LA GACETA N° 44 DEL 4 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41558-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
FE DE
ERRATAS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Nº 6740-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo
único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Yorleni León Marchena, Víctor Manuel Morales Mora, Pedro
Miguel Muñoz Fonseca, Carlos Luis Avendaño Calvo, José María Villalta
Florez-Estrada y Floria María Segreda Sagot, que se encargará de ESTUDIAR EL
DERECHO A HUELGA, BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA Y GARANTIZAR ESTE DERECHO A LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N°
21.193, e informe al Plenario Legislativo en un plazo hasta de cuatro meses.
San
José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer
Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 140338.—1 vez.—( IN2019317819 ).
N°
6741-18-19
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo que disponen el inciso 22) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los
diputados Carolina Hidalgo Herrera, Erwen Yanan Masís Castro, Roberto Hernán
Thompson Chacón, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Eduardo Newton Cruickshank Smith,
Zoila Rosa Volio Pacheco, que se encargará de dictaminar el Expediente
Legislativo N.° 21.116, Reforma General del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.195, e informe
al Plenario Legislativo en un plazo hasta de treinta días hábiles.
San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
29012.—Solicitud N° 140339.—( IN2019317821 ).
N°
6742-18-19
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial, Expediente
Legislativo N° 21.052, integrada por los diputados Wagner Alberto Jiménez
Zúñiga, Yorleni León Marchena, Roberto Hernán Thompson Chacón, Mario Castillo
Méndez, Enrique Sánchez Carballo, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Pablo
Heriberto Abarca Mora, Sylvia Patricia Villegas Álvarez y Erick Rodríguez
Steller, encargada de estudiar, analizar y eventualmente proponga proyectos de
ley o reformas en relación con la administración del FEES, la cual tendrá un
plazo hasta de trescientos días prorrogables para presentar el informe al
Plenario Legislativo sobre sus conclusiones y recomendaciones.
San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 140341.—( IN2019317824 ).
N°
6743-18-19
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial, Expediente Legislativo
N° 21.198, integrada por los diputados David Hubert Gourzong Cerdas, María José
Corrales Chacón, Aida María Montiel Héctor, Paola Viviana Vega Rodríguez,
Melvin Ángel Núñez Piña, María Inés Solís Quirós, Óscar Mauricio Cascante
Cascante, Dragos Dolanescu Valenciano e Ivonne Acuña Cabrera, denominada
Comisión Especial de Investigación de Zonas Costeras y Fronterizas que Ocupan
Terrenos de Dominio Público y lo Relativo a Terrenos Pertenecientes al
Patrimonio Natural del Estado en Situación de Conflicto, para que investigue
sobre la problemática social, económica, turística, ambiental y cultural que
afrontan las zonas costeras y fronterizas en el país y lo relativo a terrenos
pertenecientes a Patrimonio Natural del Estado; analice, estudie y dictamine
todos los proyectos de ley relacionados con el tema y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática. La Comisión será
competente para investigar y dictaminar todas las iniciativas que ingresen o se
encuentren en la corriente legislativa tendientes a solventar la problemática y
generar los proyectos necesarios para plantear soluciones adecuadas para las
poblaciones de dichos territorios, de acuerdo con los principios de equidad y
justicia, y tendrá un plazo hasta el 30 de noviembre de 2019 para rendir los
informes y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones.
San José, diez de enero de dos mil diecinueve.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 140343.—( IN2019317825 ).
Nº 6744-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N.° 130, celebrada el 5 de febrero de 2019, y con fundamento
en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder
permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación del Buque de la
Marina Real Holandesa “HNLMS Zeeland”, entre los días 8 y 11 de marzo del 2019.
El motivo de la escala
consiste en dar descanso a la tripulación e intercambiar experiencias con las
autoridades del orden de Costa Rica en el marco del Acuerdo de San José (Ley N°
8800 de 28 de abril del 2010).
Las características
del Buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:
Nombre: HNLMS
Zeeland
Clase: Corbeta
Operador: Real
Marina Holandesa
Armamento: Artillada
Aeronaves: 1
helicóptero NH-90
Capitán: Comandante
P.A.M. Bijleveld
Tripulación: 17
oficiales, 44 suboficiales y 34 marinos
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil
diecinueve.
Publíquese.—Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Yorleni León Marchena, Primera
Prosecretaria.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
29012.—Solicitud N° 140344.—( IN2019317828 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2º
incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quater y 8º inciso c) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo XIII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acta Final en
que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994; las Notas a la Lista Arancelaria de Costa Rica y el Anexo III.2 del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, Ley de Aprobación Nº 8300
del 10 de setiembre del 2002; el Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo
Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del
16 de octubre del 2008; las Notas Generales de la Lista de la República de
Costa Rica del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre del 2007; las Notas Generales a la Lista de la República de Costa
Rica del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República Popular China, Ley de Aprobación Nº 8953 del 02 junio del 2011; el
Anexo 2.3 Programa de Eliminación Arancelaria de la Lista de Costa Rica del
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República del Perú, Ley de Aprobación Nº 9133 del 25 de abril
del 2013; el Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de
setiembre del 2016; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y
procurar la aplicación de lo dispuesto en el Acta Final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
y en los Tratados de Libre Comercio vigentes.
II.—Que,
para la administración de los contingentes arancelarios de importación, se
deben establecer procedimientos que sean transparentes, oportunos, no discriminatorios
y que estén disponibles al público, así como que respondan a las condiciones de
mercado y garanticen que cualquier persona -que cumpla con los requerimientos
legales y administrativos- pueda ser considerada para recibir la asignación.
III.—Que
Costa Rica adquirió el compromiso, mediante los distintos tratados de libre
comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, de administrar sus
contingentes de manera que permita a los importadores la utilización total de
los volúmenes disponibles, asignando un porcentaje con base en importaciones de
un período previo representativo y otro a nuevos participantes, si los hubiere.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016,
publicado en el Alcance Nº 211 del Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del
06 de octubre del 2016, se emitió el Reglamento General sobre la Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación, mediante el cual se optimizan los
procedimientos para la asignación de contingentes de importación, otorgando
certeza a los operadores comerciales y diferenciando un volumen que estará a
disposición de los nuevos importadores durante el primer semestre de cada año,
y en el caso de los remanentes, el porcentaje distribuido a solicitantes
históricos, solo podrá ser asignado a dichos solicitantes históricos.
V.—Que
resulta necesario establecer un mecanismo de asignación en el citado Reglamento
General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, que
procure el cumplimiento del principio de la plena utilización para un período
de referencia determinado, previendo de tal forma, soluciones para aquellos
contingentes en donde no hay solicitantes históricos.
VI.—Que
adicionalmente, es importante aclarar debidamente los requisitos que deben ser
presentados para solicitar la asignación extraordinaria de contingentes y la
forma de proceder en aquellos casos en donde entran en vigor nuevos
instrumentos comerciales.
VII.—Que
es de interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea
el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la
misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, por lo que se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de
las disposiciones reglamentarias aplicando los principios de mejora regulatoria
y simplificación de trámites, con el propósito de que éstas sean acordes con la
legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por
Costa Rica.
VIII.—Que
de conformidad con el marco legal existente y en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, en concordancia con el artículo 4º de la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 216 del miércoles 21 de noviembre del 2018 y en la edición del periódico de
circulación nacional La Nación del miércoles 21 de noviembre del 2018, se
comunicó a todos los ciudadanos el inicio del plazo de la consulta pública del
anteproyecto de Reforma al Reglamento General sobre la Asignación de
Contingentes Arancelarios de Importación.
IX.—Que
el plazo de la consulta pública del anteproyecto de Reforma al Reglamento
General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, fue de
diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, para lo cual, se puso a disposición del
público el texto de dicha propuesta en el sitio web de COMEX
(http://www.comex.go.cr), así como también a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio), al cual se
puede tener acceso mediante el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública.
X.—Que,
con la publicación indicada en el considerando anterior, se cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, referente a la
exigencia de publicar en el Diario Oficial La Gaceta todo trámite o
requisito que sea exigible para los administrados.
XI.—Que
mediante el informe DMR-DAR-INF-150-18 de fecha 06 de diciembre del 2018,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, dicha
Dirección concluyó que, “desde la perspectiva de mejora regulatoria, la
propuesta “Reforma al Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de
setiembre del 2016”, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite
que corresponda”.
XII.—Que
en virtud de lo anterior, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior
uniformar y adecuar el procedimiento para la asignación de contingentes
arancelarios de importación a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado costarricense y en especial al Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y
los Tratados de Libre Comercio vigentes, mediante la Reforma al Reglamento
General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación,
Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016, con la finalidad
de hacer más eficiente dicho trámite para la Administración y para los
administrados. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL REGLAMENTO GENERAL SOBRE
LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES
ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN, DECRETO
EJECUTIVO Nº 39938-
COMEX DEL 29 DE SETIEMBRE DEL
2016
Artículo 1º—Refórmense los artículos 8º párrafo 6 y 12 párrafo 3 del
Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, Decreto Ejecutivo Nº 39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016,
para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 8º—Procedimiento de
Asignación de los Contingentes de Importación a solicitantes históricos.
(…)
6. COMEX publicará en la primera semana hábil del mes de enero
siguiente, un resumen de la resolución en el Sitio Web institucional, el cual
indicará para cada contingente de importación, el volumen asignado a cada
persona física o jurídica y el remanente que se pondrá a disposición de los
solicitantes históricos. En caso de no existir solicitantes históricos con
importaciones registradas en el período de referencia, el volumen del remanente
será distribuido a cualquier solicitante de conformidad con las disposiciones
del artículo 10. También, se publicará un aviso en La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, informando dónde puede ser consultada dicha información”.
“Artículo 12.—Asignación
extraordinaria.
(…)
3. Los solicitantes de una asignación extraordinaria, no deberán
aportar la documentación de los incisos d) y e) del apartado 3.II del artículo
6º del presente Reglamento. Los solicitantes que, con motivo de la asignación
ordinaria, hubieren entregado los documentos requeridos en el mencionado
artículo 6.3.II, deberán indicar en dicha solicitud que los mismos ya fueron
aportados a COMEX.
(…)”.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 10 bis al Reglamento General sobre
la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº
39938-COMEX del 29 de setiembre del 2016, el cual dispondrá lo siguiente:
“Artículo 10 bis.—Asignación
de nuevos contingentes. Para los efectos de la asignación y distribución
durante el primer año de aplicación de contingentes derivados de la entrada en
vigencia de un nuevo instrumento comercial, COMEX asignará a prorrata el 100%
de cada contingente a todos los solicitantes.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de
diciembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº 3400038476.—Solicitud Nº 006-2019.—( D41558-
IN2019317950 ).
N° 351-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio
comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de
esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la
modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una
parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la integración
económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya
que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este
sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción
semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en
diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende
tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y
Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores;
así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de
Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las
negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la Presidencia
Pro-Tempore del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende
su organización.
V.—Que bajo este
contexto, del 03 al 07 de diciembre de 2018, se llevará a cabo en Ciudad de
Panamá, en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre 2018 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción
acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad,
Panamá, en Panamá del 05 al 07 de diciembre de 2018, ello con el objeto de
participar en la III ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción
acordado por COMIECO para este período, la cual se llevará a cabo del 03 al 07
de diciembre de 2018. El funcionario participará en la reunión de Viceministros
que se realizará el 06 de diciembre, con el objetivo de fortalecer la
integración económica centroamericana; los avances al Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; acciones para
la facilitación del comercio; decisiones relativas a los programas de
cooperación de la región y los compromisos de implementación asumidos en el
AACUE. Asimismo, participará en: (i) la reunión de COMIECO; (ii) en la reunión
intersectorial de COMIECO, en el Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN)
y en el Consejo de Ministros de Finanzas (COSEFIN), el 7 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de boleto aéreo, el hospedaje del
05 de diciembre y la alimentación del 07 de diciembre, serán cubiertos con
recursos de la cooperación de la Unión Europea. El hospedaje del 6 de diciembre
será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10504 del programa 792. La alimentación del 05 y 06 de diciembre también
con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. El adelanto por
ese concepto asciende a US$273.28 (doscientos setenta y tres dólares con
veintiocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Ciudad de Panamá en Panamá, con recursos de COMEX, por la subpartida
10504 del programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Además, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de
diciembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a
partir del 05 al 07 de diciembre de 2018.
San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud
N° 007-2019-MCR.—1 vez.—( IN2019317968 ).
Nº
352-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que
en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de
acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes
temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan
de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas
presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros
encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como,
la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
segundo semestre 2018, Panamá ha sido designado para asumir la Presidencia Pro-
Tempore del Sistema de Integración Económica del Subsistema de Integración
Económica y por ende su organización.
V.—Que
bajo este contexto, del 3 al 7 de noviembre de 2018, se llevará a cabo en
Ciudad de Panamá, en Panamá la III ronda de negociación del segundo semestre
2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan
de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para
viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá, con el objeto de participar en la
III ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para
este período, la cual se llevará a cabo del 3 al 7 de diciembre de 2018. La
funcionaria participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se
realizará del 3 al 5 de diciembre, con el objetivo de avanzar en el
cumplimiento de los compromisos del AACUE en materia de competencia.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$480.24 (cuatrocientos
ochenta dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá, en Panamá, será cubierto por la
subpartida 10504; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601,
ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 5 de diciembre de 2018.
San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2018.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 007-02019-MCR.—( IN2019317969 ).
N° 353-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
en el marco del Proyecto “Integración Económica Regional Centroamericana”,
financiado por la Unión Europea (UE) y ejecutado por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), se llevará a cabo el “Encuentro
de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de experiencias
en la implementación de mecanismos de solución de controversias en materia de
comercio e inversión”. En este contexto, SIECA remitió al Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) una invitación formal para participar en el taller
que se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2018 en Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
II.—Que la
participación en este taller se considera relevante, dado que permitirá
compartir experiencias con otros funcionarios de la región respecto a la
negociación de acuerdos de inversión y la defensa del Gobierno de la República,
tanto en su modalidad de Estado-Estado como en la de Inversionista-Estado.
Además, propiciará la discusión analítica de las más recientes propuestas de
reforma de los instrumentos jurídicos involucrados. Estos temas cobran
particular importancia, dado que son materias que forman parte del quehacer
diario del Ministerio.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad número 01-1191-0444 y a la señora María José Rojas Segura, portadora
de la cédula de identidad número 4-0211-0068, funcionarias de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala
del 9 al 12 de diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en el
“Encuentro de autoridades de la región centroamericana para el intercambio de
experiencias en la implementación de mecanismos de solución de controversias en
materia de comercio e inversión”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de
diciembre de 2018.
Artículo 2º—Cubrir los
gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora y de la señora María José
Rojas Segura, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y
transporte terrestre del aeropuerto de Guatemala al hotel y viceversa, con recursos
del proyecto Integración Económica Regional Centroamericana, con fondos de la
Unión Europea. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del
programa 796. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino viajan a partir del 09 de diciembre de 2018. El 09 de
diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a
partir del 09 al 12 de diciembre de 2018.
San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud
N° 007-2019-MCR.—( IN2019317970 ).
N° 354-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas
públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este
plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas
en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el
plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que el próximo
evento de este grupo se celebrará los días 11 y 12 de diciembre de 2018, en las
oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas
relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación;
emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de
inversión.
III.—Que la presencia
en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia del 10 al 12 de
diciembre de 2018, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo del
Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés) los días 11 y 12 de diciembre
de 2018. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a
dicha organización.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos
por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 10
de diciembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a
partir del 10 al 12 de diciembre de 2018.
San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud
N° 007-2019-MCR.—( IN2019317971 ).
N°
357-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones
adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas
por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país
(mandato central del Ministerio de Comercio Exterior, COMEX), una de las
acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas y, con ello,
mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de
llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el
fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta
prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el
cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto
como una intervención estratégica.
III.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015, comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus
respectivas áreas.
IV.—Que
uno de estos, el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), ha convocado a
una sesión extraordinaria de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de los
compromisos asumidos por los países como parte de su evaluación de los
regímenes fiscales preferenciales, del 9 al 11 de enero de 2019. En esta
sesión, se prevé que los países con regímenes evaluados presenten el estado
actual de implementación de las recomendaciones del foro. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en esta sesión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la
cédula Nº 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación y a
la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1437-0630,
Asesora de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París,
Francia del 7 al 12 de enero de 2019, para contribuir a los esfuerzos de
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense,
orientados a reforzar las políticas públicas nacionales a través de la eventual
incorporación a la OCDE, participando de la primera sesión extraordinaria 2019
del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas; fortaleciendo, con ello, la alianza
con los países miembros y la Secretaría de la organización, así como el
conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa
Rica puede contribuir a su trabajo. Celebrando dicha sesión del 9 al 11 de
enero 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.424.00 (mil
cuatrocientos veinticuatro dólares) y en el caso de la señora Nancy Vega Reyes
la suma de US$1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), ambos serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) del
presupuesto 2018 y la liquidación con recursos del presupuesto 2019. De igual
manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, Además,
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica Se les autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Se autoriza a las funcionarias Gabriela Castro Mora y Nancy Vega
Reyes, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 7 de enero y regresan a Costa Rica hasta
el 12 de enero de 2019. El 12 de enero corresponde a fin de semana. Se les
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por.
conexión.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 al 12 de enero de 2019.
San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 007-2019-MCE.—( IN2019317974 ).
N° 359-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
desde junio de 2017, se iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero
Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por
parte de las autoridades aduaneras de la región Centroamericana con asistencia
técnica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del
Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y a la Implementación del
Acuerdo de Asociación (PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC). Este proyecto apoya la implementación de una
nueva normativa regional aduanera para la facilitación de comercio
intrarregional.
II.—Que con la
redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar dicha normativa
aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la
Organización Mundial del Comercio, así como, con los compromisos adquiridos por
Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio vigentes.
III.—Que la
participación en esta reunión se considera relevante, dado que es una valiosa
oportunidad para que las autoridades aduaneras y de comercio de la región
centroamericana discutan temas inherentes a la aplicación de las disposiciones
aduaneras en el marco de los acuerdos comerciales vigentes. Por ello, se
designó al funcionario Cristian Barrantes Rojas para participar en la octava
reunión regional del CAUCA y RECAUCA, a realizarse en la Ciudad de Guatemala,
en Guatemala del 11 al 14 de diciembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de
identidad número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 10 al 15 de
diciembre de 2018, ello con el objeto de participar en la octava reunión
regional para la redacción del CAUCA y RECAUCA por parte de las autoridades aduaneras
y de comercio, la cual se llevará a cabo del 11 al 14 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Cristian Barrantes Rojas por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, transporte terrestre en Ciudad de Guatemala, en Guatemala y la
alimentación del 10 al 15 de diciembre de 2018, serán financiados por el
Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El
transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504; el seguro médico viajero,
por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
viaja a partir del 10 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
diciembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a
partir del 10 al 15 de diciembre de 2018.
San José, a los cinco
días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N°
007-2019-MCR.—( IN2019317975 ).
N° 360-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número
314-2018, de fecha 02 de noviembre de 2018, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Los gastos correspondientes al desayuno,
almuerzo, hospedaje y cena, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10502 del programa 792, puesto que
se llevaron a cabo en Costa Rica. El traslado a Panamá será vía terrestre y el
Gobierno Panameño proveerá vehículos para dicho fin, por lo que ni el vehículo
ni el chofer de COMEX cruzarán la frontera a Panamá. COMEX asume los impuestos
terrestres de salida y el seguro viajero.
Artículo 3º—Rige a
partir del 05 al 08 de noviembre de 2018”.
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 314-2018 se
mantiene igual.
San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud
N° 007-2019-MCR.—( IN2019317976 ).
Nº
362-2018
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y tercero del acuerdo de
viaje Nº 345-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor
Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje,
a saber: US$821.44 (ochocientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro
centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), asignados a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. El transporte terrestre de ida y
de regreso también será cubierto con recursos de la Misión. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja a partir del 4 de diciembre de 2018. Inicialmente el viaje
estaba previsto para viajar el 4 de diciembre y regresar el 6 de diciembre en
horas de la noche; no obstante, una vez emprendido el viaje de regreso a
Ginebra, a raíz de un accidente acaecido y como acciones de prevención y
seguridad, se ordenó que el tren regresara a París, Francia y se canceló el
viaje de esa noche, por lo que el funcionario debió permanecer un día más en
París, regresando a Ginebra, Suiza hasta el 7 de diciembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 7 de
diciembre de 2018”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo
Nº345-2018 se mantiene igual.
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 007-2019-MCE.—( IN2019317977 ).
DILIGENCIAS
DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de
conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 6-84939-000, cuya naturaleza es terreno de tacotales, situado
en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la Provincia de Puntarenas
con una medida de 6844,98 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Mario y Esteban Vargas
Ramírez, sur, camino público, este, calle pública, y oeste, James Alex Greer,
propiedad de James Alex Greer, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de
su país número 131245376, necesario para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Playa Naranjo-Paquera
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Número 001658 del
13 de agosto de 2018, publicada en el Alcance Número 147 del 20 de agosto del
2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se
indica que se requiere expropiar un área total 1131,00 metros cuadrados, según
plano catastrado 6-2024178-2018, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo,
mediante Avalúo Número KVP-193-2018 de fecha 10 de julio del 2018, realizado
por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢5.147.524,00
(cinco millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veinticuatro colones
exactos)
En
virtud de lo anterior y siendo que el propietario registral no se encuentra en
el país y se ignora dirección alguna para ser sujeto de notificaciones, se
emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el
inmueble objeto de expropiación.
San José, a los trece días del mes de febrero del 2019
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2019320307 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Se
comunica que mediante delegación de firmas, con amparo en el artículo 92 de la
Ley General de la Administración Pública, criterios de la Procuraduría General
de la República y de la Sala Constitucional, el Ingeniero Edgar Meléndez Cerda,
cédula de identidad N° 5-157529, Gerente de Conservación de Vías y Puentes del
Consejo Nacional de Vialidad, ha autorizado al Ingeniero Hugo Zúñiga Fallas,
cédula de identidad N° 1-518466, por plazo indefinido, para que realice firmas
de aprobación de facturas debidamente tramitadas ante la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad, para el pago
de los trabajos realizados por las empresas que mantienen contratos activos con
dicha Gerencia.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
141859.—( IN2019323100 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 235,
Título 1845, emitido por el Liceo Regional de Flores en el año dos mil dos, a
nombre de Mora Núñez Gabriel, cédula n° 1-1250-0064. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019316887 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 125, asiento N° 743, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro
Velásquez Judith, cédula 4-0178-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316925 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 1108, emitido por
el Colegio de Gravilias, en el año dos mil trece, a nombre de Amador Villalobos
Amanda Elizabeth, cédula: 1-1634-0406. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316959 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 258,
emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año dos mil tres, a nombre de
Chévez Gracia Luis Gerardo, cédula Nº 1-1256-0853. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316341 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Asiento 21,
Título N° 1259, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Asiento 8, Título N°
480, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el año dos mil nueve, a nombre de Burgos Barrantes
Mariela, cédula Nº 1-1475-0596. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316417 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título N° 953,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil diez, a
nombre de Cabalceta Ortiz David Alexis, cédula: 9-0108-0198. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos
mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN20193166005 )
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento N° 25, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Osa en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Obando Jiménez
Elizabeth, cédula 6-0231-0469. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316769 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 2361,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Vado Chan Mario André, cédula: 2-0552-0650. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019316816 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 33,
emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Liceo Nocturno Maurilio
Alvarado Vargas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Arias Murillo Max
Sebastián, cédula 5-0433-0028. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019316870 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 283,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Palma
Ruiz Eliécer José, cédula 5-0390-0198. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019317147 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 280, emitido por el
Colegio de Limón Diurno en el año mil novecientos sesenta y cinco, a nombre de
Samuels Douglas Arthur, cédula 9-0037-0329. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los 28 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019317255 )
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 417, emitido por el
Colegio Cristiano Centro Evangelistero, en el año dos mil doce, a nombre de
Calderón Acuña Wálter Esteban, cédula Nº 1-1596-0173. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019317421 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 69, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guácimo, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Piedra Valverde Adrián, cédula: 6-0269-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos
mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019317445 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título 734,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz en el año dos mil cuatro, a nombre
de Carmona Zúñiga Kenneth, cédula N° 5-0352-0087. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019317595 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título
N° 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Cubero Daniela,
cédula N° 6-0280-0570. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2019317794 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100,
asiento 06, título Nº 228, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo en el año
dos mil nueve, a nombre de Hernández González Deyber, cédula Nº 7-0176-0678. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317965 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical Sindicato de Trabajadores Informales y por Cuenta Propia siglas
SITICUPRO al que se le asigna el Código 1024-SI, acordado en asamblea celebrada
el 18 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 17, folio: 05, asiento: 5078, del 29 de enero
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
18 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 18 de noviembre de
2018 al 30 de noviembre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General Carlos |
Oldemar Díaz Venegas |
Secretaría de Actas |
Hellen Serrano Sandí |
Secretaría de Finanzas |
Carlos Enrique Rodríguez Soto |
30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018317239 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Guillermo Sandí Baltodano, casado, cédula de identidad Nº 1-0529-0802,
en calidad de representante legal de Dirección Nacional de Notariado, cédula
jurídica Nº 3-007-594808, con domicilio en: costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma Business Center, edificio A, 5to piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DNN Dirección Nacional de Notariado
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: autenticación de firma de notario público, para
documentos que se dirigen al exterior del país, apertura en tomos de protocolo,
proceso de certificación de estado de notarios, proceso de inscripción o
habilitación de notarios públicos, proceso de habilitación de notario inscrito
o cesado, proceso de habilitación de notario consular, proceso de solicitud de
cese voluntario en el ejercicio del notariado, proceso de reposición total o
parcial de tomo de protocolo, proceso de devolución de cuotas del fondo de
garantía notarial, proceso de reclamo de indemnizaciones del fondo de garantía,
solicitud de cotejo de instrumentos públicos, proceso de exhibición del tomo de
protocolo. Reservas: de los colores: blanco, azul oscuro, celeste y naranja.
Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019316567 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20
Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO,
como
marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019317153 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
VITAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005433. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317206 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de comercio y servicios en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 01 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0005435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317207 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de
Panamá N° 2461 La Victoria, Lima 13 Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019317208 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 30 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005431. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317209 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317210 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú;
sucédaneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2016,
solicitud Nº 2016-0007602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317211 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: ecolat
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario elaborados con leche, alimentos para bebés elaborados
con leche, complementos alimenticios para personas o animales elaborados con
leche, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002007. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019317212 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.
A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: GLORIA VITAL, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,
bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317213 ).
Robert Alberto Araya Muñoz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 205040852, con domicilio en Esparza, Macacona,
Residencial Verolís, Costa Rica, solicita la inscripción de: Argan Natural
Captivating Series ARGANMIDAS
como marca de comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales,
contienen y son hechos con Argan. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317214 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019317223 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.
con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA COMPLETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317224 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317225 ).
Marck Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007138. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317227 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cerveza,
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317228 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos
para animales, malta. Fecha: 14 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019317229 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA,
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
malta. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005772. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317230 ).
Nancy Bonilla Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 701000806,
con domicilio en Lomas Ayarco Sur, Colegio Iribó, 200 sur y 125 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREGNAN POSITIVE STEPS,
como
marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educación y formación para el
parto, embarazo y posparto; en clase 45: apoyo emocional durante el parto.
Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en PREGNAN defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019317245 ).
Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en
San Ramón, Calle Santiaguito, 400 metros sur de la imprenta Acosta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FOXTER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y repuestos de bicicletas: específicamente: manivelas, expanderos,
puños, bocinas, triplato de centro, doble plato de centro, plato de centro,
llantas, asientos, tubón de asiento, gaza para asiento, uniformes, cascos; en
clase 35: Comercialización de bicicletas y repuestos de bicicletas. Fecha: 30
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011393. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317247 ).
Minor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101093585, con
domicilio en: San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio
Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOTZ
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: la fabricación y comercialización de accesorios para
carros, específicamente: tubo respirador, filtro de aire, manguera flexible
para tubo respirador, extensión guardabarros, luz delantera led, wincha
eléctrico (remolcador eléctrico), switch de batería para carro (interruptor de
corriente), relay (regulador de voltaje), grilletes, polea, protector de hule
para grillete, linga sintética, pegadero de carreta, pin de pegadero, candado
de pegadero, linga con ratchet, herramienta de perforación de llantas,
lijadora, pegamento de parche, tira de hule sellante, medidor de presión de
aire, removedor de válvula, tapones plásticos, tapones de metal, válvula,
extensiones de válvulas, estribos, montaje para gata, gata mecánica, accesorio
de gata mecánica, base para gata mecánica, kit de estabilización para
suspensión de carro, espaciadores de aro, defensas, defensas, cobertores de
asientos, cinturón de seguridad, pelotas para palanca de cambios, asientos,
viseras, espejos, cabrestante manual, cobertores de luces (metálico),
mosquetón, cobertores de manivela, cable para transferencia de energía,
baterías, arrancador de batería portátil, radios intercomunicadores, alarmas,
luz auxiliar, cámara de retroceso, terminal de mufla, lamina protectora de
barra de dirección, aislante térmico, escobillas, monturas para luces led,
fusibles, volvillos, tubo contenedor de agua para carro, mangueras, bujías,
cables eléctricos, tapas de distribuidor, tuercas, cintas reflectivas, medidor
de presión de llantas, manivelas, tapas cobertores de aro, compensadores,
resortes para amortiguadores, amortiguadores, bases para baterías, aros y
antenas. Fecha: 20 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009914. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019317248 ).
Roger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 106690382, con domicilio en Santa María de Dota, de la
esquina noreste de la iglesia católica, 700 metros al este y 800 metros al
sureste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOTA ES DOTA
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, diversión y
entretenimiento. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Fecha: 05 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018317249 ).
Cristian Aragonés Villalobos, soltero, cédula
de identidad 206930307, en calidad de apoderado generalísimo de División
Cárnica Finca Ana Limitada, cédula jurídica 3102771100, con domicilio en San
Carlos, Quesada, dos kilómetros y medio al este del salón comunal de Sucre,
casa beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FINCA ANA
como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cárnicos, para fin comercial. Fecha: 29 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019317264 ).
Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad Nº 116460047, en calidad de apoderado especial de Luzmilda Porras
Hidalgo, divorciada, cédula de identidad Nº 900010364, con domicilio en: cantón
Vásquez de Coronado, distrito San Isidro, Urbanización Sinaí, 100 este, casa a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES D’
Luz
como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama y de mesa. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000083.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019317269 ).
Víctor Obando Ramírez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
Nº 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-305112, con domicilio en: Guachipelín de Escazú,
bodegas Capri, 800 m noroeste de Multiplaza, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InterLac Lista
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos lácteos. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019317294 ).
Verny Jiménez Borbón, casado una vez, cédula
de identidad Nº 111290216, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y
Diseños American Confort Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3101768588,
con domicilio en: San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del
Supermercado Más Por Menos, a mano derecha en Mueblería American Confort,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICAN CONFORT BY JIMÉNEZ
BORBÓN
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta,
restauración, personalización, modificación, tapicería de muebles usados americanos,
ubicado en Heredia, San Pablo, Barrio Rincón de Sabanilla, 500 mts. sur del
Supermercado Más Por Menos, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019317307 ).
Travis Belville, pasaporte N° 530822109, en calidad de apoderado
especial de Selva Whitewater Adventures S. A., cédula jurídica N°
3-101-633684con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, de la Gasolinera Alfa y
Alfa, 175 metros norte, 500 metros este, en Selva White Water, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SELVA WHITEWATER ADVENTURES
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 41: Servicios de Actividades deportivas y recreativas,
Servicios de diversión y entretenimiento por actividades de deportes extremos,
deportes de aventura, deportes acuáticos Rafting, Kayaking, Hiking y
explotación de actividades turísticas. Reservas: De los colores: blanco, azul,
celeste. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019317311 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A 43100
Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CENTURY OF LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones para blanquear
el cabello, agentes aclaradores para el cabello, blanqueadores de cabello,
polvos para el cabello, polvos para eliminar el color del cabello, aceites para
el acondicionamiento del cabello, aceites para aclarar el cabello, tintes para
el cabello, mascarillas para el cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017921898 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317318 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Casasco S. A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEURISTAN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 9 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317319 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Innocorp Ltd, con
domicilio en Wisconsin 500 South Nine Mound Road, Verona, WI 53593 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FATAL VISION como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, a saber, gafas que simulan los efectos visuales
del uso de drogas, alcohol y otros estupefacientes. Fecha: 10 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019317320 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Playtech
Software Limited, con domicilio en: Ground Floor, St. George’s Court, Upper
Church Street, Douglas, IM1 1EE, Isla de Man, solicita la inscripción de: PLAYTECH,
como marca de comercio y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataforma de software
unificado para computadora, que incorpora una o varias aplicaciones con
elementos gráficos y funcionales, software descargable y no descargable,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, juegos de azar,
juegos en línea y juegos de azar, animación en tiempo real y transmisión de
video de juegos en línea y juegos de azar, software descargable y no
descargable y software de computadora compatible con dispositivos móviles,
soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, administrar,
monitorear y supervisar juegos en línea y portales de juegos de apuestas,
concursos y torneos, y cuentas de clientes, mecanismos automáticos para
aparatos que funcionan con monedas y máquinas de juego, partes y piezas para
todos los productos anteriormente mencionados; en clase 41: servicios de
entretenimiento, servicios de entretenimiento interactivo, servicios de
apuestas deportivas, servicios de bingo, póker, casino, juegos, juegos de azar
y apuestas, entretenimiento por o relacionado con apuestas deportivas, bingo,
póker, casino, juegos, juegos de azar o apuestas, juegos, juegos de azar,
apuestas o servicios de apuestas relacionados con eventos deportivos, casino,
póker y bingo, servicios de apuestas interactivas en tiempo real, bingo, póker,
casino, apuestas deportivas y apuestas a través de redes informáticas
mundiales, teléfonos móviles y sistemas de entretenimiento portátiles,
organización y operación de torneos y competiciones en vivo de juegos,
apuestas, póquer y bingo, casino en línea interactivo, casino en línea, póker,
lotería, máquinas tragamonedas y servicios de bingo, servicios de juegos
remotos prestados a través de enlaces de telecomunicaciones, Información,
asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados,
información relacionada con bingo, póker, casino, deportes y eventos
deportivos, suministro de juegos de ordenador en línea, en redes sociales o por
medio de una red informática mundial, suministro de juegos electrónicos para su
uso en teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles electrónicos y
en clase 42: desarrollo y diseño de software y software y hardware compatible
para computadoras móviles para juegos, juegos de azar, juegos en línea y juegos
de azar en línea, desarrollo y diseño de software y hardware de computadora
para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar juegos en línea y
portales de apuestas, concursos y torneos, y para la administración de las
relaciones con los clientes y las cuentas de los clientes, asistencia técnica,
a saber, solución de problemas de software y problemas de red informática,
suministro temporal de software no descargable para juegos, juegos de azar,
juegos en línea y juegos de azar en línea, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y
supervisar para otros los portales de juegos y apuestas en línea, concursos y
torneos, y para la gestión de las relaciones con los clientes y las cuentas de
los clientes. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010437. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019317321 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Goteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: NOCHECONTROL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas, (medicadas), bragas para
uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna,
almohadillas de maternidad. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019317322 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: A12 BIONIC como marca colectiva en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras, hardware informático, hardware de computadora portátil,
computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, chips de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010310. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317323 ).
Luz Mary Ortega Artavia, casada una vez, cédula de identidad N°
109090608, en calidad de apoderada generalísima de Grupo de La O Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101530451 con domicilio en Zapote, 200
metros al noroeste de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACADEM 100
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Todos servicios relacionados con la educación de
personas, dicho servicio consiste en brindar capacitación a personal de
empresas e individualmente a empresarios y a profesionales. Fecha: 22 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009627. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317324 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The
Clorox of Canadá LTD. con domicilio en 150 Biscayne Crescent, Brampton, on L6W
4V3, Canadá, solicita la inscripción de: RENEW LIFE, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019317326 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S.
A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la
inscripción de: S&G como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y
relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para
artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de
relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para
relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería,
piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones,
pins (artículos de joyería). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009793.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019317327 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter,
Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAIRCOVERY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no
medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejor el brillo del cabello, acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, sueros no
medicados para fortalecer y engrosar el cabello, productos para el cuidado del
cabello, a saber, champús y acondicionadores. Fecha: 09 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317328 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Ducati Motor Holding S.P.A con domicilio en Vía
Cavalieri Ducati, 3, 40132 Bologna, Italia, solicita la inscripción de: DUCATI
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vehículos motorizados sus partes, motocicletas y sus
partes, a saber, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas con motor, piñones
y manivelas, infladores de bicicletas, bocinas (claxon), sillines, soportes,
radios, neumáticos, cadenas, guardacadenas, guardabarros, agarraderas,
portaequipajes, cubos, manubrios, volantes, marcos, pedales, horquillas
delanteras, aros, tubos, sillas de ruedas, motores (no eléctricos, para
vehículos terrestres), a saber, ejes, muñones, acoplamientos de ejes y
conectores, transmisiones de potencia, ensamblajes de frenos amortiguadores,
muelles, dispositivos antirrobo. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317329 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Corcoran
Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicias, a saber, suministro de
información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación
de negocios de corretaje de bienes raíces, servicio de gestión de propiedades
inmobiliarias, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de bienes
inmuebles, tasación y valoración de bienes inmuebles, servicios de alquiler de
bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a
través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria en forma de compra y
venta de bienes inmuebles para terceros, servicios de fideicomiso inmobiliario,
servicios de consultoría inmobiliaria en asociación con valoración, tasación,
corretaje, cotización, gestión, alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles,
suministro de cotizaciones de bienes inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet, evaluación financiera de bienes inmuebles, servicios de
asesoramiento y administración de hipotecas, a saber, servicios de consultoría
de cumplimiento hipotecario con respecto a requisitos financieros para
hipotecas, servicios de planificación financiera hipotecaria y refinanciación
de hipotecas, servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados, servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet, servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones, proporcionar un portal web interactivo con noticias,
información y contenido generado por el usuario en la naturaleza de la
información a través de las comunicaciones en línea en el campo de los bienes
inmuebles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000078. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019317330 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1,
5330 Fuschl AM See, Austria, solicita la inscripción de: Bull
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, aguas
gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes para elaborar bebidas, preparados para la elaboración de bebidas,
bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000079. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero
del 20.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019317331 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Coloplast A/S, con domicilio en Holtedam 1, 3050
Humlebmk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 16;
41 y 44 internacionale, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel; en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la protección y
cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y
apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material
de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y
granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente
médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de
barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea
para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas
de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para
bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas
absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectoras de goteo o sobres
para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de
heridas para uso médico, desodorante de habitación, implantes biológicos,
champú y gel de baño, medicados, limpiador de manos antiséptico, productos
removedores de adhesivos; en clase 9: aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones
informáticas; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos,
instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y
la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y
quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo
pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de
ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de
heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes
para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina,
sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano,
filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y
accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores
para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas,
condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios,
cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía,
vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores
quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes de
material artificial, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo,
vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura,
todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas
estériles para uso médico; en clase 16: revistas, material impreso, material de
instrucción, material de enseñanza, sin incluir aparatos; en clase 41:
educación, capacitación, realización de talleres y seminarios; en clase 44:
servicios de cuidado de la salud, suministro de información médica en relación
con el cuidado de la salud. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004700. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317335 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de PEPSICO,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE TU PASION como
señal de propaganda en clases, internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la solicitud de la marca
PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro
122033. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317336 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Davines S.P.A. con domicilio en Via Ravasini, 9/A
43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: THE CIRCLE CHRONICLES
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, mascarillas para el cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, lociones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, spray para el cabello, cremas
para el cabello, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello,
texturizadores para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello,
champú, bálsamo para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para
blanquear el cabello, jabones, perfumería, aceites esenciales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017921891 de fecha 21/06/2018 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317337 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S.
