LA GACETA N° 50 DEL 12 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
EDICTOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N° 004-MP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de
las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1°—Que durante los días 15 al 17
de mayo del 2019, el Green Building Council Costa Rica-GBCCR-desarrollará el
“VI Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO Edificación Verde:
Personas y Ciudades”-(CICS 2019).
2°—Que dicha actividad estará
enfocada en ponencias hacia el lema global “Personas y Ciudades”. Adicional se
introduce una interesante dinámica en colaboración con los organizadores del
Smart Cities Exchange en México: Plenarias exclusivas para hablar de retos y
virtudes de las ciudades inteligentes en el país y la región. La actividad está
programada para abordar dos Plenarias por día, para el jueves 16 de mayo se
tratará la Plenaria I: “Los actores de la transformación: Liderazgo,
Comunicación, Educación, Legislación y Financiamiento” y la Plenaria II:
“Keynote-Las Ciudades Inteligentes Globales”. Para el viernes 17 de mayo se
tratarán la Plenaria III: “Keynote-Eliminando el ruido, hoja de ruta hacia
las ciudades inteligentes” y la Plenaria de cierre: “Descarbonización”.
Además, para ambos días de la actividad, se realizarán varias sesiones donde se
tocarán los siguientes temas: bienestar y edificaciones sostenibles;
participación, pertenencia y espacio público, transformando las ciudades:
Movilidad y transformando el mercado: LEED-O+M y Edificios Existentes, Leed for
Cities; enlace entre lo rural y lo urbano: Turismo sostenible y medición,
control y mejora.
3º—Que para este año Costa Rica
fue designada como la sede para la reunión con los representantes de los GBCs
dentro de la ARN (Americas Regional Network). La reunión o precongreso se
realizará el miércoles 15 de mayo. Esto quiere decir que otros GBCs hermanos
asistirán a los dos días del congreso y se tendrá mayor exposición a nivel
regional.
4º—Que este congreso promete ser
una plataforma que distingue al país como punto focal para una robusta y amplia
discusión sobre las ciudades, sus retos y oportunidades, de cara a las
decisiones que Costa Rica y otros países de la región y del mundo consideren en
el camino del desarrollo sostenible. Además, el CICS 2019 también resaltará las
oportunidades de mercado que existen en el país y en la región, brindando el
espacio para que se desarrollen enlaces comerciales de productos y servicios
verdes que beneficien la competitividad de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de interés
público la celebración del “VI Congreso Internacional de Construcción
Sostenible y EXPO Edificación Verde: Personas y Ciudades” - (CICS 2019), a
celebrarse en nuestro país del 15 al 17 de mayo del 2019 en el Hotel Wyndham
Herradura, San José.
Artículo 2°—Rige a partir del 26
de noviembre del 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos
Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600019007.—Solicitud N° MIVAH-0003.—( IN2019320103 ).
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
LA MINISTRA DE HACIENDA
En el
ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 7),
8), 18), 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27 inciso
1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; 27, 99 y 125 de la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de
31 de enero del 2006; 40 de la Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo
de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC de 27 de enero del 2015,
Política Nacional de Compras Sustentables y Creación del Comité Directivo
Nacional de Compras Sustentables; el artículo 2 de la Ley 7152 Ley Orgánica del
Ministerio del Ambiente, Energía los artículos 4 y 44 de la Ley 7494 de
Contratación Administrativa y su reglamento, artículo 44 de la Ley 8279 del
Sistema Nacional para la Calidad y sus reglamentos, el Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAET de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y el
Decreto Ejecutivo N° 38830-H-MICITT de la creación del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), y en continuación del proceso iniciado con la
Directriz N° 011-MINAE referente a adquisición de equipos energéticamente
eficientes.
Comunican a los máximos jerarcas
de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y de las demás instituciones, órganos y
entidades del sector público que, a partir de la publicación de este
comunicado, estarán disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), las fichas de bienes correspondientes a luminarias y refrigeradores
domésticas contenidas en la Directriz N° 011-MINAE, para uso obligatorio en los
procesos de compras institucionales.
Para efectos de facilitar los
procesos de compra bajo el Sistema para la Calidad, el Manual de Compras de
Equipos Eficientes: Iluminación y Refrigeradoras Domésticas con las
definiciones e instrucciones generales sobre el uso de las fichas, se encuentra
disponible en la sección de avisos de la plataforma SICOP en: www.sicoo.go.cr
Las instituciones usuarias de
SICOP basarán las compras de luminarias y refrigeradoras domésticas en las
fichas indicadas en la Tabla 1, no pudiendo ampliar estas especificaciones
disponibles para los procesos de adquisiciones de este tipo de bienes. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Rocío
Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—Celeste
López Quirós, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400039508.—Solicitud N° 02-2019-BIE.—( IN2019322257 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya
Guanacaste. Código de 260. Por medio de su representante: Adalberto Fonseca
Gómez, cédula 5-318-481 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se
modifique el artículo 12: Sea forma en que se haga la votación la decidan los
asambleístas antes de la elección, sea secreta individual, por papeleta, por
unanimidad o aclamación en forma descendente por mayoría de votos, nominal u
ordinaria y para que se permita la figura de dos suplentes. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 11:32 horas del día 12 de febrero del
2019.—Departamento de Registro.—Departamento Legal.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019319912 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-041-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las
quince horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.
II.—Que el artículo 9 de
la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las
facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el
ingreso.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional
de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que se publicó la Ley N° 9518 “Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico”, el 6 de febrero de 2018, en La
Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para
regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las
políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía
en general.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518,
declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y
privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales ratificados por el país.
VII.—Que el artículo 9 de la Ley
N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo
2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las
ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero,
de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico |
Exoneración del impuesto general sobre las ventas |
Exoneración del impuesto selectivo de consumo |
Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero |
Los
primeros $30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico |
100% de exoneración |
100% de
exoneración |
100% de
exoneración |
De
$30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico |
50% de exoneración |
75% de
exoneración |
100% de
exoneración |
De
$45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico |
0% de exoneración |
50% de
exoneración |
100% de
exoneración |
De $60.001 en
adelante |
0% de |
0% de |
0% de |
VIII.—Que con la resolución
RES-DGA-DGT-021-2018 del 19 de julio de 2018 y publicada en el Alcance Digital
número 138 del 31 de julio 2018, se oficializó el Procedimiento Especial y
Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518
“Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, denominado
“Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”, así
como el instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual
de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”.
IX.—Que
en la parte dispositiva de la citada resolución, se indicó que el mismo tendría
una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
X.—Que el Ministerio de Hacienda, se encuentra
trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al
efecto, con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la
exoneración de los vehículos eléctricos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus
reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Prorrogar hasta el 30 de junio del 2019, el
Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos
amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico”, denominado “Procedimiento especial de Importación Definitiva
Vehículos Eléctricos”, así como el instructivo de llenado denominado “Instructivo
para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y
exonerados”.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 136616.—( IN2018307582 ).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se
han emitido las Directrices Nº CN-001-2018, denominada Cálculo del Deterioro
de los Activos denominados Cuentas por Cobrar y CN-001-2019 denominada
Modificación a la Directriz Nº CN-004-2014 “Presentación de Estados Financieros
y Otra Información”. Los documentos se encuentran disponibles en la
siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—Ronald
Fernández Romero, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400040046.—Solicitud N°
140132.—( IN2019324516 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
30 de enero del 2019.
Oficio ROI- 207-2019.
Dra.
Priscilla Molina Taylor.
Regente Veterinario(a).
Droguería Virbac de Costa Rica
S.A.
Estimada doctora:
Con el propósito de finalizar el
proceso de inscripción de su producto Dexoryl, fabricado por Laboratorios
Virbac S. A., Francia se le notifica que le fue asignado el Registro M.A.G. N°
FR2-41-4-6244.
Favor presentar 2 etiquetas
finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus
respectivas correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al
público.
La inscripción queda sujeta a la
publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y
al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia
del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización
hasta haber presentado estos documentos.
Se le concede treinta días para
su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender
el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.
Cualquier consulta, estamos para
servirle.
Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.— ( IN2019320122 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 98, emitido por
el Instituto Científico San Marcos en el año mil dos mil seis, a nombre de
Ávila Rojas Paulo César, cédula Nº 1-1414-0686. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018319248 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 243, emitido por
el Liceo de Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre Pizarro
Jarol Alexander, cédula N° 5-0379-0492. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1745, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil
ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula N° 5-0357-0489. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319517 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 103, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de San Ramón en el año dos mil once, a nombre de Montero Acevedo
Andrés Yoel, cédula N° 2-0729-0588. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título N° 1340, emitido
por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Díaz Elsa,
cédula Nº 2-0581-0581. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019319591 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18, Título
n° 143, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Potrero Grande y del Título
de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo 1, folio 12,
asiento 22, Título n° 176, emitido en el año dos mil diecisiete por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega
Leiva Ana Yancy, cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título N° 1673, emitido por el Liceo
San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de Quesada Agüero Kevin Slater,
cédula 1-1653-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319920 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de
Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le
asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de
2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de
2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Oldemar
Solís Torres |
Vicepresidente |
Diana
Hernández Mena |
Secretaria
de Actas |
Margarita
Ortiz Bonilla |
Tesorero |
José
Manuel Flores Naranjo |
Secretario
de Organización y Formación |
Expedito
Vásquez Madrigal |
Vocal
1 |
Lorena
Rodríguez Prendas |
Vocal
2 |
Mayela
León Méndez |
Fiscal |
Yanory
Solís Solís |
San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., Ltd (la compañía) con
domicilio en RM1705 Tower H, N° 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China,
solicita la inscripción de: TRANSTERRA como marca de fábrica en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas
de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas,
neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para
ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006594.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319207 ).
Alexandra Campos
Bogantes, soltera, cédula de identidad Nº 207730334, en calidad de apoderada
generalísima de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101771294, con domicilio en distrito Central, Grecia, 175 metros este del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un
portón negro a mano derecha camino a Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RANCHO ECUESTRE EL SUEÑO S. A. COSTA RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de
equinoterapia, capacitación para realizar espectáculos ecuestres venta y
compra de equinos y productos ecuestres. Ubicado en distrito Central, Grecia,
Alajuela, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
casa color beige con un portón negro, a mano derecha camino a Barrio San
Vicente. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010968. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319216 ).
Sandra
Patricia Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 106920057 y Maritza Mayela
Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 105380012, con domicilio en:
Curridabat, Costa Rica y Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Las delicias DE MI TIA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: pastelería. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319327 ).
Felipe Picado
León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en B° Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las
instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL
como marca de, servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color azul, blanco
y amarillo.Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14
de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319333 ).
Felipe Picada
León, casado, cédula de identidad N° 110510832, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en Barrio Vargas
Araya de San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las
Instalaciones Deportivas de Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
educativos, institución preescolar, escolar, secundaria, guardería, asesorías y
cualquier otro servicio académico, ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Vargas Araya, cien metros al este y trescientos al sur de
las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los
colores: azul, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019319334 ).
Xinia María Chaves
Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 104680752, en calidad de apoderada
generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica Nº
3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica San Pedro
de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA
Traceability & Sustainability STATEMENT SOCIAL
como marca
de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 42: los servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319339 ).
Keren Dilanna
Vindas Suarez, casada una vez, cédula de identidad N° 110290813, con domicilio
en Desamparados, Urbanización Doña Estrella casa número cincuenta y seis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-ker
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Muñecos de Tela (juguetes), los cuales vienen desarmados de fábrica con el
objetivo de que los niños los armen y que estos muñecos sean creación exclusiva
de estos niños, teniendo como particularidad de que los empaques en donde
vienen las partes de los muñecos y sus accesorios son una especie de bolso o
maletín para que los niños guarden y trasporten ahí mismo los muñecos y sus
accesorios. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319341 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de
identidad Nº 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de
la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13, Residencial Montana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011197. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317142 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y Comercial (Arcor S. A.I.C), con
domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317506 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase Street,
Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO, como marca de servicios en clases:
35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de
consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear,
analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del
tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros
mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en
relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos
a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales,
promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de
materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos
benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos
especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas,
publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina,
asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios,
evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración
empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios),
preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de
negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de
folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de
medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas
de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un
circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través
de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada
electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas
de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado,
administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de
datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de
datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad
para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas,
deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y
para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y
organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y
servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios
de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de
servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente
mencionado; en clase 36: servicios financieros, a saber, banca, servicios de
tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con
valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de
pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de
cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero
automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones,
reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos
consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de
datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace,
liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de
tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios
de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de
autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de
intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras
y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico,
transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a
saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión
de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de
cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para
terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información
financiera a través de una red informática mundial, información financiera
proporcionada por computadora a través de una red informática de información
segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a
través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a
través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para
la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes
electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos
financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y
de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago,
crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito,
servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado,
verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros
automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través
de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el
punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por
parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión
de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de
tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y
autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones
financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques
de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador,
verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros,
servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas,
servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor
almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de
dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas
telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y
liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito
mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores),
suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de
comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques,
servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y
comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones
móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos,
procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de
telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios
electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de
intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el
efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de
tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de
un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y
por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios
financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios
inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias,
gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de
seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje
de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias
inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces,
administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles,
provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados
con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes
inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios,
servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de
acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de
propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de
financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de
e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles,
servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros
relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros
relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de
propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar
el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes
inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles,
arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión
inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de
propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades,
servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de
asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría
inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados
con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles,
suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de
información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación
relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación
relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y
titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago,
servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago
y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los
campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos
benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos
especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios
educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos
culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales,
premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber,
conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios,
exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y
mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las
finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes,
deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y
culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables),
suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red
informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información
relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019317575 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS Parkway, San Rafael, California
94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK
como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación/entrenamiento
en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de
seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación
asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración
de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos
digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos
de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de
imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico,
prototipos digitales y uso de software; en clase 42: Computación en la nube con
software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción
multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de
casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes
de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia,
creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido
por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos,
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e
imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con
tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y
producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños,
proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus
propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción,
proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización,
representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de
datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y
gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la
nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la
impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización,
edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de
aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los
desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de
software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece
información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de
software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de
productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo
del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para
terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D,
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño
electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos
impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y
fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019317576 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California
94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD,
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento
en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de
seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación
asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración
de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos
digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos
de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de
imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico,
prototipos digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube
con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción
multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas
para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de
construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia,
creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido
por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos,
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e
imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con
tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y
producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños,
proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus
propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción,
proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización,
representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de
datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y
gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la
nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la
impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para
permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de
Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de
desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de
soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar
desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar
el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la
fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y
para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de
trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Nomebote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548484,
con domicilio en Moravia, del Banco BAC 200 metros sur y 20 este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nomellamo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles),
alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de
juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos,
balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas
juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños,
juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la
piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos,
juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante,
marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de
peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009962.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317614 ).
