LA GACETA N° 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41577-MTSS-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41577-MTSS-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en los artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, y

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense se encuentra cimentado, entre otros, sobre el principio democrático, el cual permea toda la estructura política y administrativa del Estado y contribuye a la pluralidad; dicho principio se encuentra relacionado intrínsecamente con el principio de publicidad de las normas y actos públicos, el cual tiene como manifestación básica la publicación de las normas jurídicas y de actos de alcance general.

2º—Que en aras de garantizar una adecuada participación de las instituciones involucradas en el proceso de elecciones cooperativas, es fundamental recoger y analizar sus observaciones y valoraciones a la reglamentación para la inscripción de cooperativas y la emisión del padrón oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP, que enriquezcan la confección de un nuevo decreto. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DECRETO EJECUTIVO Nº 41509-MTSS-MEP

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41509-MTSS-MEP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del jueves 17 de enero de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola y el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600019043.—Solicitud N° 141958.—( D41577 - IN2019323289 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 136-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140, inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) y 5) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

Único.—Que debido a que el señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, portador de la cédula de identidad número 1-962-826, solicitó mediante oficio número DM-8082-2018 del 13 de diciembre de 2018 disfrutar de una semana de vacaciones durante los días comprendidos del 7 al 11 de enero de 2019 y retomará sus labores ordinarias a partir del 14 de enero de 2019, resulta necesario nombrar temporalmente a un Viceministro de esa cartera para que sustituya al jerarca durante su ausencia, incluidos en dicha sustitución las fechas del 12 y 13 de enero de 2019, que corresponden a los días sábado y domingo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, portador de la cédula de identidad número 1-962-826, para que goce de vacaciones durante el período comprendido del 7 al 11 de enero de 2019, reincorporándose a sus labores a partir del día 14 de enero de 2019.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Daniel Salas Peraza, se nombra como Ministra a. í. de Salud, a la señora Alejandra Acuña Navarro, portadora de la cédula de identidad número 1-539-613, Viceministra de Salud de esa cartera, durante el período comprendido del 7 al 13 de enero de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de enero al 13 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 3400038914.— Solicitud N° 21929.—( IN2019316600 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 107-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el Programa de Desarrollo de Capacidades del año 2018, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Comisión Hidrográfica Marítima de Mesoamérica y el Caribe (MACHC), tienen programado realizar el “Seminario MACHC enfocado en la sensibilización en el campo de la Hidrografía” y la “Reunión 19º de la Comisión Hidrográfica de Mesoamérica y del Caribe (MACHC)” actividades que se efectuarán los días 26 y 27 de noviembre del 2018 y del 28 de noviembre al 01 de diciembre del 2018, respectivamente, en Cartagena, República de Colombia.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, la OHI y MACHC, se ha nominado al señor Miguel Alejandro Artavia Pérez, funcionario de la Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en dichos eventos de especial interés para la División Marítimo-Portuaria.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Artavia Pérez, por cuanto el objetivo principal del Seminario y Reunión es recalcar la importancia de la Hidrografía, así como el desarrollo socioeconómico por esta materia en cada país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Alejandro Artavia Pérez, portador de la cédula de identidad Nº 0401900179, funcionario de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo Portuaria, para que participe en el “Seminario MACHC en la sensibilización de Hidrografía” y la “Reunión 19º de la Comisión Hidrográfica de Mesoamérica y del Caribe (MACHC)”, Seminario y Reunión que se efectuarán los días 26 y 27 de noviembre del 2018 y del 28 de noviembre al 01 de diciembre del 2018, respectivamente, en Cartagena, República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por el Fondo de Creación de Capacidades de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Los gastos adicionales que conllevan la participación del funcionario en los citados eventos serán cubiertos por el señor Artavia Pérez.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario Artavia Pérez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de noviembre del 2018.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400039398.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2019317647 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 192-2018 AC.—Veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil. la Resolución N° 13047 de las veinte horas veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, del Tribunal del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Marcos Sergio Espinoza Grijalba, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0170-0180, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de Enseñanza Media Religión, en el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de enero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 6229.—( IN2019317641 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-JG-4073-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

Que en la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-158-264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693, en calidad de Director Financiero, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 182311.—( IN2019316584 ).

N° DM-JG-4074-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Dr. Denis José Angulo Alguera, mayor de edad, divorciado, Odontólogo, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta-doscientos catorce, vecino de Liberia, Guanacaste, en condición de Viceministro de Salud, según consta en Acuerdo Presidencial N° 002-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del nueve de mayo del dos mil dieciocho, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a)  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Institución.

b)  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.

c)  Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.

d)  Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas.

e)  Contratos para el ejercicio de la Docencia.

f)  Contratos de Beca.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182312.—( IN2019316587 ).

N° DM-MGG-7053-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Pamela María Monestel Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1193-0710, funcionaria de la Dirección de Promoción de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario Internacional Innovación de la Política Pública en relación a la obesidad y las enfermedades no transmisibles” que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, los días 28 y 29 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Social de Chile, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 al 30 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182314.—( IN2019316598 ).

N° DM-MGG -7057-18

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a la MSc. María Ithinia Martínez Mora, cédula de identidad N° 9-0051-0429, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercera Reunión Técnica sobre Educación Interprofesional en Salud”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 06 y 07 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 05 de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 al 08 de diciembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182323.—( IN2019316590 ).

Nº DM-MGG-7058-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad Nº 3-0413-0944, Asesora del Despacho de la Viceministra, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Fortalecimiento de los Sistemas de Salud y Financiamiento Sostenible: Desafío de la Cobertura Universal con Calidad en Centro América y República Dominicana”, que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 10 al 15 de diciembre.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Mecanismo de Coordinación País (MCP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 09 de diciembre y regresando el 15 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182316.—( IN2019316601 ).

N° DM-MGG-7156-18

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Alberto Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Erupciones Volcánicas”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos, los días 06 y 07 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 05 de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de diciembre al 08 de diciembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182322.—( IN2019316592 ).

N° DM-MGG-7157-18

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Consejo Técnico Asesor de la Red Iberoamericana Ministerial para Investigación en Salud (RIMAIS)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 10 y 11 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 09 de diciembre y regresando el 12 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 al 12 de diciembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182318.—( IN2019316593 ).

Nº DM-MGG-7158-18

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las Ingenieras Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0311-0463, y Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0512-0555, ambas funcionarias de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre Implementación de Salvaguardias Nucleares Internacionales para los Estados de Centroamérica y el Caribe”, que se llevara a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos, del 10 al 13 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Departamento de Energía de los Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 09 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 al 14 de diciembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182315.—( IN2019316603 ).

N° DM-MGG-7159-2018

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que en el artículo octavo de la sesión ordinaria número treinta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis José Ángulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 06 al 07 diciembre de 2018 a Belice para participar en la “XLIX Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana” (COMISCA). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Denis José Ángulo Alguera, cédula de identidad N° 8-0060-0214, Viceministro Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “XLXIX Reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y Republica Dominicana (COMISCA)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Placencia, Belice, los días 06 y 07 de diciembre del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 05 de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de diciembre al 08 de diciembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182321.—( IN2019316594 ).

N° DM-MGG-1142-2019

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los licenciados: Paula Andrea Solano Gamboa, cédula de identidad N° 3-0369-0142 y Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad N° 1-1180-0875, ambos funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Workshop Program en Waste Management for Costa Rica (FRCW)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 18 al 22 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 16 de febrero y regresando el 23 de febrero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 23 de febrero de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, ENF, Ministra de Salud a. í.— 1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182320.—( IN2019316595 ).

N° DM-MGG-1145-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Mariannela Villalobos Cortés, cédula de identidad N° 1-1194-0734, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller regional de capacitación sobre la medición y seguimiento de gasto en SIDA (MEGAS)” que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 21 al 24 de enero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por ONUSIDA y USAID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de enero y regresando el 25 de enero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 a1 25 de enero de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182313.—( IN2019316599 ).

N° DM-MGG-1146-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Ingenieros Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección al Ambiente Humano y Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad N° 2-0445-0537, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la actividad denominada “Segunda Reunión del Grupo de Expertos sobre Indicadores de Objetivos de Desarrollo Sostenible de Productos Químicos y Desechos”, que se llevará a cabo en la ciudad Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, del 11 al 13 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 09 de febrero y regresando el 14 de febrero del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 al 14 de febrero de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182319.—( IN2019316596 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0334-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2016; a la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de diciembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que la caída internacional de los precios del aceite de palma, han desincentivado las ventas de semilla de palma aceitera a nivel mundial, obligándolos a “asumir perdidas relacionadas con sus inventarios y continuar con sus costos de operación, siempre a la espera de un incremento en los precios internacionales y mayor auge en las ventas. Sin embargo, luego de múltiples esfuerzos para reducir nuestros costos y esfuerzos por aumentar las ventas no logramos obtener resultados favorables en los tres últimos periodos fiscales (...)”. Además, la empresa solicitó el cambio de sector estratégico.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 190-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-9114 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y exportación de semillas de palma aceitera para siembra y de bolsas de tela de lona para polinización. La actividad de la beneficiaria, al amparo de la citada categoría j), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local (…)”.

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0334-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018 Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de noviembre de 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2016.

Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.649.694,00 (cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 46,78%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus reformas, una cláusula décimo novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019316905 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Nº 000023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:33 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160- Sámara Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-566 de 16 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N° 95319-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 350,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 350, 00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1739896-2014; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo Nº SABI 2018-106 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado G-1739896-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 119,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI 2018-106 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios 000001,000015 y 000016;

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 95319-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1739896-2014.

d)  Propiedad a nombre de: Michaela Burian, pasaporte N° U1467631 y Andreas Burian, pasaporte N° U1467630.

e)  Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 350,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N” 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 95319-001-002, Inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad Michaela Burian, pasaporte N° U1467631 y Andreas Burian, pasaporte N° U1467630, un área a saber de 350,00 metros cuadrados, y según plano catastrado N° G-1739896-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, El Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 39-2019-D.—( IN2019316711 ).

Nº 000024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:36 horas del día 23 del mes de enero del 2019.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-S-316 de 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 166222 derecho 000, cuya naturaleza es lote E terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 240 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, Los Esterones de Sámara S. A.; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Los Esterones de Sámara S. A., y al oeste, con Los Esterones de Sámara S. A.

2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja de terreno del área total de la finca, la cual es equivalente a 13,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1681838-2013. Siendo necesaria sus adquisiciones para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº SABI 2018-50 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº G-1681838-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de terreno de 13,10 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 166222 derecho 000.

b)  Naturaleza: Lote E terreno para construir.

c)  Ubicación: distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº G-1681838-2013.

d)  Propiedad: Juan Mendoza Juárez, cédula de identidad Nº 5-0173-0615.

e)  De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 13,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1681838-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real matrícula Nº 166222 derecho 000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, propiedad de Juan Mendoza Juárez, cédula de identidad Nº 5-0173-0615, un área a saber de 13,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1681838-2013, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 40-2019-D.—( IN2019316707 ).

Nº 000025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:39 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-322 de 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble Inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 152422-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir y frutales, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.604,03 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 110,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702938-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-34 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 5-1702938-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 110,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 152422-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir y frutales.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1702938-2013.

d)  Propiedad: Haydee Alejandra Sánchez Vargas, cédula N° 4-190-145 y Romel Gamboa Víquez, cédula N° 1-1125-158.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 110,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 152422-001-002, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Haydee Alejandra Sánchez Vargas, cédula N° 4-190-145 y Romel Gamboa Víquez, cédula N° 1-1125-158, un área total de 110,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1702938-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 34-2019-D.—( IN2019316723 ).

N° 000026.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10-42 horas del día 21 del mes enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-319 de 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16544-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 365.198,25 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702414-2013 y 321,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702941-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-33 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Planos Catastrados Nos. 5-1702414-2013, 5-1702941-2013, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16544-000.

Naturaleza: Terreno para la agricultura.

Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1702414-2013, 5-1702941-2013.

Propiedad: Samara Río Frio Limitada, cédula jurídica 3-102-205050.

De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702414-2013 y 321,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702941-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16544-000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Samara Río Frio Limitada, cédula jurídica 3-102-205050, dos áreas de terrenos a saber: 119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702414-2013 y 321,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702941-2013, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 33-2019-D.—( IN2019316726 ).

Nº 000027.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:45 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-371 de fecha 30 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 5-154104-000, cuya naturaleza es repasto y casa, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 4118.50 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno a saber: 724,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1687130-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo SABI 2018-48 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1687130-2013 mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 5-154104-000.

b)  Naturaleza: repasto y casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-1687130-2013.

d)  Propiedad: Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima.

e)  De dicho inmueble se necesitan un área de terreno a saber: 724,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1687130-2013, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 5-154104-000, cuya naturaleza es repasto y casa, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 724.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1687130-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado” Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley. de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 35-2019-D.—( IN2019316722 ).

N° 000028.—San José, a las 10:50 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-S-284 de 08 de agosto 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 334729 derecho 000, cuya naturaleza es terreno de calles parque infantil facilidad común, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 5806,08 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte Lote 1-23-26-27, al Sur con Lote 22-51 y otros, al este con Calle Pública y otros y al Oeste con Lotes 45-50-71.

2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja de terreno del área total de la finca, la cual es equivalente a 1081,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1984352-2017. Siendo necesaria sus adquisiciones para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte- Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-68 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1984352-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de terreno de 1081,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 334729 derecho 000.

b)  Naturaleza: terreno de calles parque infantil facilidad común.

c)  Ubicación: distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, Linderos, lo indicado en el plano catastrado SJ-1984352-2017.

d)  Propiedad: Municipalidad de Goicoechea, cedula de persona jurídica 3-014-04051.

e)  De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 1081,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1984352-2017., para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte- Sección Calle Blancos” según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real Matrícula Número 334729 derecho 000., situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José propiedad de Municipalidad de Goicoechea cédula de persona jurídica 3¬014-04051, un área a saber de 1081,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1984352-2017, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 40-2019-D.—( IN2019316704 ).

N° 000029.—San José, a las 10:55 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-307 de fecha 20 de agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-132347-000, cuya naturaleza es Terreno de Agricultura, Montaña Pasto y Charral, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 800.00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 116.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1672620-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-61 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1672620-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 116.00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-132347-000.

b)  Naturaleza: Agricultura, Montaña Pasto y Charral.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1672620-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Jorge Eduardo Matarrita Briceño, cédula de identidad 7¬0112-0243.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 116.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento De La Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio leal Matrícula Número 5-132347-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Jorge Eduardo Matarrita Briceño, cédula de identidad 7-0112-0243, con una área total de 116,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1672620-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 36-2019-D.—( IN2019316719 ).

N° 000030.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:00 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2586 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 63314-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 255,51 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N’ 6-2062155-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P247-2_608525981989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

Plano catastrado N° 6-2062155-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 118,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° P247-2_608525981989 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01 y 07.

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 63314-000

Naturaleza: Terreno para construir.

Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2062155-2018.

Propiedad a nombre de: Lavinia Salas Elizondo, cédula N° 6-0094-0821

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 63314-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Lavinia Salas Elizondo, cédula N° 6-0094-0821, un área total de 118,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2062155-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 29-2019-D.—( IN2019316737 ).

N° 000031.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11 : 05 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2621 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 96071-000, cuya naturaleza es terreno destinado a agricultura, situado en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 291.293,01 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 2.825,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2000462-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° 123-500014331975, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

a)  Plano catastrado N° 5-2000462-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.825,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el expediente administrativo N° 123-500014331975 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 2, 08 y 09

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 96071-000.

b)  Naturaleza: Terreno destinado a agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Cañas, cantón 1 Cañas, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2000462-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Agropecuaria Río Nuevo S. A., cédula jurídica N° 3-101-161300.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.825,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 96071-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Cañas, cantón 1 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Agropecuaria Río Nuevo S. A., cédula jurídica N° 3-101-161300, un área total de 2.825,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2000462-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas – Limonal”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 20-2019.—( IN2019316761 ).

Nº 000032.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:10 horas del día 23 del mes de enero del 2018.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2625 de 10 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 163450-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.000,03 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 113,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 5-2002717-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

3º—Que constan en el expediente administrativo Nº 122-512002012008, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 5-2002717-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 113,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional Nº 1 Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo Nº 122-512002012008 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 2, 07 y 08.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 163450-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº 5-2002717-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Comercial Panidavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384010.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 113,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 163450-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Comercial Panidavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384010, un área total de 113,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 5-2002717-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 19-2019.—( IN2019316763 ).

N° 000033.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 1 1 :1 5 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

Resultando:

1°—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2631 de 10 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 206933-000, cuya naturaleza es terreno de Tacotal, situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 961.238,00 metros cuadrados.

2°—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2002346-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas – Limonal”.

3°—Que constan en el expediente administrativo N° 113-517585402014, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 5-2002346-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado: proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 59,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario; la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4°—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el expediente administrativo N° 113-517585402014 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 2 y 8.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 206933-000.

b)  Naturaleza: terreno de tacotal.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-2002346-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Mator Invest CR Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-682918.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 59,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N’ 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N’ 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la finca matrícula N° 206933-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mator Invest CR Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-682918. un área total de 59,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2002346-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

2°—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 18-2019-D.—( IN2019316764 ).

N° 000034.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:20 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2627 de 10 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 212104-000, cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa, situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 8.529,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 67,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1978207-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° 069-513323702009, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 5-1978207-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 67,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 069-513323702009 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; así mismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 02, 08, 09 y 10.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 212104-000.

b)  Naturaleza: Terreno de frutales con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 5-1978207-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Carlos Luis Villalobos Miranda, cédula N° 5-0139-0933.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 67,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N’ 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212104-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Carlos Luis Villalobos Miranda, cédula N° 5-0139-0933, un área total de 67,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-1978207-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N°  5864.—Solicitud N° 17-2019-D.—( IN2019316765 ).

N° 000035.—San José, a las 11:25 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2387 de 07 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matricula Número 565915-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 9.289,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 78,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-2084627-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° SABI 2018-117, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-2084627-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 78,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”, se cuenta con el Expediente Administrativo. N° SABI 2018-117 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (folios 06, 04)

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 565915-000.

Naturaleza: Terreno de repastos.

Ubicación: situado en el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° A-2084627-2018.

Propiedad a nombre de: Allen Mora Chaves, cédula N° 2-318-930.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 78,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N.2 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 565915-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Allen Mora Chaves, cédula N° 2-318-930, un área total de 78,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° A-2084627-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 38-2019-D.—( IN2019316712 ).

N° 000036.—San José, a las 11: 30 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2599 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N’ 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 62076-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 900,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 200,00 metros cuadrados, según plano catastrado N’ 6-2046936-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N” P282_608694481989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

Plano catastrado N’ 6-2046936-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 200,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° P282_608694481989 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01 y 06.

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 62076-000.

Naturaleza: Terreno para construir.

Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2046936-2018.

Propiedad a nombre de: GRUPO DINAMITA ROMA DEL MAR S. A., cédula jurídica N’ 3-101-472294.

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 200,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N’ 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 62076-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: GRUPO DINAMITA ROMA DEL MAR S. A., cédula Jurídica N° 3-101-472294, un área total de 200,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2046936-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 30-2019-D.—( IN2019316732 ).

N° 00037.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:40 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2592 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 212250-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 292,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 55,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2058366-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P104D-1_618052352015, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° 6-2058366-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 55,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° P104D-1_618052352015 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09y 10.

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 212250-000.

Naturaleza: Terreno para construir.

Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2058366-2018.

Propiedad a nombre de: Paisajes de San José S. A., cédula jurídica N°3-101-619071

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 55,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212250-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Paisajes de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 55,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N’ 6-2058366-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 26-2019-D.—( IN2019316748 ).

Nº 000038.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:40 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2589 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N” 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Nº 212245-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 240,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 19,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2059899-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P104K-1_618052342015, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

a)  Plano catastrado N° 6-2059899-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, 5ección Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° P104K-l_618052342015 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09 y 10.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Nº 212245-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2059899-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Paisajes San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071.

e)  Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212245-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Paisajes San José S. A. cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 19,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2059899-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 27-2019-D.—( IN2019316745 ).

N° 000039.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:45 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2579 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 218063-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 280,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2050239-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P058C_619122872016, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos

a)  Plano catastrado N° 6-2050239-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° P058C_619122872016 y la documentación requerida a efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 07, 08 y 09.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 218063-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2050239-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Sharon Marín Prendas, cédula N° 1-1473-0590.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 34,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 218063-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Sharon Marín Prendas, cédula N° 1-1473-0590, un área total de 34,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2050239-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°  5864.—Solicitud N° 23-2019-D.—( IN2019316753 ).

N° 000040.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:50 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2577 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 195736-000, cuya naturaleza es terreno de teca, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 363,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 92,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2053142-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P004A_616214162012, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos Plano catastrado N° 6-2053142-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 92,00 metros cuadrados. Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica del propietario, la ubicación y que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés requerirse el citado inmueble para la construcción Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa el Expediente Administrativo N° P004A_616214162012 efecto. características y área del inmueble público la presente declaratoria, al del proyecto “Mejoramiento y Naranjo-Paquera”, se cuenta con la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07 y 08.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 195736-000.

b)  Naturaleza: Terreno de teca.

c)  Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2053142-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Elizabeth Quesada Varela, cédula número 1-819-249.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 92,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1.- Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 195736-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elizabeth Quesada Varela, cédula N° 1-819-249, un área total de 92,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2053142-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2.- Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 22-2019-D.—( IN2019316755 ).

N° 00041.—San José, a las 11:55 horas del día veintitrés del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2574 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número 171415-00, cuya naturaleza es terreno de tacotal y pastos, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 12.469,34 metros cuadrados,

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2015120-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo hr P 306_612472122007, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 6-2025120-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 338,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera” se encuentra con el Expediente Administrativo N° P 306_612472122007 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07 y 08.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula número 171415-000.

b)  Naturaleza: Terreno de tacotal y pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2025120-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Enrique Enríquez Escalante, cédula N°6-0138-0553.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 338,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Número 171415-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Enrique Enríquez Escalante, cédula N’ 6-0138-055, un área total de 338,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2025120-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 21-2019-D.—( IN2019316758 ).

Nº 000042.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 12:00 horas del día 23 del mes de enero del 2019.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2612 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 181938-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.782,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 84,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2029895-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo Nº P319B_614817532011, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos, según los folios 01, 07 y 08.

a)  Plano catastrado Nº 6-2029895-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 84,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el expediente administrativo Nº P319B_614817532011 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07 y 08.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 181938-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº 6-2029895-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Silvia Elena Víquez Aguirre, cédula Nº 1-1032-828.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 84,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 181938-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Silvia Elena Víquez Aguirre, cédula Nº 1-1032-0828, un área total de 84,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 6-2029895-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 32-2019-D.—( IN2019316728 ).

