LA GACETA N° 43 DEL 1º DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41550-MOPT

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41550-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Nº 9329 del 15 de octubre del 2015 y el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 15 de febrero del 2013 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”.

Considerando:

1º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus reformas, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

2º—Que en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

3º—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, regula lo atinente a la estimación de los montos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá transferir a las municipalidades, provenientes del impuesto único sobre los combustibles.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del 2012 “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”, se establecieron los lineamientos generales a aplicar en los procesos de transferencias presupuestarias.

5º—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley Nº 8131 y sus reformas “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que es una atribución de la Tesorería Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, establecer los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

6º—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC. En efecto, el presente Decreto Ejecutivo está dirigido a instituciones públicas, concretamente a los gobiernos locales y en consecuencia lo procedente es conferir la audiencia que establece el numeral 361 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

7º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue publicado para consulta pública en La Gaceta Nº 151 del 21 de agosto del 2018. Por tanto,

Decretan:

REQUISITOS A PRESENTAR POR LOS GOBIERNOS

LOCALES PARA GESTIONAR LA TRANSFERENCIA

DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N° 8114

Artículo 1º—Para gestionar ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las transferencias de capital provenientes del artículo 5 inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus reformas, los gobiernos locales deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Oficio de solicitud formal, firmado por el representante legal del gobierno local, en el cual deberá indicar el monto correspondiente a la transferencia de recursos solicitada, según la programación financiera presentada previamente por la corporación municipal, de conformidad con el lineamiento técnico emitido por el Ministerio de Hacienda. Dicha solicitud debe ser dirigida al Director General de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.  Presentación de la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo a los formatos emitidos por el Ministerio de Hacienda y disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda, en la opción “Presupuesto Nacional”, en la pestaña correspondiente a Formularios de Programación Nacional.

3.  Certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

4.  Copia del oficio emitido por la Contraloría General de la República y lo respectivos anexos, del informe de aprobación del presupuesto municipal, en el cual se incluyó la transferencia de recursos solicitada.

5.  Copia del “Resumen o detalle de ingresos” del presupuesto municipal, a efectos de verificar la debida incorporación de la transferencia solicitada dentro del presupuesto de la entidad beneficiaria.

6.  En caso de improbación del presupuesto municipal, adjuntar copia del presupuesto definitivo, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe de improbación presupuestaria, así como copia del documento de remisión que efectuó la municipalidad ante el ente Contralor, donde se demuestre que ya fue cursado el presupuesto definitivo ajustado.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 19 días del mes de 12 del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3400039740.—Solicitud N° 011-2019.—( D41550 - IN2019322210 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

000013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:03 horas del día 23 del mes de enero del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-1245-2018 de 03 de diciembre de 2018, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 697801-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 03 San Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, con una medida de 4037,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2617,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2092430-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José -Caldera”. (Folio 14)

3º—Constan en el Expediente Administrativo N° 2018-04 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 04 al 14):

a)  Plano catastrado N° 1-2092430-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 2617,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2018-04 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folios del 04 al 14):

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 697801-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana de la provincia San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 1-2092430-2018.

d)  Propiedad a nombre de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-226154.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2617,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N°27 Corredor San José - Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 697801-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José y propiedad de Asfix Asesores de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-0226154, un área total de 2617,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 1-2092430-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° AAF-OC-028.—Solicitud N° 001-APD-2019.—1 vez.—( IN2019317896 ).

Nº 000014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:06 horas del día 23 del mes de enero del 2019.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CNC-ST-PM-SJC-OF-1245-2018 del 03 de diciembre del 2018, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 306901-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia San José, con una medida de 6601,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1183,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-2092044-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera” (Folio 23).

3º—Constan en el Expediente Administrativo Nº 2018-06 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 04 al 23):

a)  Plano catastrado Nº 1-2092044-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 1183,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el Expediente Administrativo Nº 2018-06 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017-, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folios del 04 al 23):

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula Nº 306901-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº 1-2092044-2018.

d)  Propiedad a nombre de El Paseo de Lindora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284270, y Golden Land Assets S. A., cédula jurídica Nº 3-012-631127.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1183,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º, 18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula Nº 306901-001-002, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia San José y propiedad de El Paseo de Lindora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284270, y Golden Land Assets S. A., cédula jurídica Nº 3-012-631127, un área total de 1183,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 1-2092044-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional Nº 27 Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº AAF-OC-028.—Solicitud Nº 002-APD-2019.—( IN2019317909 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-413-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Brasil, a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255. Expediente Minero N° 9-2005.

Resultando:

1º—Que el señor Francisco Ernesto Morice Zamora, portador de la cédula de identidad número 6-114-270, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255, presentó el día 27 de julio del 2005, solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Brasil.

2º—Que a esta solicitud se le asignó el expediente administrativo N° 9-2005, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57 Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9800.89 m2, longitud promedio 1954.11 metros, según consta en plano aportado al folio 296. 

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.  (Visible a folios 310 al 313)

3º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-089-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:

“-  Revisado el plano aportado al expediente el día 12 de febrero del 2009, visible al folio 296, se tiene el siguiente resultado: -El mismo es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos y revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el respectivo título.

-    Para lo que corresponda. (Visible a folios 299)

4º—Que mediante oficio DGM-RNM-248-2010 del día 22 de marzo del 2010, el Registro Nacional Minero le remitió el presente expediente a la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de proceder conforme lo dispone el artículo 34 del Reglamento del Código de Minería.

5º—Que la respuesta a la anterior misiva se remitió mediante oficio DA-0911-2010, de fecha 05 de abril del 2010, de la Dirección de Agua e indicó como condiciones del otorgamiento las siguientes:

“1.     El área a explotar será de 5ha 9.800,89 m2 en el cauce del río Brasil en río Brasil, Carrillo, Nicoya, provincia de Guanacaste.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños” (Visible a folio 307 y 308)

6º—Que mediante el oficio DGM-RNM-985-2010, de fecha 26 de noviembre del 2010, el Registro Nacional Minero le requirió al Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y PALECO, realizar inspección al sitio a concesionar, con el fin de verificar las condiciones actuales de este y si fuera el caso, proceder a emitir nuevas recomendaciones técnicas; por tal razón, mediante el memorando DGM-RCH-10-2011 del 04 de febrero del 2011, el Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y PALECO, emitió las recomendaciones de otorgamiento en virtud a la revisión al Plan de Explotación Minero correspondiente al expediente de cita, a saber:

“Lo propuesto en el estudio y el programa cumple con lo solicitado, por lo tanto, se aprueba, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1   No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

2   Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1.5m

3   No puede exceder la tasa de extracción de 30.000m3/año.

4   Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se recomienda como período del proyecto 5 años, con una tasa de extracción anual de 30.000m3.

5   Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 3m como área de protección de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

6   Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7   No se permite el uso de explosivos.

8   Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.

9   Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10 Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11 Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

12 Deberá mantener el área condicionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13 En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14 Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.

15 Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16 Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería” (Visible a folios 321 y 322)

7º—Que mediante resolución número 200 del 24 de marzo del 2011, el Registro Nacional Minero, requirió a la sociedad solicitante, presentar en un plazo de 10 días, la vigencia de la Viabilidad Ambiental. (Visible al folio 325)

8º—Que en fecha 07 de abril del 2011, la apoderada especial de la sociedad solicitante en ese entonces, presentó formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución arriba citada. (Visible a folios 326 al 330)

9º—Que en fecha 01 de octubre del 2013, el señor Morice Zamora, presidente de la sociedad solicitante, presentó un documento denominado “Solicitud de suspensión del trámite hasta obtener de nuevo la viabilidad ambiental” adjunto a este presentó nuevo poder especial a nombre de Ana Gabriela Ávila Jones (Visible a folios 333 al 335) entre las razones de dicha solicitud especial consiste que para la Secretaría Técnica Nacional-SETENA-este documento de viabilidad se encuentra vencido, siendo que la única opción que tienen es que no se le dé continuación al trámite que nos ocupa actualmente, en espera que la sociedad confeccione y presente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental –EsIA- (Visible a folios 336 al 337)

10.—Que mediante oficio DGM-RNM-17-2014, de fecha 14 de enero del 2014, el Registro Nacional Minero, comunicó al Secretario General de la SETENA lo siguiente:

“…Revisado el mismo y de acuerdo a lo que establece la Ley 8220 y su reforma Nº 8990, esta Dirección suspende el trámite de dicho expediente, manteniéndose reservada el área en el Padrón Minero, por lo que solicito respetuosamente se continúe con el trámite correspondiente ante esa instancia. Adjunto fotocopia de dicho escrito…” (Visible al folio 339)

11.—Que el día 07 de marzo del 2014, la apoderada especial de la sociedad solicitante presentó lo siguiente: D-1 nuevo, EIA (estudio de impacto ambiental) completo y actualizado. (Visible a folios 342 al 378)

12.—Que el día 15 de marzo del 2016, la apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó la documentación relacionada al caso de marras, a saber:

Copia de la resolución de SETENA Nº 421-2016 del día 02 de marzo del 2016, por lo cual dicha entidad estableció en el Por Tanto lo siguiente:

“…Primero: De conformidad con las disposiciones del Artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, y en vista de la presencia de un evento de fuerza mayor, es procedente concederle al desarrollador del proyecto, de oficio, una suspensión de un año plazo para la presentación de los estudios de Calidad de Agua y Especies Indicadoras del ambiente Acuático, establecidos en la Resolución Nº 0951-2015 SETENA, siguiendo los lineamientos de D.E Nº 32966-MINAE. Asimismo, redefinir la estimación de la recarga del río Brasil, considerando las variaciones climáticas de los últimos 11 años...”

13.—Que a folios 392 y 393, existen documentos remitidos a la Dirección de Geología y Minas, de parte de la apoderada especial de la sociedad petente, en el que se indicó lo siguiente:

“…En virtud que ya hubo invierno en Guanacaste y el cauce se recuperó, se procedió a hacer el último estudio que faltaba y ya se presentó en la SETENA el pasado 07 de noviembre del 2016…”,

14.—Que mediante resolución Nº 2314-2016-SETENA, de las ocho horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, la Comisión Plenaria de la SETENA le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, disponiendo lo siguiente

“… se le otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.” La vigencia de esta viabilidad ambiental era por un periodo de dos años para el inicio de las obras, “En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido (sic) en la legislación vigente” (Visible a folios 395 al 398)

15.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente con la recomendación de concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que la sociedad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental), por lo anterior, en fecha 05 de mayo del 2017, la apoderada especial presentó certificación de la copia del pago realizado por su representada ante la entidad bancaria, con vigencia del 25 de enero del 2017 al 30 de enero del 2018, además de copias de los edictos publicados en los días 13 y 15 de julio del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta. (Visible a folios 408 al 414)

16.—Que mediante memorando DGM-RNM-0302-2017, de fecha 20 de julio del 2017, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:

“…A efecto de continuar con el trámite correspondiente, y en virtud de que el oficio DGM-RCH-10-2011 citado, data del año 2011, se le solicita de manera respetuosa, que indique si usted comparte el criterio allí esgrimido, sobre la procedencia, desde el punto de vista técnico, de otorgar el título minero solicitado. Asimismo, sírvase indicar si debe mantenerse las mismas recomendaciones de otorgamiento, en virtud de que fueron emitidas hace más de 6 años…” (Visible al folio 418)

17.—Que mediante memorando DGM-DCM-68-2017 del 05 de setiembre del 2017, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, en su condición de geólogo Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, emitió las actualizaciones de la recomendación para el título de otorgamiento a saber:

“ …Lo propuesto en el estudio y el programa cumple con lo solicitado, por lo tanto, se recomienda la aprobación del Programa de Explotación, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1-  No podrá desviar el cauce del rio. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua, siempre y cuando esté dentro del cauce del rio.

2-  Deberá realizar una extracción laminar, con una profundidad máxima de 1.0 m.

3-  No puede exceder la tasa de extracción de 30.000 m3.

4-  Por el volumen calculado de las reservas dinámicas, se recomienda como periodo del proyecto 6 años, con una tasa de extracción anual de 30.000 m3. Este periodo podrá reajustarse a los 10 años siempre y cuando el concesionario haya cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones y que las condiciones geo-mineras del río así lo permitan

5-  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de protección de 3 m de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

6-  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7-  No se permite el uso de explosivos

8-  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.

9-  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a ésta.

10-  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

11-  Cada año deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

12-  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13-  El en sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de la extracción.

14-  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

15-  Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16-  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

17-  Incluir como anexo al EsIA el permiso emitido por el SINAC en lo referente a la corta de los árboles que se encuentran en el área del proyecto. (Visible a folios 426 y 427)

18.—Que por existir una diferencia con la dimensión del área a concesionar, mediante el memorando DGM-RNM-100-2018 del 08 de marzo 2018, el Registro Nacional Minero le solicitó al Departamento de Control Minero lo siguiente:

“Conforme a sus competencias, por este medio le solicito brindarme aclaración respecto al área solicitada y analizada dentro del expediente de cita, esto por cuanto:

-    el edicto publicado (folios 310 al 314), señala un área de 5 ha 9800.89 m2 conforme al plano aportado visible al folio 296.

-    mediante memorando DGM-DCM-68-2017 del día 05 de setiembre anterior se actualizaron las recomendaciones dadas en el año 2011, mediante memorando DGM-RCH-10-2011 (folios 321 y 322) sin embargo, en ambos memos se establecen áreas a explotar de tamaños diferentes, de lo anterior no queda claro a este Registro la medida del área exacta que se daría en concesión” (Visible a folio 427); la respuesta a la anterior misiva fue remitida mediante memorando DGM-RCH-21-2018 del 24 de abril del Geólogo coordinador minero quien indicó:

“… se aclara que el área correcta que se debe leer es de 5Ha 9800,89m2”, tal y como fue publicado en el edicto que rola a folios 310 al 314.

19.—Que mediante el memorando DGM-RNM-311-2018 del día 07 de junio del presente año, la Dirección de Geología y Minas, remitió al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de título de concesión, como se aprecia de los folios 437 al 451, no obstante, este documento fue devuelto a la Dirección de Geología, sin mayor trámite mediante el oficio N° DM-474-2018, del día 21 de agosto del 2018, indicando que se debe aplicar lo dispuesto por él en la directriz 0001-2018 del día 01 de junio del presente año, además que es deber verificar el estado de la sociedad solicitante como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social-CCSS-situación que fue verificada por la Dirección de Asesoría Jurídica, evidenciándose que la sociedad de cita se encontraba morosa ante la Dirección de Tributación Directa y que no estaba inscrita como patrono ante la CCSS (Visible a folios 452 al 456)

20.—Que mediante resolución N° 319-2018, del día 23 de agosto del 2018, del Registro Nacional Minero, se le previno a la concesionaria el deber de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias ante la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, notificada el día 27 de agosto pasado, habiéndosele otorgado plazo de diez días. (Visible a folios 458 al 462)

21.—Siendo que al folio 465 se evidenció de la consulta digital a la CCSS que hiciera esta Dirección, cuyo resultado fue que la solicitante no se encontraba inscrita como patrono ante dicha entidad, mediante nuestra resolución N°381-2018, del 25 de setiembre del 2018, la Dirección de Geología y Minas, le previno el deber de proceder con la inscripción, habiendo sido notificada de este acto el día 26 de setiembre. El día 10 de octubre, la apoderada especial de la concesionaria presentó lo prevenido, además se realizó nueva consulta digital evidenciándose que la sociedad se encuentra debidamente inscrita ante la entidad. (Visible a folios 466 al 474)

22.—Que el día 30 de agosto del 2018 el representante legal de la sociedad solicitante presentó una certificación de la Dirección de Tributación Directa, donde consta que la sociedad Constructora Magnate S.A., se encuentra al día con sus obligaciones Tributarias. 

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7.    Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

4º—Que el artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

5º—Que analizado el expediente administrativo N° 9-2005, a nombre de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, se determinó, que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Brasil, ubicado en la Provincia de Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que la Dirección de Geología y Minas, recomendó otorgar la concesión de extracción en Cauce de Domino Público, en el Río Brasil, a favor de la sociedad mencionada.

6º—Que la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, como concesionaria del expediente Nº 9-2005, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN¬68-2017, de fecha 05 de setiembre del 2017 y transcritas en el resultando Décimo Sétimo de la presente resolución. Asimismo, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.

7º—Que la sociedad supra citada, como entidad concesionaria del expediente Nº 19¬2012, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorando DGM-CMRHN-68-2017, de fecha 05 de setiembre del 2017, así como en el oficio DA-911-2010 del día 05 de abril del 2010, de la Dirección de Agua del MINAE y cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

8º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Abangares, a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335-255.

9º—Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

10.—Que en el expediente minero N° 9-2005 a nombre de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, se demuestra que la concesionaria se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el memorando DGM-CMRHN-68-2017, de fecha 05 de setiembre del 2017, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, otorgar a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Brasil, ubicado en Distrito 1 Juntas, Cantón 7 Abangares, Provincia 5 Guanacaste, por un plazo de 6 años.

2º—El área a explotar es de 5ha 9800,89 m2, con una tasa de extracción autorizada de 30.000 m³/año, sin permitirse el uso de explosivos, los materiales a explotar serán solamente piedra y arena.

3º—Durante todo el plazo otorgado, las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el Memorándum DGM-CMRHN-68-2017 del 05 de setiembre del 2017, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Región Chorotega que dispuso:

1-  No podrá desviar el cauce del rio. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua, siempre y cuando esté dentro del cauce del rio.

2-  Deberá realizar una extracción laminar, con una profundidad máxima de 1.0 m.

3-  No puede exceder la tasa de extracción de 30.000 m3.

4-  Por el volumen calculado de las reservas dinámicas, se recomienda como periodo del proyecto 6 años, con una tasa de extracción anual de 30.000 m3. Este periodo podrá reajustarse a los 10 años siempre y cuando el concesionario haya cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones y que las condiciones geo-mineras del río así lo permitan.

5-  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de protección de 3 m de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M. (Dirección de Geología y Minas)

6-  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7-  No se permite el uso de explosivos.

8-  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.

9-  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a ésta.

10-  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

11-  Cada año deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

12-  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13-  El en (sic) sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de la extracción.

14-  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

15-  Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16-  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

17- Incluir como anexo al EsIA el permiso emitido por el SINAC en lo referente a la corta de los árboles que se encuentran en el área del proyecto.

4º—Durante todo el plazo otorgado, las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el oficio DA-911-2010 de la Dirección de Agua que dispuso:

“1.  El área a explotar será de 5ha 9.800,89 m2 en el cauce del río Brasil en río Brasil, Carrillo, Nicoya, provincia de Guanacaste.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños” (Visible a folio 307 y 308)

5º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

6º—La sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

7º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Lic. Junior Ramos García. 

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, Al señor Francisco Ernesto Morice Zamora, deberá de comunicarse al correo electrónico tramitologiamineracr@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2019317486 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Diligencias de expropiación. Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 6-171966-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 284209,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Sandra Lynn Monague y Alejandro Bermúdez Jiménez, sur, Enrique Enríquez Escalante, Rosa Marcelina Zúñiga Zúñiga y Juan Zúñiga Zúñiga, este, Juan Zúñiga Zúñiga y The Color of Money Investments S. A. y oeste, calle pública y Enrique Enríquez Escalante, propiedad de Andrómeda Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-592863, representada por Antony Karth, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país 310605005 y Nellore Suresh, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país 401762527, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa número 001659 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance número 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 107,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2025119-2018 y un área de terreno equivalente a 583,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2025118-2018, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Asimismo, mediante Avalúo número KVP-192-2018 de fecha 9 de julio de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.035.856,00 (dos millones treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019320303 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de los Olivos Uno de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Johanna Castro Marín, cédula 303720813, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:02 horas del 6 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019317258 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-AC-DN-2892-2018.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho. Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce la señora Virginia Zúñiga Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0575-0911, desde el día 15 de noviembre del 2018 y hasta el 02 de mayo del 2019, según lo dispuesto en la Resolución N° GAF-SNA-SAL-732-2018, de las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Con la resolución N° GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del dieciséis de marzo de 2017, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, portadora de la cédula de identidad N°1-0712-0903, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo de 2017.

2°—Con la resolución N° GAF-SNA-SAL-732-2018 de las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, fue nombrada como Subgerente de la Aduana Central, la funcionaria Virginia Zúñiga Mesén, cargo que desempeña desde el día 15 de noviembre del 2018 y hasta el 02 de mayo del 2019.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros. Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y  acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del original)

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

(…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar-que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87.—

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, supracitado en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 02 de mayo del 2019.

1.  Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

3.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

4.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.  Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 02 de mayo del 2019:

1.  Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

4.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

9.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

2º—Disponer que para aquellos casos en que actué el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

3º—Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.

4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

5º—La presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-2045-2018 del 18 de septiembre del 2018, misma que fue debidamente publicada Gaceta N° 188 del 11 de octubre del 2018.

6º—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y hasta el 02 de mayo del 2019.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. N° 3400039533.—Solicitud N° 141719.—( IN2019322707 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

El señor Manuel A. Acuña Hernández, cédula N° 1-0509-0664, en calidad de representante legal de la compañía Agroambiente de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adicionar el nombre comercial: GB-X al Coadyuvante Bacterol 100 SL, registro 5223, compuesto a base de ácidos grasos vegetales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas el 30 de enero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019317301 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA

DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD

Resolución Administrativa N° DVMP-DNS-2018-003.—San José, a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.

Procede la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de sus atribuciones y facultades habilitar la Terminal de Contenedores de Moín como Puerto de Altura para el arribo de embarcaciones provenientes de puerto extranjero al territorio nacional.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786, del 05 de julio de 1971, establece en su artículo 2°, siguientes y concordantes, la competencia material y funcional que asiste al Ministerio, consignándose en su inciso c), la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2º—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, del 20 de junio de 2018, establece en el inciso h) del artículo 11, siguientes y concordantes, la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes en el sector infraestructura y transporte.

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 28869-MOPT, del 14 de julio de 2000, Reglamento para regular Ingreso de Naves Extranjeras en el Territorio Nacional, establece en el artículo 4 que Puerto Moín se encuentra habilitado oficialmente para el arribo de buques extranjeros al país.

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT, del 12 de diciembre de 2017, Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece en el artículo 11 como objetivo general de la Dirección de Navegación y Seguridad, velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas en las normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos; asimismo, ordenar la navegación y el transporte acuático para prevenir la contaminación proveniente de esa actividad y fiscalizar la protección de las instalaciones portuarias y de los buques, así como procurar que las embarcaciones que componen la flota nacional y los buques de bandera que extranjera que nos visitan reúnan las condiciones técnicas adecuadas para la actividad marítima de conformidad con la normativa vigente.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT, del 12 de diciembre de 2017, Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece en el inciso 19 del artículo 12 que es función de la Dirección de Navegación y Seguridad, comunicar a las autoridades públicas que ejercen controles en los puertos de altura costarricenses la habilitación de nuevos puertos.

6º—Que la apertura del comercio internacional y la globalización de los mercados demandan la operación de infraestructura portuaria competitiva.

7º—Que, los Puertos de Limón y Moín, han visto la necesidad de modernizar y desarrollar sus instalaciones en respuesta al incremento de la demanda del transporte marítimo portuario que exigen los procesos de globalización de la economía. Al igual que en la mayoría de los puertos del mundo, el crecimiento y desarrollo obliga a cambios, modificaciones y a construir instalaciones especializadas cada vez más complejas que permitan hacer frente al incremento del tráfico.

8º—Que la empresa Royal Haskoning actualizó el Plan Maestro para el complejo portuario Limón-Moín en el año 2008, estableciendo una estrategia de desarrollo portuario, según la cual el Puerto de Moín debe desarrollarse en forma programada como el Puerto del Atlántico especializado en atender y manipular toda la carga en un futuro.

9º—Que dentro de este contexto la Administración visualizó la construcción de una nueva infraestructura que resolviera las limitaciones en la capacidad del complejo portuario Moín-Limón para atender la demanda actual y futura y mejorar sustancialmente la calidad, la seguridad y el nivel de los servicios públicos que se prestan en los muelles del Litoral Caribe. Así mismo, se propuso contratar a un Concesionario de reconocida experiencia en el financiamiento, construcción y operación de terminales portuarias internacionales para la consecución de los objetivos señalados.

10.—Que el “Cartel de Licitación para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín”, Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200, establece que la Administración busca ante todo una mejora de la productividad y eficiencia portuaria, por lo cual propuso un amplio margen de maniobra a los interesados en el diseño y desarrollo de sus respectivos proyectos.

11.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, Alberto Cañas Escalante, la Terminal de Contenedores de Puerto Moín es un proyecto de gran relevancia económica para el país pues permite el arribo de naves de mayor capacidad.

12.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H, del 28 de febrero de 2011, se otorga la Declaratoria de Interés Público el Proyecto de la Licitación Pública con invitación internacional N° 2009LI-000001-00200 para la “Concesión de obra pública con servicios públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”.

13.—Que la Licitación Pública Internacional N° 2009LI-000001-00200 fue adjudicada a APM Terminals Central America B.V., y fue concesionada a la Sociedad Anónima Nacional, APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641075.

14.—Que la Terminal de Contenedores de Puerto Moín opera bajo un Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, regido por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, que comprende la prestación por parte del Concesionario de los servicios de diseño, planificación, financiamiento, construcción y mantenimiento de la dicha terminal, en la Provincia de Limón, así como su explotación. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Habilitar como Puerto de Altura la Terminal de Contenedores de Puerto Moín.

