LA GACETA N° 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2019

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 154-2019-P.—21 de enero de 2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 22 al 25 de enero de 2019 tendrá lugar en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año, en las diferentes áreas. Durante estas sesiones se conocerán las tendencias económicas mundiales actuales y los intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a moldear las agendas globales, regionales e industriales en múltiples temáticas. Este año, el tema central de la discusión se denomina “Globalización 4.0: moldeando una arquitectura global en la era de la Cuarta Revolución Industrial” y explorará desde distintas perspectivas, mediante el mapeo de las principales transformaciones que se están dando en el mundo, las formas en que las naciones pueden responder más efectivamente a los retos actuales y emergentes que impone el dinámico entorno global.

II.—Que con el propósito de representar a Costa Rica y con el fin de atender la invitación cursada por el Foro Económico Mundial, se ha programado una visita a Davos, Suiza, la cual será liderada por el Presidente de la República e integrada por la Ministra de Comercio Exterior, señora Dyalá Jiménez Figueres, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, señor Luis Adrián Salazar Solís y miembros de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio en Ginebra, Suiza.

III.—Que adicionalmente, en el marco de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio y, como es usual, invitan a Costa Rica representada por la Ministra de Comercio Exterior. Dicha sesión se llevará a cabo el 25 de enero de 2019.

IV.—Que, asimismo, se aprovechará la participación de Jefes de Estado y Ministros de otros países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en esta Reunión Anual, para reafirmarles los esfuerzos y el firme compromiso de la Administración Alvarado Quesada con el proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, el cual se ha establecido como una prioridad y de interés público para el país de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022 contempla la promoción e implementación de los compromisos que han sido asumidos para concluir exitosamente el proceso de incorporación a esta Organización.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0820-0458 para que viaje a Davos, Suiza del 21 al 26 de enero de 2019, partiendo a las 08:55 horas del 21 de enero y regresando a las 20:25 horas del 26 de enero de 2019, para participar como parte de la delegación oficial que fue invitada a la Reunión anual del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al señor Presidente en las sesiones relacionadas con comercio e inversión; 2) participar en sesiones donde se expondrán las tendencias económicas mundiales actuales que contribuyen con la transformación de las agendas globales, regionales e industriales en temas de inversión y comercio exterior; 3) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la organización; y 5) participar en la reunión de ministros de la Organización Mundial de Comercio convocada por el Gobierno de Suiza.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.716.96 (mil setecientos dieciséis dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Davos, Suiza, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Teniendo en cuenta que no existen vuelos directos a Davos, la señora Ministra debe llegar a Zúrich, Suiza para trasladarse vía terrestre al lugar de reunión en Davos. Dichos gastos también serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. La Ministra hará escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de enero y regresa a Costa Rica el 26 de enero de 2019. El 26 de enero corresponde a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad Nº 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 08:55 horas del 21 de enero y hasta las 20:25 horas del 26 de enero de 2019.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 08:55 horas del 21 de enero hasta las 20:25 horas del 26 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—1 vez.—O. C.N° 3400038476.— Solicitud N° 007-2019-MCE.—( IN2019317988 ).

N° 161-P.—08 de enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 078-2018-P de fecha 31 de agosto de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a las ciudades de Seattle en Washington, a Santa Clara en California y a Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 25 de setiembre de 2018, partiendo a las 06:41 horas del 15 de setiembre y regresando a las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018. En Seattle, Washington y en Santa Clara, California del 15 al 22 de setiembre para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país, participando como parte de la delegación oficial de alto nivel designada en la agenda programada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) propiciar el acercamiento con instituciones educativas y de investigación de prestigio, en busca de alianzas que contribuyan a concretar nuevas oportunidades para potenciar un ecosistema local competitivo para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación; y 4) ampliar, mediante entrevistas en medios especializados, el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión. En Nueva York del 23 al 24 de setiembre para acompañar al Presidente de la República en la inauguración de la semana del ambiente y en reuniones bilaterales. Entre estas reuniones se incluye: a) reunión bilateral con el Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría: con el objetivo de discutir sobre el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE; b) reunión bilateral con el Presidente del Foro Económico Mundial, Borge Brende: con el fin de discutir sobre la agenda de comercio e inversión del país y estrechar alianzas con el Foro.  Asimismo, el 23 de setiembre, se tiene programado sostener las sesiones de coordinación necesarias con el Presidente de la República, funcionarios de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y la delegación de COMEX. Adicionalmente, el día 25 de setiembre se participará en nombre del Gobierno de Costa Rica en la reunión con las empresas miembros del RE100, iniciativa global y colaborativa de empresas que se han comprometido a utilizar un 100% de energía renovable. El objetivo de la reunión es promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.069.92 (cuatro mil sesenta y nueve dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en las ciudades de Seattle en Washington, en Santa Clara, California y en Nueva York, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre de 2018. Los días 15, 16, 22 y 23 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza de Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 06:41 horas del 15 de setiembre hasta las 15:55 horas del mismo día. Se nombra como Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:55 horas del 15 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre. Todas fechas del presente año.

Artículo VI.—Rige desde las 06:41 horas del 15 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.”

Artículo 2º— En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 078-2018-P se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 007-2019-MCE.—( IN2019317989 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 006-2018-GRH-IMPRENTA-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar por Pensión a los servidores de la Imprenta Nacional que a continuación se indican:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

puesto

Rige

3-0217-0331

Blanco Montenegro Luis Arturo

Misceláneo de Servicio Civil I

103536

17/06/2018

1-0575-0103

Jiménez Espinoza Francisco Eduardo

Técnico de Artes Gráficas B

002026

30/05/2018

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada en cada movimiento de personal.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de octubre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019321094 ).

N° 007-2018-GRH-IMPRENTA-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en ascenso en propiedad al siguiente funcionario de la Imprenta Nacional según se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

puesto

6-0223-0605

Quesada Porras Juan Carlos

Técnico de Artes Gráficas B

002026

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2018.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de octubre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación  y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019321095 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0302-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso I) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0694-0636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de MIS SUPPORT SERVICES CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-759557, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-759557, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 48-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa MIS SUPPORT SERVICES CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-759557 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:  Soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud deingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el articulo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponderá a aquélla en que se notifique este acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, e los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pie-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARDO QUESADA.— El Ministro de Comercio Exterior a. i., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019318283 ).

N° 364-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

IV.—Que bajo este contexto, el señor Manuel Tovar Rivera viajará a Costa Rica para participar en la misión de alto nivel, liderada por la señora Gabriela Ramos, Jefa del Gabinete del Secretario General de la OCDE y Asesora gubernamental del G20, la cual se llevará a cabo del 14 al 16 de enero de 2019 y para participar en la misión de alto nivel liderada por el señor Daniel Blume, analista principal de políticas del Comité de Gobernanza Corporativa de la OCDE, a efectuarse del 17 al 18 de enero 2019, para impulsar y dar seguimiento al avance del proceso de Costa Rica para formar parte de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica del 10 al 20 de enero de 2019, ello con el objeto de participar en la misión de alto nivel que se llevará a cabo del 14 al 16 de enero 2019, liderada por la señora Gabriela Ramos, Jefa del Gabinete del Secretario General de la OCDE y Asesora gubernamental del G20 (Grupo de los veinte es una agrupación de países que incluye a aquellas naciones del mundo consideradas como las más influyentes a nivel político, militar y económico y que integran el G8 (Estados Unidos, Canadá, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido, Francia y Rusia), más otro grupo de países que están considerados como recientemente industrializados o de poder emergente, tal es el caso de Argentina, Australia, España, Arabia Saudí, Corea del Sur, Indonesia, China, Brasil, México, Turquía, Sudáfrica e India. A todos ellos se le suma una representación de la Unión Europea) y de Nicola Bonucci, Director Legal y de asuntos jurídicos, además de coordinador de ingreso. Asimismo, el funcionario estará participando en la misión de alto nivel liderada por el señor Daniel Blume, analista principal de políticas del Comité de Gobernanza Corporativa de la OCDE del 17 al 18 de enero de 2019, con motivo de impulsar y dar seguimiento al avance del proceso de Costa Rica para formar parte de la OCDE. Además, el 11 de enero en horas de la mañana, participará en las reuniones de coordinación para preparar la visita de alto nivel de la señora Ramos y del señor Bonucci; en horas de la tarde, participará en las reuniones de coordinación para preparar la misión de Gobernanza Corporativa y empresas estatales; el 12 de enero recibirá a la señora Gabriela Ramos, de la OCDE en su llegada al país y coordinará su traslado al hotel y el 13 de enero recibirá a Nicola Bonucci de la OCDE en su llegada al país y también coordinará su traslado al hotel.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, por el traslado del aeropuerto al hotel y viceversa, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), asignados a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje será cubierto con recursos de COMEX. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a París, Francia hasta el 20 de enero de 2019. Los días 11, 12, 18 y 19 de enero de 2019, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 20 de enero de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 007-2019-MCE.— ( IN2019317982 ).

Nº 366-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del acuerdo de viaje Nº 338-2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Bogotá, Colombia del 28 al 30 de noviembre de 2018, con el objeto de participar en las reuniones de la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia:

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad Nº 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará el 29 de noviembre en: (i) las reuniones del Comité de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos establecidos por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la implementación del tratado; (ii) en la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de las reuniones del Comité de Acceso a Mercados y del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; (iii) participará en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participará en calidad de Asesor del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior el 29 de noviembre de 2018.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará el 29 de noviembre en: (i) las reuniones del Comité de Reglas de Origen, con el objetivo de dar seguimiento a los mandatos establecidos por la Comisión de Libre Comercio en temas relacionados con la implementación del tratado; (ii) en la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de informar de los resultados de la reunión del Comité de Reglas de Origen; (iii) en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participará en calidad de Asesora del señor Duayner Salas Chaverri el 29 de noviembre de 2018.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participarán el 29 de noviembre en: (i) la reunión de Coordinadores del Acuerdo, con el fin de analizar los temas de agenda previstos para la reunión de la Comisión de Libre Comercio, así como, analizar el plan de trabajo de los diferentes órganos para la implementación del tratado; (ii) en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones y definir el trabajo futuro de los diferentes órganos para la implementación del acuerdo. Participarán en calidad de Asesoras del señor Duayner Salas Chaverri el 29 de noviembre de 2018. Se autoriza a la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, la alimentación y el hospedaje, a saber, US$ $276.92 (doscientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos), para el señor Henry Benavides Barquero, para la señora Isabel Hernández Ruiz por el viaje oficial y para la señora Ericka Víquez Álvarez, la suma de US$ $258.92 ( doscientos cincuenta y ocho dólares con noventa y dos centavos), los cuales se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Bogotá, Colombia, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino los funcionarios Marcela Chavarría Pozuelo y Henry Benavides Barquero viajan a partir del 28 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 30 de noviembre de 2018. En el caso de la señora Ericka Víquez Álvarez viaja a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 30 de noviembre de 2018. La funcionaria Isabel Hernández Ruiz tomará como viaje personal a partir de las 07:10 horas del 30 de noviembre hasta el 03 de diciembre, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El 30 de noviembre y el 03 de diciembre, será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 30 de noviembre de 2018”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 338-2018 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N° 007-2019-MCE.— ( IN2019317983 ).

Nº 367-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 325-2018, de fecha ocho de noviembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 9 al 17 de noviembre de 2018, ello con el objeto de  participar como parte de la delegación oficial del país en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización, además de apoyar y asesorar a la Ministra de Comercio Exterior durante la primera visita oficial del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, a la OCDE. Asimismo, participar en las reuniones de coordinación y preparación previas a la visita oficial del Presidente a la OCDE, las cuales se extendieron debido a que se le debió dar seguimiento a los temas tratados en las reuniones mencionadas, razón por la cual la funcionaria no pudo participar en el Foro sobre Financiamiento e Inversión Verde. Eventos que se llevaron a cabo en París, Francia del 10 al 16 de noviembre de 2018. La funcionaria Marianne Bennett Mora participará en calidad de Asesora de la Ministra de COMEX, a partir de las 16:00 horas del 10 de noviembre hasta el día 13 de noviembre de 2018.

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, por un monto de US$2.314.88 (dos mil trescientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos), se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.  Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2018.  Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.   Los días 10, 11 y 17 de noviembre, corresponden a fin de semana.

Artículo cuarto: Rige a partir del 9 al 17 de noviembre de 2018.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 325-2018 se mantiene igual.

San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N° 007-2019-MCE.— ( IN2019317984 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-78013-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, tacotales lote dos, situado en el distrito 5- Paquera cantón 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 256088,98metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública con un frente de 402 metros, Ecodesarrollo Panorama S. A., sur, Juan Zúñiga Zúñiga y Ecodesarrollo Panorama S. A., este, Tomas David Castillo Castillo y oeste, en parte con Ecodesarrollo Panorama S A en medio Servidumbre Agrícola y en parte calle pública con un frente de 32,364 centímetros y Ecodesarrollo Panorama S. A., propiedad de Jardín Plaza Neptuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-382812, representada por Shon Kapeta, de nacionalidad israelí, con pasaporte de su país número 9018701, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Número 001627 del 9 de agosto de 2018, publicada en el Alcance Número 144 del 16 de agosto de 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 3973,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2024170-2018, un área de terreno equivalente a 372,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2035282-2018 y un área de terreno equivalente a 538,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6- 2024161-2018, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Asimismo, mediante Avalúo Número KVP-195-2018 de fecha 10 de julio del 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 8.678.832,00 (ocho millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que el representante legal de la propietaria registral no se encuentra en el país y se ignora dirección alguna para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019320310 ).

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-149854-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y tacotales, situado en el Distrito 5- Paquera, Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 367745,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública con 10 metros, Ángel Castillo Castillo, Quebrada Bajo Negro, Tomas David Castillo Castillo y Dionicia Rodríguez Rodríguez; sur, Dionicia Rodríguez Rodríguez, Juan Zúñiga Zúñiga. Ángel Castillo Castillo, Quebrada Bajo Negro y David Tomas Castillo Castillo; este, calle pública con 10 metros, Dionicia Rodríguez Rodríguez y Zúñiga Zúñiga y oeste, calle pública con 14 metros, Tomas David Castillo Castillo, Quebrada Bajo Negro y Ángel Castillo Castillo, propiedad de Gulf Hills Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-547501, representada por Alan John Schultheis, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país número 045631567, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 001657 del 13 de agosto de 2018, publicada en el Alcance N° 147 del 20 de agosto de 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 782,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2024281-2018 y un área total de 144,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2029960-2018, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Así mismo, mediante Avalúo N° KVP-198-2018 de fecha 10 de julio del 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢6.564.849,00 (seis millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que el representante legal de la propietaria registral no se encuentra en el país y se ignora dirección alguna para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019320313 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0604-0902, vecina de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Fumigol Flush Humo Insecticida fabricado por Laboratorios Fumi-Hogar S.L., de España con los siguientes principios activos: cada 100 % contienen: Cifenothrin 3% y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas de día 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318115 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín cid grupo 4 IBV ELISA (Test para la detección de anticuerpos frente al Virus de Bronquitis Infecciosa) Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra I Kit y las siguientes indicaciones: test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra IBV (Virus de la Bronquitis Infecciosa). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luiz Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318151 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula N° 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Test Kit MG Elisa Fabricado por. Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: Anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones: Test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra MG (Mycoplasma gallisepticum). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318152 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: IBD ELISA (Test para la detección de anticuerpos contra la Enfermedad Bursal Infecciosa Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: Anticuerpo conjugado anti-pollo / Kit y las siguientes indicaciones Test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra IBD (Enfermedad Bursal Infecciosa). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318153 ).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula N° 1-0694-0902, vecina de San José, m calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4 AE ELISA (Test para la detección de anticuerpos contra la Encefalmielitis Aviar). Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes principios activos: anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones: test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra AE (Encefallitis Aviar). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318154 ).

La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: PCV2 ELISA (Test para la detección de anticuerpos frente al Circovirus Porcino Tipo 2) Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: Anticuerpo conjugado anti-cerdo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones Test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra PCV2 ELISA (Circovirus Porcino Tipo 2). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de enero del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318155 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4 MS ELISA Mycoplasma synoviae test kit. Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones: test de diagnóstico para detección de anticuerpos de Mycoplasma synoviae en muestra de suero de pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318156 ).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula N° 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Test Kit Mhyo Elisa Fabricado por: Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: Anticuerpo conjugado anti-suino de cabra / Kit y las siguientes indicaciones: Test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318157 ).

La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Test Kit PRRS Elisa, fabricado por: Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes: Anticuerpo conjugado anti-suino de cabra Kit, y las siguientes indicaciones: Test de diagnóstico para detección de anticuerpos contra EDS (Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318158 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 328, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Cubero Daniela, cédula N° 6-0280-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019317794 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 06, título Nº 228, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández González Deyber, cédula Nº 7-0176-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 953, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pizarro Espinoza Brunilda, cédula N° 5-0326-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento 28, título N° 2689, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rimola Otárola Anouk, cédula N° 1-1379-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318250 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 494, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, S. A. en el año dos mil quince, a nombre de Sibaja Torres Javier Andrés, cédula N° 1-1701-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318307 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 446, Título N° 1383, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda Dávila Kattia Roxana, cédula: 1-1581-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318370 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Traslado en Propiedad al INCIENSA de Laura González Barrantes, cédula de identidad 01-0875-0761, en el puesto 504298 clasificado como Profesional de S.C. 1B, código 512. Rige a partir del 16 de setiembre del 2018.

Tres Ríos, 19 de diciembre del 2018.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 25732.—Solicitud N° 140492.—( IN2019318319 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical Sindicato de Trabajadores Informales y por Cuenta Propia siglas SITICUPRO al que se le asigna el Código 1024-SI, acordado en asamblea celebrada el 18 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 05, asiento: 5078, del 29 de enero de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 18 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General Carlos

Oldemar Díaz Venegas

Secretaría de Actas

Hellen Serrano Sandí

Secretaría de Finanzas

Carlos Enrique Rodríguez Soto

 

30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018317239 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-042023 con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 300 sur del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ALIANZAS PARA INNOVACIÓN

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría empresarial con énfasis en innovación y en clase 41: organización y dirección de foros, capacitaciones, talleres, seminarios y charlas sobre asesoría empresarial con énfasis en innovación. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315822 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad 302730316, con domicilio en El Guarco, Tobosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pastelería, panadería y harinas. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde claro, blanco, negro y beige Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315856 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Miguel Antonio Alvarado Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 302730316, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de pan, pastelería y productos hechos a base de harina, ubicado en Tobosi del Guarco de Cartago, 100 metros oeste y 25 metros norte de la iglesia. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019315857 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de David Blanco González, soltero, cédula de identidad 113430158, con domicilio en Moravia, San Vicente, Moravia Los Colegios de la esquina sur, oeste, de Sion; 200 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vergel

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos alimenticios, sales, aliños, condimentos, salsas, pestos, chiles para sazonar. Reservas: De los colores: verde limón, naranja, café oscuro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315858 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderada especial de GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088600, con domicilio en Tibás; 200 metros al este, del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GBSTS Global Business System

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios e investigación u diseños relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: De los colores: Amarillo y Blanco Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019315860 ).

Heilyn Castro Guevara, casada una vez, cédula de identidad Nº 108450359, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Liceo Unesco, calle 2, detrás de los Apartamentos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINGYO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas orientales. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente 200 metros oeste de la Gasolinera Beto Solís. Reservas: de los colores: anaranjado y rojo. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019315910 ).

Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1032-0019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S.A., cédula jurídica Nº 3-101-375519, con domicilio en: San Pablo, 300 metros al este de Mabe, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutto ChocoLovers

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019315928 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula de residencia Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chiky PLAY

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial, suministro de información comercial por sitios web, sondeos de opinión, publicidad en línea por una red informática. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019315931 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Leonardo Express S. A., con domicilio en Calle Justo Lara, Comunidad de Albrook, Ancon Panamá, Lote 407 A, Local 1,2 y 3, Panamá, solicita la inscripción de: LEONARDO PIZZERIA & STEAK HOUSE DESDE 1992,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante, pizzería y parrillada de carnes. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019315932 ).

Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Processim Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713022 con domicilio en Mora Colón, del Centro Comunal del Barrio La Trinidad, 800 sur, Urbanización Los Bambúes, casa número 44, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simunation

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un programa/software de simulación que se descarga y ejecuta por medio de una aplicación a través de un teléfono inteligente o por medio de un web-app La aplicación tiene un fin educativo mediante el cual los usuarios deben administrar por un período de tiempo un país ficticio El usuario debe tomar decisiones para mantener y mejorar, social, económica y ambientalmente, las condiciones del país ficticio La aplicación permite apoyar al usuario en el proceso de enseñanza y aprendizaje de diferentes conceptos tales como la sostenibilidad, aspectos financieros relacionados con el manejo de un país y la interdependencia de factores que promueven el desarrollo de un país, lo cual refuerza la finalidad y el contexto educativo del programa; en clase 35: El servicio de venta de un programa/software de simulación. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315933 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica Nº 3101305301, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago del Monte, costado sur del Supermercado Mas y Mas, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antonella

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, especialmente spaghetti. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019315941 ).

