LA GACETA N° 46 DEL 6 DE MARZO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Resolución Administrativa N° DM-017-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las nueve horas del día 30 de enero del 2019.
Recargo interino y ad-honorem del señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
Único.—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado
en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad
promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en
el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la Ley Nº
8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
1º—Que según Resolución Nº D.M. 006-2019, del 17 de enero del 2019, se recargó
interinamente y ad-honorem al señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional,
del 17 al 31 de enero del 2019.
2º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un
Director General, quién será un funcionario de confianza, de libre nombramiento
del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Prorrogar el Recargo
interino y ad-honorem, del cargo de Director General del Teatro Nacional, al
señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº
1-0843-0622.
Artículo 2º—Rige del 1 al 15 de
febrero del 2019.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C.
CD-053-02-20.—Solicitud Nº 140138.—( IN2019318584 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Carolina Quesada Vásquez con número de cédula 1-1267-0897, vecina de Alajuela
en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tulatrom, fabricado por Laboratorios Decno
S.A.S para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S., de Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Tulatromicina
100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: se emplea en porcinos y
bovinos para el tratamiento y la prevención de enfermedades respiratorias en
bovinos relacionadas con Mannheimia haemolytica, Pasteurella Multocida, Haemophilus somnus y Mycoplasma bovis. Tratamiento de la enfermedad respiratoria porcina
relacionada con Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 04 de
febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019318450 ).
La
doctora Claudia Re Huezo, con número cédula
8-063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cevac
Corymune 7 K, fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría, con los siguientes
principios activos: Cada 0,5 ml contiene: Virus inactivado de la Enfermedad de
Newcastle, cepa NDV-SZ La Sota induce un título HI ³ 4 log2 con HI con 1/50 de dosis o mínimo 50PD
50, virus inactivado de la Bronquitis Infecciosa Aviar, cepa M-41 induce un
título H1 ³ 4,4 log 2,
virus del Síndrome de la Baja Postura, cepa B8/78 induce un título H1 ³ 7 log2, Avibacterium
paragallinarum, serotipo A ³ log10 CFU antes de la inactivación, Avibacterium paragallinarum,
serotipo B ³ 7 log10 CFU
antes de la inactivación Avibacterium paragallinarum, serotipo C ³ 7 log10 CFU antes de la inactivación, Salmonella
enteritidis induce un título MAT ³ log2, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la inmunización activa de aves de reemplazo para ponedoras y
reproductoras contra la Coriza Infecciosa, Salmonella enteritidis,
la Enfermedad de Newcastle y el Síndrome de Baja Postura. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del
día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019318623 ).
La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3 Cevac IBD L fabricado por Laboratorios Ceva-Philaxia Veterinary Biologicals Company, de Hungría con los siguientes
principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la Enfermedad de la Bursitis
Infecciosa Aviar, cepa Winterfield 2512 G-61 ≥
2.0 log10 EID50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para inmunización
activa de aves sanas contra la enfermedad de la Bolsa de Fabricio. Con base en
el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de enero
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318624 ).
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afin del grupo 3: Cevac Vitapest L, fabricado por
Laboratorios Ceva - Philaxia Veterinary
Biologicals Company, de Hungría con los siguientes
principios activos: cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de Newcastle,
cepa apatogénica PHY.LMV.42 > 5.5 log10 EID50 y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de aves
sanas contra la enfermedad de Newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
16 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019318625 ).
La doctora Claudia
Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Solubron 20
fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., de
Argentina con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 100 g
contiene: Bromhexina base (clorhidrato) 10 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como coadyuvante en rinotraqueítis,
traqueo bronquitis, bronquitis aguda y crónica, bronquiectasias y
bronconeumonías en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 21 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019318626 ).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991,
vecina del Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tiamulina
10 % Premezcla fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., de Costa Rica con los
siguientes principios activos: Cada Kg contiene: Fumarato de hidrógeno de tiamulina 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas
Tratamiento de enfermedad crónica respiratoria, coriza aviar y sinusitis del
pavo; disentería porcina, neumonía porcina, neumonía enzoótica,
pleuroneumonía y artritis micoplásmica. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día
21 de enero de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019318627 )
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 06, título Nº 228, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo en el
año dos mil nueve, a nombre de Hernández González Deyber,
cédula Nº 7-0176-0678. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019317965 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 133, título 953, emitido por el Instituto de Guanacaste en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Pizarro Espinoza Brunilda,
cédula N° 5-0326-0588. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019318009 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento 28,
título N° 2689, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rimola Otárola Anouk, cédula N° 1-1379-0828. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318250 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N°
494, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, S. A. en el año dos mil
quince, a nombre de Sibaja Torres Javier Andrés, cédula N°
1-1701-0425. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318307 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 446, Título N° 1383, emitido por el Colegio Académico Nocturno de
Buenos Aires, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Miranda Dávila Kattia
Roxana, cédula: 1-1581-0651. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N°
267, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacifico, en el año dos mil
once, a nombre de Barth Vásquez José Julián, cédula: 1-1596-0625. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019318474 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas
SIPROCEICE en asamblea celebrada el día 29 de junio de 2018. Expediente 182-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 06, asiento: 5080, del 29 de
enero del 2019. La reforma afecta a los artículos 7, 22 y 25 del estatuto.—01 de febrero de 2019.—Depto. Organizaciones
Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a.í.—Exonerado.—1
vez.—( IN2019318655 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Alejandra
Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº
1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata Nº
407 Oste, Colona del Valle, San Pedro Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA DEL MOLINO, como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y
derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, productos elaborados con harina de maíz y de trigo, harinas y
preparaciones hechas con cereales, masa de maíz pura. Fecha: 31 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000455. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019317999 ).
Iago Ander Cuesta Aguire,
soltero, cédula de residencia 172400184517con domicilio en Escazú, San Rafael,
del Condominio Central Park 200 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURA VIDA LEAF como marca de comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
derivados de plantas medicinales, para todo tipo de tratamientos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318002 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderado especial de Autodesk Inc., con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño
asistido por computadora (CAD) para uso general, software de fabricación
asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software
de juegos de computadora, software de gráficos de computadora, software para
diseñar en el campo de la arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico,
producción multimedia, visualización de entretenimiento de video, efectos
especiales, edición de películas, gestión/administración de proyectos,
manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización,
representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos,
software para arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción
multimedia, visualización de video entretenimiento, efectos especiales, edición
de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas,
simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y
gestión de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial,
software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia,
manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes,
gráficos y texto, software para dispositivos de ayuda, operación y control para
la impresión de objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por
computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software
para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar,
crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30, modelos 30,
nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar,
crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas/formas 30 y modelos 3D,
software para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos
virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones
de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la
fabricación y la impresión 3D, software para su uso en la automatización del
diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de placas de circuito
impreso, herramientas de desarrollo de software. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318086 ).
Kristel Richmond Sanabria,
soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderado especial de
Alfonso Richmond Barquero, casado, cédula de identidad 302420081 con domicilio
en La Unión, San Diego, 350 metros sureste de la plaza de deportes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALJOR
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 2 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales
en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318087 ).
Ana Victoria Velo
Madrigal, casada tres veces, cédula de identidad 304030626 con domicilio en San
José, distrito 3 Hospital, Barrio Los Ángeles, de la Bomba La Castellana; 200
m. al sur y 50 m. al este, casa color beige de 2 plantas, número 623 frente a Lavacar Muitifuncional, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación y Formación
Legal CEFYCALE como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y
formación legal. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009278. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019318284 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT., casa 5, Condominio Villa
Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318360 ).
Alonso Vega
Prado, divorciado, cédula de identidad 109330673, en calidad de apoderado
generalísimo de Stempel de Costa Rica S. R. L.,
cédula jurídica 3102743292con domicilio en Moravia, San Vicente, 25 metros al
oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PETRUS como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Toda clase de papel, cartón y artículos de estos materiales no
comprendidos en otras clases, instrumentos de escribir, bolígrafos, lápices,
plumas, papelería, adhesivos (pegamentos), artículos de oficina (excepto
muebles), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases),
suministros de oficina, incluyendo engrapadoras, archivos rotatorios y
bandejas, sacapuntas y recipientes para guardar sujetadores de papel (clips).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011807. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318366 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Applebee´S International, Inc., con domicilio en 450 North
Brand BLVD., 7TH Floor, Glendale, California 91203,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Applebee’s
Delivery
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida para llevar,
servicios de restaurante que entregan a la casa. Fecha: 8 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008951. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019321124 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mario Segura Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 104011211, en calidad de apoderado
generalísimo de Hoy en el Deporte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217749 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100
metros al norte y 100 al este del Cruce a Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOY EN EL DEPORTE
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de programas deportivos por medio radiofónicos, televisivos y plataformas
digitales en todas sus modalidades. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000555. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019317542 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de BIO ZOO S. A. DE C.V. con
domicilio en Carretera Santa Ana Tepetitlán Nº 2200,
Col. Santa Ana Tepetitlán C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: BIO ZOO ABAPRAM, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318428 )
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de Panda Restaurant Group,
INC., con domicilio en: 1683 Walnut Grove Avenue, Rosemead, California 91770-3711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PANDA EXPRESS GOURMET CHINESE FOOD
como marca de
fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: comidas preparadas a base de carne,
pescado, carne de ave y carne de caza al estilo de la cocina china; en clase
30: comidas preparadas a base de pasta, arroz, salsas o galletas al estilo de
la cocina china y en clase 43: servicios de alimentación, incluyendo
restaurantes, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud
o por encargo, catering, preparación de comida, todos los anteriores al estilo
de la cocina china. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019318489 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº
1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-566458, con domicilio en: de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EKYLIBRIO - CTA, como marca de comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso
agrícola. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019318502 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta
Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de
la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masroot
como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019318504 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta
Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la
basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Masleaf
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019318505 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600
metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX GOLD como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006279. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso |Rojas, Registrador.—(
IN2019318514 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-566458, con domicilio en de la basílica 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Masfruto como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2019318515 ).
Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta
Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de
la basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX TOP
como marca de fábrica y comercio Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006277. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2019318516 ).
Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta
Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de
la basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACROX EXTRA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006278. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2019318517 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte,
cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEANPAK como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; y en clase
39: Servicio de embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 4 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010065. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318521 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad
de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
094997, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte,
cuarto piso, oficinas de Lex Counsel, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVERNAFLEX como marca de fábrica en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Película de polietileno para cubrir estructuras de invernaderos.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019318523 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalon,
Colonia Escalon, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: BeautyHolic
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para la prestación de servicios de
programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por
bienes y servicios; en clase 35: Servicios
de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables
por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010413. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019318524 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman, Sociedad
Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en
Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General
Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Beauty Lover
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil (para la prestación de
servicios de programas de lealtad relacionados
con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35:
Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos
canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010411. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318525 ).
Raquel Chaverri
Arce, soltera, cédula de identidad N° 4-0210-0073 y
Kimberly Chaverri Arce, soltera, cédula de identidad N°4-0194-0614, con
domicilio en La Puebla de Heredia, 75 mts este del
hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia,
Costa Rica y La Puebla de Heredia, 75 mts este del
hogar de ancianos, al lado abajo del depósito de materiales La Puebla, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca Publicidad y Diseño
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño gráfico y publicidad. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010092. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019318531 ).
José Enrique
Guzmán Soto, soltero, cédula de identidad número 4-0220-0893, con domicilio en
Mercedes Norte, de la entrada principal del Colegio Claretiano 500 m este, casa
a mano izquierda, portón color café y casa verde, frente a la licorera donde
Toti, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION ART By Dicoro,
como marca de
fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos, específicamente maquillaje artístico para cuerpo y
rostro. Reservas: De los colores: azul,
naranja, verde, rosado y amarillo. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007646. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2019318533 ).
Leyni Lucía Morantes Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 603610865con domicilio en 1.2 km noroeste de la Escuela Moín, casa diagonal a Restaurante Vida Caribe, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Selvática como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011254. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del
2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019318541 ).
Mónica Pereira
Zamora, casada una vez, cédula de identidad Nº
109140511, con domicilio en San Pablo, del parque Las Cruces 400 metros sur,
200 metros este y 200 metros sur, casa Nº 52,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: okologie
como marca de
fábrica, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 22: bolsas de materias textiles para almacenamiento de alimentos.
Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019318569 ).
Lorna Massiell Aguilar Castro, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-1085-0809, en calidad de apoderada
generalísima de Autotransportes Solagui S. A., cédula
jurídica N° 3-101-562722, con domicilio en Santo
Domingo, 700 metros sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Solagui
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
El transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por
ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. Reservas: De los colores:
Verde, amarillo, negro y rojo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019318595 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 110490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: RESGUARDO, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicida
para uso agrícola. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318599 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PROPINEX como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011692. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318600 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COMPA DUO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318601 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2ª, calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BUTAPAX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011724. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318602 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BENTAGRAN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011725. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318603 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A calle 9-54 Sector A-1, Zona 8
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de. CORREDOR
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1 Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011680. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019318604 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona
8 de Mixco, int. casas, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEROZIM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes
y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011672. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318609
).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas
de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAUTELA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011673. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019318610 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zonas de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LASONATE, como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 5 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019318611 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: METRIPAX como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019318612 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 sector A-1, Zonas de Mixco, INT. Casas, Condominio Villa
Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIRMUS, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes; en clase 5: fungicida para uso agrícola. Fecha: 14 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019318613 ).