2º—Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, comunicar a las autoridades públicas que ejercen controles en los Puertos de Altura, la habilitación de la Terminal de Contenedores de Puerto Moín.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Ing. Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de Navegación y Seguridad.—1 vez.—O. C. N° 3400039398.—Solicitud N° 006-2019.—( IN2019317644 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 486, Título N° 2312, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil once, a nombre de Vanegas Artiga Silvia Yaneth, cédula de residencia Nº 122200393434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316175 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 163, emitido por Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte en el año dos mil dieciséis, a nombre de Almanza Villalobos David, cédula N° 1-1705-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316524 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 257, título N° 3263, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Barboza Mora Emmanuel, cédula: 1-1397-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 258, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil tres, a nombre de Chévez Gracia Luis Gerardo, cédula Nº 1-1256-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316341 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Asiento 21, Título N° 1259, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Asiento 8, Título N° 480, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Burgos Barrantes Mariela, cédula Nº 1-1475-0596. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316417 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a nombre de Cabalceta Ortiz David Alexis, cédula: 9-0108-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN20193166005 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Jiménez Elizabeth, cédula 6-0231-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 2361, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vado Chan Mario André, cédula: 2-0552-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316816 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 33, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arias Murillo Max Sebastián, cédula 5-0433-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316870 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 235, Título 1845, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil dos, a nombre de Mora Núñez Gabriel, cédula n° 1-1250-0064. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316887 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, asiento N° 743, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Velásquez Judith, cédula 4-0178-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316925 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1108, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Amador Villalobos Amanda Elizabeth, cédula: 1-1634-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316959 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 283, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Palma Ruiz Eliécer José, cédula 5-0390-0198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317147 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 280, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de Samuels Douglas Arthur, cédula 9-0037-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317255 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 417, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelistero, en el año dos mil doce, a nombre de Calderón Acuña Wálter Esteban, cédula Nº 1-1596-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317421 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guácimo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Valverde Adrián, cédula: 6-0269-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 734, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Zúñiga Kenneth, cédula N° 5-0352-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317595 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Cubero Daniela, cédula N° 6-0280-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019317794 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Informales y por Cuenta Propia siglas SITICUPRO al que se le asigna el Código 1024-SI, acordado en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 05, asiento: 5078, del 29 de enero de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 18 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General Carlos

Oldemar Díaz Venegas

Secretaría de Actas

Hellen Serrano Sandí

Secretaría de Finanzas

Carlos Enrique Rodríguez Soto

 

30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018317239 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-05-2019 a la señora Belisa Sabina Fonseca Carballo, cédula de identidad N° 2-249-393, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢121.549,86), con un rige a partir 01 de julio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019323691 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de McCormick & Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McCormick Fiesta Mix como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo (agua congelada). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315682 ).

Marcela Carballo Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 110690744, en calidad de apoderado general de Sohe Veintidós S. A., cédula jurídica N° 3101669164, con domicilio en Tibás, Residencial Jardines, del Supermercado AMPM, 100 sur, 300 oeste, 100 sur y 25 este, avenida cinco, Manzana H, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELASTIC TRAINING,

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entrenamiento funcional con técnicas de resistencia usando como dispositivo un elástico con chaleco que se suspende del techo, ubicado del Más x Menos, Santo Domingo Heredia, 200 metros este centro comercial Pueblo del Rey, local Nº 14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315712 ).

Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insusmos Disagro para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315720 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro Para La Industria, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXY-BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315721 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Sacos Agro Industriales S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LA MERA como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Pita (cuerda) de amarre plástica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315722 ).

Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL MERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: pita (cuerda) de amarre plástica. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019315723 ).

Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: BIOSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315729 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de gestor oficioso de NLI Digital Corp, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en particular: la conversación entre dos personas y la transmisión de mensajes entre dos personas relacionados con servicios de salud. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315745 ).

Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 112900753, en calidad de apoderado especial de Dcubillos Limitada, cédula jurídica Nº 3102745459, con domicilio en: Escazú del Country Club 400 metros al sur y 350 metros al oeste, Vista Hermosa casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY *ATELIER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de peluquería, servicios de salón de belleza y servicios de cuidado de belleza integral. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019315773 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Tech Fund SRL con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUNCA DEJES DE BUSCAR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea, servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros, servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), subasta electrónica, suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico, suministro de información y asesoramiento en relación con comercio electrónico, publicidad, gestión de negocios comerciales, marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales, prestación de asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales, administración comercial, marketing; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de pago en el ámbito del comercio electrónico, suministro de información sobre negocios inmobiliarios por Internet, negocios inmobiliarios, servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, asesoramiento sobre créditos, consultoría en créditos al consumo, consultoría en materia de créditos; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios prestados a través de redes de datos públicas o privadas, transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones, servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros soportes electrónicos; en clase 41: Educación, Formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, actividades recreativas y culturales, suministro de información sobre educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, cursos de formación en planificación estratégica de actividades de publicidad, promoción, marketing y actividades comerciales. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315782 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia LTDA, cédula jurídica 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a carnes tres jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE SUPREMO, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: sirope. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315814 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Cantu S. A. de C.V., con domicilio en: carretera a Huinala Sur Nº 315, C.P. 66600, Municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Protecto Esencias

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de papel o materias plásticas para embalar y empaquetar, bolsos (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar, bolsas de basura de papel o materias plásticas, bolsas de cocción para microondas, bolsas de plástico o de papel para guardar alimentos, bolsas de plástico para excrementos de animales de compañía, bolsas plásticas para el cultivo de plantas Teniendo todos los anteriores productos distintos aromas (esencias). Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315816 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: CONTINENTAL como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, secas y cocidas y platillos preparados o enlatados a base de las mismas; hierbas en esta clase; jaleas y mermeladas; extractos de carne, carnes preparadas y en gelatina; aceitunas; encurtidos; ensaladas de frutas y verduras; tofu; comidas instantáneas, comidas preparadas, bocadillos y platillos en esta clase; sopas, caldos y preparaciones para hacerlos; sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; cubos, polvo, pasta y gránulos de caldo; purés incluyendo puré de tomate; pastas incluyendo pasta de tomate y pasta de hierbas; en clase 30: Preparaciones e aromáticas para alimentos; cereales y granos y comidas y platillos a base de los mismos; condimentos en esta clase; curry y especias en esta clase; aderezos de ensalada; alimentos y pastas harinosas; fermentados para pastas; harinas; kétchup, mayonesa; infusiones no medicinales; fideos, pasta; arroz; risotto; ablandadores de carne en esta clase; mostaza y mostaza molida; pasta de queque; sazonadores en esta clase incluyendo aquellos en formato de polvo deshidratado y pasta; confitería; pizza; budines; salsas en esta clase incluyendo aquellas en formato deshidratado, congelado, húmedo y seco; marinados; sémola; sushi; tapioca, comidas preparadas y platillos en esta clase; mezclas listas para usar para la preparación de platillos y salsas, salsas de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315817 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDIUM,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315818 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: FISTRO ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315819 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIPZIN ZC como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plantas. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre el 2018. Solicitud Nº 2018-0010792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315820 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: X-SOY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Subproductos del procesamiento de cereales para consumo animal, alimento para animales, alimentos para peces, alimentos para terneros, alimentos para aves de corral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315821 ).

Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional De Chocolates DCR, S. A., cédula jurídica N° 3-101-375519, con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, Antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOLOVERS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019315929 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en calle E entre 15 y 16, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de MILEXUS, como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, artefactos y accesorios sanitarios. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315930 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HACE CUÁNTO NO CAMBIA SU COLCHÓN??”, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchones de camping, colchonetas para dormir, con relacionado al expediente 2018-3068. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315942 ).

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo S. A. De C.V. con domicilio en Tegucigalpa, kilometro uno, carretera Valle De Ángeles, Honduras, solicita la inscripción de: DT DETODO como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mercadería en general, ubicado en Honduras, Tegucigalpa, Kilometro uno, carretera Valle de Ángeles, República de Honduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315980 ).

Alexis Castillo González, casado una vez, cédula de identidad Nº 600990139, en calidad de apoderado general de Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno, cédula jurídica Nº 3008056901 con domicilio en: avenidas 18 y 20, calle 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICEO DE COSTA RICA 1887

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento educativo dedicado a brindar servicios de educación, ubicado en San José, avenidas 18 y 20, calle 9. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019316004 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Guillermo Sandí Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 1-0529-0802, en calidad de representante legal de Dirección Nacional de Notariado, cédula jurídica Nº 3-007-594808, con domicilio en: costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma Business Center, edificio A, 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DNN Dirección Nacional de Notariado

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: autenticación de firma de notario público, para documentos que se dirigen al exterior del país, apertura en tomos de protocolo, proceso de certificación de estado de notarios, proceso de inscripción o habilitación de notarios públicos, proceso de habilitación de notario inscrito o cesado, proceso de habilitación de notario consular, proceso de solicitud de cese voluntario en el ejercicio del notariado, proceso de reposición total o parcial de tomo de protocolo, proceso de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial, proceso de reclamo de indemnizaciones del fondo de garantía, solicitud de cotejo de instrumentos públicos, proceso de exhibición del tomo de protocolo. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste y naranja. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316567 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317153 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317206 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317207 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de Panamá N° 2461 La Victoria, Lima 13 Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317208 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317209 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317210 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú; sucédaneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016, solicitud Nº 2016-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317211 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: ecolat

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317212 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317213 ).

Robert Alberto Araya Muñoz, casado una vez, cédula de identidad Nº 205040852, con domicilio en Esparza, Macacona, Residencial Verolís, Costa Rica, solicita la inscripción de: Argan Natural Captivating Series ARGANMIDAS

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, contienen y son hechos con Argan. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317214 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317223 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317224 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317225 ).

Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317227 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317228 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317229 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; malta. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317230 ).

Nancy Bonilla Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 701000806, con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribó, 200 sur y 125 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREGNAN POSITIVE STEPS,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educación y formación para el parto, embarazo y posparto; en clase 45: apoyo emocional durante el parto. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en PREGNAN defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317245 ).

Mainor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOXTER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y repuestos de bicicletas: específicamente: manivelas, expanderos, puños, bocinas, triplato de centro, doble plato de centro, plato de centro, llantas, asientos, tubón de asiento, gaza para asiento, uniformes, cascos; en clase 35: Comercialización de bicicletas y repuestos de bicicletas. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317247 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con domicilio en: San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOTZ

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de accesorios para carros, específicamente: tubo respirador, filtro de aire, manguera flexible para tubo respirador, extensión guardabarros, luz delantera led, wincha eléctrico (remolcador eléctrico), switch de batería para carro (interruptor de corriente), relay (regulador de voltaje), grilletes, polea, protector de hule para grillete, linga sintética, pegadero de carreta, pin de pegadero, candado de pegadero, linga con ratchet, herramienta de perforación de llantas, lijadora, pegamento de parche, tira de hule sellante, medidor de presión de aire, removedor de válvula, tapones plásticos, tapones de metal, válvula, extensiones de válvulas, estribos, montaje para gata, gata mecánica, accesorio de gata mecánica, base para gata mecánica, kit de estabilización para suspensión de carro, espaciadores de aro, defensas, defensas, cobertores de asientos, cinturón de seguridad, pelotas para palanca de cambios, asientos, viseras, espejos, cabrestante manual, cobertores de luces (metálico), mosquetón, cobertores de manivela, cable para transferencia de energía, baterías, arrancador de batería portátil, radios intercomunicadores, alarmas, luz auxiliar, cámara de retroceso, terminal de mufla, lamina protectora de barra de dirección, aislante térmico, escobillas, monturas para luces led, fusibles, volvillos, tubo contenedor de agua para carro, mangueras, bujías, cables eléctricos, tapas de distribuidor, tuercas, cintas reflectivas, medidor de presión de llantas, manivelas, tapas cobertores de aro, compensadores, resortes para amortiguadores, amortiguadores, bases para baterías, aros y antenas. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317248 ).

Roger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 106690382, con domicilio en Santa María de Dota, de la esquina noreste de la iglesia católica, 700 metros al este y 800 metros al sureste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, diversión y entretenimiento. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018317249 ).

Cristian Aragonés Villalobos, soltero, cédula de identidad 206930307, en calidad de apoderado generalísimo de División Cárnica Finca Ana Limitada, cédula jurídica 3102771100, con domicilio en San Carlos, Quesada, dos kilómetros y medio al este del salón comunal de Sucre, casa beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA ANA

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos cárnicos, para fin comercial. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317264 ).

Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Luzmilda Porras Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 900010364, con domicilio en: cantón Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Sinaí, 100 este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES D’ Luz

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317269 ).

Víctor Obando Ramírez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305112, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, bodegas Capri, 800 m noroeste de Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac Lista

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317294 ).

Verny Jiménez Borbón, casado una vez, cédula de identidad Nº 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Diseños American Confort Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101768588, con domicilio en: San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha en Mueblería American Confort, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN CONFORT BY JIMÉNEZ BORBÓN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, restauración, personalización, modificación, tapicería de muebles usados americanos, ubicado en Heredia, San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del Supermercado Más Por Menos, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317307 ).

Travis Belville, pasaporte N° 530822109, en calidad de apoderado especial de Selva Whitewater Adventures S. A., cédula jurídica N° 3-101-633684con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, de la Gasolinera Alfa y Alfa, 175 metros norte, 500 metros este, en Selva White Water, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA WHITEWATER ADVENTURES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Servicios de Actividades deportivas y recreativas, Servicios de diversión y entretenimiento por actividades de deportes extremos, deportes de aventura, deportes acuáticos Rafting, Kayaking, Hiking y explotación de actividades turísticas. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317311 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CENTURY OF LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para blanquear el cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores de cabello, polvos para el cabello, polvos para eliminar el color del cabello, aceites para el acondicionamiento del cabello, aceites para aclarar el cabello, tintes para el cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, champú, bálsamo para el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921898 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317318 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEURISTAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317319 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Innocorp Ltd, con domicilio en Wisconsin 500 South Nine Mound Road, Verona, WI 53593 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FATAL VISION como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas que simulan los efectos visuales del uso de drogas, alcohol y otros estupefacientes. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317320 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Playtech Software Limited, con domicilio en: Ground Floor, St. George’s Court, Upper Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: PLAYTECH, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas, concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar, apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino, póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker, casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles, organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos, apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker, lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados, información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos y en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática, suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317321 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia, solicita la inscripción de: NOCHECONTROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas, (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317322 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A12 BIONIC como marca colectiva en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware informático, hardware de computadora portátil, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, chips de computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317323 ).

Luz Mary Ortega Artavia, casada una vez, cédula de identidad N° 109090608, en calidad de apoderada generalísima de Grupo de La O Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530451 con domicilio en Zapote, 200 metros al noroeste de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEM 100

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos servicios relacionados con la educación de personas, dicho servicio consiste en brindar capacitación a personal de empresas e individualmente a empresarios y a profesionales. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317324 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Clorox of Canadá LTD. con domicilio en 150 Biscayne Crescent, Brampton, on L6W 4V3, Canadá, solicita la inscripción de: RENEW LIFE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317326 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: S&G como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317327 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRCOVERY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejor el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, sueros no medicados para fortalecer y engrosar el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317328 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Ducati Motor Holding S.P.A con domicilio en Vía Cavalieri Ducati, 3, 40132 Bologna, Italia, solicita la inscripción de: DUCATI como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos motorizados sus partes, motocicletas y sus partes, a saber, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas con motor, piñones y manivelas, infladores de bicicletas, bocinas (claxon), sillines, soportes, radios, neumáticos, cadenas, guardacadenas, guardabarros, agarraderas, portaequipajes, cubos, manubrios, volantes, marcos, pedales, horquillas delanteras, aros, tubos, sillas de ruedas, motores (no eléctricos, para vehículos terrestres), a saber, ejes, muñones, acoplamientos de ejes y conectores, transmisiones de potencia, ensamblajes de frenos amortiguadores, muelles, dispositivos antirrobo. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317329 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicio de gestión de propiedades inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario, servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación, corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, proporcionar un portal web interactivo con noticias, información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes inmuebles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317330 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl AM See, Austria, solicita la inscripción de: Bull

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, aguas gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración de bebidas, bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 20.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019317331 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebmk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 16; 41 y 44 internacionale, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos, champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos removedores de adhesivos; en clase 9: aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico; en clase 16: revistas, material impreso, material de instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41: educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44: servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación con el cuidado de la salud. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317335 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE TU PASION como señal de propaganda en clases, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro 122033. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317336 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CIRCLE CHRONICLES como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, mascarillas para el cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, champú, bálsamo para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para blanquear el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921891 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317337 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S. A., con domicilio en Carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Alpina avena

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea con avena. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul, amarillo y dorado. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317338 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos Automotores S. A., con domicilio en Carrera 65b N° 13-50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FRACO,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión (partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores), empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas, metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas), arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diesel, cárteres para máquinas y motores, colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores, economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores), radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas (partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores, rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas: se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317339 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERA – PYTM, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317342 ).

Jenny María Serrano Núñez, casada una vez, cédula de identidad N° 602400993, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 800 metros noroeste del Plantel de MOPT, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JANL El mejor sabor,

como marca de comercio en clases: 29 y 33, internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; en clase 33: vinos de frutas. Reservas: Se hace reserva sobre el color rojo Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317343 ).

Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderada especial de Florencia Mena Antillón, casada una vez, cédula de identidad 110190991, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización Guaria Oriental casa N° 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: AV ATLETISMO VIRTUAL

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para organización y dirección de eventos de atletismo y carreras no presenciales con fines deportivos, benéficos, educativos y recreativos. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317352 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Intermix (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones cortos, faldas, blusas, pantalones, chaquetas, abrigos, chalecos, sombreros, corbatas, artículos de ropa interior, lencería, calcetería, pijamas, vestidos de noche, ropa para dormir negligés, batas, vestidos sin mangas, chaquetas de punto, cinturones, suéteres, overoles, trajes de baño, vestidos, mono, cubre pantalones, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, bufandas, capas, túnicas, delantales, pantalones, calcetines, calientapiernas, ropa para bailar muñequeras, bandas para la cabeza, guantes; en clase 35: Servicios de Publicidad, administración de Empresas, administración de Negocios, trabajos de oficina, Servicios de tiendas minoristas en los ámbitos de la vestimenta, guantes, bolsos, joyas, fragancias personales, bufandas, gafas de sol y accesorios para mujeres, tiendas de ropa al por menor, servicios minoristas, incluida la prestación de servicios minoristas en línea, servicios de pedido por correo y catálogo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317356 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEGROW como marca de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, proporcionar espacio de oficina compartida, proporcionar instalaciones de “coworking” o trabajo compartido; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en concreto, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 41: Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa; en clase 43: Prestación de servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios de sala de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017938517 de fecha 01/08/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317357 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CALPRO BOLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317358 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica número 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales; celebraciones de bodas (organización de entretenimiento), campamentos de verano [entretenimiento y educación], centros de entretenimiento. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317359 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: CONSCIOUS como marca de fábrica y servicios en clases 21; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina, vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio (recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas. En clase 24: Textiles y sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas, fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas, faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa, ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico, fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles, fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno, tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil, edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas para tapas de inodoro. En clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos], cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas [ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos [joyería), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros [baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería, broches boyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, papel de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel, productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado, adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas, material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas a domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal, cojines, utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel, servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras, vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles, no de papel, manteles, no de papel, hules para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello, barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317360 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMAGO acción global como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial y consultoría para incubación y aceleración de empresas. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019317364 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso doce, Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ADSER

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores y reguladores de voltaje. Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317372 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 11-11, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas, programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras, aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago, aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones, software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas, software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales, materiales electrónicos descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores, servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software, servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; en clase 36: Servicios bancarios, planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones, gestión financiera, servicios de seguros, servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones), servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancada provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, servicios de banca en línea, prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestada a través de una red informática global y por medios electrónicos, servicios de caja fuerte, servicios de sociedades fiduciarias, servicios de valores, préstamos y servicios hipotecarios, servicios de divisas, servicios de bolsa de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia, servicios de asesoramiento fiscal, asesoramiento en inversiones financieras, servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones, servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas, servicios de gestión de activos, administración financiera de planes de jubilación, operación de un programa de recompensas de lealtad, servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones, servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación, cifrado y descifrado de información financiera, servicios de comercio electrónico, servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación, servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico, débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip, servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros, inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico, servicios de cartera móvil y billetera electrónica, prestación de servicios de pago móvil, servicios de pago electrónico, procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago a distancia, transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos, diseño, desarrollo e implementación de software, desarrollo de software para operaciones de red seguras, suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros, proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet, suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317373 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A., con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Rendipel PRO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores de papel, papel absorbente. Reservas: de los colores: lila, morado, blanco y anaranjado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317374 ).

Jessica Salas Venegas, cédula de identidad número 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu “Proizvodstvenno-Kommercheskaya firma “Atlantis-Pak”, con domicilio en Federación de Rusia, 346703, provincia de Rostov, distrito de Aksay, KH, Lenina, Calle Onuchkina 72, solicita la inscripción de: ATLANTIS-PAK  

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Bolsas y artículos para el embalaje, embalaje y almacenamiento de plástico, Películas y envolturas sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de carne, estuches sintéticos o poliméricos para salchichas, recubrimientos sintéticos y para jamón, películas y envolturas sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de comidas, bolsas para cocinar en microondas, bolsas [sobres, bolsas] de plástico, para embalaje, películas de plástico para embalaje películas de plástico para envolver, película plástica de embalaje flexible vendida a granel a fabricantes industriales y comerciales. En clase 29: Pieles sintéticas para embutidos Envolturas de embutidos (pieles sintéticas para embutidos) e imitaciones de las mismas; envolturas artificiales para embutidos; envolturas de embutidos (sintéticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019317381 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: StockOsorb

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de uso en agricultura, horticultura, floriculta y forestal, abonos y nutrientes para la tierra. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317382 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Moxidec, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: endectocida (un producto desparasitante) inyectable de uso veterinario. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317384 ).

Gloriana Traña Vargas, soltera, cédula de identidad N° 116080052, con domicilio en Moravia, San Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: GlimeSLIME

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes tipo slime. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317410 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en: Lago Zurich N° 245, piso 20, ampliación Granada, C.P. 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Desafiando Ilimites, creando nuevas realidades, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad, dirección de negocios y administración comercial de empresas dedicadas al cemento, materiales para construcción y construcción. Asistencia en dirección de empresas comerciales o industriales, clase 35 con relación a la marca ELEMENTIA expediente Nº 2015-10417 registro 250883. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317425 ).

Hannia Navarro Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 303030710, en calidad de apoderada generalísimo de Guardería Infantil Divino Niño Jesús, cédula jurídica N° 3101466792 con domicilio en Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros sur Unidad Pedagógica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BETANIA Centro Educativo BETANIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro educativo, ubicado en Barrio Nuevo El Guarco Cartago 100 metros sur del Restaurante el Quijongo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317426 ).

Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109390994, con domicilio en: Alajuelita centro Urb. Chorotega Block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA BEE

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para abejas. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317430 ).

Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero, cédula de identidad Nº 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de Ova Comercial Logistics SRL, cédula jurídica Nº 3102754538, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio Toys, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCOEX

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de educación. Reservas: de los colores: gris, rojo y vino. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317440 ).

Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero, cédula de identidad N° 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de OVA Commercial Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102754538, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio TOYS, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVA LOGISTICS Su Aliado Logístico y Aduanero,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos y otras. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317444 ).