Marco Lobo Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 112180351, en calidad de apoderado generalísimo de Aquí Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764746, con domicilio en calles catorce y dieciséis, avenida tres, 150 metros oeste de la esquina noreste de la clínica de la CCSS, mano derecha portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI está.cr,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda en línea por ejemplo sitios web para la comercialización y venta de productos automotrices ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, instalaciones de la antigua Kimberly Clark, 100 este y 200 sur de la entrada de El Pedregal, caseta control a mano izquierda. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019315947 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037 con domicilio en 400 metros norte, de la iglesia católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT TRACEABILITY

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexas, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315949 ).

Aaron Brown Diaz, soltero, cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101189270, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS LATINAMERICA

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monáxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019315974 ).

Javier Gutiérrez Arroyo, casado una vez, cédula de identidad 204780857, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Privados Val de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102621467, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, entre avenidas seis y diez, en calle treinta y dos, setenta y cinco metros al norte de Quirós y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transportes Privados Val

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de turismo nacional e internacional, así como de trabajadores, ubicado en Alajuela, Alajuela, Monserrat del Ebais 400 metros sur y 50 oeste. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 28 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019315975 ).

Tatiana Rojas Hernandez, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GASVECK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315994 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CETILUV, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315995 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPGESIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315996 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLCARVECK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019315997 ).

Tatiana Rojas Hernández, Cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp. con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLECART como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019315998 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad Nº 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISIPROX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos específicamente de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019315999 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMVECK como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316000 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONGEFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316001 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nuevo Siglo S. A., de C.V., con domicilio en Centro Corporativo Lady Lee, kilómetro 3, bulevar del este, sector satélite, salida de la Lima, San Pedro Sula, Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN LADYLEE

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollos y negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316044 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A. con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hotelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316045 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Govan Projects S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOBLANK,

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espumas aislantes de espuma de poliuretano, espuma de poliuretano en secciones para su uso en fabricación, espumas rígidas de baja densidad, espuma de poliuretano de baja densidad para aislamiento, todas las anteriores con carácter biodegradable. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019316047 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista S. R. L, cédula jurídica 3102738494 con domicilio en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ALQUIMISTA CAFÉ

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción procesado y venta de café, ubicado en San Pedro de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela, San Marcos de Tarrazú, San José. Reservas: De los colores: amarillo, crema, blanco, negro, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0000607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316049 ).

Esteban Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Jumpcenter Parque de Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101710604, con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316075 ).

Yo Álvaro Peralta Castillo, abogado y notario público, debidamente autorizado al efecto procedo a indicar que el presente edicto, se ordena publicar a nombre de la empresa Granos y Concentrados GRACO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-329894, en cumplimiento de ordenado por el artículo 216 del Código de Comercio, incisos (a) y (b), dado que la empresa se encuentra cursando el proceso de liquidación anticipada. Por lo anterior se agrega adjunto el resumen final de los Estados Financieros de la empresa, debidamente suscrito por los personeros de la empresa el señor Mauricio Fournier Castro, en su condición de apoderado generalísimo, la señora Lisbeth Tenorio Espinoza, en su condición de Contadora CPI, el Lic. Álvaro León Herrera CPA, Auditor Externo. Es todo.—San José 29 de enero del año 2019.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019316076 ).

Zaira Vega Mendoza, casada una vez, cédula de identidad Nº 602530123, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta con domicilio en Heredia, Barreal Residencial La Ladera, casa Nº 96-3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL EL CONGO BAHIA DRAKE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje y lavandería, ubicado en Puntarenas, cantón Osa Agujitas de Bahía Drake contiguo a cabinas Mirian. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316102 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina, Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: FLASH como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capitales dentífricos. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316116 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: flash,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019316117 ).

Alexis Gamboa Masis, casado dos veces, cédula de identidad N° 104210915, con domicilio en San Juan de Tibás, del Más x Menos 125 oeste, casa B 14081, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEXIS GAMBOA MASIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316167 ).

Javier Francisco González Castro, cédula de identidad 106170026, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, cédula jurídica 3002084207con domicilio en Moravia 600 metros oeste de Romas Ballar, en el segundo piso del Colegio De Contadores Públicos De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 Iinternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de auditoría, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316172 ).

Manuel Alejandro Segura Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 113830488, con domicilio en: 800 metros norte del Bar La Guaría, calle Hernández, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REM ARTS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316176 ).

Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad número 109120423, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica número 3101686521 con domicilio en Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Frankling Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vurgers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal, especialmente hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316186 ).

José Joaquín Apú Zamora, divorciado, cédula de identidad Nº 108830970, con domicilio en Cristo Rey, Av. 24-26, calle 16, casa 2450, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ae sklaer

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, ropa para hacer deporte tanto para mujeres y hombres. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316187 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica y Marcelo Antonio Wilson Porras, casado, cédula de identidad 112970244, en calidad de apoderado generalísimo de Centralizedata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735564, con domicilio en San Pablo, 175 metros al oeste de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: coiny,

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de todo tipo, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: tratamiento de materiales; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316230 ).

Adriana Jiménez Somoza, casada una vez, cédula de identidad N° 112950718, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas y Ferreterías El Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat 100 metros al sur y 50 al oeste de la esquina noroeste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: oasis KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: fregaderos para cocinas. Reservas: de los colores: negro y turquesa. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316237 ).

Adriana Jiménez Somoza, casada una vez, cédula de identidad 1-1295-0718, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, 100 metros al sur y 50 metros al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde a mano derecha de corporación buen precio, Costa Rica, solicita la inscripción de: oasis

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavatorios inodoros para baños. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316238 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Inversiones Los Nueve J. A., de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, se modifica la cláusula sexta, de la ley constitutiva, clausula sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del día veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez.—1 vez.—( IN2019316293 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Cabeau Inc, con domicilio en: 21700 Oxnard Street, Suite 900 Woodland Hills, California, USA 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACK AND SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerraduras electrónicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/021,292 de fecha 29/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316331 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Flyority Llc, con domicilio en 21700 Oxnard Street, Suite 900, Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLYORITY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: coordinación de viajes para grupos e individuales, proveer información acerca de los viajes a través de la internet, proveer resumen de proveedores de servicios de viajeros, servicios de información de viajes, proveer información de viajes a los viajeros-clientes referente a tarifas, horarios, transporte público, proveer por medio de un sitio web información sobre los viajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87907470 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,. 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316334 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules N° 75, Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO,

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316339 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Timco S. A. de C.V., con domicilio en Abedules Nº 75, Santa María Insurgentes, México, solicita la inscripción de: TIMCO

como marca de fábrica y comercio, en clase 11. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019316340 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Natural Pro Beauty Royal Jelly, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y desodorante para uso personal todos los anteriores con fragmentos de jalea real, con relación a la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, número de registro 193990. Fecha: 5 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316343 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. DE Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: SOLEIL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316344 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: AMOURETT NUDE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316345 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C. V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Lipstick como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético consistentes en lápices labiales o barra de labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316346 ).

Viviana Núñez Retana, soltera, cédula de identidad Nº 116990197, con domicilio en Barrio Cocorí, San Isidro de Pérez Zeledón, 300 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atávico F&G

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316347 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Fresia by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316348 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA HADA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316349 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ITZAMNA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316350 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA IXCHEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316351 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA PARAISO AQUA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316352 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA SENSUAL HAIR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para el cabello, shampoo y acondicionador, productos cosméticos para la higiene y cuidado del cabello. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019316353 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Action For Men como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. productos de perfumería, desodorantes, y fragancias para hombres, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel para hombres. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316354 ).

Andrea Porras Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-0079-0168 con domicilio en San Francisco, Condominio Tierras de Café, casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EE ESCALANTE TEATRO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer espectáculos teatrales y difusión de las artes en general, ubicado en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, 100 metros sur y 75 metros oeste de Fresh Market. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316421 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Jon Landeta S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: THE BUSINESS OF HAPPINESS,

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316428 ).

Leidy Milena Cordero Lorenzano, soltera, cédula de identidad N° 1-1403-0411 con domicilio en Quepos, Lomas del Cruce 2 entrada, 2 casas después de la Pulpería La Izquinita, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de belleza para personas y masaje. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316431 ).

José Miguel Cubillo González, soltero, cédula de identidad N° 1-1416-0529, en calidad de apoderado especial de Vanessa Guillén López, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0744-0741, con domicilio en Escazú, Santa Teresa; diagonal a Pinturas Aqualim, Condominio casa de piedra número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Choice for Life

como marca de fábrica en clase 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos de higiene personal que no son de tocador y, productos que funcionan como suplementos alimenticios que pretenden complementar una dieta normal y beneficiar la salud. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316433 ).

Ariana Pacheco Moya, soltera, cédula de identidad Nº 304140814, con domicilio en cantón Occidental, distrito Occidental del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco al sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color mostaza, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRI ROCK

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos alimenticios a base de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo o combinación de estos. Ubicado en Cartago, cantón Occidental, distrito Occidental, del Beneficio de Café, cien metros al sur, cincuenta oeste y veinticinco sur, Residencial El Molino, casa número veintisiete, color mostaza, portón negro. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316448 ).

Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 204560130, en calidad de apoderado generalísimo de Unlimited Medical Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742597 con domicilio en Desamparados San Miguel 200 este de la Gasolinera Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Unmedicare, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: referencias de dentistas y referencias médicas (buscador de servicios médicos y odontológicos a nivel internacional para unir la oferta y la demanda, referir la demanda de servicios médicos y odontológicos a los diferentes médicos y odontólogos que estén afiliados a la plataforma); en clase 43: proporcionar servicios de información de alojamiento y servicio de agencia de alojamiento de viajes para viajeros. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316451 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO PLUS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, espumas y bálsamos para el cabello, cremas para peinar y cremas para el cuerpo. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316469 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TU FUERZA NOS MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar Jabones y detergentes para uso en lavandería, relacionado con la marca BEX, bajo el expediente N° 2017-1937 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316470 ).

Paula Rebeca Gómez Quesada, soltera, cédula de identidad 114460427con domicilio en La Unión, San Ramón, Urbanización Bosques y Fresales, casa 9, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO healthy

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Consultoría y asesoramiento en materia de nutrición. Reservas: De los colores: rojo y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316478 ).

Yo, Jeannette Eugenia Fung Bermúdez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad Nº 7-0099-0675, vecina de Condominio Villa Jacaranda, San Vicente, Moravia, San José, en mi carácter de única propietaria de todas las acciones que conforman el capital social de la empresa Gratitude Company S. A., compañía que fue disuelta en el Registro Mercantil por la aplicación de la Ley nueve mil veinticuatro, pero que estuvo inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y tres, manifiesto que liquidaré los bienes de la sociedad para lo cual he otorgado el día de hoy, escritura ante la notaria Ana Cecilia Castro Calzada, Nº 20, visible a partir de folio 23 frente del tomo 19 del protocolo de dicha notaria con el objeto de inscribir mi carácter de liquidadora. Publíquese este edicto por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero de 2019.—Jeannette Eugenia Fung Bermúdez.—1 vez.—( IN2019316496 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Go Sweat Gscr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750789 con domicilio en San José Pavas, exactamente de calle 88, avenida 15 a, 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WODSTOCK 2018 WANT IT. PROVE IT. EARN IT

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de eventos deportivos, competiciones y/o torneos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316497 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda. con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED como marca de servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas y flores naturales, granos [semillas], bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316500 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 3-0426-0309, en calidad de apoderada especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en: carrera 3 este, Nº 20-84, Chía, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: PROZIEL

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos dietéticos para uso médico. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316503 ).

Oscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado especial de Frudepa Frutas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620804, con domicilio en Barrio El Molino 70 metros este de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA FIRMA,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de frutas, mermeladas dé frutas. Fecha 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316504 ).

Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Superior Technology Leaders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766703 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 175 metros norte de Ferreteria Las Gravilias, Calle Malavassi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STL

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación en el área de tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de información; en clase 42: Servicios de consultorías en el área de tecnología de información, computación, y avances tecnológicos, desarrollo de software y hardware, desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación, transmisión, almacenamiento y procesamiento de información. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316505 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerias N° 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes; en clase 36: Servicios crediticios; en clase 37: Servicios de instalación y mantenimiento relacionado con aparatos y artículo electrodomésticos, eléctricos y electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316507 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Look Beauty Inc, con domicilio en: 7 st. Thomas Steet, Suite 208, Toronto Ontario M5S 2B7, Canadá, solicita la inscripción de: MASQUE BAR, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, base de maquillaje, polvos facial, polvo compacto, polvo suelto, rubor, cremas de cobertura, correctores, sombras para ojos, delineadores para ojos, lápices de ojos, maquillaje para ojos, tratamientos oculares en forma de cremas, geles, y lociones, rímel, tintes de pestañas, potenciadores de pestañas y primer de pestañas, productos labiales, barras de labios, color de labios, tinte de labios, brillo de labios, esmalte de labios, lápices de labios, delineadores de labios, bálsamos labiales, brillo de labios y acondicionador de labios, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca de uñas, esmalte de uñas, quitaesmalte de uñas, preparaciones cosméticas y de tocador, jabón de baño, limpiadores de piel, polvos faciales y corporales para uso personal, preparaciones para el cuidado de la piel en el baño y la ducha, gel de ducha, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, geles de baño, granos de baño, productos para baño de inmersión, productos para baño de burbujas, gelatina de baño, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, cremas humectantes, lociones, bálsamos y geles, cremas faciales hidratantes, limpiadores faciales, exfoliantes faciales, cremas faciales, lociones faciales, geles faciales, máscaras faciales, lociones limpiadoras de la piel, cremas limpiadoras de la piel, geles limpiadores para la piel, exfoliantes faciales, cremas antiarrugas no medicinales, lociones y geles, crema de manos, crema corporal, loción corporal, gel corporal, aceite corporal, polvos corporales, tóners corporales, limpiadores corporales, aerosoles corporales, exfoliantes corporales, emulsiones corporales, mascarillas y jabones corporales, rocío hidratante, cremas renovadoras no medicadas para la piel, gel humectante y refrescante para pieles pies y piernas, desmaquillante, desodorantes y antitranspirantes personales y talcos en polvo, preparaciones para el cuidado del sol, preparaciones para protección solar, preparaciones de bloqueador solar, preparaciones autobronceadoras, cremas, lociones y geles bronceadores de la piel, bronceadores, polvos bronceadores, preparaciones calmantes e hidratantes después del sol, lociones, cremas, bálsamos, salpicaduras y geles antes y después del afeitado, crema de afeitar, gel de afeitar, preparaciones para el cuidado del cabello, champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para el peinado del cabello, preparaciones voluminizadoras para el cabello, preparaciones para protección solar del cabello, perfumería, perfume, agua de perfume, agua de baño, colonia y aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para perfumería y propósitos cosméticos, aceites perfumados, lociones corporales perfumadas, humectantes perfumados para la piel, jabones perfumados para la piel, cremas corporales perfumadas, polvos corporales perfumados, loción para después del afeitado perfumado, crema de afeitar perfumada, desodorantes personales perfumados y antitranspirantes; en clase 18: bolsas y estuches cosméticos, vendidos vacíos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019316511 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnología Ltda., con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, AT Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORESEED, como marca de servicios en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y flores naturales, granos (semillas), bulbos, plántulas y semillas para plantar. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316512 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Earth Alive Clean Technologies Inc., con domicilio en 9641 Clement Street, Lasalle, H8R 4B4, Quebec, Canadá, solicita la inscripción de: earthalive

como marca de fábrica y servicios en clases 1 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos microbianos para diversas industrias, insumos orgánicos para agricultura y supresión de polvo, fertilizantes, semillas e inoculantes del suelo para uso agrícola y hortícola, preparaciones químicas para estabilizar el suelo y la colocación de polvo y composición absorbente para su uso en caminos no pavimentados; en clase 37: Rocío de polvo para uso en caminos no pavimentados, estos equivalen a la fumigación de polvo con partículas de agua y/o productos químicos, servicios de asistencia técnica, a saber, consulta técnica y supervisión en el campo de la aplicación de rocío de polvo con partículas de agua y/o productos químicos en carreteras no pavimentadas (construcción de carreteras). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316513 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de LP Sementes & Biotecnologia Ltda., con domicilio en São Paulo, State of São Paulo, At Rua James Joule, N.° 92, 10° Andar, Conj. 102, Brasil, solicita la inscripción de: FORSEED

como marca de servicios en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas y flores naturales, granos (semillas), bulbos plántulas y semillas para plantar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316514 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S Siman,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario, y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316515 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: S

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, local Ancla, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316517 ).

Vicente Aurelio Lines Fournier, divorciado una vez, cédula de identidad 108300937, en calidad de apoderado especial de Warren Distribution Inc., con domicilio en 727 S. 13TH Street, Omaha, Nebraska 68102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR,

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019316518 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V.), con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: siman,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle a través de tiendas físicas o a través de internet, de todo tipo de artículos para el hogar, vestuario y sus accesorios, calzado, sombrerería, joyería y relojería, maletas, bolsos y otros artículos de marroquinería, cosméticos y perfumería, aparatos y otros artículos deportivos, aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, alimentos, telas y artículos de costura, juegos y juguetes, prestación de servicios crediticios, de instalación y mantenimiento en relación con aparatos y artículos electrodomésticos, eléctricos y electrónicos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, quinta etapa, Local Anda, Escazú. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316523 ).

Ricardo Moreno Aguilar, casado una vez, cédula de identidad Nº 401760100, con domicilio en: San Joaquín de Flores, 50 metros sur de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 eic PROPERTY MANAGEMENT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de propiedades (condominios, centros comerciales). Reservas: colores: negro, blanco y amarillo (oro). Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316568 ).

Román Esquivel Font, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0763-0595, en calidad de apoderado especial de Mariand Castrejón Castañeda, soltera (a quien le corresponde el 70% de los Derechos de la Marca), cédula de identidad Nº 1117012207611 y Ulises Castañeda Salas (a quien le corresponde el 30% de la marca), cédula de identidad IDMEX1098625982 con domicilio en: Cuernavaca, Morelos, calle Ajusco Nº 206, Interior 13, Colonia Rancho Cortés, código postal 62.120, Estados Unidos Mexicanos, México y Cuernavaca, Morelos, avenida Río Mayo Nº 3, Colonia Vista Hermosa, Código Postal 62.290, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: YUYA, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316569 ).

Álvaro José Mora Solís, divorciado 1 vez, cédula de identidad 110340560, con domicilio en del Hospital Blanco Cervantes 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB RAM DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de recreación para organizar paseos en vehículos (autos). Reservas: De los colores: blanco, morado, azul, negro y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316588 ).

Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad Nº 110310124, en calidad de apoderada generalísima de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: W ONE

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: lociones y tratamientos para el cabello, así como jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019316631 ).

Christian Diaz Barcia, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Innovación de Alimentos, S. A. DE C. V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Plenia,

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave, carne de caza, extractos de carne, embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316632 ).

Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Gritstone Oncology Inc., con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210, Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos anti-cáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87748391 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019316651 ).

Catalina Picado Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 115050944, con domicilio en Urb. Vizcaya Nº 87 San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTY FRIES ESPECIALISTAS EN PAPAS FRITAS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación con especialidad en papas fritas, ubicado en costado oeste del WallMart Guadalupe centro comercial Interplaza. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019316658 ).

Jaime Shmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº 114050655, en calidad de apoderado especial de Kade Wuauf K.W. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102770676, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, avenidas 10 y 8, calle 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wuauf

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, software social, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones móviles descargables paro su uso con dispositivos informáticos portátiles, aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones de móviles descargables para lo geolocalización de sitos, aplicaciones móviles para ubicación de sitios amigables con mascotas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019316673 ).

Ana Lorena Coto Esquivel, divorciada, cédula de identidad Nº 105660378, en calidad de apoderada especial de Camposanto y Funeraria Jardines de Santiago Sociedad Civil, cédula jurídica Nº 3106726886 con domicilio en: Puriscal, barrio El Carmen, 300 metros al oeste del Polideportivo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOSANTO - SANTIAGO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de terrenos destinados a tumba y cenizarios así como toda clase de servicios funerarios, inhumaciones, y cremaciones, ubicado en San José, Puriscal Barrio El Carmen, 300 metros al oeste del Polideportivo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316713 ).