Daniel Felipe Montoya Salas,
soltero, cédula de identidad 109910802con domicilio en Turrialba, Eslabón, 100
metros sureste de Pulpería El Doncito, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piyi’s Coffe como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano verde, café tostado, café sin tostar, café molido y
en cualquier tipo de tueste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019318619 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BREVE como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011711. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318635 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TORBAN, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011713. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318636 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1049-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TERBUPAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318637 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-11490-188, en calidad de representante legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector AA, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SPANVIC como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011701. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318638 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez, cédula de identidad Nº
105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-009367-08 con domicilio en: La Lima, 300 metros norte de la estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de
propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y
envasado de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas, y propaganda
de folletos dirigido a la promoción de los
mismos productos, con relación a la marca número de registro 238880. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, celeste y gris. Fecha: 10 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010385. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019318646 ).
Álvaro Sanez Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica N° 3-101-009367-08, con domicilio en La
Lima, 300 metros norte de La Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas,
nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 10 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010384. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019318647 ).
Álvaro Saénz
Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671, con
domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la
República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica en clase: 16, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales
de instrucción enseñanza para niños de edades comprendidas hasta los 12 años.
Reservas: De los colores azul, verde, amarillo, rojo y morado. Fecha: 8 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019318648 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Rincón Educativo S. A., cédula jurídica 3-101-155671 con
domicilio en Sabana Sur, 150 oeste del edificio de la Contraloría General de la
República, Edificio Edicol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agendas, cuadernos, libros de pintar, afiches y otros materiales de instrucción
o enseñanza, para niños de edades comprendidas hasta los 12 años. Fecha: 8 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318649 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SUBITRON como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318650 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AGRESOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acariciadas,
pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019318651 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT., casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZOTELA
MAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: plaguicida. Fecha: 11 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.— ( IN2019318652 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int, Residenciales
Las Orquideas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: THIOPHOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318653 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: RESPEKT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011715. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318654 ).
Monserrat Valverde Valerio,
soltera, cédula de identidad 115260311, en calidad de apoderado generalísimo de
Clara Isabel Valerio Montoya, casada una vez, cédula de identidad 401280704 con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONSET BY MONSERRAT
VALVERDE
como marca de fábrica en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
No indica. Fecha 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019318657 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: PROFURON, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida
para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011717. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019318666 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona .8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: KROPAX como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicida
para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011718. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318667 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial,
INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OXIGOL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011719. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318668 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2A. calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BUNKER como marca de fábrica y comercio en
clase 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono pare el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5:
Insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019318669 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio
en: 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MILOR, como marca de fábrica y comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes y en clase 5:
fungicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019318673 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CLOMAFIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes
y productos fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011684. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318674 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2018-2659.—Ref: 35/2018/5535.
Octavio Gerardo Arias Castro,
cédula de identidad 4-0126-0466, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Curubandé, Curubandé, costado este del cementerio y Alajuela,
Alajuela, San Miguel, Sarapiquí, un kilómetro al este de la delegación de San
Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Según
expediente N° 2018-2659.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019318583 ).
Solicitud N°
2019-153.—Ref: 35/2019/560.—Juan Ferriol Vallespir,
pasaporte PAC590243, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Compra Venta Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-773290, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Colinas de Chomes, Hacienda San Agustín, 4 kilómetros al norte del
ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Según
expediente N° 2019-153.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019318598 ).
Solicitud N° 2019-261.—Ref: 35/2019/693.—Adriana
Peraza Morales, cédula de identidad N° 0502880068,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Liberia, El Cañón, del Cañón dos kilómetros noroeste
camino a Santa María. Presentada el 04 de febrero del 2019. Según el expediente
N° 2019-261. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019321957 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-173331, denominación: Asociación Misión
Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 35724.—Registro Nacional, 28 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019318559
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-443228, Asociación Centro de Atención al
Adulto Mayor de Cachi, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor de Cachi. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 301557.—Registro Nacional, 30 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019318642 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Dios es Fiel Cultura de Reino, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo,
proveer en iglesias y locales servicios religiosos para el culto público.
fortalecer el desarrollo, formación y discipulado en la vida cristiana de las
personas, en el conocimiento bíblico. llevar a los niños, jóvenes y adultos en callejización e indigencia, así como en hogares de pobreza
extrema. distribuir literatura de contenido cristiano y difundir mediante
programas apropiados para la información y enseñanza. Cuya representante, será
la presidenta: Wendy May Mora Powell, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 774374.—Registro Nacional, 26 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019324523
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Mónica Pereira Zamora,
cédula de identidad Nº 1-0914-0511, solicita la
Modelo Utilidad denominada BOLSAS REUTILIZABLES PARA TRANSPORTE DE ALIMENTOS.
La presente invención provee una bolsa reutilizable para el transporte y
almacenamiento a diversas temperaturas de alimentos frescos, que permita el
almacenamiento en refrigeración, congelación y descongelación, comprende un
receptáculo que posee al menos una abertura; dicho receptáculo formado por un
material compuesto impermeable o semi-impermeable que
comprende dos componentes: un componente exterior flexible y un componente
interior impermeable; y al menos, un elemento de cierre reutilizable en la
abertura de la cavidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
35/08 y B65D 30/02; cuyos inventores son Pereira Zamora, Mónica (CR).
Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000545, y
fue presentada a las 14:50:47 del 13 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de enero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019318462 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0053-2019.—Exp. 18766.—Administradora
de Bienes El Camino S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río
Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.619 / 542.154
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324258 ).
ED-0046-2019.—Exp. 18760P.—Condominio Horizontal Residencial Arbora con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BA-839 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 221.559 / 516.071
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019324292 ).
ED-UHTPCOSJ-0023-2019.—Exp. 18733.—Great Financial Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque Verde S.A. en Cortes,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 117.338 /
580.480 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019324305 ).
ED-UHTPCOSJ-0033-2019.—Exp. N°
18737.—Cesar Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 385
litros por segundo del Río Pedregoso, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 179.156 / 546.210 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019324365 ).
ED-0043-2019.—Exp. N°
18757.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019324550 ).
ED-UHTPCOSJ-0056-2019.—Exp. 18770.—Andrea Eleanor Johnson, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del río Barrigones, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 62.000 / 598.785 hoja Golfo Dulce.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019324588 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0115-2018.—Exp. N° 18620.—Sur
Química S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 310.228 / 373.266
hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Milton
Pérez Matamoros.—( IN2019324706 ).
ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Expediente
N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano,
industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 05 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019324762 ).
ED-UHTPSOZ-0145-2018.—Exp. 18621.—Ana Patricia Valverde Zúñiga y Kevin John Pladl Keohane solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019324909 ).
ED-0041-2019.—Exp. 17983P.—Ganadera Zapata
e Hijos S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-93 en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas
270.645 / 488.395 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019324945 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haberse pronunciado la
titular con respecto a lo prevenido el 13 de noviembre de 2017, notificado en
forma personal el 15 de noviembre de 2018, se ordena la notificación por medio
de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, de la resolución N° 1128-2019, de las
ocho horas diez minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, dictada
por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San
José, en Exp. N°
17809-2001, donde se dispone a rectificar en el asiento de nacimiento de
Stephanie Tamara Guevara Phillips, que el nombre y los apellidos del padre de
la persona inscrita son Juan Carlos Murillo Rojas. Asimismo, para efectos de
identificación, la titular mantendrá los apellidos Guevara Phillips, hija de
Juan Carlos Murillo Rojas y Vanessa Phillips Corrales, costarricenses. Se le
hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil.—Licda. Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í, y Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019318229 ).
Exp. N° 10043-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora,
número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, tomo noventa y cinco
del Partido Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora en
el asiento número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco,
tomo setenta y siete Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0824. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
140304.—( IN2019318230 ).
Exp. N° 57215-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Dominic Aarón Mena Campos, número
ochocientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo mil
cuarenta y cuatro de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Dominic Aarón Barquero Mena, en el asiento número cuatrocientos noventa y uno, folio doscientos cuarenta
y seis, tomo mil cuarenta y tres de la provincia de Alajuela, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0874. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140306.—
( IN2019318274 ).
Exp. N°
46259-2018.—Registro Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Karla María Acosta Fuentes, número ciento treinta
y uno, folio sesenta y seis, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrita como Karla María Acosta Fuentes,
en el asiento número trescientos sesenta y tres, folio ciento ochenta y dos,
tomo ochenta y seis de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0131. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
140307.—( IN2019318281 ).
Exp. N°
46255-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, número ciento veinte, folio
sesenta, tomo mil quinientos setenta y cuatro de la provincia de San José, por
aparecer inscrita como Lourdes Eugenia Acosta Fuentes, en el asiento número
trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, tomo ochenta y seis
de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de
nacimiento N° 0120. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 140308.—( IN2019318286 ).
Expediente
Nº 55740-2017.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Milagros
Bustamante Ledo, número: quinientos treinta y ocho, folio: doscientos sesenta y
nueve, tomo: cuarenta y nueve del Partido Especial, por aparecer inscrita como
Ana Milagros Bustamante Ledo, en el asiento número: trescientos dieciocho,
folio: ciento cincuenta y nueve, tomo: cuarenta y uno de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y según lo dispuesto en el
párrafo segundo de la ley de cita, se procederá a rectificar el asiento de
naturalización Nº 0318, en el sentido que el nombre,
los apellidos y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre de la persona inscrita
son: Juan Antonio, Bustamante Arriola, cubana y cubana, respectivamente y hacer
constar que el padre ostentó la nacionalidad costarricense y portó cédula de
identidad Nº 8-0047-087. Déjese sin efecto la
anotación electrónica de advertencia, practicada en el asiento Nº 0538, por no constar en tomo físico y conforme lo
estipulado en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
advertencia en el precitado asiento. Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
140309.—( IN2019318289 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 37515-2014.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de junio de
dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ruth Cervantes Molina,
cédula de identidad número 1-0614-0975, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de
octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019321353 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En resolución Nº 10187-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso Nº 50993-2018, incoado por
Valeria Alejandra Menocal Guillén, se dispuso rectificar en su asiento de
nacimiento, que el nombre y apellidos de la madre son: Aura Lila Rivera
Guillén, y en el asiento de nacimiento de Keyler Cael Menocal Guillén, que el segundo apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es:
Rivera.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019318596 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Fernando Obregón Saborío, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve
cinco-cero siete seis tres, en su condición de presidente propietario del
Comité Ejecutivo Superior del partido Movimiento de Integración y
Oportunidades, solicitó el primero de febrero de dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada el ocho de diciembre de dos mil
diecinueve y asamblea superior, celebrada en fecha veintiséis de enero de dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número uno la
descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)
compuesta por un rectángulo blanco con un lado uno punto tres veces más largo
que el otro. El Blanco nos semeja la transparencia, pureza y pulcritud que
deben acompañar a todo partido político. Sobre el campo blanco, en un
semicírculo superior, habrá cinco siluetas estilizadas de personas de colores
azul, amarillo, rojo, verde y negro. El verde nos conmemora la importancia de mirar
a la tierra, y hacernos recordar en todo momento la importancia del agro para
el sustento de sus habitantes, el amarillo la paz y la esperanza, el rojo la
lucha por el bienestar común y el negro la necesidad de incluir a la ciudadanía
sin distingos de credo, sexo, religión, discapacidad, o creencias
particulares.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 11 de
febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019321014 ). 5 v. 3
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora María de los Ángeles Echeverría Pacheco, cédula de
identidad número tres-cero uno nueve seis-cero cinco cinco
seis, en su condición de presidenta provisional del Comité Ejecutivo Superior
del partido Unidos por Escazú, solicitó el veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, esta última celebrada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil
dieciocho, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de
la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…). La divisa
del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un
rectángulo con la parte superior redondeada en color Pantone Trescientos
Veintidós C (índigo), que incluye el segundo elemento que es el nombre del
partido Unidos por Escazú escrito en letra Varela Round
en negrita, en tres renglones, una por renglón y con la primera letra de cada
palabra en color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C (naranja) y el resto en color
blanco. Finalmente, el último elemento, son tres líneas que comparten un punto;
representando cada línea un distrito del cantón, y el punto representa la
totalidad del cantón de Escazú consolidado, en el área redondeada del mismo en
color Pantone Ciento Cincuenta y Uno C. La bandera del partido es un rectángulo
de un tanto de alto por uno y medio de ancho. El diseño se compone por un fondo
de tono índigo, que corresponde al código pantone
número Trescientos Veintidós C, con la figura antes descrita cambiando el
rectángulo por color blanco y las letras blancas por el Pantone Trescientos
Veintidós C y que aparece en la parte central del rectángulo.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de
febrero del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019322530 ). 5 v. 3
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número uno-uno
dos dos seis-cero ocho cuatro seis, en su condición
de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidos Podemos,
solicitó en fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, la inscripción de
dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas los
días veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de febrero de
dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número cinco que la divisa del partido político es: “(…) Franja
única rectangular con fondo de color púrpura (Sesenta y ocho por ciento -68%- Cyan) y (Ochenta y nueve por ciento -89%- Magenta); en
centro de franja púrpura se ubica un halo blanco cien por ciento -100%- blanco.
