LA GACETA N° 51 DEL 13 DE
MARZO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N° 0355-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alberto Ortuño
Odio, portador de la cédula de identidad número 1-831-812, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos de Kigoma Zona Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-762856, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera
infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Credibanjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083380, empresa propietaria en
calidad de fiduciaria de los inmuebles en los cuales estará el edificio donde
se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos
al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Kigoma Zona
Franca ZFA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 55-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24,
26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Kigoma Zona Franca ZFA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-762856 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el
artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque
deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área
en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la
cual se encuentra ubicada en el distrito noveno Río Segundo, del cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela, y que se describe de la siguiente
manera: El edificio de 14.595 metros cuadrados, ubicado en las fincas
matrículas de Folio Real números 114875-F-000 y 114876-F-000.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en
el edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la
beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir
del 01 de abril de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 04 de enero de 2021. Además, la administradora
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus
operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019320352 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tures, Barrio Lourdes de Santo Domingo,
Heredia. Por medio de su representante: Marcela Benavides Bolaños, cédula N° 107750332 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 10:54 horas del día
15/02/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019320528 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora
Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula N°
117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carprofeno Calox, fabricado por Laboratorios Calox de Costa
Rica, S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta
contiene: Carprofeno 100 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Reduce la inflamación y el dolor producido por
trastornos músculo esquelético y articulares degenerativos. Continuación de
analgesia parental en el control del dolor postquirúrgico. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
04 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019320479 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título N°
1745, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Campos Grettel Adriana, cédula N°
5-0357-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319517 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título N°
103, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón en el año dos mil
once, a nombre de Montero Acevedo Andrés Yoel, cédula N°
2-0729-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319558 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 93, Título N°
1340, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil uno, a nombre de
Jiménez Díaz Elsa, cédula Nº 2-0581-0581. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319591 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 18,
Título n° 143, emitido en el año dos mil diez por el
Liceo Potrero Grande y del Título de Técnico Medio en Informática Empresarial,
inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 22, Título n°
176, emitido en el año dos mil diecisiete por el Colegio Técnico Profesional de
Buenos Aires, ambos títulos fueron a nombre de Vega Leiva Ana Yancy, cédula 6-0354-0639. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321298 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título N°
1673, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de
Quesada Agüero Kevin Slater, cédula 1-1653-0993. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319920 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº
165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de
Fernández González Andreina, cédula Nº 7-0175-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320284 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 44, título Nº 429, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula Nº
2-0470-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320287 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por
el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García
Baltodano Roberto, cédula N° 7-0178-0329. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320483 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título N°
2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de
Alpízar Briceño María Esther, cédula N° 1-1511-0208.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de
Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le
asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de
2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de
2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Oldemar
Solís Torres |
Vicepresidente |
Diana
Hernández Mena |
Secretaria
de Actas |
Margarita
Ortiz Bonilla |
Tesorero |
José
Manuel Flores Naranjo |
Secretario
de Organización y Formación |
Expedito
Vásquez Madrigal |
Vocal
1 |
Lorena
Rodríguez Prendas |
Vocal
2 |
Mayela
León Méndez |
Fiscal |
Yanory Solís Solís |
San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de
identidad Nº 204890419, en calidad de apoderada
generalísima de Crosslands Education
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-664618, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Cartones, 125 este, casa N° 13, Residencial Montana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSSLANDS SPACE CAMP
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011197. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019317142 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial Y
Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487,
Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Salpet,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007728. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019317506 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en: 2000 Purchase
Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EMPIEZA ALGO QUE NO TIENE PRECIO,
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración/gestión y
asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de
investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el
comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y
servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e
incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y
pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y
mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a
través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los
eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos,
festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de
programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios,
trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión
comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de
asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información
estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros,
investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos
publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista
proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con
la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con
una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista
prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando
información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de
tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda
magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos
informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos,
servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte,
viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento
y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada
con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes,
suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a
través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y
de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y
de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36:
servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado,
transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y
presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques,
cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático,
servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones,
reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos
consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de
datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace,
liquidación / reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de
tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios
de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de
autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de
intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras
y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico,
transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a
saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión
de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de
cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para
terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información
financiera a través de una red informática mundial, información financiera
proporcionada por computadora a través de una red informática de información
segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión
de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a
través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a
través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para
la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes
electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos
financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y
de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago,
crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito,
servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado,
verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros
automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través
de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el
punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por
parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión
de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de
tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y
autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones
financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques
de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador,
verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros,
servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas,
servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor
almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de
dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas
telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y
liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito
mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores),
suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de
comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques,
servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y
comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones
móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos,
procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de
telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de
servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios
electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de
intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el
efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de
tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de
un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y
por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios
financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios
inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias,
gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria,
servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de
seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje
de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias
inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces,
administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles,
provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados
con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes
inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios,
servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de
acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de
propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de
financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de
e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles,
servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros
relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros
relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de
propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar
el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes
inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles,
arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión
inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de
propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades,
servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de
asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría
inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados
con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles,
suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de
información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación
relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación
relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y
titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios
bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y
servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los
campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y
tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos
benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos
especiales de terceros y en clase 41: servicios de entretenimiento y servicios
educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos
culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales,
premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber,
conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios,
exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y
mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de
las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes,
deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y
culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables),
suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros
electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red
informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información
relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 20 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019317575 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en 111 MCINNIS
Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUTODESK como marca de servicios en clases: 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de capacitación/entrenamiento en educación informática, servicios de
educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en
el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos,
manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño
arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software,
entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación
asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de
proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de
software; en clase 42: Computación en la nube con software para diseño asistido
por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración de
proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para arquitectos,
diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción,
diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de
prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido por
computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos,
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e
imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con
tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y
producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños,
proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus
propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción,
proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización,
representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de
datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y
gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la
nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la
impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización,
edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de
aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores
de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y
servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el
desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de
fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y
entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de
software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios
de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en
fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea
no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de
software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el
diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar
el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la
automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de
tarjetas/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019317576 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Autodesk, Inc. con domicilio en: 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTOCAD, como marca de
servicios en clases 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de capacitación/entrenamiento en educación
informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y
programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por
computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y
construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de
software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y
fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes,
administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos
digitales y uso de software y en clase 42: computación en la nube con software para
diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia,
administración de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para
arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de
construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia,
creadores de prototipos y profesionales de gráficos, diseño gráfico asistido
por computadora, servicios de gestión/administración de proyectos informáticos,
servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que
los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e
imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con
tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y
producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños,
proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus
propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción,
proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización,
representación de objetos e imágenes digitales, administración/gestión de
datos, proyectos de construcción, diseño del hogar, diseño de objetos y
gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la
nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la
impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización,
edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición,
optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y
proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para
permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de
Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de
desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de
soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar
desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D,
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y
para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la automatización de diseño electrónico y para el diseño y fabricación de
trajeras/placas de circuitos impresos. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019317577 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Nomebote
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548484, con domicilio en Moravia, del
Banco BAC 200 metros sur y 20 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nomellamo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Accesorios para muñecas, adornos para árboles de navidad (no comestibles),
alfombras de juego con juguetes infantiles (artículos de juego), animales de
juguete, animales de juguete rellenos, juguetes para animales domésticos,
balones de juego, broches de juguete, joyas de juguete, joyas para muñecas
juegos de mesa, juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños,
juguetes de peluche, juguetes de peluche inteligentes, juguetes para uso en la
piscina, juguetes que al ser apretados emiten sonidos, juguetes rellenos,
juguetes y juegos para animales de compañía, marionetas, marionetas de guante,
marionetas rellenas, máscaras que son juguetes, muñecas de juguete, muñecas de
peluche, muñecas de trapo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009962. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317614 ).
Rolando Bernal
Castro Blanco, casado, cédula de identidad 104740353, en calidad de apoderado
generalísimo de Rice Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, 400 mts este de la Clínica Bíblica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAYDAY Apparel
como marca de comercio en clase:
25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, gorras, pañuelos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019317650 ).
Rolando
Castro Blanco, casado, cédula de identidad N°
104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, con
domicilio en La Guácima, Los Reyes Avenida La Angostura Nº
168 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.O.C.
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; en clase 42: Diseño y Desarrollo de Software. Fecha: 04 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019317651 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 23
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009491. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317668 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0764, en calidad de apoderado especial de Rappi
Inc, con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009490. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317669 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009487. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019317670 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada especial de Rappi Inc con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009489. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317671 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Rappi Inc., con
domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California,
USA., solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 11 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009495. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019317672 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317675 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con
domicilio en Mission Street 535, San Francisco,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019317676 ).
Fabiola Saénz
Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Inc., con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, USA.,
solicita la inscripción de: Rappi
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009488. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019317677 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009485. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317678 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission Street 535, San Francisco, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009484. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317679 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de servicios,
en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 24 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009494. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317680 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Rappi Inc. con domicilio en Mission
Street 535, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Rappi favor
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009497. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019317681 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Inc., con domicilio en Mission Street 535, San
Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rappi PRIME
como marca de servicios, en
clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009493. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019317682 ).
María Del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderado especial de Doterra Holdings,
LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dOTERRA
Citrus Bloom,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masaje
no medicinales, aceites para uso cosmético: aceites esenciales para uso
personal, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo:
aceites esenciales naturales: aceites esenciales no medicinales: ambientador y
perfume: aceites perfumados: aceites cosméticos: aromáticos (aceites
esenciales), productos de perfumería aromáticos: aromáticos para fragancias:
preparaciones aromáticas, aceite corporal: aceites de baño, aceites para
limpieza: aceites de perfume, fragancias para habitaciones, preparaciones
perfumadas, todo con aroma cítrico. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000313. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019317751
).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad N°
104580839, en calidad de apoderada especial de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748129, con domicilio
en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BBG & A
como marca de
fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, laces, materias tintóreas. Fecha: 07 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018317758 ).
Rogelio Peña Valle, casado una
vez, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén, 600
metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GOBERNADOR como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento denominado taco de comida, contiene camarones
a la plancha, en tortilla de maíz, con queso fundido, aderezo chipotle, pico de
gallo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011793. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978“. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019317760 ).
