LA GACETA 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0355-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alberto Ortuño Odio, portador de la cédula de identidad número 1-831-812, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Kigoma Zona Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Credibanjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083380, empresa propietaria en calidad de fiduciaria de los inmuebles en los cuales estará el edificio donde se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kigoma Zona Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 55-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito noveno Río Segundo, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, y que se describe de la siguiente manera: El edificio de 14.595 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrículas de Folio Real números 114875-F-000 y 114876-F-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 04 de enero de 2021. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019320352 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tures, Barrio Lourdes de Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: Marcela Benavides Bolaños, cédula 107750332 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:54 horas del día 15/02/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019320528 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carprofeno Calox, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Carprofeno 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reduce la inflamación y el dolor producido por trastornos músculo esquelético y articulares degenerativos. Continuación de analgesia parental en el control del dolor postquirúrgico. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 04 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019320479 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título 1745, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula 5-0357-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319517 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título 103, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil once, a nombre de Montero Acevedo Andrés Yoel, cédula 2-0729-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título 1340, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Díaz Elsa, cédula 2-0581-0581. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18, Título 143, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Potrero Grande y del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 22, Título 176, emitido en el año dos mil diecisiete por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega Leiva Ana Yancy, cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título 1673, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de Quesada Agüero Kevin Slater, cédula 1-1653-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319920 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de Fernández González Andreina, cédula 7-0175-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula 2-0470-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320287 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García Baltodano Roberto, cédula 7-0178-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320483 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título 2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Briceño María Esther, cédula 1-1511-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Oldemar Solís Torres

Vicepresidente

Diana Hernández Mena

Secretaria de Actas

Margarita Ortiz Bonilla

Tesorero

José Manuel Flores Naranjo

Secretario de Organización y Formación

Expedito Vásquez Madrigal

Vocal 1

Lorena Rodríguez Prendas

Vocal 2

Mayela León Méndez

Fiscal

Yanory Solís Solís

 

San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica 3-101-664618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa 13, Residencial Montana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317506 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito, servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores), suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019317575 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software; en clase 42: Computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317576 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD, como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Nomebote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548484, con domicilio en Moravia, del Banco BAC 200 metros sur y 20 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nomellamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles), alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos, balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos, juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante, marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317614 ).

Rolando Bernal Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYDAY Apparel

como marca de comercio en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019317650 ).

Rolando Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con domicilio en La Guácima, Los Reyes Avenida La Angostura 168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.O.C.

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317668 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc, con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317669 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317670 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317672 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317675 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317676 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA., solicita la inscripción de: Rappi

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317680 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi favor 

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317681 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317682 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dOTERRA Citrus Bloom,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje no medicinales, aceites para uso cosmético: aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo: aceites esenciales naturales: aceites esenciales no medicinales: ambientador y perfume: aceites perfumados: aceites cosméticos: aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería aromáticos: aromáticos para fragancias: preparaciones aromáticas, aceite corporal: aceites de baño, aceites para limpieza: aceites de perfume, fragancias para habitaciones, preparaciones perfumadas, todo con aroma cítrico. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG & A

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018317758 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978“. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG AS

como marca de fábrica en clase 2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de Enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).

Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317764 ).

David Gustavo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 112700616, con domicilio en San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón, Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).

Jose Enrique Ramírez Guillén, soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 3 km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda entretenimiento a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).

Leonel Pérez Cubero, casado, cédula de identidad 203200967, en calidad de apoderado generalísimo de Coopecarnisur R. L., cédula jurídica 3-004-268066, con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta de cosecha res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor servicio planta clase A

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar, carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317813 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad 603000942, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA HOTEL DE PASO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814 ).

Félix Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: service JMF

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios, actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019317815 ).

Andrés Badilla Godínez, casado una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: marwill DISTRIBUCIONES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317816 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1103-0024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).

Mauricio Aguilar Brenes, soltero, cédula de identidad 113510542, con domicilio en: Llanos de Santa Lucía, Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAS BETEL

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR. Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).

María Isabel Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad 5-0386-0965 con domicilio en: Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro 400 mts. sur y 75 mts. oeste, apts Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Arq. María Segura Arquitectura & Interiorismo

como marca de servicios en clase 42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de identidad 114930309 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300 metros al este, 300 metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHT LA HORA TICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad 115400314 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 metros norte de Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018318117 ).

Josías Ariel Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad 115400314, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado Coopeagri, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programa informático descargado remotamente de sitio y en clase 42: servicios de ingeniería en el área informática, servicios de consultoría tecnológica e ingeniería ambiental. Fecha: 06 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318118 ).

Jonathan Marín Sánchez, soltero, cédula de identidad 113440586, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintidós S. A., cédula jurídica 3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro, calle cuarenta, en edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Witinshop

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).

Eudilio Ugalde Quesada, soltero, cédula de identidad 503250126con domicilio en Arenal, Tilarán, del cruce de Guatuso; 400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORTY LAGO

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas, ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).

Roberto Romero González, soltero, cédula de identidad 109030504, con domicilio en: Moravia, San Vicente, calle 61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC KOM

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a base de probióticos, elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar blanco. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318247 ).

Daniel Alberto Esquivel Coronado, casado una vez, cédula de identidad 108160568, en calidad de apoderado generalísimo de Esquiarro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661620 con domicilio en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa número once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baltic Amber CR

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318315 ).

Luis Felipe Lara Montero, soltero, cédula de identidad 1-1141-0902, con domicilio en: Aserrí, de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAHMAN MOTORS

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado, ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA, cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).

Róger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 106690382, con domicilio en: Santa María de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al este y 800 metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento, ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro, blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019318386 ).

Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 600610609, con domicilio en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda Oreamuno, 350 m al norte, Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatiga

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019318469 ).

Obeth Felipe Fernández Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019318475 ).

María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera principal a Pavas frente a bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITICA DESDE 1995...¡LA MÁS RICA!

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, suministro de publicaciones electrónicas no descargables, a saber, boletines y artículos en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, prevención de enfermedades, el sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en línea, a saber, blogs que presentan temas relacionados con la salud, bienestar, actividad física, el sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad, conducir programas educativos en ejercicio y acondicionamiento físico, servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a terceros y brindar clases sobre ejercicio y acondicionamiento físico, instrucción de aptitud física, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios, talleres y video conferencias en el campo de la salud, bienestar, ejercicio, el sueño, espiritualidad y la prevención de enfermedades, consulta en el campo de la aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de gimnasio, a saber, suministrar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, servicios de educación física, a saber, proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir clases de ejercicios y acondicionamiento físico, servicios de educación, a saber, conducir clases, seminarios, conferencias, y talleres en el campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico, manejo de conflictos, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de estrés y modificación de la conducta, servicios de consejería y consultoría en los campos de ejercicio y acondicionamiento físico, condición física, entrenamiento físico, servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer actividad de recreación, a saber, navegación, montar a caballo, natación, buceo, hacer esnorquel y golf, servicios de educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos de la natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento físico, servicios de casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de premios para demostrar la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la prevención de enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319525 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber, servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento, consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura, servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel, masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319527 ).

Hector Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula de residencia 117000319511 con domicilio en Rormoser de la esquina suroeste del Parque Llama del Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hs

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona, alisado capilar, gel fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano, productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319713 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).

Marco Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319715 ).

Lidieth Pérez González, casada una vez, cédula de identidad 114710770, con domicilio en Escazú, San Miguel, 200 norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKAO

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos, enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).

Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios educativos, de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Henry Loría Leitón, casado una vez, cédula de identidad 104270874, con domicilio en Residencial Los Adobes entrada 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319998 ).

Magdalena Rodríguez Delgado, casada una vez, cédula de identidad 112280083, con domicilio en San Rafael Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320000 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA GUÍA & SCOUT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entrenamiento para niños y adultos. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320051 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al sur. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320052 ).

Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).

Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia de Liberia; 6 kilómetros al sureste, de la escuela pública de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca de Fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320090 ).

Josúe Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320119 ).

Juan Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad 110740939, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7 de febrero del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320188 ).

María del Rocío Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad 105560040, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005, con domicilio en avenida segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICÍA DE CONTROL FISCAL OFICIAL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. 3400039149.—Solicitud 01-2019-AS.—( IN2019322264 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Iván Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad 304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314252 ).

Natalia Díaz Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319281 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en: Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este, condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).

José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica 3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).

Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).

Anais Angulo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319470 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Carlo Vivi Runnebaum, casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos, contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL DIRECTO sinpe

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la firma digital al portal ubicado en la página: https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 4200001926.—Solicitud 140878.—( IN2019319599 ).

Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761232, con domicilio en avenida segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos de Mesoamerica como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319741 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC

como marca de fábrica comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).

Aura Gabriela Jara Pérez, cédula de identidad 1-0754-0710, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica 3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia muscular espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad muscular y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la supervivencia motora sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319784 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets Llc., con domicilio en 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras, soportes y soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, cámaras, empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video, soportes adaptados para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para su uso en coche, películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches para smartphones, cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes adaptados para tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, palos selfie [monopies de mano], cables USB para celulares, fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de baterías para usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB, rastreadores de actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de ratón de computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares, cámaras (fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300, Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).

Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en calidad de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica 3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).

Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú, Condominio Norma Beatriz, casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prosfera

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319799 ).

Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Observador

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, Plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAAS) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no descargable y el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019319824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DINO GALLETAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores: amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sycomp

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 21 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación 6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero, otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Infoguia

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828 ).

Carolyn P. Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad 110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts al este, Condominio Sierras del Sol, casa 3, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor, S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: NutriDUO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias, aceites esenciales, productos de aromaterapia, preparaciones para masajes, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de dientes, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de la boca y dientes, preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y protección solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, lana de algodón para usos cosméticos, palitos de algodón para fines cosméticos, almohadillas de algodón, toallas de papel o toallitas para fines cosméticos, toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza, máscaras de belleza, paquetes faciales. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018319873 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319874 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios, inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319882 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda AltaGracia

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 43: Servicios de hotelería, servicios de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios de alojamiento, suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de habitaciones, facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de alimentos y bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café, servicios de comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo hacienda. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO ACTIVA BFB

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales, transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos químicos para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019319927 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s, registro 57918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).

Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivicon

como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca Condominio Horizontal de bodegas JW local 12. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319984 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia 172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Libertex International Company Limited, con domicilio en The Financial Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Tarjetas magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado, descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión, consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra [leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos [financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión, financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus [informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software, alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de ordenadores, peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320201 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial, promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial, información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320203 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigCo

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).

Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, productos de pastelería, pan, galletas, confitería, salsas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320230 ).

Susana Andrea Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer, así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).

Carlos Andrés Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad 115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).

Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de La Flia Internacional Limitada, cédula jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B, número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE REMATE.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).

Rosalba Sánchez Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Little Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de niños desde todo punto de vista, dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320244 ).

Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio en: Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,

como marca de servicios en clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).

María Rosario Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad 205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmuebles, venta de casas, venta de apartamentos y de los bienes raíces en general, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, 4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320317 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320384 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super Moto

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320385 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:  m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320387 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión, seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de pago electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems, Inc, con domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200, Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Sistemas y dispositivos de protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo, equipos de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático (ATM) en forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de activos valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y partes componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento que consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento global (GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados para parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior; en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45: Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento de ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320396 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320397 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos, dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de redes y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).

Javier Herrera Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales, almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del Hospital, Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras, arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios, arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320464 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y Canela café-cocina

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320492 ).

Edwin Jesús Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad 502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya Cocina Criolla Fusión

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838 ). 

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número 104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I., S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tous les Saints

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320897 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050289, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEDUCCION,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019320898 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320989 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320990 ).

Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad 109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200 metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).

Cambio de Nombre 121130

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Atton SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Consorcio Hotelero Global S. A. por el de Inmobiliaria Atton SPA, presentada el día 21 de agosto de 2018 bajo expediente 121130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0003921 Registro 178941 ATTON en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019320200 ).

Cambio de Nombre 124558

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook Technologies LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oculus VR, LLC por el de Facebook Technologies LLC, presentada el día 16 de enero de 2019 bajo expediente 124558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005070 Registro 248701 OCULUS en clases 9, 25, 28, 35, 38, 41, 42, 45 Marca Denominativa, 2016-0006632 Registro 257720 oculus ready en clase 9 Marca Mixto y 2016-0006634 Registro 257721 OCULUS READY en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019320383 ).

Cambio de Nombre 125721

Que Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Costaplan, C.A., Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costaplan C.A., S. A., cédula jurídica 3-101-533833 por el de Costaplan, CA., Ltda., presentada el día 01 de febrero del 2019 bajo expediente 125721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010541 Registro 186168 COSTAPLAN en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019320826 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-275.—Ref: 35/2019/671.—Walter Gerardo Fernández Masís, cédula de identidad 0302030895, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Tarantula Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180443, solicita la inscripción de:

K   K

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Rafael, de la escuela de San Rafael de Paquera, 8 kilómetros al norte, en Reserva Privada Matambú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-275.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019319865 ).

Solicitud 2019-339. Ref: 35/2019/714. Justo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 5-0218-0246, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, contiguo a la terminal de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-339.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019320336 ).

Solicitud 2019-200.—Ref.: 35/2019/445.—Iván Daniel Vargas Madrigal, cédula de identidad 0111470537, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Lomas, de la Escuela de Lomas del Sierpe, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Según el expediente 2019-200.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019320894 ).

Solicitud 2019-201.—Ref: 35/2019/443.—Freizel Adriana Vásquez Gutiérrez, cédula de identidad 0504340147, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, Agropecuaria El Tejar, 20 metros este y 50 norte del CTP. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Según el expediente 2019-201—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019320895 ).

Solicitud 2019-277.—Ref: 35/2019/676.—José Mainor Suárez López, cédula de identidad 5-0328-0499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, barrio Pochotes, finca El Malinche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Según expediente 2019-277.—Karol Claudel Palma, Registradora.1 vez.—( IN2019320896 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista El Redentor Vive Santa Ana de Belén Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es la propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de dios contenida en las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la misma índole, para ello podrá contar con la colaboración de misioneros extranjeros y nacionales y de todos sus asociados. y a ese efecto podrá instalar salas e iglesias donde podrán celebrar sus reuniones, cultos religiosos celebrar toda clase de conferencias. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Romero Flores Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 210815.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019320190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 60985.—Registro Nacional, 13 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019320477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-659667, denominación: Asociación Artesanas del Bosque. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 79737.—Registro Nacional, 06 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321000 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento. La cobertura laterala está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: 2018-011845 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el 2018- 0000570, y fue presentada a las 14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019319706 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Koffeefruit Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La presente invención proporciona métodos para preparar productos ricos en antioxidantes a partir de cerezas de café para usos nutricionales y cosméticos. En un aspecto, la presente invención proporciona un método para preparar un extracto de fruta de café líquido y un extracto de fruta de café líquido preparado por el método. En otros aspectos, la presente invención proporciona un método para preparar un producto de fruta de café seco y un producto de fruta de café seco preparado por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.; (DE). Prioridad: 62/214,723 del 04/09/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000193, y fue presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András; (HU); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR); Wéber, Csaba; (HU); Vasas, Attila; (HU); Molnár, Balázs; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR). Prioridad: 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y 16/63463 del 28/12/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2017/212010. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000563, y fue presentada a las 13:57:26 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319856 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS GPRC5D, MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y CD3, Y USOS DE ESTAS. En la presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera específica a GPRC5D. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos de GPRC5D o de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa GPRC5D o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra GPRC5D y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (CA); Teplyakov, Alexey; (US); Chin, Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI, Yingzhe; (CN); Luistro, Leopoldo; (US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca, Mark; (US); Pillarisetti, Kondandaram (US) y Tornetta, Mark; (US). Prioridad: 62/364,811 del 20/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO MODULADORES DE RORyT. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3, A4, A5, R1 y R2 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde el síndrome, trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D 417/14 y C07D 491/08; cuyos inventores son Venkatesan, Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US); Tanis, Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US); Martín, Connor, L. (US); Xue, Xiaohua (US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure, Kelly (US). Prioridad: 62/328,074 del 27/04/2016 (US). Publicación internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319858 ).

La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en calidad de apoderada especial de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad 105560826, solicita la patente nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DESMONTABLE PARA LLANTAS CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para llantas convencionales, es un dispositivo creado para ser utilizado en el sector tecnológico de llantas convencionales de todo automotor otorgando una mayor y mejor tracción y agarre en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad antes no conocida en el estado de la técnica, ya que una vez que el automotor vaya a salir de la carretera asfaltada a terrenos hostiles, se montan los Dispositivos alrededor de la llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque los terrenos cambien de pedregosos a arenosos, o al barro, ríos, grava o incluso nieve. Se compone de una platina de acero inoxidable de 304 con agujeros a lo largo de la platina en donde irán insertos unos tacos de hule de 90% de dureza, que tendrán una base de mayor circunferencia (que el taco) la cual va en la parte posterior de la platina y que tienen dos cortes en sus extremos opuestos, ya que dichos cortes se toparán con el corte del taco siguiente y con ello se evita que los tacos se muevan circularmente, asegurándose con ello el agarre perfecto entre taco y taco por detrás de la platina. En los dos extremos de la platina van una ranuras, para que en una de ellas vaya un engace con una cincha de acero inoxidable de 304, cuyo engace en uno de los extremos de la platina será fijo, haciéndose una gaza con la misma lámina de la cincha, siendo soldada con soldadura de electro punto, en el otro extremo de la cincha se crea un ángulo de 90 grados a fin de que en ese doblez va un agujero en donde va inserto un tornillo que unirá dicha cincha, con la cincha del otro extremo de la platina. La cincha del otro extremo de la platina, lleva un engace desprendible para poder ser engarzado en la ranura del otro extremo de la platina, y el extremo opuesto de la cincha tendrá un doblez de un ángulo de 90 grados en el cual habrá un agujero para que pueda ser inserto el tornillo que socará la cincha fija al otro extremo de la platina. Los Dispositivos Desmontables necesarios se ponen alrededor de la llanta y el aro (dependerá del tamaño de cada llanta y aro) con el fin de que el automotor pueda rodar fácilmente siempre sobre los tacos en la superficie a la que se exponga, sea ésta arena, piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el montaje de todos los Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda y es protegida de elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo inventor es: Olman Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000021, y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019320154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: 2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000587, y fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Nury Cervantes Molina, mayor, casada, bibliotecaria, cédula de identidad 1-365-077, vecina de San José, Pérez Zeledón, 300 sur Banco Nacional, Almeda El Manzano, solicita la inscripción de la obra literaria, individual y publicada que se titula LA VIDA EN LA FINCA NARRACIONES Y OTROS CUENTOS. Se trata de la primera edición de una obra de 100 páginas que consta del relato de 20 cuentos. Que trata de remembranzas nostálgicas desde que tuve tres años: paisajes, aventuras, leyendas u otros de la vida cotidiana. Son experiencias de vida; es decir cultura como concepto antropológico, de hombres y mujeres pioneros que vencidas las inclemencias del tiempo y después de largas y largas travesías, conformaron una comunidad, solidaria, pujante y futurista, en el San Isidro de El General de los años cuarenta en adelante. El número ISBN es 978-9968-49-236-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9576.—Curridabat, 24 de enero del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2019320533 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NEILYN ROSALYN RODRÍGUEZ MORA, con cédula de identidad 1-1430-0331, carné 26199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78513.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019327319 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0054-2019.—Exp. 10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.792 / 540.414 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019326280 ).

ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-94 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326404 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).

ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. 18664.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).

ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326754 ).

ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326755 ).

ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326756 ).

ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 / 489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326757 ).

ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019327111 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1054-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 56386-2018, incoado por Marilú Pérez Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Florita del Carmen Méndez Pérez, que el nombre y los apellidos de la madre son Marilú Pérez Méndez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í..—1 vez.—( IN2019320191 ).

En resolución 018-2014 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil catorce, en expediente de ocurso 43064-2013, incoado por Andrea Altimor Chavarría, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Altimor Chavarría, el primer apellido del padre es Altinor, y el asiento de nacimiento de Alexa Eduandra Jiménez Altimor, el primer apellido de la madre es Altinor.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019320211 ).

En resolución 1158-2019 dictada por este Registro, a las ocho horas quince minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 201-2018 incoada por Floribeth Arauz Villarreal, se dispuso rectificar el asiento de nacimiento Floribeth Arauz Villarreal, en el sentido que sus apellidos y lugar de nacimiento son Elizondro Arauz, hija de Sabas Elizondro Aguirre, panameño y Migna Arauz Villarreal, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0233-0163, David (Cabec), David, Chiriquí; Panamá.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019320289 ).

