LA GACETA 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9661

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N.° 2035,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el artículo 26 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.

Artículo 26.—El cuórum de las sesiones se formará con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. El gerente, el subgerente y el auditor deben asistir a las sesiones de Junta, así como los jefes de las diferentes dependencias cuando sean llamados, y todos tendrán voz pero no voto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Yorleny León Marchena                                   Ivonne Acuña Cabrera

Primera prosecretaria                                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 3.— ( L9661 - IN2019325867 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

169-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que en el artículo sexto de la sesión ordinaria número treinta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de enero del dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a viajar del 03 al 06 de febrero a Washington D.C., Estados Unidos, para realizar una “Visita oficial a la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, para conocer los mecanismos internos para el intercambio, discusión y asistencia técnica en temas prioritarios de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que realice una “Visita oficial a la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 03 al 06 de febrero de 2019.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Denis Angulo Alguera, cédula de identidad 8-060-0214, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 07:19 horas del 03 de febrero a las 14:55 horas del día 06 de febrero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038914.— Solicitud N° 21935.—( IN2019319531 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-RM-1676-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

4º—Que en la Ley 7559 del 09 de noviembre de 1995, “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”, se crea la Comisión de Servicio Social Obligatorio, para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio a que se refiere esta ley. Y en el numeral 12 de dicho cuerpo normativo, se establecen las funciones de la Comisión, entre ellas está el recomendar al Ministro la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de dichos profesionales; y siendo que el número de participantes por cada sorteo es considerable, se genera una gran cantidad de documentos que deben ser firmados por el Ministro. Así las cosas, en cumplimiento de los principios de eficacia y celeridad en la Administración Pública, se considera necesario y oportuno delegar la firma de estos certificados en el Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, designado por la Dirección General de Salud, para agilizar la tramitación de los mismos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en el Presidente a. í. de la Comisión de Servicio Social Obligatorio, Dr. Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad 1-1011-0325, Médico, divorciado, vecino de Curridabat, San José, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, relacionados con el Servicio Social Obligatorio:

a)            Certificados de Participación en el Sorteo de Servicio Social Obligatorio.

b)            Certificados de Aprobación del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 21934.— ( IN2019319524 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower, Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019325656 ).

AE-REG-234-2018.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower, modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co; Ltd Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019325657 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título 959, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 133, título 1757, ambos títulos emitidos en el año dos mil uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Hidalgo Leiva Cristhian Alberto, cédula: 1-1179-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019318771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título 1002, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Guzmán Sandí Gustavo, cédula 4-0234-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019318855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título 1066, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil catorce, a nombre de Campos Sibaja José Alberto, cédula: 1-2188-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319177 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título 98, emitido por el Instituto Científico San Marcos en el año mil dos mil seis, a nombre de Ávila Rojas Paulo César, cédula 1-1414-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018319248 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 243, emitido por el Liceo de Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre Pizarro Jarol Alexander, cédula 5-0379-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319268 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 1745, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula 5-0357-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319517 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título 103, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil once, a nombre de Montero Acevedo Andrés Yoel, cédula 2-0729-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título 1340, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Díaz Elsa, cédula 2-0581-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18, Título 143, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Potrero Grande y del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 22, Título 176, emitido en el año dos mil diecisiete por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega Leiva Ana Yancy, cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CEGAR como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318675 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIPROGOLD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318676 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHEPHON como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: fungicida de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318680 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LLANERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318681 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAÑAREX como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo fertilizantes y productos fertilizantes; en clase 5: Herbicida para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019318682 ).

Silvia Arroyo Vindas, divorciada, cédula de identidad 1-0994-0274, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ecosiembra Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536410, con domicilio en: Barrio San José, costado sur de la Iglesia Católica, finca La Francia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: e s ecosiembra ECOLOGÍA EN TU MESA

como marca de comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: los productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conservación, congelados, secos, cocidos o en conservas, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para consumo, tales como harinas, especias, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas Hierbas aromáticas Plantas, semillas para plantar, productos alimenticios de origen vegetal y sus residuos, todos orgánicos y ecoamigables con la naturaleza. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y verde. No se reserva el término “ecosiembra”. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019318713 ).

Silvia Arroyo Vindas, divorciada, cédula de identidad 109940274, en calidad de apoderada generalísima de Ecosiembra Agroindustrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536410, con domicilio en Barrio San José, costado sur de la Iglesia Católica, Finca La Francia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: es ecosiembra ECOLOGÍA EN TU MESA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura, investigación agrícola, siembra y comercialización de verduras, hortalizas, legumbres, de forma fresca o procesada, empacados o a granel. Reproducción y venta de plantas y semillas. Procesamiento de productos de origen vegetal, para consumo humano o animal. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Venecia, del Salón Multiusos 800 metros al norte. Reservas: de los colores: negro, blanco, gris y verde. No se reserva el término: “ECOSIEMBRA”. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318714 ).

Jezer Villegas Acuña, divorciado, cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en San Pablo, Condominio El Prado, casa 74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJ Awbari by Jez Bec

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vestidos de novia y fiesta, adultos y niños. Fecha: 8 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318789 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., con domicilio en Autopista Medellin-Bogota, km. 40 Vereda Galicia, Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: samuraí

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Licuadoras eléctricas, exprimidores eléctricos, batidoras eléctricas y lavadora; incluyendo máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; máquinas de planchar secas y de vapor; en clase 11: Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318814 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NORFLEX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un relajante de los músculos esqueléticos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318815 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. de C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GetBeautyFull REWARDS PROGRAM

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: Servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019318816 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Stamyl El digestivo y antiflatulento a la vez

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el tratamiento de trastornos digestivos producidos por insuficiencia pancreática: pancreatitis crónica, fibrosis pancreática y pospancreatectomía, estímulo químico en la gastroenteritis crónica, dispepsia fermentativa y de putrefacción, afecciones digestivas con asimilación deficiente de grasas y féculas flatulencia y eliminación de gases para la radiografía abdominal. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019318817 ).

Leonardo Estrada Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 701510826 con domicilio en Barra del Tortuguero, 50 oeste de Cabinas Balcón del Mar, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTUGUERO LEONARDO TOURS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Fecha: 14 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318821 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman S. A. DE C.V) con domicilio en Centro Comercial Galerías 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BeautyAddict,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil para la prestación de servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios; en clase 35: servicios de programas de lealtad relacionados con la acumulación de puntos canjeables por bienes y servicios. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319071 ).

Lourdes Maribel Caballero Villareal, cédula de identidad 800870792, en calidad de apoderada general de Pals International L.L.C. con domicilio en Pals International, L.L.C-12655 South Dixie HVVY.-Suite 202-Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCHOOL PALS como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, material de instrucción y material didáctico, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, cuadernos en espiral y cuadernos cocidos. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319072 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008, PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: PLANTATION como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vino, licores, bebidas espirituosas, vino destilado, coñac, ginebra, vodka, brandy, ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud 2018-0010067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019319073 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de LoH Enterprises, LLC, con domicilio en 318 DAVIS STREET, CLARKS SUMMIT, PA, 18411, U.S. A., solicita la inscripción de: limosa

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters motorizados. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018319074 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Farma D

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el tratamiento de las deficiencias orgánicas de Vitamina D, prevención de las fracturas osteoporóticas y reducción de la pérdida ósea pos- menopáusica. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319090 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Hitachi Chemical Energy Technology Co., Ltd. con domicilio en 150, Sec. 4, Chengde Road, Shilin District, Taipei City 11167, Taiwán (R.O.C.), Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: BATTERY CSB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos, batería de litio, batería de almacenamiento de plomo, baterías solares, baterías de plomo ácido, vasos de acumuladores, baterías de almacenamiento, baterías, cajas de baterías. Fecha 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319096 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A., con domicilio en calle 19 A 43 B 41 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: GRANIPLAST como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos antiadherentes, a saber, pinturas, revestimientos antiadherentes en forma de pinturas, revestimientos resistentes a la intemperie, composiciones de revestimiento en forma de pinturas para aplicaciones industriales, revestimientos transparentes o pigmentados en forma de pinturas; en clase 19: Materiales de construcción y revestimiento de calzadas, revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción], revestimientos interiores no metálicos para la construcción, revestimientos de materiales sintéticos para pisos y paredes, revestimientos o tejidos contra la erosión utilizados en la construcción. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018319097 ).

Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Villa Magna S. A., con domicilio en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAM LUNG, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabrica, comercia, distribuye, vende, importa y exporta productos de vestuario, calzado y sombrearía, ubicado en La Uruca, de Yamaha 50 metros sur, frente a Pinturas Sur. Fecha: 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319098 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Jho Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MELTDOWN, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos, bebidas dietéticas suplementarias y en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas deportivas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019319099 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, bebidas dietéticas, mezclas de bebidas dietéticas; en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas isotónicas, brebajes isotónicas, bebidas no alcohólicas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018319100 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC con domicilio en 1600 North Park Drive Weston, Florida 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, indumentaria y accesorios de vestir. Fecha 7 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019319101 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Inversiones Palmarosa, S. A. de C.V. con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: CERVECERÍA LA VEINTE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de cervezas, servicios de importación y exportación de cerveza. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319102 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tip Top Industries, con domicilio en: 18235 Mount Baldy Circle Fountain Valley, CA. 92708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIP TOP, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para peinar el cabello, apósitos para el cabello para hombres, pomadas para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del hombre, crema de afeitar, lociones cosméticas, aceite de barba, jabón y bálsamos y cremas para después del afeitado, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319103 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Vino de La Tierra LTDA., cédula jurídica 3102729052, con domicilio en Escazú, Filial 4 del Condominio Matisse, frente a la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIPSY,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comprar, vender, distribuir, importar y exportar vinos, licores, alimentos y otras bebidas, así como a tienda de todos los anteriores y bar, ubicado en Plaza Kahuna, 400 metros de la cancha de fútbol, Barrio Tano, Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319104 ).

Hugo Viales Diaz, casado, cédula de identidad 501670019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Químicas Inquim S. A., cédula jurídica 3101249686, con domicilio en San Nicolás, 200 metros sur y 75 metros oeste de Praxair, Bodega 17, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQ MASTER

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bio-cloro, cloro al 12%, cloro al 35% uso general, cloro al 6%, refrigerante de alta calidad, refrigerante industrial, desengrasante industrial; en clase 3: Abrillantador de superficies, abrillantador especial para llantas, abrillantador para llantas en gel, abrillantador para llantas líquido, cera abrillantadora en pasta para vehículos, cera líquida blanca y roja, champú, detergente en polvo espuma controlada, detergente en polvo uso general, detergente líquido para ropa, jabón líquido para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador líquido de cerámica, luminol (abrillantador de superficies), quita manchas, suavizante para ropa; en clase 5: Control de olores, control de olores especial, desinfectante con aroma, desodorante ambiental. Reservas: De los colores: azul y naranja y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319106 ).

Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de AR Kagit Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi con domicilio en Aksemsettin Mah. Fatih Bulvari 539, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: Papilion

como marca de fábrica en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y limpiadoras, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores de ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas. Perfumería, cosméticos no medicinales, fragancias, desodorantes para uso personal y animales Jabones Preparaciones para el cuidado dental: dentífricos, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico Preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas. Preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir; en clase 16: Papel y cartón, papel y cartón con propósitos de embalaje y envoltura, cajas de cartón, toallas de papel, papel higiénico, servilletas de papel Materiales plásticos para embalaje y envoltura Impresión de bloques y tipos, material de encuadernación Publicaciones impresas, impresos, libros, revistas, periódicos, libro de facturas, notas de envíos impresas, vales impresos, calendarios, carteles, fotografías [impresas], cuadros, pegatinas [artículos de papelería], sellos Material de papelería, material de oficina, material de instrucción y enseñanza [excepto muebles y aparatos], productos de papel para la papelería, adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones [materiales de artistas], papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas [pinturas] Rodillos y pinceles para pintar. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319107 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Invekra, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, Interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NORGESIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para el alivio de los dolores y/o de los espasmos musculares. Fecha 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319108 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Invekra, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, 314, interior 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALDARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319109 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260309, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (Unicomer S. A. de C.V.), con domicilio en: Paseo General Escalón, 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MASTERTECH, como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319110 ).

Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de identidad 109110195, con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, UR, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIKOS COFFEE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: nombre comercial que se dedicará a la venta de café preparado líquido, bebidas a base de café calientes y frías, repostería y sandwiches para acompañamiento de las bebidas. Ubicado en la esquina noroeste de Terramall, en San Diego de La Unión, Cartago. Reservas: no se hace reserva del término: “Coffee”. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319122 ).

María Isabel Rojas Richmond, casada una vez, cédula de identidad 109460190, con domicilio en San Rafael de la Unión, 800 metros este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armoni COFFEE SHOP, BISTRO & MÁS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, ubicado en San Diego, La Unión, Cartago, frente a la esquina nor-oeste de Terramall. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Armoni”. Fecha: 4 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319123 ).

Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de identidad 109110915 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros este de la Iglesia Católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMUR COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, café molido, café líquido. Reservas: De los colores: anaranjado. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319124 ).

Luis Guillermo Umaña Cordero, cédula de identidad 304510102 y Bryan Romario Umaña Cordero, cédula de identidad 304770609, con domicilio en: 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa Rica y 500 metros norte Escuela El Rodeo San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ UMACOR Sabor y calidad de Altura

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el producto de café. Reservas: verde oscuro, café oscuro. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319126 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELISUR

como marca de fábrica, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, carne de caza, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas secas y cocidas, jaleas confituras, compotas, huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 enero del 2018. Solicitud 2018-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319161 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELISUR

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319162 ).

Damián Elizondo Valverde, cédula de identidad 106000281, en calidad de apoderado especial de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101401238 con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELiSUR

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, mostaza; vinagre, salsas (Condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud 2018-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019319163 ).

Mónica Pereira Zamora, casada una vez, cédula de identidad 109140511 con domicilio en San Pablo, del Parque Las Cruces 400 metros sur, 200 metros este y 200 metros sur, casa 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ok

como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de materias textiles para almacenamiento de alimentos. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319196 ).

Dustin Nathaniel Browninig Cherry, soltero, cédula de identidad 8-0112-0920, con domicilio en Guachipelín de Escazú, costado este de Plaza Mundo, Condominios Andros, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ANTIK

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en La Casa Matute Gómez, Barrio González Lahmann, cien metros sur del edificio de la Corte Suprema de Justicia y cien metros este, edificio blanco esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319199 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., LTD con domicilio en RM1705 Tower H, 6 Shuaguang Xili Chaoyang, Beijing, China, solicita la inscripción de: SURETRAC, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319204 ).

Susy Calvo Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 111400891, con domicilio en El Roble, Urb. Jacarandá, 3era etapa, casa 111, Alajuela Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MODA SOÑADA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, venta y exportación de todo tipo de ropa de mujer, niño y hombre Ubicado en Alajuela, City Mall, Lobby 1 norte, local 109. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319205 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce Co., Ltd., con domicilio en RM1705 Tower H, 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: SIERRA como marca de fábrica, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., Ltd (la compañía) con domicilio en RM1705 Tower H, 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: TRANSTERRA como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319207 ).

Alexandra Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad 207730334, en calidad de apoderada generalísima de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771294, con domicilio en distrito Central, Grecia, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro a mano derecha camino a Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO ECUESTRE EL SUEÑO S. A. COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de equinoterapia, capacitación para realizar espectáculos ecuestres venta y compra de equinos y productos ecuestres. Ubicado en distrito Central, Grecia, Alajuela, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro, a mano derecha camino a Barrio San Vicente. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319216 ).

Sandra Patricia Cárdenas Zamora, cédula de identidad 106920057 y Maritza Mayela Cárdenas Zamora, cédula de identidad 105380012, con domicilio en: Curridabat, Costa Rica y Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las delicias DE MI TIA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319327 ).

Felipe Picado León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL

como marca de, servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color azul, blanco y amarillo.Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319333 ).

Felipe Picada León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en Barrio Vargas Araya de San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las Instalaciones Deportivas de Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos, institución preescolar, escolar, secundaria, guardería, asesorías y cualquier otro servicio académico, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, cien metros al este y trescientos al sur de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319334 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT SOCIAL

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319339 ).

Keren Dilanna Vindas Suarez, casada una vez, cédula de identidad 110290813, con domicilio en Desamparados, Urbanización Doña Estrella casa número cincuenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-ker

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecos de Tela (juguetes), los cuales vienen desarmados de fábrica con el objetivo de que los niños los armen y que estos muñecos sean creación exclusiva de estos niños, teniendo como particularidad de que los empaques en donde vienen las partes de los muñecos y sus accesorios son una especie de bolso o maletín para que los niños guarden y trasporten ahí mismo los muñecos y sus accesorios. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica 3-101-664618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa 13, Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317506 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito, servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores), suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019317575 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software; en clase 42: Computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317576 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD, como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nomebote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548484, con domicilio en Moravia, del Banco BAC 200 metros sur y 20 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nomellamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles), alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos, balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos, juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante, marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317614 ).

Rolando Bernal Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYDAY Apparel

como marca de comercio en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317650 ).

Rolando Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con domicilio en La Guácima, Los Reyes Avenida La Angostura 168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.O.C.

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc, con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317669 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317670 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317672 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317675 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317676 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317680 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi favor 

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317681 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317682 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dOTERRA Citrus Bloom,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje no medicinales, aceites para uso cosmético: aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo: aceites esenciales naturales: aceites esenciales no medicinales: ambientador y perfume: aceites perfumados: aceites cosméticos: aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos: aromáticos para fragancias: preparaciones aromáticas, aceite corporal: aceites de baño, aceites para limpieza: aceites de perfume, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, todo con aroma cítrico. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG & A

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018317758 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978“. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG AS

como marca de fábrica en clase 2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de Enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317764 ).

David Gustavo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 112700616, con domicilio en San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón, Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).

Jose Enrique Ramírez Guillén, soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 3 km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda entretenimiento a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).

Leonel Pérez Cubero, casado, cédula de identidad 203200967, en calidad de apoderado generalísimo de Coopecarnisur R. L., cédula jurídica 3-004-268066, con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta de cosecha res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor servicio planta clase A

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317813 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad 603000942, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA HOTEL DE PASO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814 ).

Félix Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: service JMF

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios, actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317815 ).

Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: marwill DISTRIBUCIONES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317816 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1103-0024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).

Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad 113510542, con domicilio en: Llanos de Santa Lucía, Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAS BETEL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR. Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).

María Isabel Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad 5-0386-0965 con domicilio en: Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro 400 mts. sur y 75 mts. oeste, apts Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Arq. María Segura Arquitectura & Interiorismo

como marca de servicios en clase 42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de identidad 114930309 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300 metros al este, 300 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHT LA HORA TICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad 115400314 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 metros norte de Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018318117 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad 115400314, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programa informático descargado remotamente de sitio y en clase 42: servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnológica e ingeniería ambiental. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318118 ).

Jonathan Marín Sánchez, soltero, cédula de identidad 113440586, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintidós S. A., cédula jurídica 3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro, calle cuarenta, en edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Witinshop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).

Eudilio Ugalde Quesada, soltero, cédula de identidad 503250126con domicilio en Arenal, Tilarán, del cruce de Guatuso; 400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTY LAGO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas, ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).

Roberto Romero González, soltero, cédula de identidad 109030504, con domicilio en: Moravia, San Vicente, calle 61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC KOM

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a base de probióticos, elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar blanco. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318247 ).

Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado una vez, cédula de identidad 108160568, en calidad de apoderado generalísimo de Esquiarro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661620 con domicilio en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa número once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baltic Amber CR

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318315 ).

Luis Felipe Lara Montero, soltero, cédula de identidad 1-1141-0902, con domicilio en: Aserrí, de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAHMAN MOTORS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado, ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA, cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).

Róger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 106690382, con domicilio en: Santa María de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al este y 800 metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento, ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019318386 ).

Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 600610609, con domicilio en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno, 350 m al norte, Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatiga

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318469 ).

Obeth Felipe Fernández Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318475 ).

María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera principal a Pavas frente a bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITICA DESDE 1995...¡LA MÁS RICA!

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones electrónicas no descargables, a saber, boletines y artículos en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, prevención de enfermedades, el sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en línea, a saber, blogs que presentan temas relacionados con la salud, bienestar, actividad física, el sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad, conducir programas educativos en ejercicio y acondicionamiento físico, servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a terceros y brindar clases sobre ejercicio y acondicionamiento físico, instrucción de aptitud física, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres y video conferencias en el campo de la salud, bienestar, ejercicio, el sueño, espiritualidad y la prevención de enfermedades, consulta en el campo de la aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de gimnasio, a saber, suministrar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, servicios de educación física, a saber, proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir clases de ejercicios y acondicionamiento físico, servicios de educación, a saber, conducir clases, seminarios, conferencias, y talleres en el campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, manejo de conflictos, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de estrés y modificación de la conducta, servicios de consejería y consultoría en los campos de ejercicio y acondicionamiento físico, condición física, entrenamiento físico, servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer actividad de recreación, a saber, navegación, montar a caballo, natación, buceo, hacer esnorquel y golf, servicios de educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos de la natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento físico, servicios de casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de premios para demostrar la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la prevención de enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319525 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber, servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura, servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel, masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319527 ).

Hector Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia 117000319511 con domicilio en Rormoser de la esquina suroeste del Parque Llama del Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hs

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona, alisado capilar, gel fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319713 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319715 ).