Nº 000044.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:05 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2582 de 10 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 63319-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 172,42 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 11,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2045106-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P200_608389991989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos.

a)  Plano catastrado N° 6-2045106-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera, cuenta con el Expediente Administrativo N° P200_608389991989 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09 y 10.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 63319-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2045106-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Pascual Villalobos Herra, cédula Nº 5-0114-0143 y Julia Montiel Montiel, cédula N° 6-0081-0782.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 63319-001-002, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Pascual Villalobos Herra, cédula N° 5-0114-0143 y Julia Montiel Montiel, cédula N° 6-0081-0782, un área total de 11,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2045106-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 28-2019-D.—( IN2019316744 ).

Nº 000045.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:10 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2573 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 70490-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 442,39 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 26,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2029744-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P302-608526001989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos.

a)  Plano catastrado N° 6-2029744-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 26,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”, se cuenta con el expediente administrativo Nº P302-608526001989 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07, 08, 09 y 10.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 70490-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación; situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2029744-2018.

d)  Propiedad a nombre de: Porfirio Zúñiga Arroyo, cédula N° 6-069-421 y Carmen María Zúñiga Zúñiga, cédula Nº 6-069-420.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 26,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 70490-001-002, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Porfirio Zúñiga Arroyo, cédula N° 6-0069-0421 y Carmen María Zúñiga Zúñiga, cédula N° 6-0069-0420, un área total de 26,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2029744-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 31-2019-D.—( IN2019316730 ).

N° 000046.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:15 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2594 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 212251-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 292,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 42,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2039063-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N’ P104_618052372015, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° 6-2039063-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 42,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N’ 160, Sección Playa Naranjo-Paquera” se cuenta con el Expediente Administrativo N° P104_618052372015 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07 y 08.

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 212251-000.

Naturaleza: Terreno para construir.

Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2039063-2018.

Propiedad a nombre de: Paisajes de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212251-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Paisajes de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 42,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2039063-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 24-2019-D.—( IN2019316752 ).

N° 000047.—San José, a las 13:20 horas del día 21 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.80

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2593 de 07 de diciembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 226023-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 292,00 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 54,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2056702-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”.

3º—Que constan en el expediente administrativo N° P104C_619719602017, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° 6-2056702-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 54,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo NI° P104C_619719602017 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7162 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 10.

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula número 226023-000.

Naturaleza: Terreno para construir.

Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N’ 6-2056702-2018.

Propiedad a nombre de: PAISAJES DE SAN JOSÉ S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071.

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 54,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N’ 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N’ 4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula número 226023-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: PAISAJES DE SAN JOSÉ S. A., cédula jurídica N°3-101-619071, un área total de 54,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2056702-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 25-2019-D.—( IN2019316751 ).

Nº 000048.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:25 horas del día 23 del mes de enero del 2019.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2389 de 07 de noviembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 102224-000, cuya naturaleza es terreno de charral y agricultura, vivienda de interés social, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 12.367,60 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 259, 00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1672957-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

3º—Que constan en el expediente administrativo Nº SABI 2018-94, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº G-1672957-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 259,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”, se cuenta con el expediente administrativo Nº SABI 2018-94 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 14 y 15.

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 102224-000.

b)  Naturaleza: Terreno de charral y agricultura, vivienda de interés social.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº G-1672957-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Lidieth Castrillo Rosales, cédula Nº 5-246-051.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 259,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160-Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 102224-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Lidieth Castrillo Rosales, cédula Nº 5-246-051, un área total de 259,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº G-1672957-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 37-2019-D.—( IN2019316715 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido posesión de manera pública, pacífica, notoria y de buena fe, ininterrumpidamente por más de veinte años, solicitará la inscripción ante en el Registro Público de la Propiedad a nombre del “Estado - Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, el bien inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, representando por el plano catastrado Nº 6-1921144-2016, cuya naturaleza será “terreno destinado para Plantel”, con un área de terreno 21.155m2, cuyas colindancias son: norte, Inder y Alvin Urbina Chévez; sur, Elizabeth Castro Román, Jesús María Zúñiga Alvarado y Luz Marina Bermúdez Vargas; este, Ambrosio Mendoza Mendoza, Acueductos y Alcantarillados, Omar Salguero Ceballos y Geovanny Villegas Rojas y oeste, calle pública.

Para tales efectos, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, y sin haber recibido oposiciones, serán iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría General de la República - Notaría del Estado.

El expediente principal se encuentra a cargo de la Dirección Jurídica, específicamente en el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José, Oficina Nº 73 o por medio del fax: 2233-1849.

San José, 3 de diciembre 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400038996.—Solicitud N° 005-2019.—( IN2019317640 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Ligia de Pérez Zeledón. CÓDIGO DE REGISTRO 1648. Por medio de su representante: Heilyn Dilanna Flores León, cédula número 109610071 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17, 19 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se agregue y permita la figura de dos fiscales, tres vocales, tres suplentes, la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de votos, que se permita la reelección indefinida en el mismo cargo u otro de la junta directiva o fiscalía en forma unánime.

Artículo 19: Para que se modifique y agregue el inciso e:

Autorizar gastos que correspondan directamente a su actividad propia.

Dicha reforma es visible a folio 169 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de setiembre del dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019316126 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pozón, Las Huacas De Orotina Por medio de su representante: Jocksan Salazar Jimenez, cédula 603840938 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 29 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019316219 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Palmital del Guarco, Cartago, Código de Registro 590. Por medio de su representante: Rosibel Valenciano Benavides, cédula N° 107690579 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Podrán ser elegidos los miembros de Junta Directiva de forma indefinida.

Dicha reforma es visible a folio 151 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día trece de enero del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316494 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Asunción de Belén de Heredia. Código de Registro 333. Por medio de su representante: William Murillo Montero, cédula Nº 4-0113-0964, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01 para que en adelante se lea y modifique así:

Artículo 01: Límite sur: río Virilla bordeando extremo oeste del Residencial Bosques de Doña Rosa hasta río Bermúdez, continuando hacia aguas arriba por el citado río hasta la calle Morales y continuado al norte por la calle Morales hasta la intersección con la ruta 111, continuando hasta Puente Francisco Orlich.

Dicha reforma es visible oficio RHE 587-2018 y folio 97 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día tres de diciembre del dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019316776 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Administración y Mantenimiento de las Áreas Públicas del Residencial Rincón del Valle de San Pablo de Heredia Por medio de su representante: Halley Ronulfo León Estrada, cédula 205790237 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:54 horas del día 31 de enero del 2019.—Departamento Legal.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019316842 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Luis Jiménez Paniagua, cédula Nº 2-385-512, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: Para que se permita la reelección sin descanso de forma indefinida a todos los puestos de la junta directiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00 horas del día 05 febrero 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019317128 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula Nº 1-1267-0897, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tilomix 250 Premix, fabricado por Laboratorio Distrago Química Panamá S. A. de Panamá, con los siguientes principios activos: Cada 1000 g de producto contiene: Tilosina fosfato 250 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mejorar la eficiencia alimenticia y promover el aumento de peso en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019316306 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE

TAT-PRESI-RES-001-2019

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Tribunal Administrativo de Transporte.—Programa 331-02.—Curridabat, a las  nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante el Oficio número AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N. 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el Oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el Oficio N. 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el Oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los Ejecutores y Subejecutores de Programa, Proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que este Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con su ley de creación, Ley N. 7969 del 22 de diciembre de 1999, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en La Modalidad Taxi, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

6º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto N. 2007-09 de las 14:43 horas del 11 de febrero del 2009, aclara el Considerando VII de la Sentencia N. 15715 de las 14:55 horas de 16 de noviembre de 2005, en el sentido que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.

7º—Que según el Artículo Único de la Sesión Administrativa Ordinaria N° 01-2019 de las nueve horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, del Tribunal Administrativo de Transporte, con cédula de persona jurídica número 3-007-277325, se acuerda la designación del Licenciado Ronald Muñoz Corea, con cédula de identidad número 1-0659-0765, como Presidente del Tribunal Administrativo de Transporte para el período 2019-2020.

8º—Que el Decreto N. 37355-MOPT del 13 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 162 al Diario Oficial La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013 dispone en lo conducente que al Subgrupo de Trabajo Administrativo y Financiero le corresponde el apoyo directo en la materia funcional, y es el encargado de velar por el ejercicio, control y seguimiento de las tareas financieras, administrativas, presupuestales y todo lo que implique la vida económica del Tribunal. 9°-Que mediante la Resolución del Tribunal Administrativo de Transporte N°001-2013 de las nueve horas del primero de abril del dos mil trece, publicada en el Alcance N° 104 del 7 de junio del 2013, al diario Oficial La Gaceta N° 109, se delegó en el Máster Randall Trejos Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en su condición de Sub Ejecutor del Programa Presupuestario 331-02.

10.—Mediante el Acuerdo 1° del Artículo único de la Sesión Extraordinaria N° 05-2017 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Administrativo de Transporte nombra en propiedad, a partir del 16 de marzo del 2013, al Licenciado Randall Trejos Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, en el puesto N°091817; y de conformidad con el Acuerdo 2° de la Sesión Administrativa Extraordinaria N° 10-2017 de las once horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete el Tribunal Administrativo de Transporte ratifica la aprobación del período de prueba del funcionario.

Considerando:

1º—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

2º—En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existentes para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación con fundamento en el artículo 90 literal a) de la Ley General de Administración Pública.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 331-02: “Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

El Presidente y Ejecutor del Programa Presupuestario 331-02, resuelve:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Randall Trejos Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, quien ocupa en propiedad el cargo de Jefe Administrativo Financiero del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Ronald Muñoz Corea, Presidente y Ejecutor Programa 331-02, Tribunal Administrativo de Transporte.— 1 vez.—( IN2019317916 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 214, emitido por la Escuela San Nicolás de Flüe, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sosa Margot Isabella, cédula Nº 1-1633-0325. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 486, Título N° 2312, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil once, a nombre de Vanegas Artiga Silvia Yaneth, cédula de residencia Nº 122200393434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316175 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 163, emitido por Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciséis, a nombre de Almanza Villalobos David, cédula N° 1-1705-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316524 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título N° 3263, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Barboza Mora Emmanuel, cédula: 1-1397-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 235, Título 1845, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil dos, a nombre de Mora Núñez Gabriel, cédula n° 1-1250-0064. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316887 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, asiento N° 743, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Velásquez Judith, cédula 4-0178-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316925 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1108, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Amador Villalobos Amanda Elizabeth, cédula: 1-1634-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316959 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 258, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil tres, a nombre de Chévez Gracia Luis Gerardo, cédula Nº 1-1256-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316341 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Asiento 21, Título N° 1259, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Asiento 8, Título N° 480, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Burgos Barrantes Mariela, cédula Nº 1-1475-0596. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Cabalceta Ortiz David Alexis, cédula: 9-0108-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN20193166005 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Jiménez Elizabeth, cédula 6-0231-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 2361, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vado Chan Mario André, cédula: 2-0552-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316816 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 33, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arias Murillo Max Sebastián, cédula 5-0433-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 283, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Palma Ruiz Eliécer José, cédula 5-0390-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317147 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de Samuels Douglas Arthur, cédula 9-0037-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317255 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 417, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelistero, en el año dos mil doce, a nombre de Calderón Acuña Wálter Esteban, cédula Nº 1-1596-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317421 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guácimo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Valverde Adrián, cédula: 6-0269-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 734, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Zúñiga Kenneth, cédula N° 5-0352-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317595 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Knop Laboratorios S.A., con domicilio en Avenida Industrial N° 1198, Quilpué, Región de Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: KNOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, el desarrollo, creación, ejecución, fabricación, elaboración y las formulaciones de los productos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019312700 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NV Biscuits Delacre S. A., con domicilio en Avenue Emile Van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Bélgica, solicita la inscripción de: DELACRE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Panecillo, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a base de chocolate. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315331 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hazel Technologies, Inc., con domicilio en 3440 S. Dearborn ST., Suite 112S, Chicago, IL 60616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos que prolongan la vida y preservan la frescura de vegetales, frutas, hierbas, plantas, flores, y cultivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315332 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ERGOBOT como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315333 )

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Vargas Marcas E PARTICIPAÇÕES, con domicilio en avenida das américas, N° 700, Barra de Tijuca-RJ, Brasil, solicita la inscripción de: INSTITUTO EMBELLEZE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centros de capacitación profesional y específica: academias de educación, organización y presentación de competiciones (educación y entretenimiento), concursos de belleza (organización y presentación), organización y presentación de conferencias, congresos, seminarios y simposios (educación y entretenimiento), talleres de trabajo (organización y presentación), organización de exposiciones para fines culturales o educativos, servicio de enseñanza, cursos por correspondencia, publicación de libros, entrenamiento práctico de capacitación, imágenes en video. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315334 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tostitos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chips de tortilla, para ser utilizados con queso en la preparación de nachos. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, amarillo, rojo y verde Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315336 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Vosschemie GmbH, con domicilio en: Esinger Steinweg 50, 25436 Uetersen, Alemania, solicita la inscripción de: CAR SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial, resinas artificiales y resinas sintéticas, materiales sintéticos sin procesar en forma de polvos, pastas, líquidos, emulsiones, dispersiones y granulados, materiales monocomponentes y multicomponentes sintéticos hechos de poliéster líquido y resinas epoxi autocurables después de mezclar, agentes retardantes, agentes endurecedores, agentes aglutinantes, agentes aceleradores, agentes plastificantes y agentes de revenido como aditivos para materiales sintéticos, adhesivos para uso industrial, mezclas para reparar y rellenar, adhesivos para uso industrial, adhesivos para construcción y propósitos de ensamblaje, productos de resinas epoxídicas de dos componentes, resinas artificiales sin procesar y en clase 3: agentes disolventes de óxido, limpiadores, pulidores, removedores de grasa y abrasivos. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315337 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriot Worldwide Corporation, con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: M

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios inmobiliarios, en concreto, servicios relacionados con la compra, venta, arrendamiento, financiamiento, administración, funcionamiento, alquiler y corretaje de apartamentos, pisos [apartamentos], condominios, propiedades de tiempo compartido, villas, casas vacacionales y bienes inmuebles de todo tipo, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de gestión inmobiliaria, financiamiento de arrendamiento-compra, arrendamiento de inmuebles, servicios de bienes raíces vacacionales y de tiempo compartido, organización de intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo compartido, reparto de capital inmobiliario, es decir, gestión y organización de la copropiedad de bienes inmuebles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315338 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá, 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Enolex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315340 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Callexe como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315341 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Lamocas como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315342 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ZARTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315346 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de GAP (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAPFIT como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315347 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SPHEREPOINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315348 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, pasaporte C3K7X3JV1, con domicilio en Friedelstrae 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio en clases 21; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 21: Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en clase 32: Refrescos a base de cas, preparaciones para hacer bebidas a base de cas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones para hacer bebidas alcohólicas con cas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315349 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products, Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COASTAL como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Almohadillas para el adiestramiento de animales de compañía y soportes de almohadillas de entrenamiento; en clase 18: Collares, correas, arneses, bozales, correas de amarre, cadenas de amarre, cuerdas de amarre, cables de amarre, bolsas textiles para el transporte de golosinas, bolsas textiles para residuos, ropa para mascotas como pañuelos, camisetas y gorras, cabestros equinos y bovinos, collares, lazos (abrazaderas) para remolque de animales, y bridas transversales; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: Juguetes para mascotas y clickers de control (el clicker es una herramienta para la educación de un animal). Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315350 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LI’L PALS como marca de fábrica y comercio en clases 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares y correas para mascotas; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315351 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Coastal Pet Products Inc con domicilio en 911 Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERGAN como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses y transportadoras de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315352 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REACTIVAN CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315367 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315368 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios naturales para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315369 ).

Alexis Santiago Naranjo Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 109990489, con domicilio en: Tacares de Grecia, frente al Club Griego, detrás del gimnasio casa terracota portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oxigena

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315461 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 502620921, Minor Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad, Nº 106410976, en calidad de apoderados generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101620451, con domicilio en: Guachipelín de Escazú de la antigua Casa Doña Lela 250 metros norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PROTEKTI-ON!

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: productos cosméticos y en clase 5: repelente contra insectos. Reservas: de los colores naranja y verde claro. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315473 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad número 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodolfo Castro Soto, soltera, cédula de identidad N° 402060566, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, Apartamento D-05, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH & TASTY GO Pizza

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección expedita de pizza, mediante un proceso artesanal de alta calidad, siempre con la consigna clara de complacer a nuestros clientes, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama, apartamento D-05. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008798 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315522 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAIKER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315540 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, México, solicita la inscripción de: KOREI BY HDY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de jardinería y limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315541 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial CO. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica diseño especial en clase: 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas de metales comunes. Reservas: No se hace reserva del diseño cuadrado de la caja. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315569 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Boston Investment Enterprise Corp, con domicilio en Plaza Banco General, piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BFL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315570 ).

Federico Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad número 112110796, en calidad de apoderado especial de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica número 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mística como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2019315573 ).

Andrea Salas Zamora, casada, cédula de identidad 111560371, en calidad de apoderada especial de Inverciones Ansaza Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757345, con domicilio en Distrito Rio Segundo, Condominio Tierras de Santiago, 300 metros oeste de la Cervecería Costa Rica, casa N° dieciséis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRCUTS & SHAVES GSTUDIO HADE MAN CAVE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza para personas, ubicado en Plaza DUO Cariari, local 7, Ulloa (Barreal), Heredia, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315615 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Louis Vuitton Malletier con domicilio en 2, Rue Du Pont-Neuf, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: LOUIS VUITTON, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos de sonido, bolsas y estuches para cámaras o videocámaras, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de información, computadoras y equipos para computadoras, alfombrillas para el mouse (mousepad), software, memorias USB, agendas electrónicas, software de juegos, programas de computadora grabados, programas de computadoras y teléfonos móviles (software descargable) y publicación es electrónicas descargables en línea o desde Internet, anteojos, gafas, gafas de sol, gafas para deportes, monturas de gafas, lentes de gafas, lentes de contacto, cubiertas para gafas o lentes de contacto binoculares (óptica), fundas para portátiles, bolsas diseñadas para portátiles, aparatos fotográficos, boyas de señalización, boyas marcadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, relojes inteligentes accesorios para teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, a saber, kits de manos libres para teléfonos, baterías, fundas, estuches, fachadas, cargadores, muñequeras o cuerdas de seguridad, auriculares, bolsas y estuches para teléfonos móviles y equipos telefónicos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315680 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: ART OF GREEN, como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, suavizante de telas y toallitas para la limpieza. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019315681 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McCormick Fiesta Mix como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo (agua congelada). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315682 ).

Marcela Carballo Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 110690744, en calidad de apoderado general de Sohe Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3101669164, con domicilio en Tibás, Residencial Jardines, del Supermercado AMPM, 100 sur, 300 oeste, 100 sur y 25 este, avenida cinco, Manzana H, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTIC TRAINING,

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entrenamiento funcional con técnicas de resistencia usando como dispositivo un elástico con chaleco que se suspende del techo, ubicado del Más x Menos, Santo Domingo Heredia, 200 metros este centro comercial Pueblo del Rey, local Nº 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315712 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insusmos Disagro para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315720 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro Para La Industria, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXY-BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315721 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA MERA como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Pita (cuerda) de amarre plástica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315722 ).

Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: pita (cuerda) de amarre plástica. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019315723 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315729 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de gestor oficioso de NLI Digital Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados con servicios de salud. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315745 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de apoderado especial de Dcubillos Limitada, cédula jurídica Nº 3102745459, con domicilio en: Escazú del Country Club 400 metros al sur y 350 metros al oeste, Vista Hermosa casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY *ATELIER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de peluquería, servicios de salón de belleza y servicios de cuidado de belleza integral. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315773 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE BUSCAR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: Educación, Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, actividades recreativas y culturales, suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315782 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia LTDA, cédula jurídica 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a carnes tres jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE SUPREMO, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: sirope. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315814 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Protecto Esencias

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsos (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas Teniendo todos los anteriores productos distintos aromas (esencias). Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315816 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CONTINENTAL como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas y cocidas y platillos preparados o enlatados a base de las mismas; hierbas en esta clase; jaleas y mermeladas; extractos de carne, carnes preparadas y en gelatina; aceitunas; encurtidos; ensaladas de frutas y verduras; tofu; comidas instantáneas, comidas preparadas, bocadillos y platillos en esta clase; sopas, caldos y preparaciones para hacerlos; sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; cubos, polvo, pasta y gránulos de caldo; purés incluyendo puré de tomate; pastas incluyendo pasta de tomate y pasta de hierbas; en clase 30: Preparaciones e aromáticas para alimentos; cereales y granos y comidas y platillos a base de los mismos; condimentos en esta clase; curry y especias en esta clase; aderezos de ensalada; alimentos y pastas harinosas; fermentados para pastas; harinas; kétchup, mayonesa; infusiones no medicinales; fideos, pasta; arroz; risotto; ablandadores de carne en esta clase; mostaza y mostaza molida; pasta de queque; sazonadores en esta clase incluyendo aquellos en formato de polvo deshidratado y pasta; confitería; pizza; budines; salsas en esta clase incluyendo aquellas en formato deshidratado, congelado, húmedo y seco; marinados; sémola; sushi; tapioca, comidas preparadas y platillos en esta clase; mezclas listas para usar para la preparación de platillos y salsas, salsas de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315817 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDIUM,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315818 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FISTRO ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315819 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIPZIN ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plantas. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre el 2018. Solicitud Nº 2018-0010792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315820 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: X-SOY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Subproductos del procesamiento de cereales para consumo animal, alimento para animales, alimentos para peces, alimentos para terneros, alimentos para aves de corral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315821 ).

Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-375519, con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, Antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLOVERS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019315929 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en calle E entre 15 y 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de MILEXUS, como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, artefactos y accesorios sanitarios. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315930 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HACE CUÁNTO NO CAMBIA SU COLCHÓN??”, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchones de camping, colchonetas para dormir, con relacionado al expediente 2018-3068. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315942 ).

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo S. A. De C.V. con domicilio en Tegucigalpa, kilometro uno, carretera Valle De Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mercadería en general, ubicado en Honduras, Tegucigalpa, Kilometro uno, carretera Valle de Ángeles, República de Honduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315980 ).