Soluplac Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101762193, con domicilio en: Carmen de Guadalupe, 400 metros este de la terminal de buses, casa mano derecha verde con amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxoPlac

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias plásticas en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316717 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3101235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARPOTT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316786 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3- 101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOVIREN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019316787 ).

Iago Ander Cuesta Aguirre, soltero, cédula de residencia 172400184517, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Condominio Central Park, 200N, 100E y 50S, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEED PURA VIDA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019316792 ).

José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH con domicilio en Industriepark, Hoechst 0-65926, Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: BEHRING E.V. BEHRING como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas, quimicomedicinales, medicinales y veterinarias, para uso interno y externo, sea en la forma de ampollas, polvos, gránulos, tabletas, píldoras, cápsulas, sales, elixires, extractos, emulsiones, soluciones, líquidos y aún más en la forma de acidificadores, alcalinizadores, alterantes, analgésicos, y otros. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316844 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Durafex TQ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano, en específico, desinflamatorios y analgésicos. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316868 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano en crema. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019316869 ).

Cesar Ignacio Fallas Solís, soltero, cédula de identidad 115060442 con domicilio en San Francisco de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ TIERRA MEDIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019316917 ).

Melania Brenes Hine, soltera, cédula de identidad N° 112240934, con domicilio en Pavas 100 sur y 100 oeste de Plaza Mayor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEA element,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 1) Bloqueador solar para cara color café, 2 Bloqueador solar para cuerpo blanco, 3) Hidrante de Balsamo para cara, 4) Hidratante para labios. Reservas: de los colores blanco, turquesa y gris. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316918 ).

Giulio Sansonettii Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1178-0002, en calidad de apoderado especial de NLI Corp con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316964 ).

José Ángel Navarro Núñez, viudo, cédula de identidad 104720726, en calidad de representante legal de Asociación de Productores Orgánicos de San Martín de León Cortés (APROSMA), cédula jurídica 3002313939, con domicilio en cantón León Cortes, distrito Santa Cruz, 125 metros oeste de la Escuela San Martín de León Cortés, local color blanco, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mora Los Santos,

como marca colectiva en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: moras frescas. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1° de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019316970 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW, 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL INDEX

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados, previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones comercia les, investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de información económica destinados a los negocios, redacción de información estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información, clasificación, investigación o estudios financieros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones económicas y financieras, preparación de análisis o informes financieros, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no se hace reserva de los términos RETAIL INDEX. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316987 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Gestor oficioso de Chep Technology Pty Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: CHEP RETAIL INDEX,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de información de mercado relacionados con niveles de índices, análisis de mercado, servicios de evaluación de mercados, servicios de investigación de mercados, informes de mercado, estudios de mercado, servicios de investigación de mercados, previsiones de mercado, recopilación, compilación o suministro de datos o información de negocios y comercial, servicios de asesoramiento y consultor/a de empresas, análisis de negocios, servidos de análisis de datos de negocios, evaluaciones comerciales, investigación comercial, búsquedas de negocios, búsquedas de negocios, peritajes para negocios, recopilación de estadísticas sobre negocios, servicios de recopilación, recuperación, procesamiento o transcripción de datos, preparación o redacción de informes y estudios de negocios, comerciales y económicos, previsiones económicas, servicios de información económica destinados a los negocios, redacción de información estadística de negocios, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 36: servicios de asesoramiento, análisis, tasaciones, valoraciones, datos, evaluación, previsiones, información, clasificación, investigación o estudios financieros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios financieros relativos al funcionamiento de negocios, análisis económico y financiero, investigaciones económicas y financieras, preparación de análisis o informes financieros, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Reservas: no se hace reserva de las palabras genéricas RETAIL INDEX. Fecha: 7 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019316988 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Establecimiento Fin del Mundo S. A. con domicilio en Italia 1178 piso 4 Departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, solicita la inscripción de: Crowie

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de arroz, arroz inflado, galletitas saladas de arroz, refrigerios a base de arroz, comidas preparadas a base de arroz, comidas envasadas compuestas principalmente de pasta o arroz. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019316989 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Emir José Pabón Jiménez, Soltero, con domicilio en Calle Paseos de Las Higueras N° 150 Int. 202. Col. Paseos de Taxqueña C.P. 04250 DEL. Coyoacan, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: EN CONCIERTO JUNTOS POR LA CUMBIA

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Servicios de entretenimiento, producción de espectáculos, servicios de cantantes, organización y dirección de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento prestados a través de un grupo musical, todos los anteriores relacionados con el género musical cumbia”. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019316990 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410835, en calidad de apoderada especial de Aceites Millás, S. A., con domicilio en C/ Dels Gerds. S/N, Zona IND. Llevant, 0395 Sant Pol de Mar (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SERVIVITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa césar, salsa picante, salsa de queso, salsa vinagreta, salsa barbacoa, kétchup, salsa de tomate, salsa para kebab, salsa de soja, salsa de yogur, salsa de cóctel, mayonesa, mostaza. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019317000 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad Nº 115130376, en calidad de apoderada especial de Paula Acevedo García, casada una vez, cédula de identidad Nº 111270763, con domicilio en: carretera vieja a Santa Ana, del Restaurante Taj Mahjal 500 metros oeste, 200 metros norte, Residencial Cerro Real, casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTEX, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317001 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-622947, con domicilio en Goicoechea, Moravia, San Vicente. 25 metros norte del Megasúper, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCE DESIGNERS by Rodrigo Piedra, como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales relacionados a la creación y venta de obras artísticas, maquillaje artístico, pintura corporal (body painting), educación, organización, coordinación, dirección, producción, diseño y creación artística de eventos de entretenimiento, turismo de incentivos y actividades culturales. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317002 ).

Herson Salas Barahona, divorciado, cédula de identidad 109950095, con domicilio en Palmares, Zaragoza, de la plaza, 300 s., y 75 e., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Forever Rose,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vino tinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317003 ).

Ansley Arturo Quirós Arias, soltero, cédula de identidad N° 9-0131-0825, en calidad de apoderado general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green LOZA SANITARIA,

como marca de comercio en clases: 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, tapas para inodoros, lavamanos, bidés, pedestales para lavamanos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317028 ).

Ansley Arturo Quirós Arias, soltero, cédula de identidad N° 901310825, en calidad de apoderado general de Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A., cédula jurídica N° 3101406424, con domicilio en San Ramón, cien metros este del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IEOSA Green

como marca de comercio en clases: 6; 11; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Porta papeles y pañeras; en clase 11: Inodoros, lavamanos, bidé, orinales, pedestales, grifería para baños, duchas, regaderas, grifería para cocina, fregaderos, accesorios de baño (porta papel higiénico), desagües para baño, desagües para lavamanos y desagües para fregaderos, grifería para bidé, grifería para orinal, barras de acero inoxidable; en clase 20: Espejos; en clase 21: Porta jabones y porta vasos. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317029 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN NETVVORK, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: suscripción a un canal de televisión con programas de televisión y películas; en clase 41: producción y distribución de programas de televisión y películas, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reseñas en línea de películas y programas de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión en curso en los campos de acción, aventura, animación, animé, biografía, literatura clásica, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, terror, noticias internacionales y actualidad, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra y vaqueras, servicios de entretenimiento en el naturaleza del desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción películas de movimiento de imágenes, programas de televisión y contenido multimedia de entretenimiento, producción y distribución de programas de televisión y películas cinematográficas, proporcionando servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global por computadora en línea, video, y juegos electrónicos, sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionados con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, clips de películas, fotografías, y otros materiales multimedia, proporcionar clips de video no descargables en línea y otro contenido multimedia de entretenimiento digital que contenga audio, video, ilustraciones y / o texto de o relacionado con una serie de televisión y películas cinematográficas, proporcionando un sitio web con información de entretenimiento, proveedor en línea de juegos y electrónicos, juegos interactivos no descargables de uso temporal, proveedor de películas y programas de televisión no descargables por medio del servicio video por demanda, proveedor de información, críticas y recomendaciones de películas y programas de televisión en el campo de entretenimiento y educación, alquiler de videos pregrabados que se pueden descargar de un Sitio web de internet. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317042 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC. con domicilio en: 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDIA MACHINE, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas sim, unidades flash usb en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317043 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen Llc., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYDROGEN, como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, Circuitos integrados, Pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317044 ).

William Cisneros Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 113160567, con domicilio en: Desamparados Dos Cercas (Damas) alameda 4B, casa 171, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willy’s RICE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz con leche (postre). Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317048 ).

Edward Sebastián Fernández Campos, soltero, cédula de identidad 116700433, con domicilio en San Sebastián, 150 m a mano izquierda de la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Críptico Films Producción Audiovisual,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad enfocada en la producción audiovisual. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317050 ).

Ricardo Argüello Agüero, soltero, cédula de identidad N° 114330242 con domicilio en Patarrá, Desamparados, 100 metros oeste de la entrada a la Calle La Gloria, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nórdico’s Pizza

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación, distribución, venta de alimentos y bebidas, ubicado en Damas, Desamparados, San José, Veinticinco metros norte del depósito de materiales Fátima. Reservas: De los colores: anaranjado, mostaza, blanco, verde, magenta oscuro y vino. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317055 ).

Allins Sánchez Cortés, soltero, cédula de identidad Nº 401430614, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de la cárcel de mujeres El Buen Pastor 400 metros oeste y 100 sur, frente a la iglesia Otoniel, apto Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR INGLÉS MÉTODO INGLES FÁCIL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación en el idioma de inglés. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317060 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, cédula jurídica N° 3007300698, con domicilio en cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, frente a la Iglesia de Fátima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABS COSTA RICA BIOBENEFITS

como marca de servicios en clases: 35; 42; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, dirección, gerencia, mercadeo y publicidad de proyectos de investigación básica para la obtención de beneficios de la Biodiversidad mediante bioprospección y aprovechamiento económico comercial para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de investigación del acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad para la obtención de beneficios de la Biodiversidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad; en clase 45: Servicios de asesoría, consultoría y protección de propiedad industrial e intelectual a fin de obtener beneficios de la Biodiversidad SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS para la obtención de beneficios de la Biodiversidad. Reservas: No se hace reserva del término “COSTA RICA”. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018317069 ).

Shirley Chaves Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 205980557, con domicilio en La Garita, costado oeste del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A CACHETE!,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019317082 ).

Berny Arturo Jiménez Acuña, soltero, cédula de identidad Nº 701940642, con domicilio en: 150 metros este y 200 sur del ICAES, San Isidro de Vásquez de Coronado, Urbanización Villa Flores casa 79, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8VO MAR (EL OCTAVO MAR)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio cultural, banda de música. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317094 ).

Hannah Zanco Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 116690030, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Parque La Amistad, 375 metros norte, frente al Hotel La Roca, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUECOCO DISEÑOS PERSONALIZADOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y trajes de baño. Fecha: 29 de enero de 2019. Presentada el: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317113 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: colono semillas

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 31: Semillas de plantas, semillas (botánica), semillas. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019317173 ).

Alejandro Alberto Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de apoderado especial de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361, con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colonia tovar arepas & bar,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar/restaurante, dedicado a vender arepas como especialidad, frescos, postres y licor, ubicado en San José, Barrio Escalante, 100 metros este del Fresh Market, local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317179 ).

Virginia Steinvorth Koberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0984, en calidad de apoderada generalísima de La Vikinga del Karma del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703107, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica 600 metros noroeste Condominio Gran Horizonte N° 001 a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V ENTERTAINMENT

como marca de comercio en clases 14; 41; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: Servicios de salones de belleza, tratamientos de salud, spa, peluquería y masajes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317290 ).

Johmny Zeledón Álvarez, casado 2 veces, cédula de identidad Nº 108880164, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, 200 metros norte del Colegio Isaías Retana, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYMES 360º

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesoría & consultoría empresarial, dirección de negocios o actividades de una empresa comercial o industrial, publicidad en distintos medios de difusión, capacitación empresarial, diseño web, diseño gráfico y fotográfico. Ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, Pegregoso 200 metros norte del Colegio Isaías Retana. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde claro. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317393 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ascensia Diabetes Care Holdings AG, con domicilio en: Peter Merian-Strasse 90, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo. Fecha: 01 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317508 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Four Roses Distillery LLC, con domicilio en 1224 Bonds Mill Road, Lawrenceburg, Kentucky 40342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Four Roses

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: whisky. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317509 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en: vía Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas (prendas de vestir), chaquetas para la práctica del esquí, chaquetas resistentes al viento, sobretodos, abrigos, cardigans, pullovers, camisas, camisas tipo t-shirts camisas tipo polo, blusas, camisas para sudar, suéteres (pullovers), jerséis (prendas de vestir), pantalones, pantalones cortos, pantalones cortos tipo bermudas, pantalones de mezclilla, enaguas, overoles de trabajo, trajes para trotar, trajes para usar en carreras de automóviles no siendo los mismos trajes protectores, trajes, vestidos, camisas tipo singlet (pegados al cuerpo), tirantes (prendas de vestir), puños (prendas de vestir) delantales (prendas de vestir), combinaciones (prendas de vestir), prendas de vestir para practicar gimnasia, cinturones monedero (prendas de vestir), ropa para automovilistas, ropa para practicar esquí, pieles (prendas de vestir) pañuelos de bolsillo, chalecos acolchados, chaquetas con o sin manga chaquetas tipo aviador, chaquetas reversibles, chaquetas para protegerse de la lluvia, chaquetas de cuero, chaquetas acolchadas, chaquetas impermeables chaquetones (prendas de vestir), chaquetas (down jackets) llena de plumas suaves de pato o ganso, chaquetas deportivas, chalecos de tipo formal que llegan hasta la cintura (waistcoats), chamarras, abrigos y prendas de vestir afines, para protegerse del polvo, abrigos impermeables, chaquetas con capucha, camisas deportivas, pantalones para sudar, jerséis deportivos overoles, pantalones para trotar, pantalones formales, trajes para entrenar, trajes tipo buzos, prendas de vestir tipo singlet (pegados al cuerpo) para practicar deportes, tirantes, muñequeras (prendas de vestir), blusones leotardos, mallas tipo leggins (calentadores de piernas), pantalones tipo leggins, chales, fajas para vestir, bolsillos de prendas de vestir, cuellos (prendas de vestir) fajas (ropa interior), prendas de vestir confeccionadas: prendas de vestir para protegerse de la lluvia, prendas de vestir a prueba de agua, camisas para usar en la práctica del golf, prendas de vestir para usar en la práctica del golf; que no sean guantes, trajes para esquiar, trajes para usar en la nieve, trajes para calentar el cuerpo, calentadores de rodilla (prendas de vestir), prendas de punto, bandas elásticas -vinchas- (prendas de vestir) camisetas de tirantes, overoles de trabajo, cubrecorsés, casullas, pecheras de camisas, juegos de blusa y cárdigan usados en forma conjunta (twin set), blazers, parkas, capas, polainas, pantalones bombachos, cuellos desmontables protectores (prendas de vestir) sujetados en la axila de un vestido para protegerlo de la transpiración (dress shields), vestidos informales, correas de polaina, mantillas (chal español), capas, pelerinas, pellizas, overoles, túnicas leotardos, prendas de vestir para usar en la playa, trajes de baño, pendas de vestir usadas para nadar, pantalonetas para nadar, biquinis, batas para salir del baño, gorras para utilizar en la ducha, trajes de baño, pantalones cortos (shorts) de baño, ropa interior, pijamas, saltos de cama, batas para dormir calzoncillos, camisetas, pantalonetas (prendas de vestir), calzoncillos tipo bóxer, combinaciones (ropa interior), calzones, calzones tipo hilos dentales, chalecos, enterizos (lencería), corsés (ropa interior), corseletes, bodis (ropa interior), brasieres, enaguas, ligas (ropa interior), ropa interior absorbente de sudor, ligas para calcetines, ligas para pantimedias, prendas de vestir para niños, baberos no de papel, prendas de dormir para bebés, trajes para bebés consistentes en enterizos acolchados para dormir, trajes para bebés consistentes en enterizos acolchados en la parte inferior para dormir, enterizos para bebés, pantaloncitos para bebés, baberos de plástico para bebés, pijamas tipo negligé, baberos, no de papel, para bebés, baberos de tela usados mientras los niños son alimentados, baberos hecho de tela para niños e infantes, baberos hecho de tela usados por adultos, overoles para bebés, pantalones para bebés (prendas de vestir), trajes de entrenamiento para infantes, trajes para bebés (mamelucos) usados en carreras, trajes (mamelucos) para bebés, trajes (mamelucos) para niños, mamelucos, ajuares (prendas de vestir), medias; calcetería, pantis (calzones), prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo botas para esquiar, calzado para practicar deslizamiento en una tabla sobre la nieve (snowboarding) botas para usar en tablas para deslizamiento sobre la nieve, botas para usar luego de la práctica del esquí, bolsas adaptadas especialmente para botas usadas para esquiar, calzado para la práctica de deportes, calzados usados en la práctica de gimnasia, calzado para entrenamiento, calzado para correr, calzado para usar en la playa, calzado de lona tipo tenis, tenis usados para la práctica del básquetbol, calzado para la práctica del fútbol, pantuflas zapatillas, sandalias, botas, botas para practicar deportes, botas para usar en la lluvia, botas para la práctica del snowboarding botas usadas para cabalgar, calzado usado en la práctica del golf, chancletas calzado tipo suecos, sandalias para usar en el baño, pantuflas para usar en el baño, calzado para bebés, polainas, bolsas para calentar los pies -que no sean calentadas de formar eléctrica-, galochas, cubiertas para calzado, suelas para calzado, empeines de calzado, accesorios de metal para calzado, suelas internas, punteras de calzado, contrafuertes para calzado, tacones para calzado, antideslizantes para el calzado, viras para calzado, correas para zapatos, insertos para calzado no para fines ortopédicos, punteras (partes de calzado), lengüetas o tiras elásticas para zapatos y botas, prendas de vestir usadas alrededor y/o cerca del cuello, bufandas, bandanas (pañuelos para el cuello), pañuelos usados en el cuello o en la cabeza -fulares- (prendas de vestir), corbatas, pañuelos para hombre usados en el cuello, corbatas de lazo prendas de vestir usadas para calentar el cuello, estolas hechas de pieles guantes (prendas de vestir), guantes para conducir, guantes usados en la práctica del esquí, manguitos (prendas de vestir), mitones, cinturones (prendas de vestir), artículos de sombrerería, gorras (artículos de sombrerería), gorras (artículos de sombrerería) que incorporan un dispositivo de sonidos, gorras (artículos de sombrerería) que incorporan fibra óptica, gorras usadas en la práctica del béisbol, sombreros, sombreros que incorporan un dispositivo de sonido, sombreros que incorporan fibra óptica, sombreros pequeños, boinas, boinas que incorporar un dispositivo de sonido, boinas que incorporar fibras ópticas, capuchas (prendas de vestir), viseras (sombrerería), viseras contra el sol (sombrerería), viseras para gorras, forros para cascos (sombrerería), pasamontañas, bandas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras (prendas de vestir), turbantes, gorras para usar durante el baño, antifaces para dormir, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317514 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, 41100 Modena, Italia, solicita la inscripción de: SCUDERIA FERRARI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, carros, motores para carros, carros de carreras, carros deportivos, partes estructurales para carros, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres, repuestos y accesorios para carros, carros de carrera, carros deportivos, vehículos, vehículos terrestres, asientos para vehículos, asientos para automóviles de carreras, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos, tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, porta esquíes usados en carros transportadores de equipaje usados en vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos, volantes para vehículos, carrocerías para vehículos, chasises para vehículos, capotas para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, capotas para motores de vehículos, motores de combustión para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, máquinas motrices para vehículos terrestres, guardabarros, espejos retrovisores, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapones para depósitos carburantes de vehículos, bocinas para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, cárteres para órganos de vehículos terrestres que no sean para motores, transmisiones para vehículos terrestres, ruedas para automóviles, ruedas para vehículos, aros (rines) para ruedas de vehículos llantas para ruedas de vehículos, neumáticos (llantas), carcasas para neumáticos (llantas), llantas para automóviles, cámaras de aire para neumáticos (llantas), techos corredizos para automóviles, capotas convertibles para vehículos, capotas blandas para vehículos, capotas para vehículos terrestres, viseras para protegerse del sol para automóviles, ceniceros para automóviles, porta vasos para usar dentro de automóviles, tableros de mandos para automóviles, cobertores ajustados para tableros de mandos para automóviles, compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos para automóviles, escotillas de tableros de mandos para automóviles, compartimentos para guantes en automóviles, guanteras para automóviles, fundas (cobertores) para compartimento de equipajes para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres, escobillas limpiadoras para parabrisas encendedores de cigarrillos para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles; organizadores de juguetes ubicados en los respaldares de asientos adaptados especialmente para ser usados en carros, clips especiales para fijar piezas de automóviles a las carrocerías, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, vehículos de control remoto que no sean de juguete, bicicletas, partes estructurales y accesorios para bicicletas, incluidos en clase 12, triciclos, partes estructurales y accesorios para triciclos, incluidos en clase 12, bicicletas de cambios, partes estructurales y accesorios para bicicletas de cambios, incluidos en clase 12, bicicletas impulsadas por motor, bicicletas de carreras: motocicletas, ciclo motores, motocicletas tipo scooter (vehículos), monopatín de empujar (vehículos), monopatines no motorizados, monopatines no motorizados (vehículos), cadenas para bicicletas, cadenas para bicicletas de cambios, manubrios para bicicletas de cambios, campanas para bicicletas, campanas para bicicletas de cambios, frenos para bicicletas, frenos para bicicletas de cambios, cubos para bicicletas de cambios, indicadores direccionales para bicicletas, redes protectoras para bicicletas, redes protectoras para bicicletas de cambios, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas, cámaras de aire para neumáticos de bicicletas de cambios, cambios para bicicletas, guardabarros para bicicletas de cambios, sistema de alarma audible para bicicletas de cambios, bombas para bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta de cambios, marcos (estructuras) para bicicletas marcos (estructuras) para bicicletas de cambios, manillares para bicicletas manillares para bicicletas de cambios, motores para bicicletas de cambios, cofres especialmente adaptados para bicicletas de cambios, aros para bicicletas, aros para bicicletas de cambios, rayos para ruedas de bicicletas rayos para ruedas de bicicletas de cambios, pedales para bicicletas, pedales para bicicletas de cambios, asientos (sillines) para bicicletas asientos (sillines) para bicicletas de cambios, asientos para motocicletas, soportes para sostener bicicletas, soportes para sostener bicicletas de cambios, llantas para bicicletas, llantas para bicicletas de cambios, llantas tubulares para bicicletas, llantas tubulares para bicicletas de cambios, ruedas para bicicletas, ruedas para bicicletas de cambios, remolques para bicicletas, alforjas adaptadas para bicicletas, alforjas adaptadas para motocicletas, fundas de sillín para bicicletas fundas de sillín para motocicletas, canastas adaptadas para bicicletas, canastas adaptadas para bicicletas de cambios, portaequipajes para bicicletas, fundas protectoras para cadenas de bicicletas, porta bicicletas para vehículos, fundas a la medida para bicicletas, porta bebés, coches para niños, fundas para porta bebés, capuchas para porta bebés, fundas para coches para niños, parasoles para ser ajustados a los coches para bebés, carriolas (para bebés), fundas para carriolas, cunas tipo porta bebé (partes de carriolas), sacos (para proteger los pies) adaptados para carriolas, bolsas adaptadas para carriolas, sillitas de paseo, toldos para sillitas de paseo, sacos (para proteger los pies) adaptados para sillitas de paseo, bolsas adaptadas para sillitas de paseo, capotas para sillitas de paseo, carritos para realizar compras, carritos de dos ruedas para realizar compras, asientos de seguridad para niños, en vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, asientos de seguridad para mascotas para usar en vehículos, sujeciones de asientos para niños en vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos anti robo para vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos, trineos de pie, trineos (vehículos) vehículos eléctricos, camiones, camiones de plataforma, camionetas (vehículos), vehículos todo terreno, cuadraciclos, vehículos tipo go-carts buses, sidecares, vehículos tipo caravanas, vehículos acuáticos, motos acuáticas, bicicletas acuáticas, canoas remos para canoas, botes inflables botes pequeños, auxiliares o de servicios, botes, barcos, yates, remolques (vehículos) vehículos transportadores de dos ruedas, personales, motonieves, aviones, paracaídas, carros para golf (vehículos), carritos para golf (vehículos) carretillas y carretas accionadas por personas, drones para uso civil, drones para uso militar, tabla de dos ruedas auto equilibrada (vehículos), vehículos aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,  6 de septiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317515 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: The KRAKEN