Lidieth Pérez González, casada una vez, cédula de identidad 114710770, con domicilio en Escazú, San Miguel, 200 norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKAO

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos, enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).

Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios educativos, de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319961 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-220. Ref.: 35/2019/474.—Ernesto Torres Torres, cédula de identidad 0501750460, solicita la inscripción de: D8W como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Morote, de la escuela 8 kilómetros al sureste, primera entrada antes del puente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Según el expediente 2019-220.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319547 ).

Solicitud 2019-253. Ref.: 35/2019/541.—Wilberth Diaz Gamboa, cédula de identidad 0108240938, solicita la inscripción de: XWD4 como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Tierras Morenas, 1.5 kilómetro sureste de la escuela de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-253.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319770 ).

Solicitud 2019-94.—Ref: 35/2019/251.—Rolando Mora Picado, cédula de identidad 0107890592, solicita la inscripción de:

F   A

R   L

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Pablo, 400 metros este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente 2019-94.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319771 ).

Solicitud 2019-321.—Ref: 35/2019/684.—William Pereira Benavides, cédula de identidad 0111200791, solicita la inscripción de:

WPB

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Toledo, Bajo Las Esperanzas, contiguo al puente río Pacuarito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Según expediente 2019-321.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319778 ).

Solicitud 2019-317. Ref.: 35/2019/651.—Adriana Fallas Vargas, cédula de identidad 0109770357, solicita la inscripción de: ADFV como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Cedral de Cajón, de la escuela de Cajón, 1 kilómetro al este. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de Febrero del 2019. Según el expediente 2019-317.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319781 ).

Solicitud 2019-95.—Ref: 35/2019/608.—Manuel Antonio Meza Lobo, cédula de identidad 0106070254, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Poás, Poasito, del cruce de Poasito a Vara Blanca 2.5 kilómetros hacia Vara Blanca, finca El Corso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente 2019-95.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319753 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bienestar y Provivienda Torre Fuerte de lo Alto, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ubicar a todos sus afiliados en igualdad de derechos ante la ley y procurar que los beneficios socioeconómicos alcanzados tengan plena vigencia hacia los objetivos propuestos en estos estatutos. Laborar fiel y desinteresadamente en el nivel social, cultural y económico de sus asociados adquiriendo buenas condiciones de vida para las familias asociadas. Conseguir por intermedio del gobierno en todas sus ramas una compenetración acorde con las necesidades de los asociados. Cuyo representante, será la presidenta: Marisol del Santísimo Barrios Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 736958 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 49094, Tomo: 2019, Asiento: 29173.—Registro Nacional, 31 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Consejo Autónomo de Mayores Ngobe del Territorio Indígena Conte Burica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener los usos y las costumbres, cultura y tradiciones, la lengua materna. mantener la medicina tradicional permanentemente. Cuyo representante, será el presidente: Agustín Montezuma Palacios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 487286 con adicionales tomo: 2018, asiento: 742297.—Registro Nacional, 28 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Halterofilia Santo Domingo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la halterofilia en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. promover la halterofilia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Dario Martínez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 758138.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116886, denominación: Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 755923.—Registro Nacional, 13 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019319733 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA (LMA) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (DE). Prioridad: 1605872.9 del 06/04/2016 (GB) y 62/319,141 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/174645. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000530, y fue presentada a las 11:37:49 del 06 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2019319105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180471, en calidad de apoderada especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada: UN COMUNICADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA GUIADO ANTI-ATASCO. Un conmutador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un sistema de guiado anti-atasco que se adapta para guiar el movimiento de deslizamiento del pulsador con respecto a la carcasa a lo largo de dicho eje corredizo. El sistema de guiado anti-atasco incluye: primeros elementos de guiado (22,32) interpuestos operativamente entre las paredes laterales y el pulsador (30) así como las paredes laterales de la carcasa (20); segundos elementos de guiado (24,34) alejados con respecto a los primeros elementos de guiado (22, 32) y colocados con respecto a los primeros elementos de guiado (22,32) a una menor distancia de la pared inferior (21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro; (IT) y Longhi, Giorgio; (IT). Prioridad: 102016000014964 del 15/02/2016 (IT). Publicación internacional: WO2017/141089. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000441, y fue presentada a las 09:28:45 del 12 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019319325 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA DE ALINEAMIENTO DEL PULSADOR. Un computador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21), un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto al estuche (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; al menos con un elemento elástico (40) adaptado para ejercer una fuerza de empuje sobre el pulsador (30) con el propósito de llevar de nuevo o mantener el pulsador (30) en la posición hacia atrás; un primer sistema de parada incluye superficies de contacto (251,351) de las paredes laterales del pulsador (30) respectivamente, las cuales se apoyan unas a otras cuando el pulsador (30) se encuentra en la posición trasera; caracterizado porque el primer sistema de bloqueo incluye un sistema de alineación de botones incluyendo elementos de alineación (250, 350) unidos el uno al otro empezando de un punto dado durante el movimiento deslizamiento del pulsador (30) de la posición hacia adelante hacia la posición hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: 102016000015004 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000440, y fue presentada a las 09:26:55 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319326 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Solvotrin Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA INGESTA DE HIERRO EN UN MAMÍFERO. Se ha preparado composiciones que contiene hierro, amortiguador y proteína desnaturalizada capaces de elevar el hierro sérico en un individuo. Por ejemplo, se ha preparado microperlas con contenido de hierro mediante el secado por atomización, contenidas en una matriz proteica y de hierro no fijado en una composición amortiguada que ofrece un efecto de protección gástrica, que conserva el hierro en forma de Fe 2+ con mayor disponibilidad y que mejora la biodisponibilidad de hierro en los seres humanos en relación con los vehículos conocidos previamente para proporcionar hierro a un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/26, A61K 47/02, A61K 47/42, A61K 9/06 y A61K 9/16; cuyos inventores son Gilmer, John; (IE); Gabor, Radics; (IE); Whelehan, Michael; (IE); Wang, Jun; (IE); O’flynn, Pat; (IE) y Ledwidge, Mark; (IE). Prioridad: 16160539.9 del 15/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158030. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000488, y fue presentada a las 11:29:16 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019319358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento. La cobertura laterala está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: 2018-011845 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el 2018- 0000570, y fue presentada a las 14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019319706 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Koffeefruit Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La presente invención proporciona métodos para preparar productos ricos en antioxidantes a partir de cerezas de café para usos nutricionales y cosméticos. En un aspecto, la presente invención proporciona un método para preparar un extracto de fruta de café líquido y un extracto de fruta de café líquido preparado por el método. En otros aspectos, la presente invención proporciona un método para preparar un producto de fruta de café seco y un producto de fruta de café seco preparado por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.; (DE). Prioridad: 62/214,723 del 04/09/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000193, y fue presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319707 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3642

Ref: 30/2018/6710.—Por resolución de las 08:14 horas del 02 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN); Souers, Andrew J. (US) y Catron, Nathaniel D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3642 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019319617 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DORYAN BERNARDO CHAVERRI BARAHONA, con cédula de identidad 7-0135-0686, carné 24003. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso 76384.—San José, 08 de febrero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019320996 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0045-2019.—Exp. 17513-P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-90 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.310 / 488.664 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019325248 ).

ED-UHTPSOZ-0135-2018.—Expediente 18604-P.—Happy Medium S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo SG-08, efectuando la captación en finca de 3-102-746214 S.R.L. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 151.590 / 537.183 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019325251 ).

ED-UHTPCOSJ-0379-2018.—Exp. 16766P.—Banco Improsa S.A., solicita concesion de: 8 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-54 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 322.768 / 468.816 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019325252 ).

ED-0053-2019.—Exp. 17809P.—Desarrollos Agrícolas Los Nacientes Sociedad Anónima, solicita concesion de: 5 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo MY-41 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-lavado. Coordenadas 291.056 / 478.556 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 04 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325253 ).

ED-UHTPCOSJ-0052-2019.—Exp. 13607.—Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada Mandarino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-industrial y oficinas. Coordenadas 214.331 / 577.777 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2019.—Departamento de información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325383 ).

ED-UHTPNOL-0007-2019.—Exp. 12924P.—Rica Costa Azul Real Estate S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-312 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 262.432 / 344.365 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de enero de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019325535 ).

ED-UHTPCOSJ-0059-2019.—Exp. 18352P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-110 en finca de su propiedad en río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.166 / 514.904 hoja río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325556 ).

ED-UHTPCOSJ-0060-2019.—Exp. 18288P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-9 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 315.886 / 492.974 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019325557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0051-2019.—Expediente 18767.—Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento de Tres Ríos de Osa, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 117.536 / 580.491, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325730 ).

ED-0050-2019.—Exp. 7729.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Brisas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Marzo, efectuando la captación en finca de Yorleny Delgado Sandi en Gutiérrez Brown, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 98.276 / 657.832 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325734 ).

ED-0049-2019. Exp. 16704.—Verónica María Ulate Solís, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Óscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.654/480.444 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325850 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1100-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil diecinueve. Exp. 034-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Catalina Solórzano Bákit.

Resultando:

1º—Por oficio AC-171-19 del 15 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el 21 de enero de 2019, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 140-2019 -celebrada el 14 de enero de 2019-, conoció de la renuncia de la señora María Catalina Solórzano Bákit, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael (folios 1 a 2).

2º—La Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, por auto de las 14:20 horas del 21 de enero de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Solórzano Bákit (folio 5).

3º—El 30 de enero de 2019, el señor Salas Vargas cumplió lo prevenido y aportó la documentación requerida (folios 14 a 15).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.) La señora María Catalina Solórzano Bákit, postulada en su oportunidad por el partido Liberación Nacional (PLN), fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo de 2016, folios 16 a 20).

b.) La señora Solórzano Bákit renunció a su cargo (folios 14 a 15 vuelto).

c.) El Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión 140-2019, celebrada el 14 de enero de 2019 conoció de la dimisión de la señora Solórzano Bákit (folios 8 a 9).

d.) El candidato a concejal propietario que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad 1-0563-0493 (folios 16 y 21 a 23).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Solórzano Bákit. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Catalina Solórzano Bákit a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Solórzano Bákit. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad n.° 1-0563-0493, se le designa como concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María Catalina Solórzano Bákit. En su lugar, se designa al señor José Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad 1-0563-0493. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Solórzano Bákit y al señor Guillén Montero, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019319552 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 53096-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintiún minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve. diligencias de ocurso presentadas por Olga Marta Mora Chichilla, cédula de identidad número 1-0452-0998, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de diciembre de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—( IN2019319185 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Silvia del Carmen Morales Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155817823936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 532-2019.—San José, al ser las 3:26 del 30 de enero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319510 ).

Eduard Enrique Cruz Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155803973523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3755-2018.—San José al ser las 2:48 del 11 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019319511 ).

