LA GACETA 46 DEL 6 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa DM-017-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día 30 de enero del 2019. Recargo interino y ad-honorem del señor Max Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional.

Resultando:

Único.—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la Ley 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

1º—Que según Resolución D.M. 006-2019, del 17 de enero del 2019, se recargó interinamente y ad-honorem al señor Max Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional, del 17 al 31 de enero del 2019.

2º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quién será un funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Prorrogar el Recargo interino y ad-honorem, del cargo de Director General del Teatro Nacional, al señor Max Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622.

Artículo 2º—Rige del 1 al 15 de febrero del 2019.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. CD-053-02-20.—Solicitud 140138.—( IN2019318584 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Carolina Quesada Vásquez con número de cédula 1-1267-0897, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tulatrom, fabricado por Laboratorios Decno S.A.S para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Tulatromicina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: se emplea en porcinos y bovinos para el tratamiento y la prevención de enfermedades respiratorias en bovinos relacionadas con Mannheimia haemolytica, Pasteurella Multocida, Haemophilus somnus y Mycoplasma bovis. Tratamiento de la enfermedad respiratoria porcina relacionada con Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 04 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318450 ).

La doctora Claudia Re Huezo, con número cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cevac Corymune 7 K, fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría, con los siguientes principios activos: Cada 0,5 ml contiene: Virus inactivado de la Enfermedad de Newcastle, cepa NDV-SZ La Sota induce un título HI ³ 4 log2 con HI con 1/50 de dosis o mínimo 50PD 50, virus inactivado de la Bronquitis Infecciosa Aviar, cepa M-41 induce un título H1 ³ 4,4 log 2, virus del Síndrome de la Baja Postura, cepa B8/78 induce un título H1 ³ 7 log2, Avibacterium paragallinarum, serotipo A ³ log10 CFU antes de la inactivación, Avibacterium paragallinarum, serotipo B ³ 7 log10 CFU antes de la inactivación Avibacterium paragallinarum, serotipo C ³ 7 log10 CFU antes de la inactivación, Salmonella enteritidis induce un título MAT ³ log2, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de aves de reemplazo para ponedoras y reproductoras contra la Coriza Infecciosa, Salmonella enteritidis, la Enfermedad de Newcastle y el Síndrome de Baja Postura. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318623 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3 Cevac IBD L fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la Enfermedad de la Bursitis Infecciosa Aviar, cepa Winterfield 2512 G-61 ≥ 2.0 log10 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización activa de aves sanas contra la enfermedad de la Bolsa de Fabricio. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318624 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Cevac Vitapest L, fabricado por Laboratorios Ceva - Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de Newcastle, cepa apatogénica PHY.LMV.42 > 5.5 log10 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de aves sanas contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318625 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Solubron 20 fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 100 g contiene: Bromhexina base (clorhidrato) 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como coadyuvante en rinotraqueítis, traqueo bronquitis, bronquitis aguda y crónica, bronquiectasias y bronconeumonías en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318626 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina del Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tiamulina 10 % Premezcla fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., de Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Fumarato de hidrógeno de tiamulina 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas Tratamiento de enfermedad crónica respiratoria, coriza aviar y sinusitis del pavo; disentería porcina, neumonía porcina, neumonía enzoótica, pleuroneumonía y artritis micoplásmica. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 21 de enero de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318627 )

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 06, título 228, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo en el año dos mil nueve, a nombre de Hernández González Deyber, cédula 7-0176-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317965 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 953, emitido por el Instituto de Guanacaste en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pizarro Espinoza Brunilda, cédula 5-0326-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318009 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento 28, título 2689, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rimola Otárola Anouk, cédula 1-1379-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318250 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 494, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, S. A. en el año dos mil quince, a nombre de Sibaja Torres Javier Andrés, cédula 1-1701-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318307 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 446, Título 1383, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda Dávila Kattia Roxana, cédula: 1-1581-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título 267, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacifico, en el año dos mil once, a nombre de Barth Vásquez José Julián, cédula: 1-1596-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318474 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas SIPROCEICE en asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 182-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 06, asiento: 5080, del 29 de enero del 2019. La reforma afecta a los artículos 7, 22 y 25 del estatuto.—01 de febrero de 2019.—Depto. Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.í.—Exonerado.—1 vez.—( IN2019318655 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA DEL MOLINO, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas, nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, productos elaborados con harina de maíz y de trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales, masa de maíz pura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317999 ).

Iago Ander Cuesta Aguire, soltero, cédula de residencia 172400184517con domicilio en Escazú, San Rafael, del Condominio Central Park 200 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA LEAF como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318002 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Autodesk Inc., con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software de juegos de computadora, software de gráficos de computadora, software para diseñar en el campo de la arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento de video, efectos especiales, edición de películas, gestión/administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software para arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y gestión de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes, gráficos y texto, software para dispositivos de ayuda, operación y control para la impresión de objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30, modelos 30, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30 y modelos 3D, software para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación y la impresión 3D, software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318086 ).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderado especial de Alfonso Richmond Barquero, casado, cédula de identidad 302420081 con domicilio en La Unión, San Diego, 350 metros sureste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALJOR

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318087 ).

Ana Victoria Velo Madrigal, casada tres veces, cédula de identidad 304030626 con domicilio en San José, distrito 3 Hospital, Barrio Los Ángeles, de la Bomba La Castellana; 200 m. al sur y 50 m. al este, casa color beige de 2 plantas, número 623 frente a Lavacar Muitifuncional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación y Formación Legal CEFYCALE como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación legal. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318284 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318360 ).

Alonso Vega Prado, divorciado, cédula de identidad 109330673, en calidad de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102743292con domicilio en Moravia, San Vicente, 25 metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETRUS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices, plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de papel (clips). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318366 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Applebee´S International, Inc., con domicilio en 450 North Brand BLVD., 7TH Floor, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Applebee’s Delivery

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante que entregan a la casa. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mario Segura Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104011211, en calidad de apoderado generalísimo de Hoy en el Deporte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217749 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al norte y 100 al este del Cruce a Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY EN EL DEPORTE

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas deportivos por medio radiofónicos, televisivos y plataformas digitales en todas sus modalidades. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317542 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de BIO ZOO S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Santa Ana Tepetitlán 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO ABAPRAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318428 )

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group, INC., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS GOURMET CHINESE FOOD

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la cocina china; en clase 30: comidas preparadas a base de pasta, arroz, salsas o galletas al estilo de la cocina china y en clase 43: servicios de alimentación, incluyendo restaurantes, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering, preparación de comida, todos los anteriores al estilo de la cocina china. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019318489 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en: de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKYLIBRIO - CTA, como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318502 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masroot como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318504 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masleaf como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318505 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso |Rojas, Registrador.—( IN2019318514 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masfruto como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318515 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX TOP como marca de fábrica y comercio Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318516 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX EXTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2019318517 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEANPAK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; y en clase 39: Servicio de embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318521 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERNAFLEX como marca de fábrica en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Película de polietileno para cubrir estructuras de invernaderos. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318523 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalon, Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BeautyHolic

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318524 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Beauty Lover

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil (para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318525 ).

Raquel Chaverri Arce, soltera, cédula de identidad 4-0210-0073 y Kimberly Chaverri Arce, soltera, cédula de identidad N°4-0194-0614, con domicilio en La Puebla de Heredia, 75 mts este del hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia, Costa Rica y La Puebla de Heredia, 75 mts este del hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca Publicidad y Diseño

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño gráfico y publicidad. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019318531 ).

José Enrique Guzmán Soto, soltero, cédula de identidad número 4-0220-0893, con domicilio en Mercedes Norte, de la entrada principal del Colegio Claretiano 500 m este, casa a mano izquierda, portón color café y casa verde, frente a la licorera donde Toti, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION ART By Dicoro,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, específicamente maquillaje artístico para cuerpo y rostro. Reservas: De los colores: azul, naranja, verde, rosado y amarillo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019318533 ).

Leyni Lucía Morantes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603610865con domicilio en 1.2 km noroeste de la Escuela Moín, casa diagonal a Restaurante Vida Caribe, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selvática como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318541 ).

Mónica Pereira Zamora, casada una vez, cédula de identidad 109140511, con domicilio en San Pablo, del parque Las Cruces 400 metros sur, 200 metros este y 200 metros sur, casa 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: okologie

como marca de fábrica, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 22: bolsas de materias textiles para almacenamiento de alimentos. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318569 ).

Lorna Massiell Aguilar Castro, casada una vez, cédula de identidad 1-1085-0809, en calidad de apoderada generalísima de Autotransportes Solagui S. A., cédula jurídica 3-101-562722, con domicilio en Santo Domingo, 700 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solagui

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. Reservas: De los colores: Verde, amarillo, negro y rojo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318595 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RESGUARDO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida para uso agrícola. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318599 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROPINEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318600 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COMPA DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318601 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BUTAPAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318602 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAGRAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318603 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. CORREDOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318604 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, int. casas, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEROZIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318609 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAUTELA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318610 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zonas de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LASONATE, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318611 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: METRIPAX como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318612 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas de Mixco, INT. Casas, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIRMUS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: fungicida para uso agrícola. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318613 ).