Rolando Bernal
Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado
generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAYDAY Apparel
como marca de comercio en clase:
25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317650 ).
Rolando
Castro Blanco, casado, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de
apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con domicilio en La Guácima,
Los Reyes Avenida La Angostura Nº 168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D.O.C.
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651
).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009491. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de
apoderado especial de Rappi Inc, con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Rappi
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317669 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317670 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial
de Rappi Inc con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009489. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
USA., solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019317672 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317675 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial
de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019317676 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de
servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009494. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317680 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de
Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi favor
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317681 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Rappi PRIME
como marca de servicios, en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009493. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317682 ).
María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: dOTERRA Citrus Bloom,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje no medicinales, aceites
para uso cosmético: aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales
para la piel, aceites esenciales para el cuerpo: aceites esenciales naturales:
aceites esenciales no medicinales: ambientador y perfume: aceites perfumados:
aceites cosméticos: aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería
aromáticos: aromáticos para fragancias: preparaciones aromáticas, aceite
corporal: aceites de baño, aceites para limpieza: aceites de perfume,
fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, todo con aroma cítrico.
Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000313. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751 ).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderada
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129,
con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BBG & A
como marca de
fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018317758 ).
Rogelio Peña Valle, casado una
vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600
metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones
a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de
gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978“. Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con
domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BBG AS
como marca de fábrica en clase
2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de
Enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).
Rosario Salazar Delgado,
divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de
Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en
avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BBG
como marca de fábrica en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007304.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317764 ).
David Gustavo
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 112700616, con domicilio en
San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar para Ancianos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón,
Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).
Jose Enrique Ramírez
Guillén, soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana,
Río Oro, 3 km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Eureka como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda
entretenimiento a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz
Roja, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica, cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—29 de enero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).
Leonel Pérez
Cubero, casado, cédula de identidad N° 203200967, en calidad de apoderado generalísimo
de Coopecarnisur R. L., cédula jurídica N° 3-004-268066, con domicilio en San
Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas
de Pacuar, carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta
de cosecha res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor servicio planta
clase A
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San
Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas
de Pacuar, carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019317813 ).
Gabriel Sibaja
Chávez, soltero, cédula de identidad N° 603000942, con domicilio en Pérez
Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de la Universidad Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA •HOTEL DE PASO•,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza,
Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814
).
Félix
Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros
norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: service JMF
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios,
actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y
exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa.
Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009593. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317815 ).
Andrés Badilla Godínez, casado
una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón
1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marwill DISTRIBUCIONES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La
ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de
la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019317816 ).
Brian
Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1103-0024, en calidad
de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización
Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).
Mauricio Aguilar Brenes, soltero,
cédula de identidad Nº 113510542, con domicilio en: Llanos de Santa Lucía,
Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COPIAS BETEL
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de
librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR.
Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).
María Isabel
Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad Nº 5-0386-0965 con domicilio en:
Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro 400 mts. sur y 75 mts. oeste,
apts Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Arq.
María Segura Arquitectura & Interiorismo
como marca de servicios en clase
42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en
consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha:
20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).
Omar Miranda
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 501650019, en calidad de
apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A., cédula jurídica Nº
3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado
con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de
David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 114930309 con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300
metros al este, 300 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LHT LA HORA TICA
como marca de comercio y servicios en clases 25
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad N° 115400314 con domicilio en
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 metros norte de Supermercado
Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado
remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área
informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha:
05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0007713. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018318117 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115400314, con domicilio en:
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado
Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programa informático descargado remotamente de sitio y
en clase 42: servicios de ingeniería en el área informática, servicios de
consultoría tecnológica e ingeniería ambiental. Fecha: 06 de septiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019318118 ).
Jonathan Marín Sánchez, soltero,
cédula de identidad Nº 113440586, en calidad de apoderado generalísimo de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintidós S. A.,
cédula jurídica Nº 3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro,
calle cuarenta, en edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Witinshop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).
Eudilio Ugalde
Quesada, soltero, cédula de identidad 503250126con domicilio en Arenal,
Tilarán, del cruce de Guatuso; 400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HORTY LAGO
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas,
ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal,
Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón.
Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).
Roberto Romero González, soltero,
cédula de identidad Nº 109030504, con domicilio en: Moravia, San Vicente, calle
61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC
KOM
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a base de probióticos,
elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar blanco. Fecha: 04 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019318247 ).
Daniel Alberto Esquivel Coronado,
casado una vez, cédula de identidad N° 108160568, en calidad de apoderado
generalísimo de Esquiarro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101661620 con domicilio
en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa número
once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Baltic Amber CR
como marca de comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019318315 ).
Luis Felipe Lara
Montero, soltero, cédula de identidad Nº 1-1141-0902, con domicilio en: Aserrí,
de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRAHMAN MOTORS
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado,
ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA,
cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores:
negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).
Róger Gerardo Navarro Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 106690382, con domicilio en: Santa María
de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al este y 800
metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento,
ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro,
blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019318386 ).
Luis Jerónimo
Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 600610609, con domicilio
en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno, 350 m al norte,
Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fatiga
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha:
9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007842. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019318469 ).
Obeth Felipe
Fernández Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE
como marca de servicios en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019318475 ).
María Gabriela
Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de
apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera principal a Pavas frente a
bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITICA DESDE
1995...¡LA MÁS RICA!
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de
papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000255.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—11 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC
con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones
electrónicas no descargables, a saber, boletines y artículos en los campos de
la salud, bienestar, acondicionamiento físico, prevención de enfermedades, el
sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en línea, a saber, blogs que
presentan temas relacionados con la salud, bienestar, actividad física, el
sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad, conducir programas
educativos en ejercicio y acondicionamiento físico, servicios de clubes de
salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a terceros y brindar clases
sobre ejercicio y acondicionamiento físico, instrucción de aptitud física,
servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres y video
conferencias en el campo de la salud, bienestar, ejercicio, el sueño, espiritualidad
y la prevención de enfermedades, consulta en el campo de la
aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de acondicionamiento
físico, a saber, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y
ejercicio, servicios de gimnasio, a saber, suministrar instrucción y equipo en
el campo del ejercicio físico, servicios de educación física, a saber,
proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir clases de ejercicios y
acondicionamiento físico, servicios de educación, a saber, conducir clases,
seminarios, conferencias, y talleres en el
campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, manejo de conflictos,
salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la
piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de estrés y modificación
de la conducta, servicios de consejería y consultoría en los campos de
ejercicio y acondicionamiento físico, condición física, entrenamiento físico,
servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer actividad de recreación,
a saber, navegación, montar a caballo, natación, buceo, hacer esnorquel y golf,
servicios de educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos
de la natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento físico, servicios de
casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de premios para demostrar
la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la prevención de
enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019319525 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como
marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento
nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos
físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento
sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las
personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de
asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el
manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud
familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel,
manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber,
servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios
de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del
pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros
relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de
instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el
sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento
psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza,
cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento,
consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico
especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar
información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y
acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de
peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la
piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura,
servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel,
masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios
de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un
programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña
y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado
físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una
página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar
bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009415. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019319527 ).
Hector Julio Sánchez Garavito,
casado una vez, cédula de residencia N° 117000319511 con domicilio en Rormoser
de la esquina suroeste del Parque Llama del Bosque, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hs
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento
capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona, alisado capilar, gel
fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados
Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO
como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano, productos
agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases,
animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores
naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009209. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319713 ).
Marco
Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo
contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas
y encurtidos, frijoles procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados
Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319715 ).
Lidieth Pérez
González, casada una vez, cédula de identidad 114710770, con domicilio en
Escazú, San Miguel, 200 norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAKAO
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos,
enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).
Ronald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado
generalísimo de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica N° 3101051324 con
domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como señal de
propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios educativos, de
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861. Fecha: 31 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011439. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Henry Loría Leitón, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104270874, con domicilio en Residencial Los Adobes
entrada Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo.
Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009167. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019319998 ).
Magdalena Rodríguez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 112280083, con domicilio en San Rafael
Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28
de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000676. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320000 ).
Pablo Enrique
Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZONA GUÍA & SCOUT
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades
deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entrenamiento para niños y adultos. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320051 ).
Pablo Enrique
Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula
jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al sur. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007436. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019320052 ).
Federico Leiva
Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo
de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio
en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente,
bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000679.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—6 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).
Edgar
Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula de residencia 132000023632,
en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula
jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia de Liberia; 6 kilómetros al
sureste, de la escuela pública de la localidad, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca
de Fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud N°
2018-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320090 ).
Josúe Raimundo
Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de
Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa
1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la
web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios
de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos
a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico.
Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019320119 ).
Juan
Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad 110740939, con domicilio en
Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7 de febrero del 2019. Presentada
el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320188 ).
María del Rocío
Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad N° 105560040, en calidad de
Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2-100-042005,
con domicilio en avenida segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POLICÍA DE CONTROL FISCAL OFICIAL
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 3400039149.—Solicitud N°
01-2019-AS.—( IN2019322264 ).
Cambio de Nombre N° 124462
Que Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Ecológica Developers Ecode Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N° 3-101-504787,
Sociedad Anónima por el de ECOLOGICA DEVELOPERS ECODE, SOCIEDA ANÓNIMA,
presentada el día 11 de enero del 2019 bajo expediente 124462. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0000564 Registro Nº 181522 FLORES del
MAR en clase(s) 36 Marca Mixto y 2008-0000568 Registro Nº 182617 ECOLOGICA
DEVELOPERS CONSTRUCCIONES en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019319791 ).
Cambio
de Nombre Nº 123530
Que Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703 en calidad de apoderada
especial de The Sherwin-Williams Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de The Valspar Corporation por el de The
Sherwin-Williams Company, presentada el día 5 de Diciembre
de 2018 bajo expediente 123530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0007612 Registro Nº 223932 VALSPAR en clase 2 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019319792 ).
Cambio de Nombre N° 122200
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presentada el día 9 de octubre de 2018 bajo expediente 122200. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0000482 Registro N° 110436 D´ORO en clase 29 Marca Mixto,
2008-0000838 Registro N° 181513 IL BACIO en clase 29 Marca Denominativa y
2008-0004491 Registro N° 180875 CAJUELA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2019319793 ).
Cambio de Nombre Nº 123551
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de São
Paulo, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
COPERSUCAR-Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de São Paulo por el
de Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de
São Paulo, domicilio en Avenida Paulista N° 287-3° Andar-Sala B-01311-000 São
Paulo/SP/Brasil, presentada el día 06 de diciembre de 2018 bajo expediente
123551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009389 Registro
Nº 186467 CPA en clase(s) 30 Marca Mixto y 2008-0009390 Registro Nº
186116 COPERSUCAR en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2019319876 ).
Cambio
de Nombre Nº 122210-B
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Agility Public Warehousing Company (K.S.C) Public, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agility Public Warehousing Company
KSC por el de Agility Public Warehousing Company (K.S.C) Public, presentada el
día 09 de octubre de 2018 bajo expediente 122211. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0010851 Registro Nº 174931 en clase 9 Marca Figurativa,
2006-0010852 Registro Nº 190705 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0010853
Registro Nº 174566 en clase 36 Marca Figurativa, 2006-0010854 Registro Nº
174568 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0010855 Registro Nº 175027 en clase
39 Marca Figurativa, 2006-0010856 Registro Nº 175028 en clase 42 Marca
Figurativa, 2006-0010857 Registro Nº 187689 AGILITY en clase 39 Marca Denominativa,
2006-0010858 Registro Nº 174567 AGILITY en clase 37 Marca Denominativa,
2006-0010859 Registro Nº 174817 AGILITY en clase 36 Marca Denominativa,
2006-0010860 Registro Nº 183746 AGILITY en clase 35 Marca Denominativa,
2006-0010861 Registro Nº 174405 AGILITY en clase 9 Marca Denominativa y
2006-0010862 Registro Nº 174818 AGILITY en clase 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019319877 )
Cambio de Nombre Nº 122210-A
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Agility Public Warehousing Company K.S.C., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Public Warehousing
Company KSC por el de Agility Public Warehousing Company K.S.C, presentada el
día 09 de octubre de 2018 bajo expediente 122210. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0010851 Registro Nº 174931 en clase 9 Marca Figurativa,
2006-0010852 Registro Nº 190705 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0010853
Registro Nº 174566 en clase 36 Marca Figurativa, 2006-0010854 Registro Nº
174568 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0010855 Registro Nº 175027 en clase
39 Marca Figurativa, 2006-0010856 Registro Nº 175028 en clase 42 Marca
Figurativa, 2006-0010857 Registro Nº 187689 AGILITY en clase 39 Marca
Denominativa, 2006-0010858 Registro Nº 174567 AGILITY en clase 37 Marca
Denominativa, 2006-0010859 Registro Nº 174817 AGILITY en clase 36 Marca
Denominativa, 2006-0010860 Registro Nº 183746 AGILITY en clase 35 Marca
Denominativa, 2006-0010861 Registro Nº 174405 AGILITY en clase 9 Marca
Denominativa y 2006-0010862 Registro Nº 174818 AGILITY en clase 42 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019319878 ).
Cambio de Nombre N° 124078
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Philippe Charriol
International (CYPRUS) Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Philippe Charriol International por el de
Philippe Charriol International (CYPRUS) Limited, domicilio en Apostolou
Barnabas, 2, Centaur House, Island 2571, Nicosia, Cyprus, presentada el día 20
de diciembre de 2018, bajo expediente 124078. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0004775 Registro N° 181991 CHARRIOL en clase 3 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319887 ).
Cambio de Nombre N° 122930
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Covidien
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Sherwood Services AG por el de Covidien AG, presentada el día 7 de Noviembre de 2018 bajo expediente 122930. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5000710 Registro N° 50007 STA-TITE
en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019319893 ).
Cambio de Nombre N° 122932
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Credit Suisse Group AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Credit Suisse Group por el de Credit
Suisse Group AG, presentada el día 7 de noviembre de 2018 bajo expediente
122932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009863 Registro
N° 185080 CREDIT SUISSE en clase 36 Marca Mixto
y 2008-0000969 Registro N° 197339 CREDIT
SUISSE en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019319894 ).
Cambio de Nombre Nº 122210-B
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Covidien
LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tyco Helthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el día 7 de noviembre
de 2018 bajo expediente 122931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2024803 Registro No. 20248 KE0NDALL en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5702805 Registro N° 57028 TELFA en clase 5 Marca Denominativa,
1900-5702905 Registro No. 57029 WET-PRUF en clase 5 Marca Denominativa,
1900-5705410 Registro N° 57054 T.E.D. en clase(s) 10 Marca Denominativa,
1900-5705510 Registro No. 57055 KERLIX en clase 10 Marca Denominativa,
1900-5705710 Registro No. 57057 LISCO en clase 10 Marca Denominativa,
1900-5705805 Registro No. 57058 TENDERSKIN en clase 5 Marca
Denominativa, 1900-5838310 Registro No. 58383 CURITY en clase 10 Marca
Denominativa, 1998-0006371 Registro No. 111944 CURITY en clase 10 Marca
Denominativa, 1998-0006372 Registro No. 115953 CURITY en clase(s) 5
Marca Denominativa y 2002-0007928 Registro No. 140484 KERLIX en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019319896 ).