Cindy Alejandra Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155817894316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 956-2019.—San José al ser las 12:19 del 13 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019319521 ).

Ester Zamora Lazo, Nicaragua, cédula de residencia DI 155815880023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1030-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:10 horas del 13 de febrero del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019319529 ).

Urbina Mercado Keylin Ariana, nicaragüense, cédula de residencia 155819559504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 991-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:12 horas del 12 de febrero del 2019.—Oficinas Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019319572 ).

Aracelis Antonia Barrios López, nicaragüense, cédula de residencia 155804868519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1008-2019.—San José al ser las 1:03 del 12 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319695 ).

Maynor Vicente Matus Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155819515916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1010-2019.—San José, al ser las 12:28 del 13 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319726 ).

Héctor Javier Moncada López, nicaragüense, cédula de residencia 155818281627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1024-2019.—San José, al ser las 3:40 del 12 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019319752 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2019

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019 correspondiente al Presupuesto del Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 142919.—( IN2019326166 ).

PLAN DE COMPRAS 2019/FIDEICOMISO

872 MS-CTAMS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. 3400038914.—Solicitud 142921.— ( IN2019326168 ).

PLAN DE COMPRAS 2019-GOBIERNO/TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud 142922.— ( IN2019326171 ).

PLAN DE COMPRAS 2019-OCIS/SUPERAVIT-TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2019 correspondiente al Presupuesto de OCIS/SUPERAVIT-TABACO, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. 3400038914.—Solicitud 142923.— ( IN2019326187 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-00001-01.

Contratación de persona física o jurídica para realizar la

escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas del camino: C2-13-212 Entr. R4 Liceo Upala

de Camino Sector Fonseca, longitud a intervenir un

seiscientos treinta metros, mediante el suministro,

acarreo, colocación, conformación y compactación

de una capa de base granular graduación TM-40-B

modificada y de una carpeta asfáltica en caliente

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 Cuenta Cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 29 de marzo del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala Centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día lunes 25 de marzo del 2019.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019326105 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00003-01.

Contratación de persona física o jurídica para realizar la escarificación de

la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas del camino: c2-13-038 calles cuadrantes

San José o Pizote, longitud a intervenir un kilómetro

doscientos cincuenta metros, mediante el suministro,

acarreo, colocación, conformación y compactación

de una capa de base granular graduación

TM-40-B modificada y de una carpeta

asfáltica en caliente

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 cuenta cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del martes 02 de abril del 2019, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día miércoles 27 de marzo del 2019.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2019326106 ).

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00002-01

Contratación de persona física o jurídica para realizar la

escarificación de la superficie de ruedo y rehabilitación

de cunetas del camino: C2-13-036 Cuadrantes Bijagua,

longitud a intervenir un kilómetro trescientos metros,

mediante el suministro, acarreo, colocación,

conformación  y compactación de una capa

de base granular graduación TM-40-B

modificada y de una carpeta

asfáltica en caliente

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-002438-6 Cuenta Cliente: 15106810010024384; del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (Proveeduría), o al correo electrónico cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del lunes 01 de abril del 2019, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala Centro. Se llevará a cabo una visita in situ el día martes 26 de marzo del 2019.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019326107 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000097-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales para el seguimiento

y monitoreo de proyectos del Departamento de Alcantarillado

Sanitario en contexto de Integración AL CORE Tributario

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 15:00 horas del 19 de marzo del 2019. Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www muni-carta.go.cr

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019326020 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 08-19 CCE celebrada el 26 de febrero del 2019, acordó readjudicar el ítem 12 (Cartago) de la licitación en referencia, según el siguiente desglose:

Ítem 12 Cartago

Plaza                 Oferente

1              Loahn Emilio Lindo Dell

2              Ángel Edmundo Solano Calderón

3              Raúl Chacón Bonilla

4              Pablo Fernando Araya Valverde

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años. Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 7 de marzo del 2019.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 142960.— ( IN2019326234 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000006-DCADM

Contratación de productos y servicios ORACLE

(Rol de Proveedores-Consumo

según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta 870-2019 del día 5 de marzo del 2019, que se resolvió conformar el rol de proveedores de la siguiente manera:

Empresa N° 1- Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

C.J. 3-101-009515.

Empresa 2- Consorcio CESA-SOFTLINE-SOFT INT.

El alcance económico de esta contratación es de cuantía inestimable. Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación 165-2018.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019326250 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-APITCR

Servicio de aseo y limpieza Sede Central

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria 3109, artículo 11, del 06 de marzo de 2019, adjudicar la Licitación arriba indicada a:

Distribuidora y Envasadora de Química S. A.,

   cédula jurídica 3-101-059070

Cartago, 07 de marzo de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 142893.—( IN2019326130 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000014-2104

Adquisición de implementos descartables de laparoscopia

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas han sido:

HC Medical Solution S. A.: Ítem 20 y 23.

Eurociencia Costa Rica S. A.: Ítem 6, 5, 7 y 8.

Electrónica y Computación ELCOM S. A.: Ítem 2 y 22.

Grupo Salud Latina S. A.: Ítem 13, 16, 17, 19 y 21.

Urotec Medical S. A.: ÍtemN° 3, 4, 9, 10, 24 y 26.

Laboratorios Rymco S. A.: Ítem 14.

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.: ÍtemN°1, 11, 12, 15 y 18.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. 92.—Solicitud 142819.—( IN2019325954 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2018

Alimentos para el comedor 2019

La Junta de Educación Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica 3-008-087017, informa la adjudicación a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101-300763 la Licitación Pública 01-2018 de Alimentos para el comedor 2019.

Ehivikel Quesada Jiménez, Presidente.1 vez.—( IN2019326268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Contratación de servicios de seguridad edificio administrativo,

Plantel municipal y Edificio núcleo cultural

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Extraordinaria 06-19, celebrada el 27 de febrero de 2019, mediante acuerdo tres, El Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada, cédula jurídica 3-102-067171, por un monto de ¢49.523.777,12 (cuarenta y nueve millones quinientos veintitrés mil setecientos setenta y siete colones con 12/100).

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—  1 vez.—( IN2019325971 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2208

Troponina NT PRO BNP y Procalcitonina ó Presepsina

Por error material consignado en la Licitación Pública 2019LN-000003-2208 por “Troponina NT PRO BNP y Procalcitonina ó Presepsina”, se adjuntaron los aspecto administrativos de una Licitación Abreviada, siendo lo correcto los de una Licitación Pública. por lo anterior se adjuntan y se publican en la página de la C.C.S.S., manteniéndose la fecha y hora de la apertura de dicha licitación.

Heredia, 05 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.Oscar Montero Sánchez .—1 vez.—( IN2019326090 ).

MODIFICACIÓN AL CARTEL Y CAMBIO DEL NOMBRE

DEL OBJETO CONTRACTUAL

CONCURSO: 2019LA-000004-8101 (Aviso 1)

Objeto: set de filtración para pruebas de estabilidad

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesado en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 19 de marzo de 2019 a las 9:00 horas, que se procede a modificar las especificaciones técnicas del cartel.

La versión 2 del cartel se podrá adquirir en forma digital en Oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial para lo cual debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).

Además se cambia el nombre del objeto contractual donde se indica.

Set de filtración para pruebas de estabilidad

Léase correctamente:

Set de filtración para pruebas de esterilidad.

Además se traslada la fecha de apertura para el día 29 de marzo de 2019 a las 9:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Dirección de Producción Industrial.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.— ( IN2019326119 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-09

(Modificación)

Compra de estantería metálica

Señores proveedores, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia les comunica lo siguiente:

De conformidad con el criterio técnico URHE-PAL-0020-2019 de la encargada del Almacén de la Unidad Regional de Heredia y el NMM-PGA-33-2019 del Núcleo Metalmecánica INA, se procede a modificar el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-09 en los siguientes puntos:

1.             Objeto: Compra de estantería metálica, leerse correctamente el inciso:

El adjudicatario debe considerar la desinstalación, traslado e instalación de siete cuerpos de estantería de metal pesada, que la persona encargada del almacén seleccione para tal fin, existente en el actual almacén de la Unidad Regional de Heredia, para luego ser reinstalados en la nueva Sede de la Unidad Regional de Heredia, situada contiguo al Supermercado Más x Menos, La Carpintera San Francisco de Heredia, específicamente en el Área de Equipos.

Demás condiciones del punto 1 del cartel, se mantienen invariables.

2.             Punto 3.8 Experiencia: se aclara que la experiencia se solicita únicamente para la línea 3 y se elimina la frase “tipo mezanine”, leerse correctamente de la siguiente forma:

3.8             Experiencia de la empresa para la línea 3

Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 6 años de experiencia en el mercado nacional en la venta e instalación de estantería metálica pesada, con cerramientos y cantiléver; se considera como similares, únicamente estantería metálica como la antes indicada. Además, debe aportar al menos 3 cartas, de referencia de diferentes empresas o instituciones en las que se indique que el oferente le ha suministrado bienes similares; estas cartas deben ser acompañadas de órdenes de compra o facturas evidenciando la fecha de venta; las órdenes de compra o facturas presentadas deben ser coincidentes con las cartas de referencia.

El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.

3.             Memoria de Cálculo: aplica únicamente para la línea 3, leerse correctamente de la siguiente forma:

3.11           Memoria de cálculo para la línea 3 inciso A del punto 1 del cartel (estantería nueva)

El sistema de estantería ofertado debe contar con su respectiva revisión estructural y memoria de cálculo (sismo-resistente según la región en donde será instalada la estantería) considerando la normativa vigente en el código sísmico de Costa Rica; por lo que se debe adjuntar en su oferta dicho documento; el cual debe ser firmado y aprobada por un Ingeniero estructural incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

4.             Demás aspectos se mantienen invariables.

5.             La fecha y hora de apertura, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 142870.—( IN2019325957 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria número 142 del 22 de enero del 2019, se dispone aprobar actualización del Reglamento para la Operación y Funcionamiento de la Caja Recaudadora, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CAJA RECAUDADORA

CAPÍTULO PRIMERO

Del funcionamiento

Artículo 1º—La Municipalidad de Tilarán, en uso de las facultades que le confiere el artículo trece, inciso c) del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria los tributos y demás ingresos municipales; mantendrá una o más Cajas Recaudadoras para facilitar la atención a los contribuyentes de su jurisdicción.

Artículo 2º—Todo Plataformista o su suplente, será supervisado directamente por el (la) Coordinador Servicios Ciudadanos y Técnicos, de conformidad con el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Tilarán. Sus funciones serán definidas en el Manual Descriptivo de Puestos General, elaborado con fundamento en el artículo ciento veinte del Código Municipal.

