LA GACETA N° 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

N° 004-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1°—Que durante los días 15 al 17 de mayo del 2019, el Green Building Council Costa Rica-GBCCR-desarrollará el “VI Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO Edificación Verde: Personas y Ciudades”-(CICS 2019).

2°—Que dicha actividad estará enfocada en ponencias hacia el lema global “Personas y Ciudades”. Adicional se introduce una interesante dinámica en colaboración con los organizadores del Smart Cities Exchange en México: Plenarias exclusivas para hablar de retos y virtudes de las ciudades inteligentes en el país y la región. La actividad está programada para abordar dos Plenarias por día, para el jueves 16 de mayo se tratará la Plenaria I: “Los actores de la transformación: Liderazgo, Comunicación, Educación, Legislación y Financiamiento” y la Plenaria II: “Keynote-Las Ciudades Inteligentes Globales”. Para el viernes 17 de mayo se tratarán la Plenaria III: “Keynote-Eliminando el ruido, hoja de ruta hacia las ciudades inteligentes” y la Plenaria de cierre: “Descarbonización”. Además, para ambos días de la actividad, se realizarán varias sesiones donde se tocarán los siguientes temas: bienestar y edificaciones sostenibles; participación, pertenencia y espacio público, transformando las ciudades: Movilidad y transformando el mercado: LEED-O+M y Edificios Existentes, Leed for Cities; enlace entre lo rural y lo urbano: Turismo sostenible y medición, control y mejora.

3º—Que para este año Costa Rica fue designada como la sede para la reunión con los representantes de los GBCs dentro de la ARN (Americas Regional Network). La reunión o precongreso se realizará el miércoles 15 de mayo. Esto quiere decir que otros GBCs hermanos asistirán a los dos días del congreso y se tendrá mayor exposición a nivel regional.

4º—Que este congreso promete ser una plataforma que distingue al país como punto focal para una robusta y amplia discusión sobre las ciudades, sus retos y oportunidades, de cara a las decisiones que Costa Rica y otros países de la región y del mundo consideren en el camino del desarrollo sostenible. Además, el CICS 2019 también resaltará las oportunidades de mercado que existen en el país y en la región, brindando el espacio para que se desarrollen enlaces comerciales de productos y servicios verdes que beneficien la competitividad de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del “VI Congreso Internacional de Construcción Sostenible y EXPO Edificación Verde: Personas y Ciudades” - (CICS 2019), a celebrarse en nuestro país del 15 al 17 de mayo del 2019 en el Hotel Wyndham Herradura, San José.

Artículo 2°—Rige a partir del 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. N° 4600019007.—Solicitud N° MIVAH-0003.—( IN2019320103 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 7), 8), 18), 146, 176 y 182 de la Constitución Política; 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; 27, 99 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 31 de enero del 2006; 40 de la Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC de 27 de enero del 2015, Política Nacional de Compras Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables; el artículo 2 de la Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía los artículos 4 y 44 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa y su reglamento, artículo 44 de la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y sus reglamentos, el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) y el Decreto Ejecutivo N° 38830-H-MICITT de la creación del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), y en continuación del proceso iniciado con la Directriz N° 011-MINAE referente a adquisición de equipos energéticamente eficientes.

Comunican a los máximos jerarcas de los Ministerios del Poder Ejecutivo, y de las demás instituciones, órganos y entidades del sector público que, a partir de la publicación de este comunicado, estarán disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), las fichas de bienes correspondientes a luminarias y refrigeradores domésticas contenidas en la Directriz N° 011-MINAE, para uso obligatorio en los procesos de compras institucionales.

Para efectos de facilitar los procesos de compra bajo el Sistema para la Calidad, el Manual de Compras de Equipos Eficientes: Iluminación y Refrigeradoras Domésticas con las definiciones e instrucciones generales sobre el uso de las fichas, se encuentra disponible en la sección de avisos de la plataforma SICOP en: www.sicoo.go.cr

Las instituciones usuarias de SICOP basarán las compras de luminarias y refrigeradoras domésticas en las fichas indicadas en la Tabla 1, no pudiendo ampliar estas especificaciones disponibles para los procesos de adquisiciones de este tipo de bienes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—Celeste López Quirós, Ministra de Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—O.C. N° 3400039508.—Solicitud N° 02-2019-BIE.—( IN2019322257 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya Guanacaste. Código de 260. Por medio de su representante: Adalberto Fonseca Gómez, cédula 5-318-481 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique el artículo 12: Sea forma en que se haga la votación la decidan los asambleístas antes de la elección, sea secreta individual, por papeleta, por unanimidad o aclamación en forma descendente por mayoría de votos, nominal u ordinaria y para que se permita la figura de dos suplentes. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:32 horas del día 12 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Departamento Legal.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019319912 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-041-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las quince horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que se publicó la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico

Exoneración del impuesto general sobre las ventas

Exoneración del impuesto selectivo de consumo

Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero

Los primeros $30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

100% de exoneración

100% de exoneración

100% de exoneración

De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

50% de exoneración

75% de exoneración

100% de exoneración

De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

0% de

exoneración

50% de exoneración

100% de exoneración

De $60.001 en adelante

0% de

0% de

0% de

 

VIII.—Que con la resolución RES-DGA-DGT-021-2018 del 19 de julio de 2018 y publicada en el Alcance Digital número 138 del 31 de julio 2018, se oficializó el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, denominado “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”, así como el instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”.

IX.—Que en la parte dispositiva de la citada resolución, se indicó que el mismo tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

X.—Que el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto, con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Prorrogar hasta el 30 de junio del 2019, el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, denominado “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”, así como el instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 136616.—( IN2018307582 ).

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se han emitido las Directrices Nº CN-001-2018, denominada Cálculo del Deterioro de los Activos denominados Cuentas por Cobrar y CN-001-2019 denominada Modificación a la Directriz Nº CN-004-2014 “Presentación de Estados Financieros y Otra Información”. Los documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—Ronald Fernández Romero, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400040046.—Solicitud N° 140132.—( IN2019324516 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

30 de enero del 2019.

Oficio ROI- 207-2019.

Dra.

Priscilla Molina Taylor.

Regente Veterinario(a).

Droguería Virbac de Costa Rica S.A.

Estimada doctora:

Con el propósito de finalizar el proceso de inscripción de su producto Dexoryl, fabricado por Laboratorios Virbac S. A., Francia se le notifica que le fue asignado el Registro M.A.G. N° FR2-41-4-6244.

Favor presentar 2 etiquetas finales, cajas e insertos de cada una de las presentaciones, con sus respectivas correcciones, tal y como se exhibirá el producto al ser vendido al público.

La inscripción queda sujeta a la publicación del edicto, sin oposiciones en el Diario Oficial La Gaceta y al aporte de la etiqueta definitiva, así como también del aporte de la copia del edicto publicado. No se autorizará ninguna importación ni comercialización hasta haber presentado estos documentos.

Se le concede treinta días para su cumplimiento. El Departamento se reserva el derecho de cancelar o suspender el registro de cualquier transgresión a la legislación vigente.

Cualquier consulta, estamos para servirle.

Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—       ( IN2019320122 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 98, emitido por el Instituto Científico San Marcos en el año mil dos mil seis, a nombre de Ávila Rojas Paulo César, cédula Nº 1-1414-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018319248 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 243, emitido por el Liceo de Villarreal en el año dos mil nueve, a nombre de Aguirre Pizarro Jarol Alexander, cédula N° 5-0379-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319268 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N° 1745, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula N° 5-0357-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319517 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N° 103, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil once, a nombre de Montero Acevedo Andrés Yoel, cédula N° 2-0729-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título N° 1340, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Díaz Elsa, cédula Nº 2-0581-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18, Título n° 143, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Potrero Grande y del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 22, Título n° 176, emitido en el año dos mil diecisiete por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega Leiva Ana Yancy, cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título N° 1673, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de Quesada Agüero Kevin Slater, cédula 1-1653-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319920 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Oldemar Solís Torres

Vicepresidente

Diana Hernández Mena

Secretaria de Actas

Margarita Ortiz Bonilla

Tesorero

José Manuel Flores Naranjo

Secretario de Organización y Formación

Expedito Vásquez Madrigal

Vocal 1

Lorena Rodríguez Prendas

Vocal 2

Mayela León Méndez

Fiscal

Yanory Solís Solís

 

San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Boe Commerce CO., Ltd (la compañía) con domicilio en RM1705 Tower H, N° 6 Shuguang Xili Chaoyang, Beiging, China, solicita la inscripción de: TRANSTERRA como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos para reparar cámaras de aire, cámaras de aire para neumáticos, carcasas de neumáticos, llantas neumáticas, neumáticos sin cámara para bicicletas, neumáticos para ruedas de vehículos, clavos para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, equipos para reparar cámaras de aire y rayos para ruedas de vehículos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319207 ).

Alexandra Campos Bogantes, soltera, cédula de identidad Nº 207730334, en calidad de apoderada generalísima de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101771294, con domicilio en distrito Central, Grecia, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro a mano derecha camino a Barrio San Vicente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO ECUESTRE EL SUEÑO S. A. COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de equinoterapia, capacitación para realizar espectáculos ecuestres venta y compra de equinos y productos ecuestres. Ubicado en distrito Central, Grecia, Alajuela, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), casa color beige con un portón negro, a mano derecha camino a Barrio San Vicente. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319216 ).

Sandra Patricia Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 106920057 y Maritza Mayela Cárdenas Zamora, cédula de identidad Nº 105380012, con domicilio en: Curridabat, Costa Rica y Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las delicias DE MI TIA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319327 ).

Felipe Picado León, casado, cédula de identidad 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en B° Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL

como marca de, servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color azul, blanco y amarillo.Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319333 ).

Felipe Picada León, casado, cédula de identidad N° 110510832, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Monterrey, con domicilio en Barrio Vargas Araya de San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al este y 300 al sur de las Instalaciones Deportivas de Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monterrey CHRISTIAN SCHOOL,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos, institución preescolar, escolar, secundaria, guardería, asesorías y cualquier otro servicio académico, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, cien metros al este y trescientos al sur de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319334 ).

Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica Nº 3007042037, con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT SOCIAL

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319339 ).

Keren Dilanna Vindas Suarez, casada una vez, cédula de identidad N° 110290813, con domicilio en Desamparados, Urbanización Doña Estrella casa número cincuenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-ker

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecos de Tela (juguetes), los cuales vienen desarmados de fábrica con el objetivo de que los niños los armen y que estos muñecos sean creación exclusiva de estos niños, teniendo como particularidad de que los empaques en donde vienen las partes de los muñecos y sus accesorios son una especie de bolso o maletín para que los niños guarden y trasporten ahí mismo los muñecos y sus accesorios. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319341 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad Nº 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13, Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317506 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito, servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores), suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019317575 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software; en clase 42: Computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317576 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD, como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Nomebote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548484, con domicilio en Moravia, del Banco BAC 200 metros sur y 20 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nomellamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles), alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos, balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos, juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante, marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317614 ).

Rolando Bernal Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYDAY Apparel

como marca de comercio en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317650 ).

Rolando Castro Blanco, casado, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con domicilio en La Guácima, Los Reyes Avenida La Angostura Nº 168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.O.C.

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc, con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317669 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317670 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317672 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317675 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317676 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317680 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi favor 

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317681 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317682 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dOTERRA Citrus Bloom,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje no medicinales, aceites para uso cosmético: aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo: aceites esenciales naturales: aceites esenciales no medicinales: ambientador y perfume: aceites perfumados: aceites cosméticos: aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos: aromáticos para fragancias: preparaciones aromáticas, aceite corporal: aceites de baño, aceites para limpieza: aceites de perfume, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, todo con aroma cítrico. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG & A

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018317758 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978“. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG AS

como marca de fábrica en clase 2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de Enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317764 ).

David Gustavo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 112700616, con domicilio en San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón, Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).

Jose Enrique Ramírez Guillén, soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 3 km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda entretenimiento a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).

Leonel Pérez Cubero, casado, cédula de identidad N° 203200967, en calidad de apoderado generalísimo de Coopecarnisur R. L., cédula jurídica N° 3-004-268066, con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta de cosecha res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor servicio planta clase A

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317813 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad N° 603000942, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA HOTEL DE PASO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814 ).

Félix Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: service JMF

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios, actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317815 ).

Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: marwill DISTRIBUCIONES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317816 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1103-0024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).

Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 113510542, con domicilio en: Llanos de Santa Lucía, Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAS BETEL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR. Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).

María Isabel Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad Nº 5-0386-0965 con domicilio en: Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro 400 mts. sur y 75 mts. oeste, apts Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Arq. María Segura Arquitectura & Interiorismo

como marca de servicios en clase 42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A., cédula jurídica Nº 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de identidad Nº 114930309 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300 metros al este, 300 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHT LA HORA TICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad N° 115400314 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 metros norte de Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018318117 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 115400314, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programa informático descargado remotamente de sitio y en clase 42: servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnológica e ingeniería ambiental. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318118 ).

Jonathan Marín Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº 113440586, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintidós S. A., cédula jurídica Nº 3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro, calle cuarenta, en edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Witinshop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).

Eudilio Ugalde Quesada, soltero, cédula de identidad 503250126con domicilio en Arenal, Tilarán, del cruce de Guatuso; 400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTY LAGO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas, ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).

Roberto Romero González, soltero, cédula de identidad Nº 109030504, con domicilio en: Moravia, San Vicente, calle 61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC KOM

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a base de probióticos, elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar blanco. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318247 ).

Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado una vez, cédula de identidad N° 108160568, en calidad de apoderado generalísimo de Esquiarro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101661620 con domicilio en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa número once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baltic Amber CR

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318315 ).

Luis Felipe Lara Montero, soltero, cédula de identidad Nº 1-1141-0902, con domicilio en: Aserrí, de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAHMAN MOTORS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado, ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA, cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).

Róger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez, cédula de identidad Nº 106690382, con domicilio en: Santa María de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al este y 800 metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento, ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019318386 ).

Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 600610609, con domicilio en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno, 350 m al norte, Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatiga

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318469 ).

Obeth Felipe Fernández Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318475 ).

María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera principal a Pavas frente a bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITICA DESDE 1995...¡LA MÁS RICA!

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones electrónicas no descargables, a saber, boletines y artículos en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, prevención de enfermedades, el sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en línea, a saber, blogs que presentan temas relacionados con la salud, bienestar, actividad física, el sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad, conducir programas educativos en ejercicio y acondicionamiento físico, servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a terceros y brindar clases sobre ejercicio y acondicionamiento físico, instrucción de aptitud física, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres y video conferencias en el campo de la salud, bienestar, ejercicio, el sueño, espiritualidad y la prevención de enfermedades, consulta en el campo de la aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de gimnasio, a saber, suministrar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, servicios de educación física, a saber, proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir clases de ejercicios y acondicionamiento físico, servicios de educación, a saber, conducir clases, seminarios, conferencias, y talleres en el campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, manejo de conflictos, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de estrés y modificación de la conducta, servicios de consejería y consultoría en los campos de ejercicio y acondicionamiento físico, condición física, entrenamiento físico, servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer actividad de recreación, a saber, navegación, montar a caballo, natación, buceo, hacer esnorquel y golf, servicios de educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos de la natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento físico, servicios de casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de premios para demostrar la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la prevención de enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319525 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber, servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura, servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel, masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319527 ).

Hector Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia N° 117000319511 con domicilio en Rormoser de la esquina suroeste del Parque Llama del Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hs

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona, alisado capilar, gel fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319713 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319715 ).

Lidieth Pérez González, casada una vez, cédula de identidad 114710770, con domicilio en Escazú, San Miguel, 200 norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKAO

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos, enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).

Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica N° 3101051324 con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios educativos, de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Henry Loría Leitón, casado una vez, cédula de identidad Nº 104270874, con domicilio en Residencial Los Adobes entrada Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319998 ).

Magdalena Rodríguez Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 112280083, con domicilio en San Rafael Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320000 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA GUÍA & SCOUT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entrenamiento para niños y adultos. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320051 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al sur. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320052 ).

Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).

Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia de Liberia; 6 kilómetros al sureste, de la escuela pública de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca de Fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320090 ).

Josúe Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320119 ).

Juan Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad 110740939, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7 de febrero del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320188 ).

María del Rocío Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad N° 105560040, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en avenida segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICÍA DE CONTROL FISCAL OFICIAL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 3400039149.—Solicitud N° 01-2019-AS.—( IN2019322264 ).

Cambio de Nombre N° 124462

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecológica Developers Ecode Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de N° 3-101-504787, Sociedad Anónima por el de ECOLOGICA DEVELOPERS ECODE, SOCIEDA ANÓNIMA, presentada el día 11 de enero del 2019 bajo expediente 124462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000564 Registro Nº 181522 FLORES del MAR en clase(s) 36 Marca Mixto y 2008-0000568 Registro Nº 182617 ECOLOGICA DEVELOPERS CONSTRUCCIONES en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019319791 ).

Cambio de Nombre Nº 123530

Que Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703 en calidad de apoderada especial de The Sherwin-Williams Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Valspar Corporation por el de The Sherwin-Williams Company, presentada el día 5 de Diciembre de 2018 bajo expediente 123530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007612 Registro Nº 223932 VALSPAR en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019319792 ).

Cambio de Nombre N° 122200

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 9 de octubre de 2018 bajo expediente 122200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000482 Registro N° 110436 D´ORO en clase 29 Marca Mixto, 2008-0000838 Registro N° 181513 IL BACIO en clase 29 Marca Denominativa y 2008-0004491 Registro N° 180875 CAJUELA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019319793 ).

Cambio de Nombre Nº 123551

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de São Paulo, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COPERSUCAR-Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de São Paulo por el de Cooperativa de Produtores de Cana-de-Açúcar, Açúcar E Álcool Do Estado de São Paulo, domicilio en Avenida Paulista N° 287-3° Andar-Sala B-01311-000 São Paulo/SP/Brasil, presentada el día 06 de diciembre de 2018 bajo expediente 123551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009389 Registro Nº 186467 CPA en clase(s) 30 Marca Mixto y 2008-0009390 Registro Nº 186116 COPERSUCAR en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319876 ).

Cambio de Nombre Nº 122210-B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agility Public Warehousing Company (K.S.C) Public, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agility Public Warehousing Company KSC por el de Agility Public Warehousing Company (K.S.C) Public, presentada el día 09 de octubre de 2018 bajo expediente 122211. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010851 Registro Nº 174931 en clase 9 Marca Figurativa, 2006-0010852 Registro Nº 190705 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0010853 Registro Nº 174566 en clase 36 Marca Figurativa, 2006-0010854 Registro Nº 174568 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0010855 Registro Nº 175027 en clase 39 Marca Figurativa, 2006-0010856 Registro Nº 175028 en clase 42 Marca Figurativa, 2006-0010857 Registro Nº 187689 AGILITY en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0010858 Registro Nº 174567 AGILITY en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0010859 Registro Nº 174817 AGILITY en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0010860 Registro Nº 183746 AGILITY en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0010861 Registro Nº 174405 AGILITY en clase 9 Marca Denominativa y 2006-0010862 Registro Nº 174818 AGILITY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019319877 )

Cambio de Nombre Nº 122210-A

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Agility Public Warehousing Company K.S.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Public Warehousing Company KSC por el de Agility Public Warehousing Company K.S.C, presentada el día 09 de octubre de 2018 bajo expediente 122210. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010851 Registro Nº 174931 en clase 9 Marca Figurativa, 2006-0010852 Registro Nº 190705 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0010853 Registro Nº 174566 en clase 36 Marca Figurativa, 2006-0010854 Registro Nº 174568 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0010855 Registro Nº 175027 en clase 39 Marca Figurativa, 2006-0010856 Registro Nº 175028 en clase 42 Marca Figurativa, 2006-0010857 Registro Nº 187689 AGILITY en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0010858 Registro Nº 174567 AGILITY en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0010859 Registro Nº 174817 AGILITY en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0010860 Registro Nº 183746 AGILITY en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0010861 Registro Nº 174405 AGILITY en clase 9 Marca Denominativa y 2006-0010862 Registro Nº 174818 AGILITY en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019319878 ).

Cambio de Nombre N° 124078

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Philippe Charriol International (CYPRUS) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Philippe Charriol International por el de Philippe Charriol International (CYPRUS) Limited, domicilio en Apostolou Barnabas, 2, Centaur House, Island 2571, Nicosia, Cyprus, presentada el día 20 de diciembre de 2018, bajo expediente 124078. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004775 Registro N° 181991 CHARRIOL en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319887 ).

Cambio de Nombre N° 122930

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Covidien AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sherwood Services AG por el de Covidien AG, presentada el día 7 de Noviembre de 2018 bajo expediente 122930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5000710 Registro N° 50007 STA-TITE en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019319893 ).

Cambio de Nombre N° 122932

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Credit Suisse Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Credit Suisse Group por el de Credit Suisse Group AG, presentada el día 7 de noviembre de 2018 bajo expediente 122932. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009863 Registro N° 185080 CREDIT SUISSE en clase 36 Marca Mixto y 2008-0000969 Registro N° 197339 CREDIT SUISSE en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019319894 ).

Cambio de Nombre Nº 122210-B

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tyco Helthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el día 7 de noviembre de 2018 bajo expediente 122931. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2024803 Registro No. 20248 KE0NDALL en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5702805 Registro N° 57028 TELFA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5702905 Registro No. 57029 WET-PRUF en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5705410 Registro N° 57054 T.E.D. en clase(s) 10 Marca Denominativa, 1900-5705510 Registro No. 57055 KERLIX en clase 10 Marca Denominativa, 1900-5705710 Registro No. 57057 LISCO en clase 10 Marca Denominativa, 1900-5705805 Registro No. 57058 TENDERSKIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5838310 Registro No. 58383 CURITY en clase 10 Marca Denominativa, 1998-0006371 Registro No. 111944 CURITY en clase 10 Marca Denominativa, 1998-0006372 Registro No. 115953 CURITY en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2002-0007928 Registro No. 140484 KERLIX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019319896 ).

Cambio de Nombre Nº 125424

Que Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Árbol Cuatro Escudos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489421, por el de Árbol Cuatro Escudos Ltda., presentada el día 01 de febrero del 2019, bajo expediente Nº 125424. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007452 Registro Nº 205588 RIO PERDIDO en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019319978 ).

Cambio de Nombre Nº 125423

Que Alberto Pauly Sáenz, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Árbol Cuatro Escudos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Árbol Cuatro Escudos S. A., cédula jurídica N° 3-101-489421 por el de Árbol Cuatro Escudos Ltda., presentada el día 01 de febrero de 2019 bajo expediente 125423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007451 Registro Nº 205587 Rio Perdido en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019319979 ).

Cambio de Nombre N° 122130

Que María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Megadyne América LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jason Industrial Inc. por el de Megadyne América LLC, presentada el día 4 de octubre de 2018 bajo expediente 122130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013613 Registro N° 177026 JASON en clase(s) 17 Marca Mixto y 2007-0013614 Registro N° 177027 JASON en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019320110 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-322.—Ref: 35/2019/647.—Alexander Arguedas Vindas, cédula de Identidad N° 0109010540, solicita la inscripción de:

8

G    4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Bella Vista, costado sur de la escuela Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-322.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019319933 ).

Solicitud Nº 2018-2831.—Ref: 35/2018/5717.—Giovanny Rojas Mena, cédula de identidad Nº 0105820715, solicita la inscripción de:

9

G   3

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Brujo, 150 metros sur de la escuela del Brujo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2831.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319947 ).

Solicitud N° 2019-237.—Ref: 35/2019/691.—Marvin Alberto Oviedo Mora, cédula de identidad 0111400585, en calidad de Apoderado generalísimo de Transportes M & D Presbere Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-475660, solicita la inscripción de: TMP, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Cubujuquí, del bar Cubujiquí, trescientos metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-237.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019320081 ).

Solicitud N° 2019-121.—Ref: 35/2019/656.—Greivin Moya Acuña, cédula de identidad 3-0371-0265, solicita la inscripción de:

G   M

A   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, El Progreso, del antiguo recibidor de café, un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-121.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019320087 ).