Daniel Felipe Montoya Salas, soltero, cédula de identidad 109910802con domicilio en Turrialba, Eslabón, 100 metros sureste de Pulpería El Doncito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piyi’s Coffe como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano verde, café tostado, café sin tostar, café molido y en cualquier tipo de tueste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318619 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BREVE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318635 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORBAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318636 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1049-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERBUPAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318637 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-11490-188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector AA, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPANVIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318638 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en: La Lima, 300 metros norte de la estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y envasado de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, y propaganda de folletos dirigido a la promoción de los mismos productos, con relación a la marca número de registro 238880. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, celeste y gris. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318646 ).

Álvaro Sanez Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de La Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318647 ).

Álvaro Saénz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671, con domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales de instrucción enseñanza para niños de edades comprendidas hasta los 12 años. Reservas: De los colores azul, verde, amarillo, rojo y morado. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318648 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671 con domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales de instrucción o enseñanza, para niños de edades comprendidas hasta los 12 años. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318649 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUBITRON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318650 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRESOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acariciadas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318651 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT., casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOTELA MAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2019318652 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int, Residenciales Las Orquideas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THIOPHOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318653 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RESPEKT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318654 ).

Monserrat Valverde Valerio, soltera, cédula de identidad 115260311, en calidad de apoderado generalísimo de Clara Isabel Valerio Montoya, casada una vez, cédula de identidad 401280704 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONSET BY MONSERRAT VALVERDE

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: No indica. Fecha 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019318657 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PROFURON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318666 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona .8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KROPAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318667 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXIGOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318668 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BUNKER como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono pare el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318669 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MILOR, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en clase 5: fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318673 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMAFIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318674 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2659.—Ref: 35/2018/5535. Octavio Gerardo Arias Castro, cédula de identidad 4-0126-0466, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, Curubandé, costado este del cementerio y Alajuela, Alajuela, San Miguel, Sarapiquí, un kilómetro al este de la delegación de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Según expediente 2018-2659.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019318583 ).

Solicitud 2019-153.—Ref: 35/2019/560.—Juan Ferriol Vallespir, pasaporte PAC590243, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compra Venta Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773290, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Colinas de Chomes, Hacienda San Agustín, 4 kilómetros al norte del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Según expediente 2019-153.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019318598 ).

Solicitud 2019-261.—Ref: 35/2019/693.—Adriana Peraza Morales, cédula de identidad 0502880068, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Cañón, del Cañón dos kilómetros noroeste camino a Santa María. Presentada el 04 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019321957 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-173331, denominación: Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 35724.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-443228, Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachi, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor de Cachi. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 301557.—Registro Nacional, 30 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dios es Fiel Cultura de Reino, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, proveer en iglesias y locales servicios religiosos para el culto público. fortalecer el desarrollo, formación y discipulado en la vida cristiana de las personas, en el conocimiento bíblico. llevar a los niños, jóvenes y adultos en callejización e indigencia, así como en hogares de pobreza extrema. distribuir literatura de contenido cristiano y difundir mediante programas apropiados para la información y enseñanza. Cuya representante, será la presidenta: Wendy May Mora Powell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 774374.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324523 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mónica Pereira Zamora, cédula de identidad 1-0914-0511, solicita la Modelo Utilidad denominada BOLSAS REUTILIZABLES PARA TRANSPORTE DE ALIMENTOS. La presente invención provee una bolsa reutilizable para el transporte y almacenamiento a diversas temperaturas de alimentos frescos, que permita el almacenamiento en refrigeración, congelación y descongelación, comprende un receptáculo que posee al menos una abertura; dicho receptáculo formado por un material compuesto impermeable o semi-impermeable que comprende dos componentes: un componente exterior flexible y un componente interior impermeable; y al menos, un elemento de cierre reutilizable en la abertura de la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/08 y B65D 30/02; cuyos inventores son Pereira Zamora, Mónica (CR). Prioridad: Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000545, y fue presentada a las 14:50:47 del 13 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019318462 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0053-2019.—Exp. 18766.—Administradora de Bienes El Camino S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 542.154 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324258 ).

ED-0046-2019.—Exp. 18760P.—Condominio Horizontal Residencial Arbora con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-839 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 221.559 / 516.071 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019324292 ).

ED-UHTPCOSJ-0023-2019.—Exp. 18733.—Great Financial Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque Verde S.A. en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 117.338 / 580.480 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324305 ).

ED-UHTPCOSJ-0033-2019.—Exp. 18737.—Cesar Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 385 litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 179.156 / 546.210 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324365 ).

ED-0043-2019.—Exp. 18757.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324550 ).

ED-UHTPCOSJ-0056-2019.—Exp. 18770.—Andrea Eleanor Johnson, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río Barrigones, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 62.000 / 598.785 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324588 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0115-2018.—Exp. 18620.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 310.228 / 373.266 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Milton Pérez Matamoros.—( IN2019324706 ).

ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Expediente 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 05 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019324762 ).

ED-UHTPSOZ-0145-2018.—Exp. 18621.—Ana Patricia Valverde Zúñiga y Kevin John Pladl Keohane solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019324909 ).

ED-0041-2019.—Exp. 17983P.—Ganadera Zapata e Hijos S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-93 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 270.645 / 488.395 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019324945 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haberse pronunciado la titular con respecto a lo prevenido el 13 de noviembre de 2017, notificado en forma personal el 15 de noviembre de 2018, se ordena la notificación por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución 1128-2019, de las ocho horas diez minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, en Exp. 17809-2001, donde se dispone a rectificar en el asiento de nacimiento de Stephanie Tamara Guevara Phillips, que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita son Juan Carlos Murillo Rojas. Asimismo, para efectos de identificación, la titular mantendrá los apellidos Guevara Phillips, hija de Juan Carlos Murillo Rojas y Vanessa Phillips Corrales, costarricenses. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í, y Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019318229 ).

Exp. 10043-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, tomo noventa y cinco del Partido Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora en el asiento número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo setenta y siete Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0824. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C.  3400039161.—Solicitud 140304.—( IN2019318230 ).

Exp. 57215-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dominic Aarón Mena Campos, número ochocientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo mil cuarenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Dominic Aarón Barquero Mena, en el asiento número cuatrocientos noventa y uno, folio doscientos cuarenta y seis, tomo mil cuarenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0874. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 140306.    ( IN2019318274 ).

Exp. 46259-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karla María Acosta Fuentes, número ciento treinta y uno, folio sesenta y seis, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Karla María Acosta Fuentes, en el asiento número trescientos sesenta y tres, folio ciento ochenta y dos, tomo ochenta y seis de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0131. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 140307.—( IN2019318281 ).

Exp. 46255-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, número ciento veinte, folio sesenta, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, en el asiento número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, tomo ochenta y seis de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0120. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 3400039161.—Solicitud 140308.—( IN2019318286 ).

Expediente 55740-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros Bustamante Ledo, número: quinientos treinta y ocho, folio: doscientos sesenta y nueve, tomo: cuarenta y nueve del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número: trescientos dieciocho, folio: ciento cincuenta y nueve, tomo: cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de naturalización 0318, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son: Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de identidad 8-0047-087. Déjese sin efecto la anotación electrónica de advertencia, practicada en el asiento 0538, por no constar en tomo físico y conforme lo estipulado en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva advertencia en el precitado asiento. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 3400039161.—Solicitud 140309.—( IN2019318289 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 37515-2014.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ruth Cervantes Molina, cédula de identidad número 1-0614-0975, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019321353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 10187-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 50993-2018, incoado por Valeria Alejandra Menocal Guillén, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son: Aura Lila Rivera Guillén, y en el asiento de nacimiento de Keyler Cael Menocal Guillén, que el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es: Rivera.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019318596 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Obregón Saborío, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete seis tres, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Movimiento de Integración y Oportunidades, solicitó el primero de febrero de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecinueve y asamblea superior, celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) compuesta por un rectángulo blanco con un lado uno punto tres veces más largo que el otro. El Blanco nos semeja la transparencia, pureza y pulcritud que deben acompañar a todo partido político. Sobre el campo blanco, en un semicírculo superior, habrá cinco siluetas estilizadas de personas de colores azul, amarillo, rojo, verde y negro. El verde nos conmemora la importancia de mirar a la tierra, y hacernos recordar en todo momento la importancia del agro para el sustento de sus habitantes, el amarillo la paz y la esperanza, el rojo la lucha por el bienestar común y el negro la necesidad de incluir a la ciudadanía sin distingos de credo, sexo, religión, discapacidad, o creencias particulares.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019321014 ).     5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora María de los Ángeles Echeverría Pacheco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve seis-cero cinco cinco seis, en su condición de presidenta provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidos por Escazú, solicitó el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, esta última celebrada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…). La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un rectángulo con la parte superior redondeada en color Pantone Trescientos Veintidós C (índigo), que incluye el segundo elemento que es el nombre del partido Unidos por Escazú escrito en letra Varela Round en negrita, en tres renglones, una por renglón y con la primera letra de cada palabra en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C (naranja) y el resto en color blanco. Finalmente, el último elemento, son tres líneas que comparten un punto; representando cada línea un distrito del cantón, y el punto representa la totalidad del cantón de Escazú consolidado, en el área redondeada del mismo en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C. La bandera del partido es un rectángulo de un tanto de alto por uno y medio de ancho. El diseño se compone por un fondo de tono índigo, que corresponde al código pantone número Trescientos Veintidós C, con la figura antes descrita cambiando el rectángulo por color blanco y las letras blancas por el Pantone Trescientos Veintidós C y que aparece en la parte central del rectángulo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 18 de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019322530 ).     5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número uno-uno dos dos seis-cero ocho cuatro seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidos Podemos, solicitó en fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas los días veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de febrero de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) Franja única rectangular con fondo de color púrpura (Sesenta y ocho por ciento -68%- Cyan) y (Ochenta y nueve por ciento -89%- Magenta); en centro de franja púrpura se ubica un halo blanco cien por ciento -100%- blanco. Dicho halo tiene una circunferencia de 3 cm y un grosor de 0,5 mm; el pebetero tiene 1,4 cm de ancho original y 3mm de alto; la flama tiene 2,9 cm de ancho y 2,2 cm de alto. Dichas medidas podrán varia (proporcionalmente al tamaño original del logo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019323606 ).        5 v.3

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yeni María Caballero Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155813226432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 198-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:45 horas del 11 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019318519 ).