Rosario Salazar
Delgado, divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado
especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con
domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BBG AS
como marca de fábrica en clase
2. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas, materiales tintóreas. Fecha: 31 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—31 de Enero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317762 ).
Rosario Salazar Delgado,
divorciada, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de
Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en
avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BBG
como marca de fábrica en clase: 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices,
lacas, materias tintóreas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007304. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019317764 ).
David Gustavo
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
112700616, con domicilio en San Ramón, 10 metros oeste de la Esquina del Hogar
para Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peli’s,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de comida, ubicado en 100 metros este del club de amigos, San Ramón,
Alajuela. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 23 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019317779 ).
Jose Enrique Ramírez Guillén,
soltero, cédula de identidad 116360054, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, 3
km sur del Súper Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eureka como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que brinda
entretenimiento a través de juegos de mesa, ubicado 200 m al este de la Cruz
Roja, Santa Ana, Costa Rica. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011270. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica, cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—29
de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019317806 ).
Leonel Pérez
Cubero, casado, cédula de identidad N° 203200967, en
calidad de apoderado generalísimo de Coopecarnisur R.
L., cédula jurídica N° 3-004-268066, con domicilio en
San Isidro del General, Pérez Zeledón 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar,
carretera a Pejibaye, Costa Rica, solicita la inscripción de: Planta de cosecha
res y cerdo Coopecarnisur R.L. Nacimos para un mejor
servicio planta clase A
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
sacrificio de res y cerdo, Ubicado en San
Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 metros oeste del puente de Pacuar, Juntas de Pacuar,
carretera a Pejibaye. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019317813 ).
Gabriel Sibaja
Chávez, soltero, cédula de identidad N° 603000942,
con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, 150 metros sur y 150 al este de
la Universidad Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARUNA •HOTEL DE PASO•,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
hotel de paso restaurante, ubicado en La Ceniza 500 metros al sur de la plaza,
Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000124. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019317814 ).
Félix
Fernández Carrillo, casado, cédula de identidad 107080566, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Comerciales Especializados J.M.F. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293282, con domicilio en Pérez Zeledón 75 metros
norte de Barsa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: service JMF
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios,
actividad de demostración, acomodo, limpieza de mercancía, importación y
exportación, ubicado en San José, Pérez Zeledón 75 metros norte de Barsa. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019317815 ).
Andrés Badilla Godínez, casado
una vez, cédula de identidad 103760358 con domicilio en La Ceniza Pérez Zeledón
1 km al suroeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
de: marwill DISTRIBUCIONES
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios, ubicado en La
ceniza de Pérez Zeledón 1 km al suroeste de
la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011614. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019317816 ).
Brian
Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1103-0024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa
Rica A.D.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-691375, con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PATA CALIENTE como marca de fábrica en clase 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas,
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011206. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019317949 ).
Mauricio Aguilar Brenes, soltero,
cédula de identidad Nº 113510542, con domicilio en:
Llanos de Santa Lucía, Paraíso, casa 29 Barrio El Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COPIAS BETEL
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a impresión digital, fotocopiado, venta de artículos de
librería, ubicado en costado norte de la Plaza Iglesias, Cartago Centro, CR.
Reservas: de los colores: amarillo y negro Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318031 ).
María Isabel
Segura Ruiz, soltera, cédula de identidad Nº
5-0386-0965 con domicilio en: Montes de Oca, del Banco Nacional de San Pedro
400 mts. sur y 75 mts.
oeste, apts Las Brisas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MS Arq. María Segura Arquitectura &
Interiorismo
como marca de servicios en clase
42. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en
consultoría de arquitectura e interiorismo. Reservas: del color: dorado. Fecha:
20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019318092 ).
Omar Miranda
Murillo, casado una vez, cédula de identidad Nº
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T V Norte Canal 14, S. A.,
cédula jurídica Nº 3101182897, con domicilio en San
Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TVN Tomate un Break
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: la producción u montaje de un programa de televisión relacionado
con música. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019318099
).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad
de apoderado especial de David Barrientos Villalobos, soltero, cédula de
identidad Nº 114930309 con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, Escuela República de Panamá, 300 metros al este, 300
metros norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LHT LA HORA TICA
como marca de comercio y servicios en clases 25
y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318102 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad N°
115400314 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800
metros norte de Supermercado Coopeagri, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoCtrl
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa informático descargado
remotamente de sitio; en clase 42: Servicios de ingeniería en el área
informática, servicios de consultoría tecnología e ingeniería ambiental. Fecha:
05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018318117 ).
Josías Ariel
Chaves Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
115400314, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, 800 mts. norte del Supermercado Coopeagri,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaC
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programa informático descargado remotamente de sitio y
en clase 42: servicios de ingeniería en el área informática, servicios de
consultoría tecnológica e ingeniería ambiental. Fecha: 06 de septiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0007712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019318118 ).
Jonathan Marín Sánchez, soltero,
cédula de identidad Nº 113440586, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Seiscientos Veintidós S. A., cédula jurídica Nº
3101661622, con domicilio en: Mata Redonda, avenida cuatro, calle cuarenta, en
edificio Casa Canadá, anexo uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Witinshop
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales. Reservas: de los colores: anaranjado y morado. Fecha: 17 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019318143 ).
Eudilio Ugalde Quesada, soltero, cédula
de identidad 503250126con domicilio en Arenal, Tilarán, del cruce de Guatuso;
400 m. norte, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HORTY LAGO
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cultivo de hortalizas,
ubicado del cruce de Guatuso 400 m norte, camino a Tilarán, en Nuevo Arenal,
Tilarán, Guanacaste. Reservas: De los colores: celeste, verde, café y marrón.
Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019318144 ).
Roberto Romero González, soltero,
cédula de identidad Nº 109030504, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, calle 61 AV 51 Club La Guardia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOMBUCHA.DOCTOR.DOC KOM
como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida natural conocida como Te de Kombucha a
base de probióticos, elaborada de frutas, te verde (Camellia sinensis) y azúcar
blanco. Fecha: 04 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019318247 ).
Daniel Alberto Esquivel Coronado,
casado una vez, cédula de identidad N° 108160568, en
calidad de apoderado generalísimo de Esquiarro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101661620 con
domicilio en Cantón Central de Heredia, San Francisco, Condominio Lilia, casa
número once, 50 metros al este del Centro Comercial Multiflores, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Baltic Amber CR
como marca de comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería y piedras semipreciosas. Fecha: 04 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019318315 ).
Luis Felipe Lara
Montero, soltero, cédula de identidad Nº 1-1141-0902,
con domicilio en: Aserrí, de la Iglesia, 600 metros al sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAHMAN MOTORS
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la mecánica, pintura y enderezado automotriz y autolavado,
ubicado en San José, Calle Blancos, del Banco de Costa Rica frente a FEMSA,
cien metros norte, cien oeste y setenta y cinco sur. Reservas: de los colores:
negro, rojo y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010579. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019318361 ).
Róger Gerardo Navarro Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106690382, con domicilio en:
Santa María de Dota, de la esquina noreste de la Iglesia Católica 700 metros al
este y 800 metros al suroeste, calle Los Rivera, casa tipo chalet,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTA ES DOTA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la actividad recreativa, diversión y entretenimiento,
ubicado en calle Los Rivera, del distrito primero Santa María, cantón diecisiete Dota, San José. Reservas: de los colores: negro,
blanco y gris Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019318386 ).
Luis Jerónimo
Calvo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº
600610609, con domicilio en: 5 Esquinas de Tibás, de la Escuela Esmeralda
Oreamuno, 350 m al norte, Residencial La Orquídea, casa 78, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fatiga
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha:
9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007842. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019318469 ).
Obeth Felipe Fernández Ulloa, casado
una vez, cédula de identidad 111460014, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, Urbaniz Prados del este, casa 16 C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Periódico EL LIMONENSE
como marca de servicios en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periódico impreso. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019318475 ).
María Gabriela
Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de
apoderada generalísima de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101171663, con domicilio en Rohrmoser carretera
principal a Pavas frente a bomba Shell, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PITICA DESDE 1995...¡LA MÁS RICA!
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de
papelería; en clase 30: Pan. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11
de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319493 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff
Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber,
suministro de publicaciones electrónicas no descargables, a saber, boletines y
artículos en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico,
prevención de enfermedades, el sueño y espiritualidad, proporcionar revistas en
línea, a saber, blogs que presentan temas relacionados con la salud, bienestar,
actividad física, el sueño, prevención de enfermedades y espiritualidad,
conducir programas educativos en ejercicio y acondicionamiento físico,
servicios de clubes de salud, a saber, proporcionar clases de ejercicios a
terceros y brindar clases sobre ejercicio y acondicionamiento físico,
instrucción de aptitud física, servicios de educación, a saber, suministro de
seminarios, talleres y video conferencias en el campo de la salud, bienestar,
ejercicio, el sueño, espiritualidad y la prevención de enfermedades, consulta
en el campo de la aptitud/acondicionamiento físico, servicios de centros de
acondicionamiento físico, a saber, proporcionar instalaciones de
acondicionamiento físico y ejercicio, servicios de gimnasio, a saber,
suministrar instrucción y equipo en el campo del ejercicio físico, servicios de
educación física, a saber, proporcionar clases de ejercicios a otros y conducir
clases de ejercicios y acondicionamiento físico, servicios de educación, a
saber, conducir clases, seminarios, conferencias,
y talleres en el campo de nutrición, ejercicio, acondicionamiento físico,
manejo de conflictos, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades,
belleza, cuidado de la piel, condición física, entrenamiento físico, manejo de
estrés y modificación de la conducta, servicios de consejería y consultoría en
los campos de ejercicio y acondicionamiento físico, condición física,
entrenamiento físico, servicios de entrenamiento y deportes, a saber, proveer
actividad de recreación, a saber, navegación, montar a caballo, natación,
buceo, hacer esnorquel y golf, servicios de
educación, a saber, conducir clases y demostraciones en los campos de la
natación, buceo, hacer esnorquel y entrenamiento
físico, servicios de casino y de apuesta, otorgar reconocimiento por medio de
premios para demostrar la excelencia en los campos de la salud, bienestar y la
prevención de enfermedades. Fecha: 22 de Octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019319525 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License, LLC, con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de
servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, asesoramiento médico, asesoramiento
nutricional, consulta de nutrición de alimentos, servicios terapéuticos
físicos, servicios de bienestar personal, a saber, servicios de asesoramiento
sobre el sueño, modificación del comportamiento y manejo del estrés para las
personas, salones de cuidado de la piel, salones de belleza, servicios de
asesoramiento y consultoría en los ámbitos de salud, el sueño, nutrición, el
manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento psicológico, salud
familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza, cuidado de la piel,
manejo del estrés y modificación del comportamiento, servicios de spa, a saber,
servicios de cuidado corporal cosméticos, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios
de spa, a saber, masajes, reflexología y pedicuras, escaneo computarizado del
pie y ajuste de zapatos para fines médicos, mantener archivos y registros
relacionados con la salud y el bienestar de las personas, operación de
instalaciones de sauna, proporcionar información en los campos de la salud, el
sueño, nutrición, manejo de conflictos relacionados con el asesoramiento
psicológico, salud familiar, bienestar, prevención de enfermedades, belleza,
cuidado de la piel, manejo del estrés y modificación del comportamiento,
consultoría de asistencia médica provista por médicos y otro personal médico
especializado, pruebas médicas para diagnostico o tratamiento, proporcionar
información médica, supervisión en el campo del sueño, la nutrición, salud y
acondicionamiento físico, a saber, supervisión de la dieta para reducción de
peso, servicios de salón para el estilizado del cabello y el cuidado de la
piel, servicios de salón de belleza, a saber, servicios de manicura y pedicura,
servicios de balneario, a saber, servicios cosméticos de cuidado de la piel,
masajes, servicios de balneario de salud para la salud y el bienestar del
cuerpo y el espíritu ofrecido en un balneario de vacaciones, proveer servicios
de consultoría a negocios y organizaciones deseando establecer y operar un
programa comprensivo de bienestar para empleados y sus familias que les enseña
y fomenta prácticas de salud de ayuda y positivas a través de buen estado
físico, nutrición, manejo de estrés y conciencia de seguridad, facilitar una
página web interactiva en los campos de la salud y el bienestar y facilitar
bases de datos interactivas en los campos de la salud y el bienestar. Fecha: 22
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009415. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319527 ).