Allen Montero Vargas, cédula de identidad Nº 113540277, en calidad de apoderado generalísimo de Néctar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101767067, con domicilio en: 300 E de Fábrica Firestone, frente a Batca, San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEKTAR BOWLS SMOOTHIES

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos y heladería, ubicado en Barva de Heredia 1 Km norte de la Iglesia Católica de Barva, Puente Salas. Reservas: de los colores: Naranja Pantone C=1 M=78 Y=87 K=0 y Blanco C=7 M=5 Y=12 K=0. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317475 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital España S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: RIGHTSKEEPER, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes [CRM], software intermedio(middleware) para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas [IoT), aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital; middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas, software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317488 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital España, S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: STELA FILETRACK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes [CRM], software intermedio (middleware) para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería, programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de Internet de las cosas [loT], aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, plataformas y software de telefonía digital middleware, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas; software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software interactivo, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática), periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles, hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes informáticas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317489 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVING FOOTBALL, como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25, 28, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas para la compra de plástico bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de felicitación, papel de envoltorio, posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico, envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (no de materias textiles), toallas de papel, toallas higiénicas de papel para las manos, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, blocs temáticos de papel, blocs de papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas o no, blocs para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas para escribir, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para colorear, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones, agendas, agendas personales, mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip [artículos de oficina], soportes para blocs de notas, sujetalibros, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys [prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas [de manga corta], chalecos, camisetas de deporte, vestidos, faldas, ropa interior, trajes de baño [bañadores], biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros [cofias], gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza [prendas de vestir], fajas [bandas], chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puños [prendas de vestir], cintas antisudor para la cabeza, guantes, delantales, baberos (no de papel), pijamas, ropa de juego para bebés y para niños pequeños, sacos de dormir para bebés (ropa), calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre), botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas antisudor para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, muñecas y animales rellenos, vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes inflables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, videojuegos, aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol, promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos, recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la recolección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios, organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción de venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionadas con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía, servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados, servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos, organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea , a saber, torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento), publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, servicios de organización, representación y producción de espectáculos en vivo, espectáculos en vivo y espectáculos escénicos de un personaje con disfraz con propósito de entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de comunicación, televisión y caridad, producción de programas de radio y televisión para la telefonía móvil, publicación de información científica y médica especializada; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, creación y mantenimientos de sitios web, instalación y mantenimiento de software, creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica, introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, servicios informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmitir en forma continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar desde cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones, suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la industria petrolera y del gas, servicios de exploración para localizar petróleo y gas, servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317490 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBEWATCH como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis de rendimiento de aceite lubricante. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317491 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V. con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM como marca de fábrica y servicios en clases 1; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin procesar), salitre; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317492 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Chile SA con domicilio en Camino Catemito 2800, Calera de Tango, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EXPERTGROW como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos usados en industria, agricultura, horticultura y silvicultura, así como para la protección/conservación de alimentos; fertilizantes para la tierra, fertilizantes, preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las plantas; bio estimulante biológico usado en agricultura (preparaciones para la regulación del crecimiento en las plantas). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317493 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX FOR FOODIES como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de administración y de operación de programa de privilegios y beneficios de cenas con el fin de obtener beneficios o descuentos en restaurantes, bares, tiendas de comida especiales y en otros tipos de establecimientos dedicados a la alimentación, comidas o vinos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317494 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lutosa con domicilio en Zone Industrielle Vieux Pont 5, 7900 Leuze-En-Hainaut, Bélgica, solicita la inscripción de: GOLDEN RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, productos de papa y productos hechos a base de papa, incluyendo hojuelas de papa y botonas a base de papa, papas precocidas, croquetas, papas fritas, papas pre-fritas, papas congeladas, papas crujientes, papas estilo galette y rösti productos de papa procesada, productos de papas procesadas congeladas, productos de camote y productos a base de camote, incluyendo hojuelas de camote, botana a base de camote, camotes precocidos, croquetas, camote frito, camote pre-frito, camote congelado, camotes crujientes, camotes estilo galette y rösti, productos de camote procesado, productos de camotes procesados congelados, platos y preparaciones preparadas, cocinadas, frescas y en conserva o congelados a base de vegetales, almidones de papa y de camote, papas y camotes. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317496 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Boston Beer Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGRY ORCHARD como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cidra con alcohol. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317497 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317498 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC, con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTBALL como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas magnéticas para teléfonos móviles y para dispositivos electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317499 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: una línea completa de preparaciones médicas y farmacéuticas, para usar en seres humanos. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317500 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora para el suministro de procesos automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en el suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos remotos automatizados; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos, aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317501 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio-104-8260, Japón, solicita la inscripción de: ADEAL como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas. Clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317502 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd. con domicilio en: 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: CORDIAL, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas y en clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317503 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Tortitas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, a saber, galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317504 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Passion

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, a saber, galletas del tipo oblea o wafer. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317505 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V., con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin procesar), salitre. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes. Clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-042023 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 300 sur del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ALIANZAS PARA INNOVACIÓN

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial con énfasis en innovación y en clase 41: organización y dirección de foros, capacitaciones, talleres, seminarios y charlas sobre asesoría empresarial con énfasis en innovación. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315822 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad 302730316, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pastelería, panadería y harinas. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde claro, blanco, negro y beige Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315856 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina, ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la iglesia. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315857 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de David Blanco González, soltero, cédula de identidad 113430158, con domicilio en Moravia, San Vicente, Moravia Los Colegios de la esquina sur, oeste, de Sion; 200 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vergel

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos alimenticios, sales, aliños, condimentos, salsas, pestos, chiles para sazonar. Reservas: De los colores: verde limón, naranja, café oscuro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315858 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderada especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio en Tibás; 200 metros al este, del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSTS Global Business System

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios e investigación u diseños relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: De los colores: Amarillo y Blanco Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315860 ).

Heilyn Castro Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 108450359, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, calle 2, detrás de los Apartamentos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGYO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas orientales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente 200 metros oeste de la Gasolinera Beto Solís. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315910 ).

Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1032-0019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375519, con domicilio en: San Pablo, 300 metros al este de Mabe, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutto ChocoLovers

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315928 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de residencia Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chiky PLAY

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial, suministro de información comercial por sitios web, sondeos de opinión, publicidad en línea por una red informática. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315931 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en Calle Justo Lara, Comunidad de Albrook, Ancon Panamá, Lote 407 A, Local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO PIZZERIA & STEAK HOUSE DESDE 1992,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315932 ).

Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Processim Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713022 con domicilio en Mora Colón, del Centro Comunal del Barrio La Trinidad, 800 sur, Urbanización Los Bambúes, casa número 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simunation

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un programa/software de simulación que se descarga y ejecuta por medio de una aplicación a través de un teléfono inteligente o por medio de un web-app La aplicación tiene un fin educativo mediante el cual los usuarios deben administrar por un período de tiempo un país ficticio El usuario debe tomar decisiones para mantener y mejorar, social, económica y ambientalmente, las condiciones del país ficticio La aplicación permite apoyar al usuario en el proceso de enseñanza y aprendizaje de diferentes conceptos tales como la sostenibilidad, aspectos financieros relacionados con el manejo de un país y la interdependencia de factores que promueven el desarrollo de un país, lo cual refuerza la finalidad y el contexto educativo del programa; en clase 35: El servicio de venta de un programa/software de simulación. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315933 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago del Monte, costado sur del Supermercado Mas y Mas, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaghetti. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315941 ).

Marco Lobo Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 112180351, en calidad de apoderado generalísimo de Aquí Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764746, con domicilio en calles catorce y dieciséis, avenida tres, 150 metros oeste de la esquina noreste de la clínica de la CCSS, mano derecha portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI está.cr,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda en línea por ejemplo sitios web para la comercialización y venta de productos automotrices ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, instalaciones de la antigua Kimberly Clark, 100 este y 200 sur de la entrada de El Pedregal, caseta control a mano izquierda. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315947 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en 400 metros norte, de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT TRACEABILITY

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexas, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315949 ).

Aaron Brown Diaz, soltero, cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monáxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315974 ).

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Tatiana Rojas Hernandez, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GASVECK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315994 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CETILUV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315995 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPGESIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315996 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLCARVECK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315997 ).

Tatiana Rojas Hernández, Cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp. con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLECART como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019315998 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISIPROX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos específicamente de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315999 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMVECK como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316000 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONGEFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316001 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nuevo Siglo S. A., de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, sector satélite, salida de la Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN LADYLEE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316044 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A. con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hotelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316045 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBLANK,

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento, todas las anteriores con carácter biodegradable. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019316047 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista S. R. L, cédula jurídica 3102738494 con domicilio en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ALQUIMISTA CAFÉ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción procesado y venta de café, ubicado en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José. Reservas: De los colores: amarillo, crema, blanco, negro, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316049 ).

Esteban Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710604, con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316075 ).

Yo Álvaro Peralta Castillo, abogado y notario público, debidamente autorizado al efecto procedo a indicar que el presente edicto, se ordena publicar a nombre de la empresa Granos y Concentrados GRACO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-329894, en cumplimiento de ordenado por el artículo 216 del Código de Comercio, incisos (a) y (b), dado que la empresa se encuentra cursando el proceso de liquidación anticipada. Por lo anterior se agrega adjunto el resumen final de los Estados Financieros de la empresa, debidamente suscrito por los personeros de la empresa el señor Mauricio Fournier Castro, en su condición de apoderado generalísimo, la señora Lisbeth Tenorio Espinoza, en su condición de Contadora CPI, el Lic. Álvaro León Herrera CPA, Auditor Externo. Es todo.—San José 29 de enero del año 2019.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019316076 ).

Zaira Vega Mendoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 602530123, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta con domicilio en Heredia, Barreal Residencial La Ladera, casa Nº 96-3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL EL CONGO BAHIA DRAKE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje y lavandería, ubicado en Puntarenas, cantón Osa Agujitas de Bahía Drake contiguo a cabinas Mirian. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316102 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: FLASH como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales dentífricos. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316116 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: flash,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019316117 ).

Alexis Gamboa Masis, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210915, con domicilio en San Juan de Tibás, del Más x Menos 125 oeste, casa B 14081, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEXIS GAMBOA MASIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316167 ).

Javier Francisco González Castro, cédula de identidad 106170026, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, cédula jurídica 3002084207con domicilio en Moravia 600 metros oeste de Romas Ballar, en el segundo piso del Colegio De Contadores Públicos De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 Iinternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316172 ).

Manuel Alejandro Segura Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 113830488, con domicilio en: 800 metros norte del Bar La Guaría, calle Hernández, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM ARTS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316176 ).

Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad número 109120423, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica número 3101686521 con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vurgers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, especialmente hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316186 ).

José Joaquín Apú Zamora, divorciado, cédula de identidad Nº 108830970, con domicilio en Cristo Rey, Av. 24-26, calle 16, casa 2450, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ae sklaer

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, ropa para hacer deporte tanto para mujeres y hombres. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316187 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica y Marcelo Antonio Wilson Porras, casado, cédula de identidad 112970244, en calidad de apoderado generalísimo de Centralizedata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735564, con domicilio en San Pablo, 175 metros al oeste de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: coiny,

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de todo tipo, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316230 ).

Adriana Jiménez Somoza, casada una vez, cédula de identidad N° 112950718, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas y Ferreterías El Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat 100 metros al sur y 50 al oeste de la esquina noroeste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oasis KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: fregaderos para cocinas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316237 ).

Adriana Jiménez Somoza, casada una vez, cédula de identidad 1-1295-0718, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, 100 metros al sur y 50 metros al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde a mano derecha de corporación buen precio, Costa Rica, solicita la inscripción de: oasis

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavatorios inodoros para baños. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316238 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Los Nueve J. A., de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, se modifica la cláusula sexta, de la ley constitutiva, clausula sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez.—1 vez.—( IN2019316293 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabeau Inc, con domicilio en: 21700 Oxnard Street, Suite 900 Woodland Hills, California, USA 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACK AND SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/021,292 de fecha 29/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316331 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Flyority Llc, con domicilio en 21700 Oxnard Street, Suite 900, Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLYORITY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: coordinación de viajes para grupos e individuales, proveer información acerca de los viajes a través de la internet, proveer resumen de proveedores de servicios de viajeros, servicios de información de viajes, proveer información de viajes a los viajeros-clientes referente a tarifas, horarios, transporte público, proveer por medio de un sitio web información sobre los viajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87907470 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,. 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316334 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules N° 75, Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO,

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316339 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules Nº 75, Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO

como marca de fábrica y comercio, en clase 11. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316340 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Natural Pro Beauty Royal Jelly, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y desodorante para uso personal todos los anteriores con fragmentos de jalea real, con relación a la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, número de registro 193990. Fecha: 5 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316343 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: SOLEIL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316344 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: AMOURETT NUDE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316345 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Lipstick como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético consistentes en lápices labiales o barra de labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316346 ).

Viviana Núñez Retana, soltera, cédula de identidad Nº 116990197, con domicilio en Barrio Cocorí, San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atávico F&G

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316347 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Fresia by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316348 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA HADA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316349 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ITZAMNA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316350 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA IXCHEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316351 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA PARAISO AQUA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316352 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL HAIR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para el cabello, shampoo y acondicionador, productos cosméticos para la higiene y cuidado del cabello. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316353 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Action For Men como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. productos de perfumería, desodorantes, y fragancias para hombres, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel para hombres. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316354 ).

Andrea Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-0079-0168 con domicilio en San Francisco, Condominio Tierras de Café, casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESCALANTE TEATRO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer espectáculos teatrales y difusión de las artes en general, ubicado en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, 100 metros sur y 75 metros oeste de Fresh Market. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316421 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Jon Landeta S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: THE BUSINESS OF HAPPINESS,

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316428 ).

Leidy Milena Cordero Lorenzano, soltera, cédula de identidad N° 1-1403-0411 con domicilio en Quepos, Lomas del Cruce 2 entrada, 2 casas después de la Pulpería La Izquinita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de belleza para personas y masaje. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316431 ).

José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado especial de Vanessa Guillén López, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0744-0741, con domicilio en Escazú, Santa Teresa; diagonal a Pinturas Aqualim, Condominio casa de piedra número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Choice for Life

como marca de fábrica en clase 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos de higiene personal que no son de tocador y, productos que funcionan como suplementos alimenticios que pretenden complementar una dieta normal y beneficiar la salud. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316433 ).

Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de identidad Nº 304140814, con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI ROCK

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos alimenticios a base de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo o combinación de estos. Ubicado en Cartago, cantón Occidental, distrito Occidental, del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color mostaza, portón negro. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316448 ).

Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 204560130, en calidad de apoderado generalísimo de Unlimited Medical Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742597 con domicilio en Desamparados San Miguel 200 este de la Gasolinera Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unmedicare, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: referencias de dentistas y referencias médicas (buscador de servicios médicos y odontológicos a nivel internacional para unir la oferta y la demanda, referir la demanda de servicios médicos y odontológicos a los diferentes médicos y odontólogos que estén afiliados a la plataforma); en clase 43: proporcionar servicios de información de alojamiento y servicio de agencia de alojamiento de viajes para viajeros. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316451 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO PLUS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el cabello, cremas para peinar y cremas para el cuerpo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316469 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TU FUERZA NOS MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar Jabones y detergentes para uso en lavandería, relacionado con la marca BEX, bajo el expediente N° 2017-1937 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316470 ).

Paula Rebeca Gómez Quesada, soltera, cédula de identidad 114460427con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización Bosques y Fresales, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO healthy

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Reservas: De los colores: rojo y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316478 ).

Yo, Jeannette Eugenia Fung Bermúdez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad Nº 7-0099-0675, vecina de Condominio Villa Jacaranda, San Vicente, Moravia, San José, en mi carácter de única propietaria de todas las acciones que conforman el capital social de la empresa Gratitude Company S. A., compañía que fue disuelta en el Registro Mercantil por la aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, pero que estuvo inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y tres, manifiesto que liquidaré los bienes de la sociedad para lo cual he otorgado el día de hoy, escritura ante la notaria Ana Cecilia Castro Calzada, Nº 20, visible a partir de folio 23 frente del tomo 19 del protocolo de dicha notaria con el objeto de inscribir mi carácter de liquidadora. Publíquese este edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero de 2019.—Jeannette Eugenia Fung Bermúdez.—1 vez.—( IN2019316496 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Go Sweat Gscr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750789 con domicilio en San José Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODSTOCK 2018 WANT IT. PROVE IT. EARN IT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316497 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda. con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED como marca de servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores naturales, granos [semillas], bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316500 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 3-0426-0309, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en: carrera 3 este, Nº 20-84, Chía, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: PROZIEL

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos dietéticos para uso médico. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316503 ).

Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado especial de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de frutas, mermeladas dé frutas. Fecha 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316504 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Superior Technology Leaders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766703 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 175 metros norte de Ferreteria Las Gravilias, Calle Malavassi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STL

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en el área de tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de información; en clase 42: Servicios de consultorías en el área de tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de información. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316505 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerias N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316507 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Look Beauty Inc, con domicilio en: 7 st. Thomas Steet, Suite 208, Toronto Ontario M5S 2B7, Canadá, solicita la inscripción de: MASQUE BAR, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, base de maquillaje, polvos facial, polvo compacto, polvo suelto, rubor, cremas de cobertura, correctores, sombras para ojos, delineadores para ojos, lápices de ojos, maquillaje para ojos, tratamientos oculares en forma de cremas, geles, y lociones, rímel, tintes de pestañas, potenciadores de pestañas y primer de pestañas, productos labiales, barras de labios, color de labios, tinte de labios, brillo de labios, esmalte de labios, lápices de labios, delineadores de labios, bálsamos labiales, brillo de labios y acondicionador de labios, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca de uñas, esmalte de uñas, quitaesmalte de uñas, preparaciones cosméticas y de tocador, jabón de baño, limpiadores de piel, polvos faciales y corporales para uso personal, preparaciones para el cuidado de la piel en el baño y la ducha, gel de ducha, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, geles de baño, granos de baño, productos para baño de inmersión, productos para baño de burbujas, gelatina de baño, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas humectantes, lociones, bálsamos y geles, cremas faciales hidratantes, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, cremas faciales, lociones faciales, geles faciales, máscaras faciales, lociones limpiadoras de la piel, cremas limpiadoras de la piel, geles limpiadores para la piel, exfoliantes faciales, cremas antiarrugas no medicinales, lociones y geles, crema de manos, crema corporal, loción corporal, gel corporal, aceite corporal, polvos corporales, tóners corporales, limpiadores corporales, aerosoles corporales, exfoliantes corporales, emulsiones corporales, mascarillas y jabones corporales, rocío hidratante, cremas renovadoras no medicadas para la piel, gel humectante y refrescante para pieles pies y piernas, desmaquillante, desodorantes y antitranspirantes personales y talcos en polvo, preparaciones para el cuidado del sol, preparaciones para protección solar, preparaciones de bloqueador solar, preparaciones autobronceadoras, cremas, lociones y geles bronceadores de la piel, bronceadores, polvos bronceadores, preparaciones calmantes e hidratantes después del sol, lociones, cremas, bálsamos, salpicaduras y geles antes y después del afeitado, crema de afeitar, gel de afeitar, preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el peinado del cabello, preparaciones voluminizadoras para el cabello, preparaciones para protección solar del cabello, perfumería, perfume, agua de perfume, agua de baño, colonia y aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para perfumería y propósitos cosméticos, aceites perfumados, lociones corporales perfumadas, humectantes perfumados para la piel, jabones perfumados para la piel, cremas corporales perfumadas, polvos corporales perfumados, loción para después del afeitado perfumado, crema de afeitar perfumada, desodorantes personales perfumados y antitranspirantes; en clase 18: bolsas y estuches cosméticos, vendidos vacíos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316511 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda., con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, AT Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORESEED, como marca de servicios en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores naturales, granos (semillas), bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316512 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: earthalive

como marca de fábrica y servicios en clases 1 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos microbianos para diversas industrias, insumos orgánicos para agricultura y supresión de polvo, fertilizantes, semillas e inoculantes del suelo para uso agrícola y hortícola, preparaciones químicas para estabilizar el suelo y la colocación de polvo y composición absorbente para su uso en caminos no pavimentados; en clase 37: Rocío de polvo para uso en caminos no pavimentados, estos equivalen a la fumigación de polvo con partículas de agua y/o productos químicos, servicios de asistencia técnica, a saber, consulta técnica y supervisión en el campo de la aplicación de rocío de polvo con partículas de agua y/o productos químicos en carreteras no pavimentadas (construcción de carreteras). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316513 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnologia Ltda., con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED

como marca de servicios en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas y flores naturales, granos (semillas), bulbos plántulas y semillas para plantar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316514 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S Siman,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario, y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316515 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316517 ).

Vicente Aurelio Lines Fournier, divorciado una vez, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de Warren Distribution Inc., con domicilio en 727 S. 13TH Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR,

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316518 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, Local Anda, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316523 ).

Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401760100, con domicilio en: San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316568 ).

Román Esquivel Font, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0763-0595, en calidad de apoderado especial de Mariand Castrejón Castañeda, soltera (a quien le corresponde el 70% de los Derechos de la Marca), cédula de identidad Nº 1117012207611 y Ulises Castañeda Salas (a quien le corresponde el 30% de la marca), cédula de identidad IDMEX1098625982 con domicilio en: Cuernavaca, Morelos, calle Ajusco Nº 206, Interior 13, Colonia Rancho Cortés, código postal 62.120, Estados Unidos Mexicanos, México y Cuernavaca, Morelos, avenida Río Mayo Nº 3, Colonia Vista Hermosa, Código Postal 62.290, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: YUYA, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316569 ).

Álvaro José Mora Solís, divorciado 1 vez, cédula de identidad 110340560, con domicilio en del Hospital Blanco Cervantes 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB RAM DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de recreación para organizar paseos en vehículos (autos). Reservas: De los colores: blanco, morado, azul, negro y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316588 ).

Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad Nº 110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ONE

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: lociones y tratamientos para el cabello, así como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316631 ).

Christian Diaz Barcia, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Innovación de Alimentos, S. A. DE C. V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Plenia,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316632 ).

Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Gritstone Oncology Inc., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210, Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos anti-cáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87748391 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316651 ).

Catalina Picado Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 115050944, con domicilio en Urb. Vizcaya Nº 87 San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTY FRIES ESPECIALISTAS EN PAPAS FRITAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación con especialidad en papas fritas, ubicado en costado oeste del WallMart Guadalupe centro comercial Interplaza. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316658 ).

Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº 114050655, en calidad de apoderado especial de Kade Wuauf K.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102770676, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenidas 10 y 8, calle 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wuauf

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, software social, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones móviles descargables paro su uso con dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones de móviles descargables para lo geolocalización de sitos, aplicaciones móviles para ubicación de sitios amigables con mascotas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316673 ).

Ana Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad Nº 105660378, en calidad de apoderada especial de Camposanto y Funeraria Jardines de Santiago Sociedad Civil, cédula jurídica Nº 3106726886 con domicilio en: Puriscal, barrio El Carmen, 300 metros al oeste del Polideportivo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOSANTO - SANTIAGO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de terrenos destinados a tumba y cenizarios así como toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, y cremaciones, ubicado en San José, Puriscal Barrio El Carmen, 300 metros al oeste del Polideportivo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316713 ).

Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762193, con domicilio en: Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxoPlac

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias plásticas en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316717 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARPOTT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316786 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3- 101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOVIREN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316787 ).

Iago Ander Cuesta Aguirre, soltero, cédula de residencia 172400184517, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Condominio Central Park, 200N, 100E y 50S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEED PURA VIDA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316792 ).

José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Industriepark, Hoechst 0-65926, Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: BEHRING E.V. BEHRING como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas, quimicomedicinales, medicinales y veterinarias, para uso interno y externo, sea en la forma de ampollas, polvos, gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas, sales, elixires, extractos, emulsiones, soluciones, líquidos y aún más en la forma de acidificadores, alcalinizadores, alterantes, analgésicos, y otros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316844 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex TQ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano, en específico, desinflamatorios y analgésicos. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316868 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano en crema. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316869 ).

Cesar Ignacio Fallas Solís, soltero, cédula de identidad 115060442 con domicilio en San Francisco de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ TIERRA MEDIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316917 ).

Melania Brenes Hine, soltera, cédula de identidad N° 112240934, con domicilio en Pavas 100 sur y 100 oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA element,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 1) Bloqueador solar para cara color café, 2 Bloqueador solar para cuerpo blanco, 3) Hidrante de Balsamo para cara, 4) Hidratante para labios. Reservas: de los colores blanco, turquesa y gris. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316918 ).

Giulio Sansonettii Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316964 ).

José Ángel Navarro Núñez, viudo, cédula de identidad 104720726, en calidad de representante legal de Asociación de Productores Orgánicos de San Martín de León Cortés (APROSMA), cédula jurídica 3002313939, con domicilio en cantón León Cortes, distrito Santa Cruz, 125 metros oeste de la Escuela San Martín de León Cortés, local color blanco, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mora Los Santos,

como marca colectiva en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: moras frescas. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1° de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316970 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL INDEX

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados, previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones comercia les, investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de información económica destinados a los negocios, redacción de información estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información, clasificación, investigación o estudios financieros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones económicas y financieras, preparación de análisis o informes financieros, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no se hace reserva de los términos RETAIL INDEX. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316987 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Gestor oficioso de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL INDEX,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados, previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones comerciales, investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de información económica destinados a los negocios, redacción de información estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información, clasificación, investigación o estudios financieros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones económicas y financieras, preparación de análisis o informes financieros, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no se hace reserva de las palabras genéricas RETAIL INDEX. Fecha: 7 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316988 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Establecimiento Fin del Mundo S. A. con domicilio en Italia 1178 piso 4 Departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: Crowie

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de arroz, arroz inflado, galletitas saladas de arroz, refrigerios a base de arroz, comidas preparadas a base de arroz, comidas envasadas compuestas principalmente de pasta o arroz. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316989 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Emir José Pabón Jiménez, Soltero, con domicilio en Calle Paseos de Las Higueras N° 150 Int. 202. Col. Paseos de Taxqueña C.P. 04250 DEL. Coyoacan, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: EN CONCIERTO JUNTOS POR LA CUMBIA

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Servicios de entretenimiento, producción de espectáculos, servicios de cantantes, organización y dirección de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento prestados a través de un grupo musical, todos los anteriores relacionados con el género musical cumbia”. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316990 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de apoderada especial de Aceites Millás, S. A., con domicilio en C/ Dels Gerds. S/N, Zona IND. Llevant, 0395 Sant Pol de Mar (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SERVIVITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa césar, salsa picante, salsa de queso, salsa vinagreta, salsa barbacoa, kétchup, salsa de tomate, salsa para kebab, salsa de soja, salsa de yogur, salsa de cóctel, mayonesa, mostaza. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019317000 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad Nº 111270763, con domicilio en: carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTEX, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317001 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-622947, con domicilio en Goicoechea, Moravia, San Vicente. 25 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCE DESIGNERS by Rodrigo Piedra, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales relacionados a la creación y venta de obras artísticas, maquillaje artístico, pintura corporal (body painting), educación, organización, coordinación, dirección, producción, diseño y creación artística de eventos de entretenimiento, turismo de incentivos y actividades culturales. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317002 ).

Herson Salas Barahona, divorciado, cédula de identidad 109950095, con domicilio en Palmares, Zaragoza, de la plaza, 300 s., y 75 e., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forever Rose,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317003 ).

Ansley Arturo Quirós Arias, soltero, cédula de identidad N° 9-0131-0825, en calidad de apoderado general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green LOZA SANITARIA,

como marca de comercio en clases: 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, tapas para inodoros, lavamanos, bidés, pedestales para lavamanos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317028 ).