Solicitud N° 2019-96.—Ref: 35/2019/523.—Deyanira Solís Villalobos, cédula de identidad 0202230467, en calidad de apoderada generalísima con límite de suma de Allen Martin Castro Solís, cédula de identidad 0106930398, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martin, Santa Rosa Pocosol camino al Matadero 600 metros antes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-96.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019320187 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Leonisticos de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Planear, organizar, desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos, tradicionales, educativos, familiares, comunales, de beneficencia y ayuda a sectores de la sociedad de capacidades diversas y minoritarias de divulgación. O de índole similar, con el objeto de recolectar fondos para bien social de los sectores más necesitados en la comunidad herediana. Cooperar al acrecimiento y conservación del esfuerzo, las experiencias los conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Irma Cecilia Quesada Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 354450 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 538986.—Registro Nacional, 18 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019319980 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Proyecto Nueva Vida, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar la obtención de un terreno en donde ubicar la vivienda de cada uno de los asociados. Gestionar ante las entidades públicas y privadas la obtención de créditos a bajo interés y condiciones favorables a fin de financiar la construcción de viviendas. Fomentar entre los asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Suministrar a los asociados los servicios que requieran para su mejoramiento socio organizativo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Erik Quesada Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 738254.—Registro Nacional, 01 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019320143 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad Nº 701180471, en calidad de apoderada especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada: UN COMUNICADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA GUIADO ANTI-ATASCO. Un conmutador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un sistema de guiado anti-atasco que se adapta para guiar el movimiento de deslizamiento del pulsador con respecto a la carcasa a lo largo de dicho eje corredizo. El sistema de guiado anti-atasco incluye: primeros elementos de guiado (22,32) interpuestos operativamente entre las paredes laterales y el pulsador (30) así como las paredes laterales de la carcasa (20); segundos elementos de guiado (24,34) alejados con respecto a los primeros elementos de guiado (22, 32) y colocados con respecto a los primeros elementos de guiado (22,32) a una menor distancia de la pared inferior (21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/06, H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro; (IT) y Longhi, Giorgio; (IT). Prioridad: Nº 102016000014964 del 15/02/2016 (IT). Publicación internacional: WO2017/141089. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000441, y fue presentada a las 09:28:45 del 12 de setiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019319325 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CONMUTADOR OPERADO POR PULSADOR CON SISTEMA DE ALINEAMIENTO DEL PULSADOR. Un computador operado por un pulsador (10) incluyendo: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) las cuales están unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21), un pulsador (30) el cual puede ser operado para ordenar una conmutación eléctrica del interruptor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto al estuche (20) a lo largo de un eje corredizo (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; al menos con un elemento elástico (40) adaptado para ejercer una fuerza de empuje sobre el pulsador (30) con el propósito de llevar de nuevo o mantener el pulsador (30) en la posición hacia atrás; un primer sistema de parada incluye superficies de contacto (251,351) de las paredes laterales del pulsador (30) respectivamente, las cuales se apoyan unas a otras cuando el pulsador (30) se encuentra en la posición trasera; caracterizado porque el primer sistema de bloqueo incluye un sistema de alineación de botones incluyendo elementos de alineación (250, 350) unidos el uno al otro empezando de un punto dado durante el movimiento deslizamiento del pulsador (30) de la posición hacia adelante hacia la posición hacia atrás. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 13/10, H01H 13/14, H01H 13/52, H01H 13/60 y H01H 3/12; cuyos inventores son: Aletti, Tiziano (IT); Rocereto, Pietro (IT) y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N° 102016000015004 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000440, y fue presentada a las 09:26:55 del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319326 ).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Solvotrin Therapeutics Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA INGESTA DE HIERRO EN UN MAMÍFERO. Se ha preparado composiciones que contiene hierro, amortiguador y proteína desnaturalizada capaces de elevar el hierro sérico en un individuo. Por ejemplo, se ha preparado microperlas con contenido de hierro mediante el secado por atomización, contenidas en una matriz proteica y de hierro no fijado en una composición amortiguada que ofrece un efecto de protección gástrica, que conserva el hierro en forma de Fe 2+ con mayor disponibilidad y que mejora la biodisponibilidad de hierro en los seres humanos en relación con los vehículos conocidos previamente para proporcionar hierro a un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/26, A61K 47/02, A61K 47/42, A61K 9/06 y A61K 9/16; cuyos inventores son Gilmer, John; (IE); Gabor, Radics; (IE); Whelehan, Michael; (IE); Wang, Jun; (IE); O’flynn, Pat; (IE) y Ledwidge, Mark; (IE). Prioridad: N° 16160539.9 del 15/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158030. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000488, y fue presentada a las 11:29:16 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019319358 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento. La cobertura laterala está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: N° 2018-011845 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018- 0000570, y fue presentada a las 14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019319706 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Koffeefruit Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La presente invención proporciona métodos para preparar productos ricos en antioxidantes a partir de cerezas de café para usos nutricionales y cosméticos. En un aspecto, la presente invención proporciona un método para preparar un extracto de fruta de café líquido y un extracto de fruta de café líquido preparado por el método. En otros aspectos, la presente invención proporciona un método para preparar un producto de fruta de café seco y un producto de fruta de café seco preparado por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.; (DE). Prioridad: Nº 62/214,723 del 04/09/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000193, y fue presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András; (HU); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR); Wéber, Csaba; (HU); Vasas, Attila; (HU); Molnár, Balázs; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR). Prioridad: Nº 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y Nº 16/63463 del 28/12/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2017/212010. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000563, y fue presentada a las 13:57:26 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319856 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS GPRC5D, MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y CD3, Y USOS DE ESTAS. En la presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera específica a GPRC5D. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos de GPRC5D o de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa GPRC5D o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra GPRC5D y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (CA); Teplyakov, Alexey; (US); Chin, Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI, Yingzhe; (CN); Luistro, Leopoldo; (US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca, Mark; (US); Pillarisetti, Kondandaram (US) y Tornetta, Mark; (US). Prioridad: N° 62/364,811 del 20/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO MODULADORES DE RORyT. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3, A4, A5, R1 y R2 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde el síndrome, trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D 417/14 y C07D 491/08; cuyos inventores son Venkatesan, Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US); Tanis, Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US); Martín, Connor, L. (US); Xue, Xiaohua (US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure, Kelly (US). Prioridad: Nº 62/328,074 del 27/04/2016 (US). Publicación internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319858 ).

La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en calidad de apoderada especial de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad 105560826, solicita la patente nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DESMONTABLE PARA LLANTAS CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para llantas convencionales, es un dispositivo creado para ser utilizado en el sector tecnológico de llantas convencionales de todo automotor otorgando una mayor y mejor tracción y agarre en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad antes no conocida en el estado de la técnica, ya que una vez que el automotor vaya a salir de la carretera asfaltada a terrenos hostiles, se montan los Dispositivos alrededor de la llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque los terrenos cambien de pedregosos a arenosos, o al barro, ríos, grava o incluso nieve. Se compone de una platina de acero inoxidable de 304 con agujeros a lo largo de la platina en donde irán insertos unos tacos de hule de 90% de dureza, que tendrán una base de mayor circunferencia (que el taco) la cual va en la parte posterior de la platina y que tienen dos cortes en sus extremos opuestos, ya que dichos cortes se toparán con el corte del taco siguiente y con ello se evita que los tacos se muevan circularmente, asegurándose con ello el agarre perfecto entre taco y taco por detrás de la platina. En los dos extremos de la platina van una ranuras, para que en una de ellas vaya un engace con una cincha de acero inoxidable de 304, cuyo engace en uno de los extremos de la platina será fijo, haciéndose una gaza con la misma lámina de la cincha, siendo soldada con soldadura de electro punto, en el otro extremo de la cincha se crea un ángulo de 90 grados a fin de que en ese doblez va un agujero en donde va inserto un tornillo que unirá dicha cincha, con la cincha del otro extremo de la platina. La cincha del otro extremo de la platina, lleva un engace desprendible para poder ser engarzado en la ranura del otro extremo de la platina, y el extremo opuesto de la cincha tendrá un doblez de un ángulo de 90 grados en el cual habrá un agujero para que pueda ser inserto el tornillo que socará la cincha fija al otro extremo de la platina. Los Dispositivos Desmontables necesarios se ponen alrededor de la llanta y el aro (dependerá del tamaño de cada llanta y aro) con el fin de que el automotor pueda rodar fácilmente siempre sobre los tacos en la superficie a la que se exponga, sea ésta arena, piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el montaje de todos los Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda y es protegida de elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo inventor es: Olman Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000021, y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019320154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 968

Ref: 30/2019/747.—Por resolución de las 11:26 horas del 6 de febrero del 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TOALLA SANITARIA, a favor de la compañía SCA Hygiene Products AB. Cuyos inventores son: Rönnberg, Peter (SE) y Blomstrom, Philip (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 968 y estará vigente hasta el 6 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de febrero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( 2019319851 ).

Inscripción Nº 3679

Ref.: 30/2019/750.—Por resolución de las 11:44 horas del 06 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS DE PIRAZOL a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche Ag, cuyos inventores son: Norcross, Roger (GB); Ghellamallah, Cédric (FR); Pflieger, Philippe (FR) y Galley, Guido (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3679 y estará vigente hasta el 06 de junio del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4245, A61P 25/00, C07D 413/12 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de febrero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019319852 ).

Inscripción N° 3681

Ref: 30/2019/797.—Por resolución de las 15:02 horas del 7 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE C038 Y BORTEZOMIB a favor de la compañía Sanofi, cuyos inventores son: Deckert, Jutta (US); Lejeune, Pascale (FR); Mayo, Michele F. (US) y Park, Peter U. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3681 y estará vigente hasta el 8 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07H 21/04 y C07K 16/00 C07K 16/00, A61K 39/395 y C07H 21/04 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de febrero de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019319853 ).

Inscripción Nº 3682

Ref.: 30/2019/800.—Por resolución de las 15:29 horas del 07 de febrero del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DERIVADOS BICICLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA a favor de la compañía F.Hoffmann-La Roche Ag, cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Zhou, Mingwei (CN); Amrein, Kurt (CH); Mohr, Peter (CH); Mayweg, Alexander, V. (DE); Scalone, Michelangelo (CH); Kuhn, Bernd (CH); Liu, Yongfu (CN); Tan, Xuefei (US); Aebi, Johannes (CH); Fantasía, Serena María (IT) y Maerki, Hans P. (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3682 y estará vigente hasta el 20 de setiembre del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/04, C07D 471/02 y C07D 471/04 C07D 471/02, 401/04 y 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 07 de febrero del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019319854 ).

Inscripción N° 3676

Ref: 30/2019/658 Por resolución de las 13:52 horas del 31 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CABLE ELÉCTRICO QUE TIENE AISLAMIENTO RETICULADO CON LUBRICANTE DE TRACCIÓN INTERNO a favor de la compañía Southwire Company, cuyos inventores son: Andrea, Tim (US) y SASSE, Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3676 y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: H01R 13/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de enero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019320031 ).

Inscripción N°. 3677

Ref: 30/2019/662.—Por resolución de las 14:08 horas del 31 de enero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE DESINFECCIÓN LOCALIZADO PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA a favor de la compañía Crystal Lagoons (Curacao) B.V., cuyos inventores son: Fischmann, Fernando Benjamín (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3677 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C02F 1/00 Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019320032 ).

Anotación de renuncia N° 344

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, domiciliado en Calle 19, Avenida 2 y 6, casa N° 259, San José, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann -La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTO DE TIENOPIRIMIDINA UTILIZABLE COMO INHIBIDOR DE P13K, inscrita mediante resolución de las 08:43:00 horas del 16 de febrero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3142, cuyo titular es F. Hoffmann -La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de febrero del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019319855 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado ha acordado los nombramientos en propiedad de los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:

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Lic. Roger Ureña Vega, Jefe Unidad Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 420.—Solicitud N° 141023.—( IN2019320012 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN PORTUGUEZ ZAMORA, con cédula de identidad Nº 6-0317-0257, carné Nº 25030. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 75716.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019326439 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ MORA, con cédula de identidad número 1-1442-0866 carné número 26177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 77000.—San José, 13 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019326481 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0051-2019.—Expediente Nº 18767.—Inversiones Caña Brava de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento de Tres Ríos de Osa, efectuando la captación en finca de Senderos del Bosque S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 117.536 / 580.491, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325730 ).

ED-0050-2019.—Exp. 7729.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Brisas, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Marzo, efectuando la captación en finca de Yorleny Delgado Sandi en Gutiérrez Brown, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 98.276 / 657.832 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325734 ).