Hector Julio Sánchez Garavito, casado una vez, cédula
de residencia N° 117000319511 con domicilio en Rormoser de la esquina suroeste del Parque Llama del
Bosque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hs
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champo, tratamiento
capilar, queratina, rinse, cera capilar, silicona,
alisado capilar, gel fijador, anticaída. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319570 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108350143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
QUINCHO como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles y cereales en grano,
productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos no incluidos en otras
clases, animales, vivos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y
flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Fecha: 3
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319713 ).
Marco
Tulio Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 108356143, en
calidad de apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo
contiguo a Helados Delfin, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DON QUINCHO como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos leche y otros productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos, frijoles
procesados. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319714 ).
Marco Tulio
Ramírez Chan, divorciado una vez, cédula de identidad 1083513143, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101131745, con domicilio en Altos de Ochomogo contiguo a Helados
Delfín, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUINCHO como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao, Azúcar, Arroz, Tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miela, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319715
).
Lidieth Pérez González, casada una vez,
cédula de identidad 114710770, con domicilio en Escazú, San Miguel, 200 norte
del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKAO
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de mujer y hombre: pantalones, blusas, camisas, vestidos,
enaguas y prendas de vestir en general. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7
de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319719 ).
Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de
Universidad Veritas S. A., cédula jurídica N°
3101051324 con domicilio en Zapote, Edificio Veritas, carretera a Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENSÁ SENTÍ HACÉ como
señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios
educativos, de formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, en relación con los números de registro 249690, 249691, 241861.
Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019319961 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Henry Loría Leitón, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104270874, con domicilio
en Residencial Los Adobes entrada Nº 1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo.
Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319998 ).
Magdalena Rodríguez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 112280083, con
domicilio en San Rafael Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28
de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000676. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320000 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZONA GUÍA & SCOUT
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades
deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entrenamiento para niños y adultos. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007323. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019320051 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros
al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al sur. Fecha: 27 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007436. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320052 ).
Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de
apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica
3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros
norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde,
contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARA
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).
Edgar
Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula
de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central
Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia
de Liberia; 6 kilómetros al sureste, de la escuela pública de la localidad,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca de Fábrica
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019320090 ).
Josúe Raimundo Hernández López,
casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat,
Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los
Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la
web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios
de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos
a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico.
Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320119 ).
Juan
Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad
110740939, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7 de febrero del 2019. Presentada
el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019320188 ).
María del Rocío
Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad N°
105560040, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula
jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en avenida
segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICÍA
DE CONTROL FISCAL OFICIAL
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. N°
3400039149.—Solicitud N° 01-2019-AS.—( IN2019322264
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Iván
Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad
304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold
Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en
Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314252 ).
Natalia Díaz
Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo
Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a
mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad
casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000176. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319281 ).
Laura Castro
Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403 ).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad Nº 112660373, en
calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101076249, con domicilio en:
Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES
DE LAVADO INTELIGENTE
como marca de
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o
viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo
de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con
domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este,
condominio Lusso, casa N°
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO
INTELIGENTE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de
lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los
colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12
de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).
José Timoteo
González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N°
800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica N°
3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros
sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de
tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).
Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad
de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt,
125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos
saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte
de la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta
con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).
Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa N° 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).
Anais Angulo
Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING
SERVICE,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 12 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009755. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319470 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Carlo Vivi Runnebaum,
casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa
número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos,
contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases
reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000460. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).
Eduardo Prado
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N°
106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400000004017 con domicilio en
Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL
DIRECTO sinpe
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia
personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la
firma digital al portal ubicado en la página:
https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 140878.—( IN2019319599 ).
Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad Nº 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102761232, con domicilio en
avenida segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos
de Mesoamerica como marca de servicios, en clase:
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicio de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha:
27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319741 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad Nº 115720393, con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC
como marca de fábrica comercio,
en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011752. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).
Aura Gabriela
Jara Pérez, cédula de identidad Nº 1-0754-0710, en
calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica Nº
3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa
número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos
farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones
farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011563. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half
Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos
terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para
enfermedades, trastornos y afecciones
genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones biológicas
que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia muscular
espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad muscular
y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de preparaciones
biológicas que contienen materiales genéticos para la supervivencia motora
sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas. Fecha: 16 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de
maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019319784 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road
Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets
Llc., con domicilio en 3033 Sterling
Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras,
soportes y soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber,
cámaras, empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video,
soportes adaptados para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para
su uso en coche, películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches
para smartphones, cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes
adaptados para tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
palos selfie [monopies de mano], cables USB para
celulares, fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de
baterías para usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB,
rastreadores de actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de
ratón de computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares,
cámaras (fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero
de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Danstar Ferment
AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300,
Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING
STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).
Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en
calidad de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica
3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del
antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios
de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita,
cantón Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).
Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad Nº 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú,
Condominio Norma Beatriz, casa Nº 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prosfera
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319799 ).
Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad
901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula
de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo
del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Observador
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319800 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we
como marca de servicios en
clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción
inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de
ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de
ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño
gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la
construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de
instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios,
Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño
del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas,
planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios,
plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear,
analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de
un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información
para administrar las actividades en el área, Plataforma de software informático
no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno
del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para propósitos
de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora
no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de administración
de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un
edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no descargable
y software como servicio (SAAS) para fines de visualización, animación y
análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software
como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y
activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un
servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento
y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no
descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y gestionar
instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no descargable y
el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad
en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y
recopila información de visitantes, software informático de registro de
visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de
documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software
informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de
visitantes. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000043. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en
calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica Nº 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La
California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019319824 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
DINO GALLETAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores:
amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011819. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Sycomp
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos,
software para infraestructura y gestión de seguridad de la información,
software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes,
datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de
seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de
datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de
eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la
gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar
todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para
controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar
sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento,
software para administrar procesos, software y hardware existentes en un
entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de
sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de
infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y
gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas
de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso
en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de
sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas
informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño,
instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de
diseño, instalación, prueba e implementación
de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber,
asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de
redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos,
cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y
mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber,
integración de sistemas, redes y software. Fecha: 21 de Enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber,
sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la
piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la
piel, tónicos para la piel. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación
6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero,
otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v.
Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas,
Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya,
Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona
Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: Infoguia
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro.
Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828
).
Carolyn P.
Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts
al este, Condominio Sierras del Sol, casa Nº 3, Mora,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES
ODONTOLÓGICAS
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y
gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Industrias Viktor,
S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II Nº 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: NutriDUO
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias,
aceites esenciales, productos de aromaterapia, preparaciones para masajes,
desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello,
productos para estilizar el cabello, pasta de dientes, enjuague bucal,
preparaciones para el cuidado de la boca y dientes, preparaciones de tocador no
medicadas: preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado
de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el
afeitado, preparaciones para antes y después del afeitado, preparaciones
depilatorias, preparaciones para el bronceado y protección solar, cosméticos,
preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje, jalea de petróleo,
preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, lana de algodón
para usos cosméticos, palitos de algodón para fines cosméticos, almohadillas de
algodón, toallas de papel o toallitas para fines cosméticos, toallas de papel,
almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas
con lociones para la limpieza, máscaras de belleza, paquetes faciales. Fecha:
11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018319873 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical
Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319874 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Infinito Versol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691035, con
domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al
lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de
asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración
comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros,
divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o
de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de
publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios
inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos
inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito
inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de
agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a
peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales,
servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de
edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios,
inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar
edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de
guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la
Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José,
Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319882 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como
marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de
estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010758. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319884 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no
alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la
antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hacienda AltaGracia
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de
hotelería, servicios de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios
de alojamiento, suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de
habitaciones, facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de
alimentos y bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café,
servicios de comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo
hacienda. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019319889 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
ACTIVA BFB
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para
propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales,
transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61,
4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos químicos
para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319922 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz,
Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también
disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la
industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como
una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha:
9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009029. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para
apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler
Strasse 100, 47441 Moers,
Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos,
cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019319926 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el
cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte,
decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y
del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019319927 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con
domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal
de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y
polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas
de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s,
registro N° 57918. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).
Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 400930371, en calidad de apoderada
generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101036460 con domicilio
en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo,
Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: vivicon
como marca de servicios en
clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011207. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario eç el comercio”.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).
Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en
calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa
RDC Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW
local Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARCERSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca Condominio
Horizontal de bodegas JW local Nº 12. Fecha: 06 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319984 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 110490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el
suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para
eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia N°
172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662274, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño,
servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de
los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 29
de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Libertex International Company Limited,
con domicilio en The Financial
Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney
Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las
Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas
magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos
y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de
circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado,
descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión,
consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra
[leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones
de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos
[financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión,
financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de
sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus
[informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de
software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas
informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software,
alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de
ordenadores, peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y
programas informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320201 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio
Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de
oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial,
promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial,
información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de
productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información
comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión
de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320203 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº
602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045205, con
domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BigCo
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software,
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central,
avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).
Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad Nº 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO
como marca de fábrica, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, productos
de pastelería, pan, galletas, confitería, salsas. Fecha: 06 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320230 ).
Susana Andrea
Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo,
Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer,
así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).
Carlos Andrés
Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad N°
115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias
de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).
Mariela Martínez
Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado
especial de La Flia Internacional Limitada, cédula
jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del
Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B,
número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE REMATE.COM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía
Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).
Rosalba Sánchez
Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada
generalísima de Kinder Little Kids
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del
cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación de niños desde todo punto de vista,
dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019320244 ).
Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad Nº 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101587635, con domicilio en: Santa Ana
de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color
blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva,
camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).
Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204060999, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San
Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la
Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,
como marca de servicios en
clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde.
Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).
María Rosario
Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad Nº
205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora,
plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bienes inmuebles, venta de casas, venta de
apartamentos y de los bienes raíces en general, ubicado en San José, Santa Ana,
100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano,
4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320317 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso
médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338
).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-531331, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30
de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula
de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada
especial de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101531331
con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y
cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha:
06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Mobil Super Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera,
lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo,
combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor
de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Comapan S. A., cédula
jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio
Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: m vaso a vaso reciclando
ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente::
Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores:
vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan.
Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y
naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320387 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas
decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320388 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y
bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S.
A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de
servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de
bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión,
seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de pago
electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a
saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos, vales,
enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para los
productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de
transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y
tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de
servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320392 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010042. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500
m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios
de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI
Security Systems, Inc, con
domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200,
Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y
45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de
protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el
almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores
eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al
detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con
sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o
rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo,
equipos de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático
(ATM) en forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de
activos valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control
electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de
activos valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y
partes componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento
que consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de
radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento
global (GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados
para parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o
documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el
seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de
robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior;
en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección
antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45:
Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos
robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento
de ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines
comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320396 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320397 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y
software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de
datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y
unidades de almacenamiento de datos,
software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos,
redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos,
dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles
de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de redes
y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso
agrícola. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).
Javier Herrera
Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles
de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en
modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales,
almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del
Hospital, Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta.
Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras,
arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o
leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de
máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre
arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios,
arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción,
arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de
información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos
de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y
aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el
estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro
de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos
de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de
información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas
y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información
sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre
la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de
residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles.
Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber,
pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas,
shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones,
gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines,
bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas,
ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con
capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha
libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa
interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia,
pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y
ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops
musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta,
camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y
trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes,
pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento,
chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes
deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería,
a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas,
sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y
sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos,
sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de
entrenamiento deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320464 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de
obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas,
chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos,
tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores,
pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias,
pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores,
ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas
resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones
de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas,
chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de
béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras
pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza,
calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr,
zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010250. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos,
camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas,
cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops,
abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño,
bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias,
pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores,
ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento,
chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento,
pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas
sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para
sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para
correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).
Manolo Guerra
Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480
).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con
domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur
Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y
Canela café-cocina
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019320492 ).
Edwin Jesús
Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad N°
502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya
Cocina Criolla Fusión
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste,
del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838
).
Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número
104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I.,
S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio
San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tous les Saints
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320897 ).
Luis Vásquez
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 110050289,
en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula
jurídica N° 3101524674, con domicilio en San Isidro
de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEDUCCION,
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019320898 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A.,
con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A,
Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación,
manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320989 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en
Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita
la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y
mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320990 ).
Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad
109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin
Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en
distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200
metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado
a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).
Cambio de Nombre Nº 121130
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Atton SPA,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Consorcio Hotelero Global S. A. por el de Inmobiliaria Atton SPA, presentada el
día 21 de agosto de 2018 bajo expediente Nº 121130.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0003921 Registro Nº 178941 ATTON en clase 43 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019320200 ).
Cambio de Nombre Nº 124558
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Facebook Technologies LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oculus
VR, LLC por el de Facebook Technologies LLC, presentada el día 16 de enero de
2019 bajo expediente Nº 124558. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0005070 Registro Nº
248701 OCULUS en clases 9, 25, 28, 35, 38, 41, 42, 45 Marca
Denominativa, 2016-0006632 Registro Nº 257720 oculus ready en
clase 9 Marca Mixto y 2016-0006634 Registro Nº 257721
OCULUS READY en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019320383 ).
Cambio
de Nombre Nº 125721
Que Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado especial de Costaplan,
C.A., Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Costaplan C.A., S. A., cédula jurídica N° 3-101-533833 por el de Costaplan,
CA., Ltda., presentada el día 01 de febrero del 2019 bajo expediente 125721. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010541 Registro Nº 186168 COSTAPLAN en clase 36 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019320826 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-275.—Ref: 35/2019/671.—Walter Gerardo Fernández Masís, cédula de identidad 0302030895, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Tarantula
Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180443, solicita la inscripción
de:
K K
1
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Rafael, de la
escuela de San Rafael de Paquera, 8 kilómetros al
norte, en Reserva Privada Matambú. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-275.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019319865 ).
Solicitud Nº 2019-339. Ref: 35/2019/714.
Justo Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N°
5-0218-0246, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro,
contiguo a la terminal de buses. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Según el expediente N° 2019-339.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019320336 ).
Solicitud Nº 2019-200.—Ref.: 35/2019/445.—Iván Daniel Vargas
Madrigal, cédula de identidad Nº 0111470537, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Lomas, de la
Escuela de Lomas del Sierpe, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 28 de enero del 2019. Según el expediente Nº
2019-200.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019320894 ).
Solicitud Nº 2019-201.—Ref: 35/2019/443.—Freizel Adriana Vásquez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0504340147, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena,
Cartagena, Agropecuaria El Tejar, 20 metros este y 50 norte del CTP. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-201—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019320895 ).
Solicitud N°
2019-277.—Ref: 35/2019/676.—José Mainor Suárez López,
cédula de identidad 5-0328-0499, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, barrio Pochotes, finca El Malinche. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Según
expediente N° 2019-277.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019320896 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Bautista El Redentor Vive Santa Ana de Belén Carrillo
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Es la propagación de la fe
cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando
la palabra de dios contenida en las sagradas escrituras y así poder colaborar con las instituciones de la
misma índole, para ello podrá contar con la colaboración de misioneros
extranjeros y nacionales y de todos sus asociados. y a ese efecto podrá
instalar salas e iglesias donde podrán celebrar sus reuniones, cultos religiosos
celebrar toda clase de conferencias. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Romero Flores Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
210815.—Registro Nacional, 31 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019320190 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051110, denominación: Asociación
Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 60985.—Registro Nacional, 13 de febrero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019320477 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-659667, denominación: Asociación Artesanas
del Bosque. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
79737.—Registro Nacional, 06 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321000 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Este diseño está caracterizado en que las partes en forma rectangular
concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera
tal que el da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de
ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera
integrada. La cobertura trasera tiene una forma de aleta en la que rodea el asiento.
La cobertura laterala está integrada con el peldaño
del asiento trasero. La parte trasera está diseñada para que sea delgada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son Watanabe, Takashi (JP) y Watanabe, Kazuki (JP). Prioridad: N°
2018-011845 del 30/05/2018 (JP). Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-
0000570, y fue presentada a las 14:43:46 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019319706 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº
110660601, en calidad de apoderada especial de Koffeefruit
Pte. Ltd., solicita la Patente PCT denominada: PREPARACIÓN DE EXTRACTOS Y
POLVOS DE FRUTAS DE CAFÉ. La presente invención proporciona métodos para
preparar productos ricos en antioxidantes a partir de cerezas de café para usos
nutricionales y cosméticos. En un aspecto, la presente invención proporciona un
método para preparar un extracto de fruta de café líquido y un extracto de
fruta de café líquido preparado por el método. En otros aspectos, la presente
invención proporciona un método para preparar un producto de fruta de café seco
y un producto de fruta de café seco preparado por el método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/28 y A23F 5/48;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Muller, Mark L.; (DE).
Prioridad: Nº 62/214,723 del 04/09/2015 (US).
Publicación internacional: WO2017/040810. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000193, y fue presentada a las 14:05:11 del 03 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019319707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y
W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04
y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András;
(HU); Demarles, Didier; (FR); Geneste,
Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR); Wéber, Csaba; (HU);
Vasas, Attila; (HU); Molnár,
Balázs; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR). Prioridad: Nº 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y Nº
16/63463 del 28/12/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2017/212010. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000563, y fue presentada a las
13:57:26 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319856 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS GPRC5D, MOLÉCULAS DE
UNIÓN AL ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y CD3, Y USOS DE ESTAS.
En la presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera
específica a GPRC5D. Además, se describen los polinucleótidos relacionados
capaces de codificar los anticuerpos específicos de GPRC5D o de unión al
antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de
unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable.
Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por
ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar,
tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que
expresa GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento
para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa
GPRC5D o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente
terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos
contra GPRC5D y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/02
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar,
Ricardo (US); Gaudet, Francois (CA); Teplyakov, Alexey; (US); Chin,
Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI, Yingzhe; (CN); Luistro, Leopoldo;
(US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca,
Mark; (US); Pillarisetti, Kondandaram
(US) y Tornetta, Mark; (US). Prioridad: N° 62/364,811 del 20/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
N.V., solicita la Patente PCT denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO
MODULADORES DE RORyT. La presente invención
comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3, A4, A5, R1 y R2 se
definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para
tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde el síndrome,
trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención
comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración
de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D
417/14 y C07D 491/08; cuyos inventores son Venkatesan,
Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US); Tanis,
Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US); Martín,
Connor, L. (US); Xue, Xiaohua
(US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure, Kelly (US).
Prioridad: Nº 62/328,074 del 27/04/2016 (US).
Publicación internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019319858 ).
