LA GACETA N° 42 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41577-MTSS-MEP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PODER
LEGISLATIVO
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En el uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 139 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, y
Considerando:
1º—Que el Estado costarricense se encuentra cimentado, entre otros,
sobre el principio democrático, el cual permea toda la estructura política y
administrativa del Estado y contribuye a la pluralidad; dicho principio se
encuentra relacionado intrínsecamente con el principio de publicidad de las
normas y actos públicos, el cual tiene como manifestación básica la publicación
de las normas jurídicas y de actos de alcance general.
2º—Que en aras de garantizar una adecuada participación de las
instituciones involucradas en el proceso de elecciones cooperativas, es
fundamental recoger y analizar sus observaciones y valoraciones a la
reglamentación para la inscripción de cooperativas y la emisión del padrón
oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP, que enriquezcan la
confección de un nuevo decreto. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DECRETO EJECUTIVO Nº 41509-MTSS-MEP
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41509-MTSS-MEP publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del jueves 17 de enero de 2019.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días de febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola y el Ministro de Educación
Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600019043.—Solicitud N°
141958.—( D41577 - IN2019323289 ).
N° 136-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140,
inciso 20) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; artículos 26
inciso b) y 47 inciso 3) y 5) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
Único.—Que debido a que el señor Daniel Salas Peraza, Ministro de
Salud, portador de la cédula de identidad número 1-962-826, solicitó mediante
oficio número DM-8082-2018 del 13 de diciembre de 2018 disfrutar de una semana
de vacaciones durante los días comprendidos del 7 al 11 de enero de 2019 y
retomará sus labores ordinarias a partir del 14 de enero de 2019, resulta
necesario nombrar temporalmente a un Viceministro de esa cartera para que
sustituya al jerarca durante su ausencia, incluidos en dicha sustitución las
fechas del 12 y 13 de enero de 2019, que corresponden a los días sábado y
domingo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud,
portador de la cédula de identidad número 1-962-826, para que goce de
vacaciones durante el período comprendido del 7 al 11 de enero de 2019,
reincorporándose a sus labores a partir del día 14 de enero de 2019.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Daniel Salas Peraza, se nombra como Ministra a. í. de Salud, a la señora Alejandra Acuña
Navarro, portadora de la cédula de identidad número 1-539-613, Viceministra de
Salud de esa cartera, durante el período comprendido del 7 al 13 de enero de
2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 7 de enero al 13 de enero de 2019.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre de dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
3400038914.— Solicitud N° 21929.—( IN2019316600 ).
Nº
107-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley Nº 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que en el Programa de Desarrollo de Capacidades del año 2018, la
Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y la Comisión Hidrográfica
Marítima de Mesoamérica y el Caribe (MACHC), tienen programado realizar el “Seminario
MACHC enfocado en la sensibilización en el campo de la Hidrografía” y la “Reunión
19º de la Comisión Hidrográfica de Mesoamérica y del Caribe (MACHC)”
actividades que se efectuarán los días 26 y 27 de noviembre del 2018 y del 28
de noviembre al 01 de diciembre del 2018, respectivamente, en Cartagena,
República de Colombia.
2º—Que
en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica, la OHI y MACHC,
se ha nominado al señor Miguel Alejandro Artavia Pérez, funcionario de la
Dirección de Obras Marítimo-Portuarias de la División Marítimo-Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que participe en dichos eventos
de especial interés para la División Marítimo-Portuaria.
3º—Que
para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Artavia
Pérez, por cuanto el objetivo principal del Seminario y Reunión es recalcar la
importancia de la Hidrografía, así como el desarrollo socioeconómico por esta
materia en cada país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Alejandro Artavia Pérez,
portador de la cédula de identidad Nº 0401900179, funcionario de la Dirección
de Obras Marítimo Portuarias de la División Marítimo Portuaria, para que
participe en el “Seminario MACHC en la sensibilización de Hidrografía” y
la “Reunión 19º de la Comisión Hidrográfica de Mesoamérica y del Caribe
(MACHC)”, Seminario y Reunión que se efectuarán los días 26 y 27 de
noviembre del 2018 y del 28 de noviembre al 01 de diciembre del 2018,
respectivamente, en Cartagena, República de Colombia.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos
del funcionario antes mencionado, serán cubiertos por el Fondo de Creación de
Capacidades de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), por lo que no
se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos
conceptos. Los gastos adicionales que conllevan la participación del
funcionario en los citados eventos serán cubiertos por el señor Artavia Pérez.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario
Artavia Pérez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 25 de noviembre y hasta el 01 de diciembre del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a
los 23 días del mes de noviembre del 2018.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400039398.—Solicitud Nº
007-2019.—( IN2019317647 ).
N°
192-2018 AC.—Veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil. la Resolución N° 13047 de las veinte horas veinte minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil dieciocho, del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Marcos Sergio Espinoza Grijalba, mayor de edad, cédula de
identidad N° 5-0170-0180, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de
Enseñanza Media Religión, en el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de enero del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación
Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N°
6229.—( IN2019317641 ).
N°
DM-JG-4073-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16
de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27
de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
Que en
la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como
otros actos administrativos que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del
27 de junio 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002,
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere la firma de los
Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos casos,
atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Licenciada
Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-158-264, en condición de
Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, y en ausencia de ésta, en el
Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-056-693, en
calidad de Director Financiero, ambos funcionarios del Ministerio de Salud,
para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza
la Unidad de Bienes y Servicios, así como cualquier otro acto administrativo que
de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la
Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos
mil dieciocho. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 182311.—(
IN2019316584 ).
N°
DM-JG-4074-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
3º—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la mayoría de los
casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Dr. Denis
José Angulo Alguera, mayor de edad, divorciado, Odontólogo, con cédula de
identidad número ocho-cero sesenta-doscientos catorce, vecino de Liberia,
Guanacaste, en condición de Viceministro de Salud, según consta en Acuerdo
Presidencial N° 002-P del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el
Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Convenios
para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la Institución.
b) Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.
c) Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de
doce horas y menores de tres meses y sus adendas.
d) Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas.
e) Contratos para el ejercicio de la Docencia.
f) Contratos de Beca.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, Ministerio de Salud, a los veintinueve días del mes
de noviembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182312.—(
IN2019316587 ).
N°
DM-MGG-7053-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Pamela María Monestel Zúñiga, cédula
de identidad N° 1-1193-0710, funcionaria de la Dirección de Promoción de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario Internacional
Innovación de la Política Pública en relación a la
obesidad y las enfermedades no transmisibles” que se llevará a cabo en la
ciudad de Santiago, Chile, los días 28 y 29 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Desarrollo Social de Chile, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27
de noviembre y regresando el 30 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 27 al 30 de noviembre de 2018.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182314.—(
IN2019316598 ).
N° DM-MGG -7057-18
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la MSc. María Ithinia Martínez Mora, cédula de
identidad N° 9-0051-0429, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Tercera
Reunión Técnica sobre Educación Interprofesional en Salud”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 06 y 07 de diciembre
del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 05
de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 05 al 08 de diciembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz,
Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 3400038914.—Solicitud N° 182323.—(
IN2019316590 ).
Nº
DM-MGG-7058-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de
identidad Nº 3-0413-0944, Asesora del Despacho de la Viceministra,
para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
Fortalecimiento de los Sistemas de Salud y Financiamiento Sostenible: Desafío
de la Cobertura Universal con Calidad en Centro América y República Dominicana”,
que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 10 al 15 de diciembre.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Mecanismo de Coordinación País (MCP), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 09
de diciembre y regresando el 15 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los diez días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182316.—(
IN2019316601 ).
N°
DM-MGG-7156-18
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Alberto Salguero Mendoza, cédula de
identidad N° 1-1091-0760, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de
Erupciones Volcánicas”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados
Unidos, los días 06 y 07 de diciembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 05
de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 05 de diciembre al 08 de diciembre del 2018.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días
del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182322.—(
IN2019316592 ).
N° DM-MGG-7157-18
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de
identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión
del Consejo Técnico Asesor de la Red Iberoamericana Ministerial para
Investigación en Salud (RIMAIS)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 10 y 11 de diciembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional al
Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 09
de diciembre y regresando el 12 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 al 12 de diciembre de 2018.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del
mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182318.—(
IN2019316593 ).
Nº DM-MGG-7158-18
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las Ingenieras Mónica Fuentes Mendoza, cédula
de identidad Nº 5-0311-0463, y Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad
Nº 1-0512-0555, ambas funcionarias de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre
Implementación de Salvaguardias Nucleares Internacionales para los Estados de
Centroamérica y el Caribe”, que se llevara a cabo en la ciudad de Miami, Estados
Unidos, del 10 al 13 de diciembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Departamento de Energía de los Estados Unidos,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
09 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 al 14 de diciembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los diez días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. Nº 3400038914.—Solicitud Nº 182315.—( IN2019316603 ).
N°
DM-MGG-7159-2018
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que en el artículo octavo de la sesión ordinaria número treinta y
uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la
Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis José
Ángulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 06 al 07 diciembre de 2018
a Belice para participar en la “XLIX Reunión del Consejo de Ministros de Salud
de Centroamérica y República Dominicana” (COMISCA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Denis José Ángulo Alguera, cédula de
identidad N° 8-0060-0214, Viceministro Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada: “XLXIX Reunión del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y Republica Dominicana (COMISCA)”, que se llevará a cabo en
la ciudad de Placencia, Belice, los días 06 y 07 de diciembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 05
de diciembre y regresando el 08 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 05 de diciembre al 08 de diciembre del 2018.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días
del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182321.—(
IN2019316594 ).
N° DM-MGG-1142-2019
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los licenciados: Paula Andrea Solano Gamboa,
cédula de identidad N° 3-0369-0142 y Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad
N° 1-1180-0875, ambos funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Workshop
Program en Waste Management for Costa Rica (FRCW)”, que se llevará a cabo
en la ciudad de Tokio, Japón, del 18 al 22 de febrero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de
Japón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
16 de febrero y regresando el 23 de febrero del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 al 23 de febrero de 2019.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, ocho de enero de dos
mil diecinueve.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña Navarro, ENF, Ministra de Salud a. í.— 1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182320.—( IN2019316595
).
N°
DM-MGG-1145-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Mariannela Villalobos Cortés, cédula
de identidad N° 1-1194-0734, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso
a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller regional de capacitación sobre la medición y seguimiento
de gasto en SIDA (MEGAS)” que se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador del 21 al 24 de enero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos de manera conjunta por ONUSIDA y USAID, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de enero y regresando el 25 de enero del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 a1 25 de enero de 2019.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete
días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182313.—(
IN2019316599 ).
N° DM-MGG-1146-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los Ingenieros Eugenio Alberto Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección al
Ambiente Humano y Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad N°
2-0445-0537, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para
que asistan y participen en la actividad denominada “Segunda Reunión del
Grupo de Expertos sobre Indicadores de Objetivos de Desarrollo Sostenible de
Productos Químicos y Desechos”, que se llevará a cabo en la ciudad
Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, del 11 al 13 de febrero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
09 de febrero y regresando el 14 de febrero del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 al 14 de febrero de 2019.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete
días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud N° 182319.—( IN2019316596 ).
N° 0334-2018
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de
2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2016 de fecha 20 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de
2016; a la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-392993, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 19 de diciembre de 2017 y 22 de marzo de 2018,
la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392993, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que la
caída internacional de los precios del aceite de palma, han desincentivado las
ventas de semilla de palma aceitera a nivel mundial, obligándolos a “asumir
perdidas relacionadas con sus inventarios y continuar con sus costos de
operación, siempre a la espera de un incremento en los precios internacionales
y mayor auge en las ventas. Sin embargo, luego de múltiples esfuerzos para
reducir nuestros costos y esfuerzos por aumentar las ventas no logramos obtener
resultados favorables en los tres últimos periodos fiscales (...)”. Además,
la empresa solicitó el cambio de sector estratégico.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compact Seeds & Clones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 190-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-9114 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y décima quinta se
lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y exportación de
semillas de palma aceitera para siembra y de bolsas de tela de lona para polinización.
La actividad de la beneficiaria, al amparo de la citada categoría j), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5% de sus
ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local (…)”.
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0334-2018 de
fecha 21 de noviembre del 2018 Asimismo, se obliga a mantener una inversión de
al menos $4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos
noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 01 de noviembre de 2013, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de noviembre de 2016.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.649.694,00
(cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 46,78%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2°—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus
reformas, una cláusula décimo novena, a efecto de que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“19. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
4°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019316905 ).
Nº 000023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10:33 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160- Sámara Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-566 de 16 de noviembre del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
N° 95319-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito
05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
350,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 350, 00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1739896-2014;
siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo Nº SABI 2018-106 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado G-1739896-2014, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 119,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160 - Sámara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI
2018-106 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe en los folios
000001,000015 y 000016;
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 95319-001-002.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N°
G-1739896-2014.
d) Propiedad a nombre de: Michaela Burian, pasaporte N° U1467631 y
Andreas Burian, pasaporte N° U1467630.
e) Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
350,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 - Sámara Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N” 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 95319-001-002,
Inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Samara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad Michaela Burian, pasaporte
N° U1467631 y Andreas Burian, pasaporte N° U1467630, un área a saber de 350,00
metros cuadrados, y según plano catastrado N° G-1739896-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160 -
Sámara Nosara”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, El Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.C. Nº 5864.—Solicitud Nº 39-2019-D.—(
IN2019316711 ).
Nº
000024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10:36 horas del día 23 del mes de enero del 2019.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-S-316 de 20 de agosto del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
166222 derecho 000, cuya naturaleza es lote E terreno para construir, situado
en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 240 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, Los Esterones de Sámara S. A.; al
sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Los Esterones de Sámara
S. A., y al oeste, con Los Esterones de Sámara S. A.
2º—Del
referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja de terreno del
área total de la finca, la cual es equivalente a 13,10 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº G-1681838-2013. Siendo necesaria sus adquisiciones para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160,
Sámara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº SABI 2018-50 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado Nº G-1681838-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de
terreno de 13,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez
que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
166222 derecho 000.
b) Naturaleza: Lote E terreno para construir.
c) Ubicación: distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº G-1681838-2013.
d) Propiedad: Juan Mendoza Juárez, cédula de identidad Nº 5-0173-0615.
e) De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 13,10 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1681838-2013, para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real matrícula Nº
166222 derecho 000, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, propiedad de Juan Mendoza Juárez, cédula de identidad
Nº 5-0173-0615, un área a saber de 13,10 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº G-1681838-2013, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 40-2019-D.—( IN2019316707 ).
Nº
000025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10:39 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-322 de 20 de agosto del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble Inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
152422-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir y frutales, situado
en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 1.604,03 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 110,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1702938-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-34 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 5-1702938-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 110,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
152422-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir y frutales.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N°
5-1702938-2013.
d) Propiedad: Haydee Alejandra Sánchez Vargas, cédula N° 4-190-145 y
Romel Gamboa Víquez, cédula N° 1-1125-158.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 110,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
152422-001-002, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Haydee Alejandra Sánchez Vargas, cédula
N° 4-190-145 y Romel Gamboa Víquez, cédula N° 1-1125-158, un área total de
110,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 5-1702938-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160
Sámara-Nosara”
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 34-2019-D.—( IN2019316723 ).
N°
000026.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10-42 horas del día 21 del mes enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-S-2018-319 de 20 de agosto del 2018, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
16544-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el
distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 365.198,25 metros cuadrados.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 119,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702414-2013 y 321,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 5-1702941-2013. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta
Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número SABI 2018-33 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Planos Catastrados Nos. 5-1702414-2013,
5-1702941-2013, mediante los cuales se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16544-000.
Naturaleza: Terreno para la agricultura.
Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el
plano catastrado N° 5-1702414-2013, 5-1702941-2013.
Propiedad: Samara Río Frio Limitada, cédula
jurídica 3-102-205050.
De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber: 119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1702414-2013 y 321,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1702941-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta
Nacional N° 160 Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16544-000, situado en el
distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Samara Río Frio Limitada, cédula jurídica 3-102-205050, dos áreas de
terrenos a saber: 119,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1702414-2013 y 321,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1702941-2013, necesarias para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 33-2019-D.—( IN2019316726 ).
Nº
000027.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10:45 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-371 de fecha 30 de agosto del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Nº 5-154104-000, cuya naturaleza es repasto y casa, situado en
el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 4118.50 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno a saber:
724,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1687130-2013. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara - Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo SABI 2018-48 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1687130-2013 mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
5-154104-000.
b) Naturaleza: repasto y casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
G-1687130-2013.
d) Propiedad: Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima.
e) De dicho inmueble se necesitan un área de terreno a saber: 724,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1687130-2013, para la
construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara - Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
5-154104-000, cuya naturaleza es repasto y casa, situado en el distrito 05
Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
724.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1687130-2013, necesaria para
la construcción del proyecto denominado” Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sámara - Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley. de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 35-2019-D.—( IN2019316722 ).
N° 000028.—San
José, a las 10:50 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-S-284 de 08 de agosto 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
334729 derecho 000, cuya naturaleza es terreno de calles parque infantil
facilidad común, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, con una medida de 5806,08 metros cuadrados y cuyos
linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte Lote
1-23-26-27, al Sur con Lote 22-51 y otros, al este con Calle Pública y otros y
al Oeste con Lotes 45-50-71.
2º—Del
referido inmueble es impostergable la adquisición de una franja de terreno del
área total de la finca, la cual es equivalente a 1081,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° SJ-1984352-2017. Siendo necesaria sus adquisiciones
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte- Sección
Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-68 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° SJ-1984352-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requieren del citado inmueble un área de
terreno de 1081,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
334729 derecho 000.
b) Naturaleza: terreno de calles parque infantil facilidad común.
c) Ubicación: distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José, Linderos, lo indicado en el plano catastrado
SJ-1984352-2017.
d) Propiedad: Municipalidad de Goicoechea, cedula de persona jurídica
3-014-04051.
e) De dicho inmueble se necesitan un área a saber de 1081,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1984352-2017., para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte- Sección Calle Blancos” según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, visible en el Sistema de Folio Real Matrícula Número
334729 derecho 000., situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José propiedad de Municipalidad de
Goicoechea cédula de persona jurídica 3¬014-04051, un área a saber de 1081,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1984352-2017, cuyas diligencias
necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte-Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N°175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 40-2019-D.—( IN2019316704 ).
N° 000029.—San
José, a las 10:55 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-307 de fecha 20 de agosto del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-132347-000, cuya naturaleza es Terreno de Agricultura,
Montaña Pasto y Charral, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 800.00 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 116.00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1672620-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI 2018-61 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1672620-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 116.00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-132347-000.
b) Naturaleza: Agricultura, Montaña Pasto y Charral.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
G-1672620-2013.
d) Propiedad a nombre de: Jorge Eduardo Matarrita Briceño, cédula de
identidad 7¬0112-0243.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 116.00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
De La Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio leal Matrícula Número
5-132347-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, Jorge Eduardo Matarrita Briceño, cédula de identidad
7-0112-0243, con una área total de 116,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
G-1672620-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 36-2019-D.—( IN2019316719 ).
N°
000030.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:00 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2586 de 07 de diciembre del 2018, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del
2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número
63314-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5
Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
255,51 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente
a 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N’ 6-2062155-2018; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
3º—Que constan en el
expediente administrativo N° P247-2_608525981989, a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos
Plano catastrado N° 6-2062155-2018, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 118,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica del propietario, la
ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los
bienes a valorar.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo
N° P247-2_608525981989 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01 y 07.
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula Número 63314-000
Naturaleza: Terreno para construir.
Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2062155-2018.
Propiedad a nombre de: Lavinia Salas Elizondo,
cédula N° 6-0094-0821
Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas
contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del
2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, la finca Matrícula Número 63314-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas y propiedad de Lavinia Salas Elizondo, cédula N°
6-0094-0821, un área total de 118,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2062155-2018, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 29-2019-D.—( IN2019316737 ).
N°
000031.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11 : 05 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2621 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula número 96071-000, cuya naturaleza es terreno destinado a agricultura,
situado en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste,
con una medida de 291.293,01 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área
total del terreno equivalente a 2.825,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-2000462-2017; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana
Norte Cañas-Limonal”.
3º—Que constan en el expediente administrativo N° 123-500014331975, a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos
a) Plano
catastrado N° 5-2000462-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.825,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el expediente
administrativo N° 123-500014331975 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-,
y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según
los folios 2, 08 y 09
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 96071-000.
b) Naturaleza: Terreno destinado a agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Cañas, cantón 1 Cañas, de la
provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado N° 5-2000462-2017.
d) Propiedad a nombre de: Agropecuaria Río Nuevo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-161300.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
2.825,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto
el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado
con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 96071-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Cañas, cantón 1
Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Agropecuaria Río Nuevo S.
A., cédula jurídica N° 3-101-161300, un área total de 2.825,00 metros cuadrados
y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
5-2000462-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas – Limonal”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 20-2019.—( IN2019316761 ).
Nº
000032.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:10 horas del día 23 del mes de enero del 2018.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2625 de 10 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula Nº 163450-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en
el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste,
con una medida de 1.000,03 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 113,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
5-2002717-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ruta Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo Nº 122-512002012008, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 5-2002717-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 113,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional Nº 1 Interamericana
Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el Expediente Administrativo Nº
122-512002012008 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar
a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 2, 07 y
08.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº
163450-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado Nº 5-2002717-2017.
d) Propiedad a nombre de: Comercial Panidavi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-384010.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
113,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 163450-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas,
cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Comercial
Panidavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384010, un área total de 113,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº
5-2002717-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional Nº 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 19-2019.—( IN2019316763 ).
N°
000033.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 1 1 :1 5 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
Resultando:
1°—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2631 de 10 de diciembre del 2018, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio
del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula
Número 206933-000, cuya naturaleza es terreno de Tacotal, situado en el
distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 961.238,00 metros cuadrados.
2°—Que del referido
inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente
a 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2002346-2017; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas – Limonal”.
3°—Que constan en el
expediente administrativo N° 113-517585402014, a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 5-2002346-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado: proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 59,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica del propietario; la ubicación y características y área del inmueble que
se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4°—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte
Cañas-Limonal”, se cuenta con el expediente administrativo N° 113-517585402014
y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 2 y 8.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula N° 206933-000.
b) Naturaleza:
terreno de tacotal.
c) Ubicación:
situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia de
Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
5-2002346-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Mator Invest CR Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-682918.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 59,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286
supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las
reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N’ 175 del 18 de julio del 2017; Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N’ 4786 del 5 de
julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1°—Declarar
de interés público, la finca matrícula N° 206933-000, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Mator Invest CR Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-101-682918. un área total de 59,00 metros cuadrados y, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-2002346-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
2°—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 18-2019-D.—( IN2019316764 ).
N°
000034.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:20 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2627 de 10 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula número 212104-000, cuya naturaleza es terreno de frutales con una
casa, situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares, de la provincia
de Guanacaste, con una medida de 8.529,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área
total del terreno equivalente a 67,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 5-1978207-2017; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ruta Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
3º—Que constan en el expediente administrativo N° 069-513323702009, a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 5-1978207-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 67,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Ruta Nacional N° 1,
Interamericana Norte Cañas-Limonal”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° 069-513323702009 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; así mismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según
los folios 02, 08, 09 y 10.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 212104-000.
b) Naturaleza: Terreno de frutales con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Las Juntas, cantón 7 Abangares,
de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 5-1978207-2017.
d) Propiedad a nombre de: Carlos Luis Villalobos Miranda, cédula N°
5-0139-0933.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
67,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las
reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N’ 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212104-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 1 Las Juntas,
cantón 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Carlos Luis
Villalobos Miranda, cédula N° 5-0139-0933, un área total de 67,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
5-1978207-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ruta
Nacional N° 1, Interamericana Norte Cañas-Limonal”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
17-2019-D.—( IN2019316765 ).
N° 000035.—San José,
a las 11:25 horas del día 23 del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de
Anotación”, en relación al inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a
San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2387 de 07 de noviembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
Matricula Número 565915-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en
el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 9.289,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 78,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-2084627-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Construcción de la nueva carretera a San Carlos,
sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° SABI 2018-117, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° A-2084627-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 78,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Construcción de la nueva
carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”, se cuenta con el
Expediente Administrativo. N° SABI 2018-117 y la documentación requerida al
efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe (folios 06, 04)
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula Número 565915-000.
Naturaleza: Terreno de repastos.
Ubicación: situado en el
distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
A-2084627-2018.
Propiedad a nombre de: Allen
Mora Chaves, cédula N° 2-318-930.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
78,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción
de la nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N°9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N.2 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 565915-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 01 Ciudad Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Allen Mora
Chaves, cédula N° 2-318-930, un área total de 78,00 metros cuadrados y, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° A-2084627-2018,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la
nueva carretera a San Carlos, sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 38-2019-D.—( IN2019316712 ).
N° 000036.—San
José, a las 11: 30 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de
Anotación”, en relación al inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2599 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N’ 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del
04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula
Número 62076-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 900,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 200,00 metros cuadrados, según plano catastrado N’
6-2046936-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N” P282_608694481989, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos
Plano catastrado N’ 6-2046936-2018, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 200,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° P282_608694481989 y la documentación requerida al
efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01 y
06.
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula Número 62076-000.
Naturaleza: Terreno para
construir.
Ubicación: situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos
linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2046936-2018.
Propiedad a nombre de: GRUPO
DINAMITA ROMA DEL MAR S. A., cédula jurídica N’ 3-101-472294.
Área: De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 200,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N’ 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 62076-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: GRUPO DINAMITA ROMA
DEL MAR S. A., cédula Jurídica N° 3-101-472294, un área total de 200,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2046936-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud Nº 30-2019-D.—( IN2019316732 ).
N°
00037.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:40 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2592 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
Matrícula Número 212250-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado
en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 292,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 55,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2058366-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° P104D-1_618052352015, a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado N° 6-2058366-2018, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 55,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
Información básica del
propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere
obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° P104D-1_618052352015 y la documentación requerida
al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09y
10.
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula Número 212250-000.
Naturaleza: Terreno para
construir.
Ubicación: situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos
linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2058366-2018.
Propiedad a nombre de: Paisajes
de San José S. A., cédula jurídica N°3-101-619071
Área: De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 55,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N°9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017;
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212250-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Paisajes de San
José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 55,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N’
6-2058366-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 26-2019-D.—( IN2019316748 ).
Nº
000038.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:40 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2589 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N” 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
Matrícula Nº 212245-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en
el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 240,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 19,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2059899-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° P104K-1_618052342015, a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos
a) Plano
catastrado N° 6-2059899-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 19,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, 5ección Playa Naranjo - Paquera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° P104K-l_618052342015 y la documentación requerida
al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09
y 10.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Nº 212245-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 6-2059899-2018.
d) Propiedad a nombre de: Paisajes San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-619071.
e) Área: de dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
19,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212245-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Paisajes San José S.
A. cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 19,00 metros cuadrados y,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2059899-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo - Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 27-2019-D.—( IN2019316745 ).
N°
000039.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:45 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2579 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula número 218063-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado
en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 280,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es de impostergable adquisición del área
total del terreno equivalente a 34,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 6-2050239-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que constan en el expediente administrativo N° P058C_619122872016,
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos
a) Plano
catastrado N° 6-2050239-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 34,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y que se requiere
obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P058C_619122872016 y la documentación requerida a efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe, según
los folios 1, 07, 08 y 09.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 218063-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 6-2050239-2018.
d) Propiedad a nombre de: Sharon Marín Prendas, cédula N° 1-1473-0590.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
34,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del
28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017;
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula número 218063-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Sharon Marín
Prendas, cédula N° 1-1473-0590, un área total de 34,00 metros cuadrados y,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2050239-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido
como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
23-2019-D.—( IN2019316753 ).
N°
000040.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 11:50 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de
Anotación”, en relación al inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2577 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula número 195736-000, cuya naturaleza es terreno de teca, situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 363,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 92,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2053142-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° P004A_616214162012, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos Plano catastrado N°
6-2053142-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 92,00
metros cuadrados. Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información
básica del propietario, la ubicación y que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés requerirse
el citado inmueble para la construcción Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa el Expediente Administrativo N° P004A_616214162012 efecto.
características y área del inmueble público la presente declaratoria, al del
proyecto “Mejoramiento y Naranjo-Paquera”, se cuenta con la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07
y 08.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula número 195736-000.
b) Naturaleza: Terreno de teca.
c) Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 6-2053142-2018.
d) Propiedad a nombre de: Elizabeth Quesada Varela, cédula número
1-819-249.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
92,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1.- Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 195736-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Elizabeth Quesada
Varela, cédula N° 1-819-249, un área total de 92,00 metros cuadrados y, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2053142-2018,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
2.-
Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del
área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3.-
Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 22-2019-D.—( IN2019316755 ).
N° 00041.—San José,
a las 11:55 horas del día veintitrés del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2574 de 07 de diciembre del 2018, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del
2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación
con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula número
171415-00, cuya naturaleza es terreno de tacotal y pastos, situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 12.469,34 metros cuadrados,
2º—Que del referido
inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente
a 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2015120-2018; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo – Paquera”.
3º—Que constan en el
expediente administrativo hr P 306_612472122007, a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 6-2025120-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 338,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que
se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera” se encuentra con el Expediente
Administrativo N° P 306_612472122007 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07 y 08.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula número 171415-000.
b) Naturaleza:
Terreno de tacotal y pastos.
c) Ubicación:
situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
6-2025120-2018.
d) Propiedad
a nombre de: Enrique Enríquez Escalante, cédula N°6-0138-0553.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 338,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”,
según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las
reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, la finca matrícula Número 171415-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas y propiedad de Enrique Enríquez Escalante, cédula
N’ 6-0138-055, un área total de 338,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2025120-2018, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 21-2019-D.—(
IN2019316758 ).
Nº
000042.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 12:00 horas del día 23 del mes de enero del 2019.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2612 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula Nº 181938-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en
el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 2.782,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 84,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
6-2029895-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo Nº P319B_614817532011, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos, según los folios 01, 07 y 08.
a) Plano catastrado Nº 6-2029895-2018, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 84,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el
expediente administrativo Nº P319B_614817532011 y la documentación requerida al
efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07
y 08.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº
181938-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado Nº 6-2029895-2018.
d) Propiedad a nombre de: Silvia Elena Víquez Aguirre, cédula Nº
1-1032-828.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
84,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 181938-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Silvia Elena Víquez
Aguirre, cédula Nº 1-1032-0828, un área total de 84,00 metros cuadrados y,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº
6-2029895-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 32-2019-D.—( IN2019316728 ).
