LA GACETA N° 43 DEL 1º DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41550-MOPT
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131
del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº 9329 del
15 de octubre del 2015 y el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 15 de febrero del
2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias”.
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de
la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes
parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial
cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente
registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta
y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el quince
por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las
municipalidades.
2º—Que
en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2017, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016
“Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114 “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
3º—Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso b) del
artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
regula lo atinente a la estimación de los montos que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes deberá transferir a las municipalidades, provenientes
del impuesto único sobre los combustibles.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del 2012
“Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias”, se establecieron los lineamientos generales a aplicar en los
procesos de transferencias presupuestarias.
5º—Que
el artículo 61 inciso g) de la Ley Nº 8131 y sus reformas “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece
que es una atribución de la Tesorería Nacional, en coordinación con la
Contraloría General de la República, establecer los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse
que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
6º—Que
el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el numeral 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC. En efecto, el presente Decreto Ejecutivo
está dirigido a instituciones públicas, concretamente a los gobiernos locales y
en consecuencia lo procedente es conferir la audiencia que establece el numeral
361 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que
conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue publicado para
consulta pública en La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto del 2018. Por
tanto,
Decretan:
REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS
LOCALES PARA GESTIONAR LA
TRANSFERENCIA
DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA
LEY N° 8114
Artículo 1º—Para gestionar ante el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, las transferencias de capital provenientes del artículo 5 inciso
b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus
reformas, los gobiernos locales deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Oficio
de solicitud formal, firmado por el representante legal del gobierno local, en
el cual deberá indicar el monto correspondiente a la transferencia de recursos
solicitada, según la programación financiera presentada previamente por la
corporación municipal, de conformidad con el lineamiento técnico emitido por el
Ministerio de Hacienda. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General
de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2. Presentación de la programación financiera de la ejecución
presupuestaria, de acuerdo a los formatos emitidos por
el Ministerio de Hacienda y disponibles en la página web del Ministerio de
Hacienda, en la opción “Presupuesto Nacional”, en la pestaña correspondiente a
Formularios de Programación Nacional.
3. Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de
emitida.
4. Copia del oficio emitido por la Contraloría General de la República
y lo respectivos anexos, del informe de aprobación del presupuesto municipal,
en el cual se incluyó la transferencia de recursos solicitada.
5. Copia del “Resumen o detalle de ingresos” del presupuesto
municipal, a efectos de verificar la debida incorporación de la transferencia
solicitada dentro del presupuesto de la entidad beneficiaria.
6. En caso de improbación del presupuesto municipal, adjuntar copia
del presupuesto definitivo, según lo dispuesto por la Contraloría General de la
República en el informe de improbación presupuestaria, así como copia del
documento de remisión que efectuó la municipalidad ante el ente Contralor,
donde se demuestre que ya fue cursado el presupuesto definitivo ajustado.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 19 días del
mes de 12 del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3400039740.—Solicitud
N° 011-2019.—( D41550 - IN2019322210 ).
000013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:03
horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José -
Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-1245-2018 de 03 de diciembre de 2018, remitido por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
697801-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 03
San Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, con una medida de
4037,00 metros cuadrados.
2º—Del referido
inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
2617,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2092430-2018; siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José -Caldera”. (Folio 14)
3º—Constan en el
Expediente Administrativo N° 2018-04 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos (Folios del 04 al 14):
a) Plano
catastrado N° 1-2092430-2018, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un
área total de 2617,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que
se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”,
se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2018-04 y la documentación
requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, -publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe (Folios del 04 al 14):
a) Inscripción
en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 697801-000.
b) Naturaleza:
Terreno de potrero.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana de la provincia San José,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
1-2092430-2018.
d) Propiedad
a nombre de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-226154.
e) Área:
De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2617,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta
Nacional N°27 Corredor San José - Caldera”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de
anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las
reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de
1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, la finca matrícula 697801-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situada en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José
y propiedad de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-0226154, un área total de 2617,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° 1-2092430-2018, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27
Corredor San José-Caldera”
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° AAF-OC-028.—Solicitud N° 001-APD-2019.—1 vez.—( IN2019317896 ).
Nº
000014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las 10:06 horas del día 23 del mes de enero del 2019.
Diligencias
de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº CNC-ST-PM-SJC-OF-1245-2018 del 03 de diciembre
del 2018, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo
Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 306901-001-002, cuya naturaleza es
terreno de potrero, situado: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de
la provincia San José, con una medida de 6601,00 metros cuadrados.
2º—Del
referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1183,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-2092044-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San
José-Caldera” (Folio 23).
3º—Constan
en el Expediente Administrativo Nº 2018-06 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 04 al 23):
a) Plano catastrado Nº 1-2092044-2018, mediante el cual se establece
que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble
un área total de 1183,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación, características y
área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27
Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el Expediente Administrativo Nº
2018-06 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en
el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, establece en sus artículos 2º, 18
y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el
cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En
apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folios del 04 al 23):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº
306901-001-002.
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de
la provincia San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado Nº 1-2092044-2018.
d) Propiedad a nombre de El Paseo de Lindora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-284270, y Golden Land Assets S. A., cédula jurídica Nº 3-012-631127.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
1183,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 306901-001-002,
inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03 Pozos, cantón
09 Santa Ana, de la provincia San José y propiedad de El Paseo de Lindora S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-284270, y Golden Land Assets S. A., cédula
jurídica Nº 3-012-631127, un área total de 1183,00 metros cuadrados y, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 1-2092044-2018,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta
Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese
y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº AAF-OC-028.—Solicitud Nº 002-APD-2019.—( IN2019317909 ).
R-413-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos
mil dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de
extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Brasil, a favor
de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-335255. Expediente Minero N° 9-2005.
Resultando:
1º—Que el señor Francisco Ernesto Morice Zamora, portador de la cédula
de identidad número 6-114-270, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-335255, presentó el día 27 de julio del
2005, solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio
público del Río Brasil.
2º—Que
a esta solicitud se le asignó el expediente administrativo N° 9-2005, cuyo
edicto fue publicado con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Río Brasil, distrito 03 Sardinal,
cantón 05 Carrillo, Provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Belén, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Se ubica entre coordenadas 273442.36 –
273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57 Este límite aguas arriba y 274568.40 –
274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
5 ha 9800.89 m2, longitud promedio
1954.11 metros, según consta en plano aportado al folio 296.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 274562.63 Norte,
352497.03 Este.
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Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y
derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.
(Visible a folios 310 al 313)
3º—Que
mediante memorando DGM-TOP-O-089-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, el
Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió
pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:
“- Revisado el plano aportado al expediente el día 12 de febrero del
2009, visible al folio 296, se tiene el siguiente resultado: -El mismo es
correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos y
revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el respectivo
título.
- Para lo que corresponda. (Visible a folios 299)
4º—Que mediante oficio DGM-RNM-248-2010 del día 22 de marzo del 2010,
el Registro Nacional Minero le remitió el presente expediente a la Dirección de
Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de proceder conforme lo
dispone el artículo 34 del Reglamento del Código de Minería.
5º—Que
la respuesta a la anterior misiva se remitió mediante oficio DA-0911-2010, de
fecha 05 de abril del 2010, de la Dirección de Agua e indicó como condiciones
del otorgamiento las siguientes:
“1. El área a explotar será de 5ha 9.800,89
m2 en el cauce del río Brasil en río Brasil, Carrillo, Nicoya, provincia
de Guanacaste.
2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños” (Visible a folio 307
y 308)
6º—Que mediante el oficio DGM-RNM-985-2010, de fecha 26 de noviembre
del 2010, el Registro Nacional Minero le requirió al Geólogo Coordinador de la
Región Chorotega y PALECO, realizar inspección al sitio a concesionar, con el
fin de verificar las condiciones actuales de este y si fuera el caso, proceder
a emitir nuevas recomendaciones técnicas; por tal razón, mediante el memorando
DGM-RCH-10-2011 del 04 de febrero del 2011, el Geólogo Coordinador de la Región
Chorotega y PALECO, emitió las recomendaciones de otorgamiento en virtud a la
revisión al Plan de Explotación Minero correspondiente al expediente de cita, a
saber:
“Lo propuesto en el estudio y el programa
cumple con lo solicitado, por lo tanto, se aprueba, pero deberá implementar las
siguientes recomendaciones:
1 No podrá desviar el cauce del río. Se permite el
direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del
cauce del río.
2 Deberá realizar una extracción laminar en
bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1.5m
3 No puede exceder la tasa de extracción de
30.000m3/año.
4 Por el volumen calculado de las reservas
dinámicas se recomienda como período del proyecto 5 años, con una tasa de
extracción anual de 30.000m3.
5 Deberá respetar la metodología propuesta
en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 3m como
área de protección de los márgenes. La dirección del avance de extracción será
de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado
previamente por la D.G.M.
6 Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
7 No se permite el uso de explosivos.
8 Se permite el uso de planta de beneficio
o quebrador, para lo cual deberá establecer el área destinada y contar con la
viabilidad de SETENA y DGM.
9 Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
10 Los accesos utilizados serán los que se
presentan en el Programa de Explotación.
11 Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial
y final. En algunos casos, la D.G.M podrá solicitar el replanteamiento y
actualización en periodos más cortos.
12 Deberá mantener el área condicionada con
los mojones siempre visibles y en buen estado.
13 En el sitio de extracción deberá mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
14 Todo el personal, sin excepción, que se encuentre
en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo
de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.
15 Deberá presentar Informes de Labores
anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por la DGM.
16 Cumplir con los pagos de canon de
superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de
Minería” (Visible a folios 321 y 322)
7º—Que mediante resolución número 200 del 24 de marzo del 2011, el
Registro Nacional Minero, requirió a la sociedad solicitante, presentar en un
plazo de 10 días, la vigencia de la Viabilidad Ambiental. (Visible al folio
325)
8º—Que
en fecha 07 de abril del 2011, la apoderada especial de la sociedad solicitante
en ese entonces, presentó formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio
contra la resolución arriba citada. (Visible a folios 326 al 330)
9º—Que
en fecha 01 de octubre del 2013, el señor Morice Zamora, presidente de la sociedad
solicitante, presentó un documento denominado “Solicitud de suspensión del
trámite hasta obtener de nuevo la viabilidad ambiental” adjunto a este presentó
nuevo poder especial a nombre de Ana Gabriela Ávila Jones (Visible a folios 333
al 335) entre las razones de dicha solicitud especial consiste que para la
Secretaría Técnica Nacional-SETENA-este documento de viabilidad se encuentra
vencido, siendo que la única opción que tienen es que no se le dé continuación
al trámite que nos ocupa actualmente, en espera que la sociedad confeccione y
presente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental –EsIA- (Visible a folios 336 al
337)
10.—Que
mediante oficio DGM-RNM-17-2014, de fecha 14 de enero del 2014, el Registro
Nacional Minero, comunicó al Secretario General de la SETENA lo siguiente:
“…Revisado el mismo y de acuerdo a lo que establece la Ley 8220 y su reforma Nº
8990, esta Dirección suspende el trámite de dicho expediente, manteniéndose
reservada el área en el Padrón Minero, por lo que solicito respetuosamente se
continúe con el trámite correspondiente ante esa instancia. Adjunto fotocopia
de dicho escrito…” (Visible al folio 339)
11.—Que el día 07 de marzo del 2014, la apoderada especial de la
sociedad solicitante presentó lo siguiente: D-1 nuevo, EIA (estudio de impacto
ambiental) completo y actualizado. (Visible a folios 342 al 378)
12.—Que
el día 15 de marzo del 2016, la apoderada especial de la sociedad solicitante,
presentó la documentación relacionada al caso de marras, a saber:
Copia
de la resolución de SETENA Nº 421-2016 del día 02 de marzo del 2016, por lo
cual dicha entidad estableció en el Por Tanto lo siguiente:
“…Primero: De conformidad con las
disposiciones del Artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública,
y en vista de la presencia de un evento de fuerza mayor, es procedente
concederle al desarrollador del proyecto, de oficio, una suspensión de un año
plazo para la presentación de los estudios de Calidad de Agua y Especies
Indicadoras del ambiente Acuático, establecidos en la Resolución Nº 0951-2015
SETENA, siguiendo los lineamientos de D.E Nº 32966-MINAE. Asimismo, redefinir
la estimación de la recarga del río Brasil, considerando las variaciones
climáticas de los últimos 11 años...”
13.—Que a folios 392 y 393, existen documentos remitidos a la
Dirección de Geología y Minas, de parte de la apoderada especial de la sociedad
petente, en el que se indicó lo siguiente:
“…En
virtud que ya hubo invierno en Guanacaste y el cauce se recuperó, se procedió a
hacer el último estudio que faltaba y ya se presentó en la SETENA el pasado 07
de noviembre del 2016…”,
14.—Que
mediante resolución Nº 2314-2016-SETENA, de las ocho horas quince minutos del
catorce de diciembre del dos mil dieciséis, la Comisión Plenaria de la SETENA
le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, disponiendo lo siguiente
“… se le otorga la Viabilidad
(Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión
Ambiental.” La vigencia de esta viabilidad ambiental era por un periodo de dos
años para el inicio de las obras, “En caso de no iniciarse las obras en el
tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido (sic) en la
legislación vigente” (Visible a folios 395 al 398)
15.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de
Minería, de previo a emitir el expediente con la recomendación de concesión, la
Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que la sociedad interesada haya
cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la
SETENA en la resolución de aprobación del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental),
por lo anterior, en fecha 05 de mayo del 2017, la apoderada especial presentó
certificación de la copia del pago realizado por su representada ante la
entidad bancaria, con vigencia del 25 de enero del 2017 al 30 de enero del
2018, además de copias de los edictos publicados en los días 13 y 15 de julio
del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta. (Visible a folios 408 al 414)
16.—Que
mediante memorando DGM-RNM-0302-2017, de fecha 20 de julio del 2017, el Registro
Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero de la Dirección
de Geología y Minas, lo siguiente:
“…A efecto de continuar con el
trámite correspondiente, y en virtud de que el oficio DGM-RCH-10-2011 citado,
data del año 2011, se le solicita de manera respetuosa, que indique si usted
comparte el criterio allí esgrimido, sobre la procedencia, desde el punto de
vista técnico, de otorgar el título minero solicitado. Asimismo, sírvase
indicar si debe mantenerse las mismas recomendaciones de otorgamiento, en
virtud de que fueron emitidas hace más de 6 años…” (Visible al folio 418)
17.—Que mediante memorando DGM-DCM-68-2017 del 05 de setiembre del
2017, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, en su condición de geólogo
Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, emitió
las actualizaciones de la recomendación para el título de otorgamiento a saber:
“ …Lo propuesto en el estudio y el
programa cumple con lo solicitado, por lo tanto, se recomienda la aprobación del
Programa de Explotación, pero deberá implementar las siguientes
recomendaciones:
1- No podrá desviar el cauce del rio. Se permite el direccionamiento
temporal del flujo del agua, siempre y cuando esté dentro del cauce del rio.
2- Deberá realizar una extracción laminar, con una profundidad máxima
de 1.0 m.
3- No puede exceder la tasa de extracción de 30.000 m3.
4- Por el volumen calculado de las reservas dinámicas, se recomienda
como periodo del proyecto 6 años, con una tasa de extracción anual de 30.000 m3.
Este periodo podrá reajustarse a los 10 años siempre y cuando el concesionario
haya cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones y que las condiciones
geo-mineras del río así lo permitan
5- Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. Además deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de
protección de 3 m de los márgenes. La dirección del avance de extracción será
de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado
previamente por la D.G.M.
6- Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
7- No se permite el uso de explosivos
8- Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.
9- Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a ésta.
10- Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de
explotación.
11- Cada año deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en
periodos más cortos.
12- Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13- El en sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de la extracción.
14- Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.
15- Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
16- Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales
y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
17- Incluir como anexo al EsIA el permiso emitido por el SINAC en lo
referente a la corta de los árboles que se encuentran en el área del proyecto.
(Visible a folios 426 y 427)
18.—Que por existir una diferencia con la
dimensión del área a concesionar, mediante el memorando DGM-RNM-100-2018 del 08
de marzo 2018, el Registro Nacional Minero le solicitó al Departamento de
Control Minero lo siguiente:
“Conforme a sus competencias,
por este medio le solicito brindarme aclaración respecto al área solicitada y
analizada dentro del expediente de cita, esto por cuanto:
- el
edicto publicado (folios 310 al 314), señala un área de 5 ha 9800.89 m2
conforme al plano aportado visible al folio 296.
- mediante memorando DGM-DCM-68-2017 del día 05 de setiembre
anterior se actualizaron las recomendaciones dadas en el año 2011, mediante
memorando DGM-RCH-10-2011 (folios 321 y 322) sin embargo, en ambos memos se
establecen áreas a explotar de tamaños diferentes, de lo anterior no queda
claro a este Registro la medida del área exacta que se daría en concesión”
(Visible a folio 427); la respuesta a la anterior misiva fue remitida mediante
memorando DGM-RCH-21-2018 del 24 de abril del Geólogo coordinador minero quien
indicó:
“… se aclara que el área
correcta que se debe leer es de 5Ha 9800,89m2”, tal y como fue publicado en el edicto que
rola a folios 310 al 314.
19.—Que mediante el memorando DGM-RNM-311-2018 del día 07 de junio del
presente año, la Dirección de Geología y Minas, remitió al Despacho del
Ministro de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de título de
concesión, como se aprecia de los folios 437 al 451, no obstante, este
documento fue devuelto a la Dirección de Geología, sin mayor trámite mediante
el oficio N° DM-474-2018, del día 21 de agosto del 2018, indicando que se debe
aplicar lo dispuesto por él en la directriz 0001-2018 del día 01 de junio del
presente año, además que es deber verificar el estado de la sociedad
solicitante como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social-CCSS-situación que fue verificada por la Dirección de Asesoría Jurídica,
evidenciándose que la sociedad de cita se encontraba morosa ante la Dirección
de Tributación Directa y que no estaba inscrita como patrono ante la CCSS
(Visible a folios 452 al 456)
20.—Que
mediante resolución N° 319-2018, del día 23 de agosto del 2018, del Registro
Nacional Minero, se le previno a la concesionaria el deber de estar al día en
el pago de sus obligaciones tributarias ante la Dirección de Tributación
Directa del Ministerio de Hacienda, notificada el día 27 de agosto pasado,
habiéndosele otorgado plazo de diez días. (Visible a folios 458 al 462)
21.—Siendo
que al folio 465 se evidenció de la consulta digital a la CCSS que hiciera esta
Dirección, cuyo resultado fue que la solicitante no se encontraba inscrita como
patrono ante dicha entidad, mediante nuestra resolución N°381-2018, del 25 de
setiembre del 2018, la Dirección de Geología y Minas, le previno el deber de
proceder con la inscripción, habiendo sido notificada de este acto el día 26 de
setiembre. El día 10 de octubre, la apoderada especial de la concesionaria
presentó lo prevenido, además se realizó nueva consulta digital evidenciándose
que la sociedad se encuentra debidamente inscrita ante la entidad. (Visible a
folios 466 al 474)
22.—Que
el día 30 de agosto del 2018 el representante legal de la sociedad solicitante
presentó una certificación de la Dirección de Tributación Directa, donde consta
que la sociedad Constructora Magnate S.A., se encuentra al día con sus
obligaciones Tributarias.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
4º—Que el artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al ministro el plazo
de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales…”
5º—Que analizado el expediente administrativo N° 9-2005, a nombre de
la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, se determinó, que dicha sociedad
ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación
minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Brasil, ubicado en la Provincia de Guanacaste. De ahí,
que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código
de Minería, por lo que la Dirección de Geología y Minas, recomendó otorgar la
concesión de extracción en Cauce de Domino Público, en el Río Brasil, a favor
de la sociedad mencionada.
6º—Que
la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, como concesionaria del
expediente Nº 9-2005, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su
condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de
Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN¬68-2017, de fecha 05 de setiembre
del 2017 y transcritas en el resultando Décimo Sétimo de la presente
resolución. Asimismo, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire
esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento Nº 29300.
7º—Que
la sociedad supra citada, como entidad concesionaria del expediente Nº 19¬2012,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una
de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorando DGM-CMRHN-68-2017, de
fecha 05 de setiembre del 2017, así como en el oficio DA-911-2010 del día 05 de
abril del 2010, de la Dirección de Agua del MINAE y cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
8º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento
de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del
Río Abangares, a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-335-255.
9º—Que
la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
10.—Que
en el expediente minero N° 9-2005 a nombre de la sociedad Constructora Magnate
Sociedad Anónima, se demuestra que la concesionaria se encuentra al día con
todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus
obligaciones tributarias y patronales. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de
Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al
Código de Minería, y el memorando DGM-CMRHN-68-2017, de fecha 05 de setiembre
del 2017, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, en su condición de Geólogo
Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas,
otorgar a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-335255, concesión de explotación de materiales en
Cauce de Dominio Público del Río Brasil, ubicado en Distrito 1 Juntas, Cantón 7
Abangares, Provincia 5 Guanacaste, por un plazo de 6 años.
2º—El
área a explotar es de 5ha 9800,89 m2, con una tasa de extracción
autorizada de 30.000 m³/año, sin permitirse el uso de explosivos, los
materiales a explotar serán solamente piedra y arena.
3º—Durante
todo el plazo otorgado, las labores de explotación se deberán ejecutar de
acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum DGM-CMRHN-68-2017
del 05 de setiembre del 2017, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Región
Chorotega que dispuso:
1- No
podrá desviar el cauce del rio. Se permite el direccionamiento temporal del
flujo del agua, siempre y cuando esté dentro del cauce del rio.
2- Deberá realizar una extracción laminar, con una profundidad máxima
de 1.0 m.
3- No puede exceder la tasa de extracción de 30.000 m3.
4- Por el volumen calculado de las reservas dinámicas, se recomienda
como periodo del proyecto 6 años, con una tasa de extracción anual de 30.000 m3.
Este periodo podrá reajustarse a los 10 años siempre y cuando el concesionario
haya cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones y que las condiciones
geo-mineras del río así lo permitan.
5- Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de protección de 3 m de los
márgenes. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste.
Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. (Dirección de Geología y Minas)
6- Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
7- No se permite el uso de explosivos.
8- Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual
deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.
9- Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a ésta.
10- Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de
explotación.
11- Cada año deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en
periodos más cortos.
12- Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13- El en (sic) sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de la extracción.
14- Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.
15- Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
16- Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales
y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
17- Incluir como anexo al EsIA
el permiso emitido por el SINAC en lo referente a la corta de los árboles que
se encuentran en el área del proyecto.
4º—Durante todo el plazo otorgado, las labores de explotación se
deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el oficio
DA-911-2010 de la Dirección de Agua que dispuso:
“1. El área a explotar será de 5ha 9.800,89 m2
en el cauce del río Brasil en río Brasil, Carrillo, Nicoya, provincia de
Guanacaste.
2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro
que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del
río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las
márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar
por lo que no se deben utilizar ningún equipo que no garantice este tipo de
extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida
por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y
otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños” (Visible a folio 307 y 308)
5º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones
técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
6º—La
sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
7º—El
Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las
anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control
que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Lic. Junior Ramos
García.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, Al señor Francisco Ernesto Morice
Zamora, deberá de comunicarse al correo electrónico tramitologiamineracr@gmail.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2019317486 ).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias
de expropiación. Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en
contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al
Sistema de Folio Real matrícula número 6-171966-000, cuya naturaleza es terreno
para la agricultura, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, con una medida de 284209,00 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, Sandra Lynn Monague y Alejandro Bermúdez Jiménez, sur, Enrique Enríquez
Escalante, Rosa Marcelina Zúñiga Zúñiga y Juan Zúñiga Zúñiga, este, Juan Zúñiga
Zúñiga y The Color of Money Investments S. A. y oeste, calle pública y Enrique
Enríquez Escalante, propiedad de Andrómeda Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica N° 3-101-592863, representada por Antony Karth, de nacionalidad
estadounidense con pasaporte de su país 310605005 y Nellore Suresh, de
nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país 401762527, necesario para
la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa número 001659 del
13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance número 147 del 20 de agosto del
2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se
indica que se requiere expropiar un área total de 107,00 metros cuadrados,
según plano catastrado 6-2025119-2018 y un área de terreno equivalente a 583,00
metros cuadrados, según plano catastrado 6-2025118-2018, para la ejecución del
proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo,
mediante Avalúo número KVP-192-2018 de fecha 9 de julio de 2018, realizado por
la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.035.856,00
(dos millones treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones
exactos).
En
virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria
registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto
de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación
del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2019320303 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de los Olivos Uno de Turrialba, Cartago. Por medio de su
representante: Johanna Castro Marín, cédula 303720813, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:02 horas del 6 de
febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2019317258 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-AC-DN-2892-2018.—Aduana Central,
Goicoechea, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho. Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la
Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce la señora Virginia Zúñiga Mesén,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0575-0911, desde el día 15 de
noviembre del 2018 y hasta el 02 de mayo del 2019, según lo dispuesto en la
Resolución N° GAF-SNA-SAL-732-2018, de las diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Con la resolución N° GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del
dieciséis de marzo de 2017, fue nombrada como Gerente
de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, portadora de la
cédula de identidad N°1-0712-0903, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo
de 2017.
2°—Con
la resolución N° GAF-SNA-SAL-732-2018 de las diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, fue nombrada como
Subgerente de la Aduana Central, la funcionaria Virginia Zúñiga Mesén, cargo
que desempeña desde el día 15 de noviembre del 2018 y hasta el 02 de mayo del
2019.
Considerando:
I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA
III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA),
los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se
ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos,
facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma
privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”,
de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III
Que de
conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la Administración Pública.
Nuestra
legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el
numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las Aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con el
artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional. Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones
tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera
creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente,
en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como
en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. La Gerencia
de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes
para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan
a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de
áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del
original)
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04
de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de
Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito,
almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la
aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han
de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles
de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la
aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar
los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar
periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a
quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y
administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a
su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales
que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan
Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así
como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el
objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y
cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89
al 92 de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a
un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su
superior:
SECCIÓN
TERCERA
De la
Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del
(…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo
concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando
que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer
lugar la temporalidad y -en segundo lugar-que deberá transferirse la
competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el
caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las
excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de
esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder
conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como
funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y
dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, supracitado en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente
de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta y hasta el 02 de mayo del 2019.
1. Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los
informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
3. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular,
otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias al Subgerente de la Aduana.
Así
mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir,
cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En
estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta
Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes
trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central,
esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta el 02 de mayo del 2019:
1. Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los
informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y
procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
7. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que
presenten los usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
2º—Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en
los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en
que consta la delegación de dichas competencias.
3º—Disponer
para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es
decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.
4º—Ordenar
para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente
en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia
o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso,
etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que
conste tal circunstancia.
5º—La
presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-2045-2018 del 18
de septiembre del 2018, misma que fue debidamente publicada Gaceta N°
188 del 11 de octubre del 2018.
6º—Rige
a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y
hasta el 02 de mayo del 2019.
7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel
Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. N° 3400039533.—Solicitud
N° 141719.—( IN2019322707 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
El señor Manuel A. Acuña Hernández, cédula N° 1-0509-0664, en calidad
de representante legal de la compañía Agroambiente de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adicionar el
nombre comercial: GB-X al Coadyuvante Bacterol 100 SL, registro 5223, compuesto
a base de ácidos grasos vegetales. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11 horas el 30 de enero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019317301
).
DIVISIÓN
MARÍTIMO PORTUARIA
DIRECCIÓN
DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD
Resolución Administrativa N° DVMP-DNS-2018-003.—San
José, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.
Procede
la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, dentro de sus atribuciones y facultades habilitar la Terminal de
Contenedores de Moín como Puerto de Altura para el arribo de embarcaciones
provenientes de puerto extranjero al territorio nacional.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786, del 05 de julio de 1971, establece en su artículo 2°,
siguientes y concordantes, la competencia material y funcional que asiste al
Ministerio, consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de
planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las
vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y
similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional,
de cabotaje y por vías de navegación interior.
2º—Que
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
41187-MP-MIDEPLAN, del 20 de junio de 2018, establece en el inciso h) del
artículo 11, siguientes y concordantes, la rectoría del Ministro de Obras
Públicas y Transportes en el sector infraestructura y transporte.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 28869-MOPT, del 14 de julio de 2000, Reglamento para
regular Ingreso de Naves Extranjeras en el Territorio Nacional, establece en el
artículo 4 que Puerto Moín se encuentra habilitado oficialmente para el arribo
de buques extranjeros al país.
4º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT, del 12 de diciembre de 2017, Reforma
Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, establece en el artículo 11 como objetivo general
de la Dirección de Navegación y Seguridad, velar por la seguridad de la
navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas
en las normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos;
asimismo, ordenar la navegación y el transporte acuático para prevenir la
contaminación proveniente de esa actividad y fiscalizar la protección de las
instalaciones portuarias y de los buques, así como procurar que las
embarcaciones que componen la flota nacional y los buques de bandera que
extranjera que nos visitan reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la
actividad marítima de conformidad con la normativa vigente.
5º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT, del 12 de diciembre de 2017, Reforma
Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece en el inciso 19 del
artículo 12 que es función de la Dirección de Navegación y Seguridad, comunicar
a las autoridades públicas que ejercen controles en los puertos de altura
costarricenses la habilitación de nuevos puertos.
6º—Que
la apertura del comercio internacional y la globalización de los mercados
demandan la operación de infraestructura portuaria competitiva.
7º—Que,
los Puertos de Limón y Moín, han visto la necesidad de modernizar y desarrollar
sus instalaciones en respuesta al incremento de la demanda del transporte
marítimo portuario que exigen los procesos de globalización de la economía. Al
igual que en la mayoría de los puertos del mundo, el crecimiento y desarrollo
obliga a cambios, modificaciones y a construir instalaciones especializadas
cada vez más complejas que permitan hacer frente al incremento del tráfico.
8º—Que
la empresa Royal Haskoning actualizó el Plan Maestro para el complejo portuario
Limón-Moín en el año 2008, estableciendo una estrategia de desarrollo
portuario, según la cual el Puerto de Moín debe desarrollarse en forma
programada como el Puerto del Atlántico especializado en atender y manipular
toda la carga en un futuro.
9º—Que
dentro de este contexto la Administración visualizó la construcción de una
nueva infraestructura que resolviera las limitaciones en la capacidad del
complejo portuario Moín-Limón para atender la demanda actual y futura y mejorar
sustancialmente la calidad, la seguridad y el nivel de los servicios públicos
que se prestan en los muelles del Litoral Caribe. Así mismo, se propuso
contratar a un Concesionario de reconocida experiencia en el financiamiento,
construcción y operación de terminales portuarias internacionales para la
consecución de los objetivos señalados.
10.—Que
el “Cartel de Licitación para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público
para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la
Terminal de Contenedores en Puerto Moín”, Licitación Pública Internacional N°
2009LI-000001-00200, establece que la Administración busca ante todo una mejora
de la productividad y eficiencia portuaria, por lo cual propuso un amplio
margen de maniobra a los interesados en el diseño y desarrollo de sus
respectivos proyectos.
11.—Que
de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, Alberto Cañas
Escalante, la Terminal de Contenedores de Puerto Moín es un proyecto de gran
relevancia económica para el país pues permite el arribo de naves de mayor
capacidad.
12.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H, del 28 de febrero de 2011, se
otorga la Declaratoria de Interés Público el Proyecto de la Licitación Pública
con invitación internacional N° 2009LI-000001-00200 para la “Concesión de obra
pública con servicios públicos para el financiamiento, diseño, construcción,
operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”.