Ansley Arturo Quirós Arias, soltero, cédula de identidad N° 901310825, en calidad de apoderado general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N° 3101406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEOSA Green

como marca de comercio en clases: 6; 11; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Porta papeles y pañeras; en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidé, orinales, pedestales, grifería para baños, duchas, regaderas, grifería para cocina, fregaderos, accesorios de baño (porta papel higiénico), desagües para baño, desagües para lavamanos y desagües para fregaderos, grifería para bidé, grifería para orinal, barras de acero inoxidable; en clase 20: Espejos; en clase 21: Porta jabones y porta vasos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317029 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN NETVVORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: suscripción a un canal de televisión con programas de televisión y películas; en clase 41: producción y distribución de programas de televisión y películas, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reseñas en línea de películas y programas de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión en curso en los campos de acción, aventura, animación, animé, biografía, literatura clásica, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, terror, noticias internacionales y actualidad, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra y vaqueras, servicios de entretenimiento en el naturaleza del desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción películas de movimiento de imágenes, programas de televisión y contenido multimedia de entretenimiento, producción y distribución de programas de televisión y películas cinematográficas, proporcionando servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global por computadora en línea, video, y juegos electrónicos, sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionados con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, clips de películas, fotografías, y otros materiales multimedia, proporcionar clips de video no descargables en línea y otro contenido multimedia de entretenimiento digital que contenga audio, video, ilustraciones y / o texto de o relacionado con una serie de televisión y películas cinematográficas, proporcionando un sitio web con información de entretenimiento, proveedor en línea de juegos y electrónicos, juegos interactivos no descargables de uso temporal, proveedor de películas y programas de televisión no descargables por medio del servicio video por demanda, proveedor de información, críticas y recomendaciones de películas y programas de televisión en el campo de entretenimiento y educación, alquiler de videos pregrabados que se pueden descargar de un Sitio web de internet. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317042 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC. con domicilio en: 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDIA MACHINE, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash usb en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317043 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN, como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, Circuitos integrados, Pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317044 ).

William Cisneros Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 113160567, con domicilio en: Desamparados Dos Cercas (Damas) alameda 4B, casa 171, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willy’s RICE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz con leche (postre). Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317048 ).

Edward Sebastián Fernández Campos, soltero, cédula de identidad 116700433, con domicilio en San Sebastián, 150 m a mano izquierda de la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Críptico Films Producción Audiovisual,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad enfocada en la producción audiovisual. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317050 ).

Ricardo Argüello Agüero, soltero, cédula de identidad N° 114330242 con domicilio en Patarrá, Desamparados, 100 metros oeste de la entrada a la Calle La Gloria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nórdico’s Pizza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación, distribución, venta de alimentos y bebidas, ubicado en Damas, Desamparados, San José, Veinticinco metros norte del depósito de materiales Fátima. Reservas: De los colores: anaranjado, mostaza, blanco, verde, magenta oscuro y vino. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317055 ).

Allins Sánchez Cortés, soltero, cédula de identidad Nº 401430614, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de la cárcel de mujeres El Buen Pastor 400 metros oeste y 100 sur, frente a la iglesia Otoniel, apto Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR INGLÉS MÉTODO INGLES FÁCIL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en el idioma de inglés. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317060 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, cédula jurídica N° 3007300698, con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, frente a la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABS COSTA RICA BIOBENEFITS

como marca de servicios en clases: 35; 42; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, dirección, gerencia, mercadeo y publicidad de proyectos de investigación básica para la obtención de beneficios de la Biodiversidad mediante bioprospección y aprovechamiento económico comercial para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de investigación del acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la obtención de beneficios de la Biodiversidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad; en clase 45: Servicios de asesoría, consultoría y protección de propiedad industrial e intelectual a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS para la obtención de beneficios de la Biodiversidad. Reservas: No se hace reserva del término “COSTA RICA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018317069 ).

Shirley Chaves Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 205980557, con domicilio en La Garita, costado oeste del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A CACHETE!,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317082 ).

Berny Arturo Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad Nº 701940642, con domicilio en: 150 metros este y 200 sur del ICAES, San Isidro de Vásquez de Coronado, Urbanización Villa Flores casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8VO MAR (EL OCTAVO MAR)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio cultural, banda de música. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317094 ).

Hannah Zanco Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 116690030, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque La Amistad, 375 metros norte, frente al Hotel La Roca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUECOCO DISEÑOS PERSONALIZADOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y trajes de baño. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317113 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: colono semillas

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 31: Semillas de plantas, semillas (botánica), semillas. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317173 ).

Alejandro Alberto Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de apoderado especial de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361, con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colonia tovar arepas & bar,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar/restaurante, dedicado a vender arepas como especialidad, frescos, postres y licor, ubicado en San José, Barrio Escalante, 100 metros este del Fresh Market, local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317179 ).

Virginia Steinvorth Koberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0984, en calidad de apoderada generalísima de La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703107, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica 600 metros noroeste Condominio Gran Horizonte N° 001 a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V ENTERTAINMENT

como marca de comercio en clases 14; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: Servicios de salones de belleza, tratamientos de salud, spa, peluquería y masajes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317290 ).

Johmny Zeledón Álvarez, casado 2 veces, cédula de identidad Nº 108880164, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, 200 metros norte del Colegio Isaías Retana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMES 360º

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesoría & consultoría empresarial, dirección de negocios o actividades de una empresa comercial o industrial, publicidad en distintos medios de difusión, capacitación empresarial, diseño web, diseño gráfico y fotográfico. Ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Pegregoso 200 metros norte del Colegio Isaías Retana. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde claro. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317393 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG, con domicilio en: Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317508 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Four Roses Distillery LLC, con domicilio en 1224 Bonds Mill Road, Lawrenceburg, Kentucky 40342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Four Roses

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: whisky. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317509 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en: vía Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas (prendas de vestir), chaquetas para la práctica del esquí, chaquetas resistentes al viento, sobretodos, abrigos, cardigans, pullovers, camisas, camisas tipo t-shirts camisas tipo polo, blusas, camisas para sudar, suéteres (pullovers), jerséis (prendas de vestir), pantalones, pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, pantalones de mezclilla, enaguas, overoles de trabajo, trajes para trotar, trajes para usar en carreras de automóviles no siendo los mismos trajes protectores, trajes, vestidos, camisas tipo singlet (pegados al cuerpo), tirantes (prendas de vestir), puños (prendas de vestir) delantales (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), prendas de vestir para practicar gimnasia, cinturones monedero (prendas de vestir), ropa para automovilistas, ropa para practicar esquí, pieles (prendas de vestir) pañuelos de bolsillo, chalecos acolchados, chaquetas con o sin manga chaquetas tipo aviador, chaquetas reversibles, chaquetas para protegerse de la lluvia, chaquetas de cuero, chaquetas acolchadas, chaquetas impermeables chaquetones (prendas de vestir), chaquetas (down jackets) llena de plumas suaves de pato o ganso, chaquetas deportivas, chalecos de tipo formal que llegan hasta la cintura (waistcoats), chamarras, abrigos y prendas de vestir afines, para protegerse del polvo, abrigos impermeables, chaquetas con capucha, camisas deportivas, pantalones para sudar, jerséis deportivos overoles, pantalones para trotar, pantalones formales, trajes para entrenar, trajes tipo buzos, prendas de vestir tipo singlet (pegados al cuerpo) para practicar deportes, tirantes, muñequeras (prendas de vestir), blusones leotardos, mallas tipo leggins (calentadores de piernas), pantalones tipo leggins, chales, fajas para vestir, bolsillos de prendas de vestir, cuellos (prendas de vestir) fajas (ropa interior), prendas de vestir confeccionadas: prendas de vestir para protegerse de la lluvia, prendas de vestir a prueba de agua, camisas para usar en la práctica del golf, prendas de vestir para usar en la práctica del golf; que no sean guantes, trajes para esquiar, trajes para usar en la nieve, trajes para calentar el cuerpo, calentadores de rodilla (prendas de vestir), prendas de punto, bandas elásticas -vinchas- (prendas de vestir) camisetas de tirantes, overoles de trabajo, cubrecorsés, casullas, pecheras de camisas, juegos de blusa y cárdigan usados en forma conjunta (twin set), blazers, parkas, capas, polainas, pantalones bombachos, cuellos desmontables protectores (prendas de vestir) sujetados en la axila de un vestido para protegerlo de la transpiración (dress shields), vestidos informales, correas de polaina, mantillas (chal español), capas, pelerinas, pellizas, overoles, túnicas leotardos, prendas de vestir para usar en la playa, trajes de baño, pendas de vestir usadas para nadar, pantalonetas para nadar, biquinis, batas para salir del baño, gorras para utilizar en la ducha, trajes de baño, pantalones cortos (shorts) de baño, ropa interior, pijamas, saltos de cama, batas para dormir calzoncillos, camisetas, pantalonetas (prendas de vestir), calzoncillos tipo bóxer, combinaciones (ropa interior), calzones, calzones tipo hilos dentales, chalecos, enterizos (lencería), corsés (ropa interior), corseletes, bodis (ropa interior), brasieres, enaguas, ligas (ropa interior), ropa interior absorbente de sudor, ligas para calcetines, ligas para pantimedias, prendas de vestir para niños, baberos no de papel, prendas de dormir para bebés, trajes para bebés consistentes en enterizos acolchados para dormir, trajes para bebés consistentes en enterizos acolchados en la parte inferior para dormir, enterizos para bebés, pantaloncitos para bebés, baberos de plástico para bebés, pijamas tipo negligé, baberos, no de papel, para bebés, baberos de tela usados mientras los niños son alimentados, baberos hecho de tela para niños e infantes, baberos hecho de tela usados por adultos, overoles para bebés, pantalones para bebés (prendas de vestir), trajes de entrenamiento para infantes, trajes para bebés (mamelucos) usados en carreras, trajes (mamelucos) para bebés, trajes (mamelucos) para niños, mamelucos, ajuares (prendas de vestir), medias; calcetería, pantis (calzones), prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo botas para esquiar, calzado para practicar deslizamiento en una tabla sobre la nieve (snowboarding) botas para usar en tablas para deslizamiento sobre la nieve, botas para usar luego de la práctica del esquí, bolsas adaptadas especialmente para botas usadas para esquiar, calzado para la práctica de deportes, calzados usados en la práctica de gimnasia, calzado para entrenamiento, calzado para correr, calzado para usar en la playa, calzado de lona tipo tenis, tenis usados para la práctica del básquetbol, calzado para la práctica del fútbol, pantuflas zapatillas, sandalias, botas, botas para practicar deportes, botas para usar en la lluvia, botas para la práctica del snowboarding botas usadas para cabalgar, calzado usado en la práctica del golf, chancletas calzado tipo suecos, sandalias para usar en el baño, pantuflas para usar en el baño, calzado para bebés, polainas, bolsas para calentar los pies -que no sean calentadas de formar eléctrica-, galochas, cubiertas para calzado, suelas para calzado, empeines de calzado, accesorios de metal para calzado, suelas internas, punteras de calzado, contrafuertes para calzado, tacones para calzado, antideslizantes para el calzado, viras para calzado, correas para zapatos, insertos para calzado no para fines ortopédicos, punteras (partes de calzado), lengüetas o tiras elásticas para zapatos y botas, prendas de vestir usadas alrededor y/o cerca del cuello, bufandas, bandanas (pañuelos para el cuello), pañuelos usados en el cuello o en la cabeza -fulares- (prendas de vestir), corbatas, pañuelos para hombre usados en el cuello, corbatas de lazo prendas de vestir usadas para calentar el cuello, estolas hechas de pieles guantes (prendas de vestir), guantes para conducir, guantes usados en la práctica del esquí, manguitos (prendas de vestir), mitones, cinturones (prendas de vestir), artículos de sombrerería, gorras (artículos de sombrerería), gorras (artículos de sombrerería) que incorporan un dispositivo de sonidos, gorras (artículos de sombrerería) que incorporan fibra óptica, gorras usadas en la práctica del béisbol, sombreros, sombreros que incorporan un dispositivo de sonido, sombreros que incorporan fibra óptica, sombreros pequeños, boinas, boinas que incorporar un dispositivo de sonido, boinas que incorporar fibras ópticas, capuchas (prendas de vestir), viseras (sombrerería), viseras contra el sol (sombrerería), viseras para gorras, forros para cascos (sombrerería), pasamontañas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras (prendas de vestir), turbantes, gorras para usar durante el baño, antifaces para dormir, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317514 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros, motores para carros, carros de carreras, carros deportivos, partes estructurales para carros, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios para carros, carros de carrera, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres, asientos para vehículos, asientos para automóviles de carreras, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos, tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, porta esquíes usados en carros transportadores de equipaje usados en vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos, volantes para vehículos, carrocerías para vehículos, chasises para vehículos, capotas para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, capotas para motores de vehículos, motores de combustión para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, máquinas motrices para vehículos terrestres, guardabarros, espejos retrovisores, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapones para depósitos carburantes de vehículos, bocinas para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean para motores, transmisiones para vehículos terrestres, ruedas para automóviles, ruedas para vehículos, aros (rines) para ruedas de vehículos llantas para ruedas de vehículos, neumáticos (llantas), carcasas para neumáticos (llantas), llantas para automóviles, cámaras de aire para neumáticos (llantas), techos corredizos para automóviles, capotas convertibles para vehículos, capotas blandas para vehículos, capotas para vehículos terrestres, viseras para protegerse del sol para automóviles, ceniceros para automóviles, porta vasos para usar dentro de automóviles, tableros de mandos para automóviles, cobertores ajustados para tableros de mandos para automóviles, compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos para automóviles, escotillas de tableros de mandos para automóviles, compartimentos para guantes en automóviles, guanteras para automóviles, fundas (cobertores) para compartimento de equipajes para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres, escobillas limpiadoras para parabrisas encendedores de cigarrillos para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles; organizadores de juguetes ubicados en los respaldares de asientos adaptados especialmente para ser usados en carros, clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, vehículos de control remoto que no sean de juguete, bicicletas, partes estructurales y accesorios para bicicletas, incluidos en clase 12, triciclos, partes estructurales y accesorios para triciclos, incluidos en clase 12, bicicletas de cambios, partes estructurales y accesorios para bicicletas de cambios, incluidos en clase 12, bicicletas impulsadas por motor, bicicletas de carreras: motocicletas, ciclo motores, motocicletas tipo scooter (vehículos), monopatín de empujar (vehículos), monopatines no motorizados, monopatines no motorizados (vehículos), cadenas para bicicletas, cadenas para bicicletas de cambios, manubrios para bicicletas de cambios, campanas para bicicletas, campanas para bicicletas de cambios, frenos para bicicletas, frenos para bicicletas de cambios, cubos para bicicletas de cambios, indicadores direccionales para bicicletas, redes protectoras para bicicletas, redes protectoras para bicicletas de cambios, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas de cambios, cambios para bicicletas, guardabarros para bicicletas de cambios, sistema de alarma audible para bicicletas de cambios, bombas para bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta de cambios, marcos (estructuras) para bicicletas marcos (estructuras) para bicicletas de cambios, manillares para bicicletas manillares para bicicletas de cambios, motores para bicicletas de cambios, cofres especialmente adaptados para bicicletas de cambios, aros para bicicletas, aros para bicicletas de cambios, rayos para ruedas de bicicletas rayos para ruedas de bicicletas de cambios, pedales para bicicletas, pedales para bicicletas de cambios, asientos (sillines) para bicicletas asientos (sillines) para bicicletas de cambios, asientos para motocicletas, soportes para sostener bicicletas, soportes para sostener bicicletas de cambios, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas de cambios, llantas tubulares para bicicletas, llantas tubulares para bicicletas de cambios, ruedas para bicicletas, ruedas para bicicletas de cambios, remolques para bicicletas, alforjas adaptadas para bicicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, fundas de sillín para bicicletas fundas de sillín para motocicletas, canastas adaptadas para bicicletas, canastas adaptadas para bicicletas de cambios, portaequipajes para bicicletas, fundas protectoras para cadenas de bicicletas, porta bicicletas para vehículos, fundas a la medida para bicicletas, porta bebés, coches para niños, fundas para porta bebés, capuchas para porta bebés, fundas para coches para niños, parasoles para ser ajustados a los coches para bebés, carriolas (para bebés), fundas para carriolas, cunas tipo porta bebé (partes de carriolas), sacos (para proteger los pies) adaptados para carriolas, bolsas adaptadas para carriolas, sillitas de paseo, toldos para sillitas de paseo, sacos (para proteger los pies) adaptados para sillitas de paseo, bolsas adaptadas para sillitas de paseo, capotas para sillitas de paseo, carritos para realizar compras, carritos de dos ruedas para realizar compras, asientos de seguridad para niños, en vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, asientos de seguridad para mascotas para usar en vehículos, sujeciones de asientos para niños en vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos anti robo para vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos, trineos de pie, trineos (vehículos) vehículos eléctricos, camiones, camiones de plataforma, camionetas (vehículos), vehículos todo terreno, cuadraciclos, vehículos tipo go-carts buses, sidecares, vehículos tipo caravanas, vehículos acuáticos, motos acuáticas, bicicletas acuáticas, canoas remos para canoas, botes inflables botes pequeños, auxiliares o de servicios, botes, barcos, yates, remolques (vehículos) vehículos transportadores de dos ruedas, personales, motonieves, aviones, paracaídas, carros para golf (vehículos), carritos para golf (vehículos) carretillas y carretas accionadas por personas, drones para uso civil, drones para uso militar, tabla de dos ruedas auto equilibrada (vehículos), vehículos aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,  6 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317515 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: The KRAKEN

como marca de fábrica, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas, ron, bebidas alcohólicas que contienen ron. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317518 ).

Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo; frente costado sur, del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVICON

como nombre comercial en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: un establecimiento comercial dedicado a la construcción, desarrollo y asesoría de proyectos residenciales habitacionales y comerciales, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco; costado sur, del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio dos, piso uno. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317530 ).

Cambio de Nombre Nº 124042

Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173.998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 20 de diciembre de 2018 bajo expediente 124042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003287 Registro Nº 184757 ESSENCE en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0008162 Registro Nº 185007 SALUTE en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2008-0009579 Registro Nº 186224 Paladare en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2008-0009594 Registro Nº 184375 SABORITO en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019317375 ).

Cambio de Nombre Nº 123857

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen S. A. por el de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 14 de diciembre del 2018 bajo expediente 123857. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4006000 Registro Nº 40060 CONDUCEN en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019317376 ).

Cambio de Nombre Nº 123823

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen S. A. por el de Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 14 de diciembre de 2018 bajo expediente 123823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4361300 Registro Nº 43613 CONDUCEN en clase(s) Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019317377 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2589.—Ref: 35/2018/5771.—Bernal Francisco Castro Montero, cédula de identidad N° 0204840438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Calle Campos un kilómetro al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2589.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317246 ).

Solicitud N° 2019-86. Ref.: 35/2019/380.—Pedro Francisco María Ávila Tencio, cédula de identidad N° 0105460073, solicita la inscripción de:

7

T  8

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Olán de Buenos Aires, 200 metros al oeste de la escuela de Cartago de Olán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-86.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018317275 ).

Solicitud Nº 2019-101.—Ref: 35/2019/218.—Ramón Herrera Brizuela, cédula de identidad N° 0900710378, solicita la inscripción de:

7

H   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, 400 metros este de la iglesia católica. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019317396 ).

Solicitud N° 2019-166 Ref: 35/2019/517.—Erasmo Rodriguez Moraga, cédula de identidad 5-0136-0695, solicita la inscripción de:

9   R

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, del centro de Portegolpe 400 metros sur carretera vieja Santa Rosa, diagonal al cementerio de Portegolpe. Presentada el 25 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019317428 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-374190, denominación: Asociación Conservacionista de Dos Brazos de Río Tigre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 604255.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019317218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Rio Niño Cuatro Bocas Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo, planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de sus asociados para un mejor aprovechamiento de los factores de producción y recursos naturales. Cuyo representante será el presidente: Raymond Asdrúbal Pérez Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 767098.—Registro Nacional, 24 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Academia de Fútbol Mixta del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo y ejecución de programas deportivos en fútbol dirigidos a infantes, niños y niñas jóvenes, adultos. El desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la familia, orientados a proveer un desarrollo armonioso en las áreas que lo requieran en ámbitos deportivos. El desarrollo y ejecución de programas de capacitación de programas de ayuda, educación y asistencia social sin fines de lucro. Celebrar intercambios de experiencias y progresos de programas. Cuyo representante, será el presidente: Rudy Roldán Meza Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 745833.—Registro Nacional, 17 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317436 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y AMGEN Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COPMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS. La presente invención provee composición farmacéuticas nuevas y estables que comprenden constructos de anticuerpo biespecíficos de cadena simple, ciclodextrinas y un buffer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov, Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Prioridad: N° 62/286,552 del 25/01/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/129585. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000408, y fue presentada a las 13:22:11 del 22 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316832 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 9-01260560, en calidad de apoderada especial de AMGEN Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARFILZOMIB PEGILADOS. La presente invención proporciona compuestos carfilzomib pegilados poliméricos, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos de la Fórmula I donde R1, R2, conector, PEG, n y o son tal como se definen en la presente memoria. La invención asimismo da a conocer métodos para preparar y utilizar dichos compuestos para tratar el cáncer, y en particular para tratar las malignidades hematológicas, incluido el mieloma múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10, A61K 38/07, A61P 35/00, C07D 405/12, C07K 5/10, C07K 5/117 y C08G 65/331; cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit (US); Luehr, Gary (US); ANIK, Shabbir T. (US); Peng, Ge (US); Dotsenko, Irina (US) y Romanini, Dante (US). Prioridad: N° 62/340,926 del 24/05/2016 (US) y N° 62/485,812 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/205392. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000602, y fue presentada a las 14:01:17 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316833 ).

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0639-0541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO DE FLUJO CONTINUO. En el contexto de la presente invención, la corrección de la señal instrumental de un analito en una muestra que contiene presencia de sustancias interferentes (esto es sustancias que aditiva o multiplicativamente afectan la señal instrumental relacionada con la concentración del analito) se obtiene con un dispositivo que permite la dilución sistemática de la señal interferente y la adición sistemática de analito, y su correspondiente señal instrumental, a todas las disoluciones de calibración. El aumento en la fracción molar del analito tanto como en la proporción señal analito/señal interferente, reduce el efecto de una interferencia aditiva. El efecto multiplicativo de una interferencia se obtiene en la dilución y vía aplicación de una nueva secuencia de pasos de calibración, que puede obtenerse de forma manual o automática. La estimación del a concentración del analito en la función de calibración definitiva se hace de forma interpolativa. La función de calibración definitiva se construye por adición sistemática de una disolución patrón a la serie completa de disoluciones patrón en el ámbito de trabajo instrumental. La disolución patrón escogida para la construcción de la función de calibración es una con la cual se observa un cambio en la magnitud de la señal de disolución patrón y muestra, equivalente a la de disolución patrón y disolvente, y con el cual la señal interferente tiende a eliminarse o reducirse dentro de los límites definidos como aceptables por el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/00, G01N 21/75, G01N 21/78, G01N 31/22 y G01N 33/18; cuyos inventores son: Hernández Alpízar, Laura (CR) y Coy Herrera, Ricardo (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000476, y fue presentada a las 12:13:12 del 8 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019317040 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc. y Sanofi Biotechnology, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ARTRITIS REUMATOIDE. La presente invención se refiere al uso de un anticuerpo anti-receptor de IL6 en monoterapia para tratar la artritis reumatoide y para mejorar la función física y la calidad de vida de un sujeto que padece artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/24 yC07K 16/28; cuyos inventores son Bauer, Deborah; (US); Boddy, Alexander; (US); Graham, Neil; (US); Lin, Yong; (US); Parrino, Janie; (US); Patel, Rahul; (US); Van Adelsberg, Janet; (US) y Van Hoogstraten, Hubert; (US). Prioridad: N° 16170664.3 del 20/05/2016 (EM), N° 16305253.3 del 07/03/2016 (EM) y N° 1630611.2 del 05/09/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/155990. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000465, y fue presentada a las 11:55:38 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019317523 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE ESTERASA C1 CONJUGADO Y SUS USOS. La presente invención proporciona, entre otras cosas, una C1-INH conjugada para el tratamiento mejorado de trastornos mediados por el complemento, incluido el angioedema hereditario (HAE). En algunas modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es una C1-INH PEGilada. En algunas modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es una C1-INH conjugada con ácido polisiálico (PSA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 38/55, A61K 47/00, C07K 14/00 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pan, Clark (US); Holmes, Kevin (US) y Norton, Angela, W (US). Prioridad: N° 62/318,003 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/176798. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000497, y fue presentada a las 11:16:29 del 18 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317524 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN.NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 yC07D 495/04; cuyos inventores son Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Kotschy, András (HU); Chanrion, Maïa (FR); Wéber, Csaba; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Vasas, Attila (HU); Molnár, Balázs (HU); Lewkowicz, Elodie (FR); Murray, James Brooke; (NZ) y Macias, Alba; (ES). Prioridad: N° 1655392 del 10/06/2016 (FR). Publicación Internacional: WO2017/212012. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000564, y fue presentada a las 13:58:44 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019317525 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS. Se describen proteínas de fusión que contienen una proteína de extensión de vida media, un enlazador y una proteína GDF15. Se describen, además, ácidos nucleicos que codifican las proteínas de fusión, células recombinantes de estos, composiciones que comprenden las proteínas de fusión y métodos para usar las proteínas de fusión para el tratamiento o prevención de enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765; cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman, Jennifer (US); Hunter, Michael, J. (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José, Antonio (US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000532, y fue presentada a las 14:51:47 del 6 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317526 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Immunext Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS Y SU USO. La invención proporciona anticuerpos VISTA antihumanos agonistas y antagonistas y fragmentos de anticuerpo. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden usar para inhibir o bloquear los efectos supresores de VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto fomentar la inmunidad de células T. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden usar para potenciar o mejorar o imitar los efectos supresores de VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto suprimir la inmunidad de células T. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles específicamente en el tratamiento de cáncer y afecciones infecciosas. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles especialmente en el tratamiento de autoinmunidad, alergia, afecciones inflamatorias, GVHD, sepsis y receptores de trasplantes. Se proporcionan también ensayos de análisis para identificar estos agonistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Snyder, Linda (US); Powers, Gordon (US); Rothstein, Jay (US); Molloy, Michael (US) y Pechenick, Dov (US). Prioridad: Nº 62/323,193 del 15/04/2016 (US), Nº 62/343,355 del 31/05/2016 (US), Nº 62/363,917 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,925 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,929 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,931 del 19/07/2016 (US), Nº 62/364,073 del 19/07/2016 (US), Nº 62/365,081 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,085 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,087 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,102 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,166 del 21/07/2016 (US), Nº 62/372,362 del 09/08/2016 (US), Nº 62/385,627 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,785 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,805 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,871 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,888 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,893 del 09/09/2016 (US), Nº 62/406,632 del 11/10/2016 (US), Nº 62/425,184 del 22/11/2016 (US) y Nº PCT/US17/027800 del 14/04/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/181109. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000537, y fue presentada a las 13:47:36 del 8 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317527 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de E Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmulas IA y IB o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse en el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/16 y CO7D 487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biemans, Barbara; (CH); Rueher, Daniel; (CH); Jaeschke, Georg; (CH); Ricci, Antonio; (CH) y O’Hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 16179837.6 del 18/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/015235. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000014, y fue presentada a las 14:32:23 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019317528 ).