Cambio de Nombre Nº 125424
Que Alberto Pauly Sáenz, casado,
cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol
Cuatro Escudos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Árbol Cuatro Escudos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-489421, por el de Árbol Cuatro Escudos Ltda., presentada el día 01 de
febrero del 2019, bajo expediente Nº 125424. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0007452 Registro Nº 205588 RIO PERDIDO en clase
49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019319978 ).
Cambio de Nombre Nº 125423
Que Alberto Pauly Sáenz, casado,
cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol
Cuatro Escudos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Árbol Cuatro Escudos S. A., cédula jurídica N° 3-101-489421
por el de Árbol Cuatro Escudos Ltda., presentada el día 01 de febrero de 2019
bajo expediente 125423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0007451 Registro Nº 205587 Rio Perdido en clase 43 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019319979 ).
Cambio de Nombre N° 122130
Que María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Megadyne América LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jason Industrial Inc. por el de
Megadyne América LLC, presentada el día 4 de octubre de 2018 bajo expediente
122130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013613 Registro
N° 177026 JASON en clase(s) 17 Marca Mixto y 2007-0013614 Registro N°
177027 JASON en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019320110 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-322.—Ref:
35/2019/647.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de Identidad N° 0109010540,
solicita la inscripción de:
8
G 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Bella Vista, costado sur
de la escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Según el expediente N° 2019-322.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319933 ).
Solicitud Nº
2018-2831.—Ref: 35/2018/5717.—Giovanny Rojas Mena, cédula de identidad Nº
0105820715, solicita la inscripción de:
9
G 3
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Brujo, 150 metros sur de
la escuela del Brujo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2831.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019319947 ).
Solicitud N°
2019-237.—Ref: 35/2019/691.—Marvin Alberto Oviedo Mora, cédula de identidad
0111400585, en calidad de Apoderado generalísimo de Transportes M & D
Presbere Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475660, solicita la
inscripción de: TMP, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, del bar
Cubujiquí, trescientos metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
1 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-237.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019320081 ).
Solicitud N° 2019-121.—Ref:
35/2019/656.—Greivin Moya Acuña, cédula de identidad 3-0371-0265, solicita la
inscripción de:
G M
A 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, El Progreso, del antiguo recibidor
de café, un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2019. Según el expediente N° 2019-121.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019320087 ).
Solicitud N°
2019-96.—Ref: 35/2019/523.—Deyanira Solís Villalobos, cédula de identidad
0202230467, en calidad de apoderada generalísima con límite de suma de Allen
Martin Castro Solís, cédula de identidad 0106930398, solicita la inscripción
de:
como, marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martin, Santa Rosa Pocosol camino al Matadero 600
metros antes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Según el expediente N° 2019-96.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019320187 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Servicios Leonisticos de Heredia, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Planear, organizar, desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales,
artísticos, tradicionales, educativos, familiares, comunales, de beneficencia y
ayuda a sectores de la sociedad de capacidades diversas y minoritarias de
divulgación. O de índole similar, con el objeto de recolectar fondos para bien
social de los sectores más necesitados en la comunidad herediana. Cooperar al
acrecimiento y conservación del esfuerzo, las experiencias los conocimientos.
Cuyo representante, será el presidente: Irma Cecilia Quesada Alvarado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 354450 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
538986.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019319980 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro Vivienda Proyecto Nueva
Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar la obtención de un
terreno en donde ubicar la vivienda de cada uno de los asociados. Gestionar
ante las entidades públicas y privadas la obtención de créditos a bajo interés
y condiciones favorables a fin de financiar la construcción de viviendas.
Fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Suministrar a los asociados los servicios que requieran para su
mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Erik Quesada Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 738254.—Registro
Nacional, 01 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019320143 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad Nº 701180471, en calidad de apoderada especial de
Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada: UN COMUNICADOR OPERADO POR
PULSADOR CON SISTEMA GUIADO ANTI-ATASCO. Un conmutador operado por un
pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que
tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las
cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente
de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser operado para
ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo
provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado
abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto
a la carcasa (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición
hacia adelante y una posición hacia atrás; un sistema de guiado anti-atasco que
se adapta para guiar el movimiento de deslizamiento del pulsador con respecto a
la carcasa a lo largo de dicho eje corredizo. El sistema de guiado anti-atasco
incluye: primeros elementos de guiado (22,32) interpuestos operativamente entre
las paredes laterales y el pulsador (30) así como las paredes laterales de la
carcasa (20); segundos elementos de guiado (24,34) alejados con respecto a los
primeros elementos de guiado (22, 32) y colocados con respecto a los primeros
elementos de guiado (22,32) a una menor distancia de la pared inferior (21). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14,
H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti,
Tiziano (IT); Rocereto, Pietro; (IT) y Longhi, Giorgio; (IT). Prioridad: Nº
102016000014964 del 15/02/2016 (IT). Publicación internacional: WO2017/141089.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000441, y fue presentada a
las 09:28:45 del 12 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de enero del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019319325 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CONMUTADOR
OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA DE ALINEAMIENTO DEL PULSADOR. Un
computador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de
material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a,
20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto
(21’) en frente de la pared inferior (21), un pulsador (30) el cual puede ser
operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene
un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho
lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con
respecto al estuche (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una
posición hacia adelante y una posición hacia atrás; al menos con un elemento
elástico (40) adaptado para ejercer una fuerza de empuje sobre el pulsador (30)
con el propósito de llevar de nuevo o mantener el pulsador (30) en la posición
hacia atrás; un primer sistema de parada incluye superficies de contacto
(251,351) de las paredes laterales del pulsador (30) respectivamente, las
cuales se apoyan unas a otras cuando el pulsador (30) se encuentra en la
posición trasera; caracterizado porque el primer sistema de bloqueo incluye un
sistema de alineación de botones incluyendo elementos de alineación (250, 350)
unidos el uno al otro empezando de un punto dado durante el movimiento
deslizamiento del pulsador (30) de la posición hacia adelante hacia la posición
hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/10, H01H
13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyos inventores son: Aletti,
Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N°
102016000015004 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/141092.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000440, y fue presentada a
las 09:26:55 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319326 ).
La
señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Solvotrin Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA INGESTA DE HIERRO EN UN
MAMÍFERO. Se ha preparado composiciones que contiene hierro, amortiguador y
proteína desnaturalizada capaces de elevar el hierro sérico en un individuo.
Por ejemplo, se ha preparado microperlas con contenido de hierro mediante el
secado por atomización, contenidas en una matriz proteica y de hierro no fijado
en una composición amortiguada que ofrece un efecto de protección gástrica, que
conserva el hierro en forma de Fe 2+ con mayor disponibilidad y que mejora la
biodisponibilidad de hierro en los seres humanos en relación con los vehículos
conocidos previamente para proporcionar hierro a un individuo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/26, A61K 47/02, A61K 47/42,
A61K 9/06 y A61K 9/16; cuyos inventores son Gilmer, John; (IE); Gabor, Radics;
(IE); Whelehan, Michael; (IE); Wang, Jun; (IE); O’flynn, Pat; (IE) y Ledwidge,
Mark; (IE). Prioridad: N° 16160539.9 del 15/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/158030. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000488, y fue presentada a las 11:29:16 del 12 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019319358 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular
concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera
tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de
ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera
integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el
asiento. La cobertura laterala está integrada con el peldaño del asiento
trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: N° 2018-011845 del
30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018- 0000570, y fue presentada a las
14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro
González.—( IN2019319706 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Koffeefruit Pte. Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La
presente invención proporciona métodos para preparar productos ricos en antioxidantes
a partir de cerezas de café para usos nutricionales y cosméticos. En un
aspecto, la presente invención proporciona un método para preparar un extracto
de fruta de café líquido y un extracto de fruta de café líquido preparado por
el método. En otros aspectos, la presente invención proporciona un método para
preparar un producto de fruta de café seco y un producto de fruta de café seco
preparado por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F
5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.;
(DE). Prioridad: Nº 62/214,723 del 04/09/2015 (US). Publicación internacional:
WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000193, y fue
presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D)
Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y
W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04
y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András; (HU); Demarles, Didier;
(FR); Geneste, Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR);
Wéber, Csaba; (HU); Vasas, Attila; (HU); Molnár, Balázs; (HU); Kiss, Árpád;
(HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR).
Prioridad: Nº 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y Nº 16/63463 del 28/12/2016 (FR).
Publicación internacional: WO/2017/212010. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000563, y fue presentada a las 13:57:26 del 29 de noviembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019319856 ).
La
señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS
GPRC5D, MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y
CD3, Y USOS DE ESTAS. En la presente invención, se proporcionan anticuerpos
que se unen de manera específica a GPRC5D. Además, se describen los
polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos
de GPRC5D o de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los
vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados
de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos
proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para
diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del
cáncer que expresa GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no
tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que
expresa GPRC5D o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente
terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra GPRC5D y CD3 descritos en la
presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (CA); Teplyakov, Alexey; (US); Chin,
Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI, Yingzhe; (CN); Luistro, Leopoldo;
(US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca, Mark; (US); Pillarisetti, Kondandaram
(US) y Tornetta, Mark; (US). Prioridad: N° 62/364,811 del 20/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT
denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO MODULADORES DE RORyT. La
presente invención comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3,
A4, A5, R1 y R2 se definen en la especificación. La invención comprende,
además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en
donde el síndrome, trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis.
La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una
cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D 417/14 y C07D
491/08; cuyos inventores son Venkatesan, Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US);
Tanis, Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US);
Martín, Connor, L. (US); Xue, Xiaohua (US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure,
Kelly (US). Prioridad: Nº 62/328,074 del 27/04/2016 (US). Publicación
internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019319858 ).
La señora Ariana
Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en calidad de apoderada especial
de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad 105560826, solicita la patente
nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DESMONTABLE PARA LLANTAS
CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para llantas convencionales, es
un dispositivo creado para ser utilizado en el sector tecnológico de llantas
convencionales de todo automotor otorgando una mayor y mejor tracción y agarre
en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad antes no conocida en el estado de
la técnica, ya que una vez que el automotor vaya a salir de la carretera
asfaltada a terrenos hostiles, se montan los Dispositivos alrededor de la
llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque los terrenos cambien de pedregosos
a arenosos, o al barro, ríos, grava o incluso nieve. Se compone de una platina
de acero inoxidable de 304 con agujeros a lo largo de la platina en donde irán
insertos unos tacos de hule de 90% de dureza, que tendrán una base de mayor
circunferencia (que el taco) la cual va en la parte posterior de la platina y
que tienen dos cortes en sus extremos opuestos, ya que dichos cortes se toparán
con el corte del taco siguiente y con ello se evita que los tacos se muevan
circularmente, asegurándose con ello el agarre perfecto entre taco y taco por
detrás de la platina. En los dos extremos de la platina van una ranuras, para
que en una de ellas vaya un engace con una cincha de acero inoxidable de 304,
cuyo engace en uno de los extremos de la platina será fijo, haciéndose una gaza
con la misma lámina de la cincha, siendo soldada con soldadura de electro
punto, en el otro extremo de la cincha se crea un ángulo de 90 grados a fin de
que en ese doblez va un agujero en donde va inserto un tornillo que unirá dicha
cincha, con la cincha del otro extremo de la platina. La cincha del otro
extremo de la platina, lleva un engace desprendible
para poder ser engarzado en la ranura del otro extremo de la platina, y el
extremo opuesto de la cincha tendrá un doblez de un ángulo de 90 grados en el
cual habrá un agujero para que pueda ser inserto el tornillo que socará la
cincha fija al otro extremo de la platina. Los Dispositivos Desmontables
necesarios se ponen alrededor de la llanta y el aro (dependerá del tamaño de
cada llanta y aro) con el fin de que el automotor pueda rodar fácilmente
siempre sobre los tacos en la superficie a la que se exponga, sea ésta arena, piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el
montaje de todos los Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda
y es protegida de elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo
inventor es: Olman Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019- 0000021, y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019320154 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 968
Ref: 30/2019/747.—Por resolución
de las 11:26 horas del 6 de febrero del 2019, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) TOALLA SANITARIA, a favor de la compañía SCA
Hygiene Products AB. Cuyos inventores son: Rönnberg, Peter (SE) y Blomstrom,
Philip (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 968 y estará vigente
hasta el 6 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Undécima es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de febrero del 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( 2019319851 ).
Inscripción Nº 3679
Ref.: 30/2019/750.—Por resolución
de las 11:44 horas del 06 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a): DERIVADOS DE PIRAZOL a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche Ag, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Ghellamallah,
Cédric (FR); Pflieger, Philippe (FR) y Galley, Guido (DE). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3679 y estará vigente hasta el 06 de junio del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4245, A61P
25/00, C07D 413/12 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de febrero del 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019319852 ).
Inscripción N° 3681
Ref: 30/2019/797.—Por resolución
de las 15:02 horas del 7 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE
RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE C038 Y BORTEZOMIB a favor de la compañía Sanofi,
cuyos inventores son: Deckert, Jutta (US); Lejeune, Pascale (FR); Mayo, Michele
F. (US) y Park, Peter U. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3681
y estará vigente hasta el 8 de diciembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07H 21/04 y C07K
16/00 C07K 16/00, A61K 39/395 y C07H 21/04 Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—07 de febrero de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019319853 ).
Inscripción Nº 3682
Ref.: 30/2019/800.—Por
resolución de las 15:29 horas del 07 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a): DERIVADOS BICICLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA a
favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche Ag, cuyos inventores son: Hornsperger,
Benoit (FR); Zhou, Mingwei (CN); Amrein, Kurt (CH); Mohr, Peter (CH); Mayweg,
Alexander, V. (DE); Scalone, Michelangelo (CH); Kuhn, Bernd (CH); Liu, Yongfu
(CN); Tan, Xuefei (US); Aebi, Johannes (CH); Fantasía, Serena María (IT) y
Maerki, Hans P. (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3682 y estará
vigente hasta el 20 de setiembre del 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/04, C07D 471/02 y C07D 471/04 C07D
471/02, 401/04 y 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019319854 ).
Inscripción N° 3676
Ref: 30/2019/658 Por resolución
de las 13:52 horas del 31 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) CABLE ELÉCTRICO QUE TIENE AISLAMIENTO RETICULADO CON
LUBRICANTE DE TRACCIÓN INTERNO a favor de la compañía Southwire Company,
cuyos inventores son: Andrea, Tim (US) y SASSE, Philip (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3676 y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: H01R 13/40.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 31 de enero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2019320031 ).
Inscripción N°. 3677
Ref:
30/2019/662.—Por resolución de las 14:08 horas del 31 de enero de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE DESINFECCIÓN LOCALIZADO PARA
GRANDES CUERPOS DE AGUA a favor de la compañía Crystal Lagoons (Curacao)
B.V., cuyos inventores son: Fischmann, Fernando Benjamín (CL). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3677 y estará vigente hasta el 19 de
diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: C02F 1/00 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31
de enero de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019320032 ).