13.—Que
la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200 fue adjudicada a APM
Terminals Central America B.V., y fue concesionada a la Sociedad Anónima
Nacional, APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641075.
14.—Que
la Terminal de Contenedores de Puerto Moín opera bajo un Contrato de Concesión
de Obra Pública con Servicio Público, regido por las normas y principios del
ordenamiento jurídico administrativo costarricense, que comprende la prestación
por parte del Concesionario de los servicios de diseño, planificación, financiamiento,
construcción y mantenimiento de la dicha terminal, en la Provincia de Limón,
así como su explotación. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Habilitar como Puerto de Altura la Terminal de Contenedores de
Puerto Moín.
2º—Una
vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
comunicar a las autoridades públicas que ejercen
controles en los Puertos de Altura, la habilitación de la Terminal de
Contenedores de Puerto Moín.
3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director
de Navegación y Seguridad.—1 vez.—O. C. N° 3400039398.—Solicitud N° 006-2019.—(
IN2019317644 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 486,
Título N° 2312, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
once, a nombre de Vanegas Artiga Silvia Yaneth, cédula de residencia Nº
122200393434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316175
).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 163, emitido por
Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Almanza Villalobos David, cédula N° 1-1705-0151. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316524 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título N° 3263, emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de
Barboza Mora Emmanuel, cédula: 1-1397-0236. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316548 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 12, Título N° 258, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe,
en el año dos mil tres, a nombre de Chévez Gracia Luis Gerardo, cédula Nº
1-1256-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316341
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Asiento 21,
Título N° 1259, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Asiento 8, Título N°
480, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Burgos Barrantes
Mariela, cédula Nº 1-1475-0596. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316417 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título N° 953,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a
nombre de Cabalceta Ortiz David Alexis, cédula: 9-0108-0198. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN20193166005 )
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Osa en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Jiménez
Elizabeth, cédula 6-0231-0469. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316769 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 2361,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Vado Chan Mario André, cédula: 2-0552-0650. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019316816 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 33,
emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Liceo Nocturno
Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arias
Murillo Max Sebastián, cédula 5-0433-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316870 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 235, Título 1845, emitido por el Liceo Regional de Flores en
el año dos mil dos, a nombre de Mora Núñez Gabriel, cédula n° 1-1250-0064. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019316887 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, asiento N° 743, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Velásquez
Judith, cédula 4-0178-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316925 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1108, emitido por
el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Amador Villalobos
Amanda Elizabeth, cédula: 1-1634-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316959
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 283,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Palma
Ruiz Eliécer José, cédula 5-0390-0198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317147 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 280, emitido por el
Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de
Samuels Douglas Arthur, cédula 9-0037-0329. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019317255 )
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 417, emitido por el
Colegio Cristiano Centro Evangelistero, en el año dos mil doce, a nombre de
Calderón Acuña Wálter Esteban, cédula Nº 1-1596-0173. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019317421 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 69, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guácimo, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Piedra Valverde Adrián, cédula: 6-0269-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019317445 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 734, emitido por
el Liceo Nocturno de Santa Cruz en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona
Zúñiga Kenneth, cédula N° 5-0352-0087. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019317595 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título
N° 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Cubero Daniela,
cédula N° 6-0280-0570. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019317794 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical Sindicato de Trabajadores Informales y por Cuenta Propia siglas
SITICUPRO al que se le asigna el Código 1024-SI, acordado en asamblea celebrada
el 18 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 17, folio: 05, asiento: 5078, del 29 de enero
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
18 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 18 de noviembre de
2018 al 30 de noviembre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General Carlos |
Oldemar Díaz Venegas |
Secretaría de Actas |
Hellen Serrano Sandí |
Secretaría de Finanzas |
Carlos Enrique Rodríguez Soto |
30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018317239 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de enero del
2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-05-2019 a la señora Belisa Sabina Fonseca Carballo, cédula de identidad
N° 2-249-393, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veintiún mil
quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢121.549,86),
con un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019323691 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de McCormick & Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton
Circle Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: McCormick Fiesta Mix como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas
de cereales, pan, pasteles y confitería, helados comestibles, azúcar, miel,
melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo (agua congelada). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009407. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315682 ).
Marcela Carballo
Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 110690744, en calidad de
apoderado general de Sohe Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3101669164, con
domicilio en Tibás, Residencial Jardines, del Supermercado AMPM, 100 sur, 300
oeste, 100 sur y 25 este, avenida cinco, Manzana H, casa número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTIC TRAINING,
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de entrenamiento funcional con técnicas de resistencia usando como
dispositivo un elástico con chaleco que se suspende del techo, ubicado del Más
x Menos, Santo Domingo Heredia, 200 metros este centro comercial Pueblo del
Rey, local Nº 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008115. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315712 ).
Robert C Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Insusmos Disagro para la Industria S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha:
08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011427. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero
de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315720 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de
apoderado especial de Insumos Disagro Para La Industria, S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: OXY-BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019315721 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: LA MERA como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Pita (cuerda) de amarre plástica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315722 ).
Robert C Van Der
Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
Especial de Sacos Agro Industriales S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
pita (cuerda) de amarre plástica. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2019315723 ).
Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la
inscripción de: BIOSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos,
foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o
sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011155. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315729 ).
Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de
gestor oficioso de NLI Digital Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: teledoctor,
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por
medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación
entre dos personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados
con servicios de salud. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007674.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315745 ).
Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de
apoderado especial de Dcubillos Limitada, cédula jurídica Nº 3102745459, con
domicilio en: Escazú del Country Club 400 metros al sur y 350 metros al oeste,
Vista Hermosa casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BEAUTY *ATELIER
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de peluquería, servicios de salón de belleza y servicios
de cuidado de belleza integral. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315773 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Tech Fund SRL con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE BUSCAR como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de
catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes
y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad
respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación
evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de
venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y
compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos
(suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de
terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de
redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la
facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta
de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de
información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de
información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad,
gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en
materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de
asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales,
administración comercial, marketing; en clase 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios,
servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de
información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios,
servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias,
seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de
pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en
créditos al consumo, consultoría en materia de créditos; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o
privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o
avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de
comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet,
servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en
Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: Educación, Formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
formación en el ámbito del desarrollo de software informático, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, actividades recreativas y
culturales, suministro de información sobre educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales, cursos de formación en
planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y
actividades comerciales. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006558.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315782 ).
Antonio
Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los
Pinares de Heredia LTDA, cédula jurídica 3102339404, con domicilio en Coronado,
de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a carnes tres jotas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIROPE SUPREMO, como marca de comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: sirope. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315814 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala
Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: Protecto Esencias
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y
empaquetar, bolsos (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para
empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción
para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas
de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el
cultivo de plantas Teniendo todos los anteriores productos distintos aromas
(esencias). Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315816 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: CONTINENTAL como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas y cocidas y platillos preparados
o enlatados a base de las mismas; hierbas en esta clase; jaleas y mermeladas;
extractos de carne, carnes preparadas y en gelatina; aceitunas; encurtidos;
ensaladas de frutas y verduras; tofu; comidas instantáneas, comidas preparadas,
bocadillos y platillos en esta clase; sopas, caldos y preparaciones para
hacerlos; sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; cubos, polvo, pasta y
gránulos de caldo; purés incluyendo puré de tomate; pastas incluyendo pasta de
tomate y pasta de hierbas; en clase 30: Preparaciones e aromáticas para
alimentos; cereales y granos y comidas y platillos a base de los mismos;
condimentos en esta clase; curry y especias en esta clase; aderezos de
ensalada; alimentos y pastas harinosas; fermentados para pastas; harinas;
kétchup, mayonesa; infusiones no medicinales; fideos, pasta; arroz; risotto;
ablandadores de carne en esta clase; mostaza y mostaza molida; pasta de queque;
sazonadores en esta clase incluyendo aquellos en formato de polvo deshidratado
y pasta; confitería; pizza; budines; salsas en esta clase incluyendo aquellas
en formato deshidratado, congelado, húmedo y seco; marinados; sémola; sushi;
tapioca, comidas preparadas y platillos en esta clase; mezclas listas para usar
para la preparación de platillos y salsas, salsas de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000451.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315817 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: TRIDIUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009359.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315818 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: FISTRO ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar
roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 20
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010791. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315819 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport
Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: TRIPZIN ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro
nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos
químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes
para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar
roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plantas. Fecha: 20
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre el 2018. Solicitud Nº 2018-0010792. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019315820 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330,
Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: X-SOY
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Subproductos del procesamiento de cereales para
consumo animal, alimento para animales, alimentos para peces, alimentos para
terneros, alimentos para aves de corral. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315821 ).
Paula
Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 110320019, en calidad de apoderado
especial de Compañía Nacional De Chocolates DCR, S. A., cédula jurídica N°
3-101-375519, con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, Antigua
Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLOVERS,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: chocolates. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019315929 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en calle E
entre 15 y 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de MILEXUS,
como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de
vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución
de agua e instalaciones sanitarias, artefactos y accesorios sanitarios. Fecha:
22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315930 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Land
Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La
Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HACE
CUÁNTO NO CAMBIA SU COLCHÓN??”, como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones
de camping, colchones de camping, colchonetas para dormir, con relacionado al
expediente 2018-3068. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315942 ).
Javier Gutiérrez
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y
diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados
Val
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte
terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado
en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de
Supertiendas Detodo S. A. De C.V. con domicilio en Tegucigalpa, kilometro uno,
carretera Valle De Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de mercadería en general, ubicado
en Honduras, Tegucigalpa, Kilometro uno, carretera Valle de Ángeles, República
de Honduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006797. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019315980 ).
Alexis Castillo
González, casado una vez, cédula de identidad Nº 600990139, en calidad de
apoderado general de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno,
cédula jurídica Nº 3008056901 con domicilio en: avenidas 18 y 20, calle 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO DE COSTA RICA 1887
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento educativo dedicado a brindar
servicios de educación, ubicado en San José, avenidas 18 y 20, calle 9.
Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de septiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019316004 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007139. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317226 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Guillermo Sandí Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 1-0529-0802,
en calidad de representante legal de Dirección Nacional de Notariado, cédula
jurídica Nº 3-007-594808, con domicilio en: costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma Business Center, edificio A, 5to piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DNN Dirección Nacional de Notariado
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: autenticación de firma de notario público, para
documentos que se dirigen al exterior del país, apertura en tomos de protocolo,
proceso de certificación de estado de notarios, proceso de inscripción o
habilitación de notarios públicos, proceso de habilitación de notario inscrito o
cesado, proceso de habilitación de notario consular, proceso de solicitud de
cese voluntario en el ejercicio del notariado, proceso de reposición total o
parcial de tomo de protocolo, proceso de devolución de cuotas del fondo de
garantía notarial, proceso de reclamo de indemnizaciones del fondo de garantía,
solicitud de cotejo de instrumentos públicos, proceso de exhibición del tomo de
protocolo. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste y naranja.
Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316567 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20
Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO,
como
marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317153 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005433.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317206 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317207 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de
Panamá N° 2461 La Victoria, Lima 13 Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317208 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317209 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317210 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú;
sucédaneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016,
solicitud Nº 2016-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317211 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados
con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002007. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317212 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA VITAL, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,
bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317213 ).
Robert Alberto Araya Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 205040852, con domicilio en Esparza, Macacona,
Residencial Verolís, Costa Rica, solicita la inscripción de: Argan Natural
Captivating Series ARGANMIDAS
como marca de comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
contienen y son hechos con Argan. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317214 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317223 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019317224 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317225 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007138. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317227 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza,
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317228 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para animales, malta. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317229 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
malta. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019317230 ).
Nancy Bonilla Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 701000806,
con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribó, 200 sur y 125 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREGNAN POSITIVE STEPS,
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educación y formación para el
parto, embarazo y posparto; en clase 45: apoyo emocional durante el parto.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en PREGNAN defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019317245 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en
San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOXTER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y repuestos de bicicletas: específicamente: manivelas, expanderos,
puños, bocinas, triplato de centro, doble plato de centro, plato de centro,
llantas, asientos, tubón de asiento, gaza para asiento, uniformes, cascos; en
clase 35: Comercialización de bicicletas y repuestos de bicicletas. Fecha: 30
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011393. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317247 ).
Minor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con
domicilio en: San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta
García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOTZ
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de accesorios para
carros, específicamente: tubo respirador, filtro de aire, manguera flexible
para tubo respirador, extensión guardabarros, luz delantera led, wincha
eléctrico (remolcador eléctrico), switch de batería para carro (interruptor de
corriente), relay (regulador de voltaje), grilletes, polea, protector de hule
para grillete, linga sintética, pegadero de carreta, pin de pegadero, candado
de pegadero, linga con ratchet, herramienta de perforación de llantas,
lijadora, pegamento de parche, tira de hule sellante, medidor de presión de
aire, removedor de válvula, tapones plásticos, tapones de metal, válvula,
extensiones de válvulas, estribos, montaje para gata, gata mecánica, accesorio
de gata mecánica, base para gata mecánica, kit de estabilización para
suspensión de carro, espaciadores de aro, defensas, defensas, cobertores de
asientos, cinturón de seguridad, pelotas para palanca de cambios, asientos,
viseras, espejos, cabrestante manual, cobertores de luces (metálico),
mosquetón, cobertores de manivela, cable para transferencia de energía,
baterías, arrancador de batería portátil, radios intercomunicadores, alarmas,
luz auxiliar, cámara de retroceso, terminal de mufla, lamina protectora de
barra de dirección, aislante térmico, escobillas, monturas para luces led,
fusibles, volvillos, tubo contenedor de agua para carro, mangueras, bujías,
cables eléctricos, tapas de distribuidor, tuercas, cintas reflectivas, medidor
de presión de llantas, manivelas, tapas cobertores de aro, compensadores,
resortes para amortiguadores, amortiguadores, bases para baterías, aros y
antenas. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009914. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317248 ).
Roger Gerardo Navarro Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad N° 106690382, con domicilio en Santa María de Dota, de
la esquina noreste de la iglesia católica, 700 metros al este y 800 metros al
sureste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, diversión y
entretenimiento. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 05 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018317249
).
Cristian Aragonés Villalobos, soltero, cédula
de identidad 206930307, en calidad de apoderado generalísimo de División
Cárnica Finca Ana Limitada, cédula jurídica 3102771100, con domicilio en San
Carlos, Quesada, dos kilómetros y medio al este del salón comunal de Sucre,
casa beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FINCA ANA
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cárnicos, para fin comercial. Fecha: 29 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317264 ).
Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Luzmilda Porras
Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 900010364, con domicilio en: cantón
Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Sinaí, 100 este, casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES D’
Luz
como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000083.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317269 ).
Víctor Obando Ramírez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
Nº 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-305112, con domicilio en: Guachipelín de Escazú,
bodegas Capri, 800 m noroeste de Multiplaza, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InterLac Lista
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317294
).
Verny Jiménez Borbón, casado una vez, cédula
de identidad Nº 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y
Diseños American Confort Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101768588,
con domicilio en: San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del
Supermercado Más Por Menos, a mano derecha en Mueblería American Confort,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN CONFORT BY JIMÉNEZ
BORBÓN
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta,
restauración, personalización, modificación, tapicería de muebles usados
americanos, ubicado en Heredia, San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts.
sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011372. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317307 ).
Travis Belville, pasaporte N° 530822109, en calidad de apoderado
especial de Selva Whitewater Adventures S. A., cédula jurídica N°
3-101-633684con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, de la Gasolinera Alfa y
Alfa, 175 metros norte, 500 metros este, en Selva White Water, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SELVA WHITEWATER ADVENTURES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 41: Servicios de Actividades deportivas y recreativas,
Servicios de diversión y entretenimiento por actividades de deportes extremos,
deportes de aventura, deportes acuáticos Rafting, Kayaking, Hiking y explotación
de actividades turísticas. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste.
Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317311 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A
43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CENTURY OF LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para blanquear
el cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores de cabello,
polvos para el cabello, polvos para eliminar el color del cabello, aceites para
el acondicionamiento del cabello, aceites para aclarar el cabello, tintes para
el cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921898 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317318 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEURISTAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317319 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Innocorp Ltd, con
domicilio en Wisconsin 500 South Nine Mound Road, Verona, WI 53593 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FATAL VISION como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas que simulan los efectos visuales
del uso de drogas, alcohol y otros estupefacientes. Fecha: 10 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317320 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Playtech
Software Limited, con domicilio en: Ground Floor, St. George’s Court, Upper
Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: PLAYTECH,
como marca de comercio y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software
unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con
elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar,
juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de
video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no
descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar,
monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas,
concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para
aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para
todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de
apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar
y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo,
póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar,
apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino,
póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker,
casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas
mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles,
organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos,
apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker,
lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos
remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información,
asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados,
información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos
deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por
medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su
uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos y
en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible
para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos
de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora
para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y
portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las
relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica,
a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática,
suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar,
juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y
supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y
torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de
los clientes. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010437. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317321 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: NOCHECONTROL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas, (medicadas), bragas para
uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna,
almohadillas de maternidad. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010436. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317322 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: A12 BIONIC como marca colectiva en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras, hardware informático, hardware de computadora portátil,
computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, chips de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010310. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317323 ).
Luz Mary Ortega Artavia, casada una vez, cédula de identidad N°
109090608, en calidad de apoderada generalísima de Grupo de La O Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530451 con domicilio en Zapote, 200
metros al noroeste de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACADEM 100
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Todos servicios relacionados con la educación de
personas, dicho servicio consiste en brindar capacitación a personal de
empresas e individualmente a empresarios y a profesionales. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009627. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317324 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Clorox of Canadá LTD. con domicilio en 150 Biscayne Crescent, Brampton, on L6W
4V3, Canadá, solicita la inscripción de: RENEW LIFE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019317326 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S.
A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: S&G como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y
relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para
artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009793.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317327 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAIRCOVERY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejor el brillo del cabello, acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, sueros no medicados
para fortalecer y engrosar el cabello, productos para el cuidado del cabello, a
saber, champús y acondicionadores. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019317328 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Ducati Motor Holding S.P.A con domicilio en Vía
Cavalieri Ducati, 3, 40132 Bologna, Italia, solicita la inscripción de: DUCATI
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos motorizados sus partes, motocicletas y sus
partes, a saber, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas con motor,
piñones y manivelas, infladores de bicicletas, bocinas (claxon), sillines,
soportes, radios, neumáticos, cadenas, guardacadenas, guardabarros,
agarraderas, portaequipajes, cubos, manubrios, volantes, marcos, pedales,
horquillas delanteras, aros, tubos, sillas de ruedas, motores (no eléctricos,
para vehículos terrestres), a saber, ejes, muñones, acoplamientos de ejes y
conectores, transmisiones de potencia, ensamblajes de frenos amortiguadores,
muelles, dispositivos antirrobo. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004494.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317329 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran
Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de
información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación
de negocios de corretaje de bienes raíces, servicio de gestión de propiedades
inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes
inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de
bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a
través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y
venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario,
servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación,
corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles,
suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de
asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría
de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para
hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación
de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones, proporcionar un portal web interactivo con noticias,
información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la
información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes
inmuebles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317330 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1,
5330 Fuschl AM See, Austria, solicita la inscripción de: Bull
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, aguas
gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración de bebidas,
bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000079. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero
del 20.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019317331 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050
Humlebmk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 16;
41 y 44 internacionale, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y
cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y
apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material
de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y
granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente
médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de
barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea
para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas
de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para
bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas
absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres
para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de
heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos,
champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos
removedores de adhesivos; en clase 9: aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones
informáticas; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos,
instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y
la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico
del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico,
instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología,
instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas,
dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la
rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y
receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de
olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios
en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso
médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones
para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios,
cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía,
vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores
quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de
material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo,
vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura,
todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas
estériles para uso médico; en clase 16: revistas, material impreso, material de
instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41:
educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44:
servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación
con el cuidado de la salud. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004700. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317335 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE TU PASION como
señal de propaganda en clases, internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la solicitud de la
marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro
122033. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317336 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A
43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CIRCLE CHRONICLES
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, mascarillas para el cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para
blanquear el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017921891 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011737. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317337 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S.
A., con domicilio en Carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: Alpina avena
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea con avena. Reservas: De los
colores: blanco, celeste, azul, amarillo y dorado. Fecha: 09 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317338
).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S.
A., con domicilio en Carrera 65b N° 13-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la
inscripción de: FRACO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de
aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de
gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de
combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de
aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de
amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de
motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos
de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión
(partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores),
empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas,
metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas),
arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores
para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para
motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y
motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diesel, cárteres para máquinas y motores,
colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas
de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores,
economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores),
radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas
(partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión
interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible
para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de
combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas
o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para
máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes
de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores,
rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para
vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos
terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas:
se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317339 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de
apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la
estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THERA – PYTM, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas. Fecha: 25
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011525. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317342 ).
Jenny María Serrano Núñez, casada una vez,
cédula de identidad N° 602400993, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 800
metros noroeste del Plantel de MOPT, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JANL El mejor sabor,
como marca de comercio en clases: 29 y 33, internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas; en clase 33: vinos de frutas. Reservas: Se hace reserva sobre el
color rojo Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317343 ).
Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de
identidad 113500101, en calidad de apoderada especial de Florencia Mena
Antillón, casada una vez, cédula de identidad 110190991, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización Guaria Oriental casa N° 40, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AV ATLETISMO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para organización y dirección de
eventos de atletismo y carreras no presenciales con fines deportivos,
benéficos, educativos y recreativos. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019317352 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Intermix (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom
Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y servicios en clases 25
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones cortos, faldas,
blusas, pantalones, chaquetas, abrigos, chalecos, sombreros, corbatas,
artículos de ropa interior, lencería, calcetería, pijamas, vestidos de noche,
ropa para dormir negligés, batas, vestidos sin mangas, chaquetas de punto,
cinturones, suéteres, overoles, trajes de baño, vestidos, mono, cubre
pantalones, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, bufandas, capas,
túnicas, delantales, pantalones, calcetines, calientapiernas, ropa para bailar
muñequeras, bandas para la cabeza, guantes; en clase 35: Servicios de
Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, trabajos de
oficina, Servicios de tiendas minoristas en los ámbitos de la vestimenta,
guantes, bolsos, joyas, fragancias personales, bufandas, gafas de sol y
accesorios para mujeres, tiendas de ropa al por menor, servicios minoristas,
incluida la prestación de servicios minoristas en línea, servicios de pedido
por correo y catálogo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317356 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEGROW como marca de servicios en
clases 35; 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de empresas, servicios de
incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales,
oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, proporcionar espacio de oficina compartida, proporcionar
instalaciones de “coworking” o trabajo compartido; en clase 36: Servicios
inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en concreto, arrendamiento de bienes
inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o
alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de
oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y
locales temporales y compartidos; en clase 41: Servicios educativos, servicios
educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios
educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de
niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de
funcionamiento de una institución educativa; en clase 43: Prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios de sala de reuniones.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017938517 de fecha 01/08/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: CALPRO BOLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011215. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317358 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703,
en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula jurídica número 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres
kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, actividades deportivas y culturales; celebraciones de bodas
(organización de entretenimiento), campamentos de verano [entretenimiento y
educación], centros de entretenimiento. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317359 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB
con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: CONSCIOUS
como marca de fábrica y servicios en clases 21; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores,
cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para
pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en
bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería,
artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos
de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos,
recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso,
cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de
dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones,
regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de
aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica,
loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos,
paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de
lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón,
cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras,
vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de
pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de
almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina,
vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio
(recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para
bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para
ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo
dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de
limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para
animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas. En clase 24: Textiles y
sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas,
fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas,
faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de
materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de
papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa,
ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para
té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico,
fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles,
fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno,
tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de
baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil,
edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas
para tapas de inodoro. En clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios
promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de
negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y
servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al
por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no
medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso
en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón,
perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas,
preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para
después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales
[cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales
de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber,
aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial,
bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de
algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para
cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas
artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas
húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas
para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello,
cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones
para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico,
aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la
celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca
corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal,
brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello
falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el
peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo,
preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de
dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y
para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo,
limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción
corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales,
exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de
cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador
solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje,
jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para
manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel
de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o
animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el
cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites
esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación
o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de
datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de
incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono
móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos
móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles,
altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas
para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de
esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas
[ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para
reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos,
anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones,
joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y
cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de
los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres
ornamentales, diademas, anillos [joyería), pulseras de tobillo, collares,
colgantes, cadenas (joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros
[baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería,
broches boyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos,
en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches
para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza,
láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de
punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, papel
de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel,
materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel,
productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de
arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y
plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar,
plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos,
boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones
artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas
de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel,
artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de
cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado,
adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo,
materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje,
paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje,
carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas
de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano,
bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de
cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas,
bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras,
cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer
salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches
para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas,
sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros,
recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o
semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar
amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios,
taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros,
ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o
porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico,
tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas,
vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento,
cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto
esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de
plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos
alimenticios, camas para mascotas a domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal, cojines,
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza,
vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción,
cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y
gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y
bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello,
cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de
dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel,
servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de
porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar
platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de
ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón,
cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas],
jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros,
molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para
almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes),
cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla),
servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la
colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental,
utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de
limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de
jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de
interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas
de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias
textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas,
faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles,
manteles, no de papel, manteles, no de papel, hules para utilizar como
manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama,
toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas
de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico
para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de
almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela,
etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto
ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón,
fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos
de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de
baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de
bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans,
camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa
de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo,
jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa,
tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior,
guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado,
específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas
deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a
saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de
ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas
impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso,
bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir,
artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello,
portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello,
barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de
fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos)
que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de
navidad, equipos deportivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317360 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global
S.R.L., con domicilio en distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad
Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IMAGO acción global como marca de servicios
en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial y consultoría para incubación y aceleración de empresas. Fecha: 24
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009453. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2019317364 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad
Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso doce,
Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ADSER
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores y reguladores de voltaje.
Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010125. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317372 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44
King Street West, Toronto, Ontario, M5H 11-11, Canadá, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber,
módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad,
control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas, programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras, aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago, aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones,
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas, software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y
ordenadores centrales, materiales electrónicos descargables, a saber, folletos
de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos,
publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros
electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores,
servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y / o servicio de aplicaciones de software, servicios de consultoría, asesoramiento
y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; en clase 36:
Servicios bancarios, planificación financiera y asesoramiento en materia de
inversiones, gestión financiera, servicios de seguros, servicios financieros a
saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias
por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones), servicios de banca móvil a saber, servicios de información
bancada provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, servicios de banca
en línea, prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestada a través de una red informática global y por medios electrónicos,
servicios de caja fuerte, servicios de sociedades fiduciarias, servicios de
valores, préstamos y servicios hipotecarios, servicios de divisas, servicios de
bolsa de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones,
asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los
activos a través de asesores con licencia, servicios de asesoramiento fiscal,
asesoramiento en inversiones financieras, servicios de gestión de la riqueza a
saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de
inversiones, servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación,
gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y
fideicomisos, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
de empresas y granjas, servicios de gestión de activos, administración
financiera de planes de jubilación, operación de un programa de recompensas de
lealtad, servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de
inversiones, servicios de información a saber, servicios de notificación de
saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de
procesamiento seguro en Internet servicios de autoridad de certificados, servicios
de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales,
emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de
cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación, cifrado y
descifrado de información financiera, servicios de comercio electrónico,
servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión
de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones
garantizadas y la prestación de servicios de validación, servicios de
habilitación y transacciones de comercio electrónico, débito, crédito, tarjeta
prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta
chip, servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros, inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y
comercio electrónico, servicios de cartera móvil y billetera electrónica,
prestación de servicios de pago móvil, servicios de pago electrónico,
procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago a distancia,
transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red global de información; en clase 42:
Servicios informáticos de procesamiento de datos, diseño, desarrollo e
implementación de software, desarrollo de software para operaciones de red
seguras, suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros, proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet, suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317373 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A.,
con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: Rendipel PRO
como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material
de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel
semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel,
toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable,
traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de
reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel
para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores
de papel, papel absorbente. Reservas: de los colores: lila, morado, blanco y
anaranjado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317374 ).
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad número 1-1221-0610, en calidad
de apoderada especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu
“Proizvodstvenno-Kommercheskaya firma “Atlantis-Pak”, con domicilio en
Federación de Rusia, 346703, provincia de Rostov, distrito de Aksay, KH,
Lenina, Calle Onuchkina 72, solicita la inscripción de: ATLANTIS-PAK
como
marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 16: Bolsas y artículos para el embalaje,
embalaje y almacenamiento de plástico, Películas y envolturas sintéticas o
poliméricas para cualquier tipo de carne, estuches sintéticos o poliméricos
para salchichas, recubrimientos sintéticos y para jamón, películas y envolturas
sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de comidas, bolsas para cocinar en
microondas, bolsas [sobres, bolsas] de plástico, para embalaje, películas de plástico
para embalaje películas de plástico para envolver, película plástica de
embalaje flexible vendida a granel a fabricantes industriales y comerciales. En
clase 29: Pieles sintéticas para embutidos Envolturas de embutidos (pieles
sintéticas para embutidos) e imitaciones de las mismas;
envolturas artificiales para embutidos; envolturas de embutidos (sintéticos).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317381 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18
de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
StockOsorb
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de uso en agricultura,
horticultura, floriculta y forestal, abonos y nutrientes para la tierra. Fecha:
11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317382 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market
S. A. con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Moxidec, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: endectocida (un
producto desparasitante) inyectable de uso veterinario. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019317384 ).
Gloriana Traña Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 116080052, con domicilio en Moravia, San Vicente, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GlimeSLIME
como marca de comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes tipo slime. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010116. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317410 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en: Lago Zurich N°
245, piso 20, ampliación Granada, C.P. 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Desafiando Ilimites, creando nuevas
realidades, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad, dirección de
negocios y administración comercial de empresas dedicadas al cemento,
materiales para construcción y construcción. Asistencia en dirección de empresas
comerciales o industriales, clase 35 con relación a la marca ELEMENTIA
expediente Nº 2015-10417 registro 250883. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317425 ).
Hannia Navarro Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 303030710,
en calidad de apoderada generalísimo de Guardería Infantil
Divino Niño Jesús, cédula jurídica N° 3101466792 con domicilio en Barrio Nuevo,
El Guarco 25 metros sur Unidad Pedagógica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BETANIA Centro Educativo BETANIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo, ubicado en Barrio Nuevo El Guarco Cartago 100 metros sur del
Restaurante el Quijongo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317426 ).
Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109390994, con domicilio en: Alajuelita centro Urb.
Chorotega Block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA BEE
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para abejas.
Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317430 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad Nº 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de Ova
Comercial Logistics SRL, cédula jurídica Nº 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio Toys, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INCOEX
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de educación. Reservas: de
los colores: gris, rojo y vino. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317440 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad N° 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de OVA
Commercial Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio TOYS, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OVA LOGISTICS Su Aliado Logístico y Aduanero,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios para el transporte
de mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el
almacenamiento de mercancías en depósitos y otras. Reservas: de los colores:
gris y rojo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317444 ).