ED-0049-2019. Exp. 16704.—Verónica María Ulate Solís, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Bambú, efectuando la captación en finca de Óscar Ulate González en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.654/480.444 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019325850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp. N° 15434P.—Alimentos Bermúdez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0054-2019.—Exp. 10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.792 / 540.414 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019326280 ).

ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-94 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326404 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326471 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania Juniette Pérez Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4292-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N° 37523-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan David Gutiérrez Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Dania Juniette.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019319910 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dania María González, nicaraguense, cédula de residencia N° 155805927016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 814-2019.—San José, al ser las 1:19 del 12 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019319790 ).

Gladys Jeaneth Chavez Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824571323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1039-2019.—San José, al ser las 8:40 del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319796 ).

Ruth de los Ángeles Rocha Narvaez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807950234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1066-2019.—San José, al ser las 9:25 del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319901 ).

Franklin Jonathan Gutierrez Arevalo, Nicaraguense, cédula de residencia N° DI155806411117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 895-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 14:25 horas del 07 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal Gónzález Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019319909 ).

Guadalupe Blandon Paguaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806875521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1065-2019.—San José, al ser las 8:54 del 14 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319914 ).

Lia María Castrillo Sevilla, nicaraguense, cédula de residencia N° 155815613312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1044-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:55 horas del 13 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Ami Yoel Muñoz Rojas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019319937 ).

Luby del Rosario Valenzuela Ocampo, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155813801212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1085-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:03 horas del 14 de febrero del 2019.—Regional Heredia.—Mauricio Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019319963 ).

Sorangela Ospina Villada, colombiana, cédula de residencia N° 117000188019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1081-2019.—San José al ser las 12:09 del 14 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019319968 ).

Keyssel José Morales Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806887419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1080-2019.—San José, al ser las 1:13 del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319972 ).

Facunda García Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822271123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 988-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:51 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019320024 ).

Eugenio Rivas García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814143820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 989-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:41 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019320026 ).

Randall José Jaime Gutiérrez, panameño, cédula de residencia 159100555801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1048-2019.—San José, al ser las 9:39 del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019320133 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento detalle a nivel de subpartida

(miles de colones)

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Kattia Calderón Mora.—1 vez.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 143088.—( IN2019326592 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2019, en la página web de la institución, en el enlace “Transparencia”, luego “Planes Anuales de Compra” y apartado “Hospitales”. Para información adicional pueden contactar a la Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í. de la Subárea de Planificación, ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.—Subárea de Planificación.—Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019326593 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749

Primera Modificación al Plan Anual de Compras 2019

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2019 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.

San José, 05 de marzo del 2019.—Dennis Portuguéz Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3400039003.—Solicitud N° 143081.—( IN2019326570 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería

en el Campus Coto, Sede Regional Brunca

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas y jurídicas a participar en el concurso para la “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de fotocopiado, impresión, y venta de artículos de librería en el Campus Coto, Sede Regional Brunca”, para la institución.

Todas las ofertas se recibirán en el Campus Coto, Sede Regional Brunca, de la Universidad Nacional, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito Paso Canoas, 5 kilómetros antes de Paso Canoas, hasta las 10:00 a. m. del 03 de abril del 2019. Todas las ofertas que no estén en esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduría/ en los documentos electrónicos, propiamente en información para proveedores o pueden solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@una.cr.

Heredia, 07 de marzo del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº 143013.—( IN2019326440 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2501

Suministro de carne de pollo. Modalidad

de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 01 de abril de 2019 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 08 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019326340 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

Invita a registrarse como proveedores para participar en:

LA-004-2019

Contratación por demanda de uniformes

Solicita sin costo el pliego de condiciones al correo: sprada@ccdrheredia.go.cr

Más información: 2260-5241

Límite de ofertas: 11:00 horas del martes, 19 de marzo del 2019.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2019326332 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000035-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N° 2019CD-000035-01, para el servicio de mantenimiento de tanques sépticos de Municipalidad de La Cruz.

El plazo para recibir las ofertas será el día 19 de mano del 2019, a las 10:30 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste, 07 de marzo del 2019.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019326307 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000036-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad

de La Cruz Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2019CD-000036-01, para contratación de servicios profesionales para la elaboración de Plan de Salud ocupacional para la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. La recepción de ofertas será el día 19 de marzo del 2019, hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Proveeduría; sita 150 metros norte, del Parque Local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 07 de marzo del 2019.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019326308 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 19-19, celebrada el 01 de marzo del año 2019, artículo VI, se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000068-PROV

Servicio de Alimentación para los Privados de Libertad

que Permanecen en las Celdas de la Zona de San Carlos

A: Sonia María Salas González, cédula de identidad

   N° 02-0408-0990

Línea N° 1 Desayuno para privados de libertad. Precio Unitario ¢1.700,00

Línea N° 2 Almuerzo para privados de libertad. Precio Unitario ¢2.200,00

Línea N° 3 Cena para privados de libertad. Precio Unitario ¢2.200,00

El detalle de especificaciones de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 6 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019326290 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

2018LA-000093-5101

Pancreatina o pancrealipasa (16000 unidades F.E.U O 20000

unidades F.E.0 de actividad lipasa, 56000 unidades a 80000

unidades F.E.U de actividad amilasa, 44000

unidades a 80000 F. código 1-10-32-1286

Se informa a todos los interesados que el Ítem Único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., cédula jurídica 3101358862, por un precio unitario de $28.30 (Veintiocho dólares con 30/100 entrega según demanda “Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 06 de marzo de 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0302-20.—( IN2019326318 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-02

Suministro e instalación de unidad de tratamiento de aguas

oleaginosas en la Estación de Bombeo de Siquirres

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0234-2019, de fecha 28 de febrero de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° uno (2).

Oferente: Consorcio Servicios Técnicos S.A. - Equigas de Costa Rica S. A. - Mantenimiento y Construcción de Obras S. A.

Representante legal: Olman Garro Rodríguez, Chester Patterson Parsons.

Monto total: $802.300,00 impuestos incluidos, desglosados en:

-               Equipos: $626.114,92 i.v.i.

-               Instalación: $176.185,08. i.v.i.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria, cancelando el 100% del monto total del contrato una vez que el objeto contractual esté debidamente instalado, probado y operando a satisfacción de RECOPE.

Plazo contractual: siete (7) meses, desglosados:

Materiales: cinco (5) meses.

Instalación y pruebas: dos (2) meses.

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.             El presente concurso se formalizará a partir de la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             El adjudicatario deberá aportar la documentación de acreditación según lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.

4.             De conformidad con los términos del acuerdo Consorcial del Consorcio Servicios Técnicos S. A. - Equigas de Costa Rica S. A. - Mantenimiento y Construcción de Obras S. A., el buen pago derivado de esta contratación se hará a la empresa Servicios Técnicos S. A.

5.             De acuerdo con el punto 5. del apartado 1.30 Otras Condiciones del cartel, el pago mediante carta de crédito resulta aplicable únicamente para empresas extranjeras que lo soliciten en su oferta como medio de pago, razón por la cual se ajusta la forma de pago propuesta por el oferente a transferencia bancaria.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 143091.—( IN2019326604 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000006-2104

(Aviso N° 01)

Por la adquisición de reactivos para la determinación

de proteínas sericas

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de marzo 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador  a. í.— 1 vez.—O.C. N° 93.—Solicitud N° 142942.—( IN2019326284 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2104

(Aviso N° 01)

Adquisición de “Implementos para mama”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones

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LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000029-2104

(Aviso N° 01)

Adquisición de “Instrumental Quirúrgico Oftalmológico”

Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. En caso de existir modificaciones al cartel se les comunicará por este mismo medio. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de marzo 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador  a. í.— 1 vez.—O.C. N° 94.—Solicitud N° 142943.—( IN2019326288 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000013-2104

(Aviso Nº 02)

Adquisición de: “Set de traqueostomía percutánea”

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la nueva fecha de apertura se ha programado para el 26 de marzo de 2019 a las 09:00 horas. Se realizaron modificaciones al cartel el mismo estará disponible en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-2104

(Aviso Nº 02)

Adquisición de: “Circuito de manguera

descartable para adulto

Se comunica a los interesados en participar en el presente que la nueva fecha de apertura se ha programado para el 26 de marzo del 2019 a las 10:00 horas. Se realizaron modificaciones al cartel el mismo estará disponible en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 95.—Solicitud N° 142944.—( IN2019326293 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la IV modificación

LICITACIÓN PÚBLICA: 2019LN-000002-2503

Contratación servicios de seguridad y vigilancia sede y torre

de hospitalización en el Hospital de la Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.      ( IN2019326420 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000025-PRI

Servicio de restauración de vías (mezcla asfáltica caliente,

concreto hidráulico y adoquines) (modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-060 del 28 de febrero del 2019, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2018LN-000025-PRI “Servicio de restauración de vías (mezcla asfáltica caliente, concreto hidráulico y adoquines) (Modalidad: Según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta 1: Inversiones Rodatec S. A.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Se declara infructuosa la Posición 3, por no contar con ofertas elegibles. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 142715.—( IN2019325553 ).

CONTRATACIÓN N° 2019CNE-000002-AYA

(Circular N°1)

Obras para estabilización de talud en el sitio de tanque

del Acueducto Tinamastes, distrito de Barú, cantón

de Pérez Zeledón, San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.

Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2019.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143093.—( IN2019326647 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000001-SPM

(Adendum Nº 5)

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras

y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento

de la red vial cantonal, con recursos del crédito del

IFAM y con recursos de la Ley Nº 8114

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, una vez resuelto por parte de la Contraloría General de la República, mediante documento Nº R-DCA-0217-2019, el recurso de objeción interpuesto por el oferente: Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A., al cartel modificado de la Licitación Pública Nacional Nº 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley Nº 8114”, se procede a efectuar los cambios al cartel de la licitación antes citada, por lo tanto, las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico: proveeduria@mpz.go.cr.

Tal y como se indicó en La Gaceta Nº 42 del día jueves 28 de febrero del 2019, el plazo para recibir ofertas se amplía para el día viernes 05 de abril del 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.).

Para mayor información se pueden comunicar al teléfono: 2771-0390, extensión: 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—      ( IN2019326328 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6364, Artículo II, Inciso 3), celebrada el 07 de febrero de 2019, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Tomás Martínez Baldares, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Lic. Alejandro Li Glau t arq. Ana Monge Fallas se acuerda: a) Modificar el Reglamento para Venta de Lotes del INVU en su artículo 22 e incorporar un Artículo 23 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 22.—El INVU podrá vender inmuebles para el desarrollo urbanístico con financiamiento por medio de fideicomisos, fondos de inversión, préstamos soberanos u otros establecidos en la Ley 1788, mediante convenio, acuerdo u otro dentro del cuadro normativo vigente; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 23.—Los casos no previstos en el Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan esta materia.”

Rige a partir de su publicación.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2019319843 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 551, celebrada el 16 de enero del 2019, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la Modificación del Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según el siguiente detalle:

Artículo 6º—De la conformación del Comité de Riesgos

El Comité de Riesgos de la Operadora estará integrado por los siguientes miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:

a)            Al menos dos miembros del Órgano de Dirección de Popular Pensiones OPC.

b)            Un miembro externo, quien presidirá el Comité de Riesgos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones. En caso de empate, ejercerá el doble voto de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

La conformación del Comité de Riesgo se estará rotando cada cuatro años naturales con nuevos miembros para evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al Órgano de Dirección establecer si dicha rotación será total o parcial.

Los miembros del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 15 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones.

Podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto el Gerente General de la Operadora de Pensiones, así como funcionarios de la Operadora y de la Dirección de Riesgo del Banco Popular.

El quórum para sesionar quedará conformado por dos miembros con derecho a voz y voto.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

Las decisiones de los miembros no deben estar afectadas por conflictos de intereses, por lo tanto, los miembros deberán abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los temas en los cuales podrían tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias”, específicamente lo establecido en el Capítulo III: Políticas de gobierno y conflictos de interés. (Ref.: Comunicación de acuerdo N° JDPP-551-Acd-009-2019-Art-13).

