LA GACETA N° 49 DEL 11 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9661
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.° 2035,
LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN, DE
17 DE JULIO DE 1956
ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción,
de 17 de julio de 1956.
Artículo 26.—El cuórum
de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta
Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones
de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean
llamados, y todos tendrán voz pero no voto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Yorleny León Marchena Ivonne Acuña Cabrera
Primera
prosecretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 3.— (
L9661 - IN2019325867 ).
N° 169-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que en el artículo
sexto de la sesión ordinaria número treinta y ocho del Consejo de Gobierno,
celebrada el veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con fundamento en
las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N°
006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, a viajar del 03 al 06 de febrero a Washington D.C., Estados Unidos,
para realizar una “Visita oficial a la Organización Panamericana de la Salud
(OPS)”, para conocer los mecanismos internos para el intercambio, discusión y
asistencia técnica en temas prioritarios de Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza
cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de
Salud, para que realice una “Visita oficial a la Organización Panamericana de
la Salud (OPS)”, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos,
del 03 al 06 de febrero de 2019.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro
a. í. de Salud al Dr. Denis Angulo Alguera, cédula de identidad N° 8-060-0214, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos
con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
habrá egresos a cargo del erario público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días
naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente
de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su
viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución
y para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las 07:19 horas del 03 de
febrero a las 14:55 horas del día 06 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.— Solicitud
N° 21935.—( IN2019319531 ).
N° DM-RM-1676-2019
EL MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que
en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita
gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos
innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
4º—Que en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social
Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de
Servicio Social Obligatorio, para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo
lo relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en
el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la
Comisión, entre ellas está el recomendar al Ministro
la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de
dichos profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo
es considerable, se genera una gran cantidad de documentos que deben ser
firmados por el Ministro. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de
eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y
oportuno delegar la firma de estos certificados en el Dr. Juan Carlos Valverde
Muñoz, Presidente a. í. de la Comisión de Servicio
Social Obligatorio, designado por la Dirección General de Salud, para agilizar
la tramitación de los mismos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Salud en el Presidente a. í. de la
Comisión de Servicio Social Obligatorio, Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula
de identidad N° 1-1011-0325, Médico, divorciado,
vecino de Curridabat, San José, para que en adelante suscriba los siguientes
instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social Obligatorio:
a) Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio
Social Obligatorio.
b) Certificados de Aprobación del Servicio Social
Obligatorio.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de febrero de dos mil
diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038914.—Solicitud N°
21934.— ( IN2019319524
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
El señor German Losilla Colombari,
cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal de la
compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, Marca:
AGRI-18-BY Redpower, Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y
cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019325656 ).
AE-REG-234-2018.—El
señor German Losilla Colombari, cédula de identidad:
1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de
mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower,
modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery Co; Ltd
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25
de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019325657 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N°
959, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 1, folio
133, título N° 1757, ambos títulos emitidos en el año
dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
San Isidro Daniel Flores, a nombre de Hidalgo Leiva Cristhian Alberto, cédula:
1-1179-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019318771 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 1002, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Guzmán Sandí Gustavo, cédula N°
4-0234-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318855
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N°
1066, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Campos Sibaja José Alberto, cédula: 1-2188-0898. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319177 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº
98, emitido por el Instituto Científico San Marcos en el año mil dos mil seis,
a nombre de Ávila Rojas Paulo César, cédula Nº
1-1414-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018319248 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N°
243, emitido por el Liceo de Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de
Aguirre Pizarro Jarol Alexander, cédula N°
5-0379-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019319268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N°
1745, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula N°
5-0357-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319517 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N°
103, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil
once, a nombre de Montero Acevedo Andrés Yoel, cédula N°
2-0729-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título N°
1340, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Díaz Elsa, cédula Nº 2-0581-0581. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319591 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18, Título n° 143, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Potrero
Grande y del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el
tomo 1, folio 12, asiento 22, Título n° 176, emitido
en el año dos mil diecisiete por el Colegio Técnico Profesional de Buenos
Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega Leiva Ana Yancy,
cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CEGAR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1
y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011685. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318675 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FIPROGOLD como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011721. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019318676 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHEPHON
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes. Clase 5: fungicida de uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011686. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318680 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: LLANERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011688. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318681 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑAREX como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo
fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Herbicida para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019318682 ).
Silvia
Arroyo Vindas, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0994-0274, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecosiembra Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-536410, con domicilio en: Barrio San José,
costado sur de la Iglesia Católica, finca La Francia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e s ecosiembra ECOLOGÍA
EN TU MESA
como marca
de comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: los productos alimenticios de origen vegetal,
verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles
preparados para su consumo o conservación, congelados, secos, cocidos o en
conservas, todos orgánicos y ecoamigables con la
naturaleza; en clase 30: productos alimenticios de origen
vegetal preparados para consumo, tales como harinas, especias, todos orgánicos
y ecoamigables con la naturaleza y en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, en bruto y sin procesar, granos y semillas en
bruto Frutas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas Hierbas aromáticas Plantas, semillas
para plantar, productos alimenticios de origen vegetal y sus residuos, todos
orgánicos y ecoamigables con la naturaleza. Reservas:
de los colores: negro, blanco, gris y verde. No se reserva el término “ecosiembra”. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009076. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019318713 ).
Silvia Arroyo
Vindas, divorciada, cédula de identidad Nº 109940274,
en calidad de apoderada generalísima de Ecosiembra
Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101536410, con domicilio en Barrio San José, costado sur de la Iglesia
Católica, Finca La Francia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
es ecosiembra ECOLOGÍA EN TU MESA
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura,
investigación agrícola, siembra y comercialización de verduras, hortalizas,
legumbres, de forma fresca o procesada, empacados o a granel. Reproducción y
venta de plantas y semillas. Procesamiento de productos de origen vegetal, para
consumo humano o animal. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Venecia, del Salón
Multiusos 800 metros al norte. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y
verde. No se reserva el término: “ECOSIEMBRA”. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318714 ).
Jezer Villegas Acuña, divorciado,
cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en
San Pablo, Condominio El Prado, casa 74, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RJ Awbari by
Jez Bec
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vestidos de novia y fiesta, adultos y niños. Fecha: 8 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010339. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019318789 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., con domicilio en Autopista Medellin-Bogota, km. 40 Vereda Galicia, Rionegro,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: samuraí
como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Licuadoras eléctricas, exprimidores eléctricos, batidoras eléctricas y
lavadora; incluyendo máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto
aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
manuales; incubadoras de huevos; máquinas de planchar secas y de vapor; en
clase 11: Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor,
de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de
agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318814
).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo
López Mateos N° 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: NORFLEX como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un relajante de los
músculos esqueléticos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019318815 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad
Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en
Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General
Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: GetBeautyFull REWARDS PROGRAM
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad
relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de
lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y
servicios. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019318816 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: Stamyl El digestivo y antiflatulento a la vez
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento
para el tratamiento de trastornos digestivos producidos por insuficiencia
pancreática: pancreatitis crónica, fibrosis pancreática y pospancreatectomía,
estímulo químico en la gastroenteritis crónica, dispepsia fermentativa y de
putrefacción, afecciones digestivas con
asimilación deficiente de grasas y féculas flatulencia y eliminación de gases
para la radiografía abdominal. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011385. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019318817 ).
Leonardo Estrada Fernández,
casado dos veces, cédula de identidad N° 701510826
con domicilio en Barra del Tortuguero, 50 oeste de Cabinas Balcón del Mar,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTUGUERO LEONARDO TOURS
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019318821 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima
de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. DE C.V) con domicilio en Centro
Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BeautyAddict,
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil para la prestación de
servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y
servicios; en clase 35: servicios de programas de lealtad relacionados con la
acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319071 ).
Lourdes Maribel
Caballero Villareal, cédula de identidad N°
800870792, en calidad de apoderada general de Pals International L.L.C. con
domicilio en Pals International, L.L.C-12655 South Dixie HVVY.-Suite 202-Miami,
Florida 33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCHOOL
PALS como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuadernos en espiral y cuadernos
cocidos. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319072 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad
de apoderado especial de Cognac Ferrand con domicilio
en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, PARÍS, Francia,
solicita la inscripción de: PLANTATION como marca de fábrica en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino
destilado, coñac, ginebra, vodka, brandy, ron. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0010067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019319073 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en
calidad de apoderada especial de LoH Enterprises, LLC, con domicilio en 318 DAVIS STREET, CLARKS
SUMMIT, PA, 18411, U.S. A., solicita la inscripción de: limosa
como marca de fábrica en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters
motorizados. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018319074 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan
1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: Farma D
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamento para el tratamiento de las deficiencias orgánicas de Vitamina D,
prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea pos- menopáusica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319090 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Hitachi Chemical Energy Technology
Co., Ltd. con domicilio en 150, Sec. 4, Chengde Road, Shilin
District, Taipei City
11167, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:
BATTERY CSB
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Acumuladores eléctricos, batería de litio, batería de almacenamiento de plomo,
baterías solares, baterías de plomo ácido, vasos de acumuladores, baterías de
almacenamiento, baterías, cajas de baterías. Fecha 14 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319096 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43 B
41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: GRANIPLAST como marca
de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos antiadherentes, a saber,
pinturas, revestimientos antiadherentes en forma de pinturas, revestimientos
resistentes a la intemperie, composiciones de revestimiento en forma de pinturas para aplicaciones
industriales, revestimientos transparentes o pigmentados en forma de pinturas;
en clase 19: Materiales de construcción y
revestimiento de calzadas, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de
construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción,
revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes, revestimientos o
tejidos contra la erosión utilizados en la construcción. Fecha: 10 de setiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007995. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018319097 ).
Jorge Guzmán
Calzada, divorciado, cédula de identidad N°
107290432, en calidad de apoderado especial de Villa Magna S. A., con domicilio
en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a Pinturas Sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KAM LUNG, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
fabrica, comercia, distribuye, vende, importa y exporta productos de vestuario,
calzado y sombrearía, ubicado en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a
Pinturas Sur. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019319098 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings
LLC, con domicilio en: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MELTDOWN, como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos, bebidas dietéticas
suplementarias y en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas
deportivas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019319099 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N°
1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual
Property Holdings LLC, con domicilio en 1600 North
Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BANG como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, bebidas dietéticas, mezclas
de bebidas dietéticas; en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas deportivas,
bebidas isotónicas, brebajes isotónicas, bebidas no
alcohólicas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018319100 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings
LLC con domicilio en 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BANG REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa, indumentaria y accesorios de vestir. Fecha 7 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019319101 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Inversiones Palmarosa,
S. A. de C.V. con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: CERVECERÍA LA VEINTE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de cervezas, servicios de importación y exportación de
cerveza. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319102
).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderada especial de Tip Top Industries, con domicilio en: 18235
Mount Baldy Circle Fountain Valley, CA. 92708, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TIP TOP, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para peinar el cabello, apósitos para el
cabello para hombres, pomadas para el cabello, productos cosméticos para el
cuidado del hombre, crema de afeitar, lociones cosméticas, aceite de barba,
jabón y bálsamos y cremas para después del afeitado, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319103 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Vino de La Tierra LTDA., cédula jurídica N° 3102729052, con domicilio en Escazú, Filial 4 del
Condominio Matisse, frente a la entrada principal del Costa Rica Country Club,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIPSY,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a comprar, vender, distribuir, importar y
exportar vinos, licores, alimentos y otras bebidas, así como a tienda de todos
los anteriores y bar, ubicado en Plaza Kahuna, 400
metros de la cancha de fútbol, Barrio Tano, Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319104 ).
Hugo
Viales Diaz, casado, cédula de identidad N°
501670019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Inquim S. A., cédula jurídica N°
3101249686, con domicilio en San Nicolás, 200 metros sur y 75 metros oeste de
Praxair, Bodega Nº 17, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IQ MASTER
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bio-cloro, cloro al 12%, cloro al 35% uso
general, cloro al 6%, refrigerante de alta calidad, refrigerante industrial,
desengrasante industrial; en clase 3: Abrillantador de superficies,
abrillantador especial para llantas, abrillantador para llantas en gel,
abrillantador para llantas líquido, cera abrillantadora en pasta para
vehículos, cera líquida blanca y roja, champú, detergente en polvo espuma
controlada, detergente en polvo uso general, detergente líquido para ropa,
jabón líquido para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador líquido
de cerámica, luminol (abrillantador de superficies), quita manchas, suavizante
para ropa; en clase 5: Control de olores, control de olores especial,
desinfectante con aroma, desodorante ambiental. Reservas: De los colores: azul
y naranja y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319106 ).
Andrey
Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
205650345, en calidad de apoderado especial de AR Kagit
Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi con domicilio en Aksemsettin Mah. Fatih Bulvari N°
539, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: Papilion
como marca
de fábrica en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y limpiadoras, detergentes
que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores de ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa,
quitamanchas, detergentes para lavavajillas. Perfumería, cosméticos no
medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y animales Jabones
Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos para dentaduras postizas,
preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para
uso médico Preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra
pómez, pastas abrasivas. Preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera,
abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir;
en clase 16: Papel y cartón, papel y cartón con propósitos de embalaje y
envoltura, cajas de cartón, toallas de papel, papel higiénico, servilletas de
papel Materiales plásticos para embalaje y envoltura Impresión de bloques y
tipos, material de encuadernación Publicaciones impresas, impresos, libros,
revistas, periódicos, libro de facturas, notas de envíos impresas, vales
impresos, calendarios, carteles, fotografías [impresas], cuadros, pegatinas
[artículos de papelería], sellos Material de papelería, material de oficina,
material de instrucción y enseñanza [excepto muebles y aparatos], productos de
papel para la papelería, adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas
de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones [materiales de artistas],
papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras,
materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas [pinturas]
Rodillos y pinceles para pintar. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000206. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319107 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Invekra, S. A.P.I.
de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NORGESIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para el alivio de los dolores
y/o de los espasmos musculares. Fecha 16 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000030. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019319108 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Invekra, S. A.P.I.
de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N°
314, interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALDARA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—16 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319109 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260309, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador
S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio
en: Paseo General Escalón, Nº 3700, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MASTERTECH, como
marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010631. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319110 ).