Allen Montero Vargas, cédula de identidad Nº 113540277, en calidad de
apoderado generalísimo de Néctar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101767067, con domicilio en: 300 E de Fábrica Firestone, frente a Batca, San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEKTAR
BOWLS SMOOTHIES
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
batidos y heladería, ubicado en Barva de Heredia 1 Km norte de la Iglesia
Católica de Barva, Puente Salas. Reservas: de los colores: Naranja Pantone C=1
M=78 Y=87 K=0 y Blanco C=7 M=5 Y=12 K=0. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317475 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica
Digital España S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: RIGHTSKEEPER, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal
para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos
de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar
documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de
seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software
de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software
descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos
para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para
su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes
informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas
informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes
[CRM], software intermedio(middleware) para la gestión de funciones de software
en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la
gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas
de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas
mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de
acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la
aplicación de Internet de las cosas [IoT), aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos,
plataformas y software de telefonía digital; middleware, software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos,
software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas,
software para crear bases de datos consultables de información y datos,
servidores para la nube, software descargable de informática en la nube,
software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la
gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o
entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos
de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para
la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de
información que pueden descargarse de una red informática global, software de
compresión de datos, software informático para la creación de sitios web
dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas
procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos,
equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de
tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis
de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles, software interactivo, software informático para el suministro
inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático
para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para
controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables
para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica,
sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador
grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados
(informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos,
repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de
intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices
electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática),
periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems,
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de
telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles,
hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada
virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web
preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de
transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de
realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de
ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para
redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de
robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes
informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317488 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital
España, S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: STELA FILETRACK, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la
gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de
permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para
gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad,
software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos
remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de
archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia,
programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores,
programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas
operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de
riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la
relación con los clientes [CRM], software intermedio (middleware) para la
gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de información, programas de correo
electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos
de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de
ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de
aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas
[loT], aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables
para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital
middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube,
software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores
y redes informáticas; software para crear bases de datos consultables de
información y datos, servidores para la nube, software descargable de
informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube,
programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que
proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos
[shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet,
programas informáticos descargables para la gestión de información, programas
informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse
de una red informática global, software de compresión de datos, software
informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de
sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas
informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y
redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación
de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones
de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático
para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones,
software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos,
software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de
acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de
ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de
red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos,
sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos,
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de
ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática),
CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido,
centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores
telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación
interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para
unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de
ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones
portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips
[hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para
el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias
intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva,
software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces
(software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de
interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos
privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia
de datos interactiva, routers de redes informáticas. Fecha: 09 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317489 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en: FIFA-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVING FOOTBALL,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25, 28, 35, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de
banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas para la compra de
plástico bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación,
papel de envoltorio, posabotellas y posavasos de papel, individuales y
salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de
alimentos, filtros de café, etiquetas (no de materias textiles), toallas de
papel, toallas higiénicas de papel para las manos, papel higiénico, toallas
para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de
bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos),
máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos
de papelería), sobres, blocs temáticos de papel, blocs de papel, libretas,
blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para
documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas
o no, blocs para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con
actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de
seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina,
grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura,
plumas para escribir, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de
bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, rotuladores de
punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices
para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices
(artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material
pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de
acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de
fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas, agendas
personales, mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos,
historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables,
cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para
pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos
postales, sellos postales para coleccionar, sellos postales para
coleccionistas, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de
publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto
muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para
instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas,
cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva,
clichés de multicopista, portapapeles de clip [artículos de oficina], soportes
para blocs de notas, sujetalibros, tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón,
etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys
[prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas [de manga
corta], chalecos, camisetas de deporte, vestidos, faldas, ropa interior, trajes
de baño [bañadores], biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones,
suéteres, gorros [cofias], gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir], fajas [bandas], chales, viseras, gorras con visera,
chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al
estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puños [prendas
de vestir], cintas antisudor para la cabeza, guantes, delantales, baberos (no
de papel), pijamas, ropa de juego para bebés y para niños pequeños, sacos de
dormir para bebés (ropa), calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo,
zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo
techo y al aire libre), botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis,
zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos,
ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas
de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas antisudor para la
cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para
la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes,
juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, muñecas y animales rellenos,
vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes inflables, naipes,
confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para
el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas,
codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de
porterías de fútbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos
portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión,
videojuegos, aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión,
mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para
videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención,
videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para
animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas,
patinetes [juguetes], monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, oficinas de empleo,
selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través
de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de
negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de
publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta
a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario,
publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario
en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por
televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos
deportivos en el área del fútbol, promoción de productos y servicios de
terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en
la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en
línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de
agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios
de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública,
organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos
comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para
exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos, recopilación de
estadísticas, servicios en el ámbito de la recolección de datos, de
estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en
organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios,
organización de competencias promocionales, suministro de información
comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos,
joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de
papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de
imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de
uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de
materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y
cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y
juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no
alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos,
productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz,
mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles,
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras, servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes, servicios de promoción de venta de boletos (tickets),
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase
41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación,
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o
en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de
la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades
deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y
culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y
de competencias deportivas relacionadas con el fútbol, explotación de
instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de
mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación,
publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video,
publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs,
mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión, fotografía, servicios de producción de video,
de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de
programas de televisión animados, servicios de reserva de asientos para eventos
deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos
(tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos
deportivos, organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo,
juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de
juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de
juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento),
publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de
traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento,
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet, servicios de
organización, representación y producción de espectáculos en vivo, espectáculos
en vivo y espectáculos escénicos de un personaje con disfraz con propósito de
entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación,
televisión y caridad, producción de programas de radio y televisión para la
telefonía móvil, publicación de información científica y médica especializada;
en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en
materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de
software, creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, creación y
mantenimientos de sitios web, instalación y mantenimiento de software, creación
y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación
de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en
comunicación electrónica inalámbrica, introducción de sitios web en la Internet
o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro
de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet,
software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos,
documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas, desarrollo de servicios
computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios
organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes
comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet
que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas
a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, servicios
informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder
y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o
facilite cargar, descargar, transmitir en forma continua, postear, exhibir,
bloguear, vincular, compartir o suministrar desde cualquier otro medio
contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones,
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la
forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información
definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video,
imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de
aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una
comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web,
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y del gas, servicios de exploración para
localizar petróleo y gas, servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la
tecnología en la industria petrolera, servicios de diseño, planificación y
consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño,
planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de
análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo
de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de
proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades
energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas. Fecha: 02
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317490 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC con
domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBEWATCH como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis de rendimiento de aceite lubricante. Fecha: 29
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317491 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V. con domicilio en
Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria y
ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y
silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico,
carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre,
minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria,
ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio,
abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin
procesar), salitre; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el
campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en
preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios
de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros
especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de
preparaciones fertilizantes; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de
químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de
peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de
fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009394. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317492 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Adama Chile SA con domicilio en Camino
Catemito 2800, Calera de Tango, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EXPERTGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos usados en industria,
agricultura, horticultura y silvicultura, así como para la
protección/conservación de alimentos; fertilizantes para la tierra,
fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las
plantas; bio estimulante biológico usado en agricultura (preparaciones para la
regulación del crecimiento en las plantas). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317493 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development
Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX FOR FOODIES
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de administración y de operación de programa de
privilegios y beneficios de cenas con el fin de obtener beneficios o descuentos
en restaurantes, bares, tiendas de comida especiales y en otros tipos de
establecimientos dedicados a la alimentación, comidas o vinos. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009642. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317494 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Lutosa con domicilio en Zone Industrielle
Vieux Pont 5, 7900 Leuze-En-Hainaut, Bélgica, solicita la inscripción de: GOLDEN
RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en
conserva, congelados, secos y cocidos, productos de papa y productos hechos a
base de papa, incluyendo hojuelas de papa y botonas a base de papa, papas
precocidas, croquetas, papas fritas, papas pre-fritas, papas congeladas, papas
crujientes, papas estilo galette y rösti productos de papa procesada, productos
de papas procesadas congeladas, productos de camote y productos a base de
camote, incluyendo hojuelas de camote, botana a base de camote, camotes
precocidos, croquetas, camote frito, camote pre-frito, camote congelado,
camotes crujientes, camotes estilo galette y rösti, productos de camote
procesado, productos de camotes procesados congelados, platos y preparaciones
preparadas, cocinadas, frescas y en conserva o congelados a base de vegetales,
almidones de papa y de camote, papas y camotes. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317496
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Boston Beer
Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston,
Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGRY
ORCHARD como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cidra con alcohol. Fecha: 07
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317497 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo
Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC CRUSH,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317498 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC,
con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTBALL como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monturas magnéticas para teléfonos móviles y para dispositivos
electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317499 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia &
Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: una línea completa de preparaciones médicas y
farmacéuticas, para usar en seres humanos. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317500 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en
Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS
QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos
científicos, instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y
ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de
diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para
propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de
manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos
y de diagnóstico; software de computadora para el suministro de procesos
automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de
computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en el
suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos
remotos automatizados; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos,
aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico, aparatos para
tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019317501 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical
Co., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio-104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: ADEAL como marca de fábrica y
comercio, en clases 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de
insecticidas, de fungicidas y de herbicidas. Clase 5: insecticidas, fungicidas,
herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019317502 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Co., Ltd. con domicilio en: 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: CORDIAL, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de
insecticidas, de fungicidas y de herbicidas y en clase 5: insecticidas,
fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317503 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad
Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida
Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la
inscripción de: Tortitas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, a
saber, galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008411. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317504 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(ARCOR S.A I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Passion
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, a saber, galletas del tipo
oblea o wafer. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317505 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V.,
con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la
inscripción de: SQM
como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 42 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos
usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura,
horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido
bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de
cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en
industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de
magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas
(sin procesar), salitre. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el
campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en
preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios
de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros
especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de
preparaciones fertilizantes. Clase 44: servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de
fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de
fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-042023 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 300 sur
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ALIANZAS
PARA INNOVACIÓN
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial con
énfasis en innovación y en clase 41: organización y dirección de foros,
capacitaciones, talleres, seminarios y charlas sobre asesoría empresarial con
énfasis en innovación. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011363.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315822 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de
identidad 302730316, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pastelería, panadería y
harinas. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde
claro, blanco, negro y beige Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315856 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula
de identidad N° 302730316, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y
comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina,
ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de
la iglesia. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315857 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de David Blanco González, soltero, cédula de identidad 113430158, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Moravia Los Colegios de la esquina sur,
oeste, de Sion; 200 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vergel
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos alimenticios, sales,
aliños, condimentos, salsas, pestos, chiles para sazonar. Reservas: De los
colores: verde limón, naranja, café oscuro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019315858 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderada
especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio
en Tibás; 200 metros al este, del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBSTS Global Business System
como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios e investigación u diseños relativos a ellos,
servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Reservas: De los colores: Amarillo y Blanco Fecha: 26
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019315860 ).
Heilyn Castro
Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 108450359, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, calle 2, detrás
de los Apartamentos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGYO
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de comidas orientales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente 200 metros oeste de la Gasolinera Beto
Solís. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 25 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315910
).
Paula Solano Mora,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1032-0019, en calidad de apoderado
especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., cédula jurídica Nº
3-101-375519, con domicilio en: San Pablo, 300 metros al este de Mabe, antigua
Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutto
ChocoLovers
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019315928 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de
residencia Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chiky PLAY
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial, suministro de
información comercial por sitios web, sondeos de opinión, publicidad en línea
por una red informática. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315931 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en Calle Justo
Lara, Comunidad de Albrook, Ancon Panamá, Lote 407 A, Local 1,2 y 3, Panamá,
solicita la inscripción de: LEONARDO PIZZERIA & STEAK HOUSE DESDE 1992,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, pizzería y
parrillada de carnes. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019315932 ).
Luis Eduardo López
Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo
de Processim Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713022 con domicilio en
Mora Colón, del Centro Comunal del Barrio La Trinidad, 800 sur, Urbanización
Los Bambúes, casa número 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Simunation
como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un programa/software de simulación que
se descarga y ejecuta por medio de una aplicación a través de un teléfono
inteligente o por medio de un web-app La aplicación tiene un fin educativo
mediante el cual los usuarios deben administrar por un período de tiempo un
país ficticio El usuario debe tomar decisiones para mantener y mejorar, social,
económica y ambientalmente, las condiciones del país ficticio La aplicación
permite apoyar al usuario en el proceso de enseñanza y aprendizaje de
diferentes conceptos tales como la sostenibilidad, aspectos financieros
relacionados con el manejo de un país y la interdependencia de factores que
promueven el desarrollo de un país, lo cual refuerza la finalidad y el contexto
educativo del programa; en clase 35: El servicio de venta de un
programa/software de simulación. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019315933 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de
apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago
del Monte, costado sur del Supermercado Mas y Mas, Cartago, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Antonella
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaghetti. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019315941 ).
Marco Lobo Chaves,
casado una vez, cédula de identidad N° 112180351, en calidad de apoderado
generalísimo de Aquí Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102764746, con domicilio en calles catorce y dieciséis, avenida tres, 150
metros oeste de la esquina noreste de la clínica de la CCSS, mano derecha
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI está.cr,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda en
línea por ejemplo sitios web para la comercialización y venta de productos automotrices
ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, instalaciones de la antigua Kimberly
Clark, 100 este y 200 sur de la entrada de El Pedregal, caseta control a mano
izquierda. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315947 ).
Xinia María Chaves
Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada
generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037
con domicilio en 400 metros norte, de la iglesia católica San Pedro de Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA
Traceability & Sustainability STATEMENT TRACEABILITY
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexas, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315949 ).
Aaron Brown Diaz,
soltero, cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de apoderado generalísimo
de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en:
Cartago, San Nicolás, barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 metros sur, 200
metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monáxido de carbono, helio,
mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000436. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315974 ).
Javier Gutiérrez
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y
diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes
Privados Val
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de
turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en
Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).
Tatiana
Rojas Hernandez, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GASVECK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315994 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CETILUV,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315995 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPGESIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315996 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLCARVECK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315997 ).
Tatiana
Rojas Hernández, Cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp. con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLECART como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019315998 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISIPROX,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos específicamente de productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019315999 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMVECK
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019316000 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONGEFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019316001 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Nuevo Siglo S. A., de C.V., con domicilio en Centro Corporativo
Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, sector satélite, salida de la Lima,
San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN
LADYLEE
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009977. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019316044 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Calle Cantina S. A. con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al
oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas
Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios
comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales,
de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hotelería, alojamiento
temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y
culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios
relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y
gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, Distrito
Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004879. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316045 ).
Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects
S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial las Flores, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOBLANK,
como
marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en
secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma
de poliuretano de baja densidad para aislamiento, todas las anteriores con
carácter biodegradable. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019316047
).
Raynier Ureña Garro,
soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingenio El Alquimista S. R. L, cédula jurídica 3102738494 con domicilio en San
Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ALQUIMISTA CAFÉ
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción procesado y
venta de café, ubicado en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela,
San Marcos de Tarrazú, San José. Reservas: De los colores: amarillo, crema,
blanco, negro, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0000607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019316049 ).
Esteban Rojas Rojas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 503370946, en calidad de apoderado
generalísimo de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101710604, con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los
Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ADVENTURE X
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y
actividades para desarrollar trabajo en equipo. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316075 ).
Yo
Álvaro Peralta Castillo, abogado y notario público, debidamente autorizado al
efecto procedo a indicar que el presente edicto, se ordena publicar a nombre de
la empresa Granos y Concentrados GRACO Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-329894, en cumplimiento de ordenado por el artículo
216 del Código de Comercio, incisos (a) y (b), dado que la empresa se encuentra
cursando el proceso de liquidación anticipada. Por lo anterior se agrega
adjunto el resumen final de los Estados Financieros de la empresa, debidamente
suscrito por los personeros de la empresa el señor Mauricio Fournier Castro, en
su condición de apoderado generalísimo, la señora Lisbeth Tenorio Espinoza, en
su condición de Contadora CPI, el Lic. Álvaro León Herrera CPA, Auditor
Externo. Es todo.—San José 29 de enero del año
2019.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2019316076 ).
Zaira Vega Mendoza,
casada una vez, cédula de identidad Nº 602530123, en calidad de apoderada
generalísima de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta con
domicilio en Heredia, Barreal Residencial La Ladera, casa Nº 96-3, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL EL CONGO BAHIA DRAKE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje y lavandería,
ubicado en Puntarenas, cantón Osa Agujitas de Bahía Drake contiguo a cabinas
Mirian. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019316102 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N°
1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México,
solicita la inscripción de: FLASH como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales dentífricos. Fecha: 02 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009884. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019316116 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada
especial de Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, con
domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: flash,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019316117 ).
Alexis
Gamboa Masis, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210915, con domicilio
en San Juan de Tibás, del Más x Menos 125 oeste, casa B 14081, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALEXIS GAMBOA MASIS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019316167 ).
Javier Francisco
González Castro, cédula de identidad 106170026, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica,
cédula jurídica 3002084207con domicilio en Moravia 600 metros oeste de Romas
Ballar, en el segundo piso del Colegio De Contadores Públicos De Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO DE AUDITORES
INTERNOS COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 35 Iinternacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316172 ).
Manuel Alejandro
Segura Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 113830488, con domicilio en:
800 metros norte del Bar La Guaría, calle Hernández, Los Ángeles, San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM ARTS
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316176 ).
Alejandro Bettoni
Traube, casado una vez, cédula de identidad número 109120423, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vurgers-DCR S. A., cédula
jurídica número 3101686521 con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros
norte del Centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vurgers
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, especialmente
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019316186 ).
José Joaquín Apú
Zamora, divorciado, cédula de identidad Nº 108830970, con domicilio en Cristo
Rey, Av. 24-26, calle 16, casa 2450, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ae sklaer
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, ropa para hacer
deporte tanto para mujeres y hombres. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316187 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica
3-004-045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa
Rica y Marcelo Antonio Wilson Porras, casado, cédula de identidad 112970244, en
calidad de apoderado generalísimo de Centralizedata Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735564, con domicilio en San Pablo, 175 metros al oeste de la
Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: coiny,
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;
13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32;
33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial,
ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase
5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes
y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos
metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en
clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores,
excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software de todo tipo, extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje,
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13:
armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y
lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de
acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para
uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones,
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, encajes y
bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes,
aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles
de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en
clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de
opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37:
servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación;
en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de materiales; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de Enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316230
).
Adriana Jiménez
Somoza, casada una vez, cédula de identidad N° 112950718, en calidad de
apoderado generalísimo de Maderas y Ferreterías El Buen Precio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat 100 metros
al sur y 50 al oeste de la esquina noroeste del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio verde a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: oasis KITCHEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: fregaderos para cocinas.
Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316237 ).
Adriana Jiménez
Somoza, casada una vez, cédula de identidad 1-1295-0718, en calidad de
apoderado generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula
jurídica 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, 100 metros al sur y 50
metros al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio verde a mano derecha de corporación buen precio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: oasis
como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lavatorios inodoros para baños. Fecha: 22 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22
de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316238 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones
Los Nueve J. A., de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, se
modifica la cláusula sexta, de la ley constitutiva, clausula sexta, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o
hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el
secretario, tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes
podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva
se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente
cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el
domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las
decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el
presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del
día veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez.—1 vez.—( IN2019316293 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada
especial de Cabeau Inc, con domicilio en: 21700 Oxnard Street, Suite 900
Woodland Hills, California, USA 91367, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRACK AND SHIELD, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras
electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/021,292 de fecha 29/06/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000050.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316331 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Flyority Llc, con domicilio en 21700 Oxnard Street, Suite 900,
Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLYORITY, como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
coordinación de viajes para grupos e individuales, proveer información acerca
de los viajes a través de la internet, proveer resumen de proveedores de
servicios de viajeros, servicios de información de viajes, proveer información
de viajes a los viajeros-clientes referente a tarifas, horarios, transporte
público, proveer por medio de un sitio web información sobre los viajes.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87907470 de fecha 04/05/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010203. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,. 24 de enero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316334 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules N° 75,
Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionen
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019316339 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules Nº 75,
Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO
como marca de fábrica y comercio, en clase 11. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 09 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019316340 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Natural Pro Beauty Royal Jelly, como señal de propaganda
en clase internacional, para promocionar: jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y
desodorante para uso personal todos los anteriores con fragmentos de jalea
real, con relación a la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, número de
registro 193990. Fecha: 5 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009976. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316343 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: SOLEIL BY ARABELA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009825. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019316344 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102
Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: AMOURETT NUDE
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010040. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019316345 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N°
102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Lipstick
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto cosmético consistentes en lápices labiales o barra
de labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008872. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019316346 ).
Viviana Núñez
Retana, soltera, cédula de identidad Nº 116990197, con domicilio en Barrio
Cocorí, San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Atávico F&G
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316347 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Fresia by Arabela, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008873. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019316348 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA
HADA como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316349 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA ITZAMNA como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316350 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en Calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA IXCHEL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010710. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316351 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA PARAISO AQUA, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010711. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316352 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL HAIR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Fragancias para el cabello, shampoo y acondicionador, productos
cosméticos para la higiene y cuidado del cabello. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316353 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Action For Men como marca de
fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente. productos de perfumería, desodorantes, y fragancias para hombres,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel
para hombres. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008871. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316354 ).
Andrea Porras
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-0079-0168 con domicilio en San
Francisco, Condominio Tierras de Café, casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EE ESCALANTE TEATRO
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer espectáculos
teatrales y difusión de las artes en general, ubicado en San José, Costa Rica,
Barrio Escalante, 100 metros sur y 75 metros oeste de Fresh Market. Fecha: 06
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019316421 ).
Lothar Volio
Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Jon Landeta S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: THE
BUSINESS OF HAPPINESS,
como
marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000156. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316428 ).
Leidy Milena Cordero
Lorenzano, soltera, cédula de identidad N° 1-1403-0411 con domicilio en Quepos,
Lomas del Cruce 2 entrada, 2 casas después de la Pulpería La Izquinita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de belleza para personas y masaje. Fecha: 06 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010046. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019316431 ).
José Miguel Cubillo
González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Guillén López, divorciada una vez, cédula de identidad
1-0744-0741, con domicilio en Escazú, Santa Teresa; diagonal a Pinturas
Aqualim, Condominio casa de piedra número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Choice for Life
como marca de fábrica en clase 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos de higiene personal
que no son de tocador y, productos que funcionan como suplementos alimenticios
que pretenden complementar una dieta normal y beneficiar la salud. Fecha: 24 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316433 ).
Ariana Pacheco Moya,
soltera, cédula de identidad Nº 304140814, con domicilio en cantón Occidental,
distrito Occidental del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste
y veinticinco al sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI
ROCK
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de productos alimenticios a base de café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo o combinación de estos. Ubicado en Cartago, cantón Occidental,
distrito Occidental, del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste
y veinticinco sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005708.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316448 ).
Víctor
Hugo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 204560130, en calidad de
apoderado generalísimo de Unlimited Medical Care Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101742597 con domicilio en Desamparados San Miguel 200 este de la
Gasolinera Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unmedicare,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: referencias de dentistas y referencias
médicas (buscador de servicios médicos y odontológicos a nivel internacional
para unir la oferta y la demanda, referir la demanda de servicios médicos y
odontológicos a los diferentes médicos y odontólogos que estén afiliados a la
plataforma); en clase 43: proporcionar servicios de información de alojamiento
y servicio de agencia de alojamiento de viajes para viajeros. Fecha: 1 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316451
).
Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CALYPSO PLUS
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el
cabello, cremas para peinar y cremas para el cuerpo. Fecha: 29 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316469 ).
Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42
de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TU
FUERZA NOS MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para
promocionar Jabones y detergentes para uso en lavandería, relacionado con la
marca BEX, bajo el expediente N° 2017-1937 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019316470
).
Paula Rebeca Gómez
Quesada, soltera, cédula de identidad 114460427con domicilio en La Unión, San
Ramón, Urbanización Bosques y Fresales, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO healthy
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Reservas: De los
colores: rojo y verde
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316478
).
Yo,
Jeannette Eugenia Fung Bermúdez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de
identidad Nº 7-0099-0675, vecina de Condominio Villa Jacaranda, San Vicente,
Moravia, San José, en mi carácter de única propietaria de todas las acciones
que conforman el capital social de la empresa Gratitude Company S. A.,
compañía que fue disuelta en el Registro Mercantil por la aplicación de la Ley
nueve mil veinticuatro, pero que estuvo inscrita bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos
ochenta y tres, manifiesto que liquidaré los bienes de la sociedad para lo cual
he otorgado el día de hoy, escritura ante la notaria Ana Cecilia Castro
Calzada, Nº 20, visible a partir de folio 23 frente del tomo 19 del protocolo
de dicha notaria con el objeto de inscribir mi carácter de liquidadora.
Publíquese este edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
para efectos de lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero de 2019.—Jeannette Eugenia
Fung Bermúdez.—1 vez.—( IN2019316496 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Go Sweat Gscr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750789 con
domicilio en San José Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODSTOCK 2018 WANT
IT. PROVE IT. EARN IT
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos deportivos,
competiciones y/o torneos deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010972. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316497 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda. con domicilio en São Paulo,
State of São Paulo, At Rua James Joule, N° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil,
solicita la inscripción de: FORSEED como marca de servicios en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores
naturales, granos [semillas], bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha:
23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009564. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019316500 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 3-0426-0309, en calidad de apoderada
especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en: carrera 3 este, Nº 20-84, Chía,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: PROZIEL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos dietéticos para uso médico. Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019316503 ).
Oscar Echeverria
Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de
apoderado especial de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA
FIRMA,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de frutas, mermeladas dé frutas.
Fecha 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019316504 ).
Jaime Schmidt Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Superior Technology Leaders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766703 con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, 175 metros norte de Ferreteria Las Gravilias,
Calle Malavassi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STL
como
marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en el área de
tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de
software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación,
transmisión, almacenamiento y procesamiento de información; en clase 42:
Servicios de consultorías en el área de tecnología de información, computación,
y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas
tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de
información. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019316505 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado
especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerias N° 3700, Paseo
General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: S
como
marca de servicios en clases 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de
tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009131. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316507
).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de
apoderada especial de Look Beauty Inc, con domicilio en: 7 st. Thomas Steet,
Suite 208, Toronto Ontario M5S 2B7, Canadá, solicita la inscripción de: MASQUE
BAR, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, base
de maquillaje, polvos facial, polvo compacto, polvo suelto, rubor, cremas de
cobertura, correctores, sombras para ojos, delineadores para ojos, lápices de
ojos, maquillaje para ojos, tratamientos oculares en forma de cremas, geles, y
lociones, rímel, tintes de pestañas, potenciadores de pestañas y primer de
pestañas, productos labiales, barras de labios, color de labios, tinte de
labios, brillo de labios, esmalte de labios, lápices de labios, delineadores de
labios, bálsamos labiales, brillo de labios y acondicionador de labios,
preparaciones para el cuidado de las uñas, laca de uñas, esmalte de uñas,
quitaesmalte de uñas, preparaciones cosméticas y de tocador, jabón de baño,
limpiadores de piel, polvos faciales y corporales para uso personal,
preparaciones para el cuidado de la piel en el baño y la ducha, gel de ducha,
aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, geles de baño, granos de baño,
productos para baño de inmersión, productos para baño de burbujas, gelatina de
baño, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel, cremas humectantes, lociones, bálsamos y geles,
cremas faciales hidratantes, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, cremas
faciales, lociones faciales, geles faciales, máscaras faciales, lociones
limpiadoras de la piel, cremas limpiadoras de la piel, geles limpiadores para
la piel, exfoliantes faciales, cremas antiarrugas no medicinales, lociones y
geles, crema de manos, crema corporal, loción corporal, gel corporal, aceite
corporal, polvos corporales, tóners corporales, limpiadores corporales,
aerosoles corporales, exfoliantes corporales, emulsiones corporales,
mascarillas y jabones corporales, rocío hidratante, cremas renovadoras no
medicadas para la piel, gel humectante y refrescante para pieles pies y
piernas, desmaquillante, desodorantes y antitranspirantes personales y talcos
en polvo, preparaciones para el cuidado del sol, preparaciones para protección
solar, preparaciones de bloqueador solar, preparaciones autobronceadoras,
cremas, lociones y geles bronceadores de la piel, bronceadores, polvos
bronceadores, preparaciones calmantes e hidratantes después del sol, lociones,
cremas, bálsamos, salpicaduras y geles antes y después del afeitado, crema de
afeitar, gel de afeitar, preparaciones para el cuidado del cabello, champú para
el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el peinado del
cabello, preparaciones voluminizadoras para el cabello, preparaciones para
protección solar del cabello, perfumería, perfume, agua de perfume, agua de
baño, colonia y aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para
perfumería y propósitos cosméticos, aceites perfumados, lociones corporales
perfumadas, humectantes perfumados para la piel, jabones perfumados para la
piel, cremas corporales perfumadas, polvos corporales perfumados, loción para
después del afeitado perfumado, crema de afeitar perfumada, desodorantes
personales perfumados y antitranspirantes; en clase 18: bolsas y estuches
cosméticos, vendidos vacíos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019316511 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda., con domicilio en São Paulo,
State of São Paulo, AT Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil,
solicita la inscripción de: FORESEED, como marca de servicios en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores
naturales, granos (semillas), bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha:
31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009566. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019316512 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado
especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement
Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de:
earthalive
como
marca de fábrica y servicios en clases 1 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos microbianos para diversas
industrias, insumos orgánicos para agricultura y supresión de polvo,
fertilizantes, semillas e inoculantes del suelo para uso agrícola y hortícola,
preparaciones químicas para estabilizar el suelo y la colocación de polvo y
composición absorbente para su uso en caminos no pavimentados; en clase 37:
Rocío de polvo para uso en caminos no pavimentados, estos equivalen a la fumigación
de polvo con partículas de agua y/o productos químicos, servicios de asistencia
técnica, a saber, consulta técnica y supervisión en el campo de la aplicación
de rocío de polvo con partículas de agua y/o productos químicos en carreteras
no pavimentadas (construcción de carreteras). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316513 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de LP Sementes & Biotecnologia Ltda., con domicilio en
São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj.
102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED
como marca de servicios en clase: 31 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas y flores naturales, granos
(semillas), bulbos plántulas y semillas para plantar. Fecha: 9 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316514 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: S Siman,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario, y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos, alimentos,
telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios
crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y
artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en el Centro
Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316515
).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: S
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas
físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes,
prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación
con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en
Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009135. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2018.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316517 ).
Vicente Aurelio
Lines Fournier, divorciado una vez, cédula de identidad 108300937, en calidad
de apoderado especial de Warren Distribution Inc., con domicilio en 727 S. 13TH
Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POLAR,
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y
líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de
vehículos y fluido anticongelante de parabrisas. Fecha: 2 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316518 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: siman,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de
servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos
y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro
Comercial Multiplaza, quinta etapa, Local Anda, Escazú. Fecha: 6 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316523
).
Ricardo Moreno
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401760100, con domicilio en:
San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros
comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019316568 ).
Román
Esquivel Font, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0763-0595, en calidad
de apoderado especial de Mariand Castrejón Castañeda, soltera (a quien le
corresponde el 70% de los Derechos de la Marca), cédula de identidad Nº
1117012207611 y Ulises Castañeda Salas (a quien le corresponde el 30% de la
marca), cédula de identidad IDMEX1098625982 con domicilio en: Cuernavaca,
Morelos, calle Ajusco Nº 206, Interior 13, Colonia Rancho Cortés, código postal
62.120, Estados Unidos Mexicanos, México y Cuernavaca, Morelos, avenida Río
Mayo Nº 3, Colonia Vista Hermosa, Código Postal 62.290, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: YUYA, como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos no medicinales. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019316569 ).