Anotación de renuncia N° 344
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, domiciliado en Calle 19, Avenida 2 y 6, casa N° 259,
San José, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann -La Roche AG,
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTO
DE TIENOPIRIMIDINA UTILIZABLE COMO INHIBIDOR DE P13K, inscrita mediante
resolución de las 08:43:00 horas del 16 de febrero de 2015, en la cual se le
otorgó el número de registro 3142, cuyo titular es F. Hoffmann -La Roche AG,
con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—7 de febrero del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019319855 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Notariado ha acordado los nombramientos en propiedad de
los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Lic. Roger
Ureña Vega, Jefe Unidad Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
420.—Solicitud N° 141023.—( IN2019320012 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN
PORTUGUEZ ZAMORA, con cédula de identidad Nº 6-0317-0257, carné Nº 25030.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
75716.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019326439
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ
MORA, con cédula de identidad número 1-1442-0866 carné número 26177.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 77000.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019326481 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0051-2019.—Expediente Nº 18767.—Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento de Tres Ríos de Osa,
efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque S. A., en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 117.536 / 580.491,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019325730 ).
ED-0050-2019.—Exp. 7729.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Brisas,
solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Marzo, efectuando la
captación en finca de Yorleny Delgado Sandi en Gutiérrez Brown, Coto Brus,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 98.276 /
657.832 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019325734 ).
ED-0049-2019. Exp.
16704.—Verónica María Ulate Solís, solicita concesión de: 0.15 litros por
segundo del Nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Óscar Ulate
González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 232.654/480.444 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325850 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp.
N° 15434P.—Alimentos
Bermúdez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0054-2019.—Exp.
10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales.
Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada
Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo de la
quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.792 / 540.414
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019326280 ).
ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-94 en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja.
Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326404 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019326471 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dania Juniette Pérez Acuña, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4292-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
tres minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°
37523-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan David Gutiérrez
Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Dania Juniette.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2019319910 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dania María González, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155805927016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 814-2019.—San José, al ser las 1:19 del 12 de febrero de
2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019319790
).
Gladys Jeaneth Chavez Zambrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824571323, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1039-2019.—San José, al ser las 8:40
del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019319796 ).
Ruth de los Ángeles Rocha
Narvaez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807950234, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1066-2019.—San José,
al ser las 9:25 del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019319901 ).
Franklin
Jonathan Gutierrez Arevalo, Nicaraguense, cédula de residencia N°
DI155806411117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 895-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 14:25 horas del 07 de
febrero de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José
Aníbal Gónzález Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019319909 ).
Guadalupe Blandon Paguaga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806875521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1065-2019.—San José, al ser las 8:54
del 14 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019319914 ).
Lia María Castrillo Sevilla,
nicaraguense, cédula de residencia N° 155815613312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1044-2019.—Limón, Pococí, al ser las
11:55 horas del 13 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Ami
Yoel Muñoz Rojas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019319937 ).
Luby del Rosario Valenzuela
Ocampo, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155813801212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1085-2019.—Heredia,
Central, al ser las 13:03 horas del 14 de febrero del 2019.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019319963
).
Sorangela Ospina Villada,
colombiana, cédula de residencia N° 117000188019, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1081-2019.—San José al ser las 12:09
del 14 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019319968 ).
Keyssel José Morales Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806887419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1080-2019.—San José, al ser las 1:13
del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019319972 ).
Facunda
García Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822271123, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 988-2019.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 10:51 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera
Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019320024 ).
Eugenio
Rivas García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814143820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 989-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 10:41 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019320026 ).
Randall
José Jaime Gutiérrez, panameño, cédula de residencia 159100555801, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1048-2019.—San José, al ser las 9:39
del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019320133 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa
y 7 del Reglamento detalle a nivel de subpartida
(miles de colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Kattia Calderón Mora.—1
vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 143088.—( IN2019326592 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se
informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado
2019, en la página web de la institución, en el enlace “Transparencia”, luego
“Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional
pueden contactar a la Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í.
de la Subárea de Planificación, ver detalles y mayor
información en www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de enero del 2019.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—Subárea de
Planificación.—Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019326593 ).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES 749
Primera
Modificación al Plan Anual de Compras 2019
De conformidad con las modificaciones a la Ley
de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2019 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.
San José, 05 de marzo del 2019.—Dennis
Portuguéz Cascante, Viceministro Administrativo.—1
vez.—O. C. N°
3400039003.—Solicitud N° 143081.—( IN2019326570 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de
fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería
en
el Campus Coto, Sede Regional Brunca
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y jurídicas a
participar en el concurso para la “Concesión de instalación pública para
prestar el servicio de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería
en el Campus Coto, Sede Regional Brunca”, para la institución.
Todas las ofertas se recibirán
en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, de la Universidad Nacional, ubicado en
la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5
kilómetros antes de Paso Canoas, hasta las 10:00 a. m. del 03 de abril del
2019. Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin
abrir.
El cartel deberá retirarse en la
siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos
electrónicos, propiamente en información para proveedores o pueden solicitarlo
al correo electrónico: proveeduria@una.cr.
Heredia, 07
de marzo del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº
143013.—( IN2019326440 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2501
Suministro de carne de pollo. Modalidad
de
entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 01 de abril de 2019 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a
viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas,
08 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019326340 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
Invita a registrarse como
proveedores para participar en:
LA-004-2019
Contratación por demanda de uniformes
Solicita sin costo el pliego de
condiciones al correo: sprada@ccdrheredia.go.cr
Más información: 2260-5241
Límite de
ofertas: 11:00 horas del martes, 19 de marzo del 2019.
Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2019326332 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000035-01
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N°
2019CD-000035-01, para el servicio de mantenimiento de tanques sépticos de
Municipalidad de La Cruz.
El plazo
para recibir las ofertas será el día 19 de mano del 2019, a las 10:30 horas, en
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros
norte del Parque Local.
Para obtener información sobre
el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este
proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 07 de marzo
del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019326307 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000036-01
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
de
Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad
de
La Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N°
2019CD-000036-01, para contratación de servicios profesionales para la
elaboración de Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste. La recepción de ofertas será el día 19 de marzo del 2019, hasta las
14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría; sita 150 metros norte, del
Parque Local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail:
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz,
Guanacaste 07 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019326308 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 19-19, celebrada el 01 de
marzo del año 2019, artículo VI, se dispuso adjudicar
la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-PROV
Servicio de Alimentación para los Privados de Libertad
que Permanecen en las Celdas de la Zona de San
Carlos
A: Sonia María Salas González,
cédula de identidad
N° 02-0408-0990
Línea N° 1 Desayuno para
privados de libertad. Precio Unitario ¢1.700,00
Línea N° 2 Almuerzo para
privados de libertad. Precio Unitario ¢2.200,00
Línea N° 3 Cena para privados de
libertad. Precio Unitario ¢2.200,00
El detalle de especificaciones
de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 6 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019326290 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
2018LA-000093-5101
Pancreatina o pancrealipasa (16000 unidades F.E.U O 20000
unidades F.E.0 de actividad lipasa, 56000 unidades a
80000
unidades
F.E.U de actividad amilasa, 44000
unidades a 80000 F. código 1-10-32-1286
Se informa a todos los
interesados que el Ítem Único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., cédula jurídica 3101358862, por
un precio unitario de $28.30 (Veintiocho dólares con 30/100 entrega según
demanda “Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 06 de marzo de
2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0302-20.—( IN2019326318 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000026-02
Suministro
e instalación de unidad de tratamiento de aguas
oleaginosas en
la Estación de Bombeo de Siquirres
Se informa que el concurso en referencia fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante
oficio GG-0234-2019, de fecha 28 de febrero de 2019, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Oferta N° uno (2).
Oferente: Consorcio Servicios Técnicos S.A. -
Equigas de Costa Rica S. A. - Mantenimiento y Construcción de Obras S.
A.
Representante legal: Olman Garro Rodríguez,
Chester Patterson Parsons.
Monto total: $802.300,00
impuestos incluidos, desglosados en:
- Equipos:
$626.114,92 i.v.i.
- Instalación:
$176.185,08. i.v.i.
Forma de pago: mediante transferencia bancaria,
cancelando el 100% del monto total del contrato una vez que el objeto
contractual esté debidamente instalado, probado y operando a satisfacción de
RECOPE.
Plazo contractual: siete (7) meses,
desglosados:
Materiales: cinco (5) meses.
Instalación y pruebas: dos (2) meses.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El
presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido
el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en
su totalidad por el contratista.
3. El
adjudicatario deberá aportar la documentación de acreditación según lo
establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.
4. De
conformidad con los términos del acuerdo Consorcial del Consorcio Servicios
Técnicos S. A. - Equigas de Costa Rica S. A. - Mantenimiento y
Construcción de Obras S. A., el buen pago derivado de esta contratación se
hará a la empresa Servicios Técnicos S. A.
5. De acuerdo con el punto 5. del apartado 1.30 Otras
Condiciones del cartel, el pago mediante carta de crédito resulta aplicable
únicamente para empresas extranjeras que lo soliciten en su oferta como medio
de pago, razón por la cual se ajusta la forma de pago propuesta por el oferente
a transferencia bancaria.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 2018000299.—Solicitud N°
143091.—( IN2019326604 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000006-2104
(Aviso
N° 01)
Por la adquisición de reactivos para la determinación
de
proteínas sericas
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En
caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo
medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07
de marzo 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O.C. N° 93.—Solicitud N° 142942.—( IN2019326284 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2104
(Aviso
N° 01)
Adquisición de “Implementos para mama”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En
caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo
medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones
______________
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2104
(Aviso
N° 01)
Adquisición de “Instrumental Quirúrgico Oftalmológico”
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En
caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo
medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07 de marzo
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 94.—Solicitud
N° 142943.—( IN2019326288 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2104
(Aviso
Nº 02)
Adquisición de: “Set de traqueostomía percutánea”
Se comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la nueva fecha de apertura se ha
programado para el 26 de marzo de 2019 a las 09:00 horas. Se realizaron
modificaciones al cartel el mismo estará disponible en la fotocopiadora
pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-2104
(Aviso
Nº 02)
Adquisición de: “Circuito de manguera
descartable
para adulto”
Se comunica a los interesados en
participar en el presente que la nueva fecha de apertura se ha programado para
el 26 de marzo del 2019 a las 10:00 horas. Se realizaron modificaciones al
cartel el mismo estará disponible en la fotocopiadora pública. Vea detalles en
http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 95.—Solicitud N°
142944.—( IN2019326293 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales
oferentes que está disponible la IV modificación
LICITACIÓN PÚBLICA: 2019LN-000002-2503
Contratación servicios de seguridad y vigilancia sede y torre
de
hospitalización en el Hospital de la Anexión
Se comunica a los interesados en
participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones
técnicas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric
Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019326420 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000025-PRI
Servicio de restauración de vías (mezcla
asfáltica caliente,
concreto hidráulico y adoquines) (modalidad: según
demanda)
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-060 del 28 de febrero del 2019, se
adjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000025-PRI “Servicio de
restauración de vías (mezcla asfáltica caliente, concreto hidráulico y
adoquines) (Modalidad: Según demanda)” de la siguiente manera:
Oferta 1: Inversiones Rodatec S.
A.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Se declara infructuosa la
Posición 3, por no contar con ofertas elegibles. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 142715.—( IN2019325553 ).
CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000002-AYA
(Circular
N°1)
Obras para estabilización de talud en el sitio de tanque
del Acueducto Tinamastes,
distrito de Barú, cantón
de
Pérez Zeledón, San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica
Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las
cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
Expediente.
Adicionalmente se prorroga la
fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del
2019.
Demás condiciones permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143093.—( IN2019326647
).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2019LN-000001-SPM
(Adendum
Nº 5)
Compra de vagonetas, pavimentadora,
compactadoras
y distribuidor de emulsión asfáltica para el
mejoramiento
de
la red vial cantonal, con recursos del crédito del
IFAM
y con recursos de la Ley Nº 8114
La
Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, una vez
resuelto por parte de la Contraloría General de la República, mediante
documento Nº R-DCA-0217-2019, el recurso de objeción interpuesto por el oferente:
Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A., al cartel modificado de la Licitación
Pública Nacional Nº 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas,
pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el
mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con
recursos de la Ley Nº 8114”, se procede a efectuar los cambios al cartel de la
licitación antes citada, por lo tanto, las modificaciones al cartel están
disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada
costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en
el segundo piso del Palacio Municipal o bien solicitarlo por escrito al correo
electrónico: proveeduria@mpz.go.cr.
Tal y como se indicó en La
Gaceta Nº 42 del día jueves 28 de febrero del
2019, el plazo para recibir ofertas se amplía para el día viernes 05 de abril
del 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.).
Para mayor
información se pueden comunicar al teléfono: 2771-0390, extensión: 275 o
277.
Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019326328
).
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en
Sesión Ordinaria N° 6364, Artículo II, Inciso 3), celebrada el 07 de febrero de
2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq.
Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán,
Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Lic. Alejandro Li Glau t
arq. Ana Monge Fallas se acuerda: a) Modificar el Reglamento para Venta de
Lotes del INVU en su artículo 22 e incorporar un Artículo 23 para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
22.—El INVU podrá vender inmuebles para el desarrollo urbanístico con
financiamiento por medio de fideicomisos, fondos de inversión, préstamos
soberanos u otros establecidos en la Ley 1788, mediante convenio, acuerdo u
otro dentro del cuadro normativo vigente; el cual deberá ser aprobado por la
Junta Directiva del Instituto.
Artículo 23.—Los
casos no previstos en el Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de
conformidad con las leyes y reglamentos que regulan esta materia.”
Rige a partir de su publicación.
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—( IN2019319843 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 551, celebrada el 16
de enero del 2019, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la
Modificación del Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según el
siguiente detalle:
Artículo 6º—De la
conformación del Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos de la
Operadora estará integrado por los siguientes miembros los cuales tendrán
derecho a voz y voto:
a) Al menos dos miembros del Órgano de Dirección de Popular
Pensiones OPC.
b) Un miembro externo, quien presidirá el Comité de Riesgos
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo
aplicable a la industria de pensiones. En caso de empate, ejercerá el doble
voto de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.
La conformación del Comité de
Riesgo se estará rotando cada cuatro años naturales con nuevos miembros para
evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le
corresponderá al Órgano de Dirección establecer si dicha rotación será total o
parcial.
Los miembros del Comité de
Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 15 del
Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones.
Podrán asistir con derecho a
voz, pero sin voto el Gerente General de la Operadora de Pensiones, así como
funcionarios de la Operadora y de la Dirección de Riesgo del Banco Popular.
El quórum para sesionar quedará
conformado por dos miembros con derecho a voz y voto.
El representante designado por
cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual
sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del
Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan
relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este
miembro para efectos de la conformación del quórum.
Las decisiones de los miembros
no deben estar afectadas por conflictos de intereses, por lo tanto, los
miembros deberán abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los temas en los
cuales podrían tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y
retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información
pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Buen
Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y sus subsidiarias”, específicamente lo establecido en el Capítulo III:
Políticas de gobierno y conflictos de interés. (Ref.: Comunicación de acuerdo
N° JDPP-551-Acd-009-2019-Art-13).