Roy Ramos Mora, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109110195, con
domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de
Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, UR, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OIKOS COFFEE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial que se
dedicará a la venta de café preparado líquido, bebidas a base de café calientes
y frías, repostería y sandwiches para acompañamiento
de las bebidas. Ubicado en la esquina noroeste de Terramall,
en San Diego de La Unión, Cartago. Reservas: no se hace reserva del término: “Coffee”. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319122 ).
María Isabel Rojas
Richmond, casada una vez, cédula de identidad 109460190, con domicilio en San
Rafael de la Unión, 800 metros este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200
metros sur y 25 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armoni COFFEE SHOP, BISTRO & MÁS
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
cafetería, ubicado en San Diego, La Unión, Cartago, frente a la esquina nor-oeste de Terramall. Reservas:
No se hace reserva de la palabra “Armoni”. Fecha: 4
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010511. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319123 ).
Roy Ramos Mora,
casado una vez, cédula de identidad N° 109110915 con
domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de
Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMUR COFFEE
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido, café líquido. Reservas: De los colores:
anaranjado. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319124 ).
Luis Guillermo Umaña Cordero,
cédula de identidad Nº 304510102 y Bryan Romario
Umaña Cordero, cédula de identidad Nº 304770609, con
domicilio en: 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa
Rica y 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ UMACOR Sabor y calidad de Altura
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el producto de café.
Reservas: verde oscuro, café oscuro. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319126 ).
Damián Elizondo
Valverde, cédula de identidad Nº 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101401238, con domicilio en Pérez
Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELISUR
como marca
de fábrica, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conservas, congeladas secas y cocidas, jaleas
confituras, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019319161 ).
Damián Elizondo
Valverde, cédula de identidad N° 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101401238 con domicilio en Pérez
Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELISUR
como marca
de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000376.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019319162 ).
Damián Elizondo Valverde, cédula
de identidad 106000281, en calidad de apoderado especial de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez
Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELiSUR
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas
(Condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000377. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019319163 ).
Mónica Pereira Zamora, casada una
vez, cédula de identidad N° 109140511 con domicilio
en San Pablo, del Parque Las Cruces 400 metros sur, 200 metros este y 200
metros sur, casa Nº 52, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ok
como marca de fábrica en clase 22
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de
materias textiles para almacenamiento de alimentos. Fecha: 19 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009946. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319196 ).
Dustin Nathaniel Browninig Cherry, soltero, cédula de identidad N° 8-0112-0920, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
costado este de Plaza Mundo, Condominios Andros, número 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: A ANTIK
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en La Casa
Matute Gómez, Barrio González Lahmann, cien metros sur del edificio de la Corte
Suprema de Justicia y cien metros este, edificio blanco esquinero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011265. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319199 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe
Commerce CO., LTD con domicilio en RM1705 Tower H, N°
6 Shuaguang Xili Chaoyang, Beijing, China, solicita la inscripción de: SURETRAC,
como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire,
cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas,
neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos,
clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos
para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319204 ).
Susy
Calvo Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N°
111400891, con domicilio en El Roble, Urb. Jacarandá, 3era etapa, casa 111,
Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MODA SOÑADA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación, importación, venta y exportación de todo tipo de ropa de mujer,
niño y hombre Ubicado en Alajuela, City Mall, Lobby 1 norte, local 109. Fecha:
07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000688. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019319205 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe
Commerce Co., Ltd., con domicilio en RM1705 Tower H, Nº
6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China,
solicita la inscripción de: SIERRA como marca de fábrica, en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: equipos
para reparar cámaras de aire, cámaras de
aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos
sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para
neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para
reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del
2018. Solicitud Nº 2018-0006593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019319206 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., Ltd (la compañía) con domicilio en RM1705 Tower H, N° 6 Shuguang Xili
Chaoyang, Beiging, China,
solicita la inscripción de: TRANSTERRA como marca de fábrica en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas
de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas,
neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para
ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006594. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319207 ).
Alexandra Campos
Bogantes, soltera, cédula de identidad Nº 207730334,
en calidad de apoderada generalísima de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101771294, con domicilio
en distrito Central, Grecia, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro a mano derecha camino
a Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO
ECUESTRE EL SUEÑO S. A. COSTA RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de equinoterapia, capacitación para realizar
espectáculos ecuestres venta y compra de equinos y productos ecuestres. Ubicado
en distrito Central, Grecia, Alajuela, 175 metros este del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro, a mano
derecha camino a Barrio San Vicente. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010968. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319216 ).
Sandra
Patricia Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº
106920057 y Maritza Mayela Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 105380012, con domicilio en: Curridabat, Costa Rica y
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las delicias DE MI TIA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: pastelería. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019319327 ).
Felipe Picado
León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en B° Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al
este y 300 al sur de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL
como marca de, servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color azul, blanco
y amarillo.Fecha: 14 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010232. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319333 ).
Felipe Picada
León, casado, cédula de identidad N° 110510832, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con
domicilio en Barrio Vargas Araya de San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al
este y 300 al sur de las Instalaciones Deportivas de Universidad de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
educativos, institución preescolar, escolar, secundaria, guardería, asesorías y
cualquier otro servicio académico, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Vargas Araya, cien metros al este y trescientos al sur de
las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los
colores: azul, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319334 ).
Xinia María Chaves
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 104680752,
en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica
(ICAFE), cédula jurídica Nº 3007042037, con domicilio
en 400 metros norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability
& Sustainability STATEMENT SOCIAL
como marca de
servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 42: los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011413. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319339
).
Keren Dilanna Vindas Suarez, casada una vez, cédula de identidad N° 110290813, con domicilio en Desamparados, Urbanización
Doña Estrella casa número cincuenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i-ker
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Muñecos de Tela (juguetes), los cuales vienen desarmados de fábrica con el
objetivo de que los niños los armen y que estos muñecos sean creación exclusiva
de estos niños, teniendo como particularidad de que los empaques en donde
vienen las partes de los muñecos y sus accesorios son una especie de bolso o
maletín para que los niños guarden y trasporten ahí mismo los muñecos y sus
accesorios. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319341
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de
identidad Nº 204890419, en calidad de apoderada
generalísima de Crosslands Education
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664618, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13, Residencial Montana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011197. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317142 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y
Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487,
Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007728. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317506 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase
Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO,
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración/gestión y
asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de
investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el
comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y
servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e
incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y
pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y
mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a
través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los
eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos,
festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de
programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios,
trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión
comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de
asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información
estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros,
investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos
publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista
proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con
la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con
una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista
prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando
información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de
tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda
magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos
informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos,
servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte,
viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento
y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada
con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes,
suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a
través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y
de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y
de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36:
servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado,
transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y
presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques,
cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático,
servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones,
reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos
consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de
datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace,
liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de
tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios
de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de
autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de
intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras
y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico,
transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a
saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión
de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de
cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para
terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información
financiera a través de una red informática mundial, información financiera
proporcionada por computadora a través de una red informática de información
segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a
través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a
través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para
la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes
electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos
financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y
de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago,
crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito,
servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado,
verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros
automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través
de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el
punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por
parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión
de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de
tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y
autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones
financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques
de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador,
verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros,
servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas,
servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor
almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de
dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas
telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y
liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito
mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores),
suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de
comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques,
servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y
comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones
móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos,
procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de
telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios
electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de
intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el
efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de
tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de
un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y
por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios
financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios
inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias,
gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de
seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje
de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias,
evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración
de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de
préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el
desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes
inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios,
servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de
acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de
propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de
financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de
e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles,
servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros
relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros
relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de
propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar
el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes
inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles,
arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión
inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de
propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades,
servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de
asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría
inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados
con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles,
suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de
información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación
relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación
relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y
titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago,
servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago
y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los
campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos
benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos
especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios
educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos
culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales,
premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos
en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y
simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas,
presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas,
tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes,
música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales,
suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de
publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y
revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática
mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con
servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007230. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019317575 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS
Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUTODESK como marca de servicios en clases: 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de
educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en
el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación
de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico,
creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de
software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora,
gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción,
diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software; en clase 42:
Computación en la nube con software para diseño asistido por computadora,
diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos,
manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de
interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos
por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales
de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de
gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar
un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los
usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas
a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas,
objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web
que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de
edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e
imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción,
diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un
portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por
computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y
controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D),
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas
3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas
3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan
interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software
para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de
Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de
desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de
soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar
desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D,
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para su uso en la
automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de
tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software
no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico
y para el diseño y fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha:
16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006283. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317576 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD, como marca de
servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento en educación
informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y
programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por
computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y
construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de
software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y
fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes,
administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos
digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube con software
para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia,
administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para
arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de
construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia,
creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido
por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos,
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e
imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología
que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir
cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños,
proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus
propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción,
proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización,
representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de
datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y
gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la
nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la
impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización,
edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de
aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los
desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de
software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece
información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de
software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de
productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo
del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para
terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y
para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de
trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).
Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Nomebote Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101548484, con domicilio en Moravia, del Banco BAC
200 metros sur y 20 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nomellamo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles),
alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de
juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos,
balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas
juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños,
juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la
piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos,
juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante,
marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de
peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317614 ).
Rolando Bernal
Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado
generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAYDAY Apparel
como marca de comercio en clase:
25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019317650 ).
Rolando
Castro Blanco, casado, cédula de identidad N°
104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con
domicilio en La Guácima, Los Reyes Avenida La Angostura Nº
168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.O.C.
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0764, en calidad de apoderado especial de Rappi
Inc, con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Rappi
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317669 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317670 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Rappi Inc con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con
domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, USA., solicita la inscripción de: Rappi
PRIME
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009495. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019317672 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009486. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317675 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con
domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317676 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA.,
solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009488. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con
domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de
servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009494. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317680 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi favor
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009497. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317681 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de servicios, en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317682 ).
María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings,
LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dOTERRA
Citrus Bloom,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje no medicinales, aceites
para uso cosmético: aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales
para la piel, aceites esenciales para el cuerpo: aceites esenciales naturales:
aceites esenciales no medicinales: ambientador y perfume: aceites perfumados:
aceites cosméticos: aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería
aromáticos: aromáticos para fragancias: preparaciones aromáticas, aceite
corporal: aceites de baño, aceites para limpieza: aceites de perfume,
fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, todo con aroma cítrico.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751 ).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio en
avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BBG & A
como marca de
fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018317758 ).
Rogelio Peña Valle, casado una
vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600
metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones
a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de
gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978“. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con
domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BBG AS
como marca de fábrica en clase
2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de Enero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).
Rosario Salazar Delgado,
divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de
Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en
avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BBG
como marca de fábrica en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas,
materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317764 ).
David Gustavo
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
112700616, con domicilio en San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar
para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón,
Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).
Jose Enrique Ramírez Guillén,
soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 3
km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda entretenimiento
a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz Roja, Santa Ana,
Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica, cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—29 de enero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).
Leonel Pérez
Cubero, casado, cédula de identidad N° 203200967, en
calidad de apoderado generalísimo de Coopecarnisur R.
L., cédula jurídica N° 3-004-268066, con domicilio en
San Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar,
carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta de cosecha
res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor
servicio planta clase A
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San
Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar,
carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317813 ).
Gabriel Sibaja
Chávez, soltero, cédula de identidad N° 603000942,
con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de
la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA •HOTEL DE PASO•,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza,
Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000124. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814 ).
Félix
Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros
norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: service JMF
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios,
actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y
exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317815
).
Andrés Badilla Godínez, casado
una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón
1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marwill DISTRIBUCIONES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La
ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de
la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011614. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019317816 ).
Brian Salazar
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1103-0024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa
Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).
Mauricio Aguilar Brenes, soltero,
cédula de identidad Nº 113510542, con domicilio en:
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COPIAS BETEL
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de
librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR.
Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).
María Isabel
Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad Nº
5-0386-0965 con domicilio en: Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro
400 mts. sur y 75 mts.
oeste, apts Las Brisas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MS Arq. María Segura Arquitectura &
Interiorismo
como marca de servicios en clase
42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en
consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha:
20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).
Omar Miranda
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A.,
cédula jurídica Nº 3101182897, con domicilio en San
Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado
con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099
).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad
de apoderado especial de David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de
identidad Nº 114930309 con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300 metros al este, 300
metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LHT LA HORA TICA
como marca de comercio y servicios en clases 25
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad N°
115400314 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800
metros norte de Supermercado Coopeagri, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado
remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área
informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha:
05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018318117 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
115400314, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado Coopeagri,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programa informático descargado
remotamente de sitio y en clase 42: servicios de ingeniería en el área
informática, servicios de consultoría tecnológica e ingeniería ambiental.
Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318118 ).
Jonathan Marín Sánchez, soltero,
cédula de identidad Nº 113440586, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Seiscientos Veintidós S. A., cédula jurídica Nº
3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro, calle cuarenta, en
edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Witinshop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).
Eudilio Ugalde Quesada, soltero, cédula
de identidad 503250126con domicilio en Arenal, Tilarán, del cruce de Guatuso;
400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HORTY LAGO
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas,
ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal,
Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón.
Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).
Roberto Romero González, soltero,
cédula de identidad Nº 109030504, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, calle 61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC KOM
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a
base de probióticos, elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar
blanco. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019318247 ).