Dicho halo tiene una circunferencia de 3 cm y un grosor de 0,5 mm; el pebetero
tiene 1,4 cm de ancho original y 3mm de alto; la flama tiene 2,9 cm de ancho y
2,2 cm de alto. Dichas medidas podrán varia (proporcionalmente al tamaño
original del logo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—( IN2019323606 ). 5 v.3
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yeni María Caballero Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813226432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 198-2019.—Alajuela, Central, al ser las
09:45 horas del 11 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019318519 ).
Eduardo
Jaime Silvera, estadounidense, cédula de residencia 184000153912,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 954-2019.—San José, al ser las 9:51
del 11 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019318532 ).
Lisbeth
Yahosca Vega Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814106029, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 620-2019.—San José, al ser las
2:54 del 8 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019318607 ).
Karla Paola
González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155819461529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 959-2019.—San José, al ser las 01:03
del 11 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019318664 ).
Freydis Egdania
Herrera, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817154222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 732-2019.—San José, al ser las 10:24
del 6 de febrero del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019318671 ).
Ana María Díaz Guevara, nicaragüense, cédula de
residencia 155806701028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 829-2019.—San José, al ser las 3:09 del 5 de febrero del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019318672 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-1150
Impresoras térmicas para punto de venta,
con
entrega según demanda
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 13 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr .
Subárea Gestion Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2019325199 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000016-2104
Adquisición de: Ácido aminocaproico
25%
Frasco ampolla
de 20ml o ampollas de 10ml
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada ha sido:
Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A.: Ítem N° 1.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 01 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 87.—Solicitud N°
142493.—( IN2019324951 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-2104
Adquisición de: “formula enteral para pacientes con
intolerancia a
la glucosa
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada ha sido:
Nutricare S. A.: Ítem N°
1.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 01 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 86.—Solicitud N°
142494.—( IN2019324952 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000022-2104
Adquisición de: pollo varios tipos
Se les comunica a los interesados que la
licitación se declara infructuosa dado a que no se recibieron ofertas. La
necesidad del servicio persiste y es urgente, por tanto, el presente concurso
se volverá a publicar.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 01 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C.
N° 88.—Solicitud N°
142495.—( IN2019324953 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° ODP-Computernet S. A.-05-2018.—Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual.—Órgano Director Computernet Centroamericana S. A.
Banco
Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las
nueve horas del veintidós de enero del dos mil diecinueve.
En atención a lo dispuesto en el
artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1404-2018,
celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22
de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos
Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal
procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le
informa del presente traslado de cargos a Computernet
Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo
ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus
obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la
Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida
para la “Adquisición del Software basado en Web para que realice auditorías a
los cambios ejecutados sobre el Active Directory”.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los
siguientes hechos:
Hechos:
1º—Que la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha
11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del
Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados
sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109
a 115 del expediente administrativo)
2º—Que en fecha 7 de agosto de
2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A.,
informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación
financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, solicitando además la rescisión del contrato a
partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente
administrativo)
3º—Que según informa la Unidad
de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de
2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento
contractual de la empresa Computernet Centroamericana
S. A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y
perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el
Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S. A., en aras de proceder con
la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible
su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.
Imputación de cargos:
Con fundamento en los hechos
anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el
servicio de soporte post-garantía, correspondiente a
la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la
Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida
para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a
los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y
con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que
sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la
apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto
incumplimiento de la empresa Computernet
Centroamericana S. A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento
establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho
de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo
que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales
de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar
eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S. A. y el Banco Nacional de
Costa Rica.
2. La imposición a la empresa Computernet
Centroamericana S.A de una sanción de apercibimiento.
Lo anterior
encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del
Software basado en Web para que realice auditorías a los cambios ejecutados
sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del
expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S. A. (folios 24 a 108 del
expediente administrativo), orden de compra N° 521213
(folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99
inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo expuesto, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y
privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo 2019 a las
9:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el
Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de
los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga
valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes
se le informa:
De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director
en su calidad de órgano instructor.
Igualmente se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio
(fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad
de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.
Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director
de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la
presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una
persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.
La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa
causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo,
continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio
existente.
Le indicamos que cuenta con
acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección
Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales
Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.
Los
documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los
cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet
Centroamericana S. A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del
presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
Si su persona va a ofrecer
prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días
hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico:
jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que
comparezca el día de la audiencia.
En la
comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y
otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones
podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el
asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica,
para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San
José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos
metros al sur y cincuenta al este.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 140079.—( IN2019318342 ).
Expediente Nº
ODP-Comandos de Seguridad Delta S. A.-08-2018.—Procedimiento
ordinario de responsabilidad contractual.—Órgano Director Comandos de Seguridad
Delta S. A.
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez
horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.
En atención
a lo solicitado mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº
1437-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones el 14 de mayo del 2018, se
conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Arturo Gutiérrez
Ballard y Laura Barboza Barquero, ubicados en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y
juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado
de cargos al señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, cédula de residencia Nº 148400131426, en su calidad de apoderado general sin
límite de suma de la empresa: Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, en
adelante contratista, cédula jurídica Nº
3-101-125925, o quien funja como representante o curador procesal, para la fecha
bajo estudio y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario
por cobro de daños y perjuicios producto de un supuesto incumplimiento por
parte del contratista de las obligaciones contractuales con el Banco Nacional,
según el contrato Nº 203-2014, derivadas de la
Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la
“Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de
seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias,
oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, tramitado
bajo el expediente Nº ODP-Comandos de Seguridad Delta
S. A.-08-2018.
Del análisis de este caso y del
expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:
HECHOS
1º—Que mediante Contrato Nº 203-2014 el Banco Nacional de Costa Rica
formaliza la contratación con a la empresa Comandos de Seguridad Delta
Sociedad Anónima, para que le brinde los “Servicios de seguridad y
vigilancia para sucursales, agencias y oficinas del Banco Nacional en la Zona
Occidental, ítem 3”. (Folios 134 a 201 del expediente administrativo).
2º—Que el 08 de febrero del
2017, se presentó un asalto en la Agencia del Banco Nacional ubicada en la
Subasta Ganadera de Guatuso, lo sustraído fue la suma de ¢16.222.189,62, y
$200,00, así como 40 fórmulas de cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de
cheque pagada del BCR y por el cual, la Agencia de Guatuso, tiene registrada en
la cuenta contable 147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en
general, el monto total de ¢16.335.389,62. Al revisarse el video del
asalto, se logra observar que el guarda asignado por la empresa Comandos de
Seguridad Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma
esperada, ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren
haber evitado el hecho. (Ver video de prueba y fotografías visibles a folios
266 y 267 del expediente administrativo).
3º—Que
dicha situación se comunicó el 01 de marzo del 2017, al señor David Hernández
Mora, Director de Seguridad, de Comandos de Seguridad Delta, solicitando el
reintegro del dinero y mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017
emitido por el Lic. Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista,
se confirma la solicitud y manifiesta que realizará las gestiones correspondientes
para activar las pólizas que tienen para esos efectos.
4º—Que le 22 de diciembre del
2017 el Lic. Rolando González Camacho, jefe Administrativo de la Dirección de
Seguridad, hace un recordatorio al Licenciado Villalobos del reintegro del asalto
y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el
reclamo fue rechazado por la aseguradora, según el oficio OSV-2018-0282 del 15
de marzo del 2018, suscrito por el señor Eduardo Brenes Garro, Coordinador de
Caución de Oceánica de Seguros S. A. y no han presentado ninguna propuesta de
pago, motivo por el cual se le solicitó a la Dirección Jurídica el nombramiento
de dos (2) profesionales en la conformación del respectivo Órgano Director de
Procedimiento. (Folio 275 del expediente administrativo).
5º—Que mediante oficio DJ/974-2018
se nombra a los funcionarios Laura Barboza y Arturo Gutiérrez Ballard, como
miembros del presente órgano director de procedimiento. (Folio 282 del
expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio número
GC-0103-2018 del 20 de marzo del 2018, la Licda. Cinthya Calderón Padilla, Jefa
de Gestión de Contratos, solicita al Comité de Licitaciones proceder con el
nombramiento del órgano director de procedimiento. (Folios 283 y 284 del
expediente administrativo).
7º—Que mediante artículo 07 de
la sesión extraordinaria Nº 1414-2018 celebrada por
el Comité de Licitaciones el 27 de marzo se nombra órgano director para la
apertura del procedimiento ordinario contra la empresa Comandos de Seguridad
Delta S. A. (Folio 309 del expediente administrativo).
8º—Que mediante oficio Nº DJ/994-2018, el Órgano Director solicitó a la
jefatura de Gestión de contratos, lo siguiente: (Folio 282 del expediente
administrativo).
“Sobre el particular, se debe
indicar que previo al envío de la documentación se requiere el nombramiento del
Órgano Director de Procedimiento por parte del Comité de Licitaciones.
Una vez
notificado dicho nombramiento sírvase aportar el expediente administrativo que
respalda la contratación suscrita con la empresa Subasta Ganadera Guatuso. Así
como un informe de ejecución contractual por parte del encargado de supervisar
la contratación en donde se indique con claridad los presuntos incumplimientos
o hechos a investigar, con la prueba correspondiente, en orden cronológico,
foliado y certificado.
Adicionalmente, indicar si el
contrato y las garantías se encuentran vigentes. En el caso de la garantía de
cumplimiento, si está pronta a vencer o vencida, se debe solicitar la prórroga
correspondiente.”
9º—Que mediante oficio Nº GC-114-2018 de fecha 04 de abril del presente
año, la Licda. Andrea Muñoz Cerdas, de Gestión de Contratos procedieron a
entregar el expediente administrativo identificado como Procedimiento
administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de Seguridad Delta S.
A., el informe de ejecución contractual, el expediente en orden cronológico y foliado
y lo correspondiente a las garantías. (folio 317 del expediente
administrativo).
10.—Que mediante oficio de fecha
03 de mayo del presente año, el órgano director de procedimiento solicitó al
Departamento de Gestión de Contratos del Banco, indicar lo siguiente:
“1. Indicar si el procedimiento
solicitado tiene por objeto la recuperación de las sumas sustraídas a la
Agencia del Banco Nacional en la Subasta Ganadera de Guatuso, o si, por el
contrario, se trata de un procedimiento de resolución contractual y sanción
administrativa por incumplimiento. En ambas circunstancias, es necesario
requerí al Comité de Licitaciones que realicé la corrección o aclaración del
acuerdo de nombramiento de órgano director de procedimiento administrativo.
2. De igual forma, se solicita indicar o aclarar si se
ejecutaron o se sustituyeron las garantías de cumplimiento, y si no se ha
ejecutado o sustituido, indicar el motivo, considerando los artículos 4º y 44
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”
(Folio 318 del expediente administrativo)
11.—Que mediante oficio Nº GC-150-2018 del 04 de mayo del 2018, la Unidad de
Gestión de contratos remitió al presente órgano director las respuestas a las
consultas antes indicadas, señalando lo siguiente: (Folios 320 a 322 del
expediente administrativo).
“De acuerdo a la petitoria al
Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo 1) al
no contar la organización con un contrato activo, se solicitó la apertura del
procedimiento ordinario respectivo con el fin de garantizar el debido proceso,
pero se omitió la indicación de que el objeto de este proceso es la necesidad
de la recuperación del monto sustraído a la Agencia del Banco Nacional en la
Subasta Ganadera de Guatuso a título de daños y perjuicios y una posible
sanción administrativa, por ende, al ser necesario la modificación del acuerdo
para que se incorpore como petitoria que la gestión corresponde a lo precitado,
(cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa) realizaremos la
ampliación del mismo, en la próxima sesión del Comité de Licitaciones del día
10 de mayo del 2018, dado que la orden de día de este Órgano se encuentra
cerrada para esta fecha.
(…)
Me permito respetuosamente
informarle que mediante el oficio GC-114-2018 del 4 de abril del 2018,
específicamente en el punto 4 se indicó que lo correspondiente a la garantía se
encuentra en el folio 310 al 315 de expediente identificado como:
“Procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa Comandos de
Seguridad Delta S. A.”, el cual ya se encuentra en poder de este Órgano,
basados en el recibido por Magaly Alfaro Granados del 05 de abril del 2018.