Área de Riesgo Popular Pensiones.—MBA. Víctor Hugo Núñez Acuña.—1
vez.—( IN2019320059 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 13, 14, 15, 22 Y 26
DEL REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
Artículo 11.—Obligaciones
de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su
función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones/acciones de cobro de las cuentas de los sujetos pasivos que
cuenten con un trimestre vencido, iniciando a partir del día siguiente hábil de
la fecha límite de pago de la obligación tributaria. Las gestiones/acciones
consistirán en avisos de cobro administrativo, envíos de estados de cuenta,
llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un
trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al
contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho
plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el
sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o Internos en
casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que
corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo
que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los
medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los
dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados
Judiciales.
En el caso de que el atraso de dos trimestres
corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el
artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la
licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la
misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se
hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre
la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir
informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la
Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. a.
Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe comprobar a la
Oficina de Cobro, que su situación económica Impide cancelar, en forma total e
inmediata, las obligaciones vencidas, a través de constancias salariales o en
su defecto una constancia del contador o una constancia de deuda. En el caso de
personas jurídicas empresas, sociedades, cooperativas u otros deberán presentar
último estado de - resultados debidamente certificado por un Contador Público
Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de
la personería jurídica respectiva.
En caso de que el sujeto pasivo amerite ayuda
social más no cuente con estudio u ficha del IMAS, se remitirá a la Trabajadora
Social de la Municipalidad con la finalidad de que se realice un análisis
individualizado en cada caso específico para el estudio, valoración y
diagnostico respectivo, utilizando técnicas e instrumentos de trabajo social.
b. Monto
adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de seis meses, no obstante, un plazo de doce
meses, en casos de beneficiarios de bonos de vivienda u ayudas sociales,
debidamente constatado por medio de documento oficial de la Institución
correspondiente o bien informe social emitido por la Trabajadora Social de la
Municipalidad.
c. Pago
inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo
del 20%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos de beneficiarios
de bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el
otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la
administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria,
el pago inicial será de un 15% sobre el monto de la deuda.
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión extraordinaria N° 21-2014 del 10 de octubre del 2014)
d. Patentados:
En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año, el
arreglo de pago no procede. Además, si un patentado realizo un arreglo de pago
con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurra un año.
e. Incumplimiento:
La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá
hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá
a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.
Artículo 14.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la
persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la
persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en
caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera
apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la
Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la
suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos,
siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta
Oficina exija para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la
certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el
incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente
documentación:
b. Solicitud
de arreglo de pago. (Formulario municipal)
c. Cédula
de identidad de la persona interesada en hacer el arreglo de pago.
d. En
caso de sociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada,
así como el último estado de resultados debidamente certificado por un Contador
Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la
solicitud de la personería jurídica respectiva.
e. En
caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante de pago de los
honorarios.
f. Presentar
autorización extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deuda
municipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué
el arreglo de pago respectivo.
Artículo 15.—Resolución
del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido,
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado
quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro
ejecutiva.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o
cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de
Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su
cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición.
Artículo 26.—Deberes
de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará
luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro
administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo
dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobro
deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
mayor a 1000 colones.
b. La
Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos
calificados. Este expediente contendrá al menos:
1. Copia
de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación
del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 80 del Código Municipal.
3. Informe
registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria
adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79
del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el
abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de
las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará
lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica,
indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al
abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería
jurídica del Alcalde.
c. Asignar
a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de
conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en
cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de
los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar
la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para
ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen
los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección
Administrativa Financiera.
e. Solicitar
a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se
establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar
a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la
contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta
gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda
la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los
cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente
foliados.
h. Solicitar
a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
El Concejo Municipal
mediante acuerdo 1, artículo IX, de la sesión Ordinaria N° 6-2019, y de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento modificación
de los artículos 11, 13, 14, 15, 22 y 26 del Reglamento de procedimiento de
cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Osa en el
Diario Oficial La Gaceta número 234 del día 17 del mes diciembre del año
2018 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a
partir de los 30 días después de su publicación y por ende se le ordena al
alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para
su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en
contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi
Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena
Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
Lic. Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320189 ).
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
Rbt Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y
dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
denominado “fideicomiso de custodia y garantía Carilo P V $ ciento setenta y
nueve S. A. RBT/dos mil dieciséis”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintitrés de
abril del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta
será a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas del bufete invicta legal, ubicadas
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, se estará
efectuando la primera subasta del bien fideicometido en el Fideicomiso.
I.—Finca Filial del Partido de
San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce-F-
cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número 1 de una
planta que se destinará a uso habitacional totalmente construida. Situación:
distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José.
Linderos: norte, área común construida (basurero) y línea de propiedad; sur,
finca filial número dos; este, Patio; oeste, área común libre (acera). Medida:
seiscientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano
catastrado número: no se indica libre de todo tipo de anotaciones v con los
gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.
II.—Los derechos de utilización
y explotación de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos,
estructurales y eléctricos existentes para la construcción del proyecto.
El precio base de dichos bienes
para la primera subasta es de trescientos cuarenta y seis mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América (USD$346.000,00); para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de
remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de
las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos
montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque
de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 Fiduciario celebrará Asamblea
de Cuotistas en la compañía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve, S.R.L., a
efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el
Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública (1°
correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula
número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce-f- cero cero cero a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Mónica
Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.— 1 vez.—( IN2019326447 ).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL
30 DE NOVIEMBRE DEL 2018
(Cifras
en colones)
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Aprobado
por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por:
Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado
por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno—1 vez.—O. C. Nº 140896.—Solicitud
Nº 140896.—(IN2019319953 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-159-2019.—Calderón
Sánchez Estefanía María, cédula de identidad 1 1523 0041. Ha solicitado
reposición del título de bachillerato en filología española. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del
mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319345 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela,
cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Lais Carolina Pérez
Villanueva, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez, citas de nacimiento: 118120559 y que
mediante la resolución de las 15:59 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia
por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y
se señala para comparecencia oral y privada el 18 de enero del 2019 a las 9:00
horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así
como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en
conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Ana
María Gómez Mora, visible a folios 141 a 146 del expediente administrativo. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140730.—( IN2019319224 ).
A Arhinav Sikdar y Alfonso
Quesada Villegas se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos
del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y Medida de Cuido
Provisional de Mathias Moushe Sikdar Rojas, bajo la protección de: Jeannette
Prendas Vega, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01
de julio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00208-2017.—Oficina Local de San
Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado
Coordinador.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140733.—( IN2019319228 ).
Al señor Bryan
José Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas con
diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó
resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de
las personas menor de edad Kristel Ariana Rivera Hernández, Heythan Hernández
Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández en el hogar del señor Gerald
Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLC-002277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140736.—( IN2019319231 ).
Al señor Edgar
Zamora Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas
del diez de octubre del 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
Abrigo Temporal en favor de Cristopher Gabriel Zamora Castillo en la ONG Hogar
Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00252-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBSS-OF.—Solicitud N°
140737.—( IN2019319266 ).
Al señor Humberto Antonio Parra
Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del
veinticuatro de diciembre del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de Cuido provisional en favor de Israel Antonio Parra Colomer. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00409-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140749.—( IN2019319274 ).
Al señor José
Manuel Cruz Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30
hrs. del cinco de octubre 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
Cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto
de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140752.—( IN2019319277 ).
A
la señora Karen Paola Jiménez Parra, se le comunica la resolución de este
despacho de las 14:30 horas del 05 de octubre del 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso medida especial de cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz
Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez
Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud
Nº 140753.—( IN2019319278 ).
A los señora, Tañía María Miranda
Campos, costarricense, cédula de identidad 1-1754-0217, soltera y al señor
Minor Matarrita Umaña, costarricense, cédula de identidad 7-0159-0978, soltero,
se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del
veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho , dictada por dictada por
esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: El cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad Tanisha Anahy Miranda Campos, cédula de identidad
2-1035-0195, costarricense, fecha de nacimiento doce de enero del dos mil
dieciocho, en el hogar de su abuela materna, Kattia Campos Quirós, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento
social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede
mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las
partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del
cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLGA-00085-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.— O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140756.—( IN2019319283 ).
Se comunica a la
señora Auxiliadora Lara Rayo, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las
16:30 horas del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio
del proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel
Lara, documento de identidad Nº 305400430, nacida el 05 de agosto 2002. Se le
confiere audiencia al señor Auxiliadora Lara Rayo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: Nº
OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero de 2019.—Lic. Alexánder
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140845.—(
IN2019319587 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Maricruz Quesada Carvajal y
Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas
quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional
de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada
Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de
mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
Carlos García Anchia, Abogado.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140796.—(
IN2019319522 ).
A Carlos Adán
Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA,
para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana:
Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras
medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de
junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días
hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSR-00011-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140813.—( IN2019319537 ).
A la señora Claudia Cristina
Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro
de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección
bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00001-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140815.—( IN2019319542
).
A Wendy Miranda Araya, persona
menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez
horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140819.—(
IN2019319548 ).
A la señora
Fabiola María Torres López, cédula de identidad N° 604120402 y al señor Alexis
Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica la
resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del
2019, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de
edad. II.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor
de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola
Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, contados a partir del siete de
enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena
a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López
y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—Se le ordena a
la señora Fabiola María López Torres, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de
la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro. El ciclo para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá
incorporarse al primer ciclo de Talleres socio formativos que iniciará en el
mes de febrero del 2019, hasta completar los talleres que al efecto se le
indiquen. Para lo anterior deberán comunicarse a la Oficina Local al teléfono
2279-85-08 en el mes de enero del 2019 para verificar la fecha de inicio, su
horario y su inclusión a dichos talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola
María López Torres, progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola
Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas Brianna
Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, y observar su
asistencia y aprovechamiento escolares. y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante correspondiente tanto de matrícula como de asistencia que al efecto
emita el centro de estudios al que asistan las personas menores de edad. Igualmente, se le ordena participar
activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el centro educativo en el
que se encuentre matriculada. VIII.—Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los
conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender a controlar sus
impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
María Elena Angulo Espinoza, debiendo
presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola
Valverde Lopez y Krisleth Paola Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a
las 1:30 pm. -18 de marzo de 2019 a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las
1:30 pm. Garantía de Defensa: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren
la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que
tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la
advertencia de que debe señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140822.—( IN2019319556 ).
Se comunica a la señora María del
Pilar Orozco Orozco, que por Resolución Administrativa de las diez horas del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad María Bernarda Orozco Orozco
en el recurso familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede
audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al
respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140854.—( IN2019319565 ).
Se comunica a los señores
Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, mayores de edad, indígenas
panameños, indocumentados, la resolución de las 07:30 horas del 12 de noviembre
de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de
Protección, en la cual se dictó una medida de modificación de ubicación de
dicha persona en la alternativa de protección privada “Casa Luz” a favor de la
persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los
señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s
Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente N°
OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140832.—( IN2019319566 ).
Al señor Marvin Antonio Montoya
Fernández, titular de la cédula de identidad
costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve
medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la pme
Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140855.— ( IN2019319568 ).
Hace saber a la progenitora
Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad,
de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecionueve. Se
dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara Sofía Montoya
Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de
abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados
para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser
escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos mil diecinueve
a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
recurrir esta resolucion mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano
que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentacion del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140851.— ( IN2019319573 ).
Al señor Juan Durán Meneses,
documento de identidad N° 105770360, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento: 118170540 y que mediante la
resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 16 de enero del 2019 a
las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se pone
en conocimiento de las partes, el informe extendido por la profesional en
Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera
instancia visibles a folio 15 a 17 del expediente administrativo; así como del
visible a folios 26 a 32 del expediente administrativo. Igualmente se pone en
conocimiento el oficio fechado 23 de marzo del 2018 de la Delegación Policial de San Diego, visible a folio 25 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto o
impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00078-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140848.—( IN2019319578 ).
A Cedrick Javier
Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de
las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ángel Damián
Sánchez Barquero, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior.
Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero
Quesada, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente Nº
OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140850.—( IN2019319581 ).
Se
comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad
112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución
de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve
dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida
protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan
Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento:
09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge
Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta
metros oeste. Expediente: OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de
enero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140843.—( IN2019319583
).
Se hace saber al
progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las
diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante
el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar. Expediente administrativo Nº
OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140853.—( IN2019319585 ).
Al señor José
Francisco Fernandez González, documento de identidad 303140039, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en Favor
de la Persona Menor de Edad Jopsan Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento:
120240142 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del
2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente
sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el
21 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio
ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y sus adjuntos, visible a
folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como los documentos de
asistencia de la persona menor de edad al centro educativo, visibles a folio 10
a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora Pilar Solano Méndez
visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia de la persona menor
de edad visible a folio 14 del expediente, documento del MEP, de fechado 23 de
mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37 del expediente
administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de la Unión
visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el informe
extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez en la
boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a 55 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140846.—( IN2019319589 ).
Al señor Wilberth
Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense Nº
2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del
27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido
Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense Nº 703690525, con fecha de nacimiento
veintiuno de julio de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Wilberth
Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140858.—(
IN2019319600 ).
Al señor Yahuri
Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense N°
6-0355-0757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del
13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120330126, con
fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al
señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140892.—(
IN2019319629 ).
Hace saber al
progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos
mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor
de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía
materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el
término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados,
ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140893.—( IN2019319631 ).
Al
señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les
comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos
del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de
edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140895.—( IN2019319635 ).
Al señor Ronal
Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas
veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140898.—( IN2019319636 ).
A la señora Marta
del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas
del día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José
Bismark Cano Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140899.—( IN2019319638 ).
A la señora Wendy
Susana Reyes Amador, cedula de identidad N° 116450003, se le comunica la
resolución de las diez horas del once de enero de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal
dictada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, de
la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona
menor de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil
dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140903.—( IN2019319642 ).
Se
comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de
identidad Nº 1-1031-0067, la resolución de las diez horas con treinta minutos
del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso
especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00195-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140904.—( IN2019319644 ).
A
Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada. Se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del 2019, donde se resuelve: Por
un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el
presente Proceso Especial de Protección, el Informe Social rendido por la
funcionaria Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha
13 de diciembre del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba,
para lo cual se señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil
diecinueve, en el entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y
fecha señalada se tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del
expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140906.—( IN2019319645 ).
Al señor Luis
Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140908.—( IN2019319646 ).
A la señora
Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad N° 206120575, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día
17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué
Arguedas Montero, cédulas de personas menores de edad costarricenses por su orden,
N° 208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el
01 de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca
Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad
204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania Arguedas Montero, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140909.—( IN2019319649 ).
Se comunica a Ada
Minia Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil
dieciocho, medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan
Carlos Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00277-2018.—Oficina Local de
Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140911.—( IN2019319652).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero
del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad
de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante
legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140912.—( IN2019319653 ).
Se le comunica a
Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel Cassandra Guerrero
Valverde. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N°
OLSA-00295-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140913.—( IN2019319654 ).