Eduardo Jaime Silvera, estadounidense, cédula de residencia 184000153912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 954-2019.—San José, al ser las 9:51 del 11 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318532 ).

Lisbeth Yahosca Vega Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155814106029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 620-2019.—San José, al ser las 2:54 del 8 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318607 ).

Karla Paola González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155819461529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 959-2019.—San José, al ser las 01:03 del 11 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318664 ).

Freydis Egdania Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155817154222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 732-2019.—San José, al ser las 10:24 del 6 de febrero del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019318671 ).

Ana María Díaz Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155806701028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 829-2019.—San José, al ser las 3:09 del 5 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318672 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-1150

Impresoras térmicas para punto de venta,

con entrega según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 13 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .

Subárea Gestion Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019325199 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000016-2104

Adquisición de: Ácido aminocaproico 25%

Frasco ampolla de 20ml o ampollas de 10ml

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada ha sido:

Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.: Ítem 1.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 01 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 87.—Solicitud 142493.—( IN2019324951 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2104

Adquisición de: “formula enteral para pacientes con

intolerancia a la glucosa

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada ha sido:

Nutricare S. A.: Ítem 1.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 01 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 86.—Solicitud 142494.—( IN2019324952 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000022-2104

Adquisición de: pollo varios tipos

Se les comunica a los interesados que la licitación se declara infructuosa dado a que no se recibieron ofertas. La necesidad del servicio persiste y es urgente, por tanto, el presente concurso se volverá a publicar.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 01 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 88.—Solicitud 142495.—( IN2019324953 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente ODP-Computernet S. A.-05-2018.—Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual.—Órgano Director Computernet Centroamericana S. A.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.

En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria 1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

Hechos:

1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente administrativo)

2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra 511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)

3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S. A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S. A., en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.

Imputación de cargos:

Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:

Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la empresa Computernet Centroamericana S. A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:

1.             La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A. y el Banco Nacional de Costa Rica.

2.             La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S.A de una sanción de apercibimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo 2019 a las 9:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle 4 Avenida 1 y 3.

Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.

La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Los documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S. A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C.  524444.—Solicitud 140079.—( IN2019318342 ).

Expediente ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.—Procedimiento ordinario de responsabilidad contractual.—Órgano Director Comandos de Seguridad Delta S. A.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.

En atención a lo solicitado mediante artículo 5º de la sesión ordinaria 1437-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el 14 de mayo del 2018, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Arturo Gutiérrez Ballard y Laura Barboza Barquero, ubicados en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, cédula de residencia 148400131426, en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la empresa: Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, en adelante contratista, cédula jurídica 3-101-125925, o quien funja como representante o curador procesal, para la fecha bajo estudio y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por cobro de daños y perjuicios producto de un supuesto incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales con el Banco Nacional, según el contrato 203-2014, derivadas de la Contratación 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, tramitado bajo el expediente ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS

1º—Que mediante Contrato 203-2014 el Banco Nacional de Costa Rica formaliza la contratación con a la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, para que le brinde los “Servicios de seguridad y vigilancia para sucursales, agencias y oficinas del Banco Nacional en la Zona Occidental, ítem 3”. (Folios 134 a 201 del expediente administrativo).

2º—Que el 08 de febrero del 2017, se presentó un asalto en la Agencia del Banco Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso, lo sustraído fue la suma de ¢16.222.189,62, y $200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total de ¢16.335.389,62. Al revisarse el video del asalto, se logra observar que el guarda asignado por la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren haber evitado el hecho. (Ver video de prueba y fotografías visibles a folios 266 y 267 del expediente administrativo).

3º—Que dicha situación se comunicó el 01 de marzo del 2017, al señor David Hernández Mora, Director de Seguridad, de Comandos de Seguridad Delta, solicitando el reintegro del dinero y mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017 emitido por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista, se confirma la solicitud y manifiesta que realizará las gestiones correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos.

4º—Que le 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, jefe Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Licenciado Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el reclamo fue rechazado por la aseguradora, según el oficio OSV-2018-0282 del 15 de marzo del 2018, suscrito por el señor Eduardo Brenes Garro, Coordinador de Caución de Oceánica de Seguros S. A. y no han presentado ninguna propuesta de pago, motivo por el cual se le solicitó a la Dirección Jurídica el nombramiento de dos (2) profesionales en la conformación del respectivo Órgano Director de Procedimiento. (Folio 275 del expediente administrativo).

5º—Que mediante oficio DJ/974-2018 se nombra a los funcionarios Laura Barboza y Arturo Gutiérrez Ballard, como miembros del presente órgano director de procedimiento. (Folio 282 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio número GC-0103-2018 del 20 de marzo del 2018, la Licda. Cinthya Calderón Padilla, Jefa de Gestión de Contratos, solicita al Comité de Licitaciones proceder con el nombramiento del órgano director de procedimiento. (Folios 283 y 284 del expediente administrativo).

7º—Que mediante artículo 07 de la sesión extraordinaria 1414-2018 celebrada por el Comité de Licitaciones el 27 de marzo se nombra órgano director para la apertura del procedimiento ordinario contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. (Folio 309 del expediente administrativo).

8º—Que mediante oficio DJ/994-2018, el Órgano Director solicitó a la jefatura de Gestión de contratos, lo siguiente: (Folio 282 del expediente administrativo).

“Sobre el particular, se debe indicar que previo al envío de la documentación se requiere el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento por parte del Comité de Licitaciones.

Una vez notificado dicho nombramiento sírvase aportar el expediente administrativo que respalda la contratación suscrita con la empresa Subasta Ganadera Guatuso. Así como un informe de ejecución contractual por parte del encargado de supervisar la contratación en donde se indique con claridad los presuntos incumplimientos o hechos a investigar, con la prueba correspondiente, en orden cronológico, foliado y certificado.

Adicionalmente, indicar si el contrato y las garantías se encuentran vigentes. En el caso de la garantía de cumplimiento, si está pronta a vencer o vencida, se debe solicitar la prórroga correspondiente.”

9º—Que mediante oficio GC-114-2018 de fecha 04 de abril del presente año, la Licda. Andrea Muñoz Cerdas, de Gestión de Contratos procedieron a entregar el expediente administrativo identificado como Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., el informe de ejecución contractual, el expediente en orden cronológico y foliado y lo correspondiente a las garantías. (folio 317 del expediente administrativo).

10.—Que mediante oficio de fecha 03 de mayo del presente año, el órgano director de procedimiento solicitó al Departamento de Gestión de Contratos del Banco, indicar lo siguiente:

“1.             Indicar si el procedimiento solicitado tiene por objeto la recuperación de las sumas sustraídas a la Agencia del Banco Nacional en la Subasta Ganadera de Guatuso, o si, por el contrario, se trata de un procedimiento de resolución contractual y sanción administrativa por incumplimiento. En ambas circunstancias, es necesario requerí al Comité de Licitaciones que realicé la corrección o aclaración del acuerdo de nombramiento de órgano director de procedimiento administrativo.

2.               De igual forma, se solicita indicar o aclarar si se ejecutaron o se sustituyeron las garantías de cumplimiento, y si no se ha ejecutado o sustituido, indicar el motivo, considerando los artículos 4º y 44 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” (Folio 318 del expediente administrativo)

11.—Que mediante oficio GC-150-2018 del 04 de mayo del 2018, la Unidad de Gestión de contratos remitió al presente órgano director las respuestas a las consultas antes indicadas, señalando lo siguiente: (Folios 320 a 322 del expediente administrativo).

“De acuerdo a la petitoria al Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo 1) al no contar la organización con un contrato activo, se solicitó la apertura del procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso, pero se omitió la indicación de que el objeto de este proceso es la necesidad de la recuperación del monto sustraído a la Agencia del Banco Nacional en la Subasta Ganadera de Guatuso a título de daños y perjuicios y una posible sanción administrativa, por ende, al ser necesario la modificación del acuerdo para que se incorpore como petitoria que la gestión corresponde a lo precitado, (cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa) realizaremos la ampliación del mismo, en la próxima sesión del Comité de Licitaciones del día 10 de mayo del 2018, dado que la orden de día de este Órgano se encuentra cerrada para esta fecha.