Alexis Castillo González, casado una vez, cédula de identidad Nº 600990139, en calidad de apoderado general de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno, cédula jurídica Nº 3008056901 con domicilio en: avenidas 18 y 20, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO DE COSTA RICA 1887

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento educativo dedicado a brindar servicios de educación, ubicado en San José, avenidas 18 y 20, calle 9. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019316004 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317226 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guillermo Sandí Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 1-0529-0802, en calidad de representante legal de Dirección Nacional de Notariado, cédula jurídica Nº 3-007-594808, con domicilio en: costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma Business Center, edificio A, 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DNN Dirección Nacional de Notariado

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: autenticación de firma de notario público, para documentos que se dirigen al exterior del país, apertura en tomos de protocolo, proceso de certificación de estado de notarios, proceso de inscripción o habilitación de notarios públicos, proceso de habilitación de notario inscrito o cesado, proceso de habilitación de notario consular, proceso de solicitud de cese voluntario en el ejercicio del notariado, proceso de reposición total o parcial de tomo de protocolo, proceso de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial, proceso de reclamo de indemnizaciones del fondo de garantía, solicitud de cotejo de instrumentos públicos, proceso de exhibición del tomo de protocolo. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste y naranja. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316567 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317153 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317206 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317207 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461 La Victoria, Lima 13 Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317208 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317209 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317210 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú; sucédaneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317211 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317212 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317213 ).

Robert Alberto Araya Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº 205040852, con domicilio en Esparza, Macacona, Residencial Verolís, Costa Rica, solicita la inscripción de: Argan Natural Captivating Series ARGANMIDAS

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, contienen y son hechos con Argan. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317214 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317223 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317224 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317225 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317227 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317228 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317229 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317230 ).

Nancy Bonilla Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 701000806, con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribó, 200 sur y 125 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREGNAN POSITIVE STEPS,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educación y formación para el parto, embarazo y posparto; en clase 45: apoyo emocional durante el parto. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en PREGNAN defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317245 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOXTER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y repuestos de bicicletas: específicamente: manivelas, expanderos, puños, bocinas, triplato de centro, doble plato de centro, plato de centro, llantas, asientos, tubón de asiento, gaza para asiento, uniformes, cascos; en clase 35: Comercialización de bicicletas y repuestos de bicicletas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317247 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio en: San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOTZ

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de accesorios para carros, específicamente: tubo respirador, filtro de aire, manguera flexible para tubo respirador, extensión guardabarros, luz delantera led, wincha eléctrico (remolcador eléctrico), switch de batería para carro (interruptor de corriente), relay (regulador de voltaje), grilletes, polea, protector de hule para grillete, linga sintética, pegadero de carreta, pin de pegadero, candado de pegadero, linga con ratchet, herramienta de perforación de llantas, lijadora, pegamento de parche, tira de hule sellante, medidor de presión de aire, removedor de válvula, tapones plásticos, tapones de metal, válvula, extensiones de válvulas, estribos, montaje para gata, gata mecánica, accesorio de gata mecánica, base para gata mecánica, kit de estabilización para suspensión de carro, espaciadores de aro, defensas, defensas, cobertores de asientos, cinturón de seguridad, pelotas para palanca de cambios, asientos, viseras, espejos, cabrestante manual, cobertores de luces (metálico), mosquetón, cobertores de manivela, cable para transferencia de energía, baterías, arrancador de batería portátil, radios intercomunicadores, alarmas, luz auxiliar, cámara de retroceso, terminal de mufla, lamina protectora de barra de dirección, aislante térmico, escobillas, monturas para luces led, fusibles, volvillos, tubo contenedor de agua para carro, mangueras, bujías, cables eléctricos, tapas de distribuidor, tuercas, cintas reflectivas, medidor de presión de llantas, manivelas, tapas cobertores de aro, compensadores, resortes para amortiguadores, amortiguadores, bases para baterías, aros y antenas. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317248 ).

Roger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 106690382, con domicilio en Santa María de Dota, de la esquina noreste de la iglesia católica, 700 metros al este y 800 metros al sureste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, diversión y entretenimiento. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018317249 ).

Cristian Aragonés Villalobos, soltero, cédula de identidad 206930307, en calidad de apoderado generalísimo de División Cárnica Finca Ana Limitada, cédula jurídica 3102771100, con domicilio en San Carlos, Quesada, dos kilómetros y medio al este del salón comunal de Sucre, casa beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ANA

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos cárnicos, para fin comercial. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317264 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Luzmilda Porras Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 900010364, con domicilio en: cantón Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Sinaí, 100 este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES D’ Luz

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317269 ).

Víctor Obando Ramírez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305112, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, bodegas Capri, 800 m noroeste de Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac Lista

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317294 ).

Verny Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad Nº 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Diseños American Confort Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101768588, con domicilio en: San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha en Mueblería American Confort, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN CONFORT BY JIMÉNEZ BORBÓN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, restauración, personalización, modificación, tapicería de muebles usados americanos, ubicado en Heredia, San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317307 ).

Travis Belville, pasaporte N° 530822109, en calidad de apoderado especial de Selva Whitewater Adventures S. A., cédula jurídica N° 3-101-633684con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, de la Gasolinera Alfa y Alfa, 175 metros norte, 500 metros este, en Selva White Water, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA WHITEWATER ADVENTURES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Servicios de Actividades deportivas y recreativas, Servicios de diversión y entretenimiento por actividades de deportes extremos, deportes de aventura, deportes acuáticos Rafting, Kayaking, Hiking y explotación de actividades turísticas. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317311 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CENTURY OF LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para blanquear el cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores de cabello, polvos para el cabello, polvos para eliminar el color del cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello, aceites para aclarar el cabello, tintes para el cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, champú, bálsamo para el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921898 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317318 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEURISTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317319 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Innocorp Ltd, con domicilio en Wisconsin 500 South Nine Mound Road, Verona, WI 53593 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FATAL VISION como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas que simulan los efectos visuales del uso de drogas, alcohol y otros estupefacientes. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317320 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Playtech Software Limited, con domicilio en: Ground Floor, St. George’s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: PLAYTECH, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas, concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar, apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino, póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles, organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos, apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos y en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317321 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NOCHECONTROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas, (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317322 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A12 BIONIC como marca colectiva en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware informático, hardware de computadora portátil, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, chips de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317323 ).

Luz Mary Ortega Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 109090608, en calidad de apoderada generalísima de Grupo de La O Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530451 con domicilio en Zapote, 200 metros al noroeste de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEM 100

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos servicios relacionados con la educación de personas, dicho servicio consiste en brindar capacitación a personal de empresas e individualmente a empresarios y a profesionales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317324 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Clorox of Canadá LTD. con domicilio en 150 Biscayne Crescent, Brampton, on L6W 4V3, Canadá, solicita la inscripción de: RENEW LIFE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317326 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: S&G como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317327 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRCOVERY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejor el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, sueros no medicados para fortalecer y engrosar el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317328 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Ducati Motor Holding S.P.A con domicilio en Vía Cavalieri Ducati, 3, 40132 Bologna, Italia, solicita la inscripción de: DUCATI como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos motorizados sus partes, motocicletas y sus partes, a saber, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas con motor, piñones y manivelas, infladores de bicicletas, bocinas (claxon), sillines, soportes, radios, neumáticos, cadenas, guardacadenas, guardabarros, agarraderas, portaequipajes, cubos, manubrios, volantes, marcos, pedales, horquillas delanteras, aros, tubos, sillas de ruedas, motores (no eléctricos, para vehículos terrestres), a saber, ejes, muñones, acoplamientos de ejes y conectores, transmisiones de potencia, ensamblajes de frenos amortiguadores, muelles, dispositivos antirrobo. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317329 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicio de gestión de propiedades inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario, servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación, corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, proporcionar un portal web interactivo con noticias, información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes inmuebles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317330 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM See, Austria, solicita la inscripción de: Bull

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración de bebidas, bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 20.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019317331 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebmk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 41 y 44 internacionale, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: revistas, material impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el cuidado de la salud. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317335 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE TU PASION como señal de propaganda en clases, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro 122033. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317336 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CIRCLE CHRONICLES como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, mascarillas para el cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, champú, bálsamo para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921891 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317337 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en Carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina avena

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea con avena. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul, amarillo y dorado. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317338 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., con domicilio en Carrera 65b N° 13-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FRACO,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión (partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores), empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas, metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas), arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diesel, cárteres para máquinas y motores, colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores, economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores), radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas (partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores, rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317339 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERA – PYTM, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317342 ).

Jenny María Serrano Núñez, casada una vez, cédula de identidad N° 602400993, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 800 metros noroeste del Plantel de MOPT, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JANL El mejor sabor,

como marca de comercio en clases: 29 y 33, internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; en clase 33: vinos de frutas. Reservas: Se hace reserva sobre el color rojo Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317343 ).

Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderada especial de Florencia Mena Antillón, casada una vez, cédula de identidad 110190991, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Guaria Oriental casa N° 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV ATLETISMO VIRTUAL

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para organización y dirección de eventos de atletismo y carreras no presenciales con fines deportivos, benéficos, educativos y recreativos. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317352 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intermix (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones cortos, faldas, blusas, pantalones, chaquetas, abrigos, chalecos, sombreros, corbatas, artículos de ropa interior, lencería, calcetería, pijamas, vestidos de noche, ropa para dormir negligés, batas, vestidos sin mangas, chaquetas de punto, cinturones, suéteres, overoles, trajes de baño, vestidos, mono, cubre pantalones, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, bufandas, capas, túnicas, delantales, pantalones, calcetines, calientapiernas, ropa para bailar muñequeras, bandas para la cabeza, guantes; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, trabajos de oficina, Servicios de tiendas minoristas en los ámbitos de la vestimenta, guantes, bolsos, joyas, fragancias personales, bufandas, gafas de sol y accesorios para mujeres, tiendas de ropa al por menor, servicios minoristas, incluida la prestación de servicios minoristas en línea, servicios de pedido por correo y catálogo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317356 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEGROW como marca de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficina compartida, proporcionar instalaciones de “coworking” o trabajo compartido; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en concreto, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 41: Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa; en clase 43: Prestación de servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios de sala de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017938517 de fecha 01/08/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317357 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CALPRO BOLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317358 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica número 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; celebraciones de bodas (organización de entretenimiento), campamentos de verano [entretenimiento y educación], centros de entretenimiento. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317359 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: CONSCIOUS como marca de fábrica y servicios en clases 21; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas. En clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro. En clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches boyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas a domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal, cojines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel, servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel, hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317360 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGO acción global como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial y consultoría para incubación y aceleración de empresas. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019317364 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso doce, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ADSER

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores y reguladores de voltaje. Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317372 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 11-11, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas, programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras, aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago, aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones, software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas, software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales, materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores, servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software, servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; en clase 36: Servicios bancarios, planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones, gestión financiera, servicios de seguros, servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones), servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancada provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, servicios de banca en línea, prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestada a través de una red informática global y por medios electrónicos, servicios de caja fuerte, servicios de sociedades fiduciarias, servicios de valores, préstamos y servicios hipotecarios, servicios de divisas, servicios de bolsa de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia, servicios de asesoramiento fiscal, asesoramiento en inversiones financieras, servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones, servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas, servicios de gestión de activos, administración financiera de planes de jubilación, operación de un programa de recompensas de lealtad, servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones, servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación, cifrado y descifrado de información financiera, servicios de comercio electrónico, servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación, servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico, débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip, servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros, inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico, servicios de cartera móvil y billetera electrónica, prestación de servicios de pago móvil, servicios de pago electrónico, procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago a distancia, transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos, diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo de software para operaciones de red seguras, suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros, proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet, suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317373 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Rendipel PRO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Reservas: de los colores: lila, morado, blanco y anaranjado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317374 ).

Jessica Salas Venegas, cédula de identidad número 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu “Proizvodstvenno-Kommercheskaya firma “Atlantis-Pak”, con domicilio en Federación de Rusia, 346703, provincia de Rostov, distrito de Aksay, KH, Lenina, Calle Onuchkina 72, solicita la inscripción de: ATLANTIS-PAK  

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Bolsas y artículos para el embalaje, embalaje y almacenamiento de plástico, Películas y envolturas sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de carne, estuches sintéticos o poliméricos para salchichas, recubrimientos sintéticos y para jamón, películas y envolturas sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de comidas, bolsas para cocinar en microondas, bolsas [sobres, bolsas] de plástico, para embalaje, películas de plástico para embalaje películas de plástico para envolver, película plástica de embalaje flexible vendida a granel a fabricantes industriales y comerciales. En clase 29: Pieles sintéticas para embutidos Envolturas de embutidos (pieles sintéticas para embutidos) e imitaciones de las mismas; envolturas artificiales para embutidos; envolturas de embutidos (sintéticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019317381 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: StockOsorb

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de uso en agricultura, horticultura, floriculta y forestal, abonos y nutrientes para la tierra. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317382 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Moxidec, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: endectocida (un producto desparasitante) inyectable de uso veterinario. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317384 ).

Gloriana Traña Vargas, soltera, cédula de identidad N° 116080052, con domicilio en Moravia, San Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GlimeSLIME

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes tipo slime. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317410 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en: Lago Zurich N° 245, piso 20, ampliación Granada, C.P. 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Desafiando Ilimites, creando nuevas realidades, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad, dirección de negocios y administración comercial de empresas dedicadas al cemento, materiales para construcción y construcción. Asistencia en dirección de empresas comerciales o industriales, clase 35 con relación a la marca ELEMENTIA expediente Nº 2015-10417 registro 250883. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317425 ).

Hannia Navarro Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 303030710, en calidad de apoderada generalísimo de Guardería Infantil Divino Niño Jesús, cédula jurídica N° 3101466792 con domicilio en Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros sur Unidad Pedagógica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETANIA Centro Educativo BETANIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en Barrio Nuevo El Guarco Cartago 100 metros sur del Restaurante el Quijongo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317426 ).

Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109390994, con domicilio en: Alajuelita centro Urb. Chorotega Block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA BEE

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para abejas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317430 ).

Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero, cédula de identidad Nº 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de Ova Comercial Logistics SRL, cédula jurídica Nº 3102754538, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio Toys, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCOEX

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de educación. Reservas: de los colores: gris, rojo y vino. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317440 ).

Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero, cédula de identidad N° 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de OVA Commercial Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102754538, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio TOYS, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVA LOGISTICS Su Aliado Logístico y Aduanero,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos y otras. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317444 ).

Allen Montero Vargas, cédula de identidad Nº 113540277, en calidad de apoderado generalísimo de Néctar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101767067, con domicilio en: 300 E de Fábrica Firestone, frente a Batca, San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEKTAR BOWLS SMOOTHIES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos y heladería, ubicado en Barva de Heredia 1 Km norte de la Iglesia Católica de Barva, Puente Salas. Reservas: de los colores: Naranja Pantone C=1 M=78 Y=87 K=0 y Blanco C=7 M=5 Y=12 K=0. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317475 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital España S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: RIGHTSKEEPER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes [CRM], software intermedio(middleware) para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas [IoT), aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital; middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas, software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317488 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital España, S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: STELA FILETRACK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes [CRM], software intermedio (middleware) para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas [loT], aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas; software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes informáticas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317489 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVING FOOTBALL, como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25, 28, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas para la compra de plástico bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, papel de envoltorio, posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (no de materias textiles), toallas de papel, toallas higiénicas de papel para las manos, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, blocs temáticos de papel, blocs de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas o no, blocs para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas para escribir, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas, agendas personales, mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip [artículos de oficina], soportes para blocs de notas, sujetalibros, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas [de manga corta], chalecos, camisetas de deporte, vestidos, faldas, ropa interior, trajes de baño [bañadores], biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros [cofias], gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], fajas [bandas], chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puños [prendas de vestir], cintas antisudor para la cabeza, guantes, delantales, baberos (no de papel), pijamas, ropa de juego para bebés y para niños pequeños, sacos de dormir para bebés (ropa), calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas antisudor para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, muñecas y animales rellenos, vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes inflables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, videojuegos, aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos, recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la recolección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción de venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionadas con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía, servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados, servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos, organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento), publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, servicios de organización, representación y producción de espectáculos en vivo, espectáculos en vivo y espectáculos escénicos de un personaje con disfraz con propósito de entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación, televisión y caridad, producción de programas de radio y televisión para la telefonía móvil, publicación de información científica y médica especializada; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, creación y mantenimientos de sitios web, instalación y mantenimiento de software, creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica, introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, servicios informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en forma continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar desde cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones, suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y del gas, servicios de exploración para localizar petróleo y gas, servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317490 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBEWATCH como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de rendimiento de aceite lubricante. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317491 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V. con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM como marca de fábrica y servicios en clases 1; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin procesar), salitre; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317492 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Chile SA con domicilio en Camino Catemito 2800, Calera de Tango, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EXPERTGROW como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos usados en industria, agricultura, horticultura y silvicultura, así como para la protección/conservación de alimentos; fertilizantes para la tierra, fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las plantas; bio estimulante biológico usado en agricultura (preparaciones para la regulación del crecimiento en las plantas). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317493 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX FOR FOODIES como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración y de operación de programa de privilegios y beneficios de cenas con el fin de obtener beneficios o descuentos en restaurantes, bares, tiendas de comida especiales y en otros tipos de establecimientos dedicados a la alimentación, comidas o vinos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317494 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lutosa con domicilio en Zone Industrielle Vieux Pont 5, 7900 Leuze-En-Hainaut, Bélgica, solicita la inscripción de: GOLDEN RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, productos de papa y productos hechos a base de papa, incluyendo hojuelas de papa y botonas a base de papa, papas precocidas, croquetas, papas fritas, papas pre-fritas, papas congeladas, papas crujientes, papas estilo galette y rösti productos de papa procesada, productos de papas procesadas congeladas, productos de camote y productos a base de camote, incluyendo hojuelas de camote, botana a base de camote, camotes precocidos, croquetas, camote frito, camote pre-frito, camote congelado, camotes crujientes, camotes estilo galette y rösti, productos de camote procesado, productos de camotes procesados congelados, platos y preparaciones preparadas, cocinadas, frescas y en conserva o congelados a base de vegetales, almidones de papa y de camote, papas y camotes. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317496 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Boston Beer Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGRY ORCHARD como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cidra con alcohol. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317497 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317498 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC, con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTBALL como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas magnéticas para teléfonos móviles y para dispositivos electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317499 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: una línea completa de preparaciones médicas y farmacéuticas, para usar en seres humanos. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317500 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora para el suministro de procesos automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en el suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos remotos automatizados; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos, aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317501 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio-104-8260, Japón, solicita la inscripción de: ADEAL como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas. Clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317502 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd. con domicilio en: 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: CORDIAL, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas y en clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317503 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Tortitas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, a saber, galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317504 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Passion

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, a saber, galletas del tipo oblea o wafer. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317505 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V., con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin procesar), salitre. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes. Clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317507 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2920.—Ref: 35/2019/19.—Eduardo Mora Ruiz, cédula de residencia Nº 155808849234, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Upala, Bijagua, Llano Azul de la Cooperativa 800 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2920.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019316159 ).

Solicitud No. 2019-87.—Ref: 35/2019/205.—Landelino Muñoz Solís, cédula de identidad 1-0306-0880, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel, 500 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-87.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019316161 ).

Solicitud Nº 2019-55.—Ref: 35/2019/127.—Eric Josué Guerrero Mora, cédula de identidad Nº 7-0216-0840, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén, 500 metros norte de la línea férrea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-55.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019316201 ).

Solicitud Nº 2019-156.—Ref.: 35/2019/364.—Guillermo Enrique Campos Murillo, cédula de identidad Nº 0202580776, solicita la inscripción de: CYC como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Waldeck, 800 metros este del cruce de Waldeck, carretera a Sahara de Bataan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-156.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019316430 ).

Solicitud N° 2019-75.—Ref: 35/2019/448.—Bernardino Rodríguez Leal, cédula de identidad 0501180192, solicita la inscripción de:

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B   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Mezas, 500 metros sur de la escuela.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-75.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019316555 ).

Solicitud Nº 2019-202.—Ref.: 35/2019/463.—Mauricio Alberto Guzmán Garita, cédula de identidad Nº 0304330950, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, San Ramón, 300 metros norte y 200 metros sur Cruz Roja Tierra Blanca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-202.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019316687 ).

Solicitud Nº 2019-213.—Ref: 35/2019/500.—Carlos Alberto Cascante Valdez, cédula de identidad Nº 5-0062-0508, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Tabores, de la calle principal carretera a Bejuco, 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-213.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019316969 ).

Solicitud N° 2019-115.—Ref: 35/2019/300.—Luis Manrique Zúñiga Méndez, cédula de identidad 5-0385-0920, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Guajiniquil, quinientos metros sur de la escuela de Guajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-115.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019317058 ).

Solicitud Nº 2018-2896.—Ref: 35/2018/5881.—José María Victoriano Mercado Gutiérrez, cédula de identidad N° 0502220076, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chirco del AyA 75 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2896.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317143 ).

Solicitud Nº 2018-2901.—Ref: 35/2018/5888.—Luis Carlos Pizarro Moraga, cédula de identidad N° 0503430255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Buenos Aires, 250 metros norte del gimnasio Liceo Santa Cruz. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019317145 ).

Solicitud N° 2019-223.—Ref: 35/2019/502.—Edilia Mercedes Acosta Noesi, cédula de identidad 0604580965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Meta Punto, de la escuela de Meta Punto, 200 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Según expediente N° 2019-223.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317485 ).