Al señor Digno del
Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es
desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho.
Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de
edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa
Nº OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140914.—( IN2019319656 ).
Al señor Greivin
de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº
OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140915.—( IN2019319657 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once
minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de
abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad
Dilara Sarai Ubeda Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona
menor de edad en nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda Rivera, al
tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 142, celebrada el día lunes 21 de enero del año en curso,
acordó: Con base en solicitud de la Junta Vial Cantonal, contemplada en el Acta
de la Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada el 16 de enero de 2019 por la
Junta Vial Cantonal; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Informe de Rendición de
Cuentas del Departamento de Gestión Vial Municipal, correspondiente al año
2018, de la siguiente forma: Junta vial cantonal de Jiménez, informe resumido
de rendición de cuentas para el año 2018. De conformidad a la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributaria y al Decreto N° 40138 MOPT, artículo 11,
inciso d; el cual determina la obligación de divulgar las diferentes
actividades y labores realizadas a través de los medios de comunicación
apropiados, el Departamento de Gestión Vial del Cantón de Jiménez presenta el
Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2018. Esta entidad se
reunió en 18 ocasiones, de las cuales fueron 12 sesiones ordinarias y 6
extraordinarias. Desglose de inversión según origen de los recursos.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019319943 ).
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º inciso F del Artículo VIII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 142, celebrada el día lunes 21 de enero del año en
curso, acordó:
Con base en solicitud de la Junta Vial
Cantonal, contemplada en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada
el 16 de enero de 2019 por la Junta Vial Cantonal; este Concejo acuerda por
unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en
un periódico de circulación nacional o local, la Convocatoria al Informe Anual
de Rendición de Cuentas de la Junta Vial Cantonal y el Departamento de Gestión
Vial Municipal de la siguiente manera:
Convocatoria
Se le comunica a la ciudadanía del cantón de
Jiménez, que el próximo miércoles 06 de marzo de 2019 a la 1:00 p.m. en la Sala
de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea
pública y abierta, en la cual se brindará el Informe de Labores en forma
detallada correspondiente al año 2018.
Ciudad de Juan Viñas, 05 de febrero de
2019.—Nuria Estela Fallas Mejía.—1 vez.—( IN2019319944
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que la persona física: María Eugenia Briceño Briceño, cédula Nº
500630333, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al este del Correo; con
base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, según el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 294-1988, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3º Veintisiete de
Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide:
seiscientos cuatro metros cuadrados (604 m2), con una distribución
de: 604 m2 en Zona Mix, según plano catastrado Nº 5-2021099-2017, es
terreno que se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según Plan
Regulador Integral vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: norte; al sur, y
al este, con Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, calle pública con una
medida de veinte metros de ancho. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las
cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la
parcela solicitada, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste, el día lunes veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2019326024 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL DORADO
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial El Dorado, cédula
de Persona Jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setenta y tres,
por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de los propietarios de este Condominio, a celebrarse el día Viernes veintinueve
de Marzo del año dos mil diecinueve, en el Centro Comercial Pueblito Norte,
oficina número ocho, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la
Urbanización Las Palmas, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez
horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: uno)
Comprobación de proxy y del quórum. dos) Designación de presidente y secretario
para la celebración de la asamblea. tres) Revisión de Agenda. cuatro) Presentar
nombres de posibles nominados para nueva Junta Administradora a elegir. cinco).
Elección de nueva Junta Administradora (presidente, secretario y tesorero).
seis) Aclarar artículos del reglamento existente y comentar: A) Que cada
propietario tiene que ser responsable para pagar impuestos de la propiedad y
recolección de basura y cuotas de mantenimiento por cuenta propia. B) La Junta
Administradora se autoriza para tomar acción contra propietarios que no pagan
cuotas de mantenimiento y fondo de reserva. C) Autorización para abrir una
cuenta para guardar el dinero del fondo de reservas. D) Decidir cuándo se debe
pagar la primera cuota para el fondo de reservas, las cuales no son
reembolsables en caso de venta de una de las fincas filiales. E) Se aprueba la
posibilidad de pedir cuota adicional en caso de algún evento especial como
reposición de lavadora o secadora, Terremoto, Inundación, Tormenta o Huracán si
está aprobado por la mayoría de los propietarios por correo electrónico, para
asegurar el rápido arreglo de eventuales daños. siete) Aprobar los puntos que
se vieron en el punto seis. ocho) Discutir respecto a un fondo de reservas,
requerimientos y propuestos montos de las cuotas anuales. ocho) Revisar y
discutir propuesta de contrato de mantenimiento para áreas comunes de zonas
varia. nueve) Elegir compañía o encargado de mantenimiento y autorizar firmar
contrato. diez) Asuntos varios por ver en próxima Asamblea. once) Comisionar
una persona que comparezca ante Notario Público para protocolizar Acta. doce)
Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan
propietarios del Condominio Vertical Residencial El Dorado.—Playas
del Coco, Guanacaste, 07 de Marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel
Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2019326413 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus asociados activos
a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social
ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y
treinta horas del 29 de marzo del año dos mil diecinueve en primera
convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
Resolver recurso de apelación en subsidio, por
denuncia interpuesta en contra del periodista José Luis Jiménez Robleto.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es
decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Emma
Lizano Tracy, Presidenta. Raquel León Rodríguez, Secretaria.—Juan Carlos Arguedas Solís, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2019326534 ).
I.T.ALKAID CONSULTING S. A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de
la compañía I.T.Alkaid Consulting S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a los socios de la
sociedad “I.T.Alkaid Consulting S. A.” a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 14:30
horas del 26 de abril de 2019 y en segunda convocatoria 30 minutos después en
caso de estar presente el quórum establecido, en las oficinas centrales de
BG&A Abogados Corporativos, situadas en San José Curridabat, de McDonald’s
Plaza del Sol 600 metros sur y 100 metros este, edificio número 1415, con la
finalidad de tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
Presentación de Informes y Estados Financieros
de la sociedad por parte del presidente de la Junta Directiva.
Nombramiento de miembros de la Junta Directiva
y Fiscalía.
Modificación a la cláusula segunda del pacto
social en cuanto al domicilio de la sociedad.
Cualquier otro asunto que deban aprobar los
socios en la Asamblea Respectiva.
Jonathan Vargas Rodríguez,
Socio y Directivo.—1 vez.—( IN2019326558 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ronald Núñez Azofeifa, con
cédula de identidad N° 1-1122-0312, abogado, solicito la Reposición del Título
de Incorporación de Abogado, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, por motivos de extravío.—Ronald Núñez
Azofeifa.—( IN2019319290 ).
UNIVERSIDAD FIDELITAS
Ante el
Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al
título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la
Universidad en el tomo: VII, folio: 283, asiento: 13062 e inscrito en el
CONESUP código de la Universidad 18, asiento: 151082, a nombre Arleen Vanessa
Sandí Marín, cédula de N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del
2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi,
Directora.—( IN2019319396 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BAKER TILLY COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
sociedades mercantiles se avisa que Baker Tilly Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-554594, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2019.—Gabriel Augusto
Holness Medina, Secretario.—1 vez.—( IN2019319821 ).
MISIÓN EMPRESARIAL DEL FUTURO S. A.
Misión
Empresarial del Futuro S. A., con cédula jurídica de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y uno mil setecientos cincuenta y uno
comunica sobre la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de
socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Camacho Córdoba,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019319967 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
CEMENTERIO DE MATA DE PLÁTANO
El suscrito, Jorge Rivera Acuña,
portador de la cédula de identidad número: uno-dos nueve uno-seis cuatro ocho,
mayor, casado una vez, contador privado vecino de San José, en mi condición de
Presidente de la asamblea general ordinaria de la Asociación Administrativa del
Cementerio de Mata de Plátano, cédula de persona jurídica número: tres-cero
cero dos-cero sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve; solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la Reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, número Uno, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de enero del año dos mil
diecinueve.—Jorge Rivera Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019320132 ).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA
DE
SABANILLAS DE TUCURRIQUE
Yo, Mario Moya Sánchez, cédula
de identidad N° 3-258-765, en mi calidad de presidente de la Asociación
Provivienda de Sabanillas de Tucurrique, cédula jurídica: 3-002-397152,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de los Libros de: Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo,
Mayor, Inventario y Balance y Diario, números 1 los cuales fueron extraviados.
se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha,
13 de febrero del 2019.—Mario Moya Sánchez.—1 vez.—( IN2019320080 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de
conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529 y
según el Acuerdo N° 35 de la sesión ordinaria N° 2736-2018, celebrada el 03 de
septiembre del 2018, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones
del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la
profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran
inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se
requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial
que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
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Asimismo, la Junta Directiva,
comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas registradas,
instituciones y dependencias del sector público y en general.
Que los trabajos efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16 y 17
de la Ley N° 9529 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de sus
manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
Que las
instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo
podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el
Colegio. (Artículo 17, Ley N° 9529).
Que de
conformidad con los Artículos 31, inciso q) de la Ley N° 9529 y según el
Acuerdo N° 34 de la sesión ordinaria N° 2736, celebrada el 03 de septiembre del
2018, la Junta Directiva, acordó la suspensión de las empresas consultoras y
asociaciones profesionales de la lista que se detalla a continuación. Queda en
firme la suspensión a partir de esta publicación.
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Máster José Alberto Carpio
Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 3404.—Solicitud N° DE-001-2019.—( IN2019319997 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la cual se
modifica el capital social realizándose una disminución. Es todo.—San
José, cinco de febrero del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—(
IN2019319273 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de
la sociedad denominada Multicréditos Avendaño del Pacifico Sociedad
Anónima, donde se disminuye el capital social.—Orotina,
once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—(
IN2019319940 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Baker Tilly Consulting S. A., en la cual se procede a reformar
el nombre y domicilio social de la sociedad.—San José,
catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319820 ).
Ante esta notaría,
al ser las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tierra
de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, donde se nombró
liquidador. Presidente: Sarah Elizabeth MC Cabe.—Ciudad
Colon, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019319836 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las once horas del doce de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, referente a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiat Lux
Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula segunda (del
domicilio) y la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo.
Igualmente, se acordó realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, trece de febrero de dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019319841
).
Ante
esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros en la junta directiva y fiscal.—Guápiles, Pococí, Limón, doce de febrero del
2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319845 ).
Por
protocolización realizada por este notario, al ser las diecinueve horas del
trece de febrero del dos mil diecinueve, de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Nirvana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 3-102-400477, comunico que se modificó el
domicilio social, la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2019319846 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Transcesa S. A. por medio de la cual se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José,
catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2019319847 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad R&R Santa
Teresa S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado
generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019319848 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Crialmax
Nosara S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado
generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Nosara, Guanacaste.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019319849 ).
El día de hoy al
ser las trece horas se protocolizó el acta de la sociedad Monserrat Quince-E
del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombre junta directiva y fiscal. Presidente:
Flory Lucía Moya Navarro.—San José, ocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019319862 ).
Por escritura
número 69 bis otorgada a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diegokamica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-448340,
mediante la cual se acuerda Reformar la cláusula segunda del domicilio y se
rectifican los números de documentos de identidad de los miembros de la junta
directiva. Es todo.—San José, 14 de febrero de
2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019319863 ).
Ante el notario
público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las siete horas del
dos de diciembre del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta
plaza Ecoexport Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del
05 de diciembre del 2018.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019319866 ).
Por
medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las quince horas
del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio, y
quinta, sobre el capital, de la sociedad denominada Consultora Neuronet S. A.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019319868 ).
Por
medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, de las dieciséis horas
del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio y
quinta, sobre el capital, de la sociedad denominada Propiedades Arcos de
Amón S. A.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019319869 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veintiún horas del día doce de diciembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Nueve Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera, para que ahora la sociedad pase a llamarse SC International Gobal
Service Sociedad Anónima, además se hacen nuevos nombramientos.—San José,
trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2019319871 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el día once de febrero del dos mil
diecinueve, se aprobó reformar la claúsula segunda del pacto constitutivo de la
compañía Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta
y ocho.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo
A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019319881 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2019, se
reformó la cláusula sétima del pacto social, de la suciedad denominada Zytech
Innovaciones Sociedad Anónima, sobre la administración.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019319883 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Montes
de Zeus XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad
de votos se acordó reformar las cláusulas de la administración y del capital
social de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019319885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 13 de febrero
del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Hernández y Johnson S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250318, se
cambia domicilio social, se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019319888 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima, modificó su
domicilio social y nombró nuevos personeros.—Heredia,
veinte de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019319902 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sociedad
Administradora Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319908 ).
En
mi notaría, mediante escritura número: uno-dieciséis de las diecisiete horas
del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se constituye: Corporación
Moritas y Meléndez M Y M Sociedad Anónima.—Veinticinco de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019319918 ).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaría, en tomo
número diecisiete, el día once de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de: Iniciativa para el Manejo de los Bosques
Tropicales S. A.; Colinas Forestales del Baru S. A.; Mirador
Marino Ballena S. A.; Punta Mercedes S. A. Es todo.—Firmo
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319930
).
Se hace saber que
mediante escritura número setenta y cinco de fecha catorce de febrero del dos
mil diecinueve, del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, se modificó
junta directiva en los cargos de presidencia y tesorería y fiscal, de la
sociedad: Trans T&S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos veintisiete. Es todo.—Limón, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319931 ).
Que por escritura
Nº 139-6, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 13 de febrero de 2019, ante mi
notaría se protocoliza acta número treinta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261956, en la cual se hace
reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13
de febrero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019319932 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas y veinte minutos del catorce
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco asamblea general
extraordinaria de OS Technologies SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante
la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Castro Mora.—1
vez.—( IN2019319934 ).
Ante esta notaría
la sociedad, Elfre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete, se
encuentra reformando la cláusula de administración.—San
José, 13 de febrero 2019.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2019319935
).
Ante
esta notaría, se constituyó la compañía Importaciones Chupott S.R.L.
Capital social: 10.000 colones. Representante o gerente: Jorge Alexis Zamora Arce.—San José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019319936 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la compañía Pittpo A y A S.R.L. Capital
social: 10.000 colones. Representante o gerente: Álvaro Antonio López López.—San José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019319938 ).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario público, a las 10:00 horas del día 23 de
enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Banco General (Costa Rica) S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula referente al capital social, por haberse aumentado
el mismo.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319949 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de febrero del
dos mil diecinueve, se declara disuelta la sociedad denominada MYCO LLC SRL.,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno dos seis cero cuatro.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019319950 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de febrero del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Writing Solutions SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019319951 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
enero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada: Contrataciones y Administradora
Barrigona Cabsa S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, catorce
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319952 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las once horas veinte minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de: Presidential Investments Of Tamarindo DSL Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019319956 ).
Mediante escritura
diecisiete-cuatro de las once horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, se disuelve la sociedad: Pryor Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco nueve ocho nueve cero. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, catorce de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019319958 ).
Hoy por, escritura
pública de las 13:00 horas, la sociedad: 3-102-522607 SRL, cambia
gerente y modifica estatutos, con todos los requisitos.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019319962 ).
Disolución
de la sociedad Onbekend Paradijsje S. A.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319964 ).