El señor José Ramón Obando Ruiz, cédula de identidad 801100410, solicita el Diseño Industrial denominado BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE 3 PIEZAS PARA MAMPOSTERIA TIPO COLA DE MILANO ENSAMBLABLE.

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El bloque es ensamblable de 3 piezas. Pieza N° 1 tipo macho Piezas N° 2 y N° 3 que son mitades del macho y se ensamblan de arriba para abajo llegando hasta la mitad, quedando en espera de otra pieza N° 1 tipo macho para que se repita el mismo procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-01; cuyo inventor es Obando Ruiz, José Ramón (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000061, y fue presentada a las 10:13:24 del 6 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019320049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN ACEITES. La presente solicitud se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas y formas farmacéuticas sólidas que las contienen que comprenden aceites como su principio activo farmacéutico. Se describen métodos para preparar las composiciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/201, A61K 31/202, A61K 36/48, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Bordes, Romain (SE); Hjelm Jonasson, Simon, Peter, Michael (SE) y Von Corswant, Christian (SE). Prioridad: N° 1611920.8 del 08/07/2016 (GB). Publicación Internacional: WO2018/015175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000007, y fue presentada a las 12:36:54 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317312 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: 5,6,7,8-TETRAHIDRO [1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRIDIN-3(2H)-ONAS Y 2,5,6,7-TETRAHYDRO-3H-PYRROLO[2,1-C][1,2,4]TRIAZOL-3-ONAS SUSTITUIDAS SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3—a]piridin-3(2H)-onas y 2,5,6,7-tetrahidro-3H-pirrolo[2,1—c][1,2,4]triazol-3-onas sustituidas, a procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de trastornos de inflamación pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de  Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, A61K 31/4709, A61K 31/497 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Kölling, Florian; (DE); Lustig, Klemens (DE); Meding, Jörg (DE); Meier, Heinrich (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Schäfer, Martina; (DE); Timmermann, Andreas (DE); Zubov, Dmitry (RU); Terjung, Carsten; (DE); Lindner, Niels (DE); Badock, Volker; (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Miyatake Ondozabal, Hideki; (ES); Moore, Stephen; (GB) y Schulz, Alexander; (DE). Prioridad: N° EP16168809.8 del 09/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194459. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000540, y fue presentada a las 10:05:01 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317314 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE TECHO ALTO CON UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PROVISTAS EN ESTE PARA ALMACENAR Y RECUPERAR, O TRASFERIR, ARTÍCULOS. La invención se refiere a un depósito de estantes elevados (1) con unidades de almacenamiento y recuperación (7) que se proporcionan en el mismo para almacenar, recuperar, o transferir artículos (5), en donde los artículos consisten en tiras, en especial tiras de metal, enrolladas en bobinas, o bobinas de alambre, y el depósito de estantes altos (1) consiste en un número deseado de módulos de almacenamiento (3) alineados en una fila en la dirección longitudinal del depósito de estantes elevados, y en la dirección de profundidad y ancho del mismo, dichas direcciones que se extienden transversalmente hacia la dirección longitudinal, tienen una pluralidad de compartimentos (4) ubicados uno encima del otro sobre la altura y separados entre sí por pasillos (2a, 2b) que se extienden paralelos a los lados de almacenamiento y recuperación de los compartimentos o módulos de almacenamiento (3; 4), en donde al menos una unidad de almacenamiento y recuperación (7), que se puede desplazar hacia adelante y hacia atrás, se proporciona en cada pasillo (2a, 2b), en donde las unidades de almacenamiento y recuperación (7) tienen un marco (8), en los postes verticales (8a, 8b) de los cuales se guía un puente elevador (14) formado con al menos un soporte telescópico (13; 13a, 13b), que puede moverse intermitentemente hacia adentro y hacia afuera en dirección ortogonal en relación con el pasillo (2a, 2b). La transferencia optimizada de los artículos (5) se logra porque la unidad de almacenamiento y recuperación (7), al menos en un soporte telescópico (13; 13a, 13b), tiene un medio de transporte en forma de C (20) que, debajo del soporte telescópico, tiene un pasador que se corre de manera horizontal (21) que puede moverse hacia la abertura central (22) del artículo respectivo (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B66F 9/07; cuyos inventores son Brück, Volker (DE) y Heide, Carsten; (DE). Prioridad: N° 10 2016 211 301.1 del 23/06/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/220285. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000616, y fue presentada a las 09:42:09 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317315 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNÓN B7-H3 NOVEDOSAS, CONJUGADOS ANTICUERPOS-FÁRMACO DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a moléculas de unión a B7-H3 novedosas capaces de unirse a B7-H3 humanas y no-humanas, y en particular a tales moléculas que son un reactivo cruzado con B7-H3 de un primate no humano (por ejemplo, un mono cynomolgus). La invención adicionalmente pertenece a las moléculas de unión a B7-H3 que comprenden Dominios de Cadena Ligera Variable y/o Cadena Pesada Variable (VH) que se han humanizado y/o deshumanizado de manera que presentan una inmunogenicidad reducida en la administración a los sujetos receptores. La invención particularmente pertenece a moléculas biespecíficas, triespecíficas o multiespecíficas de unión a B7-H3, que incluyen diacuerpos biespecíficos, BiTEs, anticuerpos biespecíficos, moléculas de unión trivalentes, etc. que comprenden: (i) tales Dominios Variables de unión a B7-H3 y (ii) un dominio capaz de unirse un epítopo de una molécula presente en la superficie de una célula efectora. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contiene cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3, y a métodos que involucran el uso de cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3 en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La invención también pertenece particularmente a una molécula que comprende los dominios de unión a B7-H3 humano de un conjugado de anticuerpo B7-H3 anti-humano humanizado a al menos una porción de fármaco (un “B7-H3-ADC”). La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tal B7-H3-ADCs, y a métodos que involucran el uso de cualquiera de tales B7-H3-ADC en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bonvini, Ezio; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Loo, Deryk, T.; (US); Huang, Ling; (US); Son, Thomas; (US) y Scribner, Juniper (US). Prioridad: N° 62/323,228 del 15/04/2016 (US), N° 62/323,249 del 15/04/2016 (US) y N° 62/432,314 del 09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180813. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000484, y fue presentada a las 11:46:25 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317317 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neón Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS Y MÉTODOS DE SU USO. El campo de la presente invención se relaciona con péptidos inmunoterapéuticos, agentes de unión peptídica, y su uso, por ejemplo, en la inmunoterapia de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/30 y C07K 4/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rooney, Michael, Steven (US). Prioridad: N° 62/316,530 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,533 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,547 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,552 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,567 del 01/04/2016 (US) y N° 62/316,571 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173321. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000519, y fue presentada a las 10:50:20 del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317350 ).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptable de estos, que son inhibidores de cinasas TAM que resultan útiles para el tratamiento de trastornos tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Wang, Xiaozhao (CN); Li, Yun-Long; (US); Barbosa, Joseph; (US); Burns, David M.; (US); Feng, Hao; (CN); Glenn, Joseph; (US); He, Chunhong; (US); Huang, Taisheng; (CN) y Mei, Song; (CN). Prioridad: N° 62/314,066 del 28/03/2016 (US), N° 62/362,934 del 15/07/2016 (US) y N° 62/438,750 del 23/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172596. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000516, y fue presentada a las 12:55:01 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317351 )

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS Y CÉLULAS T Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un receptor de antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende un dominio extracelular divulgado en la presente. Algunos aspectos de la invención se refieren a un polinucleótido que codifica un receptor de antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende el dominio extracelular divulgado en la presente. Otros aspectos de la invención se refieren a células que comprenden el CAR o el TCR y su uso en una terapia de células T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/24 y C07K 16/30; cuyo inventor es Wiltzius, Jed; (US). Prioridad: N° 62/317,258 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000461, y fue presentada a las 14:01:17 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317413 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVIDOS DE CARBONUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS. Los compuestos de la Fórmula general procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D 487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00; cuyos inventores son Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold; (US); Mcalpine, Indrawan James; (US); Mctigue, Michele Ann; (US); Patman, Ryan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Tatlock, John Howard; (US) y Wythes, Martin James; (US). Prioridad: N° 62/346,226 del 06/06/2016 (US), N° 62/376,856 del 18/08/2016 (US), N° 62/431,714 del 08/12/2016 (US) y N° 62/506,076 del 15/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/212385. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000578, y fue presentada a las 13:59:27 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317414 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), solicita la Patente PCT denominada ARQUITECTURA, MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS. Métodos y aparatos de comunicaciones inalámbricas de quinta generación, que incluyen un método ejemplificativo, en un dispositivo inalámbrico, que a su vez incluye recibir una señal de enlace descendente que comprende un índice de configuraciones de acceso de enlace ascendente y lo usa para identificar una configuración de acceso de enlace ascendente entre una pluralidad predeterminada de configuraciones de acceso de enlace ascendente, y efectuar la transmisión a la red de comunicaciones inalámbricas de acuerdo con la configuración de acceso de enlace ascendente identificada. El método ejemplificativo además incluye, en el mismo dispositivo inalámbrico, recibir en una primera subtrama de enlace descendente, una primera transmisión de multiplexación por división de frecuencia ortogonal (OFDM) con formato acorde con una primera numerología y recibir, en una segunda subtrama de enlace descendente, una segunda transmisión OFDM con formato acorde con una segunda numerología, que difiere de la primera, donde la primera numerología tiene un primer espaciado de subportadoras y la segunda numerología tiene un segundo espaciado de subportadoras, y el primer espaciado difiere del segundo. También se divulgan variantes de este método, correspondientes aparatos y correspondientes métodos y aparatos del lado de la red. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 5/00 y H04L 5/14; cuyos inventores son: Baldemair, Robert (AU); Abrahamsson, Richard (SE); Aktas, Ismet (DE); Alriksson, Peter (SE); Ansari, Junaid (DE); Ashraf, Shehzad Ali (PK); Asplund, Henrik (SE); Athley, Fredrik (SE); Axelsson, Håkan (SE); Axmon, Joakim (SE); Axnäs, Johan (SE); Balachandran, Kumar (US); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE); Bergström, Andreas (SE); Björkegren, Håkan (SE); Brahmi, Nadie (TN); Capar, Cagatay (TR); Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE); Coldrey, Mikael (SE); Da Silva, Icaro L. J. (BR); Dahlman, Erik (SE); El Essaili, Ali (DE); Engstrüm, Ulrika (SE); Ericson, Mårten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren, Mikael (SE); Fan, Rui (CN); Fodor, Gabor (SE); Frenger, Pål (SE); Fridén, Jonas (SE); Fröberg Olsson, Jonas (SE); Furuskär, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE); García, Virgile (FR); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE); Gustavsson, Ulf (SE); Hagerman, Bo (SE); Harrysson, Fredrik (SE); HE, Ning (SE); Hessler, Martin (SE); Hong, Songnam (KR); Hiltunen, Kimmo (FI); Hui, Dennis (US); Huschke, Jörg (DE); Irnich, Tim (DE); Jacobsson, Sven (SE); Jaldén, Niklas (SE); Järmyr, Simon (SE); Jiang, Zhiyuan; (CN); Johansson, Martin; (SE); Johansson, Niklas; (SE); Kang, Du Ho; (KR); Karipidis, Eleftherios; (GR); Karlsson, Patrik; (SE); Khayrallah, Ali S.; (US); Kilinc, Caner; (SE); Klang, Göran N.; (SE); Kronander, Jonas; (SE); Landström, Sara; (SE); Larsson, Christina; (SE); LI, Gen; (CN); Lindbom, Lars (SE); Lindgren, Robert; (SE); Lindoff, Bengt; (SE); Lindqvist, Fredrik; (SE); LIU, Jinhua; (CN); LU, Qianxi; (CN); Lohmar, Thorsten; (DE); Manholm, Lars; (SE); Mildh, Gunnar; (SE); Palenius, Torgny; (SE); Moosavi, Reza; (IR); Müller, Walter; (SE); Myhre, Elena (SE); Norrman, Karl; (SE); Maric, Ivana; (SE); Medbo, Jonas (SE); Miao, Qingyu (CN); Olsson, Bengt-Erik; (SE); Parkvall, Stefan; (SE); Peisa, Janne; (FI); Petersson, Sven; (SE); Pradas, Jose Luis; (ES); Prytz, Mikael; (SE); Queseth, Olav (NO); Ramachandra, Pradeepa; (IN); Ramos, Edgar; (VE); Reial, Andres; (SE); Rimhagen, Thomas; (SE); Ringh, Emil; (SE); Rugeland, Patrik; (SE); Rune, Johan; (SE); Sachs, Joachim; (DE); Sahlin, Henrik; (SE); Saxena, Vidit; (IN); Seifi, Nima; (IR); Selén, Yngve; (SE); Semaan, Eliane (SE); Sharma, Sachin; (IN); Shi, Cong; (CN); Sköld, Johan; (SE); Stattin, Magnus (SE); Stjernman, Anders; (SE); Sundman, Dennis; (SE); Sundström, Lars; (SE); Tercero Vargas, Miurel Isabel; (SE); Tidestav, Claes; (SE); Tombaz, Sibel; (TR); Torsner, Johan; (SE); Tullberg, Hugo; (SE); Vikberg, Jan i (FI); Von Wrycza, Peter; (SE); Wager, Stefan; (SE); Walldeen, Thomas; (SE); Wallentin, Pontus; (SE); Wang, Hai (CN); Wang Helmersson, Ke; (SE); Wang, Jianfeng; (CN); Wang, Yi-Pin Eric; (US); Werner, Karl; (SE); Wittenmark, Emma; (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can; (TR); Zaidi, Ali; (PK); Zhang, Zhan (CN); Zhang, Zhang; (CN) y Zheng, Yanli (CN); Wiberg, Niclas, Sofielundsvägen 8, SE-585 97 Linköping [SE];. Prioridad: N° 15/154,212 del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196246. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000542, y fue presentada a las 13:55:52 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317415 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: Nº 62/350,876 del 16/06/2016 (US), Nº 62/417,151 del 03/11/2016 (US), Nº 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y Nº 62/510,711 del 24/05/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000592, y fue presentada a las 14:19:42 del 14 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317417 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MODULARES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere generalmente a compuestos que se unen al receptor NR1H4 (FXR) y actúan como agonistas de FXR. La descripción se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dichos compuestos a dicho receptor nuclear y a un procedimiento para la síntesis de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/4439, A61P 1/16, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 3/10, A61P 35/00, CO7D 401/14, CO7D 413/12 yCO7D 413/14; cuyos inventores son Blomgren, Peter A.; (US); Currie, Kevin S.; (US); Kropf, Jeffrey E.; (US); Gege, Christian; (US) y Xu, Jianjun; (US). Prioridad: N° 62/349,490 del 13/06/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/218330. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000585, y fue presentada a las 11:28:44 del 11 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317418 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C5 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-C5 y métodos para usarse. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-C5 aislado de la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-C5 de la presente invención. La invención también proporciona células hospederas que comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-C5 que comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio MG1- MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-C5 de la presente invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/00, C07K 16/18 yC12N 15/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) RUIKE, Yoshinao (JP) y SAMPEI, Zenjiro; (JP). Prioridad: N° 2016-120325 del 17/06/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/217524. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000013, y fue presentada a las 14:31:29 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317531 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOL[4,5-D]PIRIMIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 33/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Gobbi, Luca (CH); Grether, Uwe (CH); Guba, Wolfgang (CH); Kretz, Julián (CH); Martín, Rainer, E. (CH); Westphal, Mathias, Valentín (CH) y Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL). Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000615, y fue presentada a las 14:13:47 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O., Registradora—( IN2019317532 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÁCIDO NUCLEICO PARA LA REDUCCIÓN DE ARNm DE PAPD5 O PAPD7 PARA TRATAR LA INFECCIÓN POR HEPATITIS B. La presente invención se refiere a un método para identificar un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por virus de la hepatitis B (VHB), en donde un compuesto que reduce la expresión y/o actividad de proteína que contiene dominio asociado a PAP 5 (PAPD5) y/o que contiene dominio asociado a PAP 7 (PAPD7) se identifica como un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por VHB. La invención también proporciona inhibidores de PAPD5 o PAPD7 para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB; así como un preparado combinado que comprende un inhibidor de PAPD5 y un inhibidor de PAPD7 para su uso simultáneo o secuencial en el tratamiento o la prevención de una infección por VHB. La presente invención también comprende una composición farmacéutica para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB y un método para supervisar el éxito terapéutico durante el tratamiento de una infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C12N 15/113, C12Q 1/68 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan; (CA); Ottosen, Søren (DK); Pedersen, Lykke (DK) y Mueller, Henrik; (DE). Prioridad: N° 16175045.0 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/216390. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000590, y fue presentada a las 13:55:12 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019317529 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3672

Ref.: 30/2019/397.—Por resolución de las 12:51 horas del 22 de enero de 2019, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE PIPERIDIN-4-IL AZETIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK1 a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Kong, Ling (CA); Ye, Hai Fen (CN); Shepard, Stacey (US); Shao, Lixin (CN); Wang, Anlai (CN); Wang, Haisheng (US); Huang, Taisheng (CN); Rodgers, James D. (US); Li, Hui-Yin (US); Xue, Chu-Biao (US) y LI, Qun (CN). Se le ha otorgado el N° de inscripción 3672 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/437, A61K 31/4468, A61P 29/00, CO7D 401/14 y CO7D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de enero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019317348 ).

Inscripción Nº 3670

Ref.: 30/2019/2.—Por resolución de las 09:23 horas del 07 de enero del 2019, fue inscrito(a) la patente denominado(a) CONJUGADO DE NALOXOL-PEG CRISTALINO a favor de la compañía: Astrazeneca AB y Nektar Therapeutics, cuyos inventores son: Aurell, Carl-Johan (SE); Ymén, Bo Ingvar (SE); Healy, Eric Thomas (US); Jonaitis, David Thomas (US); Aslund, Bengt Leonard (SE); Jensen, David Richard (US); Parent, Stephan (US); Sebhatu, Tesfai (SE) y Bohlin, Martín Hans (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3670 y estará vigente hasta el 29 de setiembre del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/194, A61K 31/485, A61K 31/765, A61K 33/42 y A61P 25/04 A61K 31/485, 31/765, 31/194, 33/42, A61P 25/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de enero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019317419 ).

Inscripción N° 3667

Ref: 30/2018/7663.—Por resolución de las 08:56 horas del 12 de diciembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS LICHENIFORMS a favor de la compañía CHR. Hansen A/S, cuyos inventores son: Sekito De Freitas Zambelli, Luciana (BR); Knap, lnge (DK) y Alessandri, Abilio (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3667 y estará vigente hasta el 9 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1N 63/00, AO1P 5/00, C12N 1/00 y C12R 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019317420 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO ANTONIO JIMÉNEZ BODÁN, con cédula de identidad número 1-1089-0065, carné número17924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 76199.—San José, 21 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019323745 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0044-2019.—Exp. 18758.—Coopetarrazú R.L Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, solicita concesión de: 44.8 litros por segundo del Río Pirrís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 182.216 / 533.753 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019322878 ).

ED-UHTPCOSJ-0026-2019. Expediente Nº 17954P.—Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1035 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 225.205 / 501.557 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2019. Exp. 17462.—Francisca Medrano Bado solicita concesión de: 6 litros por segundo de Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 285.386/362.466 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019323325 ).

ED-UHTPCOSJ-0049-2019. Exp. 18759.—3-102-638924 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.148/554.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0047-2019.—Exp. 18762P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-25 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - empacadora, consumo humano - industria. Coordenadas 236.800 / 591.850 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323703 ).

ED-UHTPCOSJ-0030-2019.—Exp 7832P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-55 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 270.050 / 544.350 hoja río sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323716 ).

ED-UHSAN-0072-2018.—Exp. N° 12264. Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de la Quebrada Chicharrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 256.800 / 506.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019323769 ).

ED-UHTPCOSJ-0050-2019.—Expediente Nº 12235P.—Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-491 en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 206.675 / 558.825, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323811 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0931-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. (Exp. N° 018-2019).

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que ostenta el señor Marvin Solano Zúñiga.

Resultando:

1º—Por oficio N° MUPA-ALC-23-2019 del 14 de enero de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, el señor Marvin Solano Zúñiga, alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, presentó ante esta Magistratura la nota por medio de la cual informó de su renuncia a ese cargo (folios 1 a 2).

2º—Por resolución de las 10:10 horas del 15 de enero de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones trasladó la nota de renuncia del señor Solano Zúñiga al Concejo Municipal de Paraíso, para que se pronunciara al respecto (folio 3).

3º—Por oficio N° MUPA-SECON-17-2019 del 18 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico el 22 de enero de 2019, la señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, remitió copia escaneada del acuerdo adoptado en el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 222 del 15 de enero de 2019, en el que ese órgano deliberativo conoció de la dimisión del señor Solano Bonilla (folios 7 a 9).

4º—Por resolución de las 09:05 horas del 25 de enero de 2019, el Magistrado instructor previno al Concejo Municipal que aportara el original o la copia certificada del acuerdo en el que se conoció la renuncia del señor Solano Zúñiga (folio 10).

5º—Por oficio MUPA-SECON-41-2019 del 28 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Ramírez Bonilla aportó la documentación prevenida (folios 13 a 16).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  El señor Marvin Solano Zúñiga fue electo alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, para el periodo 2016-2020 (ver resolución N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016, folios 19 a 23).

b)  El señor Solano Zúñiga fue postulado, en su momento, por el partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) (folio 18 vuelto).

c)  El señor Solano Zúñiga renunció a su cargo (folios 1 a 2).

d)  El Concejo Municipal de Paraíso, en el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 222 del 15 de enero de 2018, conoció de la referida dimisión (folios 14 a 17).

e)  Las señoras Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0376-0850, y Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N° 3-0357-0239, fueron electas, por su orden, vicealcaldesas primera y segunda de la Municipalidad de Paraíso (folios 19 a 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Marvin Solano Zúñiga a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Solano Zúñiga. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0376-0850, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso. La designación referida rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sustitución de la señora Morales Brenes. Al designarse a la señora Morales Brenes como alcaldesa de Paraíso, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011. 

En efecto, al ser la vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldesa segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso. 

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la citada corporación municipal es la señora Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N° 3-0357-0239, se le designa como vicealcaldesa primera del referido gobierno local. Esta designación lo será desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. 

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora Bonilla Moya como vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que ostenta el señor Marvin Solano Zúñiga. En su lugar, se designa a la señora Laura Rebeca Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0376-0850. De igual modo, se designa a la señora Milagro Bonilla Moya, cédula de identidad N° 3-0357-0239, como vicealcaldesa primera. Ambas designaciones lo son desde las respectivas juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor Solano Zúñiga, a las señoras Morales Brenes y Bonilla Moya y al Concejo Municipal de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019317308 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En auto dictado por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 26249-2009, incoado por Luis Orlando Varela Araya, se dispuso rectificar su asiento de nacimiento, que la fecha de nacimiento del mismo es primero de junio de mil novecientos cincuenta y siete.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( IN2019315987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 41938-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Marvin Segura Herrera, titular del documento de identidad Nº 2-0330-0776, vecino de El Roble, San Antonio, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, número: setecientos setenta y seis (0776), folio: trescientos ochenta y ocho (388), tomo: trescientos treinta (0330) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de enero de 1958. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0776. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019317545 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 8206-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42318-2018, incoado por José Gabriel Omier Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tatiana Vanessa Álvarez Ordeñana, que los apellidos del padre son Omier Miranda.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317216 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie Gabriela Rodríguez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4365-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36392-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Gabriela Rodríguez Morales..., en el sentido que el apellido del padre... es “Rodríguez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317401 ).