La señora Ariana
Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en
calidad de apoderada especial de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad
105560826, solicita la patente nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO
DESMONTABLE PARA LLANTAS CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para
llantas convencionales, es un dispositivo creado para ser utilizado en el
sector tecnológico de llantas convencionales de todo automotor otorgando una
mayor y mejor tracción y agarre en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad
antes no conocida en el estado de la técnica, ya que una vez que el automotor
vaya a salir de la carretera asfaltada a terrenos hostiles, se montan los Dispositivos
alrededor de la llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque los terrenos
cambien de pedregosos a arenosos, o al barro, ríos, grava o incluso nieve. Se
compone de una platina de acero inoxidable de 304 con agujeros a lo largo de la
platina en donde irán insertos unos tacos de hule de 90% de dureza, que tendrán
una base de mayor circunferencia (que el taco) la cual va en la parte posterior
de la platina y que tienen dos cortes en sus extremos opuestos, ya que dichos
cortes se toparán con el corte del taco siguiente y con ello se evita que los
tacos se muevan circularmente, asegurándose con ello el agarre perfecto entre
taco y taco por detrás de la platina. En los dos extremos de la platina van una
ranuras, para que en una de ellas vaya un engace con una cincha de acero
inoxidable de 304, cuyo engace en uno de los extremos de la platina será fijo,
haciéndose una gaza con la misma lámina de la cincha, siendo soldada con
soldadura de electro punto, en el otro extremo de la cincha se crea un ángulo de
90 grados a fin de que en ese doblez va un agujero en donde va inserto un
tornillo que unirá dicha cincha, con la cincha del otro extremo de la platina.
La cincha del otro extremo de la platina, lleva un
engace desprendible para poder ser engarzado en la ranura del otro extremo de
la platina, y el extremo opuesto de la cincha tendrá un doblez de un ángulo de
90 grados en el cual habrá un agujero para que pueda ser inserto el tornillo
que socará la cincha fija al otro extremo de la platina. Los Dispositivos
Desmontables necesarios se ponen alrededor de la llanta y el aro (dependerá del
tamaño de cada llanta y aro) con el fin de que el automotor pueda rodar
fácilmente siempre sobre los tacos en la superficie a la que se exponga, sea ésta arena, piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el
montaje de todos los Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda
y es protegida de elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo
inventor es: Olman Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2019- 0000021, y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019320154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL
VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar
material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios,
suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En
particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y
vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de
alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más
particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de
manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de
procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es
Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N°
2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000587, y
fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Nury Cervantes Molina, mayor, casada,
bibliotecaria, cédula de identidad 1-365-077, vecina de San José, Pérez
Zeledón, 300 sur Banco Nacional, Almeda El Manzano, solicita la inscripción de
la obra literaria, individual y publicada que se titula LA VIDA EN LA FINCA
NARRACIONES Y OTROS CUENTOS. Se trata de la primera edición de una obra de
100 páginas que consta del relato de 20 cuentos. Que trata de remembranzas
nostálgicas desde que tuve tres años: paisajes, aventuras, leyendas u otros de
la vida cotidiana. Son experiencias de vida; es decir cultura como concepto
antropológico, de hombres y mujeres pioneros que vencidas las inclemencias del
tiempo y después de largas y largas travesías, conformaron una comunidad,
solidaria, pujante y futurista, en el San Isidro de El General de los años
cuarenta en adelante. El número ISBN es 978-9968-49-236-2. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 9576.—Curridabat, 24 de enero del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2019320533 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NEILYN ROSALYN RODRÍGUEZ MORA, con cédula de
identidad N° 1-1430-0331, carné N°
26199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 78513.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019327319 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0065-2019.—Exp. N° 15434P.—Alimentos Bermúdez Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326117 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0054-2019.—Exp. 10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada Los Corderos,
efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por
segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas
201.792 / 540.414 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019326280 ).
ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-94 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario granja. Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019326404 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326471 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de:
0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros
por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).
ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. N°
18664.—Ganadera Nicola
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).
ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326754 ).
ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326755 ).
ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia
Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326756 ).
ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez
Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 /
489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326757 ).
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. N°
18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical
SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019327111 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1054-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas diez minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en expediente de
ocurso N° 56386-2018, incoado por Marilú Pérez
Méndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Florita del Carmen
Méndez Pérez, que el nombre y los apellidos de la madre son Marilú Pérez
Méndez.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í..—1 vez.—( IN2019320191 ).
En resolución N° 018-2014 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 43064-2013, incoado por
Andrea Altimor Chavarría, se dispuso rectificar el
asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Altimor
Chavarría, el primer apellido del padre es Altinor, y
el asiento de nacimiento de Alexa Eduandra Jiménez Altimor, el primer apellido de la madre es Altinor.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2019320211 ).
En resolución N° 1158-2019 dictada por este Registro, a las ocho horas
quince minutos del cuatro de febrero de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 201-2018
incoada por Floribeth Arauz Villarreal, se dispuso
rectificar el asiento de nacimiento Floribeth Arauz
Villarreal, en el sentido que sus apellidos y lugar de nacimiento son Elizondro Arauz, hija de Sabas Elizondro
Aguirre, panameño y Migna Arauz Villarreal,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 6-0233-0163, David (Cabec), David, Chiriquí; Panamá.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019320289 ).
En resolución N° 3752-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 30696-2015, incoado por
Concepción María Maliaño, Minor Javier Sotomayor Maleaño y José Santiago Sotomayor Maleaño,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Minor
Javier Sotomayor Maleaño y de José Santiago Sotomayor
Maleaño, que el nombre y apellido de la madre son
Concepción María Maliaño y en el asiento de nacimiento de Juliana Nicol Maleaño Sancho, que los apellidos de la menor son Maliaño Maliaño, hija de Concepción María Maliaño.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019320831 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ameth Gerardo
Pitti Villalobos, se ha dictado la resolución N°
1926-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55759-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Daniel Pitty Barquero, en
el sentido que el primer apellido del padre es Pitti.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019321022 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Indira Cubas Romero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816905510,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente N° 994-2019.—Alajuela, Central, al ser las
10:32 horas del 12 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019320206 ).
Stella
Reyes Barbosa, Colombia, cédula de residencia 117000059823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 522-2019.—San José, al
ser las 10:54 del 15 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019320245 ).
María Magdalena
Barbas Blandino, nicaragüense, cédula de residencia 155819957423, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 884-2019.—San José, al ser las 8:39
del 07 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019320288 ).
Claribel de Fatima Rivera Arteta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818880417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1103-2019.—San José, al ser las 9:14
del 15 de febrero del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019320350 ).
Noemi Ester Cima
no indica otro apellido, beliceña, cédula de residencia N°
108400011508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 940-2019.—Alajuela, Central, al ser las
14:55 horas del 08 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019320374 ).
Alessandra Cortés
Navarro, venezolana, cédula de residencia N°
186200240822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1128-2019.—San José, al ser las 1:28
del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019320378 ).
Marbely Mercedes Chávez Henríquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816223325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez dias
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1041-2019.—San José, al ser
las 11:22 del 15 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019320472 ).
Espinoza Jiménez Griselda del
Socorro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816910224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 952-2019.—Alajuela, Central, al ser las
09:46 horas del 11 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1vez.—( IN2019320524 ).
Jeyving José Escobar Zeas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820983813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1077-2019.—Limón, Central, al ser
las 12:29 horas del 14 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Limón.—Laura María Bejarano Kien,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019320530 ).
Gustavo Andrés
González Garrido, mexicano, cédula de residencia Nº
148400184300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1033-2019.—San José, al ser las 10:40
del 18 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019320835 ).
Fernando Andrés
González Burchard, mexicano, cédula de residencia 148400179125, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1029-2019.—San José, al ser las
10:41 del 18 de febrero de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019320837 ).
Alejandro Gonzalo Canizales Silva, nicaragüense, cédula de residencia
155817368704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 299-2019.—San José al ser
las 1:31 del 13 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019320997 ).
Juan Luis Flores López,
nicaragüense, cédula de residencia 155810114310, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 831-2018.—San José, al ser
las 11:25 del 15 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1
vez.—( IN2019321005 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN 01-2019 AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES PERIODO 2019
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación 01-2019 del Programa de Adquisiciones de la Universidad Técnica
Nacional del año 2019; misma que se encuentra disponible en la página web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras.
San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019327155 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2018BPO-000006-BID
Construcción de alcantarillado sanitario
colectores
sur: desvío Tiribí
Programa de Agua Potable y Saneamiento
Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR-BID
Institución: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa
de Agua Potable y Saneamiento. Mejoramiento Ambiental del AMSJ
Sector: Agua y
Saneamiento
Resumen:
Construcción de alcantarillado sanitario colectores sur: desvío Tiribí”,
Contrato de
Préstamo: 2493/OC-CR
Licitación N° 2018BPO-000006-BID.
Fecha límite para
recibir ofertas: 29 de abril del 2019 a las 9:00 horas.
Este anuncio
de licitación internacional se incluyó bajo el anuncio General de Adquisiciones
en la publicación Development Business Online,
edición Nº IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR,
aprobado mediante Ley N° 9167, en el marco del
Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ (en adelante
“Componente 1”) del Programa de Agua Potable y Saneamiento (en adelante
“PAPS”), parte del cual se utilizará para financiar el objeto contractual.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes elegibles
a presentar ofertas selladas para la construcción de:
Obra:
Construcción de alcantarillado sanitario colectores sur desvío Tiribí |
Longitud
total aproximada en metros |
Tubería
por instalar en zanja abierta con diámetros entre 900 mm y 1500 mm |
1.409 |
Tubería
en microtuneleo con diámetros entre 1200 mm y 1500
mm |
5.453 |
Total |
6.862 |
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Internacional establecidos en las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta
a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas
políticas.
Los oferentes que estén
interesados podrán solicitar los documentos de licitación en la Proveeduría
Institucional del AyA de 7:00 a. m. a las 15:00 horas
de lunes a viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico
2018bpo-006-bid@aya.go.cr.
Las ofertas
deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el edificio
Central del AyA, Pavas, San José, módulo C, tercer
piso a más tardar el día 29 de abril del 2019, a las 9:00 a. m., hora del
despacho, inmediatamente después de dicha hora se procederá con la apertura de
las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y de todas
aquellas personas que quieran asistir.
Todas las ofertas deberán ir
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
lleguen tarde serán devueltas sin abrir.
El AyA ha programado una reunión preoferta
con las firmas interesadas, a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2019, en el
Auditorio de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, módulo C, primer piso del edificio sede del AyA en Pavas, San José, Costa Rica. La asistencia a la
reunión no es obligatoria.
Una vez finalizada la reunión se
efectuará una visita a los sitios de las obras objeto de la presente
licitación, todo el mismo día. Esta visita no releva al oferente del
conocimiento y análisis de la totalidad de los sitios de las obras objeto de la
presente licitación, y no se aceptará ningún reclamo relacionado con el
conocimiento de los lugares de las obras.