(…)

Me permito respetuosamente informarle que mediante el oficio GC-114-2018 del 4 de abril del 2018, específicamente en el punto 4 se indicó que lo correspondiente a la garantía se encuentra en el folio 310 al 315 de expediente identificado como: “Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A.”, el cual ya se encuentra en poder de este Órgano, basados en el recibido por Magaly Alfaro Granados del 05 de abril del 2018.

Ahora bien, con el fin de ampliar lo anterior nos referimos a la garantía que respalda contrato 203-2014, contratación 2013LN-000002-01 denominada “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del BNCR, Ítem 3”, en el momento de la comisión del hecho que sea una carta de garantía que posteriormente venció.

La empresa contratista en ese momento presentó una causación emitida por Oceánica de Seguros, con fecha posterior al evento y en el momento de pretender ejecutarla preventivamente a la espera del resultado de este proceso, la empresa aseguradora respondió lo siguiente: “En el momento del incidente (febrero 2017) la empresa tenía vigente una garantía en custodia del Banco emitida por otra entidad que vencía el 28 de febrero del 2017, cuando la garantía se aproxima a vencer la empresa presenta una nueva emitida por Oceánica de Seguros, esta con vigencia de marzo 2017 a febrero 2018, por lo tanto en el momento en que ocurre el percance Oceánica no estaba respondiendo por la empresa, por lo tanto ellos manifiestan que no pueden responder por que en ese momento no existía ninguna relación de garante con la empresa de seguridad y por lo tanto la garantía no se pudo ejecutar quedando el proceso sin respaldo para esta situación.”, la nota remitida por oceánica se encuentra dentro del expediente en su poder, específicamente en los folios 310 al 315.

Así las cosas, en conclusión, no hay una garantía de cumplimiento que pueda ser ejecutada para garantizar el pago de daños y perjuicios.”

12.—Que mediante oficio GC-170-2018 del 22 de mayo del presente año, la Unidad de Gestión de contratos da respuesta a una solicitud de información planteada por el órgano director, indicando lo siguiente: (Folios 324 a 327 del expediente administrativo).

“De acuerdo con la petitoria al Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo 1), al no contar la organización con un contrato activo se solicitó la apertura del procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso, pero se omitió la indicación del objeto de este proceso.

Así las cosas, realizamos la modificación del mismo, la cual por medio del acuerdo COM-2564-2018, específicamente en su artículo 5º de la sesión 1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018 acuerdan lo siguiente:

“Los miembros del Comité de Licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que acuerdan:

Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; nombrar y juramentar el Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de Guatuso. El Órgano estará conformado por los señores Laura Barboza Barquero, mayor, casada, abogada, cédula número uno mil diecisiete cero cero cincuenta y dos, vecina de San Rafael de Montes de Oca y el señor Arturo Gutiérrez Ballard, mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno mil setenta y siete quinientos veintisiete, vecino de San Isidro de Coronado.”

13.—Que mediante el artículo 5º de la sesión N°1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018, se procedió a nombrar y juramentar el Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de Guatuso. (Folio 323 del expediente administrativo).

14.—Que mediante oficio ODP-01-2018 de fecha 23 de noviembre del presente año, el órgano director procedió a solicitar información atinente a los siguientes documentos: copia certificada del oficio GC-152-2018 de fecha 09 de mayo del 2018, copia certificada del artículo 5º de la sesión 1423-2018 e informe suscrito por David Hernández sobre asalto ocurrido en la Agencia de la Subasta de Guatuso. (Folios 328 y 329 del expediente administrativo).

15.—Que mediante oficio GC-0347-2018 del 26 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Mario Villegas Campos, Unidad de Gestión de Contratos, atiende la solicitud, adjuntando los documentos GC-152-2018, el acuerdo del artículo 5º de la sesión 1423-2018 y el informe sobre los hechos investigados, debidamente certificados, así como el expediente del procedimiento administrativa en contra de Comando de Seguridad Delta S. A.

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar una posible sanción administrativa y el cobro de daños y perjuicios ocasionados en la Contratación 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted comparezca personalmente, en su calidad de representante legal de la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, o por medio de apoderado o curador judicial, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su representada y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa ocasionados en la contratación antes indicado, según el siguiente detalle:

I. Supuesta responsabilidad de la Empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima.

Según se desprende del informe DS-090-2018 del 16 de febrero del 2018, emitido por la Dirección de Seguridad del Banco los hechos se encuentran relacionados con un asalto ocurrido en la Agencia del Banco Nacional ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso en fecha 08 de febrero del 2017, donde lo sustraído fueron ¢16.222.189,62 y EUA$200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total de ¢16.335.389,62.

La responsabilidad de la empresa Comandos de Seguridad Delta se imputa en virtud de la presunta inobservancia de las obligaciones contractuales por parte del guarda de seguridad asignado a dicha Agencia Bancaria, ya que al revisarse el video del asalto, supuestamente se logra observar que el guarda designado por la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren hacer evitado el hecho, ya que las llaves se encontraban en la puerta de la Agencia y con ellas mismas ingresaron los delincuentes. (Ver video de prueba y fotografías que constan en el expediente a folio 271).

Ante dicha situación, se comunicó el 01 de marzo del 2017 al contratista de comandos de Seguridad Delta por parte del Lic. David Hernández Mora, Director de Seguridad, solicitando el reintegro del dinero, gestión que es contestada por parte de la empresa mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017 suscrito por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista, confirmando la solicitud y manifestando que realizará las gestiones correspondientes para activar las pólizas que tienen para esos efectos. No obstante, en fecha 22 de diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, Jefe Administrativo de la Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Lic. Villalobos del reintegro del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el reclamo fue rechazado por la aseguradora, sin ningún trámite posterior de reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

En razón de lo anterior, los hechos que se le atribuyen al contratista se encuentran relacionados con el cobro de los daños y perjuicios producto del supuesto incumplimiento en la prestación de servicios brindados en la Agencia de Guatuso y la correspondiente responsabilidad civil producto de los daños y perjuicios que ello produjo para la institución los cuales se estiman en la suma de ¢16.335.389,62 (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos).

Al respecto, cabe acotar que la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 4º regula los principios de eficiencia y eficacia para la actividad de contratación administrativa, de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.

Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.

Las regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos anteriores.

(Así reformado mediante el artículo 1º de la Ley 8511 del 16 de mayo del 2006).”

a)               Principios y obligaciones contractuales de vigilancia que aparentemente no cumplió la empresa durante la prestación de los servicios de la referida contratación, en los cuales producto de los hechos acontecidos se produjeron aparentes daños y perjuicios para el Banco, específicamente al incumplir sus obligaciones contractuales contenidas en los puntos 1 párrafo primero, 2 y 4 del Anexo 1 del Contrato no. 203-2014 (folio 0172 y 0173), los cuales disponen en lo que interesa:

1.                     Vigilar y proteger permanentemente durante los días y horas definidas en la cláusula primera, los espacios públicos y áreas circundantes donde se ubican las instalaciones del Banco Nacional, para apoyar las medidas y dispositivos de seguridad y protección establecidas, aplicando las técnicas y procedimientos de protección y autoprotección adecuadas a la situación y a las características propias de la geografía de la zona de vigilancia asignada (…)

2.                     Atender, rápida, eficaz y oportunamente, cualquier reporte acerca de la presencia de objetos, personas o situaciones sospechosas que constituyen una amenaza contra la seguridad de las instalaciones protegidas, sus bienes y valores, así como contra las personas ahí presentes, haciendo uso del equipo y medios con que está dotado el Oficial para el servicio y coordinando lo procedente con personal de seguridad del Banco, así como con las Autoridades correspondientes.

3.                    

4.                     Efectuar físicamente, antes y después del turno de servicio, una detallada y minuciosa revisión del área y de los bienes asignados para la vigilancia, así como de las condiciones en que se encuentran, para tomar nota y reportar oportunamente cualquier anomalía al responsable de la empresa y del Banco.

b)               Que los servicios recibidos aparentemente incumplieron con la calidad y la buena técnica esperada.

c)               Que el contratista incumplió con el deber de mantener la garantía de cumplimiento vigente y respaldando la ejecución contractual, según el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual dispone:

                   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 33411.

                   Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

                   *Reformado el párrafo anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33758 del 02 de mayo del 2007. Publicado en La Gaceta 93 del 16 de mayo del 2007.

                   La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.

                   En función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.

                   Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.

                   En caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria.

                   Si el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.

                   Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

En ésta misma línea de pensamiento y atinente al régimen sancionatorio en materia contractual, la conducta de la empresa: Comandos de Seguridad Delta S. A. podría ser sancionada conforme loa artículos 99 inciso a) y 100 inciso d) de la Ley de Contratación indicado, el que expresamente dispone:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)               El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)               Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)               Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación.

                   (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte c) de la Ley 8701 del 13 de enero del 2009).

d)               (Derogado por el artículo 3º de la Ley 8701 del 13 de enero del 2009)” (La negrita no es del original).

                   Ley de Contratación Administrativa 7494.

Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación.* La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

*Reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley 8439 del 13 de abril del 2005.

a)               Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

                   *Reformado el inciso anterior por el artículo 1º. aparte d) de la Ley 8701 del 13 de enero del 2009.

b)               Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)               Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

                   *Reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley 8439 del 13 de abril del 2005.

d)               Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)               Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta Ley.

                   *Adicionado este inciso por el artículo 1º., inciso ñ), de la Ley 7612 de 22 de julio de 1996.

f)                Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta Ley.

                   *Adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la Ley 7612 de 22 de julio de 1996.

g)               Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

                            *Adicionado este inciso por Ley 8291 de 23 de julio del 2002.

h)               Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.

                   *Adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3º de la Ley 8511 del 16 de mayo del 2006.

i)                Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

                   *Adicionado el inciso anterior por el artículo 2º aparte b) de la Ley 8701 del 13 de enero del 2009.

DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con lo indicado en el acuerdo de nombramiento de Órgano director artículo 5º de la sesión 1423-2018, celebrada el 14 de mayo del 2018, los daños y perjuicios se estiman en un monto de ¢16.335.389,62.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo del 2019, a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle 4 avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

Ø       De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Ø       Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Ø       Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

Ø       De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle 4 avenida 1 y 3.

Ø       Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este Órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø       El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

Ø       La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Ø       Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle 4 avenida 1 y 3. Con el Lic. Arturo Gutiérrez o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Ø       Le informamos que la Administración ha llamado como testigo al Sr. Carlos Luis Siles Barboza, de la Dirección de Apoyo Transaccional. Para que se refiera a los hechos relacionados con los supuestos daños y perjuicios ocasionados por la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima en la Contratación 2013LN-000002-01 promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”.

Ø       Los documentos que conforman el expediente administrativo (un tomo debidamente rotulado, del cual se entrega una copia completa al representante legal o curador procesal, en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituye la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Ø       Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

Ø       En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese a la empresa a través de su representante legal en Pavas, de la Iglesia de Santa Bárbara en Pavas por avenida 15-200 oeste, 25 norte en calle 124, teléfono: 22-90-47-47, email: dtencio@seguridaddelta.com.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524444.—Solicitud
140082.—( IN2019318343 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur. Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de Pañal Desechable para Recién Nacido, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se reprograma para el día 18 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019318066 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Prórroga 1)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de

televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema

de control de acceso y cableado estructurado;

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 29 de marzo del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa - Compras de Productos y Servicios.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 142556.—( IN2019325120 )

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-APITCR

Servicio de aseo y limpieza Sede Central

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 30 días hábiles posteriores al 27 de febrero del 2019, según consta en la Resolución 04-2019, incluida en el expediente de esta licitación.

Cartago, 27 de febrero del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201910067.—Solicitud 142541.—   ( IN2019325036 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104

(Aviso 01)

Por la adquisición de sustituto biológico

de dura madre de colágeno

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la apertura se ha prorrogado hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio.

San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.

_______________________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-2104

(Aviso 01)

Por la adquisición de lenalidomida 10 mg, cápsulas

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la apertura se ha prorrogado para el 14 de marzo del 2019 a las 08:00 horas. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les comunicará por este medio.

San José, 28 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 85.—Solicitud 142202.—( IN2019324950 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso 20)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado versión 4 de la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, para la adquisición de: Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 27 de marzo del 2019 a las 10:00 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 01 de marzo de 2019.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-131-2019.—( IN2019325013 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4403

Diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento

del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área

de Salud de San Rafael de Heredia

Se informa a los interesados que está disponible el aviso de prórroga 1 de la licitación antes indicada. Para obtener el aviso ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403 Más información al teléfono 2539-1723.

Se prórroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 03 de abril 2019, a las 10:00 horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 2do piso (contiguo a Universal, o frente a Perimercados avenida central).

San José, 26 de febrero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.— ( IN2019325117 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2019CNE-000001-AYA

(Circular 1)

Mejoras al acueducto de Puriscal

Componente Desamparaditos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica N°4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría. Expediente.

Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2019.

Demás condiciones permanecen invariables

Licda. Jennifer Fernández Guillen.1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 142566.—( IN2019325157 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Compra de materiales y minerales asfálticos para la Unidad

Técnica de Gestión Vial modalidad de entrega según demanda

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000003-01, para la compra de materiales y minerales asfalticos para la Unidad Técnica de Gestión Vial, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 12/03/2019 a las 10:00 horas, en razón de que por Decreto 41531-MGP, fue declarado asueto el día 08 de marzo del 2019, para las instituciones Públicas del Cantón de Liberia. Así mismo se indica que se modifica del pliego de condiciones en punto 2 de la parte II “Condiciones solicitadas” para que se tome y se lea “ la planta de donde se traerá el material no debe de estar ubicada a más de 150 km del cantón de Liberia”. Se modifica del cuadro de “Sistema de evaluación” el factor “ubicación de la fuente del material” Dichas modificaciones se encuentran publicadas en la pag. web: de la Municipalidad de Liberia, www.muniliberia.go.cr/ tramites/ Proveeduría/ carteles 2019. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Liberia, 01 de marzo del 2019.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2019325064 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno, comunica que mediante el Artículo 35º, Acuerdo 2603-2018 Sesión Ordinaria 201-2018 del 12 de noviembre 2018 y Artículo 10º, Acuerdo 2697-2018, Sesión 210-2019 del 20 de diciembre, 2018 acordó lo siguiente:

Mediante el Acuerdo 2542-2018 del Concejo Municipal de Oreamuno de fecha 12 de octubre de 2018, se acordó realizar la segunda publicación del Reglamento para Salas de Juego y Máquinas Pin Ball, con el cambio señalado quedando de la siguiente forma:

Artículo 11.—Las salas de juegos, billares o pooles, tienen un horario establecido para funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

Se registró erróneamente la modificación al artículo 11º, siendo lo correcto el cambio en el Artículo 08°

El artículo 11º., indicado en el Reglamento queda vigente tal cual, no se modifica.

Por lo tanto, mociono para que:

Este Concejo Municipal autorice a la Alcaldía Municipal a realizar la segunda publicación del Reglamento para Salas de Juego y Máquinas Pin Ball, con el cambio señalado quedando de la siguiente forma:

Artículo 08º—Las salas de juegos, billares o pooles, tienen un horario establecido para funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y se aplique el artículo 45 del Código Municipal.

Proyecto

Reglamento para la instalación de Salas de Juegos

y Máquinas Pinball en el Cantón de Oreamuno

Artículo 1º—La Municipalidad de Oreamuno con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone reglamentar la instalación de las llamadas Salas de Juegos y máquinas de Pinball.

Artículo 2º—La Municipalidad de Oreamuno fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue para el funcionamiento de las Salas de juegos y de máquinas de Pinball.

Artículo 3º—Para obtener la Patente comercial, se debe realizar una solicitud ante el Departamento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno. El representante legal de la empresa interesada deberá acreditar su condición con su personería jurídica y si es persona física con su cédula de identidad, deberá presentar los siguientes requisitos:

a.             Dirección exacta del local comercial.

b.             Uso de suelo conforme del inmueble donde se desarrollará la actividad.

c.             Permiso del Ministerio de Salud, condiciones físico-sanitarias y de seguridad, al igual que cualquier otra actividad con fines de lucro.

Artículo 4º—En la solicitud de patente deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas, el local que se establezca deberá ser exclusivo como Sala de Juegos y para Maquinas de Pinball, según la Ley 8767, de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía, del 01 de setiembre de 2009, que en su Artículo 28 indica:

..” Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades. Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.

Artículo 5º—El pago trimestral se establecerá según lo estipula el artículo 4° de la Ley 7161 de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno.

Artículo 6º—La empresa o persona gestionante realizará un contrato de arrendamiento con el propietario del local, de no ser el propietario del inmueble, mediante el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno de previo a la autorización de inicio de la actividad.

Artículo 7º—La distancia entre los centros educativos, recreativos, religiosos y de Salud, del local comercial donde se instalarán las máquinas será de 80 metros como mínimo. Según lo establece el Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Juegos, Decreto Ejecutivo 3510-G del 24 de enero de 1974, Publicado en el Alcance 15 de La Gaceta 21 del 31 de enero de 1974.

Artículo 8º—Las salas de juegos, billares o pooles, tienen un horario establecido para funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

Artículo 9º—La Municipalidad de Oreamuno hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos 3 y la Ley 8767 y sus respectivos Reglamentos, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.

Artículo 10.—El administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen juegos y máquinas Pinball en el Cantón de Oreamuno, deberá comunicar por escrito al Departamento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno, la cantidad de máquinas que instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia del contrato previo.

Artículo 11.—En el Cantón de Oreamuno son permitidos los juegos en los que la ganancia dependa de las habilidades y destrezas del jugador, y no del azar o de la suerte, lo anterior con la finalidad de proteger el patrimonio de las personas y los menores de edad, teniendo como norte la protección del orden público la armonía y la paz social, todo de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Política.

Artículo 12.—Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable, Según Artículo 29 de la Ley 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, así adicionado por Ley 8767 de 01 de Setiembre de 2009, publicada en La Gaceta N°191 de 01 de octubre de 2009. El propietario del local que incumpla con esta regla podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y la cancelación de la Patente comercial.