Ahora bien, con el fin de
ampliar lo anterior nos referimos a la garantía que respalda contrato Nº 203-2014, contratación Nº
2013LN-000002-01 denominada “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia
y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV
para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del BNCR, Ítem 3”, en
el momento de la comisión del hecho que sea una carta de garantía que
posteriormente venció.
La empresa contratista en ese
momento presentó una causación emitida por Oceánica de Seguros, con fecha
posterior al evento y en el momento de pretender ejecutarla preventivamente a
la espera del resultado de este proceso, la empresa aseguradora respondió lo
siguiente: “En el momento del incidente (febrero 2017) la empresa tenía vigente
una garantía en custodia del Banco emitida por otra entidad que vencía el 28 de
febrero del 2017, cuando la garantía se aproxima a vencer la empresa presenta
una nueva emitida por Oceánica de Seguros, esta con vigencia de marzo 2017 a
febrero 2018, por lo tanto en el momento en que ocurre el percance Oceánica no
estaba respondiendo por la empresa, por lo tanto ellos manifiestan que no
pueden responder por que en ese momento no existía ninguna relación de garante
con la empresa de seguridad y por lo tanto la garantía no se pudo ejecutar
quedando el proceso sin respaldo para esta situación.”, la nota remitida por
oceánica se encuentra dentro del expediente en su poder, específicamente en los
folios 310 al 315.
Así las cosas, en conclusión, no
hay una garantía de cumplimiento que pueda ser ejecutada para garantizar el
pago de daños y perjuicios.”
12.—Que mediante oficio GC-170-2018
del 22 de mayo del presente año, la Unidad de Gestión de contratos da respuesta
a una solicitud de información planteada por el órgano director, indicando lo
siguiente: (Folios 324 a 327 del expediente administrativo).
“De acuerdo con la petitoria al
Comité de Licitaciones realizada por medio del oficio GC-103-2018 (Anexo Nº 1), al no contar la organización con un contrato activo
se solicitó la apertura del procedimiento ordinario respectivo con el fin de
garantizar el debido proceso, pero se omitió la indicación del objeto de este
proceso.
Así las cosas, realizamos la
modificación del mismo, la cual por medio del acuerdo
COM-2564-2018, específicamente en su artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018 acuerdan lo
siguiente:
“Los miembros del Comité de
Licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que
acuerdan:
Por
votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo
previsto en el artículo 2.1, inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité
y Subcomité de Licitaciones; nombrar y juramentar el Órgano Director para la
apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales se
estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra la empresa
Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos durante el
asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de Guatuso. El Órgano
estará conformado por los señores Laura Barboza Barquero, mayor, casada,
abogada, cédula número uno mil diecisiete cero cero
cincuenta y dos, vecina de San Rafael de Montes de Oca y el señor Arturo
Gutiérrez Ballard, mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno mil setenta
y siete quinientos veintisiete, vecino de San Isidro de Coronado.”
13.—Que mediante el artículo 5º
de la sesión N°1423-2018 celebrada el 14 de mayo del 2018, se procedió a
nombrar y juramentar el Órgano Director para la apertura del procedimiento de cobro de los daños y perjuicios los cuales
se estiman en el monto de ¢16.335.389,62, sanción administrativa contra
la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., en virtud de los hechos ocurridos
durante el asalto a la agencia bancaria ubicada en la subasta ganadera de
Guatuso. (Folio 323 del expediente administrativo).
14.—Que
mediante oficio ODP-01-2018 de fecha 23 de noviembre del presente año, el
órgano director procedió a solicitar información atinente a los siguientes
documentos: copia certificada del oficio GC-152-2018 de fecha 09 de mayo del
2018, copia certificada del artículo 5º de la sesión Nº
1423-2018 e informe suscrito por David Hernández sobre asalto ocurrido en la
Agencia de la Subasta de Guatuso. (Folios 328 y 329 del expediente
administrativo).
15.—Que mediante oficio
GC-0347-2018 del 26 de noviembre del 2018, suscrito por el señor Mario Villegas
Campos, Unidad de Gestión de Contratos, atiende la solicitud, adjuntando los
documentos GC-152-2018, el acuerdo del artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018 y el informe sobre los hechos investigados,
debidamente certificados, así como el expediente del procedimiento
administrativa en contra de Comando de Seguridad Delta S. A.
En vista de lo antes expuesto y
con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que
sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la
apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar una posible
sanción administrativa y el cobro de daños y perjuicios ocasionados en la
Contratación Nº 2013LN-000002-01 promovida para la
“Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de
seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias,
oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, para que en
estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted
comparezca personalmente, en su calidad de representante legal de la empresa Comandos
de Seguridad Delta Sociedad Anónima, o por medio de apoderado o curador
judicial, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los
hechos atribuidos a su representada y ofrecer las pruebas de descargo que
considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con
el cobro de daños y perjuicios y sanción administrativa ocasionados en la
contratación antes indicado, según el siguiente detalle:
I.
Supuesta responsabilidad de la Empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima.
Según
se desprende del informe Nº DS-090-2018 del 16 de
febrero del 2018, emitido por la Dirección de Seguridad del Banco los hechos se
encuentran relacionados con un asalto ocurrido en la Agencia del Banco Nacional
ubicada en la Subasta Ganadera de Guatuso en fecha 08 de febrero del 2017,
donde lo sustraído fueron ¢16.222.189,62 y EUA$200,00, así como 40 fórmulas de
cheques pagados del BNCR y 01 fórmula de cheque pagada del BCR y por el cual,
la Agencia de Guatuso, tiene registrada en la cuenta contable
147-99-88-03-001-85-39-13-070601-000 Asaltos y robos en general, el monto total
de ¢16.335.389,62.
La responsabilidad de la empresa
Comandos de Seguridad Delta se imputa en virtud de la presunta inobservancia de
las obligaciones contractuales por parte del guarda de seguridad asignado a
dicha Agencia Bancaria, ya que al revisarse el video del asalto, supuestamente
se logra observar que el guarda designado por la empresa Comandos de Seguridad
Delta S. A. no estaba brindado los servicios contratados de la forma esperada,
ni con la calidad, diligencia y atención debida, las cuales pudieren hacer
evitado el hecho, ya que las llaves se encontraban en la puerta de la Agencia y
con ellas mismas ingresaron los delincuentes. (Ver video de prueba y
fotografías que constan en el expediente a folio 271).
Ante dicha situación, se
comunicó el 01 de marzo del 2017 al contratista de comandos de Seguridad Delta
por parte del Lic. David Hernández Mora, Director de Seguridad, solicitando el
reintegro del dinero, gestión que es contestada por parte de la empresa
mediante correo electrónico del 02 de marzo del 2017 suscrito por el Lic.
Víctor H. Villalobos, representante legal del contratista, confirmando la
solicitud y manifestando que realizará las gestiones correspondientes para
activar las pólizas que tienen para esos efectos. No obstante, en fecha 22 de
diciembre del 2017 el Lic. Rolando González Camacho, Jefe Administrativo de la
Dirección de Seguridad, hace un recordatorio al Lic. Villalobos del reintegro
del asalto y se recibe respuesta el 31 de enero del 2018 del Lic. Daniel Tencio, Gerente legal del Contratista, indicando que el
reclamo fue rechazado por la aseguradora, sin ningún trámite posterior de
reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
En razón de lo anterior, los
hechos que se le atribuyen al contratista se encuentran relacionados con el
cobro de los daños y perjuicios producto del supuesto incumplimiento en la
prestación de servicios brindados en la Agencia de Guatuso y la correspondiente
responsabilidad civil producto de los daños y perjuicios que ello produjo para
la institución los cuales se estiman en la suma de ¢16.335.389,62 (dieciséis
millones trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones
con sesenta y dos céntimos).
Al respecto, cabe acotar que la
Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 4º regula los principios de
eficiencia y eficacia para la actividad de contratación administrativa, de la
siguiente manera:
“Artículo 4º—Principios de
eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de
contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso
eficiente de los recursos institucionales.
Las
disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de
manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el
párrafo primero de este artículo.
Los actos y
las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su
conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones
beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
adjudicación.
Las regulaciones de los
procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los párrafos
anteriores.
(Así reformado mediante el
artículo 1º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del
2006).”
a) Principios y obligaciones
contractuales de vigilancia que aparentemente no cumplió la empresa durante la
prestación de los servicios de la referida contratación, en los cuales producto
de los hechos acontecidos se produjeron aparentes daños y perjuicios para el
Banco, específicamente al incumplir sus obligaciones contractuales contenidas
en los puntos 1 párrafo primero, 2 y 4 del Anexo 1 del Contrato no. 203-2014
(folio 0172 y 0173), los cuales disponen en lo que interesa:
1. Vigilar y proteger
permanentemente durante los días y horas definidas en la cláusula primera, los
espacios públicos y áreas circundantes donde se ubican las instalaciones del
Banco Nacional, para apoyar las medidas y dispositivos de seguridad y
protección establecidas, aplicando las técnicas y procedimientos de protección
y autoprotección adecuadas a la situación y a las características propias de la
geografía de la zona de vigilancia asignada (…)
2. Atender, rápida, eficaz y oportunamente,
cualquier reporte acerca de la presencia de objetos, personas o situaciones
sospechosas que constituyen una amenaza contra la seguridad de las
instalaciones protegidas, sus bienes y valores, así como contra las personas
ahí presentes, haciendo uso del equipo y medios con que está dotado el Oficial
para el servicio y coordinando lo procedente con personal de seguridad del Banco,
así como con las Autoridades correspondientes.
3. …
4. Efectuar físicamente, antes y después del turno
de servicio, una detallada y minuciosa revisión del área y de los bienes
asignados para la vigilancia, así como de las condiciones en que se encuentran,
para tomar nota y reportar oportunamente cualquier anomalía al responsable de
la empresa y del Banco.
b) Que los servicios recibidos
aparentemente incumplieron con la calidad y la buena técnica esperada.
c) Que el contratista incumplió con el deber de mantener
la garantía de cumplimiento vigente y respaldando la ejecución contractual,
según el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
cual dispone:
Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa Nº 33411.
Artículo
40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa
vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro
del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que
se requiera formalización contractual.
*Reformado el párrafo
anterior por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33758 del 02 de mayo del 2007. Publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.
La
Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas
y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de
cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión cartelaria, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre
el respectivo monto.
En
función de las condiciones particulares del negocio, tales como, la cuantía
inestimable, la Administración podrá solicitar un monto fijo de garantía.
Cuando
la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy
extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o
resulte muy oneroso mantenerla, la Administración, en el cartel, podrá
solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la
condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado
la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de
incumplimiento.
En
caso de oferta conjunta, cada interesado podrá garantizar solo su parte del
negocio. Tratándose de oferta en consorcio se rendirá una garantía que respalde
el cumplimiento de manera solidaria.
Si
el objeto contractual aumenta o disminuye, la Administración deberá prevenir al
contratista sobre el ajuste de la respectiva garantía de cumplimiento.
Es una obligación del
contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya
recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la
garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá
hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su
custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En
este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del
dinero.
En
ésta misma línea de pensamiento y atinente al régimen sancionatorio en materia
contractual, la conducta de la empresa: Comandos de Seguridad Delta S. A.
podría ser sancionada conforme loa artículos 99 inciso a) y 100 inciso d) de la
Ley de Contratación indicado, el que expresamente dispone:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de
los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una
causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte c) de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009).
d) (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 8701 del 13 de enero del 2009)” (La negrita no es del
original).
Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494.
Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación.* La Administración o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad
de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas
descritas a continuación:
*Reformado el párrafo anterior
por el artículo único de la Ley Nº 8439 del 13 de
abril del 2005.
a) Después
del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
*Reformado
el inciso anterior por el artículo 1º. aparte d) de la Ley Nº
8701 del 13 de enero del 2009.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la
coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a
la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio de otra
persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo
del período establecido.
*Reformado
el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº
8439 del 13 de abril del 2005.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior
condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo,
instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante
licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el
artículo 58 de esta Ley.
*Adicionado
este inciso por el artículo 1º., inciso ñ), de la Ley Nº
7612 de 22 de julio de 1996.
f) Participe, directa o indirectamente, en un
procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones del artículo 22 de esta Ley.
*Adicionado
este inciso por el artículo 1º, inciso ñ), de la Ley Nº
7612 de 22 de julio de 1996.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor,
no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes
siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría
General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía
correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.
*Adicionado este
inciso por Ley Nº 8291 de 23 de julio del 2002.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa
justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación.
*Adicionado
el inciso anterior mediante el artículo 3º de la Ley Nº
8511 del 16 de mayo del 2006.
i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.
*Adicionado
el inciso anterior por el artículo 2º aparte b) de la Ley Nº
8701 del 13 de enero del 2009.
DAÑOS Y PERJUICIOS
De conformidad con lo indicado
en el acuerdo de nombramiento de Órgano director artículo 5º de la sesión Nº 1423-2018, celebrada el 14 de mayo del 2018, los
daños y perjuicios se estiman en un monto de ¢16.335.389,62.