Para atender cualquier consulta,
sírvase comunicarse al correo electrónico 2018bpo-006-bid@aya.g
Unidad
Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento.—Iris
Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
143205.—( IN2019327169 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000087-5101
Servicio de dosimetría personal externa para la CCSS
Se informa a los interesados que
el concurso de Licitación Abreviada 2018LA-000087-5101, por adquisición de:
Servicio de dosimetría personal externa para la CCSS, se adjudica a la empresa Proxtronics CR Ltda., ítem único: precio
unitario de $6,50 por dosímetro.
Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0141-19.—( IN2019327215 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000033-5101
Ítem único: Crema de Rosas, tubo de 40 g a 60 g
La Caja
Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al
acta de adjudicación GL-0266-2019 del 07 de marzo de 2019, se resuelve
adjudicar el ítem único a la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.
S. A. Por un monto unitario de USD $0.825.
“Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 08 de marzo del 2019.—
Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez
Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0198-19.—( IN2019327217 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000081-2101
Barras de Pectus
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta única: Zimmer Biomet Centroamérica S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9,10, 11 y 12.
Monto total aproximado:
$62.835,00
Tiempo de
entrega: bajo la modalidad entrega por consignación.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019327253 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000061-PRI
(Declaratoria de
infructuosa)
Contratación de aforos de crecientes
para estaciones
hidrológicas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia N°
GG-2019-138 del 26 de febrero de 2019, se declara infructuosa la licitación
arriba indicada, por no contar con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
143213.—( IN2019327183 ).
DEPARTAMENTO PROVEEEDURÍA
INVITACIÓN – CUARTA VALORACIÓN PREVIA
DE PRODUCTOS (IMPLEMENTOS) REGLAMENTO
PARA
LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL
QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS
MÉDICOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS POR “COMPRAS
POR
REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de
Seguros, informa que mediante oficio N° 04103
(DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República,
aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos,
denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 del Reglamento citado, el Instituto
recibirá a más tardar el 22 de marzo del 2019, literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican
a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría
Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para recepción de
muestras y literatura técnica:
Tanto las
muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del
Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela,
Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto,
edificio Nº 8, para la recepción de muestras se
indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la
cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de
interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la
funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las
cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de
ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada
con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Ficha Técnica”, que pueden ser consultados o descargados de la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u
objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Se advierte que para dicha
gestión no se hay ningún proceso ordinario de compra actualmente en trámite.
No se omite indicar que en esta
fase no se valorará precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
0018553.—Solicitud Nº 142896.—( IN2019327110 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE
EN
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Nº
33411, se informa a las personas interesadas en contratar con la Municipalidad
de Golfito que los procedimientos de compras públicas se realizan únicamente
por medio del Sistema de Compras Públicas, SICOP, por lo tanto, la inscripción
y actualización de los datos del Registro de Proveedores debe realizarse en la
plataforma de SICOP.
Licda. Karen
Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019320538 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
(Aviso
N° 02)
Por la adquisición de Lenalidomida 10 mg,
cápsulas
Se comunica a los interesados en
el presente concurso que no se realizaron modificaciones a las especificaciones
técnicas. La fecha de apertura se prórroga para el 19 de marzo de 2019 a las 09:00
horas. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José,
11 de marzo de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 96.—Solicitud N° 143164.— ( IN2019326676 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104
(Prórroga N° 01)
Adquisición
de: “Reactivos para determinación
de alérgenos
IgE específica”
Se les comunica a los interesados en participar
en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se prorrogado
hasta nuevo aviso. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las
especificaciones técnicas se les estará comunicando por este mismo medio. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 97.—Solicitud N°
143243.— (
IN2019327272 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-5101
(Aviso N° 3)
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Pública N° 2019LN-000002-5101, para la
adquisición de Lamotrigina 100 mg. Tabletas masticables y dispersables, código:
1-10-28-1014 y Lamotrigina 25 mg. Tabletas masticables y dispersables, código:
1-10-28-1020; que se encuentra disponible el respectivo cartel modificado en el
siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF, de igual manera, se modifica la fecha de apertura de ofertas
quedando para el 25 de marzo del 2019 a las 11:00 horas.
San José, 11 de marzo 2019.—Sub Área de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0326-19.—( IN2019327283 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
En Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 03-19,
celebrada el día 21 de enero de 2019, artículo 25º, aprobó.
“La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento para el
Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes del Cantón de
Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 39 del 01 de marzo del 2018”.
Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320543 ).
En Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº
03-19, celebrada el día 21 de enero de 2019, artículo 24º, aprobó.
“La Municipalidad del Cantón de
Goicoechea comunica que el “Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas
ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el
texto publicado en La Gaceta N° 13 del 24 de
enero de 2018”.
Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320544 ).
En Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº
03-19, celebrada el día 21 de enero del 2019, artículo 29, aprobó.
“La Municipalidad del cantón de
Goicoechea comunica las “Modificaciones al Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea”, se aprueba con el texto
publicado en La Gaceta Nº 165 del 10 de
setiembre del 2018”.
Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320546 ).
En Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº
03-19, celebrada el día 21 de enero de 2019, Artículo 28º, aprobó.
“La Municipalidad del Cantón de
Goicoechea comunica la “Reforma al artículo 25 del Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido
alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto
publicado en La Gaceta N° 120 del 4 de julio
del 2018”.
Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320548 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Y OPERATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, con
base en lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria
número veintinueve, celebrada el día veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, acuerdo contenido en el capítulo tercero, artículo cinco (Acuerdo Nº 07), que dice:
Capítulo Cuarto-Información a
Regidores
Artículo cinco
Acuerdo 07-EXT 29.-2018
Habiéndose acogido el informe de
la Comisión de Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: El Reglamento del
Uso Uniformes del Personal Administrativo y Operativos de la Municipalidad de
Golfito. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Que la Municipalidad de Golfito,
tiene la necesidad de que sus funcionarios/as tengan una presentación formal,
se acuerda: otorgar uniformes a sus funcionarios y funcionarias municipales el
cual se regirá según el presente Reglamento que será de acatamiento obligatorio
mientras dure la relación laboral y se haya procedido a su entrega.
El presente Reglamento es de
cumplimiento general en la sede administrativa de la Municipalidad, y tiene por
objeto establecer las normas, regulaciones y disposiciones, para el uso del
uniforme por los funcionarios(as) administrativos(as).
a) Se considera como personal beneficiario con la prestación
de uniformes, aquellos funcionarios que, por la naturaleza de su trabajo
requieren de dicha prestación y que hayan sido reportados(as) por la jefatura
inmediata superior, en la nómina correspondiente durante el período establecido
para tal efecto de cada ejercicio fiscal.
b) Los uniformes serán proveídos por la Alcaldía.
c) El uso del uniforme de la Municipalidad de Golfito,
contribuye a identificar al funcionario(a) dentro y fuera de las instalaciones,
le permite proyectar una imagen de orden y presentación, lo cual fortalece su
identidad institucional; así como le supone un ahorro sustancial en la adquisición
de prendas de vestir.
d) Todo instructivo conlleva el cumplimiento de normas y
disposiciones, las cuales deben ser atendidas por el personal; caso contrario,
se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Composición del uniforme
Artículo 1º—Uniforme del
personal administrativo. El uniforme estará compuesto por las prendas
elegidas y aprobadas por la administración municipal, así como por el carné de
identificación.
En el caso de los funcionarios
que se desempeñen como inspectores, misceláneas, agentes de seguridad y
vigilancia, usarán pantalón de vestir y camisa manga corta de vestir, según lo
disponga la Administración para cada caso y conforme a la Carta de Compromiso
que debe suscribir el funcionario/a.
Las mujeres usarán pantalón de
vestir y/o falda, así como blusa de vestir manga tres cuartos, según se
disponga en la Carta de Compromiso que se suscribirá.
En el caso de que se utilice
falda, la hechura será en corte recto, la misma para cada funcionaria y la
medida del largo será a la rodilla. Así mismo, se podrá utilizar media panty
como complemento, cuando así lo deseen.
En ambos casos utilizarán
zapatos cerrados de vestir de color acorde con las prendas elegidas sea negro o
azul oscuro.
En ninguno de los casos, el uniforme
podrá ser acompañado de zapatos tenis.
Artículo 2º—Es obligación del
personal municipal utilizar el uniforme completo.
Artículo 3º—No se les otorgará
uniforme a los funcionarios/as que ocupe puestos en plazas de confianza,
suplencias e interinos nombrados por períodos menores a los tres meses.
Mediante justificación escrita,
la Alcaldía Municipal podrá ordenar la inclusión de algún funcionario/a que se
encuentre nombrado en estas categorías, para dicho beneficio.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
Uso del uniforme
Artículo 4º—El uniforme completo
será utilizado de lunes a viernes, por los funcionarios/as que lo hayan
recibido, cumpliendo el rol asignado por la Administración, el cual se
informará con la Carta de Compromiso que cada funcionario/a firmará a la hora de
su entrega.
Artículo 5º—El uniforme debe
estar siempre bien limpio, ordenado y aplanchado, debiendo usar siempre las
faldas por dentro y sin mangas dobladas en caso de camisas de manga larga.
Artículo
6º—Cuando una funcionaria se encuentre en período de embarazo, se le permitirá
hacer los arreglos necesarios al uniforme siempre y cuando sea posible. Cuando
ya no sea posible modificar las prendas, se le excusará del uso de uniforme por
el resto del embarazo siempre y cuando mantenga la decencia y la formalidad.
Su ropa de trabajo deberá ser
del mismo color o similar al del uniforme. Estas piezas deberán tener la misma
calidad que estos.
Artículo 7º—En caso de giras
fuera del lugar de trabajo, los funcionarios/as deberán utilizar el uniforme
respectivo. Si por el tipo de gira es necesario otro tipo de vestimenta, podrán
variar la misma, siempre manteniendo el decoro, utilizando pantalones de
mezclilla azul o negro, evitando pantalones manchados o rotos, así mismo las
camisas no deberán ser en colores llamativos, ni de tirantes.
Para hacer dicho cambio el
funcionario/a requerirá de la aprobación previa de su jefe inmediato, el cual
deberá notificar a la Alcaldía, para conocimiento.
Es terminante prohibido
modificar o alterar los materiales y las características del uniforme.
Artículo 8º—El período de
duración de estas prendas de vestir, es de 1 año después de su entrega.
TÍTULO II
Cuidados del uniforme
Artículo 9º—La compra de los
uniformes será cubierta por la Administración, por tanto, deben ser tratados
como bienes municipales, bien cuidados y resguardados por quien los utilice.