Artículo 13.—La instalación de máquinas de Pinball podrá realizarse únicamente en los locales comerciales autorizados. No se permiten la instalación de estas máquinas en las casas de habitación y otros negocios no autorizados para ese fin, todo de acuerdo con la legislación señalada en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 14.—El Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el Departamento de Unidad Tributaria de esta Municipalidad.

Artículo 15.—A quienes a la entrada en vigencia de este Reglamento posean y tengan en funcionamiento máquinas de juegos, Juegos de videos o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, se les otorgará un plazo de seis meses, con el fin de que se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. Según Transitorio único de la Ley 8767, Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía.

Articulo 16.—Segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rigoberto Méndez Fernández, Alcalde, a. í.—1 vez.—       ( IN2019318473 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—Programación de Adquisiciones. Una vez asignado el presupuesto del Comité, la Junta Directiva elaborará un programa anual de adquisiciones.

Artículo 3º—Contrataciones no Incluidas en el Programa de Adquisiciones. En casos especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el Plan Anual de Compras.

Artículo 4º—Dirección y Supervisión de Contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de contratación.

Igualmente deberá acordar la aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.

Artículo 5º—Conformidad de Recibido de Bienes o Servicios Contratados. Seleccionado el suplidor o contratista, el Administrador será el responsable de velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.

Artículo 6º—No Fraccionamiento de Contrataciones. La Junta Directiva vigilará que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 7º—Responsabilidades del Administrador. El Administrador del Comité, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a)       Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

b)       Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

c)       Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

d)       Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.

e)       Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4º supra.

f)        Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de ejecución de obras.

g)       Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

h)       Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada contratación directa.

i)        Recibir los materiales y suministros que se adquieren y lleva un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

j)        Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité Cantonal.

Artículo 8º—Contratación Servicios Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 9º—Exclusión de Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO II

Del registro de proveedores

Artículo 10.—Constitución y Actualización del Registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Al menos una vez al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y plataformas digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. Artículo 11.-Obligación de Registro. Todo oferente que participe en un proceso de contratación del Comité Cantonal deberá estar previamente registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente actualizados.

Artículo 12.—Información del Registro. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que se determine. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee o cuando así le sea requerido.

Artículo 13.—Regulación del Registro. La Junta Directiva es la responsable de dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 14.—Observancia Legal y Reglamentaria. Los procedimientos de contratación se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.

Artículo 15.—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del Comité dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 16.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración será responsabilidad del Administrador, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 17.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las distintas áreas del Comité Cantonal, deberán presentar al Administrador el plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

Artículo 18.—Programación de Contrataciones. El Comité Cantonal programará sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 19.—Existencias en Bodega. Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 20.—El cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido será el que conste en el expediente físico o digital conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El Administrador elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el Comité Cantonal, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22.—Plazos para Recepción de Ofertas.

Contratación Directa: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

Licitación Abreviada: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

Licitación Pública: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 23.—Refrendo. El refrendo de los contratos se regirán con las estipulaciones que el efecto establece el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita la Junta Directa. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 25.—Orden de Compra. Adjudicada la contratación, el Administrador del Comité preparará la respectiva orden de compra con las firmas correspondientes. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 26.—Formulario y control. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Administración deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del número de proceso de contratación, nombre del contratado, monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 27.—Garantías. La Administración exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería. Para tal efecto existirá una cuenta Bancaria exclusiva.

Artículo 28.—Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 29.—Pagos a Proveedor. Recibidas las facturas para pagos parciales o totales de bienes o servicios contratados, el Administrador las presentará a la Junta Directiva junto con los comprobantes de avance de obras o entrega de servicios y su recomendación por escrito. En el caso de contrataciones promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también deberá acompañarse la transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva del Comité Comunal, en el que se manifieste su recibido de conformidad.

Aprobado el pago por parte de la Junta Directiva, el Administrador dispondrá la confección y entrega del cheque o transferencia electrónica.

Artículo 30.—Recibo de Obras. En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo Comité Cantonal.

Artículo 31.—Modificación, Disminución o Aumento del Objeto de la Contratación. Durante la ejecución del contrato, la Junta Directiva, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.

Artículo 32.—Contratos irregulares. En caso de que el Administrador del Comité detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, para que ésta en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes y los preceptos que indica la Ley General de Control Interno. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 33.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el Cartel.

Artículo 34.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y contratación directa), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del Comité Cantonal.

Artículo 35.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 36.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo, podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para dicha solicitud se requerirá de previo un acuerdo de la Junta Directiva del CCDR, que así lo solicite a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 37.—En ausencia de normativa o disposición expresa, no prevista en este reglamento; se deberá estar a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Ley General de Control Interno; así como la jurisprudencia y disposiciones administrativas emitidas dentro de su competencia por la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que le oponga y entrará en vigencia y a regirá partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único:

Facultades Temporales de la Junta Directiva: Hasta tanto no sea nombrado el personal administrativo necesario para cumplir con las tareas impuestas en este reglamento, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación asumirá todo el proceso de contratación administrativa. Acuerdo 627 definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión 195-2019, celebrada el 28 de enero del 2019.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—  ( IN2019318554).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-161-2019.—Núñez Azofeifa Rónald, cédula de identidad 1 1122 0312, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019318288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-277-2018.—Pérez Ruiz Dalia María, cédula de identidad 6 0130 0958. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2019318564 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Junior Espinoza Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Yuleisy Nicole Espinoza Cambronero. Notifíquese la anterior resolución al señor Junior Espinoza Salas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00173-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140458.—( IN2019318173 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0057-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 75 descrita como: San José - Barrio San Martín - Umara y viceversa, San José - Paso Ancho - Santa Rosa y viceversa, San José - Paso Ancho - Loma Linda y viceversa, San José - Monte Azul - Seminario - Loma Linda de Paso Ancho - Madeiras y viceversa, San José - Luna Park - Zorobarú y viceversa y San José -López Mateo y viceversa; interpuesta por la empresa Corporación Nacional de Transportes Conatra S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 01 de abril del 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Parroquial, ubicado contiguo a la parroquia San José Obrero, Paso Ancho, San Sebastián, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-012-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el Salón Parroquial, ubicado contiguo a la parroquia San José Obrero, a partir de las 16 horas y 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 041-2019.— ( IN2019324974 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 11 de febrero del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale.—MSc Gerente General del ECA.—1 vez.—  ( IN2019318493 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

El señor José María Rossi Umaña, mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal, portador de la cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José, Boulevard de Rohmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste Edificio Ramoco, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año 2018, a celebrarse el día jueves 28 de marzo del año 2019, en la ciudad de San José, en el Hotel Crowne Plaza, Salón Cahuita 1, ubicado al costado norte del Parque la Sabana, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas del mismo día en segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: i) Introducción y bienvenida del Presidente; ii) Informe de gestión e informe económico del año 2018 y plan de gestión para el año 2019, por parte del Director Ejecutivo; iii) Nombramiento de nuevos directores; iv) Nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; v) Informe de la Fiscalía; vi) Entrega Informe Quinquenal; vii) Asuntos varios; viii) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, 04 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019324967 ).

HOTEL RADISSON EUROPA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1-2019

San José, viernes 29 de marzo del 2019

Orden del día

Aprobación del Orden del Día.

Incorporación de nuevos miembros.

Entrega de títulos de Regente Químico Certificado

Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual:

Informe General de Labores de la Junta Directiva 2018-2019.

Informe de la Tesorera período 2018-2019.

Informe del Fiscal.

Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto 2019-2020.

Presentación, discusión y aprobación del Plan de Trabajo 2019-2020.

Nombramiento de los siguientes miembros de la Junta Directiva, los cuales entrarán en funciones el 01 de abril del 2019.

Vice-presidente (a)

Vocal I y vocal III

Fiscal

Celebración del Año Internacional de la Tabla Periódica y celebración de los 70 años de la fundación del Colegio de Químicos de Costa Rica.

Iniciativas de los miembros activos.

Cena.

Lic. Juan Rafael Barrientos Germé, céd. 7-0034-0762.—1 vez.—( IN2019324977 ).

SOCIEDAD GANADERA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Ganadera Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017068, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, en la casa de la socia Virginia Arias Jiménez, 200 oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro, a las veinte horas del veintiséis de marzo del 2019 en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las veinte horas treinta minutos de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

Apertura y aprobación de agenda.

Informe de presidente, tesorero y fiscal.

Aprobación de ejercicio económico anterior.

Ratificación de acuerdos y actuaciones anteriores de la Junta Directiva.

Modificación del pacto social en cuanto a la Cláusula Novena: de la Administración de la Sociedad

Nuevos nombramientos.