Artículo 3º—Los (las) Plataformistas emitirán directamente los comprobantes de pago por concepto de tributos, alquileres u otros (en original y copia), que ingresen a la Municipalidad por medio de la Caja Recaudadora; debiendo revisar la numeración consecutiva de los mismos, recaudar el dinero, firmarlos y sellarlos. Para los efectos correspondientes, contará con una clave de acceso al Sistema Municipal de Facturación y Cobro, que le permita emitir dichos comprobantes.

Artículo 4º—Con base en las copias de los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, canceladas; los (las) Plataformistas registrarán detalladamente las mismas en el formulario para liquidaciones de caja, el cual al final del día o cuando se ameriten cortes parciales, deberá ser revisado por el (la) Tesorero (a), verificando que la suma de los montos registrados coincida con la suma de los comprobantes. Los documentos no cancelados deberán incluirse también en el registro. En éste último caso deberá archivarse el original y la copia de los comprobantes; además deberá constar sello que indique que el mismo fue anulado. Se exceptúan de la impresión de copia, los comprobantes que por error se emitan en impresoras del tipo láser o similares, en éste último caso, igualmente deberá hacerse constar que el recibo impreso fue anulado.

Artículo 5º—Los (las) Plataformistas, finalizado el día, entregarán diariamente el dinero al Tesorero (a), el cual preparará el depósito bancario con la totalidad del dinero recaudado, guardando adicionalmente en su caja el monto correspondiente al fondo fijo.

Artículo 6º—Los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, se archivarán junto con el (los) depósito (s) diarios, en la oficina del subproceso de Contabilidad.

Artículo 7º—Todo Plataformista, sea titular o suplente contratado por más de tres meses, deberá contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijará dicho instituto de conformidad con sus disposiciones internas.

Artículo 8º—Las ausencias temporales de los (las) Plataformistas, serán atendidas por un funcionario adiestrado. Quien sustituya a los (las) Plataformistas, dispondrá del fondo fijo tal como se indica en el artículo diez.

Artículo 9º—La Caja Recaudadora contará con un fondo fijo equivalente a un 45 % (cuarenta y cinco por ciento) del monto fijado como salario base. El concepto de “salario base” usado en éste reglamento es el establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Anualmente, la Tesorería Municipal, mediante resolución motivada, gestionará la actualización del importe correspondiente, a fin de que los (las) Plataformistas y sus sustitutos temporales, puedan desenvolverse en su labor cotidiana. El importe asignado se distribuirá entre las Cajas Recaudadoras habilitadas. Inicialmente operarán cuatro cajas recaudadoras.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la responsabilidad subjetiva de los (las) Plataformistas

y el (a) Tesorero(a)

Artículo 10.—Los (las) Plataformistas y el (la) Tesorero (a), serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.

Artículo 11.—En el evento de que la recaudación supere el 50% de la póliza de fidelidad asignada al Plataformista, antes de la hora fijada para el cierre diario, El Plataformista entregará el dinero al Tesorero (a), mediante documento “Remesas parciales a Tesorería”.

CAPÍTULO TERCERO

De los arqueos de caja

Artículo 12.—Una vez por semana, o cuando así se requiera a criterio del Coordinador (a) de Servicios Financieros y Logísticos, el (la) Tesorero (a) Municipal o quien designe el primero; en presencia del Plataformista y el (la) Contador (a), deberá realizar un arqueo de caja en el que pueda constatarse la existencia de sobrantes, faltantes o la permanencia del fondo fijo de caja.

Artículo 13.—Mediante formulario PHM 010 denominado Control de arqueos de caja, el (la) Tesorera (a) o quien lo (a) sustituya, dejará constancia del arqueo realizado; en éste deberá por lo menos registrarse el número consecutivo del arqueo, la fecha, el monto del fondo resultante, el monto del fondo fijo de caja establecido - 100 % -, el sobrante o el faltante; así como también la fecha en la que se reintegró el faltante o en su efecto el número de depósito y la fecha en la que se depositó el sobrante. Podrán realizarse arqueos parciales a los recursos bajo la responsabilidad del Plataformista y su suplente.

Artículo 14.—En el caso de que se registre un sobrante en caja, el Tesorero depositará los recursos en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación de su existencia. Éste se hará en la cuenta corriente 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, se podrá variar la cuenta.

Artículo 15.—Todo faltante deberá ser reintegrado en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación de su existencia.

CAPÍTULO CUARTO

De la ubicación de la Caja Recaudadora

Artículo 16.—La Caja Recaudadora estará ubicada en las oficinas centrales de la Administración Municipal.

Artículo 17.—La Caja recaudadora contará con una caja metálica de seguridad, donde el (la) Plataformista, podrá custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas, los ingresos deben quedar en la caja fuerte del subproceso de Tesorería.

Artículo 18.—Con el fin de facilitarle a los contribuyentes el pago de tributos a la Municipalidad de Tilarán, podrá instalarse Cajas Recaudadoras temporales, en los distritos; debiendo acatarse en todos sus extremos, las disposiciones del presente reglamento. Para tal efecto se dará aviso previo a las comunidades.

CAPÍTULO QUINTO

De los recursos que ingresan

a la Caja Recaudadora

Artículo 19.—A la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo o recursos por medio del pago con tarjetas de débito y crédito. Igualmente se admitirá cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Tilarán. En éste último caso, al dorso del cheque deberá indicarse el número telefónico de quien lo emite.

Artículo 20.—En caso de que un contribuyente cancele sus deudas con cheque; para la emisión de constancias de deuda, deberá primeramente acreditarse el depósito de los recursos, en la cuenta corriente municipal.

Artículo 21.—El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal

Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2019322626 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Grupo Orosi S.A.-CATHAY-COFIN-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2019 Asiento: 00023684-01 y citas: tomo 2018 Asiento: 00582303-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Cartago, matrícula de folio real número 169006-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote Uno, Terreno de Potrero; situada en el distrito Primero Paraíso, cantón Segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte Inversiones Cegar S.A., al sur Lotes 2 y 3, al este Inversiones Cegar S.A., y al oeste, calle pública; con una medida de mil quinientos metros cuadrados, plano catastro número C-0463903-1998, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Cedulas hipotecarias citas: 472-03955-01-0001-001. Practicado: citas: 800453692-01-0001 001. Practicado: citas: 2010-189336-01-0005-001. Embargo Administrativo Art. 175 ley 4755 citas: 2018-181177-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones exactos). Segunda: Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 12652-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Tacotal, situada en el distrito Primero Paraíso, cantón segundo, Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos: norte, Luis Guzmán González; al sur, Internacional Paradise Club; al este, Río Reventazón, y al oeste, Casa Serena S.A.; con una medida de cuarenta y un mil setecientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0921958-2004, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Hipoteca citas: 575-66557-01-0001-001; practicado citas: 800-453689-01-0001-001; Embargo Administrativo Art. 175, ley, 4755, citas: 2018-181177-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢242.950.562,36 (Doscientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y dos colones con 36/100). Tercera: Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 213178-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de tacotal, en parte de café y con dos casas construidas; situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos: norte, calle pública, Víctor Barquero Picado, Justo Lasa Mesga y Labri S.A., todos en parte, al sur, Río Agua Caliente; al este, Inversiones Kennet Stewart S.A., Baelisto LIC Limitada y Corporación Mobiliaria Tropa S.A., todos en parte, y al oeste Jorge Carranza González, Víctor Barquero Picado y Manuel Quirós Alarcón, todos en parte; con una medida de trescientos seis mil ciento cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro número C-1210692-2008, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso citas: 418-02250-01-0002-001. Reservas Ley Aguas, citas; 463-17384-01-0004-001. Reservas Ley Caminos citas: 463-17384-01-0005-001. Reservas Ley Forestal citas: 463-17384-01-0006-001, aviso catastral citas: 2017-290450-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢2.500.186.053,14 (Dos mil quinientos millones ciento ochenta y seis mil cincuenta y tres colones con 14/100). Las fincas enumeradas se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de abril del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el saldo del capital de la deuda. El Fideicomisario en ninguna subasta deberá de presentar al Fiduciario un depósito o cheque de gerencia para participar. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarte al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, dicho dinero será considerado como una indemnización a favor del fideicomisario sin que-el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 6 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019325915 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Herbert Humberto Gómez Giraldo-Banco BAC San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00321037-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 59821-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial dos bloque j terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Onceavo Quebradilla, cantón Primero Cartago de la provincia de Cartago; con linderos norte, 3-102-625044 SRL, al sur, acceso vehicular con 12.60 metros de frente, al este, Francisco Jara Cascante, Consultores Financieros S. A., y al oeste, Gustavo Adolfo Murillo Zumbado; con una medida de doscientos noventa metros cuadrados, plano catastro número C-1876002-2016, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre Sirviente citas: 353-09265-01-0003-001; Servid de paso Ref: 00085925 000, citas: 355-04171-01-0900-001 servidumbre sirviente, citas: 373-07775-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $185.956,60 (Ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el die 17 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 10 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la tecla de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 5 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019325918 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Gisell Amarelys Rojas Fajardo-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00736230-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 141498-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial d uno que es finca filial d uno destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción; situada en el distrito quinto: Piedades, cantón noveno: Santa Ana de la provincia de San José, con linderos: norte, vacío; al sur, finca filial D dos, al este área común, y al oeste vacío; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1846692-2015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de $166.764,45 (Ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de mayo del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un temer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 7 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 5 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019325919 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

Presupuesto de egresos detallado para el año 2019 (En colones)

Código

Detalle

Monto

0

REMUNERACIONES

2.046.159.771,22

0,01

REMUNERACIONES BÁSICAS

1.185.174.380,00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

1.185.174.380,00

0,02

REMUNERACIONES EVENTUALES

15.000.000,00

0.02.01

Tiempo extraordinario

3.000.000,00

0.02.02

Recargo o sustitución de funciones

12.000.000,00

0,03

INCENTIVOS SALARIALES

383.238.927,90

0.03.01

Retribución por años servidos

151.558.479,28

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

55.366.737,40

0.03.03

Decimotercer mes

121.800.978,76

0.03.04

Salario escolar

28.296.425,46

0.03.99

Otros incentivos salariales

26.216.307,00

0,04

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

244.820.065,12

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)

135.199.140,44

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

7.308.061,68

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

21.924.184,88

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

73.080.616,44

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

7.308.061,68

0,05

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DEPENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN

217.926.398,20

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%)

74.249.906,28

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

21.924.184,88

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

43.848.369,90

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

77.903.937,14

1

SERVICIOS

2.118.950.567,80

1,01

ALQUILERES

77.352.274,35

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

77.352.274,35

1,02

SERVICIOS BÁSICOS

12.061.200,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.989.200,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

8.400.000,00

1.02.03

Servicio de correo

72.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

600.000,00

1.02.04.01

Servicio telefónico nacional

480.000,00

1.02.04.02

Servicio telefónico internacional

120.000,00

1,03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

124.019.063,80

1.03.01

Información

97.000.000,00

1.03.01.01

Medios escritos

47.000.000,00

1.03.01.02

Radio y televisión

50.000.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

2.026.000,00

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

24.993.063,80

1,04

SERVICIOS DE GESTIÓN

Y APOYO

1.802.197.845,30

1.04.01

Servicios médicos y laboratorios

1.620.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

25.703.999,10

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)