En resolución 3752-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 30696-2015, incoado por Concepción María Maliaño, Minor Javier Sotomayor Maleaño y José Santiago Sotomayor Maleaño, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Minor Javier Sotomayor Maleaño y de José Santiago Sotomayor Maleaño, que el nombre y apellido de la madre son Concepción María Maliaño y en el asiento de nacimiento de Juliana Nicol Maleaño Sancho, que los apellidos de la menor son Maliaño Maliaño, hija de Concepción María Maliaño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019320831 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ameth Gerardo Pitti Villalobos, se ha dictado la resolución 1926-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. 55759-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Daniel Pitty Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre es Pitti.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019321022 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Indira Cubas Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155816905510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente 994-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:32 horas del 12 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019320206 ).

Stella Reyes Barbosa, Colombia, cédula de residencia 117000059823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 522-2019.—San José, al ser las 10:54 del 15 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019320245 ).

María Magdalena Barbas Blandino, nicaragüense, cédula de residencia 155819957423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 884-2019.—San José, al ser las 8:39 del 07 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019320288 ).

Claribel de Fatima Rivera Arteta, nicaragüense, cédula de residencia 155818880417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1103-2019.—San José, al ser las 9:14 del 15 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019320350 ).

Noemi Ester Cima no indica otro apellido, beliceña, cédula de residencia 108400011508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 940-2019.—Alajuela, Central, al ser las 14:55 horas del 08 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019320374 ).

Alessandra Cortés Navarro, venezolana, cédula de residencia 186200240822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1128-2019.—San José, al ser las 1:28 del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019320378 ).

Marbely Mercedes Chávez Henríquez, nicaragüense, cédula de residencia 155816223325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1041-2019.—San José, al ser las 11:22 del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019320472 ).

Espinoza Jiménez Griselda del Socorro, nicaragüense, cédula de residencia 155816910224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 952-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:46 horas del 11 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1vez.—( IN2019320524 ).

Jeyving José Escobar Zeas, nicaragüense, cédula de residencia DI155820983813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1077-2019.—Limón, Central, al ser las 12:29 horas del 14 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Laura María Bejarano Kien, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019320530 ).

Gustavo Andrés González Garrido, mexicano, cédula de residencia 148400184300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1033-2019.—San José, al ser las 10:40 del 18 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019320835 ).

Fernando Andrés González Burchard, mexicano, cédula de residencia 148400179125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1029-2019.—San José, al ser las 10:41 del 18 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019320837 ).

Alejandro Gonzalo Canizales Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155817368704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 299-2019.—San José al ser las 1:31 del 13 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019320997 ).

Juan Luis Flores López, nicaragüense, cédula de residencia 155810114310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 831-2018.—San José, al ser las 11:25 del 15 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019321005 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN 01-2019 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 01-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019327155 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000006-BID

Construcción de alcantarillado sanitario

colectores sur: desvío Tiribí

Programa de Agua Potable y Saneamiento

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR-BID

Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento. Mejoramiento Ambiental del AMSJ

Sector: Agua y Saneamiento

Resumen: Construcción de alcantarillado sanitario colectores sur: desvío Tiribí”,

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR

Licitación 2018BPO-000006-BID.

Fecha límite para recibir ofertas: 29 de abril del 2019 a las 9:00 horas.

Este anuncio de licitación internacional se incluyó bajo el anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development Business Online, edición IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR, aprobado mediante Ley 9167, en el marco del Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ (en adelante “Componente 1”) del Programa de Agua Potable y Saneamiento (en adelante “PAPS”), parte del cual se utilizará para financiar el objeto contractual.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:

Obra: Construcción de alcantarillado sanitario colectores sur desvío Tiribí

Longitud total aproximada en metros

Tubería por instalar en zanja abierta con diámetros entre 900 mm y 1500 mm

1.409

Tubería en microtuneleo con diámetros entre 1200 mm y 1500 mm

5.453

Total

6.862

 

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos en las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de licitación en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 a. m. a las 15:00 horas de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico 2018bpo-006-bid@aya.go.cr.

Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el edificio Central del AyA, Pavas, San José, módulo C, tercer piso a más tardar el día 29 de abril del 2019, a las 9:00 a. m., hora del despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir.

Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin abrir.

El AyA ha programado una reunión preoferta con las firmas interesadas, a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2019, en el Auditorio de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, módulo C, primer piso del edificio sede del AyA en Pavas, San José, Costa Rica. La asistencia a la reunión no es obligatoria.

Una vez finalizada la reunión se efectuará una visita a los sitios de las obras objeto de la presente licitación, todo el mismo día. Esta visita no releva al oferente del conocimiento y análisis de la totalidad de los sitios de las obras objeto de la presente licitación, y no se aceptará ningún reclamo relacionado con el conocimiento de los lugares de las obras.

Para atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo electrónico 2018bpo-006-bid@aya.g

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. 6000003484.—Solicitud 143205.—( IN2019327169 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000087-5101

Servicio de dosimetría personal externa para la CCSS

Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Abreviada 2018LA-000087-5101, por adquisición de: Servicio de dosimetría personal externa para la CCSS, se adjudica a la empresa Proxtronics CR Ltda., ítem único: precio unitario de $6,50 por dosímetro.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0141-19.—( IN2019327215 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000033-5101

Ítem único: Crema de Rosas, tubo de 40 g a 60 g

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al acta de adjudicación GL-0266-2019 del 07 de marzo de 2019, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A. Por un monto unitario de USD $0.825.

“Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 08 de marzo del 2019.— Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0198-19.—( IN2019327217 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000081-2101

Barras de Pectus

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Zimmer Biomet Centroamérica S. A.

Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12.

Monto total aproximado: $62.835,00

Tiempo de entrega: bajo la modalidad entrega por consignación.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019327253 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de aforos de crecientes

para estaciones hidrológicas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-138 del 26 de febrero de 2019, se declara infructuosa la licitación arriba indicada, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143213.—( IN2019327183 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEEDURÍA

INVITACIÓN – CUARTA VALORACIÓN PREVIA

DE PRODUCTOS (IMPLEMENTOS) REGLAMENTO

PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS

MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS POR “COMPRAS

POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 22 de marzo del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Se advierte que para dicha gestión no se hay ningún proceso ordinario de compra actualmente en trámite.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. 0018553.—Solicitud 142896.—( IN2019327110 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, 33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la Municipalidad de Golfito que los procedimientos de compras públicas se realizan únicamente por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción y actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la plataforma de SICOP.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019320538 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

(Aviso 02)

Por la adquisición de Lenalidomida 10 mg, cápsulas

Se comunica a los interesados en el presente concurso que no se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. La fecha de apertura se prórroga para el 19 de marzo de 2019 a las 09:00 horas. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 96.—Solicitud 143164.— ( IN2019326676 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104

(Prórroga 01)

Adquisición de: “Reactivos para determinación

de alérgenos IgE específica”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se prorrogado hasta nuevo aviso. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se les estará comunicando por este mismo medio. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 97.—Solicitud 143243.— ( IN2019327272 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-5101

(Aviso 3)

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública 2019LN-000002-5101, para la adquisición de Lamotrigina 100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código: 1-10-28-1020; que se encuentra disponible el respectivo cartel modificado en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, de igual manera, se modifica la fecha de apertura de ofertas quedando para el 25 de marzo del 2019 a las 11:00 horas.

San José, 11 de marzo 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0326-19.—( IN2019327283 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero de 2019, artículo 25º, aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 39 del 01 de marzo del 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320543 ).

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero de 2019, artículo 24º, aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 13 del 24 de enero de 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320544 ).

En Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero del 2019, artículo 29, aprobó.

“La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica las “Modificaciones al Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 165 del 10 de setiembre del 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320546 ).

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero de 2019, Artículo 28º, aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica la “Reforma al artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 120 del 4 de julio del 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320548 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO Y OPERATIVOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, con base en lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número veintinueve, celebrada el día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, acuerdo contenido en el capítulo tercero, artículo cinco (Acuerdo 07), que dice:

Capítulo Cuarto-Información a Regidores

Artículo cinco

Acuerdo 07-EXT 29.-2018

Habiéndose acogido el informe de la Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: El Reglamento del Uso Uniformes del Personal Administrativo y Operativos de la Municipalidad de Golfito. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Que la Municipalidad de Golfito, tiene la necesidad de que sus funcionarios/as tengan una presentación formal, se acuerda: otorgar uniformes a sus funcionarios y funcionarias municipales el cual se regirá según el presente Reglamento que será de acatamiento obligatorio mientras dure la relación laboral y se haya procedido a su entrega.

El presente Reglamento es de cumplimiento general en la sede administrativa de la Municipalidad, y tiene por objeto establecer las normas, regulaciones y disposiciones, para el uso del uniforme por los funcionarios(as) administrativos(as).

a)            Se considera como personal beneficiario con la prestación de uniformes, aquellos funcionarios que, por la naturaleza de su trabajo requieren de dicha prestación y que hayan sido reportados(as) por la jefatura inmediata superior, en la nómina correspondiente durante el período establecido para tal efecto de cada ejercicio fiscal.

b)            Los uniformes serán proveídos por la Alcaldía.

c)             El uso del uniforme de la Municipalidad de Golfito, contribuye a identificar al funcionario(a) dentro y fuera de las instalaciones, le permite proyectar una imagen de orden y presentación, lo cual fortalece su identidad institucional; así como le supone un ahorro sustancial en la adquisición de prendas de vestir.

d)            Todo instructivo conlleva el cumplimiento de normas y disposiciones, las cuales deben ser atendidas por el personal; caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Composición del uniforme

Artículo 1º—Uniforme del personal administrativo. El uniforme estará compuesto por las prendas elegidas y aprobadas por la administración municipal, así como por el carné de identificación.

En el caso de los funcionarios que se desempeñen como inspectores, misceláneas, agentes de seguridad y vigilancia, usarán pantalón de vestir y camisa manga corta de vestir, según lo disponga la Administración para cada caso y conforme a la Carta de Compromiso que debe suscribir el funcionario/a.

Las mujeres usarán pantalón de vestir y/o falda, así como blusa de vestir manga tres cuartos, según se disponga en la Carta de Compromiso que se suscribirá.

En el caso de que se utilice falda, la hechura será en corte recto, la misma para cada funcionaria y la medida del largo será a la rodilla. Así mismo, se podrá utilizar media panty como complemento, cuando así lo deseen.

En ambos casos utilizarán zapatos cerrados de vestir de color acorde con las prendas elegidas sea negro o azul oscuro.

En ninguno de los casos, el uniforme podrá ser acompañado de zapatos tenis.

Artículo 2º—Es obligación del personal municipal utilizar el uniforme completo.

Artículo 3º—No se les otorgará uniforme a los funcionarios/as que ocupe puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos nombrados por períodos menores a los tres meses.