A., con domicilio en Carretera 4, Zona Industrial Sopó, Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: Alpina avena
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea con avena. Reservas: De los
colores: blanco, celeste, azul, amarillo y dorado. Fecha: 09 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317338 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Fraco Fábrica Colombiana de Repuestos
Automotores S. A., con domicilio en Carrera 65b N° 13-50 Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: FRACO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores) y filtros de
aire para motores de vehículos, bombas de gasolina para vehículos (surtidora de
gasolina), bombas autorreguladoras de combustible, bombas mecánicas de
combustible (parte del motor), bombas de aceite para vehículos (surtidora de
aceite), bielas para máquinas y motores, pistones de motor, pistones de
amortiguadores (partes de máquinas), pistones (partes de máquinas o de
motores), pistones para cilindros, anillos de pistón, anillos de pistón, sellos
de válvulas, válvulas (partes de máquinas), válvulas de escape y de admisión
(partes de máquinas), filtros y sellos (partes de máquinas o motores),
empaquetaduras mecánicas (partes de máquinas), juntas estáticas y dinámicas,
metálicas y no metálicas (partes de máquinas), cojinetes (partes de máquinas),
arranques para motores, cilindros de motor, correas para motores, inyectores
para motores, pistones de motor, silenciadores para motores, ventiladores para
motores, árboles de levas para motores de vehículos, bielas para máquinas y
motores, bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diesel, cárteres para máquinas y motores,
colectores de escape para motores, correas de ventilador para motores, culatas
de cilindros de motor, dispositivos anticontaminación para motores,
economizadores de combustible para motores, juntas (partes de motores),
radiadores de refrigeración para motores, tubos de escape para motores, bombas
(partes de máquinas o motores), bujías de encendido para motores de combustión
interna, cables de mando para máquinas o motores, convertidores de combustible
para motores de combustión interna, dispositivos de encendido para motores de
combustión interna, dispositivos de mando para máquinas o motores, filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores, filtros (partes de máquinas
o motores), grifos (partes de máquinas o motores), mandos hidráulicos para
máquinas y motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, pistones (partes
de máquinas o de motores), reguladores de velocidad para máquinas y motores,
rodamientos (partes de máquinas o motores), bancadas de motor que no sean para
vehículos terrestres, motores de reacción que no sean para vehículos
terrestres, soportes de motor que no sean para vehículos terrestres. Reservas:
se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019317339 ).
Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de
apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la
estación de servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THERA – PYTM, como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas. Fecha: 25
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011525. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317342 ).
Jenny María Serrano Núñez, casada una vez,
cédula de identidad N° 602400993, con domicilio en Coto Brus, San Vito, 800
metros noroeste del Plantel de MOPT, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JANL El mejor sabor,
como marca de comercio en clases: 29 y 33, internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas; en clase 33: vinos de frutas. Reservas: Se hace reserva sobre el
color rojo Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317343 ).
Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de
identidad 113500101, en calidad de apoderada especial de Florencia Mena
Antillón, casada una vez, cédula de identidad 110190991, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización Guaria Oriental casa N° 40, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AV ATLETISMO VIRTUAL
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Plataforma virtual para organización y dirección de
eventos de atletismo y carreras no presenciales con fines deportivos,
benéficos, educativos y recreativos. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0006990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019317352 ).
Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Intermix (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom
Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INTERMIX como marca de fábrica y servicios en clases 25
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, calzado, artículos de sombrerería, camisas, pantalones cortos, faldas,
blusas, pantalones, chaquetas, abrigos, chalecos, sombreros, corbatas,
artículos de ropa interior, lencería, calcetería, pijamas, vestidos de noche,
ropa para dormir negligés, batas, vestidos sin mangas, chaquetas de punto,
cinturones, suéteres, overoles, trajes de baño, vestidos, mono, cubre
pantalones, botas, Zapatos, sandalias, zapatillas, pantuflas, bufandas, capas,
túnicas, delantales, pantalones, calcetines, calientapiernas, ropa para bailar
muñequeras, bandas para la cabeza, guantes; en clase 35: Servicios de Publicidad,
administración de Empresas, administración de Negocios, trabajos de oficina,
Servicios de tiendas minoristas en los ámbitos de la vestimenta, guantes,
bolsos, joyas, fragancias personales, bufandas, gafas de sol y accesorios para
mujeres, tiendas de ropa al por menor, servicios minoristas, incluida la
prestación de servicios minoristas en línea, servicios de pedido por correo y
catálogo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019317356 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WEGROW como marca de servicios en
clases 35; 36; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de empresas, servicios de
incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales,
oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, proporcionar espacio de oficina compartida, proporcionar
instalaciones de “coworking” o trabajo compartido; en clase 36: Servicios
inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en concreto, arrendamiento de bienes
inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o
alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de
oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y
locales temporales y compartidos; en clase 41: Servicios educativos, servicios
educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios
educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de
niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de
funcionamiento de una institución educativa; en clase 43: Prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios de sala de reuniones.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017938517 de fecha 01/08/2018 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019317357 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: CALPRO BOLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011215. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019317358 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703,
en calidad de apoderada especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula jurídica número 3102412606, con domicilio en Santa Cruz Tempate, tres
kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas,
contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BARANDA como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
actividades deportivas y culturales; celebraciones de bodas (organización de
entretenimiento), campamentos de verano [entretenimiento y educación], centros
de entretenimiento. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007104.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019317359 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad número
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB
con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: CONSCIOUS
como marca de fábrica y servicios en clases 21; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores,
cuchillos y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para
pintar), materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en
bruto o semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería,
artículos de porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos
de vidrio o plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos,
recipientes para bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso,
cepillos para el cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de
dientes, recipientes para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones,
regaderas, vajilla, platos, platos de papel, servilleteros, servilleteros de
aro, vajilla, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica,
loza, barro cocido o vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos,
paños para platos, bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de
lavandería, candeleros, dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón,
cortadores de galletas, cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas),
jaboneras, vajilla desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros,
molinillos de pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos
de almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina,
vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio
(recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para
bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para
ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo
dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de
limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para
animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas. En clase 24: Textiles y
sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas,
fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas,
faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de
materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de
papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa,
ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para
té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico,
fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles,
fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno,
tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de
baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil,
edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas
para tapas de inodoro. En clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios
promocionales, servicios de análisis de negocios, servicios de investigación de
negocios y servicios de información de negocios, negocios comerciales y
servicios de información a clientes, manejo de negocios, servicios de venta al
por menor relacionados con: lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no
medicados y preparaciones sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso
en lavandería, limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón,
perfumes, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello,
pasta dental, pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones
para eliminar la laca, artículos de tocador, preparaciones para después del
afeitado, máscaras faciales, cremas faciales, lavados faciales [cosméticos],
cremas antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño,
preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para
el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el
cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón
cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas,
delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas
artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas
húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas
para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello,
cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones
para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico,
aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la
celulitis, cremas corporales [cosméticos], exfoliante corporal, manteca
corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal,
brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar
cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses [artículos de tocador] para
usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el
cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de
dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y
para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo,
limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción
corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales,
exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de
cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador
solar [cosméticos], preparaciones de protección solar, bases de maquillaje,
jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para
manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel
de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o
animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el
cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites
esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación
o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de
datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de
incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono
móvil descargables, palo selfi (selfiestick), estuches adaptados para teléfonos
móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles,
altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas
para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de
esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas
[ópticas], fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para
reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos,
anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones,
joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y
cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de
los mismos, amuletos [joyas] de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres
ornamentales, diademas, anillos [joyería), pulseras de tobillo, collares,
colgantes, cadenas (joyería], alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros
[baratijas o llaveros], pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería,
broches boyas], llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos,
en bruto o semielaborados, cofres de joyas (cofres), adornos (joyas), estuches
para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza,
láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de
punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de cartón, carteles, papel
de seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel,
materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel,
productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de
arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y
plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar,
plumas [artículos de oficina], publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos, boletines
informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones artísticas sobre
lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de
correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel,
artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de
cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado,
adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo,
materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas,
material de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e
imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje,
paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, cuellos, correas y ropa para animales, bolsos de viaje,
carteras, bolsos, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas
de lona, bolsas de compras, estuches para artículos de tocador, bolsos de mano,
bolsos de mano, portadores de animales, carteras de tarjetas, carteras de
cosméticos, bolsos de mensajero, cordones de cuero, riñoneras, maletines,
mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, billeteras con llave,
billeteras, cofres de vanidad, sin encajar, porta-tarjetas de crédito, tripa
para hacer salchichas, bolsos, baúles (maletas), estuches de tarjetas
(estuches), estuches para llaves, adornos de cuero para muebles, cordones de
cuero, paraguas, sombrillas, ropa para mascotas, muebles, espejos, marcos para
cuadros, recipientes no metálicos, para almacenamiento o transporte, huesos en
bruto o semielaborados, cuerno, ballena o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar
amarillo, muebles para casa, oficina y jardín, muebles, a saber, armarios,
taburetes, camas, cunas, catres, mesas, sillas, sofás, perchas, percheros,
ganchos para ropa, que no sean de metal, perillas de madera, plástico, vidrio o
porcelana, estantes, almohadas, colchones, cajas de madera o de plástico,
tiradores de madera, plástico, vidrio o porcelana, almohadillas para sillas,
vierteaguas, anillos de cortina, sacos de dormir, estantes para almacenamiento,
cestas, clips para cables y tuberías de plástico, paja trenzada, excepto
esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico, tarjetas de llave de
plástico, sin codificar ni magnéticas, decoraciones de plástico para productos
alimenticios, camas para mascotas a domésticas, pulseras de identificación, que
no sean de metal, cofres, accesorios para muebles, no de metal, cojines,
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
excepto pinceles, materiales de cepillado, artículos con fines de limpieza,
vidrio no trabajado o semi-trabajado, excepto vidrio de construcción,
cristalería, porcelana y loza, jarras de vidrio o plástico para mermeladas y
gelatinas, utensilios de cocina, no eléctricos, recipientes para alimentos y
bebidas, peines, esponjas de fregar de uso múltiple, cepillos para el cabello,
cepillos de dientes, porta cepillos de dientes, estuches de cepillos de
dientes, trébedes, jarrones, regaderas, vajillas, platos, platos de papel,
servilleteros, vajillas, estatuas, estatuillas, placas y obras de arte de
porcelana, cerámica, loza o vidrio, cajas de inodoros, cepillos para lavar platos,
paños de cocina, bandejas para servir, jardinería guantes, cestos de ropa,
candelabros, soportes de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de
galletas, cestas de papel para desecho, teteras [no eléctricas], jaboneras,
vajilla desechable, a saber, platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de
pimienta, agarraderas, candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento
doméstico, recipientes para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto
cuchillos, tenedores y cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para
uso doméstico, recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de
café (vajilla), utensilios de tocador, compartimentos para la colada,
quemadores de perfumes, materiales para cepillar, hilo dental, utensilios
cosméticos, recipientes con aislamiento térmico, instrumentos de limpieza,
accionados manualmente, lana de acero para limpieza, guantes de jardinería,
cristal (cristalería), jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior,
matamoscas, textiles y sustitutos de textiles, ropa de casa, cortinas de
materias textiles o de plástico, ropa de cama, mesa telas de materias textiles,
mantas, sábanas, fundas de almohadas, fundas nórdicas, colchas, faldones,
colchas, manteles de cama de tela, manteles individuales de manteles, manteles,
no de papel, manteles, no de papel, hules para utilizar como manteles, caminos
de mesa de tela, servilletas de textiles, ropa de cama, toallas de tela,
toallas de baño y toallas de mano, paños de cocina, cortinas de baño, cortinas de
materias textiles o plásticas, revestimientos de plástico para muebles,
revestimientos de muebles de textiles baldosas, fundas de almohadas, mantas
tejidas, edredones rellenos de material de relleno, tela, etiquetas de tela,
tapices de tela de textil, fieltro, ropa de baño, excepto ropa, servilletas de
materia textil, pañuelos de tela, colchas, fundas de colchón, fundas sueltas
para muebles, tapa de inodoro de tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería,
ropa, a saber, trajes, bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis,
cinturones, cinturones de cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes
de ballet, overoles, trajes de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de
mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos,
faldas, ropa deportiva, ropa interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga
corta, turnos, sudaderas con capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir,
monos, bolsillos de prendas de vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa
impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops,
calcetería, pantimedias, casullas, fajas de vestir, medias, suéteres,
camisetas, disfraces, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa interior,
guantes, prendas exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, calzado,
específicamente, zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas
deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a
saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas para la cabeza, gorros de
ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir confeccionadas, prendas
impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza, botones, ganchos y ojos,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, pelo falso,
bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios para prendas de vestir,
artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para el cabello,
portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos, redecillas para el cabello,
barrettes, insignias para el uso, que no sean de metales preciosos, botones de
fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que no sean de metales preciosos)
que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y artículos de juego, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de
navidad, equipos deportivos. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317360 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global
S.R.L., con domicilio en distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad
Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IMAGO acción global como marca de servicios
en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial y consultoría para incubación y aceleración de empresas. Fecha: 24
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009453. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019317364 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Serad Centroamérica & Caribe Sociedad
Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, P.H. Breeze, piso doce,
Corregimiento de Juan Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: ADSER
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores y reguladores de voltaje.
Reservas: De los colores: Negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010125. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019317372 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44
King Street West, Toronto, Ontario, M5H 11-11, Canadá, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a
saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad,
control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas, programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras, aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago, aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones,
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas, software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y
ordenadores centrales, materiales electrónicos descargables, a saber, folletos
de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos,
publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros
electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores,
servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y / o servicio de aplicaciones de software, servicios de consultoría,
asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio
electrónico; en clase 36: Servicios bancarios, planificación financiera y
asesoramiento en materia de inversiones, gestión financiera, servicios de
seguros, servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e
información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de
aplicación de software (aplicaciones), servicios de banca móvil a saber,
servicios de información bancada provistos y accesibles a través de Internet,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas,
servicios de banca en línea, prestación de información bancaria, financiera y
de gestión presupuestada a través de una red informática global y por medios
electrónicos, servicios de caja fuerte, servicios de sociedades fiduciarias,
servicios de valores, préstamos y servicios hipotecarios, servicios de divisas,
servicios de bolsa de inversiones financieras, servicios de gestión de
inversiones, asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia, servicios de
asesoramiento fiscal, asesoramiento en inversiones financieras, servicios de
gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de
asesoramiento en materia de inversiones, servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración,
prestación de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos
y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia, servicios de
planificación de sucesiones de empresas y granjas, servicios de gestión de
activos, administración financiera de planes de jubilación, operación de un
programa de recompensas de lealtad, servicios de holding, a saber la
adquisición, tenencia y venta de inversiones, servicios de información a saber,
servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a
saber, servicios de procesamiento seguro en Internet servicios de autoridad de
certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de
certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas
digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de
validación, cifrado y descifrado de información financiera, servicios de
comercio electrónico, servicios de seguridad del comercio electrónico a saber,
la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación,
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico, débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios
de tarjeta chip, servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros, inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y
comercio electrónico, servicios de cartera móvil y billetera electrónica,
prestación de servicios de pago móvil, servicios de pago electrónico,
procesamiento de transacciones de pago, servicios de pago a distancia,
transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar
acceso de múltiples usuarios a una red global de información; en clase 42:
Servicios informáticos de procesamiento de datos, diseño, desarrollo e
implementación de software, desarrollo de software para operaciones de red
seguras, suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros, proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet, suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317373 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de CMPC Tissue S. A.,
con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: Rendipel PRO
como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material
para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material
de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, papel, papel
semielaborado, salvamanteles de papel, servilletas de papel, toallas de papel,
toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable,
traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, papel para mesas de
reconocimiento médico, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel
para inodoros, papel secante, guantes de papel, cambiadores de papel, mudadores
de papel, papel absorbente. Reservas: de los colores: lila, morado, blanco y
anaranjado. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317374 ).
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad número 1-1221-0610, en calidad
de apoderada especial de Obshchestvo S Ogranichennoy Otvetstvennostyu
“Proizvodstvenno-Kommercheskaya firma “Atlantis-Pak”, con domicilio en
Federación de Rusia, 346703, provincia de Rostov, distrito de Aksay, KH,
Lenina, Calle Onuchkina 72, solicita la inscripción de: ATLANTIS-PAK
como
marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 16: Bolsas y artículos para el embalaje,
embalaje y almacenamiento de plástico, Películas y envolturas sintéticas o
poliméricas para cualquier tipo de carne, estuches sintéticos o poliméricos
para salchichas, recubrimientos sintéticos y para jamón, películas y envolturas
sintéticas o poliméricas para cualquier tipo de comidas, bolsas para cocinar en
microondas, bolsas [sobres, bolsas] de plástico, para embalaje, películas de
plástico para embalaje películas de plástico para envolver, película plástica
de embalaje flexible vendida a granel a fabricantes industriales y comerciales.
En clase 29: Pieles sintéticas para embutidos Envolturas de embutidos (pieles
sintéticas para embutidos) e imitaciones de las mismas; envolturas artificiales
para embutidos; envolturas de embutidos (sintéticos). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005054.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2019317381 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18
de Julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
StockOsorb
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos de uso en agricultura,
horticultura, floriculta y forestal, abonos y nutrientes para la tierra. Fecha:
11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317382 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad Nº 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market
S. A. con domicilio en: Av. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Moxidec, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: endectocida (un
producto desparasitante) inyectable de uso veterinario. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317384 ).
Gloriana Traña Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 116080052, con domicilio en Moravia, San Vicente, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GlimeSLIME
como marca de comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes tipo slime. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010116. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019317410 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en: Lago Zurich N°
245, piso 20, ampliación Granada, C.P. 11529, Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Desafiando Ilimites, creando nuevas
realidades, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar publicidad, dirección de
negocios y administración comercial de empresas dedicadas al cemento,
materiales para construcción y construcción. Asistencia en dirección de empresas
comerciales o industriales, clase 35 con relación a la marca ELEMENTIA
expediente Nº 2015-10417 registro 250883. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317425 ).
Hannia Navarro Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 303030710,
en calidad de apoderada generalísimo de Guardería Infantil Divino Niño Jesús,
cédula jurídica N° 3101466792 con domicilio en Barrio Nuevo, El Guarco 25
metros sur Unidad Pedagógica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B BETANIA Centro Educativo BETANIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo, ubicado en Barrio Nuevo El Guarco Cartago 100 metros sur del
Restaurante el Quijongo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317426 ).
Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez,
cédula de identidad Nº 109390994, con domicilio en: Alajuelita centro Urb.
Chorotega Block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA BEE
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para abejas.
Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317430 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad Nº 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de Ova
Comercial Logistics SRL, cédula jurídica Nº 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio Toys, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INCOEX
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: los servicios de educación. Reservas: de
los colores: gris, rojo y vino. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317440 ).
Orlando Antonio Vallejos Avendaño, soltero,
cédula de identidad N° 503860736, en calidad de apoderado generalísimo de OVA
Commercial Logistics SRL, cédula jurídica N° 3102754538, con domicilio en
Liberia, Barrio Los Ángeles Edificio TOYS, tercer piso, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OVA LOGISTICS Su Aliado Logístico y Aduanero,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios para el transporte de mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conductos) y los servicios afines, así como los
servicios en relación con el almacenamiento de mercancías en depósitos y otras.
Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317444 ).
Allen Montero Vargas, cédula de identidad Nº 113540277, en calidad de
apoderado generalísimo de Néctar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101767067, con domicilio en: 300 E de Fábrica Firestone, frente a Batca, San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NEKTAR
BOWLS SMOOTHIES
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
batidos y heladería, ubicado en Barva de Heredia 1 Km norte de la Iglesia
Católica de Barva, Puente Salas. Reservas: de los colores: Naranja Pantone C=1
M=78 Y=87 K=0 y Blanco C=7 M=5 Y=12 K=0. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317475 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Telefónica
Digital España S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: RIGHTSKEEPER, como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
software de gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal
para la gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de
permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para
gestionar documentos y archivos, software de protección de la privacidad,
software de seguridad informática descargable, software de diagnósticos
remotos, software de automatización de documentos, software de intercambio de
archivos, software descargable de monitorización y análisis a distancia,
programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores,
programas informáticos para su uso en la migración entre diferentes sistemas
operativos de redes informáticas, programas informáticos de detección de riesgos,
programas informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los
clientes [CRM], software intermedio(middleware) para la gestión de funciones de
software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería,
programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes
informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan
control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso
en la aplicación de Internet de las cosas [IoT), aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos,
plataformas y software de telefonía digital; middleware, software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos,
software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas,
software para crear bases de datos consultables de información y datos,
servidores para la nube, software descargable de informática en la nube,
software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la
gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o
entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos
de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para
la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de
información que pueden descargarse de una red informática global, software de
compresión de datos, software informático para la creación de sitios web
dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas
procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos,
equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de
tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis
de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles, software interactivo, software informático para el suministro
inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático
para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para
controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables
para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica,
sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador
grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados
(informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos,
repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de
intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices
electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática),
periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems,
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de
telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles,
hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada
virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web
preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de
transferencia de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de
realidad virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de
ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para
redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de
robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes
informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317488 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica Digital
España, S.L.U., con domicilio en: Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: STELA FILETRACK, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
gestión documental, software de aplicaciones de ordenador personal para la
gestión de sistemas de control de documentos, software para controlar
remotamente documentos y otros archivos, permitiendo su cifrado o encriptado
para evitar accesos no autorizados, incluyendo la concesión o revocación de
permisos de acceso a terceros, programas de utilidad informáticos para gestionar
documentos y archivos, software de protección de la privacidad, software de
seguridad informática descargable, software de diagnósticos remotos, software
de automatización de documentos, software de intercambio de archivos, software
descargable de monitorización y análisis a distancia, programas informáticos
para su uso en el control de acceso a ordenadores, programas informáticos para
su uso en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes
informáticas, programas informáticos de detección de riesgos, programas
informáticos para cifrado, software de gestión de la relación con los clientes
[CRM], software intermedio (middleware) para la gestión de funciones de
software en dispositivos electrónicos, aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de información, programas de correo electrónico y mensajería,
programas de ordenador para la búsqueda de contenidos de ordenadores y redes
informáticas mediante control remoto, programas de ordenador que proporcionan
control de acceso o entrada, software de aplicaciones informáticas para su uso
en la aplicación de Internet de las cosas [loT], aplicaciones informáticas
descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos,
plataformas y software de telefonía digital middleware, software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube, software cortafuegos,
software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas;
software para crear bases de datos consultables de información y datos,
servidores para la nube, software descargable de informática en la nube,
software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la
gestión de redes, programas de ordenador que proporcionan control de acceso o
entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos
de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para
la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de
información que pueden descargarse de una red informática global, software de
compresión de datos, software informático para la creación de sitios web
dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas
procesadores de datos, programas informáticos para comunicación de datos,
equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de
tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis
de datos comerciales, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos
móviles, software interactivo, software informático para el suministro
inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático
para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para
controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables
para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica,
sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador
grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados
(informática), ratones (informática), CD-ROM, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos,
repetidores telefónicos, contestadores telefónicos, extintores, publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), agendas electrónicas, aparatos de
intercomunicación interfaces (informática), programas de juegos, lápices
electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática),
periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems,
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de
telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles,
hardware, microchips [hardware informático], hardware VPN [red privada
virtual], llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web
preprogramados, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia
de datos interactiva, software de realidad virtual, hardware de realidad
virtual interfaces (software), interfaces para ordenador, programas de
ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para
redes gestionadas de circuitos privados, aparatos eléctricos de control de
robots, aparatos de transferencia de datos interactiva, routers de redes
informáticas. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317489 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en: FIFA-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIVING FOOTBALL,
como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25, 28, 35, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips
para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas para la
compra de plástico bolsas de papel, tarjetas de invitación, tarjetas de
felicitación, papel de envoltorio, posabotellas y posavasos de papel,
individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico,
envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (no de materias
textiles), toallas de papel, toallas higiénicas de papel para las manos, papel
higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas,
pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos), máquinas de escribir, papel para mecanografía, copiado y
escritura (artículos de papelería), sobres, blocs temáticos de papel, blocs de
papel, libretas, blocs de papel para apuntes, encuadernadores, cajas para
archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas,
litografías, pinturas enmarcadas o no, blocs para pintar, libros para colorear,
libros para dibujar y con actividades, papel luminoso, papel adhesivo para
notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel
termosensible, grapas de oficina, grapadoras, banderas de papel, banderines de
papel, instrumentos de escritura, plumas para escribir, lápices, bolígrafos,
juegos de lápices, juegos de bolígrafos, lápices de punta porosa, lápices para
colorear, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de
goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir,
decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta,
revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos
deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados,
programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales,
álbumes de fotografías, libretas de autógrafos, libretas de direcciones,
agendas, agendas personales, mapas carreteros, billetes de entrada, boletos
(tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos,
panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas
intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques,
adhesivos, álbumes para pegatinas, calendarios, carteles, fotografías, tarjetas
postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, sellos postales
para coleccionistas, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de
publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto
muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para
instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles, chinchetas, reglas,
cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva,
clichés de multicopista, portapapeles de clip [artículos de oficina], soportes
para blocs de notas, sujetalibros, tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón,
etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, prendas de punto, jerseys
[prendas de vestir], pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas [de manga
corta], chalecos, camisetas de deporte, vestidos, faldas, ropa interior, trajes
de baño [bañadores], biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones,
suéteres, gorros [cofias], gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza
[prendas de vestir], fajas [bandas], chales, viseras, gorras con visera,
chándales, sudaderas, chaquetas, chaquetas deportivas, chaquetas para ir al
estadio, blazers, ropa de lluvia, abrigos, uniformes, corbatas, puños [prendas
de vestir], cintas antisudor para la cabeza, guantes, delantales, baberos (no
de papel), pijamas, ropa de juego para bebés y para niños pequeños, sacos de
dormir para bebés (ropa), calcetines y prendas de mediería, tirantes,
cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo,
zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de futbol (bajo
techo y al aire libre), botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis,
zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos,
ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas
de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas antisudor para la
cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para
la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes,
juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, muñecas y animales rellenos,
vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes inflables, naipes,
confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para
el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas,
codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de
porterías de fútbol, contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos, gorros de fiesta (juguetes), juegos
electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión, videojuegos, aparatos de videojuegos, consolas para juegos,
máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, juegos
electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con
receptores de televisión, mandos para juegos, manubrios para videojuegos y
alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de
juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de
aeronaves, juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas,
patines de ruedas, patinetes [juguetes], monopatines; en clase 35: servicios
de: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de
publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea, servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y
la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet,
servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y
promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de
material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler
de tiempo publicitario en los créditos de películas, servicios de publicidad
por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación,
promoción de eventos deportivos en el área del fútbol, promoción de productos y
servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con
competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para
publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de
subastas en línea, compilación de directorios para publicar en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional,
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios
de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión
pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de
publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos,
recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la recolección de
datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría
en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios,
organización de competencias promocionales, suministro de información
comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y
petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches],
hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o
con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles,
servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras, servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases
combustibles, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos
hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y
compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación
electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, promoción de ventas, a saber, suministro de programas
de ventaja para clientes, servicios de promoción de venta de boletos (tickets),
servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con
propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de
lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos
en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41:
servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación,
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o
en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de
la exposición pública de eventos deportivos, suministro de actividades
deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y
culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y
de competencias deportivas relacionadas con el fútbol, explotación de
instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de
mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs,
mini-discos, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo, servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión, fotografía, servicios de producción de
video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción
de programas de televisión animados, servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos, cronometraje de eventos deportivos, grabación de
eventos deportivos, organización de concursos de belleza, entretenimiento
interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas,
servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea , a saber,
torneos de juegos, organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica, servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento), publicación de libros, publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas,
servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de
infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de
clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento, suministro de información en línea en las áreas de
eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet,
servicios de organización, representación y producción de espectáculos en vivo,
espectáculos en vivo y espectáculos escénicos de un personaje con disfraz con
propósito de entretenimiento cultural y educacional, incluyendo medios de
comunicación, televisión y caridad, producción de programas de radio y
televisión para la telefonía móvil, publicación de información científica y
médica especializada; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y
software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos
(programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y
mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica, creación y mantenimientos de sitios web, instalación
y mantenimiento de software, creación y mantenimiento de redes de comunicación
electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica,
introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica
inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos,
provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que
permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos,
videos, mapas y rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear
comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos,
participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y
sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de
redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software, servicios
informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder
y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o
facilite cargar, descargar, transmitir en forma continua, postear, exhibir,
bloguear, vincular, compartir o suministrar desde cualquier otro medio
contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones,
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la
forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso
temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para
crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web,
servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el
campo de la industria petrolera y del gas, servicios de exploración para
localizar petróleo y gas, servicios de análisis para la explotación de
yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de
análisis, de asesoría, de consultoría y de diseño relacionados con la
tecnología en la industria petrolera, servicios de diseño, planificación y
consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño,
planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de
investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría
relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas
eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de
análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo
de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de
proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades
energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas. Fecha: 02
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004932. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317490 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property LLC con
domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBEWATCH como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis de rendimiento de aceite lubricante. Fecha: 29
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008545. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317491 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V. con domicilio en Houtdok-Noordkaai
25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: SQM como marca
de fábrica y servicios en clases 1; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria y ciencia,
así como en acuicultura de peces, agricultura, horticultura y silvicultura,
fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido bórico, carbonatos de cobre,
químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de cobre, minerales industriales,
sales industriales y cerámicas para usar en industria, ioduros para propósitos
químicos e industriales, litio, cloruro de magnesio, abonos, metales (alcalinos
y de tierra), nitratos, potasio, resinas (sin procesar), salitre; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis industrial
y de investigación y de información en el campo de químicos usados en
industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura
y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones para fertilizantes, en
ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación de estimación y de
reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en el campo de la
aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones fertilizantes; en
clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios
relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones
fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en horticultura y en
silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de otros químicos usados
en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009394. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317492 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Adama Chile SA con domicilio en Camino
Catemito 2800, Calera de Tango, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: EXPERTGROW
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 1: Productos químicos usados en industria,
agricultura, horticultura y silvicultura, así como para la
protección/conservación de alimentos; fertilizantes para la tierra, fertilizantes,
preparaciones para estimular y regular el crecimiento de las plantas; bio
estimulante biológico usado en agricultura (preparaciones para la regulación
del crecimiento en las plantas). Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317493 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de American Express Marketing & Development
Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, Nueva York, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMEX FOR FOODIES
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de administración y de operación de programa de
privilegios y beneficios de cenas con el fin de obtener beneficios o descuentos
en restaurantes, bares, tiendas de comida especiales y en otros tipos de
establecimientos dedicados a la alimentación, comidas o vinos. Fecha: 25 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009642. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317494 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Lutosa con domicilio en Zone Industrielle
Vieux Pont 5, 7900 Leuze-En-Hainaut, Bélgica, solicita la inscripción de: GOLDEN
RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en
conserva, congelados, secos y cocidos, productos de papa y productos hechos a
base de papa, incluyendo hojuelas de papa y botonas a base de papa, papas
precocidas, croquetas, papas fritas, papas pre-fritas, papas congeladas, papas
crujientes, papas estilo galette y rösti productos de papa procesada, productos
de papas procesadas congeladas, productos de camote y productos a base de
camote, incluyendo hojuelas de camote, botana a base de camote, camotes
precocidos, croquetas, camote frito, camote pre-frito, camote congelado,
camotes crujientes, camotes estilo galette y rösti, productos de camote
procesado, productos de camotes procesados congelados, platos y preparaciones
preparadas, cocinadas, frescas y en conserva o congelados a base de vegetales,
almidones de papa y de camote, papas y camotes. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317496 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Boston Beer
Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston,
Massachusetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANGRY
ORCHARD como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: cidra con alcohol. Fecha: 07
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317497 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo
Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California
95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APOTHIC CRUSH,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317498 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC,
con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTBALL como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Monturas magnéticas para teléfonos móviles y para dispositivos
electrónicos, dispositivos de manos libres para teléfonos móviles. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009569. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317499 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia &
Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: una línea completa de preparaciones médicas y
farmacéuticas, para usar en seres humanos. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317500 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en
Sandhofer Strasse 116-D-68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS
QUANTUM como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos
científicos, instrumentos de laboratorio para ser usados en investigación y
ciencia, instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de
diagnóstico, aparatos para tratamiento pre-analítico y post-analítico para
propósitos científicos, equipo de laboratorio, a saber, equipo automatizado de
manejo de muestras, hardware y software de computadora para propósitos médicos
y de diagnóstico; software de computadora para el suministro de procesos
automatizados de diagnósticos de laboratorio, software y hardware de
computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en el
suministro de control, conexión, análisis de datos y administración de datos
remotos automatizados; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
analizadores para pruebas de diagnóstico in vitro para propósitos médicos,
aparatos de laboratorio para propósitos médicos y de diagnóstico, aparatos para
tratamiento pre-analítico y post-analítico para propósitos médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019317501 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical
Co., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio-104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: ADEAL como marca de fábrica y
comercio, en clases 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de
insecticidas, de fungicidas y de herbicidas. Clase 5: insecticidas, fungicidas,
herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos para propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019317502 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd.
con domicilio en: 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de: CORDIAL, como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de
fungicidas y de herbicidas y en clase 5: insecticidas, fungicidas, herbicidas y
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos para
propósitos de agricultura. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019317503 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad
Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida
Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la
inscripción de: Tortitas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, a
saber, galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008411. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019317504 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(ARCOR S.A I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Passion
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de pastelería, a saber, galletas del tipo
oblea o wafer. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019317505 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SQM Europe N.V.,
con domicilio en Houtdok-Noordkaai 25A, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la
inscripción de: SQM
como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 42 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos
usados en industria y ciencia, así como en acuicultura de peces, agricultura,
horticultura y silvicultura, fertilizantes y preparaciones fertilizantes, ácido
bórico, carbonatos de cobre, químicos de cobre, fosfato de cobre, sulfato de
cobre, minerales industriales, sales industriales y cerámicas para usar en
industria, ioduros para propósitos químicos e industriales, litio, cloruro de
magnesio, abonos, metales (alcalinos y de tierra), nitratos, potasio, resinas
(sin procesar), salitre. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de análisis industrial y de investigación y de información en el
campo de químicos usados en industria, en ciencia, en acuicultura de peces, en
agricultura, en horticultura y en silvicultura, en fertilizantes y en preparaciones
para fertilizantes, en ioduro, en litio y en minerales, servicios de evaluación
de estimación y de reportes por parte de ingenieros y de otros especialistas en
el campo de la aplicación de químicos, de fertilizantes y de preparaciones
fertilizantes. Clase 44: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura,
servicios relacionados con la aplicación de químicos, de fertilizantes y de
preparaciones fertilizantes en acuicultura de peces, en agricultura, en
horticultura y en silvicultura, servicios de fumigación de fertilizantes de
otros químicos usados en agricultura. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019317507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-042023 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 300 sur
del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API
ALIANZAS PARA INNOVACIÓN
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial con
énfasis en innovación y en clase 41: organización y dirección de foros,
capacitaciones, talleres, seminarios y charlas sobre asesoría empresarial con
énfasis en innovación. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315822 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad
302730316, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pastelería, panadería y
harinas. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde claro, blanco, negro y
beige Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004929. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019315856 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula
de identidad N° 302730316, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización
de pan, pastelería y productos hechos a base de harina, ubicado en Tobosi del
Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la iglesia. Fecha: 9
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004933. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315857 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de David Blanco González, soltero, cédula de identidad 113430158, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Moravia Los Colegios de la esquina sur,
oeste, de Sion; 200 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Vergel
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos alimenticios, sales,
aliños, condimentos, salsas, pestos, chiles para sazonar. Reservas: De los
colores: verde limón, naranja, café oscuro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315858 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderada
especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio
en Tibás; 200 metros al este, del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GBSTS Global Business System
como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios e investigación u diseños relativos a ellos,
servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software. Reservas: De los colores: Amarillo y Blanco Fecha: 26
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010636. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315860 ).
Heilyn Castro
Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 108450359, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, calle 2, detrás
de los Apartamentos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGYO
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de comidas orientales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente 200 metros oeste de la Gasolinera Beto
Solís. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 25 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315910 ).
Paula Solano Mora, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1032-0019, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375519, con
domicilio en: San Pablo, 300 metros al este de Mabe, antigua Atlas Eléctrica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutto ChocoLovers
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019315928 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de
residencia Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas
39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chiky PLAY
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial, suministro de
información comercial por sitios web, sondeos de opinión, publicidad en línea
por una red informática. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315931 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en Calle Justo
Lara, Comunidad de Albrook, Ancon Panamá, Lote 407 A, Local 1,2 y 3, Panamá,
solicita la inscripción de: LEONARDO PIZZERIA & STEAK HOUSE DESDE 1992,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, pizzería y
parrillada de carnes. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019315932 ).
Luis Eduardo López
Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo
de Processim Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713022 con domicilio en
Mora Colón, del Centro Comunal del Barrio La Trinidad, 800 sur, Urbanización
Los Bambúes, casa número 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Simunation
como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un programa/software de simulación que
se descarga y ejecuta por medio de una aplicación a través de un teléfono
inteligente o por medio de un web-app La aplicación tiene un fin educativo
mediante el cual los usuarios deben administrar por un período de tiempo un
país ficticio El usuario debe tomar decisiones para mantener y mejorar, social,
económica y ambientalmente, las condiciones del país ficticio La aplicación permite
apoyar al usuario en el proceso de enseñanza y aprendizaje de diferentes
conceptos tales como la sostenibilidad, aspectos financieros relacionados con
el manejo de un país y la interdependencia de factores que promueven el
desarrollo de un país, lo cual refuerza la finalidad y el contexto educativo
del programa; en clase 35: El servicio de venta de un programa/software de
simulación. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011100. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315933
).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de
apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº
3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago
del Monte, costado sur del Supermercado Mas y Mas, Cartago, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Antonella
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaghetti. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315941
).
Marco Lobo Chaves,
casado una vez, cédula de identidad N° 112180351, en calidad de apoderado
generalísimo de Aquí Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102764746, con domicilio en calles catorce y dieciséis, avenida tres, 150
metros oeste de la esquina noreste de la clínica de la CCSS, mano derecha
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI está.cr,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda en
línea por ejemplo sitios web para la comercialización y venta de productos
automotrices ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, instalaciones de la
antigua Kimberly Clark, 100 este y 200 sur de la entrada de El Pedregal, caseta
control a mano izquierda. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011378.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019315947 ).
Xinia María Chaves
Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada
generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037
con domicilio en 400 metros norte, de la iglesia católica San Pedro de Barva,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA
Traceability & Sustainability STATEMENT TRACEABILITY
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexas, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019315949 ).
Aaron Brown Diaz,
soltero, cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de apoderado generalísimo
de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en:
Cartago, San Nicolás, barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 metros sur, 200
metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monáxido de carbono, helio,
mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000436. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019315974 ).
Javier Gutiérrez
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y
diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y
Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes
Privados Val
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de
turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en
Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019315975 ).
Tatiana
Rojas Hernandez, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GASVECK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009347. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315994 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CETILUV,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315995 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPGESIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315996 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLCARVECK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019315997 ).