Nº
000044.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:05 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2582 de 10 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula Nº 63319-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado
en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 172,42 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 11,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2045106-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo - Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° P200_608389991989, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos.
a) Plano
catastrado N° 6-2045106-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 11,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera, cuenta con el Expediente
Administrativo N° P200_608389991989 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,-publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 09
y 10.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca Matrícula Número 63319-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 6-2045106-2018.
d) Propiedad a nombre de: Pascual Villalobos Herra, cédula Nº
5-0114-0143 y Julia Montiel Montiel, cédula N° 6-0081-0782.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
11,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 63319-001-002,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Pascual Villalobos
Herra, cédula N° 5-0114-0143 y Julia Montiel Montiel, cédula N° 6-0081-0782, un
área total de 11,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados
en el plano catastrado N° 6-2045106-2018, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 28-2019-D.—( IN2019316744 ).
Nº 000045.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:10
horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2573 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en
relación con el Inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
Nº 70490-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 442,39 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 26,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2029744-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N° P302-608526001989, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos.
a) Plano
catastrado N° 6-2029744-2018, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 26,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo – Paquera”, se cuenta con el
expediente administrativo Nº P302-608526001989 y la documentación requerida al
efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017,-publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07,
08, 09 y 10.
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 70490-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación; situado en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado N° 6-2029744-2018.
d) Propiedad a nombre de: Porfirio Zúñiga Arroyo, cédula N° 6-069-421
y Carmen María Zúñiga Zúñiga, cédula Nº 6-069-420.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
26,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo - Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 70490-001-002,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Porfirio Zúñiga
Arroyo, cédula N° 6-0069-0421 y Carmen María Zúñiga Zúñiga, cédula N°
6-0069-0420, un área total de 26,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° 6-2029744-2018, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo - Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 31-2019-D.—( IN2019316730 ).
N°
000046.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:15 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2594 de 07 de diciembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
Matrícula Número 212251-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado
en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 292,00 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 42,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-2039063-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo N’ P104_618052372015, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado N° 6-2039063-2018, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 42,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
Información básica del
propietario, la ubicación y características y área del inmueble que se requiere
obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la
Ruta Nacional N’ 160, Sección Playa Naranjo-Paquera” se cuenta con el Expediente
Administrativo N° P104_618052372015 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 01, 07
y 08.
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula Número 212251-000.
Naturaleza: Terreno para
construir.
Ubicación: situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos
linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 6-2039063-2018.
Propiedad a nombre de: Paisajes
de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071
Área: De dicho inmueble se
necesita un área total en conjunto de 42,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca Matrícula Número 212251-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón
1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de: Paisajes de San
José S. A., cédula jurídica N° 3-101-619071, un área total de 42,00 metros
cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2039063-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 24-2019-D.—( IN2019316752 ).
N° 000047.—San
José, a las 13:20 horas del día 21 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera”.80
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-2018-2593 de 07 de diciembre del 2018, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°9462 del 28 de julio
del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula
Número 226023-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 292,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente
a 54,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2056702-2018; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo – Paquera”.
3º—Que constan en el
expediente administrativo N° P104C_619719602017, a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado N° 6-2056702-2018, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 54,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica del propietario, la ubicación y características y área del inmueble que
se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que
en razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”, se cuenta con el Expediente Administrativo
NI° P104C_619719602017 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio del 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7162 del 14 de abril del 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1 y 10.
Inscripción en el Registro Inmobiliario la
finca Matrícula número 226023-000.
Naturaleza: Terreno para construir.
Ubicación: situado en el distrito 5 Paquera,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N’ 6-2056702-2018.
Propiedad a nombre de: PAISAJES DE SAN JOSÉ S.
A., cédula jurídica N° 3-101-619071.
Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 54,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N’ 160, Sección
Playa Naranjo – Paquera”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015- y, las
reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N’ 4786 del 5 de
julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos, N°7762 del 14 de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, la finca Matrícula número 226023-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 5 Paquera, cantón 1 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas y propiedad de: PAISAJES DE SAN JOSÉ S. A.,
cédula jurídica N°3-101-619071, un área total de 54,00 metros cuadrados y,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
6-2056702-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa
Naranjo-Paquera”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N° 25-2019-D.—(
IN2019316751 ).
Nº
000048.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 13:25 horas del día 23 del mes de enero del 2019.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-2018-2389 de 07 de noviembre del
2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24
del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28
de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-,
en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula Nº 102224-000, cuya naturaleza es terreno de charral y agricultura,
vivienda de interés social, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de 12.367,60 metros cuadrados.
2º—Que
del referido inmueble es de impostergable adquisición del área total del
terreno equivalente a 259, 00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
G-1672957-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.
3º—Que
constan en el expediente administrativo Nº SABI 2018-94, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº G-1672957-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 259,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación y características
y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº
160, Sámara-Nosara”, se cuenta con el expediente administrativo Nº SABI 2018-94
y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio del
1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 1, 14 y
15.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº
102224-000.
b) Naturaleza: Terreno de charral y agricultura, vivienda de interés
social.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado Nº G-1672957-2013.
d) Propiedad a nombre de: Lidieth Castrillo Rosales, cédula Nº
5-246-051.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
259,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160-Sámara Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 102224-000,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Lidieth Castrillo
Rosales, cédula Nº 5-246-051, un área total de 259,00 metros cuadrados y, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº G-1672957-2013, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional
Nº 160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 37-2019-D.—( IN2019316715 ).
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto,
que por haber ejercido posesión de manera pública, pacífica, notoria y de buena
fe, ininterrumpidamente por más de veinte años, solicitará la inscripción ante
en el Registro Público de la Propiedad a nombre del “Estado - Ministerio de
Obras Públicas y Transportes”, el bien inmueble ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, representando por el plano
catastrado Nº 6-1921144-2016, cuya naturaleza será “terreno destinado para
Plantel”, con un área de terreno 21.155m2, cuyas colindancias son:
norte, Inder y Alvin Urbina Chévez; sur, Elizabeth Castro Román, Jesús María
Zúñiga Alvarado y Luz Marina Bermúdez Vargas; este, Ambrosio Mendoza Mendoza,
Acueductos y Alcantarillados, Omar Salguero Ceballos y Geovanny Villegas Rojas
y oeste, calle pública.
Para
tales efectos, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la
publicación del presente edicto, y sin haber recibido oposiciones, serán
iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría
General de la República - Notaría del Estado.
El
expediente principal se encuentra a cargo de la Dirección Jurídica,
específicamente en el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y
cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado
oeste de Plaza González Víquez, San José, Oficina Nº 73 o por medio del fax:
2233-1849.
San José, 3 de diciembre 2018.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
3400038996.—Solicitud N° 005-2019.—( IN2019317640 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Villa Ligia de Pérez Zeledón. CÓDIGO DE
REGISTRO 1648. Por medio de su representante: Heilyn Dilanna Flores León,
cédula número 109610071 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17, 19 para que en adelante se lea así:
Artículo
17: Para que se agregue y permita la figura de
dos fiscales, tres vocales, tres suplentes, la forma de votación será secreta,
individual y por mayoría de votos, que se permita la reelección indefinida en
el mismo cargo u otro de la junta directiva o fiscalía en forma unánime.
Artículo
19: Para que se modifique y agregue el inciso e:
Autorizar gastos que correspondan
directamente a su actividad propia.
Dicha reforma es visible a folio 169 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de
setiembre del dos mil dieciocho.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día treinta y uno
de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019316126 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pozón, Las
Huacas De Orotina Por medio de su representante: Jocksan Salazar Jimenez,
cédula 603840938 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:30 horas del día 29 de enero del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019316219 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Palmital del Guarco, Cartago, Código de Registro 590. Por medio de
su representante: Rosibel Valenciano Benavides, cédula N° 107690579 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Podrán
ser elegidos los miembros de Junta Directiva de forma indefinida.
Dicha reforma es visible a folio 151 del libro de actas de la
organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día trece de enero
del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las trece horas del día primero de febrero del dos mil
diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo, Jefa.—1
vez.—( IN2019316494 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Asunción de Belén de Heredia. Código de Registro 333. Por medio
de su representante: William Murillo Montero, cédula Nº 4-0113-0964, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01
para que en adelante se lea y modifique así:
Artículo 01: Límite sur: río Virilla
bordeando extremo oeste del Residencial Bosques de Doña Rosa hasta río
Bermúdez, continuando hacia aguas arriba por el citado río hasta la calle
Morales y continuado al norte por la calle Morales hasta la intersección con la
ruta 111, continuando hasta Puente Francisco Orlich.
Dicha reforma es visible oficio RHE 587-2018 y folio 97 del libro de
actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día tres
de diciembre del dos mil dieciocho.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del día cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019316776 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la
Administración y Mantenimiento de las Áreas Públicas del Residencial Rincón del
Valle de San Pablo de Heredia Por medio de su representante: Halley Ronulfo
León Estrada, cédula 205790237 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:54 horas del día 31 de
enero del 2019.—Departamento Legal.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2019316842 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Desamparados, Alajuela. Por medio de su representante: Carlos Luis Jiménez
Paniagua, cédula Nº 2-385-512, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique el artículo 17: Para que se permita la
reelección sin descanso de forma indefinida a todos los puestos de la junta
directiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:00 horas del día 05
febrero 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019317128 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Carolina Quesada Vásquez, con número de cédula Nº
1-1267-0897, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Tilomix 250 Premix, fabricado por Laboratorio
Distrago Química Panamá S. A. de Panamá, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 g de producto contiene: Tilosina fosfato 250 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Mejorar la eficiencia alimenticia y promover el
aumento de peso en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 21 de enero del
2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019316306 ).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
TAT-PRESI-RES-001-2019
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Tribunal
Administrativo de Transporte.—Programa 331-02.—Curridabat, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante el Oficio número AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,
suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se
dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N. 8131 de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes
de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que
se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe
de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el
delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar
el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que
mediante el Oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma
en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que
mediante el Oficio N. 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic.
Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la
Dirección Jurídica de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le
solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la
materia presupuestaria.
4º—Que
mediante el Oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el
Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a
encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que
asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia
decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional
considera que es procedente que los Ejecutores y Subejecutores de Programa,
Proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de
la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos
en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que
este Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con su ley de
creación, Ley N. 7969 del 22 de diciembre de 1999, “Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en La Modalidad Taxi,
es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con
independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la
vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio.
6º—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto N. 2007-09
de las 14:43 horas del 11 de febrero del 2009, aclara el Considerando VII de la
Sentencia N. 15715 de las 14:55 horas de 16 de noviembre de 2005, en el sentido
que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica
instrumental.
7º—Que
según el Artículo Único de la Sesión Administrativa Ordinaria N° 01-2019 de las
nueve horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, del Tribunal
Administrativo de Transporte, con cédula de persona jurídica número
3-007-277325, se acuerda la designación del Licenciado Ronald Muñoz Corea, con
cédula de identidad número 1-0659-0765, como Presidente
del Tribunal Administrativo de Transporte para el período 2019-2020.
8º—Que
el Decreto N. 37355-MOPT del 13 de setiembre de 2012, publicado en el Alcance
Digital N° 162 al Diario Oficial La Gaceta número 205 de 24 de octubre
del 2013 dispone en lo conducente que al Subgrupo de Trabajo Administrativo y
Financiero le corresponde el apoyo directo en la materia funcional, y es el
encargado de velar por el ejercicio, control y seguimiento de las tareas
financieras, administrativas, presupuestales y todo lo que implique la vida
económica del Tribunal. 9°-Que mediante la Resolución del Tribunal
Administrativo de Transporte N°001-2013 de las nueve horas del primero de abril
del dos mil trece, publicada en el Alcance N° 104 del 7 de junio del 2013, al
diario Oficial La Gaceta N° 109, se delegó en el Máster Randall Trejos
Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, la firma de los
actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del
Ejecutor de Programa, en su condición de Sub Ejecutor del Programa
Presupuestario 331-02.
10.—Mediante
el Acuerdo 1° del Artículo único de la Sesión Extraordinaria N° 05-2017 de las
once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete, el Tribunal Administrativo de Transporte nombra en propiedad, a
partir del 16 de marzo del 2013, al Licenciado Randall Trejos Chaves, portador
de la cedula de identidad número 1-0981-0880, en el puesto N°091817; y de
conformidad con el Acuerdo 2° de la Sesión Administrativa Extraordinaria N°
10-2017 de las once horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete el
Tribunal Administrativo de Transporte ratifica la aprobación del período de
prueba del funcionario.
Considerando:
1º—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la
delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos
elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a
partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su
parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
2º—En
materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la
República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos
referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los
delegados en el registro de firmas existentes para estos fines. Se hace la
salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación con
fundamento en el artículo 90 literal a) de la Ley General de Administración
Pública.
Con el
propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el
Programa Presupuestario 331-02: “Tribunal Administrativo de Transporte del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
El Presidente y Ejecutor del Programa
Presupuestario 331-02, resuelve:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución
presupuestaria y propia del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Randall
Trejos Chaves, portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, quien
ocupa en propiedad el cargo de Jefe Administrativo Financiero del Programa
Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
2º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Ronald Muñoz
Corea, Presidente y Ejecutor Programa 331-02, Tribunal Administrativo de
Transporte.— 1 vez.—( IN2019317916 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título
N° 214, emitido por la Escuela San Nicolás de Flüe, en el año dos mil trece, a
nombre de Pérez Sosa Margot Isabella, cédula Nº 1-1633-0325. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019315535 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 486,
Título N° 2312, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
once, a nombre de Vanegas Artiga Silvia Yaneth, cédula de residencia Nº
122200393434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316175
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 163, emitido por
Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Almanza Villalobos David, cédula N° 1-1705-0151. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316524 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título N° 3263, emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de
Barboza Mora Emmanuel, cédula: 1-1397-0236. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316548 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 235,
Título 1845, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil dos, a
nombre de Mora Núñez Gabriel, cédula n° 1-1250-0064. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316887 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, asiento N° 743, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro
Velásquez Judith, cédula 4-0178-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316925 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1108, emitido por
el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Amador Villalobos
Amanda Elizabeth, cédula: 1-1634-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316959
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 258,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil tres, a nombre de
Chévez Gracia Luis Gerardo, cédula Nº 1-1256-0853. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316341 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Asiento 21,
Título N° 1259, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Asiento 8, Título N°
480, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Burgos Barrantes
Mariela, cédula Nº 1-1475-0596. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316417 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título N° 953,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a
nombre de Cabalceta Ortiz David Alexis, cédula: 9-0108-0198. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN20193166005 )
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Osa en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Jiménez
Elizabeth, cédula 6-0231-0469. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316769 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 2361,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Vado Chan Mario André, cédula: 2-0552-0650. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019316816 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 33,
emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Liceo Nocturno
Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arias
Murillo Max Sebastián, cédula 5-0433-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316870 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 283,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Palma
Ruiz Eliécer José, cédula 5-0390-0198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317147 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 280, emitido por el
Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de
Samuels Douglas Arthur, cédula 9-0037-0329. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019317255 )
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 417, emitido por el
Colegio Cristiano Centro Evangelistero, en el año dos mil doce, a nombre de
Calderón Acuña Wálter Esteban, cédula Nº 1-1596-0173. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019317421 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 69, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guácimo, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Piedra Valverde Adrián, cédula: 6-0269-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019317445 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 734,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz en el año dos mil cuatro, a nombre
de Carmona Zúñiga Kenneth, cédula N° 5-0352-0087. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019317595 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Knop Laboratorios S.A., con domicilio en Avenida
Industrial N° 1198, Quilpué, Región de Valparaíso, Chile, solicita la
inscripción de: KNOP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, el desarrollo, creación, ejecución, fabricación, elaboración y
las formulaciones de los productos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019312700 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de NV Biscuits Delacre S. A., con domicilio en Avenue
Emile Van Becelaere 2, 1170 Watermael-Boitsfort, Bélgica, solicita la
inscripción de: DELACRE como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Panecillo, galletas, pasteles, pastelería, confitería, chocolate y productos a
base de chocolate. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019315331 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Hazel Technologies, Inc., con domicilio en 3440 S.
Dearborn ST., Suite 112S, Chicago, IL 60616, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAZEL como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos que prolongan la vida y preservan la frescura de vegetales, frutas,
hierbas, plantas, flores, y cultivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315332 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ERGOBOT
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía
oftalmológica. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011058. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315333 )
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Vargas Marcas E PARTICIPAÇÕES, con domicilio en avenida
das américas, N° 700, Barra de Tijuca-RJ, Brasil, solicita la inscripción de: INSTITUTO
EMBELLEZE como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Centros de capacitación profesional y específica:
academias de educación, organización y presentación de competiciones (educación
y entretenimiento), concursos de belleza (organización y presentación),
organización y presentación de conferencias, congresos, seminarios y simposios
(educación y entretenimiento), talleres de trabajo (organización y
presentación), organización de exposiciones para fines culturales o educativos,
servicio de enseñanza, cursos por correspondencia, publicación de libros,
entrenamiento práctico de capacitación, imágenes en video. Fecha: 7 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019315334 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de
apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Tostitos
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: chips de tortilla, para ser utilizados con queso en la preparación
de nachos. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, amarillo, rojo y
verde Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315336 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Vosschemie GmbH, con domicilio en: Esinger Steinweg 50, 25436 Uetersen,
Alemania, solicita la inscripción de: CAR SYSTEM
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 3 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial, resinas
artificiales y resinas sintéticas, materiales sintéticos sin procesar en forma
de polvos, pastas, líquidos, emulsiones, dispersiones y granulados, materiales
monocomponentes y multicomponentes sintéticos hechos de poliéster líquido y
resinas epoxi autocurables después de mezclar, agentes retardantes, agentes
endurecedores, agentes aglutinantes, agentes aceleradores, agentes
plastificantes y agentes de revenido como aditivos para materiales sintéticos,
adhesivos para uso industrial, mezclas para reparar y rellenar, adhesivos para
uso industrial, adhesivos para construcción y propósitos de ensamblaje,
productos de resinas epoxídicas de dos componentes, resinas artificiales sin
procesar y en clase 3: agentes disolventes de óxido, limpiadores, pulidores,
removedores de grasa y abrasivos. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315337 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderado especial de Marriot Worldwide Corporation, con domicilio en: 10400
Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: M
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
inmobiliarios, en concreto, servicios relacionados con la compra, venta,
arrendamiento, financiamiento, administración, funcionamiento, alquiler y
corretaje de apartamentos, pisos [apartamentos], condominios, propiedades de
tiempo compartido, villas, casas vacacionales y bienes inmuebles de todo tipo,
servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de gestión inmobiliaria,
financiamiento de arrendamiento-compra, arrendamiento de inmuebles, servicios
de bienes raíces vacacionales y de tiempo compartido, organización de
intercambios de tiempo compartido, organización de vacaciones de tiempo
compartido, reparto de capital inmobiliario, es decir, gestión y organización
de la copropiedad de bienes inmuebles. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315338 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en
Boyacá, 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Enolex
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011513. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315340 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Callexe
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315341 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Lamocas
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315342 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá
237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ZARTRIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011510. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019315346 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
GAP (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California
94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAPFIT
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011166. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14
de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315347 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: SPHEREPOINT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 10: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315348 ).
María del Pilar
López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Max Luz, pasaporte C3K7X3JV1, con domicilio en Friedelstraẞe 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlin,
Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y
comercio en clases 21; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 21: Vasos, recipientes para beber y artículos de bar; en
clase 32: Refrescos a base de cas, preparaciones para hacer bebidas a base de
cas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con cas, preparaciones
para hacer bebidas alcohólicas con cas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315349 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Coastal Pet Products, Inc, con domicilio en 911
Leadway Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COASTAL como marca de fábrica y comercio en clases: 16;
18; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Almohadillas para el adiestramiento de animales de compañía y soportes de
almohadillas de entrenamiento; en clase 18: Collares, correas, arneses,
bozales, correas de amarre, cadenas de amarre, cuerdas de amarre, cables de
amarre, bolsas textiles para el transporte de golosinas, bolsas textiles para
residuos, ropa para mascotas como pañuelos, camisetas y gorras, cabestros
equinos y bovinos, collares, lazos (abrazaderas) para remolque de animales, y
bridas transversales; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas; en clase
28: Juguetes para mascotas y clickers de control (el clicker es una herramienta
para la educación de un animal). Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019315350 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Coastal Pet Products Inc, con domicilio en 911 Leadway
Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LI’L PALS como marca de fábrica y comercio en clases 18;
21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Collares y correas para mascotas; en clase 21: Cepillos y peines para mascotas;
en clase 28: juguetes para mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315351 ).
María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Coastal Pet Products Inc con domicilio en 911 Leadway
Avenue, Alliance, Ohio 44601, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BERGAN como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Arneses y
transportadoras de mascotas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315352 ).
Luis Alejandro
Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado
generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en
la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REACTIVAN
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315367 ).
Luis Alejandro
Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado
generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-057918, con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en
la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010953. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315368 ).
Luis Alejandro
Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado
generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en
la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANZATABS
CENCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios
naturales para personas. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315369 ).
Alexis Santiago
Naranjo Solano, casado una vez, cédula de identidad Nº 109990489, con domicilio
en: Tacares de Grecia, frente al Club Griego, detrás del gimnasio casa
terracota portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oxigena
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315461 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad Nº 502620921, Minor Castro Salazar,
casado una vez, cédula de identidad, Nº 106410976, en calidad de apoderados
generalísimos de Puertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101620451, con domicilio en: Guachipelín de Escazú de la antigua Casa Doña
Lela 250 metros norte, casa al fondo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PB PROTEKTI-ON!
como marca de
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: productos cosméticos y en clase 5: repelente contra
insectos. Reservas: de los colores naranja y verde claro. Fecha: 12 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315473 ).
Vanessa de Paul
Castro Mora, cédula de identidad número 106400743, en calidad de apoderada especial
de Rodolfo Castro Soto, soltera, cédula de identidad N° 402060566, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste,
Condominio Panorama, Apartamento D-05, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRESH & TASTY GO Pizza
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección
expedita de pizza, mediante un proceso artesanal de alta calidad, siempre con
la consigna clara de complacer a nuestros clientes, ubicado en San José, Santa
Ana, Piedades, del cementerio cincuenta metros al oeste, Condominio Panorama,
apartamento D-05. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008798 A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315522 ).
Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado
especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en
Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAIKER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos
motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de
jardinería y limpieza. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019315540 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez, con domicilio en Veracruz,
Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río de La Antigua N° 53, México,
solicita la inscripción de: KOREI BY HDY como marca de fábrica y
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, partes de motor, instrumentos
motorizados, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de
jardinería y limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019315541 ).
Pedro
Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial CO. Ltd., con domicilio en Jinlonghu
Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica diseño especial en clase:
6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas de
metales comunes. Reservas: No se hace reserva del diseño cuadrado de la caja.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009367. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315569 ).
Pedro Oller Taylor,
casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial
de Boston Investment Enterprise Corp, con domicilio en Plaza Banco General,
piso 15, calle 50 y avenida Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BFL
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019315570 ).
Federico Leiva
Gallardo, soltero, cédula de identidad número 112110796, en calidad de
apoderado especial de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica número
3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros
norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde,
contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mística
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador.—( IN2019315573 ).
Andrea Salas Zamora,
casada, cédula de identidad 111560371, en calidad de apoderada especial de
Inverciones Ansaza Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102757345, con domicilio en Distrito Rio Segundo, Condominio Tierras
de Santiago, 300 metros oeste de la Cervecería Costa Rica, casa N° dieciséis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRCUTS & SHAVES GSTUDIO
HADE MAN CAVE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
servicios de belleza para personas, ubicado en Plaza DUO Cariari, local 7,
Ulloa (Barreal), Heredia, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco y negro
Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315615 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial
de Louis Vuitton Malletier con domicilio en 2, Rue Du Pont-Neuf, 75001 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: LOUIS VUITTON, como marca de comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos
de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de
grabación magnéticos, discos de sonido, bolsas y estuches para cámaras o
videocámaras, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital,
máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de información, computadoras y
equipos para computadoras, alfombrillas para el mouse (mousepad), software,
memorias USB, agendas electrónicas, software de juegos, programas de
computadora grabados, programas de computadoras y teléfonos móviles (software
descargable) y publicación es electrónicas descargables en línea o desde
Internet, anteojos, gafas, gafas de sol, gafas para deportes, monturas de
gafas, lentes de gafas, lentes de contacto, cubiertas para gafas o lentes de
contacto binoculares (óptica), fundas para portátiles, bolsas diseñadas para
portátiles, aparatos fotográficos, boyas de señalización, boyas marcadoras,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y
reproductores de MP3, relojes inteligentes accesorios para teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y reproductores de MP3, a saber,
kits de manos libres para teléfonos, baterías, fundas, estuches, fachadas,
cargadores, muñequeras o cuerdas de seguridad, auriculares, bolsas y estuches
para teléfonos móviles y equipos telefónicos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315680 ).
Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N° 1000, Col.
Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la
inscripción de: ART OF GREEN, como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos, suavizante de telas y toallitas para la limpieza. Fecha: 29 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019315681 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de McCormick & Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton
Circle Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: McCormick Fiesta Mix como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas
de cereales, pan, pasteles y confitería, helados comestibles, azúcar, miel,
melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo (agua congelada). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009407. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315682 ).
Marcela Carballo
Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 110690744, en calidad de
apoderado general de Sohe Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3101669164, con
domicilio en Tibás, Residencial Jardines, del Supermercado AMPM, 100 sur, 300
oeste, 100 sur y 25 este, avenida cinco, Manzana H, casa número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTIC TRAINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de entrenamiento funcional con técnicas de resistencia usando como
dispositivo un elástico con chaleco que se suspende del techo, ubicado del Más
x Menos, Santo Domingo Heredia, 200 metros este centro comercial Pueblo del
Rey, local Nº 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315712 ).
Robert C Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Insusmos Disagro para la Industria S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011427. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero
de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315720 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de
apoderado especial de Insumos Disagro Para La Industria, S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: OXY-BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011425. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315721 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LA MERA como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Pita (cuerda) de amarre plástica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315722 ).
Robert C Van Der
Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
Especial de Sacos Agro Industriales S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
pita (cuerda) de amarre plástica. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2019315723 ).
Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la
inscripción de: BIOSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011155. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315729 ).
Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de
gestor oficioso de NLI Digital Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: teledoctor,
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por medios
sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos
personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados con
servicios de salud. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007674. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315745 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de
apoderado especial de Dcubillos Limitada, cédula jurídica Nº 3102745459, con
domicilio en: Escazú del Country Club 400 metros al sur y 350 metros al oeste,
Vista Hermosa casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BEAUTY *ATELIER
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de peluquería, servicios de salón de belleza y servicios
de cuidado de belleza integral. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315773 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Tech Fund SRL con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE BUSCAR como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de
catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes
y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad
respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de
retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de
comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del
desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general
en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de
agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia
comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes
mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea),
subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de
comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con
comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y
actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios
comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de
negocios comerciales, administración comercial, marketing; en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico,
suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios
inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e
inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias,
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos,
consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos; en
clase 38: Telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos
públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o
información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales
informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio
electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio
electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: Educación,
Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, actividades
recreativas y culturales, suministro de información sobre educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales, cursos de formación en
planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y
actividades comerciales. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006558.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315782 ).
Antonio
Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los
Pinares de Heredia LTDA, cédula jurídica 3102339404, con domicilio en Coronado,
de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a carnes tres jotas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIROPE SUPREMO, como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: sirope. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315814 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala
Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: Protecto Esencias
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsos (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas Teniendo todos los anteriores productos distintos aromas
(esencias). Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315816 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: CONTINENTAL como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas y cocidas y platillos preparados
o enlatados a base de las mismas; hierbas en esta clase; jaleas y mermeladas;
extractos de carne, carnes preparadas y en gelatina; aceitunas; encurtidos;
ensaladas de frutas y verduras; tofu; comidas instantáneas, comidas preparadas,
bocadillos y platillos en esta clase; sopas, caldos y preparaciones para
hacerlos; sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; cubos, polvo, pasta y
gránulos de caldo; purés incluyendo puré de tomate; pastas incluyendo pasta de
tomate y pasta de hierbas; en clase 30: Preparaciones e aromáticas para
alimentos; cereales y granos y comidas y platillos a base de los mismos;
condimentos en esta clase; curry y especias en esta clase; aderezos de
ensalada; alimentos y pastas harinosas; fermentados para pastas; harinas; kétchup,
mayonesa; infusiones no medicinales; fideos, pasta; arroz; risotto;
ablandadores de carne en esta clase; mostaza y mostaza molida; pasta de queque;
sazonadores en esta clase incluyendo aquellos en formato de polvo deshidratado
y pasta; confitería; pizza; budines; salsas en esta clase incluyendo aquellas
en formato deshidratado, congelado, húmedo y seco; marinados; sémola; sushi;
tapioca, comidas preparadas y platillos en esta clase; mezclas listas para usar
para la preparación de platillos y salsas, salsas de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000451.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315817 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: TRIDIUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019315818 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: FISTRO ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar
roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 20
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315819 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: TRIPZIN ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar
roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plantas. Fecha: 20
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre el 2018. Solicitud Nº 2018-0010792. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315820 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro,
Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: X-SOY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Subproductos del procesamiento de cereales para
consumo animal, alimento para animales, alimentos para peces, alimentos para
terneros, alimentos para aves de corral. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315821 ).
Paula
Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 110320019, en calidad de
apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates DCR, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-375519, con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de
MABE, Antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHOCOLOVERS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Fecha: 24 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de
2018. Solicitud N° 2018-0005954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019315929 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en calle E
entre 15 y 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de MILEXUS,
como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de
vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución
de agua e instalaciones sanitarias, artefactos y accesorios sanitarios. Fecha:
22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315930 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HACE
CUÁNTO NO CAMBIA SU COLCHÓN??”, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchones de camping, colchonetas para dormir, con relacionado al
expediente 2018-3068. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315942 ).