Área de Riesgo Popular Pensiones.—MBA. Víctor Hugo Núñez Acuña.—1 vez.—( IN2019320059 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 13, 14, 15, 22 Y 26

DEL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE

COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Artículo 11.—Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.             Realizar las gestiones/acciones de cobro de las cuentas de los sujetos pasivos que cuenten con un trimestre vencido, iniciando a partir del día siguiente hábil de la fecha límite de pago de la obligación tributaria. Las gestiones/acciones consistirán en avisos de cobro administrativo, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.             Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o Internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

c.             Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.             Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.             a. Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica Impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, a través de constancias salariales o en su defecto una constancia del contador o una constancia de deuda. En el caso de personas jurídicas empresas, sociedades, cooperativas u otros deberán presentar último estado de - resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

En caso de que el sujeto pasivo amerite ayuda social más no cuente con estudio u ficha del IMAS, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad con la finalidad de que se realice un análisis individualizado en cada caso específico para el estudio, valoración y diagnostico respectivo, utilizando técnicas e instrumentos de trabajo social.

b.             Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses, no obstante, un plazo de doce meses, en casos de beneficiarios de bonos de vivienda u ayudas sociales, debidamente constatado por medio de documento oficial de la Institución correspondiente o bien informe social emitido por la Trabajadora Social de la Municipalidad.

c.             Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos de beneficiarios de bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria, el pago inicial será de un 15% sobre el monto de la deuda.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 21-2014 del 10 de octubre del 2014) 

d.             Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año, el arreglo de pago no procede. Además, si un patentado realizo un arreglo de pago con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurra un año.

e.             Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

b.             Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)

c.             Cédula de identidad de la persona interesada en hacer el arreglo de pago.

d.             En caso de sociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, así como el último estado de resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

e.             En caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante de pago de los honorarios.

f.             Presentar autorización extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué el arreglo de pago respectivo.

Artículo 15.—Resolución del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.             Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor a 1000 colones.

b.             La Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados. Este expediente contendrá al menos:

1.             Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.             Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

3.             Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.             Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.             Personería jurídica del Alcalde.

c.             Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.             Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

e.             Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.             Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.             Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.             Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

El Concejo Municipal mediante acuerdo 1, artículo IX, de la sesión Ordinaria N° 6-2019, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento modificación de los artículos 11, 13, 14, 15, 22 y 26 del Reglamento de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Osa en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del día 17 del mes diciembre del año 2018 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de los 30 días después de su publicación y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320189 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

Rbt Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “fideicomiso de custodia y garantía Carilo P V $ ciento setenta y nueve S. A. RBT/dos mil dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del bufete invicta legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, se estará efectuando la primera subasta del bien fideicometido en el Fideicomiso.

I.—Finca Filial del Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce-F- cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número 1 de una planta que se destinará a uso habitacional totalmente construida. Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común construida (basurero) y línea de propiedad; sur, finca filial número dos; este, Patio; oeste, área común libre (acera). Medida: seiscientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número: no se indica libre de todo tipo de anotaciones v con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.

II.—Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes para la construcción del proyecto.

El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de trescientos cuarenta y seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (USD$346.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,e1 Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve, S.R.L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública (1° correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce-f- cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—  1 vez.—( IN2019326447 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno—1 vez.—O. C. Nº 140896.—Solicitud Nº 140896.—(IN2019319953 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-159-2019.—Calderón Sánchez Estefanía María, cédula de identidad 1 1523 0041. Ha solicitado reposición del título de bachillerato en filología española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela, cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez, citas de nacimiento: 118120559 y que mediante la resolución de las 15:59 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 18 de enero del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Ana María Gómez Mora, visible a folios 141 a 146 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140730.—( IN2019319224 ).

A Arhinav Sikdar y Alfonso Quesada Villegas se les comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, y Medida de Cuido Provisional de Mathias Moushe Sikdar Rojas, bajo la protección de: Jeannette Prendas Vega, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00208-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140733.—( IN2019319228 ).

Al señor Bryan José Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se dictó resolución de Inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de las personas menor de edad Kristel Ariana Rivera Hernández, Heythan Hernández Hernández, Sebastián Matías Espinoza Hernández en el hogar del señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-002277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140736.—( IN2019319231 ).

Al señor Edgar Zamora Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Abrigo Temporal en favor de Cristopher Gabriel Zamora Castillo en la ONG Hogar Cristiano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00252-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBSS-OF.—Solicitud N° 140737.—( IN2019319266 ).

Al señor Humberto Antonio Parra Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Israel Antonio Parra Colomer. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00409-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140749.—( IN2019319274 ).

Al señor José Manuel Cruz Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 hrs. del cinco de octubre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140752.—( IN2019319277 ).

A la señora Karen Paola Jiménez Parra, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 05 de octubre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de cuido provisional en favor de Hellen Nathalya Cruz Jiménez en el hogar sustituto de su abuela paterna la señora Flora Álvarez Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00253-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140753.—( IN2019319278 ).

A los señora, Tañía María Miranda Campos, costarricense, cédula de identidad 1-1754-0217, soltera y al señor Minor Matarrita Umaña, costarricense, cédula de identidad 7-0159-0978, soltero, se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de Septiembre del año dos mil dieciocho , dictada por dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: El cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Tanisha Anahy Miranda Campos, cédula de identidad 2-1035-0195, costarricense, fecha de nacimiento doce de enero del dos mil dieciocho, en el hogar de su abuela materna, Kattia Campos Quirós, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordena seguimiento social y legal de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se procede mediante este acto, por el termino de cinco días hábiles, a dar audiencia a las partes para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras, estas quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse en forma verbal o por escrito ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, plazo fuera del cual resultará inadmisible. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00085-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.— O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140756.—( IN2019319283 ).

Se comunica a la señora Auxiliadora Lara Rayo, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 16:30 horas del 01 de octubre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del proceso especial de protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Daniela Montiel Lara, documento de identidad Nº 305400430, nacida el 05 de agosto 2002. Se le confiere audiencia al señor Auxiliadora Lara Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: Nº OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140845.—( IN2019319587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchia, Abogado.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140796.—( IN2019319522 ).

A Carlos Adán Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA, para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana: Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00011-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140813.—( IN2019319537 ).

A la señora Claudia Cristina Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00001-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140815.—( IN2019319542 ).

A Wendy Miranda Araya, persona menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140819.—( IN2019319548 ).

A la señora Fabiola María Torres López, cédula de identidad N° 604120402 y al señor Alexis Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del 2019, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, contados a partir del siete de enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—Se le ordena a la señora Fabiola María López Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. El ciclo para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá incorporarse al primer ciclo de Talleres socio formativos que iniciará en el mes de febrero del 2019, hasta completar los talleres que al efecto se le indiquen. Para lo anterior deberán comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 en el mes de enero del 2019 para verificar la fecha de inicio, su horario y su inclusión a dichos talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola María López Torres, progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, y observar su asistencia y aprovechamiento escolares. y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente tanto de matrícula como de asistencia que al efecto emita el centro de estudios al que asistan las personas menores de edad. Igualmente, se le ordena participar activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el centro educativo en el que se encuentre matriculada. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo Espinoza, debiendo presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde Lopez y Krisleth Paola Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a las 1:30 pm. -18 de marzo de 2019 a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las 1:30 pm. Garantía de Defensa: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140822.—( IN2019319556 ).

Se comunica a la señora María del Pilar Orozco Orozco, que por Resolución Administrativa de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad María Bernarda Orozco Orozco en el recurso familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140854.—( IN2019319565 ).

Se comunica a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, mayores de edad, indígenas panameños, indocumentados, la resolución de las 07:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida de modificación de ubicación de dicha persona en la alternativa de protección privada “Casa Luz” a favor de la persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente N° OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140832.—( IN2019319566 ).

Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la pme Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140855.— ( IN2019319568 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecionueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara Sofía Montoya Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolucion mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140851.— ( IN2019319573 ).

Al señor Juan Durán Meneses, documento de identidad N° 105770360, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento: 118170540 y que mediante la resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 16 de enero del 2019 a las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 15 a 17 del expediente administrativo; así como del visible a folios 26 a 32 del expediente administrativo. Igualmente se pone en conocimiento el oficio fechado 23 de marzo del 2018 de la Delegación Policial de San Diego, visible a folio 25 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto o impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00078-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140848.—( IN2019319578 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140850.—( IN2019319581 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad 112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento: 09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de enero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140843.—( IN2019319583 ).

Se hace saber al progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Expediente administrativo Nº OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140853.—( IN2019319585 ).

Al señor José Francisco Fernandez González, documento de identidad 303140039, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Jopsan Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento: 120240142 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y sus adjuntos, visible a folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como los documentos de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo, visibles a folio 10 a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora Pilar Solano Méndez visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia de la persona menor de edad visible a folio 14 del expediente, documento del MEP, de fechado 23 de mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de la Unión visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a 55 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140846.—( IN2019319589 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 703690525, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140858.—( IN2019319600 ).

Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense N° 6-0355-0757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140892.—( IN2019319629 ).

Hace saber al progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140893.—( IN2019319631 ).

Al señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140895.—( IN2019319635 ).

Al señor Ronal Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140898.—( IN2019319636 ).

A la señora Marta del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José Bismark Cano Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140899.—( IN2019319638 ).

A la señora Wendy Susana Reyes Amador, cedula de identidad N° 116450003, se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal dictada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona menor de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140903.—( IN2019319642 ).

Se comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 1-1031-0067, la resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00195-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140904.—( IN2019319644 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del 2019, donde se resuelve: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe Social rendido por la funcionaria Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 13 de diciembre del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, para lo cual se señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, en el entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y fecha señalada se tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140906.—( IN2019319645 ).

Al señor Luis Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140908.—( IN2019319646 ).

A la señora Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 206120575, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué Arguedas Montero, cédulas de personas menores de edad costarricenses por su orden, N° 208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el 01 de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad 204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania Arguedas Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140909.—( IN2019319649 ).

Se comunica a Ada Minia Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan Carlos Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00277-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140911.—( IN2019319652).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140912.—( IN2019319653 ).

Se le comunica a Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel Cassandra Guerrero Valverde. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00295-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140913.—( IN2019319654 ).

Al señor Digno del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa Nº OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140914.—( IN2019319656 ).

Al señor Greivin de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140915.—( IN2019319657 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda Rivera, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 142, celebrada el día lunes 21 de enero del año en curso, acordó: Con base en solicitud de la Junta Vial Cantonal, contemplada en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada el 16 de enero de 2019 por la Junta Vial Cantonal; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Informe de Rendición de Cuentas del Departamento de Gestión Vial Municipal, correspondiente al año 2018, de la siguiente forma: Junta vial cantonal de Jiménez, informe resumido de rendición de cuentas para el año 2018. De conformidad a la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y al Decreto N° 40138 MOPT, artículo 11, inciso d; el cual determina la obligación de divulgar las diferentes actividades y labores realizadas a través de los medios de comunicación apropiados, el Departamento de Gestión Vial del Cantón de Jiménez presenta el Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2018. Esta entidad se reunió en 18 ocasiones, de las cuales fueron 12 sesiones ordinarias y 6 extraordinarias. Desglose de inversión según origen de los recursos.

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Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019319943 ).

Asunto:  Transcripción del acuerdo 1º inciso F del Artículo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 142, celebrada el día lunes 21 de enero del año en curso, acordó:

Con base en solicitud de la Junta Vial Cantonal, contemplada en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 01-2019, celebrada el 16 de enero de 2019 por la Junta Vial Cantonal; este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional o local, la Convocatoria al Informe Anual de Rendición de Cuentas de la Junta Vial Cantonal y el Departamento de Gestión Vial Municipal de la siguiente manera:

Convocatoria

Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo miércoles 06 de marzo de 2019 a la 1:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual se brindará el Informe de Labores en forma detallada correspondiente al año 2018.