Álvaro
José Mora Solís, divorciado 1 vez, cédula de identidad 110340560, con domicilio
en del Hospital Blanco Cervantes 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLUB RAM DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de recreación para organizar
paseos en vehículos (autos). Reservas: De los colores: blanco, morado, azul,
negro y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316588 ).
Leah Wigoda Kaver,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110310124, en calidad de apoderada
generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548960, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ONE
como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: lociones y tratamientos para el cabello,
así como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011044. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019316631 ).
Christian Diaz
Barcia, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de
Innovación de Alimentos, S. A. DE C. V., con domicilio en Calzada Carlos
Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez
Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Plenia,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 29: carne, productos cárnicos, pescado, carne
de ave, carne de caza, extractos de carne, embutidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010560.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316632 ).
Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de
Gritstone Oncology Inc., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210,
Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos
anti-cáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 87748391 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha:
09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019316651 ).
Catalina Picado
Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 115050944, con domicilio en Urb.
Vizcaya Nº 87 San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARTY FRIES ESPECIALISTAS EN PAPAS FRITAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación con especialidad
en papas fritas, ubicado en costado oeste del WallMart Guadalupe centro
comercial Interplaza. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006596.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316658 ).
Jaime Shmidt Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 114050655, en calidad de apoderado especial de
Kade Wuauf K.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102770676, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenidas 10 y 8, calle
39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wuauf
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software, software social, software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones móviles descargables paro su uso con
dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones para dispositivos móviles,
aplicaciones de móviles descargables para lo geolocalización de sitos,
aplicaciones móviles para ubicación de sitios amigables con mascotas. Fecha: 25
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019316673 ).
Ana Lorena Coto
Esquivel, divorciada, cédula de identidad Nº 105660378, en calidad de apoderada
especial de Camposanto y Funeraria Jardines de Santiago Sociedad Civil, cédula
jurídica Nº 3106726886 con domicilio en: Puriscal, barrio El Carmen, 300 metros
al oeste del Polideportivo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAMPOSANTO - SANTIAGO
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de terrenos destinados a tumba
y cenizarios así como toda clase de servicios
funerarios, inhumaciones, y cremaciones, ubicado en San José, Puriscal Barrio
El Carmen, 300 metros al oeste del Polideportivo. Fecha: 21 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316713 ).
Soluplac Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762193, con domicilio en: Carmen de
Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con
amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxoPlac
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas en bruto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316717 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S.
A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto
piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DARPOTT, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y
animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes,
cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019316786 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3- 101-235529, con
domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz
Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOVIREN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019316787 ).
Iago Ander Cuesta
Aguirre, soltero, cédula de residencia 172400184517, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Condominio Central Park, 200N, 100E y 50S, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WEED PURA VIDA, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019316792 ).
José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Industriepark,
Hoechst 0-65926, Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: BEHRING
E.V. BEHRING como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones farmacéuticas, quimicomedicinales, medicinales y
veterinarias, para uso interno y externo, sea en la forma de ampollas, polvos,
gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas, sales, elixires, extractos, emulsiones,
soluciones, líquidos y aún más en la forma de acidificadores, alcalinizadores,
alterantes, analgésicos, y otros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006268.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316844 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39
de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex TQ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones medicinales para uso humano, en específico, desinflamatorios y
analgésicos. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316868 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano en
crema. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316869 ).
Cesar Ignacio Fallas
Solís, soltero, cédula de identidad 115060442 con domicilio en San Francisco de
León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ TIERRA MEDIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316917 ).
Melania Brenes Hine,
soltera, cédula de identidad N° 112240934, con domicilio en Pavas 100 sur y 100
oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: •SEA• element,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 1) Bloqueador solar para
cara color café, 2 Bloqueador solar para cuerpo blanco, 3) Hidrante de Balsamo
para cara, 4) Hidratante para labios. Reservas: de los colores blanco, turquesa
y gris. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019316918 ).
Giulio Sansonettii
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de
apoderado especial de NLI Corp con domicilio en Edificio O’neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: teledoctor
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software, programas informáticos y el software de todo
tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión,
incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red
informática remota. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316964 ).
José Ángel Navarro
Núñez, viudo, cédula de identidad 104720726, en calidad de representante legal
de Asociación de Productores Orgánicos de San Martín de León Cortés (APROSMA),
cédula jurídica 3002313939, con domicilio en cantón León Cortes, distrito Santa
Cruz, 125 metros oeste de la Escuela San Martín de León Cortés, local color
blanco, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mora Los Santos,
como
marca colectiva en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: moras frescas. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 1° de febrero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019316970 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial
de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123
Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP
RETAIL INDEX
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado relacionados con
niveles de índices, análisis de mercado, servicios de evaluación de mercados,
servicios de investigación de mercados, informes de mercado, estudios de
mercado, servicios de investigación de mercados, previsiones de mercado,
recopilación, compilación o suministro de datos o información de negocios y
comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas, análisis de
negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones comercia les,
investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de negocios,
peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios, servicios
de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de datos, preparación
o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales y económicos,
previsiones económicas, servicios de información económica destinados a los
negocios, redacción de información estadística de negocios, servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado y
en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones, valoraciones,
datos, evaluación, previsiones, información, clasificación, investigación o
estudios financieros, servicios financieros relacionados con los negocios,
servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios, análisis
económico y financiero, investigaciones económicas y financieras, preparación
de análisis o informes financieros, servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no se hace reserva de los
términos RETAIL INDEX. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316987 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Gestor oficioso de
Chep Technology Pty Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt
Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL
INDEX,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado
relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de
evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de
mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados,
previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o
información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a
de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios,
evaluaciones comerciales, investigación comercial, búsquedas de negocios,
búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas
sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o
transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de
negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de
información económica destinados a los negocios, redacción de información
estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo mencionado; en clase 36: servicios de asesoramiento,
análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones,
información, clasificación, investigación o estudios financieros, servicios
financieros relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento
de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones económicas y
financieras, preparación de análisis o informes financieros, servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado.
Reservas: no se hace reserva de las palabras genéricas RETAIL INDEX. Fecha: 7
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019316988 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de
apoderado especial de Establecimiento Fin del Mundo S. A. con domicilio en
Italia 1178 piso 4 Departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
Argentina, solicita la inscripción de: Crowie
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de arroz, arroz inflado,
galletitas saladas de arroz, refrigerios a base de arroz, comidas preparadas a
base de arroz, comidas envasadas compuestas principalmente de pasta o arroz.
Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316989 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
Emir José Pabón Jiménez, Soltero, con domicilio en Calle Paseos de Las Higueras
N° 150 Int. 202. Col. Paseos de Taxqueña C.P. 04250 DEL. Coyoacan, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: EN CONCIERTO JUNTOS POR LA CUMBIA
como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: “Servicios de entretenimiento, producción
de espectáculos, servicios de cantantes, organización y dirección de
espectáculos, producción musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de entretenimiento prestados a través de un grupo musical, todos los
anteriores relacionados con el género musical cumbia”. Fecha: 3 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019316990 ).
Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de
apoderada especial de Aceites Millás, S. A., con domicilio en C/ Dels Gerds.
S/N, Zona IND. Llevant, 0395 Sant Pol de Mar (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: SERVIVITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
salsa césar, salsa picante, salsa de queso, salsa vinagreta, salsa barbacoa,
kétchup, salsa de tomate, salsa para kebab, salsa de soja, salsa de yogur,
salsa de cóctel, mayonesa, mostaza. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019317000 ).
Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376, en calidad de
apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad
Nº 111270763, con domicilio en: carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante
Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTEX, como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317001 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada
especial de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-622947, con domicilio en Goicoechea, Moravia, San Vicente. 25 metros
norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCE
DESIGNERS by Rodrigo Piedra, como marca de servicios en clase: 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales relacionados a la creación y venta de obras artísticas, maquillaje
artístico, pintura corporal (body painting),
educación, organización, coordinación, dirección, producción, diseño y creación
artística de eventos de entretenimiento, turismo de incentivos y actividades
culturales. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008356. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019317002 ).
Herson Salas
Barahona, divorciado, cédula de identidad 109950095, con domicilio en Palmares,
Zaragoza, de la plaza, 300 s., y 75 e., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Forever Rose,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317003 ).
Ansley Arturo Quirós
Arias, soltero, cédula de identidad N° 9-0131-0825, en calidad de apoderado
general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N°
3-101-406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green LOZA SANITARIA,
como
marca de comercio en clases: 10 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, tapas
para inodoros, lavamanos, bidés, pedestales para lavamanos. Fecha: 17 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019317028 ).
Ansley Arturo Quirós
Arias, soltero, cédula de identidad N° 901310825, en calidad de apoderado
general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N°
3101406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEOSA Green
como marca de comercio en clases: 6; 11; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Porta papeles y pañeras;
en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidé, orinales, pedestales, grifería para
baños, duchas, regaderas, grifería para cocina, fregaderos, accesorios de baño
(porta papel higiénico), desagües para baño, desagües para lavamanos y desagües
para fregaderos, grifería para bidé, grifería para orinal, barras de acero
inoxidable; en clase 20: Espejos; en clase 21: Porta jabones y porta vasos.
Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317029 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN
NETVVORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: suscripción a un canal de televisión con
programas de televisión y películas; en clase 41: producción y distribución de
programas de televisión y películas, servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de reseñas en línea de películas y programas de televisión,
servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión en curso
en los campos de acción, aventura, animación, animé, biografía, literatura
clásica, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro,
historia, terror, noticias internacionales y actualidad, musical, misterio,
romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra y vaqueras, servicios de
entretenimiento en el naturaleza del desarrollo, creación, producción,
distribución y postproducción películas de movimiento de imágenes, programas de
televisión y contenido multimedia de entretenimiento, producción y distribución
de programas de televisión y películas cinematográficas, proporcionando
servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global por
computadora en línea, video, y juegos electrónicos, sitios web que ofrecen una
amplia variedad de información de entretenimiento de interés general
relacionados con películas cinematográficas, programas de televisión, videos
musicales, clips de películas, fotografías, y otros materiales multimedia,
proporcionar clips de video no descargables en línea y otro contenido
multimedia de entretenimiento digital que contenga audio, video, ilustraciones
y / o texto de o relacionado con una serie de televisión y películas
cinematográficas, proporcionando un sitio web con información de
entretenimiento, proveedor en línea de juegos y electrónicos, juegos
interactivos no descargables de uso temporal, proveedor de películas y
programas de televisión no descargables por medio del servicio video por
demanda, proveedor de información, críticas y recomendaciones de películas y
programas de televisión en el campo de entretenimiento y educación, alquiler de
videos pregrabados que se pueden descargar de un Sitio web de internet. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317042 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de
apoderado especial de Red Hydrogen LLC. con domicilio en: 15 Cushing, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDIA
MACHINE, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos
científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de
señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes
y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber,
unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim,
unidades flash usb en blanco y discos duros para computadoras, circuitos
integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras,
tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores,
aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video,
pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos
móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317043 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial
de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN, como
marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su
uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio
y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías,
portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco,
tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco
y discos duros para computadoras, Circuitos integrados, Pantallas de visualización
electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido,
altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión
de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema
operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317044 ).
William Cisneros
Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 113160567, con domicilio en:
Desamparados Dos Cercas (Damas) alameda 4B, casa 171, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Willy’s RICE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz con leche (postre). Fecha: 04 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317048 ).
Edward Sebastián
Fernández Campos, soltero, cédula de identidad 116700433, con domicilio en San
Sebastián, 150 m a mano izquierda de la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Críptico Films Producción Audiovisual,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad enfocada en la producción audiovisual. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317050
).
Ricardo Argüello
Agüero, soltero, cédula de identidad N° 114330242 con domicilio en Patarrá,
Desamparados, 100 metros oeste de la entrada a la Calle La Gloria, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nórdico’s Pizza
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación,
distribución, venta de alimentos y bebidas, ubicado en Damas, Desamparados, San
José, Veinticinco metros norte del depósito de materiales Fátima. Reservas: De
los colores: anaranjado, mostaza, blanco, verde, magenta oscuro y vino. Fecha:
19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008906. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317055 ).
Allins Sánchez
Cortés, soltero, cédula de identidad Nº 401430614, con domicilio en: Desamparados,
San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de la cárcel de mujeres El Buen Pastor 400
metros oeste y 100 sur, frente a la iglesia Otoniel, apto Nº 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR INGLÉS MÉTODO INGLES FÁCIL
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y formación en el idioma de inglés. Fecha: 31 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317060 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial
de Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, cédula jurídica N°
3007300698, con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro,
frente a la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ABS COSTA RICA BIOBENEFITS
como marca de servicios en clases: 35; 42; 44 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración,
dirección, gerencia, mercadeo y publicidad de proyectos de investigación básica
para la obtención de beneficios de la Biodiversidad mediante bioprospección y
aprovechamiento económico comercial para el acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos y de investigación del acceso a los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la obtención de
beneficios de la Biodiversidad; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad; en
clase 45: Servicios de asesoría, consultoría y protección de propiedad
industrial e intelectual a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad
SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS para la obtención de beneficios de la
Biodiversidad. Reservas: No se hace reserva del término “COSTA RICA”. Fecha: 12
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010601. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018317069 ).
Shirley Chaves
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 205980557, con domicilio en La
Garita, costado oeste del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A CACHETE!,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019317082 ).
Berny Arturo Jiménez
Acuña, soltero, cédula de identidad Nº 701940642, con domicilio en: 150 metros
este y 200 sur del ICAES, San Isidro de Vásquez de Coronado, Urbanización Villa
Flores casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8VO MAR (EL OCTAVO MAR)
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio cultural, banda de música. Fecha: 30 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317094
).
Hannah Zanco
Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 116690030, con domicilio en Rohrmoser,
Pavas, del Parque La Amistad, 375 metros norte, frente al Hotel La Roca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUECOCO DISEÑOS PERSONALIZADOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y trajes de
baño. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el: 17 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317113 ).
Francinie Castillo
Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada
generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a
Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: colono semillas
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Semillas de plantas, semillas (botánica), semillas. Fecha: 28 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317173 ).
Alejandro Alberto
Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de
apoderado especial de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361, con
domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colonia tovar
arepas & bar,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar/restaurante, dedicado a
vender arepas como especialidad, frescos, postres y licor, ubicado en San José,
Barrio Escalante, 100 metros este del Fresh Market, local esquinero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317179 ).
Virginia Steinvorth
Koberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0984, en calidad de
apoderada generalísima de La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-703107, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica 600 metros
noroeste Condominio Gran Horizonte N° 001 a, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V ENTERTAINMENT
como marca de comercio en clases 14; 41; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en
clase 44: Servicios de salones de belleza, tratamientos de salud, spa,
peluquería y masajes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000304. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019317290 ).
Johmny Zeledón
Álvarez, casado 2 veces, cédula de identidad Nº 108880164, con domicilio en San
Isidro de Pérez Zeledón, 200 metros norte del Colegio Isaías Retana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PYMES 360º
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría & consultoría empresarial, dirección de negocios o actividades de
una empresa comercial o industrial, publicidad en distintos medios de difusión,
capacitación empresarial, diseño web, diseño gráfico y fotográfico. Ubicado en
San Isidro del General, Pérez Zeledón, Pegregoso 200 metros norte del Colegio
Isaías Retana. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde claro.
Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317393 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Ascensia Diabetes Care Holdings AG, con domicilio en: Peter Merian-Strasse
90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del
cuerpo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009895. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317508 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Four Roses Distillery LLC, con domicilio en 1224 Bonds Mill Road,
Lawrenceburg, Kentucky 40342, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Four Roses
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: whisky.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317509 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en: vía Emilia Est 1163, 41100
Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas (prendas de vestir), chaquetas
para la práctica del esquí, chaquetas resistentes al viento, sobretodos,
abrigos, cardigans, pullovers, camisas, camisas tipo t-shirts camisas tipo
polo, blusas, camisas para sudar, suéteres (pullovers), jerséis (prendas de
vestir), pantalones, pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas,
pantalones de mezclilla, enaguas, overoles de trabajo, trajes para trotar,
trajes para usar en carreras de automóviles no siendo los mismos trajes
protectores, trajes, vestidos, camisas tipo singlet (pegados al cuerpo),
tirantes (prendas de vestir), puños (prendas de vestir) delantales (prendas de
vestir), combinaciones (prendas de vestir), prendas de vestir para practicar
gimnasia, cinturones monedero (prendas de vestir), ropa para automovilistas,
ropa para practicar esquí, pieles (prendas de vestir) pañuelos de bolsillo,
chalecos acolchados, chaquetas con o sin manga chaquetas tipo aviador,
chaquetas reversibles, chaquetas para protegerse de la lluvia, chaquetas de
cuero, chaquetas acolchadas, chaquetas impermeables chaquetones (prendas de
vestir), chaquetas (down jackets) llena de plumas suaves de pato o ganso,
chaquetas deportivas, chalecos de tipo formal que llegan hasta la cintura
(waistcoats), chamarras, abrigos y prendas de vestir afines, para protegerse
del polvo, abrigos impermeables, chaquetas con capucha, camisas deportivas,
pantalones para sudar, jerséis deportivos overoles, pantalones para trotar,
pantalones formales, trajes para entrenar, trajes tipo buzos, prendas de vestir
tipo singlet (pegados al cuerpo) para practicar deportes, tirantes, muñequeras
(prendas de vestir), blusones leotardos, mallas tipo leggins (calentadores de
piernas), pantalones tipo leggins, chales, fajas para vestir, bolsillos de
prendas de vestir, cuellos (prendas de vestir) fajas (ropa interior), prendas
de vestir confeccionadas: prendas de vestir para protegerse de la lluvia,
prendas de vestir a prueba de agua, camisas para usar en la práctica del golf,
prendas de vestir para usar en la práctica del golf; que no sean guantes,
trajes para esquiar, trajes para usar en la nieve, trajes para calentar el
cuerpo, calentadores de rodilla (prendas de vestir), prendas de punto, bandas
elásticas -vinchas- (prendas de vestir) camisetas de tirantes, overoles de
trabajo, cubrecorsés, casullas, pecheras de camisas, juegos de blusa y cárdigan
usados en forma conjunta (twin set), blazers, parkas, capas, polainas,
pantalones bombachos, cuellos desmontables protectores (prendas de vestir)
sujetados en la axila de un vestido para protegerlo de la transpiración (dress
shields), vestidos informales, correas de polaina, mantillas (chal español),
capas, pelerinas, pellizas, overoles, túnicas leotardos, prendas de vestir para
usar en la playa, trajes de baño, pendas de vestir usadas para nadar, pantalonetas
para nadar, biquinis, batas para salir del baño, gorras para utilizar en la
ducha, trajes de baño, pantalones cortos (shorts) de baño, ropa interior,
pijamas, saltos de cama, batas para dormir calzoncillos, camisetas,
pantalonetas (prendas de vestir), calzoncillos tipo bóxer, combinaciones (ropa
interior), calzones, calzones tipo hilos dentales, chalecos, enterizos
(lencería), corsés (ropa interior), corseletes, bodis (ropa interior),
brasieres, enaguas, ligas (ropa interior), ropa interior absorbente de sudor,
ligas para calcetines, ligas para pantimedias, prendas de vestir para niños,
baberos no de papel, prendas de dormir para bebés, trajes para bebés
consistentes en enterizos acolchados para dormir, trajes para bebés
consistentes en enterizos acolchados en la parte inferior para dormir,
enterizos para bebés, pantaloncitos para bebés, baberos de plástico para bebés,
pijamas tipo negligé, baberos, no de papel, para bebés, baberos de tela usados
mientras los niños son alimentados, baberos hecho de tela para niños e
infantes, baberos hecho de tela usados por adultos, overoles para bebés,
pantalones para bebés (prendas de vestir), trajes de entrenamiento para
infantes, trajes para bebés (mamelucos) usados en carreras, trajes (mamelucos)
para bebés, trajes (mamelucos) para niños, mamelucos, ajuares (prendas de
vestir), medias; calcetería, pantis (calzones), prendas de calcetería, calzado,
calzado deportivo botas para esquiar, calzado para practicar deslizamiento en
una tabla sobre la nieve (snowboarding) botas para usar en tablas para
deslizamiento sobre la nieve, botas para usar luego de la práctica del esquí,
bolsas adaptadas especialmente para botas usadas para esquiar, calzado para la
práctica de deportes, calzados usados en la práctica de gimnasia, calzado para
entrenamiento, calzado para correr, calzado para usar en la playa, calzado de
lona tipo tenis, tenis usados para la práctica del básquetbol, calzado para la
práctica del fútbol, pantuflas zapatillas, sandalias, botas, botas para
practicar deportes, botas para usar en la lluvia, botas para la práctica del
snowboarding botas usadas para cabalgar, calzado usado en la práctica del golf,
chancletas calzado tipo suecos, sandalias para usar en el baño, pantuflas para
usar en el baño, calzado para bebés, polainas, bolsas para calentar los pies
-que no sean calentadas de formar eléctrica-, galochas, cubiertas para calzado,
suelas para calzado, empeines de calzado, accesorios de metal para calzado,
suelas internas, punteras de calzado, contrafuertes para calzado, tacones para
calzado, antideslizantes para el calzado, viras para calzado, correas para
zapatos, insertos para calzado no para fines ortopédicos, punteras (partes de
calzado), lengüetas o tiras elásticas para zapatos y botas, prendas de vestir usadas
alrededor y/o cerca del cuello, bufandas, bandanas (pañuelos para el cuello),
pañuelos usados en el cuello o en la cabeza -fulares- (prendas de vestir),
corbatas, pañuelos para hombre usados en el cuello, corbatas de lazo prendas de
vestir usadas para calentar el cuello, estolas hechas de pieles guantes
(prendas de vestir), guantes para conducir, guantes usados en la práctica del
esquí, manguitos (prendas de vestir), mitones, cinturones (prendas de vestir),
artículos de sombrerería, gorras (artículos de sombrerería), gorras (artículos
de sombrerería) que incorporan un dispositivo de sonidos, gorras (artículos de
sombrerería) que incorporan fibra óptica, gorras usadas en la práctica del
béisbol, sombreros, sombreros que incorporan un dispositivo de sonido,
sombreros que incorporan fibra óptica, sombreros pequeños, boinas, boinas que
incorporar un dispositivo de sonido, boinas que incorporar fibras ópticas,
capuchas (prendas de vestir), viseras (sombrerería), viseras contra el sol
(sombrerería), viseras para gorras, forros para cascos (sombrerería),
pasamontañas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras (prendas de
vestir), turbantes, gorras para usar durante el baño, antifaces para dormir,
prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019317514 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, 41100 Modena,
Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros,
motores para carros, carros de carreras, carros deportivos, partes
estructurales para carros, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres,
repuestos y accesorios para carros, carros de carrera, carros deportivos,
vehículos, vehículos terrestres, asientos para vehículos, asientos para
automóviles de carreras, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas
(cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes
de vehículos, tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles,
porta esquíes usados en carros transportadores de equipaje usados en vehículos,
reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de
vehículos, volantes para vehículos, carrocerías para vehículos, chasises para
vehículos, capotas para vehículos, parachoques para vehículos, motores para
vehículos terrestres, capotas para motores de vehículos, motores de combustión
para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres,
máquinas motrices para vehículos terrestres, guardabarros, espejos
retrovisores, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos,
tapones para depósitos carburantes de vehículos, bocinas para vehículos, cajas
de cambios para vehículos terrestres, cárteres para órganos de vehículos
terrestres que no sean para motores, transmisiones para vehículos terrestres,
ruedas para automóviles, ruedas para vehículos, aros (rines) para ruedas de vehículos
llantas para ruedas de vehículos, neumáticos (llantas), carcasas para
neumáticos (llantas), llantas para automóviles, cámaras de aire para neumáticos
(llantas), techos corredizos para automóviles, capotas convertibles para
vehículos, capotas blandas para vehículos, capotas para vehículos terrestres,
viseras para protegerse del sol para automóviles, ceniceros para automóviles,
porta vasos para usar dentro de automóviles, tableros de mandos para
automóviles, cobertores ajustados para tableros de mandos para automóviles,
compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos para automóviles,
escotillas de tableros de mandos para automóviles, compartimentos para guantes
en automóviles, guanteras para automóviles, fundas (cobertores) para compartimento
de equipajes para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres,
escobillas limpiadoras para parabrisas encendedores de cigarrillos para
automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos
para reparar cámaras de aire, luces direccionales para vehículos, cojines para
asientos de automóviles; organizadores de juguetes ubicados en los respaldares
de asientos adaptados especialmente para ser usados en carros, clips especiales
para fijar piezas de automóviles a las carrocerías, tuercas de seguridad para
ruedas de vehículos, vehículos de control remoto que no sean de juguete,
bicicletas, partes estructurales y accesorios para bicicletas, incluidos en
clase 12, triciclos, partes estructurales y accesorios para triciclos, incluidos
en clase 12, bicicletas de cambios, partes estructurales y accesorios para
bicicletas de cambios, incluidos en clase 12, bicicletas impulsadas por motor,
bicicletas de carreras: motocicletas, ciclo motores, motocicletas tipo scooter
(vehículos), monopatín de empujar (vehículos), monopatines no motorizados,
monopatines no motorizados (vehículos), cadenas para bicicletas, cadenas para
bicicletas de cambios, manubrios para bicicletas de cambios, campanas para
bicicletas, campanas para bicicletas de cambios, frenos para bicicletas, frenos
para bicicletas de cambios, cubos para bicicletas de cambios, indicadores
direccionales para bicicletas, redes protectoras para bicicletas, redes
protectoras para bicicletas de cambios, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas,
cámaras de aire para neumáticos de bicicletas de cambios, cambios para
bicicletas, guardabarros para bicicletas de cambios, sistema de alarma audible
para bicicletas de cambios, bombas para bicicletas, bombas de aire para
neumáticos de bicicleta de cambios, marcos (estructuras) para bicicletas marcos
(estructuras) para bicicletas de cambios, manillares para bicicletas manillares
para bicicletas de cambios, motores para bicicletas de cambios, cofres
especialmente adaptados para bicicletas de cambios, aros para bicicletas, aros
para bicicletas de cambios, rayos para ruedas de bicicletas rayos para ruedas
de bicicletas de cambios, pedales para bicicletas, pedales para bicicletas de
cambios, asientos (sillines) para bicicletas asientos (sillines) para bicicletas
de cambios, asientos para motocicletas, soportes para sostener bicicletas,
soportes para sostener bicicletas de cambios, llantas para bicicletas, llantas
para bicicletas de cambios, llantas tubulares para bicicletas, llantas
tubulares para bicicletas de cambios, ruedas para bicicletas, ruedas para
bicicletas de cambios, remolques para bicicletas, alforjas adaptadas para
bicicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, fundas de sillín para
bicicletas fundas de sillín para motocicletas, canastas adaptadas para
bicicletas, canastas adaptadas para bicicletas de cambios, portaequipajes para
bicicletas, fundas protectoras para cadenas de bicicletas, porta bicicletas
para vehículos, fundas a la medida para bicicletas, porta bebés, coches para
niños, fundas para porta bebés, capuchas para porta bebés, fundas para coches
para niños, parasoles para ser ajustados a los coches para bebés, carriolas
(para bebés), fundas para carriolas, cunas tipo porta bebé (partes de
carriolas), sacos (para proteger los pies) adaptados para carriolas, bolsas
adaptadas para carriolas, sillitas de paseo, toldos para sillitas de paseo,
sacos (para proteger los pies) adaptados para sillitas de paseo, bolsas
adaptadas para sillitas de paseo, capotas para sillitas de paseo, carritos para
realizar compras, carritos de dos ruedas para realizar compras, asientos de
seguridad para niños, en vehículos, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, asientos de seguridad para mascotas para usar en vehículos,
sujeciones de asientos para niños en vehículos, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automóviles), dispositivos anti robo para vehículos, arneses de
seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antideslizantes para llantas
de vehículos, trineos de pie, trineos (vehículos) vehículos eléctricos,
camiones, camiones de plataforma, camionetas (vehículos), vehículos todo
terreno, cuadraciclos, vehículos tipo go-carts buses, sidecares, vehículos tipo
caravanas, vehículos acuáticos, motos acuáticas, bicicletas acuáticas, canoas
remos para canoas, botes inflables botes pequeños, auxiliares o de servicios,
botes, barcos, yates, remolques (vehículos) vehículos transportadores de dos
ruedas, personales, motonieves, aviones, paracaídas, carros para golf
(vehículos), carritos para golf (vehículos) carretillas y carretas accionadas
por personas, drones para uso civil, drones para uso militar, tabla de dos
ruedas auto equilibrada (vehículos), vehículos aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de septiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317515 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street,
Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: The KRAKEN
como marca de fábrica, en clase: 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas, ron, bebidas
alcohólicas que contienen ron. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317518 ).
Ana Isabel Arias
Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en
calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco,
Oficentro Torres del Campo; frente costado sur, del Centro Comercial El Pueblo,
edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVICON
como nombre comercial en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: un establecimiento comercial dedicado a
la construcción, desarrollo y asesoría de proyectos residenciales habitacionales
y comerciales, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces,
ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco; costado sur, del Centro
Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio dos, piso uno.
Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317530 ).
Cambio
de Nombre Nº 124042
Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173.998 por
el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 20 de
diciembre de 2018 bajo expediente 124042. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0003287 Registro Nº 184757 ESSENCE en clase(s) 29
Marca Denominativa, 2008-0008162 Registro Nº 185007 SALUTE en clase(s)
29 Marca Denominativa, 2008-0009579 Registro Nº 186224 Paladare en
clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0009594 Registro Nº 184375 SABORITO
en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317375 ).
Cambio de Nombre Nº
123857
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen S. A. por
el de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 14 de
diciembre del 2018 bajo expediente 123857. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4006000 Registro Nº 40060 CONDUCEN en clase 49
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019317376 ).
Cambio de Nombre Nº
123823
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen S. A. por
el de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 14 de
diciembre de 2018 bajo expediente 123823. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4361300 Registro Nº 43613 CONDUCEN en clase(s)
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019317377 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-2589.—Ref: 35/2018/5771.—Bernal Francisco Castro
Montero, cédula de identidad N° 0204840438, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Piedades Norte, Calle Campos un kilómetro al norte de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2589.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019317246 ).
Solicitud N°
2019-86. Ref.: 35/2019/380.—Pedro Francisco María Ávila Tencio, cédula de
identidad N° 0105460073, solicita la inscripción de:
7
T
8
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Olán de Buenos
Aires, 200 metros al oeste de la escuela de Cartago de Olán. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-86.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018317275 ).
Solicitud Nº
2019-101.—Ref: 35/2019/218.—Ramón Herrera Brizuela, cédula de identidad N°
0900710378, solicita la inscripción de:
7
H 9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, 400 metros este de la
iglesia católica. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente Nº
2019-101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019317396 ).