como marca de fábrica, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas, ron, bebidas alcohólicas que contienen ron. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317518 ).

Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo; frente costado sur, del Centro Comercial El Pueblo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVICON

como nombre comercial en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: un establecimiento comercial dedicado a la construcción, desarrollo y asesoría de proyectos residenciales habitacionales y comerciales, así como también toda actividad relacionada con bienes raíces, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco; costado sur, del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio dos, piso uno. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA DEL MOLINO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, productos elaborados con harina de maíz y de trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, masa de maíz pura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317999 ).

Iago Ander Cuesta Aguire, soltero, cédula de residencia 172400184517con domicilio en Escazú, San Rafael, del Condominio Central Park 200 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA LEAF como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318002 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Autodesk Inc., con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software de juegos de computadora, software de gráficos de computadora, software para diseñar en el campo de la arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento de video, efectos especiales, edición de películas, gestión/administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software para arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y gestión de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes, gráficos y texto, software para dispositivos de ayuda, operación y control para la impresión de objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30, modelos 30, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30 y modelos 3D, software para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación y la impresión 3D, software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318086 ).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderado especial de Alfonso Richmond Barquero, casado, cédula de identidad 302420081 con domicilio en La Unión, San Diego, 350 metros sureste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALJOR

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318087 ).

Ana Victoria Velo Madrigal, casada tres veces, cédula de identidad 304030626 con domicilio en San José, distrito 3 Hospital, Barrio Los Ángeles, de la Bomba La Castellana; 200 m. al sur y 50 m. al este, casa color beige de 2 plantas, número 623 frente a Lavacar Muitifuncional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación y Formación Legal CEFYCALE como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación legal. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318284 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318360 ).

Alonso Vega Prado, divorciado, cédula de identidad 109330673, en calidad de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102743292con domicilio en Moravia, San Vicente, 25 metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRUS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318366 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Applebee´S International, Inc., con domicilio en 450 North Brand BLVD., 7TH Floor, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Applebee’s Delivery

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante que entregan a la casa. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321124 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-256. Ref: 35/2019/554.—Melecio Castillo Madrigal, cédula de identidad N° 0600900988, solicita la inscripción de: DXT como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Los Jazminez A, sector Barrantes, Colonia Puntarenas, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-256.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2019318080 ).

Solicitud Nº 2019-244. Ref.: 35/2019/535.—Yunier Badilla Cruz, cédula de identidad N° 0205070460, solicita la inscripción de:

2

Y   1

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 200 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el expediente Nº 2019-244.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019318178 ).

Solicitud Nº 2019-160.—Ref: 35/2019/579.—Alberto Rodríguez Barrantes, cédula de identidad N° 0502090700, solicita la inscripción de: PANA como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, entrada Las Juntas, 50 metros de la Ruta 32 Norte. Presentada el 24 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019318241 ).

Solicitud Nº 2019-250.—Ref: 35/2019/537.—José Antonio Arrieta Sánchez, cédula de identidad N° 0502370347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, de la plaza 500 metros al sur camino a Hacienda El Roble, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el Expediente N° 2019-250.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019318412 ).

Solicitud Nº 2019-110. Ref.: 35/2019/294.—José de Jesús Venegas Aguilar, cédula de identidad N° 7-0060-0193, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, La Bomba, 300 metros al sur del puente del ferrocarril, carretera a Dondonía, casa a mano izquierda de color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-110.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019318415 ).

Solicitud N° 2019-389.—Ref: 35/2019/860.—Olivier Alexis Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 2-0338-0210, solicita la inscripción de:

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J   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, del Banco Nacional 1.5 kilómetros hacia el norte. Presentada el 18 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019322208 ).

Solicitud N° 2019-343.—Ref: 35/2019/931.—Randall Alberto González Rodríguez, cédula de identidad N° 0110620871, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones La Troja de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464241, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Quebradón, Quebradón, 200 metros norte y 300 metros este de la iglesia católica. Presentada el 12 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019323028 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Basket Hermanos Vargas Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad, la práctica de deporte en general y del baloncesto en particular, en la comunidad de Barva y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo físico de la persona. Cuyo representante, será la presidenta: Floribeth Vargas Mejías, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 740592 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 773668.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318051 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-759406, denominación: Asociación Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 67604.—Registro Nacional, 01 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-400367, denominación: Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 769746.—Registro Nacional, 15 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318224 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166859, denominación: Asociación de Buzos de Paquera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 52466.—Registro Nacional, 05 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019318299 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-698426, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Cuido ACOPROCUIDO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 15175.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Cinco Solas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar asistencia moral y espiritual a los miembros de la comunidad de Nosara, con el fin de alejarlos de las drogas y delincuencia. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Valverde Rodriguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 518462 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 25584, tomo: 2018, asiento: 687658.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087847, denominación: Asociación de Servicios Funerarios Pableños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 590867.—Registro Nacional, 05 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318353 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 20710.—Registro Nacional, 25 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019318402 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-078076, denominación: Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sismica (A.C.I.E.S.). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 718529.—Registro Nacional, 23 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Descanso Coto Brus ACDCB, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar atención integral a personas mayores de dieciocho años en situación de calle, consumidoras o no de sustancias psicoactivas, en condición de pobreza y pobreza extrema del cantón de Coto Brus, ofreciéndoles diversas opciones tales como alimentación, baño, cambio de ropa, higiene personal, educación, capacitación, espacios de descanso, entre otros para una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Ureña Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018. asiento: 741387 con adicional(es) tomo: 2019. asiento: 26225, Tomo: 2019 asiento: 76652.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318411 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376296, denominación: Asociación de Acueducto Rural Huetares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 40638.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318421 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN ACEITES. La presente solicitud se refiere a composiciones farmacéuticas sólidas y formas farmacéuticas sólidas que las contienen que comprenden aceites como su principio activo farmacéutico. Se describen métodos para preparar las composiciones y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/201, A61K 31/202, A61K 36/48, A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Bordes, Romain (SE); Hjelm Jonasson, Simon, Peter, Michael (SE) y Von Corswant, Christian (SE). Prioridad: N° 1611920.8 del 08/07/2016 (GB). Publicación Internacional: WO2018/015175. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000007, y fue presentada a las 12:36:54 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317312 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: 5,6,7,8-TETRAHIDRO[1,2,4]TRIAZOLO[4,3-A]PIRIDIN-3(2H)-ONAS Y 2,5,6, 7-TETRAHYDRO-3H-PYRROLO[2,1-C][1,2,4]TRIAZOL-3-ONAS SUSTITUIDAS SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3—a]piridin-3(2H)-onas y 2,5,6,7-tetrahidro-3H-pirrolo[2,1—c][1,2,4]triazol-3-onas sustituidas, a procesos para su preparación, a su uso, solas o en combinaciones, para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de trastornos de inflamación pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de  Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, A61K 31/4709, A61K 31/497 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Kölling, Florian; (DE); Lustig, Klemens (DE); Meding, Jörg (DE); Meier, Heinrich (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Schäfer, Martina; (DE); Timmermann, Andreas (DE); Zubov, Dmitry (RU); Terjung, Carsten; (DE); Lindner, Niels (DE); Badock, Volker; (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Miyatake Ondozabal, Hideki; (ES); Moore, Stephen; (GB) y Schulz, Alexander; (DE). Prioridad: N° EP16168809.8 del 09/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/194459. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000540, y fue presentada a las 10:05:01 del 9 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317314 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amova GMBH, solicita la Patente PCT denominada DEPÓSITO DE TECHO ALTO CON UNIDADES DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PROVISTAS EN ESTE PARA ALMACENAR Y RECUPERAR, O TRASFERIR, ARTÍCULOS. La invención se refiere a un depósito de estantes elevados (1) con unidades de almacenamiento y recuperación (7) que se proporcionan en el mismo para almacenar, recuperar, o transferir artículos (5), en donde los artículos consisten en tiras, en especial tiras de metal, enrolladas en bobinas, o bobinas de alambre, y el depósito de estantes altos (1) consiste en un número deseado de módulos de almacenamiento (3) alineados en una fila en la dirección longitudinal del depósito de estantes elevados, y en la dirección de profundidad y ancho del mismo, dichas direcciones que se extienden transversalmente hacia la dirección longitudinal, tienen una pluralidad de compartimentos (4) ubicados uno encima del otro sobre la altura y separados entre sí por pasillos (2a, 2b) que se extienden paralelos a los lados de almacenamiento y recuperación de los compartimentos o módulos de almacenamiento (3; 4), en donde al menos una unidad de almacenamiento y recuperación (7), que se puede desplazar hacia adelante y hacia atrás, se proporciona en cada pasillo (2a, 2b), en donde las unidades de almacenamiento y recuperación (7) tienen un marco (8), en los postes verticales (8a, 8b) de los cuales se guía un puente elevador (14) formado con al menos un soporte telescópico (13; 13a, 13b), que puede moverse intermitentemente hacia adentro y hacia afuera en dirección ortogonal en relación con el pasillo (2a, 2b). La transferencia optimizada de los artículos (5) se logra porque la unidad de almacenamiento y recuperación (7), al menos en un soporte telescópico (13; 13a, 13b), tiene un medio de transporte en forma de C (20) que, debajo del soporte telescópico, tiene un pasador que se corre de manera horizontal (21) que puede moverse hacia la abertura central (22) del artículo respectivo (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04 y B66F 9/07; cuyos inventores son Brück, Volker (DE) y Heide, Carsten; (DE). Prioridad: N° 10 2016 211 301.1 del 23/06/2016 (DE). Publicación Internacional: WO2017/220285. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000616, y fue presentada a las 09:42:09 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317315 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNÓN B7-H3 NOVEDOSAS, CONJUGADOS ANTICUERPOS-FÁRMACO DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a moléculas de unión a B7-H3 novedosas capaces de unirse a B7-H3 humanas y no-humanas, y en particular a tales moléculas que son un reactivo cruzado con B7-H3 de un primate no humano (por ejemplo, un mono cynomolgus). La invención adicionalmente pertenece a las moléculas de unión a B7-H3 que comprenden Dominios de Cadena Ligera Variable y/o Cadena Pesada Variable (VH) que se han humanizado y/o deshumanizado de manera que presentan una inmunogenicidad reducida en la administración a los sujetos receptores. La invención particularmente pertenece a moléculas biespecíficas, triespecíficas o multiespecíficas de unión a B7-H3, que incluyen diacuerpos biespecíficos, BiTEs, anticuerpos biespecíficos, moléculas de unión trivalentes, etc. que comprenden: (i) tales Dominios Variables de unión a B7-H3 y (ii) un dominio capaz de unirse un epítopo de una molécula presente en la superficie de una célula efectora. La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contiene cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3, y a métodos que involucran el uso de cualquiera de tales Moléculas de unión a B7-H3 en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La invención también pertenece particularmente a una molécula que comprende los dominios de unión a B7-H3 humano de un conjugado de anticuerpo B7-H3 anti-humano humanizado a al menos una porción de fármaco (un “B7-H3-ADC”). La invención también se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tal B7-H3-ADCs, y a métodos que involucran el uso de cualquiera de tales B7-H3-ADC en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bonvini, Ezio; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Loo, Deryk, T.; (US); Huang, Ling; (US); Son, Thomas; (US) y Scribner, Juniper (US). Prioridad: N° 62/323,228 del 15/04/2016 (US), N° 62/323,249 del 15/04/2016 (US) y N° 62/432,314 del 09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/180813. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000484, y fue presentada a las 11:46:25 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317317 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neón Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS Y MÉTODOS DE SU USO. El campo de la presente invención se relaciona con péptidos inmunoterapéuticos, agentes de unión peptídica, y su uso, por ejemplo, en la inmunoterapia de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/30 y C07K 4/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rooney, Michael, Steven (US). Prioridad: N° 62/316,530 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,533 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,547 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,552 del 31/03/2016 (US), N° 62/316,567 del 01/04/2016 (US) y N° 62/316,571 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173321. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000519, y fue presentada a las 10:50:20 del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317350 ).

El señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I o sales farmacéuticamente aceptable de estos, que son inhibidores de cinasas TAM que resultan útiles para el tratamiento de trastornos tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Wang, Xiaozhao (CN); Li, Yun-Long; (US); Barbosa, Joseph; (US); Burns, David M.; (US); Feng, Hao; (CN); Glenn, Joseph; (US); He, Chunhong; (US); Huang, Taisheng; (CN) y Mei, Song; (CN). Prioridad: N° 62/314,066 del 28/03/2016 (US), N° 62/362,934 del 15/07/2016 (US) y N° 62/438,750 del 23/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172596. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000516, y fue presentada a las 12:55:01 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317351 )

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS Y CÉLULAS T Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona un receptor de antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende un dominio extracelular divulgado en la presente. Algunos aspectos de la invención se refieren a un polinucleótido que codifica un receptor de antígeno quimérico (CAR) o un receptor de células T (TCR) que comprende el dominio extracelular divulgado en la presente. Otros aspectos de la invención se refieren a células que comprenden el CAR o el TCR y su uso en una terapia de células T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/24 y C07K 16/30; cuyo inventor es Wiltzius, Jed; (US). Prioridad: N° 62/317,258 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000461, y fue presentada a las 14:01:17 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019317413 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVIDOS DE CARBONUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS ÚTILES COMO AGENTES ANTINEOPLÁSICOS. Los compuestos de la Fórmula general procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00, C07D 239/42, C07D 239/84, C07D 251/18, C07D 487/04, C07D 491/048 y C07D 519/00; cuyos inventores son Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold; (US); Mcalpine, Indrawan James; (US); Mctigue, Michele Ann; (US); Patman, Ryan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Tatlock, John Howard; (US) y Wythes, Martin James; (US). Prioridad: N° 62/346,226 del 06/06/2016 (US), N° 62/376,856 del 18/08/2016 (US), N° 62/431,714 del 08/12/2016 (US) y N° 62/506,076 del 15/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/212385. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000578, y fue presentada a las 13:59:27 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317414 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Telefonaktiebolaget LM Ericsson (PUBL), solicita la Patente PCT denominada ARQUITECTURA, MÉTODOS Y DISPOSITIVOS EN UNA RED DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS. Métodos y aparatos de comunicaciones inalámbricas de quinta generación, que incluyen un método ejemplificativo, en un dispositivo inalámbrico, que a su vez incluye recibir una señal de enlace descendente que comprende un índice de configuraciones de acceso de enlace ascendente y lo usa para identificar una configuración de acceso de enlace ascendente entre una pluralidad predeterminada de configuraciones de acceso de enlace ascendente, y efectuar la transmisión a la red de comunicaciones inalámbricas de acuerdo con la configuración de acceso de enlace ascendente identificada. El método ejemplificativo además incluye, en el mismo dispositivo inalámbrico, recibir en una primera subtrama de enlace descendente, una primera transmisión de multiplexación por división de frecuencia ortogonal (OFDM) con formato acorde con una primera numerología y recibir, en una segunda subtrama de enlace descendente, una segunda transmisión OFDM con formato acorde con una segunda numerología, que difiere de la primera, donde la primera numerología tiene un primer espaciado de subportadoras y la segunda numerología tiene un segundo espaciado de subportadoras, y el primer espaciado difiere del segundo. También se divulgan variantes de este método, correspondientes aparatos y correspondientes métodos y aparatos del lado de la red. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 5/00 y H04L 5/14; cuyos inventores son: Baldemair, Robert (AU); Abrahamsson, Richard (SE); Aktas, Ismet (DE); Alriksson, Peter (SE); Ansari, Junaid (DE); Ashraf, Shehzad Ali (PK); Asplund, Henrik (SE); Athley, Fredrik (SE); Axelsson, Håkan (SE); Axmon, Joakim (SE); Axnäs, Johan (SE); Balachandran, Kumar (US); Bark, Gunnar (SE); Berg, Jan-Erik (SE); Bergström, Andreas (SE); Björkegren, Håkan (SE); Brahmi, Nadie (TN); Capar, Cagatay (TR); Carlsson, Anders (SE); Cedergren, Andreas (SE); Coldrey, Mikael (SE); Da Silva, Icaro L. J. (BR); Dahlman, Erik (SE); El Essaili, Ali (DE); Engstrüm, Ulrika (SE); Ericson, Mårten (SE); Eriksson, Erik (SE); Fallgren, Mikael (SE); Fan, Rui (CN); Fodor, Gabor (SE); Frenger, Pål (SE); Fridén, Jonas (SE); Fröberg Olsson, Jonas (SE); Furuskär, Anders (SE); Furuskog, Johan (SE); García, Virgile (FR); Gattami, Ather (SE); Gunnarsson, Fredrik (SE); Gustavsson, Ulf (SE); Hagerman, Bo (SE); Harrysson, Fredrik (SE); HE, Ning (SE); Hessler, Martin (SE); Hong, Songnam (KR); Hiltunen, Kimmo (FI); Hui, Dennis (US); Huschke, Jörg (DE); Irnich, Tim (DE); Jacobsson, Sven (SE); Jaldén, Niklas (SE); Järmyr, Simon (SE); Jiang, Zhiyuan; (CN); Johansson, Martin; (SE); Johansson, Niklas; (SE); Kang, Du Ho; (KR); Karipidis, Eleftherios; (GR); Karlsson, Patrik; (SE); Khayrallah, Ali S.; (US); Kilinc, Caner; (SE); Klang, Göran N.; (SE); Kronander, Jonas; (SE); Landström, Sara; (SE); Larsson, Christina; (SE); LI, Gen; (CN); Lindbom, Lars (SE); Lindgren, Robert; (SE); Lindoff, Bengt; (SE); Lindqvist, Fredrik; (SE); LIU, Jinhua; (CN); LU, Qianxi; (CN); Lohmar, Thorsten; (DE); Manholm, Lars; (SE); Mildh, Gunnar; (SE); Palenius, Torgny; (SE); Moosavi, Reza; (IR); Müller, Walter; (SE); Myhre, Elena (SE); Norrman, Karl; (SE); Maric, Ivana; (SE); Medbo, Jonas (SE); Miao, Qingyu (CN); Olsson, Bengt-Erik; (SE); Parkvall, Stefan; (SE); Peisa, Janne; (FI); Petersson, Sven; (SE); Pradas, Jose Luis; (ES); Prytz, Mikael; (SE); Queseth, Olav (NO); Ramachandra, Pradeepa; (IN); Ramos, Edgar; (VE); Reial, Andres; (SE); Rimhagen, Thomas; (SE); Ringh, Emil; (SE); Rugeland, Patrik; (SE); Rune, Johan; (SE); Sachs, Joachim; (DE); Sahlin, Henrik; (SE); Saxena, Vidit; (IN); Seifi, Nima; (IR); Selén, Yngve; (SE); Semaan, Eliane (SE); Sharma, Sachin; (IN); Shi, Cong; (CN); Sköld, Johan; (SE); Stattin, Magnus (SE); Stjernman, Anders; (SE); Sundman, Dennis; (SE); Sundström, Lars; (SE); Tercero Vargas, Miurel Isabel; (SE); Tidestav, Claes; (SE); Tombaz, Sibel; (TR); Torsner, Johan; (SE); Tullberg, Hugo; (SE); Vikberg, Jan i (FI); Von Wrycza, Peter; (SE); Wager, Stefan; (SE); Walldeen, Thomas; (SE); Wallentin, Pontus; (SE); Wang, Hai (CN); Wang Helmersson, Ke; (SE); Wang, Jianfeng; (CN); Wang, Yi-Pin Eric; (US); Werner, Karl; (SE); Wittenmark, Emma; (SE); Yilmaz, Osman Nuri Can; (TR); Zaidi, Ali; (PK); Zhang, Zhan (CN); Zhang, Zhang; (CN) y Zheng, Yanli (CN); Wiberg, Niclas, Sofielundsvägen 8, SE-585 97 Linköping [SE];. Prioridad: N° 15/154,212 del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/196246. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000542, y fue presentada a las 13:55:52 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019317415 ).