Una vez que se sustituya el
uniforme por prendas nuevas, el funcionario/a deberá entregar a la
Administración las prendas anteriores, que serán donadas a alguna institución
de bien social, para lo cual se requiere de la aprobación del Concejo
Municipal.
Para ello, la Administración
podrá establecer la creación de una comisión.
Artículo 10.—El
cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario/a,
lo que significa que si por descuido u otra causa que le sea imputable, el
uniforme se deteriora antes del año o cumplida su vida útil, su reparación o
sustitución correrá en su totalidad por parte del funcionario/a.
En caso de que concurran
circunstancias no imputables a los funcionarios/as como razones de caso
fortuito o fuerza mayor, la Administración deberá reponer al funcionario su
uniforme.
Artículo 11.—En
caso de que las prendas que conforman el uniforme requieran de una reparación,
estas deberán ser autorizadas de previo por la Unidad de Recursos Humanos o por
quien designe la Alcaldía.
Para ello, el funcionario/a
deberá presentar una solicitud por escrito ante este Departamento, quien
valorará su procedencia o no, para lo cual se considerará los argumentos del
funcionario, así como la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se apruebe su
solicitud, se le otorgará un plazo de tres días según se haya negociado con la
empresa encargada de realizar las reparaciones, para que haga entrega de los
uniformes. Una vez reparados, le serán devueltos inmediatamente para su uso.
En caso de
que se rechace la solicitud por cuestiones de presupuesto, el funcionario/a
podrá esperar hasta la existencia de contenido presupuestario, o correr con los
gastos que implica la reparación.
Si se rechaza por otras razones,
deberá el funcionario/a valorar si realiza las reparaciones, asumiendo el
costo.
TÍTULO III
Carta de compromiso
Artículo 12.—Cada
funcionario/a que reciba el uniforme firmará una carta de compromiso que
contendrá los siguientes puntos:
CARTA DE COMPROMISO
Yo ____________________________,
cédula________________ funcionario/a de la Municipalidad de Golfito del
Proceso, Subproceso o Actividad _______________________ por este medio hago constar
que recibo conforme en este acto el uniforme el cual consta de: _______ blusas
manga larga _______ camisas manga larga _______ pantalones ________ enagua
__________.
Todo lo anterior en apego a lo
indicado en los artículos 1º y 2º del Reglamento de Uso de Uniformes del
Personal Administrativo y Operativo de la Municipalidad de Golfito.
Notas:
1- Las piezas entregadas son las
que componen el uniforme municipal que utilizaré en la jornada laboral y me
comprometo a cuidarlas, resguardarlas, preservarlas y emplearlas según los
dispone el Reglamento del Uso del Uniforme del Personal Administrativo y
Operativo de la Municipalidad de Golfito y el artículo 147, inciso e) del
Código Municipal.
2- Entiendo que cuando se
sustituya el uniforme por prendas nuevas, se entregarán las prendas anteriores
las que podrán ser donadas a alguna institución de bien social, según lo
dispone el Reglamento de la materia.
3- Recibo conforme implica que
el uniforme fue tallado y probado a entera satisfacción (*).
4- La Administración comunicará
la fecha para inicio del uso del uniforme.
Nombre _____________________
Fecha _____________.
Recibo conforme (*)
______________ Lugar _____________.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 13.—El
incumplimiento de un funcionario/a con el uso del uniforme generará las
siguientes faltas:
Falta Leve:
1. No portar alguna pieza del uniforme
injustificadamente.
1. Incumplir con el artículo 1º y 2º este Reglamento.
1. Incumplir con el artículo 3º el Reglamento.
Falta Grave:
1. Presentarse a laborar sin el uniforme
injustificadamente.
1. Modificar o alterar los materiales y las características del
uniforme.
1. Prestar o donar a alguna persona externa de esta institución
alguna pieza de uniforme o su totalidad.
1. No reponer en un plazo máximo de un mes, alguna pieza o la
totalidad del uniforme en caso de que se cumpla lo establecido con los
artículos 12 y 17 de este Reglamento.
1. Cuando se acumule por tercera vez una falta leve en un período
de un mes.
a) El director (a), jefes (as) intermedios
tienen la obligación de supervisar y regular que los funcionarios (as) que
gozan de la prestación de los uniformes, atiendan las normas, disposiciones y
regulaciones establecidas en el presente instructivo; así como reportar a la
Unidad de Recursos Humanos, las irregularidades o incumplimiento, para incoar
los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Para las sanciones se aplicarán
los artículos 149 y 151 del Código Municipal.
Artículo 14.—El
funcionario (a) que por razones de peso mayor, presente un inconveniente en el
uso del uniforme, deberá presentar por escrito la razón al Coordinador
respectivo.
En caso de que no presente su
debida justificación se sancionará al funcionario/a.
Artículo 15.—En
caso de extravío del uniforme, el funcionario/a deberá coordinar directamente
con la Unidad de Recursos Humanos y en caso de que la causa sea imputable a su
persona, deberá correr con el costo de su reposición.
CAPÍTULO IV
Generalidades
Artículo 16.—Ninguna
prenda del uniforme podrá ser prestada y/o donada a ninguna persona externa de
esta institución (familiares, amigos, etc.), de lo contrario será sancionado/a
con falta grave. Lo anterior aplica tanto para las prendas de los uniformes
administrativos como los de las áreas operativas.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019320532 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofín
S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Jovany Antonio Ochoa Jandees-Banco
Bac San José - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2015, asiento 00150420-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 26 de abril del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de Alajuela, matrícula 505365-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Terreno de solar, con una casa en el ubicada;
situada en el distrito cuarto San Roque, cantón tercero Grecia de la provincia
de Alajuela, con linderos norte, al sur, al este, y al oeste, noreste, Lote 2;
noroeste, Lote 3; sureste, Tony Sinagra y calle
publica con un frente a ella de 12.61 metros; suroeste, Tony Sinagra; con una medida de trescientos metros cuadrados,
plano catastro número A-1590868-2012, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: servid de paja ref:1044-470-0020018-103-001, Citas:
202-01139-01-0910-001. Servid de paja ref:
00075371-000, Citas: 406-00607-01-0910-001. Servid de paja reí: 00075371-000,
Citas: 406-00607-01-0911-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$134.996,93 (Ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa y seis dólares con
93/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de mayo del
año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base’ en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 14 de junio del 2019p, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Consultores Financieros Cofín S.A.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019327248 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Nelson Norlui Mattie
D Jesús / Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017 asiento 00456269-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de abril del
año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula
151888-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Finca
filial número 116 de tres pisos o plantas destinada a uso habitacional en
proceso de construcción; situada en el distrito Tercero San Rafael, cantón
Segundo Escazú de la provincia de San José, con linderos norte Finca Filial
número 117, al sur Finca Filial número 115, al este acera y zona verde, y al
oeste línea de construcción alineamiento MOPT (ACL); con una medida de
trescientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano
catastro número SJ-1902153-2016, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre trasladada,
citas: 325-02368-01-0003-001. Servidumbre trasladada, citas: 326-
05446-01-0901-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2017-778558-01-0001-001. Servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
2018-397800-01-0578-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$272.337,17 (doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y siete dólares
con 171100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate diez días
después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de mayo del
2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 30 de mayo del 2019, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base
original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del pitido base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero
necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Meléndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019327249 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela,
cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).
OFICIO CIRCULAR N° 0302-2019
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia
General, a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de
2019.
Considerando:
1º—Que mediante Ley número 1917
del 29 de julio de 1955, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°175
del 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se promulgó La Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, dentro de la cual se dictó una estructura
organizacional jerárquica, integrada por una Junta Directiva, quien resulta ser
el máximo jerarca institucional, y se dispuso la instauración de una Gerencia
General, la cual ha de ser designada por la Junta Directiva.
2º—Dentro de las funciones del
Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, se encuentran las que
se citaran, al tenor de lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley 1917:
1. El Gerente General es el responsable ante la Junta
Directiva del correcto funcionamiento administrativo de la Institución.
2. La Administración General del Instituto descansa en el
Gerente General. Para lo cual deberá ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la
organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la
observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva
(Artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo.)
3. Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del
Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria.
4. Ejercer las demás funciones y facultades que le
corresponde, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.
3º—Que mediante oficio
G-0415-2007, de fecha 16 de febrero de 2007, la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, delegó al tenor de lo dispuesto en el numeral 99,
párrafo primero y numeral 103 del Código de Normas y Procedimientos Gerencia
General Tributarios las funciones de Administración Tributaria en el líder del
Proceso de Ingresos, excepto el establecimiento de los límites para disponer el
archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial.
4º—Que el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece la facultad de delegar la competencia en
materia tributaria en las condiciones enumeradas en los artículos 47, que en lo
conducente dispone:
“Artículo 47. (…)
El Director
General de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones
tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o
parcialmente, deberán emitir y firmar toda resolución referida a la devolución
de saldos acreedores o su crédito, originados por concepto de tributos, pagos a
cuenta, sanciones, intereses o cualquier otro saldo, reclamado para la
restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos a favor de los
contribuyentes o responsables. (Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 27 aparte d) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001) (Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7900 del 3 de agosto de
1999)
5º—La Administración, como una
de sus formas de organización, se encuentra facultada por Ley, para trasmitir
la competencia que le ha sido otorgada; esta trasmisión de competencia puede
darse por Delegación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 de la
Ley General de la Administración Pública.
Al
respecto, se debe tener presente que toda trasferencia de competencia debe
necesariamente, para estar ajustada al ordenamiento jurídico, y no causar
vicios que puedan anular el acto de delegación, tener carácter temporal y
ajustarse a los límites que dispone el ordenamiento jurídico, de conformidad
con lo que establece el artículo 87 de la Ley General de la Administración
Pública.
6º—La Delegación es el acto
jurídico en virtud del cual se opera una transferencia provisional y revocable
del ejercicio de determinadas competencias administrativas, tradicionalmente de
órganos superiores a órganos inferiores, conservando la titularidad de las mismas el órgano delegante, y que habilita al órgano
delegado para, en el margen de los límites establecidos, ejercer las funciones
que le han sido transferidas.
7º—De conformidad con lo que
dispone el numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo
servidor puede delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza, de manera que resulta ser viable
jurídicamente la delegación de la competencia en el funcionario que se dirá,
cumpliéndose con los requisitos de validez y eficacia que dispone el
ordenamiento jurídico, tales como la motivación del acto y la publicación del
acto de delegación de la competencia.