Daniel Alberto Esquivel Coronado,
casado una vez, cédula de identidad N° 108160568, en
calidad de apoderado generalísimo de Esquiarro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101661620 con
domicilio en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa
número once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Baltic Amber CR
como marca de comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318315 ).
Luis Felipe Lara
Montero, soltero, cédula de identidad Nº 1-1141-0902,
con domicilio en: Aserrí, de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAHMAN MOTORS
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado,
ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA,
cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores:
negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).
Róger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106690382, con domicilio en:
Santa María de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al
este y 800 metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento,
ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro,
blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019318386 ).
Luis Jerónimo
Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº
600610609, con domicilio en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda
Oreamuno, 350 m al norte, Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fatiga
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha:
9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007842. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019318469 ).
Obeth Felipe Fernández Ulloa, casado
una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE
como marca de servicios en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318475 ).
María Gabriela
Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de
apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera
principal a Pavas frente a bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITICA DESDE 1995...¡LA MÁS RICA!
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de
papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff
Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber,
suministro de publicaciones electrónicas no descargables, a saber, boletines y
artículos en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico,
prevención de enfermedades, el sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en
línea, a saber, blogs que presentan temas relacionados con la salud, bienestar,
actividad física, el sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad,
conducir programas educativos en ejercicio y acondicionamiento físico,
servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a
terceros y brindar clases sobre ejercicio y acondicionamiento físico,
instrucción de aptitud física, servicios de educación, a saber, suministro de
seminarios, talleres y video conferencias en el campo de la salud, bienestar,
ejercicio, el sueño, espiritualidad y la prevención de enfermedades, consulta
en el campo de la aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de
acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de gimnasio, a saber,
suministrar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, servicios de
educación física, a saber, proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir
clases de ejercicios y acondicionamiento físico, servicios de educación, a
saber, conducir clases, seminarios, conferencias,
y talleres en el campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico,
manejo de conflictos, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades,
belleza, cuidado de la piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de
estrés y modificación de la conducta, servicios de consejería y consultoría en
los campos de ejercicio y acondicionamiento físico, condición física,
entrenamiento físico, servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer
actividad de recreación, a saber, navegación, montar a caballo, natación,
buceo, hacer esnorquel y golf, servicios de
educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos de la
natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento físico,
servicios de casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de premios
para demostrar la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la
prevención de enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019319525 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento
nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos
físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento
sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las
personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de
asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el
manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud
familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel,
manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber,
servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios
de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del
pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros
relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de
instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el
sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento
psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza,
cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento,
consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico
especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar
información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y
acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de
peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la
piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura,
servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel,
masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios
de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un
programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña
y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado
físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una
página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar
bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009415. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319527 ).
Hector Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula
de residencia N° 117000319511 con domicilio en Rormoser de la esquina suroeste del Parque Llama del
Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hs
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento
capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona,
alisado capilar, gel fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano,
productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras
clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y
flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319713 ).
Marco
Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo
contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles
procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados
Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319715 ).
Lidieth Pérez González, casada una vez,
cédula de identidad 114710770, con domicilio en Escazú, San Miguel, 200 norte
del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKAO
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos,
enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7
de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).
Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de
Universidad Veritas S. A., cédula jurídica N°
3101051324 con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como
señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios
educativos, de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861.
Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319961 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-220. Ref.: 35/2019/474.—Ernesto Torres Torres, cédula de identidad N° 0501750460, solicita la inscripción de: D8W como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Morote, de la escuela 8
kilómetros al sureste, primera entrada antes del puente. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Según el expediente Nº 2019-220.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019319547 ).
Solicitud Nº 2019-253. Ref.: 35/2019/541.—Wilberth Diaz Gamboa,
cédula de identidad N° 0108240938, solicita la
inscripción de: XWD4 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Barú, Tierras Morenas, 1.5 kilómetro sureste de la escuela de Tierras
Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-253.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019319770 ).
Solicitud N° 2019-94.—Ref:
35/2019/251.—Rolando Mora Picado, cédula de identidad 0107890592, solicita la
inscripción de:
F A
R L
como, marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Pablo, 400 metros
este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2019. Según el expediente N° 2019-94.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319771 ).
Solicitud N° 2019-321.—Ref:
35/2019/684.—William Pereira Benavides, cédula de identidad 0111200791,
solicita la inscripción de:
WPB
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Toledo, Bajo Las Esperanzas, contiguo
al puente río Pacuarito. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 8 de febrero del 2019. Según expediente N°
2019-321.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319778
).
Solicitud Nº
2019-317. Ref.: 35/2019/651.—Adriana Fallas Vargas, cédula de identidad N° 0109770357, solicita la inscripción de: ADFV como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Cedral de Cajón, de la escuela
de Cajón, 1 kilómetro al este. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 08 de Febrero del 2019.
Según el expediente Nº 2019-317.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019319781 ).
Solicitud Nº 2019-95.—Ref:
35/2019/608.—Manuel Antonio Meza Lobo, cédula de identidad Nº
0106070254, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Poás, Poasito, del cruce de Poasito a
Vara Blanca 2.5 kilómetros hacia Vara Blanca, finca El Corso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-95.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019319753 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bienestar y Provivienda Torre Fuerte de lo
Alto, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ubicar a todos sus afiliados en
igualdad de derechos ante la ley y procurar que los beneficios socioeconómicos
alcanzados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos
estatutos. Laborar fiel y desinteresadamente en el nivel social, cultural y
económico de sus asociados adquiriendo buenas condiciones de vida para las
familias asociadas. Conseguir por intermedio del gobierno en todas sus ramas
una compenetración acorde con las necesidades de los asociados. Cuyo
representante, será la presidenta: Marisol del Santísimo Barrios Zúñiga, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 736958 con adicional(es) Tomo: 2019,
Asiento: 49094, Tomo: 2019, Asiento: 29173.—Registro Nacional, 31 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319498
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Consejo Autónomo de Mayores Ngobe del
Territorio Indígena Conte Burica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mantener los usos y las costumbres, cultura y tradiciones, la lengua materna.
mantener la medicina tradicional permanentemente. Cuyo representante, será el
presidente: Agustín Montezuma Palacios, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 487286 con adicionales tomo: 2018, asiento:
742297.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319582 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Halterofilia Santo Domingo, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con la halterofilia en ambos géneros, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. promover la
halterofilia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva,
establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la
comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo
requieran. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Dario
Martínez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
758138.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319723 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-116886, denominación: Asociación de Servicios
Médicos Para El Bien Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 755923.—Registro Nacional, 13 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319733 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES
DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA
(LMA) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Singh, Harpreet (DE). Prioridad: Nº 1605872.9 del 06/04/2016 (GB) y Nº
62/319,141 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/174645. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000530, y fue presentada a las
11:37:49 del 06 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de noviembre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019319105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad Nº
701180471, en calidad de apoderada especial de Bticino SPA, solicita la Patente
PCT denominada: UN COMUNICADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA GUIADO
ANTI-ATASCO. Un conmutador operado por un pulsador (10) incluyendo: una
carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21),
paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared
inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un
pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica
del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a,
30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está
adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo largo de un eje
corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás;
un sistema de guiado anti-atasco que se adapta para
guiar el movimiento de deslizamiento del pulsador con respecto a la carcasa a
lo largo de dicho eje corredizo. El sistema de guiado anti-atasco
incluye: primeros elementos de guiado (22,32) interpuestos operativamente entre
las paredes laterales y el pulsador (30) así como las paredes laterales de la
carcasa (20); segundos elementos de guiado (24,34) alejados con respecto a los
primeros elementos de guiado (22, 32) y colocados con respecto a los primeros
elementos de guiado (22,32) a una menor distancia de la pared inferior (21). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14,
H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT); Rocereto,
Pietro; (IT) y Longhi, Giorgio; (IT). Prioridad: Nº 102016000014964 del 15/02/2016 (IT). Publicación
internacional: WO2017/141089. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000441, y fue presentada a las 09:28:45 del 12 de setiembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Viviana Segura de
la O.—( IN2019319325 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR
CON SISTEMA DE ALINEAMIENTO DEL PULSADOR. Un computador operado por un
pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que
tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las
cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente
de la pared inferior (21), un pulsador (30) el cual puede ser operado para
ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo
provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado
abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto
al estuche (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia
adelante y una posición hacia atrás; al menos con un elemento elástico (40)
adaptado para ejercer una fuerza de empuje sobre el pulsador (30) con el
propósito de llevar de nuevo o mantener el pulsador (30) en la posición hacia
atrás; un primer sistema de parada incluye superficies de contacto (251,351) de
las paredes laterales del pulsador (30) respectivamente, las cuales se apoyan
unas a otras cuando el pulsador (30) se encuentra en la posición trasera;
caracterizado porque el primer sistema de bloqueo incluye un sistema de
alineación de botones incluyendo elementos de alineación (250, 350) unidos el
uno al otro empezando de un punto dado durante el movimiento deslizamiento del
pulsador (30) de la posición hacia adelante hacia la posición hacia atrás. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52,
H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyos inventores son: Aletti,
Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N°
102016000015004 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/141092.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000440, y fue presentada a
las 09:26:55 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319326 ).
La
señora Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Solvotrin Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA AUMENTAR LA INGESTA DE HIERRO EN UN MAMÍFERO. Se ha preparado
composiciones que contiene hierro, amortiguador y proteína desnaturalizada
capaces de elevar el hierro sérico en un individuo. Por ejemplo, se ha
preparado microperlas con contenido de hierro
mediante el secado por atomización, contenidas en una matriz proteica y de
hierro no fijado en una composición amortiguada que ofrece un efecto de
protección gástrica, que conserva el hierro en forma de Fe 2+ con mayor
disponibilidad y que mejora la biodisponibilidad de hierro en los seres humanos
en relación con los vehículos conocidos previamente para proporcionar hierro a
un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
33/26, A61K 47/02, A61K 47/42, A61K 9/06 y A61K 9/16; cuyos inventores son
Gilmer, John; (IE); Gabor, Radics; (IE); Whelehan, Michael; (IE); Wang, Jun; (IE); O’flynn, Pat; (IE) y Ledwidge,
Mark; (IE). Prioridad: N° 16160539.9 del 15/03/2016
(EP). Publicación Internacional: WO2017/158030. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000488, y fue presentada a las 11:29:16 del 12 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019319358 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular
concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera
tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de
ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera
integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el
asiento. La cobertura laterala está integrada con el
peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea
delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Watanabe, Takashi (JP) y
Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: N°
2018-011845 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-
0000570, y fue presentada a las 14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019319706 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Koffeefruit
Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y
POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La presente invención proporciona métodos para
preparar productos ricos en antioxidantes a partir de cerezas de café para usos
nutricionales y cosméticos. En un aspecto, la presente invención proporciona un
método para preparar un extracto de fruta de café líquido y un extracto de
fruta de café líquido preparado por el método. En otros aspectos, la presente
invención proporciona un método para preparar un producto de fruta de café seco
y un producto de fruta de café seco preparado por el método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.; (DE).
Prioridad: Nº 62/214,723 del 04/09/2015 (US).
Publicación internacional: WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000193, y fue presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019319707 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3642
Ref: 30/2018/6710.—Por resolución
de las 08:14 horas del 02 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
DE AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US);
Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu
(CN); Souers, Andrew J. (US) y Catron,
Nathaniel D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3642 y estará
vigente hasta el 26 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2019319617 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DORYAN
BERNARDO CHAVERRI BARAHONA, con cédula de identidad N°
7-0135-0686, carné N° 24003. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°
76384.—San José, 08 de febrero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320996
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0045-2019.—Exp. 17513-P.—Banco Improsa
S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-90 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.310 / 488.664 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019325248 ).
ED-UHTPSOZ-0135-2018.—Expediente N° 18604-P.—Happy Medium S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo SG-08, efectuando la captación en finca de 3-102-746214
S.R.L. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 151.590 / 537.183 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019325251 ).
ED-UHTPCOSJ-0379-2018.—Exp. 16766P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesion de: 8 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captacion
por medio del pozo MQ-54 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 322.768 / 468.816 hoja medio queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicacion.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019325252 ).
ED-0053-2019.—Exp. 17809P.—Desarrollos Agrícolas Los Nacientes Sociedad
Anónima, solicita concesion de: 5 litros por segundo
del acuifero, efectuando la captacion
por medio del pozo MY-41 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial-lavado. Coordenadas 291.056 / 478.556 hoja
Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicacion.—San José, 04 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325253 ).
ED-UHTPCOSJ-0052-2019.—Exp. 13607.—Unión Fenosa Generadora
Torito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
quebrada Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-industrial y oficinas.
Coordenadas 214.331 / 577.777 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019325383 ).
ED-UHTPNOL-0007-2019.—Exp. 12924P.—Rica Costa Azul
Real Estate S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-312 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 262.432 / 344.365
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019325535 ).
ED-UHTPCOSJ-0059-2019.—Exp. 18352P.—Ananas Export Company S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-110 en finca de su propiedad en río Cuarto,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.166 / 514.904
hoja río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019325556 ).
ED-UHTPCOSJ-0060-2019.—Exp. 18288P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-9 en finca
de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 315.886 / 492.974 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325557 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0051-2019.—Expediente Nº 18767.—Inversiones Caña Brava
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento de Tres Ríos de Osa, efectuando la captación en finca de Senderos
del Bosque S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 117.536 / 580.491, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325730 ).
ED-0050-2019.—Exp. 7729.—Sociedad de
Usuarios de Agua Las Brisas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del
Río Marzo, efectuando la captación en finca de Yorleny Delgado Sandi en
Gutiérrez Brown, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y
riego. Coordenadas 98.276 / 657.832 hoja Unión. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325734 ).
ED-0049-2019. Exp. 16704.—Verónica María Ulate Solís, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Bambú, efectuando la captación en
finca de Óscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.654/480.444 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019325850 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp. N° 15434P.—Alimentos Bermúdez Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).