Javier Gutiérrez
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y
diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes
Privados Val
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte
terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores,
ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—San José, 28 de
Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de
Supertiendas Detodo S. A. De C.V. con domicilio en Tegucigalpa, kilometro uno,
carretera Valle De Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de mercadería en general, ubicado
en Honduras, Tegucigalpa, Kilometro uno, carretera Valle de Ángeles, República
de Honduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315980 ).
Alexis Castillo
González, casado una vez, cédula de identidad Nº 600990139, en calidad de
apoderado general de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno,
cédula jurídica Nº 3008056901 con domicilio en: avenidas 18 y 20, calle 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO DE COSTA RICA 1887
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento educativo dedicado a brindar servicios
de educación, ubicado en San José, avenidas 18 y 20, calle 9. Reservas: de los
colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019316004 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007139. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317226 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Guillermo Sandí Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 1-0529-0802,
en calidad de representante legal de Dirección Nacional de Notariado, cédula
jurídica Nº 3-007-594808, con domicilio en: costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma Business Center, edificio A, 5to piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DNN Dirección Nacional de Notariado
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: autenticación de firma de notario público, para
documentos que se dirigen al exterior del país, apertura en tomos de protocolo,
proceso de certificación de estado de notarios, proceso de inscripción o
habilitación de notarios públicos, proceso de habilitación de notario inscrito
o cesado, proceso de habilitación de notario consular, proceso de solicitud de
cese voluntario en el ejercicio del notariado, proceso de reposición total o parcial
de tomo de protocolo, proceso de devolución de cuotas del fondo de garantía
notarial, proceso de reclamo de indemnizaciones del fondo de garantía,
solicitud de cotejo de instrumentos públicos, proceso de exhibición del tomo de
protocolo. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste y naranja.
Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316567 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20
Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO,
como
marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019317153 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005433.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317206 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317207 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de
Panamá N° 2461 La Victoria, Lima 13 Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317208 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317209 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317210 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú;
sucédaneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016,
solicitud Nº 2016-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019317211 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados
con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con
leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002007. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317212 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA VITAL, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,
bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317213 ).
Robert Alberto Araya Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 205040852, con domicilio en Esparza, Macacona,
Residencial Verolís, Costa Rica, solicita la inscripción de: Argan Natural
Captivating Series ARGANMIDAS
como marca de comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
contienen y son hechos con Argan. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317214 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317223 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019317224 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud
N° 2018-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317225 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007138. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317227
).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza,
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317228 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para animales, malta. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317229 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
malta. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019317230 ).
Nancy Bonilla Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 701000806,
con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribó, 200 sur y 125 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREGNAN POSITIVE STEPS,
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educación y formación para el
parto, embarazo y posparto; en clase 45: apoyo emocional durante el parto.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en PREGNAN defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019317245 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en
San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOXTER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y repuestos de bicicletas: específicamente: manivelas, expanderos,
puños, bocinas, triplato de centro, doble plato de centro, plato de centro,
llantas, asientos, tubón de asiento, gaza para asiento, uniformes, cascos; en
clase 35: Comercialización de bicicletas y repuestos de bicicletas. Fecha: 30
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011393. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317247 ).
Minor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con
domicilio en: San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio
Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOTZ
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de accesorios para
carros, específicamente: tubo respirador, filtro de aire, manguera flexible
para tubo respirador, extensión guardabarros, luz delantera led, wincha
eléctrico (remolcador eléctrico), switch de batería para carro (interruptor de
corriente), relay (regulador de voltaje), grilletes, polea, protector de hule
para grillete, linga sintética, pegadero de carreta, pin de pegadero, candado
de pegadero, linga con ratchet, herramienta de perforación de llantas,
lijadora, pegamento de parche, tira de hule sellante, medidor de presión de
aire, removedor de válvula, tapones plásticos, tapones de metal, válvula,
extensiones de válvulas, estribos, montaje para gata, gata mecánica, accesorio
de gata mecánica, base para gata mecánica, kit de estabilización para
suspensión de carro, espaciadores de aro, defensas, defensas, cobertores de
asientos, cinturón de seguridad, pelotas para palanca de cambios, asientos,
viseras, espejos, cabrestante manual, cobertores de luces (metálico),
mosquetón, cobertores de manivela, cable para transferencia de energía,
baterías, arrancador de batería portátil, radios intercomunicadores, alarmas, luz
auxiliar, cámara de retroceso, terminal de mufla, lamina protectora de barra de
dirección, aislante térmico, escobillas, monturas para luces led, fusibles,
volvillos, tubo contenedor de agua para carro, mangueras, bujías, cables
eléctricos, tapas de distribuidor, tuercas, cintas reflectivas, medidor de
presión de llantas, manivelas, tapas cobertores de aro, compensadores, resortes
para amortiguadores, amortiguadores, bases para baterías, aros y antenas.
Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009914. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317248 ).
Roger Gerardo Navarro Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad N° 106690382, con domicilio en Santa María de Dota, de
la esquina noreste de la iglesia católica, 700 metros al este y 800 metros al
sureste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, diversión y
entretenimiento. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 05 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018317249
).
Cristian Aragonés Villalobos, soltero, cédula
de identidad 206930307, en calidad de apoderado generalísimo de División
Cárnica Finca Ana Limitada, cédula jurídica 3102771100, con domicilio en San
Carlos, Quesada, dos kilómetros y medio al este del salón comunal de Sucre,
casa beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FINCA ANA
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cárnicos, para fin comercial. Fecha: 29 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317264 ).
Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Luzmilda Porras
Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 900010364, con domicilio en: cantón
Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Sinaí, 100 este, casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES D’
Luz
como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000083.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317269 ).
Víctor Obando Ramírez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
Nº 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-305112, con domicilio en: Guachipelín de Escazú,
bodegas Capri, 800 m noroeste de Multiplaza, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InterLac Lista
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317294
).
Verny Jiménez Borbón, casado una vez, cédula
de identidad Nº 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y
Diseños American Confort Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101768588,
con domicilio en: San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del
Supermercado Más Por Menos, a mano derecha en Mueblería American Confort,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN CONFORT BY JIMÉNEZ
BORBÓN
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta,
restauración, personalización, modificación, tapicería de muebles usados
americanos, ubicado en Heredia, San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts.
sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011372. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317307 ).
Travis Belville, pasaporte N° 530822109, en calidad de apoderado
especial de Selva Whitewater Adventures S. A., cédula jurídica N°
3-101-633684con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, de la Gasolinera Alfa y
Alfa, 175 metros norte, 500 metros este, en Selva White Water, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SELVA WHITEWATER ADVENTURES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 41: Servicios de Actividades deportivas y recreativas,
Servicios de diversión y entretenimiento por actividades de deportes extremos,
deportes de aventura, deportes acuáticos Rafting, Kayaking, Hiking y
explotación de actividades turísticas. Reservas: De los colores: blanco, azul,
celeste. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317311 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A
43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CENTURY OF LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para blanquear
el cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores de cabello, polvos
para el cabello, polvos para eliminar el color del cabello, aceites para el
acondicionamiento del cabello, aceites para aclarar el cabello, tintes para el
cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921898 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317318 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEURISTAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317319 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Innocorp Ltd, con
domicilio en Wisconsin 500 South Nine Mound Road, Verona, WI 53593 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FATAL VISION como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas que simulan los efectos visuales
del uso de drogas, alcohol y otros estupefacientes. Fecha: 10 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317320 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Playtech
Software Limited, con domicilio en: Ground Floor, St. George’s Court, Upper
Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: PLAYTECH,
como marca de comercio y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software
unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con
elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar,
juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de
video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no
descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar,
monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas,
concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para
aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para
todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de
apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar
y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo,
póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar,
apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino,
póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker,
casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas
mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles,
organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos,
apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker,
lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos
remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información, asesoramiento
y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, información
relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos deportivos, suministro
de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por medio de una red
informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su uso en teléfonos
móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos y en clase 42:
desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible para
computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de
azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora para
crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales
de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las relaciones
con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica, a saber,
solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro
temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en
línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros
los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la
gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes.
Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010437. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317321 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: NOCHECONTROL como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas,
almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia,
toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados),
protectores diarios, toallitas húmedas, (medicadas), bragas para uso sanitario,
almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de
maternidad. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019317322 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: A12 BIONIC como marca colectiva en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras, hardware informático, hardware de computadora portátil,
computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, chips de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010310. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317323 ).
Luz Mary Ortega Artavia, casada una vez, cédula de identidad N°
109090608, en calidad de apoderada generalísima de Grupo de La O Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530451 con domicilio en Zapote, 200
metros al noroeste de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACADEM 100
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Todos servicios relacionados con la educación de
personas, dicho servicio consiste en brindar capacitación a personal de
empresas e individualmente a empresarios y a profesionales. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009627. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317324 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Clorox of Canadá LTD. con domicilio en 150 Biscayne Crescent, Brampton, on L6W
4V3, Canadá, solicita la inscripción de: RENEW LIFE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019317326 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S.
A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: S&G como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y
relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para
artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009793.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317327 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAIRCOVERY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejor el brillo del cabello, acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, sueros no
medicados para fortalecer y engrosar el cabello, productos para el cuidado del
cabello, a saber, champús y acondicionadores. Fecha: 09 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019317328 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Ducati Motor Holding S.P.A con domicilio en Vía
Cavalieri Ducati, 3, 40132 Bologna, Italia, solicita la inscripción de: DUCATI
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos motorizados sus partes, motocicletas y sus
partes, a saber, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas con motor,
piñones y manivelas, infladores de bicicletas, bocinas (claxon), sillines,
soportes, radios, neumáticos, cadenas, guardacadenas, guardabarros,
agarraderas, portaequipajes, cubos, manubrios, volantes, marcos, pedales,
horquillas delanteras, aros, tubos, sillas de ruedas, motores (no eléctricos,
para vehículos terrestres), a saber, ejes, muñones, acoplamientos de ejes y
conectores, transmisiones de potencia, ensamblajes de frenos amortiguadores,
muelles, dispositivos antirrobo. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317329 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran
Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de
información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación
de negocios de corretaje de bienes raíces, servicio de gestión de propiedades
inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes
inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de
bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a
través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y
venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario,
servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación,
corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles,
suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de
asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría
de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para
hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación
de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados con
los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones, proporcionar un portal web interactivo con noticias,
información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la
información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes
inmuebles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317330 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1,
5330 Fuschl AM See, Austria, solicita la inscripción de: Bull
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, aguas
gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración de bebidas,
bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000079. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero
del 20.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019317331 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050
Humlebmk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 16;
41 y 44 internacionale, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y
cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y
apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material
de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y
granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente
médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de
barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea
para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas
de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para
bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas
absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres
para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de
heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú
y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores
de adhesivos; en clase 9: aplicaciones informáticas para teléfonos móviles,
tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones
informáticas; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos,
instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y
la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y
quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo
pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de
ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de
heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes
para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina,
sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano,
filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y
accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores
para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas,
condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios,
cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía,
vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores
quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de
material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo,
vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura,
todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas
estériles para uso médico; en clase 16: revistas, material impreso, material de
instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41:
educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44:
servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación
con el cuidado de la salud. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004700. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317335 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE TU PASION como
señal de propaganda en clases, internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la solicitud de la
marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro
122033. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317336 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A
43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CIRCLE CHRONICLES
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, mascarillas para el cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para
blanquear el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017921891 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317337 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S.
A., con domicilio en Carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: Alpina avena
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea con avena. Reservas: De los
colores: blanco, celeste, azul, amarillo y dorado. Fecha: 09 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019317338 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos
Automotores S. A., con domicilio en Carrera 65b N° 13-50 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: FRACO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de
aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de
gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de
combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de
aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de
amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de
motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos
de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión
(partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores),
empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas,
metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas),
arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores
para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para
motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y
motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diesel, cárteres para máquinas y motores,
colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas
de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores,
economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores),
radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas
(partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión
interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible
para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de
combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas
o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para
máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes
de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores,
rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para
vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos
terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas:
se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317339 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de
apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la
estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THERA – PYTM, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas. Fecha: 25
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011525. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317342 ).
Jenny María Serrano Núñez, casada una vez,
cédula de identidad N° 602400993, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 800
metros noroeste del Plantel de MOPT, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JANL El mejor sabor,
como marca de comercio en clases: 29 y 33, internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas; en clase 33: vinos de frutas. Reservas: Se hace reserva sobre el
color rojo Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317343 ).
Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de
identidad 113500101, en calidad de apoderada especial de Florencia Mena
Antillón, casada una vez, cédula de identidad 110190991, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización Guaria Oriental casa N° 40, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AV ATLETISMO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para organización y dirección de
eventos de atletismo y carreras no presenciales con fines deportivos,
benéficos, educativos y recreativos. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006990.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317352 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Intermix (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom
Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y servicios en clases 25
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones cortos, faldas,
blusas, pantalones, chaquetas, abrigos, chalecos, sombreros, corbatas,
artículos de ropa interior, lencería, calcetería, pijamas, vestidos de noche,
ropa para dormir negligés, batas, vestidos sin mangas, chaquetas de punto,
cinturones, suéteres, overoles, trajes de baño, vestidos, mono, cubre
pantalones, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, bufandas, capas,
túnicas, delantales, pantalones, calcetines, calientapiernas, ropa para bailar
muñequeras, bandas para la cabeza, guantes; en clase 35: Servicios de
Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, trabajos de
oficina, Servicios de tiendas minoristas en los ámbitos de la vestimenta,
guantes, bolsos, joyas, fragancias personales, bufandas, gafas de sol y
accesorios para mujeres, tiendas de ropa al por menor, servicios minoristas,
incluida la prestación de servicios minoristas en línea, servicios de pedido
por correo y catálogo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317356 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEGROW como marca de servicios en
clases 35; 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de empresas, servicios de
incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales,
oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, proporcionar espacio de oficina compartida, proporcionar
instalaciones de “coworking” o trabajo compartido; en clase 36: Servicios
inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en concreto, arrendamiento de bienes
inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o
alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de
oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y
locales temporales y compartidos; en clase 41: Servicios educativos, servicios
educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios
educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de
niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de
funcionamiento de una institución educativa; en clase 43: Prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios de sala de reuniones.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017938517 de fecha 01/08/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: CALPRO BOLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317358 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703,
en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula jurídica número 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres
kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, actividades deportivas y culturales; celebraciones de bodas
(organización de entretenimiento), campamentos de verano [entretenimiento y
educación], centros de entretenimiento. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317359 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB
con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: CONSCIOUS
como marca de fábrica y servicios en clases 21; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores,
cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para
pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en
bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería,
artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos
de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos,
recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso,
cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de
dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones,
regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de
aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica,
loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos,
paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de
lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón,
cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras,
vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de
pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de
almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina,
vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio
(recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para
bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para
ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo
dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de
limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para
animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas. En clase 24: Textiles y
sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas,
fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas,
faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de
materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de
papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa,
ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para
té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico,
fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles,
fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno,
tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de
baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil,
edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas
para tapas de inodoro. En clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios
promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de
negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y
servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al
por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no
medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso
en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón,
perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas,
preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para
después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales
[cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales
de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber,
aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial,
bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de
algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para
cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas
artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas
húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas
para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello,
cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones
para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico,
aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la
celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca
corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal,
brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello
falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el
peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo,
preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de
dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y
para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo,
limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción
corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales,
exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de
cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador
solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje,
jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para
manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel
de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o
animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el
cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites
esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación
o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de
datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de
incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono
móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos
móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles,
altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas
para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de
esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas
[ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para
reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos,
anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones,
joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y
cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de
los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres
ornamentales, diademas, anillos [joyería), pulseras de tobillo, collares,
colgantes, cadenas (joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros
[baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería,
broches boyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos,
en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches
para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza,
láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de
punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, papel
de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel,
materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel,
productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de
arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y
plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar,
plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos,
boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones
artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas
de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel,
artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de
cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado,
adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo,
materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje,
paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje,
carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas
de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano,
bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de
cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas,
bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras,
cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer
salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches
para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas,
sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros,
recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o
semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar
amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios,
taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros,
ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o
porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico,
tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas,
vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento,
cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto
esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de
plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos
alimenticios, camas para mascotas a domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal, cojines,
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza,
vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción,
cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y
gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y
bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello,
cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de
dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel,
servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de
porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar
platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de
ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón,
cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas],
jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros,
molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para
almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes),
cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla),
servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la
colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental,
utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de
limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de
jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de
interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas
de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias
textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas,
faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles,
manteles, no de papel, manteles, no de papel, hules para utilizar como
manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama,
toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas
de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico
para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de
almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela,
etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto
ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón,
fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos
de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de
baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de
bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans,
camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa
de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo,
jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa,
tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior,
guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado,
específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas
deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a
saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de
ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas
impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso,
bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir,
artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello,
portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello,
barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de
fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos)
que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de
navidad, equipos deportivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317360 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global
S.R.L., con domicilio en distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad
Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IMAGO acción global como marca de servicios
en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial y consultoría para incubación y aceleración de empresas. Fecha: 24
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009453. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2019317364 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad
Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso doce,
Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ADSER
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores y reguladores de voltaje.
Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010125. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317372 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44
King Street West, Toronto, Ontario, M5H 11-11, Canadá, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber,
módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad,
control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas, programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras, aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago, aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones,
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas, software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y
ordenadores centrales, materiales electrónicos descargables, a saber, folletos
de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos,
publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros
electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores,
servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y / o servicio de aplicaciones de software, servicios de consultoría, asesoramiento
y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; en clase 36:
Servicios bancarios, planificación financiera y asesoramiento en materia de
inversiones, gestión financiera, servicios de seguros, servicios financieros a
saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias
por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones), servicios de banca móvil a saber, servicios de información
bancada provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, servicios de banca
en línea, prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestada a través de una red informática global y por medios electrónicos,
servicios de caja fuerte, servicios de sociedades fiduciarias, servicios de
valores, préstamos y servicios hipotecarios, servicios de divisas, servicios de
bolsa de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones,
asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los
activos a través de asesores con licencia, servicios de asesoramiento fiscal,
asesoramiento en inversiones financieras, servicios de gestión de la riqueza a
saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de
inversiones, servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación,
gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y
fideicomisos, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
de empresas y granjas, servicios de gestión de activos, administración
financiera de planes de jubilación, operación de un programa de recompensas de
lealtad, servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de
inversiones, servicios de información a saber, servicios de notificación de
saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de
procesamiento seguro en Internet servicios de autoridad de certificados, servicios
de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales,
emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de
cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación, cifrado y
descifrado de información financiera, servicios de comercio electrónico,
servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión
de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones
garantizadas y la prestación de servicios de validación, servicios de
habilitación y transacciones de comercio electrónico, débito, crédito, tarjeta
prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta
chip, servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros, inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y
comercio electrónico, servicios de cartera móvil y billetera electrónica,
prestación de servicios de pago móvil, servicios de pago electrónico,
procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago a distancia,
transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red global de información; en clase 42:
Servicios informáticos de procesamiento de datos, diseño, desarrollo e
implementación de software, desarrollo de software para operaciones de red
seguras, suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros, proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet, suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317373 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con
domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Rendipel PRO
como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material
de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel
semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel,
toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable,
traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de
reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel
para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores
de papel, papel absorbente. Reservas: de los colores: lila, morado, blanco y
anaranjado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317374 ).
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad número 1-1221-0610, en calidad
de apoderada especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu
“Proizvodstvenno-Kommercheskaya firma “Atlantis-Pak”, con domicilio en Federación
de Rusia, 346703, provincia de Rostov, distrito de Aksay, KH, Lenina, Calle Onuchkina
72, solicita la inscripción de: ATLANTIS-PAK
como
marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 16: Bolsas y artículos para el embalaje,
embalaje y almacenamiento de plástico, Películas y envolturas sintéticas o
poliméricas para cualquier tipo de carne, estuches sintéticos o poliméricos
para salchichas, recubrimientos sintéticos y para jamón, películas y envolturas
sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de comidas, bolsas para cocinar en
microondas, bolsas [sobres, bolsas] de plástico, para embalaje, películas de
plástico para embalaje películas de plástico para envolver, película plástica
de embalaje flexible vendida a granel a fabricantes industriales y comerciales.
En clase 29: Pieles sintéticas para embutidos Envolturas de embutidos (pieles
sintéticas para embutidos) e imitaciones de las mismas;
envolturas artificiales para embutidos; envolturas de embutidos (sintéticos).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317381 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18
de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
StockOsorb
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de uso en agricultura,
horticultura, floriculta y forestal, abonos y nutrientes para la tierra. Fecha:
11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317382 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market
S. A. con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Moxidec, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: endectocida (un
producto desparasitante) inyectable de uso veterinario. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317384 ).
Gloriana Traña Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 116080052, con domicilio en Moravia, San Vicente, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GlimeSLIME
como marca de comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes tipo slime. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010116. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317410 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en: Lago Zurich N°
245, piso 20, ampliación Granada, C.P. 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Desafiando Ilimites, creando nuevas
realidades, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad, dirección de
negocios y administración comercial de empresas dedicadas al cemento,
materiales para construcción y construcción. Asistencia en dirección de
empresas comerciales o industriales, clase 35 con relación a la marca ELEMENTIA
expediente Nº 2015-10417 registro 250883. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317425 ).
Hannia Navarro Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 303030710,
en calidad de apoderada generalísimo de Guardería Infantil
Divino Niño Jesús, cédula jurídica N° 3101466792 con domicilio en Barrio Nuevo,
El Guarco 25 metros sur Unidad Pedagógica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BETANIA Centro Educativo BETANIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo, ubicado en Barrio Nuevo El Guarco Cartago 100 metros sur del
Restaurante el Quijongo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317426 ).
Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109390994, con domicilio en: Alajuelita centro Urb.
Chorotega Block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA BEE
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para abejas.
Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317430 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad Nº 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de Ova
Comercial Logistics SRL, cédula jurídica Nº 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio Toys, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INCOEX
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de educación. Reservas: de
los colores: gris, rojo y vino. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317440 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad N° 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de OVA
Commercial Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio TOYS, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OVA LOGISTICS Su Aliado Logístico y Aduanero,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los
servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos y otras.
Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317444 ).
Allen Montero Vargas, cédula de identidad Nº 113540277, en calidad de
apoderado generalísimo de Néctar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101767067, con domicilio en: 300 E de Fábrica Firestone, frente a Batca, San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEKTAR
BOWLS SMOOTHIES
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
batidos y heladería, ubicado en Barva de Heredia 1 Km norte de la Iglesia
Católica de Barva, Puente Salas. Reservas: de los colores: Naranja Pantone C=1
M=78 Y=87 K=0 y Blanco C=7 M=5 Y=12 K=0. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317475 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica
Digital España S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: RIGHTSKEEPER, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal
para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos
de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar
documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de
seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software
de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software
descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos
para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para
su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes
informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas
informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes
[CRM], software intermedio(middleware) para la gestión de funciones de software
en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la
gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas
de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas
mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de
acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la
aplicación de Internet de las cosas [IoT), aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos,
plataformas y software de telefonía digital; middleware, software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos,
software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas,
software para crear bases de datos consultables de información y datos,
servidores para la nube, software descargable de informática en la nube,
software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la
gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o
entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos
de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para
la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de
información que pueden descargarse de una red informática global, software de
compresión de datos, software informático para la creación de sitios web
dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas
procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos,
equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de
tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis
de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles, software interactivo, software informático para el suministro
inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático
para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para
controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables
para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica,
sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador
grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados
(informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos,
repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de
intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices
electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática),
periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems,
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de
telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles,
hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada
virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web
preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de
transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de
realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de
ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para
redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de
robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes
informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317488 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital
España, S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: STELA FILETRACK, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la
gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de
permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para
gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad,
software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos
remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de
archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia,
programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores,
programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas
operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de
riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la
relación con los clientes [CRM], software intermedio (middleware) para la
gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de información, programas de correo
electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos
de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de
ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de
aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas
[loT], aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables
para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital
middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube,
software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores
y redes informáticas; software para crear bases de datos consultables de
información y datos, servidores para la nube, software descargable de
informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube,
programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que
proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos
[shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet,
programas informáticos descargables para la gestión de información, programas
informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse
de una red informática global, software de compresión de datos, software
informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de
sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas
informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y
redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación
de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático
para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones,
software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos,
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de
ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de
red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos,
sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de
ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática),
CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido,
centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores
telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación
interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para
unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de
ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones
portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips
[hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para
el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias
intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva,
software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces
(software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de
interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos
privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia
de datos interactiva, routers de redes informáticas. Fecha: 09 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317489 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en: FIFA-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVING FOOTBALL,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25, 28, 35, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de
banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas para la compra de
plástico bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación,
papel de envoltorio, posabotellas y posavasos de papel, individuales y
salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de
alimentos, filtros de café, etiquetas (no de materias textiles), toallas de
papel, toallas higiénicas de papel para las manos, papel higiénico, toallas
para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de
bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos),
máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos
de papelería), sobres, blocs temáticos de papel, blocs de papel, libretas,
blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para
documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas
o no, blocs para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con
actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de
seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina,
grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura,
plumas para escribir, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de
bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, rotuladores de
punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices
para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices
(artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material
pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de
acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de
fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas, agendas
personales, mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos,
historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables,
cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para
pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos
postales, sellos postales para coleccionar, sellos postales para
coleccionistas, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de
publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto
muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para
instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas,
cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva,
clichés de multicopista, portapapeles de clip [artículos de oficina], soportes
para blocs de notas, sujetalibros, tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón,
etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys
[prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas [de manga
corta], chalecos, camisetas de deporte, vestidos, faldas, ropa interior, trajes
de baño [bañadores], biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones,
suéteres, gorros [cofias], gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir], fajas [bandas], chales, viseras, gorras con visera,
chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al
estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puños [prendas
de vestir], cintas antisudor para la cabeza, guantes, delantales, baberos (no
de papel), pijamas, ropa de juego para bebés y para niños pequeños, sacos de
dormir para bebés (ropa), calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo,
zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo
techo y al aire libre), botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis,
zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos,
ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas
de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas antisudor para la
cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para
la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes,
juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, muñecas y animales rellenos,
vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes inflables, naipes,
confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para
el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas,
codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de
porterías de fútbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos
portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión,
videojuegos, aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión,
mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para
videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención,
videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para
animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas,
patinetes [juguetes], monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, oficinas de empleo,
selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través
de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de
publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario,
publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por
televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol, promoción de productos y servicios de
terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en
línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios
de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública,
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para
exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos, recopilación de
estadísticas, servicios en el ámbito de la recolección de datos, de
estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en
organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios,
organización de competencias promocionales, suministro de información
comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos,
joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de
papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de
imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de
uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de
materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y
cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y
juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos,
productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles,
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras, servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes, servicios de promoción de venta de boletos (tickets),
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación,
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o
en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de
la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades
deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y
culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y
de competencias deportivas relacionadas con el fútbol, explotación de
instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de
mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación,
publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video,
publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs,
mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión, fotografía, servicios de producción de video,
de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de
programas de televisión animados, servicios de reserva de asientos para eventos
deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos
(tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos
deportivos, organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo,
juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de
juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de
juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento),
publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de
traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento,
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet, servicios de
organización, representación y producción de espectáculos en vivo, espectáculos
en vivo y espectáculos escénicos de un personaje con disfraz con propósito de
entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación,
televisión y caridad, producción de programas de radio y televisión para la
telefonía móvil, publicación de información científica y médica especializada;
en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en
materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de
software, creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, creación y
mantenimientos de sitios web, instalación y mantenimiento de software, creación
y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación
de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en
comunicación electrónica inalámbrica, introducción de sitios web en la Internet
o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro
de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet,
software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos,
documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas, desarrollo de servicios
computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios
organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes
comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet
que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas
a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, servicios
informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder
y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o
facilite cargar, descargar, transmitir en forma continua, postear, exhibir,
bloguear, vincular, compartir o suministrar desde cualquier otro medio
contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones,
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la
forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información
definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video,
imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web,
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y del gas, servicios de exploración para
localizar petróleo y gas, servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la
tecnología en la industria petrolera, servicios de diseño, planificación y
consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño,
planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de
análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo
de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de
proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades
energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas. Fecha: 02
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317490 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC con
domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBEWATCH como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis de rendimiento de aceite lubricante. Fecha: 29
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317491 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V. con domicilio en
Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria y
ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico,
carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre,
minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria,
ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio,
abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin
procesar), salitre; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el
campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en
preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios
de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros
especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de
preparaciones fertilizantes; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de
químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de
peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de
fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009394. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317492 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Adama Chile SA con domicilio en Camino
Catemito 2800, Calera de Tango, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EXPERTGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos usados en industria,
agricultura, horticultura y silvicultura, así como para la
protección/conservación de alimentos; fertilizantes para la tierra,
fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las
plantas; bio estimulante biológico usado en agricultura (preparaciones para la
regulación del crecimiento en las plantas). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317493 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development
Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX FOR FOODIES
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de administración y de operación de programa de
privilegios y beneficios de cenas con el fin de obtener beneficios o descuentos
en restaurantes, bares, tiendas de comida especiales y en otros tipos de
establecimientos dedicados a la alimentación, comidas o vinos. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009642. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317494 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Lutosa con domicilio en Zone Industrielle
Vieux Pont 5, 7900 Leuze-En-Hainaut, Bélgica, solicita la inscripción de: GOLDEN
RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en
conserva, congelados, secos y cocidos, productos de papa y productos hechos a
base de papa, incluyendo hojuelas de papa y botonas a base de papa, papas
precocidas, croquetas, papas fritas, papas pre-fritas, papas congeladas, papas
crujientes, papas estilo galette y rösti productos de papa procesada, productos
de papas procesadas congeladas, productos de camote y productos a base de
camote, incluyendo hojuelas de camote, botana a base de camote, camotes
precocidos, croquetas, camote frito, camote pre-frito, camote congelado,
camotes crujientes, camotes estilo galette y rösti, productos de camote
procesado, productos de camotes procesados congelados, platos y preparaciones
preparadas, cocinadas, frescas y en conserva o congelados a base de vegetales,
almidones de papa y de camote, papas y camotes. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317496
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Boston Beer
Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston,
Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGRY
ORCHARD como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cidra con alcohol. Fecha: 07
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317497 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo
Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC CRUSH,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317498 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC,
con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTBALL como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monturas magnéticas para teléfonos móviles y para dispositivos
electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317499 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia &
Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: una línea completa de preparaciones médicas y
farmacéuticas, para usar en seres humanos. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317500 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en
Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS
QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos
científicos, instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y
ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de
diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para
propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo
de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de
diagnóstico; software de computadora para el suministro de procesos
automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de
computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en el
suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos
remotos automatizados; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos,
aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico, aparatos para
tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019317501 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical
Co., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio-104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: ADEAL como marca de fábrica y
comercio, en clases 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de
insecticidas, de fungicidas y de herbicidas. Clase 5: insecticidas, fungicidas,
herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019317502 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Co., Ltd. con domicilio en: 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: CORDIAL, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de
insecticidas, de fungicidas y de herbicidas y en clase 5: insecticidas,
fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317503 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad
Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida
Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la
inscripción de: Tortitas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, a
saber, galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008411. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317504 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(ARCOR S.A I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Passion
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, a saber, galletas del tipo
oblea o wafer. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317505 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V.,
con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la
inscripción de: SQM
como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 42 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos
usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura,
horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido
bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de
cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en
industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de
magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas
(sin procesar), salitre. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el
campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en
preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios
de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros
especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de
preparaciones fertilizantes. Clase 44: servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de
fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de
fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317507 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2920.—Ref: 35/2019/19.—Eduardo Mora Ruiz, cédula de
residencia Nº 155808849234, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Upala, Bijagua, Llano Azul de la Cooperativa 800 metros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2920.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019316159 ).