En resolución Nº 995-2015 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y un minutos del cuatro de marzo del dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 54678-2014, incoado por Dominga de los Santos Zamora Bermudes, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Cordero Zamora y de José Ignacio Cordero Zamora, que el nombre y segundo apellido de la madre son: Dominga de los Santos y Bermudes.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arnulfo Antonio Valdivia Osegueda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811012907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 574-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las quince horas con treinta minutos del 25 de enero de 2019.—Oficina Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2019317168 ).

Miriam de Los Ángeles López Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155818257410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 740-2019.—San José, al ser las 12:29 del 1 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317181 ).

Lizbeth Yelitza Rondon Rueda, venezolana, cédula de residencia N° 186200298808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2771-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019317221 ).

German Alfredo Blanco Fernández, venezolano, cédula de residencia 186200348907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 813-2019.—San José, al ser las 10:07 del 5 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317250 ).

Ana Graciela Ruiz de Blanco, venezolana, cédula de residencia 186200349019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 812-2019.—San José, al ser las 10:13 del 5 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019317253 ).

William Edgardo Siguenza Cruz, salvadoreño, cédula de residencia 122200615717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 778-2019.—San José, al ser las 9:42 del 6 de febrero de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019317277 ).

Sáenz Maradiaga Ana Verónica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816802430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 765-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:53 horas del 04 de febrero de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317533 ).

Diana Yolanda Peralta Henríquez, hondureña, cédula de residencia 134000009811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6420-2018.—San José, al ser las 10:38 del 30 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019317543 ).

Aura Inés Morales Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810920612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 644-2019.—San José, al ser las 1:27 del 5 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317546 ).

Rober Alejandro Vázquez Arocha, venezolano, cédula de residencia 186200017024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 690-2019.—San José, al ser la 1:00 del 06 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019317553 ).

Rivera Castro Héctor Enrique, hondureño, cédula de residencia Nº 134000241508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 842-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:20 horas del 06 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317699 ).

María Elena Hernández Guevara, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808827724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 885-2019.—San José, al ser las 09:31 horas del 07 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317717 ).

Norma Esperanza Hernández Uriza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808310716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 668-2019.—San José, al ser las 09:16 del 05 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019317728 ).

Amelia Sabrina Palacios Prado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805924511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 886-2019.—San José, al ser las 10:01 del 07 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019317729 ).

Heidi Milagros Castro Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821093330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 652-2019.—Puntarenas, Garabito, al ser las 13:33:00 horas del 06 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel Segura, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019317731 ).

Juan de Dios Lazo Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155817525810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 708-2019.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, al ser las 11:20 horas del 31 de enero del 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019317732 ).

Jesús María Guillén, nicaragüense, cédula de residencia 155806096509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 887-2019.—San José al ser las 10:10 del 07 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019317741 ).

Camilo Andrés García Pérez, Colombia, cédula de residencia N° DI117000936305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 832-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:03 horas del 05 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019317748 ).

Evelyn del Socorro Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802243431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 741-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:45 horas del 07 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317757 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2019 FEBRERO, 2019

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2019, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 25 de febrero del 2019.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400038911.—Solicitud N° 142073.—( IN2019323757 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

 PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-SCA

Contratación de agencia de viajes para la compra de boletos

aéreos y asesoría general para funcionarios, profesores

pasantes o invitados de la Universidad Nacional

modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación de agencia de viajes para la compra de boletos aéreos y asesoría general para funcionarios, profesores pasantes o invitados de la Universidad Nacional en la modalidad de servicio según demanda.

Todas las ofertas se recibirán en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad, ubicada en el San Pablo de Heredia del Liceo de la localidad 300 metros al norte y 75 al oeste, en las antiguas bodegas de la Mabe, hasta las 14:00 horas, del 26 de marzo del 2019; a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.

Heredia, 27 de febrero del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.— 1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud: N° 142148.—( IN2019323650 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL. PRÉSTAMO: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM

Adquisición de Sistema de Video Vigilancia

Edificios PMI Sede Central

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-83697-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM, para la “Adquisición de Sistema de Video Vigilancia Edificios PMI Sede Central Cartago”.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Sistema de Video Vigilancia Edificios PMI Sede Central Cartago”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Lote Nº 1 Sistema

de video Vigilancia

Cámaras

33

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Facturación Promedio

Anual Requerida por lote

Lote Nº 1

Cámaras de

Videovigilancia

CR¢90.000.000,00

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

b)  Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

c)  El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Visita al Sitio

Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 5 de marzo a las 9:30 horas (9:30 a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.

6.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 28 de marzo del 2019, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

7.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

8.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Cartago, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA. Katthya1 Calderón Mora, Directora.— 1 vez.— O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 142167.—( IN2019323693 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000014-5101

Dextrosa al 40% (75 g de Dextrosa Anhidra / 187.5 ml),

solución oral sabor agradable. Código: 1-10-50-6650

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000014-5101, para la “Adquisición del medicamento: Dextrosa al 40% (75 g de Dextrosa Anhidra / 187.5 ml), solución oral, sabor agradable. Código: 1-10-50-6650”, con apertura de ofertas el día 22 de marzo del 2019, a las 08:00 horas; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF. Teléfono: 2539-1194.

San José, 27 de febrero del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0264-19.—( IN2019323644 ).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

COMPRA DIRECTA 2019LA-000001-2336

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2336

El Área de Salud de Alajuelita recibirá ofertas por escrito, así como los documentos anexos dirigidos a Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Alajuelita, redactados en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, las ofertas se recibirán en sobre cerrado en la Oficina de Compras a la siguiente dirección: del Parque Central de Alajuelita 200 oeste, 100 sur, 75 oeste; por los siguientes recursos:

Cantidad: 01

Descripción: Línea N° 1 Carga de Gases Medicinales (Según Demanda).

Solicitar cartel, vía correo electrónico a la siguiente dirección geaguero@ccss.sa.cr

El cartel consta de 10 folios.

Fecha Máxima de entrega:13/03/2019, hora 10:00 a. m.

Apertura de ofertas: hora: 10:00 a. m.

27 de setiembre del 2019.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geberth Edén Agüero Ramírez.—1 vez.—( IN2019323744 ).

CLINICA DR. HUGO FONSECA ARCE

ÁREA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

ESTUDIO DE MERCADO

Compra de terreno Ebais Tures

(Los Ángeles - Santo Domingo - Heredia)

El Área de Salud de Santo Domingo de Heredia informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para la compra de un terreno con un área mínima de 1.600,00 m2 (mil seiscientos metros cuadrados), mismo que servirá para albergar el EBAIS de Tures (Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia). Por tal razón, se comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones cartelarias mínimas requeridas, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia, el día posterior a esta publicación.

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 6 días hábiles, para realizar la entrega de las ofertas respectivas, cerrando el plazo para la recepción de ofertas a las 14:00 horas, para lo cual, se levantará un acta de cierre en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.

Dra. Marcela Chavarría Barrantes, Directora General a. í.— Mag. Walter Alonso Madrigal Fonseca, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2019323765 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-0000002-06

Compra de equipo para tratamiento de aguas residuales

para el Centro de Formación Profesional Monseñor

Víctor Manuel Sanabria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2019.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección htt://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 142133.—( IN2019323608 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-MUNIPROV

Alquiler de maquinaria

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de marzo del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019323694 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2018LN-000001-2599

Compra Regional Reactivos Análisis de Hormonas

y Antígenos Prostáticos total y libre, RCH

Modalidad Entrega según Demanda

Oferta: N° 2 Capris Médica S. A., cédula jurídica:

   N° 3-101-005113 N° proveedor: 60

Ítem

Línea

Descripción

Precio unitario

Único

1

Antígeno Prostático

$6.00

 

2

Troponina I, Marcador Cardiaco

$7.00

 

3

Estradiol Juego de Reactivos

$4.20

 

4

Fsh (Hormona Folículo)

$4.20

 

5

Lh (Hormona Luteinizante)

$4.20

 

6

Juego de Reactivo para la Determinación

$4.20

 

7

Juego de Reactivo para la Determinación

$4.20

 

8

Juego de Reactivo para la Determinación

$4.20

 

9

Reactivo para la Determinación

$4.20

 

Ver detalles de la resolución del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Gte. 27 febrero, 2019.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019323814 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000018-PRI

Contratación de ejecución de órdenes de suspensión

y reconexión de servicios de agua potable gran área

metropolitana (entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-049 del 19 de febrero del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000018-PRI “Contratación de ejecución de ordenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable Gran Área Metropolitana (Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta 2: Intec Internacional S. A.

Pos

Descripción del trabajo

Precio unitario colones

1

Suspensión de servicios de agua potable levantando el hidrómetro.

¢1.998,50

2

Suspensión de servicios de agua potable-Cierre de válvula de paso.

¢1.600,00

3

Suspensiones de servicios de agua potable levantando el medidor al tercer día.

¢2.600,00

4

Suspensiones de servicios de agua potable zonas de alto riesgo-Cierre de la válvula de paso.

¢2.900,00

5

Suspensión de servicios de agua potable zonas de alto riesgo levantando hidrómetro

¢3.800,00

6

Reconexión de servicios de agua potable instalando hidrómetro.

¢2.495,50

7

Reconexión de servicios de agua potable-abriendo la válvula de paso.

¢1.600,00

8

Reconexiones de servicios de agua potable zonas de alto riesgo-abriendo la válvula de paso.

¢2.900,00

9

Reconexiones de servicios de agua potable zonas de alto riesgo instalando hidrómetro

¢3.900,00

10

Reconexiones de periféricas de agua potable instalando hidrómetro.

¢2.850,00

11

Reconexión de periféricas zonas de alto riesgo.

¢3.450,00

12

Visita fallida reconexión agua potable normal.

¢1.247,75

13

Visita fallida zona de alto riesgo.

¢1.900,00

14

Visita fallida válvula de paso cerrada.

¢800,00

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 142149.—( IN2019323792 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000026-PRI

Compra de agregados minerales, productos

cementicios y morteros

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-050 del 19 de febrero del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000026-PRI “Compra de agregados minerales, productos cementicios y morteros (Modalidad: Según demanda)” de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.— Solicitud N° 142151.—( IN2019323794 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

Nº 2019LN-000002-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad

de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS)

por un periodo de hasta por 12 meses con opción a ser

prorrogado hasta por 3 periodos iguales, en los

siguientes lugares: Corralillo y Tierra Blanca

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 218-2019, Artículo N° III de sesión celebrada el 22 de febrero del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Happy Crayons Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-279-846

Ítem

Cant

Descripción

1

1

Línea Única: Servicio para llevar a cabo la operacionalidad de los centros de cuido y desarrollo infantil (CECUDIS) por un periodo de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3 periodos iguales, en los siguientes lugares: Corralillo y Tierra Blanca.

Monto Presupuestado para Tierra Blanca: ¢119.472.000,00

Monto Presupuestado para Corralillo: ¢117.900.000,00

  Costo mensual para cada CECUDI para el cuido de cada niño y niña subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será de ¢131.000,00, en caso de menores con discapacidad, el subsidio será de un 15% adicional al monto base por menor de edad.

  Capacidad Máxima de los CECUDIS: Tierra Blanca: 76 niños (as), Corralillo: 75 niños (as).

Costo anual a adjudicar (pago según la asistencia de niños a cada CECUDI) Total:

Tierra Blanca ¢119.472.000,00

Corralillo: ¢117.900,000,00

Total adjudicado ¢237.372.000,00 (doscientos treinta y siete millones trescientos setenta y dos mil colones exactos).

 

Lugar de entrega: CECUDI de Tierra Blanca y de Corralillo.

Tiempo de inicio: Se iniciará Operacionalidad dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación o de que se dé la aprobación interna, según corresponda.

Plazo de la contratación: Por un periodo de hasta por 12 meses con opción a ser prorrogado hasta por 3 periodos iguales.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019323696 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO

ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 001-2019

Adquisición de pupitres para la Escuela

Buenaventura Corrales Bermúdez

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 563, celebrada a las 18:30 horas del 25 de febrero del 2019, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 001-2019, para la adquisición de pupitres para la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, por un monto de veintisiete millones, seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones, a la empresa denominada Global Furniture S. A. por haber cumplido con los requerimientos legales y técnicos solicitados en el cartel. Para más detalles del proceso y/o acceso al expediente administrativo, se informa que los interesados serán atendidos dentro de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación, en el siguiente horario: de lunes a jueves desde las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas. Posterior a ese plazo los interesados deberán coordinar el acceso por medio de solicitud formal, mediante el correo electrónico juntaeducacionmorazan@ice.co.cr. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, cédula N° 1-0781-0358, Presidenta.—1 vez.— ( IN2019323773 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

REMATE N° 01-2018

Bases para el remate y adjudicación de los locales

comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza

Tomas Guardia de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 8, Capítulo VII, Sesión Ordinaria N° 03-2019 del 15 de enero del 2019 declaró infructuoso el Remate N° 01-2018 denominado “Bases para el remate y adjudicación de los locales comerciales (kioscos) ubicados en la Plaza Tomas Guardia de Alajuela”. Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019317236 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION PÚBLICA 2019LN-000002-5101

(Aviso N° 2)

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina 100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se prorroga la apertura de ofertas para el día 14/03/2019 a las 11:00 horas, en razón de que se presentó un recurso de objeción ante la Contraloría General de la Republica. Información se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=510 1 &tipo=LN en formato PDF.

San José, 27 del febrero 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0269-19.— ( IN2019323647 ).

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-4402

(Prórroga N° 2)

Adquisición de Gamma cámara

con Tomógrafo (SPECT-CT)

del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 8 de abril del 2019, a las 10:00 horas, en las oficinas de la DAI, Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4 ta, Calles 5 y 7.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019323681 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104

(Aviso Nº 01)

Por la adquisición de

 “Cateter de vía central”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo medio.

San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í—1 vez.—O. C. N° 80.—Solicitud N° 142190.—( IN2019323796 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos

de rehabilitación y mantenimiento de vías

del cantón central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr, se encuentran aclaraciones a la misma.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019323695 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A. y sus comisiones

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 550, celebrada el 19 de diciembre del 2018, acordó por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal s.a. y sus Comisiones, en los siguientes términos:

Artículo 3º—Deberes y Atribuciones de la Junta Directiva

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

i)   Otorgar permisos a un Director por un plazo máximo de dos meses, consecutivos o alternos, en el lapso de su nombramiento. En caso de prorroga deberá consultarse a la Junta Directiva Nacional.

j)   Las establecidas en los artículos 14 y 15 del Código del Buen Gobierno Corporativo y artículo 11 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que sea aplicable.

Artículo 4º—Sesiones Ordinarias

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima se reunirá cada dos semanas en forma ordinaria, según lo dispongan sus miembros, a la hora convocada.

Articulo 5º—Sesiones Extraordinarias

La Junta Directiva podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sea necesario.

Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular solicitud por escrito, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta debe verificarse.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia calificada, o cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, por unanimidad decidan sesionar.

Artículo 33.—Del no Pago de Dietas.

Ningún Director podrá devengar dieta en los siguientes casos

Cuando a su ingreso hayan pasado treinta minutos después de la hora de inicio de la sesión.

Cuando se retire de la sesión antes de que esta finalice sin autorización de la Presidencia o el Coordinador.

Por la inasistencia del Director por cualquier causa.

(Ref. Comunicación de acuerdo N° JDPP-550-Acd-423-2018-Art. 27).

Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente Administración y Finanzas.—1 vez.—( IN2019317205 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía Grupo Orosi S. A. - Cathay- Cofin - Dos Mil Dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2019 asiento: 00023684-01 y citas: tomo 2018 asiento: 00582303-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 169006-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno, terreno de potrero; situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Inversiones Cegar S. A., al sur, Lotes 2 y 3, al este, Inversiones Cegar S. A., y al oeste, calle pública; con una medida de mil quinientos metros cuadrados, plano catastro número C-0463903-1998, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: cédulas hipotecarias citas: 472-03955-01-0001- 001. Practicado: citas: 800-453692-01-0001 001. Practicado: citas: 2010-189336-01-0005-001. Embargo Administrativo art.175 Ley 4755 citas: 2018-181177-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones exactos). Segunda: Finca del partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 12652-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Tacotal, situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Luis Guzmán González, al sur, Internacional Paradise Club, al este, Río Reventazón, y al oeste, Casa Serena S. A.; con una medida de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0921958-2004, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: hipoteca citas: 575- 66557-01-0001-001; practicado citas: 800-453689-01-0001-001; Embargo Administrativo art.175 Ley 4755 citas: 2018- 181177-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢242350.562,36 (Doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y dos colones con 36/100). Tercera: Finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 213178-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de tacotal, en parte de café y con dos casas construidas; situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, calle publica, Víctor Barquero Picado, Justo Lasa Mesga y Labri S. A., todos en parte, al sur, Río Agua Caliente, al este, Inversiones Kennet Stewart S. A. Baelisto LIC Limitada y Corporación Mobiliaria Tropa S. A. Todos en parte, y al oeste, Jorge Carranza Gonzalez, Víctor Barquero Picado y Manuel Quirós Alarcon todos en parte; con una medida de trescientos seis mil ciento cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro número C-1210692-2008, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 418-02250-01-0002-001. Reservas Ley Aguas, citas: 463-17384- 01-0004-001. Reservas Ley Caminas citas: 463-17384-01-0005-001. Reservas Ley Forestal citas: 463-17384-01-0006-001. Aviso Catastral citas: 2017-290450-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢2.500.186.053,14 (Dos mil quinientos millones ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres colones con 14/100). Las fincas enumeradas se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de abril del año 201x, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el saldo del capital de la deuda. El Fideicomisario en ninguna subasta deberá de presentar al Fiduciario un depósito o cheque de gerencia para participar, De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, dicho dinero será considerado como una indemnización a favor del fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 25 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—1 vez.—( IN2019323995 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2570-2018.—Montero Acevedo José David, cédula de identidad Nº 2-0672-0399, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019315674 ).

ORI-305-2017.—Fernández Méndez Maylor Enrique, costarricense, 7 0223 0806. Ha solicitado reposición del título Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019316103 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Rogelio Morales Herrera, cédula de identidad Nº 8-0110-0807, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administrador de Empresas con énfasis en Economía Solidaria, obtenido en la Fundación Universitaria Luis Amigó, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cinthya María Vegas Álvarez, Jefa a. í.—( IN2019317596 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Paulino Méndez Badilla, cédula Nº 104990080, carné de estudiante 7803273, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 14, página 37, registro Nº EL 80002, Graduación efectuada el 20 de marzo de 1981, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 139692.—( IN2019315915 ).

El señor Isidro José Porras Salas, cédula de identidad Nº 115230774, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Aeronáutico, obtenido en la Universidad Nacional De La Plata. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 29 de octubre del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 139695.—( IN2019315922 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Eduardo Ibarra González, pasaporte Nº C01116531, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Calidad Ambiental obtenido en la Universidad Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de febrero del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140191.—( IN2019317187 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jesús Cruz Martínez se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad Deykel Yuriel y Lucía ambos de apellidos Cruz Jarquín. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00302-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139631.—( IN2019315714 ).

A: Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad Allison Nicole González Montero, bajo el cuido provisional de la señora Mercedes Montero Parra, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V- Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Exp. OLGR-00270-2015.—Grecia, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 139708.—( IN2019315971 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las trece horas veinte de diciembre dos mil dieciocho, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada en Hogares Crea Heredia. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139711.—( IN2019315993 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Dayron Mathias Vargas Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00325-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139715.—( IN2019316030 ).

Al señor Guadalupe Eugenia Soto Duarte, cédula de identidad número: 108300106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Kristal Thamara Alvarado Soto, citas de nacimiento: 118610194 y que mediante la resolución de las 8 horas del 20 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 3 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio CIAQR-DO-27-2018 del MEP, CIAQR-DO-28-2018 del MEP, CIAQR-DO-39-2018 del MEP, el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos en la boleta de valoración de primera instancia visible a folio 16 a 21 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la misma profesional en la boleta de valoración visible a folios 29 a 34 del expediente administrativo, así como del visible a folios 49 a 51 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00204-2018.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139720.—( IN2019316042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a la señora Virginia Romero Gómez, de nacionalidad: nicaragüense, la resolución de las 07:30 horas de 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se resuelve la modificación de la medida de protección de cuido provisional a favor de José Carlos Romero. Se le confiere audiencia a la señora Virginia Romero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste, expediente Nº OLG-00296-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139762.—( IN2019316221 ).

Al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 132:00 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad número 118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139769.—( IN2019316256 ).

A: Stephanie Paola Venegas Arguedas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad Madison Yarieth Obregón Venegas, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Herrera Solórzano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el veintiséis de junio del dos mil diecinueve plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLA-00138-2015.— Grecia, 27 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139771.—( IN2019316258 ).

A Jorge Sánchez, persona menor de edad Yennifer de los Ángeles Sánchez García se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139775.—( IN2019316260 ).

A Enoc Picado Anchía, se les comunica la resolución de las doce horas diez minutos del 03 de diciembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bradley Picado Esquivel, bajo la protección de: Maribel Zúñiga Martínez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00104-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139738.—( IN2019316129 ).

A la señora Fabiola María Torres López, cédula de identidad Nº 604120402, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699 y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que mediante la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del 2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139740.—( IN2019316135 ).

A: José Ramón Navarro Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Denzell David Charpentier Torres y Kaleb Josué Navarro Torres, bajo el cuido provisional de la señora Blanca Rosa Zúñiga Monge, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará Oficina Local de Coto Brus en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha Oficina Local debe indicar si la progenitora cumple con las condiciones necesarias para asumir el cuido y protección de sus hijos menores de edad en mención. IV- Se le ordena al señor Wonder David Charpentier Vásquez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Denzell David Charpentier Torres, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- La progenitora señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, podrá visitar a sus hijos cada quince días a conveniencia de las partes en la casa de habitación de la abuela materna señora Blanca Zúñiga Monge. VI- El señor Wonder David Charpentier Vásquez podrá relacionarse con su hijo Denzell David Charpentier Torres, cada quince días coordinando con la guardadora. VII- La presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma, dentro del plazo de veintiún días naturales. IX- Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer Recurso de Apelación, ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00287-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 26 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139741.—( IN2019316137 ).

A Juana González Aguirre y David Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González. II.—Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González, en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo, la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas de los señores Juana González Aguirre y David Gómez a su hija Yasmín Del Carmen Gómez González, hasta tanto la profesional asignada considere pertinente las visitas de estos y/o de otros familiares. IV.—Se le advierte a los señores Juana González Aguirre y David Gómez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Remítase el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne a una profesional del Área de Atención Integral para que elabore un Plan de intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección. VI.—Se le otorga a los progenitores Juana González Aguirre y David Gómez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al Consulado de El Salvador, a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, al Comité Técnico Institucional (CTI-PANI), por medio del correo trataytrafico@pani.go.cr y al Departamento de Acreditación. Expediente Administrativo N° OLA-00683-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139742.—( IN2019316138 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Alba Luz Alaniz, nicaragüense, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 13:40 del 19 de junio del 2018, la resolución que sustituye de medida de abrigo temporal por una medida de cuido provisional de las 13:05 minutos del 25 de junio del 2018, y la resolución que revoca la medida de cuido provisional y solicita el archivo de la presente situación de las 13:00 del 13 de diciembre del 2018, todas en favor de la persona menor de edad: José Rolando Morales Alaniz. Se le confiere audiencia la señora: Alba Luz Alaniz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00169-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 139860.—( IN2019317365 ).

Al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yabet Jesús Navarro Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140224.—( IN2019317383 ).

Al señor José Luis Marín Montenegro, cédula de identidad número 110950980, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Oscar José Marín Ureña, citas de nacimiento: 118880838 y José Luis Marín Ureña, citas de nacimiento: 305290650 y que mediante la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 14 de enero del 2019 a las 9:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 3 a 14 del expediente administrativo; así como del oficio CIAQR-DO-19-2018 del Ministerio de Educación Pública, visible a folios 21 al 23 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00148-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140218.—( IN2019317402 ).

Al señor Kenny Alberto Porras Villegas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yebelin Viviana Porras Quesada y Anderson Alberto Porras Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor Kenny Alberto Porras Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140221.—( IN2019317405 ).

A la señora Teresa Obando Urbina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Virgensa del Socorro Lazo Obando. Notifíquese la anterior resolución a la señora Teresa Obando Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140222.—( IN2019317456 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº GTMC-00243-07-2017.—Curridabat, a las 08:00 horas del 11 de febrero del 2019. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,73% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2018.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2018 es de un 5,92%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2018, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,92% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 11,06% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 11,73%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 11,06% anual para el Primer Semestre 2019. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 11 de febrero del 2019.—Emerson Alberto Meneses Méndez, Jefe Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 043888.—Solicitud Nº JCM-821-2018.—( IN2019322352 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdo 3 inciso 10), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 41-2018, celebrada el día 09 de octubre del 2018, y del acuerdo 2 inciso 8) del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 47, celebrada el día 20 de noviembre del 2018, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para Parque Público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado Nº 5-2000179-2017, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado.

Filadelfia, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018307253 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acta Nº 95, artículo IV, acuerdo N° 3183. Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.

En días pasados nada más para concluir me han solicitado algunos compañeros y es cierto está todavía en veremos el tema ya el Centro Cívico se inauguró, tiene una comisión presidida por la Sra. Chaves Alfaro, polideportivo no, voy a nombrar la comisión que va a ser en atención a Comisión Especial Permanente Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero para ver los temas del manejo posterior ahora a la apertura que hay que poner principal atención.

El señor Secretario Guillermo Delgado Orozco procede a Juramentar a la Comisión permanente Especial Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero.

   Reg. Ginnette Sequeira Granados.

Reg. Bernardo Veach Davis.

Reg. Reinaldo Benavides Vargas.

Reg. Ovidio Vives Castro.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Quedan debidamente juramentados.