Tatiana
Rojas Hernández, Cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp. con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLECART como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019315998 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISIPROX,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos específicamente de productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019315999 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMVECK
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009356. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019316000 ).
Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue,
Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONGEFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019316001 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Nuevo Siglo S. A., de C.V., con domicilio en Centro
Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, sector satélite, salida de
la Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN
LADYLEE
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009977. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316044 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Calle Cantina S. A. con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al
oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas
Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios
comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales
comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de
hotelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de
actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas
actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura,
construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José,
Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro
Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004879. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019316045 ).
Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan
Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial las Flores, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBLANK,
como
marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en
secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma
de poliuretano de baja densidad para aislamiento, todas las anteriores con
carácter biodegradable. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019316047 ).
Raynier Ureña Garro,
soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingenio El Alquimista S. R. L, cédula jurídica 3102738494 con domicilio en San
Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ALQUIMISTA CAFÉ
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción procesado y
venta de café, ubicado en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela,
San Marcos de Tarrazú, San José. Reservas: De los colores: amarillo, crema,
blanco, negro, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0000607. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019316049 ).
Esteban Rojas Rojas,
casado una vez, cédula de identidad Nº 503370946, en calidad de apoderado
generalísimo de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101710604, con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los
Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ADVENTURE X
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y
actividades para desarrollar trabajo en equipo. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316075 ).
Yo
Álvaro Peralta Castillo, abogado y notario público, debidamente autorizado al
efecto procedo a indicar que el presente edicto, se ordena publicar a nombre de
la empresa Granos y Concentrados GRACO Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-329894, en cumplimiento de ordenado por el artículo
216 del Código de Comercio, incisos (a) y (b), dado que la empresa se encuentra
cursando el proceso de liquidación anticipada. Por lo anterior se agrega
adjunto el resumen final de los Estados Financieros de la empresa, debidamente
suscrito por los personeros de la empresa el señor Mauricio Fournier Castro, en
su condición de apoderado generalísimo, la señora Lisbeth Tenorio Espinoza, en
su condición de Contadora CPI, el Lic. Álvaro León Herrera CPA, Auditor
Externo. Es todo.—San José 29 de enero del año 2019.—Lic. Álvaro Peralta Castillo,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019316076 ).
Zaira Vega Mendoza,
casada una vez, cédula de identidad Nº 602530123, en calidad de apoderada
generalísima de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta con
domicilio en Heredia, Barreal Residencial La Ladera, casa Nº 96-3, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL EL CONGO BAHIA DRAKE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje y lavandería,
ubicado en Puntarenas, cantón Osa Agujitas de Bahía Drake contiguo a cabinas
Mirian. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011115. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019316102 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial
de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000,
Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la
inscripción de: FLASH como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales dentífricos. Fecha: 02 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009884. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316116 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada
especial de Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, con
domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: flash,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019316117 ).
Alexis
Gamboa Masis, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210915, con domicilio
en San Juan de Tibás, del Más x Menos 125 oeste, casa B 14081, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALEXIS GAMBOA MASIS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019316167 ).
Javier Francisco
González Castro, cédula de identidad 106170026, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica,
cédula jurídica 3002084207con domicilio en Moravia 600 metros oeste de Romas
Ballar, en el segundo piso del Colegio De Contadores Públicos De Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO DE AUDITORES
INTERNOS COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 35 Iinternacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019316172 ).
Manuel Alejandro
Segura Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 113830488, con domicilio en:
800 metros norte del Bar La Guaría, calle Hernández, Los Ángeles, San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM ARTS
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000105.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019316176 ).
Alejandro Bettoni
Traube, casado una vez, cédula de identidad número 109120423, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vurgers-DCR S. A., cédula
jurídica número 3101686521 con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros
norte del Centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vurgers
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, especialmente
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316186 ).
José Joaquín Apú
Zamora, divorciado, cédula de identidad Nº 108830970, con domicilio en Cristo
Rey, Av. 24-26, calle 16, casa 2450, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ae sklaer
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, ropa para hacer
deporte tanto para mujeres y hombres. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316187 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica
3-004-045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa
Rica y Marcelo Antonio Wilson Porras, casado, cédula de identidad 112970244, en
calidad de apoderado generalísimo de Centralizedata Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101735564, con domicilio en San Pablo, 175 metros al oeste de la
Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: coiny,
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;
13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32;
33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción
y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e
hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en
clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores,
excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software de todo tipo, extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje,
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas
de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase
14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y
lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de
acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para
uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y
cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales,
encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos,
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en
clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, comercio electrónico de todo
tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39:
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en
clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de Enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316230 ).
Adriana Jiménez
Somoza, casada una vez, cédula de identidad N° 112950718, en calidad de
apoderado generalísimo de Maderas y Ferreterías El Buen Precio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat 100 metros
al sur y 50 al oeste de la esquina noroeste del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio verde a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: oasis KITCHEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: fregaderos para cocinas.
Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 22 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316237 ).
Adriana Jiménez
Somoza, casada una vez, cédula de identidad 1-1295-0718, en calidad de
apoderado generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula
jurídica 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, 100 metros al sur y 50
metros al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio verde a mano derecha de corporación buen precio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: oasis
como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lavatorios inodoros para baños. Fecha: 22 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316238 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones
Los Nueve J. A., de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, se
modifica la cláusula sexta, de la ley constitutiva, clausula sexta, para que se
lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente,
tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o
hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el
secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar poderes, sustituir su
mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o
hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las
reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al
menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En
caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas,
a las trece horas, del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez.—1 vez.—( IN2019316293 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada
especial de Cabeau Inc, con domicilio en: 21700 Oxnard Street, Suite 900
Woodland Hills, California, USA 91367, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRACK AND SHIELD, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras
electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/021,292 de fecha 29/06/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000050.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019316331 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Flyority Llc, con domicilio en 21700 Oxnard Street, Suite 900,
Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FLYORITY, como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: coordinación
de viajes para grupos e individuales, proveer información acerca de los viajes
a través de la internet, proveer resumen de proveedores de servicios de
viajeros, servicios de información de viajes, proveer información de viajes a
los viajeros-clientes referente a tarifas, horarios, transporte público,
proveer por medio de un sitio web información sobre los viajes. Prioridad: se
otorga prioridad N° 87907470 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José,. 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019316334 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules N° 75,
Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionen
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019316339 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules Nº 75,
Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO
como marca de fábrica y comercio, en clase 11. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 09 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316340 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Natural Pro Beauty Royal Jelly, como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar: jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador y desodorante para uso personal todos los anteriores con fragmentos de
jalea real, con relación a la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, número de
registro 193990. Fecha: 5 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009976. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019316343 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: SOLEIL BY ARABELA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316344 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México,
solicita la inscripción de: AMOURETT NUDE
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316345 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102,
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Lipstick como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto cosmético consistentes en lápices labiales o barra de
labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316346 ).
Viviana Núñez
Retana, soltera, cédula de identidad Nº 116990197, con domicilio en Barrio
Cocorí, San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Atávico F&G
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019316347 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: Fresia by Arabela, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008873. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre
de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316348 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA
HADA como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019316349 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA ITZAMNA como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316350 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA IXCHEL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019316351 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA PARAISO AQUA, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010711. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316352 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México,
solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL HAIR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Fragancias para el cabello, shampoo y acondicionador, productos
cosméticos para la higiene y cuidado del cabello. Fecha: 27 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316353 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Action For Men como marca de
fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente. productos de perfumería, desodorantes, y fragancias para hombres,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel
para hombres. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008871. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019316354 ).
Andrea Porras
Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-0079-0168 con domicilio en San
Francisco, Condominio Tierras de Café, casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EE ESCALANTE TEATRO
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer espectáculos
teatrales y difusión de las artes en general, ubicado en San José, Costa Rica,
Barrio Escalante, 100 metros sur y 75 metros oeste de Fresh Market. Fecha: 06
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006695. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316421 ).
Lothar Volio
Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Jon Landeta S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: THE
BUSINESS OF HAPPINESS,
como
marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000156. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019316428 ).
Leidy Milena Cordero
Lorenzano, soltera, cédula de identidad N° 1-1403-0411 con domicilio en Quepos,
Lomas del Cruce 2 entrada, 2 casas después de la Pulpería La Izquinita,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de belleza para personas y masaje. Fecha: 06 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010046. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316431 ).
José Miguel Cubillo
González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Guillén López, divorciada una vez, cédula de identidad
1-0744-0741, con domicilio en Escazú, Santa Teresa; diagonal a Pinturas
Aqualim, Condominio casa de piedra número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Choice for Life
como marca de fábrica en clase 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos de higiene personal
que no son de tocador y, productos que funcionan como suplementos alimenticios
que pretenden complementar una dieta normal y beneficiar la salud. Fecha: 24 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316433 ).
Ariana Pacheco Moya,
soltera, cédula de identidad Nº 304140814, con domicilio en cantón Occidental,
distrito Occidental del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste
y veinticinco al sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI
ROCK
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
de productos alimenticios a base de café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo o combinación de estos. Ubicado en Cartago, cantón Occidental,
distrito Occidental, del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste
y veinticinco sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color
mostaza, portón negro. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005708.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019316448 ).
Víctor
Hugo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 204560130, en calidad de
apoderado generalísimo de Unlimited Medical Care Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101742597 con domicilio en Desamparados San Miguel 200 este de la
Gasolinera Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unmedicare,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: referencias de dentistas y referencias
médicas (buscador de servicios médicos y odontológicos a nivel internacional
para unir la oferta y la demanda, referir la demanda de servicios médicos y
odontológicos a los diferentes médicos y odontólogos que estén afiliados a la
plataforma); en clase 43: proporcionar servicios de información de alojamiento
y servicio de agencia de alojamiento de viajes para viajeros. Fecha: 1 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316451 ).
Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CALYPSO PLUS
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el cabello,
cremas para peinar y cremas para el cuerpo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316469 ).
Lothar Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42
de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TU
FUERZA NOS MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para
promocionar Jabones y detergentes para uso en lavandería, relacionado con la
marca BEX, bajo el expediente N° 2017-1937 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316470 ).
Paula Rebeca Gómez
Quesada, soltera, cédula de identidad 114460427con domicilio en La Unión, San
Ramón, Urbanización Bosques y Fresales, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GO healthy
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Reservas: De
los colores: rojo y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316478 ).
Yo,
Jeannette Eugenia Fung Bermúdez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de
identidad Nº 7-0099-0675, vecina de Condominio Villa Jacaranda, San Vicente,
Moravia, San José, en mi carácter de única propietaria de todas las acciones
que conforman el capital social de la empresa Gratitude Company S. A.,
compañía que fue disuelta en el Registro Mercantil por la aplicación de la Ley
nueve mil veinticuatro, pero que estuvo inscrita bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos
ochenta y tres, manifiesto que liquidaré los bienes de la sociedad para lo cual
he otorgado el día de hoy, escritura ante la notaria Ana Cecilia Castro
Calzada, Nº 20, visible a partir de folio 23 frente del tomo 19 del protocolo
de dicha notaria con el objeto de inscribir mi carácter de liquidadora.
Publíquese este edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
para efectos de lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 31 de enero de 2019.—Jeannette Eugenia Fung Bermúdez.—1 vez.—( IN2019316496
).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Go Sweat Gscr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750789 con
domicilio en San José Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODSTOCK 2018 WANT
IT. PROVE IT. EARN IT
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos deportivos,
competiciones y/o torneos deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010972. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316497 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda. con domicilio en São Paulo,
State of São Paulo, At Rua James Joule, N° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil,
solicita la inscripción de: FORSEED como marca de servicios en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores
naturales, granos [semillas], bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha:
23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009564. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316500 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 3-0426-0309, en calidad de apoderada
especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en: carrera 3 este, Nº 20-84, Chía,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: PROZIEL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos dietéticos para uso médico. Fecha: 07 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316503 ).
Oscar Echeverria
Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de
apoderado especial de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia
María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA
FIRMA,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de frutas, mermeladas dé frutas.
Fecha 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019316504 ).
Jaime Schmidt Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Superior Technology Leaders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766703 con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, 175 metros norte de Ferreteria Las Gravilias,
Calle Malavassi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STL
como
marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en el área de
tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de
software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación,
transmisión, almacenamiento y procesamiento de información; en clase 42:
Servicios de consultorías en el área de tecnología de información, computación,
y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas
tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de
información. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009610. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019316505 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado
especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerias N° 3700, Paseo
General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: S
como
marca de servicios en clases 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de
tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en
clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y
mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316507 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de
apoderada especial de Look Beauty Inc, con domicilio en: 7 st. Thomas Steet,
Suite 208, Toronto Ontario M5S 2B7, Canadá, solicita la inscripción de: MASQUE
BAR, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, base
de maquillaje, polvos facial, polvo compacto, polvo suelto, rubor, cremas de
cobertura, correctores, sombras para ojos, delineadores para ojos, lápices de
ojos, maquillaje para ojos, tratamientos oculares en forma de cremas, geles, y
lociones, rímel, tintes de pestañas, potenciadores de pestañas y primer de
pestañas, productos labiales, barras de labios, color de labios, tinte de
labios, brillo de labios, esmalte de labios, lápices de labios, delineadores de
labios, bálsamos labiales, brillo de labios y acondicionador de labios,
preparaciones para el cuidado de las uñas, laca de uñas, esmalte de uñas,
quitaesmalte de uñas, preparaciones cosméticas y de tocador, jabón de baño,
limpiadores de piel, polvos faciales y corporales para uso personal,
preparaciones para el cuidado de la piel en el baño y la ducha, gel de ducha,
aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, geles de baño, granos de baño,
productos para baño de inmersión, productos para baño de burbujas, gelatina de
baño, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel, cremas humectantes, lociones, bálsamos y geles,
cremas faciales hidratantes, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, cremas
faciales, lociones faciales, geles faciales, máscaras faciales, lociones
limpiadoras de la piel, cremas limpiadoras de la piel, geles limpiadores para
la piel, exfoliantes faciales, cremas antiarrugas no medicinales, lociones y
geles, crema de manos, crema corporal, loción corporal, gel corporal, aceite
corporal, polvos corporales, tóners corporales, limpiadores corporales,
aerosoles corporales, exfoliantes corporales, emulsiones corporales,
mascarillas y jabones corporales, rocío hidratante, cremas renovadoras no
medicadas para la piel, gel humectante y refrescante para pieles pies y
piernas, desmaquillante, desodorantes y antitranspirantes personales y talcos
en polvo, preparaciones para el cuidado del sol, preparaciones para protección
solar, preparaciones de bloqueador solar, preparaciones autobronceadoras,
cremas, lociones y geles bronceadores de la piel, bronceadores, polvos
bronceadores, preparaciones calmantes e hidratantes después del sol, lociones,
cremas, bálsamos, salpicaduras y geles antes y después del afeitado, crema de
afeitar, gel de afeitar, preparaciones para el cuidado del cabello, champú para
el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el peinado del
cabello, preparaciones voluminizadoras para el cabello, preparaciones para
protección solar del cabello, perfumería, perfume, agua de perfume, agua de
baño, colonia y aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para
perfumería y propósitos cosméticos, aceites perfumados, lociones corporales
perfumadas, humectantes perfumados para la piel, jabones perfumados para la
piel, cremas corporales perfumadas, polvos corporales perfumados, loción para
después del afeitado perfumado, crema de afeitar perfumada, desodorantes
personales perfumados y antitranspirantes; en clase 18: bolsas y estuches
cosméticos, vendidos vacíos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009773. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019316511 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda., con domicilio en São Paulo,
State of São Paulo, AT Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil,
solicita la inscripción de: FORESEED, como marca de servicios en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores
naturales, granos (semillas), bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha:
31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009566. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316512 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de
Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street,
Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: earthalive
como
marca de fábrica y servicios en clases 1 y 37 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos microbianos para diversas
industrias, insumos orgánicos para agricultura y supresión de polvo,
fertilizantes, semillas e inoculantes del suelo para uso agrícola y hortícola,
preparaciones químicas para estabilizar el suelo y la colocación de polvo y
composición absorbente para su uso en caminos no pavimentados; en clase 37:
Rocío de polvo para uso en caminos no pavimentados, estos equivalen a la
fumigación de polvo con partículas de agua y/o productos químicos, servicios de
asistencia técnica, a saber, consulta técnica y supervisión en el campo de la
aplicación de rocío de polvo con partículas de agua y/o productos químicos en
carreteras no pavimentadas (construcción de carreteras). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316513 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de LP Sementes & Biotecnologia Ltda., con domicilio en
São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj.
102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED
como marca de servicios en clase: 31 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas y flores naturales, granos
(semillas), bulbos plántulas y semillas para plantar. Fecha: 9 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316514 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: S Siman,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario, y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos, alimentos,
telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios
crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y
artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en el Centro
Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316515 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: S
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas
físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar,
vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas,
bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y
otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos
y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes,
prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación
con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado
en Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009135. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2018.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316517 ).
Vicente Aurelio
Lines Fournier, divorciado una vez, cédula de identidad 108300937, en calidad
de apoderado especial de Warren Distribution Inc., con domicilio en 727 S. 13TH
Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POLAR,
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y
líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de
vehículos y fluido anticongelante de parabrisas. Fecha: 2 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016.
Solicitud N° 2016-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316518 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman
S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo
General Escalón, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: siman,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través
de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus
accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros
artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos
deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos,
alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de
servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos
y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro
Comercial Multiplaza, quinta etapa, Local Anda, Escazú. Fecha: 6 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316523 ).
Ricardo Moreno
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401760100, con domicilio en:
San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros
comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019316568 ).
Román
Esquivel Font, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0763-0595, en calidad
de apoderado especial de Mariand Castrejón Castañeda, soltera (a quien le
corresponde el 70% de los Derechos de la Marca), cédula de identidad Nº
1117012207611 y Ulises Castañeda Salas (a quien le corresponde el 30% de la
marca), cédula de identidad IDMEX1098625982 con domicilio en: Cuernavaca,
Morelos, calle Ajusco Nº 206, Interior 13, Colonia Rancho Cortés, código postal
62.120, Estados Unidos Mexicanos, México y Cuernavaca, Morelos, avenida Río
Mayo Nº 3, Colonia Vista Hermosa, Código Postal 62.290, Estados Unidos
Mexicanos, México, solicita la inscripción de: YUYA, como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos no medicinales. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019316569 ).
Álvaro
José Mora Solís, divorciado 1 vez, cédula de identidad 110340560, con domicilio
en del Hospital Blanco Cervantes 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLUB RAM DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de recreación para organizar
paseos en vehículos (autos). Reservas: De los colores: blanco, morado, azul,
negro y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019316588 ).
Leah Wigoda Kaver,
casada una vez, cédula de identidad Nº 110310124, en calidad de apoderada
generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548960, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ONE
como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: lociones y tratamientos para el cabello,
así como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011044. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316631 ).
Christian Diaz
Barcia, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de
Innovación de Alimentos, S. A. DE C. V., con domicilio en Calzada Carlos
Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez
Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Plenia,
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 29: carne, productos cárnicos, pescado, carne
de ave, carne de caza, extractos de carne, embutidos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019316632 ).
Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de
Gritstone Oncology Inc., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210,
Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos
anti-cáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 87748391 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha:
09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316651 ).
Catalina Picado
Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 115050944, con domicilio en Urb.
Vizcaya Nº 87 San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARTY FRIES ESPECIALISTAS EN PAPAS FRITAS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación con especialidad
en papas fritas, ubicado en costado oeste del WallMart Guadalupe centro
comercial Interplaza. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006596.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019316658 ).
Jaime Shmidt Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 114050655, en calidad de apoderado especial de
Kade Wuauf K.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102770676, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenidas 10 y 8, calle
39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wuauf
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software, software social, software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles, aplicaciones móviles descargables paro su uso con
dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones para dispositivos móviles,
aplicaciones de móviles descargables para lo geolocalización de sitos,
aplicaciones móviles para ubicación de sitios amigables con mascotas. Fecha: 25
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019316673 ).
Ana Lorena Coto
Esquivel, divorciada, cédula de identidad Nº 105660378, en calidad de apoderada
especial de Camposanto y Funeraria Jardines de Santiago Sociedad Civil, cédula
jurídica Nº 3106726886 con domicilio en: Puriscal, barrio El Carmen, 300 metros
al oeste del Polideportivo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAMPOSANTO - SANTIAGO
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de terrenos destinados a tumba
y cenizarios así como toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, y
cremaciones, ubicado en San José, Puriscal Barrio El Carmen, 300 metros al
oeste del Polideportivo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000055. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019316713 ).
Soluplac Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762193, con domicilio en: Carmen de
Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con
amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxoPlac
como
marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materias plásticas en bruto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019316717 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S.
A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto
piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DARPOTT, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y
animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes,
cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316786 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3- 101-235529, con
domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz
Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOVIREN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019316787 ).
Iago Ander Cuesta
Aguirre, soltero, cédula de residencia 172400184517, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Condominio Central Park, 200N, 100E y 50S, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WEED PURA VIDA, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Fecha: 29 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316792 ).
José
Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en
calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Industriepark,
Hoechst 0-65926, Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: BEHRING
E.V. BEHRING como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y preparaciones farmacéuticas, quimicomedicinales, medicinales y
veterinarias, para uso interno y externo, sea en la forma de ampollas, polvos,
gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas, sales, elixires, extractos, emulsiones,
soluciones, líquidos y aún más en la forma de acidificadores, alcalinizadores,
alterantes, analgésicos, y otros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019316844 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39
de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex TQ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones medicinales para uso humano, en específico, desinflamatorios y
analgésicos. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011601. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316868 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano en
crema. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011600. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019316869 ).
Cesar Ignacio Fallas
Solís, soltero, cédula de identidad 115060442 con domicilio en San Francisco de
León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ TIERRA MEDIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316917 ).
Melania Brenes Hine,
soltera, cédula de identidad N° 112240934, con domicilio en Pavas 100 sur y 100
oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: •SEA• element,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 1) Bloqueador solar para
cara color café, 2 Bloqueador solar para cuerpo blanco, 3) Hidrante de Balsamo
para cara, 4) Hidratante para labios. Reservas: de los colores blanco, turquesa
y gris. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011591. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019316918 ).
Giulio Sansonettii
Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de
apoderado especial de NLI Corp con domicilio en Edificio O’neal Marketing
Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software, programas informáticos y el software de todo
tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión,
incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red
informática remota. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019316964 ).
José Ángel Navarro
Núñez, viudo, cédula de identidad 104720726, en calidad de representante legal
de Asociación de Productores Orgánicos de San Martín de León Cortés (APROSMA),
cédula jurídica 3002313939, con domicilio en cantón León Cortes, distrito Santa
Cruz, 125 metros oeste de la Escuela San Martín de León Cortés, local color
blanco, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mora Los Santos,
como
marca colectiva en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: moras frescas. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000198. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 1° de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019316970 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial
de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123
Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP
RETAIL INDEX
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado
relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de
evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de
mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados,
previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o información
de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas,
análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones
comercia les, investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de
negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios,
servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de
datos, preparación o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales
y económicos, previsiones económicas, servicios de información económica
destinados a los negocios, redacción de información estadística de negocios,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado y en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones,
valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información, clasificación,
investigación o estudios financieros, servicios financieros relacionados con
los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios,
análisis económico y financiero, investigaciones económicas y financieras,
preparación de análisis o informes financieros, servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no
se hace reserva de los términos RETAIL INDEX. Fecha: 13 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316987 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Gestor oficioso de
Chep Technology Pty Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt
Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL
INDEX,
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de
mercado relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de
evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de
mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados,
previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o
información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a
de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios,
evaluaciones comerciales, investigación comercial, búsquedas de negocios,
búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas
sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o
transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de
negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de
información económica destinados a los negocios, redacción de información
estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo mencionado; en clase 36: servicios de asesoramiento,
análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información,
clasificación, investigación o estudios financieros, servicios financieros
relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al
funcionamiento de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones
económicas y financieras, preparación de análisis o informes financieros,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo
mencionado. Reservas: no se hace reserva de las palabras genéricas RETAIL
INDEX. Fecha: 7 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008358. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019316988 ).
Rodrigo Muñoz
Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de
apoderado especial de Establecimiento Fin del Mundo S. A. con domicilio en
Italia 1178 piso 4 Departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa
Fe, Argentina, solicita la inscripción de: Crowie
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de arroz, arroz inflado,
galletitas saladas de arroz, refrigerios a base de arroz, comidas preparadas a
base de arroz, comidas envasadas compuestas principalmente de pasta o arroz.
Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019316989 ).
Melissa Mora Martin,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de
Emir José Pabón Jiménez, Soltero, con domicilio en Calle Paseos de Las Higueras
N° 150 Int. 202. Col. Paseos de Taxqueña C.P. 04250 DEL. Coyoacan, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: EN CONCIERTO JUNTOS POR LA CUMBIA
como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: “Servicios de entretenimiento, producción
de espectáculos, servicios de cantantes, organización y dirección de
espectáculos, producción musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de entretenimiento prestados a través de un grupo musical, todos los
anteriores relacionados con el género musical cumbia”. Fecha: 3 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316990 ).
Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de
apoderada especial de Aceites Millás, S. A., con domicilio en C/ Dels Gerds.
S/N, Zona IND. Llevant, 0395 Sant Pol de Mar (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: SERVIVITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
salsa césar, salsa picante, salsa de queso, salsa vinagreta, salsa barbacoa,
kétchup, salsa de tomate, salsa para kebab, salsa de soja, salsa de yogur,
salsa de cóctel, mayonesa, mostaza. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019317000 ).
Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376, en calidad de
apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad
Nº 111270763, con domicilio en: carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante
Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTEX, como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
médicos. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019317001 ).
Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada
especial de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-622947, con domicilio en Goicoechea, Moravia, San Vicente. 25 metros
norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCE
DESIGNERS by Rodrigo Piedra, como marca de servicios en clase: 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales relacionados a la creación y venta de obras artísticas, maquillaje
artístico, pintura corporal (body painting), educación, organización, coordinación,
dirección, producción, diseño y creación artística de eventos de
entretenimiento, turismo de incentivos y actividades culturales. Fecha: 18 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008356. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317002 ).
Herson Salas
Barahona, divorciado, cédula de identidad 109950095, con domicilio en Palmares,
Zaragoza, de la plaza, 300 s., y 75 e., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Forever Rose,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007345. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317003 ).
Ansley Arturo Quirós
Arias, soltero, cédula de identidad N° 9-0131-0825, en calidad de apoderado
general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N°
3-101-406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green LOZA SANITARIA,
como
marca de comercio en clases: 10 y 11 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, tapas
para inodoros, lavamanos, bidés, pedestales para lavamanos. Fecha: 17 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317028 ).
Ansley Arturo Quirós
Arias, soltero, cédula de identidad N° 901310825, en calidad de apoderado
general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N°
3101406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEOSA Green
como marca de comercio en clases: 6; 11; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Porta papeles y pañeras;
en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidé, orinales, pedestales, grifería para baños,
duchas, regaderas, grifería para cocina, fregaderos, accesorios de baño (porta
papel higiénico), desagües para baño, desagües para lavamanos y desagües para
fregaderos, grifería para bidé, grifería para orinal, barras de acero
inoxidable; en clase 20: Espejos; en clase 21: Porta jabones y porta vasos.
Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011031. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317029 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN
NETVVORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: suscripción a un canal de televisión con
programas de televisión y películas; en clase 41: producción y distribución de
programas de televisión y películas, servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de reseñas en línea de películas y programas de televisión,
servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión en curso
en los campos de acción, aventura, animación, animé, biografía, literatura
clásica, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro,
historia, terror, noticias internacionales y actualidad, musical, misterio,
romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra y vaqueras, servicios de
entretenimiento en el naturaleza del desarrollo, creación, producción,
distribución y postproducción películas de movimiento de imágenes, programas de
televisión y contenido multimedia de entretenimiento, producción y distribución
de programas de televisión y películas cinematográficas, proporcionando
servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global por
computadora en línea, video, y juegos electrónicos, sitios web que ofrecen una
amplia variedad de información de entretenimiento de interés general
relacionados con películas cinematográficas, programas de televisión, videos
musicales, clips de películas, fotografías, y otros materiales multimedia,
proporcionar clips de video no descargables en línea y otro contenido
multimedia de entretenimiento digital que contenga audio, video, ilustraciones
y / o texto de o relacionado con una serie de televisión y películas
cinematográficas, proporcionando un sitio web con información de
entretenimiento, proveedor en línea de juegos y electrónicos, juegos
interactivos no descargables de uso temporal, proveedor de películas y
programas de televisión no descargables por medio del servicio video por
demanda, proveedor de información, críticas y recomendaciones de películas y
programas de televisión en el campo de entretenimiento y educación, alquiler de
videos pregrabados que se pueden descargar de un Sitio web de internet. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317042 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de
apoderado especial de Red Hydrogen LLC. con domicilio en: 15 Cushing, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDIA
MACHINE, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos
científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de
señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes
y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber,
unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim,
unidades flash usb en blanco y discos duros para computadoras, circuitos
integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras,
tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores,
aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video,
pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos
móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019317043 ).
Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado
especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN,
como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su
uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio
y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías,
portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco,
tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco
y discos duros para computadoras, Circuitos integrados, Pantallas de visualización
electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido,
altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión
de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema
operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317044 ).
William Cisneros
Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 113160567, con domicilio en:
Desamparados Dos Cercas (Damas) alameda 4B, casa 171, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Willy’s RICE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz con leche (postre). Fecha: 04 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del
2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317048 ).
Edward Sebastián
Fernández Campos, soltero, cédula de identidad 116700433, con domicilio en San
Sebastián, 150 m a mano izquierda de la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Críptico Films Producción Audiovisual,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad enfocada en la producción audiovisual. Fecha: 7 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317050 ).
Ricardo Argüello
Agüero, soltero, cédula de identidad N° 114330242 con domicilio en Patarrá,
Desamparados, 100 metros oeste de la entrada a la Calle La Gloria, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nórdico’s Pizza
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación,
distribución, venta de alimentos y bebidas, ubicado en Damas, Desamparados, San
José, Veinticinco metros norte del depósito de materiales Fátima. Reservas: De
los colores: anaranjado, mostaza, blanco, verde, magenta oscuro y vino. Fecha:
19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008906. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317055 ).
Allins Sánchez
Cortés, soltero, cédula de identidad Nº 401430614, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de la cárcel de mujeres El
Buen Pastor 400 metros oeste y 100 sur, frente a la iglesia Otoniel, apto Nº
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR INGLÉS MÉTODO
INGLES FÁCIL
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y formación en el idioma de inglés. Fecha: 31 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317060 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial
de Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, cédula jurídica N°
3007300698, con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro,
frente a la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ABS COSTA RICA BIOBENEFITS
como marca de servicios en clases: 35; 42; 44 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración,
dirección, gerencia, mercadeo y publicidad de proyectos de investigación básica
para la obtención de beneficios de la Biodiversidad mediante bioprospección y
aprovechamiento económico comercial para el acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; en clase 42: Servicios
científicos, tecnológicos y de investigación del acceso a los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la obtención de
beneficios de la Biodiversidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad; en clase 45:
Servicios de asesoría, consultoría y protección de propiedad industrial e
intelectual a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad SERVICIO DE
CONCESIÓN DE LICENCIAS para la obtención de beneficios de la Biodiversidad.
Reservas: No se hace reserva del término “COSTA RICA”. Fecha: 12 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018317069 ).
Shirley Chaves
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 205980557, con domicilio en La
Garita, costado oeste del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A CACHETE!,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019317082 ).
Berny Arturo Jiménez
Acuña, soltero, cédula de identidad Nº 701940642, con domicilio en: 150 metros
este y 200 sur del ICAES, San Isidro de Vásquez de Coronado, Urbanización Villa
Flores casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8VO MAR (EL OCTAVO MAR)
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio cultural, banda de música. Fecha: 30 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317094
).
Hannah Zanco
Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 116690030, con domicilio en Rohrmoser,
Pavas, del Parque La Amistad, 375 metros norte, frente al Hotel La Roca, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUECOCO DISEÑOS PERSONALIZADOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y trajes de
baño. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el: 17 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317113 ).
Francinie Castillo
Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada
generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a
Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: colono semillas
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Semillas de plantas, semillas (botánica), semillas. Fecha: 28 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0011277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317173 ).
Alejandro Alberto
Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de
apoderado especial de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361, con
domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colonia tovar
arepas & bar,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a bar/restaurante, dedicado a vender
arepas como especialidad, frescos, postres y licor, ubicado en San José, Barrio
Escalante, 100 metros este del Fresh Market, local esquinero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317179 ).
Virginia Steinvorth
Koberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0984, en calidad de
apoderada generalísima de La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-703107, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica 600
metros noroeste Condominio Gran Horizonte N° 001 a, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: V ENTERTAINMENT
como marca de comercio en clases 14; 41; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en
clase 44: Servicios de salones de belleza, tratamientos de salud, spa,
peluquería y masajes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000304.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317290
).
Johmny Zeledón
Álvarez, casado 2 veces, cédula de identidad Nº 108880164, con domicilio en San
Isidro de Pérez Zeledón, 200 metros norte del Colegio Isaías Retana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PYMES 360º
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría & consultoría empresarial, dirección de negocios o actividades de
una empresa comercial o industrial, publicidad en distintos medios de difusión,
capacitación empresarial, diseño web, diseño gráfico y fotográfico. Ubicado en
San Isidro del General, Pérez Zeledón, Pegregoso 200 metros norte del Colegio
Isaías Retana. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde claro.
Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019317393 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Ascensia Diabetes Care Holdings AG, con domicilio en: Peter Merian-Strasse
90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del
cuerpo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009895. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019317508 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial
de Four Roses Distillery LLC, con domicilio en 1224 Bonds Mill Road, Lawrenceburg,
Kentucky 40342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Four
Roses
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: whisky. Fecha: 31 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317509 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en: vía Emilia Est 1163, 41100
Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas (prendas de vestir), chaquetas
para la práctica del esquí, chaquetas resistentes al viento, sobretodos,
abrigos, cardigans, pullovers, camisas, camisas tipo t-shirts camisas tipo
polo, blusas, camisas para sudar, suéteres (pullovers), jerséis (prendas de
vestir), pantalones, pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas,
pantalones de mezclilla, enaguas, overoles de trabajo, trajes para trotar,
trajes para usar en carreras de automóviles no siendo los mismos trajes
protectores, trajes, vestidos, camisas tipo singlet (pegados al cuerpo),
tirantes (prendas de vestir), puños (prendas de vestir) delantales (prendas de
vestir), combinaciones (prendas de vestir), prendas de vestir para practicar
gimnasia, cinturones monedero (prendas de vestir), ropa para automovilistas,
ropa para practicar esquí, pieles (prendas de vestir) pañuelos de bolsillo,
chalecos acolchados, chaquetas con o sin manga chaquetas tipo aviador,
chaquetas reversibles, chaquetas para protegerse de la lluvia, chaquetas de
cuero, chaquetas acolchadas, chaquetas impermeables chaquetones (prendas de
vestir), chaquetas (down jackets) llena de plumas suaves de pato o ganso,
chaquetas deportivas, chalecos de tipo formal que llegan hasta la cintura
(waistcoats), chamarras, abrigos y prendas de vestir afines, para protegerse
del polvo, abrigos impermeables, chaquetas con capucha, camisas deportivas,
pantalones para sudar, jerséis deportivos overoles, pantalones para trotar,
pantalones formales, trajes para entrenar, trajes tipo buzos, prendas de vestir
tipo singlet (pegados al cuerpo) para practicar deportes, tirantes, muñequeras
(prendas de vestir), blusones leotardos, mallas tipo leggins (calentadores de
piernas), pantalones tipo leggins, chales, fajas para vestir, bolsillos de
prendas de vestir, cuellos (prendas de vestir) fajas (ropa interior), prendas
de vestir confeccionadas: prendas de vestir para protegerse de la lluvia,
prendas de vestir a prueba de agua, camisas para usar en la práctica del golf,
prendas de vestir para usar en la práctica del golf; que no sean guantes,
trajes para esquiar, trajes para usar en la nieve, trajes para calentar el
cuerpo, calentadores de rodilla (prendas de vestir), prendas de punto, bandas
elásticas -vinchas- (prendas de vestir) camisetas de tirantes, overoles de
trabajo, cubrecorsés, casullas, pecheras de camisas, juegos de blusa y cárdigan
usados en forma conjunta (twin set), blazers, parkas, capas, polainas,
pantalones bombachos, cuellos desmontables protectores (prendas de vestir)
sujetados en la axila de un vestido para protegerlo de la transpiración (dress
shields), vestidos informales, correas de polaina, mantillas (chal español),
capas, pelerinas, pellizas, overoles, túnicas leotardos, prendas de vestir para
usar en la playa, trajes de baño, pendas de vestir usadas para nadar,
pantalonetas para nadar, biquinis, batas para salir del baño, gorras para
utilizar en la ducha, trajes de baño, pantalones cortos (shorts) de baño, ropa
interior, pijamas, saltos de cama, batas para dormir calzoncillos, camisetas,
pantalonetas (prendas de vestir), calzoncillos tipo bóxer, combinaciones (ropa
interior), calzones, calzones tipo hilos dentales, chalecos, enterizos
(lencería), corsés (ropa interior), corseletes, bodis (ropa interior),
brasieres, enaguas, ligas (ropa interior), ropa interior absorbente de sudor,
ligas para calcetines, ligas para pantimedias, prendas de vestir para niños,
baberos no de papel, prendas de dormir para bebés, trajes para bebés consistentes
en enterizos acolchados para dormir, trajes para bebés consistentes en
enterizos acolchados en la parte inferior para dormir, enterizos para bebés,
pantaloncitos para bebés, baberos de plástico para bebés, pijamas tipo negligé,
baberos, no de papel, para bebés, baberos de tela usados mientras los niños son
alimentados, baberos hecho de tela para niños e infantes, baberos hecho de tela
usados por adultos, overoles para bebés, pantalones para bebés (prendas de
vestir), trajes de entrenamiento para infantes, trajes para bebés (mamelucos)
usados en carreras, trajes (mamelucos) para bebés, trajes (mamelucos) para
niños, mamelucos, ajuares (prendas de vestir), medias; calcetería, pantis
(calzones), prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo botas para esquiar,
calzado para practicar deslizamiento en una tabla sobre la nieve (snowboarding)
botas para usar en tablas para deslizamiento sobre la nieve, botas para usar
luego de la práctica del esquí, bolsas adaptadas especialmente para botas
usadas para esquiar, calzado para la práctica de deportes, calzados usados en
la práctica de gimnasia, calzado para entrenamiento, calzado para correr,
calzado para usar en la playa, calzado de lona tipo tenis, tenis usados para la
práctica del básquetbol, calzado para la práctica del fútbol, pantuflas
zapatillas, sandalias, botas, botas para practicar deportes, botas para usar en
la lluvia, botas para la práctica del snowboarding botas usadas para cabalgar,
calzado usado en la práctica del golf, chancletas calzado tipo suecos,
sandalias para usar en el baño, pantuflas para usar en el baño, calzado para
bebés, polainas, bolsas para calentar los pies -que no sean calentadas de
formar eléctrica-, galochas, cubiertas para calzado, suelas para calzado,
empeines de calzado, accesorios de metal para calzado, suelas internas,
punteras de calzado, contrafuertes para calzado, tacones para calzado,
antideslizantes para el calzado, viras para calzado, correas para zapatos,
insertos para calzado no para fines ortopédicos, punteras (partes de calzado),
lengüetas o tiras elásticas para zapatos y botas, prendas de vestir usadas
alrededor y/o cerca del cuello, bufandas, bandanas (pañuelos para el cuello),
pañuelos usados en el cuello o en la cabeza -fulares- (prendas de vestir),
corbatas, pañuelos para hombre usados en el cuello, corbatas de lazo prendas de
vestir usadas para calentar el cuello, estolas hechas de pieles guantes
(prendas de vestir), guantes para conducir, guantes usados en la práctica del
esquí, manguitos (prendas de vestir), mitones, cinturones (prendas de vestir),
artículos de sombrerería, gorras (artículos de sombrerería), gorras (artículos
de sombrerería) que incorporan un dispositivo de sonidos, gorras (artículos de
sombrerería) que incorporan fibra óptica, gorras usadas en la práctica del
béisbol, sombreros, sombreros que incorporan un dispositivo de sonido,
sombreros que incorporan fibra óptica, sombreros pequeños, boinas, boinas que
incorporar un dispositivo de sonido, boinas que incorporar fibras ópticas,
capuchas (prendas de vestir), viseras (sombrerería), viseras contra el sol
(sombrerería), viseras para gorras, forros para cascos (sombrerería),
pasamontañas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras (prendas de
vestir), turbantes, gorras para usar durante el baño, antifaces para dormir,
prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317514 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, 41100 Modena,
Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros,
motores para carros, carros de carreras, carros deportivos, partes estructurales
para carros, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres, repuestos y
accesorios para carros, carros de carrera, carros deportivos, vehículos,
vehículos terrestres, asientos para vehículos, asientos para automóviles de
carreras, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores)
personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos,
tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, porta esquíes
usados en carros transportadores de equipaje usados en vehículos, reposa
cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos,
volantes para vehículos, carrocerías para vehículos, chasises para vehículos,
capotas para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos
terrestres, capotas para motores de vehículos, motores de combustión para
vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, máquinas
motrices para vehículos terrestres, guardabarros, espejos retrovisores,
ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapones para
depósitos carburantes de vehículos, bocinas para vehículos, cajas de cambios
para vehículos terrestres, cárteres para órganos de vehículos terrestres que no
sean para motores, transmisiones para vehículos terrestres, ruedas para
automóviles, ruedas para vehículos, aros (rines) para ruedas de vehículos
llantas para ruedas de vehículos, neumáticos (llantas), carcasas para
neumáticos (llantas), llantas para automóviles, cámaras de aire para neumáticos
(llantas), techos corredizos para automóviles, capotas convertibles para
vehículos, capotas blandas para vehículos, capotas para vehículos terrestres,
viseras para protegerse del sol para automóviles, ceniceros para automóviles,
porta vasos para usar dentro de automóviles, tableros de mandos para
automóviles, cobertores ajustados para tableros de mandos para automóviles,
compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos para automóviles,
escotillas de tableros de mandos para automóviles, compartimentos para guantes
en automóviles, guanteras para automóviles, fundas (cobertores) para
compartimento de equipajes para automóviles; ruedas libres para vehículos
terrestres, escobillas limpiadoras para parabrisas encendedores de cigarrillos
para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire,
equipos para reparar cámaras de aire, luces direccionales para vehículos,
cojines para asientos de automóviles; organizadores de juguetes ubicados en los
respaldares de asientos adaptados especialmente para ser usados en carros,
clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías, tuercas de
seguridad para ruedas de vehículos, vehículos de control remoto que no sean de
juguete, bicicletas, partes estructurales y accesorios para bicicletas,
incluidos en clase 12, triciclos, partes estructurales y accesorios para
triciclos, incluidos en clase 12, bicicletas de cambios, partes estructurales y
accesorios para bicicletas de cambios, incluidos en clase 12, bicicletas
impulsadas por motor, bicicletas de carreras: motocicletas, ciclo motores,
motocicletas tipo scooter (vehículos), monopatín de empujar (vehículos),
monopatines no motorizados, monopatines no motorizados (vehículos), cadenas
para bicicletas, cadenas para bicicletas de cambios, manubrios para bicicletas
de cambios, campanas para bicicletas, campanas para bicicletas de cambios,
frenos para bicicletas, frenos para bicicletas de cambios, cubos para
bicicletas de cambios, indicadores direccionales para bicicletas, redes
protectoras para bicicletas, redes protectoras para bicicletas de cambios,
cámaras de aire para neumáticos de bicicletas, cámaras de aire para neumáticos
de bicicletas de cambios, cambios para bicicletas, guardabarros para bicicletas
de cambios, sistema de alarma audible para bicicletas de cambios, bombas para
bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta de cambios, marcos
(estructuras) para bicicletas marcos (estructuras) para bicicletas de cambios,
manillares para bicicletas manillares para bicicletas de cambios, motores para bicicletas
de cambios, cofres especialmente adaptados para bicicletas de cambios, aros
para bicicletas, aros para bicicletas de cambios, rayos para ruedas de
bicicletas rayos para ruedas de bicicletas de cambios, pedales para bicicletas,
pedales para bicicletas de cambios, asientos (sillines) para bicicletas
asientos (sillines) para bicicletas de cambios, asientos para motocicletas,
soportes para sostener bicicletas, soportes para sostener bicicletas de
cambios, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas de cambios, llantas
tubulares para bicicletas, llantas tubulares para bicicletas de cambios, ruedas
para bicicletas, ruedas para bicicletas de cambios, remolques para bicicletas,
alforjas adaptadas para bicicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, fundas
de sillín para bicicletas fundas de sillín para motocicletas, canastas
adaptadas para bicicletas, canastas adaptadas para bicicletas de cambios,
portaequipajes para bicicletas, fundas protectoras para cadenas de bicicletas,
porta bicicletas para vehículos, fundas a la medida para bicicletas, porta
bebés, coches para niños, fundas para porta bebés, capuchas para porta bebés,
fundas para coches para niños, parasoles para ser ajustados a los coches para
bebés, carriolas (para bebés), fundas para carriolas, cunas tipo porta bebé
(partes de carriolas), sacos (para proteger los pies) adaptados para carriolas,
bolsas adaptadas para carriolas, sillitas de paseo, toldos para sillitas de
paseo, sacos (para proteger los pies) adaptados para sillitas de paseo, bolsas
adaptadas para sillitas de paseo, capotas para sillitas de paseo, carritos para
realizar compras, carritos de dos ruedas para realizar compras, asientos de
seguridad para niños, en vehículos, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, asientos de seguridad para mascotas para usar en vehículos,
sujeciones de asientos para niños en vehículos, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automóviles), dispositivos anti robo para vehículos, arneses de
seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antideslizantes para llantas
de vehículos, trineos de pie, trineos (vehículos) vehículos eléctricos,
camiones, camiones de plataforma, camionetas (vehículos), vehículos todo
terreno, cuadraciclos, vehículos tipo go-carts buses, sidecares, vehículos tipo
caravanas, vehículos acuáticos, motos acuáticas, bicicletas acuáticas, canoas
remos para canoas, botes inflables botes pequeños, auxiliares o de servicios,
botes, barcos, yates, remolques (vehículos) vehículos transportadores de dos
ruedas, personales, motonieves, aviones, paracaídas, carros para golf
(vehículos), carritos para golf (vehículos) carretillas y carretas accionadas
por personas, drones para uso civil, drones para uso militar, tabla de dos
ruedas auto equilibrada (vehículos), vehículos aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6
de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317515
).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado
especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street,
Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: The KRAKEN
como marca de fábrica, en clase: 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas, ron, bebidas
alcohólicas que contienen ron. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317518 ).
Ana Isabel Arias
Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en
calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco,
Oficentro Torres del Campo; frente costado sur, del Centro Comercial El Pueblo,
edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVICON
como nombre comercial en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: un establecimiento comercial dedicado a
la construcción, desarrollo y asesoría de proyectos residenciales
habitacionales y comerciales, así como también toda actividad relacionada con
bienes raíces, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco; costado sur, del
Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio dos, piso uno.
Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019317530 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-203. Ref: 35/2019/466.—Brayan Alonso Jiménez Alfaro,
cédula de identidad N° 0206860286, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 300 metros oeste ITCR. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2019 Según el expediente Nº 2019-203.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019317798 ).
Solicitud N°
2019-227. Ref: 35/2019/501.—Eladio Rojas Rojas, cédula de identidad N°
0203310948, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Río Cuarto, Río Cuarto, 1.5 kilómetro y medio al norte del cruce a La Colonia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Según el
expediente N° 2019-227.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317832 ).
Solicitud Nº
2018-2919. Ref.: 35/2019/18.—Wilber Vásquez Vásquez, cédula de identidad N°
0502380445, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Pedernal, 200 metros este y 200 metros sur de la entrada principal de
Pedernal de Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2919.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019317893 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695636, denominación:
Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 764906.—Registro Nacional, 21 de enero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019317797 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. y AMGEN Research
(Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COPMPRENDE CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECIFICOS. La presente
invención provee composición farmacéuticas nuevas y estables que comprenden
constructos de anticuerpo biespecíficos de cadena simple, ciclodextrinas y un
buffer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/00 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Kanapuram, Sekhar; (US); Latypov,
Ramil; (US); Thangaraj, Balakumar; (US) y Pompe, Cornelius; (DE). Prioridad: N°
62/286,552 del 25/01/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/129585. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000408, y fue presentada a las
13:22:11 del 22 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019316832 ).
La
señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
9-01260560, en calidad de apoderada especial de AMGEN Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CARFILZOMIB PEGILADOS. La presente
invención proporciona compuestos carfilzomib pegilados poliméricos, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos de la Fórmula I donde R1, R2,
conector, PEG, n y o son tal como se definen en la presente memoria. La
invención asimismo da a conocer métodos para preparar y utilizar dichos
compuestos para tratar el cáncer, y en particular para tratar las malignidades
hematológicas, incluido el mieloma múltiple. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10, A61K 38/07, A61P 35/00, C07D 405/12,
C07K 5/10, C07K 5/117 y C08G 65/331; cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit
(US); Luehr, Gary (US); ANIK, Shabbir T. (US); Peng, Ge (US); Dotsenko, Irina
(US) y Romanini, Dante (US). Prioridad: N° 62/340,926 del 24/05/2016 (US) y N°
62/485,812 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/205392. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000602, y fue presentada a las
14:01:17 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2019.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019316833 ).
El
señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 1-0639-0541, en
calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CALIBRACIÓN INTERPOLATIVO EN ANÁLISIS CUANTITATIVO
DE FLUJO CONTINUO. En el contexto de la presente invención, la corrección
de la señal instrumental de un analito en una muestra que contiene presencia de
sustancias interferentes (esto es sustancias que aditiva o multiplicativamente
afectan la señal instrumental relacionada con la concentración del analito) se
obtiene con un dispositivo que permite la dilución sistemática de la señal
interferente y la adición sistemática de analito, y su correspondiente señal
instrumental, a todas las disoluciones de calibración. El aumento en la
fracción molar del analito tanto como en la proporción señal analito/señal
interferente, reduce el efecto de una interferencia aditiva. El efecto
multiplicativo de una interferencia se obtiene en la dilución y vía aplicación
de una nueva secuencia de pasos de calibración, que puede obtenerse de forma
manual o automática. La estimación del a concentración del analito en la
función de calibración definitiva se hace de forma interpolativa. La función de
calibración definitiva se construye por adición sistemática de una disolución
patrón a la serie completa de disoluciones patrón en el ámbito de trabajo
instrumental. La disolución patrón escogida para la construcción de la función
de calibración es una con la cual se observa un cambio en la magnitud de la
señal de disolución patrón y muestra, equivalente a la de disolución patrón y
disolvente, y con el cual la señal interferente tiende a eliminarse o reducirse
dentro de los límites definidos como aceptables por el usuario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/00, G01N 21/75, G01N 21/78,
G01N 31/22 y G01N 33/18; cuyos inventores son: Hernández Alpízar, Laura (CR) y
Coy Herrera, Ricardo (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2018-0000476, y fue presentada a las 12:13:12 del 8 de octubre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019317040 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc. y Sanofi Biotechnology, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR ARTRITIS
REUMATOIDE. La presente invención se refiere al uso de un anticuerpo anti-receptor
de IL6 en monoterapia para tratar la artritis reumatoide y para mejorar la
función física y la calidad de vida de un sujeto que padece artritis
reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 16/24 yC07K 16/28; cuyos inventores son Bauer, Deborah; (US);
Boddy, Alexander; (US); Graham, Neil; (US); Lin, Yong; (US); Parrino, Janie;
(US); Patel, Rahul; (US); Van Adelsberg, Janet; (US) y Van Hoogstraten, Hubert;
(US). Prioridad: N° 16170664.3 del 20/05/2016 (EM), N° 16305253.3 del
07/03/2016 (EM) y N° 1630611.2 del 05/09/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/155990. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000465, y
fue presentada a las 11:55:38 del 3 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del
2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019317523 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDOR DE ESTERASA C1 CONJUGADO Y SUS USOS. La presente
invención proporciona, entre otras cosas, una C1-INH conjugada para el
tratamiento mejorado de trastornos mediados por el complemento, incluido el
angioedema hereditario (HAE). En algunas modalidades, una C1-INH conjugada
proporcionada por la presente invención es una C1-INH PEGilada. En algunas
modalidades, una C1-INH conjugada proporcionada por la presente invención es
una C1-INH conjugada con ácido polisiálico (PSA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/14, A61K 38/55, A61K 47/00, C07K 14/00 y
C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pan, Clark (US); Holmes, Kevin (US) y
Norton, Angela, W (US). Prioridad: N° 62/318,003 del 04/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/176798. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000497, y fue presentada a las 11:16:29 del 18 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019317524 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad
de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO
PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN.NUEVOS
DERIVADOS PIPERIDINILO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 yC07D 495/04; cuyos
inventores son Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Kotschy, András
(HU); Chanrion, Maïa (FR); Wéber, Csaba; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Vasas, Attila
(HU); Molnár, Balázs (HU); Lewkowicz, Elodie (FR); Murray, James Brooke; (NZ) y
Macias, Alba; (ES). Prioridad: N° 1655392 del 10/06/2016 (FR). Publicación
Internacional: WO2017/212012. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000564, y fue presentada a las 13:58:44 del 29 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019317525
).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS. Se describen proteínas de fusión que
contienen una proteína de extensión de vida media, un enlazador y una proteína
GDF15. Se describen, además, ácidos nucleicos que codifican las proteínas de
fusión, células recombinantes de estos, composiciones que comprenden las
proteínas de fusión y métodos para usar las proteínas de fusión para el
tratamiento o prevención de enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K
9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765; cuyos inventores son: Huang,
Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman,
Jennifer (US); Hunter, Michael, J. (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson,
Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José,
Antonio (US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000532, y fue presentada a las 14:51:47 del 6 de noviembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero del 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019317526 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Immunext Inc. y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada: ANTICUERPOS VISTA ANTIHUMANOS Y SU USO. La
invención proporciona anticuerpos VISTA antihumanos agonistas y antagonistas y
fragmentos de anticuerpo. Estos anticuerpos antagonistas y fragmentos de
anticuerpo se pueden usar para inhibir o bloquear los efectos supresores de
VISTA sobre la inmunidad de células T y por tanto fomentar la inmunidad de
células T. Estos anticuerpos agonistas y fragmentos de anticuerpo se pueden
usar para potenciar o mejorar o imitar los efectos supresores de VISTA sobre la
inmunidad de células T y por tanto suprimir la inmunidad de células T. Estos
anticuerpos antagonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles específicamente
en el tratamiento de cáncer y afecciones infecciosas. Estos anticuerpos
agonistas y fragmentos de anticuerpo son útiles especialmente en el tratamiento
de autoinmunidad, alergia, afecciones inflamatorias, GVHD, sepsis y receptores
de trasplantes. Se proporcionan también ensayos de análisis para identificar
estos agonistas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16,
A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 14/705, C07K 16/42 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Snyder, Linda (US); Powers, Gordon (US); Rothstein, Jay
(US); Molloy, Michael (US) y Pechenick, Dov (US). Prioridad: Nº 62/323,193 del
15/04/2016 (US), Nº 62/343,355 del 31/05/2016 (US), Nº 62/363,917 del 19/07/2016
(US), Nº 62/363,925 del 19/07/2016 (US), Nº 62/363,929 del 19/07/2016 (US), Nº
62/363,931 del 19/07/2016 (US), Nº 62/364,073 del 19/07/2016 (US), Nº
62/365,081 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,085 del 21/07/2016 (US), Nº
62/365,087 del 21/07/2016 (US), Nº 62/365,102 del 21/07/2016 (US), Nº
62/365,166 del 21/07/2016 (US), Nº 62/372,362 del 09/08/2016 (US), Nº
62/385,627 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,785 del 09/09/2016 (US), Nº
62/385,805 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,871 del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,888
del 09/09/2016 (US), Nº 62/385,893 del 09/09/2016 (US), Nº 62/406,632 del
11/10/2016 (US), Nº 62/425,184 del 22/11/2016 (US) y Nº PCT/US17/027800 del
14/04/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/181109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000537, y fue presentada a las 13:47:36
del 8 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019317527 ).
La señor(a) (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de E Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmulas IA y IB
o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla
racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero
correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse en el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno
obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y
la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/527, A61P 25/16 y CO7D 487/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biemans,
Barbara; (CH); Rueher, Daniel; (CH); Jaeschke, Georg; (CH); Ricci, Antonio;
(CH) y O’Hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 16179837.6 del 18/07/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO2018/015235. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019- 0000014, y fue presentada a las 14:32:23 del 10 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2019317528 ).
El señor José Ramón
Obando Ruiz, cédula de identidad 801100410, solicita el Diseño Industrial
denominado BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE 3 PIEZAS PARA MAMPOSTERIA TIPO COLA DE
MILANO ENSAMBLABLE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El bloque es
ensamblable de 3 piezas. Pieza N° 1 tipo macho Piezas N° 2 y N° 3 que son
mitades del macho y se ensamblan de arriba para abajo llegando hasta la mitad,
quedando en espera de otra pieza N° 1 tipo macho para que se repita el mismo
procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25-01; cuyo inventor es Obando Ruiz, José Ramón (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000061, y fue presentada a las 10:13:24
del 6 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019320049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN ACEITES. La
presente solicitud se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas y formas
farmacéuticas sólidas que las contienen que comprenden aceites como su
principio activo farmacéutico. Se describen métodos para preparar las
composiciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/201, A61K 31/202, A61K 36/48, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son:
Bordes, Romain (SE); Hjelm Jonasson, Simon, Peter, Michael (SE) y Von Corswant,
Christian (SE). Prioridad: N° 1611920.8 del 08/07/2016 (GB). Publicación
Internacional: WO2018/015175. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000007, y fue presentada a las 12:36:54 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317312 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: 5,6,7,8-TETRAHIDRO[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRIDIN-3(2H)-ONAS
Y 2,5,6, 7-TETRAHYDRO-3H-PYRROLO[2,1-C][1,2,4]TRIAZOL-3-ONAS SUSTITUIDAS SU USO.
La presente solicitud se refiere a nuevas
5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3—a]piridin-3(2H)-onas y
2,5,6,7-tetrahidro-3H-pirrolo[2,1—c][1,2,4]triazol-3-onas sustituidas, a
procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial
para el tratamiento y/o la prevención de trastornos de inflamación pulmonar. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P
11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, A61K 31/4709, A61K 31/497 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Gericke,
Kersten Matthias (DE); Kölling, Florian; (DE); Lustig, Klemens (DE); Meding,
Jörg (DE); Meier, Heinrich (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Schäfer, Martina;
(DE); Timmermann, Andreas (DE); Zubov, Dmitry (RU); Terjung, Carsten; (DE);
Lindner, Niels (DE); Badock, Volker; (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Miyatake
Ondozabal, Hideki; (ES); Moore, Stephen; (GB) y Schulz, Alexander; (DE).
Prioridad: N° EP16168809.8 del 09/05/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/194459. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000540, y fue
presentada a las 10:05:01 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317314 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE TECHO ALTO CON
UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PROVISTAS EN ESTE PARA ALMACENAR Y
RECUPERAR, O TRASFERIR, ARTÍCULOS. La invención se refiere a un depósito de estantes elevados (1) con
unidades de almacenamiento y recuperación (7) que se proporcionan en el mismo
para almacenar, recuperar, o transferir artículos (5), en donde los artículos
consisten en tiras, en especial tiras de metal, enrolladas en bobinas, o
bobinas de alambre, y el depósito de estantes altos (1) consiste en un número
deseado de módulos de almacenamiento (3) alineados en una fila en la dirección
longitudinal del depósito de estantes elevados, y en la dirección de
profundidad y ancho del mismo, dichas direcciones que se extienden
transversalmente hacia la dirección longitudinal, tienen una pluralidad de
compartimentos (4) ubicados uno encima del otro sobre la altura y separados
entre sí por pasillos (2a, 2b) que se extienden paralelos a los lados de
almacenamiento y recuperación de los compartimentos o módulos de almacenamiento
(3; 4), en donde al menos una unidad de almacenamiento y recuperación (7), que
se puede desplazar hacia adelante y hacia atrás, se proporciona en cada pasillo
(2a, 2b), en donde las unidades de almacenamiento y recuperación (7) tienen un
marco (8), en los postes verticales (8a, 8b) de los cuales se guía un puente
elevador (14) formado con al menos un soporte telescópico (13; 13a, 13b), que
puede moverse intermitentemente hacia adentro y hacia afuera en dirección
ortogonal en relación con el pasillo (2a, 2b). La transferencia optimizada de los
artículos (5) se logra porque la unidad de almacenamiento y recuperación (7),
al menos en un soporte telescópico (13; 13a, 13b), tiene un medio de transporte
en forma de C (20) que, debajo del soporte telescópico, tiene un pasador que se
corre de manera horizontal (21) que puede moverse hacia la abertura central
(22) del artículo respectivo (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65G 1/04 y B66F 9/07; cuyos inventores son Brück, Volker (DE) y
Heide, Carsten; (DE). Prioridad: N° 10 2016 211 301.1 del 23/06/2016 (DE).
Publicación Internacional: WO2017/220285. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000616, y fue presentada a las 09:42:09 del 21 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019317315 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNÓN B7-H3
NOVEDOSAS, CONJUGADOS ANTICUERPOS-FÁRMACO DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. La presente invención
se dirige a moléculas de unión a B7-H3 novedosas capaces de unirse a B7-H3
humanas y no-humanas, y en particular a tales moléculas que son un reactivo
cruzado con B7-H3 de un primate no humano (por ejemplo, un mono cynomolgus). La
invención adicionalmente pertenece a las moléculas de unión a B7-H3 que
comprenden Dominios de Cadena Ligera Variable y/o Cadena Pesada Variable (VH) que
se han humanizado y/o deshumanizado de manera que presentan una inmunogenicidad
reducida en la administración a los sujetos receptores. La invención
particularmente pertenece a moléculas biespecíficas, triespecíficas o
multiespecíficas de unión a B7-H3, que incluyen diacuerpos biespecíficos,
BiTEs, anticuerpos biespecíficos, moléculas de unión trivalentes, etc. que
comprenden: (i) tales Dominios Variables de unión a B7-H3 y (ii) un dominio
capaz de unirse un epítopo de una molécula presente en la superficie de una
célula efectora. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas
que contiene cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3, y a métodos que
involucran el uso de cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3 en el
tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La invención
también pertenece particularmente a una molécula que comprende los dominios de
unión a B7-H3 humano de un conjugado de anticuerpo B7-H3 anti-humano humanizado
a al menos una porción de fármaco (un “B7-H3-ADC”). La invención también se
dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tal B7-H3-ADCs, y a métodos
que involucran el uso de cualquiera de tales B7-H3-ADC en el tratamiento de
cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Bonvini, Ezio; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Loo, Deryk, T.; (US); Huang,
Ling; (US); Son, Thomas; (US) y Scribner, Juniper (US). Prioridad: N° 62/323,228
del 15/04/2016 (US), N° 62/323,249 del 15/04/2016 (US) y N° 62/432,314 del
09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180813. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000484, y fue presentada a las 11:46:25
del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317317 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Neón Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT
denominada NEOANTÍGENOS Y MÉTODOS DE SU USO. El campo de la presente
invención se relaciona con péptidos inmunoterapéuticos, agentes de unión
peptídica, y su uso, por ejemplo, en la inmunoterapia de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47,
C07K 16/30 y C07K 4/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rooney, Michael, Steven
(US). Prioridad: N° 62/316,530 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,533 del
31/03/2016 (US), N° 62/316,547 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,552 del
31/03/2016 (US), N° 62/316,567 del 01/04/2016 (US) y N° 62/316,571 del
01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173321. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000519, y fue presentada a las 10:50:20 del 31 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—( IN2019317350 ).
El
señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud hace
referencia a compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptable de
estos, que son inhibidores de cinasas TAM que resultan útiles para el
tratamiento de trastornos tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Zhuo, Jincong (US); Wang, Xiaozhao (CN); Li, Yun-Long; (US);
Barbosa, Joseph; (US); Burns, David M.; (US); Feng, Hao; (CN); Glenn, Joseph;
(US); He, Chunhong; (US); Huang, Taisheng; (CN) y Mei, Song; (CN). Prioridad:
N° 62/314,066 del 28/03/2016 (US), N° 62/362,934 del 15/07/2016 (US) y N°
62/438,750 del 23/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172596. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000516, y fue presentada a las
12:55:01 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317351 )
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE
ANTÍGENOS QUIMÉRICOS Y CÉLULAS T Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un receptor de
antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende un
dominio extracelular divulgado en la presente. Algunos aspectos de la invención
se refieren a un polinucleótido que codifica un receptor de antígeno quimérico
(CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende el dominio extracelular
divulgado en la presente. Otros aspectos de la invención se refieren a células
que comprenden el CAR o el TCR y su uso en una terapia de células T. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00, C07K
14/47, C07K 14/705, C07K 16/24 y C07K 16/30; cuyo inventor es Wiltzius, Jed;
(US). Prioridad: N° 62/317,258 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/173256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000461, y
fue presentada a las 14:01:17 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317413 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVIDOS DE
CARBONUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS. Los
compuestos de la Fórmula general procesos para la preparación de estos
compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D
487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00; cuyos inventores son Tran-Dube, Michelle
Bich (US); Kumpf, Robert Arnold; (US); Mcalpine, Indrawan James; (US); Mctigue,
Michele Ann; (US); Patman, Ryan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Tatlock, John
Howard; (US) y Wythes, Martin James; (US). Prioridad: N° 62/346,226 del
06/06/2016 (US), N° 62/376,856 del 18/08/2016 (US), N° 62/431,714 del
08/12/2016 (US) y N° 62/506,076 del 15/05/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2017/212385. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000578, y fue
presentada a las 13:59:27 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317414 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), solicita la
Patente PCT denominada ARQUITECTURA, MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE
COMUNICACIONES INALÁMBRICAS. Métodos y aparatos de comunicaciones
inalámbricas de quinta generación, que incluyen un método ejemplificativo, en
un dispositivo inalámbrico, que a su vez incluye recibir una señal de enlace
descendente que comprende un índice de configuraciones de acceso de enlace ascendente
y lo usa para identificar una configuración de acceso de enlace ascendente
entre una pluralidad predeterminada de configuraciones de acceso de enlace
ascendente, y efectuar la transmisión a la red de comunicaciones inalámbricas
de acuerdo con la configuración de acceso de enlace ascendente identificada. El
método ejemplificativo además incluye, en el mismo dispositivo inalámbrico,
recibir en una primera subtrama de enlace descendente, una primera transmisión
de multiplexación por división de frecuencia ortogonal (OFDM) con formato
acorde con una primera numerología y recibir, en una segunda subtrama de enlace
descendente, una segunda transmisión OFDM con formato acorde con una segunda
numerología, que difiere de la primera, donde la primera numerología tiene un
primer espaciado de subportadoras y la segunda numerología tiene un segundo
espaciado de subportadoras, y el primer espaciado difiere del segundo. También
se divulgan variantes de este método, correspondientes aparatos y
correspondientes métodos y aparatos del lado de la red. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04L 5/00 y H04L 5/14; cuyos inventores son:
Baldemair, Robert (AU); Abrahamsson, Richard (SE); Aktas, Ismet (DE);
Alriksson, Peter (SE); Ansari, Junaid (DE); Ashraf, Shehzad Ali (PK); Asplund,
Henrik (SE); Athley, Fredrik (SE); Axelsson, Håkan (SE); Axmon, Joakim (SE);
Axnäs, Johan (SE); Balachandran, Kumar (US); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE);
Bergström, Andreas (SE); Björkegren, Håkan (SE); Brahmi, Nadie (TN); Capar,
Cagatay (TR); Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE); Coldrey, Mikael
(SE); Da Silva, Icaro L. J. (BR); Dahlman, Erik (SE); El Essaili, Ali (DE);
Engstrüm, Ulrika (SE); Ericson, Mårten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren,
Mikael (SE); Fan, Rui (CN); Fodor, Gabor (SE); Frenger, Pål (SE); Fridén, Jonas
(SE); Fröberg Olsson, Jonas (SE); Furuskär, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE);
García, Virgile (FR); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE);
Gustavsson, Ulf (SE); Hagerman, Bo (SE); Harrysson, Fredrik (SE); HE, Ning
(SE); Hessler, Martin (SE); Hong, Songnam (KR); Hiltunen, Kimmo (FI); Hui,
Dennis (US); Huschke, Jörg (DE); Irnich, Tim (DE); Jacobsson, Sven (SE); Jaldén,
Niklas (SE); Järmyr, Simon (SE); Jiang, Zhiyuan; (CN); Johansson, Martin; (SE);
Johansson, Niklas; (SE); Kang, Du Ho; (KR); Karipidis, Eleftherios; (GR);
Karlsson, Patrik; (SE); Khayrallah, Ali S.; (US); Kilinc, Caner; (SE); Klang,
Göran N.; (SE); Kronander, Jonas; (SE); Landström, Sara; (SE); Larsson,
Christina; (SE); LI, Gen; (CN); Lindbom, Lars (SE); Lindgren, Robert; (SE);
Lindoff, Bengt; (SE); Lindqvist, Fredrik; (SE); LIU, Jinhua; (CN); LU, Qianxi;
(CN); Lohmar, Thorsten; (DE); Manholm, Lars; (SE); Mildh, Gunnar; (SE);
Palenius, Torgny; (SE); Moosavi, Reza; (IR); Müller, Walter; (SE); Myhre, Elena
(SE); Norrman, Karl; (SE); Maric, Ivana; (SE); Medbo, Jonas (SE); Miao, Qingyu
(CN); Olsson, Bengt-Erik; (SE); Parkvall, Stefan; (SE); Peisa, Janne; (FI);
Petersson, Sven; (SE); Pradas, Jose Luis; (ES); Prytz, Mikael; (SE); Queseth,
Olav (NO); Ramachandra, Pradeepa; (IN); Ramos, Edgar; (VE); Reial, Andres;
(SE); Rimhagen, Thomas; (SE); Ringh, Emil; (SE); Rugeland, Patrik; (SE); Rune,
Johan; (SE); Sachs, Joachim; (DE); Sahlin, Henrik; (SE); Saxena, Vidit; (IN);
Seifi, Nima; (IR); Selén, Yngve; (SE); Semaan, Eliane (SE); Sharma, Sachin;
(IN); Shi, Cong; (CN); Sköld, Johan; (SE); Stattin, Magnus (SE); Stjernman,
Anders; (SE); Sundman, Dennis; (SE); Sundström, Lars; (SE); Tercero Vargas,
Miurel Isabel; (SE); Tidestav, Claes; (SE); Tombaz, Sibel; (TR); Torsner,
Johan; (SE); Tullberg, Hugo; (SE); Vikberg, Jan i (FI); Von Wrycza, Peter;
(SE); Wager, Stefan; (SE); Walldeen, Thomas; (SE); Wallentin, Pontus; (SE); Wang,
Hai (CN); Wang Helmersson, Ke; (SE); Wang, Jianfeng; (CN); Wang, Yi-Pin Eric;
(US); Werner, Karl; (SE); Wittenmark, Emma; (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can; (TR);
Zaidi, Ali; (PK); Zhang, Zhan (CN); Zhang, Zhang; (CN) y Zheng, Yanli (CN);
Wiberg, Niclas, Sofielundsvägen 8, SE-585 97 Linköping [SE];. Prioridad: N°
15/154,212 del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196246. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000542, y fue presentada a las
13:55:52 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019317415 ).
El
señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT
denominada: PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA
EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente
revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales,
análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente
aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K
31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P
25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D
405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/20 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente
Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y
Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: Nº 62/350,876 del 16/06/2016 (US), Nº
62/417,151 del 03/11/2016 (US), Nº 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y Nº
62/510,711 del 24/05/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/218843. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000592, y fue presentada a las
14:19:42 del 14 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317417 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
MODULARES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere generalmente a
compuestos que se unen al receptor NR1H4 (FXR) y actúan como agonistas de FXR.
La descripción se refiere además al uso de los compuestos para la preparación
de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o condiciones a través
de la unión de dichos compuestos a dicho receptor nuclear y a un procedimiento
para la síntesis de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/4439, A61P 1/16, A61P 29/00,
A61P 3/04, A61P 3/10, A61P 35/00, CO7D 401/14, CO7D 413/12 yCO7D 413/14; cuyos
inventores son Blomgren, Peter A.; (US); Currie, Kevin S.; (US); Kropf, Jeffrey
E.; (US); Gege, Christian; (US) y Xu, Jianjun; (US). Prioridad: N° 62/349,490
del 13/06/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/218330. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000585, y fue presentada a las 11:28:44
del 11 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317418 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-C5 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a
anticuerpos anti-C5 y métodos para usarse. En algunas modalidades, un
anticuerpo anti-C5 aislado de la presente invención se une a un epítopo dentro
de la cadena beta de C5 con mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La
invención también proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un
anticuerpo anti-C5 de la presente invención. La invención también proporciona
células hospederas que comprenden un ácido nucleico de la presente invención.
La invención también proporciona un método para producir un anticuerpo que
comprende cultivar una célula hospedera de la presente invención a fin de
producir el anticuerpo. La invención proporciona además un método para producir
un anticuerpo anti-C5 que comprende inmunizar un animal contra un polipéptido
que comprende el dominio MG1- MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos
anti-C5 de la presente invención se pueden usar como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/00, C07K 16/18
yC12N 15/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) RUIKE, Yoshinao (JP) y SAMPEI,
Zenjiro; (JP). Prioridad: N° 2016-120325 del 17/06/2016 (JP). Publicación
Internacional: WO2017/217524. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000013, y fue presentada a las 14:31:29 del 10 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019317531 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOL[4,5-D]PIRIMIDINA. La
invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son
tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de
fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 29/00,
A61P 33/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Gobbi, Luca (CH);
Grether, Uwe (CH); Guba, Wolfgang (CH); Kretz, Julián (CH); Martín, Rainer, E.
(CH); Westphal, Mathias, Valentín (CH) y Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL).
Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000615, y fue
presentada a las 14:13:47 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de
2019.—Viviana Segura de La O., Registradora—( IN2019317532 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada MOLÉCULAS DE ÁCIDO NUCLEICO PARA LA REDUCCIÓN DE ARNm DE PAPD5 O
PAPD7 PARA TRATAR LA INFECCIÓN POR HEPATITIS B. La presente invención se
refiere a un método para identificar un compuesto que previene, alivia y/o
inhibe una infección por virus de la hepatitis B (VHB), en donde un compuesto
que reduce la expresión y/o actividad de proteína que contiene dominio asociado
a PAP 5 (PAPD5) y/o que contiene dominio asociado a PAP 7 (PAPD7) se identifica
como un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por VHB. La
invención también proporciona inhibidores de PAPD5 o PAPD7 para su uso en el
tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB; así como un preparado
combinado que comprende un inhibidor de PAPD5 y un inhibidor de PAPD7 para su
uso simultáneo o secuencial en el tratamiento o la prevención de una infección
por VHB. La presente invención también comprende una composición farmacéutica
para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB y un
método para supervisar el éxito terapéutico durante el tratamiento de una
infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00,
C12N 15/113, C12Q 1/68 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan;
(CA); Ottosen, Søren (DK); Pedersen, Lykke (DK) y Mueller, Henrik; (DE).
Prioridad: N° 16175045.0 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/216390. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000590, y fue
presentada a las 13:55:12 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de
2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019317529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 341
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PREPARACIONES
QUE COMPRENDEN EMODEPSIDO AMORFO, a favor de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 29 de enero
de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de enero del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317799 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA YANNSI PANIAGUA MASÍS, con cédula de identidad
número 1-1290-0822, carné número 25892. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 77003.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2019324428 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2019. Exp. 17462.—Francisca Medrano Bado solicita
concesión de: 6 litros por segundo de Río Tempisque, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 285.386/362.466 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019323325 ).
ED-UHTPCOSJ-0049-2019.
Exp. 18759.—3-102-638924 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 136.148/554.422 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323370 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0047-2019.—Exp. 18762P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-25 en finca de su propiedad
en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - empacadora, consumo
humano - industria. Coordenadas 236.800 / 591.850 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323703 ).
ED-UHTPCOSJ-0030-2019.—Exp
7832P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-55 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 270.050 /
544.350 hoja río sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019323716 ).
ED-UHSAN-0072-2018.—Exp.
N° 12264. Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de: 5.5 litros
por segundo de la Quebrada Chicharrón, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura.
Coordenadas 256.800 / 506.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019323769 ).
ED-UHTPCOSJ-0050-2019.—Expediente
Nº 12235P.—Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita concesión de:
5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-491 en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 206.675 / 558.825, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323811 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0053-2019.—Exp. 18766.—Administradora de Bienes El Camino
S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Puerto Viejo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 542.154 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019324258 ).
ED-0046-2019.—Exp.
18760P.—Condominio Horizontal Residencial Arbora con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-839 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 221.559 / 516.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019324292 ).
ED-UHTPCOSJ-0023-2019.—Exp.
18733.—Great Financial Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Senderos del Bosque Verde S.A. en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.480 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324305 ).
ED-UHTPCOSJ-0033-2019.—Exp.
N° 18737.—Cesar Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de:
385 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 179.156 / 546.210 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019324365 ).
ED-0043-2019.—Exp.
N° 18757.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324550 ).
ED-UHTPCOSJ-0056-2019.—Exp.
18770.—Andrea Eleanor Johnson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del río Barrigones, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
62.000 / 598.785 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019324588 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 41938-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del diez de
enero del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Marvin
Segura Herrera, titular del documento de identidad Nº 2-0330-0776, vecino de El
Roble, San Antonio, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento, número: setecientos setenta y seis (0776), folio:
trescientos ochenta y ocho (388), tomo: trescientos treinta (0330) de la provincia
de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de enero de 1958.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0776. Publíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2019317545 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba Carballo
Hidalgo, se ha dictado la resolución N° 1191-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Exp. N° 34642-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos
Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Elba Rosa del Carmen Carballo Hidalgo, en el sentido que el nombre de la
madre es María Carmen de la Trinidad.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019317790
).
En resolución N°
3778-2013 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del
ocho de noviembre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 50186-2012,
incoado por Gerardo Enrique Fumero Paniagua, se dispuso rectificar el asiento
de nacimiento de Eduardo Enrique José Fumero Picado, la nacionalidad del padre
es española.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019317898 ).