Solicitud No.
2019-87.—Ref: 35/2019/205.—Landelino Muñoz Solís, cédula de identidad
1-0306-0880, solicita la inscripción de:
T
5 L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel, 500 metros al
este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-87.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019316161 ).
Solicitud Nº
2019-55.—Ref: 35/2019/127.—Eric Josué Guerrero Mora, cédula de identidad Nº
7-0216-0840, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Edén,
500 metros norte de la línea férrea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
enero del 2019. Según el expediente N° 2019-55.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019316201 ).
Solicitud Nº
2019-156.—Ref.: 35/2019/364.—Guillermo Enrique Campos Murillo, cédula de
identidad Nº 0202580776, solicita la inscripción de: CYC como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Waldeck, 800 metros este del
cruce de Waldeck, carretera a Sahara de Bataan. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-156.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019316430 ).
Solicitud N°
2019-75.—Ref: 35/2019/448.—Bernardino Rodríguez Leal, cédula de identidad
0501180192, solicita la inscripción de:
4
B 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Mezas, 500 metros
sur de la escuela.. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-75.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019316555 ).
Solicitud Nº
2019-202.—Ref.: 35/2019/463.—Mauricio Alberto Guzmán Garita, cédula de
identidad Nº 0304330950, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago,
Tierra Blanca, San Ramón, 300 metros norte y 200 metros sur Cruz Roja Tierra
Blanca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-202.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019316687 ).
Solicitud Nº
2019-213.—Ref: 35/2019/500.—Carlos Alberto Cascante Valdez, cédula de identidad
Nº 5-0062-0508, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Barrio Tabores, de la calle principal carretera a Bejuco, 400 metros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Según el
expediente N° 2019-213.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019316969 ).
Solicitud N°
2019-115.—Ref: 35/2019/300.—Luis Manrique Zúñiga Méndez, cédula de identidad
5-0385-0920, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Guajiniquil, quinientos metros sur de la escuela de
Guajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-115.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019317058 ).
Solicitud Nº
2018-2896.—Ref: 35/2018/5881.—José María Victoriano Mercado Gutiérrez, cédula
de identidad N° 0502220076, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Chirco del AyA 75 metros este y 75 metros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2896.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317143 ).
Solicitud Nº
2018-2901.—Ref: 35/2018/5888.—Luis Carlos Pizarro Moraga, cédula de identidad
N° 0503430255, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, Buenos Aires, 250 metros norte del gimnasio Liceo Santa Cruz. Presentada
el 19 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2901. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317145 ).
Solicitud N°
2019-223.—Ref: 35/2019/502.—Edilia Mercedes Acosta Noesi, cédula de identidad
0604580965, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Meta Punto, de la escuela de Meta Punto, 200 metros oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Según expediente N°
2019-223.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317485 ).
Solicitud Nº
2019-97.—Ref: 35/2019/447.—Jesús Eduardo Freer González, cédula de identidad N°
0103490536, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa
Ana, Uruca, Río Oro, calle Cebadilla tres kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente N°
2019-97.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317510 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Costarricense de Fotógrafos Aficionados a la Aviación
ACOFAA, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover fotografos de aviones para
ayudar a incrementar a la afición y el buen lente de la fotografía y promover
la preparación intelectual, cultural y académica de todos aquellos que deseen
tener una interacción distinta con la aviación a través del mundo de las fotos.
Cuyo representante será el presidente: Diego Alonso Romero Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 564267.—Registro Nacional, 18 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316184
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Horeb La Ceiba de Orotina, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por el bienestar general de los vecinos de condominios Luisa Orotina,
coordinar acciones con las instituciones gubernamentales en pro de los vecinos
de Condominios Luisa Orotina. Cuyo representante, será el presidente: Hugo
Danilo Nanni Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 630245 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 736979.—Registro Nacional, 29 de enero del 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019316198 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: Nº 3-002-186000, denominación: Asociación Semilla
de Esperanza Pro Apoyo y Rehabilitación. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 677565.—Registro Nacional, 20 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316671
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Trincheras para La Cultura, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la cultura, el arte literatura y la educación. Incentivar los valores
culturales mediante el gusto por la lectura, el teatro y el arte en general.
Cuyo representante, será el presidente: Alban Ernesto Corrales García, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 695816.—Registro Nacional, 15 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316909
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Perros de Terapia ACOPET, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: formar y certificar perros de terapia, servicio y afines a nivel
nacional. Brindar formación y educación en el tema de las intervenciones....
Cuya representante, será la presidenta: María José Rodríguez Terán, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018,
Asiento: 494617 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 763081.—Registro
Nacional, 29 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019317476 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075639, denominación: Asociación
de Atención Integral para la tercera edad de Coronado; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019
Asiento: 36617.—Registro Nacional, 30 de enero de 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019316312 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Colectivo Artesanal Coyoche, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Para
organizar, publicitar, asesorar así mismos y otras asociaciones o empresas de
artesanías, principalmente las del cantón de Orotina y a nivel nacional. Para
diseñar y producir todo tipo de artesanías. para manejar y administrar todo
tipo de donaciones de suministros para la producción de todo tipo de
artesanías. para manejar, administrar los productos obtenidos del ejercicio de
esta asociación. propiciar la activación de planes, proyectos y programas de
interés. Cuya representante, será la presidenta: María Lucía Castro Jimenez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 566827.—Registro Nacional, 05 de diciembre del
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316463
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-742731, denominación: Asociación de
Productores Agropecuarios Cotobruceños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
314917 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 510402.—Registro Nacional, 04 de
octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2019316506 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Nacional de Funerarias Costarricense, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Aportar a la Sociedad en General un Acompañamiento de una
Manera Profesional, dirigido a la Mejor Calidad del Servicio y a la Adecuación
Eficiente de los Procesos de Gestión. Cuyo representante, será el presidente:
Melvin Eduardo Alvarado Segura, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 656878 con adicional(es)
tomo: 2018 asiento: 695020.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316571 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708056, denominación: Federación
de Asociaciones Vida Abundante FAVA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
190022.—Registro Nacional, 01 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316634 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Voleibol de Playa de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte en general y del voleibol de playa en especial
por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. organizar torneos
y competencias deportivas y categorías, conformar equipos representativos de la
asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades, formar parte de entidades deportivas
cantonales, regionales, nacionales e internacionales en especial en voleibol de
playa. Cuyo representante será el presidente: Stalin Mateo Arroyo Zamora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 720964.—Registro Nacional, 28 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019316127
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-659761, denominación:
Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa
Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 624548.—Registro Nacional, 21 de
enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019316288 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Apoyo a Personas en Situación de Calle y Adicciones
de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a las
personas mayores de dieciocho años en situación de calle, en pobreza y pobreza
extrema, consumidoras o no de sustancias psicoactivas que deambulan por las
calles del cantón de esparza, ofreciéndoles opciones para una mejor calidad de
vida desde un enfoque de los derechos humanos y reducción al daño asociado a su
situación de calle. Cuyo representante, será el presidente: Vera Cecilia Ugalde
Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 345149 con adicional(es) Tomo: 2018
Asiento: 527688.—Registro Nacional, 15 de enero del 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019316805 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-233739, Asociación Centro Bíblico
Rhema Barrio San Rafael de Moravia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Centro Bíblico Rhema. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 17 de enero
de 2019. Documento Tomo: 2018 Asiento: 780094.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019316859 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Animal Ayúdame A Ser Feliz, con domicilio en la
provincia de: San Jose, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover a la humanidad ante el cuido animal. Promover a la
humanidad el no maltrato animal de todas las especies. Promover a la humanidad
la importancia de la castración en animales de sobre-población.
Preparar campañas de castración. El preparar campañas de desparasitación.
Realizar y promover sesiones de estudios, congresos, cursos, seminarios,
talleres y certámenes, relacionados a los fines y objetivos de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Karen Yamilette Valverde Chinchilla,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 572856.—Registro Nacional, 05 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019317020 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Alternativas Pro Red de Cuido, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el acompañamiento y educación de la niñez
enfocado en el interés superior de la persona menor de edad brindándole los
elementos que le permitan el desarrollo de sus destrezas y habilidades dando
como resultado un desarrollo integral. Cuyo representante, será el presidente:
Walter Escalante Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 392540 con adicional(es)
Tomo: 2018. Asiento: 560196.—Registro Nacional, 21 de diciembre de
2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317046
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Casa Generación del Espíritu Dejando Huellas, con
domicilio en la provincia de: San José Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: confesar a Dios y servirle entre
los hombres cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las sagradas
escrituras la biblia. Cuyo representante, será el presidente: Gioconda Gómez
Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 244612.—Registro Nacional, 25 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—(
IN2019317093 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Tang Soo Do Región Central Oeste, con
domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la práctica
del Tang Soo Do en el territorio nacional e internacional, ayudando al
desarrollo físico, mental y espiritual, de las personas involucradas en este
arte marcial.... Cuyo representante, será el presidente: Brihon Guillermo Diaz
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 612434, con adicional(es): tomo: 2018,
asiento: 770659.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317102 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-675679, denominación: Asociación de Vecinos
las Mesas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 23587.—Registro Nacional, 31 de enero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019317122 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y AMGEN Research
(Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COPMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS. La presente invención
provee composición farmacéuticas nuevas y estables que comprenden constructos
de anticuerpo biespecíficos de cadena simple, ciclodextrinas y un buffer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00 yCO7K
16/28; cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov, Ramil; (US);
Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Prioridad: N° 62/286,552
del 25/01/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/129585. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000408, y fue presentada a las 13:22:11
del 22 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316832 ).
La
señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
9-01260560, en calidad de apoderada especial de AMGEN Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CARFILZOMIB PEGILADOS. La presente
invención proporciona compuestos carfilzomib pegilados poliméricos, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos de la Fórmula I donde R1, R2,
conector, PEG, n y o son tal como se definen en la presente memoria. La
invención asimismo da a conocer métodos para preparar y utilizar dichos
compuestos para tratar el cáncer, y en particular para tratar las malignidades
hematológicas, incluido el mieloma múltiple. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10, A61K 38/07, A61P 35/00, C07D 405/12,
C07K 5/10, C07K 5/117 y C08G 65/331; cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit
(US); Luehr, Gary (US); ANIK, Shabbir T. (US); Peng, Ge (US); Dotsenko, Irina
(US) y Romanini, Dante (US). Prioridad: N° 62/340,926 del 24/05/2016 (US) y N°
62/485,812 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/205392. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000602, y fue presentada a las
14:01:17 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019316833 ).
El
señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0639-0541, en
calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO
DE FLUJO CONTINUO. En el contexto de la presente invención, la corrección
de la señal instrumental de un analito en una muestra que contiene presencia de
sustancias interferentes (esto es sustancias que aditiva o multiplicativamente
afectan la señal instrumental relacionada con la concentración del analito) se
obtiene con un dispositivo que permite la dilución sistemática de la señal
interferente y la adición sistemática de analito, y su correspondiente señal
instrumental, a todas las disoluciones de calibración. El aumento en la
fracción molar del analito tanto como en la proporción señal analito/señal
interferente, reduce el efecto de una interferencia aditiva. El efecto
multiplicativo de una interferencia se obtiene en la dilución y vía aplicación
de una nueva secuencia de pasos de calibración, que puede obtenerse de forma
manual o automática. La estimación del a concentración del analito en la
función de calibración definitiva se hace de forma interpolativa. La función de
calibración definitiva se construye por adición sistemática de una disolución
patrón a la serie completa de disoluciones patrón en el ámbito de trabajo
instrumental. La disolución patrón escogida para la construcción de la función
de calibración es una con la cual se observa un cambio en la magnitud de la
señal de disolución patrón y muestra, equivalente a la de disolución patrón y
disolvente, y con el cual la señal interferente tiende a eliminarse o reducirse
dentro de los límites definidos como aceptables por el usuario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/00, G01N 21/75, G01N 21/78,
G01N 31/22 y G01N 33/18; cuyos inventores son: Hernández Alpízar, Laura (CR) y
Coy Herrera, Ricardo (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000476, y fue presentada a las 12:13:12 del 8
de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
001-2019.—( IN2019317040 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc. y Sanofi Biotechnology, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ARTRITIS
REUMATOIDE. La presente invención se refiere al uso de un anticuerpo
anti-receptor de IL6 en monoterapia para tratar la artritis reumatoide y para
mejorar la función física y la calidad de vida de un sujeto que padece artritis
reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 16/24 yC07K 16/28; cuyos inventores son Bauer, Deborah; (US);
Boddy, Alexander; (US); Graham, Neil; (US); Lin, Yong; (US); Parrino, Janie;
(US); Patel, Rahul; (US); Van Adelsberg, Janet; (US) y Van Hoogstraten, Hubert;
(US). Prioridad: N° 16170664.3 del 20/05/2016 (EM), N° 16305253.3 del
07/03/2016 (EM) y N° 1630611.2 del 05/09/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/155990. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000465, y
fue presentada a las 11:55:38 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—(
IN2019317523 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDOR DE ESTERASA C1 CONJUGADO Y SUS USOS. La presente
invención proporciona, entre otras cosas, una C1-INH conjugada para el
tratamiento mejorado de trastornos mediados por el complemento, incluido el
angioedema hereditario (HAE). En algunas modalidades, una C1-INH conjugada
proporcionada por la presente invención es una C1-INH PEGilada. En algunas
modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es
una C1-INH conjugada con ácido polisiálico (PSA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 38/55, A61K 47/00, C07K 14/00 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pan, Clark (US); Holmes, Kevin (US) y
Norton, Angela, W (US). Prioridad: N° 62/318,003 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/176798. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000497, y fue presentada a las 11:16:29 del 18 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019317524 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D)
Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO,
UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO
CONTIENEN.NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 yC07D
495/04; cuyos inventores son Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR);
Kotschy, András (HU); Chanrion, Maïa (FR); Wéber, Csaba; (HU); Kiss, Árpád;
(HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Lewkowicz, Elodie (FR); Murray,
James Brooke; (NZ) y Macias, Alba; (ES). Prioridad: N° 1655392 del 10/06/2016 (FR).
Publicación Internacional: WO2017/212012. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2018-0000564, y fue presentada a las 13:58:44 del 29 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Wálter Alfaro
González.—( IN2019317525 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS. Se describen proteínas de fusión que
contienen una proteína de extensión de vida media, un enlazador y una proteína
GDF15. Se describen, además, ácidos nucleicos que codifican las proteínas de
fusión, células recombinantes de estos, composiciones que comprenden las
proteínas de fusión y métodos para usar las proteínas de fusión para el
tratamiento o prevención de enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K
9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765; cuyos inventores son: Huang,
Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman,
Jennifer (US); Hunter, Michael, J. (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson,
Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José, Antonio
(US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000532, y fue
presentada a las 14:51:47 del 6 de noviembre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317526
).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Immunext Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS Y SU USO. La
invención proporciona anticuerpos VISTA antihumanos agonistas y antagonistas y
fragmentos de anticuerpo. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de
anticuerpo se pueden usar para inhibir o bloquear los efectos supresores de
VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto fomentar la inmunidad de
células T. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden
usar para potenciar o mejorar o imitar los efectos supresores de VISTA sobre la
inmunidad de células T y por tanto suprimir la inmunidad de células T. Estos
anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles específicamente
en el tratamiento de cáncer y afecciones infecciosas. Estos anticuerpos
agonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles especialmente en el tratamiento
de autoinmunidad, alergia, afecciones inflamatorias, GVHD, sepsis y receptores
de trasplantes. Se proporcionan también ensayos de análisis para identificar
estos agonistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16,
A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Snyder, Linda (US); Powers, Gordon (US); Rothstein, Jay
(US); Molloy, Michael (US) y Pechenick, Dov (US). Prioridad: Nº 62/323,193 del
15/04/2016 (US), Nº 62/343,355 del 31/05/2016 (US), Nº 62/363,917 del
19/07/2016 (US), Nº 62/363,925 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,929 del
19/07/2016 (US), Nº 62/363,931 del 19/07/2016 (US), Nº 62/364,073 del
19/07/2016 (US), Nº 62/365,081 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,085 del
21/07/2016 (US), Nº 62/365,087 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,102 del
21/07/2016 (US), Nº 62/365,166 del 21/07/2016 (US), Nº 62/372,362 del
09/08/2016 (US), Nº 62/385,627 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,785 del 09/09/2016
(US), Nº 62/385,805 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,871 del 09/09/2016 (US), Nº
62/385,888 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,893 del 09/09/2016 (US), Nº
62/406,632 del 11/10/2016 (US), Nº 62/425,184 del 22/11/2016 (US) y Nº
PCT/US17/027800 del 14/04/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/181109.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000537, y fue presentada a
las 13:47:36 del 8 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317527 ).
La
señor(a) (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de E
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ETINILO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmulas IA y IB o a una sal o
sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a
su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los
mismos. Los compuestos pueden utilizarse en el tratamiento de la enfermedad de
Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el
autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/16 y CO7D
487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biemans, Barbara; (CH); Rueher, Daniel;
(CH); Jaeschke, Georg; (CH); Ricci, Antonio; (CH) y O’Hara, Fionn (CH).
Prioridad: N° 16179837.6 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2018/015235. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000014, y
fue presentada a las 14:32:23 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019317528
).
El señor José Ramón
Obando Ruiz, cédula de identidad 801100410, solicita el Diseño Industrial
denominado BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE 3 PIEZAS PARA MAMPOSTERIA TIPO COLA DE
MILANO ENSAMBLABLE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El bloque es
ensamblable de 3 piezas. Pieza N° 1 tipo macho Piezas N° 2 y N° 3 que son
mitades del macho y se ensamblan de arriba para abajo llegando hasta la mitad,
quedando en espera de otra pieza N° 1 tipo macho para que se repita el mismo
procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-01;
cuyo inventor es Obando Ruiz, José Ramón (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000061, y fue presentada a las 10:13:24 del 6 de febrero
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de febrero de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019320049 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción
N° 3674
Ref.: 30/2019/430.—Por resolución de las 09:12 horas del 23 de enero
de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/
2-PIRIMIDINACARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5 a favor de la compañía
F.Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci,
Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Jolidon, Synese (CH); Lindemann, Lothar
(DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3674 y estará vigente hasta el 17 de abril de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4427, A61K
31/445, A61K 31/506, A61P 25/00, A61P 25/28, C07D 213/56, C07D 213/57, C07D
239/28, C07D 401/06, C07D 403/06, C07D 407/12 yC07D 413/06 C07D 213/56, 212,57,
238/28, 401/06, 403/06, 407/12, 413/06, A61P 25/00, 25/28, A61K 31/4427,
21/445, 31/506. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de enero de 2019.—Hellen Marín CAbrera.—1 vez.—( IN2019317519 ).
Inscripción
N° 3673
Ref: 30/2019/426.—Por resolución de las 08:32 horas del 23 de enero de
20191 fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA
COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSCIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE a
favor de la compañía Proteus Industries Inc., cuyos inventores son: Fielding,
William, R. (US) y Kelleher, Stephen, D. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3673 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23J 1/00 y A23J
3/00 A23J 3/00, 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2019317520 ).
Anotación
de renuncia Nº 336
Que domiciliado en Array Biopharma Inc., solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS
PIRIDIN-2-IL-AMINO-1,2,4 - TIADIAZOL COMO ACTIVADORES GLUCOQUINASA,
inscrita mediante resolución de las ocho horas y veinte minutos del diecisiete
de marzo del dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro
3164, cuyo titular es Array Biopharma Inc., con domicilio en 3200 Walnut Street
Boulder, Colorado 80301. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019317521 ).
AVISO DE
CADUCIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a
la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de
las siguientes concesiones:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº
OC19-0002.—Solicitud Nº 138657.—( IN2019316623 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Resolución RE-DE-DNN-031-2018.—Dirección
Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las ocho
horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 7764 de 17 de
abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el
órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para
regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley Nº 7764, las
funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección
Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual
forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las
funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a
cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director
Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante acuerdo firme Nº 2013-013-006 del 18 de
junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno;
reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad
decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que
corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión
es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República...”
VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión
institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales,
dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el
fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden
colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por
tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del
artículo 23 del Código Notarial, Ley Nº 7764; así como de los artículos 65
inciso 2), 65), 89), 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, en concordancia con los Acuerdos Nos. 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Notariado dispone, en
adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por
resoluciones vigentes anteriores, dispone:
Delegar la firma de certificaciones con vista de los asientos
electrónicos del Registro de Notarios, certificación de documentos y
expedientes que constan en la Dirección Nacional de Notariado, en las
siguientes funcionarias: Jorlenny Alfaro Durán, cédula Nº 1-1203-0218, y
Yamileth Castillo Jiménez, cédula Nº 1-1263-589.
Rige a
partir del 17 de octubre del 2018.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 420.—Solicitud Nº 139731.—( IN2019316253 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA FERNANDA OBANDO BLANCO, con cédula de identidad número
6-0393-0701, carné número 27092. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 78132.—San José, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2019323416 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0029-2019.—Expediente Nº 18256P.—BSL Fiduciarios S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-185 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso consumo humano-industrial-oficinas y turístico. Coordenadas: 220.363 /
628.142, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019322453 ).
ED-UHTPSOZ-0088-2018.—Exp. N° 18461P.—3-102-716151 SRL, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del POZO DM-102, efectuando la captación en finca de Bienes
Raíces BTB del Baru S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 139.197 / 552.121 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019322526 ).
ED-UHTPSOZ-0148-2018.—Exp. 18623P.—3-102-722669 Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-102, efectuando la captación en finca
de Bienes Raíces BTB del Barú S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.103 / 552.027 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019322529 ).
ED-UHTPNOL-0011-2019.
Expediente 18726.—Villas del Genovés MP S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento San Florencio,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 337.400 / 357.250
hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019322534 ).
ED-UHTPNOL-0018-2019.
Expediente Nº 12698.—Alcaravanes del Norte S. A.,
solicita concesión de: 0.28 litro por segundo de la Quebrada Tigre / Chistate,
efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 336.600 / 356.900 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 12 de febrero de 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019322548 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2017.
Expediente Nº 17693A.—Agrícola Ganadera El Sueño S. A., solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 146.092 / 561.763 hoja Dominical. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—San José, 11 de julio de 2017.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2019322575 ).
ED-0021-2019.—Exp. N° 18723.—Marcos, Rojas
Serrano, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-abrevadero-acuicultura, consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 183.591 / 549.629 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323668 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2019.—Expediente
Nº 18745.—3-102-721545 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de
Eduardo Moya Zúñiga, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019322669 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0044-2019.—Exp. 18758.—Coopetarrazú R.L Cooperativa
de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, solicita concesión de: 44.8
litros por segundo del Río Pirrís, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio
de café. Coordenadas 182.216 / 533.753 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322878 ).
ED-UHTPCOSJ-0026-2019.
Expediente Nº 17954P.—Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F. Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1035 en finca de su propiedad en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 225.205 / 501.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323109 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2019. Exp. 17462.—Francisca Medrano Bado solicita
concesión de: 6 litros por segundo de Río Tempisque, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 285.386/362.466 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de enero de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019323325 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2019.
Exp. 18759.—3-102-638924 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 136.148/554.422 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323370 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 44901-2018.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Zuriel Ulysses Aragón Torres, número
novecientos trece, folio cuatrocientos cincuenta y siete, tomo ciento
veinticuatro del Partido Especial, por aparecer inscrito como Zuriel Ulysses
Aragon Torres en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos
sesenta y seis, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento No 0913. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139151.—( IN2019315538
).
Exp.
N° 29190-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Thiago Jesús Renault Jiménez, número ochocientos ocho, folio
cuatrocientos cuatro, tomo dos mil trescientos seis de la provincia de San
José, por aparecer inscrito como Thiago Jesús Ranault Jiménez en el asiento
número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo dos
mil trescientos cinco de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
N° 0808. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 139255.—( IN2019315539 ).
Exp. N° 38493-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lucía
Mora Salazar, número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y
uno, tomo doscientos setenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Ana Lucía Mora Salazar en el asiento número quinientos setenta,
folio doscientos ochenta y cinco, tomo cuarenta y siete del Partido Especial,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0682. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 139257.—(
IN2019315542 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En auto dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos
mil diez, en expediente de ocurso N° 26249-2009, incoado por Luis Orlando
Varela Araya, se dispuso rectificar su asiento de nacimiento, que la fecha de
nacimiento del mismo es primero de junio de mil novecientos cincuenta y siete.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2019315987 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 2675-2017 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 45167-2016, incoado por Idania Beatriz
Cerdas Cedeño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mattew José
Castillo Cerdas, que el primer nombre del menor es Matthew.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2019316570 ).
En resolución N°
6052-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintidós minutos del
seis de agosto de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46485- 2017,
incoado por Sandra Castro, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Roberto Javier Sánchez y Sandra Castro,
que el nombre y apellidos de la cónyuge son Sandra Del Socorro Rodríguez
Castro, hija de Damaso Enrique Rodríguez Flores y Melania Castro.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019316261 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herlin Adolfo Juárez
Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1567-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de mayo del
dos mil doce. Expediente Nº 51418-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Herlin Adolfo Juárez Castillo con
Marlene Lara Sánchez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mirlene”
y no como se consignó, y los asientos de nacimiento de Yerlin Imer y Ángel
Ernesto, ambos de apellidos Juárez Lara..., en el sentido que el primer nombre
del padre..., es “Herlin” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Varga ,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019316725 ).
En
resolución Nº 5042-2014 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete
minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso
Nº 45696-2014, incoado por Bertha Leonor Roblero Díaz, se dispuso rectificar el
asiento de nacimiento de Marielis Díaz Broblero, el nombre y apellidos de la
madre son: Bertha Leonor Roblero Díaz.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019316791 ).
En resolución N°
177-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y ocho
minutos del siete de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
27028-2016, incoado por Yessenia Elizabeth Potosme, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de Argerie Julyana Rocha Salinas, que el segundo
nombre y el apellido de la madre son Elizabeth y Potosme, de Andy Joel Ruiz
Salina, que el nombre y apellido de la madre son Yessenia Elizabeth Y Potosme,
de Moisés Andrey y Akira Sulema ambos Ruiz Salinas, que el nombre y apellido de
la madre son Yessenia Elizabeth y Potosme.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019316685 ).
En
resolución N° 042-2013 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte
minutos del siete de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 38997-
2012, incoado por Reina Isabel Campos Guido, se dispuso rectificar la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintiséis de
abril de dos mil cinco, en el asiento de nacimiento de Johen Antonio Zapata
Campos, los apellidos del padre son Herrera Bustos.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019317038 ).
En
resolución N° 4088-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N°
12503-2018, incoado por Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Jennifer Elizabeth Ordoñez Picado, que el nombre
y apellidos de la madre son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, en el asiento de
nacimiento de Aslin Dayanna Ordoñez Picado, que el nombre y apellidos de la
madre son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado y en el asiento de matrimonio de Ali
Francisco Ordoñez Duarte con Jessicka Auxiliadora Picado, que el nombre y
apellidos de la cónyuge son Jessica Auxiliadora Ortiz Picado, hija de Jader
Manuel Ortiz Luna y Reyna Picado Chavarría.—Licda. Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317132
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sander Alberto Reyes Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819577722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 496-2019.—San José, al ser las 10:05 del 24 de enero del 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316128 ).
Thayra Arroyave
Zamora, colombiana, cédula de residencia N° 117001709323, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6414-2018.—San José, al ser las
3:37 del 30 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019316206 ).
Francisca Guadalupe
Linares de Castro, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200228802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 672-2019.—Guanacaste,
Cañas, al ser las 11:47 horas del 30 de enero del 2019.—Regional Cañas.—Eduardo Rodríguez Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019316267 ).
Mauricio Antonio
Castro Chacareño, salvadoreño, cédula de residencia N° DI-122200229021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 681-2019.—Guanacaste,
Cañas, al ser las 12:35 horas del 30 de enero del 2019.—Oficina Regional de Cañas.—Eduardo Rodríguez Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019316270 ).
Wilmara
del Carmen Usaga Oporta, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816813434, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 634-2019.—San José, al
ser las 09:00 horas del 29 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019316285 ).
María Lidia Ocon
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810036027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Puntarenas, Central, al ser las 12:10 horas del 31
de enero de 2019. Expediente N° 710-2019.—Meredith Arias Coronado, Asistente
Administrativo 2.— 1 vez.—( IN2019316294 ).