Cierre

Virginia Arias Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325111 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DON ANTONIO

Señores Copropietarios Condominio Residencial Horizontal Don Antonio Presente. Estimados señores: Cordialmente se les convoca a la asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el miércoles 20 de marzo del 2019 en el rancho del condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio) Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio) Nota Importante: En vista de que la mayoría de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá a la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno y solo se cobrarán los timbres respectivos. Estos documentos podrán ser solicitados con dos días de antelación a la celebración de esta asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o llamando a los teléfonos: 2215-0033, 2215-0239. E1 orden del día será el siguiente:1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario. 2- Elección de presidente y secretario de la Asamblea. 3- Rendición de cuentas de la administración aprobación de estados financieros .4- Aprobación presupuesto operativo abril 2019 a marzo 2020. 5- Aprobación de presupuesto extraordinario y cuota para: a- pistones y portón del condominio. b- corta de árboles áreas comunes. 6- Asuntos varios: quejas y sugerencias de condóminos.—Escazú, 27 de febrero del 2019.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal Servicios Integrados para Condominios L M y M S.A Administración Condominio Residencial Horizontal Don Antonio.—1 vez.—( IN2019325161 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

POCONO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Deidre Iris Pérez Quesada, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y cuatro-ochocientos veintiocho, en mi condición de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Pocono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero veintiséis mil quinientos veintidós, solicito conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a los Títulos Nominativos realizo la presente publicación a efectos de dar aviso del extravío o pérdida de la totalidad de los títulos accionados de la citada sociedad en un número de diez, todo para su reposición.—Orotina, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Deidre Iris Pérez Quesada.—( IN2019317889 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato Ingeniería Informática, a nombre de Diaz Porras Tania Beatriz, cédula de identidad cuatro cero cientos sesenta y ocho cero trecientos cuarenta y uno, inscrito en el tomo: 6, folio: 85, asiento: 2003, con fecha del 3 de noviembre de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado (a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Registro.—Ana Espinoza Torres.—( IN2019317920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MERCADO DE MATERIALES EL TANQUE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercado de Materiales El Tanque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-136462, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Francinie Castillo Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-1096-0233, en su condición de representante legal de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de Costa Rica, 50 metros norte Altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 05 de febrero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019317990 ).

Bajo el expediente 2018-8850 el Registro de la Propiedad Industrial se hace constar que se tramita la cesión y transferencia de marca comercial “BABY TRIBE”, contrato suscrito entre Centro de Estimulación The Village CR Sociedad Anónima (anteriormente denominaba BABY TRIBE S. A.) y BABY TRIBE S. A. (anteriormente denominada SUKIDA S. A.) el primero de diciembre de dos mil dieciocho, ante la notaria pública María Gabriela Monge Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre de la marca comercial BABY TRIBE.—San José, 07 de febrero de 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria Pública.—( IN2019318146 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 32, Asiento 57954, a nombre de Daniel Monge Alvarado, cédula de identidad 3-434-562. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019318500 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA (FECOPROU)

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2019 a enero 2020 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Noemy María Quirós Bustos, con cédula de identidad número dos-cero cinco cuatro siete-cero seis nueve cinco, como Presidenta, Juan Rafael Barrientos Germé, con cédula de identidad número siete-cero cero tres cuatro-cero siete seis dos, como Vicepresidente y Manfred Solís Román, con cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-cero dos cinco nueve, como Secretario- Tesorero. Rige a partir del 1 de febrero de 2019.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos Ph.D, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2019318586 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve, representada por Javier Quiros Ramos De Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José Escazú, San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza, Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en su calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1), Actas de Asamblea de Socios (N°1).—San José, 7 de enero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019318643 ).

LEVITY INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Levity Incorporated Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-581084, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas consejo de administración, en virtud del extravío de los mismos. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019318868 ).

INVERSIONES AGRÍCOLAS EL GUAPINOL

VA HA S. A. ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas El Guapinol VA HA S.A. Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-311974, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 12 de febrero de 2019.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2019319215 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados Corporativos ACORPLLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados Corporativos LLCR Sociedad Anónima. Es todo.—18 de enero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2019317911 ).

Mediante escritura 168 del tomo 7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados GYG CR Sociedad Anónima. Es todo.—18/01/2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2019317912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura pública número 33-5, de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Transportes Tacares S.A., cédula jurídica 3-101-012170, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019318858 ).

En mi notaría, en escritura pública número treinta y ocho-cinco, otorgada a las once horas del día 30 de enero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Alven R y R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Álvaro Enrique Rivera Hidalgo, cédula de identidad número 1-1376-0221.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019318859 ).

El día 12 de febrero del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-612368 S. A., mediante la cual se cambia presidente y fiscal. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019318866 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Famadi Herediana Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia-Heredia calle central, avenidas dos y cuatro, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres uno uno ocho cuatro, se reformó el pacto constitutivo referente al nombramiento de presidente de la junta directiva. Notaría licenciado Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019318867 ).

Laura Araya García, y José Joaquín Mora Quirós, constituyen la sociedad denominada Araya & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019318896 ).

Erick José Lao Gallardo, y Dril Alfaro Quesada, constituyen la sociedad denominada L & A Sociedad De Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019318912 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada LRLS California Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula primera.—San Ramón, Alajuela, 04 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019319031 ).

Mediante escritura 135 otorgada ante esta notaría, se acuerda aumentar capital de la sociedad Corporación M.R Inversiones de Carara S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-750520.—Puntarenas, 12 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019319032 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jadesas Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019319051 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Business Mate Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019319055 ).

Por escritura 135-16, otorgada ante el notario Francisco Vargas, otorgada a las 08:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocoliza acta de disolución de Hotel Isolina Beach S. A.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019319076 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé nombramiento de liquidador para la sociedad: Casa Sabanilla S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis dos siete nueve nueve.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se procedió al cambio de la cláusula tercera (plazo) de la empresa: Xilugre Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019319095 ).

Por escritura en esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, la sociedad: Sceptre CR RRL, cédula jurídica 3-102-744414, reforma su cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, 02 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019319114 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número nueve, asamblea general extraordinaria de Constructora López y López Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cero ochenta y tres, se reforma la cláusula de la representación.—San José, diez de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319121 ).

Por escritura número ochenta y ocho-tres, otorgada a las once horas del día siete de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Internacional Enbambu S. A., cédula jurídica 3-101-741916, donde se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019319128 ).

La suscrita, Vanessa De Paul Castro Mora, mediante protocolización de acta de la sociedad: Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, se procede a modificar la cláusula novena, así como la modificación de la junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa De Paúl Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319132 ).

Por escritura cuarenta y seis, otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza Acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Plataforma Costa Rica Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve tres nueve tres mediante la cual se otorga poder general al señor Jaider José Feria Polo, mayor, colombiano, ingeniero, vecino de San José, con pasaporte de su país número A cero seis uno seis tres seis cero, confiriéndole al efecto las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019319138 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Nosara Hideway S.A., en la que se nombra como liquidador a Melissa Miranda Estrada.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019319142 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Betina D.N.S. Limitada. Se modificó cláusula sexta de la representación. Gerente y subgerente serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319155 ).

Se hace saber que, en la notaría de Angie Arce Acuña, ubicada en Cartago, del costado sur este de los Tribunales de Justicia, trescientos metros al sur y cincuenta este, se convocó formal asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Zecafa S.A., mediante la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo. En la notaría de la Dra. Angie Arce Acuña, abogada y notaria.—Cartago, martes doce de febrero del dos mil diecinueve.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019319156 ).

Mediante escritura número noventa y tres, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Marmoniel T.U S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil noventa y cuatro. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019319158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Inversiones Calderón y Vásquez Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2018. Se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Carnes Hnos. C-A-V-A Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliaria Calderón y Vásquez Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319168 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y dos-veintinueve, protocolice acta de asamblea extraordinaria de Nexux Electrónica C Y O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019319176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil diecinueve, se cambió la representación y junta directiva de la sociedad Autos La Garantía Sucursal Número Dos S. A.—Licda. Reyna María Quirós León, Notario.—1 vez.—( IN2019319178 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 31 de enero del 2019, se procede a la constitución de la sociedad Linkpro Enterprise Sociedad Anónima.—31 de enero del 2019.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019319182 ).

Por escritura 141, visible al folio 57-frente del tomo 15, a las 10:00 horas del 05 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Arenera Villalobos & Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintinueve, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019319188 ).

Por escritura número nueve otorgada ante mí a las 17:30 horas del 10 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alfa GPR Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252838, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Licda. Yerling Gómez Masís.—San José, 12 de febrero de 2019.—1 vez.—( IN2019319189 ).

Por escritura 181-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 09 horas del 11 de febrero del 2019, ante el suscrito notario, se revoca poder, se reforma directiva y representación legal de Pertasco S. A., cédula jurídica 3-101-114054. Presidenta: Silvia Montero Chacón, cédula 1-446-250.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019319191 ).

Por escritura 180-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 08 horas del 11 de febrero del 2019, ante el suscrito notario, se revoca poder, se reforma directiva, representación legal y el domicilio de C I Montero y Young S. A., cédula jurídica 3-101-317083, Presidenta: Mari Carmen Montero Chacón, cédula 1-468-938.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019319192 ).

Por escritura pública número ciento veintisiete-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Fibrocentro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil novecientos ochenta y ocho, modificó parcialmente la cláusula número siete del pacto constitutivo, limitándose el poder al tesorero y al director, quienes podrán firmar solo conjuntamente entre ellos o con el presidente.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019319193 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Temafra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos diecisiete, donde se acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019319208 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia comparecieron los socios de la sociedad Carrocería y Pintura Chemack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve, acto en el cual el cedente Cristhiam Javier Pérez Navorio, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho uno ocho nueve cinco siete seis tres seis cede y traspasa seis cuotas nominativas a la cesionario Allan Mauricio Taylor Garino, cédula número uno-cero ochocientos diez-cero novecientos catorce. Es todo.—Doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319213 ).