Ciudad de Juan Viñas, 05 de febrero de 2019.—Nuria Estela Fallas Mejía.—1 vez.—( IN2019319944 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física: María Eugenia Briceño Briceño, cédula Nº 500630333, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 75 metros al este del Correo; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, según el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 294-1988, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos cuatro metros cuadrados (604 m2), con una distribución de: 604 m2 en Zona Mix, según plano catastrado Nº 5-2021099-2017, es terreno que se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según Plan Regulador Integral vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: norte; al sur, y al este, con Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, calle pública con una medida de veinte metros de ancho. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día lunes veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019326024 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL DORADO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial El Dorado, cédula de Persona Jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setenta y tres, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de este Condominio, a celebrarse el día Viernes veintinueve de Marzo del año dos mil diecinueve, en el Centro Comercial Pueblito Norte, oficina número ocho, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: uno) Comprobación de proxy y del quórum. dos) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. tres) Revisión de Agenda. cuatro) Presentar nombres de posibles nominados para nueva Junta Administradora a elegir. cinco). Elección de nueva Junta Administradora (presidente, secretario y tesorero). seis) Aclarar artículos del reglamento existente y comentar: A) Que cada propietario tiene que ser responsable para pagar impuestos de la propiedad y recolección de basura y cuotas de mantenimiento por cuenta propia. B) La Junta Administradora se autoriza para tomar acción contra propietarios que no pagan cuotas de mantenimiento y fondo de reserva. C) Autorización para abrir una cuenta para guardar el dinero del fondo de reservas. D) Decidir cuándo se debe pagar la primera cuota para el fondo de reservas, las cuales no son reembolsables en caso de venta de una de las fincas filiales. E) Se aprueba la posibilidad de pedir cuota adicional en caso de algún evento especial como reposición de lavadora o secadora, Terremoto, Inundación, Tormenta o Huracán si está aprobado por la mayoría de los propietarios por correo electrónico, para asegurar el rápido arreglo de eventuales daños. siete) Aprobar los puntos que se vieron en el punto seis. ocho) Discutir respecto a un fondo de reservas, requerimientos y propuestos montos de las cuotas anuales. ocho) Revisar y discutir propuesta de contrato de mantenimiento para áreas comunes de zonas varia. nueve) Elegir compañía o encargado de mantenimiento y autorizar firmar contrato. diez) Asuntos varios por ver en próxima Asamblea. once) Comisionar una persona que comparezca ante Notario Público para protocolizar Acta. doce) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan propietarios del Condominio Vertical Residencial El Dorado.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de Marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2019326413 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y treinta horas del 29 de marzo del año dos mil diecinueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

Resolver recurso de apelación en subsidio, por denuncia interpuesta en contra del periodista José Luis Jiménez Robleto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Emma Lizano Tracy, Presidenta. Raquel León Rodríguez, Secretaria.—Juan Carlos Arguedas Solís, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2019326534 ).

I.T.ALKAID CONSULTING S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de la compañía I.T.Alkaid Consulting S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a los socios de la sociedad “I.T.Alkaid Consulting S. A.” a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 14:30 horas del 26 de abril de 2019 y en segunda convocatoria 30 minutos después en caso de estar presente el quórum establecido, en las oficinas centrales de BG&A Abogados Corporativos, situadas en San José Curridabat, de McDonald’s Plaza del Sol 600 metros sur y 100 metros este, edificio número 1415, con la finalidad de tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

Presentación de Informes y Estados Financieros de la sociedad por parte del presidente de la Junta Directiva.

Nombramiento de miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Modificación a la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad.

Cualquier otro asunto que deban aprobar los socios en la Asamblea Respectiva.

Jonathan Vargas Rodríguez, Socio y Directivo.—1 vez.—( IN2019326558 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ronald Núñez Azofeifa, con cédula de identidad N° 1-1122-0312, abogado, solicito la Reposición del Título de Incorporación de Abogado, ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por motivos de extravío.—Ronald Núñez Azofeifa.—( IN2019319290 ).

UNIVERSIDAD FIDELITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: VII, folio: 283, asiento: 13062 e inscrito en el CONESUP código de la Universidad 18, asiento: 151082, a nombre Arleen Vanessa Sandí Marín, cédula de N° 1-1213-0618. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2019.—Departamento de Procesos Académicos.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2019319396 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAKER TILLY COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Baker Tilly Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-554594, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2019.—Gabriel Augusto Holness Medina, Secretario.—1 vez.—( IN2019319821 ).

MISIÓN EMPRESARIAL DEL FUTURO S. A.

Misión Empresarial del Futuro S. A., con cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y uno mil setecientos cincuenta y uno comunica sobre la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Camacho Córdoba, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019319967 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CEMENTERIO DE MATA DE PLÁTANO

El suscrito, Jorge Rivera Acuña, portador de la cédula de identidad número: uno-dos nueve uno-seis cuatro ocho, mayor, casado una vez, contador privado vecino de San José, en mi condición de Presidente de la asamblea general ordinaria de la Asociación Administrativa del Cementerio de Mata de Plátano, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la Reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, número Uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de enero del año dos mil diecinueve.—Jorge Rivera Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2019320132 ).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA

DE SABANILLAS DE TUCURRIQUE

Yo, Mario Moya Sánchez, cédula de identidad N° 3-258-765, en mi calidad de presidente de la Asociación Provivienda de Sabanillas de Tucurrique, cédula jurídica: 3-002-397152, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de: Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Mayor, Inventario y Balance y Diario, números 1 los cuales fueron extraviados. se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 13 de febrero del 2019.—Mario Moya Sánchez.—1 vez.—( IN2019320080 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529 y según el Acuerdo N° 35 de la sesión ordinaria N° 2736-2018, celebrada el 03 de septiembre del 2018, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Asimismo, la Junta Directiva, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas registradas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

Que los trabajos efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 9529 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio. (Artículo 17, Ley N° 9529).

Que de conformidad con los Artículos 31, inciso q) de la Ley N° 9529 y según el Acuerdo N° 34 de la sesión ordinaria N° 2736, celebrada el 03 de septiembre del 2018, la Junta Directiva, acordó la suspensión de las empresas consultoras y asociaciones profesionales de la lista que se detalla a continuación. Queda en firme la suspensión a partir de esta publicación.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 3404.—Solicitud N° DE-001-2019.—( IN2019319997 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la cual se modifica el capital social realizándose una disminución. Es todo.—San José, cinco de febrero del 2019.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—( IN2019319273 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Multicréditos Avendaño del Pacifico Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—Orotina, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—( IN2019319940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baker Tilly Consulting S. A., en la cual se procede a reformar el nombre y domicilio social de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319820 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tierra de Luz Greenzone TLG Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y siete, donde se nombró liquidador. Presidente: Sarah Elizabeth MC Cabe.—Ciudad Colon, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019319836 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del doce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fiat Lux Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula segunda (del domicilio) y la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo. Igualmente, se acordó realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019319841 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros en la junta directiva y fiscal.—Guápiles, Pococí, Limón, doce de febrero del 2019.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019319845 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las diecinueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Nirvana Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-400477, comunico que se modificó el domicilio social, la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019319846 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transcesa S. A. por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019319847 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad R&R Santa Teresa S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019319848 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Crialmax Nosara S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años, domiciliada en Nosara, Guanacaste.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019319849 ).

El día de hoy al ser las trece horas se protocolizó el acta de la sociedad Monserrat Quince-E del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombre junta directiva y fiscal. Presidente: Flory Lucía Moya Navarro.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019319862 ).

Por escritura número 69 bis otorgada a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diegokamica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-448340, mediante la cual se acuerda Reformar la cláusula segunda del domicilio y se rectifican los números de documentos de identidad de los miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 14 de febrero de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019319863 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las siete horas del dos de diciembre del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Ecoexport Nova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del 05 de diciembre del 2018.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019319866 ).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cuatro, de las quince horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio, y quinta, sobre el capital, de la sociedad denominada Consultora Neuronet S. A.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019319868 ).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, de las dieciséis horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio y quinta, sobre el capital, de la sociedad denominada Propiedades Arcos de Amón S. A.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019319869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, para que ahora la sociedad pase a llamarse SC International Gobal Service Sociedad Anónima, además se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019319871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día once de febrero del dos mil diecinueve, se aprobó reformar la claúsula segunda del pacto constitutivo de la compañía Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019319881 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2019, se reformó la cláusula sétima del pacto social, de la suciedad denominada Zytech Innovaciones Sociedad Anónima, sobre la administración.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019319883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Montes de Zeus XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas de la administración y del capital social de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 13 de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hernández y Johnson S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250318, se cambia domicilio social, se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319888 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima, modificó su domicilio social y nombró nuevos personeros.—Heredia, veinte de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sociedad Administradora Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319908 ).

En mi notaría, mediante escritura número: uno-dieciséis de las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se constituye: Corporación Moritas y Meléndez M Y M Sociedad Anónima.—Veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319918 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaría, en tomo número diecisiete, el día once de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Iniciativa para el Manejo de los Bosques Tropicales S. A.; Colinas Forestales del Baru S. A.; Mirador Marino Ballena S. A.; Punta Mercedes S. A. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319930 ).

Se hace saber que mediante escritura número setenta y cinco de fecha catorce de febrero del dos mil diecinueve, del tomo tercero del notario Joshua Rosales Watson, se modificó junta directiva en los cargos de presidencia y tesorería y fiscal, de la sociedad: Trans T&S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos veintisiete. Es todo.—Limón, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319931 ).

Que por escritura Nº 139-6, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 13 de febrero de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número treinta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Súper Pan Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261956, en la cual se hace reorganización de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de febrero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas y veinte minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta cinco asamblea general extraordinaria de OS Technologies SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Castro Mora.—1 vez.—( IN2019319934 ).

Ante esta notaría la sociedad, Elfre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete, se encuentra reformando la cláusula de administración.—San José, 13 de febrero 2019.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2019319935 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Importaciones Chupott S.R.L. Capital social: 10.000 colones. Representante o gerente: Jorge Alexis Zamora Arce.—San José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019319936 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Pittpo A y A S.R.L. Capital social: 10.000 colones. Representante o gerente: Álvaro Antonio López López.—San José, febrero del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019319938 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banco General (Costa Rica) S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, por haberse aumentado el mismo.—San José, 23 de enero de 2019.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil diecinueve, se declara disuelta la sociedad denominada MYCO LLC SRL., cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno dos seis cero cuatro.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 12 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Writing Solutions SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319951 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Contrataciones y Administradora Barrigona Cabsa S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319952 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Presidential Investments Of Tamarindo DSL Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319956 ).

Mediante escritura diecisiete-cuatro de las once horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: Pryor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco nueve ocho nueve cero. Es todo.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319958 ).

Hoy por, escritura pública de las 13:00 horas, la sociedad: 3-102-522607 SRL, cambia gerente y modifica estatutos, con todos los requisitos.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319962 ).

Disolución de la sociedad Onbekend Paradijsje S. A.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019319964 ).

Por escritura número ciento cincuenta cuatro, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: segunda del domicilio y quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Rancho Ganadero Diriá Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265200.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319975 ).

Por escritura número treinta- ciento veintinueve otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019319976 ).

Ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: FRL S. A., cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y dos; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319977 ).

El suscrito notario licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Grupo Acacia Latinoamérica G A L Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Ana Ligia Zúñiga Calderón, con un capital social de cien dólares estadounidenses debidamente cancelados.—En la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319982 ).

Ante el suscrito licenciado notario Pablo Vargas Arias, se protocolizó acta número doce de asamblea de socios accionistas de la sociedad Centro y Distribución de Carnes Tilin Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas quinta y sexta.—Alajuela, dos de febrero del dos mil diecinueve.—Licenciado Pablo Vargas Arias, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019319983 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2019, protocolicé acta de la empresa Lubricantes Polo de Costa Rica Limitada, por la cual se reforman las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, y se nombra nuevo gerente.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319986 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria, se hizo la disolución de la sociedad denominada Marino´s Bar Sociedad Anónima.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—    ( IN2019319987 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día nueve de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Morci Group Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019319991 ).

Ante esta notaría el socio de JK Development Sociedad Anónima cedula jurídica número 3-101-597084, con domicilio en San José, Moravia, Apartamentos Topacios número 333, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no tiene pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 14 de febrero del 2019.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019319993 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cariari Costa Rica Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco mediante la cual se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San Miguel, Santo Domingo de Heredia a las dieciocho horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019320001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Servicios Técnicos e Industriales JR Sociedad Civil, capital cinco mil colones, plazo noventa y nueve años, dos administradores.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019320011 ).

La suscrita notaria Yesenia Villalobos Leitón, hago constar que en escritura pública número 203-13, de 16:00 horas día trece de febrero del año dos mil diecinueve, constituí sociedad anónima cuyo nombre se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidenta Rosa Imelda Ventura Umanzor, capital social de seiscientos mil colones netos y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019320013 ).

Por escritura pública número 191-13, otorgada por la suscrita notaria a las 10:00 horas del día 28 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Corporación Los Cedritos Del Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-628051 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2019320014 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cincuenta y uno otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, se modificaron las siguientes cláusulas: i) La cláusula segunda, y ii) la cláusula sexta, referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Runcorn Bays S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-719324.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019320015 ).