El señor: Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada: PIRIMIDIN-2-ILAMINO-1H-PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LRRK2 PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. La presente revelación se refiere en general a inhibidores de LRRK2 o una de sus sales, análogos deuterados, profármacos, tautómeros, estereoisómeros farmacéuticamente aceptables o mezcla de sus estereoisómeros y sus métodos de preparación y de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 31/5365, A61K 31/5377, A61P 25/00, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); De Vicente Fidalgo, Javier (US); Feng, Jianwen A. (US); Sweeney, Zachary K. (US) y Estrada, Anthony A. (US). Prioridad: Nº 62/350,876 del 16/06/2016 (US), Nº 62/417,151 del 03/11/2016 (US), Nº 62/476,581 del 24/03/2017 (US) y Nº 62/510,711 del 24/05/2017 (US). Publicación internacional: WO2017/218843. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000592, y fue presentada a las 14:19:42 del 14 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019317417 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES MODULARES DE FXR (NR1H4). La presente descripción se refiere generalmente a compuestos que se unen al receptor NR1H4 (FXR) y actúan como agonistas de FXR. La descripción se refiere además al uso de los compuestos para la preparación de un medicamento para el tratamiento de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dichos compuestos a dicho receptor nuclear y a un procedimiento para la síntesis de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/4439, A61P 1/16, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 3/10, A61P 35/00, CO7D 401/14, CO7D 413/12 yCO7D 413/14; cuyos inventores son Blomgren, Peter A.; (US); Currie, Kevin S.; (US); Kropf, Jeffrey E.; (US); Gege, Christian; (US) y Xu, Jianjun; (US). Prioridad: N° 62/349,490 del 13/06/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/218330. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000585, y fue presentada a las 11:28:44 del 11 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de diciembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2019317418 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-C5 Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos anti-C5 y métodos para usarse. En algunas modalidades, un anticuerpo anti-C5 aislado de la presente invención se une a un epítopo dentro de la cadena beta de C5 con mayor afinidad a un pH neutro que a un pH ácido. La invención también proporciona ácidos nucleicos aislados que codifican un anticuerpo anti-C5 de la presente invención. La invención también proporciona células hospederas que comprenden un ácido nucleico de la presente invención. La invención también proporciona un método para producir un anticuerpo que comprende cultivar una célula hospedera de la presente invención a fin de producir el anticuerpo. La invención proporciona además un método para producir un anticuerpo anti-C5 que comprende inmunizar un animal contra un polipéptido que comprende el dominio MG1- MG2 de la cadena beta de C5. Los anticuerpos anti-C5 de la presente invención se pueden usar como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 7/00, C07K 16/18 yC12N 15/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) RUIKE, Yoshinao (JP) y SAMPEI, Zenjiro; (JP). Prioridad: N° 2016-120325 del 17/06/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/217524. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000013, y fue presentada a las 14:31:29 del 10 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019317531 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1,2,3]TRIAZOL[4,5-D]PIRIMIDINA. La invención se refiere a un compuesto de fórmula (I): en la que R1 a R4 y n son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 33/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Gobbi, Luca (CH); Grether, Uwe (CH); Guba, Wolfgang (CH); Kretz, Julián (CH); Martín, Rainer, E. (CH); Westphal, Mathias, Valentín (CH) y Ijzerman, Adriaan, Pieter (NL). Prioridad: N° 16175924.6 del 23/06/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/220517. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000615, y fue presentada a las 14:13:47 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O., Registradora—( IN2019317532 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÁCIDO NUCLEICO PARA LA REDUCCIÓN DE ARNm DE PAPD5 O PAPD7 PARA TRATAR LA INFECCIÓN POR HEPATITIS B. La presente invención se refiere a un método para identificar un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por virus de la hepatitis B (VHB), en donde un compuesto que reduce la expresión y/o actividad de proteína que contiene dominio asociado a PAP 5 (PAPD5) y/o que contiene dominio asociado a PAP 7 (PAPD7) se identifica como un compuesto que previene, alivia y/o inhibe una infección por VHB. La invención también proporciona inhibidores de PAPD5 o PAPD7 para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB; así como un preparado combinado que comprende un inhibidor de PAPD5 y un inhibidor de PAPD7 para su uso simultáneo o secuencial en el tratamiento o la prevención de una infección por VHB. La presente invención también comprende una composición farmacéutica para su uso en el tratamiento y/o la prevención de una infección por VHB y un método para supervisar el éxito terapéutico durante el tratamiento de una infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C12N 15/113, C12Q 1/68 y C12Q 1/70; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan; (CA); Ottosen, Søren (DK); Pedersen, Lykke (DK) y Mueller, Henrik; (DE). Prioridad: N° 16175045.0 del 17/06/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/216390. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000590, y fue presentada a las 13:55:12 del 13 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019317529 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER VARGAS ROJO, con cédula de identidad número 1-1175-0122, carné número 25228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 77093.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019324769 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0047-2019.—Exp. 18762P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-25 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - empacadora, consumo humano - industria. Coordenadas 236.800 / 591.850 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019323703 ).

ED-UHTPCOSJ-0030-2019.—Exp 7832P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-55 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - industrial. Coordenadas 270.050 / 544.350 hoja río sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323716 ).

ED-UHSAN-0072-2018.—Exp. N° 12264. Hidroeléctrica Caño Grande S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo de la Quebrada Chicharrón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 256.800 / 506.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019323769 ).

ED-UHTPCOSJ-0050-2019.—Expediente Nº 12235P.—Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-491 en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 206.675 / 558.825, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019323811 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0053-2019.—Exp. 18766.—Administradora de Bienes El Camino S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 542.154 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324258 ).

ED-0046-2019.—Exp. 18760P.—Condominio Horizontal Residencial Arbora con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-839 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 221.559 / 516.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019324292 ).

ED-UHTPCOSJ-0023-2019.—Exp. 18733.—Great Financial Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque Verde S.A. en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.480 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324305 ).

ED-UHTPCOSJ-0033-2019.—Exp. N° 18737.—Cesar Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 385 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 179.156 / 546.210 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324365 ).

ED-0043-2019.—Exp. N° 18757.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324550 ).

ED-UHTPCOSJ-0056-2019.—Exp. 18770.—Andrea Eleanor Johnson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Barrigones, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 62.000 / 598.785 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324588 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0115-2018.—Exp. N° 18620.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 310.228 / 373.266 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Milton Pérez Matamoros.—( IN2019324706 ).

ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Expediente N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019324762 ).

ED-UHTPSOZ-0145-2018.—Exp. 18621.—Ana Patricia Valverde Zúñiga y Kevin John Pladl Keohane solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019324909 ).

ED-0041-2019.—Exp. 17983P.—Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-93 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 270.645 / 488.395 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019324945 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 41938-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del diez de enero del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Marvin Segura Herrera, titular del documento de identidad Nº 2-0330-0776, vecino de El Roble, San Antonio, Central, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, número: setecientos setenta y seis (0776), folio: trescientos ochenta y ocho (388), tomo: trescientos treinta (0330) de la provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de enero de 1958. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0776. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y publíquese.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019317545 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haberse pronunciado la titular con respecto a lo prevenido el 13 de noviembre de 2017, notificado en forma personal el 15 de noviembre de 2018, se ordena la notificación por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución N° 1128-2019, de las ocho horas diez minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, en Exp. N° 17809-2001, donde se dispone a rectificar en el asiento de nacimiento de Stephanie Tamara Guevara Phillips, que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita son Juan Carlos Murillo Rojas. Asimismo, para efectos de identificación, la titular mantendrá los apellidos Guevara Phillips, hija de Juan Carlos Murillo Rojas y Vanessa Phillips Corrales, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í, y Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019318229 ).

Exp. N° 10043-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, tomo noventa y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora en el asiento número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo setenta y siete Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0824. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140304.—( IN2019318230 ).

Exp. N° 57215-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dominic Aarón Mena Campos, número ochocientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo mil cuarenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Dominic Aarón Barquero Mena, en el asiento número cuatrocientos noventa y uno, folio doscientos cuarenta y seis, tomo mil cuarenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0874. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140306.—( IN2019318274 ).

Exp. N° 46259-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karla María Acosta Fuentes, número ciento treinta y uno, folio sesenta y seis, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Karla María Acosta Fuentes, en el asiento número trescientos sesenta y tres, folio ciento ochenta y dos, tomo ochenta y seis de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0131. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140307.—( IN2019318281 ).

Exp. N° 46255-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, número ciento veinte, folio sesenta, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, en el asiento número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, tomo ochenta y seis de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0120. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140308.—( IN2019318286 ).

Expediente Nº 55740-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número: quinientos treinta y ocho, folio: doscientos sesenta y nueve, tomo: cuarenta y nueve del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número: trescientos dieciocho, folio: ciento cincuenta y nueve, tomo: cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización Nº 0318, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son: Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad Nº 8-0047-087. Déjese sin efecto la anotación electrónica de advertencia, practicada en el asiento Nº 0538, por no constar en tomo físico y conforme lo estipulado en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva advertencia en el precitado asiento. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 140309.—( IN2019318289 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 111-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 26360-2016, incoado por Madelin Massiel Alemán Quiroz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Jordan José Rivas Alemán, que el nombre y apellidos de la madre son: Madelin Massiel Alemán Quiroz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—1 vez.—( IN2019318244 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Obregón Saborío, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete seis tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Movimiento de Integración y Oportunidades, solicitó el primero de febrero de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecinueve y asamblea superior, celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) compuesta por un rectángulo blanco con un lado uno punto tres veces más largo que el otro. El Blanco nos semeja la transparencia, pureza y pulcritud que deben acompañar a todo partido político. Sobre el campo blanco, en un semicírculo superior, habrá cinco siluetas estilizadas de personas de colores azul, amarillo, rojo, verde y negro. El verde nos conmemora la importancia de mirar a la tierra, y hacernos recordar en todo momento la importancia del agro para el sustento de sus habitantes, el amarillo la paz y la esperanza, el rojo la lucha por el bienestar común y el negro la necesidad de incluir a la ciudadanía sin distingos de credo, sexo, religión, discapacidad, o creencias particulares.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019321014 ).     5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María de los Ángeles Echeverría Pacheco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve seis-cero cinco cinco seis, en su condición de presidenta provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidos por Escazú, solicitó el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…). La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un rectángulo con la parte superior redondeada en color Pantone Trescientos Veintidós C (índigo), que incluye el segundo elemento que es el nombre del partido Unidos por Escazú escrito en letra Varela Round en negrita, en tres renglones, una por renglón y con la primera letra de cada palabra en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C (naranja) y el resto en color blanco. Finalmente, el último elemento, son tres líneas que comparten un punto; representando cada línea un distrito del cantón, y el punto representa la totalidad del cantón de Escazú consolidado, en el área redondeada del mismo en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C. La bandera del partido es un rectángulo de un tanto de alto por uno y medio de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono índigo, que corresponde al código pantone número Trescientos Veintidós C, con la figura antes descrita cambiando el rectángulo por color blanco y las letras blancas por el Pantone Trescientos Veintidós C y que aparece en la parte central del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019322530 ).     5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número uno-uno dos dos seis-cero ocho cuatro seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidos Podemos, solicitó en fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas los días veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) Franja única rectangular con fondo de color púrpura (Sesenta y ocho por ciento -68%- Cyan) y (Ochenta y nueve por ciento -89%- Magenta); en centro de franja púrpura se ubica un halo blanco cien por ciento -100%- blanco. Dicho halo tiene una circunferencia de 3 cm y un grosor de 0,5 mm; el pebetero tiene 1,4 cm de ancho original y 3mm de alto; la flama tiene 2,9 cm de ancho y 2,2 cm de alto. Dichas medidas podrán varia (proporcionalmente al tamaño original del logo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019323606 ).        5 v.2

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Roxana Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155813731107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 798-2019.—San José, al ser las 3:02 del 5 de febrero del 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019317997 ).

Mauricio Portillo Surio, salvadoreña, cédula de residencia B04862495, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 722-2019.—San José, al ser las 10:38 del 06 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019318053 ).

Delder Aimeth Brunke de Campos, panameña, cédula de residencia N° 159100209308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 771-2019.—San José, al ser las 11:31 del 04 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019318061 ).

María Magdalena Ruiz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814989927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 918-2019.—San José, al ser las 09:06 del 08 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318089 ).

Alejandra María Segovia Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200976329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 894-2019.—San José, al ser las 02:22 del 07 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318095 ).

María José Cappa Martínez, argentina, cédula de residencia N° 103200011419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5325-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019318096 ).

Fottna Nabila Sánchez Micalizzi, venezolana, cédula de residencia N° 186200251221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 524-2019.—San José, al ser las 3:43 del 6 de febrero del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019318106 )

Mario Roberto Miranda Saavedra, hondureña, cédula de residencia Nº 134000289812. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6203-2018.—San José al ser las 2:28 del 5 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019318108 ).

Marlon Manuel Arriola Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805583607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 926-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:47 horas del 08 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Heredia.—Elvis Ramirez Quirós.—1 vez.—( IN2019318168 ).

Jose Bismarck Berrios Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155806332615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 745-2019.—Heredia central, al ser las 13:12 horas del 01 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019318176 ).

Trina Elisa Alamo Gordils, venezolana, cédula de residencia 186200218928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 897-2019.—San José, al ser las 1:29 del 8 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318280 ).

María Angelica Ruiz Moh, venezolana, cédula de residencia 186200219822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 500-2019.—San José, al ser las 10:50 del 8 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318296 ).

Wilmer José Barrera Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817852409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6546-2018.—San José, al ser las 1:11 del 08 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318304 ).

Ruth Adriana Merchan Hernández, colombiana, cédula de residencia 117000657826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 481-2019.—San José, al ser las 4:08 del 01 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318308 ).

María Eugenia Carrasquero Hermoso, venezolana, cédula de residencia N° 186200035135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3802-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero del 2019.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019318375 ).

Eduardo Enrique Zambrano Quintero, venezolano, cédula de residencia N° 186200139002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3801-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero de 2019.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019318378 ).

Leopoldo Castellón Máltez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801240604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 610-2019.—San José al ser las 10:06 del 8 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318379 ).

Roger Alberto Barcenas Levy, nicaragüense, cédula de residencia 155803938730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 751-2019.—San José, al ser las 12:04 del 08 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318380 )

Jaqueline Álvarez Lara, Nicaragua, cédula de residencia N° DI155819782306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 948-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:51 horas del 08 de febrero del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019318393 ).

Myrna Betsaida Chávez Jácamo, nicaragüense, cédula de residencia 155820300604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 953-2019.—San José al ser las 9:41 del 11 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019318458 ).

Paula Montenegro Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° DI-155809678727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 896-2019.—Cartago, Turrialba, al ser las 14:23:00 horas del 07 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Turrialba.—Rosa Inés Quirós Gamboa, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019318463 ).

Mabel Mendoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819492716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 849-2019.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 16:11 horas del 05 de febrero de 2019.—Oficina Regional de los Chiles.—Wilson Antonio Sánchez Carranza, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019318464 ).

Leonor Reyes Barbosa, colombiana, cédula de residencia Nº 117000852016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.520-2019.—San José al ser las 3:24 del 24 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318484 ).

Angela Victoria Córdoba Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155820129605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 855-2019.—San José, al ser las 10:37 del 11 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318513 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Servicios de Consultoría para realizar el apoyo a la inspección de la construcción de los intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales N° 2 y N° 236 (Taras) y la Intersección de las Rutas Nacionales N° 2 y N° 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional N° 2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago.

Institución:           Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País:                       Costa Rica

Proyecto:               Programa de Infraestructura de Transporte

Sector:                   Transporte

Préstamo               N° 3071/OC-CR

Proyecto CR-L1032

Fecha límite de entrega:     20 de marzo 2019 14:00 horas en Costa Rica

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar la contratación de los servicios de apoyo a la inspección del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de apoyo a la Inspección y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada de al menos 10 años (obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2008 al 2018, tomando como referencia la fecha de cierre de esta expresión de interés) en el apoyo a la Inspección de la construcción de obras viales de carreteras con intercambios de 3 o más niveles y de US$1.000.000 o más de costo de consultoría. Experiencias con características inferiores a las descritas no serán consideradas en la evaluación. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios, solamente deben enviar la siguiente información: 1-Descripción de experiencia ejecutada en los aspectos indicados anteriormente. Se deben indicar las características básicas de los proyectos (monto, intercambios y niveles, plazo). 2-Certificación en sistemas de calidad que posea la firma. Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro y presentarlo en formato Excel:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o firmas subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden aclarar cualquier duda, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo 2019 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte. Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2019324726 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000085-PROV

Impermeabilización de la losa del Edificio del O.I.J.

Fecha y hora de apertura: 1 de abril del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 27 de febrero de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019324692 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-CNR

Contratación de servicios profesionales de auditoría externa

para el Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, para la contratación de servicios profesionales de auditoría externa para el Consejo Nacional de Rectores.

El cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr o descargarlo en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones.