Solicitud N°
2019-166 Ref: 35/2019/517.—Erasmo Rodriguez Moraga, cédula de identidad
5-0136-0695, solicita la inscripción de:
9 R
E
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, del centro de Portegolpe 400 metros sur
carretera vieja Santa Rosa, diagonal al cementerio de Portegolpe. Presentada el
25 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-166. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317428 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-374190,
denominación: Asociación Conservacionista de Dos Brazos de Río Tigre. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 604255.—Registro Nacional, 09 de octubre de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2019317218 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Rio Niño Cuatro Bocas Zona Norte, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales,
fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su
mejoramiento socio-organizativo, planificar, organizar y coordinar el trabajo a
favor de sus asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de
producción y recursos naturales. Cuyo representante será el presidente: Raymond
Asdrúbal Pérez Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 767098.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019317238 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Academia de Fútbol Mixta del Caribe, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: el desarrollo y ejecución de programas deportivos en fútbol
dirigidos a infantes, niños y niñas jóvenes, adultos. El desarrollo y ejecución
de programas dirigidos a la familia, orientados a proveer un desarrollo
armonioso en las áreas que lo requieran en ámbitos deportivos. El desarrollo y
ejecución de programas de capacitación de programas de ayuda, educación y
asistencia social sin fines de lucro. Celebrar intercambios de experiencias y
progresos de programas. Cuyo representante, será el presidente: Rudy Roldán
Meza Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 745833.—Registro Nacional, 17 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019317436 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y AMGEN Research
(Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COPMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS. La presente
invención provee composición farmacéuticas nuevas y estables que comprenden
constructos de anticuerpo biespecíficos de cadena simple, ciclodextrinas y un
buffer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov,
Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Prioridad: N°
62/286,552 del 25/01/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/129585. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000408, y fue presentada a las
13:22:11 del 22 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316832 ).
La
señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
9-01260560, en calidad de apoderada especial de AMGEN Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CARFILZOMIB PEGILADOS. La presente
invención proporciona compuestos carfilzomib pegilados poliméricos, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos de la Fórmula I donde R1, R2,
conector, PEG, n y o son tal como se definen en la presente memoria. La
invención asimismo da a conocer métodos para preparar y utilizar dichos
compuestos para tratar el cáncer, y en particular para tratar las malignidades
hematológicas, incluido el mieloma múltiple. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10, A61K 38/07, A61P 35/00, C07D 405/12,
C07K 5/10, C07K 5/117 y C08G 65/331; cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit
(US); Luehr, Gary (US); ANIK, Shabbir T. (US); Peng, Ge (US); Dotsenko, Irina
(US) y Romanini, Dante (US). Prioridad: N° 62/340,926 del 24/05/2016 (US) y N°
62/485,812 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/205392. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000602, y fue presentada a las
14:01:17 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019316833 ).
El
señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0639-0541, en
calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO
DE FLUJO CONTINUO. En el contexto de la presente invención, la corrección
de la señal instrumental de un analito en una muestra que contiene presencia de
sustancias interferentes (esto es sustancias que aditiva o multiplicativamente
afectan la señal instrumental relacionada con la concentración del analito) se
obtiene con un dispositivo que permite la dilución sistemática de la señal
interferente y la adición sistemática de analito, y su correspondiente señal
instrumental, a todas las disoluciones de calibración. El aumento en la
fracción molar del analito tanto como en la proporción señal analito/señal
interferente, reduce el efecto de una interferencia aditiva. El efecto
multiplicativo de una interferencia se obtiene en la dilución y vía aplicación
de una nueva secuencia de pasos de calibración, que puede obtenerse de forma
manual o automática. La estimación del a concentración del analito en la
función de calibración definitiva se hace de forma interpolativa. La función de
calibración definitiva se construye por adición sistemática de una disolución
patrón a la serie completa de disoluciones patrón en el ámbito de trabajo
instrumental. La disolución patrón escogida para la construcción de la función
de calibración es una con la cual se observa un cambio en la magnitud de la
señal de disolución patrón y muestra, equivalente a la de disolución patrón y
disolvente, y con el cual la señal interferente tiende a eliminarse o reducirse
dentro de los límites definidos como aceptables por el usuario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/00, G01N 21/75, G01N 21/78,
G01N 31/22 y G01N 33/18; cuyos inventores son: Hernández Alpízar, Laura (CR) y
Coy Herrera, Ricardo (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000476, y fue presentada a las 12:13:12 del 8
de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
001-2019.—( IN2019317040 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc. y Sanofi Biotechnology, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ARTRITIS
REUMATOIDE. La presente invención se refiere al uso de un anticuerpo
anti-receptor de IL6 en monoterapia para tratar la artritis reumatoide y para
mejorar la función física y la calidad de vida de un sujeto que padece artritis
reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 16/24 yC07K 16/28; cuyos inventores son Bauer, Deborah; (US);
Boddy, Alexander; (US); Graham, Neil; (US); Lin, Yong; (US); Parrino, Janie;
(US); Patel, Rahul; (US); Van Adelsberg, Janet; (US) y Van Hoogstraten, Hubert;
(US). Prioridad: N° 16170664.3 del 20/05/2016 (EM), N° 16305253.3 del
07/03/2016 (EM) y N° 1630611.2 del 05/09/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/155990. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000465, y
fue presentada a las 11:55:38 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—(
IN2019317523 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDOR DE ESTERASA C1 CONJUGADO Y SUS USOS. La presente
invención proporciona, entre otras cosas, una C1-INH conjugada para el
tratamiento mejorado de trastornos mediados por el complemento, incluido el
angioedema hereditario (HAE). En algunas modalidades, una C1-INH conjugada
proporcionada por la presente invención es una C1-INH PEGilada. En algunas
modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es
una C1-INH conjugada con ácido polisiálico (PSA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 38/55, A61K 47/00, C07K 14/00 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pan, Clark (US); Holmes, Kevin (US) y
Norton, Angela, W (US). Prioridad: N° 62/318,003 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/176798. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000497, y fue presentada a las 11:16:29 del 18 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019317524 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D)
Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO,
UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO
CONTIENEN.NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 yC07D
495/04; cuyos inventores son Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR);
Kotschy, András (HU); Chanrion, Maïa (FR); Wéber, Csaba; (HU); Kiss, Árpád;
(HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Lewkowicz, Elodie (FR); Murray,
James Brooke; (NZ) y Macias, Alba; (ES). Prioridad: N° 1655392 del 10/06/2016
(FR). Publicación Internacional: WO2017/212012. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2018-0000564, y fue presentada a las 13:58:44 del 29 de noviembre
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de enero de
2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019317525 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS. Se describen proteínas de fusión que
contienen una proteína de extensión de vida media, un enlazador y una proteína
GDF15. Se describen, además, ácidos nucleicos que codifican las proteínas de
fusión, células recombinantes de estos, composiciones que comprenden las
proteínas de fusión y métodos para usar las proteínas de fusión para el
tratamiento o prevención de enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K
9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765; cuyos inventores son: Huang,
Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman,
Jennifer (US); Hunter, Michael, J. (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson,
Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José,
Antonio (US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000532, y fue presentada a las 14:51:47 del 6 de noviembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019317526 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Immunext Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS Y SU USO. La
invención proporciona anticuerpos VISTA antihumanos agonistas y antagonistas y
fragmentos de anticuerpo. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de
anticuerpo se pueden usar para inhibir o bloquear los efectos supresores de
VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto fomentar la inmunidad de
células T. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden
usar para potenciar o mejorar o imitar los efectos supresores de VISTA sobre la
inmunidad de células T y por tanto suprimir la inmunidad de células T. Estos anticuerpos
antagonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles específicamente en el
tratamiento de cáncer y afecciones infecciosas. Estos anticuerpos agonistas y
fragmentos de anticuerpo son útiles especialmente en el tratamiento de
autoinmunidad, alergia, afecciones inflamatorias, GVHD, sepsis y receptores de
trasplantes. Se proporcionan también ensayos de análisis para identificar estos
agonistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K
39/00, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Snyder, Linda (US); Powers, Gordon (US); Rothstein, Jay (US); Molloy,
Michael (US) y Pechenick, Dov (US). Prioridad: Nº 62/323,193 del 15/04/2016
(US), Nº 62/343,355 del 31/05/2016 (US), Nº 62/363,917 del 19/07/2016 (US), Nº
62/363,925 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,929 del 19/07/2016 (US), Nº
62/363,931 del 19/07/2016 (US), Nº 62/364,073 del 19/07/2016 (US), Nº
62/365,081 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,085 del 21/07/2016 (US), Nº
62/365,087 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,102 del 21/07/2016 (US), Nº
62/365,166 del 21/07/2016 (US), Nº 62/372,362 del 09/08/2016 (US), Nº
62/385,627 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,785 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,805
del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,871 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,888 del
09/09/2016 (US), Nº 62/385,893 del 09/09/2016 (US), Nº 62/406,632 del
11/10/2016 (US), Nº 62/425,184 del 22/11/2016 (US) y Nº PCT/US17/027800 del
14/04/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/181109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000537, y fue presentada a las 13:47:36
del 8 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317527 ).
La
señor(a) (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de E
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ETINILO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmulas IA y IB o a una sal o
sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a
su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los
mismos. Los compuestos pueden utilizarse en el tratamiento de la enfermedad de
Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el
autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/16 y CO7D
487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biemans, Barbara; (CH); Rueher, Daniel;
(CH); Jaeschke, Georg; (CH); Ricci, Antonio; (CH) y O’Hara, Fionn (CH).
Prioridad: N° 16179837.6 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2018/015235. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000014, y
fue presentada a las 14:32:23 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019317528
).
El señor José Ramón
Obando Ruiz, cédula de identidad 801100410, solicita el Diseño Industrial
denominado BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE 3 PIEZAS PARA MAMPOSTERIA TIPO COLA DE
MILANO ENSAMBLABLE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El bloque es ensamblable de 3 piezas. Pieza N°
1 tipo macho Piezas N° 2 y N° 3 que son mitades del macho y se ensamblan de
arriba para abajo llegando hasta la mitad, quedando en espera de otra pieza N°
1 tipo macho para que se repita el mismo procedimiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 25-01; cuyo inventor es Obando Ruiz,
José Ramón (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000061, y
fue presentada a las 10:13:24 del 6 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019320049
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN ACEITES. La
presente solicitud se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas y formas
farmacéuticas sólidas que las contienen que comprenden aceites como su
principio activo farmacéutico. Se describen métodos para preparar las
composiciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/201, A61K 31/202, A61K 36/48, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son:
Bordes, Romain (SE); Hjelm Jonasson, Simon, Peter, Michael (SE) y Von Corswant,
Christian (SE). Prioridad: N° 1611920.8 del 08/07/2016 (GB). Publicación
Internacional: WO2018/015175. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000007, y fue presentada a las 12:36:54 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2019317312 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: 5,6,7,8-TETRAHIDRO
[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRIDIN-3(2H)-ONAS Y 2,5,6,7-TETRAHYDRO-3H-PYRROLO[2,1-C][1,2,4]TRIAZOL-3-ONAS SUSTITUIDAS SU USO. La presente solicitud
se refiere a nuevas 5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3—a]piridin-3(2H)-onas
y 2,5,6,7-tetrahidro-3H-pirrolo[2,1—c][1,2,4]triazol-3-onas sustituidas, a
procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial
para el tratamiento y/o la prevención de trastornos de inflamación pulmonar. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P
11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, A61K 31/4709, A61K 31/497 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Gericke,
Kersten Matthias (DE); Kölling, Florian; (DE); Lustig, Klemens (DE); Meding,
Jörg (DE); Meier, Heinrich (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Schäfer, Martina;
(DE); Timmermann, Andreas (DE); Zubov, Dmitry (RU); Terjung, Carsten; (DE);
Lindner, Niels (DE); Badock, Volker; (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Miyatake
Ondozabal, Hideki; (ES); Moore, Stephen; (GB) y Schulz, Alexander; (DE).
Prioridad: N° EP16168809.8 del 09/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194459.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000540, y fue presentada a las
10:05:01 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
enero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317314 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE TECHO ALTO CON
UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PROVISTAS EN ESTE PARA ALMACENAR Y
RECUPERAR, O TRASFERIR, ARTÍCULOS. La invención se refiere a un depósito de estantes elevados (1) con
unidades de almacenamiento y recuperación (7) que se proporcionan en el mismo
para almacenar, recuperar, o transferir artículos (5), en donde los artículos
consisten en tiras, en especial tiras de metal, enrolladas en bobinas, o
bobinas de alambre, y el depósito de estantes altos (1) consiste en un número
deseado de módulos de almacenamiento (3) alineados en una fila en la dirección
longitudinal del depósito de estantes elevados, y en la dirección de
profundidad y ancho del mismo, dichas direcciones que se extienden
transversalmente hacia la dirección longitudinal, tienen una pluralidad de
compartimentos (4) ubicados uno encima del otro sobre la altura y separados
entre sí por pasillos (2a, 2b) que se extienden paralelos a los lados de
almacenamiento y recuperación de los compartimentos o módulos de almacenamiento
(3; 4), en donde al menos una unidad de almacenamiento y recuperación (7), que
se puede desplazar hacia adelante y hacia atrás, se proporciona en cada pasillo
(2a, 2b), en donde las unidades de almacenamiento y recuperación (7) tienen un
marco (8), en los postes verticales (8a, 8b) de los cuales se guía un puente
elevador (14) formado con al menos un soporte telescópico (13; 13a, 13b), que
puede moverse intermitentemente hacia adentro y hacia afuera en dirección
ortogonal en relación con el pasillo (2a, 2b). La transferencia optimizada de
los artículos (5) se logra porque la unidad de almacenamiento y recuperación
(7), al menos en un soporte telescópico (13; 13a, 13b), tiene un medio de
transporte en forma de C (20) que, debajo del soporte telescópico, tiene un
pasador que se corre de manera horizontal (21) que puede moverse hacia la
abertura central (22) del artículo respectivo (5). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B66F 9/07; cuyos inventores son
Brück, Volker (DE) y Heide, Carsten; (DE). Prioridad: N° 10 2016 211 301.1 del
23/06/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/220285. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000616, y fue presentada a las 09:42:09
del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019317315 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNÓN B7-H3
NOVEDOSAS, CONJUGADOS ANTICUERPOS-FÁRMACO DE LOS MISMOS
Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
La presente invención se dirige a moléculas de unión a B7-H3 novedosas capaces
de unirse a B7-H3 humanas y no-humanas, y en particular a tales moléculas que
son un reactivo cruzado con B7-H3 de un primate no humano (por ejemplo, un mono
cynomolgus). La invención adicionalmente pertenece a las moléculas de unión a
B7-H3 que comprenden Dominios de Cadena Ligera Variable y/o Cadena Pesada
Variable (VH) que se han humanizado y/o deshumanizado de manera que presentan
una inmunogenicidad reducida en la administración a los sujetos receptores. La
invención particularmente pertenece a moléculas biespecíficas, triespecíficas o
multiespecíficas de unión a B7-H3, que incluyen diacuerpos biespecíficos,
BiTEs, anticuerpos biespecíficos, moléculas de unión trivalentes, etc. que
comprenden: (i) tales Dominios Variables de unión a B7-H3 y (ii) un dominio
capaz de unirse un epítopo de una molécula presente en la superficie de una
célula efectora. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas
que contiene cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3, y a métodos que
involucran el uso de cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3 en el
tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La invención
también pertenece particularmente a una molécula que comprende los dominios de
unión a B7-H3 humano de un conjugado de anticuerpo B7-H3 anti-humano
humanizado a al menos una porción de fármaco (un “B7-H3-ADC”). La invención
también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tal B7-H3-ADCs, y
a métodos que involucran el uso de cualquiera de tales B7-H3-ADC en el
tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Bonvini, Ezio; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Loo, Deryk, T.;
(US); Huang, Ling; (US); Son, Thomas; (US) y Scribner, Juniper (US). Prioridad:
N° 62/323,228 del 15/04/2016 (US), N° 62/323,249 del 15/04/2016 (US) y N°
62/432,314 del 09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180813. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000484, y fue presentada a las
11:46:25 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019317317 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Neón Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT
denominada NEOANTÍGENOS Y MÉTODOS DE SU USO. El campo de la presente
invención se relaciona con péptidos inmunoterapéuticos, agentes de unión
peptídica, y su uso, por ejemplo, en la inmunoterapia de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47,
C07K 16/30 y C07K 4/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rooney, Michael, Steven
(US). Prioridad: N° 62/316,530 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,533 del
31/03/2016 (US), N° 62/316,547 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,552 del
31/03/2016 (US), N° 62/316,567 del 01/04/2016 (US) y N° 62/316,571 del
01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173321. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000519, y fue presentada a las 10:50:20
del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de
diciembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317350 ).
El
señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud hace
referencia a compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptable de
estos, que son inhibidores de cinasas TAM que resultan útiles para el
tratamiento de trastornos tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Zhuo, Jincong (US); Wang, Xiaozhao (CN); Li, Yun-Long; (US);
Barbosa, Joseph; (US); Burns, David M.; (US); Feng, Hao; (CN); Glenn, Joseph;
(US); He, Chunhong; (US); Huang, Taisheng; (CN) y Mei, Song; (CN). Prioridad:
N° 62/314,066 del 28/03/2016 (US), N° 62/362,934 del 15/07/2016 (US) y N°
62/438,750 del 23/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172596. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000516, y fue presentada a las
12:55:01 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317351 )
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE
ANTÍGENOS QUIMÉRICOS Y CÉLULAS T Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un receptor de
antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende un
dominio extracelular divulgado en la presente. Algunos aspectos de la invención
se refieren a un polinucleótido que codifica un receptor de antígeno quimérico
(CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende el dominio extracelular
divulgado en la presente. Otros aspectos de la invención se refieren a células
que comprenden el CAR o el TCR y su uso en una terapia de células T. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00, C07K
14/47, C07K 14/705, C07K 16/24 y C07K 16/30; cuyo inventor es Wiltzius, Jed;
(US). Prioridad: N° 62/317,258 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/173256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000461, y
fue presentada a las 14:01:17 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019317413 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVIDOS DE
CARBONUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS. Los
compuestos de la Fórmula general procesos para la preparación de estos
compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D
487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00; cuyos inventores son Tran-Dube, Michelle
Bich (US); Kumpf, Robert Arnold; (US); Mcalpine, Indrawan James; (US); Mctigue,
Michele Ann; (US); Patman, Ryan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Tatlock, John
Howard; (US) y Wythes, Martin James; (US). Prioridad: N° 62/346,226 del
06/06/2016 (US), N° 62/376,856 del 18/08/2016 (US), N° 62/431,714 del
08/12/2016 (US) y N° 62/506,076 del 15/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2017/212385. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000578, y fue
presentada a las 13:59:27 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019317414 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), solicita la
Patente PCT denominada ARQUITECTURA, MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE
COMUNICACIONES INALÁMBRICAS. Métodos y aparatos de comunicaciones
inalámbricas de quinta generación, que incluyen un método ejemplificativo, en
un dispositivo inalámbrico, que a su vez incluye recibir una señal de enlace
descendente que comprende un índice de configuraciones de acceso de enlace
ascendente y lo usa para identificar una configuración de acceso de enlace
ascendente entre una pluralidad predeterminada de configuraciones de acceso de
enlace ascendente, y efectuar la transmisión a la red de comunicaciones
inalámbricas de acuerdo con la configuración de acceso de enlace ascendente
identificada. El método ejemplificativo además incluye, en el mismo dispositivo
inalámbrico, recibir en una primera subtrama de enlace descendente, una primera
transmisión de multiplexación por división de frecuencia ortogonal (OFDM) con
formato acorde con una primera numerología y recibir, en una segunda subtrama
de enlace descendente, una segunda transmisión OFDM con formato acorde con una
segunda numerología, que difiere de la primera, donde la primera numerología
tiene un primer espaciado de subportadoras y la segunda numerología tiene un
segundo espaciado de subportadoras, y el primer espaciado difiere del segundo.
También se divulgan variantes de este método, correspondientes aparatos y
correspondientes métodos y aparatos del lado de la red. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: H04L 5/00 y H04L 5/14; cuyos inventores son: Baldemair, Robert
(AU); Abrahamsson, Richard (SE); Aktas, Ismet (DE); Alriksson, Peter (SE);
Ansari, Junaid (DE); Ashraf, Shehzad Ali (PK); Asplund, Henrik (SE); Athley,
Fredrik (SE); Axelsson, Håkan (SE); Axmon, Joakim (SE); Axnäs, Johan (SE);
Balachandran, Kumar (US); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE); Bergström,
Andreas (SE); Björkegren, Håkan (SE); Brahmi, Nadie (TN); Capar, Cagatay (TR);
Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE); Coldrey, Mikael (SE); Da Silva,
Icaro L. J. (BR); Dahlman, Erik (SE); El Essaili, Ali (DE); Engstrüm, Ulrika
(SE); Ericson, Mårten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren, Mikael (SE); Fan,
Rui (CN); Fodor, Gabor (SE); Frenger, Pål (SE); Fridén, Jonas (SE); Fröberg
Olsson, Jonas (SE); Furuskär, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE); García,
Virgile (FR); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE); Gustavsson, Ulf
(SE); Hagerman, Bo (SE); Harrysson, Fredrik (SE); HE, Ning (SE); Hessler,
Martin (SE); Hong, Songnam (KR); Hiltunen, Kimmo (FI); Hui, Dennis (US);
Huschke, Jörg (DE); Irnich, Tim (DE); Jacobsson, Sven (SE); Jaldén, Niklas
(SE); Järmyr, Simon (SE); Jiang, Zhiyuan; (CN); Johansson, Martin; (SE);
Johansson, Niklas; (SE); Kang, Du Ho; (KR); Karipidis, Eleftherios; (GR);
Karlsson, Patrik; (SE); Khayrallah, Ali S.; (US); Kilinc, Caner; (SE); Klang,
Göran N.; (SE); Kronander, Jonas; (SE); Landström, Sara; (SE); Larsson,
Christina; (SE); LI, Gen; (CN); Lindbom, Lars (SE); Lindgren, Robert; (SE);
Lindoff, Bengt; (SE); Lindqvist, Fredrik; (SE); LIU, Jinhua; (CN); LU, Qianxi;
(CN); Lohmar, Thorsten; (DE); Manholm, Lars; (SE); Mildh, Gunnar; (SE);
Palenius, Torgny; (SE); Moosavi, Reza; (IR); Müller, Walter; (SE); Myhre, Elena
(SE); Norrman, Karl; (SE); Maric, Ivana; (SE); Medbo, Jonas (SE); Miao, Qingyu
(CN); Olsson, Bengt-Erik; (SE); Parkvall, Stefan; (SE); Peisa, Janne; (FI);
Petersson, Sven; (SE); Pradas, Jose Luis; (ES); Prytz, Mikael; (SE); Queseth,
Olav (NO); Ramachandra, Pradeepa; (IN); Ramos, Edgar; (VE); Reial, Andres;
(SE); Rimhagen, Thomas; (SE); Ringh, Emil; (SE); Rugeland, Patrik; (SE); Rune,
Johan; (SE); Sachs, Joachim; (DE); Sahlin, Henrik; (SE); Saxena, Vidit; (IN);
Seifi, Nima; (IR); Selén, Yngve; (SE); Semaan, Eliane (SE); Sharma, Sachin; (IN);
Shi, Cong; (CN); Sköld, Johan; (SE); Stattin, Magnus (SE); Stjernman, Anders;
(SE); Sundman, Dennis; (SE); Sundström, Lars; (SE); Tercero Vargas, Miurel
Isabel; (SE); Tidestav, Claes; (SE); Tombaz, Sibel; (TR); Torsner, Johan; (SE);
Tullberg, Hugo; (SE); Vikberg, Jan i (FI); Von Wrycza, Peter; (SE); Wager,
Stefan; (SE); Walldeen, Thomas; (SE); Wallentin, Pontus; (SE); Wang, Hai (CN);
Wang Helmersson, Ke; (SE); Wang, Jianfeng; (CN); Wang, Yi-Pin Eric; (US);
Werner, Karl; (SE); Wittenmark, Emma; (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can; (TR);
Zaidi, Ali; (PK); Zhang, Zhan (CN); Zhang, Zhang; (CN) y Zheng, Yanli (CN); Wiberg,
Niclas, Sofielundsvägen 8, SE-585 97 Linköping [SE];. Prioridad: N° 15/154,212
del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196246. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000542, y fue presentada a las 13:55:52
del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317415 ).
El
señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT
denominada: PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA
EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente
revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales,
análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente
aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K
31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P
25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D
405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/20 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente
Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y
Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: Nº 62/350,876 del 16/06/2016 (US), Nº
62/417,151 del 03/11/2016 (US), Nº 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y Nº
62/510,711 del 24/05/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/218843. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000592, y fue presentada a las
14:19:42 del 14 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317417 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
MODULARES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere generalmente a
compuestos que se unen al receptor NR1H4 (FXR) y actúan como agonistas de FXR.
La descripción se refiere además al uso de los compuestos para la preparación
de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o condiciones a través
de la unión de dichos compuestos a dicho receptor nuclear y a un procedimiento
para la síntesis de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/4439, A61P 1/16, A61P 29/00,
A61P 3/04, A61P 3/10, A61P 35/00, CO7D 401/14, CO7D 413/12 yCO7D 413/14; cuyos
inventores son Blomgren, Peter A.; (US); Currie, Kevin S.; (US); Kropf, Jeffrey
E.; (US); Gege, Christian; (US) y Xu, Jianjun; (US). Prioridad: N° 62/349,490
del 13/06/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/218330. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000585, y fue presentada a las 11:28:44
del 11 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 17 de
diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317418 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-C5 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-C5 y
métodos para usarse. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-C5 aislado de
la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con
mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también
proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-C5 de la
presente invención. La invención también proporciona células hospederas que
comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también
proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una
célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La
invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-C5 que
comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio
MG1- MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-C5 de la presente
invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/00, C07K 16/18 yC12N 15/09;
cuyo(s) inventor(es) es(son) RUIKE, Yoshinao (JP) y SAMPEI, Zenjiro; (JP).
Prioridad: N° 2016-120325 del 17/06/2016 (JP). Publicación Internacional:
WO2017/217524. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000013, y fue
presentada a las 14:31:29 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019317531 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOL[4,5-D]PIRIMIDINA. La
invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son
tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 29/00,
A61P 33/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Gobbi, Luca (CH);
Grether, Uwe (CH); Guba, Wolfgang (CH); Kretz, Julián (CH); Martín, Rainer, E.
(CH); Westphal, Mathias, Valentín (CH) y Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL).
Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000615, y fue
presentada a las 14:13:47 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O., Registradora—( IN2019317532
).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada MOLÉCULAS DE ÁCIDO NUCLEICO PARA LA REDUCCIÓN DE ARNm DE PAPD5 O
PAPD7 PARA TRATAR LA INFECCIÓN POR HEPATITIS B. La presente invención se
refiere a un método para identificar un compuesto que previene, alivia y/o
inhibe una infección por virus de la hepatitis B (VHB), en donde un compuesto
que reduce la expresión y/o actividad de proteína que contiene dominio asociado
a PAP 5 (PAPD5) y/o que contiene dominio asociado a PAP 7 (PAPD7) se identifica
como un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por VHB. La
invención también proporciona inhibidores de PAPD5 o PAPD7 para su uso en el
tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB; así como un preparado
combinado que comprende un inhibidor de PAPD5 y un inhibidor de PAPD7 para su
uso simultáneo o secuencial en el tratamiento o la prevención de una infección
por VHB. La presente invención también comprende una composición farmacéutica
para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB y un
método para supervisar el éxito terapéutico durante el tratamiento de una
infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00,
C12N 15/113, C12Q 1/68 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan;
(CA); Ottosen, Søren (DK); Pedersen, Lykke (DK) y Mueller, Henrik; (DE).
Prioridad: N° 16175045.0 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/216390. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000590, y fue
presentada a las 13:55:12 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019317529
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3672
Ref.:
30/2019/397.—Por resolución de las 12:51 horas del 22 de enero de 2019, fue
inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE PIPERIDIN-4-IL AZETIDINA COMO
INHIBIDORES DE JAK1 a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation,
cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Kong, Ling (CA); Ye, Hai Fen (CN);
Shepard, Stacey (US); Shao, Lixin (CN); Wang, Anlai (CN); Wang, Haisheng (US);
Huang, Taisheng (CN); Rodgers, James D. (US); Li, Hui-Yin (US); Xue, Chu-Biao
(US) y LI, Qun (CN). Se le ha otorgado el N° de inscripción 3672 y estará
vigente hasta el 14 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/437, A61K 31/4468, A61P
29/00, CO7D 401/14 y CO7D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de enero de 2019.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2019317348 ).
Inscripción
Nº 3670
Ref.: 30/2019/2.—Por resolución de las 09:23 horas del 07 de enero del
2019, fue inscrito(a) la patente denominado(a) CONJUGADO DE NALOXOL-PEG
CRISTALINO a favor de la compañía: Astrazeneca AB y Nektar Therapeutics,
cuyos inventores son: Aurell, Carl-Johan (SE); Ymén, Bo Ingvar (SE); Healy,
Eric Thomas (US); Jonaitis, David Thomas (US); Aslund, Bengt Leonard (SE);
Jensen, David Richard (US); Parent, Stephan (US); Sebhatu, Tesfai (SE) y
Bohlin, Martín Hans (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3670 y
estará vigente hasta el 29 de setiembre del 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/194, A61K 31/485, A61K
31/765, A61K 33/42 y A61P 25/04 A61K 31/485, 31/765, 31/194, 33/42, A61P 25/04.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 07 de enero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019317419 ).
Inscripción
N° 3667
Ref: 30/2018/7663.—Por resolución de las 08:56 horas del 12 de
diciembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS LICHENIFORMS a favor
de la compañía CHR. Hansen A/S, cuyos inventores son: Sekito De Freitas
Zambelli, Luciana (BR); Knap, lnge (DK) y Alessandri, Abilio (BR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3667 y estará vigente hasta el 9 de agosto de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1N
63/00, AO1P 5/00, C12N 1/00 y C12R 1/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019317420 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO JIMÉNEZ BODÁN, con cédula de identidad
número 1-1089-0065, carné número17924. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 76199.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019323745 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0044-2019.—Exp. 18758.—Coopetarrazú R.L Cooperativa
de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, solicita concesión de: 44.8
litros por segundo del Río Pirrís, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio
de café. Coordenadas 182.216 / 533.753 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322878 ).
ED-UHTPCOSJ-0026-2019.
Expediente Nº 17954P.—Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F. Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-1035 en finca de su propiedad en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 225.205 / 501.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323109 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2019. Exp. 17462.—Francisca Medrano Bado solicita
concesión de: 6 litros por segundo de Río Tempisque, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 285.386/362.466 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de enero de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019323325 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2019.
Exp. 18759.—3-102-638924 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 136.148/554.422 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323370 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0047-2019.—Exp. 18762P.—Chiquita Brands
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8.51 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-25 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial -
empacadora, consumo humano - industria. Coordenadas 236.800 / 591.850 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019323703 ).
ED-UHTPCOSJ-0030-2019.—Exp
7832P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-55 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 270.050 /
544.350 hoja río sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019323716 ).
ED-UHSAN-0072-2018.—Exp. N° 12264. Hidroeléctrica Caño Grande S. A.,
solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de la Quebrada Chicharrón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 256.800 / 506.000
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2019323769 ).
ED-UHTPCOSJ-0050-2019.—Expediente
Nº 12235P.—Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-491 en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 206.675 / 558.825, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323811 ).
N° 0931-M-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil
diecinueve. (Exp. N° 018-2019).
Cancelación
de credencial de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que
ostenta el señor Marvin Solano Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio N° MUPA-ALC-23-2019 del 14 de enero de 2019, recibido en
la Secretaría del Despacho ese mismo día, el señor Marvin Solano Zúñiga,
alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, presentó ante esta
Magistratura la nota por medio de la cual informó de su renuncia a ese cargo
(folios 1 a 2).