Por escritura número noventa y cinco-trece otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 14 de febrero del año 2019, se realiza cambio de gerentes y de domicilio social de la compañía Canal Cincuenta de Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14 de febrero del año 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019320016 ).

Por escritura número noventa y siete- trece otorgada en esta notaria a las 12:00 horas del día 14 de febrero del año 2019, se realiza cambio de gerentes y de domicilio social de la compañía Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 14 de febrero del año 2019.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019320017 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las trece horas del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se acordó disolver Inversiones Kasale Luje Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno tres cero cero dos de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—San Carlos, 14 febrero del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019320018 ).

A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Lumapama S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019320019 ).

A las 17:00 horas, de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de July´s Corner S. A., por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad, prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo anterior, para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019320020 ).

Por escritura 146 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 12:00 horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Excellent Cars S. A., donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar la razón social a: GEC Grupo El Chele S. A.—San José, 14 de febrero 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320029 ).

Por escritura 148 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 13:00 hrs del 13 de febrero de 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Portafolio Automotriz GEC S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para cambiar el plazo social.—San José, 14 de febrero 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320030 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y tres del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y nueve, en donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320035 ).

Por medio de escrituras número treinta y tres del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número ocho del empresario Ice Farms Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho siete dos seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad, por no existir activos ni pasivos, no se realiza nombramiento de liquidador.—Alajuela, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019320037 ).

Que por escritura Nº 92 visible a folio 108 frente del tomo 30 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera, cuarta y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 y agente residente de la empresa 3-102-633716 SRL, cédula jurídica Nº 3-102-633716, teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 14 de febrero del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320038 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yucatica S. A., en donde se modifican las cláusulas 2 y 13 de sus estatutos.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019320045 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 enero 2019, se disuelve y liquida Instalaciones Guerrero Vargas & Díaz Hidalgo Sociedad Anónima a partir del 17 enero 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019320055 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las quince horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria Dayju S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320060 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Repuestos Genuinos Verde Zurquí S.A., mediante la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva y fiscal, teléfonos: 22806900 22805139 y fax 22805162.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019320061 ).

Que por escritura otorgada, ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las quince horas quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Decoración Ambiental Decam S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320062 ).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo ocho de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Juno Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete.—Cartago, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320064 ).

Vazlo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-763128, domiciliada en San José, Desamparados, distrito central, contigo a la entrada Cementerio La Piedad, edificio ATD, modifica cláusula segunda del domicilio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320065 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 13 de febrero de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de C y M Constructora S.A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 13 de febrero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019320068 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca Quercus S.A., en la cual se modifica la cláusula de administración. Escritura otorgada, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019320091 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAEG Engineering Group S. A., donde se acuerda modificar la cláusula de la administración representación de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019320094 ).

Los señores, Beatriz Esquivel Blanco y Randall Fernando Fonseca Arce, constituyen Panaderías Sabe Rico Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 7 de febrero del 2019, ante notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019320101 ).

Por escritura número 186, otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2019, ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades Cirrosa Sarpa del Oriente S.A., cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa mil cincuenta y uno, Corporación Mullus de Centroamérica S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa mil ocho, Inversiones Seriola del Pacífico S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa mil sesenta y uno, Rancho Maena Belone S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y un mil doscientos setenta y seis, y GMG Comercial Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa mil cuatro, en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente sociedad GMG Comercial Costa Rica S.A..—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019320105 ).

Por escritura número 6, otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Jessica Salas Arroyo y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Celacanto Inversiones S. A., ii) Corporación Acerola Iberoamericana, S. A., iii) Grupo Corvus Negro, S. A., iv) Empresa Cormorán del Atlántico Azul S. A., v) Grupo Corporativo Kuta Dalene S. A., vi) Grupo Nolina del Bosque Encantado S. A., vii) Guangxi Asesores S. A., viii) I.A. Inversiones Aldebarán MMIX S. A., ix) Inversiones Corporativas Awapa Tulur S. A., x) Inversiones Kanouri S. A., xi) Inversiones Lantana del Ártico S. A., xii) Inversionistas Carica del Occidente S. A., xiii) Smilodon Inversiones S. A., ivx) Xinjiang Consultores S. A., y xv) Corporación Monte Cronos S. A., en donde se realizó una fusión por absorción, prevaleciendo la siguiente sociedad Corporación Monte Cronos S. A..—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019320106 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos setenta y siete, once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al capital social. Notaria N° 14239.—Cartago, catorce de febrero de dos mil catorce.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019320108 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, nueve horas del día veintiocho de Setiembre del dos mil dieciocho, en la que se acordó la disminución del capital social y reformar la cláusula: quinta del pacto constitutivo, que refiere al capital social. Notaria N° 14239—Cartago, catorce de febrero de dos mil catorce.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019320109 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 10 horas del 12 de febrero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Laboratorio Clínico Robles Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, 12 de febrero del año 2019.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2019320111 ).

Ante esta notaría por escritura número: trece, de las quince horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Sistemas de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio nueve frente del tomo veinte.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019320113 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 17:15 horas del 29 de enero del 2018, se constituyó Abstract Sea Programmed Solutions S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien dólares. Presidenta: Elena Arias Sáenz.—Flores, 14 de febrero del 2019.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019320115 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 27 de enero del 2019, se constituye sociedad anónima con aporte de capital denominada Grupo Musical Ángelus. Carné N° 23148.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro López Mecho, Notario.—1 vez.—( IN2019320121 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 19:00 del 13 de febrero del 2019, ante la notaria, Tamara Montecinos Ahumada, se revoca el cargo de gerente y se nombran nuevos gerentes y se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Estructuras y Construcciones Natan Srl., cédula jurídica 3-102-728840. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019320123 ).

A las trece horas y cinco minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Domaq S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - cero uno siete tres cinco uno, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320124 ).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Ferretera La Península S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho cero dos tres nueve, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320125 ).

A las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vidrios Nosara S.A., cédula jurídica tres - uno cero uno - seis siete uno cero seis cinco, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320126 ).

A las diez horas y diez minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Pinturas Nosara S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - siete cero nueve siete ocho tres, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320127 ).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Mayoreo y Acabados MCN S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis siete seis ocho cinco, donde se acordó transformar la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019320128 ).

Ante mi se nombró nuevo gerente y se reforma la cláusula octava del pacto de Gestion RH Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos setecientos dieciséis mil trescientos cincuenta y uno.—San José, trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019320129 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-treinta del tomo treinta del protocolo de la Licenciada, Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de febrero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Biodesarrollos Mava Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320134 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete - treinta del tomo treinta del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de febrero de dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación del pacto constitutivo de la sociedad Bioquintas Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320135 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda y octava, de los estatutos. Se revoca el nombramiento de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019320136 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Shovelhead Machines Limitada, donde se acuerda sustituir a ambos Gerentes, se reforma la cláusula segunda, se sustituye al agente residente, y se acuerda reformar la cláusula novena.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019320137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad civil cuyo número de cédula jurídica será asignado por el Registro Público, sección mercantil. Capital social: doscientos mil colones. Administrador: Matías Villegas Dacatara.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2019320155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Angels Rest Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula del domicilio social, y la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019320157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Contento de Playa Guiones Limitada, en la cual por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019320158 ).

Por escritura pública número catorce-seis, otorgada ante mí a las catorce horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, se constituyó Expats Capital LLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320534 ).

Por medio de la escritura número ciento quince del tomo dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la sociedad IO Zone Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322331 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución rechaza nulidad y acoge

cancelación por no uso

Ref: 30/2018/81994.—Ref: 30/2018/81997.—Olman Rimola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886. CRESTCOM International Llc..—Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta por “CRESTCOM INTE).—Nro y fecha: Anotación/2-105399 y 2-106454 de 24/08/2016.—Expediente: 2010-0004342 Registro N° 203940 Bulletproof Security Services Academy en clase 41 Marca Mixto y 2010-0004343 Registro N° 204614 Bulletproof en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:53:29 del 31 de octubre de 2018.—Conoce este Registro las solicitudes de nulidad y cancelación por falta de uso, interpuesta por José Paulo Brenes Lleras, apoderado especial de Crestcom International Llc., contra las marcas 1- “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” inscrita bajo el Registro 203940 en clase 41 para distinguir: “Servicios de capacitación, una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)” 2- “Bulletproof”, registro 204614, inscrito el 25/10/2010, en clase 41 para distinguir: “Servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas)”, ambas marcas propiedad de Olman Rimola Castillo, cédula de identidad 1-0774-0886.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de agosto de 2016, José Paulo Brenes Lleras, apoderado especial de Crestcom International, Llc.. Solicitó la Nulidad y concomitante cancelación por falta de uso de las marcas descritas en el párrafo anterior, (Folios 1-12).

II.—Que luego de cumplimento de prevenciones de forma, el Registro mediante resolución de las 15:48:03 horas del 8 de noviembre de 2016, ordenó el suspenso del presente expediente tomando en consideración la existencia previa de una solicitud de nulidad de fecha anterior seguida en el expediente 2/92170, interpuesta por la misma parte y contra el mismo signo, que en su momento se encontraba con recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 26 de junio de 2017, se apersonó al proceso el señor Simón Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de la empresa CRESTCOM International Llc., aportando poder especial que consta a folio 47 del expediente y señaló un nuevo lugar para escuchar notificaciones.

IV.—Mediante resolución de las 03:22:52 horas del 19 de febrero de 2018, el Registro al constatar que el expediente 2-92170, cuenta con resolución final en firme que ordenó el archivo del expediente por incumplimiento a un requisito de forma. Ordena sacar de suspenso el presente expediente y proseguir con el trámite como a derecho corresponde, (F. 51).

V.—Mediante resolución de las 14:39:21 horas del 19 de marzo de 2018, el Registro de Propiedad Industrial da traslado de las acciones de nulidad y cancelación por falta de uso al titular de los registros descritos en el párrafo primero, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 52).

VI.—Que a pesar de los intentos efectuados tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica que consta a folio 55, y con la finalidad de evitar vicios de nulidad en el procedimiento administrativo, el Registro mediante resolución de las 13:56:00 horas del 11 de mayo de 2018, previene al accionante para que publique la resolución de traslado y que posteriormente aporte las publicaciones correspondiente para tener por notificado al titular de los signos objetos del presente trámite, (F. 56).

VII.—Por medio de escrito de fecha 28 de mayo de 2018, se apersona al proceso el titular del signo Olman Rímola Castillo, contesta el traslado y a su vez mediante escrito adicional de fecha 30 de mayo del 2018, señala nuevo medio para escuchar notificaciones sea el correo electrónico bufeterojasasociados@brasacr.com, (F. 58, 57).

VIII.—Mediante escrito adicional de fecha 27 de junio de 2018, el nuevo apoderado de la empresa accionante señor Simón Valverde Gutiérrez, aporta las publicaciones del traslado efectuados en el Diario Oficial La Gaceta del 20 al 22 de junio de 2018, respectivamente, (F. 59-63).

IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritas a favor de Olman Rímola Castillo las marcas I- “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” inscrita bajo el Registro 203940 en clase 41 para distinguir: “servicios de capacitación, una empresa dedicada a la capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal(guardaespaldas)” II- “Bulletproof”, registro 204614, inscrito el 25/10/2010, en clase 41 para distinguir: “servicios de capacitación de personal de seguridad tales como agentes privados de seguridad, agentes de seguridad en transporte de valores, protectores de seguridad personal (guardaespaldas). (F.64 -67).

2.             Que la empresa Crestcom International Llc., solicito el día 12/09/2013, la inscripción del signo The Bullet Proof Manager, bajo el expediente 2013-7074 para proteger en clase 42 para proteger, la realización de seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo, entrenamiento motivacional y entrenamiento instruccional. (F. 68-69).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación.

Analizada la certificación de copias que consta a folio 37, del poder especial que consta en el expediente 2013-7074, y el poder especial que consta a folio 47 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar de José Paulo Brenes lleras y Simón Valverde Gutiérrez como apoderados especiales de Crestcom International Llc. (Folio 37 y 47).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

La empresa Crestcom International Llc., refiere a una serie de prueba documental tal y como se desprende de folio 10 y 11 del expediente, misma que tal y como se le advirtió en el auto de prevención que consta a folio 15 y 16, no fue aportada. Al accionante se le indicó en dicha prevención que ofreció prueba pero la misma no se aportó documentalmente al expediente, asimismo se le advirtió que únicamente podría ser tomada en cuenta la documentación original, legalizada y traducida en caso de provenir del extranjero, y debidamente certificada en caso de corresponder a copias.