Guápiles, 09 de enero del 2019.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2019317409 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CERRO WIKIPEDIA S. A.

Cerro Wikipedia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481716, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, el día 25 de marzo del 2019, a las 16:00 horas, en el domicilio social de la compañía. En caso de no haber quórum, se hace la segunda convocatoria a las 17:00 horas, en el mismo lugar y fecha. La agenda será:

1.  Bienvenida y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2.  Aprobación de la agenda de la asamblea.

3.  Aprobación de estados financieros.

4.  Definir fecha de convocatoria de la próxima asamblea general de socios.

5.  Cierre.

Orlando Guerrero Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019323539 ).

MÁXIMO NIVEL S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Máximo Nivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-468809, a celebrarse en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2019, en las instalaciones de Máximo Nivel ubicadas en San José, San Pedro, diagonal a Pizzería El Pomodoro, Parque Roosevelt, una hora después de la primera convocatoria se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Orden del día: 1) Aprobación del orden del día. 2) Propuesta de aumento de capital de la empresa y subsecuente modificación de la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad en caso de ser aprobada. 3) Asuntos varios y generales.—Kenneth Donald Jones, Presidente.—1 vez.—( IN2019323581 ).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

SAN JOSÉ DOS MIL S.A.

Conformando y representando más de un tercio de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S.A., se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día martes 19 de marzo del 2019. La primera convocatoria será a las 17 horas. En caso de no haber quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 18 horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las 19 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Nombramiento de Junta Directiva, 5. Nombramiento del administrador, 6. Proyectos y temas varios, 7. Levantamiento de la asamblea.—Priscilla Robles Miranda, filial 631.—1 vez.—( IN2019323594 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S.A

Asamblea general de accionistas

Por acuerdo firme de la junta directiva de la Compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A. a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 22 de abril del 2019, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

Orden del día

Informe anual 2018 del Consejo Director por medio de un miembro de la junta directiva.

Informe anual del fiscal de la Compañía.

Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la junta directiva y el fiscal de la Compañía.

Acordar en su caso la distribución de las utilidades.

Revocatoria y nombramiento de la nueva junta directiva por el periodo que correrá del 26 de mayo de 2019 al 26 de mayo de 2022.

Revocatoria y nombramiento del agente residente.

Revocatoria y otorgamiento de poderes.

De no haber quorum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 22 de febrero del 2019.—Juan Carlos Castro Zepeda, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019323601 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-000, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m. del día jueves 28 de marzo del 2019, en las instalaciones de dicho condominio, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito de Quepos, poblado de Manuel Antonio, contiguo al Condominio Tulemar, Condominio Pacífico Colonial. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día en el mismo lugar.

Agenda

1.     Verificación de Quórum.

2.     Elección del presidente y secretario a efecto de oficializar la asamblea.

3.     Presentación del informe anual de labores de la administración del año 2018.

4.     Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos para el periodo abril 2019-marzo 2020 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

5.     Elección o reelección del puesto de Presidente de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.

6.     Elección o reelección del puesto de Vicepresidente de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.

7.     Elección o reelección del puesto de Secretario de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.

8.     Elección o reelección del puesto de Tesorero de la Junta Directiva para el periodo 2019-2021.

9.     Presentación de Proyecto de Mejora útil para la compra e instalación de cámaras de seguridad a ser colocada en las áreas comunes de todos los pisos y en el área de piscina.

10.  Presentación del Proyecto de pintura externa para pisos 3, 4 y 5 del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

11.  Presentación de proyecto de reparación de techos en edificio norte y parqueos y determinación de la forma de su financiamiento.

12.  Presentación del proyecto para el reemplazo de resortes de tensión en 6 portones del garaje y determinación de la forma de su financiamiento.

13.  Presentación del informe sobre los alquileres temporales dentro del complejo condominal y autorización a los propietarios de fincas filiales para que desarrollen la actividad.

14.  Presentación del informe del Arbitraje contra Condominio Pacífico Colonial por Colonial Dos-H CP S. A.

15.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, Mabinsa S. A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

16.  Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota de importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo que fue enviado vía correo electrónico a todos los propietarios, sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios.—Curridabat, San José, Costa Rica, martes 26 de febrero de 2019.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula de identidad N° 1-573-020, Gerente General, Mabinsa S. A., Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—1 vez.—( IN2019323610 ).

CONDOMINIO PLAZA BOULEVARD JACÓ

Se cita y emplaza a todos los propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard Jacó, con cédula jurídica número 3-109-443052 a celebrarse en el condominio Plaza Boulevard local dieciocho, a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2019 en primera convocatoria; el quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio; en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá la verificación del quórum; elección del presidente y secretario de la asamblea; aprobación del orden del día, nombramiento del administrador y nombramiento de junta directiva; el informe del administrador y las cuentas que este rendirá, conocerá. Es todo.—Jacó, 27 de febrero del 2019.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2019323613 ).

INDUSTRIAS UNIDAS S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS UNIDAS S. A.

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Industrias Unidas Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008631; que se celebrará de acuerdo con lo siguiente:

Lugar: En el domicilio social de la Compañía, en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal, 100 metros al norte, 25 metros al oeste, Edificio de Bodegas de industrias Unidas.

Hora y fecha: A las 9:00 (nueve) horas de la mañana del día 12 (doce) de abril del 2019 (dos mil diecinueve).

Agenda: La siguiente será la agenda a seguir en la asamblea:

Verificación del quórum.

Nombramiento de presidente y secretario(a) de la asamblea.

Aprobación de estados financieros.

Sustitución de miembros de la Junta Directiva de la compañía.

Comisión a algún notario público, para que protocolice e inscriba, según corresponda, los acuerdos que se tomen en la asamblea.

De no existir quórum a la hora señalada en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 10:00 (diez) horas de la mañana, de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Es todo. Mauricio Clare García, cédula N° 9-0056-0921, Fiscal.—San José, 26 de febrero del 2019.—Mauricio Clare García, Fiscal.—1 vez.—( IN2019323724 )

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS

CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE LOS SOCIOS DE CORPORACIÓN DE LABORATORIOS

CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S. A.

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados convoca a Asamblea General ordinaria y extraordinaria a celebrar en su domicilio social el sábado 23 de marzo del 2019 a la 1:00 pm, de no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día.

Asamblea ordinaria

Lectura del Acta anterior.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Asuntos varios

Asamblea extraordinaria

Aprobación de nuevos socios

Aprob. de reglamento de entrega de bonificaciones

Refrigerio

Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidenta.—Rolando Leiva Escalante, Secretario.—Oscar Chavarría Castillo, Tesorero.— 1 vez.—( IN2019323797 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO MONTE LARA

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja del “Condominio Monte Lara” inscrito en la provincia de San José, folio real 1091 M, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 25 de enero del 2019.—Alexandra Marshall Lara, Condómino.—( IN2019315825 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Mario Monge Gómez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 3-0148-0599, que por haberse extraviado, solicita la reposición, la acciones serie C de la numero 42076 a la 42300 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita Cartago 400 norte, del Mercado.—Cartago, 31 de enero de 2019.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—( IN2019315944 ).

INVERSIONES DAVAL VA

Yo Hannia Rivera Rodríguez, abogada notaria autorizada hago constar que Daniela Vargas Álvarez, casada, farmacéutica, portadora de la cédula de identidad 1-1350-0319, representante legal de la sociedad anónima Inversiones Daval Va con cédula jurídica 3-101- 646-088, vende el establecimiento conocido como Farmacia Integral, ubicado en el Centro Comercial La Hacienda, a Sofía Chacón Arguedas, soltera, farmacéutica y portadora de la cédula de identidad 1-1586-0787.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—( IN2019316125 ).

PRICESMART INC.

Mediante contrato privado de fecha 21 de febrero de 2019, Aerocasillas S.A., cedió y traspasó a favor de Pricesmart Inc., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales AC Aerocasillas (diseño), registro Nº 187497 y AP Aeropost (diseño), registro Nº 189128. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos. Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública, carné Nº 13471.—San José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2019323091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MONSTER PIZZA

Se cita a los acreedores e interesados en los restaurantes Monster Pizza, propiedad de Adiyé Rodríguez Naranjo, los cuales se ubican en Tibás, cuatrocientos metros al norte de La Nación; y, en Coronado, costado sur del Servicentro El Trapiche, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura número trescientos dieciocho (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario Público.—( IN2019316519 ).

RESTAURANTES MONSTER PIZZA

Se cita a los acreedores e interesados en los Restaurantes Monster Pizza, propiedad de Juan Luis Quiñones Camacho, los cuales se ubican en San Pedro de Montes de Oca; ciento setenta y cinco metros al norte, del Antiguo Banco Anglo; y San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, locales siete y ocho, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura número trescientos diecisiete (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Henry Campos Vargas.—( IN2019316520 ).

CONDOMINIO ALSACIA

Condominio Alsacia, cédula jurídica N° 3-109-259723, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número 1 de Asamblea de Condominio, del Libro número 1 de Junta Directiva y del Libro número 1 de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de enero del 2019. Propietario. Inyasa Inmobiliaria Yasbek Sabana Limitada.—Eduardo Majluf Faraon.—( IN2019316273 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.,

Para efectos de reposición yo Alfredo Aguileta Ángeles cédula identidad número ocho-cero uno dos seis-cero uno seis tres. En mi condición de propietario de la acción y título número dos seis uno nueve. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Alfredo Aguileta Ángeles.—( IN2019316929 ).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Cheque Extraviado. Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459, N° de cheque: 5329, fecha de emisión: 14 de diciembre de 2018, emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima, beneficiario: Genibre Nicolas.—Silvia Elena Leal Bolaños.—( IN2019316949 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

(cédula jurídica 3-007-045287)

Actualización de las tarifas mínimas de la tabla

de honorarios profesionales 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Oscar Valverde Cerros, Presidente.—( IN2019316290 ).            2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                     Acciones               Serie

4564                               800                        B

Nombre del accionista: Jorge Meneses Carranza. Folio número 6134. Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—24 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019317196 ).

HELADERÍA SCOOPS

Por suscripción de un Contrato Compra Venta de Establecimiento Comercial suscrito el día 01 de febrero del 2019 entre: (i) Victoria Marquiz Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 549381588, y, Jeffrey Reed Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 467227119; y, (ii) Marina Michelle Montgomery, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 477742743; estas personas acordaron la compra venta del establecimiento mercantil denominado Heladería Scoops o Scoops Ice Cream, propiedad de la sociedad 3-101-742018, S. A., dedicado a venta de productos alimenticios (helados y palomitas) y, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local Nº 4. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11, Nº 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2019317220 ).

CONDOMINIO COMERCIAL CRUZ DE LAS AMÉRICAS

Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-338737, representado por su presidente Consuelo González Cardoso, mayor, comerciante, con cédula número: ocho-cero cero ocho siete-siete tres tres, en mi condición de propietaria, de la finca filial, 5-32445-F-000 en el Condominio Comercial Cruz de las Américas, cédula jurídica: N° 3-109-316615, solicito la reposición de los tres Libros del Condominio antes dicho por haberse extraviado los anteriores. Es todo. Flamingo, 05 de febrero del 2019.—Consuelo González Cardoso, Presidenta.—( IN2019317538 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Alberto Alejandro Miguel Inclán, con cédula de identidad número ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa S. A., ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, tanto el nombre comercial (Registro número: 2012-412 para la actividad “dedicado a la actividad de restaurante que vende comidas mexicanas, costarricenses, venta de licores nacionales y extranjeros, mariscos, postres, servicio de caterine, servicio de comida para eventos privados en restaurantes, ubicado en San José, Pinares, Curridabat, Centro Comercial Momentum, en el local La Fonda Azteca”), y de servicio, junto con sus logotipos LA FONDA AZTECA AUTENTICA COCINA MEXICANA, tramitado mediante el Expediente N° 0002-124900. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2019317572 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

POCOTAL POZOS DE OCOTAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pocotal Pozos de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-432521, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros del tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización 4061011958832, y a solicitud del señor Tony Galliani, representante legal de esa sociedad, se procederá a la reposición de dichos libros sociales, para lo cual se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Diana Herrera Murillo.—1 vez.—( IN2019317171 ).

POSADA DE LA LUNA S. A.,

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Posada de la Luna S. A., cédula jurídica N° 3-101-019184. Se modifica cláusula segunda de la Administración. Así mismo la señora presidente presenta los atestados para la reposición de los libros Nº 1 de Actas de Junta Directiva y Nº 1 de Registro de Accionistas, del ente jurídico dicho; por haberse extraviado los mismos.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317190 ).

SIGNOS MODELS INTERNACIONAL S. A.

Mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Signos Models Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y seis, solicitó la reposición por extravío del libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019317251 ).

AGRINLACEI S. A.

Agrinlacei S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-142508, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 29 de enero del 2019.—Rodrigo Fernando Zúñiga Jiménez y Roberto Zúñiga Jiménez, Presidente y Secretario.—1 vez.—( IN2019317257 ).

PURA JUNGLA I LOTE ROJO S. A.

Yo, Ray Robert Beise Fetters, costarricense, mayor, divorciado de sus primeros nupcias, comerciante, vecino de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en el Paraíso La Pura Jungla, portador de la cédula de identidad ocho- cero ocho cuatro- dos uno seis, en mi condición de presidente de Pura Jungla I Lote Rojo S. A., con cédula jurídica 3-101-375747, para efectos de reposición de libros de mi representada, hago constar que por no haberse gestionado en su oportunidad, se solicitarán los libros de actas: asambleas de socios, junta directiva y registro de socios. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de enero del 2019.—Xenia Priscilla Moya Chavarría.—1 vez.—( IN2019317302 ).

TONARE JUPIETER II SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. El suscrito, Carlos Alberto Valenciano Camer, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero novecientos uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tonare Jupieter II Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, solicito ante Registro Nacional, la reposición por extravío del libro social, tomo primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Valenciano Camer, Notario.—1 vez.—( IN2019317370 ).

BUTRE Y COMPAÑÍA S. A.

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2019, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la compañía Butre y Compañía S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-128632.—San José, 6 de febrero del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019317439 ).

FONGUE S. A.

Mediante escritura ciento cuarenta y nueve-tres, visible a su inicio al folio ciento cincuenta y nueve, frente del tomo tercero del protocolo de la notaria Christel Hering Palomar, se solicita reposición de libros legales de la sociedad Fongue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil treinta y cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—San José, Moravia, al ser las quince horas con quince minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019317564 ).

PUEBLO TRISTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura ciento cuarenta y ocho-tres, visible a su inicio al folio ciento cincuenta y ocho, vuelto, del Tomo tercero del protocolo de la notaria Christel Hering Palomar, se solicita reposición de libros legales de la sociedad Pueblo Triste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. San José, Moravia, al ser las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019317565 ).

SUPLIDORA GLOBAL DE COMERCIO S. A.

El suscrito Allen Ualdir Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad N° 5-0304-0369; en mi condición de representante legal, de la empresa Nextsys S. A., cédula jurídica 3-101-370375; solicito la reposición del libro de asambleas generales de socios de mi representada, en virtud que el mismo se extravió. Tel. 2262-3573.—Heredia, 05 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019317567 ).

NAVIERA MERCANTE DE COSTA RICA PRIMANECO S. A.

Gerdo Alejo Castillo Badilla, cédula de identidad número 6-208-014, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada primera Naviera Mercante de Costa Rica Primaneco S. A., cédula jurídica N° 3-101-312075, con domicilio social en Puntarenas, centro, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste del Mercado Municipal, hace constar que sin precisar el día, hora, fecha y lugar se extravió el libro de actas de asamblea general de socios. Se inicia la reposición del mismo. Oposiciones al correo electrónico: javidesanticr@yahoo.com en un plazo de tres días naturales, después de la publicación, carné 3296.—Puntarenas, 04 de febrero del 2019.—Gerardo Alejo Castillo Badilla, Secretario de Junta Directiva.—Lic. Javier Desanti Henderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019317652 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE OJOCHAL DE OSA

Yo, Christian Beaulieu, cédula de identidad 112400053910, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ojochal de Osa, cédula jurídica número 3-002-216588, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de actas de junta directiva. El cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de febrero de 2019.—Christian Beaulieu, Presidente.—1 vez.—( IN2019317656 ).

NAVACONSTRU SOCIEDAD ANÓNIMA

Navaconstru Sociedad Anónima, cédula 3-101-745053, informa que los libros legales se extraviaron por lo que se procede a realizar su reposición.—Cartago, 07/02/2019.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019317662 ).

ECOS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de setiembre del dos mil dieciocho se extravió el libro legal de asamblea general, de la compañía denominada “Ecos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos noventa y nueve. Informamos al Público en General y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico lmgl@bgl.co.cr; procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Iván Valverde Arroyo, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cuatrocientos veintidós.—San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Valverde Arroyo, Presidente.—1 vez.—( IN2019317718 ).

WOOR AVIATION S.A.

Por haberse extraviado el libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, de la sociedad Woor Aviation S.A. Nº 3-101-612540, se solicita la reposición del mismo.—San José, 30 de enero del 2019.—Herbert Wolf Bebout, Presidente.—1 vez.—( IN2019317956 ).

DESARROLLOS ECOTURÍSTICOS

DE PLAYA CACAO S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de Libros de Asamblea General; Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, mayor e inventarios y balances, de la sociedad Desarrollos Ecoturísticos de Playa Cacao S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos tres. Oposiciones se recibirán mediante el fax número veintisiete-setenta y cinco-veintiuno-setenta y dos, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez a efectos de llevar a cabo las Diligencias que corresponden para la Reposición de Libros Legales y Contables.—Golfito, 1° de febrero de 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019318253 ).

GRUPO ZONA SUR SAN JUDAS TADEO S. A

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de Libros de Asamblea General; Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, mayor e inventarios y balances, de la sociedad Grupo Zona Sur San Judas Tadeo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos setenta y uno. Oposiciones se recibirán mediante el fax número veintisiete-setenta y cinco-veintiuno-setenta y dos, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez a efectos de llevar a cabo las Diligencias que corresponden para la Reposición de Libros Legales y Contables.—Golfito, 01 de febrero de 2019.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019318254 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: Que la empresa Ganadera Jocaprian S. A., cédula jurídica número 3-101-336644 y el señor José Luis Rodríguez Quirós, cédula número 2-357-885, ceden y traspasan la titularidad del establecimiento comercial Bizcocho Casero Familia Rodríguez Rojas a favor de Bizcochera La Zarcereña S. A., cédula jurídica número 3-101-773516 por lo que se cita a las personas acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de enero del año 2019.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—( IN2019315951 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones de Software Impesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social y se disminuye el capital social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. 3 veces.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2019316050 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 31 de enero del dos 2019, la sociedad Equipo Ber-Abra, S. A., vendió el establecimiento mercantil denominado Pressto por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos al Bufete Zurcher, Odio Raven, ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones piso cuarto, a la atención del Lic. Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. Si el último día cae inhábil, se trasladará al día hábil posterior. Para presentar el reclamo, deben de sustentar el mismo respecto al título de adeudo para que el mismo sea aceptado para el estudio.—San José, 31 de enero del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Conotario.—( IN2019317021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario mediante escritura N° 82-3 de fecha 6 de febrero del 2019, se realiza la compra venta de establecimiento mercantil conocido como Toys Centro Comercial del Sur, dedicado a venta de juguetes, la venta se realiza de Sueños Dorados S. A. a C.R.G Toys S. A. Notario Público: Alexander Uhrilg Martínez, carné 9.153.—Lic. Alexander Uhrilg Martínez, Notario.—( IN2019317280 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019, se modificó el capital social de Almacén La Fortuna S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—( IN2019317139 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente a los poderes de representación, todo esto de la sociedad denominada: Violeta Fotos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis ocho nueve tres dos ocho, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. Acto celebrado en Playas del Coco a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo decimo de mi protocolo”. Es todo.—Playas del Coco a las once horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019317554 ).

Mediante escritura número 212 otorgada a las 12:00 horas del 23 de enero del 2019 en el tomo 8 del notario Joe Montoya Mora, se modificó el domicilio, se canceló agente residente y la representación de la sociedad Submarino Verde de los Siete Mares Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-209884.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317566 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 1 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Citato Gradu Limitada, cédula jurídica 3-102-629568 mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y de la administración.—Heredia, 5 de febrero del 2019.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019317568 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 05 de enero del 2019, se procede a la reforma de la cláusula de la representación de la sociedades Bienes y Propiedades La Palma Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019317569 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2019, se constituyó la sociedad Carnicería El Barrio PZ Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero del 2019.—Lic. Luis Mauricio Montenegro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019317571 ).

De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Feanor Cove S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, para que en el plazo de 15 días presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como Fideicomitente sobre las fincas inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, provincia de Guanacaste, matrículas ciento veinticinco mil novecientos treinta y siete–cero cero cero y ciento cincuenta mil seiscientos trece–cero cero cero, las cuales forman parte del patrimonio fideicometido dentro del Fideicomiso de Garantía denominado “ALTROINVESTIRE-BCR-BANCREDITO-2011”. En consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado en su totalidad a la ÚNICA socia de la compañía sea la sociedad Dosdoscuatro S. R. L., cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y dos mil noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final”. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317574 ).

Mediante escritura 10 de las 12:00 horas del 6-02-19 se protocolizó el acta de apertura del proceso de liquidación de la sociedad El Coco Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta y nueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Omar Jalil Ayales Adén, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2019317581 ).

De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Ocean View Residences, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos dos, para que en el plazo de 15 días presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como Fideicomitente sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, provincia de Guanacaste, matrícula cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual forma parte del patrimonio fideicometido dentro del Fideicomiso de Garantía denominado “ALTROINVESTIRE-BCR-BANCREDITO-2011. En consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado en su totalidad a la única socia de la compañía sea la sociedad Dos Dos cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos sesenta y dos mil noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final”, notaría del licenciado Andrés Villalobos Araya, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito, Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317582 ).

De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se comunica a los interesados, un extracto del Estado Final de la liquidación de la sociedad Residencial Xiomara, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinte mil cincuenta y siete, para que en el plazo de 15 días presenten sus reclamaciones: “1. Se deja constancia que se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. 2. No habiendo créditos por cobrar ni deudas por pagar se tiene como remanente el siguiente bien: Derecho como Fideicomitente sobre la finca inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, provincia de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual forma parte del patrimonio fideicometido dentro del Fideicomiso Garantía denominado ALTROINVESTIRE–BCR BANCREDITO-2011”. En consecuencia, el haber social total de la compañía está compuesto por el derecho de Fideicomitente antes mencionado, el cual corresponde ser adjudicado en su totalidad a la única socia de la compañía sea la sociedad DOSDOSCUATRO S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil noventa y cinco. De no existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final”. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317583 ).

Que por escritura número 85, visible a folio 102 frente se acordó disolver Investments Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-693053, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 17:00 horas del 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019317584 ).

Que por escritura número 85, visible a folio 102 frente se acordó disolver Investments Rocket Frog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-693053, visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.— Uvita de Osa, a las 17:00 horas del 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019317585 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento dieciséis del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Cafeto del Sur CR. S.A. cédula jurídica 3-101-132891 Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019317587 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento diecisiete del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Pompeya del Sur, cédula jurídica 3-101-132906. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019317588 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones S.A., cédula jurídica 3-101-635402, la cuál reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 14 horas del 06 de febrero del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019317589 ).

Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público, con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno J; con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, un kilómetro al norte del Liceo de Poás.—San Pedro de Poás, Alajuela 06 de febrero de 2019.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019317591 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocojo de Costa Rica S.R.L., con cédula número tres-ciento dos-siete dos cinco seis cero uno, que se celebra en su domicilio social, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, a las once horas del siete de enero de dos mil dieciocho y protocolizada mediante escritura pública número cuatro, ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a “administración” para que sea lea de la siguiente manera: sexta. administración. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes de la compañía. El Gerente uno tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El Gerente dos tendrá también facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, pero no estará autorizado para abrir, cerrar, manejar y/o administrar cuentas bancarias de la compañía. Asimismo, el Gerente dos no podrá realizar los siguientes actos a menos que cuente con autorización expresa de la asamblea general de cuotistas: (i) vender, transferir, segregar, fideicomitir, hipotecar, prendar o realizar anotaciones sobre los bienes de la sociedad; (ii) crear o consentir gravámenes o anotaciones sobre los bienes de la sociedad; (iii) adquirir deudas en representación de la sociedad, (iv) emitir bonos o títulos valores de la compañía; y (v) autorizar la salida de vehículos o maquinaria fuera de Costa Rica. Ambos Gerentes quedan facultados para otorgar nuevos poderes, sustituir los suyos en todo o en parte, si lo consideran conveniente para los intereses del poderdante, y estarán facultados para revocar dichos nuevos poderes y las sustituciones en caso de ser necesario y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan en ningún momento su poder.—San José, dieciséis horas  veintiocho minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019317592 ).

Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve, de la sociedad Rutas Tecnológicas S.A., cedula jurídica: 3-101-254714, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía y domicilio social.—Ciudad Colón, 06 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019317593 ).

Al ser las 14:30 del 04 de febrero del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 5 de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintiocho S. A, cédula jurídica 3-101-642128, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d), del Código de Comercio.—San José, 15:00, del 04 de febrero del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019317602 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Alesma Internacional S. A.; así como se realiza cambio de junta directiva.—San José diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—( IN2019317603 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la empresa MM Experience Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de enero del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019317618 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beneficio Seco The Coffee Factory S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración y representación. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019317619 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Coffee Factory Roasterie S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración y representación. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019317620 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 06 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Roche Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la compañía.—San José, 06 de febrero de 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019317621 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-673362, donde se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento treinta y seis-dos de las diez horas del 05 de febrero del 2019.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019317622 ).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Solera Bennett Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se ratifican nombramientos.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317625 ).