1.614.432.263,10

1.04.04.04

Otros servicios

1.614.432.263,10

1.04.06

Servicios generales

480.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

159.961.583,10

1,05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

8.140.335,95

1.05.01

Transporte dentro del país

960.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

1.086.350,00

1.05.03

Transporte en el exterior (oficial)

3.569.997,60

1.05.04

Viáticos en el exterior (oficial)

2.523.988,35

1,06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

2.500.000,00

1.06.01

Seguros

2.500.000,00

1.06.01.03

Seguro obligatorio (Incendio)

800.000,00

1.06.01.04

Seguro Equipo Electronico

1.200.000,00

1.06.01.07

Póliza Viajero

400.000,00

1.06.01.08

Dinero en transito

100.000,00

1,07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

90.919.848,00

1.07.01

Actividades de capacitación

90.619.848,00

1.07.01.01

Alquiler de equipo, sala o local para capacitación

3.074.999,95

1.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

7.376.002,70

1.07.01.03

Contrataciones de instructores y de personal de apoyo

22.467.796,77

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

40.018.247,73

1.07.01.05

Transporte en el exterior (capacitación)

6.485.497,20

1.07.01.06

Viáticos en el exterior (capacitación)

11.197.303,65

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

300.000,00

1,08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.460.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

300.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.160.000,00

1,99

SERVICIOS DIVERSOS

300.000,40

1.99.99

Otros servicios no especificados

300.000,40

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

8.287.205,00

2,01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

605.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

150.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

455.000,00

2,02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

612.600,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

612.600,00

2,03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

310.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

100.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

y de cómputo

150.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la

construcción y mantenimiento

60.000,00

2,04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.195.075,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

2.195.075,00

2,99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

4.564.530,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

100.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

632.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.808.530,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

574.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

200.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

150.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

100.000,00

5

BIENES DURADEROS

23.775.407,20

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

1.000.000,00

5.99.03

Bienes intangibles

22.775.407,20

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

88.185.000,00

6,02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

24.500.001,40

6.02.01

Becas a funcionarios

15.500.000,00

6.02.01.01

Adiestramiento en territorio nacional

15.500.000,00

6.02.02

Becas a terceras personas

9.000.001,40

6,03

PRESTACIONES

30.000.000,00

6.03.01

Prestaciones legales

10.000.000,00

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad)

20.000.000,00

6,06

OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

20.000.000,00

6.06.01

Indemnizaciones

20.000.000,00

6,07

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO

13.684.998,60

6.07.01.09

ASSAL

1.190.001,15

6.07.01.10

IAIS

12.494.997,45

TOTAL

4.285.357.951,22

 

Wilberth Francisco Solano López.—1 vez.—O.C.. 4200001951.— Solicitud 140761.—( IN2019319497 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-159-2019.—Calderón Sánchez Estefanía María, cédula de identidad 1 1523 0041. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en filología española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319345 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Jorge Luis Mora Aguilar, titular de la cédula de identidad costarricense 1-0829-0011, sin más datos se, le comunica la resolución de las 14:00 del 23 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de seguimiento con la progenitora. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Mora Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00250-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140707.—( IN2019319164 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez, citas de nacimiento: 118120559 y que mediante la resolución de las 15:59 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 18 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Ana María Gómez Mora, visible a folios 141 a 146 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140730.—( IN2019319224 ).

A Arhinav Sikdar y Alfonso Quesada Villegas se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y Medida de Cuido Provisional de Mathias Moushe Sikdar Rojas, bajo la protección de: Jeannette Prendas Vega, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00208-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140733.—( IN2019319228 ).

Al señor Bryan José Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Kristel Ariana Rivera Hernández, Heythan Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández en el hogar del señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-002277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140736.—( IN2019319231 ).

Al señor Edgar Zamora Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Abrigo Temporal en favor de Cristopher Gabriel Zamora Castillo en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00252-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBSS-OF.—Solicitud 140737.—( IN2019319266 ).

Al señor Humberto Antonio Parra Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Israel Antonio Parra Colomer. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00409-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140749.—( IN2019319274 ).

Al señor José Manuel Cruz Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 hrs. del cinco de octubre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140752.—( IN2019319277 ).

A la señora Karen Paola Jiménez Parra, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 05 de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140753.—( IN2019319278 ).

A los señora, Tañía María Miranda Campos, costarricense, cédula de identidad 1-1754-0217, soltera y al señor Minor Matarrita Umaña, costarricense, cédula de identidad 7-0159-0978, soltero, se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho , dictada por dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: El cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tanisha Anahy Miranda Campos, cédula de identidad 2-1035-0195, costarricense, fecha de nacimiento doce de enero del dos mil dieciocho, en el hogar de su abuela materna, Kattia Campos Quirós, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00085-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.— O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140756.—( IN2019319283 ).

Se comunica a la señora Auxiliadora Lara Rayo, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 16:30 horas del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, documento de identidad 305400430, nacida el 05 de agosto 2002. Se le confiere audiencia al señor Auxiliadora Lara Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140845.—( IN2019319587 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchia, Abogado.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140796.—( IN2019319522 ).

A Carlos Adán Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA, para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana: Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00011-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140813.—( IN2019319537 ).

A la señora Claudia Cristina Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00001-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140815.—( IN2019319542 ).

A Wendy Miranda Araya, persona menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140819.—( IN2019319548 ).

A la señora Fabiola María Torres López, cédula de identidad 604120402 y al señor Alexis Valverde Ramírez, cédula de identidad 112310974, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del 2019, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, contados a partir del siete de enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—Se le ordena a la señora Fabiola María López Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. El ciclo para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá incorporarse al primer ciclo de Talleres socio formativos que iniciará en el mes de febrero del 2019, hasta completar los talleres que al efecto se le indiquen. Para lo anterior deberán comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 en el mes de enero del 2019 para verificar la fecha de inicio, su horario y su inclusión a dichos talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola María López Torres, progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, y observar su asistencia y aprovechamiento escolares. y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente tanto de matrícula como de asistencia que al efecto emita el centro de estudios al que asistan las personas menores de edad. Igualmente, se le ordena participar activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el centro educativo en el que se encuentre matriculada. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo Espinoza, debiendo presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde Lopez y Krisleth Paola Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a las 1:30 pm. -18 de marzo de 2019 a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las 1:30 pm. Garantía de Defensa: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140822.—( IN2019319556 ).

Se comunica a la señora María del Pilar Orozco Orozco, que por Resolución Administrativa de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad María Bernarda Orozco Orozco en el recurso familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140854.—( IN2019319565 ).

Se comunica a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, mayores de edad, indígenas panameños, indocumentados, la resolución de las 07:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida de modificación de ubicación de dicha persona en la alternativa de protección privada “Casa Luz” a favor de la persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140832.—( IN2019319566 ).

Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la pme Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140855.— ( IN2019319568 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecionueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara Sofía Montoya Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolucion mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140851.— ( IN2019319573 ).

Al señor Juan Durán Meneses, documento de identidad 105770360, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento: 118170540 y que mediante la resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 16 de enero del 2019 a las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 15 a 17 del expediente administrativo; así como del visible a folios 26 a 32 del expediente administrativo. Igualmente se pone en conocimiento el oficio fechado 23 de marzo del 2018 de la Delegación Policial de San Diego, visible a folio 25 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto o impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00078-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140848.—( IN2019319578 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140850.—( IN2019319581 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad 112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento: 09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de enero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140843.—( IN2019319583 ).

Se hace saber al progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Expediente administrativo OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140853.—( IN2019319585 ).

Al señor José Francisco Fernandez González, documento de identidad 303140039, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Jopsan Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento: 120240142 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y sus adjuntos, visible a folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como los documentos de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo, visibles a folio 10 a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora Pilar Solano Méndez visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia de la persona menor de edad visible a folio 14 del expediente, documento del MEP, de fechado 23 de mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de la Unión visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a 55 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140846.—( IN2019319589 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense 2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703690525, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140858.—( IN2019319600 ).

Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense 6-0355-0757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140892.—( IN2019319629 ).

Hace saber al progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140893.—( IN2019319631 ).

Al señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140895.—( IN2019319635 ).

Al señor Ronal Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140898.—( IN2019319636 ).

A la señora Marta del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José Bismark Cano Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140899.—( IN2019319638 ).

A la señora Wendy Susana Reyes Amador, cedula de identidad 116450003, se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal dictada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona menor de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140903.—( IN2019319642 ).

Se comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de identidad 1-1031-0067, la resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00195-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140904.—( IN2019319644 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del 2019, donde se resuelve: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe Social rendido por la funcionaria Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 13 de diciembre del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, para lo cual se señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, en el entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y fecha señalada se tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140906.—( IN2019319645 ).

Al señor Luis Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140908.—( IN2019319646 ).

A la señora Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206120575, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué Arguedas Montero, cédulas de personas menores de edad costarricenses por su orden, 208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el 01 de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad 204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania Arguedas Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140909.—( IN2019319649 ).

Se comunica a Ada Minia Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan Carlos Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00277-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140911.—( IN2019319652).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140912.—( IN2019319653 ).

Se le comunica a Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel Cassandra Guerrero Valverde. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00295-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140913.—( IN2019319654 ).

Al señor Digno del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140914.—( IN2019319656 ).

Al señor Greivin de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140915.—( IN2019319657 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda Rivera, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS 38-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Hospital Express S. A., cédula 3-101-654915, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 10900, a favor de Equimedca S.A., cédula 3-101-717583. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de setiembre del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.— ( IN2019319588 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Vilma Flory Valerio Arguedas, cédula 4-0074-0030 y los siguientes de apellido Rodríguez Valerio: Johnny, cédula 1-0513-0386, Héctor, cédula 1-0489-0456: y Vilma Guiselle, cédula 1-0603-0740; han presentado escritura pública ante notaria pública Marcela Vanessa Delgado Araya, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 13 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que se nombre como titular a Johnny Rodríguez Valerio, y como beneficiarios a Johny José Rodríguez Gutiérrez, cédula 1-1299-0463; Natalia Rodríguez Segura, cédula 1-1309-0198; María Esther Valerio Arguedas, cédula 1-0406-0967; y Miguel Ángel Jara Rodríguez, cédula 1-1183-0055, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11/02/2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019319711 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya: Tarifas 2019. Servicios ambientales

1)            Aseo de vías ¢269.4/metro

2)            Mantenimiento de parques ¢4.15/metro

3)            Tratamiento final de residuos: ¢16965.05/tonelada

4)            Servicio de recolección de residuos:

a)            Residencial ¢10.276,15

b)            Mixta ¢20.552,28

c)             Institucional 1 ¢25.690,31

d)            Institucional 2 ¢154.141,94

e)             Comercial 1 ¢25.690,31

f)             Comercial 2 ¢51.380,60

g)             Comercial 3 ¢154.141,94

f)             Gran Generador: Tarifa 2018 incrementada en un 2,03%

Adriana Rodríguez Cárdenas.—1 vez.—( IN2019319680 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En sesión ordinaria 2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, se acordó convocar a la asamblea general extraordinaria para el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, para el día viernes 5 de abril a las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana sur, avenida de los Médicos; 50 metros este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el día martes 23 de abril, a las 7:00 p.m., en segunda convocatoria, en el  Auditorio Principal para conocer los siguientes puntos de agenda:

1.             Elección y nombramiento de dos miembros propietarios del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos para el periodo del 1 de mayo del 2019 al 30 de abril del 2025.