Petrona Ortiz
Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155814219717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 702-2019.—San José al ser
las 9:45 del 31 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.— ( IN2019316324 ).
Sayra
Raquel Marenco Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816240435, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 476-2019.—Limón,
Talamanca, al ser las 14:55 horas del 23 de enero de 2019.—Danilo Layan Gabb,
Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019316336 ).
Yasmina
Lizeth Arbizu Baldelomar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809136431,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 577-2019.—San José, al ser las
8:14 del 30 de enero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019316375 ).
Indiana Del Carmen
Chávez Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia 155821419019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 507-2019.—San José al ser
las 9:27 del 1 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019316382 ).
Xiomara del Socorro
Orozco Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819335624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 713-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 12:40 horas del 31 de enero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1
vez.—( IN2019316509 ).
Patricia
del Carmen Rojas Chavez, nicaragüense, cédula de residencia 155816360127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 18-2019.—San José, al ser las 9:51 del
30 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019316577 ).
José Gregorio Gomez
Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200453912, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 589-2019.—San José al ser
las 11:39 del 31 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019316423 ).
Eneyra del Carmen
Berrios Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811186334, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 646-2019.—Heredia,
Central, al ser las 12:29 horas del 29 de enero del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019316425
).
Jerry Damián
Berrios Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813916227, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 543-2019.—Heredia,
Central, al ser las 11:25 horas del 31 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019316427 ).
Leydi Carol Pavon
Maltez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807812822, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 700-2019.—San José al ser las
11:23 del 1 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalbarro.—1
vez.—( IN2019316441 ).
María
Elizabeth González Pérez, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155803022518,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 653-2019.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 14:58 horas del 29 de enero del 2018.—Lic. José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019316606 ).
Altagracia Brunilda
Andujar, dominicana, cédula de residencia DI121400068813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 477-2018.—San José, al ser
las 13:12 a2/p2 del 1 de February de 2019.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2019316612 ).
Mirian
Jessenia Cano García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155820525308, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 697-2019.—Alajuela,
Los Chiles, al ser las 16:25 horas del 30 de enero de 2019.—Wilson Antonio
Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019316627 ).
Warner Eduardo
Landaverde Alberto, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200606110, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 742-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 12:39 horas del 1 de febrero de 2019.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316646
).
Pedro Rafael Osorio,
nicaragüense, cédula de residencia 155810473632, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 395-2019.—San José, al ser las 8:21 del 4 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019316649
).
María del Socorro
Flores Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155800913502, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 739-2019.—San José, al ser las 12:27 del 1
de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019316653 ).
Rita
Mercedes Orozco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821488002, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 516-2019.—Puntarenas,
Golfito, al ser las 14:18 horas del 24 de enero de 2019.—Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316706 ).
María
Eugenia Arango Velásquez, colombiana, cédula de residencia 117001379921, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 127-2019.—San José, al ser
las 1:52 del 23 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019316746 ).
Yorling
Ernestina Hernández Figueroa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155807997928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
569-2019.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 14:00 horas del 25 de enero de
2019.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019316762 ).
Onesima
Josefina Deyan de Frahm, venezolana, cédula de residencia 186200212033, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 465-2019.—San José, al ser
las 10:06 del 4 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019316796 ).
Holver Ally Calero
Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806285733, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 637-2019.—Guanacaste,
Santa Cruz, al ser las 11:15 horas del 29 de enero de 2019.—Jorge Luis Angulo
Obando, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019316897 ).
Raúl Antonio Alfaro
Arrubla, colombiana, cédula de residencia 117001343017, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 756-2019.—San José, al ser las 3:27 del 4 de
febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019316900 ).
Juana Dinora López
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810232107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 536-2019.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 10:38 horas del 25 de enero del 2019.—Lic. Edgar Alguera
Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019316903
).
González Cerda Lixa
Magaly, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812425514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y’ Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 499-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 10: 35 horas del 24 de enero de 2019.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316913
).
Reynaldo Isael
Treminio Suárez, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155819800608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 735-2019.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 10:28 horas del 01 de febrero del 2019.—Lic. José, Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019316916 ).
Julio Cesar Guerra
Menendez, Salvadoreño, cédula de residencia N°
122200603926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 773-2019—Alajuela, Central, al ser las 12:00 horas del 04 de
enero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019316938 ).
Maritza López de
González, salvadoreña, cédula de residencia 122200776636, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 359-2019.—San José, al ser las 9:19 del 4 de
febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019316951 ).
Thelma María
Hernández Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155808288524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5020-2018.—San José, al ser
las 8:32 del 5 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019316952 ).
Angelys
Castillo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815212818, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 667-2019.—Limón,
Pococí, al ser las 09:46 horas del 30 de enero de 2019.—Oficina regional de Pococí.—Javier Castillo Cordero, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019316993 ).
Bryan
Josué Rugama Zamora, Nicaragua, cédula de residencia Nº DI 155822183121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5419-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 15:50 horas del 05 de febrero del 2019.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019317597 ).
Frank
Junior Raffensperger Baliache, venezolano, cédula de residencia 186200136818,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 823-2019.—San José, al ser
las 11:27 del 5 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019317059 ).
Danette
Josefina Andaluz Gonzáles, venezolana, cédula de residencia 186200136711, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 824-2019.—San José, al ser
las 11:52 del 5 de febrero de 2019.— Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019317063 ).
Alvin
Ariel Pauth Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807144821, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 808-2019.—Heredia,
Sarapiquí, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos del cinco de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Gerardo
Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019317070 ).
Fabián
Sebastián Arbizu Caballero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806152430,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 764-2019.—San José al ser las
9:26 del 04 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019317637 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2019
De
conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea Legislativa
hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, interesados, en
participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual
de Adquisiciones del periodo 2019, está disponible en la dirección:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/default.aspx.
25
de febrero del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Sergio
Ramírez Acuña, Director.—1 vez.—O. C. N° 29066.—Solicitud N° 142092.—( IN2019323503 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2019
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, les informa que el
Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2019, se encuentra disponible para
consultar en la página web de la Municipalidad de Alajuela, específicamente, en
la dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr/transparencia-institucional/compras-y-contrataciones
y en el portal del Sistema de Compras Públicas SICOP:
http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para más información pueden comunicarse al
teléfono: 2436-2356 o al fax: 2440-0981.
Se les
informa que, la publicación de dicho plan se realiza hasta la fecha debido a
situaciones presupuestarias propias de la institución.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019323373 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIONES
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de
todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones
realizada al Plan Anual de Compras del 2019, se encuentra disponible y se
visualiza en las siguientes rutas de acceso:
http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.
Además,
hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin
que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud
Nº 142076.—( IN2019323611 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
MEJORA AL
PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2019
En la Sesión Ordinaria Nº 4-2019 celebrada el 12 de febrero del 2019,
la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta
de esa Sesión, artículo V:
• Aprobar
la mejora del Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo presupuestario
2019 del Instituto Nacional de Aprendizaje, para adecuarlo a la solicitud de la
Contraloría General de la República en su informe DFOE-EC-0946, según detalle
de Excel presentado por la Unidad de Compras Institucionales y que estará
adjuntado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución
en la siguiente dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142004.— (
IN2019323265 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000004-2102
Tarjetas cassettes
determinación varios
La
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta
licitación será el día viernes 22 de marzo 2019 a las
08:00 horas; presentarse en el Ama de Gestión de Bienes y Servicios al final de
la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San
José, 26 de febrero del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Adriana Álvarez Zumbado, Jefe.—1 vez.—( IN2019323184 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a
participar en el procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019 LA-000002-2202
Rivastigmina
Parche Transdérmico por periodo de un año
con posibilidad de tres prorrogas
y con modalidad
de entrega según demanda
Fecha de apertura: 18 de marzo del 2019, a las 09:30 a. m.
Las
bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser
descargadas desde la web institucional http://www.ccss.sa.cr, en la ruta
Transparencia, Licitaciones, Unidad Programática 2202.
Las
ofertas se recibirán por escrito en el sótano norte del Edificio de
Hospitalización o mediante el correo de firma digital he_hngg_agbs@ccss.sa.cr,
según los términos expuestos en el cartel.
San José, 25 de febrero del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019323336 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2631
Contratación
de servicios por terceros de seguridad
y vigilancia para el C.A.I.S. de
Siquirres, EBAIS Peje,
EBAIS Imperio y la Sede del Área
de Salud de Siquirres
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-2631 por concepto de “Contratación
de Servicios por terceros de seguridad y vigilancia para el C.A.I.S. de
Siquirres, EBAIS Peje, EBAIS Imperio y la Sede del Área de Salud de Siquirres”.
La
visita del sitio 08 de marzo del 2019 a las 9:00 horas.
La apertura
de ofertas a las 10:00 horas del día miércoles 27 de
marzo del 2019.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, 2134, fax
2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Dra. Tania Ching Chang, Directora Médica.—1
vez.—( IN2019323375 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000010-03
Compra
de equipo para artesanías
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 06 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142003.—(
IN2019323246 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Parque
Biosaludable Matina, compra e instalación de máquinas para hacer ejercicios al
aire libre
El Departamento de Asistencia Administrativo del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de
Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación
Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N°
2019LA-000001-01, denominado “Parque Biosaludable Matina,
Compra
e Instalación de Máquinas para hacer ejercicios al aire libre”, para lo cual se
estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del sétimo día hábil,
posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente
se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el fin de Compra e
Instalación de Máquinas para hacer ejercicios al aire libre, según las
condiciones y especificaciones que se dictaran en el cartel, para esta
contratación.
Dicho
cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Comité
de Deportes y Recreación de Matina, podrá ser solicitada vía correo electrónico
a la dirección ccdr.matina@smail.com
Keylin Vega Villagra, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019323427 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000007-CNR
Contratación
de servicios de seguridad
para la sede interuniversitaria
de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Acuerdo del CONARE,
en sesión 6-2019 del día 19 de febrero de 2019, se acuerda en firme:
A. Declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2018LN-000007-CNR “Contratación de
servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, en apego a
lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pues las ofertas recibidas no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso.
B. Promover un nuevo concurso para la contratación del servicio de
seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
Pavas, 25 de febrero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría CONARE.—1 vez.—O.C. N° 18348.—Solicitud N°
141851.—( IN2019323241 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000058-5101
Indometacina
base 1 MG/ML.
Código: 1-10-07-4126
Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso Nº
2018LA-000058-5101, para la adquisición del medicamento: “Indometacina base 1
MG/ML. (como Indometacina Sódica Trihidrato) inyectable. ampolla. Polvo
Liofilizado, con o sin diluente adjunto o Ibuprofeno 10 MG/ML. Código:
1-10-07-4126, se adjudicó a la empresa 3-101-572061, Pharma Actives S. A.,
por un precio unitario de $160,00 Resolución DABS-0504-2019 de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 26 de febrero de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº
AABS-0253-19.—( IN2019323335 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000001-01PM
Suministro
de 5500 TN de mezcla asfáltica y 60.500 litros de
emulsión asfáltica. Que incluya
acarreo, colocación con finisher
de capacidad mínima de Colocación de 300 TN-M
y un
distribuidor de asfalto con capacidad de 2000
galones, además
de una cuadrilla de colocación, y una
compactadora
doble rodillo liso de 8 TN
mínimo para ser colocadas en las
comunidades del cantón central
de Limón distrito
de Limón, Valle La Estrella, Río
Banco y Matama
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
Limón, comunica a los interesados que mediante Resolución N° PM-068-2019, se
adjudica la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000001-01PM, “Suministro de 5500 TN
de mezcla asfáltica y 60.500 litros de emulsión asfáltica. Que incluya acarreo,
colocación con finisher de capacidad mínima de Colocación de 300 TN-M y un
distribuidor de asfalto con capacidad de 2000 galones, además de una cuadrilla
de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser
colocadas en las comunidades del cantón central de Limón (distrito de Limón,
Valle La Estrella, Río Banco y Matama)”, a la empresa Constructora Meco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto total de ¢292.326.829,30.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena
Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019323413 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE GUANACASTE
ADJUDICACIÓN
001-2019
Proceso de venta de dos
vehículos usados
Para
la venta |
Precio
Base |
Descripción |
Adjudicatario |
1 |
¢2.300.000,00 |
Toyota
Corolla 2011 |
Michael Ulloa Alpízar
1-912-709 por un monto ¢3.720.000.00 |
2 |
¢775.000,00 |
Daihatsu
Terios 2007 |
Luis Sánchez Sánchez
5-299-703 por un monto ¢2.075.000.00 |
Álvaro Antonio Vargas Soto.—1
vez.—( IN2019323490 ).
INS SERVICIOS S.A.
REMATE N°
2019RE-000001-0018100001
Remate de repuestos
nuevos
INS
Servicios le invita a participar en el remate de repuestos nuevos, publicado en
la plataforma SICOP con número 2019RE-000001-0018100001. La apertura del remate
se realizará a partir del día 7 de marzo del 2019. Los interesados, podrán
consultar los detalles del mismo en la plataforma.
Mario
Enrique Víquez Sánchez, Gerente, Centro de Soporte Seguro de Automóviles.—1
vez.—( IN2019323534 ).
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
AMPLIACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De
conformidad con los artículos 124, 126 y 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a
formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la
información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el
formulario de inscripción. La documentación se recibirá personalmente en la
oficina de la Proveeduría Municipal. Además, se les comunica que el formulario
y los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta
Municipalidad, www.muniliberia.go.cr., Tramites, Proveeduría.
Liberia,
18 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Hernández Segura, Coordinador Egresos.—1 vez.—( IN2019323506 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2019LPN-000001-PMIUNABM
(Aclaraciones y enmienda)
Adquisición
de mobiliario para los edificios de nuevos
procesos industriales y de
física médica aplicada
Se comunica a los interesados en la presente contratación que se ha
procedido a realizar las siguientes aclaraciones y enmienda, al documento de
licitación de la contratación 2019LPN-000001-PMIUNABM, Adquisición de
Mobiliario para los Edificios de Nuevos Procesos Industriales y de Física
Médica Aplicada.
Dicha
documentación está disponible en la página web de la Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional, en la dirección electrónica
www.proveeduria.una.ac.cr, en el apartado: Información para
Proveedores/Carteles/Carteles vigentes del Proyecto Mejoramiento
Institucional/2019LPN-000001-PMIUNABM.
Heredia, 26 de febrero del 2019.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N°
P0034790.—Solicitud N° 142078.—( IN2019323446 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000026-2104
Adquisición de: “juego de reactivos”
Se
comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha
de apertura para el día 12 de marzo del 2019 al ser las 09:00 horas; además se
le indica que existen modificaciones al pliego cartelario, las cuales pueden
retirar en el Centro de Fotocopiado, situado en la planta baja de este
hospital.
San
José 25 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1
vez.—O. C. N°
79.—Solicitud N° 141970.—( IN2019323152 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000004-5101
(Aviso 1)
Pruebas
efectivas inmunohematológicas
con tecnología de aglutinación
en columna o CAT
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 26 de marzo de 2019 a las
10:00 horas, ya que se está a la espera de la resolución por parte de la
Contraloría General de la República, en atención a los recursos de objeción.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
Veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
N° 1141.—Solicitud N° AABS-0250-19.—( IN2019323339 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-4403
Contratación de
Servicios Profesionales para consultoría
en ingeniería y arquitectura, bajo la modalidad
entrega según demanda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 171 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
Se
informa a los interesados que está disponible el aviso de prórroga N° 2 de la
licitación antes indicada. Para obtener el aviso ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono
2539-1723.
Se prorroga la fecha
de apertura de ofertas, para el día 11 de marzo del 2019, a las 10:00 horas, en
la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José,
Calle 3, entre Avenidas Central y Primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo
a Universal, o frente a Perimercados Avenida Central).
San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Ángel Vargas Castro Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—(
IN2019323491 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-4403
Diseño, construcción,
mantenimiento y equipamiento
del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área
de Salud de San Rafael de Heredia
Se
informa a los interesados que está disponible la Aclaración/Modificación N° 1
de la licitación antes indicada. Para obtener la modificación ver detalles en
la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403 Más información
al teléfono 2539-1723.
San
Jose, 26 de febrero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.—( IN2019323495 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000011-01
Contratación
de empresa que se encargue de reforzar
el mantenimiento correctivo del
Acueducto
Municipal, entrega según demanda
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que en la
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del jueves 03
de enero de 2019, por error se consignó como sesión ordinaria cuando lo
correcto debe leerse Sesión Extraordinaria N° 24-2018.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019323372 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000001-SPM
Compra de vagonetas,
pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el
mejoramiento de
la red vial cantonal, con recursos del crédito
del IFAM
y con recursos de la Ley 8114
(Adendum Nº 4)
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el
plazo para recibir ofertas programado para el día
jueves 07 de marzo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.) y cuyo
comunicado de ampliación de la fecha para la recepción de ofertas había sido
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 y N° 36 del día martes 12
y miércoles 20 de febrero del año 2019, respectivamente, correspondiente al
procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000001-SPM, cuyo
objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor
de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos
del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114”, se amplía para el día viernes 05 de abril del año 2019, hasta las
10:00 horas (10:00 a.m.).
Las
modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, una vez que la Contraloría General de la
República, resuelva el recurso de objeción que interpuso el oferente
Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., a las modificaciones efectuadas al
cartel de esta licitación. Para mayor información se
pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019323502 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERRAS
Resolución
SGF-3897-2018
SGF-PÚBLICO
Dirigida
a:
► Bancos comerciales del
Estado.
► Bancos Creados por
leyes especiales.
► Bancos Privados.
► Empresas Financieras
no bancarias.
► Otras entidades
financieras.
► Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito.
►Entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la vivienda.
Asunto:
Modificación a los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento
sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.
El Superintendente
General de Entidades Financieras,
Considerando que:
I.—El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó según
artículo 14 del Acta de la Sesión 547 celebrada el 5 de enero del 2006, el
Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo
SUGEF 3-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del miércoles
18 de enero del 2006.
II.—El Artículo 4 del
acuerdo SUGEF 3-06 dispone que el Superintendente debe emitir y modificar los
Lineamientos Generales para una mejor implementación de dicho acuerdo.
III.—El inciso b) del
Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558,
dispone que le corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras
tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.
IV.—Mediante artículo
13 del acta de la sesión 1416-2018 del 15 de mayo de 2018, el CONASSIF adicionó
el Artículo 18bis, Porcentaje adicional de ponderación por plazo al Reglamento
sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06,
el cual dispone que la entidad que conceda créditos a personas físicas en
actividades de consumo, tarjeta de créditos, vehículos y vivienda cuyo plazo
residual sean los que se indica en el cuadro de ese reglamento; debe adicionar
al porcentaje de ponderación por riesgo de crédito que le sea aplicable.
Dispone:
Modificar
los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”,
adicionando el término Artículo 18 bis a la columna de “Referencia SUGEF 3-06”
de las Ponderaciones Según el Riesgo de Crédito de la sección III. Cuentas
Contables para el Cálculo de la Suficiencia Patrimonial, conforme se detalla
seguidamente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Esta modificación a
los lineamientos rige a partir del 01 de enero del 2019.
San
José, 19 de noviembre del 2018.—Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1
vez.—( IN2019316831 ).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
La
Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de
Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 5610 del 23 de enero del 2019,
aprobó los ajustes realizados en los artículos 6 y 10 del Reglamento de
Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado Financiero Banco
Popular, y en consecuencia, en el artículo 3, aparte 39), “Puestos Clave”, y
artículo 21, aparte 3, del Código de Buen Gobierno, que se leerá de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE
CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN
DE PUESTOS DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR
Artículo
6°—Toda propuesta para modificar el manual descriptivo de puesto será elaborada
por la DIRCH y elevada a la respectiva gerencia general de cada Entidad del
Conglomerado Financiero.
En caso de que se
trate del perfil de un Puesto Clave, o que dependa directamente de la
respectiva Junta Directiva, o Director de Área de la Auditoría Interna del
Banco, el gerente general procederá a elevarlo a ésta, para su valoración y
aprobación. Para la modificación de los perfiles de Director de Auditoría se
deberá contar con la autorización del Auditor Interno.
En el caso de los
demás perfiles de puestos considerados en el Manual Descriptivo, serán
aprobados a nivel de la gerencia general de cada Entidad del Conglomerado
Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 10.—Los estudios de clasificación y valoración de puestos serán
realizados por la DIRCH tanto para el Banco como las Sociedades Anónimas, sea
por un estudio técnico parcial o integral de un área o bien a solicitud de la
jefatura inmediata superior o del trabajador.
Concluido el estudio,
este se trasladará a la aprobación del nivel superior que corresponda y por
último a la GGC o Gerencia General, según corresponda, quien tendrá un máximo
de 10 días hábiles para aprobarlo o rechazarlo brindando la respectiva
justificación.
En el caso del
personal de cada Auditoría, el estudio igualmente lo aprueba la Gerencia
General previa autorización del respectivo Auditor Interno, en cuyo caso la
DIRCH remitirán el expediente y sus atestados a la correspondiente Auditoría.
Código de Buen Gobierno Corporativo
39) Puestos Claves: Posición
dentro de la organización que resulta de importancia crítica en la definición y
el desarrollo de la estrategia de negocios o de las actividades sustantivas de
la entidad. Tratándose del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, está
integrada por el Gerente General Corporativo, sus dos Subgerentes, Director
General Corporativo, Directores de Área, Director de Riesgo, Oficialía de
Cumplimiento y aquellos que a futuro la Junta Directiva defina. Tratándose de
las Sociedades, está integrada por el Gerente General de cada una de ellas y
adicionalmente en el caso de:
i) Popular
Pensiones: Gerencias de Departamento, con excepción de las unidades o función
de Auditoría Interna, Riesgo, Cumplimiento Normativo y Oficialía de
Cumplimiento.
ii) Popular
SAFI: Gerencia Financiera-Administrativa, Gerencia de Negocios, Gestor de
Carteras Financieras, Gestor de Carteras No Financieras, Gestor de Desarrollo
de Proyectos.
iii) Popular
Seguros: Gerente del Área Comercial, Gerente del Área Control Operativo,
Gerente del Área de Tecnología de Información, Gerente del Área Administrativa
Financiera.
iv) Popular
Valores: Gerencia de Operaciones y Gerencia de Negocios.
Artículo
21.—Políticas de selección, retribución, calificación
y capacitación del Conglomerado
3) Políticas
aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerente(a) General
Corporativo(a), Subgerentes(as) Generales, Auditor(a) Interno(a) y
Subauditor(a) Interno(a) y Gerente(a) General y Auditor(a) Interno(a) de las
Sociedades Anónimas:
a) Selección:
corresponde a la Junta Directiva Nacional seleccionar y nombrar a quienes
desempeñen los puestos de Gerencia General Corporativa y de Subgerencia del
Banco Popular, quienes se nombran por el plazo de ley. Este nombramiento se
puede prorrogar por períodos iguales.
Igualmente,
corresponde a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de
Auditor(a) y, en el caso del Banco Popular, también al/a la Subauditor (a),
conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco
Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica.
También le corresponde el nombramiento de los puestos adscritos
directamente a esta, así como los establecidos por normativa.
La Junta Directiva de
la respectiva entidad debe aprobar previo al nombramiento, el perfil del puesto
de Gerente(a) General y de Subgerencia, en el caso del Banco Popular, Director
General Corporativo, Directores de Área, puestos adscritos directamente a la
Junta Directiva y los puestos de Directores de Área de la Auditoría Interna del
Banco, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la
experiencia en puestos similares y el conocimiento del sector de economía
social.
Los nombramientos se
harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el
caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar
también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.
En virtud de la
naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo aplicables a las
personas a quienes se refiere esta norma están sujetos a lo dispuesto por la
ley o el Pacto Constitutivo del ente del que se trate, según corresponda.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019319347 ).
UNIDAD
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6352, Artículo II
celebrada el 29 de noviembre de 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: acoger la recomendación de la Gerencia General según
oficio GG-838-2018 y derogar los siguientes acuerdos:
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº
5668, artículo II, inciso 1) de fecha 02 de abril del 2008, mediante el cual se
aprobó el “Instructivo de Arreglos de Pago para Operaciones Morosas del Sistema
de Ahorro y Préstamo”.
Acuerdo tomado en la Sesión
Extraordinaria N° 5770, Artículo Único, punto 2) del 09 de octubre de 2009,
mediante el cual se aprobó la reforma parcial al “Instructivo de Arreglos de
pago Administrativo y Extrajudicial del INVU”.
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 5197, Artículo 1, Inciso 1) punto iii) de 17 de julio de 2002,
mediante el cual se aprobó el “Instructivo de Arreglos de Pago Administrativo y
Extrajudicial del INVU”.
Rige a partir de su publicación.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—( IN2019316696 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
21 de
diciembre del 2018
SGF-3966-2018
SGF-PUBLICO
Dirigida
a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados por Leyes
Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no
Bancarias
Organizaciones Cooperativas de
Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas del
Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Otras Entidades Financieras
Asunto: Disminución del porcentaje de acumulación
que se aplica sobre utilidades que se destina para la conformación de la
estimación contra cíclica. (Acuerdo SUGEF 19-16).
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
I. El Reglamento
para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas, SUGEF
19-16 fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del
7 de junio del 2016 con el objeto de cuantificar y constituir las estimaciones
contra cíclicas.
II. Mediante artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018 del 15 de mayo
de 2018, el CONASSIF acordó modificar el Transitorio II para incorporar la
gradualidad del porcentaje mínimo para calcular el registro mensual del gasto
por componente contra cíclico, en el cual se estableció una gradualidad
iniciando con un 5% hasta alcanzar el 7% a partir de julio 2020.
III. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1463-2018
del 27 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial LA GACETA, el día
****, el CONASSIF modificó el Transitorio II de dicho reglamento, y facultó al
Superintendente a suspender temporalmente el registro de estimaciones contra
cíclicas o disminuir temporalmente los porcentajes mínimos para su cálculo, en
casos necesarios, para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.
IV. El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), publicado por el
Banco Central de Costa Rica con corte a octubre 2018, muestra una desaceleración
en el dinamismo de la economía. Dicho IMAE con tendencia ciclo muestra una
variación interanual del 2,10%, que comparativamente es inferior al crecimiento
que se evidenció en diciembre 2016 y 2017
V. Después de la entrada en vigencia del
Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra cíclicas
en junio 2016, el crecimiento del crédito del sector financiero experimentó
incrementos interanuales de dos dígitos. Posterior a ello, los crecimientos
interanuales son menores, llegando a mostrarse en agosto 2018 la menor tasa de
crecimiento en los últimos 8 años.
VI. El Índice de Auges Crediticios del Banco Central de Costa Rica, que
permite determinar si la razón Crédito al Sector Privado a Producto Interno
Bruto se aleja de su tendencia de largo plazo y cuya lectura favorece la
toma de decisiones relacionadas con estabilidad financiera, muestra que el
indicador se mantiene por debajo de su propensión de largo plazo desde mediados
de 2017 y durante el año 2018.
VII. El porcentaje de estimación específica por riesgo de crédito
respecto a la cartera crediticia clasificada en A1 y A2, se ha incrementado en
el último año. A nivel del agregado se observa que dicho coeficiente en el
Sistema Financiero Nacional, a octubre de 2018 es el más alto de los últimos 12
años con un nivel de 2,9%, incluso mayor que lo mostrado en la pasada crisis
del 2010 cuando su valor alcanzó el 2,7% en mayo 2010, reduciéndose
posteriormente a 1,7% en noviembre 2014. Por lo tanto, el incremento de la
estimación específica mostrado en 2018 es evidencia de la fase recesiva del
ciclo.
Dispone:
1. Disminuir
temporalmente el porcentaje el porcentaje de acumulación establecido en el
Transitorio II del Acuerdo SUGEF 19-16, que se aplica sobre el resultado
positivo de la diferencia entre el saldo de las cuentas 500 “Ingresos” menos
400 “Gastos” más 450 “Impuestos y participaciones sobre la utilidad” de cada
mes, el cual se destina para la conformación de la estimación contra cíclica.
La disminución del porcentaje será de 5% a 2,5%. Esto aplica para aquellas
entidades que no han alcanzado la meta de estimación contra cíclica al 31 de
diciembre del 2018.
2. El saldo actual acumulado de la estimación contra cíclica,
registrado en la cuenta analítica “139.02.M.02 (Componente contra cíclico), que
mantienen las entidades, no será sujeto de des acumulación en virtud del cambio
de porcentaje establecido en esta Resolución.
3. Las entidades que alcanzaron el nivel meta de estimación contra
cíclica y que se encuentran bajo la regla de la fórmula, establecida en el
Artículo 4. “Cálculo del requerimiento de estimaciones contra cíclicas”,
del Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contra
cíclicas, SUGEF 19-16, continuarán acumulando o des acumulando, conforme con la
metodología que establece dicho artículo y, el artículo 5 “Registro Contable”
de ese reglamento.
4. El porcentaje de acumulación mensual del 2,5%, para calcular el
registro mensual del gasto por componente contra cíclico, se aplicará a partir
del 1 de enero del 2019 y, estará sujeto a revisión en los primeros seis meses
del año 2019.
Esta resolución rige a partir del 1 de enero del 2019.
Bernardo Alfaro A. Superintendente.—1 vez.—(
IN2019316834 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Marvin Hernández Ramos.
La
Uruca, 29 de enero del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
N° 524444.—Solicitud N° 139477.—( IN2019315304 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2570-2018.—Montero Acevedo José David, cédula de identidad Nº
2-0672-0399, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019315674 ).
ORI-305-2017.—Fernández
Méndez Maylor Enrique, costarricense, 7 0223 0806. Ha solicitado reposición del
título Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2019316103 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
José
Rogelio Morales Herrera, cédula de identidad Nº 8-0110-0807, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Administrador de Empresas con
énfasis en Economía Solidaria, obtenido en la Fundación Universitaria Luis
Amigó, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cinthya María Vegas Álvarez,
Jefa a. í.—( IN2019317596 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Luis Paulino Méndez Badilla, cédula Nº
104990080, carné de estudiante 7803273, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero Técnico en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 37,
registro Nº EL 80002, Graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, debido a que
se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 139692.—( IN2019315915 ).