Por lo expuesto, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día martes 05 de marzo
del 2019, a las 09:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle Nº 4 avenida 1 y 3. En
cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de
defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes se le informa:
Ø De
conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la
prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá
aportarse antes o durante la comparecencia.
Ø Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director
en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente, se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá
señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así,
o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas.
Ø De acuerdo con lo que
disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en calle Nº 4 avenida 1 y 3.
Ø Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue
la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior
jerárquico de este Órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos
sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el
párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ø El día y hora indicados en
el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y
puede hacerse acompañar de un abogado.
Ø La ausencia injustificada
de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le
advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el
órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del
mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de
juicio existente.
Ø Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente
administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo
se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica piso 5 del Banco Nacional
de Costa Rica, ubicado en calle Nº 4 avenida 1 y 3.
Con el Lic. Arturo Gutiérrez o con Laura Barboza, responsables de la custodia
de dicho expediente.
Ø Le informamos que la Administración ha llamado como testigo al
Sr. Carlos Luis Siles Barboza, de la Dirección de Apoyo Transaccional. Para que
se refiera a los hechos relacionados con los supuestos daños y perjuicios
ocasionados por la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima
en la Contratación Nº 2013LN-000002-01
promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de
Costa Rica”.
Ø Los documentos que conforman el expediente administrativo (un
tomo debidamente rotulado, del cual se entrega una copia completa al
representante legal o curador procesal, en el mismo momento de hacer la debida
notificación del presente traslado de cargos) constituye la prueba de cargo
para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original
resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
Ø Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos
que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía
fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y
que comparezca el día de la audiencia.
Ø En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y
repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y
derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones
que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la
comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la
misma.
Terminada la comparecencia el
asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese a la
empresa a través de su representante legal en Pavas, de la Iglesia de Santa
Bárbara en Pavas por avenida 15-200 oeste, 25 norte en calle 124, teléfono:
22-90-47-47, email: dtencio@seguridaddelta.com.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº
524444.—Solicitud
Nº 140082.—( IN2019318343 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Papel Deco S. A.; cédula jurídica
3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, La Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur.
Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Resolución Inicial 0035-09-2018, Expediente de
incumplimiento 00008-2017, del once de setiembre del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para las
órdenes de compra número 1254-1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101,
por concepto de Pañal Desechable para Recién Nacido, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en las órdenes de compra número 1254-1944, por lo que
se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se
reprograma para el día 18 de marzo del 2019, a las 09:00 a.m., en la
cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después
de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde
portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000108 del expediente de incumplimiento.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2019318066 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
(Prórroga N° 1)
Compra
e instalación de equipos de circuito cerrado de
televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema
de control de
acceso y cableado estructurado;
con entregas
por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito
cerrado de televisión (cctv), sistema de robo y
asalto, sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por
demanda” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 29 de marzo
del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 04 de marzo del
2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa - Compras de
Productos y Servicios.—1 vez.—O.C. N°
524444.—Solicitud N° 142556.—( IN2019325120 )
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-APITCR
Servicio
de aseo y limpieza Sede Central
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, se les
comunica que el plazo de adjudicación ha sido prorrogado por un periodo de 30
días hábiles posteriores al 27 de febrero del 2019, según consta en la
Resolución 04-2019, incluida en el expediente de esta licitación.
Cartago, 27 de febrero del
2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N°
142541.— ( IN2019325036 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2104
(Aviso N° 01)
Por la adquisición de sustituto biológico
de dura madre
de colágeno
Se comunica a los
interesados en el presente concurso que la apertura se ha prorrogado hasta
nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les
comunicará por este medio.
San José, 28 de febrero
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.
_______________________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000027-2104
(Aviso N° 01)
Por la adquisición de lenalidomida
10 mg, cápsulas
Se comunica a los interesados en el presente
concurso que la apertura se ha prorrogado para el 14 de marzo del 2019 a las
08:00 horas. En caso de que se realicen modificaciones al cartel se les
comunicará por este medio.
San José, 28 de febrero
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 85.—Solicitud N° 142202.—( IN2019324950 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101 (Aviso N°
20)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina,
líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a
todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
el cartel unificado versión 4 de la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, para
la adquisición de: Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido
cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga
la apertura de ofertas para el día 27 de marzo del 2019 a las 10:00 horas.
Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 01 de marzo de
2019.—Licda. Katherine Fallas
Gamboa.—1
vez.—O. C.
N° 1141.—Solicitud N°
SAR-131-2019.—( IN2019325013 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-4403
Diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento
del
Proyecto Puesta a Punto de la Sede del Área
de
Salud de San Rafael de Heredia
Se informa a los interesados que
está disponible el aviso de prórroga N° 1 de la
licitación antes indicada. Para obtener el aviso ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=4403
Más información al teléfono 2539-1723.
Se prórroga
la fecha de apertura de ofertas, para el día 03 de abril 2019, a las 10:00
horas, en la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicadas en
San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 2do piso
(contiguo a Universal, o frente a Perimercados
avenida central).
San José, 26
de febrero del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa.—Licda.
Rosibel Ramírez Chaverri.—1 vez.— ( IN2019325117 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN Nº 2019CNE-000001-AYA
(Circular
Nº 1)
Mejoras al acueducto de Puriscal
Componente
Desamparaditos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA,
cédula jurídica N°4000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones
al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link
Proveeduría. Expediente.
Adicionalmente se prorroga la
fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del
2019.
Demás condiciones permanecen
invariables
Licda.
Jennifer Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud
Nº 142566.—( IN2019325157 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Compra de materiales y minerales asfálticos
para la Unidad
Técnica de Gestión Vial modalidad de entrega según
demanda
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública 2019LN-000003-01, para la compra de
materiales y minerales asfalticos para la Unidad Técnica de Gestión Vial, que
se prorroga la apertura de ofertas para el día 12/03/2019 a las 10:00 horas, en razón de que por Decreto N°
41531-MGP, fue declarado asueto el día 08 de marzo del 2019, para las
instituciones Públicas del Cantón de Liberia. Así mismo se indica que se
modifica del pliego de condiciones en punto 2 de la parte II “Condiciones
solicitadas” para que se tome y se lea “ la planta de
donde se traerá el material no debe de estar ubicada a más de 150 km del cantón
de Liberia”. Se modifica del cuadro de “Sistema de evaluación” el factor
“ubicación de la fuente del material” Dichas modificaciones se encuentran
publicadas en la pag. web: de la Municipalidad de
Liberia, www.muniliberia.go.cr/ tramites/ Proveeduría/ carteles 2019. Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Liberia, 01 de marzo del
2019.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—(
IN2019325064 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
El Concejo Municipal del Cantón
de Oreamuno, comunica que mediante el Artículo 35º, Acuerdo Nº
2603-2018 Sesión Ordinaria Nº 201-2018 del 12 de
noviembre 2018 y Artículo 10º, Acuerdo Nº 2697-2018,
Sesión 210-2019 del 20 de diciembre, 2018 acordó lo siguiente:
Mediante el Acuerdo 2542-2018
del Concejo Municipal de Oreamuno de fecha 12 de octubre de 2018, se acordó
realizar la segunda publicación del Reglamento para Salas de Juego y Máquinas
Pin Ball, con el cambio señalado quedando de la siguiente forma:
Artículo 11.—Las salas de
juegos, billares o pooles, tienen un horario
establecido para funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta
las 22:00 horas.
Se registró erróneamente la
modificación al artículo 11º, siendo lo correcto el cambio en el Artículo 08°
El artículo 11º., indicado en el
Reglamento queda vigente tal cual, no se modifica.
Por lo tanto, mociono para que:
Este Concejo Municipal autorice
a la Alcaldía Municipal a realizar la segunda publicación del Reglamento para
Salas de Juego y Máquinas Pin Ball, con el cambio señalado quedando de la
siguiente forma:
Artículo 08º—Las salas de
juegos, billares o pooles, tienen un horario
establecido para funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta
las 22:00 horas.
Con dispensa del trámite de
comisión, se declare definitivamente aprobado y se aplique el artículo 45 del
Código Municipal.
Proyecto
Reglamento
para la instalación de Salas de Juegos
y
Máquinas Pinball en el Cantón de Oreamuno
Artículo 1º—La Municipalidad de
Oreamuno con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la
República de Costa Rica, y el Código Municipal vigente, en su afán por mantener
la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como salvaguardar la
salud mental de los niños, niñas y adolescentes, se dispone
reglamentar la instalación de las llamadas Salas de Juegos y máquinas de
Pinball.
Artículo 2º—La Municipalidad de
Oreamuno fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que otorgue
para el funcionamiento de las Salas de juegos y de máquinas de Pinball.
Artículo 3º—Para obtener la
Patente comercial, se debe realizar una solicitud ante el Departamento de la
Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno. El representante legal de la
empresa interesada deberá acreditar su condición con su personería jurídica y
si es persona física con su cédula de identidad, deberá presentar los
siguientes requisitos:
a. Dirección exacta del local comercial.
b. Uso de suelo conforme del inmueble donde se desarrollará
la actividad.
c. Permiso del Ministerio de Salud, condiciones
físico-sanitarias y de seguridad, al igual que cualquier otra actividad con
fines de lucro.
Artículo 4º—En la solicitud de
patente deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del
establecimiento comercial donde se instalarán las máquinas, el local que se
establezca deberá ser exclusivo como Sala de Juegos y para Maquinas de Pinball,
según la Ley N° 8767, de Protección de los niños, las
niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía, del 01 de setiembre de
2009, que en su Artículo 28 indica:
..” Las
máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos
acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra
actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras
actividades. Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin
ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas
salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades
serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios
de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección
respectiva. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan
operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá
la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de
solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del
establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información
a los empleados, propietarios y jugadores.
Artículo 5º—El pago trimestral
se establecerá según lo estipula el artículo 4° de la Ley N°
7161 de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno.
Artículo 6º—La empresa o persona
gestionante realizará un contrato de arrendamiento
con el propietario del local, de no ser el propietario del inmueble, mediante
el cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los
derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado
por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento Unidad
Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno de previo a la autorización de
inicio de la actividad.
Artículo 7º—La distancia entre
los centros educativos, recreativos, religiosos y de Salud, del local comercial
donde se instalarán las máquinas será de 80 metros como mínimo. Según lo
establece el Artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de
Juegos, Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero
de 1974, Publicado en el Alcance N° 15 de La
Gaceta N° 21 del 31 de enero de 1974.
Artículo 8º—Las salas de juegos,
billares o pooles, tienen un horario establecido para
funcionar de lunes a domingo a partir de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.
Artículo 9º—La Municipalidad de
Oreamuno hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos N° 3 y la Ley N° 8767 y sus
respectivos Reglamentos, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.
Artículo 10.—El
administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen juegos y
máquinas Pinball en el Cantón de Oreamuno, deberá comunicar por escrito al
Departamento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Oreamuno, la
cantidad de máquinas que instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre
del propietario y copia del contrato previo.
Artículo 11.—En el Cantón de
Oreamuno son permitidos los juegos en los que la ganancia dependa de las
habilidades y destrezas del jugador, y no del azar o de la suerte, lo anterior
con la finalidad de proteger el patrimonio de las personas y los menores de
edad, teniendo como norte la protección del orden público la armonía y la paz
social, todo de acuerdo al artículo 28 de la
Constitución Política.
Artículo 12.—Queda prohibida la
permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el
acompañamiento de un adulto responsable, Según Artículo 29 de la Ley N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, así
adicionado por Ley N° 8767 de 01 de Setiembre de
2009, publicada en La Gaceta N°191 de 01 de octubre de 2009. El
propietario del local que incumpla con esta regla podrá ser sancionado con el
retiro de la máquina y la cancelación de la Patente comercial.
Artículo 13.—La
instalación de máquinas de Pinball podrá realizarse únicamente en los locales
comerciales autorizados. No se permiten la instalación de estas máquinas en las
casas de habitación y otros negocios no autorizados para ese fin, todo de
acuerdo con la legislación señalada en el artículo N°
4 de este Reglamento.
Artículo 14.—El
Departamento encargado de administrar el presente Reglamento será el
Departamento de Unidad Tributaria de esta Municipalidad.
Artículo 15.—A
quienes a la entrada en vigencia de este Reglamento posean y tengan en
funcionamiento máquinas de juegos, Juegos de videos o juegos de habilidad y
destreza, tanto electrónicos como virtuales, se les otorgará un plazo de seis
meses, con el fin de que se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento. Según
Transitorio único de la Ley 8767, Protección de los niños, las niñas y las
personas adolescentes contra la Ludopatía.
Articulo 16.—Segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rigoberto
Méndez Fernández, Alcalde, a. í.—1 vez.— ( IN2019318473 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL
DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la
adquisición de bienes y servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de El Guarco, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 2º—Programación de
Adquisiciones. Una vez asignado el presupuesto del Comité, la Junta
Directiva elaborará un programa anual de adquisiciones.