2.             Elección y nombramiento de un integrante para sustituir, por el resto del plazo del nombramiento, a un miembro suplente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, específicamente el periodo comprendido del 30 de abril del 2019 al 30 de abril del 2022.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2019325925 ).

DISEÑOS MÉDICOS E INDUSTRIALES DIMEIN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria ordinaria y extraordinaria de socios de Diseños Médicos e Industriales DIMEIN Sociedad Anónima. Se convoca a todos los socios de la sociedad Diseños Médicos e Industriales DIMEIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-661263, a celebrarse el día 27 de marzo del año 2019, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria con el número de socios presentes, de conformidad con el Pacto Constitutivo de la Sociedad y con el Artículo 152, siguientes y concordante del Código de Comercio. Dicha asamblea se celebrará en el San José, Calle 3, Avenidas 8 y 10, Edificio Kriss (ASNAPE), Oficina Cinco. Orden del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea. 3. Estados Financieros al 30 de setiembre del año 2018. 4. Distribución de utilidades o pérdidas. 5. Deuda de Diseños Médicos e Industriales Dimein S. A. con Electrónica Industrial y Médica S. A. 6. Reforma del domicilio social. 7. Modificación de la forma de convocatoria 8. Reforma de la representación legal. 9. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal. 10. Asuntos varios. Convocatoria emitida en San José, el día 05 de marzo del 2019.—Ronald Antonio Anchía Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2019325944 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito bajo el tomo XIV, folio 95, asiento 62483, a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula de identidad número 111790016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por hurto del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019318772 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios registrado en el control de emisiones del título tomo 2; folio 82, asiento 11545, con fecha de febrero del 2017 a nombre de Cristian Alberto Hidalgo Leiva, cédula número: uno uno uno siete nueve cero cero uno seis, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019318773 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Leal Ruiz Dora, cédula número 5-0112-0585, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 000276 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes, 04 de febrero del 2019.—Leal Ruiz Dora.—( IN2019318846 ).

CAFENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090678 hago constar que el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319078 ).

ELBRAGOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Elbragos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-059559, hago constar que, el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento, me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319079 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Yo Dorothea Emma Schulze, cedula de residente 12760014846, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Gresac Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-122635, hago constar que el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero 2019.—Dorothea Emma Schulze.—( IN2019319080 ).

SAGRETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Paul Gisbert Schulze, cédula de residente 127600144225 en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sagretec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-238051, hago constar que, el día de hoy seis de febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento, me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 06 de febrero 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319081 ).

AGRITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Paul Gisbert Schulze cedula de residente 127600144225 en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agritec Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101- 109728 hago constar que el día de hoy seis de Febrero del dos mil diecinueve, las acciones de la sociedad la cual represento me fueron robadas de mi casa de habitación. Comuníquese.—Alajuela, 6 de febrero del 2019.—Paul Gisbert Schulze, Presidente.—( IN2019319082 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS

Se ha extraviado por sustracción el libro de actas del condominio, Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula 3-109-277406, sito en San Rafael, Escazú, San José, Guachipelín Plaza Mundo 350 noroeste por lo anterior se solicita la reposición de: Libro Actas de Asamblea de Propietarios. Solicitante Águeda Romero Zúñiga, cédula 3-0295-0808, Administrador Finca Matriz 1393-M-000, se desconoce el paradero de los libros. Se hace constar que se repondrá el libro del condominio por estar extraviados se oyen notificaciones en la dirección citada.—Bernal Ríos Robles, Notario.—( IN2019319209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ronald Núñez Azofeifa, con cédula de identidad 1-1122-0312, abogado, solicito la Reposición del Título de Incorporación de Abogado, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por motivos de extravío.—Ronald Núñez Azofeifa.—( IN2019319290 ).

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 283, asiento: 13062 e inscrito en el CONESUP código de la Universidad 18, asiento: 151082, a nombre Arleen Vanessa Sandí Marín, cédula de 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019319396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo enero 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2019319575 ).

AGRÍCOLA LA TRADICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se solicitó la reposición de los libros de actas de asamblea y registro de accionistas de la sociedad Agrícola La Tradición Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos cincuenta y ocho.—Ciudad Quesada, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019319633 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL SAN CARLOS

Sesión ordinaria 1666-18

Acuerdo 4. Se aprueba dar inicio con el proceso de desafiliación de la lista de 59 asociados que no asistieron a las últimas tres asambleas y que no han demostrado tener interés en pertenecer a esta Asociación y de los 27 asociados que ya fallecieron, según lo establecido en el capítulo quinto, artículo decimo primero de los Estatutos de la Asociación y que se envíen a publicar en La Gaceta. Queda en firme. Ejecútese y comuníquese.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

erardo Rojas Barquero, cédula 1-411-546, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019319634 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA

EL PESEBRE DE PAVAS

Yo, Santos Fabián Silva Palacios, cédula 2-528-745, como presidente de la Asoc. Comunidad Cristiana El Pesebre de Pavas, cédula jurídica 3-002-218308, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los 6 libros de la Asociación: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos números uno. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de febrero de 2019.—Santos Fabián Silva Palacios, Presidente.—1 vez.—( IN2019319639 ).

UNO ETIQUETA CORPORATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Uno Etiqueta Corporativa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 - 101-532571, por este medio informa que se procederá con la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de dicho libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, San Sebastián, de la Iglesia de San Sebastián, cuatrocientos metros al norte.—Andrea Acosta Feoli, Presidenta.—1 vez.—( IN2019319722 ).

CARME DE CORREDORES LTDA.

Carme de Corredores Ltda., cédula jurídica, 3-102-186018, por este medio informa, que los accionistas y socios de la compañía han solicitado la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de socios y Libro de Consejo Administrativo. Cualquier interesado en reclamo a la reposición favor notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Puntarenas Barrio la Fuente de Ciudad Nelly de Corredores, contiguo al salón comunal, provincia de Puntarenas.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019319765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la cual se modifica el capital social realizándose una disminución. Es todo.—San José, cinco de febrero del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—( IN2019319273 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15 horas 45 minutos del 30 de enero de 2019, se protocolizó el acta catorce de asamblea de accionistas de QOC Girasol Dos Uno Tres S. A., con cédula jurídica 3101427225, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019319608 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de febrero de 2019, se hace saber que la sociedad Asesorías Jurídicas Santa Teresa Limitada, cédula 3-102-269720 se ha disuelto.—San José 12 de febrero de 2019.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019319609 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del doce de febrero de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Café del Banco S. A., y Casafont Real Estate S. A., en virtud de la cual se acordó fusionarlas, prevaleciendo la segunda y por ende reformando las cláusulas segunda y quinta del pacto social de Casafont Real Estate S. A.—San José, 12 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019319612 ).

Por escritura número doscientos, ochenta y siete-diecisiete, de las diez horas del once de febrero del dos mil diecinueve, del tomo diecisiete, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Gimaca de Guanacaste S. A.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2019319615 ).

Mediante escritura número veinticuatro-seis, de las ocho horas del once de febrero del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Cadena de Restaurantes Pollo Alegre Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2019319618 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y seis-diecisiete, de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, se modifica las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Ugalmax J L D Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2019319619 ).

Por instrumento público número ciento treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas del día trece de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pterolycus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319620 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Construcciones Playa Hermosa S. A.—San José, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019319621 ).

A las 13:00 horas del 11 de febrero del 2019, mediante escritura número 119, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica 3-101-326712, denominada Calapradera Jade CPJ S. A. celebrada, a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil dieciocho. Se nombra liquidador.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319623 ).

Se constituye Residencia Luz de María S. A., domicilio Los Ángeles, Atenas, Alajuela, capital social 100 dólares USA, 10 acciones de 10 dólares cada una.—San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019319624 ).

Se constituye Inversiones Don Joaquín S. A., domicilio La Garita, Alajuela, capital social 100 dólares USA, 10 acciones de 10 dólares cada una.—San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019319625 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Northern Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro, celebrada a las catorce horas del doce de marzo del año dos mil diecisiete, se procedió a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Samara, Guanacaste, diez cinco minutos del once de febrero dos mil diecinueve.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019319626 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socos de Brague Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-setecientos setenta y cuatro seiscientos ochenta, que se celebra a las siete horas del seis de febrero del año dos mil diecinueve, se procedió a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social a Benabec Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Samara, Guanacaste, diez horas del once de febrero dos mil diecinueve.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2019319627 ).

Hago constar, que por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha acordado la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Valle Escondido Cocobolo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019319628 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Intertiendas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento trece-seis, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319637 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo uno otorgada a las 10:00 horas del 09 de febrero 2019, de la empresa Novedades Mayli del Sur S. A., se reforma la totalidad de los estatutos sociales.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de febrero del 2019.—Licda. Margareth Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019319640 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Hagamoda Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil novecientos cinco. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento catorce-seis, otorgada a las once horas quince minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319643 ).

Balance final de liquidación. Profruit Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019319648 ).

Balance final de liquidación. Silvetta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019319650 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Credisimán Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento veinte. Se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento quince-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, ante la Notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019319663 ).

Mediante escritura número catorce-dos otorgada ante los notarios públicos Rudy Antonio Sorto Guzmán y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula segunda, y ii) la cláusula cuarta, referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Inversiones y Representaciones Roca del Este S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-228227.—San José, trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019319682 ).

Yo, Mariel Arguedas Alvarado, cédula número seis-cuatrocientos seis-novecientos cincuenta y cuatro, en mi condición de liquidador nombrado de Bogumilla y Stanislaw Bostan Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete, presento extracto de liquidación de bienes: En consecuencia, se adjudica el único bien inventariado, propiedad de folio real de Puntarenas número: cincuenta y cinco mil siete-cero cero cero, a la única accionista de esta sociedad, Los Palitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento-setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019319683 ).