En resolución Nº
603-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veintisiete minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
30277-2016, incoado por Diana Calvo Esquivel, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de José Mariano Brenes Esquivel, que los apellidos de la madre
son: Calvo Esquivel.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019317929 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Fernando Obregón Saborío, cédula de identidad número
uno-cero ocho nueve cinco-cero siete seis tres, en su condición de presidente
propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Movimiento de Integración
y Oportunidades, solicitó el primero de febrero de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de diciembre de dos mil
diecinueve y asamblea superior, celebrada en fecha veintiséis de enero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
compuesta por un rectángulo blanco con un lado uno punto tres veces más largo
que el otro. El Blanco nos semeja la transparencia, pureza y pulcritud que deben
acompañar a todo partido político. Sobre el campo blanco, en un semicírculo
superior, habrá cinco siluetas estilizadas de personas de colores azul,
amarillo, rojo, verde y negro. El verde nos conmemora la importancia de mirar a
la tierra, y hacernos recordar en todo momento la importancia del agro para el
sustento de sus habitantes, el amarillo la paz y la esperanza, el rojo la lucha
por el bienestar común y el negro la necesidad de incluir a la ciudadanía sin
distingos de credo, sexo, religión, discapacidad, o creencias particulares.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—( IN2019321014 ). 5 v. 1
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora María de los Ángeles Echeverría Pacheco, cédula de identidad
número tres-cero uno nueve seis-cero cinco cinco seis, en su condición de
presidenta provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidos por
Escazú, solicitó el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Escazú, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada
en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en
el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…). La divisa del partido es una imagen compuesta
por tres elementos, el primero es un rectángulo con la parte superior
redondeada en color Pantone Trescientos Veintidós C (índigo), que incluye el
segundo elemento que es el nombre del partido Unidos por Escazú escrito en
letra Varela Round en negrita, en tres renglones, una por renglón y con la
primera letra de cada palabra en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C
(naranja) y el resto en color blanco. Finalmente, el último elemento, son tres
líneas que comparten un punto; representando cada línea un distrito del cantón,
y el punto representa la totalidad del cantón de Escazú consolidado, en el área
redondeada del mismo en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C. La bandera del
partido es un rectángulo de un tanto de alto por uno y medio de ancho. El
diseño se compone por un fondo de tono índigo, que corresponde al código
pantone número Trescientos Veintidós C, con la figura antes descrita cambiando
el rectángulo por color blanco y las letras blancas por el Pantone Trescientos
Veintidós C y que aparece en la parte central del rectángulo.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de febrero del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019322530 ). 5 v. 1
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber:
Que la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número uno-uno dos dos
seis-cero ocho cuatro seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Unidos Podemos, solicitó en fecha diez de diciembre de dos
mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asambleas superiores, celebradas los días veinticinco de noviembre de dos mil
dieciocho y diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, esta última
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa
del partido político es: “(…) Franja única rectangular con fondo de color
púrpura (Sesenta y ocho por ciento -68%- Cyan) y (Ochenta y nueve por ciento
-89%- Magenta); en centro de franja púrpura se ubica un halo blanco cien por
ciento -100%- blanco. Dicho halo tiene una circunferencia de 3 cm y un grosor
de 0,5 mm; el pebetero tiene 1,4 cm de ancho original y 3mm de alto; la flama
tiene 2,9 cm de ancho y 2,2 cm de alto. Dichas medidas podrán varia
(proporcionalmente al tamaño original del logo.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintidós de febrero del dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019323606 ). 5
v.1
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Davelyn Elieth Narváez Solís, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809038603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 748-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:27 horas del 07 de
febrero del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2019317759 ).
Omar David Suarez
Diaz, colombiano, cédula de residencia N° 117000872911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 709-2019.—San José, al ser las 12:01
del 7 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019317803 ).
Katherine Fabiola
Sandoval Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820448133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 695-2019.—San José,
Pérez Zeledón, al ser las 15:50 del 30 de enero de 2019.—Miguel Ángel Hurtado
Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019317820 ).
Diana Carolina
Haskour Rabbat, venezolana, cédula de residencia 186200337228, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 547-2019.—San José al ser
las 1:19 del 7 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019317925 ).
Uriel de los
Ángeles García López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155810965131, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 797-2019.—Heredia,
Sarapiquí, al ser las quince horas con veinte minutos del cuadro de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional
Ejecutor 1.—1 vez.—( IN2019317926 ).
Dalal Rabbat De
Haskour, venezolana, cédula de residencia N° 186200228005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 545-2019.—San José, al ser las 1:34
del 07 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019317928 ).
Michelle Marian
Avsec Pérez, venezolana, cédula de residencia Nº 186200379205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 307-2019.—San José, al
ser las 03:57 del 01 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019317944 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-SCA
Contratación
de servicios de alimentación (Catering Service)
para uso en las actividades de
capacitación, protocolarias
y sociales programadas por las
diferentes
dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 p.m. del día 03 de abril del
2019, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros
norte y 75 metros oeste, del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia. Para
la presente Licitación se realizará una reunión preofertas, no obligatoria, el
día 13 de marzo del 2019, a las 14:00 horas en las instalaciones de la
Proveeduría Institucional de la UNA. El cartel deberá obtenerse en la siguiente
dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos
propiamente, información para proveedores.
Ciudad de Heredia, 28 de febrero del 2019.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 142321.—( IN2019324429
).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-5101
Sodio
cloruro 0.9%, solución estéril isotónica, apirogénica,
transparente, incolora y libre
de partículas extrañas.
Sin preservantes bolsa libre de
PVC o envase
de vidrio con 500 ML.
Código:
1-10-43-4555
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada N° 2019LA-000015-5101, ¿para la adquisición del
medicamento: Sodio cloruro 0.9%, solución estéril isotónica, apirogénica,
transparente, incolora y libre de partículas extrañas. sin preservantes bolsa
libre de PVC o envase de vidrio con 500 ML. Código: 1-10-43-4555, con apertura
de ofertas el día 25 de marzo del 2019, a las 08:00 horas más información en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0265-19.—(
IN2019324314 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-2501
Sistema
completo para fijación craneocervical
e instrumentación de columna
cervical, dorsal,
lumbar y sacra Modalidad de
entrega: por consignación
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 19 de marzo de 2019 10:00 a.
m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta
número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y
número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 27 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.— 1 vez.—(
IN2019324316 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000012-03
Compra
de utensilios para cocina y bar
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 11 de marzo del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142279.—( IN2019324323 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-01
Servicios
profesionales para la actualización de la Geodatabase
Catastral Municipal, generación
y visualización 360 en línea
de calles e imágenes de cada
predio integrado al sistema de
información geográfica de la
Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados, en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar
el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 28 de febrero del 2019.—Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N° 142328.—( IN2019324438
).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN LOS CHILES
PROCESO DE CONTRATACIÓN
DIRECTA
N° 2019CD-000003-CCDR
Contratación de servicios profesionales de un promotor
recreativo para realizar juegos y festivales
recreativo-
deportivos, en los centros educativos del
cantón
y celebración de fechas especiales
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles en apoyo al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación Los Chiles invita a todas las personas
físicas y jurídicas a participar en el proceso de contratación directa N°
2019CD-000003-CCDR.
El cartel para la
contratación número 2019CD-000003-CCDR, puede ser solicitado en la Proveeduría
Municipal de Los Chiles a partir del día de la publicación de esta invitación o
solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@muniloschiles.com /
felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel será enviado únicamente vía
electrónica.
Se recibirán ofertas
por escrito de forma física y en sobre sellado a más tardar el día 11 de marzo
del presente año hasta las 14:00 horas, el acto de apertura se realiza a las
5:00 pm en sesión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Los Chiles,
cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030 Ext 117.
Proveeduría
Municipal.—Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo, cédula N° 207350673,
Proveedor Municipal-Municipalidad de Los Chiles.—1 vez.—( IN2019324293 ).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN DIRECTA
2019CD-000002-CCDR
Contratación
de Servicios Profesionales de un promotor
recreativo para Clubes de Vida
Saludable dirigido
a toda la población en especial
a las amas de casa,
adultos mayores y personas con
discapacidad
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles en
apoyo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Los Chiles invita a todas las
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de contratación directa
2019CD-000002-CCDR.
El
cartel para la contratación número 2019CD-000002-CCDR, puede ser solicitado en
la Proveeduría Municipal de Los Chiles a partir del día de la publicación de
esta invitación o solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@muniloschiles.com
/ felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel será enviado únicamente vía
electrónica.
Se
recibirán ofertas por escrito de forma física y en sobre sellado a más tardar
el día 11 de marzo del presente año hasta las 11:00 horas, el acto de apertura
se realiza a las 5:00 pm en sesión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Los Chiles, cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030 Ext. 117.
Proveeduría Municipal.—Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo,
cédula 207350673, proveedor municipal.—Municipalidad de Los Chiles.—1 vez.—(
IN2019324297 ).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN DIRECTA
2019CD-000004-CCDR
Contratación
de Servicios Profesionales de un “Promotor
Recreativo para realizar
Escuelas de Iniciación
Deportivas-Recreativas en el
Cantón”
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles en
apoyo al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Los Chiles invita a todas las
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de contratación directa
2019CD-000004-CCDR.
El
cartel para la contratación número 2019CD-000004-CCDR, puede ser solicitado en
la Proveeduría Municipal de Los Chiles a partir del día de la publicación de
esta invitación o solicitarlo a los correos electrónicos:
proveeduria@muniloschiles.com / felix.sandoval@muniloschiles.com dicho cartel
será enviado únicamente vía electrónica.
Se
recibirán ofertas por escrito de forma física y en sobre sellado a más tardar
el día 11 de marzo del presente año hasta las 15:00 horas, el acto de apertura
se realiza a las 5:00 pm en sesión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Los Chiles, cualquier consulta puede realizarla al teléfono 2471-1030. Ext.
117.
Proveeduría Municipal.—Bach. Félix Fernando Sandoval Vallecillo,
cédula 207350673, proveedor municipal.—Municipalidad de Los Chiles.—1 vez.—(
IN2019324299 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Remate
Arrendamiento de Local Comercial
N° 230 en el Mercado Municipal
La Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063-16, sita en
cantón central de Alajuela; 100 metros sur, de la Iglesia La Agonía, a través
de la Administración del Mercado Municipal, comunica a todos los interesados en
participar en el remate de arrendamiento de un local comercial, ubicado en el
Mercado Municipal. El remate se efectuará el día miércoles 10 de abril del 2019
a las nueve horas con treinta minutos de la mañana, en las instalaciones del
edificio Boston, aula de capacitaciones, situado 175 metros al sur de la
Municipalidad de Alajuela. Se programa una visita de sitio en el Local N° 230,
para que los interesados realicen una inspección ocular y consultas, a las diez
horas de la mañana del día 01 de abril del 2019. El local que se encuentra
disponible para el remate es el siguiente: Local N° 230. Área del local: 87
metros cuadrados. Precio Base de alquiler mensual: ¢798.030,00. Uso destinado:
La actividad ordinaria del Mercado (menos carnicería, tiendas de ropa,
zapatería, venta cosméticos, ni farmacias). Servicios públicos: Agua y
electricidad el adjudicatario deberá hacer la solicitud a las instituciones
correspondientes.
Condiciones
para participar en el remate
1. Encontrarse
al día con el pago de impuestos, tasas y servicios a favor de la Municipalidad
de Alajuela.
2. La persona física o jurídica participante en el remate no debe
estar afectado por ninguna causal de Prohibición (Art. 22 y 22 bis
L.C.A) e Inhabilitación. (Art 99 y 100 L.C.A)
3. La persona física o jurídica participante en el remate, debe estar
al día con el pago de los impuestos nacionales (Art 65 R.L.C.A).
4. La persona física o jurídica participante en el remate, debe estar
al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social, o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente
al momento de la apertura de las ofertas.
5. La persona física o jurídica participante en el remate debe encontrarse
al día con FODESAF.
6. El interesado para perfeccionar la adjudicación deberá entregar en
el acto a la administración una garantía de cumplimiento del 10% del precio
ofertado y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el remanente, caso contrario
perderá la garantía a favor de la Administración con sus respectivos derechos.
7. El incumplimiento del pago del remanente de derecho del local, al
finalizar los tres días hábiles concedidos, permite a la administración
declarar de insubsistente la adjudicación y constituirá las responsabilidades
necesarias en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la perdida de la
garantía de cumplimiento o mensualidad de arrendamiento, como también el 10%
adelantado del valor del remate.
8. Una vez cancelado el valor de lo rematado es obligación del
adjudicatario realizar el pago por depósito de garantía de cumplimiento y la
primera mensualidad del arrendamiento, los mismos deben ser depositados a la
cuenta bancaria del Banco Nacional de Costa Rica cuenta N° 151-00210010004482
(100-01-002-000448-9) o Banco Costa Rica cuenta N° 152-0120500142762
(205-0014247-6). Se deberá ratificar la transferencia al correo electrónico:
tesoreria@munialajuela.go.cr para confirmar la transacción.
9. El precio Base establecido para el arrendamiento es de ¢798.030,00
mensual, sin embargo, el precio final será el que establezca como mejor oferta
en el remate.
10. Las condiciones generales pueden solicitarse al correo electrónico:
proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100
mts. oeste, de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal.— 1
vez.—( IN2019324307 ).
COMPRA DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° ODP-Computernet S. A.-05-2018.—Procedimiento Ordinario
de Resolución Contractual.—Órgano Director Computernet Centroamericana S. A.
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.
En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N°
1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a
los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados
de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante
acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual
se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S.
A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de
resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como
contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se
desprenden los siguientes hechos:
Hechos:
1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015,
procedió a adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida
para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a
los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente
administrativo)
2º—Que
en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A.,
informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación
financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte
post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, solicitando
además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver
folios 117 y 118 del expediente administrativo)
3º—Que
según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de
fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el
incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A.
(consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha
producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica.
En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para
comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S. A., en aras de
proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha
sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.
Imputación de cargos:
Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los
siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
Que la empresa Computernet Centroamericana S.
A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a
la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N°
2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web
para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la
empresa Computernet Centroamericana S. A., para que en estricto cumplimiento
del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su
legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento,
podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La
resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana
S. A. y el Banco Nacional de Costa Rica.
2. La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S.A de una
sanción de apercibimiento.
Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada
por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del
expediente administrativo), orden de compra N° 521213 (folio 117 Ibíd.), así
como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el
día martes 05 de marzo 2019 a las 9:00 horas, en la Sala de
Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En
cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de
defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes se le informa:
De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director
en su calidad de órgano instructor.
Igualmente se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.
Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del
documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una
persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.
La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte
que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano
director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el
caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.
Le indicamos que cuenta con
acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección
Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida
1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza,
responsables de la custodia de dicho expediente.
Los documentos que conforman el
expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia
completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S. A. (en el mismo
momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos)
constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su
disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del
Banco Nacional.
Si su persona va a ofrecer
prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días
hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico:
jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que
comparezca el día de la audiencia.
En la comparecencia usted,
tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.
Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la
heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 140079.—(
IN2019318342 ).
Expediente Nº
ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.—Procedimiento ordinario de
responsabilidad contractual.—Órgano Director Comandos de Seguridad Delta S. A.
Banco
Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez
horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.
En
atención a lo solicitado mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº
1437-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el 14 de mayo del 2018, se
conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Arturo Gutiérrez
Ballard y Laura Barboza Barquero, ubicados en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y
juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado
de cargos al señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, cédula de residencia Nº
148400131426, en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la
empresa: Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, en adelante contratista,
cédula jurídica Nº 3-101-125925, o quien funja como representante o curador
procesal, para la fecha bajo estudio y la apertura del presente procedimiento
administrativo ordinario por cobro de daños y perjuicios producto de un
supuesto incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones
contractuales con el Banco Nacional, según el contrato Nº 203-2014, derivadas
de la Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de
servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad
electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y
sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, tramitado bajo el expediente
Nº ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.
Del
análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los
siguientes hechos:
HECHOS
1º—Que mediante Contrato Nº 203-2014 el Banco Nacional de Costa
Rica formaliza la contratación con a la empresa Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima, para que le brinde los “Servicios de seguridad y
vigilancia para sucursales, agencias y oficinas del Banco Nacional en la Zona
Occidental, ítem 3”. (Folios 134 a 201 del expediente administrativo).
2º—Que
el 08 de febrero del 2017, se presentó un asalto en la Agencia del Banco
Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso, lo sustraído fue la suma de
¢16.222.189,62, y $200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y
01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene
registrada en la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y
robos en general, el monto total de ¢16.335.389,62. Al revisarse el
video del asalto, se logra observar que el guarda asignado por la empresa
Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados
de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las
cuales pudieren haber evitado el hecho. (Ver video de prueba y fotografías
visibles a folios 266 y 267 del expediente administrativo).
3º—Que
dicha situación se comunicó el 01 de marzo del 2017, al señor David Hernández
Mora, Director de Seguridad, de Comandos de Seguridad Delta, solicitando el
reintegro del dinero y mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017
emitido por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista,
se confirma la solicitud y manifiesta que realizará las gestiones
correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos.
4º—Que
le 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, jefe
Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Licenciado
Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del
2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el
reclamo fue rechazado por la aseguradora, según el oficio OSV-2018-0282 del 15
de marzo del 2018, suscrito por el señor Eduardo Brenes Garro, Coordinador de
Caución de Oceánica de Seguros S. A. y no han presentado ninguna propuesta de
pago, motivo por el cual se le solicitó a la Dirección Jurídica el nombramiento
de dos (2) profesionales en la conformación del respectivo Órgano Director de
Procedimiento. (Folio 275 del expediente administrativo).
5º—Que
mediante oficio DJ/974-2018 se nombra a los funcionarios Laura Barboza y
Arturo Gutiérrez Ballard, como miembros del presente órgano director de
procedimiento. (Folio 282 del expediente administrativo).
6º—Que
mediante el oficio número GC-0103-2018 del 20 de marzo del 2018, la Licda.
Cinthya Calderón Padilla, Jefa de Gestión de Contratos, solicita al Comité de
Licitaciones proceder con el nombramiento del órgano director de procedimiento.
(Folios 283 y 284 del expediente administrativo).
7º—Que
mediante artículo 07 de la sesión extraordinaria Nº 1414-2018 celebrada por el
Comité de Licitaciones el 27 de marzo se nombra órgano director para la
apertura del procedimiento ordinario contra la empresa Comandos de Seguridad
Delta S. A. (Folio 309 del expediente administrativo).
8º—Que
mediante oficio Nº DJ/994-2018, el Órgano Director solicitó a la
jefatura de Gestión de contratos, lo siguiente: (Folio 282 del expediente
administrativo).
“Sobre el particular, se debe indicar que
previo al envío de la documentación se requiere el nombramiento del Órgano
Director de Procedimiento por parte del Comité de Licitaciones.
Una vez notificado dicho
nombramiento sírvase aportar el expediente administrativo que respalda la
contratación suscrita con la empresa Subasta Ganadera Guatuso. Así como un
informe de ejecución contractual por parte del encargado de supervisar la
contratación en donde se indique con claridad los presuntos incumplimientos o
hechos a investigar, con la prueba correspondiente, en orden cronológico, foliado
y certificado.
Adicionalmente, indicar si el
contrato y las garantías se encuentran vigentes. En el caso de la garantía de
cumplimiento, si está pronta a vencer o vencida, se debe solicitar la prórroga
correspondiente.”
9º—Que mediante oficio Nº GC-114-2018 de fecha 04 de abril del
presente año, la Licda. Andrea Muñoz Cerdas, de Gestión de Contratos
procedieron a entregar el expediente administrativo identificado como
Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de
Seguridad Delta S. A., el informe de ejecución contractual, el expediente en
orden cronológico y foliado y lo correspondiente a las garantías. (folio 317
del expediente administrativo).
10.—Que
mediante oficio de fecha 03 de mayo del presente año, el órgano director de
procedimiento solicitó al Departamento de Gestión de Contratos del Banco,
indicar lo siguiente:
“1. Indicar si el procedimiento solicitado tiene por objeto la
recuperación de las sumas sustraídas a la Agencia del Banco Nacional en la
Subasta Ganadera de Guatuso, o si, por el contrario, se trata de un
procedimiento de resolución contractual y sanción administrativa por
incumplimiento. En ambas circunstancias, es necesario requerí al Comité de
Licitaciones que realicé la corrección o aclaración del acuerdo de nombramiento
de órgano director de procedimiento administrativo.
2. De igual forma, se solicita indicar o aclarar si se ejecutaron o
se sustituyeron las garantías de cumplimiento, y si no se ha ejecutado o
sustituido, indicar el motivo, considerando los artículos 4º y 44 siguientes y
concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” (Folio
318 del expediente administrativo)
11.—Que mediante oficio Nº GC-150-2018 del 04 de mayo del 2018,
la Unidad de Gestión de contratos remitió al presente órgano director las
respuestas a las consultas antes indicadas, señalando lo siguiente: (Folios 320
a 322 del expediente administrativo).
“De acuerdo a la petitoria al Comité de
Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo 1) al no contar
la organización con un contrato activo, se solicitó la apertura del
procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso,
pero se omitió la indicación de que el objeto de este proceso es la necesidad
de la recuperación del monto sustraído a la Agencia del Banco Nacional en la
Subasta Ganadera de Guatuso a título de daños y perjuicios y una posible
sanción administrativa, por ende, al ser necesario la modificación del acuerdo
para que se incorpore como petitoria que la gestión corresponde a lo precitado,
(cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa) realizaremos la
ampliación del mismo, en la próxima sesión del Comité de Licitaciones del día
10 de mayo del 2018, dado que la orden de día de este Órgano se encuentra
cerrada para esta fecha.
(…)
Me permito respetuosamente informarle que
mediante el oficio GC-114-2018 del 4 de abril del 2018, específicamente en el
punto 4 se indicó que lo correspondiente a la garantía se encuentra en el folio
310 al 315 de expediente identificado como: “Procedimiento administrativo
ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A.”, el cual
ya se encuentra en poder de este Órgano, basados en el recibido por Magaly
Alfaro Granados del 05 de abril del 2018.
Ahora bien, con el fin de
ampliar lo anterior nos referimos a la garantía que respalda contrato Nº
203-2014, contratación Nº 2013LN-000002-01 denominada “Contratación de
servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica,
sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del BNCR, Ítem 3”, en el momento de la comisión del hecho que sea una
carta de garantía que posteriormente venció.
La empresa contratista en ese
momento presentó una causación emitida por Oceánica de Seguros, con fecha
posterior al evento y en el momento de pretender ejecutarla preventivamente a
la espera del resultado de este proceso, la empresa aseguradora respondió lo
siguiente: “En el momento del incidente (febrero 2017) la empresa tenía vigente
una garantía en custodia del Banco emitida por otra entidad que vencía el 28 de
febrero del 2017, cuando la garantía se aproxima a vencer la empresa presenta
una nueva emitida por Oceánica de Seguros, esta con vigencia de marzo 2017 a
febrero 2018, por lo tanto en el momento en que ocurre el percance Oceánica no
estaba respondiendo por la empresa, por lo tanto ellos manifiestan que no
pueden responder por que en ese momento no existía ninguna relación de garante
con la empresa de seguridad y por lo tanto la garantía no se pudo ejecutar
quedando el proceso sin respaldo para esta situación.”, la nota remitida por
oceánica se encuentra dentro del expediente en su poder, específicamente en los
folios 310 al 315.
Así las cosas, en conclusión, no
hay una garantía de cumplimiento que pueda ser ejecutada para garantizar el
pago de daños y perjuicios.”
12.—Que mediante oficio GC-170-2018 del 22 de mayo del presente
año, la Unidad de Gestión de contratos da respuesta a una solicitud de
información planteada por el órgano director, indicando lo siguiente: (Folios
324 a 327 del expediente administrativo).
“De acuerdo con la petitoria al Comité de
Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo Nº 1), al no
contar la organización con un contrato activo se solicitó la apertura del
procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso,
pero se omitió la indicación del objeto de este proceso.
Así las cosas, realizamos la
modificación del mismo, la cual por medio del acuerdo COM-2564-2018,
específicamente en su artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 celebrada el 14 de
mayo del 2018 acuerdan lo siguiente:
“Los miembros del Comité de Licitaciones
conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que acuerdan:
Por votación nominal, unánime y en firme, se
acuerda: 1)
Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “g” del Reglamento de
Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; nombrar y juramentar el
Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y
perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción
administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud
de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la
subasta ganadera de Guatuso. El Órgano estará conformado por los señores Laura
Barboza Barquero, mayor, casada, abogada, cédula número uno mil diecisiete cero
cero cincuenta y dos, vecina de San Rafael de Montes de Oca y el señor Arturo
Gutiérrez Ballard, mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno mil setenta
y siete quinientos veintisiete, vecino de San Isidro de Coronado.”
13.—Que mediante el artículo 5º de la sesión N°1423-2018 celebrada el
14 de mayo del 2018, se procedió a nombrar y juramentar el Órgano Director para
la apertura del procedimiento de cobro
de los daños y perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62,
sanción administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en
virtud de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada
en la subasta ganadera de Guatuso. (Folio 323 del expediente administrativo).
14.—Que
mediante oficio ODP-01-2018 de fecha 23 de noviembre del presente año, el
órgano director procedió a solicitar información atinente a los siguientes
documentos: copia certificada del oficio GC-152-2018 de fecha 09 de mayo del
2018, copia certificada del artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 e informe
suscrito por David Hernández sobre asalto ocurrido en la Agencia de la Subasta
de Guatuso. (Folios 328 y 329 del expediente administrativo).
15.—Que
mediante oficio GC-0347-2018 del 26 de noviembre del 2018, suscrito por el
señor Mario Villegas Campos, Unidad de Gestión de Contratos, atiende la
solicitud, adjuntando los documentos GC-152-2018, el acuerdo del artículo 5º de
la sesión Nº 1423-2018 y el informe sobre los hechos investigados, debidamente
certificados, así como el expediente del procedimiento administrativa en contra
de Comando de Seguridad Delta S. A.
En
vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes
indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la
verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo
ordinario para determinar una posible sanción administrativa y el cobro de
daños y perjuicios ocasionados en la Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida
para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de
sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales,
agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”,
para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, usted comparezca personalmente, en su calidad de representante legal
de la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, o por medio de
apoderado o curador judicial, a ejercer su legítimo derecho de defensa con
respecto a los hechos atribuidos a su representada y ofrecer las pruebas de
descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan,
relacionados con el cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa
ocasionados en la contratación antes indicado, según el siguiente detalle:
I. Supuesta responsabilidad de
la Empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.
Según se desprende del informe Nº DS-090-2018
del 16 de febrero del 2018, emitido por la Dirección de Seguridad del Banco los
hechos se encuentran relacionados con un asalto ocurrido en la Agencia del
Banco Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso en fecha 08 de febrero
del 2017, donde lo sustraído fueron ¢16.222.189,62 y EUA$200,00, así como 40
fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y
por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable
147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total
de ¢16.335.389,62.
La responsabilidad de la empresa Comandos de Seguridad Delta se imputa
en virtud de la presunta inobservancia de las obligaciones contractuales por
parte del guarda de seguridad asignado a dicha Agencia Bancaria, ya que al
revisarse el video del asalto, supuestamente se logra observar que el guarda
designado por la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado
los servicios contratados de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y
atención debida, las cuales pudieren hacer evitado el hecho, ya que las llaves
se encontraban en la puerta de la Agencia y con ellas mismas ingresaron los
delincuentes. (Ver video de prueba y fotografías que constan en el expediente a
folio 271).
Ante
dicha situación, se comunicó el 01 de marzo del 2017 al contratista de comandos
de Seguridad Delta por parte del Lic. David Hernández Mora, Director de
Seguridad, solicitando el reintegro del dinero, gestión que es contestada por
parte de la empresa mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017
suscrito por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista,
confirmando la solicitud y manifestando que realizará las gestiones
correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos. No
obstante, en fecha 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho,
Jefe Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Lic.
Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del
2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el
reclamo fue rechazado por la aseguradora, sin ningún trámite posterior de
reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
En
razón de lo anterior, los hechos que se le atribuyen al contratista se
encuentran relacionados con el cobro de los daños y perjuicios producto del
supuesto incumplimiento en la prestación de servicios brindados en la Agencia
de Guatuso y la correspondiente responsabilidad civil producto de los daños y
perjuicios que ello produjo para la institución los cuales se estiman en la
suma de ¢16.335.389,62 (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil
trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos).
Al
respecto, cabe acotar que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo
4º regula los principios de eficiencia y eficacia para la actividad de
contratación administrativa, de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Principios de eficacia y
eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación
administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas
y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la
efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los
recursos institucionales.
Las disposiciones que regulan la
actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la
manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.
En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de
manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el
párrafo primero de este artículo.
Los actos y las actuaciones de
las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se
facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés
general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga.
En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su
caso, la del acto de adjudicación.
Las regulaciones de los
procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos
anteriores.
(Así reformado mediante el
artículo 1º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006).”
a) Principios y obligaciones contractuales de vigilancia que
aparentemente no cumplió la empresa durante la prestación de los servicios de
la referida contratación, en los cuales producto de los hechos acontecidos se
produjeron aparentes daños y perjuicios para el Banco, específicamente al
incumplir sus obligaciones contractuales contenidas en los puntos 1 párrafo
primero, 2 y 4 del Anexo 1 del Contrato no. 203-2014 (folio 0172 y 0173), los
cuales disponen en lo que interesa:
1. Vigilar y proteger permanentemente durante los días y horas
definidas en la cláusula primera, los espacios públicos y áreas circundantes
donde se ubican las instalaciones del Banco Nacional, para apoyar las medidas y
dispositivos de seguridad y protección establecidas, aplicando las técnicas y
procedimientos de protección y autoprotección adecuadas a la situación y a las
características propias de la geografía de la zona de vigilancia asignada (…)
2. Atender, rápida, eficaz y oportunamente, cualquier reporte acerca
de la presencia de objetos, personas o situaciones sospechosas que constituyen
una amenaza contra la seguridad de las instalaciones protegidas, sus bienes y
valores, así como contra las personas ahí presentes, haciendo uso del equipo y
medios con que está dotado el Oficial para el servicio y coordinando lo
procedente con personal de seguridad del Banco, así como con las Autoridades
correspondientes.
3. …
4. Efectuar físicamente, antes y después del turno de servicio, una
detallada y minuciosa revisión del área y de los bienes asignados para la
vigilancia, así como de las condiciones en que se encuentran, para tomar nota y
reportar oportunamente cualquier anomalía al responsable de la empresa y del
Banco.
b) Que los servicios recibidos aparentemente incumplieron con la
calidad y la buena técnica esperada.
c) Que el contratista incumplió con el deber de mantener la
garantía de cumplimiento vigente y respaldando la ejecución contractual, según
el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual
dispone:
Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411.
Artículo
40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la
correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El
adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo
indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se
requiera formalización contractual.
*Reformado
el párrafo anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33758 del 02 de
mayo del 2007. Publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.
La
Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas
y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de
cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión
cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.
En
función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía
inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando
la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy
extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o
resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá
solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la
condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado
la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de
incumplimiento.
En
caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del
negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde
el cumplimiento de manera solidaria.
Si
el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al
contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es
una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento
mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del
vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la
Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero
en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso
de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva
garantía sustitutiva del dinero.
En ésta misma línea de pensamiento y atinente
al régimen sancionatorio en materia contractual, la conducta de la empresa:
Comandos de Seguridad Delta S. A. podría ser sancionada conforme loa artículos
99 inciso a) y 100 inciso d) de la Ley de Contratación indicado, el que
expresamente dispone:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos
de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa,
en los casos en que se haya requerido garantía de participación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte c) de la Ley Nº 8701 del
13 de enero del 2009).
d) (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 8701 del 13 de enero
del 2009)” (La negrita no es del original).
Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494.
Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación.*
La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para
participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de
dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica
que incurra en las conductas descritas a continuación:
*Reformado el párrafo anterior por el
artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005.
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior,
reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará
exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del
contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o
servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
*Reformado
el inciso anterior por el artículo 1º. aparte d) de la Ley Nº 8701 del 13 de
enero del 2009.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en
una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa
para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra persona,
dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación
administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período
establecido.
*Reformado
el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del
2005.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones
o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con
empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el
listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de
esta Ley.
*Adicionado
este inciso por el artículo 1º., inciso ñ), de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de
1996.
f) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de
contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del
artículo 22 de esta Ley.
*Adicionado
este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de
1996.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie
las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al
refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de
otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
*Adicionado
este inciso por Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los
casos en que no se haya requerido garantía de participación.
*Adicionado
el inciso anterior mediante el artículo 3º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del
2006.
i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos
para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.
*Adicionado
el inciso anterior por el artículo 2º aparte b) de la Ley Nº 8701 del 13 de
enero del 2009.
DAÑOS
Y PERJUICIOS
De conformidad con lo indicado en el acuerdo de nombramiento de Órgano
director artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018, celebrada el 14 de mayo
del 2018, los daños y perjuicios se estiman en un monto de ¢16.335.389,62.
Por lo
expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le
cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes
05 de marzo del 2019, a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones de la
Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica sita en calle Nº 4 avenida 1 y 3. En cumplimiento del
debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el
objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que
considere pertinentes se le informa:
Ø De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
Ø Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director
en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Ø De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en calle Nº 4 avenida 1 y 3.
Ø Es entendido que los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura,
así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este Órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del
documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes,
según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Ø El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y
puede hacerse acompañar de un abogado.
Ø La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte
que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano
director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso
hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.
Ø Le indicamos que cuenta con
acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección
Jurídica piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle Nº 4 avenida
1 y 3. Con el Lic. Arturo Gutiérrez o con Laura Barboza, responsables de la
custodia de dicho expediente.
Ø Le informamos que la
Administración ha llamado como testigo al Sr. Carlos Luis Siles Barboza, de la
Dirección de Apoyo Transaccional. Para que se refiera a los hechos relacionados
con los supuestos daños y perjuicios ocasionados por la empresa Comandos de
Seguridad Delta Sociedad Anónima en la Contratación Nº 2013LN-000002-01
promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de
Costa Rica”.
Ø Los documentos que conforman el
expediente administrativo (un tomo debidamente rotulado, del cual se entrega
una copia completa al representante legal o curador procesal, en el mismo
momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos)
constituye la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su
disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del
Banco Nacional.
Ø Si su persona va a ofrecer
prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días
hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los
testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
Ø En la comparecencia usted,
tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final.
Notifíquese a la empresa a través de su representante legal en Pavas, de la
Iglesia de Santa Bárbara en Pavas por avenida 15-200 oeste, 25 norte en calle
124, teléfono: 22-90-47-47, email: dtencio@seguridaddelta.com.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 140082.—(
IN2019318343 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.;
cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La
Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur.
Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de
incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las
órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101,
por concepto de Pañal Desechable para Recién Nacido, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que
se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se
reprograma para el día 18 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m., en la
cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después
de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde
portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2019318066 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL DR. E.
BALTODANO BRICEÑO
Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
Se
da por notificada a la empresa Technicorp S. A. sobre el traslado de cargos del
Procedimiento Administrativo Sancionatorio, de Ejecución de Garantía de
Cumplimiento, Resolución Contractual y Cobro de Daños, por incumplimiento del
concurso N° 2015CD-000044-2502 con objeto contractual Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de equipo Industrial, por lo que se les otorga un máximo de 10
días hábiles para manifestarse al respecto con el órgano director a los numero
26902300 extensión 1271 y 1278 con la Licenciada Elena María Sotela Salas y el
señor Carlos Leonidas Stevanovich Fajardo.
Liberia,
08 de febrero del 2019.—Órgano Director Investigación.—Licda. Elena María
Soltela Salas.—Sr. Carlos Leonidas Stevanovich Fajardo, Miembros del Órgano
Director.—1 vez.—( IN2019324301 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000033-2104
(Aviso N° 1)
Adquisición de: “fortalecimiento integral de
telefonía de voz sobre IP en comunicaciones”
Se
les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura
se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador.—1
vez.—O. C. N°
81.—Solicitud N° 142083.—( IN2019324259 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la I
modificación
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2503
Suministro
de materiales de infraestructura, bajo la modalidad
entrega según demanda, artículo
162 inciso B del RLCA
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric
Gutiérrez Alvarado, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2019324302 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA: 2019LN-000002-2503
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está
disponible la III modificación
Contratación
Servicios de Seguridad y Vigilancia Sede
y Torre de Hospitalización en la
puerta exterior
de El Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados en participar que se amplía la fecha
máxima de recepción de ofertas para el día 15 de marzo del 2019, a las 10:00
horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric
Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019324317 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2944
(Aclaración)
Adquisición
de kits de jeringas para inyector de medios
de contraste en el Centro
Nacional de Imágenes
Médicas, bajo la modalidad de
entrega
según demanda.
Se informa a los interesados que para el cartel de la presente compra
deben considerarse las siguientes aclaraciones contenidas en el capítulo de
Condiciones Generales:
Apartado 1.6: los bienes por entregar
responden a kits de jeringas para inyector de medios de contraste, tal y como
está definido en el objeto contractual.
Apartado 1.10: la garantía de cumplimiento
deberá tener una vigencia de dieciséis (16) meses, contados a partir de la
fecha de presentación de esta.
El resto de las condiciones cartelarias, permanecen invariables.
Gerencia Médica.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—(
IN2019324394 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO:
2018LN-000007-8101
MODIFICACIÓN
AL CARTEL
(Aviso N° 4)
Objeto:
Lineta Celeste y Rosada
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba
indicado, con fecha de apertura para el 06 de marzo de 2019 a las 9:00 horas,
que se procede a modificar las especificaciones técnicas del cartel.
La
versión N° 3 del cartel se podrá adquirir en forma digital en Oficinas
Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso No.9 en la Dirección
de Producción Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p. m. a 3:00 p.
m., para lo cual debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB
(llave maya).
En
cartel también lo puede descargar de la página web de la institución.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de
realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver
detalles en http://www.ccss.sascr
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019324497 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000001-PMT
Adquisición
de un retroexcavador
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les comunica
que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a la dirección electrónica: jesus.lopez@turrubares.go.cr.
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas quedando ambas para el
día 14 de marzo de 2019, a las 10:00 a. m.
San Pablo de Turrubares, 27 de febrero del 2019.—Lic. Jesús López
López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019324320 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Subasta
Pública Aduanera
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Central, a las 9:30 horas del día 06 del mes de
marzo del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Las Brisas S. A.
Código:
A-224
Cédula
jurídica: 3-101-545555
Dirección:
San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo
Bodega Las Brisas.
Detalle
de la mercancía:
Las
boletas descritas a continuación 106, 109, 111, 113, 149, 150, 158, 160, 169,
170, 171-224-2018 Tienen permiso CS-URS-J-0235-2019, para ser sometidos a
proceso de subasta aduanera.
Boleta No. 106-224-2018. Consignatario: HI
CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 13599-2016. Descripción: 42 cartones con
Vino blanco Concha y Toro Chardonay, con 12 unidades cada uno de 750 ml. Valor
Aduanero: $979,14. Precio Base: ¢491.754,30. Nota Técnica 50.
Boleta No. 109-224-2018.
Consignatario: VINUM AURA, S.A. Movimiento de inventario: 1901-2017.
Descripción: 16 cartones con Vino tinto Hobnob Red Blend, con 12 unidades cada
uno de 750 ml. Valor Aduanero: $889,58. Precio Base: ¢345.878,09. Nota Técnica
50.
Boleta No. 111-224-2018.
Consignatario: VINUM AURA, S.A. Movimiento de inventario: 13138-2016.
Descripción: 1 cartón con Vino blanco Sangría, con 5 unidades de 750 ml. Valor
Aduanero: $13,90. Precio Base: ¢7.315,98. Nota Técnica 50.
Boleta No. 113-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 13862-2016.
Descripción: 16 cartones con Vino tinto Concha y Toro Cabernet Sauvignon, con 6
unidades cada uno de 1500 L. Valor Aduanero: $357,12. Precio Base: ¢177.572,24.
Nota Técnica 50.
Boleta No. 149-224-2018.
Consignatario: HA & COM BEBIDAS DEL MUNDO, S.A. Movimiento de inventario:
16331-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Grand Reserva, con 9
unidades de 1000 ml. Valor Aduanero: $145,20. Precio Base: ¢88.174,84. Nota Técnica
50.
Boleta No. 150-224-2018.
Consignatario: HA & COM BEBIDAS DEL MUNDO, S.A. Movimiento de inventario:
13947-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Añejo Clásico 5 años,
con 10 unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $51,50. Precio Base: ¢40.189,29.