Artículo
3º—Contrataciones no Incluidas en el Programa de Adquisiciones. En casos
especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa
constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual
Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el
Plan Anual de Compras.
Artículo 4º—Dirección y
Supervisión de Contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y
supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia
justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de contratación.
Igualmente deberá acordar la
aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.
Artículo 5º—Conformidad de
Recibido de Bienes o Servicios Contratados. Seleccionado el suplidor o
contratista, el Administrador será el responsable de velar porque los bienes o
servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la
contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier
Departamento Municipal para tal efecto.
Artículo
6º—No Fraccionamiento de Contrataciones. La Junta Directiva vigilará que
las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de
competencia no sean fraccionadas.
Artículo 7º—Responsabilidades
del Administrador. El Administrador del Comité, tendrá dentro del ámbito de
su competencia, las siguientes funciones:
a) Gestionar en forma eficiente las compras
de bienes y servicios que se requieran y que se puedan adquirir, según la
reglamentación actual y vigente.
b) Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de
bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen
en el Reglamento.
c) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las
ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las
condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.
d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de
cada contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los
documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.
e) Recibir las facturas y otros documentos de cobro para
gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa
verificación de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a
lo establecido en el artículo 4º supra.
f) Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y
preparar un informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y
avance de ejecución de obras.
g) Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre
cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
h) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada
contratación directa.
i) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y lleva
un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la
bodega de materiales y suministros.
j) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores
del Comité Cantonal.
Artículo 8º—Contratación
Servicios Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales
deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de
trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones
por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.
Artículo 9º—Exclusión de
Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de
la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea
técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones
señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO II
Del registro de proveedores
Artículo 10.—Constitución
y Actualización del Registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad
de constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Al menos una
vez al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y
plataformas digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los
interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de
Proveedores. Artículo 11.-Obligación de Registro. Todo oferente que participe
en un proceso de contratación del Comité Cantonal deberá estar previamente
registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente
actualizados.
Artículo 12.—Información
del Registro. El Registro deberá contener la información básica del
proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista
de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que se
determine. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo
interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee o cuando así le
sea requerido.
Artículo 13.—Regulación
del Registro. La Junta Directiva es la responsable de dictar las
resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 14.—Observancia
Legal y Reglamentaria. Los procedimientos de contratación se realizarán de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus
reglamentos.
Artículo 15.—Inicio.
Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones
contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
Administrador del Comité dará inicio al proceso de contratación respectivo.
Artículo 16.—Estimación del Contrato y Determinación de los
Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le
corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión
inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración será
responsabilidad del Administrador, después de la agrupación de necesidades. La
estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley
de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de
la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan
los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la
estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de
mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de
contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
Artículo 17.—Conformación
del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar
el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico
administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el
cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del
expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.
Una vez que se cuente con la
aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las distintas
áreas del Comité Cantonal, deberán presentar al Administrador el plan de
adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de
año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.
Artículo 18.—Programación
de Contrataciones. El Comité Cantonal programará sus necesidades de bienes
y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de
compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las
mejores condiciones.
Artículo 19.—Existencias
en Bodega. Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para
mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias
para esa bodega, se calcularán siguiendo una
metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de
existencias.
Artículo 20.—El cartel. Constituye el reglamento específico de
la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado
todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su
contenido será el que conste en el expediente físico o digital conformado por
el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la documentación
adjunta que aporten las unidades técnicas. El Administrador elaborará, el
cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para
la adquisición de bienes y servicios promueva el Comité Cantonal, labor que
llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las
unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.
Artículo 21.—La
oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer
participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno
sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o
a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar
debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 22.—Plazos
para Recepción de Ofertas.
Contratación Directa: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como
urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.
Licitación Abreviada: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.
Licitación Pública: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de aviso.
Artículo 23.—Refrendo.
El refrendo de los contratos se regirán con las
estipulaciones que el efecto establece el Reglamento de Refrendos de la
Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Formalización
Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o
privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables.
Cuando no resulte necesaria la
formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado
orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado
procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de
formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita la Junta Directa. En
esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer
la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto
contractual y se cumplan las condiciones pactadas.
Artículo 25.—Orden de Compra. Adjudicada la contratación, el
Administrador del Comité preparará la respectiva orden de compra con las firmas
correspondientes. La orden de compra es el documento por el cual se compromete
el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de
contrataciones directas.
Artículo 26.—Formulario
y control. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración
consecutiva. La Administración deberá llevar un control de las órdenes de
compra utilizadas, con la indicación del número de proceso de contratación,
nombre del contratado, monto, objeto, saldo y estado de la contratación.
Artículo 27.—Garantías.
La Administración exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los
supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las
garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto
y vigencia, por parte de la Tesorería. Para tal efecto existirá una cuenta
Bancaria exclusiva.
Artículo 28.—Recursos.
Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula
la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel,
recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o
apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por
el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa y la resolución que cada año emite la
Contraloría General de la República a esos efectos.
Artículo 29.—Pagos
a Proveedor. Recibidas las facturas para pagos parciales o totales de
bienes o servicios contratados, el Administrador las presentará a la Junta
Directiva junto con los comprobantes de avance de obras o entrega de servicios
y su recomendación por escrito. En el caso de contrataciones promovidas o
canalizadas a Comités Comunales, también deberá acompañarse la transcripción
del acuerdo en firme, de la Junta Directiva del Comité Comunal, en el que se
manifieste su recibido de conformidad.
Aprobado el pago por parte de la
Junta Directiva, el Administrador dispondrá la confección y entrega del cheque
o transferencia electrónica.
Artículo 30.—Recibo
de Obras. En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de
contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la
Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con la asistencia de otros
órganos de la Municipalidad o del mismo Comité Cantonal.
Artículo 31.—Modificación,
Disminución o Aumento del Objeto de la Contratación. Durante la ejecución del
contrato, la Junta Directiva, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta el
cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran
circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y
esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido,
siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento
adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste
Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para
adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo 32.—Contratos irregulares. En caso de que el
Administrador del Comité detecte la posible irregularidad de una contratación,
inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Junta Directiva del Comité
Cantonal, para que ésta en su condición de jerarca máximo de la Institución,
ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda de acuerdo a los procedimientos administrativos
correspondientes y los preceptos que indica la Ley General de Control Interno.
En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido
determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en
que procede, deben ser emitidas por la Administración del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Artículo 33.—Contratos
con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se
establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es
bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos
en el Cartel.
Artículo 34.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación
pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica
a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto
cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con
este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra
(licitaciones abreviadas, públicas y contratación directa), así mismo propicia
ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario,
también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes
interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos
para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado
por la Administración del Comité Cantonal.
Artículo 35.—Contrataciones
Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar
bienes y/o servicios, que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un
procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse
por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en
los lineamientos de la Administración del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran
definidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 36.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República. La administración podrá solicitar
autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una
contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre
y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo,
podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos.
Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la
Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Para dicha
solicitud se requerirá de previo un acuerdo de la Junta Directiva del CCDR, que
así lo solicite a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 37.—En
ausencia de normativa o disposición expresa, no prevista en este reglamento; se
deberá estar a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, Ley General de Control Interno; así como la jurisprudencia y
disposiciones administrativas emitidas dentro de su competencia por la
Contraloría General de la República.
Artículo 38.—El
presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que le
oponga y entrará en vigencia y a regirá partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único:
Facultades Temporales de la
Junta Directiva:
Hasta tanto no sea nombrado el personal administrativo necesario para cumplir
con las tareas impuestas en este reglamento, la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación asumirá todo el proceso de contratación
administrativa. Acuerdo Nº 627 definitivamente
aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión Nº
195-2019, celebrada el 28 de enero del 2019.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2019318554).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-161-2019.—Núñez
Azofeifa Rónald, cédula de identidad Nº 1 1122
0312, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Derecho y
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019318288 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-277-2018.—Pérez Ruiz Dalia María, cédula de
identidad 6 0130 0958. Ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con énfasis
en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2019318564 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Junior Espinoza Salas, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad Yuleisy Nicole Espinoza Cambronero. Notifíquese
la anterior resolución al señor Junior Espinoza Salas, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLSAR-00173-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140458.—( IN2019318173 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44
al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en el memorando ME-0057-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación
tarifaria de la ruta 75 descrita como: San José - Barrio San Martín - Umara y viceversa, San José - Paso Ancho - Santa Rosa y
viceversa, San José - Paso Ancho - Loma Linda y viceversa, San José - Monte
Azul - Seminario - Loma Linda de Paso Ancho - Madeiras y viceversa, San José -
Luna Park - Zorobarú y viceversa y San José -López
Mateo y viceversa; interpuesta por la empresa Corporación Nacional de
Transportes Conatra S. A., que se detallará a
continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día lunes 01 de abril del 2019, a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Parroquial, ubicado contiguo a la
parroquia San José Obrero, Paso Ancho, San Sebastián, San José, San José.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-012-2019.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el
Salón Parroquial, ubicado contiguo a la parroquia San José Obrero, a partir de
las 16 horas y 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
041-2019.— (
IN2019324974 ).
El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes
documentos, de la siguiente manera:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Los documentos descritos se
encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el
envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San
José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 11
de febrero del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale.—MSc
Gerente General del ECA.—1 vez.— ( IN2019318493 ).
ASOCIACIÓN
HORIZONTE POSITIVO
El señor José María Rossi
Umaña, mayor de edad, casado, vecino de San José, portador de la cédula
identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero
cuatrocientos cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal mayor de edad,
casado, abogado, vecino de San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer
piso, Oficina Colbs Estudio Legal, portador de la
cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta
y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la Asociación Horizonte Positivo, con domicilio social en San José,
Boulevard de Rohmoser, Sabana Oeste, del Banco
Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste Edificio Ramoco,
con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos noventa y uno. Indicamos que de conformidad con los
estatutos, por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año
2018, a celebrarse el día jueves 28 de marzo del año 2019, en la ciudad de San
José, en el Hotel Crowne Plaza, Salón Cahuita 1, ubicado al costado norte del Parque
la Sabana, a
las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas del mismo día en
segunda convocatoria, la Asamblea tendrá la siguiente agenda: i) Introducción y
bienvenida del Presidente; ii) Informe de gestión e
informe económico del año 2018 y plan de gestión para el año 2019, por parte
del Director Ejecutivo; iii) Nombramiento de nuevos
directores; iv) Nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal; v) Informe de la Fiscalía; vi) Entrega Informe Quinquenal; vii) Asuntos varios; viii)
Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por
lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo
indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de
asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles
en los órganos de la Asociación.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019324967 ).
HOTEL
RADISSON EUROPA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 1-2019
San
José, viernes 29 de marzo del 2019
Orden
del día
Aprobación del Orden del Día.
Incorporación de nuevos miembros.
Entrega de títulos de Regente Químico
Certificado
Presentación, discusión y aprobación de la
Memoria Anual:
Informe General de Labores
de la Junta Directiva 2018-2019.
Informe de la Tesorera período 2018-2019.
Informe del Fiscal.
Presentación, discusión y
aprobación del Presupuesto 2019-2020.
Presentación, discusión y aprobación del Plan
de Trabajo 2019-2020.
Nombramiento de los
siguientes miembros de la Junta Directiva, los cuales entrarán en funciones el
01 de abril del 2019.
Vice-presidente (a)
Vocal I y vocal III
Fiscal
Celebración del Año Internacional de la Tabla
Periódica y celebración de los 70 años de la fundación del Colegio de Químicos
de Costa Rica.
Iniciativas de los miembros activos.
Cena.
Lic. Juan Rafael Barrientos
Germé, céd. N° 7-0034-0762.—1
vez.—( IN2019324977 ).
SOCIEDAD GANADERA VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Ganadera Victoria Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-017068, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, en
la casa de la socia Virginia Arias Jiménez, 200 oeste y 75 al norte del Automercado en Heredia Centro, a las veinte horas del
veintiséis de marzo del 2019 en primera convocatoria. De no existir quórum para
la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se
celebrará en segunda convocatoria a las veinte horas treinta minutos de ese
día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los
siguientes:
Apertura y aprobación de agenda.
Informe de presidente, tesorero y fiscal.
Aprobación de ejercicio económico anterior.
Ratificación de acuerdos y actuaciones
anteriores de la Junta Directiva.
Modificación del pacto social en cuanto a la
Cláusula Novena: de la Administración de la Sociedad
Nuevos nombramientos.