Se publica edicto de cambio de la cláusula octava de la junta directiva de la empresa Hotel Verde Mar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno, dicha modificación es que de ahora en adelante en la empresa solo tenga facultades de apoderado generalísimo el presidente de dicha entidad en lo demás queda igual.—Quepos trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Nikol Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019319684 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2019, mediante escritura número 51 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-32634 S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319685 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2019, mediante escritura número 53 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-671627 S. A., donde se acuerdo la modificación de la cláusula de la administración. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319686 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:00 horas del día 12 de febrero del 2019, mediante escritura número 55 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-701796 S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319687 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del día 12 de febrero del 2019, mediante escritura número 56 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-730202 S. A., donde se acuerdo la modificación del domicilio. Es todo.—13 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2019319688 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza de acta número 1 de la sociedad denominada ASOCIF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-648827 que modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2019319689 ).

Por escritura número 81, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Play House Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390726, en la que se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2019319690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Jara’s Bike S.A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019319696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Marfonro Investments S.A., con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo social de 99 años a partir de su constitución y un capital social de 120.000 colones, regida por el Código de Comercio.—San José, 14 de febrero de 2019.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019319697 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Agroindustrial Montevideo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-064788, en la cual se modifican las cláusulas 12 y 13 del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero de 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019319699 ).

Ante está notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Edificio Bellavista S. A., con cédula jurídica 3-101-028180, en la cual se modifican las cláusulas 6, 11 y 12 el pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319700 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Arji Legacy Group S.A., por la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019319701 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones El Pochote WSR S.A., con cédula jurídica 3-101-069938, en la cual se modifican las cláusulas 5, 7 y 10 del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero de 2019.—Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019319702 ).

Ante está notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Burica S.A., con cédula jurídica 3-101-026198, en la cual se modifica las cláusulas 2, 11 y 12 del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, así como del fiscal.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019319703 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Panamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, en que se revoca nombramiento y se nombra otro en su lugar.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019319704 ).

Ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda su disolución.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019319705 ).

En esta notaría, por escritura pública número doscientos setenta otorgada a las once horas del 06 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Servicios de Cobranza ACR Latinoamericano S.A., cedula de persona jurídica 3-101-698305. En la cual se cambia la junta directiva y se hacen nombramientos de la junta directiva por el resto del período social.—San José, 06 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019319708 ).

El Licenciado Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que la sociedad de nombre Desarrollos Urbanísticos Sarapiquí S.A., cédula jurídica número 3-101-538235, ha traspasado su capital accionario en un sesenta por ciento. Es todo. Escucho notificaciones en el fax 2766-6859 - correo: gerardoalvarado007@gmail.com.—Puerto Viejo de Sarapiquí, trece de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019319709 ).

El Licenciado, Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que la, sociedad de nombre, Asefra S.A., cédula jurídica 3 - 101 -548587, ha traspasado su capital accionario en un cien por ciento y cambiado en su junta directiva, el puesto de secretaria y tesorera por renuncia. Escucho Notificaciones en el fax- 2766-6859 - correo: gerardoalvarado007@gmail.com. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, trece de febrero del 2019.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019319710 ).

Indias Desnudas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres uno nueve uno tres, comunica que reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero y secretario en su junta directiva.—Belén, Heredia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019319716 ).

Que por escritura pública de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho número doscientos treinta tres visible al folio trescientos cincuenta y tres folio ciento noventa y tres frente del tomo once del protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría constituyen Lizzett Cecilia Matamoros Villalta quien es la presidente y representante legal y Manuel De Jesús Quirós Matamoros la sociedad anónima Limatamoros.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019319717 ).

Ante mi notaría y en presencia de la totalidad del capital social, acordaron el cambio de directores de la sociedad Amafa del Mar Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro cinco cinco seis dos dos. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019319718 ).

Ante esta notaria, se procede la protocolización de reforma de domicilio de la sociedad de Nativa Halcón Pechirrufo S.A., cédula jurídica número 3-101-380408.—San _José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, teléfono 88483142, Notario.—1 vez.—( IN2019319721 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Nayah W.C. Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares americanos domicilio: San Pablo, cantón San Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años, Presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319724 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de febrero del 2019, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Mago Internacional S. A., modificando la cláusula sexta.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019319727 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las quince horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó fundación en la cual se denominará El Poder de Las Manos, cuyo patrimonio es de cien mil colones, la directora nombrada por los fundadores es Alejandra Núñez Herrera cédula de identidad número dos-cero cinco dos dos-cero cuatro cero cero, quien también ostenta el cargo de presidente.—San José catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019319729 ).

Ante esta notaria mediante escritura noventa y dos del tomo primero de su protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, se constituyó Tips Control Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse SRL. Plazo: noventa y nueve años. Capital: quinientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2019319731 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Jogaza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta, inscrita al tomo dos mil once, asiento doscientos noventa mil ciento noventa y uno, domicilio social, Alajuela un kilómetro al sur del centro de Recreación de la Asociación Solidarista de la Caja Costarricense del Seguro Social, al ser las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve. Presentes los accionistas que en conjunto representan la totalidad de su capital social, se reforma cláusula octava de los estatutos se nombra nuevo secretario y fiscal en la junta directiva de la sociedad anónima denominada Jogaza de Costa Rica Sociedad Anónima. Elia Solano Castro, cédula cinco-cero ciento ochenta y dos-cero cero sesenta y uno, secretaria con facultades de apoderada generalísima.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019319735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad Henrietten Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653312, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019319742 ).

Por escritura número cero veintiocho-dieciséis, de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, del tomo dieciséis del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, solicitando la conversión de sociedad anónima a sociedad responsabilidad limitada. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319749 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada, a las quince horas del doce de febrero del 2019, en el tomo seis del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de objeto social de la compañía Administradora de Bienes y Fideicomisos Waldon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-472991.—Grecia, doce de febrero del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019319754 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2019, escritura 223-62, iniciada al folio 129 vuelto y finalizada en el folio 130 frente del tomo 62 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Agricultura y Ganadería Jiménez Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-584539.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319763 ).

Mediante la escritura veintiuno-cuatro, autorizada de la notaria Franchesca Ureña Leiva, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de la compañía CRI ESTA LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinte mil cuatrocientos setenta, en la cual se acordó la disolución de dicha empresa. Es todo.—Trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319768 ).

Las señoras Madeley Arias Ulate y Gabriela Ulate Calderón, constituyen Agencia Hidráulica Costa Rica Hyvoko S. A., domiciliada en Heredia, Santo Domingo. Capital 10 mil colones.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319769 ).

Se informa que el día veintiocho de enero al ser la siete horas se ha constituido en la notaría de la notaria de la licenciada Hansi Johanna Obando Soto, carnet veintitrés tres seis nueve, consignado en la escritura diecinueve del tomo quince, la sociedad anónima denominada Llantas Mandy Sociedad Anónima, cuyo apoderado es el señor Armando Pineda Aloma, cuyo domicilio social será en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, del Super Montero ciento cincuenta metros al norte, casa número diecisiete. El capital social será la suma de cien mil colones, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319780 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco, domiciliada en San Ramón, Alajuela. San Juan de San Ramón de los Cipreses cien metros este y veinticinco sur de la entrada principal.—San Ramón, treinta de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319795 ).

Mediante escritura 110 de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé un acta de Capella Real Estate S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y dos en la que se transforme de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Un gerente con poder general. Tel. 2253-3278.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319798 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baker Tilly Costa Rica Audit S. A., en la cual se procede a reformar el nombre y domicilio social de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019319817 ).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baker Tilly Costa Rica S. A., en la cual se procede a reformar el nombre y domicilio social de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319819 ).

En esta notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en escritura número doscientos treinta y dos, se disuelve sociedad civil denominada sociedad civil Inversiones Tobela Ylan.—San José, trece de enero de febrero del dos mil diecinueve.—Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN2019319823 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada por mí a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2019, protocolizo acta de reunión de socios fundadores de Fundación Territorio de Zaguates, se destituye miembro director y se nombra nuevo miembro director.—San Rafael de Heredia, 12 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319829 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la conformación de la junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019319831 ).

Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, el día diecisiete horas del cinco de febrero, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el número de expediente 002-2019, los interesados apersonarse a la notaria provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319833 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Flexipark Ocho Boreas S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2019319834 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Flexipark Nueve Cadmo S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019319835 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada el día tres de abril del dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se constituyó la fundación: Fundación de Ladrillos a Panes, cuyo plazo social es perpetuo, que tiene su domicilio en el cantón de Alajuela, San Carlos, y cuyo objeto es: crear una fuente de ingresos sostenible para las familias y el acceso a productos horneados frescos en las comunidades rurales a través de donaciones, colaboraciones y voluntariado; al educarlos y ayudarlos en la construcción, mantenimiento y expansión de un horno de ladrillos al aire libre que se usa para fabricar y vender productos horneados frescos a su comunidad.—Alajuela, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019320373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palo Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019000946.—( IN2019323942 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Señor José Antonio Ramírez López, número de cédula de identidad 1-878-531, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 000911 de las 10:42 horas del día 07 de mayo del 2018, y con el objeto de recuperar la suma de ¢442.560,67, a favor del Estado, suma que corresponde al salario de la segunda quincena del mes de agosto del 2016 y las dos quincenas del mes de setiembre del año 2016, girándosele un monto total de ¢442.560,67(cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos). De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de cinco días, se presente a restituir la suma de dinero, sea de ¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), al Banco Nacional a la cuenta única del Estado 15100010012159331.—Departamento de Relaciones Laborales.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Abogada.—O.C. 3400038996.—Solicitud 009-2019.—( IN2019318822 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I- William Geardo Segura Varela, cédula 6-190-793, titular registral del derecho 002 de la finca de Puntarenas matrícula 145397 y II- Jerry Johan Álvarez Álvarez, cédula de identidad número 1-1121-0509 en calidad de adquirente por venta del lote a segregarse de la finca de Puntarenas 145397, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que la finca 6-145397 publicita la fecha de vencimiento de las limitaciones del IDA de forma inexacta y de la misma fue anotado una segregación de lote parte de dicha finca, por lo que mediante resolución de las 14:25 horas del 23/6/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Puntarenas 145397, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-751 RIM).—Curridabat, febrero 12, de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud N°140735.—( IN2019319486 ).

Se hace saber a I.-Roberto de Jesús Oconitrillo, cédula de identidad número 1-414-1447, en su condición de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 228179. II.-Michael Steven Saborío González, cédula de identidad número 1-1392-695 en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta por ley 9024 denominada 3-101-575041 Sociedad Anónima, propietaria de la finca de Heredia matrícula 215180, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas de su propiedad presenta inconsistencia 6 caso C, corresponden a un mismo espacio físico, mediante resolución de las 15:00 horas del 04/09/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Heredia 215180 y 228179, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 del 15/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2017-717 RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. OC19-0326.—Solicitud 140742.—( IN2019319495 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTO

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, servicios y tasas. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

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Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.1 vez.—( IN2019319481 ).