N° 1100-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del ocho
de febrero de dos mil diecinueve. Exp. N° 034-2019.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de
Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Catalina Solórzano Bákit.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-171-19 del 15 de enero de 2019, recibido vía correo
electrónico en la Secretaría del Despacho el 21 de enero de 2019, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de
Oca, informó que ese órgano, en la sesión N° 140-2019
-celebrada el 14 de enero de 2019-, conoció de la renuncia de la señora María
Catalina Solórzano Bákit, concejal propietaria del
Concejo de Distrito de San Rafael (folios 1 a 2).
2º—La Presidencia del Tribunal
Supremo de Elecciones, por auto de las 14:20 horas del 21 de enero de 2019,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca para que
remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor
Solórzano Bákit (folio 5).
3º—El 30 de enero de 2019, el
señor Salas Vargas cumplió lo prevenido y aportó la documentación requerida
(folios 14 a 15).
4º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a.) La señora María Catalina
Solórzano Bákit, postulada en su oportunidad por el
partido Liberación Nacional (PLN), fue electa concejal propietaria del distrito
San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo de
2016, folios 16 a 20).
b.) La señora Solórzano Bákit renunció a su cargo (folios 14 a 15 vuelto).
c.) El Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la sesión N° 140-2019, celebrada el
14 de enero de 2019 conoció de la dimisión de la señora Solórzano Bákit (folios 8 a 9).
d.) El candidato a concejal
propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha
sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el
señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad N°
1-0563-0493 (folios 16 y 21 a 23).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora Solórzano Bákit. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.
Ante la renuncia de la señora
María Catalina Solórzano Bákit a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Solórzano Bákit. En el presente caso,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN,
que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad n.° 1-0563-0493, se le designa como concejal propietario
del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de
Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Catalina Solórzano Bákit. En su lugar, se designa al señor José Ricardo
Guillén Montero, cédula de identidad N° 1-0563-0493.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Solórzano Bákit
y al señor Guillén Montero, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo
de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019319552 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
53096-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas veintiún minutos del veintinueve de enero de dos mil
diecinueve. diligencias de ocurso presentadas por Olga Marta Mora Chichilla,
cédula de identidad número 1-0452-0998, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de
diciembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. i.—( IN2019319185 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Silvia del Carmen Morales
Amador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817823936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 532-2019.—San José, al ser las 3:26 del
30 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019319510 ).
Eduard Enrique Cruz Fuentes,
nicaragüense, cédula de residencia 155803973523, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 3755-2018.—San José al
ser las 2:48 del 11 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019319511 ).
Cindy
Alejandra Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155817894316, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
956-2019.—San José al ser las 12:19 del 13 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019319521 ).
Ester Zamora Lazo,
Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155815880023,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1030-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:10 horas del 13 de febrero del
2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019319529 ).
Urbina
Mercado Keylin Ariana, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819559504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 991-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:12 horas del
12 de febrero del 2019.—Oficinas Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019319572 ).
Aracelis Antonia
Barrios López, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804868519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1008-2019.—San José al ser las 1:03 del 12 de febrero de
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319695 ).
Maynor Vicente
Matus Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155819515916, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1010-2019.—San José, al ser las 12:28 del 13 de
febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019319726 ).
Héctor Javier
Moncada López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818281627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1024-2019.—San José, al ser las 3:40
del 12 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019319752 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2019
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo
6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019
correspondiente al Presupuesto del Consejo Nacional de Investigación en Salud
(CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en
la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1
vez.—O.C.
N° 3400038914.—Solicitud N°
142919.—( IN2019326166 ).
PLAN DE COMPRAS 2019/FIDEICOMISO
872
MS-CTAMS-BNCR
De conformidad con las
modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según
lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras
para el año 2019, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso 872
MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema
SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1
vez.—O.C.
Nº 3400038914.—Solicitud Nº
142921.— ( IN2019326168 ).
PLAN DE COMPRAS 2019-GOBIERNO/TABACO
De
conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se
informa que el Plan de Compras para el año 2019, correspondiente al Presupuesto
de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de
los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.
Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C.
N° 3400038914.—Solicitud N° 142922.— ( IN2019326171 ).
PLAN
DE COMPRAS 2019-OCIS/SUPERAVIT-TABACO
De conformidad con las modificaciones a la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo
6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019
correspondiente al Presupuesto de OCIS/SUPERAVIT-TABACO, se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.—Solicitud N°
142923.— ( IN2019326187 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2019LA-00001-01.
Contratación de persona física o jurídica para realizar
la
escarificación
de la superficie de ruedo y rehabilitación
de cunetas del camino: C2-13-212 Entr. R4 Liceo Upala
de Camino Sector Fonseca, longitud a
intervenir un
seiscientos
treinta metros, mediante el suministro,
acarreo, colocación, conformación y compactación
de una capa de base granular graduación TM-40-B
modificada y de una carpeta asfáltica en caliente
Los detalles de la
contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir
en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 Cuenta
Cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013
(Proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del viernes 29 de marzo del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala
Centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día lunes
25 de marzo del 2019.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019326105 ).
La Municipalidad
de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00003-01.
Contratación de persona física o jurídica para realizar la
escarificación de
la
superficie de ruedo y rehabilitación
de cunetas del camino: c2-13-038 calles cuadrantes
San José o Pizote, longitud a intervenir un
kilómetro
doscientos cincuenta metros, mediante el suministro,
acarreo, colocación, conformación y compactación
de
una capa de base granular graduación
TM-40-B
modificada y de una carpeta
asfáltica
en caliente
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta
cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo
se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta
hasta las diez horas del martes 02 de abril del 2019, en la oficina de
proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque
central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día miércoles 27 de marzo del 2019.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1
vez.—
( IN2019326106 ).
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-00002-01
Contratación de persona física o jurídica para
realizar la
escarificación
de la superficie de ruedo y rehabilitación
de cunetas del camino: C2-13-036 Cuadrantes Bijagua,
longitud a intervenir un kilómetro trescientos metros,
mediante el
suministro, acarreo, colocación,
conformación y compactación de una capa
de base
granular graduación TM-40-B
modificada y de
una carpeta
asfáltica en
caliente
Los detalles de la contratación los encontrará
en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán
depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 Cuenta Cliente: 15106810010024384;
del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico
cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del lunes 01 de abril del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala
Centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día martes
26 de marzo del 2019.
Juan Bosco Acevedo Hurtado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019326107 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000097-MUNIPROV
Contratación de servicios profesionales para el seguimiento
y monitoreo de proyectos del Departamento de
Alcantarillado
Sanitario en contexto de Integración AL CORE
Tributario
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 15:00
horas del 19 de marzo del 2019. Los interesados podrán accesar
al cartel de Contratación en nuestra página web www muni-carta.go.cr
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019326020 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000031-01
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos
para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica
a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 08-19 CCE celebrada el 26
de febrero del 2019, acordó readjudicar el ítem 12
(Cartago) de la licitación en referencia, según el siguiente desglose:
Ítem N°
12 Cartago
Plaza Oferente
1 Loahn Emilio Lindo Dell
2 Ángel Edmundo Solano Calderón
3 Raúl Chacón Bonilla
4 Pablo Fernando Araya Valverde
Dicho servicio se formalizará
mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales
hasta un máximo de 4 años. Todo de conformidad con los términos y requisitos
establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 7 de marzo del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 142960.— (
IN2019326234 ).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000006-DCADM
Contratación de productos y servicios ORACLE
(Rol
de Proveedores-Consumo
según
demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 870-2019 del
día 5 de marzo del 2019, que se resolvió conformar el rol de proveedores de la
siguiente manera:
Empresa N° 1-
Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.
C.J. 3-101-009515.
Empresa N°
2- Consorcio CESA-SOFTLINE-SOFT INT.
El alcance
económico de esta contratación es de cuantía inestimable. Cada adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
por un monto de ¢45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de colones con
00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de
adjudicación N° 165-2018.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019326250 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-APITCR
Servicio de aseo y limpieza Sede Central
El Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 3109, artículo 11, del 06 de marzo de 2019, adjudicar la
Licitación arriba indicada a:
Distribuidora y Envasadora de
Química S. A.,
cédula jurídica 3-101-059070
Cartago, 07 de marzo de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
142893.—( IN2019326130 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2018LN-000014-2104
Adquisición de implementos descartables de laparoscopia
Se les comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas han sido:
HC Medical Solution
S. A.: Ítem N° 20 y 23.
Eurociencia Costa Rica S. A.: Ítem N° 6, 5, 7 y 8.
Electrónica y Computación ELCOM S. A.: Ítem N° 2 y 22.
Grupo Salud Latina S. A.: Ítem N°
13, 16, 17, 19 y 21.
Urotec Medical S. A.: ÍtemN° 3, 4, 9, 10, 24 y 26.
Laboratorios Rymco S. A.: Ítem N°
14.
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A.: ÍtemN°1, 11, 12, 15 y 18.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de marzo de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.—
1 vez.—O. C. N° 92.—Solicitud N° 142819.—(
IN2019325954 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2018
Alimentos para el comedor 2019
La Junta de
Educación Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica N° 3-008-087017, informa la adjudicación a la empresa Distribuidora
de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101-300763 la
Licitación Pública N° 01-2018 de Alimentos para el
comedor 2019.
Ehivikel Quesada Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2019326268 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
edificio administrativo,
Plantel
municipal y Edificio núcleo cultural
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los
interesados en este concurso que en Sesión Extraordinaria N°
06-19, celebrada el 27 de febrero de 2019, mediante acuerdo N°
tres, El Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Seguridad
y Vigilancia Sevin Limitada, cédula jurídica
3-102-067171, por un monto de ¢49.523.777,12 (cuarenta y nueve millones
quinientos veintitrés mil setecientos setenta y siete colones con 12/100).
Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.— 1 vez.—(
IN2019325971 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-2208
Troponina NT PRO BNP y Procalcitonina ó Presepsina
Por error
material consignado en la Licitación Pública N°
2019LN-000003-2208 por “Troponina NT PRO BNP y
Procalcitonina ó Presepsina”,
se adjuntaron los aspecto administrativos de una Licitación Abreviada, siendo
lo correcto los de una Licitación Pública. por lo anterior se adjuntan y se
publican en la página de la C.C.S.S., manteniéndose la fecha y hora de la
apertura de dicha licitación.
Heredia, 05 de marzo del
2019.—Dirección Administrativa.—Msc.Oscar
Montero Sánchez .—1 vez.—( IN2019326090 ).
MODIFICACIÓN AL CARTEL Y CAMBIO DEL NOMBRE
DEL
OBJETO CONTRACTUAL
CONCURSO: Nº 2019LA-000004-8101 (Aviso Nº 1)
Objeto: set de filtración para pruebas de estabilidad
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesado en participar en el concurso arriba
indicado, con fecha de apertura para el 19 de marzo de 2019 a las 9:00 horas,
que se procede a modificar las especificaciones técnicas del cartel.
La versión N° 2 del cartel se podrá adquirir en forma digital en
Oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial para lo cual
debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).
Además se cambia el nombre del objeto
contractual donde se indica.
Set de filtración para pruebas
de estabilidad
Léase correctamente:
Set de filtración para pruebas
de esterilidad.
Además se traslada la fecha de
apertura para el día 29 de marzo de 2019 a las 9:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas
serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Dirección de Producción Industrial.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.— (
IN2019326119 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-09
(Modificación)
Compra de estantería metálica
Señores proveedores, el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia les comunica lo siguiente:
De conformidad con el criterio técnico
URHE-PAL-0020-2019 de la encargada del Almacén de la Unidad Regional de Heredia
y el NMM-PGA-33-2019 del Núcleo Metalmecánica INA, se procede a modificar el
cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-09 en los siguientes puntos:
1. Objeto:
Compra de estantería metálica, leerse correctamente el inciso:
El adjudicatario debe considerar la
desinstalación, traslado e instalación de siete cuerpos de estantería de
metal pesada, que la persona encargada del almacén seleccione para tal fin,
existente en el actual almacén de la Unidad Regional de Heredia, para luego ser
reinstalados en la nueva Sede de la Unidad Regional de Heredia, situada
contiguo al Supermercado Más x Menos, La Carpintera San Francisco de Heredia,
específicamente en el Área de Equipos.
Demás condiciones del punto 1 del cartel, se
mantienen invariables.
2. Punto
3.8 Experiencia: se aclara que la experiencia se solicita únicamente para la
línea N° 3 y se elimina la frase “tipo mezanine”,
leerse correctamente de la siguiente forma:
3.8 Experiencia de la empresa para la
línea N° 3
Podrán participar en este concurso todas
aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 6 años
de experiencia en el mercado nacional en la venta e instalación de estantería
metálica pesada, con cerramientos y cantiléver; se considera como similares,
únicamente estantería metálica como la antes indicada. Además, debe aportar al
menos 3 cartas, de referencia de diferentes empresas o instituciones en las que
se indique que el oferente le ha suministrado bienes similares; estas cartas
deben ser acompañadas de órdenes de compra o facturas evidenciando la fecha de
venta; las órdenes de compra o facturas presentadas deben ser coincidentes con
las cartas de referencia.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva
la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
3. Memoria
de Cálculo: aplica únicamente para la línea N° 3, leerse
correctamente de la siguiente forma:
3.11 Memoria de cálculo para la línea N° 3 inciso A del punto 1 del cartel (estantería nueva)
El sistema de estantería ofertado debe contar
con su respectiva revisión estructural y memoria de cálculo (sismo-resistente
según la región en donde será instalada la estantería) considerando la
normativa vigente en el código sísmico de Costa Rica; por lo que se debe
adjuntar en su oferta dicho documento; el cual debe ser firmado y aprobada por
un Ingeniero estructural incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.
4. Demás
aspectos se mantienen invariables.