Mediante justificación escrita, la Alcaldía Municipal podrá ordenar la inclusión de algún funcionario/a que se encuentre nombrado en estas categorías, para dicho beneficio.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Uso del uniforme

Artículo 4º—El uniforme completo será utilizado de lunes a viernes, por los funcionarios/as que lo hayan recibido, cumpliendo el rol asignado por la Administración, el cual se informará con la Carta de Compromiso que cada funcionario/a firmará a la hora de su entrega.

Artículo 5º—El uniforme debe estar siempre bien limpio, ordenado y aplanchado, debiendo usar siempre las faldas por dentro y sin mangas dobladas en caso de camisas de manga larga.

Artículo 6º—Cuando una funcionaria se encuentre en período de embarazo, se le permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme siempre y cuando sea posible. Cuando ya no sea posible modificar las prendas, se le excusará del uso de uniforme por el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.

Su ropa de trabajo deberá ser del mismo color o similar al del uniforme. Estas piezas deberán tener la misma calidad que estos.

Artículo 7º—En caso de giras fuera del lugar de trabajo, los funcionarios/as deberán utilizar el uniforme respectivo. Si por el tipo de gira es necesario otro tipo de vestimenta, podrán variar la misma, siempre manteniendo el decoro, utilizando pantalones de mezclilla azul o negro, evitando pantalones manchados o rotos, así mismo las camisas no deberán ser en colores llamativos, ni de tirantes.

Para hacer dicho cambio el funcionario/a requerirá de la aprobación previa de su jefe inmediato, el cual deberá notificar a la Alcaldía, para conocimiento.

Es terminante prohibido modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.

Artículo 8º—El período de duración de estas prendas de vestir, es de 1 año después de su entrega.

TÍTULO II

Cuidados del uniforme

Artículo 9º—La compra de los uniformes será cubierta por la Administración, por tanto, deben ser tratados como bienes municipales, bien cuidados y resguardados por quien los utilice.

Una vez que se sustituya el uniforme por prendas nuevas, el funcionario/a deberá entregar a la Administración las prendas anteriores, que serán donadas a alguna institución de bien social, para lo cual se requiere de la aprobación del Concejo Municipal.

Para ello, la Administración podrá establecer la creación de una comisión.

Artículo 10.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario/a, lo que significa que si por descuido u otra causa que le sea imputable, el uniforme se deteriora antes del año o cumplida su vida útil, su reparación o sustitución correrá en su totalidad por parte del funcionario/a.

En caso de que concurran circunstancias no imputables a los funcionarios/as como razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Administración deberá reponer al funcionario su uniforme.

Artículo 11.—En caso de que las prendas que conforman el uniforme requieran de una reparación, estas deberán ser autorizadas de previo por la Unidad de Recursos Humanos o por quien designe la Alcaldía.

Para ello, el funcionario/a deberá presentar una solicitud por escrito ante este Departamento, quien valorará su procedencia o no, para lo cual se considerará los argumentos del funcionario, así como la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se apruebe su solicitud, se le otorgará un plazo de tres días según se haya negociado con la empresa encargada de realizar las reparaciones, para que haga entrega de los uniformes. Una vez reparados, le serán devueltos inmediatamente para su uso.

En caso de que se rechace la solicitud por cuestiones de presupuesto, el funcionario/a podrá esperar hasta la existencia de contenido presupuestario, o correr con los gastos que implica la reparación.

Si se rechaza por otras razones, deberá el funcionario/a valorar si realiza las reparaciones, asumiendo el costo.

TÍTULO III

Carta de compromiso

Artículo 12.—Cada funcionario/a que reciba el uniforme firmará una carta de compromiso que contendrá los siguientes puntos:

CARTA DE COMPROMISO

Yo ____________________________, cédula________________ funcionario/a de la Municipalidad de Golfito del Proceso, Subproceso o Actividad _______________________ por este medio hago constar que recibo conforme en este acto el uniforme el cual consta de: _______ blusas manga larga _______ camisas manga larga _______ pantalones ________ enagua __________.

Todo lo anterior en apego a lo indicado en los artículos 1º y 2º del Reglamento de Uso de Uniformes del Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Golfito.

Notas:

1- Las piezas entregadas son las que componen el uniforme municipal que utilizaré en la jornada laboral y me comprometo a cuidarlas, resguardarlas, preservarlas y emplearlas según los dispone el Reglamento del Uso del Uniforme del Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Golfito y el artículo 147, inciso e) del Código Municipal.

2- Entiendo que cuando se sustituya el uniforme por prendas nuevas, se entregarán las prendas anteriores las que podrán ser donadas a alguna institución de bien social, según lo dispone el Reglamento de la materia.

3- Recibo conforme implica que el uniforme fue tallado y probado a entera satisfacción (*).

4- La Administración comunicará la fecha para inicio del uso del uniforme.

Nombre _____________________ Fecha _____________.

Recibo conforme (*) ______________ Lugar _____________.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 13.—El incumplimiento de un funcionario/a con el uso del uniforme generará las siguientes faltas:

Falta Leve:

1.       No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente.

1.       Incumplir con el artículo 1º y 2º este Reglamento.

1.       Incumplir con el artículo 3º el Reglamento.

Falta Grave:

1.       Presentarse a laborar sin el uniforme injustificadamente.

1.       Modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.

1.       Prestar o donar a alguna persona externa de esta institución alguna pieza de uniforme o su totalidad.

1.       No reponer en un plazo máximo de un mes, alguna pieza o la totalidad del uniforme en caso de que se cumpla lo establecido con los artículos 12 y 17 de este Reglamento.

1.       Cuando se acumule por tercera vez una falta leve en un período de un mes.

a)       El director (a), jefes (as) intermedios tienen la obligación de supervisar y regular que los funcionarios (as) que gozan de la prestación de los uniformes, atiendan las normas, disposiciones y regulaciones establecidas en el presente instructivo; así como reportar a la Unidad de Recursos Humanos, las irregularidades o incumplimiento, para incoar los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Para las sanciones se aplicarán los artículos 149 y 151 del Código Municipal.

Artículo 14.—El funcionario (a) que por razones de peso mayor, presente un inconveniente en el uso del uniforme, deberá presentar por escrito la razón al Coordinador respectivo.

En caso de que no presente su debida justificación se sancionará al funcionario/a.

Artículo 15.—En caso de extravío del uniforme, el funcionario/a deberá coordinar directamente con la Unidad de Recursos Humanos y en caso de que la causa sea imputable a su persona, deberá correr con el costo de su reposición.

CAPÍTULO IV

Generalidades

Artículo 16.—Ninguna prenda del uniforme podrá ser prestada y/o donada a ninguna persona externa de esta institución (familiares, amigos, etc.), de lo contrario será sancionado/a con falta grave. Lo anterior aplica tanto para las prendas de los uniformes administrativos como los de las áreas operativas.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320532 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofín S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Jovany Antonio Ochoa Jandees-Banco Bac San José - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00150420-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 26 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 505365-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar, con una casa en el ubicada; situada en el distrito cuarto San Roque, cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela, con linderos norte, al sur, al este, y al oeste, noreste, Lote 2; noroeste, Lote 3; sureste, Tony Sinagra y calle publica con un frente a ella de 12.61 metros; suroeste, Tony Sinagra; con una medida de trescientos metros cuadrados, plano catastro número A-1590868-2012, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servid de paja ref:1044-470-0020018-103-001, Citas: 202-01139-01-0910-001. Servid de paja ref: 00075371-000, Citas: 406-00607-01-0910-001. Servid de paja reí: 00075371-000, Citas: 406-00607-01-0911-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $134.996,93 (Ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base’ en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 14 de junio del 2019p, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 06 de marzo del 2019.—Consultores Financieros Cofín S.A.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019327248 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Nelson Norlui Mattie D Jesús / Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017 asiento 00456269-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 151888-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Finca filial número 116 de tres pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero San Rafael, cantón Segundo Escazú de la provincia de San José, con linderos norte Finca Filial número 117, al sur Finca Filial número 115, al este acera y zona verde, y al oeste línea de construcción alineamiento MOPT (ACL); con una medida de trescientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1902153-2016, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre trasladada, citas: 325-02368-01-0003-001. Servidumbre trasladada, citas: 326- 05446-01-0901-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2017-778558-01-0001-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2018-397800-01-0578-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $272.337,17 (doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y siete dólares con 171100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate diez días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de mayo del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 30 de mayo del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del pitido base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 06 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Meléndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019327249 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela, cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

OFICIO CIRCULAR 0302-2019

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de 2019.

Considerando:

1º—Que mediante Ley número 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se promulgó La Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, dentro de la cual se dictó una estructura organizacional jerárquica, integrada por una Junta Directiva, quien resulta ser el máximo jerarca institucional, y se dispuso la instauración de una Gerencia General, la cual ha de ser designada por la Junta Directiva.

2º—Dentro de las funciones del Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, se encuentran las que se citaran, al tenor de lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley 1917:

1.             El Gerente General es el responsable ante la Junta Directiva del correcto funcionamiento administrativo de la Institución.

2.             La Administración General del Instituto descansa en el Gerente General. Para lo cual deberá ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva (Artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.)

3.             Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

4.             Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponde, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.

3º—Que mediante oficio G-0415-2007, de fecha 16 de febrero de 2007, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, delegó al tenor de lo dispuesto en el numeral 99, párrafo primero y numeral 103 del Código de Normas y Procedimientos Gerencia General Tributarios las funciones de Administración Tributaria en el líder del Proceso de Ingresos, excepto el establecimiento de los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la facultad de delegar la competencia en materia tributaria en las condiciones enumeradas en los artículos 47, que en lo conducente dispone:

“Artículo 47. (…)

El Director General de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, deberán emitir y firmar toda resolución referida a la devolución de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos a favor de los contribuyentes o responsables. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 aparte d) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, 8114 del 4 de julio de 2001) (Así reformado por el artículo 1° de la ley 7900 del 3 de agosto de 1999)

5º—La Administración, como una de sus formas de organización, se encuentra facultada por Ley, para trasmitir la competencia que le ha sido otorgada; esta trasmisión de competencia puede darse por Delegación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto, se debe tener presente que toda trasferencia de competencia debe necesariamente, para estar ajustada al ordenamiento jurídico, y no causar vicios que puedan anular el acto de delegación, tener carácter temporal y ajustarse a los límites que dispone el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—La Delegación es el acto jurídico en virtud del cual se opera una transferencia provisional y revocable del ejercicio de determinadas competencias administrativas, tradicionalmente de órganos superiores a órganos inferiores, conservando la titularidad de las mismas el órgano delegante, y que habilita al órgano delegado para, en el margen de los límites establecidos, ejercer las funciones que le han sido transferidas.