Por escritura otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Solera y Chacón Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se ratifican nombramientos.—San José, 6 de febrero de 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317626 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Oisa del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primera de los estatutos y se ratifican nombramientos.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019317627 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del seis de febrero de dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Netinfo S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, seis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2019317628 ).

Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 6 de febrero de 2019 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Forestales Salitral S. A., por la cual se modifican cláusulas del pacto social, en cuanto al objeto.—San José, 6 de febrero de 2019. Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317630 ).

Que por escritura otorgada en esta notaría, se aumentó capital social de la empresa Movil Tech Supply Inc. S. A. a la suma de cinco millones de colones netos. Es todo.—San José, seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2019317643 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 06 de febrero de 2019, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación La Iguana Roja de Carjari S.A., con cédula jurídica número: 3-101-387753, mediante la cual se reforma la cláusula primera, sexta y se nombra fiscal.—San José, 06 de febrero del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019317648 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Cuatro Atacama, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, seis de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019317654 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Osmar S. A., donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—Cartago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019317658 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de administración de la sociedad Limaliau de San Juan, S. A., cédula jurídica número 3-101-677845.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019317659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de febrero dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Lillyana Urbanismo, S.A, donde se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—Cartago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebauni, Notaria.—1 vez.—( IN2019317660 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de febrero del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3-101-047996, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 227-36, del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 07 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317664 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Hotelera Playa Flamingo, S. A. en la cual se reforma la cláusula novena de la representación. Escritura número setenta y ocho, otorgada.—San José, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019317665 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima cédula jurídica, número 3-101-770671 donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 228-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 07 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317666 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 7 de setiembre de 2018, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Maderas Kodiak S. A., con cédula jurídica número 3-101-465134.—San José, 06 de febrero de 2019.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019317667 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel cédula Seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Importadora y Exportadora Pao S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres cinco siete uno. Teléfono 83463012.—San José, seis de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019317684 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia Tinoco, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santoral, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho seiscientos once, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019317686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 06 de febrero del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones García y Córdoba Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tibás, San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019317716 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, Howard Cuadra Valle y María de los Ángeles Vargas Gómez, constituyen la sociedad cuyo nombre será igual a su número de cédula jurídica más las letras Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con dicho número más S. A. domiciliada en San José, La Pacífica en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, cuatrocientos metros este, cien metros sur, cien metros este y veinticinco metros sur, mano izquierda, casa blanca, con un capital de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con el objeto de brindar asesorías y servicios, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general, para lo cual podrá producir, explotar, exportar, importar y distribuir en el mercado nacional o en el extranjero, toda clase de bienes o servicios propios de dichas actividades conforme lo permitan las leyes vigentes.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019317727 ).

El día 10 de diciembre ante la notaria Carmen María Bolaños, se protocolizó la reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agroinsumos Tecnoplant de Canas S.A.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. Carmen María Bolaños Notaria.—1 vez.—( IN2019317730 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mi Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la Sociedad Arza Minibodegas, Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, Capital Social por la suma de diez mil colones. El presidente es el señor José Alejandro Zamora Brenes, quien ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019317734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 5 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Euro-Argo Dos Mil Cuatro, en San José, en su domicilio social, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2019, se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 09 de febrero de 2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2019317735 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 61-7 del tomo siete, protocolización de acta de la empresa MG Creativo, S.A.—San José, 06 de febrero de 2019.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019317736 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, reforma de representación judicial y extrajudicial de la Grupo Innovación Tecnológica CR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil novecientos treinta y uno; celebrada en su domicilio social, situado en: Alajuela, Alajuela, Oficentro Terrum, Oficina treinta primer piso.—Alajuela, 07 de enero del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019317739 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las veinte horas del cuatro de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vistas de Flamingo Número Veintinueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y seis, mediante la cual se reformó su cláusula décima cuarta del pacto constitutivo; sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—cinco de febrero del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019317746 ).

Por escritura cuatrocientos sesenta y ocho-diecisiete, de las diez horas del cinco de enero del dos mil diecinueve. Se procede a modificar la cláusula: Decima Quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Ganadera La Pista Royner Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno dos uno tres siete uno, eligiéndose como, Presidente a la señora Lidia María Zúñiga Monge, mayor, viuda, de oficios domésticos, con cedula de identidad número dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Samen de Guatuso, Alajuela, del Rio Samen trescientos matos oeste; en el cargo de secretaria la señora María Yuliana Vásquez Zúñiga, de calidades ya indicas; en el cargo de tesorero; al señor Arturo José Murillo Álvarez, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, con cédula de identidad número: uno-mil sesenta y siete-setecientos treinta y nueve, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, frente al restaurante Casa Italia. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a la joven Stephanie Barahona Sequeira, mayor, soltera, dependiente, con cedula de identidad número dos-setecientos treinta y dos-setecientos veintiocho, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al oeste y doscientos sur del colegio, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019317747 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Soluciones Agro Ecológicas Solar Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019317749 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remodelación y Mantenimiento Renno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019317754 ).

A las quince horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, se constituye Tak Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019317755 ).

En escritura doscientos tres, fecha veinticuatro de enero dos mil diecinueve, se sustituye el puesto de presidente y tesorero de la empresa Masomti S.A.—San José veinticuatro de enero dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodolfo Lopez Perez, Notario.—1 vez.—( IN2019317761 ).

En esta notaría en escritura número doscientos Emergencias Jurídicas y Administrativas E.I.R.L., cambia de gerente y dueño quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintitrés de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 7 de febrero del 2019, se protocolizó el acta Nº7 de Mag del Norte, S. A., cédula jurídica 3-101-144881, por medio de la cual se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019317766 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-siete otorgada ante los notados públicos, Soledad Bustos Chaves y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las quince horas del día seis de febrero de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—San José, seis de febrero de dos mil nueve.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019317768 ).

Escritura ciento sesenta y tres se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Accesorios) Sasamparados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con fecha veintinueve de agosto dos mil dieciocho. Gerente con facultades de apoderado generalísimo, representación judicial y extrajudicial.—San José seis de diciembre dos mil dieciocho.—Lic.  Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317775 ).

Escritura ciento sesenta y dos, se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Tecnología) Tibás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; representación judicial y extrajudicial. Escritura con fecha diecisiete de julio dos mil dieciocho.—San José siete de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317776 ).

Escritura ciento sesenta y uno, se constituye Comercializadora M.O.B.O. (Telefonía) Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial. En San José diecisiete de julio dos mil dieciocho.—San José, siete de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317777 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la sociedad Tribu Brasil Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019317780 ).

Por escritura número 178 de las 12:00 horas del 6 de febrero de 2019, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-675682, y aumentar el capital social de esa corporación a la suma de ciento veintiún millones novecientos cincuenta mil ciento cuatro colones, representado por diez acciones comunes y nominativas; que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Grecia, 07 de febrero de 2019.—Lic. Oscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019317782 ).

En la notaría de la licenciada Sandra Mora Zamora, se ha constituido la sociedad anónima sin nombre, pero con el número de cédula jurídico que le asigne el Registro Nacional. Escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Capital social cien mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bahía Ballena, de Osa, 28 de enero de 2019.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317784 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del seis de enero del dos mil diecinueve ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de junta administrativa de la Fundación Kayrós celebrada a las diecinueve horas del cuatro de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se adiciona un artículo diez al pacto constitutivo; referente a la disposición de bienes al extinguirse la Fundación.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019317785 ).

Por escritura número 358, del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Presición Automotriz del Este, S.A., cédula jurídica 3-101-575391, designa nueva junta directiva y el domicilio social será: Heredia, Santo Domingo, Pará, San Luis, seiscientos metros Suroeste de la escuela pública portón rojo a mano izquierda.—San José, 06 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317786 ).

Al ser las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se realiza aumento de capital social de la sociedad Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y uno, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317791 ).

Mediante la escritura número ocho del tomo nueve, de las diez horas del treinta de enero del presente año, esta notaría, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Medi Express S.A., cédula tres-ciento uno-seis nueve seis siete nueve dos, donde se nombre nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de enero dos mil diecinueve. Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019317795 ).

Por escritura ante mi otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula quinta: del capital social de los estatutos sociales, de la compañía denominada Talento Humano Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: 3-101-568345.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019317801 ).

Se hace constar que, mediante escritura número noventa y cuatro-once, fecha dos de febrero a las dieciséis, horas la cual fue con-notariada con la licencia Marisol Marín Castro, se protocolizaron el cambio de junta directiva y las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Crestwood Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro uno dos cinco ocho cuatro, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del dos de febrero del dos mil diecinueve, en la misma se modificaron nombramientos y cambio de domicilio.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019317804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Juan Rafael Bermúdez acosta, a las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza R J Construcciones Esterillos Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. capital suscrito y pagado. Es todo.—Quepos seis de enero del dos mil..—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019317805 ).

Mediante escritura número 11-2, de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019, se protocolizó en co notariado con Marilyn Carvajal Pérez, acta de asamblea de condóminos de Residencial Vertical Horizontes del Mar, en la que se nombra junta administradora.—La Garita, Tamarindo, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019317808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión de la sociedad 3-102-514306 S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-514306, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Notaria.—1 vez.—( IN2019317809 ).

Mediante escritura número 12-2 de las 09:30 del 05 de febrero del 2019, se protocolizo en con notariado con Marilyn Carvajal Pérez acta de asamblea de Condóminos de Casa Blanca Isla Capitán en la que se nombra junta administradora.—La Garita, Tamarindo cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Notaria.—1 vez.—( IN2019317810 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y cinco - trece de las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, la empresa Transportes Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos noventa mil setecientos setenta, modifica su domicilio social y revoca el nombramiento del fiscal.—Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019317812 ).

Ante esta notaria, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se modifica el pacto social de Montajes Profesionales, Sociedad Anónima.—San Antonio, Belén, Heredia, 31 de enero, 2019.—Licda. María del Racío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019317818 ).

La sociedad Safewarenet LLC, Sociedad Civil, reformó la clausula primera del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019317826 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí a las nueve horas del siete de febrero dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Siete, Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019317829 ).

Mediante la escritura número 62-51, otorgada ante mí, a las 15:00 del 30 de enero de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de Exporpack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777971, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo de la compañía en lo referente a la administración y representación.—San José, 07 de febrero de 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019317833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de febrero de 2019, mediante la escritura número 128-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Michel Apartment Diez B, S. A., mediante la cual se modifican la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 04 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 4 de febrero de 2019, mediante la escritura número 129-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Raymac Nunciatura Apart1vient INC, S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 04 de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317845 ).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del seis de febrero del dos mil diecinueve se reformó las cláusulas sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad Grupo Teocali Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Liberia 06 de febrero del 2019.—Licda. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—( IN2019317864 ).

Ante mí, a las diez horas del día primero de febrero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos del Monte Noventa y Cinco S.A, mediante la cual se aumentó el capital social. Master Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—San José, primero de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—( IN2019317869 ).

Mediante escritura noventa y nueve-uno, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número dieciséis de Asamblea General de la empresa Condominio Doña Rosa, con cedula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil novecientos tres, dónde se eligió administradora por el periodo de dos años a partir del dieciséis de abril del año dos mil diecinueve al dieciséis de abril del año dos mil veintiuno a la señora Sarahy Vilabrille Cabo, con cédula de identidad número ocho-doble cero setenta y nueve-cero doscientos cuarenta y dos, soltera, administradora, vecina de San Jose del cementerio de Tibás doscientos metros oeste. Es todo.—San José, Catedral, siete de febrero del dos mil diecinueve.— Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019317874 ).

Mediante escritura número 17 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de Josroci S. A. cédula jurídica 3-101-199092 modificando la cláusula séptima de administración estableciendo junta directiva en presidente, secretario y tesorero y haciendo nombramiento de junta directiva en pleno Presidente y representante legal Rosa María Rodríguez Bonilla, cédula: 1- 0662-0290.—San José, 07 de febrero, 2019.—Licda. Carlota Eugenia chaves mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317879 ).

Mediante escritura número 18 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de Bufete Rosma Libre S. A. cédula jurídica 3-101-125773 modificando la cláusula sexta de administración estableciendo junta directiva en presidente, secretario y tesorero y haciendo nombramiento de junta directiva en pleno: Presidente y representante legal: Rosa María Rodríguez Bonilla, cédula: 1-0662-0290.—San José, 07 de febrero 2019.—Licda. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019317880 ).

Jose Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento ochenta y siete del tomo veintidós, se constituye la sociedad denominada J & J Logística Internacional Sociedad Anónima., capital suscrito y pagado.—07 febrero del 2019.—Lic. Jose F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019317881 ).

Por asamblea general de socios se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario y tesorero de junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-723.454 S. A.—Cartago 28 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019317892 ).

Por escritura otorgada ante mí notaria, a las dieciséis horas del diecinueve de enero se constituyó la sociedad Apartamentos Papiabuelito S. A.—San José, 19 de enero 2019.—Licda. Karys Gonzalez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019317894 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mardelga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317897 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alejadel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de febrero 2019.—Lic.  William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317899 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Degadel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317900 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delseñormo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros al oeste, cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317901 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2019, protocolicé; acta de la sociedad Fashion Trend S. A., en que se acuerda solicitar al Registro Nacional la disolución y liquidación de la misma. Cédula jurídica de la sociedad 3/101-618162.—San José. 07 de febrero de 2019.—Licda. Virginia Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317902 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Tienda Cody S. A., cédula jurídica de la sociedad Nº 3-101-332388, en que se acuerda solicitar al Registro Nacional, la disolución y liquidación de la misma.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019317903 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa J. A. Motor CR Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 5 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317905 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Anubis Real Estate Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula décima primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 5 de febrero 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019317908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena de la representación de la sociedad Kimsei S. A., cedula jurídica número 3-101-023389.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019317910 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Sa And Geo Operaciones Turísticas Limitada cuyo capital social es diez mil colones. Jorge Alexander Sandi Zúñiga- gerente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019317914 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí a las once horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019317919 ).

Mediante la escritura número 172-10, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en San José, San José, La Merced, Pitahya, avenida cinco y siete, calle treinta y seis, Oficentro JR Paseo Colón, oficina número siete, denominada tres-ciento uno-setecientos doce mil ciento veintiocho sociedad anónima, en la cual se cambia la denominación social a Oklam Medical Technology Sociedad Anónima, se cambia el domicilio social, se revoca y otorga poder generalísimo.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019317924 ).

Mediante la escritura número 180-10, autorizada en mi Notaría al ser las 8:00 horas del día 30 de enero del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa dieciocho F, denominada Inversiones Murillo & Cartagena Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo Presidente, secretario y fiscal, se modifica el domicilio social, la administración de la sociedad y se elimina el agente residente.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019317927 ).

Mediante escritura número veinticinco-cinco, otorgada en la ciudad de Atenas, Alajuela, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Minor Enrique González González, los comparecientes; Cinthya Carolina Mendez Jaimez, de nacionalidad venezolana, con pasaporte número cero cinco nueve tres tres ocho uno nueve seis, y Alfred Tulio Hung Rivero, de nacionalidad venezolana, con pasaporte número uno uno ocho cuatro ocho cinco dos cero nueve, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Alcón de Costa Rica M J H R de Costa Rica S. R. L., con un capital social de un millón de colones, y domiciliada en Atenas, Alajuela, costado este de la iglesia.—Atenas, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2019317931 ).

Mediante escritura número: doscientos veintidós, visible al folio: ciento noventa y seis frente del tomo treinta y tres otorgada a las once horas del veinte de junio del dos mil dieciocho, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada La Casa de Doña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticinco, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019317932 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 15:00 horas del 05 de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sanmar de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019317936 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad De Soto Delgado J.L.R.D Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, Costa Rica, Jueves siete de Febrero del año dos mil diecinueve a las trece horas con cuarenta y cinco minutos.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2019317937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, Sweet Market Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710428, reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo, la cual modifica la administración de la sociedad, asimismo, se reforma los nombramientos de los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del secretario y tesorero.—San José, 7 de febrero del 2019.—Licda. Jeimy Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2019317938 ).

Doña Socorro A R M de Belén Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - seis tres siete cinco siete seis, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nuevo presidente y secretaria en su junta directiva.—Belén, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019317941 ).

En esta notaría, al ser las 11 horas del 07 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Nueve SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-775109, en la que se modifica la cláusula sexta, de la administración.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2019317942 ).

En ésta notaría a las 17 horas 5 minutos del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Mantenimiento Jinncor S. A. cédula jurídica 3-101-746652, por acuerdo unánime de socios. Domicilio social: Monserrat de Alajuela.—Alajuela, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019317943 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Survival Games Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina A Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019317947 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Wells Latam SRL, cédula jurídica N° 3-102-716437, en la que se acordó reformar la razón social de las sociedad a Welsys CO SRL. Es todo.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2019317954 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mí a las diez horas del siete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019317957 ).

Mediante escritura 150 otorgada ante esta notaria se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ciento Ochenta SRL, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos - seiscientos noventa y seis mil ciento ochenta.—Puntarenas, 7 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019317959 ).

Por escritura número ciento cuatro- nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Veintidos Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019317961 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones de Grecia S. A., celebrada a las diecinueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta del plazo, sexta de los inventarios y balances, de la reserva legal, ganancias y pérdidas y sétima de la administración; se nombra junta directiva y fiscal.—Grecia, 07 de febrero del 2019.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317962 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis-cinco, otorgada a las once horas del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve ante la notaria pública Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Primavera en Londres MC Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019317963 ).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres- cero cero seis- setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se revoca un poder generalísimo y se otorga poder generalísimo.—Montes de Oca, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019317964 ).

Por escritura N° 67 del tomo décimo noveno de la notaria pública Ruth Herrera Madrigal, a las 17:00 horas del día 24 de enero del 2019, ante dicha notaria, se constituyó la sociedad mercantil denominada: E.C.C. Contaduría Pública y Privada Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital social: Cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de Cien dólares cada una las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: Enrique Martín Cabezas Córdoba.—Santiago de Puriscal, San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Ruth Herrera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019317972 ).

En Alajuela a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2019, se nombró nueva junta directiva y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Vangel S. A., cédula jurídica N° 3-101-118801.—Alajuela, 7 de febrero del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019317973 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad B.T.D. Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social cien mil colones.—Alajuela, 1 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019317979 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 05 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Until The Break of Dawn Sociedad Anónima, acta de las 9:00 horas del 20 de diciembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, clausulas referentes al domicilio; a la administración de la sociedad, y nombrar un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019317986 ).

Por escritura otorgada ante mía las 15:00 horas del 04 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta de las 13:00 horas del 09 de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, cláusulas referentes al domicilio; a la administración de la sociedad, y nombrar nuevos gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019317987 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, se reformaron la cláusula quinta aumentando el capital social de la sociedad Cónico, Consultoría Integral de la Construcción, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos sesenta y dos.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019318000 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, Inmobiliaria Avani S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres uno cero cuatro, modifica su cláusula décima sexta-del gerente general.—Siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019318010 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, Propiedades Sena BA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cinco dos dos, modifica su cláusula quinta del capital social.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019318012 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bioquímica Industrial S. A., donde se modifica las cláusulas quinta del capital social, octava de la administración, novena de las reuniones de junta directiva, décima de las asambleas de accionistas, décima primera de la representación por poder, décima segunda de la cláusula Compromisoria, décima tercera de la vigilancia, décima cuarta de la disolución y liquidación y se nombra junta directiva y fiscal.—Firmo en San José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019318026 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vida & Equilibrio Empresarial, Limitada, donde se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra II gerente.—Firmo en San José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019318028 ).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Insumos Agropecuarios SOS Limitada, donde se acordó transformar la compañía en una sociedad anónima y cambiar su nombre social: nombre social: Grupo Corporativo & Industrial SOS Sociedad Anónima. Plazo social: cien años; Capital social: veinticuatro millones diez mil colones representado por veinticuatro millones diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Firmo en San José, el 06 de febrero del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019318029 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Brickef Dos S. A. cédula 3- 101-204650. Se modifica clausula quinta bis.—San José, 13:00 horas 30 enero 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019318042 ).

Se hace constar que mediante escritura número 93 otorgada a las 8:00 horas del 08/02/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Diadem S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-308191, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 08/02/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019318054 ).

Hoy protocolicé acta de Amaro Cantico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos uno, en la que se modifica la cláusula del capital social el cual se aumenta.—San José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernandez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019318063 ).

Mediante escritura número 95 otorgada a las 15:45 horas del 07 de febrero de 2019, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Parque Activa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-686249.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019318065 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero dos mil diecinueve se modifica cláusula del capital social de Alcance Integral de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veintiocho mil ciento setenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019318067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las catorce horas y diez minutos del día trece de febrero del dos mil diecinueve, de la sociedad: Corporación Internacional Vargas Ortega, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil diecinueve, de la sociedad Inmobiliaria Orval Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos uno dos siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319728 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes, calidades desconocidas, la audiencia 2227-18 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Encarnación Bellanero Sánchez, cédula N° 6-047-391, apoderado de Hacienda Copano S. A., se confiere audiencia a ocupantes desconocidos, en condición de demandados a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble matrícula 144668-000, ubicado en Puntarenas, puerto Jiménez de Golfito: del puente del Río Tamales, 700 metros al sur, 2 kilómetros al oeste, 500 metros hacia al oeste, introduciéndose sobre la montaña, hasta llegar a la formación de una Y que hace la Quebrada Batatillales. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 875-18.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019316754 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-113441.—Ref: 30/2018/69707.—Hasbrook Overseas Corporation Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Agrícola Industrial Lo Valled) Nro y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017. Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “Alimentos Saludables” en clase(s) 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:41:28 del 12 de Setiembre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., contra el registro de la marca de “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en CITCO Trustees (BVI) Limited, Fleming House, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, British Virgin Island.

Resultando:

1º—Por memorial recibido el 04 de setiembre de 2017, Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:57:05 horas del 25 de octubre del 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18)

Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente.

III.—Mediante auto de las 14:34:58 horas del 26 de enero de 2018, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 33 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 13:57:24 horas del 10 de mayo de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.34).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 29 de junio de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y rasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation (F.39).

2º—Que la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., solicitó el 24 de mayo de 2017, la inscripción de la marca AASA (diseño), en clase 29 internacional, bajo el expediente 2017-4855, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente proceso (F.41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A. (F. 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[ ...] la presente cancelación por falta de uso[...Jse interpone [...] como defensa ante las objeciones de fondo del Registro de Propiedad Industrial[...] dentro del trámite de inscripción de la marca mixta A AASA (diseño) en clase 29 que se tramite bajo el expediente 2017-48551-.41a marca registra Asa Alimentos Saludables, no se ha usado en Costa Rica por su titular Hasbrook Overseas Corporation, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión de mercado, la naturaleza de los productos y las modalidades bajo las cuales se comercializan para los productos comprendidos por el Registro No. I 73065[...Jse declare con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso [...] contra del registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro I 730651-.4”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-4855, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ASA Alimentos Saludables”, registro N° 173065. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita en autos y propiedad de la empresa Hasbrook Overseas Corporation. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019316894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/82072.—Cantata Sociedad Anónima. The Coca-Cola Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The Coca-Cola). Nro. y fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: 2007-0011345 Registro Nº 178038 Barista en clase 43 marca mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 Barista en clase 30 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:05 del 31 de octubre del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderada especial de la The Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1- “Barista (diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, 2- “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger “café, café tostado y molido, bebidas a base de café”, ambas para proteger propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 21 de febrero del 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 13:05:06 horas del 12 de marzo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5). Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 6 y 10 del expediente.

III.—Mediante auto de las 13:52:12 horas del 09 de mayo del 2018, que consta a folio 8, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 9 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:38:08 horas del 01 de agosto del 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.11).

IV.—Mediante escritos adicionales de fecha 12 de setiembre del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Barista (diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.16).

Segundo: Que en este registro se encuentra inscrita la marca 2- “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger: “café, café tostado y molido, bebidas a base de café”, propiedad de la empresa Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.20).

Tercero: Que la empresa The Coca-Cola Company, solicitó el 29 de noviembre del 2017, la inscripción de las marcas Barista Bros (diseño), en clase 29 internacional, “bebidas de leche con sabor a café”, y en clase 32: “bebidas con sabor a café, en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo”, bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 respectivamente, solicitudes que se encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F.20-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Me apersono a entablar acción de cancelación por falta de uso, de las marcas Barista (diseño), las cuales se inscribieron bajo el asiento 179311 y 178038, propiedad (sic) Cantata S. A., con base en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indicaran […] en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto ni servicio de los listados en el punto anterior comercializado y/o distribuido bajo la marca Barista, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se encuentra en uso para los giros inscritos bajo el Reg. N 179311 y 1780038 […] mi representada cuenta con la solicitud de las marcas Barista Bros (diseño), clases 29-32 y 30, respectivamente, presentadas el 29 de noviembre del 2017 bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 […] solicito se declare con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de las marcas Barista Nº 179311 y 178038 a favor de Cantata S. A. […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía The Coca-Cola Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644, tal y como consta en las certificaciones de folio 20-23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto contra los signos supracitados. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, ambas descritas anteriormente y propiedad de la empresa: Cantata S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019317738 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/57652.—The Latin América Trademark Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “NOVARTIS AG”.). Nro y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: N° 1900-5393705. Registro N° 53937 ATLANSIL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:38 del 24 de noviembre del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, Registro N° 53937, el cual protege y distingue: preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019317363 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O. del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890), en el expediente disciplinario N° 3221-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-17/18-G.E. de fecha 14 de agosto de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias (IC-21382) y de la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción (CC-06890) en el expediente N° 3221-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—25 de enero del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. N° 21-2018.—Solicitud N° 139522.—( IN2019317266 ).