Cierre
Virginia Arias Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019325111 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DON ANTONIO
Señores Copropietarios Condominio Residencial
Horizontal Don Antonio Presente. Estimados señores: Cordialmente se les convoca
a la asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el miércoles 20 de marzo
del 2019 en el rancho del condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se
requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del
condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio) Segunda
convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según
el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio) Nota
Importante: En vista de que la mayoría de las filiales están a nombre de
personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los
documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún
propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de
expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les
recuerda que SICSA procederá a la confección de personerías o poderes
especiales en su caso sin recargo alguno y solo se cobrarán los timbres
respectivos. Estos documentos podrán ser solicitados con dos días de antelación
a la celebración de esta asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o llamando a los teléfonos: 2215-0033,
2215-0239. E1 orden del día será el siguiente:1-Corroboración del quórum y
comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario. 2- Elección
de presidente y secretario de la Asamblea. 3- Rendición de cuentas de la
administración aprobación de estados financieros .4- Aprobación presupuesto
operativo abril 2019 a marzo 2020. 5- Aprobación de presupuesto extraordinario
y cuota para: a- pistones y portón del condominio. b- corta de árboles áreas
comunes. 6- Asuntos varios: quejas y sugerencias de condóminos.—Escazú,
27 de febrero del 2019.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal
Servicios Integrados para Condominios L M y M S.A Administración Condominio
Residencial Horizontal Don Antonio.—1 vez.—( IN2019325161 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
POCONO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Deidre
Iris Pérez Quesada, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y
cuatro-ochocientos veintiocho, en mi condición de dueña de la totalidad del
capital social de la sociedad Pocono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-cero veintiséis mil quinientos veintidós, solicito conforme a lo
dispuesto por el Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto por el
Código de Comercio respecto a los Títulos Nominativos realizo la presente
publicación a efectos de dar aviso del extravío o pérdida de la totalidad de
los títulos accionados de la citada sociedad en un número de diez, todo para su
reposición.—Orotina, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Deidre
Iris Pérez Quesada.—( IN2019317889 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato Ingeniería
Informática, a nombre de Diaz Porras Tania Beatriz, cédula de identidad cuatro
cero cientos sesenta y ocho cero trecientos cuarenta y uno, inscrito en el
tomo: 6, folio: 85, asiento: 2003, con fecha del 3 de noviembre de 1998. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la
presente a solicitud del (la) interesado (a) y para efectos del trámite de
reposición de título, a los treinta días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Registro.—Ana Espinoza Torres.—(
IN2019317920 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MERCADO DE MATERIALES EL TANQUE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mercado de Materiales El Tanque
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-136462, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la
señora Francinie Castillo Ramos, mayor de edad,
abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1096-0233, en su condición de representante legal de la sociedad Almacenes El
Colono Sociedad Anónima, solicita la reposición del certificado de acciones de
la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil
quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de
mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono
Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de
Costa Rica, 50 metros norte Altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 05 de febrero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019317990 ).
Bajo el expediente
2018-8850 el Registro de la Propiedad Industrial se hace constar que se tramita
la cesión y transferencia de marca comercial “BABY TRIBE”, contrato suscrito
entre Centro de Estimulación The Village
CR Sociedad Anónima (anteriormente denominaba BABY TRIBE S. A.) y BABY TRIBE S.
A. (anteriormente denominada SUKIDA S. A.) el primero de diciembre de dos mil
dieciocho, ante la notaria pública María Gabriela Monge
Segura. Por lo anterior, se cita a los acreedores e interesados para que hagan
valer sus derechos ante este Registro, dentro del término de quince días
contados a partir de la primera publicación de este dicto en razón del nombre
de la marca comercial BABY TRIBE.—San José, 07 de
febrero de 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria Pública.—(
IN2019318146 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 32, Asiento 57954, a nombre de Daniel
Monge Alvarado, cédula de identidad Nº 3-434-562. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07
de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019318500 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
DE COSTA RICA (FECOPROU)
La Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San
José, cédula jurídica Nº 3-007-075315, comunica el
cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2019 a enero 2020
conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará
conformado por: Noemy María Quirós Bustos, con cédula de identidad número
dos-cero cinco cuatro siete-cero seis nueve cinco, como Presidenta,
Juan Rafael Barrientos Germé, con cédula de identidad
número siete-cero cero tres cuatro-cero siete seis dos, como Vicepresidente y
Manfred Solís Román, con cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-cero
dos cinco nueve, como Secretario- Tesorero. Rige a partir del 1 de febrero de
2019.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos Ph.D, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2019318586 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS
VEINTINUEVE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil
novecientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil
novecientos veintinueve, representada por Javier Quiros
Ramos De Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José Escazú,
San Rafael, setecientos metros al oeste de Construplaza,
Villa Real, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento
noventa y dos, en su calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, solicita la legalización de los siguientes libros legales:
Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de
Socios (N°1).—San José, 7 de enero del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019318643 ).
LEVITY
INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Levity Incorporated
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-581084, solicita
ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición
del tomo primero de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios
y actas consejo de administración, en virtud del extravío de los
mismos. Quienes se consideren afectados, pueden manifestar su oposición
ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019318868 ).
INVERSIONES AGRÍCOLAS EL GUAPINOL
VA
HA S. A. ANÓNIMA
En
representación de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas El Guapinol VA
HA S.A. Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-311974, procedo a
realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de
Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón
de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad número 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2019319215 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura 168 del tomo
7 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Latamlex Abogados Corporativos
ACORPLLCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex
Abogados Corporativos LLCR Sociedad Anónima. Es todo.—18
de enero del 2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—( IN2019317911 ).
Mediante escritura 168 del tomo 7
de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Latamlex Abogados LTMXACR Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-763292, en la que cambia su nombre a Latamlex Abogados GYG CR Sociedad Anónima. Es
todo.—18/01/2019.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2019317912 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En escritura pública
número 33-5, de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2019, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Transportes Tacares S.A., cédula
jurídica 3-101-012170, en la que se modifican las cláusulas segunda del
domicilio y cuarta del plazo.—Licda. Adriana Calvo Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2019318858 ).
En mi
notaría, en escritura pública número treinta y ocho-cinco, otorgada a las once
horas del día 30 de enero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto
Repuestos Alven R y R Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente y
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, a Álvaro Enrique Rivera Hidalgo, cédula de identidad número
1-1376-0221.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2019318859 ).
El día 12 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-612368 S. A.,
mediante la cual se cambia presidente y fiscal. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019318866 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Famadi
Herediana Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia-Heredia calle central,
avenidas dos y cuatro, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos tres uno uno ocho cuatro, se reformó el pacto
constitutivo referente al nombramiento de presidente de la junta directiva.
Notaría licenciado Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia,
doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—( IN2019318867 ).
Laura Araya García, y José
Joaquín Mora Quirós, constituyen la sociedad denominada Araya & G
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019318896 ).
Erick José
Lao Gallardo, y Dril Alfaro Quesada, constituyen la
sociedad denominada L & A Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en Grecia el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2019318912 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de enero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada LRLS California Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ciento cuarenta y seis, donde se
reforma la cláusula primera.—San Ramón, Alajuela, 04
de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319031 ).
Mediante escritura 135 otorgada
ante esta notaría, se acuerda aumentar capital de la sociedad Corporación
M.R Inversiones de Carara S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-750520.—Puntarenas, 12 de febrero del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319032 ).
Por medio de la escritura número
doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jadesas Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licda. Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019319051 ).
En
escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Business
Mate Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó el
pacto social.—San José, doce de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—( IN2019319055 ).
Por
escritura Nº 135-16, otorgada ante el notario
Francisco Vargas, otorgada a las 08:00 horas del 08 de febrero del 2019, se
protocoliza acta de disolución de Hotel Isolina Beach S. A.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019319076 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del once de febrero del dos mil
diecinueve, protocolicé nombramiento de liquidador para la sociedad: Casa
Sabanilla S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis dos
siete nueve nueve.—Licda. Ana Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319077 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se procedió al cambio de
la cláusula tercera (plazo) de la empresa: Xilugre
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2019.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019319095 ).
Por escritura en
esta notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecinueve,
la sociedad: Sceptre CR RRL, cédula
jurídica Nº 3-102-744414, reforma su cláusula primera
y sexta del pacto constitutivo.—Nicoya, 02 de febrero
del 2019.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019319114 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta número nueve, asamblea general extraordinaria de Constructora
López y López Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil cero ochenta y tres, se reforma la
cláusula de la representación.—San José, diez de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319121 ).
Por escritura número
ochenta y ocho-tres, otorgada a las once horas del día siete de febrero del dos
mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Internacional Enbambu S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-741916, donde se acordó disolver y
liquidar dicha sociedad.—Licda. Elsa María Vásquez
Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019319128 ).
La suscrita,
Vanessa De Paul Castro Mora, mediante protocolización de acta de la sociedad: Corporación
Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, se procede a modificar la
cláusula novena, así como la modificación de la junta directiva.—San
José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa De Paúl Castro
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319132 ).
Por escritura
cuarenta y seis, otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil
diecinueve, ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza Acta
número uno de asamblea de socios de la sociedad Plataforma Costa Rica Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis nueve tres nueve tres mediante la cual se otorga
poder general al señor Jaider José Feria Polo, mayor, colombiano, ingeniero,
vecino de San José, con pasaporte de su país número A cero seis uno seis tres
seis cero, confiriéndole al efecto las facultades que determina el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, once de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019319138 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Nosara Hideway S.A., en la que se nombra como liquidador a
Melissa Miranda Estrada.—San José, doce de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019319142
).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Betina D.N.S. Limitada. Se modificó
cláusula sexta de la representación. Gerente y subgerente serán los
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319155 ).
Se
hace saber que, en la notaría de Angie Arce Acuña, ubicada en Cartago, del
costado sur este de los Tribunales de Justicia, trescientos metros al sur y
cincuenta este, se convocó formal asamblea general extraordinaria y ordinaria
de socios de la sociedad Zecafa S.A.,
mediante la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo. En la
notaría de la Dra. Angie Arce Acuña, abogada y notaria.—Cartago,
martes doce de febrero del dos mil diecinueve.—Dra. Angie Arce Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319156 ).
Mediante escritura
número noventa y tres, del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Marmoniel T.U S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos un mil noventa y cuatro. Es todo.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019319158 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se
procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Inversiones
Calderón y Vásquez Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319166 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2018. Se
procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Carnes Hnos.
C-A-V-A Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319167 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se
procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Grupo Inmobiliaria
Calderón y Vásquez Sociedad Anónima, se acuerda aumentar capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019319168 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento setenta y dos-veintinueve, protocolice acta de
asamblea extraordinaria de Nexux
Electrónica C Y O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ochocientos setenta y nueve, en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, once
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019319176 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del tres de
febrero del dos mil diecinueve, se cambió la representación y junta directiva
de la sociedad Autos La Garantía Sucursal Número Dos S. A.—Licda. Reyna
María Quirós León, Notario.—1 vez.—( IN2019319178 ).
Ante el licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño, el día 31 de enero del 2019, se procede a la
constitución de la sociedad Linkpro
Enterprise Sociedad Anónima.—31
de enero del 2019.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—(
IN2019319182 ).
Por escritura Nº 141, visible al folio 57-frente del tomo 15, a las 10:00
horas del 05 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Arenera Villalobos & Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos quince
mil cuatrocientos veintinueve, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, cinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019319188 ).
Por escritura
número nueve otorgada ante mí a las 17:30 horas del 10 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alfa GPR
Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-252838, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo relativa al domicilio social.—Licda. Yerling Gómez Masís.—San José, 12
de febrero de 2019.—1 vez.—( IN2019319189 ).
Por
escritura Nº 181-4, del tomo IV, otorgada en San
José, a las 09 horas del 11 de febrero del 2019, ante el suscrito notario, se
revoca poder, se reforma directiva y representación legal de Pertasco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114054. Presidenta: Silvia Montero Chacón, cédula Nº 1-446-250.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019319191
).
Por escritura Nº 180-4, del tomo IV, otorgada en San José, a las 08 horas
del 11 de febrero del 2019, ante el suscrito notario, se revoca poder, se
reforma directiva, representación legal y el domicilio de C I Montero y
Young S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317083,
Presidenta: Mari Carmen Montero Chacón, cédula Nº
1-468-938.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Barboza Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2019319192 ).
Por escritura
pública número ciento veintisiete-cuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número siete de la sociedad Fibrocentro
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil
novecientos ochenta y ocho, modificó parcialmente la cláusula número siete del
pacto constitutivo, limitándose el poder al tesorero y al director, quienes
podrán firmar solo conjuntamente entre ellos o con el presidente.—Licda. Grace
Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019319193 ).
Por
escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de doce de febrero
del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Temafra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos diecisiete, donde se
acuerda transformar la entidad en una sociedad de responsabilidad limitada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San
José, doce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—( IN2019319208 ).
Ante
la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia
comparecieron los socios de la sociedad Carrocería y Pintura Chemack Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil seiscientos
veintinueve, acto en el cual el cedente Cristhiam
Javier Pérez Navorio, cédula de residencia: uno cinco
cinco ocho uno ocho nueve cinco siete seis tres seis
cede y traspasa seis cuotas nominativas a la cesionario Allan Mauricio Taylor Garino, cédula número uno-cero ochocientos diez-cero
novecientos catorce. Es todo.—Doce de febrero del año
dos mil diecinueve.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319213 ).
Salvagua Limitada revoca
poder general de administración sin límite de suma inscrito al tomo dos mil
diecisiete, asiento trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco.