7º—De conformidad con lo que dispone el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, de manera que resulta ser viable jurídicamente la delegación de la competencia en el funcionario que se dirá, cumpliéndose con los requisitos de validez y eficacia que dispone el ordenamiento jurídico, tales como la motivación del acto y la publicación del acto de delegación de la competencia.

8º—La trasmisión de la competencia mediante la figura de la delegación se encuentra sujeta a los límites que señala el ordenamiento jurídico, de los cuales debe existir por parte de la administración un absoluto sometimiento a ello de conformidad con el reconocido Principio de Legalidad inmerso en el artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública.

Estos límites son los dispuestos en el numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública, limites en los que debe considerarse, la posibilidad de revocar la competencia delegada, la imposibilidad de delegar competencias delegadas, imposibilidad de proceder con una ejecución total, y la delegación debe ser jerárquica y temporal.

9º—Por su parte el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el numeral 102 dispone en la ejecución de labores delegadas lo que se cita textualmente:

“Artículo 102.-Plazo para resolver. El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro. (Así reformado el párrafo anterior por el inciso i) del artículo 27 de la Ley 8114, Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).

Por petición se debe entender la reclamación sobre un caso real, fundado en razones de legalidad.

Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.

En los casos de consultas se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 119

(*) de este Código.

(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria 7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 102 y traspasó el antiguo numeral 108 al actual)

(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 114, siendo ahora 119). Por tanto,

Al tenor de la competencia que al efecto le confiere el ordenamiento jurídico a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, así como las leyes especiales, y la generación de nuevas competencias, necesarias para la ejecución de la labores en protección al interés público que se tutela, procede la Gerencia General como órgano competente al efecto, a la transmisión de la competencia por jerarquía, dada por norma expresa, a mantener y reproducir de manera integral la delegación conferida anteriormente mediante Resolución G-0415-2007, del 16 de febrero de 2007, bajo la consideración de la indicación del articulado del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en la actualidad rige la materia artículos 47,99,102 y 103 ibídem y encargando la ejecución de las funciones de carácter tributario a la Jefatura del Departamento de Ingresos del Instituto Costarricense de Turismo.

Publíquese la presente resolución como requisito de eficacia del acto administrativo.

Dr. Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. 18627.—Solicitud 141236.—( IN2019321025 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchia, Abogado.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140796.—( IN2019319522 ).

A Carlos Adán Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA, para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana: Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00011-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140813.—( IN2019319537 ).

A la señora Claudia Cristina Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00001-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140815.—( IN2019319542 ).

A Wendy Miranda Araya, persona menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140819.—( IN2019319548 ).

A la señora Fabiola María Torres López, cédula de identidad 604120402 y al señor Alexis Valverde Ramírez, cédula de identidad 112310974, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del 2019, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, contados a partir del siete de enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI.—Se le ordena a la señora Fabiola María López Torres, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. El ciclo para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá incorporarse al primer ciclo de Talleres socio formativos que iniciará en el mes de febrero del 2019, hasta completar los talleres que al efecto se le indiquen. Para lo anterior deberán comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 en el mes de enero del 2019 para verificar la fecha de inicio, su horario y su inclusión a dichos talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola María López Torres, progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, y observar su asistencia y aprovechamiento escolares. y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente tanto de matrícula como de asistencia que al efecto emita el centro de estudios al que asistan las personas menores de edad. Igualmente, se le ordena participar activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el centro educativo en el que se encuentre matriculada. VIII.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo Espinoza, debiendo presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde Lopez y Krisleth Paola Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a las 1:30 pm. -18 de marzo de 2019 a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las 1:30 pm. Garantía de Defensa: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que debe señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140822.—( IN2019319556 ).

Se comunica a la señora María del Pilar Orozco Orozco, que por Resolución Administrativa de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad María Bernarda Orozco Orozco en el recurso familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140854.—( IN2019319565 ).

Se comunica a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, mayores de edad, indígenas panameños, indocumentados, la resolución de las 07:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida de modificación de ubicación de dicha persona en la alternativa de protección privada “Casa Luz” a favor de la persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los señores Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140832.—( IN2019319566 ).

Al señor Marvin Antonio Montoya Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la pme Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero del dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140855.— ( IN2019319568 ).

Hace saber a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecionueve. Se dictó Resolución de Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara Sofía Montoya Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolucion mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentacion del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140851.— ( IN2019319573 ).

Al señor Juan Durán Meneses, documento de identidad 105770360, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento: 118170540 y que mediante la resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 16 de enero del 2019 a las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 15 a 17 del expediente administrativo; así como del visible a folios 26 a 32 del expediente administrativo. Igualmente se pone en conocimiento el oficio fechado 23 de marzo del 2018 de la Delegación Policial de San Diego, visible a folio 25 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto o impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00078-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140848.—( IN2019319578 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140850.—( IN2019319581 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad 112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento: 09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente: OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de enero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140843.—( IN2019319583 ).

Se hace saber al progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar. Expediente administrativo OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140853.—( IN2019319585 ).

Al señor José Francisco Fernandez González, documento de identidad 303140039, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Jopsan Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento: 120240142 y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del 2019, se resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de enero del 2019 a las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el oficio ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017 y sus adjuntos, visible a folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como los documentos de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo, visibles a folio 10 a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora Pilar Solano Méndez visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia de la persona menor de edad visible a folio 14 del expediente, documento del MEP, de fechado 23 de mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37 del expediente administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de la Unión visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el informe extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a 55 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140846.—( IN2019319589 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense 2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703690525, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140858.—( IN2019319600 ).

Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de identidad costarricense 6-0355-0757, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140892.—( IN2019319629 ).

Hace saber al progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140893.—( IN2019319631 ).

Al señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140895.—( IN2019319635 ).

Al señor Ronal Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140898.—( IN2019319636 ).

A la señora Marta del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José Bismark Cano Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00194-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140899.—( IN2019319638 ).

A la señora Wendy Susana Reyes Amador, cedula de identidad 116450003, se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de protección de abrigo temporal dictada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona menor de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140903.—( IN2019319642 ).

Se comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de identidad 1-1031-0067, la resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00195-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140904.—( IN2019319644 ).

A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del 2019, donde se resuelve: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el presente Proceso Especial de Protección, el Informe Social rendido por la funcionaria Aracelly Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 13 de diciembre del 2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, para lo cual se señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, en el entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y fecha señalada se tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del expediente OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140906.—( IN2019319645 ).

Al señor Luis Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140908.—( IN2019319646 ).

A la señora Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 206120575, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué Arguedas Montero, cédulas de personas menores de edad costarricenses por su orden, 208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el 01 de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad 204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania Arguedas Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140909.—( IN2019319649 ).

Se comunica a Ada Minia Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil dieciocho, medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan Carlos Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00277-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140911.—( IN2019319652).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140912.—( IN2019319653 ).

Se le comunica a Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel Cassandra Guerrero Valverde. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00295-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140913.—( IN2019319654 ).

Al señor Digno del Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140914.—( IN2019319656 ).

Al señor Greivin de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud 140915.—( IN2019319657 ).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda Rivera, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento de la institución comunica que las sesiones ordinarias de este órgano se llevarán a cabo los días lunes a las 06:00pm en la sala de sesiones ubicada en el Estadio Ebal Rodríguez Aguilar. Así mismo se indica que la atención a visitas se realizará los primeros y terceros lunes de cada mes. Esta disposición rige a partir de publicado este aviso.

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Tesorero.—1 vez.—( IN2019320486 ).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 4301-4:2019 “Grúas y equipo relacionado. Clasificación. Parte 4. Grúas pluma.” (Correspondencia: ISO 4301-4:1989)

PN INTE/ISO 4301-5:2019 “Grúas. Clasificación. Parte 5. Grúas puente y grúas pórtico.” (Correspondencia: ISO 4301-5:1991)

Se recibirán observaciones del 29 de enero al 28 de febrero del 2019.

PN INTE C138:2019 “Determinación de la finura del cemento hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C204 – 18)

PN INTE C155:2019 “Cemento hidráulico. Determinación del tiempo de fragua de pasta de cemento hidráulico. Método de las agujas de Gillmore. Método de Ensayo.” (Correspondencia: ASTM C266-18)

PN INTE C169:2019 “Determinación del endurecimiento temprano del cemento hidráulico. (Método de la pasta). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C451-18)

Se recibirán observaciones del 30 de enero al 31 de marzo del 2019.

PN INTE S13:2019 “Plegado de agujas usadas en suturas quirúrgicas. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM F1874-98 (Reapproved 2011)

Se recibirán observaciones del 31 de enero al 1ro de abril del 2019.

PN INTE/ISO 20675:2019 “Términos, definiciones y esquema de clasificación para la producción, acondicionamiento, mejoramiento y utilización de biogás.” (Correspondencia: ISO 20675)

PN INTE/IEC 60645-6:2019 “Electroacústica. Equipos audiométricos. Parte 6: Instrumentos para la medición de emisiones otoacústicas.” (Correspondencia: IEC 60645-6:2009)

Se recibirán observaciones del 4 de febrero al 5 de abril del 2019.

PN INTE/IEC 60601-2-41:2019 MOD “Equipos electromédicos. Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de las luminarias quirúrgicas y las luminarias para diagnóstico” (Correspondencia: IEC 60601-2-41_2009-ADM1_2013)

PN INTE/ISO 14644-4:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados controlados. Parte 4: diseño, construcción y puesta en marcha.” (Correspondencia: ISO 14644-4:2001)

Se recibirán observaciones del 6 de febrero al 7 de abril del 2019.

PN INTE/IEC 60598-2-3 :2019 “Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para carreteras y alumbrado público.” (Correspondencia: IEC 60598-2-3:2002)

PN INTE/ISO/IEC Guía 98-4:2019 “Evaluación de datos de medición. Guía para la Expresión de la Incertidumbre de Medida.” (Correspondencia: ISO/IEC Guide 98-4:2014)

Se recibirán observaciones del 7 de febrero al 8 de abril del 2019.