Solicitud Nº 2019-97.—Ref: 35/2019/447.—Jesús Eduardo Freer González, cédula de identidad N° 0103490536, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, calle Cebadilla tres kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-97.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317510 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Fotógrafos Aficionados a la Aviación ACOFAA, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover fotografos de aviones para ayudar a incrementar a la afición y el buen lente de la fotografía y promover la preparación intelectual, cultural y académica de todos aquellos que deseen tener una interacción distinta con la aviación a través del mundo de las fotos. Cuyo representante será el presidente: Diego Alonso Romero Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 564267.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Horeb La Ceiba de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar general de los vecinos de condominios Luisa Orotina, coordinar acciones con las instituciones gubernamentales en pro de los vecinos de Condominios Luisa Orotina. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Danilo Nanni Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 630245 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 736979.—Registro Nacional, 29 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316198 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-186000, denominación: Asociación Semilla de Esperanza Pro Apoyo y Rehabilitación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 677565.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316671 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Trincheras para La Cultura, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura, el arte literatura y la educación. Incentivar los valores culturales mediante el gusto por la lectura, el teatro y el arte en general. Cuyo representante, será el presidente: Alban Ernesto Corrales García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 695816.—Registro Nacional, 15 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316909 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Perros de Terapia ACOPET, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formar y certificar perros de terapia, servicio y afines a nivel nacional. Brindar formación y educación en el tema de las intervenciones.... Cuya representante, será la presidenta: María José Rodríguez Terán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 494617 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 763081.—Registro Nacional, 29 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075639, denominación: Asociación de Atención Integral para la tercera edad de Coronado; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 36617.—Registro Nacional, 30 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019316312 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Artesanal Coyoche, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Para organizar, publicitar, asesorar así mismos y otras asociaciones o empresas de artesanías, principalmente las del cantón de Orotina y a nivel nacional. Para diseñar y producir todo tipo de artesanías. para manejar y administrar todo tipo de donaciones de suministros para la producción de todo tipo de artesanías. para manejar, administrar los productos obtenidos del ejercicio de esta asociación. propiciar la activación de planes, proyectos y programas de interés. Cuya representante, será la presidenta: María Lucía Castro Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 566827.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742731, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios Cotobruceños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 314917 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 510402.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2019316506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Funerarias Costarricense, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Aportar a la Sociedad en General un Acompañamiento de una Manera Profesional, dirigido a la Mejor Calidad del Servicio y a la Adecuación Eficiente de los Procesos de Gestión. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Eduardo Alvarado Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 656878 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 695020.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708056, denominación: Federación de Asociaciones Vida Abundante FAVA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 190022.—Registro Nacional, 01 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol de Playa de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte en general y del voleibol de playa en especial por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. organizar torneos y competencias deportivas y categorías, conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales en especial en voleibol de playa. Cuyo representante será el presidente: Stalin Mateo Arroyo Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 720964.—Registro Nacional, 28 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316127 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-659761, denominación: Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 624548.—Registro Nacional, 21 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316288 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apoyo a Personas en Situación de Calle y Adicciones de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a las personas mayores de dieciocho años en situación de calle, en pobreza y pobreza extrema, consumidoras o no de sustancias psicoactivas que deambulan por las calles del cantón de esparza, ofreciéndoles opciones para una mejor calidad de vida desde un enfoque de los derechos humanos y reducción al daño asociado a su situación de calle. Cuyo representante, será el presidente: Vera Cecilia Ugalde Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 345149 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 527688.—Registro Nacional, 15 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019316805 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-233739, Asociación Centro Bíblico Rhema Barrio San Rafael de Moravia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Bíblico Rhema. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 17 de enero de 2019. Documento Tomo: 2018 Asiento: 780094.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019316859 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Animal Ayúdame A Ser Feliz, con domicilio en la provincia de: San Jose, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a la humanidad ante el cuido animal. Promover a la humanidad el no maltrato animal de todas las especies. Promover a la humanidad la importancia de la castración en animales de sobre-población. Preparar campañas de castración. El preparar campañas de desparasitación. Realizar y promover sesiones de estudios, congresos, cursos, seminarios, talleres y certámenes, relacionados a los fines y objetivos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Karen Yamilette Valverde Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 572856.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317020 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alternativas Pro Red de Cuido, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el acompañamiento y educación de la niñez enfocado en el interés superior de la persona menor de edad brindándole los elementos que le permitan el desarrollo de sus destrezas y habilidades dando como resultado un desarrollo integral. Cuyo representante, será el presidente: Walter Escalante Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 392540 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 560196.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317046 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Generación del Espíritu Dejando Huellas, con domicilio en la provincia de: San José Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: confesar a Dios y servirle entre los hombres cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las sagradas escrituras la biblia. Cuyo representante, será el presidente: Gioconda Gómez Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 244612.—Registro Nacional, 25 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019317093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tang Soo Do Región Central Oeste, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al desarrollo físico, mental y espiritual, de las personas involucradas en este arte marcial.... Cuyo representante, será el presidente: Brihon Guillermo Diaz Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 612434, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 770659.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-675679, denominación: Asociación de Vecinos las Mesas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 23587.—Registro Nacional, 31 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317122 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y AMGEN Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COPMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS. La presente invención provee composición farmacéuticas nuevas y estables que comprenden constructos de anticuerpo biespecíficos de cadena simple, ciclodextrinas y un buffer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov, Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Prioridad: N° 62/286,552 del 25/01/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/129585. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000408, y fue presentada a las 13:22:11 del 22 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316832 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 9-01260560, en calidad de apoderada especial de AMGEN Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARFILZOMIB PEGILADOS. La presente invención proporciona compuestos carfilzomib pegilados poliméricos, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos de la Fórmula I donde R1, R2, conector, PEG, n y o son tal como se definen en la presente memoria. La invención asimismo da a conocer métodos para preparar y utilizar dichos compuestos para tratar el cáncer, y en particular para tratar las malignidades hematológicas, incluido el mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10, A61K 38/07, A61P 35/00, C07D 405/12, C07K 5/10, C07K 5/117 y C08G 65/331; cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit (US); Luehr, Gary (US); ANIK, Shabbir T. (US); Peng, Ge (US); Dotsenko, Irina (US) y Romanini, Dante (US). Prioridad: N° 62/340,926 del 24/05/2016 (US) y N° 62/485,812 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/205392. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000602, y fue presentada a las 14:01:17 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316833 ).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0639-0541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO DE FLUJO CONTINUO. En el contexto de la presente invención, la corrección de la señal instrumental de un analito en una muestra que contiene presencia de sustancias interferentes (esto es sustancias que aditiva o multiplicativamente afectan la señal instrumental relacionada con la concentración del analito) se obtiene con un dispositivo que permite la dilución sistemática de la señal interferente y la adición sistemática de analito, y su correspondiente señal instrumental, a todas las disoluciones de calibración. El aumento en la fracción molar del analito tanto como en la proporción señal analito/señal interferente, reduce el efecto de una interferencia aditiva. El efecto multiplicativo de una interferencia se obtiene en la dilución y vía aplicación de una nueva secuencia de pasos de calibración, que puede obtenerse de forma manual o automática. La estimación del a concentración del analito en la función de calibración definitiva se hace de forma interpolativa. La función de calibración definitiva se construye por adición sistemática de una disolución patrón a la serie completa de disoluciones patrón en el ámbito de trabajo instrumental. La disolución patrón escogida para la construcción de la función de calibración es una con la cual se observa un cambio en la magnitud de la señal de disolución patrón y muestra, equivalente a la de disolución patrón y disolvente, y con el cual la señal interferente tiende a eliminarse o reducirse dentro de los límites definidos como aceptables por el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/00, G01N 21/75, G01N 21/78, G01N 31/22 y G01N 33/18; cuyos inventores son: Hernández Alpízar, Laura (CR) y Coy Herrera, Ricardo (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000476, y fue presentada a las 12:13:12 del 8 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019317040 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc. y Sanofi Biotechnology, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ARTRITIS REUMATOIDE. La presente invención se refiere al uso de un anticuerpo anti-receptor de IL6 en monoterapia para tratar la artritis reumatoide y para mejorar la función física y la calidad de vida de un sujeto que padece artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/24 yC07K 16/28; cuyos inventores son Bauer, Deborah; (US); Boddy, Alexander; (US); Graham, Neil; (US); Lin, Yong; (US); Parrino, Janie; (US); Patel, Rahul; (US); Van Adelsberg, Janet; (US) y Van Hoogstraten, Hubert; (US). Prioridad: N° 16170664.3 del 20/05/2016 (EM), N° 16305253.3 del 07/03/2016 (EM) y N° 1630611.2 del 05/09/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/155990. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000465, y fue presentada a las 11:55:38 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019317523 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE ESTERASA C1 CONJUGADO Y SUS USOS. La presente invención proporciona, entre otras cosas, una C1-INH conjugada para el tratamiento mejorado de trastornos mediados por el complemento, incluido el angioedema hereditario (HAE). En algunas modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es una C1-INH PEGilada. En algunas modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es una C1-INH conjugada con ácido polisiálico (PSA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 38/55, A61K 47/00, C07K 14/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pan, Clark (US); Holmes, Kevin (US) y Norton, Angela, W (US). Prioridad: N° 62/318,003 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/176798. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000497, y fue presentada a las 11:16:29 del 18 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317524 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN.NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 yC07D 495/04; cuyos inventores son Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Kotschy, András (HU); Chanrion, Maïa (FR); Wéber, Csaba; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Lewkowicz, Elodie (FR); Murray, James Brooke; (NZ) y Macias, Alba; (ES). Prioridad: N° 1655392 del 10/06/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/212012. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000564, y fue presentada a las 13:58:44 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019317525 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS. Se describen proteínas de fusión que contienen una proteína de extensión de vida media, un enlazador y una proteína GDF15. Se describen, además, ácidos nucleicos que codifican las proteínas de fusión, células recombinantes de estos, composiciones que comprenden las proteínas de fusión y métodos para usar las proteínas de fusión para el tratamiento o prevención de enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765; cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman, Jennifer (US); Hunter, Michael, J. (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José, Antonio (US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000532, y fue presentada a las 14:51:47 del 6 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317526 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Immunext Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS Y SU USO. La invención proporciona anticuerpos VISTA antihumanos agonistas y antagonistas y fragmentos de anticuerpo. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden usar para inhibir o bloquear los efectos supresores de VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto fomentar la inmunidad de células T. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden usar para potenciar o mejorar o imitar los efectos supresores de VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto suprimir la inmunidad de células T. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles específicamente en el tratamiento de cáncer y afecciones infecciosas. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles especialmente en el tratamiento de autoinmunidad, alergia, afecciones inflamatorias, GVHD, sepsis y receptores de trasplantes. Se proporcionan también ensayos de análisis para identificar estos agonistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Snyder, Linda (US); Powers, Gordon (US); Rothstein, Jay (US); Molloy, Michael (US) y Pechenick, Dov (US). Prioridad: Nº 62/323,193 del 15/04/2016 (US), Nº 62/343,355 del 31/05/2016 (US), Nº 62/363,917 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,925 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,929 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,931 del 19/07/2016 (US), Nº 62/364,073 del 19/07/2016 (US), Nº 62/365,081 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,085 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,087 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,102 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,166 del 21/07/2016 (US), Nº 62/372,362 del 09/08/2016 (US), Nº 62/385,627 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,785 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,805 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,871 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,888 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,893 del 09/09/2016 (US), Nº 62/406,632 del 11/10/2016 (US), Nº 62/425,184 del 22/11/2016 (US) y Nº PCT/US17/027800 del 14/04/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/181109. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000537, y fue presentada a las 13:47:36 del 8 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317527 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de E Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmulas IA y IB o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse en el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/16 y CO7D 487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biemans, Barbara; (CH); Rueher, Daniel; (CH); Jaeschke, Georg; (CH); Ricci, Antonio; (CH) y O’Hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 16179837.6 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/015235. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000014, y fue presentada a las 14:32:23 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019317528 ).

El señor José Ramón Obando Ruiz, cédula de identidad 801100410, solicita el Diseño Industrial denominado BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE 3 PIEZAS PARA MAMPOSTERIA TIPO COLA DE MILANO ENSAMBLABLE.

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El bloque es ensamblable de 3 piezas. Pieza N° 1 tipo macho Piezas N° 2 y N° 3 que son mitades del macho y se ensamblan de arriba para abajo llegando hasta la mitad, quedando en espera de otra pieza N° 1 tipo macho para que se repita el mismo procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-01; cuyo inventor es Obando Ruiz, José Ramón (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000061, y fue presentada a las 10:13:24 del 6 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019320049 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3674

Ref.: 30/2019/430.—Por resolución de las 09:12 horas del 23 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/ 2-PIRIMIDINACARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5 a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3674 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4427, A61K 31/445, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/28, C07D 213/56, C07D 213/57, C07D 239/28, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 407/12 yC07D 413/06 C07D 213/56, 212,57, 238/28, 401/06, 403/06, 407/12, 413/06, A61P 25/00, 25/28, A61K 31/4427, 21/445, 31/506. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2019.—Hellen Marín CAbrera.—1 vez.—( IN2019317519 ).

Inscripción N° 3673

Ref: 30/2019/426.—Por resolución de las 08:32 horas del 23 de enero de 20191 fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSCIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE a favor de la compañía Proteus Industries Inc., cuyos inventores son: Fielding, William, R. (US) y Kelleher, Stephen, D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3673 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23J 1/00 y A23J 3/00 A23J 3/00, 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019317520 ).

Anotación de renuncia Nº 336

Que domiciliado en Array Biopharma Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS PIRIDIN-2-IL-AMINO-1,2,4 - TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA, inscrita mediante resolución de las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3164, cuyo titular es Array Biopharma Inc., con domicilio en 3200 Walnut Street Boulder, Colorado 80301. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019317521 ).

AVISO DE CADUCIDAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

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Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº 138657.—( IN2019316623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución RE-DE-DNN-031-2018.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley Nº 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo firme Nº 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley Nº 7764; así como de los artículos 65 inciso 2), 65), 89), 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, en concordancia con los Acuerdos Nos. 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:

Delegar la firma de certificaciones con vista de los asientos electrónicos del Registro de Notarios, certificación de documentos y expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, en las siguientes funcionarias: Jorlenny Alfaro Durán, cédula Nº 1-1203-0218, y Yamileth Castillo Jiménez, cédula Nº 1-1263-589.

Rige a partir del 17 de octubre del 2018.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 420.—Solicitud Nº 139731.—( IN2019316253 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA OBANDO BLANCO, con cédula de identidad número 6-0393-0701, carné número 27092. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 78132.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019323416 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0029-2019.—Expediente Nº 18256P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-185 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano-industrial-oficinas y turístico. Coordenadas: 220.363 / 628.142, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322453 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. N° 18461P.—3-102-716151 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del POZO DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Baru S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019322526 ).

ED-UHTPSOZ-0148-2018.—Exp. 18623P.—3-102-722669 Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes Raíces BTB del Barú S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.103 / 552.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019322529 ).

ED-UHTPNOL-0011-2019. Expediente 18726.—Villas del Genovés MP S. A., solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento San Florencio, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 337.400 / 357.250 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322534 ).

ED-UHTPNOL-0018-2019. Expediente Nº 12698.—Alcaravanes del Norte S. A., solicita concesión de: 0.28 litro por segundo de la Quebrada Tigre / Chistate, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 12 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322548 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2017. Expediente Nº 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 146.092 / 561.763 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 11 de julio de 2017.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2019322575 ).

ED-0021-2019.—Exp. N° 18723.—Marcos, Rojas Serrano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 183.591 / 549.629 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323668 ).

ED-UHTPCOSJ-0036-2019.—Expediente Nº 18745.—3-102-721545 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019322669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0044-2019.—Exp. 18758.—Coopetarrazú R.L Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, solicita concesión de: 44.8 litros por segundo del Río Pirrís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 182.216 / 533.753 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322878 ).

ED-UHTPCOSJ-0026-2019. Expediente Nº 17954P.—Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1035 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.205 / 501.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2019. Exp. 17462.—Francisca Medrano Bado solicita concesión de: 6 litros por segundo de Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 285.386/362.466 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019323325 ).

ED-UHTPCOSJ-0049-2019. Exp. 18759.—3-102-638924 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.148/554.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323370 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 44901-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zuriel Ulysses Aragón Torres, número novecientos trece, folio cuatrocientos cincuenta y siete, tomo ciento veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrito como Zuriel Ulysses Aragon Torres en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento No 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139151.—( IN2019315538 ).

Exp. N° 29190-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Thiago Jesús Renault Jiménez, número ochocientos ocho, folio cuatrocientos cuatro, tomo dos mil trescientos seis de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo dos mil trescientos cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139255.—( IN2019315539 ).

Exp. N° 38493-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lucía Mora Salazar, número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo doscientos setenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Ana Lucía Mora Salazar en el asiento número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo cuarenta y siete del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0682. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139257.—( IN2019315542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En auto dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 26249-2009, incoado por Luis Orlando Varela Araya, se dispuso rectificar su asiento de nacimiento, que la fecha de nacimiento del mismo es primero de junio de mil novecientos cincuenta y siete.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2019315987 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2675-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45167-2016, incoado por Idania Beatriz Cerdas Cedeño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mattew José Castillo Cerdas, que el primer nombre del menor es Matthew.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316570 ).

En resolución N° 6052-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintidós minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46485- 2017, incoado por Sandra Castro, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Roberto Javier Sánchez  y Sandra Castro, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Sandra Del Socorro Rodríguez Castro, hija de Damaso Enrique Rodríguez Flores y Melania Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316261 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herlin Adolfo Juárez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1567-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 51418-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Herlin Adolfo Juárez Castillo con Marlene Lara Sánchez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mirlene” y no como se consignó, y los asientos de nacimiento de Yerlin Imer y Ángel Ernesto, ambos de apellidos Juárez Lara..., en el sentido que el primer nombre del padre..., es “Herlin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Varga , Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019316725 ).

En resolución Nº 5042-2014 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 45696-2014, incoado por Bertha Leonor Roblero Díaz, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Marielis Díaz Broblero, el nombre y apellidos de la madre son: Bertha Leonor Roblero Díaz.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316791 ).

En resolución N° 177-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 27028-2016, incoado por Yessenia Elizabeth Potosme, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Argerie Julyana Rocha Salinas, que el segundo nombre y el apellido de la madre son Elizabeth y Potosme, de Andy Joel Ruiz Salina, que el nombre y apellido de la madre son Yessenia Elizabeth Y Potosme, de Moisés Andrey y Akira Sulema ambos Ruiz Salinas, que el nombre y apellido de la madre son Yessenia Elizabeth y Potosme.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316685 ).

En resolución N° 042-2013 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del siete de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 38997- 2012, incoado por Reina Isabel Campos Guido, se dispuso rectificar la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, en el asiento de nacimiento de Johen Antonio Zapata Campos, los apellidos del padre son Herrera Bustos.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019317038 ).

En resolución N° 4088-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 12503-2018, incoado por Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jennifer Elizabeth Ordoñez Picado, que el nombre y apellidos de la madre son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, en el asiento de nacimiento de Aslin Dayanna Ordoñez Picado, que el nombre y apellidos de la madre son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado y en el asiento de matrimonio de Ali Francisco Ordoñez Duarte con Jessicka Auxiliadora Picado, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, hija de Jader Manuel Ortiz Luna y Reyna Picado Chavarría.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317132 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sander Alberto Reyes Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819577722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 496-2019.—San José, al ser las 10:05 del 24 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316128 ).

Thayra Arroyave Zamora, colombiana, cédula de residencia N° 117001709323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6414-2018.—San José, al ser las 3:37 del 30 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019316206 ).

Francisca Guadalupe Linares de Castro, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200228802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 672-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 11:47 horas del 30 de enero del 2019.—Regional Cañas.—Eduardo Rodríguez Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316267 ).

Mauricio Antonio Castro Chacareño, salvadoreño, cédula de residencia N° DI-122200229021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 681-2019.—Guanacaste, Cañas, al ser las 12:35 horas del 30 de enero del 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Eduardo Rodríguez Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316270 ).

Wilmara del Carmen Usaga Oporta, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816813434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 634-2019.—San José, al ser las 09:00 horas del 29 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316285 ).

María Lidia Ocon Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810036027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Puntarenas, Central, al ser las 12:10 horas del 31 de enero de 2019. Expediente N° 710-2019.—Meredith Arias Coronado, Asistente Administrativo 2.— 1 vez.—( IN2019316294 ).

Petrona Ortiz Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155814219717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 702-2019.—San José al ser las 9:45 del 31 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.— ( IN2019316324 ).

Sayra Raquel Marenco Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816240435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 476-2019.—Limón, Talamanca, al ser las 14:55 horas del 23 de enero de 2019.—Danilo Layan Gabb, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019316336 ).

Yasmina Lizeth Arbizu Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809136431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 577-2019.—San José, al ser las 8:14 del 30 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019316375 ).

Indiana Del Carmen Chávez Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia 155821419019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 507-2019.—San José al ser las 9:27 del 1 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019316382 ).

Xiomara del Socorro Orozco Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819335624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 713-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:40 horas del 31 de enero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019316509 ).

Patricia del Carmen Rojas Chavez, nicaragüense, cédula de residencia 155816360127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 18-2019.—San José, al ser las 9:51 del 30 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316577 ).

José Gregorio Gomez Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200453912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 589-2019.—San José al ser las 11:39 del 31 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019316423 ).

Eneyra del Carmen Berrios Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811186334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 646-2019.—Heredia, Central, al ser las 12:29 horas del 29 de enero del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019316425 ).

Jerry Damián Berrios Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813916227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 543-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:25 horas del 31 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019316427 ).

Leydi Carol Pavon Maltez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807812822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 700-2019.—San José al ser las 11:23 del 1 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalbarro.—1 vez.—( IN2019316441 ).

María Elizabeth González Pérez, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155803022518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 653-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:58 horas del 29 de enero del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019316606 ).

Altagracia Brunilda Andujar, dominicana, cédula de residencia DI121400068813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 477-2018.—San José, al ser las 13:12 a2/p2 del 1 de February de 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2019316612 ).

Mirian Jessenia Cano García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155820525308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 697-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 16:25 horas del 30 de enero de 2019.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019316627 ).

Warner Eduardo Landaverde Alberto, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200606110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 742-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:39 horas del 1 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316646 ).

Pedro Rafael Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155810473632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 395-2019.—San José, al ser las 8:21 del 4 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019316649 ).

María del Socorro Flores Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155800913502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 739-2019.—San José, al ser las 12:27 del 1 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316653 ).

Rita Mercedes Orozco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821488002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 516-2019.—Puntarenas, Golfito, al ser las 14:18 horas del 24 de enero de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316706 ).

María Eugenia Arango Velásquez, colombiana, cédula de residencia 117001379921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 127-2019.—San José, al ser las 1:52 del 23 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019316746 ).

Yorling Ernestina Hernández Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807997928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 569-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 14:00 horas del 25 de enero de 2019.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019316762 ).

Onesima Josefina Deyan de Frahm, venezolana, cédula de residencia 186200212033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 465-2019.—San José, al ser las 10:06 del 4 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019316796 ).

Holver Ally Calero Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806285733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 637-2019.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:15 horas del 29 de enero de 2019.—Jorge Luis Angulo Obando, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019316897 ).