2º—Por
resolución de las 10:10 horas del 15 de enero de 2019, el Tribunal Supremo de
Elecciones trasladó la nota de renuncia del señor Solano Zúñiga al Concejo
Municipal de Paraíso, para que se pronunciara al respecto (folio 3).
3º—Por
oficio N° MUPA-SECON-17-2019 del 18 de enero de 2019, recibido vía correo
electrónico el 22 de enero de 2019, la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla,
secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, remitió copia escaneada del
acuerdo adoptado en el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 222 del 15 de
enero de 2019, en el que ese órgano deliberativo conoció de la dimisión del
señor Solano Bonilla (folios 7 a 9).
4º—Por
resolución de las 09:05 horas del 25 de enero de 2019, el Magistrado instructor
previno al Concejo Municipal que aportara el original o la copia certificada
del acuerdo en el que se conoció la renuncia del señor Solano Zúñiga (folio
10).
5º—Por
oficio MUPA-SECON-41-2019 del 28 de enero de 2019, recibido el día siguiente en
la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ramírez Bonilla
aportó la documentación prevenida (folios 13 a 16).
6º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) El
señor Marvin Solano Zúñiga fue electo alcalde de la Municipalidad de Paraíso,
provincia Cartago, para el periodo 2016-2020 (ver resolución N° 1310-E11-2016
de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016, folios 19 a 23).
b) El señor Solano Zúñiga fue postulado, en su momento, por el partido
Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folio 18 vuelto).
c) El señor Solano Zúñiga renunció a su cargo (folios 1 a 2).
d) El Concejo Municipal de Paraíso, en el artículo 12 de la sesión
ordinaria N° 222 del 15 de enero de 2018, conoció de la referida dimisión
(folios 14 a 17).
e) Las señoras Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N°
3-0376-0850, y Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N° 3-0357-0239, fueron
electas, por su orden, vicealcaldesas primera y segunda de la Municipalidad de
Paraíso (folios 19 a 23).
II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala
que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los
funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente
previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del
Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al alcalde municipal.
Ahora
bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal
pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a
su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Marvin Solano Zúñiga
a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, lo
procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Solano Zúñiga. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien
ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0376-0850,
es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de
la Municipalidad de Paraíso. La designación referida rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sustitución
de la señora Morales Brenes. Al designarse a la señora Morales Brenes como
alcaldesa de Paraíso, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón,
puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura
Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011.
En
efecto, al ser la vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la
corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le
asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldesa
segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.
De este
modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la citada corporación
municipal es la señora Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N°
3-0357-0239, se le designa como vicealcaldesa primera del referido gobierno
local. Esta designación lo será desde su juramentación y hasta el 30 de abril
de 2020.
Por
último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la
señora Bonilla Moya como vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna
dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,
Se
cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia
Cartago, que ostenta el señor Marvin Solano Zúñiga. En su lugar, se designa a
la señora Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0376-0850. De
igual modo, se designa a la señora Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N°
3-0357-0239, como vicealcaldesa primera. Ambas designaciones lo son desde las
respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de
abril de 2020. Notifíquese al señor Solano Zúñiga, a las señoras Morales Brenes
y Bonilla Moya y al Concejo Municipal de Paraíso. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019317308 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En auto dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos
mil diez, en expediente de ocurso N° 26249-2009, incoado por Luis Orlando
Varela Araya, se dispuso rectificar su asiento de nacimiento, que la fecha de
nacimiento del mismo es primero de junio de mil novecientos cincuenta y siete.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2019315987 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 41938-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas dieciséis minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. Diligencias
de ocurso presentadas por Marvin Segura Herrera, titular del documento de
identidad Nº 2-0330-0776, vecino de El Roble, San Antonio, Central, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, número: setecientos
setenta y seis (0776), folio: trescientos ochenta y ocho (388), tomo:
trescientos treinta (0330) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 17 de enero de 1958. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
Nº 0776. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019317545 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 8206-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho
horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 42318-2018, incoado por José Gabriel Omier Miranda, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Álvarez
Ordeñana, que los apellidos del padre son Omier Miranda.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019317216 ).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie
Gabriela Rodríguez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4365-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36392-2013. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Angie Gabriela Rodríguez Morales..., en el sentido que el apellido del
padre... es “Rodríguez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019317401 ).
En
resolución Nº 995-2015 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y un
minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº
54678-2014, incoado por Dominga de los Santos Zamora Bermudes, se dispuso a
rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Cordero Zamora y de José
Ignacio Cordero Zamora, que el nombre y segundo apellido de la madre son:
Dominga de los Santos y Bermudes.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.— Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317477 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Arnulfo Antonio Valdivia Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811012907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 574-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las quince horas con treinta
minutos del 25 de enero de 2019.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Lic.
Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor.—1 vez.—(
IN2019317168 ).
Miriam
de Los Ángeles López Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155818257410, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 740-2019.—San José, al ser
las 12:29 del 1 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019317181 ).
Lizbeth
Yelitza Rondon Rueda, venezolana, cédula de residencia N° 186200298808, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2771-2018.—San José, a las 9:28 horas del
28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019317221 ).
German
Alfredo Blanco Fernández, venezolano, cédula de residencia 186200348907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 813-2019.—San José, al ser
las 10:07 del 5 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019317250 ).
Ana
Graciela Ruiz de Blanco, venezolana, cédula de residencia 186200349019, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 812-2019.—San José, al ser las 10:13
del 5 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019317253 ).
William
Edgardo Siguenza Cruz, salvadoreño, cédula de residencia 122200615717, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 778-2019.—San José, al ser
las 9:42 del 6 de febrero de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019317277 ).
Sáenz
Maradiaga Ana Verónica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816802430, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 765-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 09:53 horas del 04 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317533 ).
Diana
Yolanda Peralta Henríquez, hondureña, cédula de residencia 134000009811, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6420-2018.—San José, al ser las
10:38 del 30 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019317543 ).
Aura
Inés Morales Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810920612, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 644-2019.—San José, al
ser las 1:27 del 5 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019317546 ).
Rober
Alejandro Vázquez Arocha, venezolano, cédula de residencia 186200017024, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 690-2019.—San José, al ser la 1:00 del
06 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019317553 ).
Rivera
Castro Héctor Enrique, hondureño, cédula de residencia Nº 134000241508, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 842-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 13:20 horas del 06 de febrero del 2019.—Oficina Regional de
Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2019317699 ).
María
Elena Hernández Guevara, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808827724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 885-2019.—San José, al
ser las 09:31 horas del 07 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317717 ).
Norma
Esperanza Hernández Uriza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808310716,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 668-2019.—San José, al
ser las 09:16 del 05 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019317728 ).
Amelia
Sabrina Palacios Prado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805924511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 886-2019.—San José, al
ser las 10:01 del 07 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019317729 ).
Heidi Milagros
Castro Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821093330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 652-2019.—Puntarenas, Garabito, al ser
las 13:33:00 horas del 06 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2019317731 ).
Juan
de Dios Lazo Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155817525810, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 708-2019.—Oficina
Regional de Puntarenas, Puntarenas, al ser las 11:20 horas del 31 de enero del
2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019317732 ).
Jesús
María Guillén, nicaragüense, cédula de residencia 155806096509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 887-2019.—San José al ser las 10:10
del 07 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019317741 ).
Camilo
Andrés García Pérez, Colombia, cédula de residencia N° DI117000936305, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 832-2019.—Heredia,
Central, al ser las 13:03 horas del 05 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019317748 ).
Evelyn
del Socorro Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802243431, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 741-2019.—Alajuela,
Central, al ser las 09:45 horas del 07 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019317757 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
I
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2019 FEBRERO, 2019
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la
I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2019, se encuentra
disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y
la página web de la Institución www.migracion.go.cr
San José, 25 de febrero del 2019.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400038911.—Solicitud N° 142073.—( IN2019323757 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000002-SCA
Contratación de
agencia de viajes para la compra de boletos
aéreos y asesoría general para funcionarios,
profesores
pasantes o invitados de la Universidad Nacional
modalidad según demanda
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a
personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación
de agencia de viajes para la compra de boletos aéreos y asesoría general para
funcionarios, profesores pasantes o invitados de la Universidad Nacional en la
modalidad de servicio según demanda.
Todas las ofertas se
recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad,
ubicada en el San Pablo de Heredia del Liceo de la localidad 300 metros al
norte y 75 al oeste, en las antiguas bodegas de la Mabe, hasta las 14:00 horas,
del 26 de marzo del 2019; a continuación, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los asistentes.
Los carteles deberán
retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los
documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.
Heredia,
27 de febrero del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—
1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud: N° 142148.—( IN2019323650 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
PROYECTO:
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL.
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM
Adquisición
de Sistema de Video Vigilancia
Edificios PMI Sede Central
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento
Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos
de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública
Nacional N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM, para la “Adquisición
de Sistema de Video Vigilancia Edificios PMI Sede Central Cartago”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Sistema de
Video Vigilancia Edificios PMI Sede Central Cartago”, por lote
individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote Nº
1 Sistema de
video Vigilancia |
Cámaras |
33 |
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos
de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede
Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad
financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual
según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación Promedio Anual Requerida por lote |
Lote Nº
1 |
Cámaras de Videovigilancia |
CR¢90.000.000,00 |
Para efectos de evaluar la facturación
promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados
auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del
impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada
donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas
del negocio.
b) Experiencia
y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de
venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o
de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más
de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres
años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Visita
al Sitio
Se convoca a participar de una visita al
sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los
equipos. La visita se llevará a cabo el 5 de marzo a las 9:30 horas (9:30
a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30
horas del 28 de marzo del 2019, en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio
D-4
Apertura: Sala de Reuniones Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4
Cartago, 26 de febrero del 2019.—Departamento
de Aprovisionamiento.—MBA. Katthya1 Calderón Mora, Directora.—
1 vez.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 142167.—( IN2019323693 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000014-5101
Dextrosa
al 40% (75 g de Dextrosa Anhidra / 187.5 ml),
solución oral sabor agradable.
Código: 1-10-50-6650
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2019LA-000014-5101, para la “Adquisición del
medicamento: Dextrosa al 40% (75 g de Dextrosa Anhidra / 187.5 ml), solución
oral, sabor agradable. Código: 1-10-50-6650”, con apertura de ofertas el día 22
de marzo del 2019, a las 08:00 horas; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
Teléfono: 2539-1194.
San José, 27 de febrero del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0264-19.—(
IN2019323644 ).
ÁREA DE
SALUD DE ALAJUELITA
COMPRA
DIRECTA 2019LA-000001-2336
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000001-2336
El Área de Salud de Alajuelita recibirá ofertas por escrito, así como
los documentos anexos dirigidos a Caja Costarricense de Seguro Social, Área de
Salud de Alajuelita, redactados en idioma español, libre de borrones,
tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, las ofertas se
recibirán en sobre cerrado en la Oficina de Compras a la siguiente dirección:
del Parque Central de Alajuelita 200 oeste, 100 sur, 75 oeste; por los
siguientes recursos:
Cantidad: 01
Descripción:
Línea N° 1 Carga de Gases Medicinales (Según Demanda).
Solicitar
cartel, vía correo electrónico a la siguiente dirección geaguero@ccss.sa.cr
El cartel consta de 10 folios.
Fecha Máxima de entrega:13/03/2019, hora 10:00 a. m.
Apertura
de ofertas: hora: 10:00 a. m.
27 de setiembre del 2019.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geberth
Edén Agüero Ramírez.—1 vez.—( IN2019323744 ).
CLINICA
DR. HUGO FONSECA ARCE
ÁREA DE
SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
ESTUDIO
DE MERCADO
Compra
de terreno Ebais Tures
(Los Ángeles - Santo Domingo -
Heredia)
El Área de Salud de Santo Domingo de Heredia informa a todos los
interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de un terreno
con un área mínima de 1.600,00 m2 (mil seiscientos metros
cuadrados), mismo que servirá para albergar el EBAIS de Tures (Los Ángeles de
Santo Domingo de Heredia). Por tal razón, se comunica a los interesados la
disponibilidad de retirar el pliego de condiciones cartelarias mínimas
requeridas, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de
Santo Domingo de Heredia, el día posterior a esta publicación.
Posterior
a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 6 días hábiles,
para realizar la entrega de las ofertas respectivas, cerrando el plazo para la
recepción de ofertas a las 14:00 horas, para lo cual, se levantará un acta de
cierre en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santo
Domingo de Heredia.
Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora General a. í.— Mag. Walter
Alonso Madrigal Fonseca, Director Administrativo.— 1
vez.—( IN2019323765 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-0000002-06
Compra
de equipo para tratamiento de aguas residuales
para el Centro de Formación
Profesional Monseñor
Víctor Manuel Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
htt://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 142133.—(
IN2019323608 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-MUNIPROV
Alquiler
de maquinaria
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de marzo del 2019.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web:
www.muni-carta.go.cr.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019323694 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2018LN-000001-2599
Compra
Regional Reactivos Análisis de Hormonas
y Antígenos Prostáticos total y
libre, RCH
Modalidad Entrega según Demanda
Oferta: N° 2 Capris Médica S.
A., cédula jurídica:
N° 3-101-005113 N° proveedor: 60
Ítem |
Línea |
Descripción |
Precio
unitario |
Único
|
1 |
Antígeno Prostático |
$6.00 |
|
2 |
Troponina I, Marcador Cardiaco |
$7.00 |
|
3 |
Estradiol Juego de Reactivos |
$4.20 |
|
4 |
Fsh (Hormona Folículo) |
$4.20 |
|
5 |
Lh (Hormona Luteinizante) |
$4.20 |
|
6 |
Juego de Reactivo para la
Determinación |
$4.20 |
|
7 |
Juego de Reactivo para la
Determinación |
$4.20 |
|
8 |
Juego de Reactivo para la
Determinación |
$4.20 |
|
9 |
Reactivo para la Determinación |
$4.20 |
Ver detalles de la resolución del concurso en
la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Gte. 27 febrero, 2019.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019323814 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000018-PRI
Contratación
de ejecución de órdenes de suspensión
y reconexión de servicios de
agua potable gran área
metropolitana (entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
2019-049 del 19 de febrero del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional
N° 2018LN-000018-PRI “Contratación de ejecución de ordenes de suspensión y
reconexión de servicios de agua potable Gran Área Metropolitana (Entrega según
demanda)” de la siguiente manera:
Oferta 2:
Intec Internacional S. A.
Pos |
Descripción del trabajo |
Precio unitario colones |
1 |
Suspensión de servicios de agua potable
levantando el hidrómetro. |
¢1.998,50 |
2 |
Suspensión de servicios de agua
potable-Cierre de válvula de paso. |
¢1.600,00 |
3 |
Suspensiones de servicios de agua potable
levantando el medidor al tercer día. |
¢2.600,00 |
4 |
Suspensiones de servicios de agua potable
zonas de alto riesgo-Cierre de la válvula de paso. |
¢2.900,00 |
5 |
Suspensión de servicios de agua potable
zonas de alto riesgo levantando hidrómetro |
¢3.800,00 |
6 |
Reconexión de servicios de agua potable
instalando hidrómetro. |
¢2.495,50 |
7 |
Reconexión de servicios de agua
potable-abriendo la válvula de paso. |
¢1.600,00 |
8 |
Reconexiones de servicios de agua potable
zonas de alto riesgo-abriendo la válvula de paso. |
¢2.900,00 |
9 |
Reconexiones de servicios de agua potable
zonas de alto riesgo instalando hidrómetro |
¢3.900,00 |
10 |
Reconexiones de periféricas de agua potable
instalando hidrómetro. |
¢2.850,00 |
11 |
Reconexión de periféricas zonas de alto
riesgo. |
¢3.450,00 |
12 |
Visita fallida reconexión agua potable
normal. |
¢1.247,75 |
13 |
Visita fallida zona de alto riesgo. |
¢1.900,00 |
14 |
Visita fallida válvula de paso cerrada. |
¢800,00 |
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 142149.—( IN2019323792 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000026-PRI
Compra
de agregados minerales, productos
cementicios y morteros
(Modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N°
2019-050 del 19 de febrero del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional
2018LN-000026-PRI “Compra de agregados minerales, productos cementicios y
morteros (Modalidad: Según demanda)” de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.— Solicitud N° 142151.—( IN2019323794 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA POR DEMANDA
Nº 2019LN-000002-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad
de los Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDIS)
por un periodo de hasta por 12
meses con opción a ser
prorrogado hasta por 3 periodos
iguales, en los
siguientes lugares: Corralillo y
Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 218-2019, Artículo N° III
de sesión celebrada el 22 de febrero del 2019, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente:
Happy Crayons Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-279-846
Ítem |
Cant |
Descripción |
1 |
1 |
Línea Única: Servicio para llevar a cabo la
operacionalidad de los centros de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por
un periodo de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3
periodos iguales, en los siguientes lugares: Corralillo y Tierra Blanca. Monto Presupuestado para
Tierra Blanca: ¢119.472.000,00 Monto Presupuestado para
Corralillo: ¢117.900.000,00 • Costo mensual para cada CECUDI para el
cuido de cada niño y niña subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social
será de ¢131.000,00, en caso de menores con discapacidad, el subsidio será de
un 15% adicional al monto base por menor de edad. • Capacidad Máxima de los CECUDIS: Tierra
Blanca: 76 niños (as), Corralillo: 75 niños (as). Costo
anual a adjudicar (pago según la asistencia de niños a cada CECUDI) Total: Tierra Blanca ¢119.472.000,00 Corralillo: ¢117.900,000,00 |
Total adjudicado ¢237.372.000,00
(doscientos treinta y siete millones trescientos setenta y dos mil colones
exactos). |
Lugar de entrega: CECUDI de Tierra Blanca y de
Corralillo.
Tiempo
de inicio: Se
iniciará Operacionalidad dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la
notificación o de que se dé la aprobación interna, según corresponda.
Plazo
de la contratación:
Por un periodo de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3
periodos iguales.
Forma
de pago: Acepta
la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019323696 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DISTRITO
ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-2019
Adquisición
de pupitres para la Escuela
Buenaventura Corrales Bermúdez
La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica que mediante
acta de sesión extraordinaria número 563, celebrada a las 18:30 horas del 25 de
febrero del 2019, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 001-2019, para
la adquisición de pupitres para la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, por
un monto de veintisiete millones, seiscientos treinta y cuatro mil trescientos
ochenta y seis colones, a la empresa denominada Global Furniture S. A.
por haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos solicitados en el
cartel. Para más detalles del proceso y/o acceso al expediente administrativo,
se informa que los interesados serán atendidos dentro de los cinco días hábiles
posteriores a esta publicación, en el siguiente horario: de lunes a jueves
desde las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas. Posterior a ese plazo los
interesados deberán coordinar el acceso por medio de solicitud formal, mediante
el correo electrónico juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.
Marjorie Rojas Solano, cédula N° 1-0781-0358, Presidenta.—1
vez.— ( IN2019323773 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
REMATE N° 01-2018
Bases para el remate
y adjudicación de los locales
comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza
Tomas Guardia de Alajuela
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal
según artículo N° 8, Capítulo VII, Sesión Ordinaria N° 03-2019 del 15 de enero
del 2019 declaró infructuoso el Remate N° 01-2018 denominado “Bases para el
remate y adjudicación de los locales comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza
Tomas Guardia de Alajuela”. Notifíquese.
Lic.
Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2019317236 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACION
PÚBLICA 2019LN-000002-5101
(Aviso N° 2)
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública
2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina 100 mg. Tabletas
masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. Tabletas
masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se prorroga la apertura
de ofertas para el día 14/03/2019 a las 11:00 horas, en razón
de que se presentó un recurso de objeción ante la Contraloría General de
la Republica. Información se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=510 1
&tipo=LN en formato PDF.
San José, 27 del febrero 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0269-19.— (
IN2019323647 ).
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000001-4402
(Prórroga N° 2)
Adquisición
de Gamma cámara
con Tomógrafo (SPECT-CT)
del Hospital México
A los interesados en participar en el presente concurso, se les
comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 8 de abril
del 2019, a las 10:00 horas, en las oficinas de la DAI, Oficinas centrales de
la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4
ta, Calles 5 y 7.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019323681 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB ÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000001-2104
(Aviso Nº 01)
Por la
adquisición de
“Cateter de vía central”
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de
apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En caso de existir modificaciones al
cartel se les comunicará por este mismo medio.
San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í—1 vez.—O. C. N° 80.—Solicitud N°
142190.—( IN2019323796 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos
de rehabilitación y
mantenimiento de vías
del cantón central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra
página web: www.muni-carta.go.cr, se encuentran aclaraciones a la misma.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.— ( IN2019323695 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Reglamento
de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal S. A. y
sus comisiones
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en
Sesión Ordinaria Nº 550, celebrada el 19 de diciembre del 2018, acordó por
unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento de la Junta Directiva de
la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal s.a. y sus Comisiones, en los siguientes términos:
Artículo 3º—Deberes y Atribuciones de la
Junta Directiva
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
i) Otorgar
permisos a un Director por un plazo máximo de dos
meses, consecutivos o alternos, en el lapso de su nombramiento. En caso de
prorroga deberá consultarse a la Junta Directiva Nacional.
j) Las establecidas en los artículos 14 y 15 del Código del Buen
Gobierno Corporativo y artículo 11 del Reglamento para la Regulación de las
Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que
sea aplicable.
Artículo 4º—Sesiones Ordinarias
La Junta Directiva de la Sociedad Anónima se
reunirá cada dos semanas en forma ordinaria, según lo dispongan sus miembros, a
la hora convocada.
Articulo 5º—Sesiones Extraordinarias
La Junta Directiva podrá sesionar en forma
extraordinaria las veces que sea necesario.
Estas sesiones deberán ser
convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva o al menos tres de sus
miembros, quienes para este efecto deberán formular solicitud por escrito,
especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta debe verificarse.
La convocatoria a sesiones
extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la
hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia calificada, o cuando
estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, por unanimidad
decidan sesionar.
Artículo 33.—Del no
Pago de Dietas.
Ningún Director
podrá devengar dieta en los siguientes casos
Cuando a su ingreso hayan pasado treinta
minutos después de la hora de inicio de la sesión.
Cuando se retire de la sesión
antes de que esta finalice sin autorización de la Presidencia o el Coordinador.
Por la inasistencia del Director por cualquier causa.
(Ref. Comunicación de acuerdo N° JDPP-550-Acd-423-2018-Art. 27).
Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2019317205 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.
A.
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía
Grupo Orosi S. A. - Cathay- Cofin - Dos Mil Dieciocho”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2019 asiento: 00023684-01 y
citas: tomo 2018 asiento: 00582303-01 se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de marzo del año 2019, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles:
Primera: Finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número
169006-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno,
terreno de potrero; situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo
Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Inversiones Cegar S.
A., al sur, Lotes 2 y 3, al este, Inversiones Cegar S. A., y al oeste, calle
pública; con una medida de mil quinientos metros cuadrados, plano catastro
número C-0463903-1998, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: cédulas hipotecarias citas: 472-03955-01-0001- 001. Practicado: citas:
800-453692-01-0001 001. Practicado: citas: 2010-189336-01-0005-001. Embargo
Administrativo art.175 Ley 4755 citas: 2018-181177-01-0004-001 El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones
exactos). Segunda: Finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número
12652-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de
Tacotal, situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la
provincia de Cartago, con linderos norte, Luis Guzmán González, al sur,
Internacional Paradise Club, al este, Río Reventazón, y al oeste, Casa Serena
S. A.; con una medida de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco metros
con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0921958-2004,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: hipoteca
citas: 575- 66557-01-0001-001; practicado citas: 800-453689-01-0001-001;
Embargo Administrativo art.175 Ley 4755 citas: 2018- 181177-01-0001-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de ¢242350.562,36 (Doscientos
cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y dos
colones con 36/100). Tercera: Finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio
Real número 213178-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
terreno de tacotal, en parte de café y con dos casas construidas; situada en el
distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago,
con linderos norte, calle publica, Víctor Barquero Picado, Justo Lasa Mesga y
Labri S. A., todos en parte, al sur, Río Agua Caliente, al este, Inversiones
Kennet Stewart S. A. Baelisto LIC Limitada y Corporación Mobiliaria Tropa S. A.
Todos en parte, y al oeste, Jorge Carranza Gonzalez, Víctor Barquero Picado y
Manuel Quirós Alarcon todos en parte; con una medida de trescientos seis mil
ciento cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano
catastro número C-1210692-2008, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas:
418-02250-01-0002-001. Reservas Ley Aguas, citas: 463-17384- 01-0004-001.
Reservas Ley Caminas citas: 463-17384-01-0005-001. Reservas Ley Forestal citas:
463-17384-01-0006-001. Aviso Catastral citas: 2017-290450-01-0004-001 El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢2.500.186.053,14 (Dos mil quinientos
millones ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres colones con 14/100). Las
fincas enumeradas se subastan conjuntamente por la base indicada en la
descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 15 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 22 de abril del año 201x, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 15 días naturales después de la fecha del segundo remate,
a las 14:30 del día 10 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el
patrimonio fideicometido por el saldo del capital de la deuda. El
Fideicomisario en ninguna subasta deberá de presentar al Fiduciario un depósito
o cheque de gerencia para participar, De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de cinco
días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, dicho dinero será considerado
como una indemnización a favor del fideicomisario sin que el oferente tenga
derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma.—1 vez.—( IN2019323995 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2570-2018.—Montero Acevedo José David, cédula de identidad Nº 2-0672-0399,
ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019315674 ).
ORI-305-2017.—Fernández
Méndez Maylor Enrique, costarricense, 7 0223 0806. Ha solicitado reposición del
título Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—( IN2019316103 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
José
Rogelio Morales Herrera, cédula de identidad Nº 8-0110-0807, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Administrador de Empresas con
énfasis en Economía Solidaria, obtenido en la Fundación Universitaria Luis
Amigó, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cinthya María Vegas Álvarez,
Jefa a. í.—( IN2019317596 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Luis Paulino Méndez Badilla, cédula Nº
104990080, carné de estudiante 7803273, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero Técnico en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 37,
registro Nº EL 80002, Graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, debido a que
se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 139692.—( IN2019315915 ).
El señor Isidro
José Porras Salas, cédula de identidad Nº 115230774, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero
Aeronáutico, obtenido en la Universidad Nacional De La Plata. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
29 de octubre del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 139695.—( IN2019315922 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Eduardo Ibarra González, pasaporte Nº C01116531, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Calidad Ambiental obtenido en la Universidad
Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 04 de febrero del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140191.—(
IN2019317187 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al
señor Jesús Cruz Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas
con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho,
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas
menores de edad Deykel Yuriel y Lucía ambos de apellidos Cruz Jarquín. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00302-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139631.—( IN2019315714 ).
A:
Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del
dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar
a la persona menor de edad Allison Nicole González Montero, bajo el cuido
provisional de la señora Mercedes Montero Parra, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas Exp. OLGR-00270-2015.—Grecia, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 139708.—( IN2019315971 ).
Se
comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las trece horas veinte
de diciembre dos mil dieciocho, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada
en Hogares Crea Heredia. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139711.—(
IN2019315993 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con
treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho,
se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad Dayron Mathias Vargas Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00325-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro.—Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139715.—( IN2019316030 ).
Al señor Guadalupe
Eugenia Soto Duarte, cédula de identidad número: 108300106, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento:
118610194 y que mediante la resolución de las 8 horas del 20 de diciembre del
2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3
de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018
del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe
extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de
valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente
administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la
boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo,
así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N° OLLU- 00204-2018.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 139720.—( IN2019316042 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Virginia Romero Gómez, de nacionalidad:
nicaragüense, la resolución de las 07:30 horas de 27 de diciembre de 2018,
mediante la cual se resuelve la modificación de la medida de protección de
cuido provisional a favor de José Carlos Romero. Se le confiere audiencia a la
señora Virginia Romero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste, expediente Nº OLG-00296-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139762.—( IN2019316221
).
Al señor Bernardo
Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 132:00 horas del 27 de diciembre del 2018,
mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor
de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad número 118620692,
con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. Se le confiere audiencia al
señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
139769.—( IN2019316256 ).
A: Stephanie Paola
Venegas Arguedas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Madison Yarieth Obregón Venegas, bajo el cuido
provisional de la señora Xiomara Herrera Solórzano, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el
veintiséis de junio del dos mil diecinueve plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLA-00138-2015.— Grecia, 27 de diciembre del
2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139771.—( IN2019316258 ).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad Yennifer de los Ángeles Sánchez García se le (s) comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139775.—( IN2019316260 ).
A Enoc Picado
Anchía, se les comunica la resolución de las doce horas diez minutos del 03 de
diciembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bradley Picado Esquivel,
bajo la protección de: Maribel Zúñiga Martínez, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 03 de junio del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00104-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 139738.—( IN2019316129 ).
A la señora Fabiola
María Torres López, cédula de identidad Nº 604120402, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento:
306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que
mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve
darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y
ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del
2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional
María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera
instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 139740.—( IN2019316135 ).
A: José Ramón
Navarro Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las
personas menores de edad Denzell David Charpentier Torres y Kaleb Josué Navarro
Torres, bajo el cuido provisional de la señora Blanca Rosa Zúñiga Monge, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará Oficina Local de Coto Brus en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha Oficina
Local debe indicar si la progenitora cumple con las condiciones necesarias para
asumir el cuido y protección de sus hijos menores de edad en mención. IV- Se le
ordena al señor Wonder David Charpentier Vásquez, en su calidad de progenitor
de la persona menor de edad Denzell David Charpentier Torres, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- La progenitora señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, podrá
visitar a sus hijos cada quince días a conveniencia de las partes en la casa de
habitación de la abuela materna señora Blanca Zúñiga Monge. VI- El señor Wonder
David Charpentier Vásquez podrá relacionarse con su hijo Denzell David
Charpentier Torres, cada quince días coordinando con la guardadora. VII- La
presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
pronograma, dentro del plazo de veintiún días naturales. IX- Brindar
seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del
recurso familiar. X- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En
contra de lo ordenado se podrá interponer Recurso de Apelación, ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00287-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
26 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 139741.—( IN2019316137 ).
A Juana González
Aguirre y David Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.—Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González. II.—Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González, en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo,
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
las visitas de los señores Juana González Aguirre y David Gómez a su hija
Yasmín Del Carmen Gómez González, hasta tanto la profesional asignada considere
pertinente las visitas de estos y/o de otros familiares. IV.—Se le advierte a los señores Juana González Aguirre y David
Gómez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V.—Remítase el expediente a la Coordinación de esta
Oficina para que se asigne a una profesional del Área de Atención Integral para
que elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de
21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las medidas de protección. VI.—Se le
otorga a los progenitores Juana González Aguirre y David Gómez, el plazo de
cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo
pertinente. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela,
a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al Consulado de
El Salvador, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, al
Comité Técnico Institucional (CTI-PANI), por medio del correo
trataytrafico@pani.go.cr y al Departamento de Acreditación. Expediente
Administrativo N° OLA-00683-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139742.—( IN2019316138 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora: Alba Luz Alaniz, nicaragüense, se le comunica las
resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 13:40 del 19
de junio del 2018, la resolución que sustituye de medida de abrigo temporal por
una medida de cuido provisional de las 13:05 minutos del 25 de junio del 2018,
y la resolución que revoca la medida de cuido provisional y solicita el archivo
de la presente situación de las 13:00 del 13 de diciembre del 2018, todas en
favor de la persona menor de edad: José Rolando Morales Alaniz. Se le confiere
audiencia la señora: Alba Luz Alaniz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00169-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 139860.—( IN2019317365 ).
Al
señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad Yabet Jesús Navarro Quesada.
Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140224.—( IN2019317383 ).
Al
señor José Luis Marín Montenegro, cédula de identidad número 110950980, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Oscar José Marín Ureña, citas de
nacimiento: 118880838 y José Luis Marín Ureña, citas de nacimiento: 305290650 y
que mediante la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 14 de
enero del 2019 a las 9:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de
valoración de primera instancia visibles a folio 3 a 14 del expediente
administrativo; así como del oficio CIAQR-DO-19-2018 del Ministerio de
Educación Pública, visible a folios 21 al 23 del expediente administrativo. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00148-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140218.—( IN2019317402 ).
Al
señor Kenny Alberto Porras Villegas, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad Yebelin Viviana Porras Quesada y
Anderson Alberto Porras Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor
Kenny Alberto Porras Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140221.—( IN2019317405 ).
A la
señora Teresa Obando Urbina, se le comunica la resolución de las nueve horas
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Virgensa del Socorro Lazo
Obando. Notifíquese la anterior resolución a la señora Teresa Obando Urbina,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140222.—( IN2019317456 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 08:00 horas del 11
de febrero del 2019. Esta administración procede a realizar la revisión de los
intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes
por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado
fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo
adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por
el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos
cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de
Curridabat genera el 11,73% anual por concepto de intereses moratorios
al 31 de diciembre del 2018.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2018 es de un 5,92%.
Sobre
el fondo: A
quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de
Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del
término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal,
artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la
obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos
veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se
considera que, al 31 de diciembre del 2018, la tasa básica pasiva promedio
emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,92% promedio y los
intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos
que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por
intereses es un 11,06% anual que corresponde al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
actualmente estamos cobrando un 11,73%. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en un 11,06% anual para el Primer
Semestre 2019. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática
que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 11 de febrero del 2019.—Emerson Alberto Meneses Méndez,
Jefe Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
043888.—Solicitud Nº JCM-821-2018.—( IN2019322352 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdo 3
inciso 10), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 41-2018, celebrada
el día 09 de octubre del 2018, y del acuerdo 2 inciso 8) del Concejo Municipal
en la sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 20 de noviembre del 2018, se
aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se
presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido
a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se
encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para Parque Público, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado Nº 5-2000179-2017, que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría
del Estado.
Filadelfia, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2018.—Cindy
Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018307253 ).
Acta
Nº 95, artículo IV, acuerdo N° 3183. Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
En días pasados nada
más para concluir me han solicitado algunos compañeros y es cierto está todavía
en veremos el tema ya el Centro Cívico se inauguró, tiene una comisión
presidida por la Sra. Chaves Alfaro, polideportivo no, voy a nombrar la
comisión que va a ser en atención a Comisión Especial Permanente Polideportivo
Rogelio Alvarado Cubero para ver los temas del manejo posterior ahora a la
apertura que hay que poner principal atención.
El señor Secretario Guillermo Delgado Orozco procede a Juramentar a
la Comisión permanente Especial Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.
— Reg. Ginnette Sequeira
Granados.
Reg. Bernardo Veach Davis.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Reg. Freddy Hernández Miranda.
Quedan
debidamente juramentados.
Guápiles,
09 de enero del 2019.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2019317409 ).
CERRO
WIKIPEDIA S. A.
Cerro Wikipedia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481716, convoca a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, el día 25 de marzo
del 2019, a las 16:00 horas, en el domicilio social de la compañía. En caso de
no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 17:00 horas, en el mismo
lugar y fecha. La agenda será:
1. Bienvenida y nombramiento del presidente y secretario de la
asamblea.
2. Aprobación de la agenda de la asamblea.
3. Aprobación de estados financieros.
4. Definir fecha de convocatoria de la próxima asamblea general de
socios.
5. Cierre.
Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019323539 ).
MÁXIMO
NIVEL S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Máximo Nivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468809, a
celebrarse en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 11 de marzo del
2019, en las instalaciones de Máximo Nivel ubicadas en San José, San Pedro,
diagonal a Pizzería El Pomodoro, Parque Roosevelt, una hora después de la
primera convocatoria se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas
presentes. Orden del día: 1) Aprobación del orden del día. 2) Propuesta de
aumento de capital de la empresa y subsecuente modificación de la cláusula
quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad en caso de ser aprobada.
3) Asuntos varios y generales.—Kenneth Donald Jones,
Presidente.—1 vez.—( IN2019323581 ).
CONDOMINIO
ASTEROIDES DE SATURNO
SAN JOSÉ DOS MIL S.A.
Conformando y representando más de un tercio de los propietarios del
Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S.A., se convoca a Asamblea
General Ordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del
condominio, el día martes 19 de marzo del 2019. La
primera convocatoria será a las 17 horas. En caso de no haber quórum de ley se
hará la segunda convocatoria a las 18 horas. De no existir aún el quórum
necesario, se hará la tercera convocatoria a las 19 horas con los condóminos
presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y
secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Nombramiento
de Junta Directiva, 5. Nombramiento del administrador, 6. Proyectos y temas
varios, 7. Levantamiento de la asamblea.—Priscilla
Robles Miranda, filial 631.—1 vez.—( IN2019323594 ).
BRIDGESTONE DE COSTA
RICA S.A
Asamblea general de
accionistas
Por
acuerdo firme de la junta directiva de la Compañía, se convoca a los
accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A. a una asamblea general ordinaria
de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del
día 22 de abril del 2019, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa
Rica S. A., ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General
Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día
Informe anual 2018 del Consejo Director por
medio de un miembro de la junta directiva.
Informe anual del fiscal de la Compañía.
Discutir, aprobar o improbar el informe sobre
resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.
Aprobar o improbar las actuaciones de los
miembros de la junta directiva y el fiscal de la Compañía.
Acordar en su caso la distribución de las
utilidades.
Revocatoria y nombramiento de la nueva junta directiva
por el periodo que correrá del 26 de mayo de 2019 al 26 de mayo de 2022.
Revocatoria y nombramiento del agente
residente.
Revocatoria y otorgamiento de poderes.
De
no haber quorum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en
primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 22 de
febrero del 2019.—Juan Carlos Castro Zepeda, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2019323601 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de
propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de
identificación 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas número
2247--M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día
jueves 28 de marzo del 2019, en las instalaciones de dicho condominio, ubicado
en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito de Quepos, poblado de
Manuel Antonio, contiguo al Condominio Tulemar, Condominio Pacífico Colonial.
Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá
con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día en el mismo lugar.
Agenda
1. Verificación
de Quórum.
2. Elección del presidente y secretario a efecto de oficializar la
asamblea.
3. Presentación del informe anual de labores de la administración
del año 2018.
4. Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos
para el periodo abril 2019-marzo 2020 y establecimiento de la cuota condominal
para dicho periodo.
5. Elección o reelección del puesto de Presidente
de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.
6. Elección o reelección del puesto de Vicepresidente
de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.
7. Elección o reelección del puesto de Secretario
de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.
8. Elección o reelección del puesto de Tesorero de la Junta
Directiva para el periodo 2019-2021.
9. Presentación de Proyecto de Mejora útil para la compra e
instalación de cámaras de seguridad a ser colocada en las áreas comunes de
todos los pisos y en el área de piscina.
10. Presentación del Proyecto de pintura externa para pisos 3, 4 y 5
del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.
11. Presentación de proyecto de reparación de techos en edificio norte
y parqueos y determinación de la forma de su financiamiento.
12. Presentación del proyecto para el reemplazo de resortes de tensión
en 6 portones del garaje y determinación de la forma de su financiamiento.
13. Presentación del informe sobre los alquileres temporales dentro del
complejo condominal y autorización a los propietarios de fincas filiales para
que desarrollen la actividad.
14. Presentación del informe del Arbitraje contra Condominio Pacífico
Colonial por Colonial Dos-H CP S. A.
15. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, Mabinsa S.
A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en
todo o en parte el Acta de esta Asamblea.
16. Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.
Nota de importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de
carácter informativo.
En caso
de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda
asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en
el instructivo que fue enviado vía correo electrónico a todos los propietarios,
sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios.—Curridabat, San José,
Costa Rica, martes 26 de febrero de 2019.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers,
MBA, cédula de identidad N° 1-573-020, Gerente General, Mabinsa S. A.,
Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical
Pacífico Colonial.—1 vez.—( IN2019323610 ).
CONDOMINIO PLAZA
BOULEVARD JACÓ
Se
cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con
autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la
celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y
administración del Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard Jacó, con
cédula jurídica número 3-109-443052 a celebrarse en el condominio Plaza
Boulevard local dieciocho, a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2019 en
primera convocatoria; el quórum para la asamblea de condóminos estará formado
por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del
condominio; en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando
segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzará con cualquier
número de asistentes presentes. La asamblea conocerá la verificación del
quórum; elección del presidente y secretario de la asamblea; aprobación del
orden del día, nombramiento del administrador y nombramiento de junta
directiva; el informe del administrador y las cuentas que este rendirá, conocerá. Es todo.—Jacó,
27 de febrero del 2019.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019323613 ).
INDUSTRIAS
UNIDAS S. A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS
UNIDAS S. A.
Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas
de Industrias Unidas Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-008631; que se celebrará de acuerdo con lo siguiente:
Lugar: En el domicilio social de la Compañía, en
San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal, 100 metros al norte, 25
metros al oeste, Edificio de Bodegas de industrias Unidas.
Hora y fecha: A las 9:00 (nueve) horas de la
mañana del día 12 (doce) de abril del 2019 (dos mil diecinueve).
Agenda: La siguiente será la
agenda a seguir en la asamblea:
Verificación del quórum.
Nombramiento de presidente y
secretario(a) de la asamblea.
Aprobación de estados
financieros.
Sustitución de miembros de la
Junta Directiva de la compañía.
Comisión a algún notario
público, para que protocolice e inscriba, según corresponda, los acuerdos que
se tomen en la asamblea.
De no existir quórum a la hora señalada en primera convocatoria, la
asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 10:00 (diez) horas de la
mañana, de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Es
todo. Mauricio Clare García, cédula N° 9-0056-0921, Fiscal.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Mauricio Clare García, Fiscal.—1 vez.—(
IN2019323724 )
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE LOS SOCIOS DE CORPORACIÓN DE
LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados convoca a Asamblea
General ordinaria y extraordinaria a celebrar en su domicilio social el sábado
23 de marzo del 2019 a la 1:00 pm, de no existir quórum se celebrará una hora
después de su convocatoria con el número de asistentes para tratar los
siguientes puntos como orden del día.
Asamblea ordinaria
Lectura del Acta anterior.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Asuntos varios
Asamblea extraordinaria
Aprobación de nuevos socios
Aprob. de reglamento de entrega
de bonificaciones
Refrigerio
Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidenta.—Rolando
Leiva Escalante, Secretario.—Oscar Chavarría Castillo, Tesorero.— 1 vez.—(
IN2019323797 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO
MONTE LARA
Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja del “Condominio Monte Lara” inscrito en la provincia de San
José, folio real 1091 M, se solicita la reposición de los mismos ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 25 de enero del 2019.—Alexandra Marshall
Lara, Condómino.—( IN2019315825 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Mario Monge
Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0148-0599,
que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la
numero 42076 a la 42300 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago 400
norte, del Mercado.—Cartago, 31 de enero de 2019.—Jorge
Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2019315944 ).
INVERSIONES DAVAL VA
Yo
Hannia Rivera Rodríguez, abogada notaria autorizada hago constar que Daniela
Vargas Álvarez, casada, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad
1-1350-0319, representante legal de la sociedad anónima Inversiones Daval Va
con cédula jurídica 3-101- 646-088, vende el establecimiento conocido como
Farmacia Integral, ubicado en el Centro Comercial La Hacienda, a Sofía Chacón
Arguedas, soltera, farmacéutica y portadora de la cédula de identidad
1-1586-0787.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—( IN2019316125 ).
PRICESMART
INC.
Mediante contrato privado de fecha 21 de febrero de 2019, Aerocasillas
S.A., cedió y traspasó a favor de Pricesmart Inc., el establecimiento comercial
que incluye los nombres comerciales AC Aerocasillas (diseño), registro Nº
187497 y AP Aeropost (diseño), registro Nº 189128. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las
oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur,
edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria Pública, carné Nº 13471.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2019323091 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MONSTER
PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Adiyé Rodríguez Naranjo, los cuales se ubican en Tibás,
cuatrocientos metros al norte de La Nación; y, en Coronado, costado sur del
Servicentro El Trapiche, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas
dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco
nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales
por escritura número trescientos dieciocho (tomo doce), otorgada ante dicha
notaría a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta
que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago
de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San
José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—( IN2019316519 ).
RESTAURANTES
MONSTER PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los Restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Juan Luis Quiñones Camacho, los cuales se ubican en San
Pedro de Montes de Oca; ciento setenta y cinco metros al norte, del Antiguo
Banco Anglo; y San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, locales
siete y ocho, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry
Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa
número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta
citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura
número trescientos diecisiete (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las
doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que
transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de
las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San
José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve.—Henry Campos Vargas.—( IN2019316520 ).
CONDOMINIO
ALSACIA
Condominio Alsacia, cédula jurídica N° 3-109-259723, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número 1 de Asamblea de
Condominio, del Libro número 1 de Junta Directiva y del Libro número 1 de Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 31 de enero del 2019. Propietario.
Inyasa Inmobiliaria Yasbek Sabana Limitada.—Eduardo
Majluf Faraon.—( IN2019316273 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.,
Para efectos de reposición yo Alfredo Aguileta Ángeles cédula
identidad número ocho-cero uno dos seis-cero uno seis tres. En mi condición de
propietario de la acción y título número dos seis uno nueve. Hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alfredo
Aguileta Ángeles.—( IN2019316929 ).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Cheque
Extraviado. Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459, N° de
cheque: 5329, fecha de emisión: 14 de diciembre de 2018, emisor: C & C
Consultores Sociedad Anónima, beneficiario: Genibre Nicolas.—Silvia
Elena Leal Bolaños.—( IN2019316949 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
(cédula jurídica
3-007-045287)
Actualización de las
tarifas mínimas de la tabla
de honorarios profesionales 2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Oscar
Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316290 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4564 800 B
Nombre del accionista: Jorge Meneses Carranza. Folio número 6134.
Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—24 de enero
del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2019317196 ).
HELADERÍA
SCOOPS
Por suscripción de un Contrato Compra Venta de Establecimiento
Comercial suscrito el día 01 de febrero del 2019 entre: (i) Victoria Marquiz
Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de su país Nº 549381588, y, Jeffrey Reed Smith, de ese único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº
467227119; y, (ii) Marina Michelle Montgomery, de ese único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 477742743; estas
personas acordaron la compra venta del establecimiento mercantil denominado
Heladería Scoops o Scoops Ice Cream, propiedad de la sociedad 3-101-742018, S.
A., dedicado a venta de productos alimenticios (helados y palomitas) y, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local Nº 4.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del
suscrito notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San
José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11, Nº 959, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—(
IN2019317220 ).
CONDOMINIO
COMERCIAL CRUZ DE LAS AMÉRICAS
Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., con cédula jurídica N°
3-101-338737, representado por su presidente Consuelo González Cardoso, mayor,
comerciante, con cédula número: ocho-cero cero ocho siete-siete tres tres, en
mi condición de propietaria, de la finca filial, 5-32445-F-000 en el Condominio
Comercial Cruz de las Américas, cédula jurídica: N° 3-109-316615, solicito la
reposición de los tres Libros del Condominio antes dicho por haberse extraviado
los anteriores. Es todo. Flamingo, 05 de febrero del 2019.—Consuelo González
Cardoso, Presidenta.—( IN2019317538 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Alberto Alejandro Miguel Inclán, con cédula de identidad número
ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Setecientos Noventa S. A., ha cedido y traspasado a título oneroso y a su
nombre, tanto el nombre comercial (Registro número: 2012-412 para la actividad
“dedicado a la actividad de restaurante que vende comidas mexicanas,
costarricenses, venta de licores nacionales y extranjeros, mariscos, postres,
servicio de caterine, servicio de comida para eventos privados en restaurantes,
ubicado en San José, Pinares, Curridabat, Centro Comercial Momentum, en el
local La Fonda Azteca”), y de servicio, junto con sus logotipos LA FONDA AZTECA AUTENTICA
COCINA MEXICANA,
tramitado mediante el Expediente N° 0002-124900. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2019317572 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
POCOTAL
POZOS DE OCOTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-432521, de conformidad con lo
establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por
extravío de todos los libros del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través
del número de legalización 4061011958832, y a solicitud del señor Tony
Galliani, representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de
dichos libros sociales, para lo cual se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley.—Diana Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019317171 ).
POSADA DE LA LUNA S. A.,
Ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
Posada de la Luna S. A., cédula jurídica N° 3-101-019184. Se modifica cláusula
segunda de la Administración. Así mismo la señora presidente presenta los
atestados para la reposición de los libros Nº 1 de Actas de Junta Directiva y
Nº 1 de Registro de Accionistas, del ente jurídico dicho; por haberse
extraviado los mismos.—Licda. Yolanda Cecilia Solano
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317190 ).
SIGNOS MODELS
INTERNACIONAL S. A.
Mediante
escritura número ciento noventa y siete del tomo primero de mi protocolo, la
sociedad Signos Models Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y seis, solicitó la reposición
por extravío del libro de Actas de Consejo de Administración.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2019317251 ).
AGRINLACEI
S. A.
Agrinlacei S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-142508,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles.—San José, 29 de enero del
2019.—Rodrigo Fernando Zúñiga Jiménez y Roberto Zúñiga Jiménez, Presidente y
Secretario.—1 vez.—( IN2019317257 ).
PURA
JUNGLA I LOTE ROJO S. A.
Yo, Ray Robert Beise Fetters, costarricense, mayor, divorciado de sus
primeros nupcias, comerciante, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste,
exactamente en el Paraíso La Pura Jungla, portador de la cédula de identidad
ocho- cero ocho cuatro- dos uno seis, en mi condición de presidente de Pura
Jungla I Lote Rojo S. A., con cédula jurídica 3-101-375747, para efectos de
reposición de libros de mi representada, hago constar que por no haberse
gestionado en su oportunidad, se solicitarán los libros de actas: asambleas de
socios, junta directiva y registro de socios. Es todo.—Santa
Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría.—1
vez.—( IN2019317302 ).
TONARE JUPIETER II
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso
por reposición de libros. El suscrito, Carlos Alberto Valenciano Camer,
portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos noventa y
cuatro-cero novecientos uno, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tonare Jupieter II
Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil ciento ochenta y siete, solicito ante Registro Nacional, la
reposición por extravío del libro social, tomo primero de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Camer, Notario.—1 vez.—( IN2019317370 ).
BUTRE Y
COMPAÑÍA S. A.
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de
febrero del 2019, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de
reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la compañía Butre y Compañía S.A,
con cédula de persona jurídica número 3-101-128632.—San José, 6 de febrero del
2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2019317439 ).
FONGUE S.
A.
Mediante escritura ciento cuarenta y nueve-tres, visible a su inicio
al folio ciento cincuenta y nueve, frente del tomo tercero del protocolo de la
notaria Christel Hering Palomar, se solicita reposición de libros legales de la
sociedad Fongue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y siete mil treinta y cuatro. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San
José, Moravia, al ser las quince horas con quince minutos del día cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—( IN2019317564 ).
PUEBLO
TRISTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cuarenta y ocho-tres, visible a su inicio al
folio ciento cincuenta y ocho, vuelto, del Tomo tercero del protocolo de la
notaria Christel Hering Palomar, se solicita reposición de libros legales de la
sociedad Pueblo Triste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto. San José, Moravia, al ser las quince horas del día cinco de febrero del
año dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317565 ).
SUPLIDORA
GLOBAL DE COMERCIO S. A.
El suscrito Allen Ualdir Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad N°
5-0304-0369; en mi condición de representante legal, de la empresa Nextsys S.
A., cédula jurídica 3-101-370375; solicito la reposición del libro de asambleas
generales de socios de mi representada, en virtud que el mismo se extravió.
Tel. 2262-3573.—Heredia, 05 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019317567 ).
NAVIERA
MERCANTE DE COSTA RICA PRIMANECO S. A.
Gerdo Alejo Castillo Badilla, cédula de identidad número 6-208-014, en
su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la entidad denominada primera Naviera Mercante de Costa Rica
Primaneco S. A., cédula jurídica N° 3-101-312075, con domicilio social en
Puntarenas, centro, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste del
Mercado Municipal, hace constar que sin precisar el día, hora, fecha y lugar se
extravió el libro de actas de asamblea general de socios. Se inicia la
reposición del mismo. Oposiciones al correo
electrónico: javidesanticr@yahoo.com en un plazo de tres días naturales,
después de la publicación, carné 3296.—Puntarenas, 04 de febrero del
2019.—Gerardo Alejo Castillo Badilla, Secretario de Junta Directiva.—Lic.
Javier Desanti Henderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019317652 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE OJOCHAL DE
OSA
Yo, Christian Beaulieu, cédula de identidad 112400053910, en mi calidad
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ojochal de Osa, cédula
jurídica número 3-002-216588, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de actas de junta
directiva. El cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de
la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 06 de febrero de
2019.—Christian Beaulieu, Presidente.—1 vez.—( IN2019317656 ).
NAVACONSTRU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Navaconstru Sociedad Anónima, cédula 3-101-745053, informa que los
libros legales se extraviaron por lo que se procede a realizar su reposición.—Cartago, 07/02/2019.—Lic. Jorge Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2019317662 ).
ECOS ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos
que el día no determinado pero antes del mes de
setiembre del dos mil dieciocho se extravió el libro legal de asamblea general,
de la compañía denominada “Ecos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil
doscientos noventa y nueve. Informamos al Público en General y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico lmgl@bgl.co.cr; procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Iván Valverde Arroyo, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos dos-cuatrocientos veintidós.—San
José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Valverde Arroyo, Presidente.—1 vez.—( IN2019317718 ).
WOOR
AVIATION S.A.
Por haberse extraviado el libro número uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas, de la sociedad Woor Aviation S.A. Nº 3-101-612540, se
solicita la reposición del mismo.—San José, 30 de
enero del 2019.—Herbert Wolf Bebout, Presidente.—1 vez.—( IN2019317956 ).
DESARROLLOS
ECOTURÍSTICOS
DE PLAYA CACAO S. A.
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de Libros
de Asamblea General; Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, mayor e
inventarios y balances, de la sociedad Desarrollos Ecoturísticos de Playa Cacao
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete
mil trescientos tres. Oposiciones se recibirán mediante el fax número
veintisiete-setenta y cinco-veintiuno-setenta y dos, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez
a efectos de llevar a cabo las Diligencias que corresponden para la Reposición
de Libros Legales y Contables.—Golfito, 1° de febrero
de 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019318253 ).
GRUPO
ZONA SUR SAN JUDAS TADEO S. A
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de Libros
de Asamblea General; Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, mayor e
inventarios y balances, de la sociedad Grupo Zona Sur San Judas Tadeo S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil
ochocientos setenta y uno. Oposiciones se recibirán mediante el fax número
veintisiete-setenta y cinco-veintiuno-setenta y dos, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez
a efectos de llevar a cabo las Diligencias que corresponden para la Reposición
de Libros Legales y Contables.—Golfito, 01 de febrero
de 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019318254 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se
hace saber: Que la empresa Ganadera Jocaprian S. A., cédula jurídica número
3-101-336644 y el señor José Luis Rodríguez Quirós, cédula número 2-357-885,
ceden y traspasan la titularidad del establecimiento comercial Bizcocho Casero
Familia Rodríguez Rojas a favor de Bizcochera La Zarcereña S. A., cédula
jurídica número 3-101-773516 por lo que se cita a las personas acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos.—San José, 28 de enero del año 2019.—Lic. Gabriel Valenciano
Rojas, Notario.—( IN2019315951 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones
de Software Impesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio social y se disminuye el capital social.
Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos, Sergio Aguiar
Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las nueve horas del veintiuno de
enero del dos mil diecinueve. 3 veces.—Lic. Alejandro
José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2019316050 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas
del día 31 de enero del dos 2019, la sociedad Equipo Ber-Abra, S. A., vendió el
establecimiento mercantil denominado Pressto por lo que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos al Bufete Zurcher, Odio Raven, ubicado
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones piso
cuarto, a la atención del Lic. Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de
lunes a viernes. Si el último día cae inhábil, se trasladará al día hábil
posterior. Para presentar el reclamo, deben de sustentar el mismo respecto al
título de adeudo para que el mismo sea aceptado para el estudio.—San
José, 31 de enero del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Conotario.—(
IN2019317021 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
este notario mediante escritura N° 82-3 de fecha 6 de febrero del 2019, se
realiza la compra venta de establecimiento mercantil conocido como Toys Centro
Comercial del Sur, dedicado a venta de juguetes, la venta se realiza de Sueños
Dorados S. A. a C.R.G Toys S. A. Notario Público: Alexander Uhrilg Martínez,
carné 9.153.—Lic. Alexander Uhrilg Martínez, Notario.—(
IN2019317280 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019, se
modificó el capital social de Almacén La Fortuna S. A. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario Público.—( IN2019317139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la
sociedad denominada: Violeta Fotos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho nueve tres dos ocho,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros
este del Hotel Flor de Itabo. Acto celebrado en Playas del Coco a las ocho
horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número
ciento noventa y cinco, visible al folio ciento sesenta y tres
vuelto, del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas
del Coco a las once horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317554 ).
Mediante escritura
número 212 otorgada a las 12:00 horas del 23 de enero del 2019 en el tomo 8 del
notario Joe Montoya Mora, se modificó el domicilio, se canceló agente residente
y la representación de la sociedad Submarino Verde de los Siete Mares
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-209884.—San José, 01 de febrero del
2019.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019317566 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 1 de febrero del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general de Citato Gradu Limitada, cédula jurídica
3-102-629568 mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y
de la administración.—Heredia, 5 de febrero del
2019.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019317568 ).
Ante el licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño, el día 05 de enero del 2019, se procede a la
reforma de la cláusula de la representación de la sociedades Bienes y
Propiedades La Palma Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2019317569 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2019, se constituyó la
sociedad Carnicería El Barrio PZ Sociedad Anónima, capital social
enteramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero
del 2019.—Lic. Luis Mauricio Montenegro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019317571
).
De conformidad con
el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un
extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Feanor Cove S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y nueve, para que en el plazo de 15 días presenten sus
reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las
operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni
deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como
Fideicomitente sobre las fincas inscritas en el Registro Nacional de Costa
Rica, provincia de Guanacaste, matrículas ciento veinticinco mil novecientos
treinta y siete–cero cero cero y ciento cincuenta mil seiscientos trece–cero
cero cero, las cuales forman parte del patrimonio fideicometido dentro del
Fideicomiso de Garantía denominado “ALTROINVESTIRE-BCR-BANCREDITO-2011”. En
consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el
derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado
en su totalidad a la ÚNICA socia de la compañía sea la sociedad Dosdoscuatro
S. R. L., cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y
dos mil noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por aprobado el
Estado Final”. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya, ubicada en
Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito
Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317574 ).
Mediante escritura
10 de las 12:00 horas del 6-02-19 se protocolizó el acta de apertura del
proceso de liquidación de la sociedad El Coco Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos
cuarenta y nueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Omar Jalil Ayales Adén, ubicada en Guanacaste, Playas
del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho,
teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notario.—1 vez.—( IN2019317581 ).
De
conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados,
un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Ocean View
Residences, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil setecientos dos, para que en el plazo de 15 días
presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas
las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar
ni deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como
Fideicomitente sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica,
provincia de Guanacaste, matrícula cuarenta y siete mil seiscientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual forma parte del patrimonio fideicometido dentro
del Fideicomiso de Garantía denominado “ALTROINVESTIRE-BCR-BANCREDITO-2011”.
En consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el
derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado
en su totalidad a la única socia de la compañía sea la sociedad Dos Dos
cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos
sesenta y dos mil noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por
aprobado el Estado Final”, notaría del licenciado Andrés Villalobos Araya,
ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial
Pueblito, Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317582 ).
De
conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los
interesados, un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Residencial
Xiomara, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos veinte mil cincuenta y siete, para que en el plazo de 15 días
presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas
las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar
ni deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como
Fideicomitente sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica,
provincia de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y
cinco cero cero cero, la cual forma parte del patrimonio fideicometido dentro
del Fideicomiso Garantía denominado ALTROINVESTIRE–BCR BANCREDITO-2011”. En
consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el
derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado
en su totalidad a la única socia de la compañía sea la sociedad DOSDOSCUATRO
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil
noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado
Final”. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya, ubicada en Guanacaste,
Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número
dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317583 ).
Que
por escritura número 85, visible a folio 102 frente se acordó disolver Investments
Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-693053, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 17:00 horas del 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019317584 ).
Que
por escritura número 85, visible a folio 102 frente se acordó disolver Investments
Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-693053, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—
Uvita de Osa, a las 17:00 horas del 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019317585 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento dieciséis del protocolo cuatro,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce
horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Cafeto del Sur CR. S.A. cédula jurídica
3-101-132891 Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019317587 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento diecisiete del protocolo cuatro,
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce
horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Pompeya del Sur, cédula jurídica
3-101-132906. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019317588 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en
Construcción y Telecomunicaciones S.A., cédula jurídica 3-101-635402, la
cuál reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 14 horas del
06 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019317589 ).
Ante
mí Ademar Soto Alpízar, notario público, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela,
a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad anónima
cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil
ciento setenta y uno J; con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, un
kilómetro al norte del Liceo de Poás.—San Pedro de Poás, Alajuela 06 de febrero
de 2019.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019317591 ).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocojo
de Costa Rica S.R.L., con cédula número tres-ciento dos-siete dos
cinco seis cero uno, que se celebra en su domicilio social, San José, Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, a las once
horas del siete de enero de dos mil dieciocho y protocolizada mediante
escritura pública número cuatro, ante la notaria pública Melania Dittel Sotela,
se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a “administración” para que sea lea de la siguiente manera:
sexta. administración. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a los dos gerentes de la compañía. El Gerente uno tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de
Costa Rica. El Gerente dos tendrá también facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil de la República de Costa Rica, pero no estará autorizado
para abrir, cerrar, manejar y/o administrar cuentas bancarias de la compañía.
Asimismo, el Gerente dos no podrá realizar los siguientes actos a menos que
cuente con autorización expresa de la asamblea general de cuotistas: (i)
vender, transferir, segregar, fideicomitir, hipotecar, prendar o realizar
anotaciones sobre los bienes de la sociedad; (ii) crear o consentir gravámenes
o anotaciones sobre los bienes de la sociedad; (iii) adquirir deudas en
representación de la sociedad, (iv) emitir bonos o títulos valores de la
compañía; y (v) autorizar la salida de vehículos o maquinaria fuera de Costa
Rica. Ambos Gerentes quedan facultados para otorgar nuevos poderes, sustituir
los suyos en todo o en parte, si lo consideran conveniente para los intereses
del poderdante, y estarán facultados para revocar dichos nuevos poderes y las
sustituciones en caso de ser necesario y hacer otras de nuevo, sin que por ello
pierdan en ningún momento su poder.—San José, dieciséis horas veintiocho minutos del día seis de febrero
del año dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317592 ).
Ante
esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de fecha dieciocho de enero
del dos mil diecinueve, de la sociedad Rutas Tecnológicas S.A., cedula
jurídica: 3-101-254714, realizándose cambios con respecto a la representación y
administración de dicha compañía y domicilio social.—Ciudad
Colón, 06 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019317593 ).
Al ser las 14:30
del 04 de febrero del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios Nº 5 de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintiocho S. A, cédula jurídica 3-101-642128, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
inciso d), del Código de Comercio.—San José, 15:00,
del 04 de febrero del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2019317602 ).