PN INTE/ISO 18065:2019 “Turismo y servicios relacionados. Servicios turísticos para el uso público prestados por el ente gestor de las áreas silvestres protegidas. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 18065:2015)

PN INTE N16:2019 “Conductores de cobre trenzados en cuerda de componentes reunidos en grupo, para conductores eléctricos flexibles. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM B172-17)

PN INTE C330:2019 “Efectos del calentamiento y el aire en materiales asfálticos (prueba de horno de película delgada) Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D1754-09 (R2014))

PN INTE/ISO 22609:2019 “Ropa de protección contra agentes infecciosos-Máscaras faciales médicas. Método de resistencia contra la penetración de sangre sintética (volumen fijo, proyectado horizontalmente).” (Correspondencia: ISO 22609:2004)

Se recibirán observaciones del 8 de febrero al 9 de abril del 2019.

PN INTE C165:2019 “Efectividad de puzolanas o escorias de alto horno para prevenir la expansión excesiva del concreto debido a la reacción álcali-sílice. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C441/C441M-17)

PN INTE C343:2019 “Conectores flexibles entre estructuras de concreto reforzado para drenaje pluvial, tuberías y otras derivaciones. Especificaciones.” (Correspondencia: C1478-18)

PN INTE C3:2019 “Gravedad específica máxima teórica (Gmm) y densidad de mezclas asfálticas en caliente (MAC) para pavimentos. Método de Ensayo” (Correspondencia: AASHTO T 209-12 (2016))

Se recibirán observaciones del 11 febrero al 12 de abril del 2019.

PN INTE C131:2019 “Elementos prefabricados de concreto para la construcción de viviendas unifamiliares de un nivel e infraestructura educativa de un nivel, mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

PN INTE S26:2019 “Evaluación de la eficiencia de la filtración bacteriana (BFE, por sus siglas en inglés) de los materiales de la mascarilla médica, utilizando un aerosol biológico de Staphylococcus aureus. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM F2101-14)

Se recibirán observaciones del 13 de febrero al 14 de abril del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2019320220 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Departamento Secretaría

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero del 2019, artículo 26, aprobó.

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica la “Modificación del artículo 8°, inciso c) del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en el Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta 16 del 29 de enero del 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320545 ).

En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria 03-19, celebrada el día 21 de enero del 2019, artículo 27, aprobó:

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica la “Inclusión en el artículo 30° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el lodo publicado en La Gaceta 177 del 26 de setiembre del 2018”.

Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2019320547 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Patentes

Edicto 003-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fast Casual S. A., cédula 3-101-483803, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº10253, a favor de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-483803. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de enero del 2019.

Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019320202 ).

Edicto 006-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Inversiones Múltiples Ebash S. A., cédula 3-101-367264, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 2457, a favor de Pague Menos Express Rex S. A.., cédula 3-101-261729. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 06 de febrero del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2019320314 ).

Unidad Operativa de Cementerios

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Isabel Vargas Segura, cédula 1-0554-0397, ha presentado escritura pública ante Notaria Pública, Olga Marta Cokyeen Moc, en la que dice que según los registros de la base de datos municipal es la Responsable del derecho de arrendamiento sencillo 110 del bloque 2 ubicado en el Cementerio de San Pedro que en el título consta como arrendatario la Familia Vargas Segura, y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que dicho derecho se le ceda a su hermana Gisselle María Vargas Segura, cédula 1-0700-0172, y que se nombren como beneficiarios a: Osvaldo Morera Chavarría, cédula 7-0094-0074 y a María Isabel Vargas Segura, quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28/01/2019.—Osvaldo Morera Chavarría.—1 vez.—( IN2019320214 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Roberto González Salas, cédula 1-0230-0307 ha presentado escritura pública rendida ante notario público Jorge Armando Cartín Estrada en la que dicen que es arrendatario del derecho de uso sencillo 34 del bloque D del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se traspase a Laura Cristina González Hernández, cédula 1-0660-0897; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario al primer compareciente. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de noviembre de 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2019320239 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Acuña Quirós: Flora, cédula 1-0162-0278; Claudia, cédula 1-0197-0502; y Luz María, cédula 1-0220-0041; han presentado escritura pública rendida ante notario público Manuel Antonio Solano Ureña, en la que dicen que como familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 46 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto nombran como titular a Óscar Enrique Pérez Acuña, cédula 3-0199-0458 y como beneficiaria a María Gabriela Pérez Murillo, cédula 1-1299-0463; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019320992 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 142, celebrada el 4 de febrero 2019 acuerda: aprobar Estudio de Viabilidad Técnico Social para declaratoria de camino público, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, trayecto de 800 metros lineales denominado “Hernán Amando”, en el distrito de San Isidro de León Cortés, de entronque Cantonal 1-20-047 (La Trinidad) a fin de camino propiedad de Alcides Ureña Cascante.

Maribel Ureña Solís Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019320519 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 143, celebrada el 11 de febrero 2019 acuerda: aprobar Estudio de Viabilidad Técnico Social para declaratoria de camino público, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, trayecto de 765 metros lineales denominado Madre Teresa, de entronque Camino Municipal La Trinidad a Barrio Madre Teresa, San Isidro de León Cortés. Definitivamente Aprobado.

Maribel Ureña Solís Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019320521 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia González Cartín, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Ivette Cristina González Dijeres, cédula 01-0833-0924

Beneficiarios:     Armando José González Dijeres, cédula 04-0217-0307, Marta Eugenia Camacho Benavides, cédula 04-0087-0184, María Cecilia González Cartin, cédula 09-0028-0280

Lote 153 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1748, recibo 193, inscrito en folio 50 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de agosto de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019320457 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Yu Lan (nombre) Wu Feng (Apellidos), mayor, casada una vez, comerciante, costarricense, vecina de San Sebastián, del Wal-Mart 300 sur, costado sur del Ebais, Minisúper Saint Clare, San José, cédula de identidad 8-118-391.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Panita, provincia de Puntarenas, mide 500 m2, de conformidad al plano de catastro P-1443684-2010, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:               Municipalidad de Parrita

Sur:                   Calle pública

Este:                  Calle pública

Oeste:               Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 61 y 63 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 12 de febrero del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2019320371 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número ciento noventa y cuatro, celebrada el día 11 de octubre del 2018, que dice:

ACUERDO 6

El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus facultades y competencias y con fundamento en lo dispuesto en los informes técnicos de la coordinación de la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal dispone declarar como caminos públicos los siguientes caminos cantonales: El camino conocido como camino Lester (Goly), el camino conocido como Doña Ligia (28 millas) y el camino de los tanques de agua (Cuba Creek). Dos: Instruir a la Unidad Técnica de Gestión Vial se sirva dar curso y trámite a los procedimientos de modo que los presentes caminos sean incorporados en el inventario de la red vial cantonal con fundamento en las disposiciones normativas aplicables. Tres: Que la Unidad Técnica de Gestión se servirá disponer las modificaciones necesario parque el camino que se declara público sea incorporado en el plan vial quinquenal de la Municipalidad de Matina y los caminos puedan ser objeto de intervención. Cuatro: Declarar este acuerdo como definitivamente aprobado. Cinco: Que la administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente en el Diario Oficial La Gaceta.

Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo firme. (El Regidor Roberto Campbell recusa su voto en la Regidora Paula Fajardo por conflictos de intereses la cual emite su voto en firme.

Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día diez de octubre del dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019320319 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasqui S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día 9 de abril de 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

I.             Constitución de la compañía como codeudora para la renovación de líneas de crédito de entidades relacionadas.

II.            Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del 2018.

III.          Otros asuntos que los socios quieran discutir

Es todo.—San José, 5 de marzo del 2019.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2019327091 ).

FUNDACIÓN AMIGOS DEL MUSEO

DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Los suscritos, Alfredo Lara Soto, cédula 4-0059-0783, y María del Rosario Calderón Fournier, cédula 1-0683-0290, en calidad de Presidente de la Junta Administrativa, y Representante Legal, el primero, y de Fundadora, la segunda, de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica número 3-006-125801, convocamos a la Asamblea de Fundadores, que se llevará a cabo el próximo sábado 27 de abril del 2019, a las diez horas, en primera convocatoria, y de no alcanzar reunir la mitad más uno de los miembros, a las once horas en segunda convocatoria, en el las instalaciones del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. En dicha Asamblea se procederá a realizar la sustitución de tres miembros de la Junta Administrativa, aprobar los nuevos nombramientos y conocer los nuevos nombramientos del Poder Ejecutivo o de la Municipalidad.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alfredo Lara Soto.—María del Rosario Calderón Fournier.—1 vez.—( IN2019327109 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Vaca Brava Grill

Se comunica que en fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias Hernández, cédula 303040877, mayor casado, ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte de Servicentro Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de establecimiento mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de Cartago 125 metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica la explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza, cédula 303970712, mayor soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales.—( IN2019320290 ).

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de nacionalidad argentina portadora del pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de nacionalidad argentina, portadora del pasaporte 30756316N, Francisco Javier Conesa de nacionalidad argentina, portador del pasaporte AAB769068, como representantes legales de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019320380 ).

SOLUCIONES DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,

SINERGIA, S. A. y MAGIC DENTAL LAB S. A.

Soluciones Dentales de Costa Rica SDCR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur, cien metros sur del Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho, domiciliada en San José, exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al Motel Paraíso y, Magic Dental Lab S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once, domiciliada en San José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos metros al oeste, edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos dentales, incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia, zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales, encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—( IN2019320830 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N°428-2018 SO.19 de la Sesión Ordinaria N°19-2018, celebrada el 14 de noviembre de 2018, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Baltodano Cordero, CPA 2768. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312044 ).

PAVOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Pierre Alessandro Monney D Ambrosio, portador de la cédula de identidad número 9-0111-0216, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Pavos Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758110, procedo bajo mi responsabilidad a gestionar la reposición por extravío de los libros número uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de Accionistas de la empresa anteriormente indicada. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2019.—Pierre Alessandra Monney D Ambrosio, Secretario.—1 vez.—( IN2019320240 ).

ORQUÍDEAS DE BELICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-dos en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Asamblea de Junta Directiva; Registro de Accionistas; de la compañía Orquídeas de Belices Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019320274 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Por única vez, un adelanto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos) del monto que corresponde por concepto del beneficio por muerte previamente establecido por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica a las y los colegiados(as) que han cumplido los setenta y cinco (75) años de edad. El Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y Junta Directiva del Colegio, confeccionará un listado de las personas que les corresponde el beneficio, a las cuales se les otorgará una cita para iniciar la distribución, previo a la fecha y hora notificada mediante vía telefónica y correo electrónico, solo se atenderán de acuerdo a la lista programada. La solicitud del beneficio en vida se deberá realizar por escrito completando el formulario correspondiente durante la cita programada, dirigida al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a este reglamento. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la corporación.—MSP. María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019320471 ).