Raúl Antonio Alfaro Arrubla, colombiana, cédula de residencia 117001343017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 756-2019.—San José, al ser las 3:27 del 4 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019316900 ).

Juana Dinora López González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810232107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 536-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:38 horas del 25 de enero del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019316903 ).

González Cerda Lixa Magaly, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812425514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y’ Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 499-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10: 35 horas del 24 de enero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316913 ).

Reynaldo Isael Treminio Suárez, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155819800608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 735-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:28 horas del 01 de febrero del 2019.—Lic. José, Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019316916 ).

Julio Cesar Guerra Menendez, Salvadoreño, cédula de residencia N° 122200603926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 773-2019—Alajuela, Central, al ser las 12:00 horas del 04 de enero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316938 ).

Maritza López de González, salvadoreña, cédula de residencia 122200776636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 359-2019.—San José, al ser las 9:19 del 4 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019316951 ).

Thelma María Hernández Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155808288524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5020-2018.—San José, al ser las 8:32 del 5 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316952 ).

Angelys Castillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815212818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 667-2019.—Limón, Pococí, al ser las 09:46 horas del 30 de enero de 2019.—Oficina regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019316993 ).

Bryan Josué Rugama Zamora, Nicaragua, cédula de residencia Nº DI 155822183121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5419-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:50 horas del 05 de febrero del 2019.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019317597 ).

Frank Junior Raffensperger Baliache, venezolano, cédula de residencia 186200136818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 823-2019.—San José, al ser las 11:27 del 5 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317059 ).

Danette Josefina Andaluz Gonzáles, venezolana, cédula de residencia 186200136711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 824-2019.—San José, al ser las 11:52 del 5 de febrero de 2019.— Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019317063 ).

Alvin Ariel Pauth Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807144821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 808-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019317070 ).

Fabián Sebastián Arbizu Caballero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806152430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 764-2019.—San José al ser las 9:26 del 04 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317637 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, interesados, en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones del periodo 2019, está disponible en la dirección: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/default.aspx.

25 de febrero del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Sergio Ramírez Acuña, Director.—1 vez.—O. C. N° 29066.—Solicitud N° 142092.—( IN2019323503 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2019, se encuentra disponible para consultar en la página web de la Municipalidad de Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr/transparencia-institucional/compras-y-contrataciones y en el portal del Sistema de Compras Públicas SICOP: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para más información pueden comunicarse al teléfono: 2436-2356 o al fax: 2440-0981.

Se les informa que, la publicación de dicho plan se realiza hasta la fecha debido a situaciones presupuestarias propias de la institución.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019323373 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones realizada al Plan Anual de Compras del 2019, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.

Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 142076.—( IN2019323611 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

MEJORA AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2019

En la Sesión Ordinaria Nº 4-2019 celebrada el 12 de febrero del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo V:

    Aprobar la mejora del Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo presupuestario 2019 del Instituto Nacional de Aprendizaje, para adecuarlo a la solicitud de la Contraloría General de la República en su informe DFOE-EC-0946, según detalle de Excel presentado por la Unidad de Compras Institucionales y que estará adjuntado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución en la siguiente dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142004.— ( IN2019323265 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-2102

Tarjetas cassettes determinación varios

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día viernes 22 de marzo 2019 a las 08:00 horas; presentarse en el Ama de Gestión de Bienes y Servicios al final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 26 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Adriana Álvarez Zumbado, Jefe.—1 vez.—( IN2019323184 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019 LA-000002-2202

Rivastigmina Parche Transdérmico por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas y con modalidad

de entrega según demanda

Fecha de apertura: 18 de marzo del 2019, a las 09:30 a. m.

Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser descargadas desde la web institucional http://www.ccss.sa.cr, en la ruta Transparencia, Licitaciones, Unidad Programática 2202.

Las ofertas se recibirán por escrito en el sótano norte del Edificio de Hospitalización o mediante el correo de firma digital he_hngg_agbs@ccss.sa.cr, según los términos expuestos en el cartel.

San José, 25 de febrero del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019323336 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2631

Contratación de servicios por terceros de seguridad

y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje,

EBAIS Imperio y la Sede del Área de Salud de Siquirres

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-2631 por concepto de “Contratación de Servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres, EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la Sede del Área de Salud de Siquirres”.

La visita del sitio 08 de marzo del 2019 a las 9:00 horas.

La apertura de ofertas a las 10:00 horas del día miércoles 27 de marzo del 2019.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, 2134, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019323375 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000010-03

Compra de equipo para artesanías

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142003.—( IN2019323246 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01

Parque Biosaludable Matina, compra e instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre

El Departamento de Asistencia Administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-01, denominado “Parque Biosaludable Matina,

Compra e Instalación de Máquinas para hacer ejercicios al aire libre”, para lo cual se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del sétimo día hábil, posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el fin de Compra e Instalación de Máquinas para hacer ejercicios al aire libre, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Comité de Deportes y Recreación de Matina, podrá ser solicitada vía correo electrónico a la dirección ccdr.matina@smail.com

Keylin Vega Villagra, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019323427 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000007-CNR

Contratación de servicios de seguridad

para la sede interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Acuerdo del CONARE, en sesión 6-2019 del día 19 de febrero de 2019, se acuerda en firme:

A. Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000007-CNR “Contratación de servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, en apego a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues las ofertas recibidas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

B. Promover un nuevo concurso para la contratación del servicio de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Pavas, 25 de febrero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. N° 18348.—Solicitud N° 141851.—( IN2019323241 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000058-5101

Indometacina base 1 MG/ML.

Código: 1-10-07-4126

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso Nº 2018LA-000058-5101, para la adquisición del medicamento: “Indometacina base 1 MG/ML. (como Indometacina Sódica Trihidrato) inyectable. ampolla. Polvo Liofilizado, con o sin diluente adjunto o Ibuprofeno 10 MG/ML. Código: 1-10-07-4126, se adjudicó a la empresa 3-101-572061, Pharma Actives S. A., por un precio unitario de $160,00 Resolución DABS-0504-2019 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 26 de febrero de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0253-19.—( IN2019323335 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-01PM

Suministro de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de

emulsión asfáltica. Que incluya acarreo, colocación con finisher

 de capacidad mínima de Colocación de 300 TN-M y un

 distribuidor de asfalto con capacidad de 2000 galones, además

 de una cuadrilla de colocación, y una compactadora

doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las

comunidades del cantón central de Limón distrito

de Limón, Valle La Estrella, Río Banco y Matama

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que mediante Resolución N° PM-068-2019, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-01PM, “Suministro de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica. Que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de Colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con capacidad de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del cantón central de Limón (distrito de Limón, Valle La Estrella, Río Banco y Matama)”, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto total de ¢292.326.829,30.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019323413 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

ADJUDICACIÓN 001-2019

Proceso de venta de dos vehículos usados

Para la venta

Precio Base

Descripción

Adjudicatario

1

¢2.300.000,00

Toyota Corolla 2011

Michael Ulloa Alpízar 1-912-709 por un monto ¢3.720.000.00

2

¢775.000,00

Daihatsu Terios 2007

Luis Sánchez Sánchez 5-299-703 por un monto ¢2.075.000.00

 

Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2019323490 ).

REMATES

AVISOS

INS SERVICIOS S.A.

REMATE N° 2019RE-000001-0018100001

Remate de repuestos nuevos

INS Servicios le invita a participar en el remate de repuestos nuevos, publicado en la plataforma SICOP con número 2019RE-000001-0018100001. La apertura del remate se realizará a partir del día 7 de marzo del 2019. Los interesados, podrán consultar los detalles del mismo en la plataforma.

Mario Enrique Víquez Sánchez, Gerente, Centro de Soporte Seguro de Automóviles.—1 vez.—( IN2019323534 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con los artículos 124, 126 y 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Además, se les comunica que el formulario y los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad, www.muniliberia.go.cr., Tramites, Proveeduría.

Liberia, 18 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Hernández Segura, Coordinador Egresos.—1 vez.—( IN2019323506 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2019LPN-000001-PMIUNABM

(Aclaraciones y enmienda)

Adquisición de mobiliario para los edificios de nuevos

procesos industriales y de física médica aplicada

Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha procedido a realizar las siguientes aclaraciones y enmienda, al documento de licitación de la contratación 2019LPN-000001-PMIUNABM, Adquisición de Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física Médica Aplicada.

Dicha documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento Institucional/2019LPN-000001-PMIUNABM.

Heredia, 26 de febrero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 142078.—( IN2019323446 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000026-2104

Adquisición de: “juego de reactivos”

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 12 de marzo del 2019 al ser las 09:00 horas; además se le indica que existen modificaciones al pliego cartelario, las cuales pueden retirar en el Centro de Fotocopiado, situado en la planta baja de este hospital.

San José 25 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 79.—Solicitud N° 141970.—( IN2019323152 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000004-5101

(Aviso 1)

Pruebas efectivas inmunohematológicas

con tecnología de aglutinación en columna o CAT

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de marzo de 2019 a las 10:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución por parte de la Contraloría General de la República, en atención a los recursos de objeción. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0250-19.—( IN2019323339 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-4403

Contratación de Servicios Profesionales para consultoría

en ingeniería y arquitectura, bajo la modalidad

entrega según demanda, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 171  del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa

Se informa a los interesados que está disponible el aviso de prórroga N° 2 de la licitación antes indicada. Para obtener el aviso ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono 2539-1723.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 11 de marzo del 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José, Calle 3, entre Avenidas Central y Primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados Avenida Central).

San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Ángel Vargas Castro Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019323491 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4403

Diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento

del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que está disponible la Aclaración/Modificación N° 1 de la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403 Más información al teléfono 2539-1723.

San Jose, 26 de febrero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019323495 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-01

Contratación de empresa que se encargue de reforzar

el mantenimiento correctivo del Acueducto

Municipal, entrega según demanda

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del jueves 03 de enero de 2019, por error se consignó como sesión ordinaria cuando lo correcto debe leerse Sesión Extraordinaria N° 24-2018.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019323372 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

 N° 2019LN-000001-SPM

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de

 la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM

y con recursos de la Ley 8114

(Adendum Nº 4)

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el plazo para recibir ofertas programado para el día jueves 07 de marzo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.) y cuyo comunicado de ampliación de la fecha para la recepción de ofertas había sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 y N° 36 del día martes 12 y miércoles 20 de febrero del año 2019, respectivamente, correspondiente al procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114”, se amplía para el día viernes 05 de abril del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.).

Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, una vez que la Contraloría General de la República, resuelva el recurso de objeción que interpuso el oferente Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., a las modificaciones efectuadas al cartel de esta licitación. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019323502 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERRAS

Resolución

SGF-3897-2018

SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

  Bancos comerciales del Estado.

  Bancos Creados por leyes especiales.

  Bancos Privados.

  Empresas Financieras no bancarias.

  Otras entidades financieras.

Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la vivienda.

Asunto: Modificación a los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó según artículo 14 del Acta de la Sesión 547 celebrada el 5 de enero del 2006, el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del miércoles 18 de enero del 2006.

II.—El Artículo 4 del acuerdo SUGEF 3-06 dispone que el Superintendente debe emitir y modificar los Lineamientos Generales para una mejor implementación de dicho acuerdo.

III.—El inciso b) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, dispone que le corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

IV.—Mediante artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018 del 15 de mayo de 2018, el CONASSIF adicionó el Artículo 18bis, Porcentaje adicional de ponderación por plazo al Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, el cual dispone que la entidad que conceda créditos a personas físicas en actividades de consumo, tarjeta de créditos, vehículos y vivienda cuyo plazo residual sean los que se indica en el cuadro de ese reglamento; debe adicionar al porcentaje de ponderación por riesgo de crédito que le sea aplicable.

Dispone:

Modificar los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, adicionando el término Artículo 18 bis a la columna de “Referencia SUGEF 3-06” de las Ponderaciones Según el Riesgo de Crédito de la sección III. Cuentas Contables para el Cálculo de la Suficiencia Patrimonial, conforme se detalla seguidamente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Esta modificación a los lineamientos rige a partir del 01 de enero del 2019.

San José, 19 de noviembre del 2018.—Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2019316831 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5610 del 23 de enero del 2019, aprobó los ajustes realizados en los artículos 6 y 10 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Financiero Banco Popular, y en consecuencia, en el artículo 3, aparte 39), “Puestos Clave”, y artículo 21, aparte 3, del Código de Buen Gobierno, que se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN

DE PUESTOS DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Artículo 6°—Toda propuesta para modificar el manual descriptivo de puesto será elaborada por la DIRCH y elevada a la respectiva gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero.

En caso de que se trate del perfil de un Puesto Clave, o que dependa directamente de la respectiva Junta Directiva, o Director de Área de la Auditoría Interna del Banco, el gerente general procederá a elevarlo a ésta, para su valoración y aprobación. Para la modificación de los perfiles de Director de Auditoría se deberá contar con la autorización del Auditor Interno.

En el caso de los demás perfiles de puestos considerados en el Manual Descriptivo, serán aprobados a nivel de la gerencia general de cada Entidad del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 10.—Los estudios de clasificación y valoración de puestos serán realizados por la DIRCH tanto para el Banco como las Sociedades Anónimas, sea por un estudio técnico parcial o integral de un área o bien a solicitud de la jefatura inmediata superior o del trabajador.

Concluido el estudio, este se trasladará a la aprobación del nivel superior que corresponda y por último a la GGC o Gerencia General, según corresponda, quien tendrá un máximo de 10 días hábiles para aprobarlo o rechazarlo brindando la respectiva justificación.

En el caso del personal de cada Auditoría, el estudio igualmente lo aprueba la Gerencia General previa autorización del respectivo Auditor Interno, en cuyo caso la DIRCH remitirán el expediente y sus atestados a la correspondiente Auditoría.

Código de Buen Gobierno Corporativo

39) Puestos Claves: Posición dentro de la organización que resulta de importancia crítica en la definición y el desarrollo de la estrategia de negocios o de las actividades sustantivas de la entidad. Tratándose del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, está integrada por el Gerente General Corporativo, sus dos Subgerentes, Director General Corporativo, Directores de Área, Director de Riesgo, Oficialía de Cumplimiento y aquellos que a futuro la Junta Directiva defina. Tratándose de las Sociedades, está integrada por el Gerente General de cada una de ellas y adicionalmente en el caso de:

i)   Popular Pensiones: Gerencias de Departamento, con excepción de las unidades o función de Auditoría Interna, Riesgo, Cumplimiento Normativo y Oficialía de Cumplimiento.

ii)     Popular SAFI: Gerencia Financiera-Administrativa, Gerencia de Negocios, Gestor de Carteras Financieras, Gestor de Carteras No Financieras, Gestor de Desarrollo de Proyectos.

iii)    Popular Seguros: Gerente del Área Comercial, Gerente del Área Control Operativo, Gerente del Área de Tecnología de Información, Gerente del Área Administrativa Financiera.

iv)   Popular Valores: Gerencia de Operaciones y Gerencia de Negocios.

Artículo 21.—Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado

3)  Políticas aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerente(a) General Corporativo(a), Subgerentes(as) Generales, Auditor(a) Interno(a) y Subauditor(a) Interno(a) y Gerente(a) General y Auditor(a) Interno(a) de las Sociedades Anónimas:

a)  Selección: corresponde a la Junta Directiva Nacional seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerencia General Corporativa y de Subgerencia del Banco Popular, quienes se nombran por el plazo de ley. Este nombramiento se puede prorrogar por períodos iguales.

Igualmente, corresponde a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor(a) y, en el caso del Banco Popular, también al/a la Subauditor (a), conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica.

También le corresponde el nombramiento de los puestos adscritos directamente a esta, así como los establecidos por normativa.

La Junta Directiva de la respectiva entidad debe aprobar previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente(a) General y de Subgerencia, en el caso del Banco Popular, Director General Corporativo, Directores de Área, puestos adscritos directamente a la Junta Directiva y los puestos de Directores de Área de la Auditoría Interna del Banco, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el conocimiento del sector de economía social.

Los nombramientos se harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.

En virtud de la naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere esta norma están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente del que se trate, según corresponda.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019319347 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6352, Artículo II celebrada el 29 de noviembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: acoger la recomendación de la Gerencia General según oficio GG-838-2018 y derogar los siguientes acuerdos:

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 5668, artículo II, inciso 1) de fecha 02 de abril del 2008, mediante el cual se aprobó el “Instructivo de Arreglos de Pago para Operaciones Morosas del Sistema de Ahorro y Préstamo”.

Acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria N° 5770, Artículo Único, punto 2) del 09 de octubre de 2009, mediante el cual se aprobó la reforma parcial al “Instructivo de Arreglos de pago Administrativo y Extrajudicial del INVU”.

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 5197, Artículo 1, Inciso 1) punto iii) de 17 de julio de 2002, mediante el cual se aprobó el “Instructivo de Arreglos de Pago Administrativo y Extrajudicial del INVU”.

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019316696 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

21 de diciembre del 2018

SGF-3966-2018

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Otras Entidades Financieras

Asunto: Disminución del porcentaje de acumulación que se aplica sobre utilidades que se destina para la conformación de la estimación contra cíclica. (Acuerdo SUGEF 19-16).

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.   El Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas, SUGEF 19-16 fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio del 2016 con el objeto de cuantificar y constituir las estimaciones contra cíclicas.

II. Mediante artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018 del 15 de mayo de 2018, el CONASSIF acordó modificar el Transitorio II para incorporar la gradualidad del porcentaje mínimo para calcular el registro mensual del gasto por componente contra cíclico, en el cual se estableció una gradualidad iniciando con un 5% hasta alcanzar el 7% a partir de julio 2020.

III.               Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1463-2018 del 27 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial LA GACETA, el día ****, el CONASSIF modificó el Transitorio II de dicho reglamento, y facultó al Superintendente a suspender temporalmente el registro de estimaciones contra cíclicas o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, en casos necesarios, para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

IV.  El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), publicado por el Banco Central de Costa Rica con corte a octubre 2018, muestra una desaceleración en el dinamismo de la economía. Dicho IMAE con tendencia ciclo muestra una variación interanual del 2,10%, que comparativamente es inferior al crecimiento que se evidenció en diciembre 2016 y 2017

V.    Después de la entrada en vigencia del Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas en junio 2016, el crecimiento del crédito del sector financiero experimentó incrementos interanuales de dos dígitos. Posterior a ello, los crecimientos interanuales son menores, llegando a mostrarse en agosto 2018 la menor tasa de crecimiento en los últimos 8 años.

VI.  El Índice de Auges Crediticios del Banco Central de Costa Rica, que permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a Producto Interno Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura favorece la toma de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el indicador se mantiene por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados de 2017 y durante el año 2018.

VII. El porcentaje de estimación específica por riesgo de crédito respecto a la cartera crediticia clasificada en A1 y A2, se ha incrementado en el último año. A nivel del agregado se observa que dicho coeficiente en el Sistema Financiero Nacional, a octubre de 2018 es el más alto de los últimos 12 años con un nivel de 2,9%, incluso mayor que lo mostrado en la pasada crisis del 2010 cuando su valor alcanzó el 2,7% en mayo 2010, reduciéndose posteriormente a 1,7% en noviembre 2014. Por lo tanto, el incremento de la estimación específica mostrado en 2018 es evidencia de la fase recesiva del ciclo.

Dispone:

1.  Disminuir temporalmente el porcentaje el porcentaje de acumulación establecido en el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 19-16, que se aplica sobre el resultado positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresos” menos 400 “Gastos” más 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada mes, el cual se destina para la conformación de la estimación contra cíclica. La disminución del porcentaje será de 5% a 2,5%. Esto aplica para aquellas entidades que no han alcanzado la meta de estimación contra cíclica al 31 de diciembre del 2018.

2.  El saldo actual acumulado de la estimación contra cíclica, registrado en la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente contra cíclico), que mantienen las entidades, no será sujeto de des acumulación en virtud del cambio de porcentaje establecido en esta Resolución.

3.  Las entidades que alcanzaron el nivel meta de estimación contra cíclica y que se encuentran bajo la regla de la fórmula, establecida en el Artículo 4. “Cálculo del requerimiento de estimaciones contra cíclicas”, del Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas, SUGEF 19-16, continuarán acumulando o des acumulando, conforme con la metodología que establece dicho artículo y, el artículo 5 “Registro Contable” de ese reglamento.

4.  El porcentaje de acumulación mensual del 2,5%, para calcular el registro mensual del gasto por componente contra cíclico, se aplicará a partir del 1 de enero del 2019 y, estará sujeto a revisión en los primeros seis meses del año 2019.

Esta resolución rige a partir del 1 de enero del 2019.

Bernardo Alfaro A. Superintendente.—1 vez.—( IN2019316834 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 29 de enero del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 139477.—( IN2019315304 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2570-2018.—Montero Acevedo José David, cédula de identidad Nº 2-0672-0399, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019315674 ).

ORI-305-2017.—Fernández Méndez Maylor Enrique, costarricense, 7 0223 0806. Ha solicitado reposición del título Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019316103 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Rogelio Morales Herrera, cédula de identidad Nº 8-0110-0807, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administrador de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, obtenido en la Fundación Universitaria Luis Amigó, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cinthya María Vegas Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019317596 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Paulino Méndez Badilla, cédula Nº 104990080, carné de estudiante 7803273, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 37, registro Nº EL 80002, Graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 139692.—( IN2019315915 ).

El señor Isidro José Porras Salas, cédula de identidad Nº 115230774, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Aeronáutico, obtenido en la Universidad Nacional De La Plata. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de octubre del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 139695.—( IN2019315922 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Jenny Castillo Arias, cédula de identidad número: 303660433, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jorhany Fabián Castillo Arias, citas de nacimiento: 305810314, y Angelin Fabiana Castillo Arias, citas de nacimiento: 119750039 y que mediante la resolución de las 16 horas del 11 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de diciembre del 2018 a las 8:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 87 ter a 90 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00116-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139504.—( IN2019315225 ).

A Kerlyn Xiomara Reyes Madrigal persona menor de edad Jefferson Adrian Mc Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00371-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139507.—( IN2019315238 )

Al señor Jonathan Francisco Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad número: 110730040, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Aaron Muñoz Camacho, citas de nacimiento: 119110842, y Ariana Muñoz Camacho, citas de nacimiento: 120690555 y que mediante la resolución de las 7 horas 45 minutos del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 26 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 14 a 25 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU- 00144-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 139520.—( IN2019315312 ).

Se comunica Clara Mirian Alvarado Brenes, la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica de ubicación a la PME Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139534.—( IN2019315370 ).