5. La
fecha y hora de apertura, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 142870.—( IN2019325957 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Mediante acuerdo del Concejo
Municipal tomado en la sesión ordinaria número 142 del 22 de enero del 2019, se
dispone aprobar actualización del Reglamento para la
Operación y Funcionamiento de la Caja Recaudadora, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CAJA RECAUDADORA
CAPÍTULO PRIMERO
Del funcionamiento
Artículo 1º—La Municipalidad de
Tilarán, en uso de las facultades que le confiere el artículo trece, inciso c)
del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para
percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria los tributos
y demás ingresos municipales; mantendrá una o más Cajas Recaudadoras para
facilitar la atención a los contribuyentes de su jurisdicción.
Artículo 2º—Todo
Plataformista o su suplente, será supervisado directamente por el (la)
Coordinador Servicios Ciudadanos y Técnicos, de conformidad con el Manual
Básico de Organización de la Municipalidad de Tilarán. Sus funciones serán
definidas en el Manual Descriptivo de Puestos General, elaborado con fundamento
en el artículo ciento veinte del Código Municipal.
Artículo 3º—Los (las)
Plataformistas emitirán directamente los comprobantes de pago por concepto de
tributos, alquileres u otros (en original y copia), que ingresen a la
Municipalidad por medio de la Caja Recaudadora; debiendo revisar la numeración
consecutiva de los mismos, recaudar el dinero, firmarlos y sellarlos. Para los
efectos correspondientes, contará con una clave de acceso al Sistema Municipal
de Facturación y Cobro, que le permita emitir dichos comprobantes.
Artículo
4º—Con base en las copias de los comprobantes de pago por concepto de Tributos,
alquileres u otros, canceladas; los (las) Plataformistas registrarán
detalladamente las mismas en el formulario para liquidaciones de caja, el cual
al final del día o cuando se ameriten cortes parciales, deberá ser revisado por
el (la) Tesorero (a), verificando que la suma de los montos registrados
coincida con la suma de los comprobantes. Los documentos no cancelados deberán
incluirse también en el registro. En éste último caso
deberá archivarse el original y la copia de los comprobantes; además deberá
constar sello que indique que el mismo fue anulado. Se exceptúan de la
impresión de copia, los comprobantes que por error se emitan en impresoras del
tipo láser o similares, en éste último caso,
igualmente deberá hacerse constar que el recibo impreso fue anulado.
Artículo 5º—Los (las)
Plataformistas, finalizado el día, entregarán diariamente el dinero al Tesorero
(a), el cual preparará el depósito bancario con la totalidad del dinero
recaudado, guardando adicionalmente en su caja el monto correspondiente al
fondo fijo.
Artículo 6º—Los comprobantes de
pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, se archivarán junto con el
(los) depósito (s) diarios, en la oficina del subproceso de Contabilidad.
Artículo 7º—Todo Plataformista,
sea titular o suplente contratado por más de tres meses, deberá contar con una
póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto
lo fijará dicho instituto de conformidad con sus disposiciones internas.
Artículo 8º—Las ausencias
temporales de los (las) Plataformistas, serán atendidas por un funcionario
adiestrado. Quien sustituya a los (las) Plataformistas, dispondrá del fondo
fijo tal como se indica en el artículo diez.
Artículo 9º—La Caja Recaudadora
contará con un fondo fijo equivalente a un 45 % (cuarenta y cinco por ciento)
del monto fijado como salario base. El concepto de “salario base” usado en éste reglamento es el establecido en el artículo 2 de la Ley
N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Anualmente, la
Tesorería Municipal, mediante resolución motivada, gestionará la actualización
del importe correspondiente, a fin de que los (las) Plataformistas y sus
sustitutos temporales, puedan desenvolverse en su labor cotidiana. El importe
asignado se distribuirá entre las Cajas Recaudadoras habilitadas. Inicialmente
operarán cuatro cajas recaudadoras.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la responsabilidad subjetiva de los (las) Plataformistas
y
el (a) Tesorero(a)
Artículo 10.—Los
(las) Plataformistas y el (la) Tesorero (a), serán responsables solidariamente
por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.
Artículo
11.—En el evento de que la recaudación supere el 50% de la póliza de fidelidad
asignada al Plataformista, antes de la hora fijada para el cierre diario, El
Plataformista entregará el dinero al Tesorero (a), mediante documento “Remesas
parciales a Tesorería”.
CAPÍTULO TERCERO
De los arqueos de caja
Artículo 12.—Una
vez por semana, o cuando así se requiera a criterio del Coordinador (a) de
Servicios Financieros y Logísticos, el (la) Tesorero (a) Municipal o quien
designe el primero; en presencia del Plataformista y el (la) Contador (a),
deberá realizar un arqueo de caja en el que pueda constatarse la existencia de
sobrantes, faltantes o la permanencia del fondo fijo de caja.
Artículo 13.—Mediante formulario
PHM 010 denominado Control de arqueos de caja, el (la) Tesorera (a) o quien lo
(a) sustituya, dejará constancia del arqueo realizado; en éste deberá por lo
menos registrarse el número consecutivo del arqueo, la fecha, el monto del
fondo resultante, el monto del fondo fijo de caja establecido - 100 % -, el
sobrante o el faltante; así como también la fecha en la que se reintegró el
faltante o en su efecto el número de depósito y la fecha en la que se depositó
el sobrante. Podrán realizarse arqueos parciales a los recursos bajo la
responsabilidad del Plataformista y su suplente.
Artículo 14.—En
el caso de que se registre un sobrante en caja, el Tesorero depositará los
recursos en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación de
su existencia. Éste se hará en la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del
Banco Nacional de Costa Rica. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, se podrá
variar la cuenta.
Artículo 15.—Todo
faltante deberá ser reintegrado en un plazo no mayor a un día hábil, posterior
a la determinación de su existencia.
CAPÍTULO CUARTO
De la ubicación de la Caja Recaudadora
Artículo 16.—La
Caja Recaudadora estará ubicada en las oficinas centrales de la Administración
Municipal.
Artículo 17.—La
Caja recaudadora contará con una caja metálica de seguridad, donde el (la)
Plataformista, podrá custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga
en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas, los ingresos deben quedar en la
caja fuerte del subproceso de Tesorería.
Artículo 18.—Con
el fin de facilitarle a los contribuyentes el pago de tributos a la
Municipalidad de Tilarán, podrá instalarse Cajas Recaudadoras temporales, en
los distritos; debiendo acatarse en todos sus extremos, las disposiciones del
presente reglamento. Para tal efecto se dará aviso previo a las comunidades.
CAPÍTULO QUINTO
De los recursos que ingresan
a
la Caja Recaudadora
Artículo 19.—A
la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo o recursos por
medio del pago con tarjetas de débito y crédito. Igualmente se admitirá cheques
por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Tilarán. En
éste último caso, al dorso del cheque deberá indicarse
el número telefónico de quien lo emite.
Artículo 20.—En
caso de que un contribuyente cancele sus deudas con cheque; para la emisión de
constancias de deuda, deberá primeramente acreditarse el depósito de los
recursos, en la cuenta corriente municipal.
Artículo 21.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición municipal
Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2019322626 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Grupo Orosi
S.A.-CATHAY-COFIN-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público
al tomo 2019 Asiento: 00023684-01 y citas: tomo 2018 Asiento: 00582303-01 se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas
del día 25 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca
del partido de Cartago, matrícula de folio real número 169006-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote Uno, Terreno de Potrero;
situada en el distrito Primero Paraíso, cantón Segundo Paraíso de la provincia
de Cartago, con linderos norte Inversiones Cegar S.A., al sur Lotes 2 y 3, al
este Inversiones Cegar S.A., y al oeste, calle pública; con una medida de mil
quinientos metros cuadrados, plano catastro número C-0463903-1998, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Cedulas hipotecarias
citas: 472-03955-01-0001-001. Practicado: citas: 800453692-01-0001 001.
Practicado: citas: 2010-189336-01-0005-001. Embargo Administrativo Art. 175 ley
4755 citas: 2018-181177-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la
base de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones exactos). Segunda:
Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 12652-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Tacotal, situada en
el distrito Primero Paraíso, cantón segundo, Paraíso de la provincia de
Cartago, con linderos: norte, Luis Guzmán González; al sur, Internacional
Paradise Club; al este, Río Reventazón, y al oeste, Casa Serena S.A.; con una
medida de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco metros con noventa y
siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0921958-2004, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Hipoteca citas: 575-66557-01-0001-001;
practicado citas: 800-453689-01-0001-001; Embargo Administrativo Art. 175, ley,
4755, citas: 2018-181177-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la
base de ¢242.950.562,36 (Doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta
mil quinientos sesenta y dos colones con 36/100). Tercera: Finca del
Partido de Cartago, matrícula de folio real número 213178-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de tacotal, en parte de
café y con dos casas construidas; situada en el distrito primero Paraíso,
cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle
pública, Víctor Barquero Picado, Justo Lasa Mesga y Labri S.A., todos en parte, al sur, Río Agua Caliente; al
este, Inversiones Kennet Stewart S.A., Baelisto LIC Limitada y Corporación Mobiliaria Tropa S.A.,
todos en parte, y al oeste Jorge Carranza González, Víctor Barquero Picado y
Manuel Quirós Alarcón, todos en parte; con una medida de trescientos seis mil
ciento cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano
catastro número C-1210692-2008, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas:
418-02250-01-0002-001. Reservas Ley Aguas, citas; 463-17384-01-0004-001.
Reservas Ley Caminos citas: 463-17384-01-0005-001. Reservas Ley Forestal citas:
463-17384-01-0006-001, aviso catastral citas: 2017-290450-01-0004-001 El
inmueble enumerado se subasta por la base de ¢2.500.186.053,14 (Dos mil
quinientos millones ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres colones con
14/100). Las fincas enumeradas se subastan conjuntamente por la base indicada
en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate 15 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 22 de abril del año 2019, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate 15 días naturales después de la fecha del segundo remate, a
las 14:30 del día 10 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el saldo del capital de la deuda. El
Fideicomisario en ninguna subasta deberá de presentar al Fiduciario un depósito
o cheque de gerencia para participar. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarte al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, dicho dinero será considerado como una indemnización a favor del
fideicomisario sin que-el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se
aplique al saldo de la deuda.