Acepta renuncia del gerente señor Steven Jack Aronson Flechter
y nombra al señor Nelson Ortiz Coto como gerente por el resto del plazo social.—Escritura otorgada a las diez horas del doce de febrero
de dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319217 ).
Ante
esta notaría, a las catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se
constituyó SAPP Desing Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2019319220 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día doce de
febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MTI
Holding DCR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la Compañía.—San José, doce de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319223 ).
Por escritura
autorizada a las 8,00 horas del 4 de febrero de 2019 protocolicé acuerdos de la
asamblea general de accionistas de Inversiones El Mirto de Liberia Sociedad
Anónima en que se reforma el estatuto social en cuanto a la denominación de
la compañía, la cual cambia de Hacienda de Amor Sociedad Anónima.—Liberia, 05 de febrero de
2019.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019319225 ).
Por
escritura autorizada, a las 8:00 horas del 19 de diciembre de 2018 protocolicé
acuerdos de la asamblea general de accionistas de Andaman
Internacional Sociedad Anónima en que se reforma el estatuto social en
cuanto al plazo, venciendo el mismo el primero de diciembre de dos mil dieciocho.—Liberia, 05 de febrero de 2019.—Licda. Denia
María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019319226 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 de febrero del 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas,
celebrada a las 09:00 horas del 24 de enero del 2019, en la que se acordó la
disolución de ARC Lacrosse Company S.R.L..—San
José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019320417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Avesa Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2019000504.—( IN2019321799 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada SS Diez Mil AC Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019000505.—( IN2019321800 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Wellness
Care Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019000506.—(
IN2019321801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Medlife
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019000509.—( IN2019321804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 09 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo G.D.P del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Jorge Enrique
Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019000510.—( IN2019321805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agro Ganadera Grapa Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo Chryssopulos
Morúa, Notario.—1 vez.—CE2019000511.—( IN2019321806
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Negocios MK
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000512.—( IN2019321807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sintagma
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019000513.—( IN2019321808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RSL Max
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019000514.—( IN2019321809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paltas y Cítricos
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2019000515.—( IN2019321810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovative
Business Developing Advisors
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2019000516.—( IN2019321811 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/39468.—Julpharma Group Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso (Vet Brands International, Inc) Nro y fecha: Anotación/2-106911 de 07/11/2016 Expediente:
2010-0001915. Registro N° 207294 Hemoblock
en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:29:53 del 18 de setiembre de 2017. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Manuel Peralta
Volio, en calidad de apoderado especial de Vet Brands International Inc, contra
el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro N°
207294, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
07 de noviembre del 2016, Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de VET Brands International Inc solicita la cancelación por falta de uso de la marca
HEMOBLOCK, Registro N° 207294, en clase 5
internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. (Folios 1 a 5)
II.—Que por resolución de las
14:59:26 horas del 14 de noviembre del 2016 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 6) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 23 de diciembre del 2016.
(Folio 6 vuelto)
III.—Que por resolución de las
9:38:31 horas de 27 de enero del 2017 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de
febrero del 2017. (Folio 10 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 20
de febrero del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida, indicando que desconoce otra dirección para realizar la notificación
del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante
publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 11).
V.—Que por memorial de fecha 08
de agosto del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de
julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca HEMOBLOCK , registro N° 207294, el cual protege y distingue: Producto
farmacéutico Anti Fibrinolitico en clase 5 internacional,
propiedad de Julpharma Group
S. A.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se
encuentra la solicitud de inscripción 2016-10924 de la marca “HEMABLOCK “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger
y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un sistema para ayuda y
entrega en la coagulación de sangre para uso en medicina humana y veterinaria,
“presentada por Vet Brands
International, Inc. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2002-7771, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Manuel Peralta Volio como
Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc. (Folio 17-23)
IV.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Manuel Peralta Volio
como Apoderado Especial de la empresa Vet Brands International Inc se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 133, 134 y 135 de fecha 13, 14 y 17 de
julio del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 16) sin embargo, a la
fecha de resolución de este expediente el titular no se ha pronunciado al respecto.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por Manuel Peralta Volio como apoderado especial de la empresa Vet Brands International Inc se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca HEMABLOCK y en virtud del registro 207294
no se ha logrado la inscripción. 2) Que no existe registro sanitario otorgado
por la Dirección de Controles y Registros del Ministerio de Salud por lo tanto
en el mercado nacional antecedente alguno que permita comprobar la
comercialización publicidad de productos farmacéuticos o medicinales bajo
dichas marcas. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Julpharma Group
S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca Hemoblock para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad Vet Brands International Inc
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta
que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca HEMOBLOCK al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro N° 207294, marca HEMOBLOCK en clase 5
internacional propiedad de Julpharma Group S. A. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Manuel Peralta
Volio, en calidad de Apoderado Especial de Vet Brands International Inc, contra
el registro del signo distintivo HEMOBLOCK, registro N°
207294, el cual protege y distingue: “Producto farmacéutico Anti Fibrinolitico” en clase 5 internacional, propiedad de Julpharma Group S. A. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el articulo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2019318084 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref: 30/2018/91035. Jorge Pattoni Sáenz, cédula de identidad Nº
1-398-416, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº
3-004-045002. Documento: cancelación por falta de uso (GLORIA S. A.). Nro. y
fecha: Anotación/2-116974 de 07/02/2018. Expediente: 2005-0006596 Registro Nº 161118 PURA VIDA en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:18:47 del 29 de noviembre de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
contra el registro del signo distintivo PURA VIDA, Registro Nº
161118, el cual protege y distingue: productos lácteos con yogurt y derivados
en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos S. A.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 7 de febrero del 2018, Simón Valverde Gutiérrez, en
su condición de apoderado de Gloria S. A., solicita la cancelación por falta de
uso del signo distintivo PURA VIDA, Registro Nº
161118, el cual protege y distingue: productos lácteos con yogurt y derivados
en clase 29 internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos S. A. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las
15:07:05 horas del 13 de febrero del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca PURA VIDA, Registro Nº 161118 para que demuestre su mejor derecho. (Folio 6)
Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación
por no uso el 14 de marzo del 2018 y al representante del titular del
distintivo marcario, tal y como se demuestra a folio 6 del expediente, el 7 de
marzo del 2018.
III.—Que por memorial de fecha
09 de abril del 2018, la licenciada María de La Cruz Villanea
Villegas, se apersona al proceso en calidad de apoderada de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos S.A, y solicita prórroga para contestar el
traslado y aportar prueba. (Folio 7).
IV.—Que por resolución de las
11:33:59 horas del 12 de abril del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
otorga la prórroga solicitada. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente
notificada el día 25 de abril del 2018. (Folio 8 vuelto).
V.—Que no consta respuesta al
auto del traslado otorgado a Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S.
A.
VII.—Que en el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrito el
signo distintivo PURA VIDA, Registro Nº 161118, el
cual protege y distingue: Productos lácteos con yogurt y derivados en clase 29
internacional, propiedad de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S.
A., inscrito el 18 de agosto del 2006. (Folio 13-14).
Que en este Registro se presentó
la solicitud de inscripción 2017-11480, marca PURA VIDA (Diseño)en clase 29, 30
y 32 de la nomenclatura internacional tramitada por Gloria S. A. y cuyo estado
administrativo es: con suspensión de oficio. (Folios 11 y 12).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder cuya copia debidamente certificada consta en el expediente
2-116974 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Simón
Valverde Gutiérrez en representación de Gloria S. A. (Folio 4 al 5).
En cuanto a la representación de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A., María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en condición
de apoderada especial (folio 9).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. No se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en condición
de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A. se
apersona al proceso (folio 9) sin embargo, y a pesar de la prórroga otorgada
para presentar prueba, no lo hace por lo que la resolución del expediente se
hará de conformidad a los lineamientos legales y jurisprudenciales al respecto.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Simón
Valverde Gutiérrez, en su carácter de apoderado de, se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que su representada la asiste un interés legítimo toda
vez que tiene una solicitud pendiente de inscripción en virtud del registro que
se desea cancelar. ii) Que no hay prueba o evidencia
que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional.
En cuanto al titular del signo, María
de La Cruz Villanea Villegas se apersona al
proceso en condición de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos S. A. (folio 9) solicita prórroga sin embargo a la fecha de
resolución de este expediente no se cuenta con prueba de uso de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
1.- En cuanto a la solicitud
de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos
expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa).
En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su
origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como
tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos S. A.,
quien por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
que distingue los productos protegidos.
Así las cosas y una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que es un competidor activo de la empresa por
estar en el mismo giro comercial de la marca que se pretende cancelar.
Propiamente en cuanto al uso de
la marca, el artículo 40 de la ley 7978 nos indica lo que debe entenderse por
uso, al disponer:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...).”
De la transcripción anterior, se
advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar
disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar
es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
En este caso particular, se
comprueba que el titular de la marca no aportó prueba que demuestra el uso de
la marca PURA VIDA en Costa Rica incumpliendo los requisitos previstos en los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, el
titular en su momento procesal oportuno no refutó con argumentos y prueba
idónea lo señalado en la solicitud de cancelación por no uso interpuesta incumpliendo
con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco arios precedentes al pedido de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, se tiene que el
titular del distintivo marcario al no aportar prueba para demostrar el uso de
su marca PURA VIDA no demostró interés por acreditar el uso de la misma, requisito de validez marcario. Por consiguiente, y
de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Simón
Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado de Gloria S. A. contra el
registro de la marca PURA VIDA Nº 161118. Se
ordena la publicación de la presente resolución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—(
IN2019318243 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2018/65925.—Alejandro
Solano Flores, cédula de identidad Nº 1-0842-0827.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-120778 de
30/07/2018. Expediente: 2013-0001644. Registro Nº
227428 Vögele en clase(s) 7 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:13:29 del 30 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de Joseph Vogele
AG, contra el registro de la marca Vogele (diseño),
registro Nº 227428, inscrita el 07/06/2013 y con
vencimiento el 07/06/2023, la cual protege en clase 7: “Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de
huevos”, propiedad de Alejandro Solano Flores, cédula de identidad Nº 1-842-827.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se
le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019318255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/82528.—Edgar Zurcher Gurdián en calidad de Representante Legal de
Allegro Resortz Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Diamond Resorts International).—Nro
y fecha: Anotación/2-122265 de 10/10/2018.—Expediente: 1995-0006116. Registro N° 95890 Diamond Corporation Hotel and Resort en clase(s) 49 Marca
Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:35:06 del 1 de noviembre del 2018. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de DIAMOND RESORTS
INTERNATIONAL LLC contra el registro del signo distintivo DIAMOND HOTEL AND
RESORT, Registro N° 95890, el cual protege y
distingue: Establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras
Ubicados en Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,
en clase internacional, propiedad de ALLEGRO RESORTS CORPORATION. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019318491
).
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita
licenciada Maricel Araya Rojas, Administradora de la Sucursal Caja
Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina
de San Luis de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede el efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, periodo y monto de la deuda al 05 de febrero del 2019.
La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede
Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres
veces. Siegele Noindicaotro
Harry Staples 7-01640099201-001-001 monto ¢8.242.796.00, Bonilla Gamboa Diego
Armando 0-00112970855-999-001 monto ¢382.112.00, López Domínguez Martin
7-00016221917-999-001 monto ¢1.694.833.00, Tropicafe
S. A., 2-03101141367-002-001 monto ¢547.141.00, Vargas Vargas
Oscar Rafael 0-00105710177-999-001 monto ¢934.763.00, Monge López Allan Ricardo
0-00113030550-999-001 monto ¢484.164.00, Castro Mora Adrián Alberto
0-00111550743-999-001 monto ¢1.037.938.00, Arias Mora José Manuel
0-00112970964-999-001 monto ¢1.434.584.00, Godínez Blanco Lizbeth María
0-00113950596-999-001 monto ¢3.817.778.00.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa a.
í.—( IN2019318501 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)
Resolución N°
AM-095-18, de las once horas con veinte minutos del veintiséis de julio de dos
mil dieciocho, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados resuelve:
Considerando:
1º—Que es
responsabilidad de los propietarios registrales o por cualquier título lo
establecido en el artículo N° 84 del Código
Municipal.
2º—Que
existen propietarios registrales o por cualquier título con infracciones a los
incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la finca infractora,
su domicilio según razón social no existe y además no han establecido un medio
o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,
A los propietarios de los
inmuebles a continuación indicados, se les notifica que deberán cumplir con sus
deberes según lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Se les extiende un plazo máximo
de 15 días hábiles para la ejecución de las obras según los incisos
notificados, de no ejecutar las obras se actuará conforme lo dispuesto en los
artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código Municipal.
Para los cerramientos
perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al
Reglamento de Administración, Fiscalización y Cobranza de la Municipalidad de
Desamparados.
Se dispondrán de un plazo de
cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el
recurso respectivo, conforme artículo 171 del Código Municipal, así mismo deben
señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones
que recaigan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.
Desamparados, 26 de julio del
2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—( IN2018298443 ).