Nota Técnica 50.
Boleta No. 158-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 14174-2016.
Descripción: 1 cartón con vino blanco Zuccardi, 11 unidades de 750 ml. Valor
Aduanero: $6,16. Precio Base: ¢8.394,80. Nota Técnica 50.
Dirección: Edificio Aduana
Central 150 metros al oeste de la Coca Cola en Calle Blancos. San José, Costa
Rica -
Tel:(506) 2222-9732 -
www.hacienda.go.cr
Boleta No. 160-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 12294-2016.
Descripción: 1 cartón con vino tinto Concha y Toro Cabernet Sauvignon 2015, 11
unidades de 750 ml. Valor Aduanero: $31,68. Precio Base: ¢15.868,27. Nota
Técnica 50.
Boleta No. 169-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 1063-2017. Descripción:
1 cartón con vino tinto Concha y Toro Terruyo 2013, 7 unidades de 750 ml. Valor
Aduanero: $27,26. Precio Base: ¢22.038,38. Nota Técnica 50.
Boleta No. 170-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 15085-2016.
Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 4 unidades de 750
ml. Valor Aduanero: $11,68. Precio Base: ¢6.767,93. Nota Técnica 50.
Boleta No. 171-224-2018.
Consignatario: HI CUVEE, S.A. Movimiento de inventario: 13189-2016.
Descripción: 1 cartón con vino espumoso Concha y Toro Brut, 5 unidades de 750
ml. Valor Aduanero: $20,55. Precio Base: ¢9.860,75. Nota Técnica 50.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla
dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en
el momento de la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C.
N° 3400039533.—Solicitud N° 141142.—( IN2019321183 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales 1
y 2, del artículo 5, del acta de la sesión 5863-2019, celebrada el 06 de
febrero de 2019,
considerando que:
A. En el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de
diciembre de 2003, y en el 11 de la sesión 5201-2004, del 09 de junio de 2004,
la Junta Directiva dispuso que las entidades públicas deben solicitar
autorización, cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías
de cumplimiento y avales.
B. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó la
autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en 2019, líneas de
crédito hasta por EUA $200,00 millones y garantías de cumplimiento y avales
hasta por EUA $25,00 millones.
C. El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la
factura petrolera garantiza los flujos de financiamiento requeridos para
administrar la volatilidad del mercado de hidrocarburos y mantener niveles de
inventario de producto acordes con los requerimientos del país.
D. RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A y
ha efectuado un uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito y
garantías de cumplimiento y avales.
E. El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no
Bancario permite que el Banco Central administre, de acuerdo con las
condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del
requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de
financiamiento de corto plazo.
F. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
emitió dictamen de “no objeción” para la contratación de las líneas de crédito
solicitadas por RECOPE, mediante oficio DM-1378-18, del 03 de diciembre de
2018.
G. El mercado internacional del crudo se caracteriza por ser
volátil, que existe un rezago de ajuste en los precios en el mercado local de
combustible y que, además, el flujo de operaciones de RECOPE trasciende el año
calendario, amerita otorgar algún margen para que gestione sus requerimientos
de caja, en procura de la eficiencia operativa de la entidad.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para
que la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), pueda hacer uso en 2019
de líneas de crédito hasta por EUA$200,00 millones y garantías de cumplimiento
y avales hasta por EUA$25,00 millones.
2. De conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:
a. Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el
monto utilizado y saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y
garantías de cumplimiento.
b. Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras
financieras para los restantes trimestres del año.
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 140394.—( IN2019317958 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
José
Rogelio Morales Herrera, cédula de identidad Nº 8-0110-0807, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Administrador de Empresas con
énfasis en Economía Solidaria, obtenido en la Fundación Universitaria Luis
Amigó, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 01 de febrero del 2019.—Lic. Cinthya María Vegas Álvarez,
Jefa a. í.—( IN2019317596 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Eduardo Ibarra González, pasaporte Nº C01116531, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Calidad Ambiental obtenido en la Universidad
Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 04 de febrero del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140191.—( IN2019317187 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Virginia Romero Gómez, de nacionalidad:
nicaragüense, la resolución de las 07:30 horas de 27 de diciembre de 2018,
mediante la cual se resuelve la modificación de la medida de protección de
cuido provisional a favor de José Carlos Romero. Se le confiere audiencia a la
señora Virginia Romero Gómez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste, expediente Nº OLG-00296-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139762.—( IN2019316221
).
Al señor Bernardo
Jesús Chavarría Monge, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 132:00 horas del 27 de diciembre del 2018,
mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor
de la PME Naydelin Naomi Chavarría Espinoza, con cédula de identidad número
118620692, con fecha de nacimiento 16 de diciembre del 2002. Se le confiere
audiencia al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139769.—(
IN2019316256 ).
A: Stephanie Paola
Venegas Arguedas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiséis de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Madison Yarieth Obregón Venegas, bajo el cuido
provisional de la señora Xiomara Herrera Solórzano, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el
veintiséis de junio del dos mil diecinueve plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V.—Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI.—Se da audiencia a las partes para
recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los
hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber
sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLA-00138-2015.— Grecia, 27 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 139771.—( IN2019316258
).
A Jorge Sánchez,
persona menor de edad Yennifer de los Ángeles Sánchez García se le (s) comunica
la resolución de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil
dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00416-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo
Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 139775.—(
IN2019316260 ).
A Enoc Picado
Anchía, se les comunica la resolución de las doce horas diez minutos del 03 de
diciembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, y medida de cuido provisional de Bradley Picado Esquivel,
bajo la protección de: Maribel Zúñiga Martínez, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 03 de junio del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLNA-00104-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía,
Abogado.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 139738.—( IN2019316129 ).
A la señora Fabiola
María Torres López, cédula de identidad Nº 604120402, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Brianna Fabiola Valverde López, citas de nacimiento: 306160699
y Krisleth Paola Valverde López, citas de nacimiento: 306060285 y que mediante
la resolución de las 15 horas del 21 de diciembre del 2018, se resuelve darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 7 de enero del
2019 a las 14:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional
María de los Ángeles Villalba Altamirano en la boleta de valoración de primera
instancia visible a folios 74 a 81, así como del 85 a 92 del expediente
administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
139740.—( IN2019316135 ).
A: José Ramón
Navarro Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las
personas menores de edad Denzell David Charpentier Torres y Kaleb Josué Navarro
Torres, bajo el cuido provisional de la señora Blanca Rosa Zúñiga Monge, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará Oficina Local de Coto Brus en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Dicha Oficina
Local debe indicar si la progenitora cumple con las condiciones necesarias para
asumir el cuido y protección de sus hijos menores de edad en mención. IV- Se le
ordena al señor Wonder David Charpentier Vásquez, en su calidad de progenitor
de la persona menor de edad Denzell David Charpentier Torres, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- La progenitora señora Hazel de Los Ángeles Torres Zúñiga, podrá
visitar a sus hijos cada quince días a conveniencia de las partes en la casa de
habitación de la abuela materna señora Blanca Zúñiga Monge. VI- El señor Wonder
David Charpentier Vásquez podrá relacionarse con su hijo Denzell David
Charpentier Torres, cada quince días coordinando con la guardadora. VII- La
presente medida vence el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
pronograma, dentro del plazo de veintiún días naturales. IX- Brindar
seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del
recurso familiar. X- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En
contra de lo ordenado se podrá interponer Recurso de Apelación, ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. N° OLGR-00287-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 26 de
diciembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 139741.—( IN2019316137 ).
A Juana González
Aguirre y David Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas del
veinte de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve: I.—Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González. II.—Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Yasmín Del Carmen Gómez González, en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el albergue institucional de Adolescentes Mujeres de Naranjo,
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veinte de junio del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de
edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de
las visitas de los señores Juana González Aguirre y David Gómez a su hija
Yasmín Del Carmen Gómez González, hasta tanto la profesional asignada considere
pertinente las visitas de estos y/o de otros familiares. IV.—Se le advierte a
los señores Juana González Aguirre y David Gómez que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Remítase
el expediente a la Coordinación de esta Oficina para que se asigne a una
profesional del Área de Atención Integral para que elabore un Plan de
intervención con su respectivo cronograma en el plazo de 21 días naturales y
rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas
de protección. VI.—Se le otorga a los progenitores Juana González Aguirre y
David Gómez, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la
prueba de descargo pertinente. VII.—Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela, a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, al Consulado de El Salvador, a la Gerencia Técnica del Patronato
Nacional de la Infancia, al Comité Técnico Institucional (CTI-PANI), por medio
del correo trataytrafico@pani.go.cr y al Departamento de Acreditación.
Expediente Administrativo N° OLA-00683-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 139742.—( IN2019316138 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Alba Luz Alaniz, nicaragüense, se le comunica las
resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 13:40 del 19
de junio del 2018, la resolución que sustituye de medida de abrigo temporal por
una medida de cuido provisional de las 13:05 minutos del 25 de junio del 2018,
y la resolución que revoca la medida de cuido provisional y solicita el archivo
de la presente situación de las 13:00 del 13 de diciembre del 2018, todas en
favor de la persona menor de edad: José Rolando Morales Alaniz. Se le confiere
audiencia la señora: Alba Luz Alaniz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00169-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 139860.—( IN2019317365 ).
Al
señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad Yabet Jesús Navarro Quesada. Notifíquese la
anterior resolución al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140224.—( IN2019317383 ).
Al
señor José Luis Marín Montenegro, cédula de identidad número 110950980, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Oscar José Marín Ureña, citas de
nacimiento: 118880838 y José Luis Marín Ureña, citas de nacimiento: 305290650 y
que mediante la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 14 de
enero del 2019 a las 9:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de
valoración de primera instancia visibles a folio 3 a 14 del expediente
administrativo; así como del oficio CIAQR-DO-19-2018 del Ministerio de
Educación Pública, visible a folios 21 al 23 del expediente administrativo. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00148-2018.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140218.—( IN2019317402 ).
Al
señor Kenny Alberto Porras Villegas, se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad Yebelin Viviana Porras Quesada y
Anderson Alberto Porras Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor
Kenny Alberto Porras Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140221.—( IN2019317405 ).
A la
señora Teresa Obando Urbina, se le comunica la resolución de las nueve horas
del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Virgensa del Socorro Lazo Obando.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Teresa Obando Urbina, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00202-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140222.—(
IN2019317456 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del
2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
043201901090.—Solicitud N° 139109.—( IN2019317923 ).
NOMBRAMIENTO
DE ALCALDE INTERINO
Con motivo de la participación del señor Johnny Araya Monge, Alcalde
de San José, en la “Edición 2019 del Retiro Anual de CGLU” del 11 al 15 de
febrero del 2019, en la ciudad de Barcelona, España.
Del 10
al 16 de febrero del presente asumirá de manera interina las funciones del
señor Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.
Acuerdo
7, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 144, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de San José, el 29 enero del 2019.
San José, 07 de febrero del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 140399.—(
IN2019317960 ).
FONDO DE
INVERSIÓN DE DESARROLLO
DE PROYECTOS MULTIPARK
Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas
del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark. En cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732,
artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, lmprosa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de
Proyectos Multipark, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las
16:00 horas del miércoles 27 de marzo de 2019, en el Club Unión, ubicado en San
José, avenida 1era. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera
convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los
títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo de
Proyectos Multipark; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento
del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
3. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
4. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al
periodo 2018.
5. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2018.
6. Presentación y aprobación de la oferta de compra vinculante
presentada por el Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para la
adquisición de la totalidad de los activos inmobiliarios del Fondo de Inversión
de Desarrollo de Proyectos Multipark. Considerando que la oferta está sujeta a
la aprobación por parte de la Asamblea del Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar, en la eventualidad de que la misma no sea aprobada se procederá a
retirar y no conocer el presente punto de agenda así como el siguiente punto de
agenda.
7. Presentación y aprobación de la propuesta de desinscripción y
liquidación del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark,
acuerdo que queda condicionado a la aprobación de la oferta de compra
presentada por el Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar y su ejecución.
Este acuerdo no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones
(derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.iii), 25 bis) y 27
del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
vigente a la fecha.
Procedimiento
de acreditación
Podrán participar en la Asamblea todos los
inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios
respectivos al 26 de marzo de 2019.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo de
Proyectos Multipark.
La acreditación la pueden
realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 19 y 26 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00
horas en el lugar de la Asamblea.
Los documentos necesarios para
acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de
participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de
la agenda, son los siguientes:
a. Documento
de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.
b. En los casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica
vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.
c. Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las
personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en
caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro
Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de
documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.
La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito
en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club
Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla
Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2019322524 ).
FONDO DE
INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el
Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 26 de marzo de 2019, en el
Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir
quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
Nombramiento del Señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la Asamblea.
Nombramiento del Señor Jaime
Ubilla como secretario ad hoc de la Asamblea.
Presentación y aprobación del
Informe de Gestión correspondiente al período 2018.
Presentación y aprobación de los
Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2018.
Presentación y aprobación de la
distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el
periodo 2018 en proporción a la correspondiente participación de los señores
inversionistas.
Presentación y aprobación de
aumento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
de 80.000 a 200.000 títulos de participación, correspondiente a una suma de
1000 millones de dólares a valor nominal, así como el plazo de colocación de la
emisión autorizada y la autorización para que lmprosa SAFI proceda con la
modificación del Prospecto. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar da derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i),
25 y 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión vigente a la fecha.
Presentación y aprobación del
monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo
de Inversión Inmobiliario Gibraltar a los que se les otorgará derecho de
reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa SAFI a solicitar en
forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la
solicitud de aumento de la emisión autorizada de títulos de participación.
Presentación y aprobación del
mecanismo de financiamiento a emplear para la cancelación del derecho de receso
que le asiste al inversionista conforme al numeral seis de la presente agenda,
y el plazo solicitado por Improsa SAFI para proceder con el pago del derecho de
receso.
Información del procedimiento
para la ejecución del derecho receso.
Presentación y aprobación de la
oferta de compra y compraventa de la totalidad de activos inmobiliarios del
Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark, administrado por
Improsa SAFI.
Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación.
La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, entre el 19 y 25 de marzo de 2019, o
bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.
La
información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la
Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José,
Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión,
Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista
no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta
poder, debidamente autenticada por notario público.
Procedimiento
de acreditación
Podrán participar en la Asamblea todos los
inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios
respectivos al 25 de marzo de 2019.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar.
La acreditación la pueden
realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 18 y 25 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00
horas en el lugar de la Asamblea.
Los documentos necesarios para
acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de
participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de
la agenda, son los siguientes:
Documento de identidad vigente o personería
jurídica vigente, según corresponda.
En los casos en que los
inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben
demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica
notarial), la representación.
Todos los documentos legales o
certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con
no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y
certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de
quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos
electrónicamente por el Registro Nacional.
La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito
en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club
Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla
Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2019322525 ).
FAMILIA
RUIZ SANCHO
DE BUENOS AIRES LIMITADA
Se convoca a la tercera asamblea extraordinaria de socios, de la
empresa Familia Ruiz Sancho de Buenos Aires Limitada, cédula jurídica
3-102-353554, el día 30 de marzo del 2019, en primera convocatoria a las 4:00
p.m. y en segunda convocatoria con el quorum que exista a las 4:30 p.m., en la
casa de habitación de nuestros padres, en Buenos Aires de Palmares;
cuatrocientos cincuenta metros norte, de Repuestos La Bomba. Agenda del acta
1-Saludo de bienvenida por el Gerente, Rodolfo Ruiz Sancho. 2-Informe por la
Subgerente, Martha Ruiz Sancho, del estado del pago de impuestos y tasas ante
la Municipalidad de Palmares de la Propiedad de la empresa. 3-Moción para
conocer la posición de los socios de la empresa, sobre la decisión de vender la
finca de buenos aires (la casa con el lote) y el posible precio a fijar por los
socios.4-Moción para conocer la posición de los socios en caso de no autorizar
la venta de la Propiedad de Buenos Aires, que se debe hacer con el inmueble y
con la manutención del mismo. 5-Moción para conocer la decisión de los socios,
para autorizar segregar un lote a favor de Emilia Ruiz Sancho y en caso de
aprobarse autorizar al gerente o subgerente a suscribir el contrato ante
topógrafo y la escritura ante notario público. En caso de aprobarse la
segregación del lote Emilia Ruiz Sancho, sale de socio y traspasaría sus
acciones a favor de la empresa.6-Moción para conocer la decisión de los socios
para vender el vehículo de la empresa y el precio mínimo de venta. En caso de
aprobarse la venta autorizar al gerente o subgerente para firmar la escritura
de venta y traspaso.7-Aprobación de todos los puntos tratados y
acordados.8-Autorización de protocolización por notario público de la presente
acta.9-Levantamiento y cierre de la sesión de la acta extraordinaria de
socios.—Rodolfo Ruiz Sancho, Gerente.—Marta Ruiz Sancho, Subgerente.—1 vez.—(
IN2019324272 ).
SAJIPLAST
S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sajiplast S.A., cédula jurídica 3-101-117729, a celebrarse el día 8 de
abril del 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en su domicilio social. La
agenda tratará sobre propuestas para aumento de capital social, modificación de
estatutos respecto al capital social, y revocatoria de poder. Es todo.—San
José, 27 de febrero del 2019.—Lina María Villa Vélez.—1 vez.—( IN2019324327 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MONSTER
PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Adiyé Rodríguez Naranjo, los cuales se ubican en Tibás,
cuatrocientos metros al norte de La Nación; y, en Coronado, costado sur del
Servicentro El Trapiche, para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
notaría de Henry Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas
dos y seis, casa número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco
nueve siete. Esta citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales
por escritura número trescientos dieciocho (tomo doce), otorgada ante dicha
notaría a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta
que transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago
de las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las
catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario Público.—( IN2019316519 ).
RESTAURANTES
MONSTER PIZZA
Se cita a los acreedores e interesados en los Restaurantes Monster
Pizza, propiedad de Juan Luis Quiñones Camacho, los cuales se ubican en San
Pedro de Montes de Oca; ciento setenta y cinco metros al norte, del Antiguo
Banco Anglo; y San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Bosque, locales
siete y ocho, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la notaría de Henry
Campos Vargas, sita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa
número dos ocho cinco, teléfono dos dos cinco seis tres cinco nueve siete. Esta
citación obedece a la venta que se ha hecho de dichos locales por escritura
número trescientos diecisiete (tomo doce), otorgada ante dicha notaría a las
doce horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve. El precio de la venta no se entregará al vendedor sino hasta que
transcurran los quince días antes indicados y se haga la liquidación y pago de
las cuentas presentadas dentro de ese término. Es todo.—San José, a las catorce
horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve.—Henry Campos Vargas.—( IN2019316520 ).
CONDOMINIO
ALSACIA
Condominio Alsacia, cédula jurídica N° 3-109-259723, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número 1 de Asamblea de
Condominio, del Libro número 1 de Junta Directiva y del Libro número 1 de Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 31 de enero del 2019. Propietario. Inyasa Inmobiliaria
Yasbek Sabana Limitada.—Eduardo Majluf Faraon.—( IN2019316273 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.,
Para efectos de reposición yo Alfredo Aguileta Ángeles cédula
identidad número ocho-cero uno dos seis-cero uno seis tres. En mi condición de
propietario de la acción y título número dos seis uno nueve. Hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición.—Alfredo Aguileta Ángeles.—( IN2019316929 ).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Cheque
Extraviado. Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459, N° de
cheque: 5329, fecha de emisión: 14 de diciembre de 2018, emisor: C & C
Consultores Sociedad Anónima, beneficiario: Genibre Nicolas.—Silvia Elena Leal
Bolaños.—( IN2019316949 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4564 800 B
Nombre del accionista: Jorge Meneses Carranza. Folio número 6134.
Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—24 de enero
del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019317196 ).
HELADERÍA
SCOOPS
Por suscripción de un Contrato Compra Venta de Establecimiento
Comercial suscrito el día 01 de febrero del 2019 entre: (i) Victoria Marquiz
Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de su país Nº 549381588, y, Jeffrey Reed Smith, de ese único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº
467227119; y, (ii) Marina Michelle Montgomery, de ese único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 477742743; estas
personas acordaron la compra venta del establecimiento mercantil denominado
Heladería Scoops o Scoops Ice Cream, propiedad de la sociedad 3-101-742018, S.
A., dedicado a venta de productos alimenticios (helados y palomitas) y, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local Nº 4.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del
suscrito notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San
José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11, Nº 959, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2019317220 ).
CONDOMINIO
COMERCIAL CRUZ DE LAS AMÉRICAS
Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., con cédula jurídica N°
3-101-338737, representado por su presidente Consuelo González Cardoso, mayor,
comerciante, con cédula número: ocho-cero cero ocho siete-siete tres tres, en
mi condición de propietaria, de la finca filial, 5-32445-F-000 en el Condominio
Comercial Cruz de las Américas, cédula jurídica: N° 3-109-316615, solicito la
reposición de los tres Libros del Condominio antes dicho por haberse extraviado
los anteriores. Es todo. Flamingo, 05 de febrero del 2019.—Consuelo González
Cardoso, Presidenta.—( IN2019317538 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Alberto Alejandro Miguel Inclán, con cédula de identidad número
ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Setecientos Noventa S. A., ha cedido y traspasado a título oneroso y a su
nombre, tanto el nombre comercial (Registro número: 2012-412 para la actividad
“dedicado a la actividad de restaurante que vende comidas mexicanas, costarricenses,
venta de licores nacionales y extranjeros, mariscos, postres, servicio de
caterine, servicio de comida para eventos privados en restaurantes, ubicado en
San José, Pinares, Curridabat, Centro Comercial Momentum, en el local La Fonda
Azteca”), y de servicio, junto con sus logotipos LA FONDA AZTECA AUTENTICA
COCINA MEXICANA,
tramitado mediante el Expediente N° 0002-124900. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2019317572 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
POCONO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Deidre Iris Pérez Quesada, cédula de identidad número dos- trescientos treinta
y cuatro-ochocientos veintiocho, en mi condición de dueña de la totalidad del
capital social de la sociedad Pocono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-cero veintiséis mil quinientos veintidós, solicito conforme a lo
dispuesto por el Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el
Código de Comercio respecto a los Títulos Nominativos realizo la presente
publicación a efectos de dar aviso del extravío o pérdida de la totalidad de
los títulos accionados de la citada sociedad en un número de diez, todo para su
reposición.—Orotina, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Deidre Iris
Pérez Quesada.—( IN2019317889 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de
Bachillerato Ingeniería Informática, a nombre de Diaz Porras Tania Beatriz,
cédula de identidad cuatro cero cientos sesenta y ocho cero trecientos cuarenta
y uno, inscrito en el tomo: 6, folio: 85, asiento: 2003, con fecha del 3 de
noviembre de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
(la) interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los
treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de
Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2019317920 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOLANO Y
MARTÍNEZ SOLYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Solano y Martínez Solymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-276660, solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de
Socios número uno, Asambleas Generales número uno y Junta Directiva número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada Carolina Ulate Zárate, en Heredia, Barva, Santa Lucía, de la
Panadería Mussmani, 100 este y 175 norte, Bufete Zárate & Asociados, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2019.—Carolina Ulate
Zárate.—1 vez.—( IN2019317544 ).
BUENA
VISTA WXYZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Catherine Louise Whitehouse (único apellido por su nacionalidad)
canadiense, con cédula de residencia en Costa Rica número uno uno dos cuatro
cero cero uno ocho seis tres dos cuatro, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada Buena Vista WXYZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento uno- doscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y uno, con domicilio en Puntarenas, Garabito,
Herradura, Jacó un kilómetro al Norte del Puente Caña Blanca, solicita la
reposición de Libros Legales, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
socios y Registro de accionistas por extravío.—Alajuela, veinticuatro de enero
del dos mil diecinueve.—Catherine Louise Whitehouse, Presidenta.—Licda. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019317756 ).
CABO
IMPERIAL S. A.
Cabo Imperial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-376112, por este medio informa, que los accionistas y socios de la
compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas, Actas
de Asambleas. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de
estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado
en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, 200 este y 50 norte de Coope
Coronado.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019317796 ).
GRUPO
CARZA LIMITADA
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del siete de
febrero de dos mil diecinueve, la sociedad Grupo Carza Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-90876, solicita la reposición del tomo uno de los libros de
Asambleas Generales y Registro de Socios, por extravío de los mismos.—San José,
siete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019317895 ).
SOLUCIONES INVERSIONES
PLATANARES SOCIEDAD ANÓNIMA
En
escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 10:30 horas del 05 de
febrero del 2019, se solicita la reposición de libros de actas de asamblea
general, y junta directiva, por extravío de la sociedad Soluciones Inversiones
Platanares Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019317823 ).
ESTUDIO ARCHITECTURE CR
S. A.
La
compañía Estudio Architecture CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-688265
informa que los libros de la sociedad se encuentra extraviados y se realizará
la respectiva reposición.—San José, 6 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019317827 )
EL REY
DEL QUESO S.R.L.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que El Rey
del Queso S.R.L., cédula jurídica 3-102-323719, procederá con la reposición por
motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Cuotistas.—Heredia, 18 de
enero de 2019.—Dulce Nombre Calvo Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2019317953 ).
LOS
ÁRBOLES DE LAGUNAS DE BARU S. A.
Por extravío, se solicita la reposición de libros número uno, Acta de
Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, Libros contables, diario,
mayor, inventarios y balances de la sociedad: Los Arboles de Lagunas de Barú S.
A., N° 3-101-338002. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es
todo, firmo en Palmar Norte, Osa, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019317955 ).
PONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cuarenta y dos-nueve, visible al folio
noventa y ocho frente, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González
Anglada, se solicita la reposición por extravío del libro de accionistas de la
compañía Pondo Sociedad Anónima cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro cuatro nueve siete uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las
trece horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019318272 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas
del día 31 de enero del dos 2019, la sociedad Equipo Ber-Abra, S. A., vendió el
establecimiento mercantil denominado Pressto por lo que de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos al Bufete Zurcher, Odio Raven, ubicado
en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones piso
cuarto, a la atención del Lic. Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de
lunes a viernes. Si el último día cae inhábil, se trasladará al día hábil
posterior. Para presentar el reclamo, deben de sustentar el mismo respecto al
título de adeudo para que el mismo sea aceptado para el estudio.—San José, 31
de enero del 2019.—Enrique Carranza Echeverría, Conotario.—( IN2019317021 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
este notario mediante escritura N° 82-3 de fecha 6 de febrero del 2019, se
realiza la compra venta de establecimiento mercantil conocido como Toys Centro
Comercial del Sur, dedicado a venta de juguetes, la venta se realiza de Sueños
Dorados S. A. a C.R.G Toys S. A. Notario Público: Alexander Uhrilg Martínez,
carné 9.153.—Lic. Alexander Uhrilg Martínez, Notario.—( IN2019317280 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019, se
modificó el capital social de Almacén La Fortuna S. A. Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario Público.—( IN2019317139 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura 168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados
Corporativos ACORPLLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763292,
en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados Corporativos LLCR Sociedad
Anónima. Es todo.—18 de enero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—( IN2019317911 ).
Mediante escritura
168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados
GYG CR Sociedad Anónima. Es todo.—18/01/2019.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—( IN2019317912 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 19:00 horas del 4
de febrero del 2019, se modificó la cláusula de la representación de la
sociedad Transpaz S.A..—Cartago, 8 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019318068 ).
Escritura
otorgada a las veinte horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, ante
esta notaría Marco Tulio Álvarez Solano y Marco Tulio Álvarez Hernández,
constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete.- Objeto el comercio
en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente. Marco Tulio Álvarez Solano, cédula
tres-doscientos sesenta y seis-novecientos ochenta y siete.—Cartago, siete de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2019318069 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del
día siete de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Mememc S. A. Donde se acuerda modificar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, siete de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2019318072 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas diez minutos del día
siete de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Viva Dos Adara S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente al domicilio social de la compañía.—San José, siete de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318073 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
día siete de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Anja GQ S. A.. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, siete
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2019318074 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de Transportes
de Carga Nacionales S. A., se reforma domicilio, el capital social, de la
junta directiva y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se
restringe enajenación de acciones incluyendo clausula quinta bis, se incluyen
beneficios a los fundadores incluyendo la cláusula quinta tri, se incluye
clausula octava bis sobre atribuciones de la junta directiva, se nombra
administrador con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José,
1 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019318075 ).
En
esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de Transportes Vimarch S. A., cédula jurídica 3-101-713316. Se modifica
pacto constituyo, en la razón social en lo sucesivo Providencia Adventours
S. A., domicilio, objeto y representación; se nombre junta directiva y
designa fiscal. Carné 5278.—San José 06 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo
Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019318076 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 06 de febrero de 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Klar
Etiano S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y
décima primera del pacto social, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San
Juan de Tibás, 08 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019318077 ).
Por
medio de escritura número ciento treinta y nueve del tomo ocho del protocolo de
la notario Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro del empresario Beso
Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero
uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se
acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a
nombrar como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, mayor de edad,
divorciado una vez, abogado, con cédula de identidad número ocho- cero setenta
y seis- ciento cincuenta y tres, vecino de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas,
setecientos metros sureste de la pulpería Super Papi, quien recibirá a
cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 a. m. a 5:00 p. m..—Alajuela,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318078 ).
Por
escritura autorizada por mí a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Unique Diagnostics S.A.,
con cédula jurídica 3-101-475.861, por la que se modifica la cláusula Segunda
del Pacto Social en cuanto al domicilio.—San José, siete de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019318081 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de Pizarro y Paramo S. A., se reforma
la cláusula octava en cuanto a la composición de la junta directiva. Escritura
otorgada ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda en Liberia, a las 8:00 horas
del 04 de febrero de 2019.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318082 ).
En
escritura 237 del tomo nueve del
protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada El Encanto de mi Zona S. A., cédula jurídica:
3-101- 480398 en la que se modificó el pacto constitutivo de las sociedades en
cuanto a la representación y el
domicilio. Es todo.—Quepos, 8 de febrero del 2019.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2019318090 ).
Yo
Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura
pública lo siguiente: protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa U H Internacional Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula del domicilio y se nombra en junta directiva, secretario y
tesorero. Así mismo, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Consultores y Asesores del Este Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de la compañía, y protocolicé el acta
número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Inox Accesorios
Limitada, se reforma la cláusula del domicilio y se nombran gerentes. Es
todo.—Escazú, 07 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019318091 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos
mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas décimo-primera y
décimo-quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2019318094 ).
Por
escritura 114-4, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del
2018, se creó Quickiwash Sociedad Anónima, y no como se inscribió
erróneamente, por lo que solicito corregir el error material por nombre.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019318100 ).
Mediante
acta número uno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad de responsabilidad limitada Tres- Ciento Dos-Siete Seis Ocho
Nueve Tres Cuatro S.R.L., la cual fue protocolizada y otorgada ante
esta notaría, por la señora Francis Estrada Acevedo en su condición de gerente
uno, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho; En la que se acordó la modificación de la “’cláusula sexta:
administración”’ dicha modificación consta en el nombramiento de la señora
Viviana Thais Montenegro, en el cargo de subgerente de la sociedad de
responsabilidad limitada antes dicha.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019318101 ).
Mediante
escritura 37, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 8 de
febrero del año 2019, se reformó la cláusula uno, quinta y se nombra nueva
tesorera de la sociedad Multicargo MYJ Logística S. A. que Cambia su
Nombre a Aeropack Sociedad Anónima.—San Antonio de Belén, 8 de febrero
del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019318113 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del siete de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Hoedus, Sociedad Anónima en
la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento de
liquidación.—San José, siete de febrero de dos mil diecinueve.—Édgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019318114 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público, a las ocho horas del siete de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Jemovet, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento - quinientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta y tres, donde se acuerda la modificación de las cláusulas
segunda, tercera y sétima del Pacto Constitutivo, y se realiza revocatoria de
los puestos de junta directiva y nuevos nombramientos.—Heredia, 08 de febrero
de 2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019318139 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público, a las nueve horas del siete de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Villas Ruiseñor, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento - seiscientos sesenta y
tres mil quinientos trece, donde se acuerda la modificación de las cláusulas
octava del pacto constitutivo, y se realiza la revocatoria y nuevos
nombramientos del puesto de presidente y fiscal.—Heredia, 08 de febrero del
2019.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019318140 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 8 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 225519, mediante la cual se
revocó el nombramiento del tesorero y se hizo nueva designación por el resto
del período.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Borbón Guevara,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2019318160 ).
Mediante
escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del 8 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora De Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101 - 574601, mediante la cual
se revocó el nombramiento del secretario y se hizo nueva designación por el
resto del período.—San José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Borbón
Guevara, Notaria Institucional .—1 vez.—( IN2019318161 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:00 horas del día 07 de
febrero del 2019, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Quinientos Sesenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-661560, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019318165 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a 10:00 horas del día 8 de febrero 2019,
se disuelve sociedad Jaco Xen Ter S.R.S. Es todo.—San José, ocho de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2019318169 ).
Ante
esta notaría por medio de la escritura seis - diecinueve se protocolizó en lo
conducente lo siguiente: acta número tres de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y ocho mil trescientos
sesenta y nueve personería inscrita y vigente en la cual se cambia junta
directiva y fiscal.—Ciudad de Quepos, seis de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2019318177 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día
siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento
Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó
reformar las cláusulas de la administración y del domicilio social del pacto de
constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019318180 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó Acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Latin American Cotton Traders Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019318181 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Prestarte Rápido De Costa Rica,
Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitutivo, y se nombra nuevo tesorero. Es
todo.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019318182 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de febrero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Playa Ocotal Pacific Heights
Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la
cláusula de la administración de dicha sociedad, es todo.—San José, siete
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—(
IN2019318183 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
siete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Garfield KRD Holdings Limitada, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente
a la Administración de la sociedad. Es todo.—San José, siete de febrero de dos
mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019318188 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos, del día seis
de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas de
cuotistas de las sociedades: Estrellas Danzantes de Nosara, Limitada, y
Pacific Breeze Real Estate Holdings, Limitada, en las cuales, por
unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la
sociedad Pacific Breeze Real Estate Holdings, Limitada. Asimismo, se
acuerda modificar la cláusula del capital de la sociedad Pacific Breeze Real
Estate Holdings, Limitada. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019318189 ).
Por
medio de escritura otorgada, al ser las ocho horas del día ocho de febrero del
año dos mil diecinueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio
de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas,
se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad Beachtime Leisure,
Limitada.—Heredia, ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban
Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019318190 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número 206-8 de fecha tres de febrero del dos
mil diecinueve, se Constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada
por los señores María Cecilia Obando Guerrero cedula uno-cero setecientos
ochenta y siete-cero ochocientos noventa y nueve y el señor Edwin Andrés
Artavia Obando, cedula uno-mil seiscientos setenta y uno-cero cuatrocientos
veinticinco, que se denominará con el mismo nombre de cedula jurídica que le
sea asignada por el registro.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318193 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 205-8 de fecha 28 de enero del año
2019, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de diciembre del 2018,
de la sociedad Ara del Mar Villa Número Uno S.A., cédula jurídica
3-101-707050, en la cual se modifica junta directiva y reforma pacto
constitutivo.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019318194 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número quince del tomo tres otorgada doce
horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula
cuarta el objeto de la sociedad que se denomina A.O Mizu Sociedad Anónima,
representada judicial y extrajudicialmente por su vicepresidente Jesica Con
Chin.—San José, 07 de febrero del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318197 ).
Balfour
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736500, reforma cláusulas 2 y 8 del pacto
social. Escritura otorgada.—San José, al ser las 17 horas del 07 de febrero de
2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019318213 ).
El
suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de
socios de Inversiones Turísticas Madriz Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda y setima de los estatutos constitutivos de la
sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019318214 ).
Que
por medio de la escritura doscientos ochenta y nueve-cuatro, otorgada al ser
las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, ante la
notaria Melba Jiménez Olaso, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria; donde se reformo la cláusula quinta y sexta del pacto
constitutivo de Premium Medical Advisors Group Sociedad Anónima.—San
José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Jiménez Olaso,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318216 ).
La
suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la
escritura número cuarenta y dos-seis, visible al folio diecinueve, vuelto del
tomo sexto de mi protocolo otorgada a las nueve horas del seis de febrero del
dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Expo
Cumbre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún
mil doscientos veinticinco.—Cartago, seis de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña Notaria.—1 vez.—( IN2019318217
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00horas del 7 de febrero del 2019, se
nombró nuevo presidente y tesorera de la junta directiva y fiscal de la
sociedad Edificio de Alquileres S. A. Ciudad Quesada, 7 de febrero del
2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019318236 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Asetragua S. A., donde se acuerda su disolución.—Palmares,
siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318237 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 7 de febrero del 2019, se
nombró nueva secretaria de la junta directiva y fiscal de la sociedad Aral
Dos Mil Diez Hermanos S. A.—Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2019.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019318238 ).
Favor
publicar el, acta constitutiva de la sociedad, González Moore Logistics
Group Sociedad Anónima constituida mediante escritura pública doscientos
ochenta y nueve. visible a folios: ciento setenta y uno frente del tomo
veintisiete del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil
treinta y uno, otorgada.—Heredia, a las
dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019318248 ).
Favor
publicar la disolución de la sociedad, Lindort Compras Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno seis dos cero cero uno tres, mediante escritura
número: doscientos cincuenta y cinco, otorgada a las, doce horas del día
veintiocho de diciembre del dos ml dieciocho visible a folios: ciento cincuenta
y dos vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la notaria.—Licda. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019318249 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de
febrero del año dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza, Nueve Mil
Quinientos Cuarenta y Ocho de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y siete mil
cuatrocientos veinticinco, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Sossa Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2019318252 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:20 horas del 05 de febrero de
2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Centrosemillas, S. A., cédula jurídica
3-101-672935, modificándose la cláusula del domicilio social y del capital
social aumentando el mismo.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019318265 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05 de febrero de
2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad A Company Consultora, S. A., cédula jurídica
número 3-101-469803, modificándose domicilio social.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019318266 ).
Por
escritura número treinta y tres del tomo siete del protocolo del notario
público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Corporación Megasuper Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil ciento sesenta
y cuatro, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social.—San José, ocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019318268 ).
Mediante
la escritura de protocolización número cien del protocolo cuatro, del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del veintiuno
de diciembre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad costarricense
Casa Alta de Costa Ballena S.R.L. cedula jurídica 3-102-688286. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019318270 ).
Ante el notario
público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas
del cinco de febrero del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de
esta plaza Mandala PR Diseño & Comunicación Sociedad Anónima.—Cartago
a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019318271 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 10:00
horas del día tres de febrero del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones
Ferreteras y Licoreras Nazaret Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro,
acuerda su disolución.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318275 ).
La
sociedad Inversiones Caralui de Coronado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y uno, solicita
la disolución de la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, inciso D). Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019318276 ).
Ante
esta notaría se constituyó la empresa Working In The Union. Escritura
otorgada ante el notario Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a las diez horas del
día primero de febrero del año dos mil diecinueve.—Cartago, febrero siete del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019318279 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Siete Uno Nueve Siete Nueve Siete Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete uno nueve
siete nueve siete, donde acuerdan por unanimidad el reformar la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Licda. Yuliana Rodríguez Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019318287 ).
Por
escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día veintiséis de enero del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
tres ciento dos setecientos sesenta y siete mil ochocientos veintinueve SRL.,
cédula jurídica número tres ciento dos setecientos sesenta y siete mil
ochocientos veintinueve, se acuerda modificar la junta directiva y la razón
social de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del siete del dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—(
IN2019318290 ).