El señor Isidro
José Porras Salas, cédula de identidad Nº 115230774, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Aeronáutico, obtenido en la Universidad Nacional De La Plata. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
29 de octubre del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 139695.—( IN2019315922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Jenny Castillo Arias, cédula de identidad número:
303660433, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Jorhany Fabián Castillo
Arias, citas de nacimiento: 305810314, y Angelin Fabiana Castillo Arias, citas
de nacimiento: 119750039 y que mediante la resolución de las 16 horas del 11 de
diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y
privada el 21 de diciembre del 2018 a las 8:00 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe
extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 87 ter a 90 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-
00116-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139504.—(
IN2019315225 ).
A Kerlyn Xiomara
Reyes Madrigal persona menor de edad Jefferson Adrian Mc Reyes se les comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00371-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139507.—( IN2019315238 )
Al
señor Jonathan Francisco Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad número:
110730040, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Aaron Muñoz
Camacho, citas de nacimiento: 119110842, y Ariana Muñoz Camacho, citas de
nacimiento: 120690555 y que mediante la resolución de las 7 horas 45 minutos
del 18 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres
días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el
artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para
comparecencia oral y privada el 26 de diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados,
así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la profesional Wendy Jiménez Ballestero
en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 14 a 25 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-
00144-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 139520.—(
IN2019315312 ).
Se comunica Clara
Mirian Alvarado Brenes, la resolución de las catorce horas del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica de ubicación a la PME
Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de diciembre del 2018.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139534.—( IN2019315370 ).
A la señora July
Windy Roberts Martínez, quien es mayor, soltera, con documento de
identificación número 401610561 y de domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 09:00 del 03 de octubre del 2018 mediante la cual se resuelve
la ubicación del niño Ian Gabriel Rodríguez Roberts, nacido el 22 de agosto del
2013. Se le confiere audiencia a la dicha señora, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste.
Expediente OLSC-00384-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139536.—( IN2019315371 ).
Al señor Alexis
Gerardo Castillo Arias, cédula de identidad número 110230252 y a la señora Olga
Marta Ortiz Corrales, cédula N° 112090332, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Adrián José Castillo Ortiz, citas de nacimiento: 121770224 y que
mediante la resolución de las 15 horas del 18 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 28 de
diciembre del 2018 a las 8:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de
primera instancia visible a folio 19 a 24 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00200-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 139539.—( IN2019315375 ).
A
Hilmar Guillermo Ramírez Palma. Se le comunica la resolución de las nueve horas
del trece de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I) Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Yirlania Daniela Ramírez Ávila, con identificación número
209430159 II. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad,
Yirlania Daniela Ramírez Ávila en el hogar solidario de su abuela materna María
del Rosario Calvo Delgado. La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el trece de junio del dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal de las
personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone
que la presente medida de protección no limita el contacto de los padres con su
hija, sin embargo, las visitas serán por espacio de dos horas un día del fin de
semana en forma supervisada abuela materna María Del Rosario Calvo Delgado
hasta tanto la profesional asigna establezca un régimen de visitas. En caso de
que surjan conflictos, las partes deberán de acudir con la profesional
asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecer las visitas
conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV) Se
advierte a los señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez
Palma, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a
padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de
Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las
Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la y/o en Talleres
de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo
Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de
aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se advierte a los
señores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. VI) Se le da audiencia a los
progenitores Marlen Yorleni Ávila Calvo y Hilmar Guillermo Ramírez Palma y se
les otorga el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la
prueba de descargo pertinente. VII) Remítase el expediente al Área de
psicología de Atención Integral de esta Oficina, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe
final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección.
VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a Marlen Yorleni Ávila Calvo y
Hilmar Guillermo Ramírez Palma, con la advertencia de que deben señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
-00657-2018.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 139542.—( IN2019315450 ).
A
Silvia Vanesa Gutiérrez Montero. Persona menor de edad Abril Gutiérrez Montero
se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con cuarenta minutos del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-000152-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodriguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 139543.—(
IN2019315457 ).
A los señores
Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, ambos de nacionalidad Nicaragüense,
sin identificación conocida, se le comunica la resolución de las 13:30 horas
del día 17 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Yahaira Del Carmen Zolano
Miranda, indocumentada Nicaragüense, quien nació el día 08 de enero de 2002,
bajo la responsabilidad de la señora Jaqueline Maleaños Maleaños, nicaragüense,
cédula de Nicaragua 676-260990-0007W. Se le confiere audiencia a los señores
Jacobo Zolano Báez y Dania Miranda Borge, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00266-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal. Órgano director del procedimiento en Sede Administrativa.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 139624.—( IN2019315710 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
señor Jesús Cruz Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas
con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas
menores de edad Deykel Yuriel y Lucía ambos de apellidos Cruz Jarquín. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00302-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139631.—( IN2019315714 ).
A:
Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar
a la persona menor de edad Allison Nicole González Montero, bajo el cuido
provisional de la señora Mercedes Montero Parra, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas Exp. OLGR-00270-2015.—Grecia, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139708.—( IN2019315971 ).
Se
comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las trece horas veinte
de diciembre dos mil dieciocho, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada
en Hogares Crea Heredia. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 139711.—( IN2019315993 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Dayron Mathias Vargas Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00325-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro.—Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139715.—( IN2019316030 ).
Al señor Guadalupe
Eugenia Soto Duarte, cédula de identidad número: 108300106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento:
118610194 y que mediante la resolución de las 8 horas del 20 de diciembre del
2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3
de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018
del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente
administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la
boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo,
así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00204-2018.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 139720.—( IN2019316042 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora Virginia Romero Gómez, de nacionalidad:
nicaragüense, la resolución de las 07:30 horas de 27 de diciembre de 2018,
mediante la cual se resuelve la modificación de la medida de protección de
cuido provisional a favor de José Carlos Romero. Se le confiere audiencia a la
señora Virginia Romero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste, expediente Nº OLG-00296-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139762.—( IN2019316221
).
Al señor Bernardo
Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 132:00 horas del 27 de diciembre del 2018,
mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor
de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad número
118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. Se le confiere
audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139769.—( IN2019316256 ).
A: Stephanie Paola
Venegas Arguedas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Madison Yarieth Obregón Venegas, bajo el cuido
provisional de la señora Xiomara Herrera Solórzano, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el
veintiséis de junio del dos mil diecinueve plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLA-00138-2015.— Grecia, 27 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139771.—( IN2019316258 ).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad Yennifer de los Ángeles Sánchez García se le (s) comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139775.—( IN2019316260 ).
A Enoc Picado
Anchía, se les comunica la resolución de las doce horas diez minutos del 03 de
diciembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bradley Picado Esquivel,
bajo la protección de: Maribel Zúñiga Martínez, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 03 de junio del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLNA-00104-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139738.—(
IN2019316129 ).
A la señora Fabiola
María Torres López, cédula de identidad Nº 604120402, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento:
306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que
mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de
enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 139740.—( IN2019316135 ).
A: José Ramón
Navarro Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las
personas menores de edad Denzell David Charpentier Torres y Kaleb Josué Navarro
Torres, bajo el cuido provisional de la señora Blanca Rosa Zúñiga Monge, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará Oficina Local de Coto Brus en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha Oficina
Local debe indicar si la progenitora cumple con las condiciones necesarias para
asumir el cuido y protección de sus hijos menores de edad en mención. IV- Se le
ordena al señor Wonder David Charpentier Vásquez, en su calidad de progenitor
de la persona menor de edad Denzell David Charpentier Torres, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- La progenitora señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, podrá
visitar a sus hijos cada quince días a conveniencia de las partes en la casa de
habitación de la abuela materna señora Blanca Zúñiga Monge. VI- El señor Wonder
David Charpentier Vásquez podrá relacionarse con su hijo Denzell David
Charpentier Torres, cada quince días coordinando con la guardadora. VII- La
presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
pronograma, dentro del plazo de veintiún días naturales. IX- Brindar
seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del
recurso familiar. X- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En
contra de lo ordenado se podrá interponer Recurso de Apelación, ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00287-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
26 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139741.—( IN2019316137 ).
A Juana González
Aguirre y David Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.—Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González. II.—Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González, en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo,
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
las visitas de los señores Juana González Aguirre y David Gómez a su hija Yasmín
Del Carmen Gómez González, hasta tanto la profesional asignada considere
pertinente las visitas de estos y/o de otros familiares. IV.—Se le advierte a los señores Juana González Aguirre y David
Gómez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V.—Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que
se asigne a una profesional del Área de Atención Integral para que elabore un
Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días
naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de
las medidas de protección. VI.—Se le otorga a los
progenitores Juana González Aguirre y David Gómez, el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, a la
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al Consulado de El
Salvador, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, al
Comité Técnico Institucional (CTI-PANI), por medio del correo
trataytrafico@pani.go.cr y al Departamento de Acreditación. Expediente
Administrativo N° OLA-00683-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139742.—( IN2019316138 ).
DEPARTAMENTO
PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace saber que Arguedas Hernández Sara Irene cédula N° 7-0036-0878;
ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Avendaño Arguedas Karla, cédula
N° 3-0325-0161. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o
mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir
de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 31 de enero del 2018.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 40541.—Solicitud N° 139817.—(
IN2019316591 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., en la Sesión número tres mil ochocientos noventa y uno-C de fecha once de
diciembre del año dos mil dieciocho, artículo único, y mediante Acuerdo JD
trescientos treinta y seis guión dos mil dieciocho aprobó modificación mapa 1-
del Acuerdo JD 021-2017 y sus modificaciones Acuerdo JD 225-2017-refiérase
Zonas de Restricción de Servicios aplicado por la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A. que dice así:
Acuerdo
N° JD 336-2018
La junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., después de conocer el informe denominado “Resumen y justificación de
propuestas de infraestructura: Plan Maestro San Rafael” presentado por el
negocio de agua potable en la sesión n°3892 del 11 de diciembre de 2018
aprueba:
1. Modificar
el mapa 1 del acuerdo 3d-021-2017 de “Zonas de Restricción de Servicios” por un
nuevo mapa donde se liberan de dichas restricciones un total de 57,60 hectáreas
de la Zona Sur del Sector de San Rafael.
2. Dicha
modificación del mapa de zonas de restricción de servicios, se realiza según lo
establecido en la sección d del punto 4 del acuerdo JD-021-2017 donde se
establecen los casos bajo los cuales es posible modificar las zonas de
restricción de servicios.
3. Este
acuerdo afecta al acuerdo JD-021-2017 y sus modificaciones: el acuerdo
JD-225-2017.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
4. Acuerdo
firme.
Nota: Se publica por cuanto afecta los Acuerdos JD 021-2017 y JD
225-2018 publicados en el Periódico Oficial La Gaceta Alcance N° 26 de 3
de febrero de 2017 y La Gaceta N° 175 de 14 de setiembre del 2017.
Rosibelle
Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2019317012 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria N° 137, acta N° 161 del 10 de diciembre del 2018, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-346-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 13 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública; 8 inciso a) de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N° 8839; 8, 9 y 10 del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H; los oficios AL-1669-2018 de
Alcaldía Municipal, VIC-I-1094-2018 de la Vicealcaldía, y GA-478-2018 del
Subproceso Gestión Ambiental; y siguiendo la recomendación del Dictamen
C-AJ-033-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo
y la toma como fundamento para este acuerdo, se dispone: Primero: convocar a
consulta pública por el plazo de diez días hábiles, a los vecinos del cantón de
Escazú, para que emitan sus consultas y observaciones por escrito, con respecto
del proyecto de plan municipal para la gestión integral de residuos sólidos,
para cuyo efecto se pone el mismo a disposición del público en general en el sitio
web: http://escazu.go.cr, o mediante solicitud digital al Subproceso Gestión
Ambiental; las observaciones y consultas por escrito, se recibirán al correo
electrónico: j.ambiental@escazu.go.cr, o bien se podrán entregar mediante nota
dirigida a ese Subproceso, todo dentro del plazo concedido de diez días hábiles
a partir de la publicación de esa Convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta. Segundo: instruir a la Secretaría Municipal para que publique esta
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para
lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Ing. Jerson Calderón Valverde, Coordinador.—1
vez.— ( IN2018306443 ).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Christian Sauter Miller, cédula 1-0548-0387, quien
comparece por sí y en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Enrique Amoldo Sauter Fabian conocido como Henry Sauter Fabian, cédula
1-0176-0088; y Paula Miller Friker, cédula 1-0258-0565; han presentado
escritura pública ante Notaria Pública Roxana Herrera Peña, en la que dicen que
son los únicos miembros de la Familia de Otto Miller Sra. e Hijos (tal como
aparece inscrito en registros físicos de la municipalidad), mismos que son
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 232 del bloque 2 en el
Cementerio de San Pedro y declaran haber extraviado el título de derecho y
solicitan la reposición del mismo. En este acto le solicitan a la Unidad
Operativa de Cementerios que se nombre como titular a
Paula Miller Friker, y como beneficiario a Christian Sauter Miller, cédula
1-0548-0387, quién acepta las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 17 de enero del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019316931 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que Christian Sauter Miller, cédula Nº 1-0548-0387, quien comparece
por sí y en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Enrique Arnoldo Sauter Fabian conocido como Henry Sauter Fabian, cédula Nº
1-0176-0088; y Monika Sauter Miller, cédula Nº 1-0590-0809; han presentado
escritura pública ante Notaria Pública Roxana Herrera Peña, en la que dicen que
son los únicos miembros de la Familia Sauter Miller, misma que es arrendataria
del derecho de uso doble con fosa Nº 59 del bloque B en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios
que se nombre como titular a Monika Sauter Miller, y como beneficiario a
William Rosales Contreras, cédula Nº 1-0398-0946, quien comparece y acepta las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de enero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada, Unidad
Operativa de Cementerios.—1 vez.—( IN2019316932 ).
Acuerdo
declaratoria calle pública en Las Catalinas
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco
en la sesión Nº 194-2019, celebrada el 21 de enero de 2019, acuerdo N° 622
definitivamente aprobado, se aprueba proceder a la declaratoria de calle
pública: finca folio real número: 188982, propietaria: Municipalidad de El
Guarco, naturaleza: lote destinado a área comunal, medida: 13.272,89 m2,
plano de catastro: C-0810638-2002, plano de catastro de la calle a declarar
pública: C-2095727-2018, medida calle pública: 3303 m2. Además, se
aprueba la segregación de la finca folio real número 188982, para independizar
la porción de terreno correspondiente a la calle pública, según plano de
catastro C-2095727-2018, así como la autorización al alcalde Víctor Arias
Richmond para comparecer ante notario público para firmar la escritura
correspondiente a la segregación citada.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019316836 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Hnos. Miranda Garita, los únicos descendientes de la familia desean, traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Marta Eugenia Zamora Bogantes, cédula Nº
04-0135-0544
Beneficiarios: Ana Georgina Zamora Bogantes, cédula Nº
04-0152-0311
Patricia
María Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0127-0002
Norma
Bogantes Miranda, cédula Nº 04-0066-0460,
Rodolfo
Zamora Bogantes, cédula Nº 04-0131-0243
Lote Nº 68 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1564, recibo 2282, inscrito en Folio 68 Libro 1. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019316467 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Bogantes Jerónimo, los únicos
descendientes del señor desean, traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Norma
Bogantes Miranda, cédula 04-0066-0460
Beneficiarios: Martha
Zamora Bogantes, cédula 04-0135-0544
Ana Georgina
Zamora Bogantes, cédula 04-0152-0311
Patricia María
Zamora Bogantes cédula 04-0127- 0002
Rodolfo Zamora
Bogantes, cédula 04-0131-0243
Lote
N° 182 bloque I, medida 7,5 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud 95,
recibo no indica, inscrito en folio 4, libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 20 de
octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019316468 ).
En el Cementerio de
Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Arguedas Villalobos, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Miguel
Ángel Arguedas Alcázar, cédula 04-0091-0836.
Beneficiarios: Miguel
Antonio Arguedas Villalobos, cédula 04-0154-0597.
Daniel
Antonio Arguedas Villalobos, cédula 04-0156-0872.
Esteban
Jesús Arguedas Villalobos, cédula 04-0168-0673.
Ronald
Arguedas Villalobos, cédula 04-0162-0535
Iveth
Noemy Arguedas Villalobos, cédula 04-0184-0339.
Carlos
Francisco Arguedas Villalobos, cédula 04-0164-0857.
Leonel
David Arguedas Villalobos, cédula 04-0202-0748.
Lote
N° 16, bloque K, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1601,
recibo 6457, inscrito en folio 46, libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de diciembre de
2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic.
Juan José Carmona Cháves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019317141 ).
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 51-18
celebrada el día diecisiete de diciembre del 2018 a partir de las dieciocho
horas con quince minutos.
Considerando:
Moción presentada por el Sr. José Fernando Méndez Vindas, Regidor
Propietario, en relación al cambio de las sesiones
ordinarias a celebrarse el lunes 15 de abril de 2019, lunes 23 de diciembre de
2019 y lunes 30 de diciembre de 2019 en razón de la celebración de Lunes Santo,
fiestas navideñas y vacaciones.
Este Concejo Municipal Acuerda
1. Trasladar
la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 15 de abril de 2019 para el miércoles
10 de abril de 2019 a las 6:15 p. m. en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
2. Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 23 de diciembre
de 2019 para el miércoles 18 de diciembre de 2019 a las 6:15 p. m. en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal.
3. Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el lunes 30 de diciembre
de 2019 para el miércoles 07 de enero de 2020 a las 6:15 p. m. en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal.
4. Instruir a la Administración Municipal para que realice la
publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 758-18.
San Pablo de Heredia, 04 de febrero del 2019.—Lineth Artavia González,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019316991 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
PANORAMA GARDENS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Condominio Horizontal Residencial Panorama Gardens, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos
noventa y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros, Actas de Asamblea
de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su
publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio C, Oficina 1C 1.—San
José, ocho de enero de dos mil diecinueve.—Adam Hayat,
Green Island S. A. Propietario de la Finca Filial 2 del Condominio Panorama
Gardens.—( IN2019311130 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial
Arrecifes, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial
Arrecifes, a celebrarse el día sábado veintitrés de marzo del año dos mil
diecinueve, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las ocho horas en
primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria. -La Agenda
tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración
de la Asamblea. -Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar
a condóminos. -Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva,
para poner al día el nuevo periodo. -Cuatro) Asuntos relacionados con la
administración. -Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas
en forma inmediata. -Seis) Asuntos varios de normas de comportamiento en áreas
comunes y piscinas, así como respeto el reglamento de condóminos. -Sétimo)
Temas de manejo de personal, actividades de propietarios para con la comunidad
y manejo de personal del Condominio. Esta convocatoria se realiza de
conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este
Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal
Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste,
dos de enero del dos mil diecinueve.—Sr. Jorge Milanés Méndez, Presidente.—Lic.
José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2019323355 ).
INVERSIONES
VERGRIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Vergrin S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-209097, a celebrarse en su domicilio social, sita: San José-Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso,
Oficinas Fado Abogados; el día viernes 05 de abril del
2019, la primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda convocatoria
será a las 18:00 del mismo día. Orden del día: Único: Distribuir la devolución
de garantía de cumplimiento por las obras pendientes para realizar en el
Proyecto Residencial Lomas del Zurquí, sea la calle de acceso de la IV etapa,
por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en la sociedad Urbanizadora Lucy
S. A., de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y
seis.—Camille Chambolle-Tournon Hickson, Secretaria.—1
vez.—( IN2019323452 ).
METALUB
SOLUCIONES VERDES
MSV SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de Metalub Soluciones Verdes MSV
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717060 (en adelante la
“Empresa”) por medio de la presente convoca a una asamblea general
extraordinaria, que se celebrará, en primera convocatoria, en San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana - San Antonio de Belén, Km. 3, Centro Comercial Vía
Lindora, oficinas de BLP, el 06 de marzo, 2019, a las 13:00 horas. Si no hay
quórum en la primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria a
las 14:00 horas el mismo día y en el mismo lugar. Los accionistas pueden ser
representados por medio de un poder o carta-poder o pueden participar por medio
de Zoom (videoconferencia).
Agenda:
1. Confirmación
del quórum e inicio de la asamblea.
2. Nombramiento de un presidente y un secretario, para la asamblea.
3. Modificar el acta constitutiva de la empresa para modificar las
cláusulas 6 y 7 respecto a las convocatorias de reuniones de accionistas y de
junta directiva, para permitir otros medios de convocar reuniones.
4. Revisar la situación económica de las subsidiarias de la Empresa.
5. Modificar los acuerdos número cinco y seis de la Asamblea de
Accionistas, celebrada el 29 de noviembre, 2018.
6. Reconocimiento de accionistas nuevos.
7. Reconocimiento de la contribución de capital adicional realizada
por los accionistas.
8. Aprobación del aumento el capital social de la empresa.
9. Aprobación de la terminación del acuerdo de accionistas ejecutado
el 1° de agosto, 2017.
10. Revisar, analizar y aprobar, si procede, la oferta de inversión
hecha por terceros. Autorizar al Presidente de la
empresa para que ejecute el contrato de suscripción, para estas inversiones y
la documentación requerida, para autorizar la suscripción de nuevas acciones.
11. Modificar la cláusula de capital social de los estatutos de la
Empresa.
12. Revisar y aprobar opciones de financiamiento bancario para la
construcción de la planta.
13. Revisar y aprobar un nuevo acuerdo de accionistas.
14. Revisar y aprobar el nuevo contrato de Trifecta.
15. Revisar y aprobar el SLRP y el Plan del 2019.
16. Declarar que los acuerdos son firmes y autorizar a un abogado de
BLP para que comparezca ante un Notario Público, para que, de ser necesario,
cualquiera de ellos pueda protocolizar esta asamblea y emitir una copia
certificada, en lo conducente o en lo literal de este documento, tal como sea
necesario.
17. Levantamiento de la sesión.
William
Parker Abraham, Presidente.—1 vez.—( IN2019323469 ).
CONDOMINIO GALICIA
Se
convoca a todos los propietarios del Condominio Galicia, cédula de persona
jurídica N° 3-109-116857 a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el
Rancho de actividades del condominio a las quince horas del 10 de marzo del dos
mil diecinueve en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria para conocer de los siguientes asuntos: Elección de Junta
Directiva para el período correspondiente y Asuntos varios.—Lic. Rodolfo
Sotomayor, Notario Público.—1 vez.—( IN2019323479 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3057 1600 B
Nombre del Accionista: Palacio de Modas S. A.
Folio Número 4262
10 de diciembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019315357 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Odontología, inscrito bajo el Tomo V, Folio 477, Asiento 40099 a nombre de Luis
Carlos Granera Varela, cédula de identidad número 111140256. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por el extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019315578 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
MONTE LARA
Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja del “Condominio Monte Lara” inscrito en la provincia de San
José, folio real 1091 M, se solicita la reposición de los mismos ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 25 de enero del 2019.—Alexandra Marshall
Lara, Condómino.—( IN2019315825 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Mario Monge
Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0148-0599,
que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la
numero 42076 a la 42300 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago 400
norte, del Mercado.—Cartago, 31 de enero de
2019.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2019315944 ).
INVERSIONES DAVAL VA
Yo
Hannia Rivera Rodríguez, abogada notaria autorizada hago constar que Daniela
Vargas Álvarez, casada, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad
1-1350-0319, representante legal de la sociedad anónima Inversiones Daval Va
con cédula jurídica 3-101- 646-088, vende el establecimiento conocido como
Farmacia Integral, ubicado en el Centro Comercial La Hacienda, a Sofía Chacón
Arguedas, soltera, farmacéutica y portadora de la cédula de identidad
1-1586-0787.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—( IN2019316125 ).
PRICESMART
INC.
Mediante contrato privado de fecha 21 de febrero de 2019, Aerocasillas
S.A., cedió y traspasó a favor de Pricesmart Inc., el establecimiento comercial
que incluye los nombres comerciales AC Aerocasillas (diseño), registro Nº
187497 y AP Aeropost (diseño), registro Nº 189128. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las
oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio
Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notaria Pública, carné Nº 13471.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adriana
Calvo Fernández, Notaria.—( IN2019323091 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MONSTER
PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Adiyé Rodríguez Naranjo, los cuales se ubican en Tibás,
cuatrocientos metros al norte de La Nación; y, en Coronado, costado sur del
Servicentro El Trapiche, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas
dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco
nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales
por escritura número trescientos dieciocho (tomo doce), otorgada ante dicha
notaría a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta
que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago
de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San
José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—( IN2019316519 ).
RESTAURANTES
MONSTER PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los Restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Juan Luis Quiñones Camacho, los cuales se ubican en San
Pedro de Montes de Oca; ciento setenta y cinco metros al norte, del Antiguo
Banco Anglo; y San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, locales
siete y ocho, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry
Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa
número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta
citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura
número trescientos diecisiete (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las
doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que
transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de
las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San
José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve.—Henry Campos Vargas.—( IN2019316520 ).
CONDOMINIO
ALSACIA
Condominio Alsacia, cédula jurídica N° 3-109-259723, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número 1 de Asamblea de
Condominio, del Libro número 1 de Junta Directiva y del Libro número 1 de Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 31 de enero del 2019.
Propietario. Inyasa Inmobiliaria Yasbek Sabana Limitada.—Eduardo
Majluf Faraon.—( IN2019316273 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.,
Para efectos de reposición yo Alfredo Aguileta Ángeles cédula
identidad número ocho-cero uno dos seis-cero uno seis tres. En mi condición de
propietario de la acción y título número dos seis uno nueve. Hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S.
A., la reposición de los mismos por haberse
extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alfredo
Aguileta Ángeles.—( IN2019316929 ).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Cheque
Extraviado. Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459, N° de
cheque: 5329, fecha de emisión: 14 de diciembre de 2018, emisor: C & C
Consultores Sociedad Anónima, beneficiario: Genibre Nicolas.—Silvia
Elena Leal Bolaños.—( IN2019316949 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
(cédula jurídica
3-007-045287)
Actualización de las
tarifas mínimas de la tabla
de honorarios profesionales 2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Oscar
Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316290 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LEGAL
RESEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA
Legal Research, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintiuno, representada por la
señora Adriana Navarro Garro, solicita por medio de la escritura número
doscientos catorce otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cincuenta
minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, la reposición del libro
de Actas de Asambleas Generales, el cual fue legalizado en su oportunidad no
obstante el mismo se encuentra extraviado.—Cartago, treinta y uno de enero del
dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019316181 ).
FULANITIENDA
S. A.
Fulanitienda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil quinientos dieciséis, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Hanna Grunenberg Juarez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019316183 ).
CORPORACIÓN
VERBUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del nueve de
enero de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío
de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea
General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad
Corporación Verbum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos treinta y nueve.—San José, diez
horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Leda
Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019316247 ).
D&D CONSULTORÍA
INDUSTRIAL CREATIVA
INTEGRAL CICI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número ciento veinticinco, autorizada en esta notaría, a las trece
horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de asignación de número de legalización de
los libros legales que lleva D&D Consultoría Industrial Creativa Integral
CICI Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de enero
del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019316454 ).
MANHCHEE
S. A.
Manhchee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177679, avisa la reposición
por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, del Registro Nacional,
dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
31 de enero del 2019.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019316613 ).
SCRESULTS
INTERNACIONAL, LIMITADA
“Scresults Internacional Limitada, sociedad inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas de la República de Costa Rica, con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-602209 (en liquidación), para los efectos del artículo 216
del Código de Comercio, avisa a sus cuotistas que el estado final de
liquidación, los libros contables de la sociedad y sus auxiliares están a su
disposición en la sede social. Asimismo, avisa que, según el estado final de
liquidación de la sociedad, el remanente del haber social es la suma de 26,000
colones, por lo que la sociedad pagará la suma de mil colones por cada una de las
26 cuotas que conforman la totalidad de su capital social.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—1
vez.—( IN2019316639 ).