Salvagua Limitada revoca poder general de administración sin límite de suma inscrito al tomo dos mil diecisiete, asiento trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco. Acepta renuncia del gerente señor Steven Jack Aronson Flechter y nombra al señor Nelson Ortiz Coto como gerente por el resto del plazo social.—Escritura otorgada a las diez horas del doce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019319217 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se constituyó SAPP Desing Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019319220 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MTI Holding DCR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019319223 ).

Por escritura autorizada a las 8,00 horas del 4 de febrero de 2019 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Inversiones El Mirto de Liberia Sociedad Anónima en que se reforma el estatuto social en cuanto a la denominación de la compañía, la cual cambia de Hacienda de Amor Sociedad Anónima.—Liberia, 05 de febrero de 2019.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019319225 ).

Por escritura autorizada, a las 8:00 horas del 19 de diciembre de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Andaman Internacional Sociedad Anónima en que se reforma el estatuto social en cuanto al plazo, venciendo el mismo el primero de diciembre de dos mil dieciocho.—Liberia, 05 de febrero de 2019.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019319226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada a las 09:00 horas del 24 de enero del 2019, en la que se acordó la disolución de ARC Lacrosse Company S.R.L..—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019320417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Avesa Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019000504.—( IN2019321799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SS Diez Mil AC Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019000505.—( IN2019321800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Wellness Care Sociedad Anónima.San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019000506.—( IN2019321801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medlife Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019000509.—( IN2019321804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 09 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.D.P del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019000510.—( IN2019321805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Grapa Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo Chryssopulos Morúa, Notario.—1 vez.—CE2019000511.—( IN2019321806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Negocios MK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000512.—( IN2019321807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sintagma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000513.—( IN2019321808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RSL Max Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019000514.—( IN2019321809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paltas y Cítricos Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019000515.—( IN2019321810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovative Business Developing Advisors Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000516.—( IN2019321811 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/39468.—Julpharma Group Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International, Inc) Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016 Expediente: 2010-0001915. Registro 207294 Hemoblock en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:29:53 del 18 de setiembre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc, contra el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro 207294, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 07 de noviembre del 2016, Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de VET Brands International Inc solicita la cancelación por falta de uso de la marca HEMOBLOCK, Registro 207294, en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 14:59:26 horas del 14 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 23 de diciembre del 2016. (Folio 6 vuelto)

III.—Que por resolución de las 9:38:31 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de febrero del 2017. (Folio 10 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 20 de febrero del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida, indicando que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 11).

V.—Que por memorial de fecha 08 de agosto del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca HEMOBLOCK , registro 207294, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-10924 de la marca “HEMABLOCK “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria, “presentada por Vet Brands International, Inc. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2002-7771, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Manuel Peralta Volio como Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc. (Folio 17-23)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Manuel Peralta Volio como Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16) sin embargo, a la fecha de resolución de este expediente el titular no se ha pronunciado al respecto.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Manuel Peralta Volio como apoderado especial de la empresa Vet Brands International Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca HEMABLOCK y en virtud del registro 207294 no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe registro sanitario otorgado por la Dirección de Controles y Registros del Ministerio de Salud por lo tanto en el mercado nacional antecedente alguno que permita comprobar la comercialización publicidad de productos farmacéuticos o medicinales bajo dichas marcas. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Julpharma Group S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Hemoblock para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Vet Brands International Inc demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca HEMOBLOCK al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 207294, marca HEMOBLOCK en clase 5 internacional propiedad de Julpharma Group S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Manuel Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de Vet Brands International Inc, contra el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro 207294, el cual protege y distingue: “Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico” en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2019318084 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2018/91035. Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad 1-398-416, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002. Documento: cancelación por falta de uso (GLORIA S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-116974 de 07/02/2018. Expediente: 2005-0006596 Registro 161118 PURA VIDA en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:18:47 del 29 de noviembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., contra el registro del signo distintivo PURA VIDA, Registro 161118, el cual protege y distingue: productos lácteos con yogurt y derivados en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de febrero del 2018, Simón Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado de Gloria S. A., solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo PURA VIDA, Registro 161118, el cual protege y distingue: productos lácteos con yogurt y derivados en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 15:07:05 horas del 13 de febrero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca PURA VIDA, Registro 161118 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 6) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 14 de marzo del 2018 y al representante del titular del distintivo marcario, tal y como se demuestra a folio 6 del expediente, el 7 de marzo del 2018.

III.—Que por memorial de fecha 09 de abril del 2018, la licenciada María de La Cruz Villanea Villegas, se apersona al proceso en calidad de apoderada de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S.A, y solicita prórroga para contestar el traslado y aportar prueba. (Folio 7).

IV.—Que por resolución de las 11:33:59 horas del 12 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial otorga la prórroga solicitada. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 25 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto).

V.—Que no consta respuesta al auto del traslado otorgado a Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrito el signo distintivo PURA VIDA, Registro 161118, el cual protege y distingue: Productos lácteos con yogurt y derivados en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., inscrito el 18 de agosto del 2006. (Folio 13-14).

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-11480, marca PURA VIDA (Diseño)en clase 29, 30 y 32 de la nomenclatura internacional tramitada por Gloria S. A. y cuyo estado administrativo es: con suspensión de oficio. (Folios 11 y 12).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente 2-116974 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Simón Valverde Gutiérrez en representación de Gloria S. A. (Folio 4 al 5).

En cuanto a la representación de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en condición de apoderada especial (folio 9).

IV.—Sobre los elementos de prueba. No se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en condición de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A. se apersona al proceso (folio 9) sin embargo, y a pesar de la prórroga otorgada para presentar prueba, no lo hace por lo que la resolución del expediente se hará de conformidad a los lineamientos legales y jurisprudenciales al respecto.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Simón Valverde Gutiérrez, en su carácter de apoderado de, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud del registro que se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.

En cuanto al titular del signo, María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en condición de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A. (folio 9) solicita prórroga sin embargo a la fecha de resolución de este expediente no se cuenta con prueba de uso de la marca.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa).

En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., quien por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca que distingue los productos protegidos.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la ley 7978 nos indica lo que debe entenderse por uso, al disponer:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...).”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

En este caso particular, se comprueba que el titular de la marca no aportó prueba que demuestra el uso de la marca PURA VIDA en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, el titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco arios precedentes al pedido de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el titular del distintivo marcario al no aportar prueba para demostrar el uso de su marca PURA VIDA no demostró interés por acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Simón Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado de Gloria S. A. contra el registro de la marca PURA VIDA 161118. Se ordena la publicación de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019318243 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/65925.—Alejandro Solano Flores, cédula de identidad 1-0842-0827. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-120778 de 30/07/2018. Expediente: 2013-0001644. Registro 227428 Vögele en clase(s) 7 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:29 del 30 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Joseph Vogele AG, contra el registro de la marca Vogele (diseño), registro 227428, inscrita el 07/06/2013 y con vencimiento el 07/06/2023, la cual protege en clase 7: “Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos”, propiedad de Alejandro Solano Flores, cédula de identidad 1-842-827.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019318255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/82528.—Edgar Zurcher Gurdián en calidad de Representante Legal de Allegro Resortz Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamond Resorts International).—Nro y fecha: Anotación/2-122265 de 10/10/2018.—Expediente: 1995-0006116. Registro 95890 Diamond Corporation Hotel and Resort en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:06 del 1 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL LLC contra el registro del signo distintivo DIAMOND HOTEL AND RESORT, Registro 95890, el cual protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras Ubicados en Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en clase internacional, propiedad de ALLEGRO RESORTS CORPORATION. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019318491 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita licenciada Maricel Araya Rojas, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de San Luis de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede el efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, periodo y monto de la deuda al 05 de febrero del 2019. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces. Siegele Noindicaotro Harry Staples 7-01640099201-001-001 monto ¢8.242.796.00, Bonilla Gamboa Diego Armando 0-00112970855-999-001 monto ¢382.112.00, López Domínguez Martin 7-00016221917-999-001 monto ¢1.694.833.00, Tropicafe S. A., 2-03101141367-002-001 monto ¢547.141.00, Vargas Vargas Oscar Rafael 0-00105710177-999-001 monto ¢934.763.00, Monge López Allan Ricardo 0-00113030550-999-001 monto ¢484.164.00, Castro Mora Adrián Alberto 0-00111550743-999-001 monto ¢1.037.938.00, Arias Mora José Manuel 0-00112970964-999-001 monto ¢1.434.584.00, Godínez Blanco Lizbeth María 0-00113950596-999-001 monto ¢3.817.778.00.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa a. í.—( IN2019318501 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

Resolución AM-095-18, de las once horas con veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados resuelve:

Considerando:

1º—Que es responsabilidad de los propietarios registrales o por cualquier título lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal.

2º—Que existen propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora, su domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,

A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se les extiende un plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.

Para los cerramientos perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de Desamparados.

Se dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.

Desamparados, 26 de julio del 2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2018298443 ).