Ante esta notaría
se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Socios Wilson Martin Solórzano
Coto, cédula N° 1-507-001 y Arnoldo Capra Ramos, cédula N° 1-541-611; este
último presidente. Domicilio. San José, del antiguo Registro Civil cincuenta
metros al sur, altos del consultorio del doctor Chen. Objeto. Industria y
otros; Plazo social 99 años. Capital social: $U.S.Dollars 120 representados por
12 acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una.—Licda. Yolanda
Cecilia Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318294 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del
2018, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-101-703914 S. A. Se acuerda modificar los artículos primero,
segundo y octavo del estatuto. Se acuerda modificar la denominación social, a Global
Trend S. A. Es todo.—San Ramón, 7 de febrero del 2019.—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019318297 ).
Por
escritura 207, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas y treinta minutos del
7 de febrero del 2019, se lleva a cabo el cambio de domicilio y se revocan los
nombramientos de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad ECCOMP Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro siete siete uno uno uno.—Platanar, 8 de febrero del
2019.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019318298 ).
Hoy
ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Escuela San Nicolas de
Flue Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas: segunda del domicilio
social y la octava de la administración y representación judicial y
extrajudicial. Otorgada a las 11 horas 45 minutos del 08 de febrero del
2019.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318301 ).
El
suscrito notario Olman Eduardo Madrigal Acuña, hace constar que ante esta
notaría se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad
anónima Tekconsultingservices Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318302 ).
El
día veinte de octubre de dos mil dieciocho se ha hecho un aumento de capital de
la sociedad Diesel Tech S. A., por la suma de cinco millones ochocientos
diecisiete mil seiscientos colones, por medio de la capitalización de aportes
de capital quedando el mismo en cinco millones ochocientos veintisiete mil
seiscientos colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019318306 ).
Por
escritura ciento trece-siete, de las diez horas del siete de febrero del dos
mil diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la Notaria Pública, María
José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la
compañía La Cartuja S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2019318309 ).
Por escritura
número once, del tomo seis, otorgada a las doce horas del siete de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Villa
Jericó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil
ciento noventa y siete. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda.
Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019318311 ).
Por
escritura 349 del tomo 25 de mi protocolo se disuelve la empresa Autos Chame
B y B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y dos, otorgada al ser
las catorce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve. Notaria Silvia
Elena Suárez Jiménez, teléfono 2494-5202.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318313 ).
Por
escritura otorgada número ciento catorce, que se encuentra en el tomo cuarto
del protocolo de la notaria pública Laura Mariana Oviedo Murillo, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Arguelo Galbraith Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos ochenta y cinco, donde se
acuerda la reforma de la cláusula sexta: consejo de administración.—San José,
cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318314 ).
Por
escritura ciento quince-siete, de las diecisiete horas del siete de febrero del
dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública,
María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la
compañía BDSFH S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2019318316 ).
Mediante
la escritura número treinta y ocho, del tomo dieciséis de mi protocolo,
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas veinte minutos del día
veintiséis de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Ocho Seis Cuatro Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro ocho
seis cuatro cinco.—Alajuela, al ser trece horas treinta minutos del día primero
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—(
IN2019318318 ).
Por
escritura doscientos cincuenta y seis, del tomo noveno del protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del día ocho de febrero del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Materiales
Aprendo S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta
y un mil novecientos ochenta y cinco, donde se acordó la disolución de la
sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es
todo.—Heredia, siete horas y cinco minutos del día ocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2019318339
).
Por
escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada ante este notario a las
doce horas del día siete de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Blazamfi
S. A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-veintiún mil
quinientos veinticuatro, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se
nombra secretaria y tesorera.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019318341 ).
Por escritura
número veintiocho otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veintidós
de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mercado de Valores
de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-014789 en la que se modifica la cláusula: Novena:
Administración.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019318346 ).
Por
escritura número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR
Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del Pacto
Constitutivo.—Licda. Natalia María Gonzalez Bogarín, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318350 ).
Mediante
escritura número cuarenta del tomo siete del protocolo del notario público,
Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, en la que se
acordó incluir la cláusula décima sétima al pacto constitutivo y se nombra
nuevo gerente suplente.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318351 ).
Por
escritura otorgada número ciento trece, que se encuentra en el tomo cuarto del
protocolo de la notaria pública, Laura Mariana Oviedo Murillo, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Taiguai
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta mil cuatrocientos setenta y dos, donde se acuerda la
reforma de la cláusula sexta: consejo de administración.—San José, cinco de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019318352 ).
El
suscrito notario, a las diez horas del catorce de enero del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta número cinco del libro de asamblea de socios, de la
sociedad Golden Bubbles Of Pacific Tuinen Sociedad Anónima, mediante la
cual, modifica para que el nuevo domicilio social sea: “Provincia de
Puntarenas, cantón once Garabito, distrito primero Jacó, Playa Herradura,
Residencial Málaga, casa número ochenta y seis”.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—( IN2019318354 ).
A
las 15:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pontchartrain Limitada,
mediante la cual se modifica las cláusulas 2 y 9 de los estatutos, se revocan
los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos gerentes.—San José, ocho
de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019318357 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y nueve-nueve, visible al folio ciento
veintinueve vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González
Anglada, se modifica el domicilio de la sociedad Palmetto Pura Vita Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cuatro cero cinco tres tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciocho
horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019318358 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a
las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
diecinueve, número ochenta y dos, se solicitó la disolución de Inversiones
Valle Verde de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco.—Licda. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019318362 ).
Por
escritura 136-62 del tomo 62 del protocolo del suscrito notario público,
otorgada a las 07:05 horas de hoy, se protocolizan actas que modifican la
representación y nombran gerente en las siguientes sociedades, 1.) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Seis S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-559396, 2.) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y
Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete S. R. L., cédula jurídica N°
3-102559397, 3.) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil
Trescientos Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-559398, 4.) Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve S. R. L.,
cédula 3-102-559399 y 5.) Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil
Cuatrocientos S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-559400.—San Isidro de El
General, 28 de enero del 2019.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019318367 ).
Por
escritura de las quince horas del cuatro de febrero de dos mil diecinueve se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada El Carpintero Azul S. A., mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San José, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019318368 ).
Asociación
para la Defensa de la Vida nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8
horas del 01 de febrero del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019318371 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Helpers
S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: U.S. $100,00. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2019318385 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas y treinta minutos del
día nueve de febrero del año dos mil diecinueve, ante el notario público Olman
Fabricio Cerdas Pacheco, por medio de protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó revocar el nombramiento del
presidente, la secretaria y el fiscal de la junta directiva y en su lugar
nombrar a Fiorella Fonseca Arce como presidenta y a David Josué Fonseca Arce
como secretario y a Osman Fonseca Villalobos como fiscal; adicionalmente reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Costa
Montaña Estates Rinco Magno Cien S. A., cédula de personería jurídica N°
3-101-449905.—Nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Fabricio
Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019318387 ).
Por
medio de escritura otorgada, al ser las quince horas del día nueve de febrero
del año dos mil diecinueve, ante el notario público Olman Fabricio Cerdas
Pacheco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios, se acordó revocar el nombramiento del presidente y la secretaria de
la junta directiva y en su lugar nombrar a Fiorella Fonseca Arce, como
presidenta y a David Josué Fonseca Arce como secretario, adicionalmente
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta
plaza Segunda de Guayabos del Este S. A., cédula de personería jurídica
N° 3-101-422609.—nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Fabricio
Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019318389 ).
Por
escritura 156-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:50 horas del 11 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Comiendo Pura Vida
Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda y de la
administración y se nombra como presidente a Terri Lee (nombres) Zacanti y como
tesorero a Dan E. Ladermann.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318395 ).
Por escritura
número: nueve-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, San Pablo, a las nueve
horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve del mes de febrero del año dos
mil diecinueve, visible al folio nueve frente, del tomo tercero del protocolo
del notario público: Carlos Humberto Chacón Badilla, acta número: cuatro, de
asamblea general extraordinaria de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de
votos disolver la entidad jurídica denominada: Propiedades G&H
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco
nueve nueve dos cuatro.—Heredia, San Pablo, nueve del mes de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019318399 ).
Que
por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada a las diez horas del
siete de febrero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Ingeniería PCR S.A..—San José, 07 de febrero del
2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019318400 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 08 de febrero del
2018, se protocoliza acta de socios de la compañía ASG Real Estate S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda: el domicilio.—San José,
Sabana, de la Soda Tapia 150 metros este, edificio ASG color terracota.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318401 ).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula tercera del objeto, la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad ABBQ
Outsourcing Sociedad Anónima.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—( IN2019318408 ).
Protocolización
del acta número dos, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía 3-101-546006 S. A., cédula jurídica número:
3-101-546006, en la cual se modifica la cláusula de la representación de la
sociedad. Escritura número ciento cincuenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos seis de febrero de del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019318409 ).
Hoy
se protocolizó ante mí, acta de asamblea general extraordinaria de Fríos
Artesanales S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14:00
horas del 04 de febrero del 2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2019318418 ).
Ante
esta notaría, a las 14:30 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por Agroinversiones
Bremogo S. A., con cédula jurídica número 3-101-742383. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 237-36, del
tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 08
de febrero del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318422 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 min del día 07 de
febrero del 2019 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Evezuari Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-536928, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de febrero del
2019.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019318437 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas del 08 de febrero de 2019, se acordó realizar
modificación al pacto constitutivo, en relación con la administración y se hace
nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad Grupo Tachiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-229.861.—Barva, 11 de febrero
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019318454 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de febrero
del dos mil diecinueve se declara disuelta la sociedad anónima denominada Costa
Esterillos Estates Lino Catártico Cero Sesenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho nueve ocho
cinco.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2019318457 ).
El
suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 15 horas
del 01 de febrero del 2019, los señores: Eduardo Villalobos Soto y Pablo Chaves
Villalobos, constituyeron la sociedad denominada ABA Consulting Group
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio
provincia de San José, cantón de Santa Ana, centro comercial Momentum, oficina
siete, frente entada principal de Banco Lafise. El presidente Eduardo
Villalobos Soto.—01 de febrero del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2019318461 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento sesenta-dos, de las catorce
horas del cuatro de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soportec Costa
Rica S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
nueve mil sesenta y siete. Se reforman las cláusulas tercera, quinta, octava, y
novena del pacto social. Se modifica secretario de la Junta
Directiva.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena
Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318468 ).
El
día ocho de febrero del dos mil diecinueve a las diecinueve horas, en mi
notaría se constituyó la sociedad de una empresa individual de responsabilidad
limitada, denominada Icono Stand Solution E.I.R.L con el domicilio
en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros oeste y
veinticinco sur del parque. Objeto: principalmente es la preparación
mantenimiento, reparación y ampliación de edificios. apartamentos, condominios
y casas y actividades de organización. Su nombramiento es de gerente de la
empresa, que recae en la persona, Juan Pablo Rodríguez Carmona, con facultades:
representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponderá al gerente
de apoderado facultades generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social de
cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Bernardita Jiménez Mora. Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez,
del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros norte,
veinticinco oeste, setenta y cinco Norte, ocho de febrero de dos mil
diecinueve. Cartago.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria, correo electrónico
bernarditajm@hotmail.com.—1 vez.—( IN2019318472 ).
Ante
la notaría de Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número noventa y
seis del tomo treinta y seis donde se protocolizó acta de la sociedad Transamericana
de Negocios Sociedad Anónima.—Santa Ana, ocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019318478 ).
Ante
esta notaría, bajo la escritura trescientos nueve-once, de las quince horas,
del nueve de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número tres
de la Distribuidora El Roble F Y F Sociedad Anónima, donde se
modifica el pacto social.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019318480 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del ocho de febrero de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Desarrollos M T Coromandel Sociedad Anónima,
en la que se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto
social.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2019318481 ).
Por
la escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada el día seis de enero del
presente año, ante esta notaría se constituyó la sociedad Conflict IO
CRC Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital
social de noventa mil de colones exactos.—San José, ocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019318490 ).
Ante
esta notaría, el día de hoy, la sociedad Azul Cielo IPG Rojo
Azul Sociedad Anónima, modificó su cláusula quinta, del plazo.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—( IN2019318492 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 06 de febrero del año
2019 se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada A & J Capacitaciones y Consultoría
Empresarial S.A. se reforma la cláusula primera (razón social), la cláusula
segunda (del domicilio), sexta (de la administración) y se nombra presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(
IN2019318499 ).
Ante
mi Rosa Puello Suazo, notaría, con oficina abierta en San José, compareció, la
señora Bibiana Navarro Miranda, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y ocho-setecientos nueve, para cambiar el domicilio
de la sociedad Pies Descalzos Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, para que se tome nota del nuevo domicilio social San
José, San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses Sur, seiscientos de Tienda Arenas,
casa a mano derecha. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del siete de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318503 ).
Telepago
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-442.289. Modifica junta directiva. Otorgada 09 de
febrero del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318507 ).
Mas Net de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448.195. Modifica junta
directiva. Otorgada 09 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019318508 ).
Servicios
Profesionales Corno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270.686 solicita
la disolución de dicha sociedad. Otorgada 09 de febrero del 2019.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318509 ).
Mario
José Tellez Blandon, pasaporte C cero uno cinco cero dos seis nueve nueve,
vecino de Managua, Terrazas de Santo Domingo, casa cuarenta y ocho, María
Vanessa Espinoza González, con pasaporte C cero uno nueve seis cero tres uno
cinco, Mario Cecil Tellez Zambrana, con pasaporte C cero dos tres uno nueve
ocho seis ocho, y Zoila Regina Tellez Blandon, con pasaporte C cero dos tres
cuatro cero nueve dos nueve, todos de nacionalidad nicaragüense y vecinos de
Managua, Nicaragua, constituyen sociedad anónima M T C Servicios Global
Costa Rica S. A. Otorgada 16 de enero del 2019.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019318510 ).
Mediante
escritura número ciento veintiséis de las doce horas del ocho de febrero del
dos mil diecinueve, visible a folio sesenta y cuatro frente del tomo quinto del
protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes; se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio Perfiles S.
A. en la cual se cambian su domicilio y administración. Es todo.—San José,
07 de febrero del 2019.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(
IN2019318511 ).
Por
escritura número ciento treinta y cinco-dos otorgada ante la Licda. Roxana
Rodríguez Artavia se procede a modificar los estatutos de la sociedad Sun
and Moon Pilar Gardella S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil quinientos treinta y siete.—Siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019318512 ).
Por
acta de asamblea general de socios se procedió a realizar el cambio de miembros
de la Junta Directiva de la sociedad llamada Golden Bike S. A.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019318526 ).
Por
acta de asamblea general de socios se procedió a realizar el cambio de miembros
de la Junta Directiva de la sociedad llamada Transmáquina S. A.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019318527 ).
Ante
mí Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento dieciocho
se constituyó la sociedad Equipo de Aventura EA C&A
S. A.; domicilio: en Fortuna, San Carlos, Alajuela, cien metros sur de la
casa cural, frente al Supermercado Super Cristian número uno, tienda denominada
Everything Adventures, es de color amarillo arriba y azul abajo. Presidente:
Carlos Eduardo Alfaro Alvarado.—Fortuna, San Carlos, veintitrés de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318528 ).
La
suscrita notaria, Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que en escritura
número 28-1, de las 15:00 horas del 27 de enero de 2019, realizada en
conotariado con la notaria María Marcela Reyes Ramírez, protocolizamos, en el
protocolo de la segunda, el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones
Saru de Occidente S. A., por la cual se reforman las
cláusulas tercera, cuarta, octava y se elimina la cláusula décimo cuarta del
pacto constitutivo, se nombra secretaria de la Junta Directiva y
fiscal.—Heredia, once de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rita María Esquivel
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019318535 ).
Por
escritura número 35-23 otorgada a las catorce horas del diecinueve de enero del
dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Multiproductos Somos Kebueno
Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Goicoechea, capital
social diez mil colones.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019318536 ).
Licda.
Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante
escritura número ciento veinticinco, de las diecinueve horas del día diecisiete
de enero de dos mil diecinueve, visible al folio noventa y cinco vuelto del
tomo noveno de la suscrita Notaria, se protocolizó el “Acta Número Seis:
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas” de la sociedad de esta plaza
denominada Centro de Infertilidad y Especialidades
Médicas Clínica Eva Sociedad Anónima, en dicha asamblea se tomó el acuerdo
de modificar la cláusula sétima de la Administración, para que se incluya en
los puestos de la Junta Directiva el de Vocal Dos, dicho cargo lo ocupara por
todo el plazo social, el señor Alexander Francisco Bullio Guillén, mayor,
casado, ginecólogo, portador de la cédula de identidad número dos-cero
quinientos sesenta y uno cero seiscientos noventa y siete, vecino de Heredia,
del bar Las Juntas doscientos este y setenta y cinco sur, casa al final de
calle sin salida, quien estando presente aceptó expresamente el nombramiento
realizado.—San José, quince horas del día ocho de febrero del 2019.—Licda.
Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019318537 ).
Por
escritura Nº 2-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas 30
minutos del 05 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Proinnovacr S. A., mediante el
cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, nombrándose un
nuevo presidente de la junta directiva el cual durará en su cargo todo el plazo
social.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2019318539 ).
En
escritura doscientos seis, fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve,
se sustituye el puesto de presidente y tesorero de la empresa Diagnóstico
Int. Disa S. A.—San José, veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019318568 ).
Por
escritura número sesenta y seis-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
cinco mil seiscientos treinta y cinco.—San José, once de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019318571 ).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta y uno, visible al folio noventa y cinco
vuelto, del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve
la sociedad Multimecapre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno - seis cinco ocho dos cinco dos para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Cartago, a las diecisiete horas del ocho
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2019318572 ).
Por
escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos
Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:00 horas del
11 de febrero del año 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad NT Nexus Tours Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-616736 en la que se reforman la cláusula del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019318577 ).
Yo
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, al ser las nueve
horas y treinta minutos, mediante escritura ocho, del tomo dieciocho, procedo a
protocolizar acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número 13, de la
sociedad denominada Grupo Porcimas S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- quinientos un mil ciento sesenta y siete, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda, quinta y sexta, del pacto
constitutivo, de la Administración. Es todo.—Alajuela, once de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019318580
).
Yo,
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, al ser las nueve
horas, mediante escritura siete, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número tres, de la sociedad
denominada Grupo de Productores Importadores de Granos PIG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno- siete cuatro tres tres cuatro uno,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula siete y nueve, del pacto
constitutivo, de la Administración. Es todo.—Alajuela once de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019318581
).
Por
escritura 28, de las 14:00 horas del 8 de febrero del 2019, se protocolizó en
lo conducente, acta número uno, mediante la que se reforma la cláusula quinta
del pacto social, a fin de aumentar el capital social de la entidad Fournier
y Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-
746404, carné 3708.—Grecia, a las 10:00 horas del 11 de enero de 2019.—Lic.
Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019318582 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, las 13:00 horas del 11 de febrero del
2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Humedal de Ramsar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-501110, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Mateo, 14:00 horas del día 11 de febrero del
2019.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019318587 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 06 de febrero de 2019,
protocolicé acta de 3-102-769448 S.R.L., de las 14:00 horas del 05 de noviembre
del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombran
nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019318597
).
Mediante
escritura pública número ciento setenta de fecha veintinueve de enero del dos
mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Corporación de Occidente DIMEP S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, celebrada
en su domicilio social, a las quince horas del veintiséis de enero de dos mil
diecinueve, mediante la cual se acuerda por unanimidad y en firme, modificar el
pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019318617 ).
Por
medio de la escritura número 187-1, procedí a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lucuma Matata Sociedad
Anónima. Mediante la cual se procedió a la disolución la misma. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Heberth Alonso
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019318621 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de febrero del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Pink Flamingo Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social, se acuerda revocar el
nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de febrero
del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2019318622 ).
Ante
esta notaría bajo la escritura cuarenta y uno de las de las dieciséis horas del
ocho de febrero del dos mil diecinueve del Tomo veintidós, se modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Construfibra todo en Fibra
Óptica Limitada.—Gerente Abel Cascante Rodríguez.—Lic. Mario Morales
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019318628 ).
Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, notaria pública con oficina en el Coyol de Alajuela,
hace constar que mediante escritura uno-ciento sesenta y cinco del día nueve de
febrero del presente año se constituyó la sociedad denominada Internacional
Services Club Sociedad Anónima, con una capital social de cien mil colones,
correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, a las siete horas y treinta minutos del día once de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318640 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de
febrero del año dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general de
socios de Boboazul S. A., por los cuales se modificó el domicilio
social, la representación y la junta directiva de la compañía.—San José, siete
de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2019318645 ).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de IGDM
Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social para que en
adelante este sea domicilio: provincia de Limón, cantón primero, distrito
primero, siglo veintiuno, tercera y cuarta etapa, de la entrada izquierda de la
central de taxi, cien metros sur, sétima casa mano izquierda, portón negro
grande.—31 de enero del 2019.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318670 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2019,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Sikua Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131823, celebrada a las 14:00 horas
del 14 de enero del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de
administración y Representación social, reformar el domicilio social y hacer
nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de febrero del año
2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2019318678 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Brillio Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, once de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318704 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 8 de febrero del 2019,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de American Apparell S. A.,
cédula jurídica 3-101-294824, celebrada a las 10:00 horas del 14 de enero del
2019, en la que se acordó modificar la cláusula de administración y
representación social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 11 de febrero del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2019318708 ).
Por
escritura de protocolización de acta de Once Noventa y Ocho S P Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del
once de febrero del dos mil diecinueve, se revocó el nombramiento del gerente,
y se designó como nuevo gerente al señor William Ray (Nombre) Hogan
(Apellido).—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019318716 ).
Por
escritura de las 12:15 horas del 08 de febrero de 2019, se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos referente al capital social de la sociedad
denominada Soluciones Integrales Tecnológicas A.K.S.I.T.A.K S.R.L..,
cédula jurídica número 3-102-678784.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019318721 ).
Por
escritura de las 12:00 horas del 08 de febrero de 2019, se acuerda reformar la
cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad
denominada Ivory Network Support Services S.R.L., cédula jurídica número
3-102-70043.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019318722 ).
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cincuenta y
cinco-veintidós, del tomo veintidós de mi Protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Trabajadores
Polifuncionales Azul S. A., por la que se disuelve la misma.—Cañas,
Guanacaste, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1
vez.—( IN2019318735 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco
minutos del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, se modifica la
integración de la junta directiva de Fresas Frescas del Llano Joma Sociedad
Anónima.—San José, once de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019318737 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del día de 11 de Febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Meta GA Dos
Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019318738 ).
Por
escritura de las 15:30 horas del 11 de febrero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Inversiones Vincenzo Sociedad Anónima, en la que
se acuerda reformar la cláusula octava de su estatuto.—Jacó, 11 de febrero del
2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019318739 ).
Por
escritura de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Veterinaria del Pacífico Central, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta
de su estatuto.—Jacó, 11 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318740 ).
Por
escritura número 50bis, autorizada a las 11:00 del 05 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mundo al
Reves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664051, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2019318741 ).
Por
escritura número 151-12, otorgada ante el notario púbico Jorge Baldioceda
Baltodano a las 12:00 horas del 8 de febrero
del año 2019, se constituye la sociedad Beach Break CMS Property
Management S. A, donde se nombra presidente, secretario, tesorero y agente
residente y se le otorga facultades de apoderado general de administración al
tesorero.—San José, 11 de febrero de 2019.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2019318742 .
Mediante
escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Funeraria Soto S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social (domicilio: Alajuela, Grecia, Grecia, doscientos cincuenta metros oeste
de la Municipalidad de Grecia).—Grecia, 11 febrero 2019.—Lic. José Eduardo
González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2019318749 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta Notaría
catorce horas del día nueve de febrero de dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Softwareone Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro. Es todo.—Nueve de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318751 ).
Por
escritura N° 16-1, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 30
de enero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Dendavi Agro Internacional S. A.,
mediante el cual se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de dicha
compañía, nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero, y la cláusula
décimo sexta, nombrándose nuevo fiscal quienes estarán en sus cargos por todo
el plazo social.—San José, 08 de febrero del 2019.—Lic. Stefano José Ferraro
Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019318752 ).
En
mi notaría al ser las ocho horas del día once de febrero del año dos mil
diecinueve, se modificaron las cláusulas: segunda y quinta de C G I
Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno. Es todo.—San José,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019318755 ).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza Adea Enterprises, a
las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, siendo sus
miembros de junta directiva, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, ante el notario Minor
Alberto Coto Calvo.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019318756 ).
Joaquín
Bernardo Calderón Vázquez, cédula dos-trescientos veintidós-cero setenta y
ocho, Kimberly Calderón Vargas, cédula dos-seiscientos sesenta y
nueve-doscientos sesenta y dos, Arlett Rebeca Calderón Vargas, cédula número
dos-seiscientos treinta y cinco cuatrocientos veintitrés, constituyen BMYKR
Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las dieciséis horas del catorce de
enero del dos mil diecinueve. Ante el notario: Víctor Julio Herrera
Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019318757 ).
Por
escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría el 5 de febrero
pasado se protocolizó acta de disolución de Sewing en Cuatro Sociedad
Anónima.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019318758 ).
La
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677294, nombra presidente y
secretaria.—Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019318760 ).
Por
escritura número 131-16 otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2019, se
protocolizó el acta número I-MMXIX de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Digestivo Ocha SRL, modificado la
cláusula primer del nombre para que la sociedad se denomine Digestivo Ochoa
SRL.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019318761 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día once de febrero del dos mil
diecinueve, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
compañía Limon Energy Suply Company S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, 12
de febrero del 2019. Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, cédula 1-0725-0778.—Lic.
Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019318763 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 12:00 del 08 de febrero del 2019, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente, secretario y
tesorero y se modifica la cláusula decima del pacto constitutivo de la sociedad
Asesorías y Franquicias S. A., cédula jurídica 3-101-630287. Es
todo.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2019318764 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
ocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se constituye la fundación que se
denominará Fundación Daluz Vivencias Equinas.—San José, once de febrero
de dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318776 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta, de las ocho horas del doce de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Pago Intranet S.
A., con cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y siete mil
setecientos treinta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas primera y
tercera de los estatutos sociales.—San José, doce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019318779 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14 horas del día 03/10/2018, se reforma la
cláusula primera y octava de la sociedad 3-101-624535 S. A., se nombra
nuevo presidente y secretario.—San José, 4 de febrero del 2019.—Licda. Lucía
Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019318785 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería
Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diecisiete horas del día siete de febrero
del año dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la del acta
de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-
Setecientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta de la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318788 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, diez minutos, del
día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula
novena del pacto social de la empresa Vista De Dominica MG & MG Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
mil novecientos sesenta.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019318790 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas, veinte minutos,
del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula novena del pacto social de la empresa Deportes Mata de Costa Rica
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis
siete siete ocho uno ocho.—Turrialba, treinta y uno de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019318791 ).
En
esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de febrero del 2019, se reformó la
cláusula sexta y sétima de los estatutos de la compañía Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Cuatro Cuatro Uno Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318793 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día siete de
febrero del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula novena del pacto
social de la empresa Orozco & Estrada de Turrialba Shiro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y uno
mil novecientos sesenta y cuatro.—Turrialba, siete de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019318794 ).
El
suscrito notario da fe de que con fecha treinta de enero del dos mil diecinueve
se ha constituido la Asociación Promejoramiento y Administración Acueducto
Armenia, domiciliada en Limón - Limón, Valle de la Estrella, Escuela salón
multiuso de La Escuela de Armenia, siendo el Presidente Maynor Cordero
González, cédula cinco-tres cero cero-seis ocho siete. Es todo.—Limón, 11 de
febrero del 2019.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019318796
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de febrero del
2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Malgras Investments
SRL, cédula jurídica 3-102-686125, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 12 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019318798 ).
Ante
esta notaría, por escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho-diecisiete,
de las catorce horas del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se
constituyó la empresa Lemalar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente Ibrahim Enes Abidoglu. Es todo.—San José, doce febrero
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2019318812 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de enero de 2019,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ipecacuana
S. A., cédula jurídica número 3-101-534909, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 30 de enero del 2019.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019318818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría dos-cuatro de las nueve horas del doce de
febrero del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar la disolución de la
sociedad denominada Venehorizonte S-Veinte, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres ocho tres siete uno cinco.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318819 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de enero del dos mil
diecinueve, se constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada,
cuyo número de cédula jurídica será asignado por el Registro Público, sección
Mercantil. Capital social: mil colones. Gerente: Johanna Emilia Lipschitz.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019318824 ).
Por
escritura pública de las 18:00 horas del 24 de Enero de 2019 otorgada ante el
notario José Pablo Fernandez Narváez, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bornbusiness TLS S. A., Se modifica la
cláusula cuarta de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Fernández Narvaez, Notario.—1 vez.—( IN2019318843
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diez de
febrero del año dos mil diecinueve la sociedad Corporación la Casita de los
Dulces Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, reforma su cláusula primera referente
a su razón social.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019318845 ).
Por
escritura pública número ochenta otorgada en ante el Notario Público Tania
María Gamboa Delgado, a las doce horas, del ocho de febrero de dos mil diecinueve,
visible en el folio ciento noventa y ocho frente del tomo quince del protocolo
del indicado Notario, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por
unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Ramírez & Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
ciento treinta y dos mil quinientos treinta y seis, celebrada en su domicilio
social en la provincia de San José, Escazú, Urbanización Los Anonos, del
Restaurante La Cascada cuatrocientos metros norte y doscientos veinte metros
oeste; celebrada en su domicilio social a las diez horas cincuenta minutos, del
ocho de febrero de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de
la sociedad antes indicada.—San José, a las trece horas, del ocho de febrero de
dos mil diecinueve.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019318852 ).
Por
escritura pública número setenta y nueve, otorgada en ante el Notario Público
Tania María Gamboa Delgado, a las once horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, visible en el folio ciento noventa y siete,
vuelto del tomo quince del protocolo del indicado notario, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Liz Americana Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, centro comercial
Multiplaza, local veintiséis; celebrada en su domicilio social a las diez horas
del ocho de febrero de dos mil diecinueve, se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las doce horas treinta
minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Tania María Gamboa
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019318853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SYS Brothers Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2019000202.—( IN2019320550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 05 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artesano Pan Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Gerson Joab González Varela,
Notario.—1 vez.—CE2019000203.—( IN2019320551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 09 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DAZ Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019000204.—(
IN2019320552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Labores
Agrícolas Guanacastecas El Cañero Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero
del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019000205.—(
IN2019320553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mastrio Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000206.—( IN2019320554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitat Proyectos Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2019000207.—( IN2019320555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven CR Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2019.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2019000208.—(
IN2019320556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corazón Viajero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019000209.—( IN2019320557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Armonía Proyecto de
Agricultura Orgánica Integral Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2019000210.—( IN2019320558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dominium
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000211.—(
IN2019320559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inhaus Family
Office & Business Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2019.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019000212.—(
IN2019320560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Allyis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Randall José
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019000213.—( IN2019320561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A.G.A.
Servicios de Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019000214.—( IN2019320562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rayo Travels
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de enero del 2019.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019000215.—( IN2019320563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Zivron Tres Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019000216.—( IN2019320564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serfa Developpement Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—
CE2019000217.—( IN2019320565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Robre Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019000218.—(
IN2019320566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FK Designs CR Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019000219.—( IN2019320567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Ronziv Cuatro Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019000220.—( IN2019320568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raw Taste Alimentos Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria,
Notario.—1 vez.—CE2019000221.—( IN2019320569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Allyis Technology
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2019000222.—( IN2019320570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ST Polar Servicios y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019000223.—(
IN2019320571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mafro AYF Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000224.—( IN2019320572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lot Brow and Lash Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000225.—( IN2019320573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Falabith Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2019000226.—( IN2019320574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Skye de Esterillos Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019000227.—( IN2019320575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SYC Soluciones
Empresariales (SSYCEM) Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2019000228.—(
IN2019320576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa DVASH Dos Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019000229.—( IN2019320577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Intensiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Ana
María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000230.—( IN2019320578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CIV Inversiones Oviedo y
Ugalde Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000231.—( IN2019320579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perlamutra Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2019000232.—( IN2019320580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Robre Gold Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019000233.—( IN2019320581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guadamuz &
Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019000234.—(
IN2019320582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transbaby’s Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real,
Notario.—1 vez.—CE2019000235.—( IN2019320583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anke Mobiliario Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—CE2019000236.—( IN2019320584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Epuyen SRL Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. José
Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019000237.—( IN2019320585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&G
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2019.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1
vez.—CE2019000238.—( IN2019320586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adventure Nosara
Photography and Cinema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2019000239.—( IN2019320587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Asiatica CR Sociedad An[onima Sociedad Anónima.—San José, 10 de
enero del 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2019000240.—(
IN2019320588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amalali Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2019000241.—( IN2019320589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tango Julieta Julieta TJJ
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019000242.—( IN2019320590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EASYPRO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019000243.—( IN2019320591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vida R Y T
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Cristian Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000245.—( IN2019320592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Sojo
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Natasha María
Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019000246.—( IN2019320593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R&R Oceánica Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000247.—(
IN2019320594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019000248.—( IN2019320595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Guanaco de
Tilarán CR Distribuidores Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero
del 2019.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2019000249.—( IN2019320596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mode Guanacaste CRGT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019000250.—( IN2019320597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chivisaac
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000251.—( IN2019320598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios Álvarez
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto
Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019000252.—( IN2019320599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Presbere Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2019000253.—( IN2019320600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Agramo Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. José
Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—CE2019000254.—( IN2019320601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de diciembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Díaz Mejía Consulting
& Global Business Accounting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019000255.—( IN2019320602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villalobos Gutiérrez Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Maureen Meneses Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019000256.—( IN2019320603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones y Distribuciones
R Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019000257.—( IN2019320604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Masagapa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019000244.—( IN2019320605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic.
Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000259.—( IN2019320606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Indumeca Engineering Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2019.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2019000258.—( IN2019320607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ishani Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Teresa Solís Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000201.—( IN2019320608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promark
Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2019.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2019000260.—(
IN2019320612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chuchito Kingo
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
enero del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019000261.—(
IN2019320613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lapas de Puerto
Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019000262.—(
IN2019320614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DFM Corporación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Juan
Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019000263.—( IN2019320615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Resort and
Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de enero del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019000264.—( IN2019320616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grand Master Barber Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019000265.—( IN2019320617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada We Do It All Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019000266.—( IN2019320618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ya lo Creo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2019000267.—( IN2019320619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCCR Capital Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2019000268.—( IN2019320620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de mayo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Angelopolis Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2019000269.—( IN20193206921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electrodomotica Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Solano Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000270.—( IN2019320622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Hersey Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances,
Notaria.—1 vez.—CE2019000271.—( IN2019320623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yaqi Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2019.—Licda. Rebeca de Los Ángeles González Porras, Notaria.—1
vez.—CE2019000272.—( IN2019320624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go Smile CR Limitada.—San
José, 11 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1
vez.—CE2019000273.—( IN2019320625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes y
Eventos Nava Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Mario Enrique
Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2019000274.—( IN2019320626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hull Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Denia Vásquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—CE2019000275.—( IN2019320627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My Exchange Intercultural
Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019000276.—(
IN2019320628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forest ALAL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019000277.—( IN20193320629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 38 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recreatico Limitada.—San
José, 11 de enero del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2019000278.—( IN2019320630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 11 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delmac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Xinia
Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019000279.—( IN2019320631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nativos Holistic
Corporation Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Wilber Jiménez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000280.—( IN2019320632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fessa Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019000281.—( IN2019320633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Tierra Pilar Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2019000282.—( IN2019320634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora VRECO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Maureen
Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019000283.—( IN2019320635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FCM
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019000284.—(
IN2019320636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IQS Consulting Group Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2019000285.—( IN2019320637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Textiles Rosales y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de enero del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019000286.—( IN2019320638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes A Y S de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019000287.—( IN2019320639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camosh Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—CE2019000288.—( IN2019320640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DCCR DICIPA Capital Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Masis Montero,
Notario.—1 vez.—CE2019000289.—( IN2019320641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Obras
Civiles y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000290.—(
IN2019320642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Giuman Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000291.—( IN2019320643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo WU y CEN Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos
Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019000292.—( IN2019320644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K Y J Arce
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Juan Diego Cruz
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019000293.—( IN2019320645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medco Holdings CR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Manuel
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019000294.—( IN2019320646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&Fajardos Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2019000295.—( IN2019320647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Altha Racing Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2019000296.—( IN2019320648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tranquility Bay at Playa
Hermosa Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019000297.—( IN2019320649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perezoso Jaco Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2019000298.—( IN2019320650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Econvert International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—CE2019000299.—(
IN2019320651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández y
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019000300.—( IN2019320652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nine North Wet
Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019000302.—( IN2019320653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Planet Group
Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000303.—(
IN2019320654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nativaliss Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2019000304.—( IN2019320655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ryerson Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000305.—( IN2019320656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y
Constructora Alan y Ramírez ICAR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero
del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000306.—(
IN2019320657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodrigrana Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2019000307.—( IN2019320658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desamparados Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019000308.—( IN2019320659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Avenida Siete
Otoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019000309.—(
IN2019320660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacob Alter INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000310.—( IN2019320661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sisbro Green Forest Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000311.—( IN2019320662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquinar GYJ de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000312.—(
IN2019320663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jiménez y
Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000313.—(
IN2019320664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alesaca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019000314.—( IN2019320665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G Y G Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019000315.—( IN2019320666
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SLFMC Trading
Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000316.—( IN2019320668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
RVJ del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019000317.—( IN2019320669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Iguazú A Y D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic.
Rónald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000318.—( IN2019320670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fision Digital
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Lic. Karys González
Solano, Notario.—1 vez.—CE2019000319.—( IN2019320671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada General Services In
Microscopy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000320.—(
IN2019320672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Respuesta Médica
Inteligente Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019000321.—(
IN2019320673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones
Automotrices GBM Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda.
Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019000322.—( IN2019320674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Youwen Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2019.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019000301.—( IN2019320675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Delma Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Evelin de
los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019000323.—( IN2019320677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 12 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hogar Infinito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019000324.—( IN2019320678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internacional Programs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2019.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019000325.—( IN2019320679
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuellar Electric Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000326.—( IN2019320680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 04 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beauty & Beyond
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2019.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019000327.—( IN2019320681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Universal CRC Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2019.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019000328.—( IN2019320682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yaqis Express Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2019.—Licda. Rebeca de Los Ángeles
González Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019000329.—( IN2019320685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Migratorias
Loaisiga Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2019.—Licda.
Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019000330.—( IN2019320686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dragoncity Kingdom Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2019.—Licda. Dunia
Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019000331.—( IN2019320689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Penobscot Bay Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019000332.—(
IN2019320690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar Legal Group Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019000333.—( IN2019320691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Benamburg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019000334.—( IN2019320692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Diseño y
Construcción del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de enero del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019000335.—(
IN2019320693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latín Legal Counsel CR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Tomas Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000336.—( IN2019320694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WE DO Support Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019000337.—( IN2019320695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Agramo de
Pacayas Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Jose Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—CE2019000338.—(
IN2019320696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Encomiendas Pacífico
Express R.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero
del 2019.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019000339.—(
IN2019320697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Rofren del Sur Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Óscar
Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019000340.—( IN2019320698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kazamo Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2019000341.—( IN2019320699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Othello Limitada.—San
José, 14 de enero del 2019.–Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000342.—( IN2019320700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Benamburg
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero
del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019000343.—(
IN2019320701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faser Developpement
Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2019000344.—( IN2019320702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Genética G Y R Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000345.—( IN2019320703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Arame
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Milton Luis González
Vega, Notario.—1 vez.—CE2019000346.—( IN2019320704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Blandco LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000347.—( IN2019320705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales G Y C Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2019000348.—( IN2019320706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teocon Obras Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—CE2019000349.—( IN2019320707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Todo Líder
Capaz TLC Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019000350.—( IN2019320708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ideó Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019000351.—( IN2019320709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zero Three SPA and
Retreat Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000352.—( IN2019320710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roberto Eléctrico Caribe
Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019000353.—( IN2019320711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ila Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019000354.—( IN2019320712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fallasaragon Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019000355.—( IN2019320713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Prosalcor Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019000356.—( IN2019320714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hidroponías del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—CE2019000357.—( IN2019320715).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Universe Fit Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000358.—( IN2019320716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Glida Santa Teresa
Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019000359.—( IN2019320717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Benamburg del Pacífico CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019000360.—( IN2019320718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019000361.—( IN2019320719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Valle Agrícola
del General PZ Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda.