San José, 6 de marzo del
2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2019325915 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Herbert Humberto Gómez
Giraldo-Banco BAC San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2014, asiento 00321037-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de abril del
año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula
59821-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial dos bloque j terreno apto para construir que se destinara a uso
habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el
distrito Onceavo Quebradilla, cantón Primero Cartago de la provincia de
Cartago; con linderos norte, 3-102-625044 SRL, al sur, acceso vehicular con
12.60 metros de frente, al este, Francisco Jara Cascante, Consultores
Financieros S. A., y al oeste, Gustavo Adolfo Murillo Zumbado; con una medida
de doscientos noventa metros cuadrados, plano catastro número C-1876002-2016,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre
Sirviente citas: 353-09265-01-0003-001; Servid de paso Ref:
00085925 000, citas: 355-04171-01-0900-001 servidumbre sirviente, citas:
373-07775-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$185.956,60 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis dólares
con 60/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el die 17 de mayo del
año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de junio del 2019, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el
bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la tecla de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 5 de marzo del
2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2019325918 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Gisell Amarelys Rojas Fajardo-Banco BAC San José-Dos Mil
Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento
00736230-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 23 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de San José, matrícula 141498-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial d uno que es finca filial d uno
destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción; situada
en el distrito quinto: Piedades, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de
San José, con linderos: norte, vacío; al sur, finca filial D dos, al este área
común, y al oeste vacío; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1846692-2015, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $166.764,45
(Ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con 45/100). De
no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de mayo del 2019,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un temer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 7 de junio del 2019, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del
segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 5 de marzo del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019325919 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
Presupuesto
de egresos detallado para el año 2019 (En colones)
Código |
Detalle |
Monto |
|
0 |
REMUNERACIONES |
2.046.159.771,22 |
|
0,01 |
REMUNERACIONES
BÁSICAS |
1.185.174.380,00 |
|
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
1.185.174.380,00 |
|
0,02 |
REMUNERACIONES
EVENTUALES |
15.000.000,00 |
|
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
3.000.000,00 |
|
0.02.02 |
Recargo
o sustitución de funciones |
12.000.000,00 |
|
0,03 |
INCENTIVOS
SALARIALES |
383.238.927,90 |
|
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
151.558.479,28 |
|
0.03.02 |
Restricción
al ejercicio liberal de la profesión |
55.366.737,40 |
|
0.03.03 |
Decimotercer mes |
121.800.978,76 |
|
0.03.04 |
Salario escolar |
28.296.425,46 |
|
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
26.216.307,00 |
|
0,04 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL |
244.820.065,12 |
|
0.04.01 |
Contribución
Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%) |
135.199.140,44 |
|
0.04.02 |
Contribución
Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social |
7.308.061,68 |
|
0.04.03 |
Contribución Patronal al Instituto
Nacional de Aprendizaje |
21.924.184,88 |
|
0.04.04 |
Contribución
Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
73.080.616,44 |
|
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
7.308.061,68 |
|
0,05 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS
DEPENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN |
217.926.398,20 |
|
0.05.01 |
Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%) |
74.249.906,28 |
|
0.05.02 |
Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
21.924.184,88 |
|
0.05.03 |
Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
43.848.369,90 |
|
0.05.05 |
Contribución
Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%) |
77.903.937,14 |
|
1 |
SERVICIOS |
2.118.950.567,80
|
|
1,01 |
ALQUILERES |
77.352.274,35
|
|
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos |
77.352.274,35 |
|
1,02 |
SERVICIOS
BÁSICOS |
12.061.200,00
|
|
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado |
2.989.200,00 |
|
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
8.400.000,00 |
|
1.02.03 |
Servicio de correo |
72.000,00 |
|
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
600.000,00
|
|
1.02.04.01 |
Servicio telefónico nacional |
480.000,00 |
|
1.02.04.02 |
Servicio telefónico internacional |
120.000,00 |
|
1,03 |
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS |
124.019.063,80
|
|
1.03.01 |
Información |
97.000.000,00
|
|
1.03.01.01 |
Medios escritos |
47.000.000,00
|
|
1.03.01.02 |
Radio y televisión |
50.000.000,00
|
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2.026.000,00 |
|
1.03.07 |
Servicios
de transferencia electrónica de información |
24.993.063,80 |
|
1,04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
1.802.197.845,30
|
|
1.04.01 |
Servicios médicos y laboratorios |
1.620.000,00 |
|
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
25.703.999,10 |
|
1.04.04 |
Servicios
en ciencias económicas y sociales (Consultorías) |
1.614.432.263,10 |
|
1.04.04.04 |
Otros servicios |
1.614.432.263,10 |
|
1.04.06 |
Servicios generales |
480.000,00 |
|
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
159.961.583,10
|
|
1,05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
8.140.335,95
|
|
1.05.01 |
Transporte
dentro del país |
960.000,00 |
|
1.05.02 |
Viáticos dentro
del país |
1.086.350,00 |
|
1.05.03 |
Transporte
en el exterior (oficial) |
3.569.997,60 |
|
1.05.04 |
Viáticos
en el exterior (oficial) |
2.523.988,35 |
|
1,06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
2.500.000,00
|
|
1.06.01 |
Seguros |
2.500.000,00 |
|
1.06.01.03 |
Seguro obligatorio (Incendio) |
800.000,00 |
|
1.06.01.04 |
Seguro Equipo Electronico |
1.200.000,00 |
|
1.06.01.07 |
Póliza Viajero |
400.000,00 |
|
1.06.01.08 |
Dinero en transito |
100.000,00 |
|
1,07 |
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO |
90.919.848,00
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
90.619.848,00 |
|
1.07.01.01 |
Alquiler
de equipo, sala o local para capacitación |
3.074.999,95 |
|
1.07.01.02 |
Alimentación
para participantes en eventos de capacitación |
7.376.002,70 |
|
1.07.01.03 |
Contrataciones
de instructores y de personal de apoyo |
22.467.796,77
|
|
1.07.01.04 |
Suscripciones
a congresos, seminarios y similares |
40.018.247,73 |
|
1.07.01.05 |
Transporte
en el exterior (capacitación) |
6.485.497,20 |
|
1.07.01.06 |
Viáticos
en el exterior (capacitación) |
11.197.303,65 |
|
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
300.000,00 |
|
1,08 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN |
1.460.000,00
|
|
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
300.000,00 |
|
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos |
1.160.000,00 |
|
1,99 |
SERVICIOS
DIVERSOS |
300.000,40
|
|
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
300.000,40 |
|
2 |
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
8.287.205,00 |
|
2,01 |
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS |
605.000,00
|
|
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
150.000,00 |
|
2.01.04 |
Tintas,
pinturas y diluyentes |
455.000,00 |
|
2,02 |
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
612.600,00
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
612.600,00 |
|
2,03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
310.000,00
|
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
100.000,00 |
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
150.000,00 |
|
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
60.000,00 |
|
2,04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
2.195.075,00
|
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
2.195.075,00 |
|
2,99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS |
4.564.530,00
|
|
2.99.01 |
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
100.000,00 |
|
2.99.02 |
Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación
|
632.000,00 |
|
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
2.808.530,00 |
|
2.99.05 |
Útiles
y materiales de limpieza |
574.000,00 |
|
2.99.06 |
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad |
200.000,00 |
|
2.99.07 |
Útiles
y materiales de cocina y comedor |
150.000,00 |
|
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
100.000,00 |
|
5 |
BIENES
DURADEROS |
23.775.407,20 |
|
5.01.06 |
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación |
1.000.000,00 |
|
5.99.03 |
Bienes
intangibles |
22.775.407,20 |
|
6 |
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES |
88.185.000,00 |
|
6,02 |
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PERSONAS |
24.500.001,40
|
|
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
15.500.000,00
|
|
6.02.01.01 |
Adiestramiento en territorio nacional |
15.500.000,00 |
|
6.02.02 |
Becas a terceras personas |
9.000.001,40 |
|
6,03 |
PRESTACIONES |
30.000.000,00
|
|
6.03.01 |
Prestaciones legales |
10.000.000,00 |
|
6.03.99 |
Otras
prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad) |
20.000.000,00 |
|
6,06 |
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO |
20.000.000,00
|
|
6.06.01 |
Indemnizaciones
|
20.000.000,00
|
|
6,07 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO |
13.684.998,60
|
|
6.07.01.09 |
ASSAL |
1.190.001,15 |
|
6.07.01.10 |
IAIS |
12.494.997,45 |
|
TOTAL |
4.285.357.951,22
|
||
Wilberth
Francisco Solano López.—1 vez.—O.C..N° 4200001951.— Solicitud N° 140761.—( IN2019319497 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-159-2019.—Calderón
Sánchez Estefanía María, cédula de identidad 1 1523 0041. Ha solicitado
reposición del título de bachillerato en filología española. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del
mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319345 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Jorge Luis Mora
Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense Nº
1-0829-0011, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:00 del 23 de
noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictado de medida de
protección de seguimiento con la
progenitora. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Mora Aguilar, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº
OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140707.—( IN2019319164 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lais
Carolina Pérez Villanueva, documento de identidad desconocido, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez, citas de nacimiento: 118120559 y que
mediante la resolución de las 15:59 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia
por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y
se señala para comparecencia oral y privada el 18 de enero del 2019 a las 9:00
horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Ana
María Gómez Mora, visible a folios 141 a 146 del expediente administrativo. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140730.—( IN2019319224 ).
A Arhinav
Sikdar y Alfonso Quesada Villegas se les comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, y Medida de Cuido Provisional de Mathias
Moushe Sikdar Rojas, bajo
la protección de: Jeannette Prendas Vega, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 01 de julio del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSR-00208-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado
Coordinador.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140733.—( IN2019319228 ).
Al señor Bryan
José Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas con
diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó
resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de
las personas menor de edad Kristel Ariana Rivera Hernández, Heythan
Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza
Hernández en el hogar del señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLC-002277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140736.—( IN2019319231 ).
Al señor Edgar
Zamora Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas
del diez de octubre del 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
Abrigo Temporal en favor de Cristopher Gabriel Zamora Castillo en la ONG Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLPUN-00252-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. PANI-DSBSS-OF.—Solicitud N° 140737.—(
IN2019319266 ).
Al señor Humberto Antonio Parra
Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del
veinticuatro de diciembre del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Cuido provisional en favor de Israel Antonio Parra Colomer. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00409-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140749.—( IN2019319274 ).
Al señor José
Manuel Cruz Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30
hrs. del cinco de octubre 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela
paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140752.—( IN2019319277 ).
A
la señora Karen Paola Jiménez Parra, se le comunica la resolución de este
despacho de las 14:30 horas del 05 de octubre del 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela
paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140753.—( IN2019319278 ).
A los señora, Tañía María Miranda
Campos, costarricense, cédula de identidad 1-1754-0217, soltera y al señor Minor Matarrita Umaña, costarricense, cédula de identidad
7-0159-0978, soltero, se les comunica la resolución de las quince horas y
veinte minutos del veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho ,
dictada por dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: El
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tanisha
Anahy Miranda Campos, cédula de identidad 2-1035-0195, costarricense, fecha de
nacimiento doce de enero del dos mil dieciocho, en el hogar de su abuela
materna, Kattia Campos Quirós, por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor
de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de
cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les
hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible.
La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de
protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00085-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.— O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140756.—( IN2019319283 ).
Se comunica a la
señora Auxiliadora Lara Rayo, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las
16:30 horas del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio
del proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel
Lara, documento de identidad Nº 305400430, nacida el
05 de agosto 2002. Se le confiere audiencia al señor Auxiliadora Lara Rayo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique
Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste. Expediente: Nº OLG-00587-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 07 de enero de 2019.—Lic. Alexánder
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140845.—( IN2019319587 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Maricruz Quesada Carvajal y
Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas
quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido
provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la
protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchia, Abogado.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140796.—( IN2019319522 ).
A Carlos Adán
Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA,
para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana:
Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras
medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de
junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00011-2017.—Oficina Local de
San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado
Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140813.—( IN2019319537 ).
A la señora Claudia Cristina
Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro
de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección
bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00001-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud
N° 140815.—( IN2019319542 ).
A Wendy Miranda Araya, persona
menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez
horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140819.—( IN2019319548 ).
A la señora
Fabiola María Torres López, cédula de identidad N°
604120402 y al señor Alexis Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica la resolución de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del 2019, donde se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras
de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas
menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth
Paola Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, contados a partir del siete
de enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena
a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López
y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas
que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—Se
le ordena a la señora Fabiola María López Torres, en calidad de progenitora de
las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. El ciclo
para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá incorporarse al primer ciclo de
Talleres socio formativos que iniciará en el mes de febrero del 2019, hasta
completar los talleres que al efecto se le indiquen. Para lo anterior deberán
comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 en el mes de enero del
2019 para verificar la fecha de inicio, su horario y su inclusión a dichos
talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola María López Torres, progenitora
de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas
Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola
Valverde López, y observar su asistencia y aprovechamiento escolares. y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente tanto de
matrícula como de asistencia que al efecto emita el centro de estudios al que
asistan las personas menores de edad. Igualmente,
se le ordena participar activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el
centro educativo en el que se encuentre matriculada. VIII.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender
a controlar sus impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. María Elena Angulo Espinoza, debiendo
presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde
Lopez y Krisleth Paola
Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a las 1:30 pm. -18 de marzo de 2019
a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las 1:30 pm. Garantía de Defensa:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con la advertencia de que debe señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140822.—( IN2019319556 ).
Se comunica a la señora María del
Pilar Orozco Orozco, que por Resolución
Administrativa de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad María Bernarda Orozco Orozco en el recurso
familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede audiencia por tres
días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140854.—( IN2019319565 ).
Se comunica a los señores
Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma,
mayores de edad, indígenas panameños, indocumentados, la resolución de las
07:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar
inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida de
modificación de ubicación de dicha persona en la alternativa de protección
privada “Casa Luz” a favor de la persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los señores Patricia
Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la
Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente N°
OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140832.—( IN2019319566 ).
Al señor Marvin Antonio Montoya
Fernández, titular de la cédula de identidad
costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve
medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la pme Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero
del dos mil diez. Se le confiere
audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140855.— ( IN2019319568 ).
Hace saber a la progenitora
Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de
enero del dos mil diecionueve. Se dictó Resolución de
Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara
Sofía Montoya Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria
judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los
interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se
presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos
mil diecinueve a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado
de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y
sacarle fotocopia recurrir esta resolucion mediante
recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentacion del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo N°
OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140851.— ( IN2019319573 ).
Al señor Juan Durán Meneses,
documento de identidad N° 105770360, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento:
118170540 y que mediante la resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del
2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el
16 de enero del 2019 a las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, el informe
extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez
Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 15
a 17 del expediente administrativo; así como del visible a folios 26 a 32 del
expediente administrativo. Igualmente se pone en conocimiento el oficio fechado
23 de marzo del 2018 de la Delegación Policial
de San Diego, visible a folio 25 del expediente administrativo. Se le previene
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que en caso de no hacerlo, o si el
lugar fuera inexacto o impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00078-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140848.—( IN2019319578 ).
A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, de conformidad con la
normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada,
a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140850.—( IN2019319581 ).
Se
comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad
112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución
de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve
dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida
protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan
Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento:
09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge
Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente:
OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de enero de 2019.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140843.—( IN2019319583 ).
Se hace saber al
progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las
diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante
el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar. Expediente administrativo Nº
OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140853.—( IN2019319585
).
Al señor José
Francisco Fernandez González, documento de identidad
303140039, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Jopsan
Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento: 120240142 y que mediante la
resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del 2019, se resuelve darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de enero del 2019 a
las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone
en conocimiento el oficio ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y sus
adjuntos, visible a folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como los
documentos de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo,
visibles a folio 10 a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora
Pilar Solano Méndez visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia
de la persona menor de edad visible a folio 14 del expediente, documento del
MEP, de fechado 23 de mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37
del expediente administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de
la Unión visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el
informe extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada
Rodríguez en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a
55 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140846.—( IN2019319589 ).
Al señor Wilberth
Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:40 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve
Medida de Cuido Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703690525, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de dos mil doce. Se le
confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140858.—( IN2019319600 ).
Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 6-0355-0757, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén
Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos
mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri
Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140892.—( IN2019319629 ).
Hace saber al
progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos
mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor
de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía
materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el
término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados,
ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140893.—( IN2019319631 ).
Al
señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les
comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos
del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de
edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140895.—( IN2019319635 ).
Al señor Ronal
Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas
veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140898.—( IN2019319636 ).
A la señora Marta
del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas del
día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección
de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José Bismark Cano
Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140899.—( IN2019319638 ).
A la señora Wendy
Susana Reyes Amador, cedula de identidad N°
116450003, se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de
protección de abrigo temporal dictada a las once horas del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona menor
de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil
dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140903.—( IN2019319642 ).
Se
comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de
identidad Nº 1-1031-0067, la resolución de las diez
horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual
se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00195-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licenciada
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140904.—( IN2019319644 ).
A
Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero
Quesada. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del
2019, donde se resuelve: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en
conocimiento de las partes involucradas, Cedrick
Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el presente Proceso
Especial de Protección, el Informe Social rendido por la funcionaria Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 13 de diciembre del
2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, para lo cual se
señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, en el
entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y fecha señalada se
tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140906.—( IN2019319645 ).
Al señor Luis
Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140908.—(
IN2019319646 ).
A la señora Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 206120575, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué Arguedas Montero, cédulas
de personas menores de edad costarricenses por su orden, N°
208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el 01
de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca
Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad
204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania
Arguedas Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140909.—( IN2019319649 ).
Se comunica a Ada Minia
Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil dieciocho,
medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan Carlos
Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00277-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140911.—( IN2019319652).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero
del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad
de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de
esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140912.—( IN2019319653 ).