Por escritura
número ciento cincuenta cuatro, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del
catorce de febrero del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: segunda
del domicilio y quinta del capital social del pacto constitutivo de la
sociedad: Rancho Ganadero Diriá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-265200.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1
vez.—( IN2019319975 ).
Por escritura
número treinta- ciento veintinueve otorgada ante el notario público Juan José
Echeverría Alfaro, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José,
catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019319976 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinte
de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: FRL
S. A., cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil trescientos ochenta y dos; donde se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319977 ).
El suscrito
notario licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría, se
constituyó la sociedad anónima Grupo Acacia Latinoamérica G A L Sociedad
Anónima, en la que figura como presidente Ana Ligia Zúñiga Calderón, con un
capital social de cien dólares estadounidenses debidamente cancelados.—En
la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas quince minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319982 ).
Ante
el suscrito licenciado notario Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número
doce de asamblea de socios accionistas de la sociedad Centro y Distribución
de Carnes Tilin Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas
quinta y sexta.—Alajuela, dos de febrero del dos mil
diecinueve.—Licenciado Pablo Vargas Arias, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319983 ).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2019,
protocolicé acta de la empresa Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada,
por la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y
representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 11
de febrero del 2019.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019319986 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaria, se hizo la disolución
de la sociedad denominada Marino´s Bar Sociedad Anónima.—Lic. Rónald Antonio Sánchez
Trejos.—1 vez.— ( IN2019319987 ).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Morci
Group Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019319991 ).
Ante esta
notaría el socio de JK Development Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-597084, con domicilio en San José,
Moravia, Apartamentos Topacios número 333, ha convenido disolver la sociedad
referida, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2019.—Lic. Rosaura Barquero
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019319993 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cariari Costa
Rica Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco mediante la cual
se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San
Miguel, Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del cinco de febrero de
dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019320001 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Servicios
Técnicos e Industriales JR Sociedad Civil, capital cinco mil colones, plazo
noventa y nueve años, dos administradores.—San José,
11 de febrero del 2019.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320011 ).
La suscrita notaria Yesenia
Villalobos Leitón, hago constar que en escritura pública número 203-13, de
16:00 horas día trece de febrero del año dos mil diecinueve, constituí sociedad
anónima cuyo nombre se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca
el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. Presidenta Rosa Imelda Ventura Umanzor, capital social de
seiscientos mil colones netos y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, catorce de febrero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019320013 ).
Por escritura
pública número 191-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del
día 28 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de disolución de la empresa Corporación Los
Cedritos Del Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-628051 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320014 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y tres-cincuenta y uno otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos
mil diecinueve, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula
segunda, y ii) la cláusula sexta, referente a los estatutos del pacto social de
la sociedad Runcorn Bays S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-719324.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019320015 ).
Por escritura número noventa y
cinco-trece otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 14 de febrero del
año 2019, se realiza cambio de gerentes y de domicilio social de la compañía Canal
Cincuenta de Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14 de febrero del año
2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019320016 ).
Por escritura
número noventa y siete- trece otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del
día 14 de febrero del año 2019, se realiza cambio de gerentes y de domicilio
social de la compañía Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14 de febrero del año 2019.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019320017 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública de las trece horas del catorce de febrero del año dos
mil diecinueve, se acordó disolver Inversiones Kasale Luje Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno tres cero cero dos de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—San
Carlos, 14 febrero del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320018 ).
A las 16:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Lumapama S. A.,
por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2019320019 ).
A las 17:00 horas, de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de July´s Corner S. A.,
por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose
del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior, para
los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2019320020 ).
Por
escritura 146 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 12:00
horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Excellent
Cars S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
para cambiar la razón social a: GEC Grupo El Chele S. A.—San José, 14 de
febrero 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019320029 ).
Por escritura 148
de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 13:00 hrs del 13 de
febrero de 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Portafolio
Automotriz GEC S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo para cambiar el plazo social.—San José,
14 de febrero 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019320030 ).
Por
medio de la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo dos de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del trece de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Compañía
Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
setecientos noventa y nueve, en donde se acordó modificar la cláusula quinta
del estatuto social.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320035 ).
Por
medio de escrituras número treinta y tres del tomo nueve del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número ocho del empresario Ice Farms
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
ocho siete dos seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
disolver y liquidar la sociedad, por no existir activos ni pasivos, no se
realiza nombramiento de liquidador.—Alajuela, quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019320037 ).
Que por escritura
Nº 92 visible a folio 108 frente del tomo 30 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera, cuarta y se
nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 y agente residente de la empresa 3-102-633716
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-633716, teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a
las 16:00 horas del 14 de febrero del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320038 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Yucatica S. A., en
donde se modifican las cláusulas 2 y 13 de sus estatutos.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2019320045 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 17 enero 2019, se disuelve y liquida Instalaciones
Guerrero Vargas & Díaz Hidalgo Sociedad Anónima a partir del 17 enero
2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019320055 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
quince horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria
Dayju S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva y fiscal, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José,
catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320060 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
quince horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Repuestos Genuinos Verde Zurquí S.A.,
mediante la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva y fiscal,
teléfonos: 22806900 22805139 y fax 22805162.—San José, catorce de febrero del
año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019320061 ).
Que por escritura
otorgada, ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
quince horas quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Decoración Ambiental Decam S.
A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda: del domicilio del
pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal,
teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, catorce de febrero del
año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019320062 ).
El suscrito José
Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura
número ciento treinta y siete, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente
del tomo ocho de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Juno Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete.—Cartago,
catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320064 ).
Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-763128, domiciliada en San José, Desamparados, distrito central, contigo
a la entrada Cementerio La Piedad, edificio ATD, modifica cláusula segunda del
domicilio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San
José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019320065 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 13 de febrero de 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de C y M
Constructora S.A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de febrero de 2019.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019320068 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca
Quercus S.A., en la cual se modifica la cláusula de administración.
Escritura otorgada, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero
de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019320091 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de
febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada SAEG Engineering Group S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula de la administración representación de la compañía.—San José, catorce
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320094 ).
Los señores,
Beatriz Esquivel Blanco y Randall Fernando Fonseca Arce, constituyen Panaderías
Sabe Rico Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 7 de
febrero del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019320101 ).
Por escritura
número 186, otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2019, ante el
notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las
sociedades Cirrosa Sarpa del Oriente S.A., cédula jurídica número tres -
ciento uno - quinientos noventa mil cincuenta y uno, Corporación Mullus de
Centroamérica S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno -
quinientos noventa mil ocho, Inversiones Seriola del Pacífico S.A., con
cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa mil sesenta y
uno, Rancho Maena Belone S.A., con cédula jurídica número tres - ciento
uno - quinientos noventa y un mil doscientos setenta y seis, y GMG Comercial Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos noventa mil cuatro, en donde se realizó
una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente sociedad GMG Comercial
Costa Rica S.A..—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019320105 ).
Por escritura
número 6, otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos
Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de
las sociedades i) Celacanto Inversiones S. A., ii) Corporación
Acerola Iberoamericana, S. A., iii) Grupo Corvus Negro, S. A.,
iv) Empresa Cormorán del Atlántico Azul S. A., v) Grupo
Corporativo Kuta Dalene S. A., vi) Grupo Nolina del Bosque Encantado S.
A., vii) Guangxi Asesores S. A., viii) I.A. Inversiones
Aldebarán MMIX S. A., ix) Inversiones Corporativas Awapa
Tulur S. A., x) Inversiones Kanouri S. A., xi) Inversiones
Lantana del Ártico S. A., xii) Inversionistas Carica del
Occidente S. A., xiii) Smilodon Inversiones S. A., ivx) Xinjiang
Consultores S. A., y xv) Corporación Monte Cronos S. A., en
donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente sociedad Corporación
Monte Cronos S. A..—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019320106 ).
Ante esta notaría,
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil setecientos setenta y siete, once horas del día veintiocho de setiembre del
dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital social y
reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al capital
social. Notaria N° 14239.—Cartago, catorce de febrero de dos mil catorce.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320108 ).
Ante esta notaría,
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora
Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve
horas del día veintiocho de Setiembre del dos mil dieciocho, en la que se
acordó la disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del
pacto constitutivo, que refiere al capital social. Notaria N° 14239—Cartago,
catorce de febrero de dos mil catorce.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019320109 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10
horas del 12 de febrero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía “Laboratorio Clínico Robles Sociedad
Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Cañas,
Guanacaste, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias,
Notario.—1 vez.—( IN2019320111 ).
Ante esta notaría
por escritura número: trece, de las quince horas del seis de febrero del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Sistemas de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio nueve frente del tomo veinte.—San José, once de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019320113 ).
Por escritura
otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 17:15 horas del 29 de enero del 2018, se constituyó Abstract Sea Programmed
Solutions S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien
dólares. Presidenta: Elena Arias Sáenz.—Flores, 14 de
febrero del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320115 ).
Por escritura
número noventa y seis, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 27 de
enero del 2019, se constituye sociedad anónima con aporte de capital denominada
Grupo Musical Ángelus. Carné N° 23148.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro López Mecho, Notario.—1 vez.—(
IN2019320121 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 19:00 del 13 de febrero del 2019, ante la
notaria, Tamara Montecinos Ahumada, se revoca el cargo de gerente y se nombran
nuevos gerentes y se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Estructuras y Construcciones Natan Srl.,
cédula jurídica 3-102-728840. Es todo.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320123 ).
A las trece horas
y cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de Domaq S. A., cédula jurídica tres -
uno cero uno - cero uno siete tres cinco uno, donde se acordó transformar la
sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2019320124 ).
A
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora
Ferretera La Península S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho
cero dos tres nueve, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019320125 ).
A las nueve horas
y cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Vidrios Nosara S.A., cédula
jurídica tres - uno cero uno - seis siete uno cero seis cinco, donde se acordó
transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320126 ).
A las diez horas y
diez minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de Centro de Pinturas Nosara S. A.,
cédula jurídica tres - uno cero uno - siete cero nueve siete ocho tres, donde
se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320127 ).
A
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Mayoreo
y Acabados MCN S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis siete
seis ocho cinco, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019320128 ).
Ante mi se nombró
nuevo gerente y se reforma la cláusula octava del pacto de Gestion RH Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos setecientos dieciséis mil trescientos cincuenta y uno.—San José, trece de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019320129 ).
Mediante
escritura número cuarenta y ocho-treinta del tomo treinta del protocolo de la
Licenciada, Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de febrero de
dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación
del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320134 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete - treinta del tomo treinta del protocolo de
la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de febrero
de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas del domicilio y de
representación del pacto constitutivo de la sociedad Bioquintas Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320135 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se reformó
la cláusula segunda y octava, de los estatutos. Se revoca el nombramiento de la
totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019320136 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete
de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Shovelhead
Machines Limitada, donde se acuerda sustituir a ambos Gerentes, se reforma
la cláusula segunda, se sustituye al agente residente, y se acuerda reformar la
cláusula novena.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019320137 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero del dos
mil diecinueve, se constituyó una sociedad civil cuyo número de cédula jurídica
será asignado por el Registro Público, sección mercantil. Capital social:
doscientos mil colones. Administrador: Matías Villegas Dacatara.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019320155 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
trece de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Angels Rest
Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, y la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San
José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2019320157 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día catorce de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
Casa Contento de Playa Guiones Limitada, en la cual
por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019320158 ).
Por escritura
pública número catorce-seis, otorgada ante mí a las catorce horas del quince de
febrero de dos mil diecinueve, se constituyó Expats Capital LLC
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320534 ).
Por medio de
la escritura número ciento quince del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de
enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad IO
Zone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de
dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019322331 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución rechaza nulidad y acoge
cancelación
por no uso
Ref: 30/2018/81994.—Ref:
30/2018/81997.—Olman Rimola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886. CRESTCOM
International Llc..—Documento: Nulidad por parte de
terceros (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—Nro y fecha: Anotación/2-105399 y
2-106454 de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof
Security Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N°
204614 Bulletproof en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:53:29 del 31 de octubre de 2018.—Conoce este Registro las
solicitudes de nulidad y cancelación por falta de uso, interpuesta por José
Paulo Brenes Lleras, apoderado especial de Crestcom International Llc., contra
las marcas 1- “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” inscrita bajo el
Registro 203940 en clase 41 para distinguir: “Servicios de capacitación, una
empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes
privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores,
protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “Bulletproof”,
registro 204614, inscrito el 25/10/2010, en clase 41 para distinguir: “Servicios
de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de
seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de
seguridad personal (guardaespaldas)”, ambas marcas propiedad de Olman
Rimola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
24 de agosto de 2016, José Paulo Brenes Lleras, apoderado especial de Crestcom
International, Llc.. Solicitó la Nulidad y
concomitante cancelación por falta de uso de las marcas descritas en el párrafo
anterior, (Folios 1-12).
II.—Que luego de cumplimento de
prevenciones de forma, el Registro mediante resolución de las 15:48:03 horas
del 8 de noviembre de 2016, ordenó el suspenso del presente expediente tomando
en consideración la existencia previa de una solicitud de nulidad de fecha
anterior seguida en el expediente 2/92170, interpuesta por la misma parte y
contra el mismo signo, que en su momento se encontraba con recurso de apelación
ante el Tribunal Registral Administrativo.
III.—Que mediante escrito
adicional de fecha 26 de junio de 2017, se apersonó al proceso el señor Simón
Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de la empresa
CRESTCOM International Llc., aportando poder especial que consta a folio 47 del
expediente y señaló un nuevo lugar para escuchar notificaciones.
IV.—Mediante resolución de las
03:22:52 horas del 19 de febrero de 2018, el Registro al constatar que el
expediente 2-92170, cuenta con resolución final en firme que ordenó el archivo
del expediente por incumplimiento a un requisito de forma. Ordena sacar de
suspenso el presente expediente y proseguir con el trámite como a derecho
corresponde, (F. 51).
V.—Mediante resolución de las
14:39:21 horas del 19 de marzo de 2018, el Registro de Propiedad Industrial da
traslado de las acciones de nulidad y cancelación por falta de uso al titular
de los registros descritos en el párrafo primero, por el plazo de un mes
calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 52).
VI.—Que a pesar de los intentos
efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la
oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 55, y con la finalidad de
evitar vicios de nulidad en el procedimiento administrativo, el Registro
mediante resolución de las 13:56:00 horas del 11 de mayo de 2018, previene al
accionante para que publique la resolución de traslado y que posteriormente
aporte las publicaciones correspondiente para tener por notificado al titular
de los signos objetos del presente trámite, (F. 56).
VII.—Por
medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2018, se apersona al proceso el titular
del signo Olman Rímola Castillo, contesta el traslado y a su vez mediante
escrito adicional de fecha 30 de mayo del 2018, señala nuevo medio para
escuchar notificaciones sea el correo electrónico
bufeterojasasociados@brasacr.com, (F. 58, 57).
VIII.—Mediante escrito adicional
de fecha 27 de junio de 2018, el nuevo apoderado de la empresa accionante señor
Simón Valverde Gutiérrez, aporta las publicaciones del traslado efectuados en
el Diario Oficial La Gaceta del 20 al 22 de junio de 2018,
respectivamente, (F. 59-63).