Pavas, 01 de marzo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N° 142456.    ( IN2019324897 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000003-2101

Insumos varios para Sistema de ECMO

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000003-2101 por concepto Insumos varios para Sistema de ECMO, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 03 de abril 2019, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

San José, 01 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019324719 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2101

Sorafenib (Tosilato) 200 MG Comprimidos Recubiertos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2101 por concepto Sorafenib (Tosilato) 200 MG Comprimidos Recubiertos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de abril 2019, a las 9:30 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 01 de marzo de 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.1 vez.—( IN2019324720 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Arrendamiento de equipos CPAP y BPAP

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 27 de marzo del 2019. Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 27 de febrero del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019324791 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Suministro de pescado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 27 de febrero del 2019.—Dirección Administrativa.—Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019324793 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000013-03 (Invitación)

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142409.—( IN2019324688 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000003-02

(Invitación)

Compra de materiales y accesorios para equipo didáctico

de hidráulica y neumática marca Festo Didactic

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 142502.—( IN2019324941 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-ASISTA

Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación

y acabado final de 1200 TM de mezcla asfáltica

en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico

en caminos de la red vial cantonal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 148-2019, celebrada el 26 de febrero 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1918-02-2019; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000003-ASISTA “Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado final de 1200 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red Vial Cantonal de Poás”. Se realizará vista de campo el viernes 08 de marzo del 2019 a las 9:00 a. m. iniciando en la sala adjunta al salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el segundo piso de la Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el jueves 14 de marzo del 2019 a las 11:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de febrero del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019324796 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-ASISTA

Construcción de 6690 metros lineales de cunetas de concreto

hidráulico con resistencia F’C=210 KG/CM2

en diferentes caminos del cantón

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 148-2019, celebrada el 26 de febrero 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1916-02-2019; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000001-ASISTA “Construcción de 6690 metros lineales de cunetas de concreto hidráulico con resistencia f’c=210 kg/cm2 en diferentes caminos del Cantón”. Se realizará vista de campo el jueves 07 de marzo del 2019 a las 9:00 a.m. iniciando en la sala adjunta al Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el 14 de marzo del 2019, a las 9:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de febrero 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019324798 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-ASISTA

Adquisición de cemento y material granular

bajo la modalidad de entrega según demanda

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 148-2019, celebrada el 26 de febrero 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 1917-02-2019; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000002-ASISTA “Adquisición de cemento y material granular” bajo la modalidad de entrega según demanda. La apertura de oferta se realizará el 13 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de febrero 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019324801 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-ASISTA

Contratación de dos abogados externos para trámites

de cobro judicial de la Municipalidad de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del concejo municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 148-2019, celebrada el 26 de febrero 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1919-02-2019; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Pública N° 2019LN-000001-ASISTA “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Poás”. La apertura de oferta se realizará el jueves 28 de marzo del 2019 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de febrero del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2019324803 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 17-19 del 26 de febrero del 2019, artículo V, se dispuso a mantener la adjudicación de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV

Reacondicionamiento eléctrico de Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

A: Consorcio Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593, Soporte Crítico S. A., cédula jurídica 3-101-476018 y Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590, con un costo total de $910.071,67.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 27 de febrero de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019324703 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000065-2104

Adquisición de: Vajilla Descartable

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Comercializadora at del sur S.A.

01, 02, 03, 04, 07, 08 y 09

Macro Comercial S.A.

05 y 06

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 28 de febrero del 2019,.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador.—1 vez.—O.C. N° 82.—Solicitud N° 142288.—( IN2019324640 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000001-2701

Compra de pan y repostería

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000001-2701 por “Compra de pan y repostería”, mismo que se encuentra disponible en la página web de la CCSS (www.ccss.sa.cr) mediante Acta de Adjudicación N° ADJ-15-2019.

San Isidro de El General, 28 de febrero del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jairo Quesada Badilla.—1 vez.—( IN2019324786 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-2306

Insumos varios para Urología bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050.—Oferta N° 02.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 09: $250,00 y 12: $7.750,00.

Yiré Médica H.P. S. A., cédula jurídica 3-101-244831.—

   oferta N° 04.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 01: $1,44 y 02: $1,53.

Urotec Medical S. A., cédula jurídica 3-101-621984.—

   Oferta N° 05.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 04: €215,00 y 06: €45,00.

Grupo Salud Latina S. A., cédula jurídica 3-101-273008.—

   Oferta N° 06.

Ítem 05, Precio: $10,98.

Eurociencia Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-466918.—

   oferta No. 08.

Ítem 07, Precio: $23,52.

Promoción Médica S. A., cédula jurídica 3-101-250833.—

   oferta N° 09.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 03: $345,00 y 13: $345,00

Medi Express S.A., cédula jurídica 3-101-696792.—

   oferta No. 10.

Ítems y precios unitarios respectivamente: 08: $0,44, 10: $1,98 y 11: $1,98

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 27 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019324867 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000011-01

Sesión de autocuidado a 40 mujeres como estrategia

para el empoderamiento femenino

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa N° 2019CD-000011-01, para el servicio de capacitación “Sesión de autocuidado a 40 mujeres como estrategia para el empoderamiento femenino”, se adjudicó a la señora Rous Marie Gómez Salgado, cédula de identidad 5-0378-0762, por un monto de ¢790.000,00 (setecientos noventa mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR#010-2019, con fecha del 22 de febrero del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 28 de febrero del 2019.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—( IN2019324693 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate Local N° 21 del Mercado Municipal de Poás

Servicios Sanitarios de Uso Público

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del concejo municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 148-2019 celebrada el 26 de febrero del 2019, tomó el acuerdo N° 1920-02-2019 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate el siguiente local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso público del Mercado Municipal, como se indica:

Local N°

Medida m2

Precio Base Mensual

21

34.2

¢30.000,00

 

El remate se llevará a cabo el día martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Marycruz Rojas, Encargada Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 28 de febrero del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2019324784 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° ODP-Computernet S. A.-05-2018.—Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual.—Órgano Director Computernet Centroamericana S. A.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.

En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

Hechos:

1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente administrativo)

2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)

3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S. A., en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.

Imputación de cargos:

Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:

Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la empresa Computernet Centroamericana S. A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:

1.             La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A. y el Banco Nacional de Costa Rica.

2.             La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S.A de una sanción de apercibimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra N° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo 2019 a las 9:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.

Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.

La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Los documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S. A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 140079.—( IN2019318342 ).

Expediente Nº ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.—Procedimiento ordinario de responsabilidad contractual.—Órgano Director Comandos de Seguridad Delta S. A.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.

En atención a lo solicitado mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 1437-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el 14 de mayo del 2018, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Arturo Gutiérrez Ballard y Laura Barboza Barquero, ubicados en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, cédula de residencia Nº 148400131426, en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la empresa: Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, en adelante contratista, cédula jurídica Nº 3-101-125925, o quien funja como representante o curador procesal, para la fecha bajo estudio y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por cobro de daños y perjuicios producto de un supuesto incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales con el Banco Nacional, según el contrato Nº 203-2014, derivadas de la Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, tramitado bajo el expediente Nº ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS

1º—Que mediante Contrato Nº 203-2014 el Banco Nacional de Costa Rica formaliza la contratación con a la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, para que le brinde los “Servicios de seguridad y vigilancia para sucursales, agencias y oficinas del Banco Nacional en la Zona Occidental, ítem 3”. (Folios 134 a 201 del expediente administrativo).

2º—Que el 08 de febrero del 2017, se presentó un asalto en la Agencia del Banco Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso, lo sustraído fue la suma de ¢16.222.189,62, y $200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total de ¢16.335.389,62. Al revisarse el video del asalto, se logra observar que el guarda asignado por la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren haber evitado el hecho. (Ver video de prueba y fotografías visibles a folios 266 y 267 del expediente administrativo).

3º—Que dicha situación se comunicó el 01 de marzo del 2017, al señor David Hernández Mora, Director de Seguridad, de Comandos de Seguridad Delta, solicitando el reintegro del dinero y mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017 emitido por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista, se confirma la solicitud y manifiesta que realizará las gestiones correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos.

4º—Que le 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, jefe Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Licenciado Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el reclamo fue rechazado por la aseguradora, según el oficio OSV-2018-0282 del 15 de marzo del 2018, suscrito por el señor Eduardo Brenes Garro, Coordinador de Caución de Oceánica de Seguros S. A. y no han presentado ninguna propuesta de pago, motivo por el cual se le solicitó a la Dirección Jurídica el nombramiento de dos (2) profesionales en la conformación del respectivo Órgano Director de Procedimiento. (Folio 275 del expediente administrativo).

5º—Que mediante oficio DJ/974-2018 se nombra a los funcionarios Laura Barboza y Arturo Gutiérrez Ballard, como miembros del presente órgano director de procedimiento. (Folio 282 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio número GC-0103-2018 del 20 de marzo del 2018, la Licda. Cinthya Calderón Padilla, Jefa de Gestión de Contratos, solicita al Comité de Licitaciones proceder con el nombramiento del órgano director de procedimiento. (Folios 283 y 284 del expediente administrativo).

7º—Que mediante artículo 07 de la sesión extraordinaria Nº 1414-2018 celebrada por el Comité de Licitaciones el 27 de marzo se nombra órgano director para la apertura del procedimiento ordinario contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. (Folio 309 del expediente administrativo).

8º—Que mediante oficio Nº DJ/994-2018, el Órgano Director solicitó a la jefatura de Gestión de contratos, lo siguiente: (Folio 282 del expediente administrativo).

“Sobre el particular, se debe indicar que previo al envío de la documentación se requiere el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento por parte del Comité de Licitaciones.

Una vez notificado dicho nombramiento sírvase aportar el expediente administrativo que respalda la contratación suscrita con la empresa Subasta Ganadera Guatuso. Así como un informe de ejecución contractual por parte del encargado de supervisar la contratación en donde se indique con claridad los presuntos incumplimientos o hechos a investigar, con la prueba correspondiente, en orden cronológico, foliado y certificado.

Adicionalmente, indicar si el contrato y las garantías se encuentran vigentes. En el caso de la garantía de cumplimiento, si está pronta a vencer o vencida, se debe solicitar la prórroga correspondiente.”

9º—Que mediante oficio Nº GC-114-2018 de fecha 04 de abril del presente año, la Licda. Andrea Muñoz Cerdas, de Gestión de Contratos procedieron a entregar el expediente administrativo identificado como Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., el informe de ejecución contractual, el expediente en orden cronológico y foliado y lo correspondiente a las garantías. (folio 317 del expediente administrativo).

10.—Que mediante oficio de fecha 03 de mayo del presente año, el órgano director de procedimiento solicitó al Departamento de Gestión de Contratos del Banco, indicar lo siguiente:

“1.             Indicar si el procedimiento solicitado tiene por objeto la recuperación de las sumas sustraídas a la Agencia del Banco Nacional en la Subasta Ganadera de Guatuso, o si, por el contrario, se trata de un procedimiento de resolución contractual y sanción administrativa por incumplimiento. En ambas circunstancias, es necesario requerí al Comité de Licitaciones que realicé la corrección o aclaración del acuerdo de nombramiento de órgano director de procedimiento administrativo.

2.               De igual forma, se solicita indicar o aclarar si se ejecutaron o se sustituyeron las garantías de cumplimiento, y si no se ha ejecutado o sustituido, indicar el motivo, considerando los artículos 4º y 44 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” (Folio 318 del expediente administrativo)

11.—Que mediante oficio Nº GC-150-2018 del 04 de mayo del 2018, la Unidad de Gestión de contratos remitió al presente órgano director las respuestas a las consultas antes indicadas, señalando lo siguiente: (Folios 320 a 322 del expediente administrativo).

“De acuerdo a la petitoria al Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo 1) al no contar la organización con un contrato activo, se solicitó la apertura del procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso, pero se omitió la indicación de que el objeto de este proceso es la necesidad de la recuperación del monto sustraído a la Agencia del Banco Nacional en la Subasta Ganadera de Guatuso a título de daños y perjuicios y una posible sanción administrativa, por ende, al ser necesario la modificación del acuerdo para que se incorpore como petitoria que la gestión corresponde a lo precitado, (cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa) realizaremos la ampliación del mismo, en la próxima sesión del Comité de Licitaciones del día 10 de mayo del 2018, dado que la orden de día de este Órgano se encuentra cerrada para esta fecha.

(…)

Me permito respetuosamente informarle que mediante el oficio GC-114-2018 del 4 de abril del 2018, específicamente en el punto 4 se indicó que lo correspondiente a la garantía se encuentra en el folio 310 al 315 de expediente identificado como: “Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A.”, el cual ya se encuentra en poder de este Órgano, basados en el recibido por Magaly Alfaro Granados del 05 de abril del 2018.

Ahora bien, con el fin de ampliar lo anterior nos referimos a la garantía que respalda contrato Nº 203-2014, contratación Nº 2013LN-000002-01 denominada “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del BNCR, Ítem 3”, en el momento de la comisión del hecho que sea una carta de garantía que posteriormente venció.

La empresa contratista en ese momento presentó una causación emitida por Oceánica de Seguros, con fecha posterior al evento y en el momento de pretender ejecutarla preventivamente a la espera del resultado de este proceso, la empresa aseguradora respondió lo siguiente: “En el momento del incidente (febrero 2017) la empresa tenía vigente una garantía en custodia del Banco emitida por otra entidad que vencía el 28 de febrero del 2017, cuando la garantía se aproxima a vencer la empresa presenta una nueva emitida por Oceánica de Seguros, esta con vigencia de marzo 2017 a febrero 2018, por lo tanto en el momento en que ocurre el percance Oceánica no estaba respondiendo por la empresa, por lo tanto ellos manifiestan que no pueden responder por que en ese momento no existía ninguna relación de garante con la empresa de seguridad y por lo tanto la garantía no se pudo ejecutar quedando el proceso sin respaldo para esta situación.”, la nota remitida por oceánica se encuentra dentro del expediente en su poder, específicamente en los folios 310 al 315.

Así las cosas, en conclusión, no hay una garantía de cumplimiento que pueda ser ejecutada para garantizar el pago de daños y perjuicios.”

12.—Que mediante oficio GC-170-2018 del 22 de mayo del presente año, la Unidad de Gestión de contratos da respuesta a una solicitud de información planteada por el órgano director, indicando lo siguiente: (Folios 324 a 327 del expediente administrativo).

“De acuerdo con la petitoria al Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo Nº 1), al no contar la organización con un contrato activo se solicitó la apertura del procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso, pero se omitió la indicación del objeto de este proceso.

Así las cosas, realizamos la modificación del mismo, la cual por medio del acuerdo COM-2564-2018, específicamente en su artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018 acuerdan lo siguiente:

“Los miembros del Comité de Licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que acuerdan:

Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; nombrar y juramentar el Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de Guatuso. El Órgano estará conformado por los señores Laura Barboza Barquero, mayor, casada, abogada, cédula número uno mil diecisiete cero cero cincuenta y dos, vecina de San Rafael de Montes de Oca y el señor Arturo Gutiérrez Ballard, mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno mil setenta y siete quinientos veintisiete, vecino de San Isidro de Coronado.”

13.—Que mediante el artículo 5º de la sesión N°1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018, se procedió a nombrar y juramentar el Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de Guatuso. (Folio 323 del expediente administrativo).

14.—Que mediante oficio ODP-01-2018 de fecha 23 de noviembre del presente año, el órgano director procedió a solicitar información atinente a los siguientes documentos: copia certificada del oficio GC-152-2018 de fecha 09 de mayo del 2018, copia certificada del artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 e informe suscrito por David Hernández sobre asalto ocurrido en la Agencia de la Subasta de Guatuso. (Folios 328 y 329 del expediente administrativo).

15.—Que mediante oficio GC-0347-2018 del 26 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Mario Villegas Campos, Unidad de Gestión de Contratos, atiende la solicitud, adjuntando los documentos GC-152-2018, el acuerdo del artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 y el informe sobre los hechos investigados, debidamente certificados, así como el expediente del procedimiento administrativa en contra de Comando de Seguridad Delta S. A.

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar una posible sanción administrativa y el cobro de daños y perjuicios ocasionados en la Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted comparezca personalmente, en su calidad de representante legal de la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, o por medio de apoderado o curador judicial, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su representada y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa ocasionados en la contratación antes indicado, según el siguiente detalle:

I. Supuesta responsabilidad de la Empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.

Según se desprende del informe Nº DS-090-2018 del 16 de febrero del 2018, emitido por la Dirección de Seguridad del Banco los hechos se encuentran relacionados con un asalto ocurrido en la Agencia del Banco Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso en fecha 08 de febrero del 2017, donde lo sustraído fueron ¢16.222.189,62 y EUA$200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total de ¢16.335.389,62.

La responsabilidad de la empresa Comandos de Seguridad Delta se imputa en virtud de la presunta inobservancia de las obligaciones contractuales por parte del guarda de seguridad asignado a dicha Agencia Bancaria, ya que al revisarse el video del asalto, supuestamente se logra observar que el guarda designado por la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren hacer evitado el hecho, ya que las llaves se encontraban en la puerta de la Agencia y con ellas mismas ingresaron los delincuentes. (Ver video de prueba y fotografías que constan en el expediente a folio 271).

Ante dicha situación, se comunicó el 01 de marzo del 2017 al contratista de comandos de Seguridad Delta por parte del Lic. David Hernández Mora, Director de Seguridad, solicitando el reintegro del dinero, gestión que es contestada por parte de la empresa mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017 suscrito por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista, confirmando la solicitud y manifestando que realizará las gestiones correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos. No obstante, en fecha 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, Jefe Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Lic. Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el reclamo fue rechazado por la aseguradora, sin ningún trámite posterior de reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

En razón de lo anterior, los hechos que se le atribuyen al contratista se encuentran relacionados con el cobro de los daños y perjuicios producto del supuesto incumplimiento en la prestación de servicios brindados en la Agencia de Guatuso y la correspondiente responsabilidad civil producto de los daños y perjuicios que ello produjo para la institución los cuales se estiman en la suma de ¢16.335.389,62 (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos).

Al respecto, cabe acotar que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 4º regula los principios de eficiencia y eficacia para la actividad de contratación administrativa, de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.

Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores.

(Así reformado mediante el artículo 1º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006).”

a)               Principios y obligaciones contractuales de vigilancia que aparentemente no cumplió la empresa durante la prestación de los servicios de la referida contratación, en los cuales producto de los hechos acontecidos se produjeron aparentes daños y perjuicios para el Banco, específicamente al incumplir sus obligaciones contractuales contenidas en los puntos 1 párrafo primero, 2 y 4 del Anexo 1 del Contrato no. 203-2014 (folio 0172 y 0173), los cuales disponen en lo que interesa:

1.                     Vigilar y proteger permanentemente durante los días y horas definidas en la cláusula primera, los espacios públicos y áreas circundantes donde se ubican las instalaciones del Banco Nacional, para apoyar las medidas y dispositivos de seguridad y protección establecidas, aplicando las técnicas y procedimientos de protección y autoprotección adecuadas a la situación y a las características propias de la geografía de la zona de vigilancia asignada (…)

2.                     Atender, rápida, eficaz y oportunamente, cualquier reporte acerca de la presencia de objetos, personas o situaciones sospechosas que constituyen una amenaza contra la seguridad de las instalaciones protegidas, sus bienes y valores, así como contra las personas ahí presentes, haciendo uso del equipo y medios con que está dotado el Oficial para el servicio y coordinando lo procedente con personal de seguridad del Banco, así como con las Autoridades correspondientes.

3.                    

4.                     Efectuar físicamente, antes y después del turno de servicio, una detallada y minuciosa revisión del área y de los bienes asignados para la vigilancia, así como de las condiciones en que se encuentran, para tomar nota y reportar oportunamente cualquier anomalía al responsable de la empresa y del Banco.

b)               Que los servicios recibidos aparentemente incumplieron con la calidad y la buena técnica esperada.

c)               Que el contratista incumplió con el deber de mantener la garantía de cumplimiento vigente y respaldando la ejecución contractual, según el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone:

                   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411.

                   Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

                   *Reformado el párrafo anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33758 del 02 de mayo del 2007. Publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.

                   La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

                   En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

                   Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

                   En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

                   Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

                   Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

En ésta misma línea de pensamiento y atinente al régimen sancionatorio en materia contractual, la conducta de la empresa: Comandos de Seguridad Delta S. A. podría ser sancionada conforme loa artículos 99 inciso a) y 100 inciso d) de la Ley de Contratación indicado, el que expresamente dispone:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)               El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)               Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)               Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación.

                   (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte c) de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009).

d)               (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009)” (La negrita no es del original).

                   Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación.* La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

*Reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005.

a)               Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

                   *Reformado el inciso anterior por el artículo 1º. aparte d) de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009.

b)               Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)               Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

                   *Reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de abril del 2005.

d)               Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)               Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta Ley.

                   *Adicionado este inciso por el artículo 1º., inciso ñ), de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996.

f)                Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta Ley.

                   *Adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996.

g)               Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

                            *Adicionado este inciso por Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002.

h)               Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

                   *Adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006.

i)                Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

                   *Adicionado el inciso anterior por el artículo 2º aparte b) de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009.

DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con lo indicado en el acuerdo de nombramiento de Órgano director artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018, celebrada el 14 de mayo del 2018, los daños y perjuicios se estiman en un monto de ¢16.335.389,62.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo del 2019, a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle Nº 4 avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

Ø       De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Ø       Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Ø       Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

Ø       De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle Nº 4 avenida 1 y 3.

Ø       Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este Órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø       El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

Ø       La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Ø       Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle Nº 4 avenida 1 y 3. Con el Lic. Arturo Gutiérrez o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Ø       Le informamos que la Administración ha llamado como testigo al Sr. Carlos Luis Siles Barboza, de la Dirección de Apoyo Transaccional. Para que se refiera a los hechos relacionados con los supuestos daños y perjuicios ocasionados por la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima en la Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”.

Ø       Los documentos que conforman el expediente administrativo (un tomo debidamente rotulado, del cual se entrega una copia completa al representante legal o curador procesal, en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituye la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Ø       Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

Ø       En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese a la empresa a través de su representante legal en Pavas, de la Iglesia de Santa Bárbara en Pavas por avenida 15-200 oeste, 25 norte en calle 124, teléfono: 22-90-47-47, email: dtencio@seguridaddelta.com.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 140082.—( IN2019318343 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de Pañal Desechable para Recién Nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 18 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019318066 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000012-2104

Arrendamiento de equipo médico-neuronavegador

Se comunica a los interesados, que se realizó addendum al acto de adjudicación de fecha 08 noviembre 2018, publicado en La Gaceta N° 214 del 19 de noviembre del 2018, ya que por error material se indicó monto unitario $24.600,00 dólares, siendo lo correcto monto unitario $21.600,00 dólares. Demás condiciones continúan invariables.

San José, Costa Rica, 25 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 83.—Solicitud N° 142287.— ( IN2019324644 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000030-2104

Por la adquisición de tornillos, miniplacas y

mallas para reconstrucción facial

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura de ofertas se prórroga hasta nuevo aviso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 84.—Solicitud N° 142369.—( IN2019324645 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000060-5101

Fenilefrina hidrocloruro 1% (10mg/ml) solución inyectable

ampolla o jeringa prellenada con 1 ml. Código: 1-10-06-3810

Se les comunica a los participantes del concurso mencionado anteriormente que en la publicación de La Gaceta Edición Nº 40 del 26 de febrero 2019, por error involuntario en la parte del cuerpo de la publicación a la empresa adjudicada Laboratorios Zeledón S. A., se indicó la cédula jurídica N° 3-101-683454, siendo lo correcto 3-101-052827. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 01 de marzo 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0288-19.—( IN2019324782 ).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000010-5101

(Aviso N° 1)

Factor IX humano de coagulación. 500 Ul. Polvo liofilizado

estéril para solución inyectable. Frasco ampolla. Con diluente

 en frasco ampolla con 5 ml. Con equipo para inyección ó

Factor IX humano de coagulación. 600 Ul. Polvo

liofilizado estéril para solución inyectable.

Frasco ampolla. Con diluente en frasco

ampolla con 5 ml. Con equipo

para inyección.

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000010-5101, para la adquisición de Factor IX humano de coagulación. 500 Ul. Polvo liofilizado estéril para solución inyectable. Frasco ampolla. Con diluente en frasco ampolla con 5 ml. Con equipo para inyección ó Factor IX humano de coagulación. 600 Ul. Polvo liofilizado estéril para solución inyectable. Frasco ampolla. Con diluente en frasco ampolla con 5 ml. Con equipo para inyección, código: 1-10-12-3835, que se encuentra disponible el respectivo cartel modificado en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF. De igual manera, se comunica que se mantiene la apertura de ofertas establecida para el 08 de marzo del 2019.

San José, 01 de marzo 2019.—Subárea de Medicamento.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141—Sol. SAM-0286-19—( IN2019324783 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

División adscrita al Consejo Nacional de Producción

cédula jurídica 4-000-042146

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000004-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de 1.356.880 litros de búnker de Moín-Limón, a FANAL-Grecia. Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página Web de FANAL www.fanal.co.cr.

Alajuela, 28 de febrero del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019324864 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACION ABREVIADA Nº 2019LA-000001-05

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física

 y Electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón

Se comunica a los proveedores interesados en Participar en la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica del Centro Regional Polivalente de Limón, que se modifica la fecha de la apertura para el día 22 de marzo del 2019 a las 10:00 horas,

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 142410.—( IN2019324691 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-02

(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de los Centros de

Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000015-02, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de marzo del 2019, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 142503.—( IN2019324943 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Adenda al Contrato Administrativo de la Licitación Pública Número 2011LN-000004-99999, denominada “Modernización del Sistema para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón Central de San José”

En relación a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31, del 13 de febrero del 2019 se hace la siguiente: Fe de errata:

“La fecha correcta del Adenda al Contrato Administrativo de la Licitación Pública número 2011LN-000004-99999, denominada “Modernización del Sistema para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Cantón Central de San José”, suscrito entre la Municipalidad de San José y Setex Aparki S. A., es el 28 de noviembre del 2018.”

San José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 142378.—( IN2019324628 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que mediante oficio SGC-MEM-380-19, se hace la corrección en el N° de Artículo, siendo lo correcto: el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 201-2018, Artículo N° XIII de sesión ordinaria celebrada el 04 de diciembre del 2018, aclara el Acuerdo tomado en el Acta N° 194-2018, Artículo N° XXIII y no como por error se consignó.

Todo lo demás conforme con los términos que se establecieron en el acuerdo de cita.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019324755 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000025-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, acarreo y colocación de materiales

 equipo necesario para la confección e instalación de señales

verticales, señalamiento y demarcación  de tránsito

horizontal para carreteras  en el cantón

Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que mediante oficio SGC-MEM-341-19, se corrige el nombre del adjudicatario de este proceso, siendo el correcto: Oferente: Consorcio de Empresas HSV-Señalamiento Vial-Bela Consultores, actuando como empresa líder: Horizontes de Vías y Señales Centroamérica S. A., según acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 201-2018, Artículo N° XIII BIS de sesión ordinaria celebrada el 04 de diciembre del 2018.

Todo lo demás conforme con los términos que se establecieron en el acuerdo de cita.

Lic. Christian Corrales Jiménez Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019324756 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Modificación del artículo 18 y 19 Reglamento Tarifario de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Osa.

Artículo 18.—La tarifa correspondiente por la recolección de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.700,00 trimestrales (siete mil setecientos colones netos), la cual incrementará ¢500 (quinientos colones netos) hasta por ocho periodos comprendidos desde el primer trimestre 2019 hasta el cuarto trimestre 2020.

Artículo 19.—La tarifa correspondiente por la recolección de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no público, será de ¢30.300,00 trimestrales (treinta mil trescientos colones netos), la cual incrementará ¢1.500 (mil quinientos colones netos) hasta por ocho periodos comprendidos desde el primer trimestre 2019 hasta el cuarto trimestre 2020.

La presente modificación se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán de hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la Secretaría del Concejo Municipal.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2019324788 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Según lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 14, artículo sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 248-2018, celebrada el día martes 27 de noviembre de 2018, que a la letra dice: Acoger y aprobar en todos sus términos el dictamen CMAJ-061-2018, emitido por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: Se aprueban las adiciones al artículo 2 del Reglamento de Ventas Ambulantes del cantón Quepos. Publíquese en el diario oficial la Gaceta. Así como el acuerdo 16, artículo sétimo. Informes Varios, de la sesión ordinaria 252-2018, celebrada el día martes 11 de diciembre de 2018; que a la letra dice: Aprobar la corrección al acuerdo 14, artículo sétimo. Informes varios, de la sesión 248-2018, para que se lea correctamente en el inciso F) la siguiente palabra como sigue: “Terrestre”. Se procede con la Publicación el diario oficial la Gaceta de las adiciones al artículo 2 del Reglamento de Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Quepos, como sigue:

1.             Otorgar permisos temporales de venta bajo los siguientes términos:

a)            Estudio social por parte de un profesional en el campo.

b)            cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud.

c)             No ceder ni arrendar el permiso.

d)            Otorgar permisos por un plazo máximo de un año.

e)             Revisar y revocar el permiso por parte del concejo municipal en caso de incumplimiento previo informe de la administración.

f)             No vender en zona pública de zona marítimo terrestre (Ley 6043).

g)             Productos de preparación artesanal no manufacturados ni industriales

h)            Valor del permiso ¢50.000 (cincuenta mil colones) anual

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2019318011 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Leonel Salazar Corrales, cédula N° 2-0473-0224, en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139851.—( IN2019318321 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Karen Johanna Guillen Brenes, cédula 3-0408-0622 en calidad de Ex Deudor y de Inversiones del Este Jin Yi S.A., cédula jurídica 3-101-305523 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 139861.—( IN2019318322 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Vargas Cerdas, cédula 1-0752-0933 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 139866.—( IN2019318323 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gustavo José Angulo Dinarte, cédula Nº 5-0371-0934, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 139868.—( IN2019318324 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marcelo Ramírez Bolaños, cédula N° 2-0492-0665 en calidad de Ex Deudor y de Castillo de Cariari Belén S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139869.—( IN2019318325 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Adrián Jimenez Silesky, cédula 9-0065-0019 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139871.—( IN2019318326 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Adrián Jiménez Silesky, cédula 9-0065-0019, en calidad de Ex deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 139876.—( IN2019318327 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jocelyn Carolina Luna Álvarez, cédula N° 7-0180-0819 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139878.—( IN2019318328 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Santos Calero Espinales, cédula Nº 8-0082-0633, en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 139879.—( IN2019318329 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rafaela de La Trinidad Rodríguez Mora, cédula Nº 2-0681-0923, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 139883.—( IN2019318330 ).

A Geisel de Los Ángeles Castillo Corrales, cédula N° 2-0517-0734, Ex propietario de la Finca N° 2-353669-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139884.—( IN2019318331 ).

A Xinia María Masís Gómez, cédula 9-0073-0797, Ex propietario de la Finca N° 3-143110-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139903.—( IN2019318332 ).

A Gerardo Enrique Araya Torres, cédula N° 3-0327-0388, expropietario de la Finca N° 1-486467-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades Por La Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula, a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139904.—( IN2019318333 ).

A José Rogelio Murillo Zamora, cédula 6-0130-0113, Ex propietario de la Finca N° 6-108798-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 139918.—( IN2019318334 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de David Ricardo Ramírez Segura, cédula N° 3-0283-0079 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139920.—( IN2019318335 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Everardo Cortés Rodríguez, cédula Nº 6-0120-0727 en calidad de Ex Deudor y de Rancho Cortés CM S. A., cédula Nº 3-101-318345 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 139922.—( IN2019318338 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta De Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Murillo Marín, cédula 5-0245-0185 en calidad de Ex Deudor y de Simón Murillo Marín, cédula 5-0214-0426 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 139924.—( IN2019318340 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-161-2019.—Núñez Azofeifa Rónald, cédula de identidad Nº 1 1122 0312, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019318288 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Eduardo Ibarra González, pasaporte Nº C01116531, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Calidad Ambiental obtenido en la Universidad Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de febrero del 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 140191.—( IN2019317187 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Alba Luz Alaniz, nicaragüense, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de abrigo temporal de las 13:40 del 19 de junio del 2018, la resolución que sustituye de medida de abrigo temporal por una medida de cuido provisional de las 13:05 minutos del 25 de junio del 2018, y la resolución que revoca la medida de cuido provisional y solicita el archivo de la presente situación de las 13:00 del 13 de diciembre del 2018, todas en favor de la persona menor de edad: José Rolando Morales Alaniz. Se le confiere audiencia la señora: Alba Luz Alaniz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00169-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 139860.—( IN2019317365 ).

Al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yabet Jesús Navarro Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor Jorge Francisco Navarro Matamoros, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140224.—( IN2019317383 ).

Al señor José Luis Marín Montenegro, cédula de identidad número 110950980, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Oscar José Marín Ureña, citas de nacimiento: 118880838 y José Luis Marín Ureña, citas de nacimiento: 305290650 y que mediante la resolución de las 8:00 horas del 31 de diciembre del 2018, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba de conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se señala para comparecencia oral y privada el 14 de enero del 2019 a las 9:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 3 a 14 del expediente administrativo; así como del oficio CIAQR-DO-19-2018 del Ministerio de Educación Pública, visible a folios 21 al 23 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00148-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140218.—( IN2019317402 ).

Al señor Kenny Alberto Porras Villegas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yebelin Viviana Porras Quesada y Anderson Alberto Porras Quesada. Notifíquese la anterior resolución al señor Kenny Alberto Porras Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00137-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140221.—( IN2019317405 ).

A la señora Teresa Obando Urbina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Virgensa del Socorro Lazo Obando. Notifíquese la anterior resolución a la señora Teresa Obando Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00202-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140222.—( IN2019317456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Junior Espinoza Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yuleisy Nicole Espinoza Cambronero. Notifíquese la anterior resolución al señor Junior Espinoza Salas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLSAR-00173-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140458.—( IN2019318173 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellidos: Murillo Castro: Ana Victoria, cédula Nº 1-0369-0010; Carlos Enrique, cédula Nº 1-0278-0600; Hiram Ricardo, cédula Nº 9-0029-0909; Manuel María, cédula Nº 1-0275-0156; han presentado escritura pública ante notario público Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº 8 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a: Ana Victoria Murillo Castro, y como beneficiarios a: Carlos Alejandro Murillo Pardo, cédula Nº 1-0705-0194, y a Carlos Enrique Murillo Castro, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de enero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019318057 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Iris María Chacón Alvarado, cédula 1-0347-0096; Doris Chacón Alvarado, cédula 1-0417-0031; Shirley Chacón Alvarado, cédula 1-0456-0680; y Carlos Eduardo Chacón Alvarado, cédula 1-0367-0188; han presentado escritura pública rendida ante el Notario Villegas Coronas Cristian, en la que dicen que dicen que son los únicos herederos de quién en vida fuere la señora Alvarado Ramírez Dolores, cédula 1-0720-0753 titular del derecho de uso N° 72 bloque C ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla y en este acto solicitan que se inscriba a nombre de Chacón Alvarado Iris María, aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22/06/18.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2019318215 ).

N° 005-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Gitza Sandoval Martínez, cédula N° 1-1164-0081, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 12445, a favor de Antara Estética y Microblanding S. A., cédula N° 3-101-770086. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de enero del 2019.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019318423 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de octubre de 2018, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante el artículo XV, acuerdo Nº 61, Acta Nº 68, acordó: con base en el oficio MSCCM-SC-0579-2018 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y documento sin número de oficio del Departamento de Seguridad Ciudadana Municipal, donde presentan el proyecto de Estacionamiento Cobrado en las Vías Públicas del cantón de San Carlos (Primer Estudio de Tarifas), se determina, aprobar la tarifa de 680 colones por hora de servicio de estacionómetro según los fundamentos presentados en oficio MSCCM-SC-0579-2018 y en apego a la Reglamentación Interna de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019318447 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Soto Bastos, la madre de la familia, solicita traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario: Gladys Aderit Bastos Gutiérrez, cédula 02-0154-0245

Beneficiarios: Luis Gerardo Soto Bastos, cédula 04-0142-0545

                           Ana Yanci Soto Bastos, cédula 04-0152-0423

                           Xinia Maria Soto Bastos, cédula 04-0135-0534

                           Aderith Soto Bastos, cédula 04-0129-0874

Lote Nº 97 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 382, recibo 111953, inscrito en Folio 22 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019318291 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de: Arias Ugalde Bertalina, fallecida el 30 de diciembre de 1993, sus hijos solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:   José Francisco Villegas Arias, cédula Nº 04-0123-0096

Beneficiarios:   Rodrigo Gerardo Villegas Arias, cédula Nº 04-0129-0944 Ana Isabel Villegas Arias, cédula Nº 04-0106-1166 María de los Ángeles Arias Ugalde, cédula Nº 04-0086-0708 Jorge Arturo Villegas Arias, cédula Nº 04-0139-0070 Carlos Roberto Villegas Arias, cédula Nº 04-0099-0941

Lote Nº 64 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 66, recibo 108907, inscrito en Folio 6 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios. 1 vez.—( IN2019318292 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° MP ZMT-01-02-2019.—Carpro Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101245058, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 2600 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero 2273.41 metros cuadrados y en Zona Industrial 326.59 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en el Distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con el Estero de Puntarenas, sur, propiedad privada Carpro Inversiones Internacionales S. A., este, con el Estero de Puntarenas, oeste, con el Estero de Puntarenas y Yanura Orquisol S. A. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas 7 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019318184 ).

N° MP ZMT-02-02-2019.—Desarrollo Isla Bejuco I.B. S. A., con cédula de identidad jurídica 3-101-144320, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 2364 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero 2111.57 metros cuadrados y en Zona Industrial Marítima 252.43 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, sur, calle municipal, este, Municipalidad de Puntarenas, oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas 7 de febrero de1 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019318185 ).

N° MP ZMT 03-02-2019.—Luis Chen Mok, con cédula de identidad Nº 6-118-678, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 1469 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero 708.77 metros cuadrados y zona industrial 760.23 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con el Estero de Puntarenas; sur, calle municipal; este, Municipalidad de Puntarenas y oeste, proyección de calle pública N° 22. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas, 7 de febrero de 2019.—Licenciada Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019318186 ).

MP ZMT 04-02-2019.—Inversiones Cruz Z S.A., con cédula de identidad jurídica 3-101-237312, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 2022 metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado del estero 1926.01 metros cuadrados y zona industrial marítima 95:99 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en el distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, Municipalidad de Puntarenas, oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo

Puntarenas, 7 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019318187 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas

Se avisa a los accionistas de PM Training S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrará asamblea general ordinaria y extraordinaria, en la sala de reuniones del Oficentro Casa Canadá, ubicada en avenida 2, calles 38 y 40, 150 metros al este de la Soda Tapia, en Sabana Este, distrito Mercedes, San José. En primera convocatoria, se señala para las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas de la misma fecha. El orden del día será el siguiente:

1.             Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, comprendido entre el uno de octubre del dos mil diecisiete y el treinta de setiembre del dos mil dieciocho.

2.             Acordar, en su caso, si las hubiere, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

3.             En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

4.             Modificación de la cláusula correspondiente del pacto constitutivo de la sociedad, para establecer nuevo domicilio social.

5.             Discutir y aprobar el régimen de pago de los honorarios profesionales a las personas que brindan servicios a la empresa.

6.             Discutir y aprobar los lineamientos del proyecto de venta de la Finca de Corralillo de Nicoya debidamente parcelada.

San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2019324761 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

VISTAS DEL CARIARI DIECISIETE

Se convoca a la asamblea extraordinaria 1-2019 de condóminos del Condominio Residencial Vertical Vistas del Callad Diecisiete, con cédula jurídica número 3- 109-656454, que se efectuará en Heredia, Ulloa, Condominio Residencial Vertical Vistas del Cariari Diecisiete, en el área social, el sábado 23 de marzo de 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas. Puntos para tratar y orden de día. I)- Llamada de orden para el Inicio de Asamblea. II)- Verificación del quórum. III)- Nombramiento del Presidente (a) y Secretario (a) Ad-Hoc de la asamblea extraordinaria. IV)- Análisis de propuestas y nombramiento de la nueva administración. V)- Análisis de propuestas y nombramiento de la empresa de seguridad. VI)- Presentación y priorización de proyectos para el 2019 (reparación de alero edificio 2, tragaluces, cielo raso apartamento 23, sistema eléctrico de los aparcaderos, pintura e impermeabilización de piscina, pintura externa de edificios, mantenimiento de adoquines, poda de árboles, cámara de vigilancia). VII)- Establecimiento de la nueva cuota de mantenimiento del Condominio y conformación del fondo de reserva. VIII)- Presentación del reporte anual y documentación recibida del Señor José Hidalgo Ramírez, Administrador Interino del 2018. IX) Discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario Anual del Condominio para el año fiscal que va del 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2020. X). Revisión del procedimiento vigente para el establecimiento y la atención de quejas. XI)- Análisis de propuestas de modificación del Reglamento Interno de Operación y Convivencia del Condominio Vistas de Cariari XVII. XII)- Comisionar a los notarios públicos Lic. Diego Moya Meza y/o Licda. María José Yglesias Ramos, para que de manera conjunta o separadamente protocolicen los acuerdos del acta de la asamblea y procedan con la inscripción del nombramiento de la nueva administración del Condominio. XIII)- Aprobar los acuerdos y dar por terminada la asamblea.—MBA, Msc. José Andrés Blanco Chaves, Lic., propietario Filial 7.—1 vez.( IN2019324767 ).

DIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía DIPO Sociedad Anónima

Por este medio se convoca a reunión de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de la compañía DIPO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno siete mil quinientos ochenta y nueve (la “Compañía”), que se celebrará el día 15 de marzo del año 2019, a partir de las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, en el domicilio social de la Compañía sito en Heredia, La Ribera de Belén, trescientos cincuenta metros al este del Hotel Marriot, edificio esquinero con rótulo que lo identifica a mano izquierda, en la sala de Juntas de la Compañía. A continuación, se detalla el orden del día para esta Asamblea de Accionistas:

Verificación de quórum.

Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

Designación del Vocal 01 de la Junta Directiva de la Compañía, a instancia de las sociedades Jalitia, S.R.L. y Marcamsof, S.R.L.

Temas de orden: comisión de notarios para protocolizar e inscribir los acuerdos, otorgamiento de poderes para la correcta inscripción de los acuerdos en registro y declaratoria en firme de lo acordado.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas treinta y cinco minutos del 15 de marzo del 2019 con el número de los socios presentes.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la Compañía a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—José Alberto Oller Alpírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019324895 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agrícola Sofia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017148, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, en la casa de la socia Virginia Arias Jiménez, 200 oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro a las diecinueve horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del 2019 en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las veinte horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

Apertura y aprobación de agenda.

2.             Informe de presidente, tesorero y fiscal.

3.             Aprobación de ejercicio económico anterior.

4.             Ratificación de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva.

5.             Modificación del pacto social en cuanto cláusula Novena: de la Administración de la Sociedad.

6.             Nuevos nombramientos.

7.             Cierre.

Mario Esquivel, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019324904 ).

INVERSIONES VALLE HERMOSO DE SANTA LUCÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Valle Hermoso de Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110284, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, en la casa de la socia Virginia Arias Jiménez, 200 oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro a las diecinueve horas del veintiséis de marzo del 2019 en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las diecinueve horas treinta minutos de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

Apertura y aprobación de agenda.

Informe de presidente, tesorero y fiscal.

Aprobación de ejercido económico anterior.

Ratificación de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva.

Cierre.

Firma ilegible, Presidente.—1 vez.—( IN2019324907 ).

CONDOMINIO APARTOTEL CARIARAI

Asamblea general extraordinaria de Condominio Apartotel Cariarai. A celebrarse el sábado 30 de marzo del 2019. 9:00 am Primera Convocatoria, 10:00 am Segunda Convocatoria.

Orden del dÍa: I) Verificación del Quórum. II) Lectura del Acta anterior. II1) Informe del Presidente: Asuntos legales. IV) Informe de Tesorería. V) Aprobación Presupuesto 2019: Aprobación nueva cuota, Aprobar pintura general edificio de techos, aprobar pintura general de rejas en cancha golf. VI) Asuntos Varios: Procedimiento control de guardas, Inscripción de armas, Revisión contrato jardinería.—Licda. María Fernanda Obando Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019324937 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. - antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº                     Acciones               Serie

4564                                         800             B

Nombre del accionista: Jorge Meneses Carranza. Folio número 6134. Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—24 de enero del 2019.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2019317196 ).

HELADERÍA SCOOPS

Por suscripción de un Contrato Compra Venta de Establecimiento Comercial suscrito el día 01 de febrero del 2019 entre: (i) Victoria Marquiz Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 549381588, y, Jeffrey Reed Smith, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 467227119; y, (ii) Marina Michelle Montgomery, de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 477742743; estas personas acordaron la compra venta del establecimiento mercantil denominado Heladería Scoops o Scoops Ice Cream, propiedad de la sociedad 3-101-742018, S. A., dedicado a venta de productos alimenticios (helados y palomitas) y, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multicentro Paco, local Nº 4. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en la oficina del suscrito notario público, sita en Artavia y Barrantes Abogados, ubicadas en San José, San José, Carmen, calle 31, avenidas 9 y 11, Nº 959, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2019317220 ).

CONDOMINIO COMERCIAL CRUZ DE LAS AMÉRICAS

Corporación Sol Caliente por la Ventana S. A., con cédula jurídica N° 3-101-338737, representado por su presidente Consuelo González Cardoso, mayor, comerciante, con cédula número: ocho-cero cero ocho siete-siete tres tres, en mi condición de propietaria, de la finca filial, 5-32445-F-000 en el Condominio Comercial Cruz de las Américas, cédula jurídica: N° 3-109-316615, solicito la reposición de los tres Libros del Condominio antes dicho por haberse extraviado los anteriores. Es todo. Flamingo, 05 de febrero del 2019.—Consuelo González Cardoso, Presidenta.—( IN2019317538 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Alberto Alejandro Miguel Inclán, con cédula de identidad número ocho-cero ciento diecinueve-cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa S. A., ha cedido y traspasado a título oneroso y a su nombre, tanto el nombre comercial (Registro número: 2012-412 para la actividad “dedicado a la actividad de restaurante que vende comidas mexicanas, costarricenses, venta de licores nacionales y extranjeros, mariscos, postres, servicio de caterine, servicio de comida para eventos privados en restaurantes, ubicado en San José, Pinares, Curridabat, Centro Comercial Momentum, en el local La Fonda Azteca”), y de servicio, junto con sus logotipos LA FONDA AZTECA AUTENTICA COCINA MEXICANA, tramitado mediante el Expediente N° 0002-124900. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Ma. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—( IN2019317572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

POCONO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Deidre Iris Pérez Quesada, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y cuatro-ochocientos veintiocho, en mi condición de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Pocono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero veintiséis mil quinientos veintidós, solicito conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a los Títulos Nominativos realizo la presente publicación a efectos de dar aviso del extravío o pérdida de la totalidad de los títulos accionados de la citada sociedad en un número de diez, todo para su reposición.—Orotina, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Deidre Iris Pérez Quesada.—( IN2019317889 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato Ingeniería Informática, a nombre de Diaz Porras Tania Beatriz, cédula de identidad cuatro cero cientos sesenta y ocho cero trecientos cuarenta y uno, inscrito en el tomo: 6, folio: 85, asiento: 2003, con fecha del 3 de noviembre de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2019317920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MERCADO DE MATERIALES EL TANQUE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercado de Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-136462, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Francinie Castillo Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1096-0233, en su condición de representante legal de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de Costa Rica, 50 metros norte Altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 05 de febrero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019317990 ).

Bajo el expediente 2018-8850 el Registro de la Propiedad Industrial se hace constar que se tramita la cesión y transferencia de marca comercial “BABY TRIBE”, contrato suscrito entre Centro de Estimulación The Village CR Sociedad Anónima (anteriormente denominaba BABY TRIBE S. A.) y BABY TRIBE S. A. (anteriormente denominada SUKIDA S. A.) el primero de diciembre de dos mil dieciocho, ante la notaria pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre de la marca comercial BABY TRIBE.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria Pública.—( IN2019318146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTACIONES PELON IP SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Pelón IP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491234, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas, (II) tomo número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta—San José, 05 de enero del 2019.—Rafael Norberto Brenes González, cedula de identidad N° 1-0968-0078, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019318098 ).

ASOCIACIÓN DE INQUILINOS

DEL MERCADO DE ALAJUELA

Yo, Salvador de Jesús Sánchez Jarquín, mayor de edad, casado tres veces, administrador, vecino de Alajuela, Canoas del salón comunal trescientos metros al norte, apartamentos Michel número seis y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento setenta y uno-cuatrocientos setenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-458842, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela 23 de enero del 2019.—Salvador de Jesús Sánchez Jarquín, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019318109 ).

ESPYCO INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo y Georgina Rojas D’avanzo, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se extraviaron los seis libros de la sociedad Espyco Inc Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero del 2019.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019318166 ).

HACIENDA DEL CABO S.R.L.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 07 de febrero de 2019, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de cuotistas de la sociedad Hacienda del Cabo S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-456353.—San José, 07 de febrero de 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019318171 ).

BELEROFONTE COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 7 de febrero del 2019, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad Belerofonte Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-445962.—San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019318174 ).

E.I.E CORPORACIÓN S. A.

Se hace saber a todos lo interesados que los libros legales de la sociedad denominada E.I.E Corporación S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-538264, fueron extraviados. Que el suscrito notario una vez pasado el plazo de Ley procederá a la reposición de los mismos.—San José siete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019318195 ).

JUNGLE BUSINESS LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura ciento ochenta y dos - nueve, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita reposición por extravío de libros legales de la sociedad Jungle Business LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos- cinco cinco cuatro nueve nueve cero. Es todo.—Nosara Guanacaste, al ser las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2019318356 ).

H K WORLD ENTERPRISE S. A.

Xingli Huang Rong conocida como Yvanna Huang Kwan, con cédula número 8-0070-0513, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma H K World Enterprise S. A., cédula jurídica 3-101-605388, solicita reposición de libros legales, por haberse extraviado.—San José, 08 de febrero del 2019.—Xingli Huang Rong, Presidente y Apoderada.—1 vez.—( IN2019318384 ).

SERO DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la reposición del libro por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, a solicitud del representante legal de la compañía Sero de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos ochenta, solicita: A) El nombramiento de la nueva tesorera. B) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. C) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración.—Ciudad Quesada, miércoles veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019318394 ).

GRUEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la reposición de los libros de junta directiva y registro de socios de la compañía Gruen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro, a solicitud del representante legal el señor Jorge Arturo Alfaro Vargas, cédula de identidad número dos-trescientos seis-seiscientos cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, miércoles veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019318403 ).

INMOBILIARIA BAJURA NORTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía Inmobiliaria Bajura Norteña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho, a solicitud del representante legal el señor Juan Vicente Muñóz Ramírez, cédula de identidad número dos-trescientos veintitrés-doscientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, miércoles veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019318406 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este notario mediante escritura N° 82-3 de fecha 6 de febrero del 2019, se realiza la compra venta de establecimiento mercantil conocido como Toys Centro Comercial del Sur, dedicado a venta de juguetes, la venta se realiza de Sueños Dorados S. A. a C.R.G Toys S. A. Notario Público: Alexander Uhrilg Martínez, carné 9.153.—Lic. Alexander Uhrilg Martínez, Notario.—( IN2019317280 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de enero de 2019, se modificó el capital social de Almacén La Fortuna S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—( IN2019317139 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados Corporativos LLCR Sociedad Anónima. Es todo.—18 de enero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2019317911 ).

Mediante escritura 168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados GYG CR Sociedad Anónima. Es todo.—18/01/2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2019317912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hago constar que, en el tomo 20 de la notaria Catherine Mora Chavarría, se está modificando la compañía Alimentos y Bebidas Compostela S. A. y Asociación Deportiva pro ciclismo Recreativo y competitivo de Santa Ana. Es todo.—Santa Ana, 15 de febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019321224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Apartamento de Los Morgan en los Altos de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2019000816.—( IN2019321757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esterillos CR Transfers & Tours Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019000817.—( IN2019321758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carco Llc Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019000818.—( IN2019321759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medlife International Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019000819.—( IN2019321760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SPA Comfort CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019000820.—( IN2019321761 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manta de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019000821.—( IN2019321762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solid Investing Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019000822.—( IN2019321763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gerente Infiltrado Consultoría Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019000823.—( IN2019321764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019000824.—( IN2019321765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zoe Balance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2019000825.—( IN2019321766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T-LO Llevamos Transporte y Logística Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2019.—Licda. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019000826.—( IN2019321767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BMI Comercio Limitada.—San José, 23 de enero del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019000827.—( IN201321768

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Enfermería e Instrumentación Ajjaro del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Denis Alejandro Arroyo Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2019000496.—( IN2019321791 ).  ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vianney Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2019000497.—( IN2019321792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Bros Tours Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019000498.—( IN2019321793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Quirós y Rojas QR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019000499.—( IN2019321794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consulthealth Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019000500.—( IN2019321795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Soto Vega Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Eneida Mariela Villalobos Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019000501.—( IN2019321796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BYM ITC Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019000502.—( IN2019321797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Badilla Vargas Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019000503.—( IN2019321798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ROK CR Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019000906.—( IN2019323899 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/82072.—Cantata Sociedad Anónima. The Coca-Cola Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por: The Coca-Cola). Nro. y fecha: Anotación/2-117347 de 21/02/2018. Expediente: 2007-0011345 Registro Nº 178038 Barista en clase 43 marca mixto y 2007-0011346 Registro Nº 179311 Barista en clase 30 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:05 del 31 de octubre del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderada especial de la The Coca-Cola Company, contra el registro de las marcas 1- “Barista (diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, 2- “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger “café, café tostado y molido, bebidas a base de café”, ambas para proteger propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 Avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 21 de febrero del 2013, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 13:05:06 horas del 12 de marzo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5). Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 6 y 10 del expediente.

III.—Mediante auto de las 13:52:12 horas del 09 de mayo del 2018, que consta a folio 8, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 9 del expediente solicitó la publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 14:38:08 horas del 01 de agosto del 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.11).

IV.—Mediante escritos adicionales de fecha 12 de setiembre del 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Barista (diseño)”, registro Nº 178038, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/07/2028, en clase 43 internacional, para proteger: “servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal”, propiedad de la empresa: Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.16).

Segundo: Que en este registro se encuentra inscrita la marca 2- “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, inscrita el 29/08/2008 y con fecha de vencimiento 29/08/2028, en clase 30 internacional para proteger: “café, café tostado y molido, bebidas a base de café”, propiedad de la empresa Cantata S. A., domiciliada en 5 avenida 15-45, zona 10, Edificio Centro Empresarial, Torre II, nivel 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala (F.20).

Tercero: Que la empresa The Coca-Cola Company, solicitó el 29 de noviembre del 2017, la inscripción de las marcas Barista Bros (diseño), en clase 29 internacional, “bebidas de leche con sabor a café”, y en clase 32: “bebidas con sabor a café, en clase 30 para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, artificial, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo”, bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 respectivamente, solicitudes que se encuentran en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F.20-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la The Coca-Cola Company (F. 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 161, 162 y 163 de los días 4, 5 y 6 de setiembre del 2018 (F. 12-15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Me apersono a entablar acción de cancelación por falta de uso, de las marcas Barista (diseño), las cuales se inscribieron bajo el asiento 179311 y 178038, propiedad (sic) Cantata S. A., con base en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indicaran […] en el mercado costarricense no se encuentra ningún producto ni servicio de los listados en el punto anterior comercializado y/o distribuido bajo la marca Barista, por su titular o un tercero, o sea actualmente no se encuentra en uso para los giros inscritos bajo el Reg. N 179311 y 1780038 […] mi representada cuenta con la solicitud de las marcas Barista Bros (diseño), clases 29-32 y 30, respectivamente, presentadas el 29 de noviembre del 2017 bajo los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644 […] solicito se declare con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de las marcas Barista Nº 179311 y 178038 a favor de Cantata S. A. […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía The Coca-Cola Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes Nos. 2017-11645 y 2017-11644, tal y como consta en las certificaciones de folio 20-23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de las marcas “Barista (diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista (diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto contra los signos supracitados. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de las marcas “Barista(diseño)”, registros Nº 178038 y “Barista(diseño)”, registro Nº 179311, descritas anteriormente, ambas descritas anteriormente y propiedad de la empresa: Cantata S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019317738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/39468.—Julpharma Group Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International, Inc) Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016 Expediente: 2010-0001915. Registro N° 207294 Hemoblock en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:29:53 del 18 de setiembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc, contra el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro N° 207294, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de noviembre del 2016, Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de VET Brands International Inc solicita la cancelación por falta de uso de la marca HEMOBLOCK, Registro N° 207294, en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 14:59:26 horas del 14 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 23 de diciembre del 2016. (Folio 6 vuelto)

III.—Que por resolución de las 9:38:31 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de febrero del 2017. (Folio 10 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 20 de febrero del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida, indicando que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 11).

V.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca HEMOBLOCK , registro N° 207294, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-10924 de la marca “HEMABLOCK “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria, “presentada por Vet Brands International, Inc. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2002-7771, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Manuel Peralta Volio como Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc. (Folio 17-23)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Manuel Peralta Volio como Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16) sin embargo, a la fecha de resolución de este expediente el titular no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Manuel Peralta Volio como apoderado especial de la empresa Vet Brands International Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca HEMABLOCK y en virtud del registro 207294 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe registro sanitario otorgado por la Dirección de Controles y Registros del Ministerio de Salud por lo tanto en el mercado nacional antecedente alguno que permita comprobar la comercialización publicidad de productos farmacéuticos o medicinales bajo dichas marcas. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Julpharma Group S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Hemoblock para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Vet Brands International Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca HEMOBLOCK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 207294, marca HEMOBLOCK en clase 5 internacional propiedad de Julpharma Group S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Manuel Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de Vet Brands International Inc, contra el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro N° 207294, el cual protege y distingue: “Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico” en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019318084 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/57652.—The Latin América Trademark Corporation. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesto por “NOVARTIS AG”.). Nro y fecha: Anotación/2-113873 de 02/10/2017. Expediente: N° 1900-5393705. Registro N° 53937 ATLANSIL en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:38 del 24 de noviembre del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG contra el registro del signo distintivo ATLANSIL, Registro N° 53937, el cual protege y distingue: preparados para el tratamiento de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, cardiacas y vasculares en clase 5 internacional, propiedad de The Latin América Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019317363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/65925.—Alejandro Solano Flores, cédula de identidad Nº 1-0842-0827. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-120778 de 30/07/2018. Expediente: 2013-0001644. Registro Nº 227428 Vögele en clase(s) 7 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:29 del 30 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Joseph Vogele AG, contra el registro de la marca Vogele (diseño), registro Nº 227428, inscrita el 07/06/2013 y con vencimiento el 07/06/2023, la cual protege en clase 7: “Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro Solano Flores, cédula de identidad Nº 1-842-827.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019318255 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

Resolución N° AM-095-18, de las once horas con veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados resuelve:

Considerando:

1º—Que es responsabilidad de los propietarios registrales o por cualquier título lo establecido en el artículo N° 84 del Código Municipal.

2º—Que existen propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora, su domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,

A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Se les extiende un plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.

Para los cerramientos perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de Desamparados.

Se dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.

Desamparados, 26 de julio del 2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2018298443 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 53 de la sesión Nº 06-18/19-G.O. del 11 de diciembre de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión N° 34-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-525-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890), en el expediente disciplinario N° 3221-2017.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-17/18-G.E. de fecha 14 de agosto de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final INFIN-108-2018/3221-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3221-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Edgar Alfaro Garrido, en contra del Ing. Pablo Ramírez Arias (IC-21382) y de la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción S. A. (CC-06890).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.             (…).

b.             Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa Efecto Urbano M & R Consultoría y Construcción (CC-06890) en el expediente N° 3221-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 18 y 19 de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—25 de enero del 2019.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. N° 21-2018.—Solicitud N° 139522.—( IN2019317266 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la Sección de Notificaciones de La Gaceta número: 236 de 19 de diciembre 2018 y las gacetas 7-16 del 10 y 23 de enero 2019, respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificación, a saber:

Publicado a nombre de la sociedad jurídica: El Encandilado S.A. Por la finca del partido de San José N° 623204-003, a saber: Léase como sigue: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢361.651,75 (trescientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos del II trimestre de 2013 al III trimestre del 2018, por un monto ¢210.464,00 (doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con 00/100). Lo demás se mantiene en firme.

_________

Publicado a nombre de Ortega Rodríguez Alberto, cédula de identidad N° 6-0138-0077. Léase como sigue: por la finca del partido de San José N° 408160-00, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al 11I trimestre del 2018, por un monto de ¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con 25/100). Lo demás se mantiene en firme.

_________

Publicado a nombre de: Edificio Metropolitano del Este S.A, Cédula jurídica N°3-101-016061. Léase como sigue: Por la finca del partido de San José 213796-000 la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢474.048,25 (cuatrocientos setenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 213798-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco colones con 20/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del ¢679.281,55 (seiscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones con 55/100). Por la finca del partido de San José N° 213838-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles periodos comprendidos entre el IV trimestre del 2013 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢250.949,15 (doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y nueve colones con 15/100; la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2013 al III trimestre de 2018 por un monto de ¢450.279,50 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100 Por la finca del partido de San José N° 213842-000; a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles periodos comprendidos entre el I trimestre de 2007 al III trimestre 2018, por un monto ¢44.708,20 (cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con 20/100)1a tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2015 al III trimestre de 2018 del ¢335.969,15 (trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N° 213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles entre I trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢110.817,45 (ciento diez mil ochocientos diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el III trimestre de 2015 al III trimestre de 2018 del ¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con 15/100). Lo demás se mantiene en firme.

Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente Técnico.—1 vez.—( IN2019324799 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 173 de Playa Coyote a nombre del señor Berny Alvarado Vidaurre, cédula de identidad número 502920957. Se tomen como correctos los siguientes linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 172); oeste, calle pública. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 139 del día jueves 19 de julio de 2016.

Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—( IN2019324847 ).