V.—Contenido de la solicitud de nulidad y Cancelación por no uso. De la solicitud de nulidad y cancelación por no uso interpuesta por el accionante, se desprenden los siguientes alegatos:

i)              Que The Bullet Proof Manager y Bullet Proof son utilizadas en el comercio de Costa Rica por parte de la sociedad Aldi Zeledón y Asociados S. A. ii) que el uso de las marcas (...) se remonta al año 2001 y se ha venido dando en forma periódica, pacífica y tranquila desde entonces con respecto a servicios en clase 41. III) Que en fecha 14 de mayo de 2010 el señor Olman Rímola Castillo, presentó solicitudes de inscripción de las marcas Bulletproof y Bulletproof Security Services Academy & Diseño (...) posteriormente quedaron inscritas bajo los registros 203940 y 204614, en fechas 27 de setiembre y 25 de octubre de 2010, respectivamente. IV) que en fecha 12 de setiembre de 2013, la empresa Crestcom International Llc., solicitó la inscripción de la marca The Bulletproof Manager, la cual se tramita bajo el expediente N° 2013-7074. V)Los servicios cubiertos por el registro de las marcas 203940 y 204616, en clase 41 (...) son similares y tienen íntima relación con los servicios prestados bajo las marcas Bullet Proof y The Bullet Proof Manager. VI) Que debido a la similitud encontrada entre las marcas registradas a nombre de Olman Rímola Castillo y las marcas de Crestcom International Llc. se crea un alto riesgo que el consumidor confunda el verdadero origen de los servicios o bien, que asocie los servicios que eventualmente pueda prestar el titular del registro con los productos y servicios prestados por nuestra representada. VII) Que las marcas Bulletproof y Bulletproof Security Services Adcademy no se encuentran en uso en el comercio por un plazo mayor a cinco años y que por lo tanto tales registros incurren en la causal prevista en el artículo 39 de la Ley de Marcas, así mismo incurren en las prohibiciones establecidas en el inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas, son similares en grado de confusión. IX) (...) se declare que las marcas se usaron por primera vez en Costa Rica por Aldi Zeledón y Asociados S. A., en el ario 2001, con base en autorización y licencia otorgada por Crestcom International Llc., y que dicho uso ha sido de buena fe (...) que la empresa Crestcom International Llc. tiene mejor derecho que el señor Olman Rímola Castillo (...) que se declare la nulidad de los registros 204614 y 203940, inscritos a nombre de Olman Rímola Castillo, por cuanto incurren en la prohibición del literal c) del artículo 8 de la Ley de Marcas(...) que se cancelen los registro por cuanto incurren en la situación prevista en el artículo 39 de la Ley de Marcas ya que no ha sido utilizadas en comercio por un plazo mayor a los cinco años(...)

Por su parte el titular de los signos objeto de la nulidad y cancelación por falta de uso, se apersonó al expediente y manifestó literalmente lo siguiente.

“la marca en cuestión, de la clase 41 dedicada a brindar servicios de capacitación en el área de seguridad, actividad misma que se desarrolla en el ámbito privado y a escala menor, pues no cuenta con ningún tipo de publicidad o comercialización masiva, más que las mismas referencias de los clientes y conocidos más allegados(...) Bulletproof Security Services Academy, es la marca que representa un negocio pequeño, que no ha sido explotado en su totalidad, ni ha sido dado a conocer a niveles macro, por motivos financieros(...) a pesar de que el negocio indicado no es una prioridad Financiera para el que suscribe, en este momento, sí representa un negocio que en el futuro pueda generar los emolumentos necesarios para crecer en el área comercial y sea dada a conocer en masa, pues el hecho de su antigüedad juega un papel muy importante como referencia ante los clientes potenciales, de tal manera que su cancelación, podría causarme un perjuicio a nivel comercial, pues su publicidad es el nombre mismo y las referencias que se generan de boca en boca entre los conocidos y los que la van conociendo(...) por lo anterior, solicito sea rechazada la solicitud de cancelación por falta de uso”.

VI.—En cuanto al fondo del asunto:

Respecto a la Nulidad solicitada.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad quedó notificado al titular del signo con su apersonamiento el 27 de julio de 2017 tal y como se desprende de la contestación que consta a de folio 57 al 58. Así mismo, se tiene por cierto que la sociedad Crestcom International Llc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la nulidad, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el expediente 2013-7074, tal y como consta en la certificación de folio 68 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas, por consiguiente, se procede a resolver como a derecho corresponde. Así mismo

En cuanto al uso anterior que alega el solicitante de la nulidad según fundamentación del inciso c del artículo 8 de la ley de marcas que considera inadmisible un signo cuando es idéntico o similar a una marca usada desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener el registro. Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978, en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).

Señala literalmente el artículo 8º—“Marcas Inadmisibles por derechos de terceros. Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca, o a una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según el artículo 17 de esta ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la respectiva marca (...)”.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala en el apartado primero que la regulación en esta materia está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

En el caso concreto, nos encontramos ante signos que contienen frases denominativas iguales como lo son “Bulletproff” (...) (marca registrada) vrs “Bulletproof” singo que argumenta un mejor derecho” no existe duda acerca del posible riesgo de confusión y de asociación que se puede producir en relación con los bienes y/o servicios iguales o relacionados entre sí, identificados con estas marcas.

Ahora bien, en el caso de las marcas, la figura de la “nulidad de un registro” se encuentra dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, específicamente en el punto relacionado con la “Terminación del Registro de la Marca”. En este Capítulo se trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto jurídico. La diferenciación de los efectos que provoca la cancelación y los que causa la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que producen una y otra. Las causas que acarrean la nulidad se retrotraen al momento del registro de la marca, implicando así, un vicio originario; mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido.

Al respecto, la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad (...)”, “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887).

En virtud de lo indicado anteriormente, tenemos, que el artículo 37 de la Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de un signo cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, signos inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción, debe calificar el signo con el fin de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos mencionados, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Sobre el punto mencionado, es importante resaltar, que el numeral 37 de la Ley de Marcas, debe ser estudiado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y 8 incisos c) y d) de la misma Ley citada; ello, por cuanto el registro de signo puede anularse, por existir un tercero con mejor derecho. Al respecto, los numerales citados, establecen por su orden lo siguiente:

“Artículo 4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a)            Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.

b)            Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes serán resueltas según la fecha y hora de presentación de dos o más solicitudes, (...)”

Del contenido de la norma citada, se logra determinar, que lo que se protege no solo es la existencia de un derecho exclusivo como consecuencia del uso anterior, sino que lo que se pretende resguardar es un mejor derecho a obtener el registro de un signo distintivo. Todo lo anterior, siempre y cuando la nulidad, conforme al artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sea alegada dentro de los cuatro arios posteriores a la inscripción de la marca que se impugna.

Ahora bien ese uso anterior al que refiere la norma y argumenta el accionante debe comprobarse según sea cada caso en concreto, con prueba contundente y objetiva con la que no quede la menor de las dudas que quien argumenta la nulidad tiene un mejor derecho, situación que no sucede en el presente caso por cuanto tal y como se le indicó al accionante, si bien ofreció prueba la misma no se aportó documentalmente al expediente, se le advirtió mediante auto de prevención de las 09:47:04 horas del 26 de agosto de 2016 que consta a folio 15 y 16 del expediente en el punto e), que a pesar de que ofreció prueba la misma no se adjuntó al presente expediente y que de aportarla tomara en consideración que únicamente podría ser tomada en cuenta la documentación original , legalizada y traducida en caso de provenir del extranjero, y debidamente certificada en caso de corresponder a copias.

No obstante, el accionante al contestar la prevención únicamente refiere a un número de expediente sin aportar como mínimo las copias de los documentos tal y como se le advirtió. Si bien el accionante podía referir a otro expediente a donde se encuentre la prueba original o certificada a la que hace referencia, no corresponde a esta instancia recolectar o fotocopiar dicha prueba para adjuntarla al presente expediente, el accionante debía aportar como mínimo las copias de las pruebas que menciona y de ser el caso referir en donde se encuentran las pruebas originales, lo anterior como se reitera por cuanto no solo debe constar la documentación en el presente expediente sino que el titular del signo contra quien se instaura la presente nulidad tiene derecho a tener fácil acceso a dicha documentación para evitar cualquier vicio por indefensión.

Aclarando lo anterior, considera esta instancia que corresponde al accionante el aportar como mínimo las copias de cada una de las pruebas ofrecidas en autos y al no ser aportadas en el presente expediente no pueden ser admitidas como a derecho corresponde, y en consecuencia al no contar con prueba que analizar, lo procedente es declarar sin lugar la presente acción de nulidad.

Respecto a la cancelación por falta de uso.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que el accionante solicita de manera expresa la cancelación de los signos por falta de uso de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas, y el titular del signo según sus manifestaciones indica que las marcas se usan pero que no cuentan con una publicidad masiva y que representa un negocio que en el futuro puede generar emolumentos necesarios para crecer en el área comercial y sea dada a conocer en masa, no obstante, el titular del signo no aporta ni una sola prueba que demuestre algún grado de uso real y efectivo del signo y la prueba de uso que debe ser aportada por el titular de las marcas resulta esencial para contrarrestar una acción de cancelación por falta de uso.

La doctrina como la jurisprudencia han sido enfáticas en recalcar que la prueba de uso real y efectivo a quien le corresponde aportarla es al titular del signo objeto de cancelación, al respecto se complementa con lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Es al titular de los signos objeto de la presente cancelación a quien le corresponde demostrar con prueba contundente y objetiva que sus marcas se han estado utilizando y se usan de manera real y efectiva.

Ahora bien, estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional tiene por cierto que la sociedad Crestcom International Llc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el expediente 2013-7074, tal y como consta en la certificación de folio 68 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos o servicios a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de las marcas “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “BULLETPROOF”, registro

204614, a pesar de apersonarse y contestar el traslado, transcurrido el plazo de ley no aportó ni un solo documento probatorio para demostrar el uso real y efectivo de sus signos.

Tal y como se desarrolló supra, los argumentos del titular del signo no resultan suficientes como para contrarrestar la presente acción de cancelación por no uso, al expediente no se aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus marcas, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que sus marcas no sean canceladas, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: Que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos, para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente declarar con lugar la solicitud de cancelación por no uso las marcas de servicios “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”, registro 204614, descritas anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en autos, no obstante respecto a la acción de cancelación por falta de uso, queda demostrado que el titular de las marcas “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”, registro 204614, al no aportar prueba alguna, no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra las marcas descritas anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara sin lugar la solicitud de nulidad, interpuesta contra los registros “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”, registro 204614. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra los registros “Bulletproof Security Services Academy (Diseño)” Registro 203940 y “Bulletproof”, registro 204614, ambas descritas anteriormente, inscritas en clase 41 internacional y propiedad de Olman Rímola Castillo. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de propiedad intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019320330 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono JO JO Internacional Trade Limitada, N° patronal 2-03102737062-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-14, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión del trabajador Haopeng Lin No indica otro, carné 1940100007, quien aparece reportado en planillas del Instituto Nacional de Seguros y fue omitido en el reporte de la Caja, en el período que va de mayo a noviembre de 2017. Total de salarios omitidos 1.400.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢322.380,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢80.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2019.—Subárea Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320075 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Franklin Alvarado Sirias, número de afiliado 0-114180287-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-00118, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos al trabajador independiente Franklin Alvarado Sirias, cédula de identidad 1-1418-0287. Total de ingresos omitidos ¢515.842,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢48.954,00, por los meses de junio y julio del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320076 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Franklin Alvarado Sirias, número patronal 0-114180287-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2019-00112, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el salario del trabajador Gustavo Rugama Madriz, cédula de identidad 1-1081-0906. Total de salarios omitidos ¢1.500.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢355.050,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢86.250,00, por el periodo de junio a noviembre del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019320077 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley Nº 9529.

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San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster. Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable. MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C. Nº 3404.—Solicitud Nº DE-002-2019.—( IN2019320002 ).

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.

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San José, 29 de enero del 2019.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. N° 3404.—Solicitud N° DE-003-2019.—( IN2019320004 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúo que se indican a continuación.

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Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 06 de febrero del 2019.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019319794 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320005 ).