A la señora July Windy Roberts Martínez, quien es mayor, soltera, con documento de identificación número 401610561 y de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 del 03 de octubre del 2018 mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Ian Gabriel Rodríguez Roberts, nacido el 22 de agosto del 2013. Se le confiere audiencia a la dicha señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00384-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139536.—( IN2019315371 ).

Al señor Alexis Gerardo Castillo Arias, cédula de identidad número 110230252 y a la señora Olga Marta Ortiz Corrales, cédula N° 112090332, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Adrián José Castillo Ortiz, citas de nacimiento: 121770224 y que mediante la resolución de las 15 horas del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 28 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 19 a 24 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00200-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139539.—( IN2019315375 ).

A Hilmar Guillermo Ramírez Palma. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlania Daniela Ramírez Ávila, con identificación número 209430159 II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad, Yirlania Daniela Ramírez Ávila en el hogar solidario de su abuela materna María del Rosario Calvo Delgado. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida de protección no limita el contacto de los padres con su hija, sin embargo, las visitas serán por espacio de dos horas un día del fin de semana en forma supervisada abuela materna María Del Rosario Calvo Delgado hasta tanto la profesional asigna establezca un régimen de visitas. En caso de que surjan conflictos, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecer las visitas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se le da audiencia a los progenitores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma y se les otorga el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII) Remítase el expediente al Área de psicología de Atención Integral de esta Oficina, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente -00657-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139542.—( IN2019315450 ).

A Silvia Vanesa Gutiérrez Montero. Persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000152-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139543.—( IN2019315457 ).

A los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, ambos de nacionalidad Nicaragüense, sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira Del Carmen Zolano Miranda, indocumentada Nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002, bajo la responsabilidad de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños, nicaragüense, cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a los señores Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00266-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal. Órgano director del procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139624.—( IN2019315710 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Cruz Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad Deykel Yuriel y Lucía ambos de apellidos Cruz Jarquín. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00302-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139631.—( IN2019315714 ).

A: Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Allison Nicole González Montero, bajo el cuido provisional de la señora Mercedes Montero Parra, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00270-2015.—Grecia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 139708.—( IN2019315971 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las trece horas veinte de diciembre dos mil dieciocho, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada en Hogares Crea Heredia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139711.—( IN2019315993 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dayron Mathias Vargas Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00325-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139715.—( IN2019316030 ).

Al señor Guadalupe Eugenia Soto Duarte, cédula de identidad número: 108300106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que mediante la resolución de las 8 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo, así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00204-2018.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139720.—( IN2019316042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Virginia Romero Gómez, de nacionalidad: nicaragüense, la resolución de las 07:30 horas de 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de la medida de protección de cuido provisional a favor de José Carlos Romero. Se le confiere audiencia a la señora Virginia Romero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste, expediente Nº OLG-00296-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139762.—( IN2019316221 ).

Al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 132:00 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad número 118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139769.—( IN2019316256 ).

A: Stephanie Paola Venegas Arguedas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad Madison Yarieth Obregón Venegas, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Herrera Solórzano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el veintiséis de junio del dos mil diecinueve plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLA-00138-2015.— Grecia, 27 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139771.—( IN2019316258 ).

A Jorge Sánchez, persona menor de edad Yennifer de los Ángeles Sánchez García se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139775.—( IN2019316260 ).

A Enoc Picado Anchía, se les comunica la resolución de las doce horas diez minutos del 03 de diciembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bradley Picado Esquivel, bajo la protección de: Maribel Zúñiga Martínez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00104-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139738.—( IN2019316129 ).

A la señora Fabiola María Torres López, cédula de identidad Nº 604120402, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139740.—( IN2019316135 ).

A: José Ramón Navarro Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Denzell David Charpentier Torres y Kaleb Josué Navarro Torres, bajo el cuido provisional de la señora Blanca Rosa Zúñiga Monge, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará Oficina Local de Coto Brus en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha Oficina Local debe indicar si la progenitora cumple con las condiciones necesarias para asumir el cuido y protección de sus hijos menores de edad en mención. IV- Se le ordena al señor Wonder David Charpentier Vásquez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Denzell David Charpentier Torres, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- La progenitora señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, podrá visitar a sus hijos cada quince días a conveniencia de las partes en la casa de habitación de la abuela materna señora Blanca Zúñiga Monge. VI- El señor Wonder David Charpentier Vásquez podrá relacionarse con su hijo Denzell David Charpentier Torres, cada quince días coordinando con la guardadora. VII- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma, dentro del plazo de veintiún días naturales. IX- Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer Recurso de Apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00287-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 26 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139741.—( IN2019316137 ).

A Juana González Aguirre y David Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González, en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo, la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas de los señores Juana González Aguirre y David Gómez a su hija Yasmín Del Carmen Gómez González, hasta tanto la profesional asignada considere pertinente las visitas de estos y/o de otros familiares. IV.—Se le advierte a los señores Juana González Aguirre y David Gómez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne a una profesional del Área de Atención Integral para que elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI.—Se le otorga a los progenitores Juana González Aguirre y David Gómez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al Consulado de El Salvador, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, al Comité Técnico Institucional (CTI-PANI), por medio del correo trataytrafico@pani.go.cr y al Departamento de Acreditación. Expediente Administrativo N° OLA-00683-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139742.—( IN2019316138 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS

Se hace saber que Arguedas Hernández Sara Irene cédula N° 7-0036-0878; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Avendaño Arguedas Karla, cédula N° 3-0325-0161. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 31 de enero del 2018.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 40541.—Solicitud N° 139817.—( IN2019316591 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número tres mil ochocientos noventa y uno-C de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, artículo único, y mediante Acuerdo JD trescientos treinta y seis guión dos mil dieciocho aprobó modificación mapa 1- del Acuerdo JD 021-2017 y sus modificaciones Acuerdo JD 225-2017-refiérase Zonas de Restricción de Servicios aplicado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que dice así:

Acuerdo N° JD 336-2018

La junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., después de conocer el informe denominado “Resumen y justificación de propuestas de infraestructura: Plan Maestro San Rafael” presentado por el negocio de agua potable en la sesión n°3892 del 11 de diciembre de 2018 aprueba:

1.  Modificar el mapa 1 del acuerdo 3d-021-2017 de “Zonas de Restricción de Servicios” por un nuevo mapa donde se liberan de dichas restricciones un total de 57,60 hectáreas de la Zona Sur del Sector de San Rafael.

2.  Dicha modificación del mapa de zonas de restricción de servicios, se realiza según lo establecido en la sección d del punto 4 del acuerdo JD-021-2017 donde se establecen los casos bajo los cuales es posible modificar las zonas de restricción de servicios.

3.  Este acuerdo afecta al acuerdo JD-021-2017 y sus modificaciones: el acuerdo JD-225-2017.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

4.  Acuerdo firme.

Nota: Se publica por cuanto afecta los Acuerdos JD 021-2017 y JD 225-2018 publicados en el Periódico Oficial La Gaceta Alcance N° 26 de 3 de febrero de 2017 y La Gaceta N° 175 de 14 de setiembre del 2017.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2019317012 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 137, acta N° 161 del 10 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-346-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso a) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; 8, 9 y 10 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H; los oficios AL-1669-2018 de Alcaldía Municipal, VIC-I-1094-2018 de la Vicealcaldía, y GA-478-2018 del Subproceso Gestión Ambiental; y siguiendo la recomendación del Dictamen C-AJ-033-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: convocar a consulta pública por el plazo de diez días hábiles, a los vecinos del cantón de Escazú, para que emitan sus consultas y observaciones por escrito, con respecto del proyecto de plan municipal para la gestión integral de residuos sólidos, para cuyo efecto se pone el mismo a disposición del público en general en el sitio web: http://escazu.go.cr, o mediante solicitud digital al Subproceso Gestión Ambiental; las observaciones y consultas por escrito, se recibirán al correo electrónico: j.ambiental@escazu.go.cr, o bien se podrán entregar mediante nota dirigida a ese Subproceso, todo dentro del plazo concedido de diez días hábiles a partir de la publicación de esa Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal para que publique esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Ing. Jerson Calderón Valverde, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018306443 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Christian Sauter Miller, cédula 1-0548-0387, quien comparece por sí y en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Enrique Amoldo Sauter Fabian conocido como Henry Sauter Fabian, cédula 1-0176-0088; y Paula Miller Friker, cédula 1-0258-0565; han presentado escritura pública ante Notaria Pública Roxana Herrera Peña, en la que dicen que son los únicos miembros de la Familia de Otto Miller Sra. e Hijos (tal como aparece inscrito en registros físicos de la municipalidad), mismos que son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 232 del bloque 2 en el Cementerio de San Pedro y declaran haber extraviado el título de derecho y solicitan la reposición del mismo. En este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Paula Miller Friker, y como beneficiario a Christian Sauter Miller, cédula 1-0548-0387, quién acepta las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019316931 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Christian Sauter Miller, cédula Nº 1-0548-0387, quien comparece por sí y en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Enrique Arnoldo Sauter Fabian conocido como Henry Sauter Fabian, cédula Nº 1-0176-0088; y Monika Sauter Miller, cédula Nº 1-0590-0809; han presentado escritura pública ante Notaria Pública Roxana Herrera Peña, en la que dicen que son los únicos miembros de la Familia Sauter Miller, misma que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa Nº 59 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Monika Sauter Miller, y como beneficiario a William Rosales Contreras, cédula Nº 1-0398-0946, quien comparece y acepta las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de enero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada, Unidad Operativa de Cementerios.—1 vez.—( IN2019316932 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Acuerdo declaratoria calle pública en Las Catalinas

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº 194-2019, celebrada el 21 de enero de 2019, acuerdo N° 622 definitivamente aprobado, se aprueba proceder a la declaratoria de calle pública: finca folio real número: 188982, propietaria: Municipalidad de El Guarco, naturaleza: lote destinado a área comunal, medida: 13.272,89 m2, plano de catastro: C-0810638-2002, plano de catastro de la calle a declarar pública: C-2095727-2018, medida calle pública: 3303 m2. Además, se aprueba la segregación de la finca folio real número 188982, para independizar la porción de terreno correspondiente a la calle pública, según plano de catastro C-2095727-2018, así como la autorización al alcalde Víctor Arias Richmond para comparecer ante notario público para firmar la escritura correspondiente a la segregación citada.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019316836 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Hnos. Miranda Garita, los únicos descendientes de la familia desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Marta Eugenia Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0135-0544

Beneficiarios:    Ana Georgina Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0152-0311

                             Patricia María Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0127-0002

                             Norma Bogantes Miranda, cédula Nº 04-0066-0460,

                             Rodolfo Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0131-0243

Lote Nº 68 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1564, recibo 2282, inscrito en Folio 68 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019316467 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Bogantes Jerónimo, los únicos descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Norma Bogantes Miranda, cédula 04-0066-0460

Beneficiarios:     Martha Zamora Bogantes, cédula 04-0135-0544

                    Ana Georgina Zamora Bogantes, cédula 04-0152-0311

                    Patricia María Zamora Bogantes cédula 04-0127-         0002

                    Rodolfo Zamora Bogantes, cédula 04-0131-0243

Lote N° 182 bloque I, medida 7,5 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud 95, recibo no indica, inscrito en folio 4, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019316468 ).

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arguedas Villalobos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Miguel Ángel Arguedas Alcázar, cédula 04-0091-0836.

Beneficiarios:  Miguel Antonio Arguedas Villalobos, cédula 04-0154-0597.

                           Daniel Antonio Arguedas Villalobos, cédula 04-0156-0872.

                           Esteban Jesús Arguedas Villalobos, cédula 04-0168-0673.

                           Ronald Arguedas Villalobos, cédula 04-0162-0535

                           Iveth Noemy Arguedas Villalobos, cédula 04-0184-0339.

                           Carlos Francisco Arguedas Villalobos, cédula 04-0164-0857.

                           Leonel David Arguedas Villalobos, cédula 04-0202-0748.

Lote N° 16, bloque K, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1601, recibo 6457, inscrito en folio 46, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de diciembre de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Cháves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019317141 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 51-18 celebrada el día diecisiete de diciembre del 2018 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Moción presentada por el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Regidor Propietario, en relación al cambio de las sesiones ordinarias a celebrarse el lunes 15 de abril de 2019, lunes 23 de diciembre de 2019 y lunes 30 de diciembre de 2019 en razón de la celebración de Lunes Santo, fiestas navideñas y vacaciones.

Este Concejo Municipal Acuerda

1.  Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 15 de abril de 2019 para el miércoles 10 de abril de 2019 a las 6:15 p. m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

2.  Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 23 de diciembre de 2019 para el miércoles 18 de diciembre de 2019 a las 6:15 p. m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

3.  Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 30 de diciembre de 2019 para el miércoles 07 de enero de 2020 a las 6:15 p. m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

4.  Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 758-18.

San Pablo de Heredia, 04 de febrero del 2019.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019316991 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

PANORAMA GARDENS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens, cédula de persona jurídica N° tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat, Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama Gardens.—( IN2019311130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día sábado veintitrés de marzo del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria. -La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. -Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. -Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. -Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. -Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. -Seis) Asuntos varios de normas de comportamiento en áreas comunes y piscinas, así como respeto el reglamento de condóminos. -Sétimo) Temas de manejo de personal, actividades de propietarios para con la comunidad y manejo de personal del Condominio. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste, dos de enero del dos mil diecinueve.—Sr. Jorge Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2019323355 ).

INVERSIONES VERGRIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vergrin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-209097, a celebrarse en su domicilio social, sita: San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Oficinas Fado Abogados; el día viernes 05 de abril del 2019, la primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda convocatoria será a las 18:00 del mismo día. Orden del día: Único: Distribuir la devolución de garantía de cumplimiento por las obras pendientes para realizar en el Proyecto Residencial Lomas del Zurquí, sea la calle de acceso de la IV etapa, por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en la sociedad Urbanizadora Lucy S. A., de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis.—Camille Chambolle-Tournon Hickson, Secretaria.—1 vez.—( IN2019323452 ).

METALUB SOLUCIONES VERDES

MSV SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de Metalub Soluciones Verdes MSV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717060 (en adelante la “Empresa”) por medio de la presente convoca a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Km. 3, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP, el 06 de marzo, 2019, a las 13:00 horas. Si no hay quórum en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria a las 14:00 horas el mismo día y en el mismo lugar. Los accionistas pueden ser representados por medio de un poder o carta-poder o pueden participar por medio de Zoom (videoconferencia).

Agenda:

1.      Confirmación del quórum e inicio de la asamblea.

2.  Nombramiento de un presidente y un secretario, para la asamblea.

3.  Modificar el acta constitutiva de la empresa para modificar las cláusulas 6 y 7 respecto a las convocatorias de reuniones de accionistas y de junta directiva, para permitir otros medios de convocar reuniones.

4.  Revisar la situación económica de las subsidiarias de la Empresa.

5.  Modificar los acuerdos número cinco y seis de la Asamblea de Accionistas, celebrada el 29 de noviembre, 2018.

6.  Reconocimiento de accionistas nuevos.

7.  Reconocimiento de la contribución de capital adicional realizada por los accionistas.

8.  Aprobación del aumento el capital social de la empresa.

9.  Aprobación de la terminación del acuerdo de accionistas ejecutado el 1° de agosto, 2017.

10.  Revisar, analizar y aprobar, si procede, la oferta de inversión hecha por terceros. Autorizar al Presidente de la empresa para que ejecute el contrato de suscripción, para estas inversiones y la documentación requerida, para autorizar la suscripción de nuevas acciones.

11.  Modificar la cláusula de capital social de los estatutos de la Empresa.

12.  Revisar y aprobar opciones de financiamiento bancario para la construcción de la planta.

13.  Revisar y aprobar un nuevo acuerdo de accionistas.

14.  Revisar y aprobar el nuevo contrato de Trifecta.

15.  Revisar y aprobar el SLRP y el Plan del 2019.

16.  Declarar que los acuerdos son firmes y autorizar a un abogado de BLP para que comparezca ante un Notario Público, para que, de ser necesario, cualquiera de ellos pueda protocolizar esta asamblea y emitir una copia certificada, en lo conducente o en lo literal de este documento, tal como sea necesario.

17.  Levantamiento de la sesión.

William Parker Abraham, Presidente.—1 vez.—( IN2019323469 ).

CONDOMINIO GALICIA

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Galicia, cédula de persona jurídica N° 3-109-116857 a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el Rancho de actividades del condominio a las quince horas del 10 de marzo del dos mil diecinueve en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria para conocer de los siguientes asuntos: Elección de Junta Directiva para el período correspondiente y Asuntos varios.—Lic. Rodolfo Sotomayor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323479 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                       Acciones                        Serie

3057                                             1600                               B

Nombre del Accionista: Palacio de Modas S. A.

Folio Número 4262

10 de diciembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315357 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el Tomo V, Folio 477, Asiento 40099 a nombre de Luis Carlos Granera Varela, cédula de identidad número 111140256. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019315578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO MONTE LARA

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del “Condominio Monte Lara” inscrito en la provincia de San José, folio real 1091 M, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 25 de enero del 2019.—Alexandra Marshall Lara, Condómino.—( IN2019315825 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Mario Monge Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0148-0599, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la numero 42076 a la 42300 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago 400 norte, del Mercado.—Cartago, 31 de enero de 2019.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2019315944 ).

INVERSIONES DAVAL VA

Yo Hannia Rivera Rodríguez, abogada notaria autorizada hago constar que Daniela Vargas Álvarez, casada, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad 1-1350-0319, representante legal de la sociedad anónima Inversiones Daval Va con cédula jurídica 3-101- 646-088, vende el establecimiento conocido como Farmacia Integral, ubicado en el Centro Comercial La Hacienda, a Sofía Chacón Arguedas, soltera, farmacéutica y portadora de la cédula de identidad 1-1586-0787.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—( IN2019316125 ).

PRICESMART INC.

Mediante contrato privado de fecha 21 de febrero de 2019, Aerocasillas S.A., cedió y traspasó a favor de Pricesmart Inc., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales AC Aerocasillas (diseño), registro Nº 187497 y AP Aeropost (diseño), registro Nº 189128. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública, carné Nº 13471.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2019323091 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MONSTER PIZZA

Se cita a los acreedores e interesados en los restaurantes Monster Pizza, propiedad de Adiyé Rodríguez Naranjo, los cuales se ubican en Tibás, cuatrocientos metros al norte de La Nación; y, en Coronado, costado sur del Servicentro El Trapiche, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura número trescientos dieciocho (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—( IN2019316519 ).

RESTAURANTES MONSTER PIZZA

Se cita a los acreedores e interesados en los Restaurantes Monster Pizza, propiedad de Juan Luis Quiñones Camacho, los cuales se ubican en San Pedro de Montes de Oca; ciento setenta y cinco metros al norte, del Antiguo Banco Anglo; y San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, locales siete y ocho, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura número trescientos diecisiete (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Henry Campos Vargas.—( IN2019316520 ).

CONDOMINIO ALSACIA

Condominio Alsacia, cédula jurídica N° 3-109-259723, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número 1 de Asamblea de Condominio, del Libro número 1 de Junta Directiva y del Libro número 1 de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de enero del 2019. Propietario. Inyasa Inmobiliaria Yasbek Sabana Limitada.—Eduardo Majluf Faraon.—( IN2019316273 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.,

Para efectos de reposición yo Alfredo Aguileta Ángeles cédula identidad número ocho-cero uno dos seis-cero uno seis tres. En mi condición de propietario de la acción y título número dos seis uno nueve. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alfredo Aguileta Ángeles.—( IN2019316929 ).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Cheque Extraviado. Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459, N° de cheque: 5329, fecha de emisión: 14 de diciembre de 2018, emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima, beneficiario: Genibre Nicolas.—Silvia Elena Leal Bolaños.—( IN2019316949 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

(cédula jurídica 3-007-045287)

Actualización de las tarifas mínimas de la tabla

de honorarios profesionales 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316290 ).            2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LEGAL RESEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA

Legal Research, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiuno, representada por la señora Adriana Navarro Garro, solicita por medio de la escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, el cual fue legalizado en su oportunidad no obstante el mismo se encuentra extraviado.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019316181 ).

FULANITIENDA S. A.

Fulanitienda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos dieciséis, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hanna Grunenberg Juarez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019316183 ).

CORPORACIÓN VERBUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del nueve de enero de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Corporación Verbum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos treinta y nueve.—San José, diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019316247 ).

D&D CONSULTORÍA INDUSTRIAL CREATIVA

INTEGRAL CICI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento veinticinco, autorizada en esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de asignación de número de legalización de los libros legales que lleva D&D Consultoría Industrial Creativa Integral CICI Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316454 ).

MANHCHEE S. A.

Manhchee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177679, avisa la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 31 de enero del 2019.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019316613 ).

SCRESULTS INTERNACIONAL, LIMITADA

“Scresults Internacional Limitada, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-602209 (en liquidación), para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, avisa a sus cuotistas que el estado final de liquidación, los libros contables de la sociedad y sus auxiliares están a su disposición en la sede social. Asimismo, avisa que, según el estado final de liquidación de la sociedad, el remanente del haber social es la suma de 26,000 colones, por lo que la sociedad pagará la suma de mil colones por cada una de las 26 cuotas que conforman la totalidad de su capital social.—San José, 04 de febrero del 2019.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1 vez.—( IN2019316639 ).