Se le comunica a
Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel
Cassandra Guerrero Valverde. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00295-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140913.—( IN2019319654 ).
Al señor Digno del
Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro
cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos
mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa Nº OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140914.—( IN2019319656 ).
Al señor Greivin
de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140915.—( IN2019319657 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once
minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de
abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda
Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en
nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda
Rivera, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).
EDICTOS 38-2018
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Hospital Express S. A., cédula 3-101-654915, ha presentado solicitud de
traspaso de licencia comercial N° 10900, a favor de Equimedca S.A., cédula 3-101-717583. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro
de Montes de Oca, 26 de setiembre del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN2019319588 ).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que Vilma Flory Valerio Arguedas, cédula 4-0074-0030 y los
siguientes de apellido Rodríguez Valerio: Johnny, cédula 1-0513-0386, Héctor,
cédula 1-0489-0456: y Vilma Guiselle, cédula
1-0603-0740; han presentado escritura pública ante notaria
pública Marcela Vanessa Delgado Araya, en la que dicen que como familia son
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N° 13
del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a
la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Johnny
Rodríguez Valerio, y como beneficiarios a Johny José Rodríguez Gutiérrez,
cédula 1-1299-0463; Natalia Rodríguez Segura, cédula 1-1309-0198; María Esther
Valerio Arguedas, cédula 1-0406-0967; y Miguel Ángel Jara Rodríguez, cédula
1-1183-0055, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 11/02/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019319711 ).
La
Municipalidad de Nicoya: Tarifas 2019. Servicios ambientales
1) Aseo de vías ¢269.4/metro
2) Mantenimiento de parques ¢4.15/metro
3) Tratamiento final de residuos: ¢16965.05/tonelada
4) Servicio de recolección de residuos:
a) Residencial ¢10.276,15
b) Mixta ¢20.552,28
c) Institucional 1 ¢25.690,31
d) Institucional 2 ¢154.141,94
e) Comercial 1 ¢25.690,31
f) Comercial 2 ¢51.380,60
g) Comercial 3 ¢154.141,94
f) Gran Generador: Tarifa 2018 incrementada en un 2,03%
Adriana Rodríguez Cárdenas.—1 vez.—( IN2019319680 ).
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En sesión ordinaria N° 2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, se
acordó convocar a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de
los nuevos integrantes del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y
Cirujanos, para el día viernes 5 de abril a las 9:00
a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana sur, avenida de los Médicos; 50 metros
este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el día martes 23 de abril, a las 7:00
p.m., en segunda convocatoria, en el Auditorio Principal para conocer los
siguientes puntos de agenda:
1. Elección y nombramiento de dos miembros propietarios del
Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos para el periodo del 1
de mayo del 2019 al 30 de abril del 2025.
2. Elección y nombramiento de un integrante para sustituir,
por el resto del plazo del nombramiento, a un miembro suplente del Tribunal de
Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, específicamente el periodo
comprendido del 30 de abril del 2019 al 30 de abril del 2022.
Dr. Luis
Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— (
IN2019325925 ).
DISEÑOS
MÉDICOS E INDUSTRIALES DIMEIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria ordinaria y extraordinaria de
socios de Diseños Médicos e Industriales DIMEIN Sociedad Anónima. Se convoca a
todos los socios de la sociedad Diseños Médicos e Industriales DIMEIN Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-661263, a celebrarse el día 27
de marzo del año 2019, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30
horas en segunda convocatoria con el número de socios presentes, de conformidad
con el Pacto Constitutivo de la Sociedad y con el Artículo 152, siguientes y
concordante del Código de Comercio. Dicha asamblea se celebrará en el San José,
Calle 3, Avenidas 8 y 10, Edificio Kriss (ASNAPE),
Oficina Cinco. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de
Presidente y Secretario para la Asamblea. 3. Estados
Financieros al 30 de setiembre del año 2018. 4. Distribución de utilidades o
pérdidas. 5. Deuda de Diseños Médicos e Industriales Dimein
S. A. con Electrónica Industrial y Médica S. A. 6. Reforma del domicilio
social. 7. Modificación de la forma de convocatoria 8. Reforma de la
representación legal. 9. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal. 10. Asuntos
varios. Convocatoria emitida en San José, el día 05 de marzo del 2019.—Ronald
Antonio Anchía Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2019325944 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de
Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el tomo XIV, folio 95,
asiento 62483, a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula de identidad
número 111790016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por hurto del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019318772 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios registrado en el control de
emisiones del título tomo 2; folio 82, asiento 11545, con fecha de febrero del
2017 a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula número: uno uno uno siete nueve cero cero uno seis, se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019318773
).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Leal Ruiz Dora, cédula número 5-0112-0585,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número
000276 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes, 04 de febrero del
2019.—Leal Ruiz Dora.—( IN2019318846 ).
CAFENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Paul Gisbert Schulze, cédula de residente N°
127600144225 en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Cafena Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-090678 hago constar que el día de hoy
seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual
represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela,
06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze,
Presidente.—( IN2019319078 ).
ELBRAGOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Paul Gisbert Schulze,
cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Elbragos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059559, hago constar que, el día
de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la
cual represento, me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela,
06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze,
Presidente.—( IN2019319079 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Yo Dorothea Emma Schulze, cedula de residente N°
12760014846, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Agrícola Gresac Sociedad
Anónima, cedula jurídica N° 3-101-122635, hago
constar que el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones
de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero 2019.—Dorothea Emma Schulze.—( IN2019319080 ).
SAGRETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sagretec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-238051, hago constar que, el día de hoy seis de febrero del dos mil
diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento, me fueron robadas
de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de
febrero 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—(
IN2019319081 ).
AGRITEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Paul Gisbert Schulze
cedula de residente 127600144225 en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agritec
Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101- 109728
hago constar que el día de hoy seis de Febrero del dos mil diecinueve, las
acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de
habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero del
2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—(
IN2019319082 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS
Se ha
extraviado por sustracción el libro de actas del condominio, Condominio
Horizontal Residencial Los Olivos, cédula N°
3-109-277406, sito en San Rafael, Escazú, San José, Guachipelín Plaza Mundo 350
noroeste por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Actas de Asamblea
de Propietarios. Solicitante Águeda Romero Zúñiga, cédula N°
3-0295-0808, Administrador Finca Matriz 1393-M-000, se desconoce el paradero de
los libros. Se hace constar que se repondrá el libro del condominio por estar
extraviados se oyen notificaciones en la dirección citada.—Bernal
Ríos Robles, Notario.—( IN2019319209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ronald Núñez Azofeifa, con
cédula de identidad N° 1-1122-0312, abogado, solicito
la Reposición del Título de Incorporación de Abogado, ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, por motivos de extravío.—Ronald
Núñez Azofeifa.—( IN2019319290 ).
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el
Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la
Universidad en el tomo: VII, folio: 283, asiento: 13062 e inscrito en el
CONESUP código de la Universidad 18, asiento: 151082, a nombre Arleen Vanessa Sandí Marín, cédula de N°
1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda.
Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019319396 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo enero 2019
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de
Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—(
IN2019319575 ).
AGRÍCOLA
LA TRADICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada a las doce horas
del doce de febrero del dos mil diecinueve,
se solicitó la reposición de los libros de actas de asamblea y registro de
accionistas de la sociedad Agrícola La Tradición Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos
cincuenta y ocho.—Ciudad Quesada, doce de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019319633 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE
PAÚL SAN CARLOS
Sesión
ordinaria N° 1666-18
Acuerdo N° 4. Se
aprueba dar inicio con el proceso de desafiliación de la lista de 59 asociados
que no asistieron a las últimas tres asambleas y que no han demostrado tener
interés en pertenecer a esta Asociación y de los 27 asociados que ya
fallecieron, según lo establecido en el capítulo quinto, artículo decimo
primero de los Estatutos de la Asociación y que se envíen a publicar en La
Gaceta. Queda en firme. Ejecútese y comuníquese.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
erardo Rojas Barquero, cédula 1-411-546, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019319634 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA
EL
PESEBRE DE PAVAS
Yo, Santos
Fabián Silva Palacios, cédula Nº 2-528-745, como
presidente de la Asoc. Comunidad Cristiana El Pesebre
de Pavas, cédula jurídica Nº 3-002-218308, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición por extravío de los 6 libros de la Asociación: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Todos números uno. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de febrero
de 2019.—Santos Fabián Silva Palacios, Presidente.—1 vez.—( IN2019319639 ).
UNO ETIQUETA CORPORATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Uno Etiqueta Corporativa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3 -
101-532571, por este medio informa que se procederá con la reposición del libro
de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad. Cualquier persona que tenga
interés o reclamo a la reposición de dicho libro deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, San Sebastián, de la
Iglesia de San Sebastián, cuatrocientos metros al norte.—Andrea
Acosta Feoli, Presidenta.—1 vez.—( IN2019319722 ).
CARME DE CORREDORES LTDA.
Carme de Corredores Ltda.,
cédula jurídica, 3-102-186018, por este medio informa, que los accionistas y
socios de la compañía han solicitado la reposición de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas de socios y Libro de Consejo Administrativo.
Cualquier interesado en reclamo a la reposición favor notificarlo a la sociedad
en su domicilio social, ubicado en Puntarenas Barrio la Fuente de Ciudad Nelly
de Corredores, contiguo al salón comunal, provincia de Puntarenas.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019319765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la cual se
modifica el capital social realizándose una disminución. Es todo.—San
José, cinco de febrero del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—(
IN2019319273 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 45 minutos del 30 de
enero de 2019, se protocolizó el acta catorce de asamblea de accionistas de QOC
Girasol Dos Uno Tres S. A., con cédula jurídica N°
3101427225, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019319608 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de febrero de 2019, se hace
saber que la sociedad Asesorías Jurídicas Santa Teresa Limitada, cédula Nº 3-102-269720 se ha disuelto.—San
José 12 de febrero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2019319609 ).
Por escritura
otorgada, a las 15:00 horas del doce de febrero de 2019, ante esta notaría se
protocolizaron: actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Café del Banco S. A., y Casafont
Real Estate S. A., en virtud de la cual se acordó fusionarlas,
prevaleciendo la segunda y por ende reformando las cláusulas segunda y quinta
del pacto social de Casafont Real Estate S.
A.—San José, 12 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019319612 ).
Por escritura
número doscientos, ochenta y siete-diecisiete, de las diez horas del once de
febrero del dos mil diecinueve, del tomo diecisiete, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Gimaca
de Guanacaste S. A.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—( IN2019319615 ).
Mediante
escritura número veinticuatro-seis, de las ocho horas del once de febrero del
dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Cadena de Restaurantes Pollo Alegre Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319618 ).
Mediante escritura
número doscientos ochenta y seis-diecisiete, de las ocho horas treinta minutos
del once de febrero del dos mil diecinueve, se modifica las cláusulas segunda
del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Ugalmax
J L D Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—( IN2019319619 ).
Por instrumento
público número ciento treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, al
ser las catorce horas del día trece de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pterolycus
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la
sociedad.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319620 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos
mil dieciocho se constituyó la sociedad Construcciones Playa Hermosa S. A.—San
José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019319621
).
A
las 13:00 horas del 11 de febrero del 2019, mediante escritura número 119,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con
cédula jurídica 3-101-326712, denominada Calapradera
Jade CPJ S. A. celebrada, a las diez horas del día nueve de agosto del dos
mil dieciocho. Se nombra liquidador.—Licda. Maritza
Gamboa Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319623 ).
Se
constituye Residencia Luz de María S. A., domicilio Los Ángeles, Atenas,
Alajuela, capital social 100 dólares USA, 10 acciones de 10 dólares cada una.—San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019319624 ).
Se
constituye Inversiones Don Joaquín S. A., domicilio La Garita, Alajuela,
capital social 100 dólares USA, 10 acciones de 10 dólares cada una.—San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019319625 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Northern Escape Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta
y cuatro, celebrada a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil
diecisiete, se procedió a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y
se nombró secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Samara,
Guanacaste, diez cinco minutos del once de febrero dos mil diecinueve.—Lic.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019319626 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socos de Brague Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-setecientos setenta y cuatro seiscientos
ochenta, que se celebra a las siete horas del seis de febrero del año dos mil
diecinueve, se procedió a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo
de la razón social a Benabec Gael Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Samara,
Guanacaste, diez horas del once de febrero dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019319627 ).
Hago constar, que
por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del año
dos mil dieciocho, se ha acordado la modificación de la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Valle Escondido
Cocobolo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019319628 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria Intertiendas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno. Se
acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente
protocolizada mediante escritura número ciento trece-seis, otorgada a las once
horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa
Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319637 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro del tomo uno otorgada a las 10:00 horas del 09
de febrero 2019, de la empresa Novedades Mayli del
Sur S. A., se reforma la totalidad de los estatutos sociales.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de febrero del 2019.—Licda. Margareth
Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019319640 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria Hagamoda
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos cinco. Se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada
mediante escritura número ciento catorce-seis, otorgada a las once horas quince
minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa
Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319643 ).
Balance
final de liquidación. Profruit Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve, de conformidad
con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los socios.—San José, diez
de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Solís Pérez,
Liquidador.—1 vez.—( IN2019319648 ).
Balance
final de liquidación. Silvetta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, de conformidad
con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los socios.—San José, diez
de diciembre de dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1
vez.—( IN2019319650 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria Credisimán Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil ciento veinte. Se acuerda reformar la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura número ciento quince-seis, otorgada a las once horas treinta minutos
del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319663 ).
Mediante escritura
número catorce-dos otorgada ante los notarios públicos Rudy Antonio Sorto
Guzmán y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, se modificaron
las siguientes cláusulas: i) La cláusula segunda, y ii)
la cláusula cuarta, referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Inversiones
y Representaciones Roca del Este S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-228227.—San José, trece de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019319682 ).