RAJASA DE CORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rajasa de Coro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305112, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Joachim Richly, cédula de residente número 127600259026, ha solicitado la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida Rajasa de Coro S. A. a la dirección San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias.—Joachim Richly, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019320482 ).

ISLA DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla de Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°  3-101- 227071, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 18 de febrero del 2019.—Esmeralda Rojas Acosta, Secretaria.—Cynthia González Rojas, Tesorera.—1 vez.—( IN2019320488 ).

KURU SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuru Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023546, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 18 de febrero del 2019.—Álvaro González Rojas, Secretario.—Esmeralda Rojas Acosta, Tesorera.—1 vez.—( IN2019320489 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número treinta y cuatro visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo ciento veinte del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y seis del libro de: Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320804 ).

COMPAÑÍA MILLENNIUM MZQ S. A.

Por este medio yo, Maraveli Solano Ulate, cédula 7 0085-0820, en calidad de presidenta de la compañía Millennium MZQ S. A., cédula 3-101-309-144, solicito reposición de los libros de Accionistas ya que estos se extraviaron.—Licda. Maraveli Solano Ulate, Presidenta.—1 vez.—( IN2019320817 ).

IMPRESOS BELÉN S. A.

Por escritura número 111 del tomo 23 de mi protocolo, la sociedad denominada Impresos Belén S. A., solicita reposición del tomo 1 de su libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario, teléfono 8818-97-39.—1 vez.—( IN2019321009 ).

FERRETERÍA BELEMITA S.A

Por escritura número 110 del tomo 23 de mi protocolo, la sociedad denominada Ferretería Belemita S.A., solicita reposición del tomo 1 de su libro de junta directiva.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019321010 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Multicréditos Avendaño del Pacifico Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—Orotina, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—( IN2019319940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 147 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs Ortega, de las 13:00 horas del 13 de febrero 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Easy Fun Tours and Travel S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para cambiar el plazo social.—San José, 14 de febrero de 2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320028 ).

En mi notaría, otorgué escritura número ciento veinticinco - once, de las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo once de mi protocolo mediante la cual protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nube Blanca S. A. cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doce mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se suprime el cargo de vicepresidente, estableciendo la junta directiva en tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Carné 5388.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019320159 ).

Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad condominio Flor de Azucena S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019320179 ).

Mediante escritura número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 14 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad el fin del Viaje S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019320180 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía Vargas e Hijos Asociados Sociedad Anónima en la cual se modificaron las cláusulas de administración, representación y nombre.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019320183 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de octubre de 2018, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-704732 Ltda.—San José, 22 de enero del 2019.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019320192 ).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández, la escritura número veintinueve de las quince horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se Protocolizan Acuerdos de la entidad Agencia de Viajes Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la entidad.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019320205 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Corporación Servicios de Transporte Santamaría Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-719806 por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de febrero de 2019.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019320207 ).

Mediante escritura pública número 69, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 28 de enero del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Capitalizaciones e Inversiones Costarricenses, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-138867.—Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019320216 ).

Por escritura número veintiuno-tres, otorgada ante notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lepiu S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019320218 ).

Por escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Piatta Bar Sociedad Anónima, mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320221 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476152, se elige presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Palmares, 14 de febrero del año 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019320226 ).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó mediante escritura número 85 del tomo 3 de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de la empresa IELC Inmobiliaria Caribeña FTM Treinta y Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve, compañía debidamente inscrita y en plena vigencia, donde se acordó por unanimidad reformar la junta directiva. Es todo.—Quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario Público.—1 vez.—( IN2019320229 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó la sociedad Hermanas La California S.A.—San José quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019320243 ).

Por escritura pública otorgada, a once horas quince minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad ENTCO Centroamérica CAC Limitada, en la que se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de agente residente y se nombra un nuevo gerente.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019320246 ).

Por escritura pública otorgada, a once horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Entco Costa Rica Limitada, en la que se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de agente residente y se nombra un nuevo gerente.—San José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320247 ).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro. En la cual se sustituye el fiscal.—Guápiles, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019320273 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos noventa y uno de las diecinueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, iniciada en el folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo doce de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Servicios de Consultoría Administrativa de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos ocho. Es todo.—Dado en Alajuela, el quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019320277 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Sandy Salón, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta, en donde se acordó modificar la cláusula Octava del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019320279 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento veintiuno del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las quince horas del trece de febrero del dos mil diecinueve. La sociedad Turismo Marco S. A., cédula jurídica 3-101-240734. Modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019320280 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos noventa y ocho, iniciada en el folio ciento ochenta y nueve frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula quinta del Pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Médica del Sur (DIMESUR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y nueve, referente al capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320281 ).

A las 11 horas del 14 de febrero 2019, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Mapro S. A., cédula jurídica 3-101-108128, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorero, se remueve el cargo de agente residente y se nombra fiscal.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320282 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos noventa de las dieciocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, iniciada en el folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo doce de mi Protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Agropecuarias González de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos once. Es todo.—Dado en Alajuela, el quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019320283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Aceros APSA Costa Rica Limitada por la cual se reforma la cláusula Primera del Pacto Social.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2019320285 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Dice Telecom S. A., cédula jurídica 3-101-453905.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320293 ).

Mediante escritura número doscientos trece-diez, del tomo decimo; ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada TBY Conectividada Limitada.—San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019320304 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad Deli--Oasis Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mariano Bolaños González. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 15 de febrero del 2019.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2019320306 ).

Mediante escritura otorgada el día 15 de febrero de 2019, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Alvarenga Health Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-780911.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320315 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad denominada Midas Finantial Organization for the Rescue of the Ecologic Sustainable Territories S. A., con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, quince de febrero de 2019.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320318 ).

Mediante escritura 102 del protocolo 20 a las 9:00 horas del 18 de enero de 2019 constituyo la sociedad Brumas del Araguz Ltda., gerente y subgerente son apoderados generalísimos. Capital social diez mil colones.—Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019320320 ).

La empresa: Obras Civiles Agüero y Compañía S. A,, cédula 3-101-396895, se disuelve mediante escritura otorgada ante la Licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019320321 ).

Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 15 de febrero del dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Titoletos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 15 de febrero del 2019.—Licda. Karen Elena Sandi Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2019320323 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 15 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número cuatro de la Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación, titular de la cédula de persona jurídica 3-002-683144, donde se acordó por unanimidad del capital social reformar vigésimo de los estatutos referente a las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019320324 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de Palekaiko Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101-394749, por haber sido disuelta la sociedad de conformidad con la aplicación de la ley número nueve mil veinticuatro, se acuerda liquidar la sociedad, se nombra liquidador. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2019320326 ).

Por escritura de las 10:15 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Clearsight Latam LTD. S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-749317, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019320327 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad Apollo Tech Enterprises A.T.E S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-691373, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019320328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019320332 ).

Hazel de Los Ángeles Solano Zamora y Mariana Monge Navarro, constituyen sociedad anónima Compañía Agrícola El Renacer. Escritura otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 14/02/2019.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019320337 ).

Viviana Matamoros Martínez, cédula 1-1191-0769 y Juan Carlos Brenes Carballo, cédula 1-1245-0786, constituye mediante la escritura número 27, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 15 horas 10 de diciembre del 2018, la empresa denominada S G Tattoo Escalante S.A., Domicilio: San José, San José, Carmen, de las Iglesia de Santa Teresita, ciento cincuenta metros al este, local dos pisas a mano derecha color celeste. Capital social 100 dólares, representado por 10 acciones de 10 dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 10 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019320346 ).

Por escritura diecinueve, del quince de febrero del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocolizó acta de Novica S. A., se reformó el domicilio y se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, quince de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019320347 ).

Por escritura diecinueve, del quince de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocolizó acta de Longest Wave Inc S. A., se reformó el domicilio, la administración y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, quince de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320348 ).

Hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Betozzi Tello S. A., cédula jurídica 3-101-635453, en donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—( IN2019320349 ).

Estación de Servicios San Rafael de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-137782 en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 11:00 horas del 30 de enero del 2019, modifica su pacto constitutivo en su artículo quinto, referente al capital social acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 15 de febrero de 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019320351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Leading States CLE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019320375 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notaria, Sandra Sánchez Gómez y Ricardo Hernández Sánchez, transforman la sociedad denominada Integral Gottefosse y Clown S. A. a Integral Gottefosse y Clown S.C. Y nombran administradores.—San José, quince de enero del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019320376 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Propzenkar Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula “Del Domicilio” y “De Administración” de su Estatuto.—Jacó, 15 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320381 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, Laura Mariana Oviedo Murillo, número ciento quince, a las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó la constitución de la compañía denominada Grupo Biociencias GSG Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320400 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2019, se acordó la disolución de Inmobiliaria Granados Mora S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320401 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de febrero del dos mil diecinueve, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Melvic del Sur Vega y Alemán S. A.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320403 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación de la sociedad denominada Lomas de Remer Veintitrés Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento noventa y dos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que, si no, se presentan dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación de esta sociedad.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320404 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación de la sociedad denominada Alturas de Wadena Veintiséis Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que, si no, se presentan dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación de esta sociedad. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320405 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas dieciocho minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Aromas y Sabores Técnicos Sociedad Anónima. Notaria licenciada Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné 10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320414 ).

Mediante escritura otorgada el catorce de febrero del dos mil diecinueve, en mi notaría, se reforman las cláusula quinta aumentando su capital social, y la tercera del objeto del pacto social de la sociedad Hacienda La Concordia S. A.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019320415 ).

Mirage Houses S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo, en Santiago de Puriscal, a las quince horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve, ante la Notaria Pública Viria Picado Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, Febrero dieciocho del año dos mil diecinueve.—Licda. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320416 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas veinticuatro minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Astek Comercial Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320427 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Joranel Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320429 ).

Ante la notaría pública, Hannia Ramírez Rojas, mediante escritura otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Arcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019320434 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Josag Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320440 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las trece horas con quince minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve, Grupo Bint Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sodedad Grupo Bint S. A.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019320448 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaria el 15 de febrero pasado se reformó la cláusula sexta el pacto constitutivo de Construcciones de Promoción Social Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019320452 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el 11 de febrero pasado, se acordó la disolución de Alternativas de Desarrollo Alterdes Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019320453 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las doce horas cincuenta y tres minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Quirocia Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320455 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las trece horas veintiún minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Serviastek Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad a Sino Mina S. A.; cédula jurídica 3-101-681485.—San José, 17:00 horas del 14 de febrero del 2019.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019320459 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del primero de febrero del 2019, protocolización de acuerdos de la sociedad 3-101-580435 S. A. Modificación de la cláusula sétima.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2019320461 ).