JOCARLE DEL PORVENIR DE LOS CHILES LIMITADA

La suscrita, Carolina Rocío González Vargas, mayor, casada una vez, administradora de empresa, cedula dos-seiscientos veintiuno-setecientos cuarenta y dos vecina de Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, frente al hotel manzano, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Jocarle del Porvenir de Los Chiles Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, el porvenir, cincuenta metros al sur de la escuela, personería inscrita en el registro público sección respectiva al tomo 1355, folio 275, asiento 00313, hago constar que el libro de acta de asamblea de Junta Directiva número 1, se extravió y por lo que se solicita la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 de enero del 2019.—Carolina Rocío González Vargas.—1 vez.—( IN2019316678 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1684 celebrada el día 11 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Gamboa Valeria, Badilla Rodríguez María, Martínez Martínez Milena, Miranda Corrales María, Montero Bogantes Karla, Montoya Brenes Jorge, Ruisanchez Llauger José, Sánchez Solorzano Rosibel, Solís Villalobos Luis, Trejos Matamoros Adrián, Umaña Castro Jessie, Valverde Alpízar Carolina, Zeledón Fuentes Luis.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1685 celebrada el día 25 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Brenes Carmona Andrés, Buchanan Retana Evelyn, Cartín Godínez Martha, Guerrero Lizano Marisol, Ramírez Ugalde Viria, Moya Tack John, Sánchez Bonilla Jeannette, Solís Víquez Victor.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1687 celebrada el día 08 de noviembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alvarado Jiménez Yesenia, Arguello Mora Luis, Bermúdez Bolaños Ernesto, Bonilla Masis Ronald, Cantillo Hernández Tania, Carballo Fonseca Franco, Castro Cordero Carolina, Chavarría Ortega Rosibelle, Chinchilla Torres Rosy, Garita Madriz Cyntia, Jara Lépiz Adriana, Mitchell Riley Pete, Pasos López Ana, Tristán Chaves Fernando, Villalobos Sancho Silvia, Alfaro Guerrero Adriana, Benavides Mejías Marvin, Mora Piedra Priscilla, Ritchey Tabash Stephanie, Sánchez Montero Gloriana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1688 celebrada el día 22 de noviembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Abarca Valverde Tracy, Aguilar León Carlos, Araya Corrales Andrea, Arguedas Villegas Yusseth, Ballestero Dávila Fabio, Baltodano Fallas Andrea, Blanco Villalobos Lucía, Bustamante Chinchilla María, Cáceres Jacqueline, Camacho Alonso Luis, Campos González Laura, Carvajal Solís Juan, Chavarría Picado Jorge, Espinoza Méndez Marcela, Gamboa Bolaños José, Hernández Meléndez Mariano, Jiménez Kessler Maureen, Lee Camacho María, Lemaitre Canales Nadia, Madrigal Herrara Mauricio, Mena Arrieta Natalia, Molina Garnier Daniel, Monge Arguedas Karol, Morera Mora Halen, Morera Rojas Juanita, Núñez Svanholm Karin, Nutgent Mejía Dennis, Obaldía Murillo Johanna, Orozco Calderón Ivannia, Ortega Zamora Mere, Padilla Cubillo Patricia, Pérez Guevara Duilio, Picado Ramírez Armando, Quirós Ellis Laura, Ramírez Araya Mynor, Rodríguez Alfaro Keilor, Rodríguez Quesada Ronald, Rodríguez Salazar Raquel, Ruíz Córdova Norma, Salazar Jara Alexandro, Skipton Moya Dalen, Soto Arce Bernal, Soto Arroyo Sady, Soto Montero Nikol, Soto Quesada Cindy, Soto Rodríguez Susan, Valenciano Córdoba Michael, Varela Cortés José, Villalobos Robles Marcela.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1685 celebrada el día 26 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Aguilar León Carlos, Ballestero Dávila Fabio, Baltodano Fallas Andrea, Barrantes Castro Ana, Beverlin Brenes Natalia, Bonilla Fallas Bryan, Broce Salazar Elvis, Carballo Fonseca Franco, Durán Abarca Magdalena, Espinoza Zamora Stephanie Gutiérrez Gómez Hugo, Hidalgo González Roberto, Jiménez Vargas Jerlyn, Matarrita Arata Ana, Molina Garnier Daniel, Raphael Douglas Dennis, Solís Jiménez Melania, Soto Arroyo Sady, Valenciano Córdoba Michael, Vargas González Eleomar, Zamora Oviedo Gabriel.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1687 celebrada el día 08 noviembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Arango Mejía María, Arce Rodríguez Alejandro, Arias Salas Stephanie, Beita Arguedas Carlos, Blanco Villalobos Lucía, Bravo Pacheco Fabiola, Cáceres Lissette, Chan Valverde Mariela, Chavaría Picado Jorge, Cruickshank Edwards Jeynner, Elizondo Bolaños José, Fallas Calderón María, Fuks Zamora Aarón, González Mattey Hernán, Guerrero Mena Natalia, Guevara Moreira Gabriela, Hernández Meléndez Mariano, Lemaitre Canales Nadia, Maroto Fernández Johanna, Mena Arrieta Natalia, Morera Rojas Juanita, Moya Henríquez María, Navarro Brenes Adolfo, Pérez Guevara Duilio, Piedra Morales Dilana, Porras Méndez Yaksiry, Rodríguez Delgado Adriana, Rodríguez Quesada Ronald, Ruíz Córdova Norma, Ruiz Díaz Marianela, Sánchez Calvo Adriana, Soto Olivar Carlos Thames Avendaño Stephanie, Torres Castillo Sharlene, Villalobos Chaves Johanna, Víquez Aguilar Tomas.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019318723 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 27 de noviembre

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de noviembre de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019316770 ).

Morosidad noviembre 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de noviembre 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 17 de Enero 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

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M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019316771 ).

Levantamiento suspendidos octubre

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidente.— 1 vez.—( IN2019316774 ).

Levantamiento suspendidos noviembre

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Aguilar Bulgarelli Óscar

103100065

Arias Jiménez Carmen

501690921

Barrantes Chaves Elizabeth

900290582

Barrantes Guevara Ariel

115560961

Bacantes Santamaría Carlos Alberto

601080405

Barth Solís Tania

112840167

Brenes Astorga Teresita

302730684

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

Castro Fernández Maryliz

603420064

Castro Gross Jimena

111710403

Chacón Fonseca Ana Lidieth

106660245

Contreras Pacheco Flor Alejandra

303770207

Corella Salas Stephanie

112510002

Duarte Valderrama Marisol Luz

113900223

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Gould Hernández Ana Sofía

304120815

Guendel González Ludwis

105890331

Hernández Obregón Johanna

110150779

Herrera Hernández Natalia María

112080977

Jiménez Segura Aarón Josué

06760272

Jiménez Vega Cindy María

111170839

López Torres Damaris

302280537

Ly Vásquez María Auxiliadora

204200068

Mata Villalobos Karol

110290766

Mora Sibaja Adrián

109250836

Morales Hernández Meilyn

503490210

Morgun Morgun Vera Alexandrov

800740472

Núñez Delgado Floribeth

104790772

Núñez Rodríguez Cristel Vanessa

206460984

Porras Obregón Jovanna

503380194

Quirós Flores Marisol María

108560327

Ramírez Soto María Fernanda

113780750

Repreza López Linze Yamileth

109880064

Rivera González Carmen Alicia

203230555

Rojas Hidalgo Walter

105160195

Rosales Cedeño Elizabeth

503200258

Ugalde Rojas Kimberly Rocío

114330989

Valverde Hernández Yonder Royran

114310907

Vargas Brenes Fabio Alonso

108420181

Vargas González Giorgia Milena

603120304

Vargas Rojas Kristhil Marina

206650041

Villalobos Arguedas Byron

108130562

Villarreal Molina Rosa Isabel

502100801

Villarreal Vega Alfonso

601130847

Zamora Delgado Ana Vannesa

303290024

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019316778 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:En Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de enero del año 2019, tomó el acuerdo, que dice:

Modificar de la Normativa de sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el Artículo 2, De las faltas leves, los incisos d) 1, 2, 3

Artículo 2º—De las faltas leves.

d)  El incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo número 39609-S) y que no constituyan una falta grave o gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

2.  Suspensión del ejercicio profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente

3.  Suspensión del ejercicio profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, al Colegio o al paciente, según sea el caso

Modificar de la Normativa De Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Artículo 3- De las faltas graves: los incisos: b): 1, 2, 3; h): 1, 2, 3; i: 1, 2, 3; Articulo 3- De las faltas graves.

b)  El desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, del Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido comunicada al médico. Esta falta será sancionada de la siguiente

manera.

Suspensión el ejercicio de la profesión de 5 a 15 días naturales la primera vez.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales, si es reincidente.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es recurrente.

h)  Dejar firmados documentos médicos en blanco, como hojas de recetario, dictámenes, certificados u otros documentos médicos. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  La primera vez que se infrinja esta norma se sancionará con suspensión de 30 a 60 días naturales, si es la primera vez que comete esta infracción.

2.  Si es reincidente suspensión de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión.

3.  Si es recurrente, suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales.

i)   Actos de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 5 a 15 días naturales la primera vez.

2.  Si el denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 15 a 30 días naturales en el ejercicio de la profesión.

3.  Si el denunciado es recurrente en la infracción, se le podrá suspender de 30 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el tipo de acto en el que se haya cobrado menos tarifa de la establecida por ley, así como la intención manifiesta del denunciado de incurrir en competencia desleal.

Adicionar los incisos: j) 1, 2, 3 y k):1, 2, 3, al Artículo 3: De las faltas graves de la Normativa De Sanciones Del Colegio De Médicos Y Cirujanos de Costa Rica.

j)   El médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas según lo establecido en el artículo 88 del Código de Ética Médica, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente manera:

1.  Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez.

2.  Si el denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 30 a 60 días naturales en el ejercicio de la profesión.

3.  Si el denunciado es recurrente en la infracción, se le podrá suspender de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.

k)  Toda relación ilícita, o entendimiento secreto con personas físicas o jurídicas asociadas al acto profesional, constituye falta grave según lo establecido en el artículo 115 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será sancionada con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente

manera:

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 45 días naturales la primera vez.

Si el denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 45 a 60 días naturales en el ejercicio de la profesión.

Si el denunciado es recurrente en la infracción, se le podrá suspender de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la profesión.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, al Colegio o al paciente, según sea el caso

Se acuerda, modificar el Artículo 4°-De las faltas gravísima de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, incisos c) 1, 2, 3, k) 1, 2, 3 y l) 1, 2, 3 para que en adelante se lea:

Artículo 4.

c)  La discriminación, trato indigno al ser humano o practicar o promover prácticas de tortura directa e indirectamente, ser complaciente o no denunciar teniendo conocimiento de ello según lo establecido en los artículos 8, 10 y 11 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo número 39609-S) Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente forma:

1.  De 90 a 120 días naturales, la primera vez que se incurra en esta infracción, salvo que dicha infracción derive en lesión grave, física o mental o muerte del paciente.

2.  De 120 a 180 días naturales, cuando sea recurrente, salvo que dicha infracción derive en lesión grave, física, o mental, o muerte del paciente.

3.  De 210 a 270 días naturales, cuando dicha infracción derive en lesión grave, física, mental o muerte del paciente

k)  Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 20, 57 104, 109 y 137 del Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo número 39609-S).

Será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente manera:

De 30 a 60 a días naturales la primera vez que incurra en alguna de estas infracciones.

De 60 a 90 días naturales si es reincidente.

De 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el perjuicio ocasionado por el infractor

El médico que viole el secreto profesional y deber de confidencialidad conforme al artículo 1 y Capítulo VI del Código de Ética Médica. Será sancionado de la siguiente manera:

De 30 a 60 a días naturales la primera vez que incurra en alguna de estas infracciones.

De 60 a 90 días naturales si es reincidente.

De 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración el perjuicio ocasionado por el infractor al paciente y al Colegio.

Refórmese los numerales 1, 2, 3 del inciso a) del Artículo 3°-De las faltas graves de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para que en adelante se lea:

Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:

Suspensión el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es reincidente.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado por las publicaciones al gremio o a los pacientes

Refórmese los numerales 1, 2, 3 del inciso c) del Artículo 3°-De las faltas graves de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para que en adelante se lea:

Suspensión el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales, si es reincidente.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es recurrente.

Para la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en consideración la magnitud del daño ocasionado por anunciarse en una especialidad para la cual no está debidamente inscrito.

Refórmese los numerales 1, 2, 3 del inciso f) del Artículo 3°-De las faltas graves de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para que en adelante se lea:

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 30 a 60 días naturales la primera vez.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente.

Junta de Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.— 1 vez.—( IN2019316276 ).

CORDEPOR, INVERSIONES INCORPORADAS S. A.

Que por escritura número 128-6, otorgada a las 15:50 horas del veintinueve de enero de 2019, ante mi notaría, el señor Jorge Cordero Chacón, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CORDEPOR, Inversiones Incorporadas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372193, solicita la reposición del libro legal de registro de socios, de su representada, lo anterior por encontrarse extraviados.—Lic. Carlos Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019316332 ).

ASOCIACIÓN DE JUZGAMIENTO DE CICLISMO

El suscrito Jonathan Andrés Jiménez Maroto, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Central Tierra Blanca de la Fuerza Pública setenta y cinco metros norte, portador de la cédula de identidad tres cero cuatro seis cero cero nueve nueve seis, en calidad de Presidente y Representante Legal, de la Asociación de Juzgamiento de Ciclismo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicito al departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros a) Actas de Asamblea General número dos b) Registro de asociados número dos c) libro de Actas de la Junta Directiva Número dos d) Libro de Diario e) Libro f) Mayor número dos g) Inventados número dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 14 de enero del dos mil diecinueve.—Jonathan Andrés Jiménez Maroto.—1 vez.—( IN2019316386 ).

UNO PUNTO ONCE ADGJM LIMITADA

Por este medio Rocío Ugalde Bravo, cédula 109890368 en calidad de Representante Judicial y Extrajudicial hace saber del extravío de los libros legales de asambleas ordinarias y extraordinarias por mala gestión administrativa del responsable de la sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada, cédula jurídica número 3-102-422201. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el registro público de la propiedad.—San José, Zapote, al primero de febrero del dos mil diecinueve.—Rocío Ugalde Bravo, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2019316389 ).

COOPELESCA R. L.

Requisitos Interconexión Sistemas Generación Distribuida para Autoconsumo (SGDA)

Requisitos para solicitar la interconexión de un SGDA

Estudio de disponibilidad de potencia:

1.  Presentar el formulario GD01. “Solicitud de Disponibilidad de Potencia”

2.  Cancelar el costo de realización del estudio de disponibilidad de potencia.

3.  Identificación del asociado: cédula de identidad y/ o personería jurídica.

Estudio técnico para conexión de proyecto:

1.  Presentar el formulario GD02. “Solicitud de estudio técnico para conexión del proyecto”. El asociado debe incluir en su solicitud:

    Planos eléctricos visados por CFIA.

    Fichas técnicas de los equipos.

    Según tipo proyecto: Viabilidad ambiental SETENA, Concesión aprovechamiento agua y uso fuerza hidráulica.

2.  Cancelar el costo de realización del estudio técnico.

En caso de que el estudio técnico sea favorable y se autorice la instalación del SGDA el asociado es responsable de solicitar la reserva de potencia.

Construcción del proyecto:

La construcción del proyecto es completa responsabilidad del asociado. Como parte del proceso de construcción el asociado debe:

1.  Cancelar el costo de modificaciones de la red indicadas en estudio técnico.

2.  Cancelar los costos de interconexión.

3.  Cancelar los costos de inspección para recepción del proyecto.

4.  Presentar declaración del CFIA de finalización del proyecto.

5.  Firmar el contrato de interconexión.

6.  En caso requerido, solicitar ampliaciones de la reserva de potencia.

Omar Miranda Murillo, Gerente General.—1 vez.—( IN2019316413 ).

INMOBILIARIA EFFC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura ciento veintiséis autorizada en esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de asignación de numero de legalización de libros legales que lleva Inmobiliaria EFFC Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019316455 ).

ESPECIAS CEILÁN S. A.

Especias Ceilán Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-094927, por extravío repone libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Licenciada Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula N° 1-0830-0815, N° 7977, teléfono 8392-1784.—Primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019316473 ).

COASTSIDE TOURS AND RENTALS S.A.

Coastside Tours and Rentals S.A., cédula jurídica N° 3-101-664488, gestionará la reposición de los libros legales con numero de legalización 4062000187302, debido al extravío de los mismos. Es todo. Kenny Segers, pasaporte cédula de residencia 105600033420, presidente.—Guanacaste, 1° de febrero del 2019.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019316475 ).

TRANSACCIONES COMERCIALES

VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición del tomo 1 del libro de: Asamblea General de Accionistas, de la sociedad: Transacciones Comerciales Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y seis, el cual se extravió sin precisar hora y fecha.—San José, dieciséis horas del tres de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019316626 ).

SALAZAR Y AYALES E HIJOS S. A.

El suscrito, Carlos Enrique Salazar Ayales, portador de la cédula de identidad Nº 9-0017-0187, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma inscrito bajo las citas de cédula de persona jurídica Nº 3-101-009596, de Salazar y Ayales e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009596, solicita la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas de dicha sociedad, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del 2019.—Carlos Enrique Salazar Ayales.—1 vez.—( IN2019316743 ).

LICORES DE BELÉN LIMITADA

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de cuotistas, b) Libro de Actas de Asamblea , de la sociedad Licores de Belén, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dos cero ocho tres dos ocho.—Belén, once horas del cuatro de febrero deL dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316749 ).

FRAJACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Frajacha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos siete cinco seis.—Belén, diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316750 ).

MODYN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Modyn Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro legal tomo número uno del Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061009358621.—San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Samuel Rabinovich Dyner, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019316830 ).

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE LAJAS

Yo, Gerardo Alfredo Cascante Suárez, cédula de identidad número, 6-0132-0820 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agropecuaria de Lajas, cedula jurídica: 3-002-126308 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: N° 1 de Actas de Junta Directiva, N° 1, Libro de Asociados, N° 1 mayor, N° 1, Diario y N° 1, Inventarios y Balances (indicar cuales libros y el número de cada uno de los libros extraviados), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha: 05/02/2019.—Gerardo Alfredo Cascante Suárez.—1 vez.—( IN2019317064 ).

SERVICIOS NUEVE MIL CUARENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Salvador Robleto Aburto, conocido como ML Salvador Aburto González, cedula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero quinientos ochenta y uno, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Servicios nueve mil cuarenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y nueve, solicito al Departamento de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de diario, libro mayor y libro balances e inventarios, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado. A fin de oír objeciones ante el registro de Sociedades Mercantiles. Fecha día veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Manuel Salvador Robleto Aburto, Presidente.—1 vez.—( IN2019317081 ).

INVERSIONES DIDACO RHD SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Didaco RHD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis ocho nueve cuatro, comunica que por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, ha procedido a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2019317606 ).

INVERSIONES NACHO SOCIEDAD ANÓNIMA

La notaria que suscribe hace constar que, mediante escritura número treinta y cinco-uno, de las catorce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019317623 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN

INTEGRAL AL ANCIANO DE SAN CARLOS

La suscrita Marta Eugenia Carballo Alfaro, con cédula de identidad dos-trescientos sesenta y cinco-trescientos cuarenta y seis; en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Centro Diurno de Atención Integral al Anciano de San Carlos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-noventa y siete mil seiscientos uno; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de actas de junta directiva; el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Marta Eugenia Carballo Alfaro, Responsable.—1 vez.—( IN2019317116 ).

COMPAÑÍA LOS TRES RUBIOS S. A.

La sociedad Compañía Los Tres Rubios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-247-009, avisa que, por no tener los libros de Ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 5 de febrero del 2019.—Sonia Damaris Lizano Arrieta, Tesorera.—1 vez.—( IN2019317140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber: Que la empresa Ganadera Jocaprian S. A., cédula jurídica número 3-101-336644 y el señor José Luis Rodríguez Quirós, cédula número 2-357-885, ceden y traspasan la titularidad del establecimiento comercial Bizcocho Casero Familia Rodríguez Rojas a favor de Bizcochera La Zarcereña S. A., cédula jurídica número 3-101-773516 por lo que se cita a las personas acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de enero del año 2019.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—( IN2019315951 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones de Software Impesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se disminuye el capital social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. 3 veces.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2019316050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 31 de enero del dos 2019, la sociedad Equipo Ber-Abra, S. A., vendió el establecimiento mercantil denominado Pressto por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos al Bufete Zurcher, Odio Raven, ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones piso cuarto, a la atención del Lic. Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. Si el último día cae inhábil, se trasladará al día hábil posterior. Para presentar el reclamo, deben de sustentar el mismo respecto al título de adeudo para que el mismo sea aceptado para el estudio.—San José, 31 de enero del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Conotario.—( IN2019317021 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas con quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Akalfer, SA. Mediante la cual reformó la cláusula segunda del domicilio, se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019316208 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta número tres de la asamblea de cuotistas de Bricen S. R. L. 3-102-757568, acuerdo de aumento de capital. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316775 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo IGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317085 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Floribeth Gómez Cubero, a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, el socio Jonedzell Shaquile López Tyndall, protocoliza acta donde se nombra nueva junta directiva de la empresa Hermanos López Tyndall Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317086 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Floribeth Gómez Cubero, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la disolución de la empresa Gadu Gadu Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos mil diecinueve. Licda. Floribeth Gómez Cubero , Notaria.—1 vez.—( IN2019317087 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Floribeth Gómez Cubero, a las ocho nueve horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la disolución de la empresa Wojtek Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317088 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, Floribeth Gómez Cubero, a las ocho diez horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la disolución de la empresa Toronto Group Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos mil diecinueve. Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317089 ).

Por escrituras número: treinta-ciento seis, treinta-ciento siete, treinta-ciento once, treinta-ciento doce, treinta-ciento trece, treinta-ciento catorce, treinta-ciento quince, treinta-ciento dieciséis, treinta- ciento diecisiete, treinta-ciento dieciocho y treinta-ciento diecinueve, otorgadas ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, se modifican las cláusulas sextas de los pactos constitutivos de las siguientes sociedades; a) Inversiones Basileo S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil novecientos veintisiete; b) Bienes Raíces Los Olivos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno dos ciento un mil cuatrocientos uno; c) El Concierto de las Nubes S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintidós; d) El Monte Fraterno S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cinco; e) El Poema Perdido S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y nueve; f) El Tintinear de la Lluvia S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta; g) El Trono de la Montaña S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y seis; h) Eón Teos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos sesenta y seis; i) Perfume de la Naturaleza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cero cuarenta y nueve; j) Vistas de la Montaña al Valle Central S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y tres mil quinientos veinticinco, k) Vistas del Volcán S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos once mil seiscientos noventa y nueve.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019317090 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de la sociedad La Ladera de la Sabana Sociedad Anónima, según la escritura número: veinticuatro-siete, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019317091 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante, solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de la sociedad Inversiones Atachen Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la escritura número: veintidós-siete, visible al folio veintiocho frente del tomo siete de mi protocolo celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019317092 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaría, de la licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número quince de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Retana y Salmero RyS S.A., cédula jurídica 3-101-277663 mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019317097 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, se modifican los cargos de presidente y secretario, así como el domicilio y representación de la empresa Bufete Corrales Hernández & Asociados Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019317098 ).

Ante mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F Y F de Guanacaste Sociedad Anónima. Escritura realizada las 8:00 horas del día 05 de febrero 2019, en la ciudad de San José.—San José, 05 de febrero 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019317099 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria pública, Dennia María Fernández Morales, en San José, a las 7:00 horas del 5 de febrero del 2019, se constituye Grupo Fuentes Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San José, 04 de febrero de 2019.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019317100 ).