Ante esta notaría,
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Alesma
Internacional S. A.; así como se realiza cambio de junta directiva.—San
José diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, Notario.—1 vez.—( IN2019317603 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, la empresa MM Experience Costa Rica
S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019317618 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Beneficio Seco The Coffee Factory S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
setenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, y novena de la administración y representación.
Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019317619 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad The Coffee Factory Roasterie S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y
ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración y
representación. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2019317620 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las trece horas del 06 de febrero de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Roche
Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil treinta y
nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la compañía.—San
José, 06 de febrero de 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2019317621 ).
Ante la notaría de
Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-673362, donde se modifica
la cláusula uno del pacto constitutivo. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número ciento treinta y seis-dos de las diez horas del 05 de febrero
del 2019.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019317622 ).
Por escritura
otorgada a las diez y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Solera Bennett Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se ratifican nombramientos.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317625 ).
Por escritura
otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Solera y Chacón Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se ratifican nombramientos.—San José, 6 de febrero de 2019.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317626 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Oisa del Este Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primera de los estatutos y se
ratifican nombramientos.—San José, 06 de febrero del
2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317627 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho del seis de febrero de dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Netinfo S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, seis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—( IN2019317628 ).
Ante esta notaría
pública, a las 13:00 horas del 6 de febrero de 2019 se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Forestales Salitral S.
A., por la cual se modifican cláusulas del pacto social, en cuanto al objeto.—San José, 6 de febrero de 2019. Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317630 ).
Que por escritura otorgada en esta notaría, se
aumentó capital social de la empresa Movil Tech Supply Inc. S. A. a la
suma de cinco millones de colones netos. Es todo.—San
José, seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—( IN2019317643 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas
del 06 de febrero de 2019, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Corporación La Iguana Roja de Carjari
S.A., con cédula jurídica número: 3-101-387753, mediante la cual se reforma
la cláusula primera, sexta y se nombra fiscal.—San José, 06 de febrero del
2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019317648 ).
Por escritura
autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento
Setenta y Cuatro Atacama, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la
sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el
agente residente.—San José, seis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019317654 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Inversiones Osmar S. A., donde se reforma la cláusula de la
administración de los estatutos sociales.—Cartago,
cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317658 ).
Ante
esta notaría, se procede la protocolización de reforma de administración de la
sociedad Limaliau de San Juan, S. A., cédula jurídica número
3-101-677845.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019317659 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de febrero dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
La Lillyana Urbanismo, S.A, donde se reforma la cláusula quinta del
capital social de los estatutos sociales.—Cartago,
cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebauni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317660 ).
Ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de febrero del 2019, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de
Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima, cedula jurídica, número
3-101-047996, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 227-36, del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 07 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317664 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de Hotelera Playa Flamingo, S. A.
en la cual se reforma la cláusula novena de la representación. Escritura número
setenta y ocho, otorgada.—San José, a las ocho horas
del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019317665 ).
Ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anche Fish
& Tacos Sociedad Anónima cédula jurídica, número 3-101-770671 donde se
reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 228-36
del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 07 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317666 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 7 de setiembre de 2018, se
modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Maderas Kodiak S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-465134.—San José, 06 de febrero de
2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019317667 ).
Ante la notaría de
Ricardo Pérez Montiel cédula Seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve
sociedad anónima: Importadora y Exportadora Pao S. A. cedula jurídica
tres-ciento uno-dos cinco tres cinco siete uno. Teléfono 83463012.—San José,
seis de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez
Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019317684 ).
Por
escritura número sesenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, notario
Melissa Guardia Tinoco, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Santoral, Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho
seiscientos once, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019317686 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 06 de febrero
del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones García y Córdoba Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tibás,
San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019317716 ).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil
diecinueve, Howard Cuadra Valle y María de los Ángeles Vargas Gómez,
constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica
más las letras Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada
en San José, La Pacífica en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama,
cuatrocientos metros este, cien metros sur, cien metros este y veinticinco
metros sur, mano izquierda, casa blanca, con un capital de doce mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la
agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá
producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en
el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas actividades
conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019317727 ).
El
día 10 de diciembre ante la notaria Carmen María Bolaños, se protocolizó la
reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agroinsumos
Tecnoplant de Canas S.A.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. Carmen
María Bolaños Notaria.—1 vez.—( IN2019317730 ).
Por
escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mi Notaría a las
diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó la Sociedad Arza Minibodegas, Sociedad Anónima,
con un plazo de cien años, Capital Social por la suma de diez mil colones. El
presidente es el señor José Alejandro Zamora Brenes, quien ejerce la
representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José siete de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019317734
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 5 de febrero del
2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Euro-Argo
Dos Mil Cuatro, en San José, en su domicilio social, a las 15:00 horas del
30 de enero del 2019, se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 09 de febrero de 2019.—Lic. Andrés Mora
Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019317735 ).
En
esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 61-7 del tomo siete,
protocolización de acta de la empresa MG Creativo, S.A.—San José,
06 de febrero de 2019.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019317736 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba
la modificación de cambio de junta directiva, reforma de representación
judicial y extrajudicial de la Grupo Innovación Tecnológica CR Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno; celebrada en su domicilio
social, situado en: Alajuela, Alajuela, Oficentro Terrum, Oficina treinta
primer piso.—Alajuela, 07 de enero del 2019.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019317739 ).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría, a las veinte horas del cuatro de febrero del
2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vistas de Flamingo
Número Veintinueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se
reformó su cláusula décima cuarta del pacto constitutivo; sobre la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos
nombramientos.—cinco de febrero del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019317746 ).
Por
escritura cuatrocientos sesenta y ocho-diecisiete, de las diez horas del cinco
de enero del dos mil diecinueve. Se procede a modificar la cláusula: Decima
Quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera La Pista Royner
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno dos uno tres
siete uno, eligiéndose como, Presidente a la señora Lidia María Zúñiga Monge,
mayor, viuda, de oficios domésticos, con cedula de identidad número
dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Samen de
Guatuso, Alajuela, del Rio Samen trescientos matos oeste; en el cargo de
secretaria la señora María Yuliana Vásquez Zúñiga, de calidades ya indicas; en
el cargo de tesorero; al señor Arturo José Murillo Álvarez, mayor, casado una
vez, Ingeniero Civil, con cédula de identidad número: uno-mil sesenta y
siete-setecientos treinta y nueve, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste,
frente al restaurante Casa Italia. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a
la joven Stephanie Barahona Sequeira, mayor, soltera, dependiente, con cedula
de identidad número dos-setecientos treinta y dos-setecientos veintiocho,
vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al oeste y
doscientos sur del colegio, todos aceptan el cargo y entra en posesión del
mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019317747 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del cinco de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto
social de Soluciones Agro Ecológicas Solar Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317749 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del siete de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Remodelación y Mantenimiento Renno Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019317754 ).
A
las quince horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se constituye Tak
Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2019317755 ).
En
escritura doscientos tres, fecha veinticuatro de enero dos mil diecinueve, se
sustituye el puesto de presidente y tesorero de la empresa Masomti S.A.—San
José veinticuatro de enero dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald Rodolfo Lopez Perez, Notario.—1 vez.—( IN2019317761 ).
En
esta notaría en escritura número doscientos Emergencias Jurídicas y
Administrativas E.I.R.L., cambia de gerente y dueño quien tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintitrés de diciembre dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317763 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 7 de febrero del
2019, se protocolizó el acta Nº7 de Mag del Norte, S. A., cédula jurídica
3-101-144881, por medio de la cual se transforma la sociedad en sociedad de
responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del
2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019317766 ).
Por
escritura número ciento ochenta y ocho-siete otorgada ante los notados
públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las quince
horas del día seis de febrero de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S.
A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, seis de febrero de dos mil
nueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019317768 ).
Escritura
ciento sesenta y tres se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Accesorios)
Sasamparados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con fecha veintinueve de agosto dos mil dieciocho. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo, representación judicial y extrajudicial.—San
José seis de diciembre dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019317775 ).
Escritura
ciento sesenta y dos, se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Tecnología)
Tibás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; representación
judicial y extrajudicial. Escritura con fecha diecisiete de julio dos mil dieciocho.—San José siete de diciembre dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317776 ).
Escritura
ciento sesenta y uno, se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Telefonía)
Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial
y extrajudicial. En San José diecisiete de julio dos mil dieciocho.—San
José, siete de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019317777 ).
La
suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante
mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad
Tribu Brasil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, 05 de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019317780 ).
Por
escritura número 178 de las 12:00 horas del 6 de febrero de 2019, autorizada
por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-675682, y aumentar el capital social de esa corporación
a la suma de ciento veintiún millones novecientos cincuenta mil ciento cuatro
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas; que se
encuentran totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Grecia,
07 de febrero de 2019.—Lic. Oscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019317782
).
En
la notaría de la licenciada Sandra Mora Zamora, se ha constituido la sociedad
anónima sin nombre, pero con el número de cédula jurídico que le asigne el
Registro Nacional. Escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas
del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Capital social cien mil
colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bahía Ballena, de Osa, 28 de enero de 2019.—Licda. Sandra
Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317784 ).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del seis de enero del dos mil diecinueve
ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Kayrós celebrada
a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil diecinueve, mediante la
cual se adiciona un artículo diez al pacto constitutivo; referente a la
disposición de bienes al extinguirse la Fundación.—Lic. Manuel Antonio Lobo
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019317785 ).
Por
escritura número 358, del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Presición
Automotriz del Este, S.A., cédula jurídica 3-101-575391, designa nueva
junta directiva y el domicilio social será: Heredia, Santo Domingo, Pará, San
Luis, seiscientos metros Suroeste de la escuela pública portón rojo a mano izquierda.—San José, 06 de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317786 ).
Al
ser las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se
realiza aumento de capital social de la sociedad Inmobiliaria Alianza de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, por medio de
escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317791 ).
Mediante
la escritura número ocho del tomo nueve, de las diez horas del treinta de enero
del presente año, esta notaría, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Medi
Express S.A., cédula tres-ciento uno-seis nueve seis siete nueve
dos, donde se nombre nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de enero dos mil diecinueve.
Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019317795 ).
Por
escritura ante mi otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula quinta: del
capital social de los estatutos sociales, de la compañía denominada Talento
Humano Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número:
3-101-568345.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317801 ).
Se
hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro-once, fecha dos de
febrero a las dieciséis, horas la cual fue con-notariada con la licencia
Marisol Marín Castro, se protocolizaron el cambio de junta directiva y las
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Crestwood
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatro uno dos cinco ocho cuatro, mediante asamblea general extraordinaria celebrada
al ser las quince horas del dos de febrero del dos mil diecinueve, en la misma
se modificaron nombramientos y cambio de domicilio.—San José, siete de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019317804 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Juan Rafael Bermúdez acosta, a las nueve
horas del día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza R J Construcciones Esterillos Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía. capital suscrito y pagado. Es todo.—Quepos
seis de enero del dos mil..—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019317805 ).
Mediante
escritura número 11-2, de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019, se
protocolizó en co notariado con Marilyn Carvajal Pérez, acta de asamblea de
condóminos de Residencial Vertical Horizontes del Mar, en la que se
nombra junta administradora.—La Garita, Tamarindo,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2019317808 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de
diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión de la
sociedad 3-102-514306 S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-514306, se
decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del
código de comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cinco de
febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Notaria.—1
vez.—( IN2019317809 ).
Mediante
escritura número 12-2 de las 09:30 del 05 de febrero del 2019, se protocolizo
en con notariado con Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de Condóminos
de Casa Blanca Isla Capitán en la que se nombra junta administradora.—La
Garita, Tamarindo cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo
Marin, Notaria.—1 vez.—( IN2019317810 ).
Mediante
escritura número: ciento ochenta y cinco - trece de las dieciséis horas del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve, la empresa Transportes Mal País
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos noventa mil
setecientos setenta, modifica su domicilio social y revoca el nombramiento del fiscal.—Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019317812 ).
Ante
esta notaria, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se
modifica el pacto social de Montajes Profesionales, Sociedad Anónima.—San
Antonio, Belén, Heredia, 31 de enero, 2019.—Licda. María del Racío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019317818 ).
La
sociedad Safewarenet LLC, Sociedad Civil, reformó la clausula primera
del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de
2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019317826 ).
Por
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí a las nueve horas del
siete de febrero dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento Dos-Setecientos Setenta
y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Siete, Limitada, por medio de la cual se
reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019317829 ).
Mediante
la escritura número 62-51, otorgada ante mí, a las 15:00 del 30 de enero de
2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Exporpack
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777971, mediante la cual se
modificó el pacto constitutivo de la compañía en lo referente a la
administración y representación.—San José, 07 de
febrero de 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019317833 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de febrero de
2019, mediante la escritura número 128-2, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Michel
Apartment Diez B, S. A., mediante la cual se modifican la cláusula sétima
del pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 04 de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019317844 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de febrero de
2019, mediante la escritura número 129-2, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Raymac
Nunciatura Apart1vient INC, S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 04 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317845 ).
Por
escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del seis de febrero del dos mil
diecinueve se reformó las cláusulas sexta de los estatutos constitutivos de la
sociedad Grupo Teocali Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Liberia 06 de febrero del 2019.—Licda. Orietta
Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—( IN2019317864 ).
Ante
mí, a las diez horas del día primero de febrero de dos mil diecinueve se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos
del Monte Noventa y Cinco S.A, mediante la cual se aumentó el capital
social. Master Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—San José, primero de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—( IN2019317869 ).
Mediante
escritura noventa y nueve-uno, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se
protocoliza acta número dieciséis de Asamblea General de la empresa Condominio
Doña Rosa, con cedula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil
novecientos tres, dónde se eligió administradora por el periodo de dos años a
partir del dieciséis de abril del año dos mil diecinueve al dieciséis de abril
del año dos mil veintiuno a la señora Sarahy Vilabrille Cabo, con cédula de
identidad número ocho-doble cero setenta y nueve-cero doscientos cuarenta y
dos, soltera, administradora, vecina de San Jose del cementerio de Tibás
doscientos metros oeste. Es todo.—San José, Catedral,
siete de febrero del dos mil diecinueve.— Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317874 ).
Mediante
escritura número 17 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de Josroci
S. A. cédula jurídica 3-101-199092 modificando la cláusula séptima de
administración estableciendo junta directiva en presidente, secretario y
tesorero y haciendo nombramiento de junta directiva en pleno Presidente y
representante legal Rosa María Rodríguez Bonilla, cédula: 1- 0662-0290.—San
José, 07 de febrero, 2019.—Licda. Carlota Eugenia chaves mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317879 ).
Mediante
escritura número 18 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de Bufete
Rosma Libre S. A. cédula jurídica 3-101-125773 modificando la cláusula
sexta de administración estableciendo junta directiva en presidente, secretario
y tesorero y haciendo nombramiento de junta directiva en pleno: Presidente y
representante legal: Rosa María Rodríguez Bonilla, cédula: 1-0662-0290.—San José,
07 de febrero 2019.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019317880 ).
Jose
Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante
escritura número veintidós-ciento ochenta y siete del tomo veintidós, se
constituye la sociedad denominada J & J Logística Internacional
Sociedad Anónima., capital suscrito y pagado.—07
febrero del 2019.—Lic. Jose F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019317881 ).
Por
asamblea general de socios se modificó la cláusula segunda del pacto social y
se nombra secretario y tesorero de junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-723.454
S. A.—Cartago 28 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019317892 ).
Por
escritura otorgada ante mí notaria, a las dieciséis horas del diecinueve de
enero se constituyó la sociedad Apartamentos Papiabuelito S. A.—San
José, 19 de enero 2019.—Licda. Karys Gonzalez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019317894 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Mardelga Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros
al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de
febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317897 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Alejadel Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros
al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno,
todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
06 de febrero 2019.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317899 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Degadel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas,
Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros al
norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de
febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317900 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Delseñormo Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros
al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho,
todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
06 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019317901 ).
En
mi notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2019, protocolicé; acta de la
sociedad Fashion Trend S. A., en que se acuerda solicitar al Registro
Nacional la disolución y liquidación de la misma.
Cédula jurídica de la sociedad 3/101-618162.—San José. 07 de febrero de
2019.—Licda. Virginia Portuguéz Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019317902 ).
En
mi notaría, a las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019, protocolicé acta de
la sociedad: Tienda Cody S. A., cédula jurídica de la sociedad Nº
3-101-332388, en que se acuerda solicitar al Registro Nacional, la disolución y
liquidación de la misma.—San José, 07 de febrero del
2019.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317903
).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa J. A. Motor CR
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 5
de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2019317905 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Anubis Real Estate
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula décima primera de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 5
de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2019317908 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de febrero de dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula novena de la representación de la
sociedad Kimsei S. A., cedula jurídica número 3-101-023389.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(
IN2019317910 ).
Mediante escritura
pública, otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad Sa And Geo Operaciones Turísticas Limitada
cuyo capital social es diez mil colones. Jorge Alexander Sandi Zúñiga- gerente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2019317914 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí a las once horas del siete de
febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy,
para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni
pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República
de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(
IN2019317919 ).
Mediante la escritura
número 172-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 16 de
enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad con nuevo domicilio en San José, San José, La Merced, Pitahya, avenida
cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina número
siete, denominada tres-ciento uno-setecientos doce mil ciento veintiocho
sociedad anónima, en la cual se cambia la denominación social a Oklam
Medical Technology Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social, se
revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019317924 ).
Mediante la
escritura número 180-10, autorizada en mi Notaría al ser las 8:00 horas del día
30 de enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con nuevo domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda Los
Reyes, Condominio Las Vueltas, casa dieciocho F, denominada Inversiones
Murillo & Cartagena Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
Presidente, secretario y fiscal, se modifica el domicilio social, la
administración de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019317927
).
Mediante escritura
número veinticinco-cinco, otorgada en la ciudad de Atenas, Alajuela, a las
dieciocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el
notario Minor Enrique González González, los comparecientes; Cinthya Carolina
Mendez Jaimez, de nacionalidad venezolana, con pasaporte número cero cinco
nueve tres tres ocho uno nueve seis, y Alfred Tulio Hung Rivero, de
nacionalidad venezolana, con pasaporte número uno uno ocho cuatro ocho cinco
dos cero nueve, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Alcón de Costa Rica M J H R de Costa Rica S. R. L., con un
capital social de un millón de colones, y domiciliada en Atenas, Alajuela,
costado este de la iglesia.—Atenas, veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2019317931
).
Mediante escritura
número: doscientos veintidós, visible al folio: ciento noventa y seis frente
del tomo treinta y tres otorgada a las once horas del veinte de junio del dos
mil dieciocho, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda
disolver la sociedad denominada La Casa de Doña Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos
veinticinco, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317932 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del 05 de febrero del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Sanmar de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diez mil cuatro, mediante la cual se acordó disolver
dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317936 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día siete de febrero
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad De Soto Delgado J.L.R.D Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, Costa Rica, Jueves siete de
Febrero del año dos mil diecinueve a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2019317937 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil
diecinueve, Sweet Market Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-710428, reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo, la cual modifica
la administración de la sociedad, asimismo, se reforma los nombramientos de los
miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del secretario y
tesorero.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Jeimy Chaves Avilés,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317938 ).
Doña
Socorro A R M de Belén Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -
seis tres siete cinco siete seis, comunica que reformó la cláusula de la
administración, y nombró nuevo presidente y secretaria en su junta directiva.—Belén, siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019317941
).
En
esta notaría, al ser las 11 horas del 07 de febrero del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Nueve SRL, cédula de persona
jurídica número 3-102-775109, en la que se modifica la cláusula sexta, de la administración.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2019317942 ).
En ésta notaría a las 17 horas 5 minutos del día de hoy se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad Mantenimiento Jinncor S. A.
cédula jurídica 3-101-746652, por acuerdo unánime de socios. Domicilio social:
Monserrat de Alajuela.—Alajuela, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019317943 ).
Ante
mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Survival Games Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio,
cláusula novena de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Karina A Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019317947 ).
En
la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Wells Latam SRL, cédula
jurídica N° 3-102-716437, en la que se acordó reformar la razón social de las sociedad a Welsys CO SRL. Es todo.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(
IN2019317954 ).
Por
escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí a las diez horas del siete
de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy,
para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni
pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República
de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(
IN2019317957 ).
Mediante
escritura 150 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos y
domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis
Mil Ciento Ochenta SRL, con cédula de persona jurídica número tres ciento
dos - seiscientos noventa y seis mil ciento ochenta.—Puntarenas,
7 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019317959 ).
Por
escritura número ciento cuatro- nueve, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Veintidos Sociedad Anónima
con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil
seiscientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019317961 ).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
de Grecia S. A., celebrada a las diecinueve horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifican las
cláusulas cuarta del plazo, sexta de los inventarios y balances, de la reserva
legal, ganancias y pérdidas y sétima de la administración; se nombra junta
directiva y fiscal.—Grecia, 07 de febrero del 2019.—Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317962 ).
Por
escritura número doscientos treinta y seis-cinco, otorgada a las once horas del
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve ante la notaria pública Alejandra
Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Primavera en Londres MC Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó
en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia,
treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317963 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las dieciocho horas del siete de febrero del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de Junta Administradora de la Fundación
Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres- cero cero
seis- setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se revoca un
poder generalísimo y se otorga poder generalísimo.—Montes de Oca, siete de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2019317964 ).
Por
escritura N° 67 del tomo décimo noveno de la notaria pública Ruth Herrera
Madrigal, a las 17:00 horas del día 24 de enero del 2019, ante dicha notaria,
se constituyó la sociedad mercantil denominada: E.C.C. Contaduría Pública y
Privada Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital
social: Cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de Cien dólares
cada una las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la
sociedad. Presidente: Enrique Martín Cabezas Córdoba.—Santiago
de Puriscal, San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Ruth Herrera Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019317972 ).
En
Alajuela a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2019, se nombró nueva junta
directiva y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Vangel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-118801.—Alajuela, 7 de febrero del
2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019317973 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy se constituyó la
sociedad B.T.D. Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social
cien años, y capital social cien mil colones.—Alajuela,
1 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2019317979 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 05 de febrero del 2019,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Until The Break of Dawn Sociedad Anónima, acta de las 9:00
horas del 20 de diciembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, clausulas referentes al
domicilio; a la administración de la sociedad, y nombrar un nuevo presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019317986
).
Por
escritura otorgada ante mía las 15:00 horas del 04 de febrero del 2019,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos
Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 13:00
horas del 09 de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, cláusulas referentes al
domicilio; a la administración de la sociedad, y nombrar nuevos gerente uno,
gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—( IN2019317987 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecinueve, se reformaron la cláusula quinta aumentando el capital social
de la sociedad Cónico, Consultoría Integral de la Construcción, Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil quinientos sesenta y dos.—San José, siete de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019318000 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve, Inmobiliaria Avani S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis cinco tres uno cero cuatro, modifica su cláusula
décima sexta-del gerente general.—Siete de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019318010 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve, Propiedades Sena BA S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete tres siete cinco dos dos, modifica su cláusula
quinta del capital social.—San José, siete de febrero
del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318012 ).
Por
escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bioquímica Industrial
S. A., donde se modifica las cláusulas quinta del capital social, octava de
la administración, novena de las reuniones de junta directiva, décima de las
asambleas de accionistas, décima primera de la representación por poder, décima
segunda de la cláusula Compromisoria, décima tercera de la vigilancia, décima
cuarta de la disolución y liquidación y se nombra junta directiva y
fiscal.—Firmo en San José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019318026 ).
Por
escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vida &
Equilibrio Empresarial, Limitada, donde se modifica la cláusula sexta de la
administración y se nombra II gerente.—Firmo en San
José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019318028 ).
Por
escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Insumos
Agropecuarios SOS Limitada, donde se acordó transformar la compañía en una
sociedad anónima y cambiar su nombre social: nombre social: Grupo
Corporativo & Industrial SOS Sociedad Anónima. Plazo social: cien años;
Capital social: veinticuatro millones diez mil colones representado por
veinticuatro millones diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Firmo
en San José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019318029 ).
Hoy
he protocolizado acuerdos de la sociedad Brickef Dos S. A. cédula 3-
101-204650. Se modifica clausula quinta bis.—San José,
13:00 horas 30 enero 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2019318042 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 93 otorgada a las 8:00 horas del
08/02/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Diadem S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-308191, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 08/02/19.—Licda. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019318054 ).
Hoy
protocolicé acta de Amaro Cantico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos uno, en la que se modifica
la cláusula del capital social el cual se aumenta.—San
José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernandez
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019318063 ).
Mediante
escritura número 95 otorgada a las 15:45 horas del 07 de febrero de 2019, en el
tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Parque Activa
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-686249.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019318065 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero dos
mil diecinueve se modifica cláusula del capital social de Alcance Integral
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos
veintiocho mil ciento setenta y cinco.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019318067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las catorce horas y diez minutos
del día trece de febrero del dos mil diecinueve, de la sociedad: Corporación
Internacional Vargas Ortega, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, trece de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019319725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas treinta minutos
del día siete de febrero del dos mil diecinueve, de la sociedad Inmobiliaria
Orval Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve
dos uno dos siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019319728 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Proceso
de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible
por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a ocupantes, calidades desconocidas, la audiencia
2227-18 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Encarnación Bellanero Sánchez, cédula N° 6-047-391, apoderado de Hacienda
Copano S. A., se confiere audiencia a ocupantes desconocidos, en condición de
demandados a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a
dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión,
del inmueble matrícula 144668-000, ubicado en Puntarenas, puerto Jiménez de
Golfito: del puente del Río Tamales, 700 metros al sur, 2 kilómetros al oeste,
500 metros hacia al oeste, introduciéndose sobre la montaña, hasta llegar a la
formación de una Y que hace la Quebrada Batatillales. La audiencia deberá ser
contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la
prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para
recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y
probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 875-18.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(
IN2019316754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RF-113441.—Ref: 30/2018/69707.—Hasbrook Overseas Corporation Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Agrícola Industrial Lo Valled) Nro y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.
Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “Alimentos Saludables” en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:41:28 del 12 de
Setiembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la
empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., contra el registro
de la marca de “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el
15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para
proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en CITCO Trustees (BVI)
Limited, Fleming House, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, British Virgin
Island.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 04 de setiembre de 2017, Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de Agrícola Industrial
Lo Valledor AASA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065,
descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:57:05 horas del 25 de octubre del 2017, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 18)
Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 19 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 14:34:58 horas del 26 de enero de 2018, el Registro previene al
accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en
caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al
titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del
folio 33 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el
Registro, mediante auto de las 13:57:24 horas del 10 de mayo de 2018, previene
al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F.34).
IV.—Mediante
escrito adicional de fecha 29 de junio de 2018, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25,
26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con
fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger
“carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y rasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook
Overseas Corporation (F.39).
2º—Que
la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., solicitó
el 24 de mayo de 2017, la inscripción de la marca AASA (diseño), en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-4855, solicitud que se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas del presente proceso (F.41).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. (F. 14).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F.
35-38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] la presente cancelación
por falta de uso[...Jse interpone [...] como defensa ante las objeciones de
fondo del Registro de Propiedad Industrial[...] dentro del trámite de
inscripción de la marca mixta A AASA (diseño) en clase 29 que se tramite bajo
el expediente 2017-48551-.41a marca registra Asa Alimentos Saludables, no se ha
usado en Costa Rica por su titular Hasbrook Overseas Corporation, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión
de mercado, la naturaleza de los productos y las modalidades bajo las cuales se
comercializan para los productos comprendidos por el Registro No. I
73065[...Jse declare con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso
[...] contra del registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro I
730651-.4”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-4855, tal y como
consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ASA Alimentos
Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante
para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro
N° 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ASA
Alimentos Saludables”, registro N° 173065. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita en autos y propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019316894 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/82072.—Cantata Sociedad
Anónima. The Coca-Cola Company. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicitada por: The Coca-Cola). Nro. y fecha: Anotación/2-117347 de
21/02/2018. Expediente: 2007-0011345 Registro Nº 178038 Barista en clase 43
marca mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 Barista en clase 30 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:05
del 31 de octubre del 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderada especial de la The
Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1- “Barista (diseño)”,
registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento
25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal”, 2- “Barista (diseño)”,
registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028,
en clase 30 internacional para proteger “café, café tostado y molido,
bebidas a base de café”, ambas para proteger propiedad de la empresa:
Cantata S. A., domiciliada en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro
Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 21 de febrero del 2013, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas
“Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº
179311, descritas anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 13:05:06 horas del 12 de marzo del 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 5). Que la notificación a la empresa titular de dicho
traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de
recibo corporativo que consta a folio 6 y 10 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 13:52:12 horas del 09 de mayo del 2018, que consta a folio 8, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 9 del expediente solicitó la publicación por edicto, en
consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:38:08 horas del 01 de agosto
del 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado
en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad
de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.11).
IV.—Mediante
escritos adicionales de fecha 12 de setiembre del 2018, el accionante aporta
copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163
de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Barista
(diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de
vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, propiedad de la
empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio
Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.16).
Segundo:
Que en este registro se encuentra inscrita la marca 2- “Barista (diseño)”,
registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento
29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger: “café, café tostado y
molido, bebidas a base de café”, propiedad de la empresa Cantata S. A.,
domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II,
nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.20).
Tercero:
Que la empresa The Coca-Cola Company, solicitó el 29 de noviembre del 2017, la
inscripción de las marcas Barista Bros (diseño), en clase 29 internacional, “bebidas
de leche con sabor a café”, y en clase 32: “bebidas con sabor a café, en
clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo”, bajo los
expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 respectivamente, solicitudes que se
encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite
(F.20-23).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company (F.
7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del
2018 (F. 12-15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Me apersono a entablar
acción de cancelación por falta de uso, de las marcas Barista (diseño), las
cuales se inscribieron bajo el asiento 179311 y 178038, propiedad (sic) Cantata
S. A., con base en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se
indicaran […] en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto ni
servicio de los listados en el punto anterior comercializado y/o distribuido
bajo la marca Barista, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se
encuentra en uso para los giros inscritos bajo el Reg. N 179311 y 1780038 […]
mi representada cuenta con la solicitud de las marcas Barista Bros (diseño),
clases 29-32 y 30, respectivamente, presentadas el 29 de noviembre del 2017
bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 […] solicito se declare con
lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción
de las marcas Barista Nº 179311 y 178038 a favor de Cantata S. A. […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la compañía The Coca-Cola Company, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes Nos.
2017-11645 y 2017-11644, tal y como consta en las certificaciones de folio
20-23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la
marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de las marcas “Barista(diseño)”,
registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas
anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que
sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro
Nº 179311, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº
178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesto contra los signos supracitados. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro
Nº 179311, descritas anteriormente, ambas descritas anteriormente y propiedad
de la empresa: Cantata S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019317738 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref:
30/2017/57652.—The Latin América Trademark Corporation.
Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesto por “NOVARTIS AG”.). Nro y fecha:
Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: N° 1900-5393705. Registro N°
53937 ATLANSIL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:22:38 del 24 de noviembre del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG contra el registro
del signo distintivo ATLANSIL, Registro N° 53937, el cual protege y distingue:
preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades
coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019317363 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O.
del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión
N° 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa
Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890), en el
expediente disciplinario N° 3221-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-17/18-G.E. de fecha
14 de agosto de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final
INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro
Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias (IC-21382) y de la empresa
Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis
meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y
Construcción (CC-06890) en el expediente N° 3221-2017, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, las
sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—25 de enero del 2019.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. N° 21-2018.—Solicitud N° 139522.—( IN2019317266 ).