Yo, Mariel
Arguedas Alvarado, cédula número seis-cuatrocientos seis-novecientos cincuenta
y cuatro, en mi condición de liquidador nombrado de Bogumilla
y Stanislaw Bostan Sociedad
Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete, presento extracto de liquidación
de bienes: En consecuencia, se adjudica el único bien inventariado, propiedad
de folio real de Puntarenas número: cincuenta y cinco mil siete-cero cero cero, a la única accionista de esta sociedad, Los
Palitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento-setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019319683 ).
Se publica edicto
de cambio de la cláusula octava de la junta directiva de la empresa Hotel
Verde Mar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno, dicha modificación
es que de ahora en adelante en la empresa solo tenga facultades de apoderado
generalísimo el presidente de dicha entidad en lo demás queda igual.—Quepos
trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Nikol
Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019319684 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 12 de febrero del
2019, mediante escritura número 51 del tomo 29 del protocolo del suscrito
notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa sociedad 3-101-32634 S. A., donde se acuerdo la modificación del
domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319685
).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del día 12 de febrero del
2019, mediante escritura número 53 del tomo 29 del protocolo del suscrito
notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa sociedad 3-101-671627 S. A., donde se acuerdo la modificación de
la cláusula de la administración. Es todo.—13 de
febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2019319686 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 11:00 horas del día 12 de febrero del
2019, mediante escritura número 55 del tomo 29 del protocolo del suscrito
notario se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la
empresa sociedad 3-101-701796 S. A., donde se acuerdo la modificación
del domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(
IN2019319687 ).
Ante
esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del día 12 de febrero del
2019, mediante escritura número 56 del tomo 29 del protocolo del suscrito
notario se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa
sociedad 3-101-730202 S. A., donde se acuerdo la modificación del
domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319688
).
El
notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza
de acta número 1 de la sociedad denominada ASOCIF Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-648827 que modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, a las diez horas del trece de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2019319689 ).
Por
escritura número 81, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de
febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Play House Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-390726, en la que se aumenta el capital social, y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13
de febrero del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019319690 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Jara’s
Bike S.A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con
un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de
120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019319696 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye Marfonro Investments S.A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo
social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 120.000
colones, regida por el Código de Comercio.—San José,
14 de febrero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019319697
).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Agroindustrial
Montevideo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-064788, en la cual
se modifican las cláusulas 12 y 13 del pacto constitutivo.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2019319699 ).
Ante
está notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Edificio
Bellavista S. A., con cédula jurídica N°
3-101-028180, en la cual se modifican las cláusulas 6, 11 y 12 el pacto
constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como
del fiscal.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319700 ).
Ante esta notaría
pública, a las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Arji
Legacy Group S.A., por
la cual se modifica la cláusula de la representación.—San
José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—( IN2019319701 ).
Ante está notaría
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones El Pochote WSR
S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-069938, en la
cual se modifican las cláusulas 5, 7 y 10 del pacto constitutivo.—San
José, 13 de febrero de 2019.—Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319702 ).
Ante está notaría,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Burica S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-026198, en la cual se modifica las
cláusulas 2, 11 y 12 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 13
de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319703 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Panamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, en que se revoca nombramiento
y se nombra otro en su lugar.—San José, trece de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2019319704 ).
Ante
esta notaría pública, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda su
disolución.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019319705 ).
En esta notaría,
por escritura pública número doscientos setenta otorgada a las once horas del
06 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Servicios de Cobranza ACR Latinoamericano S.A.,
cedula de persona jurídica N° 3-101-698305. En la cual
se cambia la junta directiva y se hacen nombramientos de la junta directiva por
el resto del período social.—San José, 06 de febrero
del 2019.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019319708 ).
El Licenciado
Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro,
con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que la sociedad de nombre Desarrollos
Urbanísticos Sarapiquí S.A., cédula jurídica número 3-101-538235, ha
traspasado su capital accionario en un sesenta por ciento. Es todo. Escucho
notificaciones en el fax 2766-6859 - correo: gerardoalvarado007@gmail.com.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, trece de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Arguedas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019319709 ).
El Licenciado,
Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro,
con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que la, sociedad de nombre, Asefra S.A., cédula jurídica N° 3 - 101 -548587, ha traspasado su capital accionario en
un cien por ciento y cambiado en su junta directiva, el puesto de secretaria y
tesorera por renuncia. Escucho Notificaciones en el fax- 2766-6859 - correo:
gerardoalvarado007@gmail.com. Es todo.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, trece de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019319710 ).
Indias Desnudas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres uno nueve uno tres, comunica que reformó la
cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero y
secretario en su junta directiva.—Belén, Heredia,
trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319716 ).
Que por escritura pública de las
doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho número doscientos
treinta tres visible al folio trescientos cincuenta y tres folio ciento noventa
y tres frente del tomo once del protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría
constituyen Lizzett Cecilia Matamoros Villalta quien
es la presidente y representante legal y Manuel De Jesús Quirós Matamoros la
sociedad anónima Limatamoros.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019319717 ).
Ante mi notaría y en presencia de
la totalidad del capital social, acordaron el cambio de directores de la
sociedad Amafa del Mar Sociedad Anónima,
cédula tres-uno cero uno-cuatro cinco cinco seis dos dos. Notaria pública: Isabel
Irene Montero Mora, escritura otorgada en San José a las once horas treinta
minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda.
Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319718 ).
Ante esta
notaria, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad
de Nativa Halcón Pechirrufo S.A., cédula
jurídica número 3-101-380408.—San _José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, teléfono 88483142, Notario.—1 vez.—(
IN2019319721 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho se constituyó la sociedad Nayah
W.C. Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares americanos domicilio:
San Pablo, cantón San Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años,
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—San José, trece de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319724 ).
Por escritura de las 15:00 horas
del 13 de febrero del 2019, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada El Mago Internacional S. A., modificando
la cláusula sexta.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019319727 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las quince horas y cero minutos del treinta de
agosto de dos mil dieciocho, se constituyó fundación en la cual se denominará El
Poder de Las Manos, cuyo patrimonio es de cien mil colones, la directora
nombrada por los fundadores es Alejandra Núñez Herrera cédula de identidad
número dos-cero cinco dos dos-cero cuatro cero cero,
quien también ostenta el cargo de presidente.—San José catorce horas del ocho
de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019319729 ).
Ante esta notaria mediante
escritura noventa y dos del tomo primero de su protocolo, otorgada a las 10:00
horas del 11 de febrero del 2019, se constituyó Tips
Control Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse SRL.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: quinientos mil colones. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, trece de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019319731 ).
Asamblea general extraordinaria
de la sociedad Jogaza de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
siete mil setecientos cincuenta, inscrita al tomo dos mil once, asiento
doscientos noventa mil ciento noventa y uno, domicilio social, Alajuela un
kilómetro al sur del centro de Recreación de la Asociación Solidarista de la Caja
Costarricense del Seguro Social, al ser las catorce horas del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve. Presentes los accionistas que en conjunto
representan la totalidad de su capital social, se reforma cláusula octava de
los estatutos se nombra nuevo secretario y fiscal en la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Jogaza de Costa
Rica Sociedad Anónima. Elia Solano Castro, cédula cinco-cero ciento ochenta
y dos-cero cero sesenta y uno, secretaria con facultades de apoderada generalísima.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019319735 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho, la sociedad Henrietten Gold
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653312, modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019319742 ).
Por escritura
número cero veintiocho-dieciséis, de las dieciséis horas y treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil diecinueve, del tomo dieciséis del notario David
Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro S. A.,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos noventa y cuatro, solicitando la conversión de sociedad
anónima a sociedad responsabilidad limitada. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del doce de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019319749 ).
Mediante escritura
número cuarenta y uno otorgada, a las quince horas del doce de febrero del
2019, en el tomo seis del protocolo de la notaria
pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de
objeto social de la compañía Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-472991.—Grecia, doce de febrero del
2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2019319754 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2019, escritura N° 223-62, iniciada al folio 129 vuelto y finalizada en el
folio 130 frente del tomo 62 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
el acta de disolución de la sociedad Agricultura y Ganadería Jiménez Chaves
S. A., cédula jurídica N° 3-101-584539.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319763 ).
Mediante la
escritura veintiuno-cuatro, autorizada de la notaria Franchesca Ureña Leiva, se
protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de la compañía CRI
ESTA LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil
cuatrocientos setenta, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Franchesca Ureña Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319768 ).
Las señoras
Madeley Arias Ulate y Gabriela Ulate Calderón, constituyen Agencia
Hidráulica Costa Rica Hyvoko S. A., domiciliada
en Heredia, Santo Domingo. Capital 10 mil colones.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2019319769 ).
Se
informa que el día veintiocho de enero al ser la siete horas se ha constituido
en la notaría de la notaria de la licenciada Hansi
Johanna Obando Soto, carnet veintitrés tres seis nueve, consignado en la
escritura diecinueve del tomo quince, la sociedad anónima denominada Llantas
Mandy Sociedad Anónima, cuyo apoderado es el señor Armando Pineda Aloma,
cuyo domicilio social será en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, del
Super Montero ciento cincuenta metros al norte, casa número diecisiete. El
capital social será la suma de cien mil colones, constituido por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.
Es todo.—Catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019319780 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco, domiciliada en
San Ramón, Alajuela. San Juan de San Ramón de los Cipreses cien metros este y
veinticinco sur de la entrada principal.—San Ramón,
treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Frineth
M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319795 ).
Mediante escritura
N° 110 de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé
un acta de Capella Real Estate S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos en la que se transforme de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Un gerente con poder
general. Tel. 2253-3278.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019319798 ).
Ante
esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Baker Tilly Costa Rica Audit S. A., en la cual se procede
a reformar el nombre y domicilio social de la sociedad.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria
Público.—1 vez.—( IN2019319817 ).
Ante
esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Baker Tilly Costa Rica S. A., en la cual se procede a
reformar el nombre y domicilio social de la sociedad.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019319819 ).
En esta notaría a
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en escritura
número doscientos treinta y dos, se disuelve sociedad civil denominada sociedad
civil Inversiones Tobela Ylan.—San José, trece de
enero de febrero del dos mil diecinueve.—Doris Monge Díaz.—1 vez.—(
IN2019319823 ).
Por escritura
número ciento noventa y seis, otorgada por mí a las 15:00 horas del 12 de
febrero del 2019, protocolizo acta de reunión de socios fundadores de Fundación
Territorio de Zaguates, se destituye miembro director y se nombra nuevo
miembro director.—San Rafael de Heredia, 12 de febrero
del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019319829 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la
conformación de la junta directiva.—San José, trece de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2019319831 ).
Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento
cuarenta y siete, el día diecisiete horas del cinco de febrero, se inicia
proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se
tramita ante la notaría del licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el
número de expediente 002-2019, los interesados apersonarse a la notaria
provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al
este, en bufete Pérez & Mejía.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019319833 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Flexipark
Ocho Boreas S. A. Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la compañía.—San José, trece de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2019319834 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Flexipark
Nueve Cadmo S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019319835
).
Mediante
escritura número ciento setenta y cinco, otorgada el día tres de abril del dos
mil dieciocho, ante el suscrito notario, se constituyó la fundación: Fundación
de Ladrillos a Panes, cuyo plazo social es perpetuo, que tiene su domicilio
en el cantón de Alajuela, San Carlos, y cuyo objeto es: crear una fuente de ingresos
sostenible para las familias y el acceso a productos horneados frescos en las
comunidades rurales a través de donaciones, colaboraciones y voluntariado; al
educarlos y ayudarlos en la construcción, mantenimiento y expansión de un horno
de ladrillos al aire libre que se usa para fabricar y vender productos
horneados frescos a su comunidad.—Alajuela, veintiuno de enero de dos mil
diecinueve.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019320373 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Design
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019000946.—( IN2019323942 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Señor José
Antonio Ramírez López, número de cédula de identidad 1-878-531, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 000911 de las 10:42 horas
del día 07 de mayo del 2018, y con el objeto de recuperar la suma de
¢442.560,67, a favor del Estado, suma que corresponde al
salario de la segunda quincena del mes de agosto del 2016 y las dos quincenas
del mes de setiembre del año 2016, girándosele un monto total de
¢442.560,67(cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con
sesenta y siete céntimos). De conformidad con lo supra indicado y al tenor de
lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a
restituir la suma de dinero, sea de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos
mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), al Banco Nacional
a la cuenta única del Estado N°
15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante
Meneses, Abogada.—O.C. N° 3400038996.—Solicitud N° 009-2019.—( IN2019318822 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I- William Geardo Segura Varela, cédula 6-190-793, titular registral
del derecho 002 de la finca de Puntarenas matrícula 145397 y II- Jerry Johan
Álvarez Álvarez, cédula de identidad número
1-1121-0509 en calidad de adquirente por venta del lote a segregarse de la
finca de Puntarenas 145397, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que la
finca 6-145397 publicita la fecha de vencimiento de las limitaciones del IDA de
forma inexacta y de la misma fue anotado una segregación de lote parte de dicha
finca, por lo que mediante resolución de las 14:25 horas del 23/6/18, se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Puntarenas 145397, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico
donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente
2016-751 RIM).—Curridabat, febrero 12, de
2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N°140735.—( IN2019319486 ).
Se hace saber a
I.-Roberto de Jesús Oconitrillo, cédula de identidad número 1-414-1447, en su
condición de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 228179.
II.-Michael Steven Saborío González, cédula de identidad número 1-1392-695 en
su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta
por ley 9024 denominada 3-101-575041 Sociedad Anónima, propietaria de la finca
de Heredia matrícula 215180, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que
las fincas de su propiedad presenta inconsistencia 6 caso C, corresponden a un
mismo espacio físico, mediante resolución de las 15:00 horas del 04/09/18, se
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Heredia 215180
y 228179, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687
vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-717 RIM).—Curridabat,
12 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. OC19-0326.—Solicitud N° 140742.—( IN2019319495 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTO
La Municipalidad de Parrita, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, servicios y tasas. Se previene a los interesados, que deben realizar
la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que
si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Freddy
Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019319481 ).