Por escritura N° 102-4, otorgada a las 13:00 horas del día 5 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de H S del Futuro Alajuelense Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar cláusula de representación.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019317103 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1 de febrero del 2019, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la empresa Pelz y Seyfarth S. A.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019317104 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 1 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Educativa del Valle, en la que se reforman los artículos diecisiete, veinte, y veintiuno de los estatutos. Notario: Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019317106 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2019, se constituye Ocho Mil Taller Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Vinicio Rojas Arce.—San José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio.—1 vez.—( IN2019317111 ).

Que mediante escrituras de las 8, 9 y 10 horas de hoy, se protocolizaron actas de Compañía Familia de los Palomos S. A., en donde se modifica administración y nombra nueva junta directiva y se disuelven Escuela de Arte y Galería Cassa Duo S. A. y Studio Metallo Academia de Arte y Orfebrería S. A.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019317114 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, tomo tres del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las quince horas del día treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Inmein S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientas setenta y tres mil novecientas cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta y décima tercera del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018317115 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo acta general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Our Lodge Inc Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317117 ).

Seguridad Total Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos uno, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un presidente y secretario, reforma la representación judicial y extrajudicial y el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019317119 ).

Ante esta notaría el día 31 de enero del 2019, se constituyó Soluciones Ecoquímicas CR S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019317124 ).

Por escritura N° 102-15, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Suelos Óptimos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-720540, en la que se modifica la cláusula del capital social, procediéndose a aumentar el mismo y la cláusula de la administración. Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, teléfono: 4035-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019317131 ).

Ante mí notaría, al ser las 17:30 horas del 31 de enero del 2019, mediante la protocolización del acta número dos se modificó la razón social de la sociedad anónima, denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747254. Gerente John Edward (nombres) Hopper (apellido), de un solo apellido en razón de su Nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte de su país número: cuatro cinco dos cuatro ocho tres seis cero cuatro, para que en adelante se denomine: “EPIC Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada,” el cual es su nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse de la siguiente forma: “EPIC Adventure S.R.L.” Notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-12-83. Es todo.—Cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019317134 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el primero de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad comerciante Munidal de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco dos seis siete ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019317135 ).

Que mediante escritura número treinta y seis, otorgada ante mí a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada The Redtree Corporation Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-557050, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y se nombró un nuevo agente residente y un nuevo gerente.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317136 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el primero de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Espace de Bonheur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro cero cinco nueve seis siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, 1° de febrero del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019317137 ).

Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 08 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Eat Fit Wellness Coaching S.R.L., por la cual se modifican cláusulas del pacto social, en cuanto a la representación y capital social.—San José, 08 de enero de 2019.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317138 ).

Ante mí, en escritura 76/1 otorgada a las 11:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de Guayabo Langosta Estates S. A., cédula jurídica N° 3-101-429613, que reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo agente residente.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317148 ).

Ante mí, en escritura 77/1 otorgada a las 12:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de Playa Grande Mar Azul S. A., cédula jurídica N° 3-101-303271, que reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317152 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 01 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Ferrer Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusulas del domicilio y se nombra nuevo agente residente de la compañía.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2019, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad denominada Grupo Familiar María y Jesús M J Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317158 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Disfrenos Sociedad Anónima en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Cartago, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317170 ).

Por medio de escritura número veinticuatro, del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y séptima de la sociedad Inversiones Arvada MP de Costa Rica Sociedad Anónima, con personería jurídica número tres-ciento uno-dos siete ocho cuatro tres cero.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019317172 ).

Por escritura número treinta y nueve del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad IPL Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil cincuenta y seis, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019317174 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Río Claro Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua.—1 vez.—( IN2019317176 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se modifican las siguientes cláusulas: 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, del pacto social de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-50217.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019317177 ).

Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2019, la sociedad Imágenes Médicas de Actualidad, Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100 dólares, domicilio San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco. Presidente: Randall Buján González.—San José, 06 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019317188 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Roble Doble Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-146472, celebrada a las 10:00 horas del 4 de febrero del año 2019. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019317189 ).

Por escritura número 141-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 04 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlantis Plaza Lazulita número veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-459176, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de febrero del 2018.—F) Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317191 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maple Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno en que se reforman las cláusulas referentes a la administración y al domicilio y se aumenta el capital social.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019317192 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las doce horas treinta minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Japac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro mil doscientos cincuenta y tres en que se reforman las cláusulas referentes a la administración y al domicilio.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019317193 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 29 de enero 2019, se cambia nombre a sociedad anónima para que se lea Inside Events Sociedad Anónima. Reforma cláusula 1. Notario: Gabelo Rodríguez Quesada.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317197 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de enero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Topográficos Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 30 de enero del 2019.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019317198 ).

Mediante escritura pública doscientos noventa y dos-veintiocho, se reformó el pacto constitutivo de Kids Star Kingdom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos seis, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de la plaza de deportes de la escuela la lía veinticinco metros este, en su cláusula segunda y octava.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019317199 ).

Por escritura 197-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Safari D.I.B.S. S. A., cédula jurídica N° 3-101-493151, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019317201 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 05 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de compañía El AS Ganador Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 5 de febrero del 2019.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019317202 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2018 se constituyó la sociedad Brenes Villalobos de San Pablo Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula N° 4-0129-0510.—Heredia, 04 de enero del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019317215 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Super Cisneros S.R.L., cédula jurídica número 3-102-740316, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019317217 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 04 de febrero del 2019, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Dos Cero Uno Ocho S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-742018, en la que se acuerda la modificación de la cláusula segunda-domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317219 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Cascanueces DLV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho. Se modifica las cláusulas: primera, donde se cambia el nombre a distrito de Danza CR SH Sociedad Anónima y segunda del pacto constitutivo. Notario público: Carlos Ramírez Ulate.—cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317232 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil veintitrés, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda. Xochitl Camacho Medina, Notario N° 14239.—Cartago, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019317240 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: setenta y uno-catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Patológicos Central Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto social Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019317241 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Gómez, a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sierra OAK S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019317243 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 del 18 de diciembre del 2018 protocolicé acta de la sociedad Pura Vida Bartending PVB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres ciento dos siete cuatro ocho ocho cinco cinco, acta en la cual se acuerda modificar cláusula de la Administración y se nombre Subgerente, todo por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdian Cedeño, cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019317261 ).

Ante este notario, se constituyó por un plazo social de cien años, Danyeli Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso, exactamente cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, edificio color azul. Los comparecientes Esteban José Chaves Calderón, Adelia Isabel de los Ángeles Calderón Solano, Rodolfo Chaves Méndez y Andrea Orozco Montoya, son respectivamente, presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Reinas de la Finca Verde S.R.L., cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del gerente dos de la compañía.—San José, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019317285 ).

Constitución de CMMR S. A.—Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317297 ).

Mediante escritura N° 232-7, otorgada a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2019, se modificó la razón social de Kati Negociosn VC Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-667365; para que en adelante sea Hermes Trismegisto Group Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317303 ).

Ante esta notaria, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, María Lucrecia Obando Loría y Arturo Gerardo Obando Loría, modifica estatutos de sociedad anónima denominada Odigoso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta, modificación de la siguiente forma: Se modifica el nombre social de la sociedad anónima, para que su nuevo nombre sea: Obandoloria Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019317304 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condocasa Cuatro Rioja Sociedad Anónima, en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al nombre. Licda. Mariela Montero Gutiérrez.—Cartago, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317305 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RCA Montacargas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta mil cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la Junta Directiva y el Fiscal.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317309 ).

Por escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Lozano Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cero ocho siete seis, en la cual se acordó la disolución de la misma. María Lozano Álvarez, gerente.—Santa Ana, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019317341 ).

Al ser las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de Linda Vista de Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y seis.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de Aumento de Capital de la empresa denominada Proyectos e Inversiones E&L de la Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve.—San José, seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019317355 ).

Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación sin fines de lucro denominada Fundación International Animal Rescue, con un patrimonio social de diez mil colones exactos y domicilio social en San Juanillo, Cuajiniquil, quinientos metros sur de la Escuela de Limonal de Cuajiniquil. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019317361 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, en la que se modifica estatutos y se nombra junta directiva de Clubmanía Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019317366 ).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número cincuenta y dos-tres visible al folio treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las a las quince horas del once de enero del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tray Casa Limitada cédula jurídica número tres–ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho.—Garabito, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de aumento de capital de la empresa denominada Inmobiliaria Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y cinco.—San José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019317378 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las trece horas del doce de enero del dos mil diecinueve, se modificó el plazo social de Metropark S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317379 ).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número cincuenta y uno-tres visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del once de enero de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos dos sociedad de responsabilidad limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos dos.—Garabito, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317380 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo de la sociedad Villa Quince Del Oasis (Pera) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos ochenta y cuatro, referente al domicilio y a las reuniones de asamblea de socios y junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ivette Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2019317385 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete del tomo quinto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transterrano S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cincuenta, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo—Zarcero Alajuela, 05 de febrero del año 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019317386 ).

Ante esta notaría se protocolizó: Uno) un acta de asamblea general de la sociedad Huellitas Azali Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 06 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019317387 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 10 horas 48 minutos del 06 de febrero del 2019, procolicé el acta número uno de la sociedad denominada Servicios Muñoz & Soto Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-283195, donde se reforman las cláusulas: Primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317391 ).

Por asamblea extraordinaria de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, Se modifican pacto constitutivo y junta directiva de la sociedad Orosol Solar Sociedad Anónima, presidente: Ester Gabriela Sibaja Arias.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Allan García Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317395 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Bufete Solís y Asociados BSA SA SA cedula jurídica 3-101-457741, reformando cláusulas del pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019317404 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Giacar SA cedula jurídica 3-101-123334, reformando cláusulas de la representación. Domiciliada en la ciudad de San Jose.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaurn, Notario.—1 vez.—( IN2019317406 ).

Mediante escritura número siete, iniciada al folio seis frente del tomo seis del protocolo de la notaria Ehilyn Marin Mora, se constituyó la Asociación Iglesia Reyes de Salem.—San José, trece horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317423 ).

Mediante escritura 40-8 de las 8:00 horas del 6 de febrero del 2019, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 3 de Lazy T Five Sociedad Anónima; con cédula jurídica 3-101-352843 donde se reforma domicilio social y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 6 de febrero del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317424 ).

Mediante escritura noventa y uno-diez del cuatro febrero dos mil diecinueve del notario Allan Salazar López, se cambia domicilio y se remueve agente residente, de nombra gerente de Divine ldylle Limitada cédula tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve.—Cartago, cuatro de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2019317433 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 01 de febrero de 2019, protocolicé acta de The Night Listener Ltda. de las 11:00 horas del 31 de enero del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019317434 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Suministros y Atenciones de Salud Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736949, modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019317438 ).

Los señores Steven Marchena Montiel y Sandra López Cortes, constituyen Asistencia Caribes & S S. A., domiciliada en Limón, Liverpool. Capital 10 mil colones.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019317443 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tico Infusion S. A., cédula jurídica 3-101 623 225, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social: sobre la junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de febrero del 2019 la notaria Milena Valverde Mora.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se aprobó reformar la claúsula segunda del pacto constitutivo de la compañía Cepp Consultants LLC S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, cedula 1-0725-0778, Notario.—1 vez.—( IN2019317473 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Por Una Ancianidad Saludable. Lugar y fecha: Ciudad Quesada, 05 de febrero del 2019.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019317474 ).

Mediante escritura número 18 otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las 14:30 horas del 29 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones San Lázaro, Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-223572, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa a la administración.—San José, 29 de noviembre del año 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019317479 ).

Por escritura veinticuatro-cuatro otorgada a las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Historia y Sociedad H & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve cuatro uno, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019317481 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11: 00 horas del 5 de febrero del dos mil diecinueve ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta Gonzalez Ávila, se nombró presidente de la sociedad Santa Ignacia de Alejo S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477096. Presidente: Julián Villalobos Loría.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019317484 ).

En esta notaria el día 18 de diciembre del 2018 se protocolizo el acta de asamblea de Inversiones Hiervaselva de Norte S. A. cédula Jurídica 3-101-307064, en la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José 28 de enero 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019317517 ).

Hago constar que mediante escritura número sesenta y seis fue protocolizada acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada: Grupo La Vida en Libertad Limitada, mediante la cual se dispuso reformar la cláusula quinta del pacto original.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019317534 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, Mendoza Parker Soluciones S. A. por la que se reforma el nombre de la sociedad denominándose ahora Imega CR Soluciones S. A., se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda reformar la cláusula Octava de la Junta Directiva.—San José, veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019317535 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las quince horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve la sociedad Legalservival Escrow Services Sociedad Anónima, cédula 3-101-723207, procedió a reformar la cláusula segunda de los estatutos y a nombrar nueva junta directiva.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317536 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas con quince minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad La Casa de Mita Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019317537 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad denominada: Wedding Day Story Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis cuatro cero cero, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en Playas del Coco a las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento sesenta y seis, frente, del tomo décimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317539 )

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad denominada: V-Photos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–seis tres seis uno ocho tres, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en Playas del Coco, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317548 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pamarrac Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis tres cero cero tres cinco, se acordó disolverla. Es todo. el: 2228-0154, correo electrónico: analuisazc@gmail.com.—San José, a las catorce horas del del seis de febrero dos mil diecinueve.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2019317549 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad denominada: Cimabue Fotos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–seis siete tres siete uno uno, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en Playas del Coco a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento sesenta y cuatro, vuelto del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317550 ).

Que por protocolizaciones otorgadas ante esta notaría, se realizaron los cambios de domicilio respectivamente de las siguientes sociedades: a) Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho, escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve, b) Propietarios Marcarios G.P.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos setenta y seis, escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve. c) Industrias La Proveedora B Y R Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil ochocientos cuarenta y siete, escritura otorgada, escritura otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, d) Productos Alimenticios Pro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos once, escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. En todas las anteriores sociedades se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, respectiva al domicilio social.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019322631 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, calidades desconocidas, la audiencia 2227-18 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Encarnación Bellanero Sánchez, cédula N° 6-047-391, apoderado de Hacienda Copano S. A., se confiere audiencia a ocupantes desconocidos, en condición de demandados a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble matrícula 144668-000, ubicado en Puntarenas, puerto Jiménez de Golfito: del puente del Río Tamales, 700 metros al sur, 2 kilómetros al oeste, 500 metros hacia al oeste, introduciéndose sobre la montaña, hasta llegar a la formación de una Y que hace la Quebrada Batatillales. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 875-18.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019316754 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-113441.—Ref: 30/2018/69707.—Hasbrook Overseas Corporation Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Agrícola Industrial Lo Valled) Nro y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017. Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “Alimentos Saludables” en clase(s) 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:41:28 del 12 de Setiembre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., contra el registro de la marca de “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en CITCO Trustees (BVI) Limited, Fleming House, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, British Virgin Island.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 04 de setiembre de 2017, Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:57:05 horas del 25 de octubre del 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18)

Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente.

III.—Mediante auto de las 14:34:58 horas del 26 de enero de 2018, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 33 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 13:57:24 horas del 10 de mayo de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.34).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 29 de junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y rasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation (F.39).

2º—Que la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., solicitó el 24 de mayo de 2017, la inscripción de la marca AASA (diseño), en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-4855, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente proceso (F.41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A. (F. 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] la presente cancelación por falta de uso[...Jse interpone [...] como defensa ante las objeciones de fondo del Registro de Propiedad Industrial[...] dentro del trámite de inscripción de la marca mixta A AASA (diseño) en clase 29 que se tramite bajo el expediente 2017-48551-.41a marca registra Asa Alimentos Saludables, no se ha usado en Costa Rica por su titular Hasbrook Overseas Corporation, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión de mercado, la naturaleza de los productos y las modalidades bajo las cuales se comercializan para los productos comprendidos por el Registro No. I 73065[...Jse declare con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso [...] contra del registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro I 730651-.4”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-4855, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita en autos y propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019316894 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jimmy Gerardo Alpízar Castro, cédula de identidad N° 2-476-783, en su condición de propietario registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 396303, 482528, 479959 y 479960; y como deudor de las hipotecas de citas: a) 571-54296-1-7-1; b) 2012-188614-1-1-1 que pesan sobre la finca 2-396303; y c) 2017-200348-1-4-1 que pesa sobre las fincas 2-396303, 2-482528, 2-479959 y 2-479960 y a 2) Jessica María Araya Alfaro, cédula de identidad 2-504-469, en su condición de deudora de las hipotecas de citas: a) 571-54296-1-7-1; b) 2012-188614-1-1-1 que pesan sobre la finca 2-396303; y c) 2017-200348-1-4-1 que pesa sobre las fincas 2-396303, 2-482528, 2-479959 y 2-479960; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 390754, 565194, 228319, 396303, 428528, 479959, 479960 y 509430, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 14:00 horas del 19/09/2018 y de las 14:15 horas del 29/10/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 390754, 565194, 228319, 396303, 428528, 479959, 479960 y 509430 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:50 horas del 22/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-703-RIM).—Curridabat, 22 de enero de 2019.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. Nº OC19-002.—Solicitud Nº 138813.—( IN2019316625 ).

Se hace saber a los herederos del señor Heriberto Pérez Mora, cédula de identidad Nº 6-0062-0181, quien figura como propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 8306, finca que se relaciona con el plano A-224852-1994 que en el Registro Inmobiliario existen diligencias administrativas para investigar un posible traslape entre los planos A-224852-1994; A-1952632-2017 y A-1046386-2006. Por lo anterior, el Departamento de Asesoría de este Registro, ordenó mediante Resoluciones de las 11:00 horas del 18 de abril de 2018 y de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2018, la consignación de una nota de advertencia administrativa sobre los planos indicados. Además, por resolución de las 10:30 del 04 de febrero de 2019, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los herederos del señor Heriberto Pérez Mora, a fin que por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para la Audiencia señalen un correo electrónico o un medio idóneo para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las Resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2017-1215-RIM).—Curridabat, 04 de febrero de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Diiter Chaves Gehring.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº 139974.—( IN2019316861 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Canjo Internacional S. A., que cambió su denominación a Corporación Oracle S. A., cédula jurídica 3-101-48901, como propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 44722, con respecto a la sobre posición que presenta con la finca 5-210300, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 09:59 horas del 22 de noviembre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-792-RIM).—Curridabat, 24 de enero de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 139078.—( IN2019316981 ).

Se hace saber a  José Luis Herrera Soto, sin número de identificación publicitado, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 180161, derecho 001, Everardo Herrera Arguedas, cédula de identidad 2-0059-7559, en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela número 180161, derecho 002, Rosa María Soto Castillo, cédula de identidad 2-0216-0056, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela número 180161, derecho 003 y a Rocío Venegas Marín, cédula de identidad 1-0777-0195, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Granja Avícola Santa Marta S. A., cédula jurídica 3-101-037102, propietaria registral de la finca del partido de Alajuela N° 335650, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas del partido Alajuela 335650, representada por el plano catastrado A-614921-2000, y la finca del mismo Partido 180161, identificada con el plano A-316348-1978.  En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2018 se consigna advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela 335650 y 180161, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 14/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-727-RIM).—Curridabat, 14 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 139104.—( IN2019317071 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

POR OMISIÓN DE LOS DEBERES DEL PROPIETARIO

La presente notificación tiene por objetivo dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José. Propietario del inmueble, sociedad de responsabilidad limitada, cédula 3101166876, localización 09000180014, Folio Real 00196342, omisión Limpieza (lote sucio), código 81, distrito Pavas, ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, 4 de febrero de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 140011.—( IN2019316864 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N° 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-123-2018 Auto de Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario N° 2310-2016 Bis.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0429-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

(…).”

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 16:

a.  Se revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo, fue sustituido por el informe N° 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero de 2018.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso N° 2310-2016 BIS de investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

(…).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

c.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).”

La Junta Directiva General, en su sesión N° 26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 2310-2016, según oficio TH-252-2018:

Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.

Para información refiérase al N° INT-123-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo N° 16, sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018, mediante oficio N° JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 2310-2016, a la Constructora Mavacón S. A., registro CC-04060, cédula jurídica número 3-101-302394, en su condición de empresa constructora y responsable de la dirección técnica del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al incumplir con el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al incumplir, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber registrado el cambio del profesional responsable ante el CFIA del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. No haber velado que los profesionales responsables, para el control de la obra, utilizaran el cuaderno de bitácora M0013201 ligado al proyecto OC-672795, esto visible al folio 742 del expediente, siendo que la bitácora utilizada para el control de la obra fue la EG-0002805, esto visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen a Constructora Mavacón S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Constructora Mavacón S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—San José, 21 de enero del 2019.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 10-2019.—Solicitud N° 138724.—( IN2019315866 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 21 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de noviembre del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N° 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-122-2018 Auto de Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), en el expediente disciplinario N° 2310-2016 Bis.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 12:

a   Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0429-2017-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, IC-11089.

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

(…).”

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero del 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 16:

a.  Se revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de 2017, por cuanto el informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo, fue sustituido por el informe N° 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero del 2018.

b.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso N° 2310-2016 BIS de investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, IC-11089.

    (…).

c.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).”

La Junta Directiva General, en su sesión N° 26-17/18-G.O. de fecha 05 de junio del 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 2310-2016, según oficio TH-252-2018:

Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis González Espinoza.”

Para información refiérase al N° INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el acuerdo N° 16, sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero del 2018, mediante oficio N° JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 2310-2016, al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número 1-0944-0584, en su condición de director técnico del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de Constructora Mavacón S. A., CC-04060, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera con el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con responsabilidad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S. A., cumpliera, según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber velado que Constructora Mavacón S. A., inscribiera el cambio del profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente. 4. Haber utilizado, para el control de la obra, el cuaderno de bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795, siendo que la bitácora asignada al citado contrato es la M-0013201, esto visible al folio 742 del expediente. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 ,18. Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General, así mismo, se cita al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019, a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—O.C. N° 11-2019.—Solicitud N° 139183.—( IN2019315867 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, fue publicado como consulta pública no vinculante, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal. No obstante, se omite la segunda publicación, de conformidad con el párrafo segundo, artículo 43 del Código Municipal, dejándose constancia, con el presente aviso, que el mismo se encuentra vigente, por ser de carácter interno.

Curridabat, 11 de febrero del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 43888.—Solicitud N° 141140.— ( IN2019323211 ).