JOCARLE
DEL PORVENIR DE LOS CHILES LIMITADA
La suscrita, Carolina Rocío González Vargas, mayor, casada una vez,
administradora de empresa, cedula dos-seiscientos veintiuno-setecientos
cuarenta y dos vecina de Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, frente al
hotel manzano, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Jocarle del Porvenir de Los Chiles Limitada, cedula
jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y
nueve, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, el porvenir, cincuenta
metros al sur de la escuela, personería inscrita en el registro público sección
respectiva al tomo 1355, folio 275, asiento 00313, hago constar que el libro de
acta de asamblea de Junta Directiva número 1, se extravió y por lo que se
solicita la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 de enero
del 2019.—Carolina Rocío González Vargas.—1 vez.—( IN2019316678 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1684 celebrada el día 11 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Gamboa Valeria, Badilla Rodríguez María, Martínez Martínez
Milena, Miranda Corrales María, Montero Bogantes Karla, Montoya Brenes Jorge,
Ruisanchez Llauger José, Sánchez Solorzano Rosibel, Solís Villalobos Luis,
Trejos Matamoros Adrián, Umaña Castro Jessie, Valverde Alpízar Carolina,
Zeledón Fuentes Luis.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1685 celebrada el día 25 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Brenes Carmona Andrés, Buchanan Retana Evelyn, Cartín Godínez Martha,
Guerrero Lizano Marisol, Ramírez Ugalde Viria, Moya Tack John, Sánchez Bonilla
Jeannette, Solís Víquez Victor.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
Sesión Nº 1687 celebrada el día 08 de noviembre de 2018, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Jiménez Yesenia, Arguello Mora Luis, Bermúdez Bolaños
Ernesto, Bonilla Masis Ronald, Cantillo Hernández Tania, Carballo Fonseca
Franco, Castro Cordero Carolina, Chavarría Ortega Rosibelle, Chinchilla Torres
Rosy, Garita Madriz Cyntia, Jara Lépiz Adriana, Mitchell Riley Pete, Pasos
López Ana, Tristán Chaves Fernando, Villalobos Sancho Silvia, Alfaro Guerrero
Adriana, Benavides Mejías Marvin, Mora Piedra Priscilla, Ritchey Tabash
Stephanie, Sánchez Montero Gloriana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1688 celebrada el día 22 de noviembre de 2018, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Abarca Valverde Tracy, Aguilar León Carlos, Araya Corrales Andrea,
Arguedas Villegas Yusseth, Ballestero Dávila Fabio, Baltodano Fallas Andrea,
Blanco Villalobos Lucía, Bustamante Chinchilla María, Cáceres Jacqueline,
Camacho Alonso Luis, Campos González Laura, Carvajal Solís Juan, Chavarría
Picado Jorge, Espinoza Méndez Marcela, Gamboa Bolaños José, Hernández Meléndez
Mariano, Jiménez Kessler Maureen, Lee Camacho María, Lemaitre Canales Nadia,
Madrigal Herrara Mauricio, Mena Arrieta Natalia, Molina Garnier Daniel, Monge
Arguedas Karol, Morera Mora Halen, Morera Rojas Juanita, Núñez Svanholm Karin,
Nutgent Mejía Dennis, Obaldía Murillo Johanna, Orozco Calderón Ivannia, Ortega
Zamora Mere, Padilla Cubillo Patricia, Pérez Guevara Duilio, Picado Ramírez
Armando, Quirós Ellis Laura, Ramírez Araya Mynor, Rodríguez Alfaro Keilor,
Rodríguez Quesada Ronald, Rodríguez Salazar Raquel, Ruíz Córdova Norma, Salazar
Jara Alexandro, Skipton Moya Dalen, Soto Arce Bernal, Soto Arroyo Sady, Soto
Montero Nikol, Soto Quesada Cindy, Soto Rodríguez Susan, Valenciano Córdoba
Michael, Varela Cortés José, Villalobos Robles Marcela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1685 celebrada el día 26 octubre de 2018, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Aguilar León Carlos, Ballestero Dávila Fabio, Baltodano Fallas Andrea,
Barrantes Castro Ana, Beverlin Brenes Natalia, Bonilla Fallas Bryan, Broce
Salazar Elvis, Carballo Fonseca Franco, Durán Abarca Magdalena, Espinoza Zamora
Stephanie Gutiérrez Gómez Hugo, Hidalgo González Roberto, Jiménez Vargas
Jerlyn, Matarrita Arata Ana, Molina Garnier Daniel, Raphael Douglas Dennis,
Solís Jiménez Melania, Soto Arroyo Sady, Valenciano Córdoba Michael, Vargas
González Eleomar, Zamora Oviedo Gabriel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
sesión Nº 1687 celebrada el día 08 noviembre de 2018, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Arango Mejía María, Arce Rodríguez Alejandro, Arias Salas Stephanie,
Beita Arguedas Carlos, Blanco Villalobos Lucía, Bravo Pacheco Fabiola, Cáceres
Lissette, Chan Valverde Mariela, Chavaría Picado Jorge, Cruickshank Edwards
Jeynner, Elizondo Bolaños José, Fallas Calderón María, Fuks Zamora Aarón,
González Mattey Hernán, Guerrero Mena Natalia, Guevara Moreira Gabriela,
Hernández Meléndez Mariano, Lemaitre Canales Nadia, Maroto Fernández Johanna,
Mena Arrieta Natalia, Morera Rojas Juanita, Moya Henríquez María, Navarro
Brenes Adolfo, Pérez Guevara Duilio, Piedra Morales Dilana, Porras Méndez
Yaksiry, Rodríguez Delgado Adriana, Rodríguez Quesada Ronald, Ruíz Córdova
Norma, Ruiz Díaz Marianela, Sánchez Calvo Adriana, Soto Olivar Carlos Thames
Avendaño Stephanie, Torres Castillo Sharlene, Villalobos Chaves Johanna, Víquez
Aguilar Tomas.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019318723
).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 27 de
noviembre
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 27 de noviembre de 2018, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019316770 ).
Morosidad noviembre
2018
A
las siguientes personas se les comunica que una vez
realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de noviembre
2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y
según nuestros registros al 17 de Enero 2019, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2019316771 ).
Levantamiento
suspendidos octubre
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidente.— 1 vez.—( IN2019316774 ).
Levantamiento
suspendidos noviembre
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Bulgarelli Óscar |
103100065 |
Arias Jiménez Carmen |
501690921 |
Barrantes Chaves Elizabeth |
900290582 |
Barrantes Guevara Ariel |
115560961 |
Bacantes Santamaría Carlos Alberto |
601080405 |
Barth Solís Tania |
112840167 |
Brenes Astorga Teresita |
302730684 |
Carrillo Vílchez Gilma Felicia |
501800374 |
Castro Fernández Maryliz |
603420064 |
Castro Gross Jimena |
111710403 |
Chacón Fonseca Ana Lidieth |
106660245 |
Contreras Pacheco Flor Alejandra |
303770207 |
Corella Salas Stephanie |
112510002 |
Duarte Valderrama Marisol Luz |
113900223 |
Flores Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Gould Hernández Ana Sofía |
304120815 |
Guendel González Ludwis |
105890331 |
Hernández Obregón Johanna |
110150779 |
Herrera Hernández Natalia María |
112080977 |
Jiménez Segura Aarón Josué |
06760272 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
López Torres Damaris |
302280537 |
Ly Vásquez María Auxiliadora |
204200068 |
Mata Villalobos Karol |
110290766 |
Mora Sibaja Adrián |
109250836 |
Morales Hernández Meilyn |
503490210 |
Morgun Morgun Vera Alexandrov |
800740472 |
Núñez Delgado Floribeth |
104790772 |
Núñez Rodríguez Cristel Vanessa |
206460984 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Quirós Flores Marisol María |
108560327 |
Ramírez Soto María Fernanda |
113780750 |
Repreza López Linze Yamileth |
109880064 |
Rivera González Carmen Alicia |
203230555 |
Rojas Hidalgo Walter |
105160195 |
Rosales Cedeño Elizabeth |
503200258 |
Ugalde Rojas Kimberly Rocío |
114330989 |
Valverde Hernández Yonder Royran |
114310907 |
Vargas Brenes Fabio Alonso |
108420181 |
Vargas González Giorgia Milena |
603120304 |
Vargas Rojas Kristhil Marina |
206650041 |
Villalobos Arguedas Byron |
108130562 |
Villarreal Molina Rosa Isabel |
502100801 |
Villarreal Vega Alfonso |
601130847 |
Zamora Delgado Ana Vannesa |
303290024 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019316778 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:En
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de enero del año 2019, tomó el
acuerdo, que dice:
Modificar
de la Normativa de sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
el Artículo 2, De las faltas leves, los incisos d) 1, 2, 3
Artículo
2º—De las faltas leves.
…
d) El
incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Ética Médica
(Decreto Ejecutivo número 39609-S) y que no constituyan una falta grave o
gravísima. Esta infracción será sancionada de la siguiente manera:
1. Amonestación
escrita la primera vez que se cometa la falta
2. Suspensión
del ejercicio profesional de 1 a 5 días naturales si es reincidente
3. Suspensión
del ejercicio profesional de 5 a 10 días naturales si es recurrente
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, al Colegio o al
paciente, según sea el caso
Modificar de la
Normativa De Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el
Artículo 3- De las faltas graves: los incisos: b): 1, 2, 3; h): 1, 2, 3; i: 1,
2, 3; Articulo 3- De las faltas graves.
…
b) El
desacato a una orden directa emanada de la Junta de Gobierno, del Tribunal de
Ética o la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que haya sido
comunicada al médico. Esta falta será sancionada de la siguiente
manera.
Suspensión el ejercicio de la profesión de 5 a
15 días naturales la primera vez.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
15 a 30 días naturales, si es reincidente.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
30 a 60 días naturales, si es recurrente.
…
h) Dejar
firmados documentos médicos en blanco, como hojas de recetario, dictámenes,
certificados u otros documentos médicos. El incurrir en esta falta será
sancionado de la siguiente manera:
1. La
primera vez que se infrinja esta norma se sancionará con suspensión de 30 a 60
días naturales, si es la primera vez que comete esta infracción.
2. Si es
reincidente suspensión de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de la
profesión.
3. Si es
recurrente, suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días
naturales.
i) Actos
de competencia desleal, cuando se ofrezcan servicios o se cobren honorarios
menores a los fijados por el Colegio, o la aceptación de salarios menores
fijados por ley. El incurrir en esta falta será sancionado de la siguiente
manera:
1. Suspensión
en el ejercicio de la profesión de 5 a 15 días naturales la primera vez.
2. Si el
denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 15 a 30
días naturales en el ejercicio de la profesión.
3. Si el
denunciado es recurrente en la infracción, se le podrá suspender de 30 a 90
días naturales en el ejercicio de la profesión.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el tipo de acto en el que se haya cobrado menos tarifa de la
establecida por ley, así como la intención manifiesta del denunciado de
incurrir en competencia desleal.
Adicionar los incisos:
j) 1, 2, 3 y k):1, 2, 3, al Artículo 3: De las faltas graves de la Normativa De
Sanciones Del Colegio De Médicos Y Cirujanos de Costa Rica.
j) El
médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas según lo
establecido en el artículo 88 del Código de Ética Médica, será sancionado con
una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente manera:
1. Suspensión
en el ejercicio de la profesión de 15 a 30 días naturales la primera vez.
2. Si el
denunciado es reincidente en la infracción, se le podrá suspender de 30 a 60
días naturales en el ejercicio de la profesión.
3. Si el
denunciado es recurrente en la infracción, se le podrá suspender de 60 a 90
días naturales en el ejercicio de la profesión.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado al paciente.
k) Toda
relación ilícita, o entendimiento secreto con personas físicas o jurídicas
asociadas al acto profesional, constituye falta grave según lo establecido en
el artículo 115 del Código de Ética Médica. La comisión de dicha falta será
sancionada con una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente
manera:
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
15 a 45 días naturales la primera vez.
Si el denunciado es reincidente en la
infracción, se le podrá suspender de 45 a 60 días naturales en el ejercicio de
la profesión.
Si el denunciado es recurrente en la
infracción, se le podrá suspender de 60 a 90 días naturales en el ejercicio de
la profesión.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado al colega, al Colegio o al
paciente, según sea el caso
Se acuerda, modificar
el Artículo 4°-De las faltas gravísima de la Normativa de Sanciones del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, incisos c) 1, 2, 3, k) 1, 2, 3 y l) 1, 2,
3 para que en adelante se lea:
Artículo
4.
…
c) La
discriminación, trato indigno al ser humano o practicar o promover prácticas de
tortura directa e indirectamente, ser complaciente o no denunciar teniendo
conocimiento de ello según lo establecido en los artículos 8, 10 y 11 del
Código de Ética Médica (Decreto Ejecutivo número 39609-S) Será sancionado con
una suspensión en el ejercicio profesional de la siguiente forma:
1. De 90
a 120 días naturales, la primera vez que se incurra en esta infracción, salvo
que dicha infracción derive en lesión grave, física o mental o muerte del
paciente.
2. De 120
a 180 días naturales, cuando sea recurrente, salvo que dicha infracción derive
en lesión grave, física, o mental, o muerte del paciente.
3. De 210
a 270 días naturales, cuando dicha infracción derive en lesión grave, física,
mental o muerte del paciente
k) Incumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 6, 20, 57 104, 109 y 137 del Código de
Ética Médica (Decreto Ejecutivo número 39609-S).
Será
sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional, de la siguiente
manera:
De 30 a 60 a días naturales la primera vez que
incurra en alguna de estas infracciones.
De 60 a 90 días naturales si es reincidente.
De 90 a 120 días naturales si es recurrente.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el perjuicio ocasionado por el infractor
El médico que viole el secreto profesional y
deber de confidencialidad conforme al artículo 1 y Capítulo VI del Código de
Ética Médica. Será sancionado de la siguiente manera:
De 30 a 60 a días naturales la primera vez que
incurra en alguna de estas infracciones.
De 60 a 90 días naturales si es reincidente.
De 90 a 120 días naturales si es recurrente.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración el perjuicio ocasionado por el infractor al paciente y al
Colegio.
Refórmese los
numerales 1, 2, 3 del inciso a) del Artículo 3°-De las faltas graves de la
Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para
que en adelante se lea:
Publicar anuncios, por cualquier medio,
prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la
evidencia. Esta falta será sancionada de la siguiente manera:
Suspensión el ejercicio de la profesión de 15 a
30 días naturales la primera vez
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
30 a 60 días naturales, si es reincidente.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
60 a 90 días naturales, si es recurrente.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado por las publicaciones al gremio o
a los pacientes
Refórmese los
numerales 1, 2, 3 del inciso c) del Artículo 3°-De las faltas graves de la
Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para
que en adelante se lea:
Suspensión el ejercicio de la profesión de 15 a
30 días naturales la primera vez.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
30 a 60 días naturales, si es reincidente.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
60 a 90 días naturales, si es recurrente.
Para
la valoración en el quantum de la falta, la Junta de Gobierno tomará en
consideración la magnitud del daño ocasionado por anunciarse en una
especialidad para la cual no está debidamente inscrito.
Refórmese los
numerales 1, 2, 3 del inciso f) del Artículo 3°-De las faltas graves de la
Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para
que en adelante se lea:
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
30 a 60 días naturales la primera vez.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
60 a 90 días naturales, si es reincidente.
Suspensión en el ejercicio de la profesión de
90 a 120 días naturales, si es recurrente.
Junta
de Gobierno.—Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—
1 vez.—( IN2019316276 ).
CORDEPOR,
INVERSIONES INCORPORADAS S. A.
Que por escritura número 128-6, otorgada a las 15:50 horas del
veintinueve de enero de 2019, ante mi notaría, el señor Jorge Cordero Chacón,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad CORDEPOR, Inversiones Incorporadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372193, solicita la reposición del libro
legal de registro de socios, de su representada, lo anterior por encontrarse
extraviados.—Lic. Carlos Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019316332 ).
ASOCIACIÓN DE
JUZGAMIENTO DE CICLISMO
El
suscrito Jonathan Andrés Jiménez Maroto, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Cartago, Central Tierra Blanca de la Fuerza Pública setenta y cinco metros
norte, portador de la cédula de identidad tres cero cuatro seis cero cero nueve
nueve seis, en calidad de Presidente y Representante Legal, de la Asociación de
Juzgamiento de Ciclismo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta
y ocho mil novecientos veintinueve, solicito al departamento del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros a) Actas de Asamblea
General número dos b) Registro de asociados número dos c) libro de Actas de la
Junta Directiva Número dos d) Libro de Diario e) Libro f) Mayor número dos g)
Inventados número dos. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago,
14 de enero del dos mil diecinueve.—Jonathan Andrés Jiménez Maroto.—1 vez.—(
IN2019316386 ).
UNO PUNTO
ONCE ADGJM LIMITADA
Por este medio Rocío Ugalde Bravo, cédula 109890368 en calidad de
Representante Judicial y Extrajudicial hace saber del extravío de los libros
legales de asambleas ordinarias y extraordinarias por mala gestión
administrativa del responsable de la sociedad Uno Punto Once ADGJM Limitada,
cédula jurídica número 3-102-422201. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el registro público de la propiedad.—San
José, Zapote, al primero de febrero del dos mil diecinueve.—Rocío Ugalde Bravo,
Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2019316389 ).
COOPELESCA
R. L.
Requisitos Interconexión Sistemas Generación Distribuida para
Autoconsumo (SGDA)
Requisitos
para solicitar la interconexión de un SGDA
Estudio de disponibilidad de potencia:
1. Presentar
el formulario GD01. “Solicitud de Disponibilidad de Potencia”
2. Cancelar el costo de realización del estudio de disponibilidad de
potencia.
3. Identificación del asociado: cédula de identidad y/ o personería
jurídica.
Estudio técnico para conexión de proyecto:
1. Presentar
el formulario GD02. “Solicitud de estudio técnico para conexión del proyecto”.
El asociado debe incluir en su solicitud:
• Planos
eléctricos visados por CFIA.
• Fichas técnicas de los equipos.
• Según tipo proyecto: Viabilidad ambiental SETENA, Concesión
aprovechamiento agua y uso fuerza hidráulica.
2. Cancelar
el costo de realización del estudio técnico.
En caso de que el estudio técnico sea favorable y se autorice la
instalación del SGDA el asociado es responsable de solicitar la reserva de
potencia.
Construcción
del proyecto:
La construcción del proyecto es completa responsabilidad del asociado.
Como parte del proceso de construcción el asociado debe:
1. Cancelar
el costo de modificaciones de la red indicadas en estudio técnico.
2. Cancelar los costos de interconexión.
3. Cancelar los costos de inspección para recepción del proyecto.
4. Presentar declaración del CFIA de finalización del proyecto.
5. Firmar el contrato de interconexión.
6. En caso requerido, solicitar ampliaciones de la reserva de
potencia.
Omar Miranda Murillo, Gerente General.—1
vez.—( IN2019316413 ).
INMOBILIARIA EFFC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura ciento veintiséis autorizada en esta notaría, a las catorce horas del
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de asignación de numero de legalización de libros legales
que lleva Inmobiliaria EFFC Sociedad Anónima.—Cartago,
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Julia Alvarado Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019316455 ).
ESPECIAS
CEILÁN S. A.
Especias Ceilán Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3-101-094927, por extravío repone libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Licenciada Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula N° 1-0830-0815, N° 7977,
teléfono 8392-1784.—Primero de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019316473 ).
COASTSIDE TOURS AND RENTALS S.A.
Coastside
Tours and Rentals S.A., cédula jurídica N° 3-101-664488, gestionará la
reposición de los libros legales con numero de legalización 4062000187302,
debido al extravío de los mismos. Es todo. Kenny
Segers, pasaporte cédula de residencia 105600033420, presidente.—Guanacaste,
1° de febrero del 2019.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019316475 ).
TRANSACCIONES
COMERCIALES
VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas del día tres
de febrero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición del tomo 1 del
libro de: Asamblea General de Accionistas, de la sociedad: Transacciones
Comerciales Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y seis, el cual se extravió
sin precisar hora y fecha.—San José, dieciséis horas del tres de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019316626 ).
SALAZAR Y
AYALES E HIJOS S. A.
El suscrito, Carlos Enrique Salazar Ayales, portador de la cédula de
identidad Nº 9-0017-0187, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma inscrito bajo las citas de cédula de persona jurídica Nº 3-101-009596,
de Salazar y Ayales e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009596, solicita la
reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración y Registro de
Accionistas de dicha sociedad, por extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 04 de febrero del 2019.—Carlos
Enrique Salazar Ayales.—1 vez.—( IN2019316743 ).
LICORES DE BELÉN LIMITADA
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o
extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de cuotistas, b) Libro
de Actas de Asamblea , de la sociedad Licores de Belén, Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-dos cero ocho tres dos ocho.—Belén,
once horas del cuatro de febrero deL dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia
Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316749 ).
FRAJACHA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos
mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros
legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de
Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Frajacha Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno dos siete
cinco seis.—Belén, diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2019316750
).
MODYN
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Modyn Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos dos, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del libro legal tomo número uno del Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización 4061009358621.—San José,
treinta de enero del dos mil diecinueve.—Samuel
Rabinovich Dyner, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019316830 ).
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA DE LAJAS
Yo, Gerardo Alfredo Cascante Suárez, cédula de identidad número,
6-0132-0820 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Agropecuaria de Lajas, cedula jurídica: 3-002-126308 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
N° 1 de Actas de Junta Directiva, N° 1, Libro de Asociados, N° 1 mayor, N° 1,
Diario y N° 1, Inventarios y Balances (indicar cuales libros y el número de
cada uno de los libros extraviados), los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Fecha: 05/02/2019.—Gerardo
Alfredo Cascante Suárez.—1 vez.—( IN2019317064 ).
SERVICIOS
NUEVE MIL CUARENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Salvador Robleto Aburto, conocido como ML Salvador Aburto
González, cedula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero
quinientos ochenta y uno, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
Servicios nueve mil cuarenta y ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos cuarenta y
nueve, solicito al Departamento de Sociedades Mercantiles del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de
Actas de Asamblea de Socios, libro de diario, libro mayor y libro balances e
inventarios, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado. A fin de
oír objeciones ante el registro de Sociedades Mercantiles. Fecha día
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Manuel Salvador
Robleto Aburto, Presidente.—1 vez.—( IN2019317081 ).
INVERSIONES
DIDACO RHD SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Didaco RHD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres tres seis ocho nueve cuatro, comunica que por haberse extraviado los
libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de
accionistas, ha procedido a la reposición de ellos.—Belén,
Heredia, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado.—1 vez.—( IN2019317606 ).
INVERSIONES
NACHO SOCIEDAD ANÓNIMA
La notaria que suscribe hace constar que, mediante escritura número
treinta y cinco-uno, de las catorce horas del seis de febrero del dos mil
diecinueve, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad
denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019317623 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN
INTEGRAL AL ANCIANO DE SAN
CARLOS
La suscrita Marta Eugenia Carballo Alfaro, con cédula de identidad
dos-trescientos sesenta y cinco-trescientos cuarenta y seis; en mi condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
Asociación Centro Diurno de Atención Integral al Anciano de San Carlos, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-noventa y siete mil seiscientos uno;
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de actas de junta directiva; el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Marta Eugenia Carballo
Alfaro, Responsable.—1 vez.—( IN2019317116 ).
COMPAÑÍA
LOS TRES RUBIOS S. A.
La sociedad Compañía Los Tres Rubios Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-247-009, avisa que, por no tener los libros de Ley,
solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la
Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas
y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 5 de febrero
del 2019.—Sonia Damaris Lizano Arrieta, Tesorera.—1 vez.—( IN2019317140 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se
hace saber: Que la empresa Ganadera Jocaprian S. A., cédula jurídica número
3-101-336644 y el señor José Luis Rodríguez Quirós, cédula número 2-357-885,
ceden y traspasan la titularidad del establecimiento comercial Bizcocho Casero
Familia Rodríguez Rojas a favor de Bizcochera La Zarcereña S. A., cédula
jurídica número 3-101-773516 por lo que se cita a las personas acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos.—San José, 28 de enero del año 2019.—Lic. Gabriel Valenciano
Rojas, Notario.—( IN2019315951 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones
de Software Impesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio social y se disminuye el capital social.
Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos, Sergio Aguiar
Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las nueve horas del veintiuno de
enero del dos mil diecinueve. 3 veces.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2019316050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas
del día 31 de enero del dos 2019, la sociedad Equipo Ber-Abra, S. A., vendió el
establecimiento mercantil denominado Pressto por lo que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos al Bufete Zurcher, Odio Raven, ubicado
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones piso
cuarto, a la atención del Lic. Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de
lunes a viernes. Si el último día cae inhábil, se trasladará al día hábil
posterior. Para presentar el reclamo, deben de sustentar el mismo respecto al
título de adeudo para que el mismo sea aceptado para el estudio.—San
José, 31 de enero del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Conotario.—(
IN2019317021 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las ocho horas con quince minutos
del día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Akalfer, SA. Mediante
la cual reformó la cláusula segunda del domicilio, se revocaron nombramientos y
se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019316208 ).
En esta notaría, el día de hoy se protocolizó
acta número tres de la asamblea de cuotistas de Bricen S. R. L. 3-102-757568,
acuerdo de aumento de capital. Es todo.—Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos
mil diecinueve.—Lic. Victor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019316775 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las once horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo IGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil
ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
primero de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019317085 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
Floribeth Gómez Cubero, a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil
diecinueve, el socio Jonedzell Shaquile López Tyndall, protocoliza acta donde
se nombra nueva junta directiva de la empresa Hermanos López Tyndall
Sociedad Anónima.—Cahuita,
Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317086 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
Floribeth Gómez Cubero, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la disolución de la
empresa Gadu Gadu Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco de febrero de dos
mil diecinueve. Licda. Floribeth Gómez Cubero ,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317087 ).
Por escritura otorgada ante la notaría
Floribeth Gómez Cubero, a las ocho nueve horas treinta minutos del día cinco de
febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la
disolución de la empresa Wojtek Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco
de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2019317088 ).
Por escritura otorgada ante la notaría,
Floribeth Gómez Cubero, a las ocho diez horas treinta minutos del día cinco de
febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se nombra solicita la
disolución de la empresa Toronto Group Sociedad Anónima.—Cahuita, Talamanca, Limón, cinco
de febrero de dos mil diecinueve. Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317089 ).
Por escrituras número: treinta-ciento seis,
treinta-ciento siete, treinta-ciento once, treinta-ciento doce, treinta-ciento
trece, treinta-ciento catorce, treinta-ciento quince, treinta-ciento dieciséis,
treinta- ciento diecisiete, treinta-ciento dieciocho y treinta-ciento
diecinueve, otorgadas ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, se
modifican las cláusulas sextas de los pactos constitutivos de las siguientes
sociedades; a) Inversiones Basileo S.A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil novecientos veintisiete; b) Bienes
Raíces Los Olivos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
dos ciento un mil cuatrocientos uno; c) El Concierto de las Nubes S.A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y
cinco mil trescientos veintidós; d) El Monte Fraterno S.A., cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y seis mil
quinientos cinco; e) El Poema Perdido S.A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y
nueve; f) El Tintinear de la Lluvia S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos ochenta; g)
El Trono de la Montaña S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y seis; h) Eón
Teos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un
mil trescientos sesenta y seis; i) Perfume de la Naturaleza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil cero cuarenta y
nueve; j) Vistas de la Montaña al Valle Central S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y tres mil quinientos
veinticinco, k) Vistas del Volcán S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos once mil seiscientos noventa y nueve.—San
José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019317090 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante, solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de
la sociedad La Ladera de la Sabana Sociedad Anónima, según la escritura
número: veinticuatro-siete, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo
siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019317091 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante, solicito se publique el edicto de modificación del pacto social de
la sociedad Inversiones Atachen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
según la escritura número: veintidós-siete, visible al folio veintiocho frente
del tomo siete de mi protocolo celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco
nueve.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019317092 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaría, de la
licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizó el acta número quince de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Retana y Salmero RyS S.A.,
cédula jurídica 3-101-277663 mediante la cual se aumentó el capital de la sociedad.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—( IN2019317097 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve, se
modifican los cargos de presidente y secretario, así como el domicilio y
representación de la empresa Bufete Corrales Hernández & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Jiménez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019317098 ).
Ante mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones F Y F de Guanacaste Sociedad Anónima.
Escritura realizada las 8:00 horas del día 05 de febrero 2019, en la ciudad de
San José.—San José, 05 de febrero 2019.—Lic. Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019317099 ).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria pública, Dennia María Fernández Morales, en San José, a las 7:00 horas
del 5 de febrero del 2019, se constituye Grupo Fuentes Sociedad Anónima,
por un plazo de cien años, y se nombran a los miembros de la junta directiva.—San José, 04 de febrero de 2019.—Licda. Dennia
María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019317100 ).
Por escritura N° 102-4, otorgada a las 13:00
horas del día 5 de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de H S del Futuro Alajuelense Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar cláusula de representación.—Licda.
Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019317103 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
1 de febrero del 2019, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la
empresa Pelz y Seyfarth S. A.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2019317104 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 1 de
febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la Asociación Educativa del Valle, en la
que se reforman los artículos diecisiete, veinte, y veintiuno de los estatutos.
Notario: Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2771-1505.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2019317106 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 14 de enero del 2019, se constituye Ocho Mil Taller Sociedad
Anónima. Presidente: Esteban Vinicio Rojas Arce.—San
José, 02 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio.—1 vez.—(
IN2019317111 ).
Que mediante escrituras de las 8, 9 y 10 horas
de hoy, se protocolizaron actas de Compañía Familia de los Palomos S. A.,
en donde se modifica administración y nombra nueva junta directiva y se
disuelven Escuela de Arte y Galería Cassa Duo S. A. y Studio Metallo
Academia de Arte y Orfebrería S. A.—San José, 28 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019317114 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, tomo
tres del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las quince horas
del día treinta de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas número uno de Inmein S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientas setenta y tres mil
novecientas cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta y
décima tercera del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018317115 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizo acta general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Our Lodge Inc Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019317117 ).
Seguridad Total
Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho
mil doscientos uno, hace el nombramiento por el resto del plazo social de un
presidente y secretario, reforma la representación judicial y extrajudicial y
el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019317119 ).
Ante esta notaría el día 31 de enero del
2019, se constituyó Soluciones Ecoquímicas CR S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019317124 ).
Por escritura N° 102-15, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 11:00 horas del 29 de
enero del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Suelos Óptimos Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-720540, en la que se modifica la cláusula del
capital social, procediéndose a aumentar el mismo y la cláusula de la
administración. Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, teléfono: 4035-5050.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019317131 ).
Ante mí notaría, al ser las 17:30 horas del
31 de enero del 2019, mediante la protocolización del acta número dos se
modificó la razón social de la sociedad anónima, denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747254. Gerente John
Edward (nombres) Hopper (apellido), de un solo apellido en razón de su
Nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte de su país número: cuatro
cinco dos cuatro ocho tres seis cero cuatro, para que en adelante se denomine:
“EPIC Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada,” el cual es su
nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse de la siguiente forma: “EPIC
Adventure S.R.L.” Notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con
oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al
sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-12-83. Es todo.—Cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo
Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019317134 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el primero de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad comerciante Munidal
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cinco dos seis
siete ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019317135 ).
Que mediante escritura número treinta y seis,
otorgada ante mí a las catorce horas con quince minutos del diecisiete de enero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
denominada The Redtree Corporation Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-557050, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y
se nombró un nuevo agente residente y un nuevo gerente.—Licda. Diana Herrera
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317136 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el primero de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas
treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Espace
de Bonheur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatro cero
cinco nueve seis siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, 1° de
febrero del 2019.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019317137 ).
Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas
del 08 de enero de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Eat Fit Wellness Coaching S.R.L., por la cual se modifican
cláusulas del pacto social, en cuanto a la representación y capital social.—San José, 08 de enero de 2019.—Lic. Édgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317138 ).
Ante mí, en escritura 76/1 otorgada a las
11:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de Guayabo Langosta
Estates S. A., cédula jurídica N° 3-101-429613, que reforma la cláusula
segunda de los estatutos y nombra nuevo agente residente.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2019317148 ).
Ante mí, en escritura 77/1 otorgada a las 12:00 horas del 04 de febrero
del 2019, protocolicé acta de Playa Grande Mar Azul S. A., cédula
jurídica N° 3-101-303271, que reforma la cláusula segunda de los estatutos y
nombra nuevo secretario.—San José, 05 de febrero del
2019.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317152
).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 01 de
febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Ferrer Internacional de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se reforma
la cláusulas del domicilio y se nombra nuevo agente residente de la
compañía.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019317155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2019, se modifica la cláusula
del capital social de la sociedad denominada Grupo Familiar María y Jesús M
J Sociedad Anónima.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317158 ).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Disfrenos Sociedad Anónima en la
cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Cartago,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019317170 ).
Por medio de escritura número veinticuatro,
del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificaron las cláusulas segunda y séptima de la sociedad Inversiones
Arvada MP de Costa Rica Sociedad Anónima, con personería jurídica número
tres-ciento uno-dos siete ocho cuatro tres cero.—Alajuela,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317172 ).