Ante esta notaría, por escritura número 97-8, otorgada, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2018, se reformó la cláusula sétima de sociedad Inversiones Enalen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110123 y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019320467 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 15:00 horas del 5 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de PRO. RIS. Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se modifica la junta directiva y el domicilio social.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de febrero del 2019.—Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019320469 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del trece de febrero el año dos mil diecinueve se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Pimienta Fortuna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del estatuto social.—Turrialba, trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019320473 ).

A las 10:30 horas del 19 de enero de 2019, a folio 76 vuelto del Tomo VII de mi protocolo, protocolicé acta uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fusión Publicitaria S. A., cédula jurídica 3-101-701111, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la representación judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva tesorera.—San José, 19 de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320475 ).

Dana Hershkovits Keller y Alberto Guakil Tarrab disuelve Estudio Creativo DHK S. A., domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Residencial Pacífico piso tres, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 6 de febrero del 2019, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320478 ).

Ante este notaria, se gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos, de la compañía Inmobiliaria La Canta Rana S. A., cédula jurídica número 3-101-370388; ante la solicitud expresa que hiciera la señora Sandrine Acquart, pasaporte 02FE56596, quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. Carné 23973.—Playas del Coco, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.— 1 vez.—( IN2019320494 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Cinco Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula “Quinta” del Pacto Constitutivo.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019320501 ).

Al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Camur Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de enero del 2019.—Licda. lvannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320510 ).

Ante esta notaria, a las 18:00 horas del 14/02/2019, los señores: Olivier Camacho Araya y Grettel Camacho Soto constituyen Protecciones Greoca todo terreno Ltda. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019320522 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 10:30 horas del 16 de febrero del 2019, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones Chavarría Delgado CV S. A., cédula jurídica 3-101-633032.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320525 ).

Por medio de escritura número 34 del tomo 9 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Aldariz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco cero uno tres.—Alajuela, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019320527 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se acordó modificar la cláusula segunda, y la cláusula quinta, de los estatutos del pacto social de la sociedad: Bellelli Educación Infantil S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-669179.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320610 ).

Por medio de la escritura noventa y seis, visible al folio ciento cinco frente se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será la cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320611 ).

Yo, Adrián Echeverria Escalante, mediante escritura 209 del tomo 7, otorgada a las 9 horas 20 minutos del 18 de febrero del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad Land Connection S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José a las 10 horas del 18 de febrero del año dos mil 2019.—Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320676 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: 3-101-771715 S. A., celebrada en su domicilio social a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Bagaces, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320683 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Waoo Souvenir! Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las trece horas del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal y tesorero.—Bagaces, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019320684 ).

Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil sesenta y nueve, de las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se Reforma la cláusula sexta de la representación.—Santa Cruz, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: One Hundred Fourteen BWC Holdings Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320688 ).

Por escritura número trescientos uno del tomo tres del protocolo del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, otorgada a las quince horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, se ha modificado el punto sexto del pacto constitutivo de la sociedad Rome Holding Co de Costa Rica Sociedad Anónima, oposiciones. Teléfono 2236-5796.—San José, San Juan de Tibás, a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019320750 ).

Al ser catorce horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Desarrollos Hobbs Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación, se nombra junta directiva y se revoca poder y se prescinde la figura del agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019320752 ).

Ante esta notaria se tramita la liquidación de la sociedad denominada Lido &Carla de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil seiscientos diecinueve bajo la escritura doscientos diez de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320813 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del quince de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, correspondiente a la asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Snap Advances Costa Rica Limitada, en la que se acordó: Revocar el nombramiento de gerente dos, modificar la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo, nombrar nuevos gerentes uno, dos y tres, otorgar poder generalísimo a favor del señor Federico Antonio Rucavado Luque y nombrar al señor Federico Antonio Rucavado Luque como agente residente.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019320819 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, las sociedades Condominios La Esmeralda Once Gris S. A., y Torre de La Ladera del Parque Gris S. A., acuerdan fusionarse prevaleciendo la primera.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019320822 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Global Air Services Gas Air Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veinticinco, por medio de la cual modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, nuevo fiscal, nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yuri Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320824 ).

Por escritura número veintitrés del tomo noveno del protocolo de María Lourdes Delgado Lobo, otorgada en Liberia, se protocoliza acta número que transforma a 3-102-753268 S. R. L., a sociedad anónima, se reforma nombre a Bio&Gen Innovations S. A. el domicilio social y se nombra Junta directiva y agente residente de la entidad.—Liberia, 18 de febrero del 2019.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019320825 ).

Por escritura pública número: ciento veintinueve otorgada ante mí a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta sociedad Fonkart Indoor Sociedad Anónima. En donde se acordó aumentar el capital social hasta setenta millones de colones.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320827 ).

Por escritura pública número: ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Arrocha Sociedad Anónima, en donde se acordó reformar la cláusula de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320828 ).

Por escritura número 80-7, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latín América SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima del pacto social y se acordó aumentar el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320839 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administración de Condominios La Josefina Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula octava, de la Junta Directiva, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando en forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019320985 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Wicomm Group International Limitada, con un capital social suscrito y pagado de veinte mil colones. Gerente: Mayda García Luis.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019320986 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos de la sociedad: Antzu de Alajuela S. A., donde se revoca nombramiento de junta directiva.—Alajuela, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320987 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura 208 del tomo 7, otorgada a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad: Dapupi S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las 10 horas 20 minutos del 18 de febrero del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Condominio Urbano Oasis de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa, en la cual se aumenta el capital social de la compañía y modifica la cláusula del capital social.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019320995 ).

Por escritura dos-veintiuno de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diecinueve del tomo dos, se constituyó la sociedad anónima Grusep de Costa Rica Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial recae en el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—( IN2019320999 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12:00 horas del 14 de febrero del 2019, los señores: Adrián Mora Chinchilla, Gustavo Arce Jiménez, Randall Robles Obando, Alexandro Manuel Aragón Alvarado, Emmanuel Mendoza Zamora, Erick Valerín Venegas, constituyeron la sociedad denominada: Asesores Mora & Asociados Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa l dieciocho. Presidente: el señor Adrián Mora Chinchilla. 15 de febrero del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019321007 ).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaría Marco Roger Quesada Calvo y Maritza Hernández Rodríguez, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Roger Quesada Calvo, cédula tres-ciento noventa y nueve-seiscientos ochenta y cinco.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019321008 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:20 horas del 08 de febrero de 2019, protocolicé acta de “3-102-722463 Limitada” de las 11:00 horas del 31 de enero del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019321012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Riverland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019000951.—( IN2019323948 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 39, otorgada en Guanacaste a las 07:00 horas del 01 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Lote Atrás Hotel DR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-703635, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava del Pacto constitutivo de la administración, se reforma la cláusula primera: del nombre, siendo su nuevo nombre su número de cédula jurídica, la cláusula segunda: del domicilio. Segundo: Se nombra nuevo Gerente General.—Guanacaste, 18 de febrero del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2019321015 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de MRM EP Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho tres siete uno uno, se acuerda disolver la sociedad tal y corno lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatiens, Notaria.—1 vez.—( IN2019321019 ).

Mediante escritura 262-19 de las, 11:00 horas del 14 de febrero el 2019, se constituyó la sociedad Encanto del Golfo S.R.L., con domicilio en San José, capital suscito y pagado y plazo de 99 años.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019321020 ).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaria el 11 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad anónima Corporación Grupo Lapa, domiciliada en San José y cuya representante es Kristel Tatiana Segura Gámez, cédula 1-1462-0551.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019321021 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil quinientos quince, en la que se acuerda realizar cambio de domicilio y gerentes de la sociedad.—San José, Escazú, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321024 ).

Ante mí inició liquidación de Pantera Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506260. Para efectos del artículo 207 del Código de Comercio se hace esta publicación. Exp. 002-2019.—30 mts o. de esquina suroeste Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019321028 ).

En esta notaría, al ser las a las diez horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Quinta Vistas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y dos, en la que se acuerda realizar la disolución de la sociedad.—San José, Escazú, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321029 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 15 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Floresta Pacheco Alvarado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos veintiocho.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321034 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sofami Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta la renuncia de la tesorera y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.— 1 vez.—( IN2019321037 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Secretaría General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas de inscripción 1-2157-0456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y portador de la cédula de residencia 115600690015. Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de identidad 1-1562-0973; y Jianhong Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del 2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141285.—( IN2019321209 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo 26 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster. Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable. MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C. 3404.—Solicitud DE-002-2019.—( IN2019320002 ).

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 28 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 29 de enero del 2019.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. 3404.—Solicitud DE-003-2019.—( IN2019320004 )

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

En La Gaceta 170 del 17 de setiembre de 2018, en el encabezado de la publicación de la Municipalidad de Desamparados, donde dice “La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 5 de la sesión 42-2018 celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se aprobó el siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación...” léase correctamente “La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 5 de la sesión 42-2018 celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal”.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019312344 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 139, celebrada el día 14 de enero 2019 acuerda:

Rectificar la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero 2019, para que se lea correctamente:

De acuerdo al estudio Técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declaran como públicos los siguientes caminos:

60 metros lineales en sector de la plaza de San Isidro de León Cortés, como anexo al camino municipal CUC San Isidro código 1-20-054, con la finalidad de mejorar accesos a campo deportivo y a persona cubierta por la Ley 7600.

985 metros lineales, camino don Jaime Gamboa en Santa Cruz como parte del camino municipal CUC la montaña norte, código 1-20-061 con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos ya que requiere el acceso de ambulancia al caserío.

60 metros lineales camino denominado Santiago Apóstol en el distrito San Pablo de León Cortés.

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria 139, celebrada el día 14 de enero 2019 acuerda:

Apertura Camino Público. Mediante Resolución de las quince horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho dictada por la Alcaldía Municipal, dentro del expediente 001-2018-AM, correspondiente al Procedimiento Administrativo Sumario para la Reapertura de Camino Púbico, en su parte dispositiva, se dispuso lo siguiente: A la Luz de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se resuelve:

1.             Tener a la accionada Blanca Ureña Mesén, titular de la cédula de identidad número 1-0637-0691, como autora responsable del cierre del camino vecinal denominado Juan Rafael Montero-código municipal uno-veinte-cero-cincuenta y seis, San Isidro de León Cortés.

2.                    en razón de que dicho camino fue reabierto por voluntad de la accionada, se hace innecesario dictar orden de reapertura, apercibiendo a la aquí accionada que, en caso de reincidencia, se procederá conforme lo ordenan las normas invocadas en esta resolución.

Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019320518 ).