María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019000362.—( IN2019320720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strawberryhome Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2019000363.—( IN2019320721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suprainversiones Unidas
JLAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019000364.—(
IN2019320722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ase Sunshine Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019000365.—( IN2019320723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Curumbeles de Quesada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019000366.—( IN2019320724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ubquiet Limitada.—San
José, 14 de enero del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2019000367.—( IN2019320725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ponte Sampaio Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Yannory Triunfo Otoya,
Notaria.—1 vez.—CE2019000368.—( IN2019320726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Outsourcing
W.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000369.—( IN2019320727
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Botica de Maritza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—CE2019000370.—(
IN2019320728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Presbere Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019000371.—( IN2019320729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Morada de Simón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019000372.—( IN2019320730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Molino, Orgánico y
Artesanal Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2019000373.—( IN2019320731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loyo Carrera Inversiones
de Resutado Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Nuria
Solís Saénz, Notaria.—1 vez.—CE2019000374.—( IN2019320732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A.M. Tropics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019000375.—( IN2019320733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calusan de las
Mercedes Atenas Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019000376.—( IN2019320734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coduma, Constructora y
Consultora de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2019000377.—(
IN2019320735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora
Terra del Pacifico y Créditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de enero del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019000378.—( IN2019320736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ubquiet Laguna Limitada.—San
José, 14 de enero del 2019.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019000379.—(
IN2019320737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019000380.—( IN2019320738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cake Walk Vehicles Limitada.—San
José, 14 de enero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019000381.—( IN2019320739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madame Baguette Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2019000382.—( IN2019320740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 11 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Talento Administrativo V C G
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto
Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019000383.—( IN2019320741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WE DO Support
Professional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero
del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019000384.—(
IN2019320742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perfumes On Line
Quinientos Seis (506) Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019000385.—( IN2019320743
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 12 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naylú BP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Olga
Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019000386.—( IN2019320744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heljos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic.
Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019000387.—( IN2019320745
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfavez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019000388.—( IN2019320746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Microparts S. A.—San
José, 14 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—CE2019000389.—( IN2019320747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guardabarranco J.F
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019000390.—(
IN2019320748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Irola Trading
and Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019000391.—(
IN2019320749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Camacho
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000392.—( IN2019320754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beitos Place Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2019000393.—( IN2019320755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Double Infinity Homes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000394.—(
IN2019320757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SAO Technology Group
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda. Silvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019000395.—( IN2019320758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biofresh
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2019.—Licda.
Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000396.—( IN2019320759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki SN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000397.—( IN2019320760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Rentals Hermosa
Palms Number One Hundred and Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2019000398.—( IN2019320761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Rojas Alvarado y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2019.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2019000399.—( IN2019320762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportation ABC One
Two Three Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019000400.—( IN2019320763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Drake Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2019000401.—( IN2019320764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quirós y Araya Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019000402.—( IN2019320765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Representaciones
Exclusivas Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Ronny
Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000403.—( IN2019320766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yabriva de Quepos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic.
Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2019000404.—( IN2019320767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Alvarado
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019000405.—( IN2019320768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferreteros
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000406.—( IN2019320769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Astralux Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2019.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019000407.—( IN2019320770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructura González
Acuña Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000408.—( IN2019320771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yipg Limitada.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019000409.—( IN2019320772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calle Treinta y Uno
Avenida Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2019.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019000410.—( IN2019320773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Octopus Smarth &
Clean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
enero del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2019000411.—( IN2019320774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ELS Estudio Legal Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—CE2019000412.—( IN2019320775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fiorella
del Caribe Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2019.—Licda. Natasha María Meléndez Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019000413.—( IN2019320776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cimar Capital Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda.
Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019000414.—( IN2019320777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Easypro
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019000415.—(
IN2019320778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elsa Vargas e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—CE2019000416.—( IN2019320779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finec & Tech
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1
vez.—CE2019000417.—( IN2019320780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abroad Internacional Dese
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2019.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019000418.—( IN2019320781
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes JHCH Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019000419.—( IN2019320782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Dental Care
FCP CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019000420.—( IN2019320783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mely Euro Investment Limitada.—San
José, 15 de enero del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2019000421.—( IN2019320784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prigma de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. José Alberto
Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2019000422.—( IN2019320785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S F A Productos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda.
María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000423.—( IN2019320786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos y de
Ingeniería Electromecánica Levitron Limitada.—San José, 15 de enero
del 2019.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019000424.—(
IN2019320787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nicolle Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019000425.—( IN2019320788
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Total PBGE Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2019.—Licda. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aticar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019000427.—( IN2019320790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dimarso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic.
Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000428.—( IN2019320791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos de
Santa Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2019.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000429.—( IN2019320792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocrea Limitada.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019000430.—( IN2019320793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JVS Consulting
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2019.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1
vez.—CE2019000431.—( IN2019320794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gross y Compañía Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000432.—(
IN2019320795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rangel Pineda Play to Learn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2019000433.—( IN2019320796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Design
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019000434.—( IN2019320797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Intensiva Dr.
Palma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
enero del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000435.—(
IN2019320798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transervis Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019000436.—( IN2019320799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
del Norte de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15
de enero del 2019.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000437.—( IN2019320800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JR Design CR Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2019000438.—( IN2019320801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JTD Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2019.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—CE2019000439.—( IN2019320802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 43 minutos del 10 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ozmega Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019000440.—( IN2019320803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Isacami
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2019.—Lic.
Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2019000441.—( IN2019320840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Q R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Claudia
Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019000442.—( IN2019320841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delmac Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019000443.—(
IN2019320842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Creativas y Efectivas MP&RG Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000444.—( IN2019320843
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Dentales
L.A. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019000445.—( IN2019320844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Copuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019000446.—( IN2019320845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Asesores Expertos RG&MP Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000447.—( IN2019320846
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FERROLARC Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000448.—( IN2019320847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Bruce
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2019000449.—( IN2019320848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fachadas y Soluciones
Arquitectónicas FYSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de enero del 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2019000450.—( IN2019320849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 15 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Youripg Limitada.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019000451.—( IN2019320850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedad en el Estero
Porteño Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019000452.—( IN2019320851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios CJELECT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019000453.—(
IN2019320852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Nacional
Mayorista MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2019.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019000454.—( IN2019320853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escaparate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Federico castro kahle, Notario.—1 vez.—CE2019000455.—( IN2019320854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Trebol Quepos Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000456.—( IN2019320855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada INMEIN Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Federico Castro kahle,
Notario.—1 vez.—CE2019000457.—( IN2019320856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jelabe Bural Limitada.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—
CE2019000458.—( IN2019320857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki Soluciones de Negocios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000459.—( IN2019320858
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Punto CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019000460.—(
IN2019320859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Representaciones
Exclusivas de M.S. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000461.—(
IN2019320860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quail Hollow Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019000462.—( IN2019320861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYT Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019000464.—( IN2019320862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios en
Ticolandia Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019000465.—( IN2019320863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mandalas Cosmetic
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019000466.—( IN2019320864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Custom Houses
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000467.—(
IN2019320865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transleipe Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernandez
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000468.—( IN2019320866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 09 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emprendedora Elgui
de Tacacori Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda.
Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000469.—( IN2019320867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comperfav Invest Limitada.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000470.—( IN2019320868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Living Estates
Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019000471.—( IN2019320869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Keyka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000472.—( IN2019320870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D.M.D. de Naranjo
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000473.—( IN2019320871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías e Inversiones
Estratégicas Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic.
Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000474.—( IN2019320872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D and E Paradise
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2019000475.—( IN2019320873 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada World Gaming Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019000476.—( IN2019320874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Flyzone Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019000477.—( IN2019320875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada U.S.O Unilimited Solution
Oursourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2019.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2019000478.—( IN2019320876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Price Automotive Central América
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019000479.—(
IN2019320877 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosarino de Desarrollo
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Patricia Claudia
Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019000480.—( IN2019320878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Viajes Tristán Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000481.—(
IN2019320879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Duhak Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—CE2019000482.—( IN2019320880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Stairway to the Stars Home Owners
Asociation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019000483.—( IN2019320881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Global Trading Group GTG Limitada.—San
José, 16 de enero del 2019.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019000484.—( IN2019320882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lugo
Desarrollos Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019000485.—( IN2019320883
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JCBD LLC Limitada.—San José,
16 de enero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2019000486.—( IN2019320884 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Love Forever Limitada.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019000487.—( IN2019320885 ).
c escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fama Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2019.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019000488.—( IN2019320886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agua Dulce Cielo Azul
Limitada.—San José, 16 de enero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019000489.—( IN2019320887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Carnica
Dana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000490.—(
IN2019320888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bluenote Food Company Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Juan Ignacio Más Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019000491.—( IN2019320889 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Essencial Fortuna Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2019000492.—( IN2019320890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Latitud Coleman Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019000493.—( IN2019320891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Inversiones Asiática
Costa Rica Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2019000494.—( IN2019320892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bobaba Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019000495.—( IN2019320893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BBB Barato Bonito
Bueno HW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de enero del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019000116.—( IN2019320899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada BWM Builder W Management Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2019000117.—( IN2019320900 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Emergency Medical Services 506
E.M.S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
enero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2019000118.—( IN2019320901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ohana GC Sociedad
Anónima.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019000119.—( IN2019320902 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada No Socks Needed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2019.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000120.—( IN2019320903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Botoro CR Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019000121.—( IN2019320904 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bohemian Monkey Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019000122.—( IN2019320905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clearview Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2019000123.—( IN2019320906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Mona de Quebrada
Seca Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019000124.—( IN2019320907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 09 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Black Sand Trust Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019000125.—( IN2019320908 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada PPCR Cielo Tierras Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2019000126.—( IN2019320909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cataña Bienestar Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Adrián ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2019000127.—( IN2019320910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 19 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuvolutree Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019000128.—( IN2019320911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gold Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019000129.—( IN2019320912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Petiteo DE C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Juan José
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019000130.—( IN2019320913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 08 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida View Marketing Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000131.—( IN2019320914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Don Víctor Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Ana María Vargas Moya,
Notaria.—1 vez.—CE2019000132.—( IN2019320915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Double Gee Development Group
Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019000133.—( IN2019320916 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mango Cele Tamarindo Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000134.—( IN2019320917 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada La Compañía Setenta y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. María del Roció Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019000135.—( IN2019320918
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Thompatcon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000136.—( IN2019320919 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Paniroja Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1
vez.—CE2019000137.—( IN2019320920 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Branding Ideal Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019000138.—( IN2019320921 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda JH Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Denia Vásquez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—CE2019000139.—( IN2019320922 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 07 de enero del
año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Alapa
Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2019000140.—( IN2019320923 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bizcochera La Zarcereña Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019000141.—( IN2019320924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada DILPEYMEIJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019000142.—( IN2019320925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Patri Nail Studio Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000143.—( IN2019320926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 09 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.D.P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019000144.—( IN2019320927 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Grey & Jay Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019000145.—( IN2019320928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 08 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Rofer ALD Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019000146.—( IN2019320929 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milk Desing Studio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2019000147.—( IN2019320930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Angular Technology Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019000148.—( IN2019320931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costalita Jungle Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000149.—( IN2019320932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Gedica GPA Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019000150.—( IN2019320933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dipaty Holdings Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000151.—( IN2019320934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dipaty Holdings Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019000151.—( IN2019320934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rumoher de Cartago
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000152.—( IN2019320935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos
y Servicios Wish Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000153.—(
IN2019320936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kilted Scot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019000154.—( IN2019320937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sol Torre Agua Apto
Trescientos Cuatro SP Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019000155.—(
IN2019320938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brocante y Tale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—CE2019000156.—( IN2019320939
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mandoleo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019000157.—( IN2019320940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miragus del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019000158.—( IN2019320941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flowers Spa-Health &
Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero
del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019000159.—(
IN2019320942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clonara Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019000160.—( IN2019320943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ramonenses
CMCA Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019000161.—( IN2019320944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forty Two Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Ana Sofia Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2019000162.—( IN2019320945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smile
Technologies Caribean & Central America Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019000163.—( IN2019320946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJDL Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—CE2019000164.—( IN2019320947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tango Julieta Julieta
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019000165.—( IN2019320948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vinera del Pica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019000166.—(
IN2019320949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tierra Cara y
Cuerpo Makeup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
enero del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019000167.—(
IN2019320950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Los Sueños
Mountz y James Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019000168.—( IN2019320951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Torre Los Yoses
Apartamento Veinte Cero Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019000169.—( IN2019320952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oferta China
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Elian Jiménez
Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019000170.—( IN2019320953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Fidem C&C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019000171.—( IN2019320954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de
Gastronomía y Arte Zui Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019000172.—(
IN2019320955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Advenimiento Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019000173.—( IN2019320956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Center of Joy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019000174.—( IN2019320957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trece Calle Virginia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019000175.—(
IN2019320958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Capo Di Monte
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini
Segura, Notario.—1 vez.—CE2019000176.—( IN2019320959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lat Cultura y Artes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019000177.—( IN2019320960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas
Huetares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019000178.—(
IN2019320961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DK Eighty Properties
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019000179.—(
IN2019320962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Jona
Jona ZS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000180.—(
IN2019320963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Infinito SHK Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda.
Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000181.—( IN2019320964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDKS Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019000182.—(
IN2019320965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
LFMC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000183.—( IN2019320966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
Diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada YKM Palacios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019000184.—(
IN2019320967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mindgames
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Alexis Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019000185.—( IN2019320968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Famessa Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Eugenia María Hernández
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019000186.—( IN2019320969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Esquina
Moravia Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019000187.—( IN2019320970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mapo Business Center MBC
Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Ivania Araya
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000188.—( IN2019320972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 03 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rogar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019000189.—( IN2019320973
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Psicholistic Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019000190.—(
IN2019320974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Krag Fitness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000191.—( IN2019320975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandino Arq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019000192.—( IN2019320976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unique Clothes Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. María Pamela Pérez Lee,
Notaria.—1 vez.—CE2019000193.—( IN2019320977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Halifax Financial Group
Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón
González, Notario.—1 vez.—CE2019000194.—( IN2019320978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Angular Technology
Solutions A.T.S. Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019000195.—( IN2019320979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mavara Estudio CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019000196.—( IN2019320980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JDR Ingeniería
y Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 09 de Enero del 2019.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019000197.—( IN2019320981
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Ink Fusion Art
Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019000198.—( IN2019320982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ginger Luxury Villas CRDS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019000199.—( IN2019320983
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 04 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bora Bora Beauty Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019000200.—( IN2019320984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wondermore Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Manfred Gerhard Marshall
Facio, Notario.—1 vez.—CE2019000610.—( IN2019321517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora BMX de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Roberto Solano
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019000611.—( IN2019321518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multicréditos Avendaño
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019000612.—( IN2019321519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HUB JRH Soluciones
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Suny Sánchez
Achio, Notaria.—1 vez.—CE2019000613.—( IN2019321520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RC Interprise de Liberia
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000614.—( IN2019321521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wilder Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000615.—( IN2019321522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BNS Baranyi
Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2019000616.—( IN2019321523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roelsa Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Daniela Rodríguez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019000617.—( IN2019321524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agro Forestal Pocolas
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Johanna Maria
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2019000618.—( IN2019321525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EMRU Ingeniería y
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2019.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019000619.—(
IN2019321526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fanco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000620.—( IN2019321527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Simbac
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000621.—( IN2019321528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes
Midasqui Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Erik
Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019000622.—( IN2019321529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Efaluma
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Wálter Rolando
Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000623.—( IN2019321530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impresos Grupo
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2019.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019000624.—( IN2019321531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asal Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2019000625.—( IN2019321532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mezcla de Fauna L L C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019000626.—( IN2019321533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Garrafón
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019000627.—( IN2019321534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arguedas Alpízar e Hijos
Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Rónald Francisco Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—CE2019000628.—( IN2019321535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Naturaleza y
Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000629.—(
IN2019321536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R & C Interprise de
Liberia Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000630.—( IN2019321537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora F Y G
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Dennis
Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000631.—( IN2019321538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tefrank Delicias del Chef
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2019000632.—( IN2019321539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de
Cardioarritmias CICA Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic.
Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000633.—( IN2019321540
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Chipre y Canute
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019000634.—( IN2019321541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Capacitación y Desarrollo
Cecad Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. María de Los
Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019000577.—( IN2019321542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Haz lo Correcto Buenas
Cosas Sucederán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero
del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000578.—(
IN2019321543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importextiles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.–Licda. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019000579.—( IN2019321544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaque Market Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2019000580.—( IN2019321545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Flamingo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000581.—( IN2019321546
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Negocio de Nina Atluri
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero
del 2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019000582.—(
IN2019321547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&G
Hermanos Grupo Constructor Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2019.—Licda. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—CE2019000583.—(
IN2019321548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&D Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Evelyn Paola González
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019000584.—( IN2019321549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maxisoluciones Jema
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000585.—( IN2019321550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Big Subs Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2019.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019000586.—( IN2019321551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imcon Latin America Corp
Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019000587.—( IN2019321552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca River View Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—CE2019000588.—( IN2019321553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Vida Hermosa LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019000589.—( IN2019321554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CYM Soluciones
Hoteleras Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Roberto
Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2019000590.—( IN2019321555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maas Media Group Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000591.—( IN2019321556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nittin Sur La Bing
Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2019000592.—( IN2019321557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transrefritec Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—CE2019000593.—( IN2019321558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Empresariales
C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000594.—(
IN2019321559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Omnia Suministros
Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019000595.—( IN2019321560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación SF Cero Tres
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019000596.—( IN2019321561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Turcas y Lukas
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Luis Ricardo
Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019000597.—( IN2019321562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D.M.D. de
Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Eliott Dayan
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000598.—( IN2019321563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca del Golfo Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.–Lic. Camilo Diego
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000599.—( IN2019321564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HRG Ingeniería y
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2019.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019000600.—(
IN2019321565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teknik Electromecánica
M&R Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2019000601.—( IN2019321566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movisalud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Gladys
María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019000602.—( IN2019321567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AS Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic.
Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—CE2019000603.—( IN2019321568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Breeze & Mar Pacific
M.B.H Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019000604.—( IN2019321569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada apolo sport de Belén
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000605.—( IN2019321570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Goubart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Steffano
José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019000606.—( IN2019321571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Drake M&D Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Evelyn Paola González
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019000607.—( IN2019321572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 29 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stanbox Tecnologys
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000608.—( IN2019321573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Digital
Solution CRC Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019000609.—( IN2019321574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viking Eco Ranch Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon
Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000635.—( IN2019321575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MIT Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon
Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000636.—( IN2019321576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H & H Viking Tourist
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon
Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019000637.—( IN2019321577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bunicul Dan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2019.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000638.—( IN2019321578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lake Gardens Sociedad
Anónima.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—CE2019000639.—( IN2019321579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MC Gregor del Atlántico Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2019.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019000640.—(
IN2019321580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Dolce Niente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2019.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019000641.—( IN2019321581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biruaca Holding Limitada.—San
José, 21 de enero del 2019.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2019000642.—( IN2019321582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales
Madrimol Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019000643.—( IN2019321583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K- Events Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Sergio Jose
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019000644.—( IN2019321584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winkup Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000645.—( IN2019321585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 18 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Humberto Castro
Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000646.—( IN2019321586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ADD Design and
Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares Lopez, Notario.—1 vez.—CE2019000647.—(
IN2019321587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empire Games Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019000648.—( IN2019321588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petricor
Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019000649.—( IN2019321589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Star Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Ronald
Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2019000650.—( IN2019321590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Broadwaves Charters LLC
Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2019000651.—( IN2019321591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silverlight Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019000652.—( IN2019321592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferrera & Chavarría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019000653.—(
IN2019321593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad e Inversiones
Diaz y Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero
del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019000654.—(
IN2019321594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Subastas Laaf
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—CE2019000655.—( IN2019321595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo JHM Inversiones Inmobiliarias Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019000656.—( IN2019321596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecominas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019000657.—( IN2019321597 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Los Alcideños M Y J Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Alex Antonio Monge
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019000658.—( IN2019321598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosques Dorados
Guanacastecos Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Daniela
Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2019000659.—( IN2019321599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Unidos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. William
de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019000660.—( IN2019321600
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundollantas Castro y
Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019000661.—(
IN2019321601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transrefritec Kor
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Doris Cecilia
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019000662.—( IN2019321602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agregados del Caribe CR
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000663.—( IN2019321603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yabal el Arz Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2019000664.—( IN2019321604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferrera & Jara
Trucking Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21de enero
del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019000665.—(
IN2019321605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ODM Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 enero del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019000666.—( IN2019321606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 10 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Home Bass Rentals Costa
Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero
del 2019.–Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019000667.—(
IN2019321607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yabal El Abiad Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2019000668.—( IN2019321608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Wilder Holdings CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000669.—( IN2019321609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Felmar Mountain Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019000670.—( IN2019321610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baliyana Lodge Limitada.—San
José, 21 de enero del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana , Notario.—1
vez.—CE2019000671.—( IN2019321611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Big Brothers
Shrimpers Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2019000672.—( IN2019321612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impoplastic CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019000673.—( IN2019321613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Habitacionales
QN Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.–Lic. Ruhal Román Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019000674.—( IN2019321614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Padan-Aram
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019000675.—( IN2019321615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DCHC de
Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 21 de Enero del 2019.—Lic. Eliott Dayan
Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000676.—( IN2019321616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Gaucho del
Caribe (GAG) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero
del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019000677.—(
IN2019321617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Waweli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Alejandra
María Montiel Quirós , Notario.—1 vez.—CE2019000678.—( IN2019321618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evocaré Costa Rica Coffee
Trading Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000679.—( IN2019321619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven Ranch Jaco Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Daniela Jiménez Góngora,
Notaria.—1 vez.—CE2019000680.—( IN2019321620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dupla Designcr Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Heidy Patricia Lizano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019000681.—( IN2019321621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Monte
Alto Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000682.—( IN2019321622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Milteriak Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Fabiola
Lopez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2019000683.—( IN2019321623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mollejones la Esquina del
Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019000684.—(
IN2019321624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Cahuita Limitada.—San
José, 21 de enero del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2019000685.—( IN2019321625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Samiher Limitada Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Julia Salazar Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2019000686.—( IN2019321626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inflables Jolie
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Carlos Alberto
Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—CE2019000687.—( IN2019321627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Victoria Arquitectura CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019000724.—( IN2019321628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Armonía Real Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Gabriela
Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019000725.—( IN2019321629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena Proyecto
Buena Vida Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000726.—( IN2019321630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mobe Diseño y Arquitectura
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019000727.—(
IN2019321631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stonebridge International
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Yeimy Tatiana
Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019000728.—( IN2019321632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nemo AMC
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ana Iris Páez
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000729.—( IN2019321633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Mil Setecientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019000730.—(
IN2019321634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Buenavida de
Costa Rica Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000731.—( IN2019321635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Vista Villas LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Licda. Joselín Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2019000732.—(
IN2019321636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanulac Nutrición Caricam
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019000733.—( IN2019321637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Architecture, Design and
Develop Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
enero del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2019000734.—(
IN2019321638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Buenavida de Perez
Zeledón Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—–Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000735.—( IN2019321639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buenavida de Zona Sur
Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2019000736.—( IN2019321640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casava Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Rosa Maria Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2019000737.—( IN2019321641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Milagro de Sernapaz
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Jose
Francisco Fallas Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2019000738.—( IN2019321642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zurowski Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019000739.—( IN2019321643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recursos Médicos FG Laser
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Merlin Porras
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019000740.—( IN2019321644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 31 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virgin Wood Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019000741.—( IN2019321645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Eco Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2019000742.—( IN2019321646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Santa
Teresa Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2019000743.—( IN2019321647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Easypago Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019000744.—( IN2019321648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos en
Endocrinología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero
del 2019.–Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2019000745.—(
IN2019321649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías
S&M Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Jessica
Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019000688.—( IN2019321650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redes de Cableados Múltiples
RCM Sociedad Anónima.—San José, 21 de Enero del 2019.—Licda. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000689.—( IN2019321651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Visual Alchemy Limitada.—San
José, 21 de enero del 2019.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019000690.—( IN2019321652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Technology Group
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Silvia Arias Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2019000691.—( IN2019321653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Alimentos JVM Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000692.—( IN2019321654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Económicos VIP
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Leonardo Crespo
Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019000693.—( IN2019321655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Acus Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2019000694.—( IN2019321656 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada R & J Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Alesio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019000695.—( IN2019321657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Softwarecraft Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019000696.—( IN2019321658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VZOR Quinientos Seis
Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Hoover Gonzalez Garita,
Notario.—1 vez.—CE2019000697.—( IN2019321659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Little India con su
Traducción al Español de Pequeña India Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—CE2019000698.—( IN2019321660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zucab Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019000699.—( IN2019321661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Design Desarrollos
Integrales e Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de enero del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019000700.—( IN2019321662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Topfly Lodge Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2019000701.—( IN2019321663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kerala Bros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019000702.—( IN2019321664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bufete Altamirano y Lara
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Allan Antonio Mora
Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2019000703.—( IN2019321665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cincuenta y Ocho
MBC Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019000704.—( IN2019321666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BUILDCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000705.—( IN2019321667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helena Inc Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2019000706.—( IN2019321668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes FBV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.–Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019000707.—(
IN2019321669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delicias Gastronómicas
Mary Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019000708.—( IN2019321670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Tenampa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2019000709.—( IN2019321671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Plásticos
Plasticworld CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero
del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2019000710.—( IN2019321672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edukar Keyka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000711.—( IN2019321673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Theronlyon Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. John Fernando Rojas Soto,
Notario.—1 vez.—CE2019000712.—( IN2019321674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hora de Aventura Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2019000713.—( IN2019321675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovalex Consultoría y
Servicios Legales Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2019000714.—( IN2019321676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famillia Soto
Vega de Abangares Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda.
Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019000715.—( IN2019321677
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos La Bella
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000716.—(
IN2019321678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J R Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—CE2019000717.—( IN2019321679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vanjust Property Limitada.—San
José, 22 de enero del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2019000718.—( IN2019321680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Multiples
Castme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Licda. Maria Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019000719.—(
IN2019321681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Educativas
Ek Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Jimena Ramírez Meza,
Notaria.—1 vez.—CE2019000720.—( IN2019321682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Real Estateuy Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2019000721.—( IN2019321683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GFI Pharma Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019000722.—( IN2019321684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luxxo Hospitality
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del
2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2019000723.—(
IN2019321685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studio Santa Ana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019000746.—( IN2019321687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías
Ariedu Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Jessica
Sánchez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019000747.—( IN2019321688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 05 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Florence
Naithin Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gomez, Notario.—1 vez.—CE2019000748.—( IN2019321689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Promocionales MCJ de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Randall Francisco Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019000749.—( IN2019321690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Roble
Upaleño Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Jessica
Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019000750.—( IN2019321691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medocu Sociedad
Anónima.—San José, 22 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019000751.—( IN2019321692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller AMGU Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Ileana
Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2019000752.—( IN2019321693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ankemobiliario Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—CE2019000753.—( IN2019321694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Integral Med Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019000754.—( IN2019321695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Transfers
& Tours Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000755.—( IN2019321696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Star Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2019000756.—( IN2019321697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Full Monty Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2019000757.—( IN2019321698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrer de Montanyans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019000758.—( IN2019321699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invertraeda CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019000759.—( IN2019321700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCZ Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—CE2019000760.—( IN2019321701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maas Global Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019000761.—( IN2019321702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Alimenros Fecamo Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019000762.—( IN2019321703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madre Pizza Limitada.—San
José, 23 de enero del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2019000763.—( IN2019321704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caribe Fady
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019000764.—( IN2019321705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Little India Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alesio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2019000765.—( IN2019321706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Organización y
Desarrollo EOD Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
German Obando Mena, Notario.—1 vez.—CE2019000766.—( IN2019321707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hard & Soft Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. David Salvador Cruz
Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019000767.—( IN2019321708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Owmo Music Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019000768.—( IN2019321709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inseyco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019000769.—( IN2019321710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Fabricante
Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000770.—( IN2019321711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pico Investments Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019000771.—( IN2019321712
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargaragones
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Kenia Anniette
Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019000772.—( IN2019321713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Total
Importación PBGE Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019000773.—( IN2019321714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosques La Esperanza de
San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Erika
María Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019000774.—( IN2019321715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oral Arts Dental
Laboratories of Costa Rica Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2019000775.—( IN2019321716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Roja
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019000776.—( IN2019321717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Riocerámica Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019000777.—( IN2019321718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rincón River Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Marlon
Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2019000778.—( IN2019321719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Building Costa Rica
Buildcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000779.—(
IN2019321720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios Edsu Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Daniel Aguilar Gónzalez,
Notario.—1 vez.—CE2019000780.—( IN2019321721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Full Motos Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—CE2019000781.—( IN2019321722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jovathothi Limitada.—San
José, 23 de Enero del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2019000782.—( IN2019321723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rita & Martin Pura
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Enero del
2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019000783.—(
IN2019321724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lifestyle Charters LLC
Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero,
Notario.—1 vez.—CE2019000784.—( IN2019321725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alaksa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019000785.—( IN2019321726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora MVJ
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Karen Ginneth
López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000727.—( IN2019321727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vida Barco Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019000787.—( IN2019321728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macrolab Sociedad Anónima.
San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—CE2019000788.—( IN2019321729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Konmari Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2019000789.—( IN2019321730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fama Solutions FMR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Carlos José Ruiz
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019000790.—( IN2019321731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Express Trade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Enero del 2019.—Lic. Raquel Núñez
González, Notario.—1 vez.—CE2019000791.—( IN2019321732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pupusería La Estrella
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019000792.—( IN2019321733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Broomday Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—CE2019000793.—( IN2019321734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bioagrotec Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019000794.—( IN2019321735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Enseñanza
Cikaber Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Rodrigo
Alberto Rodriguez Arce, Notario.—1 vez.—CE2019000795.—( IN2019321736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación la Guaria de
Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019000796.—( IN2019321737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmulca Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019000797.—( IN2019321738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kerala Bros I.P.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019000798.—( IN2019321739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada por asignar sociedad
anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Oscar Luis Carranza Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019000799.—( IN2019321740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peak Organizing And
Consulting Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019000800.—( IN2019321741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
San Antonio Indesa Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000801.—( IN2019321742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 11 de
enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Neuroquirúrgicos Avanzados Senea Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero
del 2019.—Lic. Jose Arturo Fernandez Ardon, Notario.—1 vez.—CE2019000802.—(
IN2019321743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metalceznter Compamy
Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Hugo Luis Levy Mena,
Notario.—1 vez.—CE2019000803.—( IN2019321744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brague Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—CE2019000804.—( IN2019321745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Integral del Oeste
G&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019000805.—(
IN2019321746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lehovil Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019000806.—(
IN2019321747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo Ávila
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del
2019.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019000807.—(
IN2019321748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes de
Carburantes C & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
enero del 2019.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019000808.—( IN2019321749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tutogo Magic Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2019000809.—( IN2019321750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Cemont Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda.
Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—CE2019000810.—( IN2019321751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada General Service
Forwarder Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda.
Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—CE2019000811.—( IN2019321752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotec C.O.M. Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Paulina Bonilla Guillen,
Notaria.—1 vez.—CE2019000812.—( IN2019321753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zurhu del Valle Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Jose Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—CE2019000813.—( IN2019321754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMP Eventos y
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero
del 2019.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019000814.—(
IN2019321755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Producciones Don Mamut
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Antonio
Zuñiga Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2019000815.—( IN2019321756 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Proceso
de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible
por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a ocupantes, calidades desconocidas, la audiencia
2227-18 AJD, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a
las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Encarnación Bellanero Sánchez, cédula N° 6-047-391, apoderado de Hacienda
Copano S. A., se confiere audiencia a ocupantes desconocidos, en condición de
demandados a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a
dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por
invasión, del inmueble matrícula 144668-000, ubicado en Puntarenas, puerto
Jiménez de Golfito: del puente del Río Tamales, 700 metros al sur, 2 kilómetros
al oeste, 500 metros hacia al oeste, introduciéndose sobre la montaña, hasta
llegar a la formación de una Y que hace la Quebrada Batatillales. La audiencia
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y
probanzas aportadas. Comuníquese. Expediente N° 875-18.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019316754 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RF-113441.—Ref: 30/2018/69707.—Hasbrook Overseas Corporation Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Agrícola Industrial Lo Valled) Nro y fecha: Anotación/2-113441 de 04/09/2017.
Expediente: 2006-0010305. Registro N° 173065 ASA “Alimentos Saludables” en clase(s)
29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:41:28 del 12 de
Setiembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Esteban Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la
empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., contra el registro
de la marca de “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el
15/2/2008 y con fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para
proteger “carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles”, propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation, domiciliada en CITCO Trustees (BVI)
Limited, Fleming House, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, British Virgin
Island.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 04 de setiembre de 2017, Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de Agrícola Industrial
Lo Valledor AASA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “Asa Alimentos Saludables”, registro N° 173065,
descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:57:05 horas del 25 de octubre del 2017, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 18)
Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio
indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a
folio 19 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 14:34:58 horas del 26 de enero de 2018, el Registro previene al
accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en
caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al
titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del
folio 33 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el
Registro, mediante auto de las 13:57:24 horas del 10 de mayo de 2018, previene
al solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea
notificado mediante la publicación respectiva (F.34).
IV.—Mediante
escrito adicional de fecha 29 de junio de 2018, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25,
26 y 27 de junio de 2018, (F. 35-38).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, inscrita el 15/2/2008 y con
fecha de vencimiento 15/2/2018, en clase 29 internacional, para proteger
“carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y rasas comestibles”, propiedad de la empresa Hasbrook
Overseas Corporation (F.39).
2º—Que
la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., solicitó
el 24 de mayo de 2017, la inscripción de la marca AASA (diseño), en clase 29
internacional, bajo el expediente 2017-4855, solicitud que se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas del presente proceso (F.41).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Esteban
Hernández Brenes, en su condición de apoderado especial de la empresa Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S. A. (F. 14).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas N° 113, 114 y 115 de los días 25, 26 y 27 de junio de 2018, (F.
35-38), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[ ...] la presente cancelación
por falta de uso[...Jse interpone [...] como defensa ante las objeciones de
fondo del Registro de Propiedad Industrial[...] dentro del trámite de
inscripción de la marca mixta A AASA (diseño) en clase 29 que se tramite bajo
el expediente 2017-48551-.41a marca registra Asa Alimentos Saludables, no se ha
usado en Costa Rica por su titular Hasbrook Overseas Corporation, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde tomando en cuenta la dimensión
de mercado, la naturaleza de los productos y las modalidades bajo las cuales se
comercializan para los productos comprendidos por el Registro No. I
73065[...Jse declare con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso
[...] contra del registro de la marca ASA Alimentos Saludables, registro I
730651-.4”
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-4855, tal y como
consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca ASA Alimentos
Saludables”, registro N° 173065, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante
para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos
signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ASA
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ASA Alimentos Saludables”, registro
N° 173065, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real
y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ASA
Alimentos Saludables”, registro N° 173065. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Asa
Alimentos Saludables”, registro N° 173065, descrita en autos y propiedad de la
empresa Hasbrook Overseas Corporation. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019316894 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/82072.—Cantata Sociedad Anónima. The Coca-Cola Company.
Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The Coca-Cola). Nro. y
fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: 2007-0011345 Registro Nº
178038 Barista en clase 43 marca mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311
Barista en clase 30 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:08:05 del 31 de octubre del 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderada especial de la The
Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1- “Barista (diseño)”,
registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento
25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal”, 2- “Barista (diseño)”,
registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento
29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger “café, café tostado y
molido, bebidas a base de café”, ambas para proteger propiedad de la
empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio
Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 21 de febrero del 2013, Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las
marcas “Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro
Nº 179311, descritas anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 13:05:06 horas del 12 de marzo del 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 5). Que la notificación a la empresa titular de dicho
traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de
recibo corporativo que consta a folio 6 y 10 del expediente.
III.—Mediante
auto de las 13:52:12 horas del 09 de mayo del 2018, que consta a folio 8, el
Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la
notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente
la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como
se desprende del folio 9 del expediente solicitó la publicación por edicto, en
consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:38:08 horas del 01 de agosto
del 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado
en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad
de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.11).
IV.—Mediante
escritos adicionales de fecha 12 de setiembre del 2018, el accionante aporta
copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163
de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Barista
(diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de
vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, propiedad de la
empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio
Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.16).
Segundo:
Que en este registro se encuentra inscrita la marca 2- “Barista (diseño)”,
registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento
29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger: “café, café tostado y
molido, bebidas a base de café”, propiedad de la empresa Cantata S. A.,
domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II,
nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.20).
Tercero:
Que la empresa The Coca-Cola Company, solicitó el 29 de noviembre del 2017, la
inscripción de las marcas Barista Bros (diseño), en clase 29 internacional, “bebidas
de leche con sabor a café”, y en clase 32: “bebidas con sabor a café, en
clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo”, bajo los
expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 respectivamente, solicitudes que se
encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite
(F.20-23).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán
Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company (F.
7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del
2018 (F. 12-15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Me apersono a entablar
acción de cancelación por falta de uso, de las marcas Barista (diseño), las
cuales se inscribieron bajo el asiento 179311 y 178038, propiedad (sic) Cantata
S. A., con base en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se
indicaran […] en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto ni
servicio de los listados en el punto anterior comercializado y/o distribuido
bajo la marca Barista, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se
encuentra en uso para los giros inscritos bajo el Reg. N 179311 y 1780038 […]
mi representada cuenta con la solicitud de las marcas Barista Bros (diseño),
clases 29-32 y 30, respectivamente, presentadas el 29 de noviembre del 2017
bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 […] solicito se declare con
lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción
de las marcas Barista Nº 179311 y 178038 a favor de Cantata S. A. […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la compañía The Coca-Cola Company, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes Nos.
2017-11645 y 2017-11644, tal y como consta en las certificaciones de folio
20-23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de las marcas “Barista(diseño)”,
registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas
anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus
marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro
Nº 179311, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº
178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesto contra los signos supracitados. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de
las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro
Nº 179311, descritas anteriormente, ambas descritas anteriormente y propiedad
de la empresa: Cantata S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019317738 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2017/57652.—The Latin América Trademark Corporation. Documento: cancelación por falta
de uso (Interpuesto por “NOVARTIS AG”.). Nro y fecha: Anotación/2-113873 de
02/10/2017. Expediente: N° 1900-5393705. Registro N° 53937 ATLANSIL en clase 5
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:38 del 24
de noviembre del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG contra el registro
del signo distintivo ATLANSIL, Registro N° 53937, el cual protege y distingue:
preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades
coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The
Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019317363 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O.
del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión
N° 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto
Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890), en el expediente
disciplinario N° 3221-2017.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-17/18-G.E. de fecha
14 de agosto de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final
INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N° 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro
Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias (IC-21382) y de la empresa
Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).
(…)
Por
lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis
meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y
Construcción (CC-06890) en el expediente N° 3221-2017, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos
2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son
ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.—25 de enero del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo”.—O. C.
N° 21-2018.—Solicitud N° 139522.—( IN2019317266 ).
En el Alcance Digital N° 20 martes 29 de
enero de 2019, se publicaron los cambios en varios aspectos de los Requisitos
para trámites del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), y para el Régimen de
Capitalización Colectiva; adiciónese para el Régimen de Capitalización
Colectiva el protocolo de:
RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
SUCESIÓN
CAUSANTE ACTIVO (LABORANDO
AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO)
О Cuenta
cedular (Registro Civil).
О Presentación
de la cédula de identidad vigente.
О Certificación
de migración y extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado), para los no residentes en el país, aportar pasaporte vigente.
О En caso de extranjeros residentes en el país, aportar constancia de
número de asegurado social (CCSS), y los extranjeros no residentes en el país,
aportar pasaporte vigente.
О Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, del solicitante:
CCSS (JUPEMA)
MTSS (JUPEMA)
Poder Judicial (JUPEMA)
En caso de disfrutar pensión con otro régimen, o se encuentre en
proceso de trámite, presentar:
los períodos y patronos considerados para la
misma
constancia detalle de los
salarios considerados para el cálculo del monto de pensión.
En el caso de que la anterior documentación corresponda al Régimen de
CCSS se emitirá en JUPEMA.
О certificación
cotizaciones (JUPEMA).
О última acción de personal (JUPEMA).
San José 26 de febrero de 2019.—Ana Julieta Escobar Monge.— 1 vez.—O.
C. N° 40652.—Solicitud N° 142134.—( IN2019324351 ).