Por escritura número treinta y nueve del tomo siete del protocolo del
notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad IPL Sistemas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil cincuenta y seis, en la
que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019317174 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones
Río Claro Sociedad Anónima.—San
José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Viriam Fumero Paniagua.—1
vez.—( IN2019317176 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho-diez otorgada ante los
notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se modifican las
siguientes cláusulas: 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°,
16°, 17°, del pacto social de la sociedad Industrias Martec Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-50217.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019317177 ).
Ante el notario público Danilo Villegas
Quirós, se constituyó en San José, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2019,
la sociedad Imágenes Médicas de Actualidad, Sociedad Anónima, plazo 99
años, capital social 100 dólares, domicilio San José, Paseo Colón, Barrio Don
Bosco. Presidente: Randall Buján González.—San José,
06 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019317188 ).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Roble
Doble Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-146472, celebrada a las
10:00 horas del 4 de febrero del año 2019. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Francisco
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2019317189 ).
Por escritura número 141-27, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día 04 de febrero del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atlantis
Plaza Lazulita número veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-459176, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de febrero del 2018.—F) Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317191 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria
a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Maple Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno en
que se reforman las cláusulas referentes a la administración y al domicilio y
se aumenta el capital social.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019317192 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las doce horas treinta
minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Japac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatro mil doscientos cincuenta y tres en que se reforman las
cláusulas referentes a la administración y al domicilio.—San José, treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2019317193 ).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del
29 de enero 2019, se cambia nombre a sociedad anónima para que se lea Inside
Events Sociedad Anónima. Reforma cláusula 1. Notario: Gabelo Rodríguez Quesada.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019317197 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de enero del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos
Topográficos Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 30 de enero del 2019.—Licda. Karen Elena
Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019317198 ).
Mediante escritura pública doscientos noventa
y dos-veintiocho, se reformó el pacto constitutivo de Kids Star Kingdom
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil trescientos
seis, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, Hacienda Vieja,
de la plaza de deportes de la escuela la lía veinticinco metros este, en su
cláusula segunda y octava.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019317199 ).
Por escritura 197-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5
de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Safari D.I.B.S. S. A., cédula jurídica N° 3-101-493151,
en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019317201 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 05 de
febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de compañía El AS
Ganador Sociedad Anónima, en la que los socios acuerdan liquidar y disolver
la sociedad.—Alajuela, 5 de febrero del 2019.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019317202 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del 27 de noviembre del 2018 se constituyó la sociedad Brenes
Villalobos de San Pablo Sociedad Anónima. Capital social veinte mil
colones. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula N° 4-0129-0510.—Heredia, 04
de enero del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019317215 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Super Cisneros S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-740316, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, veinticinco de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019317217 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:00 horas del día 04 de febrero del 2019, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Dos Cero Uno Ocho S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-742018, en la que se acuerda la modificación de la
cláusula segunda-domicilio social del pacto constitutivo.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019317219 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Cascanueces DLV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ocho. Se modifica las cláusulas:
primera, donde se cambia el nombre a distrito de Danza CR SH Sociedad Anónima y
segunda del pacto constitutivo. Notario público: Carlos Ramírez Ulate.—cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317232 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciséis Mil Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil
veintitrés, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notario N° 14239.—Cartago, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317240 ).
Ante esta notaría, por instrumento público
número: setenta y uno-catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios Patológicos Central Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y
nueve mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se procedió a cambiar
cláusulas del pacto social Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del cinco
de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2019317241 ).
Que por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Gómez, a las
catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sierra
OAK S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019317243 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
del 18 de diciembre del 2018 protocolicé acta de la sociedad Pura Vida
Bartending PVB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula
de persona jurídica tres ciento dos siete cuatro ocho ocho cinco cinco, acta en
la cual se acuerda modificar cláusula de la Administración y se nombre
Subgerente, todo por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdian Cedeño,
cédula N° 1659796.—Licda. Marcela Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2019317261 ).
Ante este notario, se constituyó por un plazo
social de cien años, Danyeli Sociedad Anónima, con domicilio social en
provincia de Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito primero Paraíso,
exactamente cincuenta metros al oeste de los Tribunales de Justicia, edificio
color azul. Los comparecientes Esteban José Chaves Calderón, Adelia Isabel de
los Ángeles Calderón Solano, Rodolfo Chaves Méndez y Andrea Orozco Montoya, son
respectivamente, presidente, secretario, tesorero y fiscal, solo el primero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de
ley. Es todo.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019317282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Reinas de la Finca Verde S.R.L.,
cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil
setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento
del gerente dos de la compañía.—San José, cuatro de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019317285
).
Constitución de CMMR S. A.—Patricia
Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019317297 ).
Mediante escritura N° 232-7, otorgada a las 15:00 horas del 5 de febrero
del 2019, se modificó la razón social de Kati Negociosn VC Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3-101-667365; para que en adelante sea Hermes Trismegisto
Group Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317303 ).
Ante esta notaria, a las ocho horas del
primero de febrero del dos mil dieciocho, María Lucrecia Obando Loría y Arturo
Gerardo Obando Loría, modifica estatutos de sociedad anónima denominada Odigoso
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
tres mil seiscientos ochenta, modificación de la siguiente forma: Se modifica
el nombre social de la sociedad anónima, para que su nuevo nombre sea: Obandoloria
Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2019317304 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Condocasa Cuatro Rioja Sociedad Anónima, en la
cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al nombre. Licda. Mariela
Montero Gutiérrez.—Cartago, seis de diciembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317305
).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de febrero
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad RCA Montacargas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la Junta Directiva y
el Fiscal.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317309 ).
Por escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de Lozano Morales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco cero
ocho siete seis, en la cual se acordó la disolución de la
misma. María Lozano Álvarez, gerente.—Santa
Ana, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Luis Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019317341 ).
Al ser las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se
acordó la disolución de Linda Vista de Vara Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y seis.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de Aumento de Capital de la empresa
denominada Proyectos e Inversiones E&L de la Ribera de Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y dos mil
cuatrocientos veintinueve.—San José, seis de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019317355 ).
Mediante escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de febrero de dos mil diecinueve, se constituyó la
Fundación sin fines de lucro denominada Fundación International Animal
Rescue, con un patrimonio social de diez mil colones exactos y domicilio
social en San Juanillo, Cuajiniquil, quinientos metros sur de la Escuela de
Limonal de Cuajiniquil. Es todo.—San José, primero de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2019317361 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las nueve horas del día
veintiuno de enero del dos mil diecinueve, en la que se modifica estatutos y se
nombra junta directiva de Clubmanía Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2019317366 ).
El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en
escritura número cincuenta y dos-tres visible al folio treinta y cinco del tomo
tres de mi protocolo, otorgada al ser las a las quince horas del once de enero
del dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tray
Casa Limitada cédula jurídica número tres–ciento dos-cuatrocientos treinta
y un mil quinientos sesenta y ocho.—Garabito, seis de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
primero de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez
Font se protocolizó acuerdos de aumento de capital de la empresa denominada Inmobiliaria
Aldebarán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos
diecisiete mil seiscientos treinta y cinco.—San José,
seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019317378 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las trece horas del
doce de enero del dos mil diecinueve, se modificó el plazo social de Metropark
S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2019317379 ).
El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en
escritura número cincuenta y uno-tres visible al folio treinta y cuatro vuelto
del tomo tres de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del once de
enero de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil quinientos dos sociedad de responsabilidad
limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un
mil quinientos dos.—Garabito, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317380 ).
Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintidós de enero del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme
de socios se reformaron las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo
de la sociedad Villa Quince Del Oasis (Pera) S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos ochenta y
cuatro, referente al domicilio y a las reuniones de asamblea de socios y junta
directiva. Es todo.—San José, dieciséis horas del
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ivette Hoffman De Pass,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317385 ).
Mediante escritura pública número sesenta y
siete del tomo quinto de mi protocolo otorgada ante esta notaría, el día cinco
de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transterrano
S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
nueve mil cincuenta, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo—Zarcero Alajuela, 05 de febrero del año 2019.—Licda.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019317386 ).
Ante esta notaría se protocolizó: Uno) un
acta de asamblea general de la sociedad Huellitas Azali Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
secretaria de la junta directiva.—San José, 06 de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2019317387 ).
Por escritura número ciento ochenta, otorgada
en la ciudad de Alajuela, a las 10 horas 48 minutos del 06 de febrero del 2019,
procolicé el acta número uno de la sociedad denominada Servicios Muñoz &
Soto Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-283195, donde se
reforman las cláusulas: Primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda.
Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317391 ).
Por asamblea extraordinaria de las catorce
horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, Se modifican pacto
constitutivo y junta directiva de la sociedad Orosol Solar Sociedad Anónima,
presidente: Ester Gabriela Sibaja Arias.—San José, 05
de abril del 2019.—Licda. Allan García Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317395
).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Bufete
Solís y Asociados BSA SA SA cedula jurídica 3-101-457741, reformando
cláusulas del pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo
Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019317404 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones
Giacar SA cedula jurídica 3-101-123334, reformando cláusulas de la
representación. Domiciliada en la ciudad de San Jose.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaurn, Notario.—1
vez.—( IN2019317406 ).
Mediante escritura número siete, iniciada al
folio seis frente del tomo seis del protocolo de la notaria Ehilyn Marin Mora,
se constituyó la Asociación Iglesia Reyes de Salem.—San José, trece horas del cinco
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317423 ).
Mediante escritura 40-8 de las 8:00 horas del 6 de febrero del 2019,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 3 de Lazy T Five
Sociedad Anónima; con cédula jurídica 3-101-352843 donde se reforma
domicilio social y cambia junta directiva. Es todo.—San
José, 6 de febrero del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317424 ).
Mediante escritura noventa y uno-diez del cuatro febrero dos mil
diecinueve del notario Allan Salazar López, se cambia domicilio y se remueve
agente residente, de nombra gerente de Divine ldylle Limitada cédula
tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve.—Cartago,
cuatro de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—( IN2019317433 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 01 de febrero de
2019, protocolicé acta de The Night Listener Ltda. de las 11:00 horas
del 31 de enero del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda y se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019317434 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Suministros
y Atenciones de Salud Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736949,
modifica las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2019317438 ).
Los señores Steven Marchena Montiel y Sandra López Cortes, constituyen Asistencia
Caribes & S S. A., domiciliada en Limón, Liverpool. Capital 10 mil colones.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Edgar
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019317443 ).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tico Infusion S. A., cédula jurídica 3-101
623 225, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social:
sobre la junta directiva. Escritura otorgada a las nueve horas del seis de
febrero del 2019 la notaria Milena Valverde Mora.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintinueve de enero del
dos mil diecinueve, se aprobó reformar la claúsula segunda del pacto
constitutivo de la compañía Cepp Consultants LLC S. A, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. Gustavo A.
Esquivel Quirós, cedula 1-0725-0778, Notario.—1 vez.—( IN2019317473 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho, se constituyó la Fundación Por Una Ancianidad Saludable.
Lugar y fecha: Ciudad Quesada, 05 de febrero del 2019.—Licda. Julieta Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019317474 ).
Mediante escritura número 18 otorgada ante la notario Carla Baltodano
Estrada, a las 14:30 horas del 29 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de la sociedad Inversiones San Lázaro, Treinta y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-223572, en
la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula relativa a la administración.—San José, 29 de noviembre del año
2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019317479 ).
Por escritura veinticuatro-cuatro otorgada a las once horas y cero
minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria Alicia
Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Historia y Sociedad H & S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve cuatro uno, se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019317481 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:
00 horas del 5 de febrero del dos mil diecinueve ante la notaria de la
Licenciada Vera Violeta Gonzalez Ávila, se nombró presidente de la sociedad Santa
Ignacia de Alejo S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477096.
Presidente: Julián Villalobos Loría.—Licda. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019317484 ).
En esta notaria el día 18 de diciembre del
2018 se protocolizo el acta de asamblea de Inversiones Hiervaselva de Norte
S. A. cédula Jurídica 3-101-307064, en la cual se modifica el pacto
constitutivo en las cláusulas sétima y se nombró nueva junta directiva.—San
José 28 de enero 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317517 ).
Hago constar que mediante escritura número
sesenta y seis fue protocolizada acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la entidad denominada: Grupo La Vida en
Libertad Limitada, mediante la cual se dispuso reformar la cláusula quinta
del pacto original.—Lic. Mauricio Vargas Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019317534 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, Mendoza Parker
Soluciones S. A. por la que se reforma el nombre de la sociedad
denominándose ahora Imega CR Soluciones S. A., se conoce, aprueba y
acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal
de la compañía y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda reformar la
cláusula Octava de la Junta Directiva.—San José,
veintidós de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2019317535 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las
quince horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve la sociedad Legalservival
Escrow Services Sociedad Anónima, cédula 3-101-723207, procedió a reformar
la cláusula segunda de los estatutos y a nombrar nueva junta directiva.—San
José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019317536 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
ciudad de San José, a las quince horas con quince minutos del día quince de
enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad La Casa de Mita
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San
José cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2019317537 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero,
notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se modificó la cláusula
séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de
representación, todo esto de la sociedad denominada: Wedding Day Story
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seis tres seis cuatro cero cero, domiciliada en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, Bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en Playas del Coco a las once
horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número
ciento noventa y ocho, visible al folio ciento sesenta y seis, frente, del tomo
décimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las
ocho horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317539 )
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la
sociedad denominada: V-Photos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres–ciento uno–seis tres seis uno ocho tres, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel
Flor de Itabo, bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en Playas del Coco, a
las diez horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura
número ciento noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las nueve horas del seis de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019317548 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero del
dos mil diecinueve, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Pamarrac Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-seis tres cero cero tres cinco, se acordó disolverla. Es todo. el:
2228-0154, correo electrónico: analuisazc@gmail.com.—San
José, a las catorce horas del del seis de febrero dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2019317549 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario Público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la
sociedad denominada: Cimabue Fotos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres–ciento uno–seis siete tres siete uno uno,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros
este del Hotel Flor de Itabo, Bufete Vargas y Asociados. Acto celebrado en
Playas del Coco a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve, en escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento
sesenta y cuatro, vuelto del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del seis de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019317550 ).
Que por
protocolizaciones otorgadas ante esta notaría, se realizaron los cambios de
domicilio respectivamente de las siguientes sociedades: a) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil
ochocientos sesenta y ocho, escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos
del catorce de enero del dos mil diecinueve, b) Propietarios Marcarios G.P.P.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil setecientos setenta y seis, escritura otorgada a las
ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve. c) Industrias La
Proveedora B Y R Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta mil ochocientos cuarenta y siete, escritura
otorgada, escritura otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos
mil diecinueve, d) Productos Alimenticios Pro, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
doscientos once, escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
catorce de febrero del dos mil diecinueve. En todas las anteriores sociedades
se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, respectiva al domicilio social.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019322631 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Proceso
de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible
por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a ocupantes, calidades desconocidas, la audiencia
2227-18 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Encarnación Bellanero Sánchez, cédula N° 6-047-391, apoderado de Hacienda
Copano S. A., se confiere audiencia a ocupantes desconocidos, en condición de
demandados a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a
dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por
invasión, del inmueble matrícula 144668-000, ubicado en Puntarenas, puerto
Jiménez de Golfito: del puente del Río Tamales, 700 metros al sur, 2 kilómetros
al oeste, 500 metros hacia al oeste, introduciéndose sobre la montaña, hasta
llegar a la formación de una Y que hace la Quebrada Batatillales. La audiencia
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y
probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 875-18.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2019316754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RF-113441.—Ref: 30/2018/69707.—Hasbrook Overseas Corporation Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Agrícola Industrial Lo Valled) Nro y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.
Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “Alimentos Saludables” en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:41:28 del 12 de
Setiembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la
empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., contra el registro
de la marca de “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el
15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para
proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en CITCO Trustees (BVI)
Limited, Fleming House, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, British Virgin
Island.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 04 de setiembre de 2017, Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de Agrícola Industrial
Lo Valledor AASA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065,
descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:57:05 horas del 25 de octubre del 2017, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 18)
Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 19 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 14:34:58 horas del 26 de enero de 2018, el Registro previene al
accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en
caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al
titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del
folio 33 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el
Registro, mediante auto de las 13:57:24 horas del 10 de mayo de 2018, previene
al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F.34).
IV.—Mediante
escrito adicional de fecha 29 de junio de 2018, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25,
26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con
fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger
“carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y rasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook
Overseas Corporation (F.39).
2º—Que
la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., solicitó
el 24 de mayo de 2017, la inscripción de la marca AASA (diseño), en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-4855, solicitud que se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas del presente proceso (F.41).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. (F. 14).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F.
35-38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] la presente cancelación
por falta de uso[...Jse interpone [...] como defensa ante las objeciones de
fondo del Registro de Propiedad Industrial[...] dentro del trámite de
inscripción de la marca mixta A AASA (diseño) en clase 29 que se tramite bajo
el expediente 2017-48551-.41a marca registra Asa Alimentos Saludables, no se ha
usado en Costa Rica por su titular Hasbrook Overseas Corporation, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión
de mercado, la naturaleza de los productos y las modalidades bajo las cuales se
comercializan para los productos comprendidos por el Registro No. I
73065[...Jse declare con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso
[...] contra del registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro I
730651-.4”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-4855, tal y como
consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ASA Alimentos
Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante
para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro
N° 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ASA
Alimentos Saludables”, registro N° 173065. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita en autos y propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019316894 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Jimmy Gerardo Alpízar Castro, cédula de identidad N°
2-476-783, en su condición de propietario registral de las fincas del Partido
de Alajuela matrículas 396303, 482528, 479959 y 479960; y como deudor de las
hipotecas de citas: a) 571-54296-1-7-1; b) 2012-188614-1-1-1 que pesan sobre la
finca 2-396303; y c) 2017-200348-1-4-1 que pesa sobre las fincas 2-396303,
2-482528, 2-479959 y 2-479960 y a 2) Jessica María Araya Alfaro, cédula de
identidad 2-504-469, en su condición de deudora de las hipotecas de citas: a)
571-54296-1-7-1; b) 2012-188614-1-1-1 que pesan sobre la finca 2-396303; y c)
2017-200348-1-4-1 que pesa sobre las fincas 2-396303, 2-482528, 2-479959 y
2-479960; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 390754, 565194,
228319, 396303, 428528, 479959, 479960 y 509430, siendo que aparentemente se
genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta
Asesoría mediante resoluciones de las 14:00 horas del 19/09/2018 y de las 14:15
horas del 29/10/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Puntarenas 390754, 565194, 228319, 396303, 428528,
479959, 479960 y 509430 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:50 horas del
22/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-703-RIM).—Curridabat,
22 de enero de 2019.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1
vez.—O. C. Nº OC19-002.—Solicitud Nº 138813.—( IN2019316625 ).
Se
hace saber a los herederos del señor Heriberto Pérez Mora, cédula de identidad
Nº 6-0062-0181, quien figura como propietaria registral de la finca de Alajuela
matrícula 8306, finca que se relaciona con el plano A-224852-1994 que en el
Registro Inmobiliario existen diligencias administrativas para investigar un
posible traslape entre los planos A-224852-1994; A-1952632-2017 y
A-1046386-2006. Por lo anterior, el Departamento de Asesoría de este Registro,
ordenó mediante Resoluciones de las 11:00 horas del 18 de abril de 2018 y de
las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2018, la consignación de una nota de
advertencia administrativa sobre los planos indicados. Además, por resolución
de las 10:30 del 04 de febrero de 2019, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a los herederos del señor Heriberto Pérez
Mora, a fin que por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; presenten los alegatos
correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para la
Audiencia señalen un correo electrónico o un medio idóneo para atender
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las Resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2017-1215-RIM).—Curridabat,
04 de febrero de 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Diiter
Chaves Gehring.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº 139974.—( IN2019316861
).
Se hace saber a los
representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la
disolución de la sociedad Canjo Internacional S. A., que cambió su denominación
a Corporación Oracle S. A., cédula jurídica 3-101-48901, como propietario de la
finca de Guanacaste, matrícula 44722, con respecto a la sobre posición que
presenta con la finca 5-210300, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su
finca. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 09:59 horas del
22 de noviembre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las
fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-792-RIM).—Curridabat, 24 de
enero de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC19-0002.—Solicitud N° 139078.—( IN2019316981 ).
Se
hace saber a José Luis Herrera Soto, sin
número de identificación publicitado, en su condición de titular registral de
la finca del Partido de Alajuela N° 180161, derecho 001, Everardo Herrera
Arguedas, cédula de identidad 2-0059-7559, en su condición de titular registral
de la finca del partido de Alajuela número 180161, derecho 002, Rosa María Soto
Castillo, cédula de identidad 2-0216-0056, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Alajuela número 180161, derecho 003 y a Rocío
Venegas Marín, cédula de identidad 1-0777-0195, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Granja Avícola Santa Marta S.
A., cédula jurídica 3-101-037102, propietaria registral de la finca del partido
de Alajuela N° 335650, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas del
partido Alajuela 335650, representada por el plano catastrado A-614921-2000, y
la finca del mismo Partido 180161, identificada con el plano
A-316348-1978. En virtud de lo informado
la Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2018
se consigna advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela
335650 y 180161, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 14/01/2019, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-727-RIM).—Curridabat,
14 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 139104.—( IN2019317071 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
POR
OMISIÓN DE LOS DEBERES DEL PROPIETARIO
La presente notificación tiene por objetivo dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los
deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José. Propietario del inmueble, sociedad de responsabilidad limitada,
cédula 3101166876, localización 09000180014, Folio Real 00196342, omisión
Limpieza (lote sucio), código 81, distrito Pavas, ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José, 4 de febrero de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 140011.—(
IN2019316864 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 22 de la sesión N°
01-18/19-G.O. del 13 de noviembre de 2018, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12
Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16
Sesión N° 13-17/18-G.E. Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del
CAV de la instauración de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de
terna y el INT-123-2018 Auto de Intimación, debido a que según oficio
TH-0477-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente
disciplinario N° 2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA
al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon
S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
conoce oficio N° 0429-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de
2017, por cuanto el informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo,
fue sustituido por el informe N° 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV
remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero de
2018.
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso N°
2310-2016 BIS de investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad
real de los hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y
VERIFICACIÓN
(…).
Instaurar un Tribunal de Honor
respecto a la actuación de la Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N° 26-17/18-G.O. de fecha 05
de junio de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente N° 2310-2016, según oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio
Visconti, secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing. Luis
González Espinoza.”
Para información refiérase al N°
INT-123-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede
Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre
del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo
N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04
de julio de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el
acuerdo N° 16, sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018, mediante oficio
N° JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da
inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 2310-2016, a la Constructora Mavacón S. A., registro CC-04060, cédula jurídica
número 3-101-302394, en su condición de empresa constructora y responsable
de la dirección técnica del contrato de consultoría OC-672795, inscrito el 13
de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G, Centro de Atención
Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, ubicado en San
Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de Alajuela, plano
de catastro A-151437-1993, a quien se le atribuye la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad
a su cliente, al incumplir con el contrato de construcción N° 2014-000013-00
suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a
folios 078 al 093 del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016,
la Constructora Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de
construcción contratadas, sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de
entregar el 8 de febrero de 2016, esto según el informe correspondiente al
oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a
folios 640 al 681 del expediente. 2. No haber servido con fidelidad,
responsabilidad y lealtad a su cliente, al incumplir, según el informe
correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de
Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado
en el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de
Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del
expediente, en lo que se refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la
CCSS y del Régimen Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son
obligaciones derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber
registrado el cambio del profesional responsable ante el CFIA del arquitecto
Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del contrato
OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas Ballestero
IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del expediente.
4. No haber velado que los profesionales responsables, para el control de la
obra, utilizaran el cuaderno de bitácora M0013201 ligado al proyecto OC-672795,
esto visible al folio 742 del expediente, siendo que la bitácora utilizada para
el control de la obra fue la EG-0002805, esto visible a folios 094 a 196 del expediente,
sin estar esta bitácora ligada al contrato OC-672795. Con lo actuado podría
haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos a), b), artículo
53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo
11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g. Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en obras: artículos 17 y 22. Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a), d) y e). Código de Ética
Profesional: artículos 2, 3 y 18. Reglamento Especial del Administrador de
Proyectos de Construcción (APC) del CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se
le hacen a Constructora Mavacón S. A., se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo
78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la
ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la
investigada el acceso en todo momento al expediente N° 2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100
y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de
la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a
Constructora Mavacón S. A., en
calidad de investigado, para que
comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en
el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa
número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”,
que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril de 2019 a las 8:30 horas y se
extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones.
La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto
Siverio Visconti, Presidente.—San José, 21 de enero
del 2019.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
10-2019.—Solicitud N° 138724.—( IN2019315866 ).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 21 de la sesión N° 01-18/19-G.O. del 13 de
noviembre del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión N° 30-16-17-G.E. Informe de
CAV de la instauración del TH, el acuerdo 16 Sesión N° 13-17/18-G.E.
Revocatoria del acuerdo anterior y el nuevo informe del CAV de la instauración
de TH., el acuerdo 45 Sesión N° 26-17/18-G.O. Cambio de terna y el INT-122-2018
Auto de Intimación, debido a que según oficio TH-0477-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José
Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), en el expediente disciplinario N°
2310-2016 Bis.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
a Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación de instaurar un
Tribunal de Honor en el caso N° 2310-2016 de investigación iniciada por el CFIA
al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la Constructora Mavacon
S. A. (CC-04060); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
conoce oficio N° 0429-2017-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
b. El
Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de
Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el
presente acuerdo.
d. (…).
(…).”
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero del 2018,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
a. Se
revoca el acuerdo N° 12 tomado en sesión N° 30-16/17-G.E. del 04 de julio de
2017, por cuanto el informe N° 0429-2017-CAV que dio origen a dicho acuerdo,
fue sustituido por el informe N° 0080-2018-CAV; según memorando 0081-2018-CAV
remitido por el Centro de Análisis y Verificación con fecha 05 de febrero del
2018.
b. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la
empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060); en el caso N° 2310-2016 BIS de
investigación iniciada por el CFIA, con el fin llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0081-2018-CAV:
(…)
Recomendación del centro de
análisis y verificación
• Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, IC-11089.
• (…).
c. El
Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis Gonzalez Espinoza y por el Ing. Marco
Urbina Soto, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario y de Empresas.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo.
e. (…).”
La Junta Directiva General, en su sesión N° 26-17/18-G.O. de fecha 05
de junio del 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 45:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna
en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 2310-2016, según
oficio TH-252-2018:
Presidente: Ing. Roberto Siverio Visconti, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Coordinador: Ing.
Luis González Espinoza.”
Para información refiérase al N°
INT-122-2018/2310-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede
Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), a las 13:47 horas del veintiséis de septiembre
del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 12, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 04 de julio
de 2017, mediante oficio N° JDG-1392-16/17, modificado mediante el
acuerdo N° 16, sesión N° 13-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
del 2018, mediante oficio N° JDG-0937-17/18, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo N° 2310-2016, al Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, registro IC-11089, cédula de identidad número 1-0944-0584,
en su condición de director técnico del contrato de consultoría OC-672795,
inscrito el 13 de febrero de 2015, proyecto Módulo de Alojamiento Ámbito G,
Centro de Atención Institucional CAI adscrito al Ministerio de Justicia y Paz,
ubicado en San Rafael, distrito octavo del cantón primero de la provincia de
Alajuela, plano de catastro A-151437-1993, y como profesional responsable ante
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de
Constructora Mavacón S. A., CC-04060, y a quien se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. No haber servido con fidelidad,
responsabilidad y lealtad a su cliente, al no velar que Constructora Mavacón S.
A., cumpliera con el contrato de construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el
Ministerio de Justicia y Paz el 20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093
del expediente, ya que, a partir del 12 de febrero del 2016, la Constructora
Mavacón S. A., decidió no continuar con las obras de construcción contratadas,
sin haber finalizado el proyecto, el cual debía de entregar el 8 de febrero de
2016, esto según el informe correspondiente al oficio PI-AL-0358-2016 elaborado
por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a folios 640 al 681 del
expediente. 2. No haber servido con responsabilidad a su cliente, al no velar
que Constructora Mavacón S. A., cumpliera, según el informe correspondiente al
oficio PI-AL-0358-2016 elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz, visible a
folios 640 al 681 del expediente, con lo estipulado en el contrato de
construcción N° 2014-000013-00 suscrito con el Ministerio de Justicia y Paz el
20 de mayo de 2014, visible a folios 078 al 093 del expediente, en lo que se
refiere al pago de las cuotas obrero patronales a la CCSS y del Régimen
Obligatorio de Riesgos del Trabajo del INS, las cuales son obligaciones
derivadas de la realización de las obras contratadas. 3. No haber velado que
Constructora Mavacón S. A., inscribiera el cambio del profesional responsable
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica del
arquitecto Víctor Hugo Madrigal Jiménez A-10750, como director técnico del
contrato OC-672795, en sustitución del ingeniero José Malaquías Vargas
Ballestero IC-11089, esto visible en los folios 278, 279, 280, 742 y 789 del
expediente. 4. Haber utilizado, para el control de la obra, el cuaderno de
bitácora EG-0002805, visible a folios 094 a 196 del expediente, sin estar esta
bitácora ligada al contrato OC-672795, siendo que la bitácora asignada al
citado contrato es la M-0013201, esto visible al folio 742 del expediente. Con
lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, incisos
a), b), artículo 53. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura: artículo 11B, incisos a, b, y j, artículo 17 inciso f y g.
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras:
artículos 6 inciso a, 7 inciso c. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora
en obras: artículos 17 y 22. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 ,18.
Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del
CFIA: artículo 12. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. José Malaquías
Vargas Ballestero, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se
garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N°
2310-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General, así mismo, se cita al Ing. José Malaquías Vargas
Ballestero, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 24 de abril
de 2019, a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de
Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti, Presidente.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Adriana Meneses Madrigal,
Secretaria.—O.C. N° 11-2019.—Solicitud N° 139183.—( IN2019315867 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
En
La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre del 2018, fue publicado como
consulta pública no vinculante, el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal. No obstante, se omite la segunda publicación, de
conformidad con el párrafo segundo, artículo 43 del Código Municipal, dejándose
constancia, con el presente aviso, que el mismo se encuentra vigente, por ser
de carácter interno.
Curridabat,
11 de febrero del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—O. C. N°
43888.—Solicitud N° 141140.— ( IN2019323211 ).