IX.—Que en el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentran inscritas a favor de Olman Rímola Castillo las marcas I-
“Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” inscrita bajo el Registro
203940 en clase 41 para distinguir: “servicios de capacitación, una empresa
dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados
de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de
seguridad personal(guardaespaldas)” II- “Bulletproof”, registro 204614,
inscrito el 25/10/2010, en clase 41 para distinguir: “servicios de
capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad,
agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad
personal (guardaespaldas). (F.64 -67).
2. Que la empresa Crestcom International Llc., solicito el
día 12/09/2013, la inscripción del signo The Bullet Proof Manager, bajo el
expediente 2013-7074 para proteger en clase 42 para proteger, la realización de
seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo, entrenamiento
motivacional y entrenamiento instruccional. (F. 68-69).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de
copias que consta a folio 37, del poder especial que consta en el expediente
2013-7074, y el poder especial que consta a folio 47 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad para actuar de José Paulo Brenes lleras y Simón
Valverde Gutiérrez como apoderados especiales de Crestcom International Llc.
(Folio 37 y 47).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
La empresa Crestcom
International Llc., refiere a una serie de prueba documental tal y como se
desprende de folio 10 y 11 del expediente, misma que tal y como se le advirtió
en el auto de prevención que consta a folio 15 y 16, no fue aportada. Al
accionante se le indicó en dicha prevención que ofreció prueba
pero la misma no se aportó documentalmente al expediente, asimismo se le
advirtió que únicamente podría ser tomada en cuenta la documentación original,
legalizada y traducida en caso de provenir del extranjero, y debidamente
certificada en caso de corresponder a copias.
V.—Contenido de la solicitud de nulidad y Cancelación por no uso.
De la solicitud de nulidad y cancelación por no uso interpuesta por el
accionante, se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que The Bullet Proof Manager y Bullet Proof son
utilizadas en el comercio de Costa Rica por parte de la sociedad Aldi Zeledón y
Asociados S. A. ii) que el uso de las marcas (...) se remonta al año 2001 y se
ha venido dando en forma periódica, pacífica y tranquila desde entonces con
respecto a servicios en clase 41. III) Que en fecha 14 de mayo de 2010 el señor
Olman Rímola Castillo, presentó solicitudes de inscripción de las marcas
Bulletproof y Bulletproof Security Services Academy & Diseño (...) posteriormente
quedaron inscritas bajo los registros 203940 y 204614, en fechas 27 de
setiembre y 25 de octubre de 2010, respectivamente. IV) que en fecha 12 de
setiembre de 2013, la empresa Crestcom International Llc., solicitó la
inscripción de la marca The Bulletproof Manager, la cual se tramita bajo el
expediente N° 2013-7074. V)Los servicios cubiertos por el registro de las
marcas 203940 y 204616, en clase 41 (...) son similares y tienen íntima
relación con los servicios prestados bajo las marcas Bullet Proof y The Bullet
Proof Manager. VI) Que debido a la similitud encontrada entre las marcas
registradas a nombre de Olman Rímola Castillo y las marcas de Crestcom
International Llc. se crea un alto riesgo que el consumidor confunda el
verdadero origen de los servicios o bien, que asocie los servicios que
eventualmente pueda prestar el titular del registro con los productos y
servicios prestados por nuestra representada. VII) Que las marcas Bulletproof y
Bulletproof Security Services Adcademy no se encuentran en uso en el comercio
por un plazo mayor a cinco años y que por lo tanto tales registros incurren en
la causal prevista en el artículo 39 de la Ley de Marcas, así mismo incurren en
las prohibiciones establecidas en el inciso c) del artículo 8 de la Ley de
Marcas, son similares en grado de confusión. IX) (...) se declare que las
marcas se usaron por primera vez en Costa Rica por Aldi Zeledón y Asociados S.
A., en el ario 2001, con base en autorización y licencia otorgada por Crestcom
International Llc., y que dicho uso ha sido de buena fe (...) que la empresa
Crestcom International Llc. tiene mejor derecho que el señor Olman Rímola
Castillo (...) que se declare la nulidad de los registros 204614 y 203940,
inscritos a nombre de Olman Rímola Castillo, por cuanto incurren en la
prohibición del literal c) del artículo 8 de la Ley de Marcas(...) que se
cancelen los registro por cuanto incurren en la situación prevista en el
artículo 39 de la Ley de Marcas ya que no ha sido utilizadas en comercio por un
plazo mayor a los cinco años(...)
Por su parte el titular de los
signos objeto de la nulidad y cancelación por falta de uso, se apersonó al
expediente y manifestó literalmente lo siguiente.
“la marca en cuestión, de la
clase 41 dedicada a brindar servicios de capacitación en el área de seguridad,
actividad misma que se desarrolla en el ámbito privado y a escala menor, pues
no cuenta con ningún tipo de publicidad o comercialización masiva, más que las
mismas referencias de los clientes y conocidos más allegados(...) Bulletproof Security
Services Academy, es la marca que representa un negocio pequeño, que no ha sido
explotado en su totalidad, ni ha sido dado a conocer a niveles macro, por
motivos financieros(...) a pesar de que el negocio indicado no es una prioridad
Financiera para el que suscribe, en este momento, sí representa un negocio que
en el futuro pueda generar los emolumentos necesarios para crecer en el área
comercial y sea dada a conocer en masa, pues el hecho de su antigüedad juega un
papel muy importante como referencia ante los clientes potenciales, de tal
manera que su cancelación, podría causarme un perjuicio a nivel comercial, pues
su publicidad es el nombre mismo y las referencias que se generan de boca en
boca entre los conocidos y los que la van conociendo(...) por lo anterior,
solicito sea rechazada la solicitud de cancelación por falta de uso”.
VI.—En cuanto al fondo del asunto:
Respecto a la Nulidad solicitada.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se
observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de
nulidad quedó notificado al titular del signo con su apersonamiento el 27 de
julio de 2017 tal y como se desprende de la contestación que consta a de folio
57 al 58. Así mismo, se tiene por cierto que la sociedad Crestcom International
Llc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
nulidad, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el expediente
2013-7074, tal y como consta en la certificación de folio 68 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas, por consiguiente, se
procede a resolver como a derecho corresponde. Así mismo
En cuanto al uso anterior que
alega el solicitante de la nulidad según fundamentación del inciso c del
artículo 8 de la ley de marcas que considera inadmisible un signo cuando es
idéntico o similar a una marca usada desde una fecha anterior, por un tercero
con mejor derecho de obtener el registro. Al efecto es muy importante mencionar
que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978,
en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos
que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra,
por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de
identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no
corresponde al original).
Señala literalmente el artículo
8º—“Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de
confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una
indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha
anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el
artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos
o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que
distingue la respectiva marca (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala en el apartado primero que la regulación en esta materia
está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los
consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la
escogencia de bienes y servicios.
En el caso concreto, nos
encontramos ante signos que contienen frases denominativas iguales como lo son
“Bulletproff” (...) (marca registrada) vrs “Bulletproof” singo que argumenta un
mejor derecho” no existe duda acerca del posible riesgo de confusión y de
asociación que se puede producir en relación con los bienes y/o servicios
iguales o relacionados entre sí, identificados con estas marcas.
Ahora bien, en el caso de las
marcas, la figura de la “nulidad de un registro” se encuentra dentro del
capítulo VI de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 de 22 de
diciembre de 1999 y sus reformas, específicamente en el punto relacionado con
la “Terminación del Registro de la Marca”. En este Capítulo se trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto jurídico. La diferenciación de los efectos que provoca la cancelación
y los que causa la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que producen una y otra. Las causas que acarrean la nulidad se retrotraen al
momento del registro de la marca, implicando así, un vicio originario; mientras
que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido.
Al respecto, la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad
(...)”, “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se
producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la
Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887).
En virtud de lo indicado
anteriormente, tenemos, que el artículo 37 de la Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de un signo cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, signos inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción, debe calificar el signo con
el fin de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
mencionados, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas
normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Sobre el punto mencionado, es
importante resaltar, que el numeral 37 de la Ley de Marcas, debe ser estudiado
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y 8 incisos c) y d) de la
misma Ley citada; ello, por cuanto el registro de signo puede anularse, por
existir un tercero con mejor derecho. Al respecto, los numerales citados,
establecen por su orden lo siguiente:
“Artículo 4º—Prelación para
adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La prelación en el
derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:
a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la
persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más
antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho
de prioridad de fecha más antigua.
b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya
utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que
presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad
de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Las cuestiones que se susciten
sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes serán resueltas
según la fecha y hora de presentación de dos o más solicitudes, (...)”
Del contenido de la norma
citada, se logra determinar, que lo que se protege no solo es la existencia de
un derecho exclusivo como consecuencia del uso anterior, sino que lo que se
pretende resguardar es un mejor derecho a obtener el registro de un signo
distintivo. Todo lo anterior, siempre y cuando la nulidad, conforme al artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sea alegada dentro de los
cuatro arios posteriores a la inscripción de la marca que se impugna.
Ahora bien ese uso anterior al
que refiere la norma y argumenta el accionante debe comprobarse según sea cada
caso en concreto, con prueba contundente y objetiva con la que no quede la
menor de las dudas que quien argumenta la nulidad tiene un mejor derecho,
situación que no sucede en el presente caso por cuanto tal y como se le indicó
al accionante, si bien ofreció prueba la misma no se aportó documentalmente al
expediente, se le advirtió mediante auto de prevención de las 09:47:04 horas
del 26 de agosto de 2016 que consta a folio 15 y 16 del expediente en el punto
e), que a pesar de que ofreció prueba la misma no se adjuntó al presente
expediente y que de aportarla tomara en consideración que únicamente podría ser
tomada en cuenta la documentación original , legalizada y traducida en caso de
provenir del extranjero, y debidamente certificada en caso de corresponder a
copias.
No obstante, el accionante al
contestar la prevención únicamente refiere a un número de expediente sin
aportar como mínimo las copias de los documentos tal y como se le advirtió. Si
bien el accionante podía referir a otro expediente a donde se encuentre la
prueba original o certificada a la que hace referencia, no corresponde a esta
instancia recolectar o fotocopiar dicha prueba para adjuntarla al presente
expediente, el accionante debía aportar como mínimo las copias de las pruebas
que menciona y de ser el caso referir en donde se encuentran las pruebas
originales, lo anterior como se reitera por cuanto no solo debe constar la
documentación en el presente expediente sino que el titular del signo contra
quien se instaura la presente nulidad tiene derecho a tener fácil acceso a
dicha documentación para evitar cualquier vicio por indefensión.
Aclarando lo anterior, considera
esta instancia que corresponde al accionante el aportar como mínimo las copias
de cada una de las pruebas ofrecidas en autos y al no ser aportadas en el
presente expediente no pueden ser admitidas como a derecho corresponde, y en
consecuencia al no contar con prueba que analizar, lo procedente es declarar
sin lugar la presente acción de nulidad.
Respecto a la cancelación por falta de uso.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que el accionante solicita de manera expresa la
cancelación de los signos por falta de uso de conformidad con el artículo 39 de
la Ley de Marcas, y el titular del signo según sus manifestaciones indica que
las marcas se usan pero que no cuentan con una publicidad masiva y que
representa un negocio que en el futuro puede generar emolumentos necesarios
para crecer en el área comercial y sea dada a conocer en masa, no obstante, el
titular del signo no aporta ni una sola prueba que demuestre algún grado de uso
real y efectivo del signo y la prueba de uso que debe ser aportada por el
titular de las marcas resulta esencial para contrarrestar una acción de
cancelación por falta de uso.
La doctrina como la
jurisprudencia han sido enfáticas en recalcar que la prueba de uso real y
efectivo a quien le corresponde aportarla es al titular del signo objeto de
cancelación, al respecto se complementa con lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Es al titular de los signos
objeto de la presente cancelación a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente y objetiva que sus marcas se han estado utilizando y se usan de
manera real y efectiva.
Ahora bien, estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se ...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional tiene por cierto que la sociedad Crestcom International Llc.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el
expediente 2013-7074, tal y como consta en la certificación de folio 68 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos o servicios a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de las marcas “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)”
Registro 203940 y “BULLETPROOF”, registro
204614, a pesar de apersonarse y
contestar el traslado, transcurrido el plazo de ley no aportó ni un solo
documento probatorio para demostrar el uso real y efectivo de sus signos.
Tal y como se desarrolló supra,
los argumentos del titular del signo no resultan suficientes como para
contrarrestar la presente acción de cancelación por no uso, al expediente no se
aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: Que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos, para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente declarar con lugar la solicitud de cancelación por no
uso las marcas de servicios “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)”
Registro 203940 y “Bulletproof”, registro 204614, descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Se declara sin lugar la
solicitud de nulidad interpuesta en autos, no obstante respecto a la acción de
cancelación por falta de uso, queda demostrado que el titular de las marcas
“Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”,
registro 204614, al no aportar prueba alguna, no comprobó el uso real y
efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las
mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta contra las marcas descritas anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara sin lugar la solicitud de nulidad, interpuesta
contra los registros “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro
203940 y “Bulletproof”, registro 204614. II) Se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta contra los registros “Bulletproof
Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”, registro
204614, ambas descritas anteriormente, inscritas en clase 41 internacional y
propiedad de Olman Rímola Castillo. II) Se ordena la publicación de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad
intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez
Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019320330 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono JO JO Internacional Trade Limitada, N° patronal
2-03102737062-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2019-14, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión
del trabajador Haopeng Lin No indica otro, carné 1940100007, quien aparece
reportado en planillas del Instituto Nacional de Seguros y fue omitido en el
reporte de la Caja, en el período que va de mayo a noviembre de 2017. Total de salarios omitidos 1.400.000,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢322.380,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢80.500,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2019.—Subárea
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320075 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Franklin Alvarado Sirias, número
de afiliado 0-114180287-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1240-2019-00118, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos al trabajador independiente
Franklin Alvarado Sirias, cédula de identidad 1-1418-0287. Total
de ingresos omitidos ¢515.842,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢48.954,00, por los meses de junio y julio del 2018. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320076 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Franklin Alvarado Sirias, número
patronal 0-114180287-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2019-00112, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales en el salario del trabajador Gustavo Rugama Madriz, cédula
de identidad 1-1081-0906. Total de salarios omitidos
¢1.500.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢355.050,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢86.250,00, por el periodo de junio a noviembre del 2018. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320077 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo
Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar
por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue
posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del
Colegio, el acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) de la Ley Nº 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster.
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable.
MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C.
Nº 3404.—Solicitud Nº DE-002-2019.—( IN2019320002 ).
De
conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del
Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que
constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 28 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del
2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los
artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 29 de enero del 2019.—Máster José
Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. N° 3404.—Solicitud
N° DE-003-2019.—( IN2019320004 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
De acuerdo con las facultades
que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509,
reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria
de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias
necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica
los avalúo que se indican a continuación.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio
Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres
Ríos, 06 de febrero del 2019.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing.
Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019319794 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509,
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación sin resultado favorable.
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solo en La Gaceta en formato PDF
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320005 ).