8º—La trasmisión de la
competencia mediante la figura de la delegación se encuentra sujeta a los
límites que señala el ordenamiento jurídico, de los cuales debe existir por
parte de la administración un absoluto sometimiento a ello de conformidad con
el reconocido Principio de Legalidad inmerso en el artículo 11 de la
Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración
Pública.
Estos límites son los dispuestos
en el numeral 90 de la Ley General de la Administración Pública, limites en los
que debe considerarse, la posibilidad de revocar la competencia delegada, la
imposibilidad de delegar competencias delegadas, imposibilidad de proceder con
una ejecución total, y la delegación debe ser jerárquica y temporal.
9º—Por su parte el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, en el numeral 102 dispone en la ejecución
de labores delegadas lo que se cita textualmente:
“Artículo 102.-Plazo para
resolver. El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de
las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él
delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o
recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado
desde la fecha de presentación o interposición de una u otro. (Así reformado el
párrafo anterior por el inciso i) del artículo 27 de la Ley N°
8114, Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).
Por petición se debe entender la
reclamación sobre un caso real, fundado en razones de legalidad.
Vencido el plazo que determina
el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte
resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan
interponer los recursos y acciones que correspondan.
En los casos de consultas se
debe aplicar lo dispuesto en el artículo 119
(*) de este Código.
(Así corrida su numeración por
el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria N°
7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 102
y traspasó el antiguo numeral 108 al actual)
(*) (Así reformado tácitamente
por el artículo 6 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la
numeración del antiguo artículo 114, siendo ahora 119). Por tanto,
Al tenor de la competencia que
al efecto le confiere el ordenamiento jurídico a la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo, así como las leyes especiales, y la
generación de nuevas competencias, necesarias para la ejecución de la labores
en protección al interés público que se tutela, procede la Gerencia General
como órgano competente al efecto, a la transmisión de la competencia por
jerarquía, dada por norma expresa, a mantener y reproducir de manera integral
la delegación conferida anteriormente mediante Resolución G-0415-2007, del 16
de febrero de 2007, bajo la consideración de la indicación del articulado del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios que en la actualidad rige la
materia artículos 47,99,102 y 103 ibídem y encargando
la ejecución de las funciones de carácter tributario a la Jefatura del
Departamento de Ingresos del Instituto Costarricense de Turismo.
Publíquese la presente resolución
como requisito de eficacia del acto administrativo.
Dr. Alberto López Chaves,
Gerente General.—1 vez.—O.C. N°
18627.—Solicitud N° 141236.—( IN2019321025 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Maricruz Quesada Carvajal y
Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas
quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido
provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la
protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00454-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchia,
Abogado.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140796.—(
IN2019319522 ).
A Carlos Adán
Alemán García, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y ordenó tratamiento en el IAFA,
para las personas menores de edad: Carla Tatiana, Kristel María y Keyla Adana:
Alemán Clavo y para su madre María Gabriela Calvo Cambronero, entre otras
medidas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de
junio del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días
hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00011-2017.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado
Coordinador.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140813.—( IN2019319537 ).
A la señora Claudia Cristina
Aguirre Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro
de enero del año dos mil diecinueve se inició un proceso especial de protección
bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Darling Azucena Aguirre Hernández. Se concede a la señora Aguirre con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo
217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00001-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140815.—( IN2019319542 ).
A Wendy Miranda Araya, persona
menor de edad Evans Trejos Miranda se le comunica la resolución de las diez
horas con veinte minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00185-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140819.—( IN2019319548 ).
A la señora
Fabiola María Torres López, cédula de identidad N°
604120402 y al señor Alexis Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 112310974, se le comunica la resolución de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del 7 de enero del 2019, donde se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras
de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas
menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth
Paola Valverde López. III.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, contados a partir del siete
de enero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del siete de julio del año dos mil diecinueve,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase
por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. V.—Se les ordena
a los señores Alexis Valverde Ramírez y Fabiola María López Torres, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López
y Krisleth Paola Valverde López, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VI.—Se le ordena a la señora Fabiola María López Torres, en calidad
de progenitora de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y
Krisleth Paola Valverde López, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local
se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro. El
ciclo para el año 2018 ya terminó. Por lo que deberá incorporarse al primer
ciclo de Talleres socio formativos que iniciará en el mes de febrero del 2019,
hasta completar los talleres que al efecto se le indiquen. Para lo anterior
deberán comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 en el mes de enero
del 2019 para verificar la fecha de inicio, su horario y su inclusión a dichos
talleres. VII.—Se le ordena la señora Fabiola María López Torres, progenitora
de las personas menores de edad Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola Valverde López, matricular a sus hijas
Brianna Fabiola Valverde López y Krisleth Paola
Valverde López, y observar su asistencia y aprovechamiento escolares. y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante correspondiente tanto de
matrícula como de asistencia que al efecto emita el centro de estudios al que
asistan las personas menores de edad. Igualmente,
se le ordena participar activamente en el proceso educativo de sus hijas, en el
centro educativo en el que se encuentre matriculada. VIII.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a los conflictos que como adultos mantengan debiendo aprender
a controlar sus impulsos, deberán igualmente abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. María Elena Angulo Espinoza, debiendo
presentarse los progenitores y las personas menores de edad Brianna Fabiola
Valverde Lopez y Krisleth
Paola Valverde López: - 4 de febrero de 2019 a las 1:30 pm. -18 de marzo de
2019 a las 1:30 pm. -29 de abril de 2019 a las 1:30 pm. Garantía de Defensa:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con la advertencia de que debe señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente Nº OLLU-00142-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140822.—( IN2019319556 ).
Se comunica a la señora María del
Pilar Orozco Orozco, que por Resolución
Administrativa de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad María Bernarda Orozco Orozco en el recurso
familiar de la señora Marlene Orozco López. Se le concede audiencia por tres
días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo OLC-00626-2018. Notifiquese.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140854.—( IN2019319565 ).
Se comunica a los señores
Patricia Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma,
mayores de edad, indígenas panameños, indocumentados, la resolución de las
07:30 horas del 12 de noviembre de 2018, mediante la cual se resuelve dar
inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida de
modificación de ubicación de dicha persona en la alternativa de protección
privada “Casa Luz” a favor de la persona menor de edad Paulina Guerra Guerra. Se le confiere audiencia a los señores Patricia
Guerra Guerra e Israel Rodríguez Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Guadalupe, de la
Boutique Mariam’s Daniels, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste. Expediente N°
OLG-00120-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C.
N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140832.—( IN2019319566 ).
Al señor Marvin Antonio Montoya
Fernández, titular de la cédula de identidad
costarricense número 7-0163-0730, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 13:00 horas del 13 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve
medida de orientacion, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de la pme Melanie Yaczury Montoya Sosa, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 705500833, con fecha de nacimiento cuatro de enero
del dos mil diez. Se le confiere
audiencia al señor Marvin Antonio Montoya Fernández por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140855.— ( IN2019319568 ).
Hace saber a la progenitora
Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabiliad, de esta oficina de las ocho horas del ocho de
enero del dos mil diecionueve. Se dictó Resolución de
Adoptabilidad, en favor de la pme Chenara
Sofía Montoya Rodríguez, con el fin de seguir con el proceso de declaratoria
judicial de abandono y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los
interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se
presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el quince de enero del dos
mil diecinueve a las ocho de la mañana, podrá hacerse asesorar por un abogado
de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y
sacarle fotocopia recurrir esta resolucion mediante
recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentacion del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas despues
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el
medio señalado. Expediente administrativo N°
OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140851.— ( IN2019319573 ).
Al señor Juan Durán Meneses,
documento de identidad N° 105770360, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad John Anthony Durán Arce, citas de nacimiento: 118170540 y
que mediante la resolución de las 11:55 horas del 2 de enero del 2019, se
resuelve darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus
alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 16
de enero del 2019 a las 08:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, el informe extendido por la
profesional en Trabajo Social Wendy Jimenez
Ballestero en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 15
a 17 del expediente administrativo; así como del visible a folios 26 a 32 del
expediente administrativo. Igualmente se pone en conocimiento el oficio fechado
23 de marzo del 2018 de la Delegación
Policial de San Diego, visible a folio 25 del expediente administrativo. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, o si el lugar fuera inexacto o impreciso, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00078-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud
N° 140848.—( IN2019319578 ).
A Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2018,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la
persona menor de edad Ángel Damián Sánchez Barquero, de conformidad con la
normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada,
a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Legajo del expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140850.—( IN2019319581 ).
Se
comunica a los señores Roxana Monge Campos, costarricense, cédula de identidad
112670079, y a Daniel García Monge, mayor de edad, nicaragüense, la resolución
de las 15:14 horas del 25 de setiembre de 2018, mediante la cual se resuelve
dar inicio del Proceso Especial de Protección, en la cual se dictó una medida
protección de cuido provisional a favor de la Persona Menor de Edad Dylan
Leonardo García Monge, documento de identidad 1-1953-0344, fecha de nacimiento:
09 de diciembre de 2018. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Monge
Campos y a Daniel García Monge, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, El cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Guadalupe, de la Boutique Mariam’s Daniels,
cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste. Expediente:
OLG-00233-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de enero de 2019.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140843.—( IN2019319583 ).
Se hace saber al
progenitor Edwin Mauricio Miranda Jiménez, resolución administrativa de las
diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de elevación ante
el superior de recurso de apelación de la medida de protección de cuido
provisional en recurso familiar. Expediente administrativo Nº
OLT-00189-2018.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140853.—( IN2019319585
).
Al señor José
Francisco Fernandez González, documento de identidad
303140039, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad Jopsan
Jesús Fernández Solís, citas de nacimiento: 120240142 y que mediante la
resolución de las 7:30 horas del 7 de enero del 2019, se resuelve darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 21 de enero del 2019 a
las 10:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento el oficio ECTR-DIR-034-2017 de fecha 23 de junio del 2017
y sus adjuntos, visible a folios 6 y 7 del expediente administrativo, así como
los documentos de asistencia de la persona menor de edad al centro educativo,
visibles a folio 10 a 12 del expediente, documento suscrito por la profesora
Pilar Solano Méndez visible a folio 13, documento del MEP, sobre la asistencia
de la persona menor de edad visible a folio 14 del expediente, documento del
MEP, de fechado 23 de mayo del 2017 y sus adjuntos visible a folios 17 al 37
del expediente administrativo, el oficio OLLU-00348-2018 de la Oficina Local de
la Unión visible a folios 47 a 49 del expediente administrativo, así como el
informe extendido por la profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada
Rodríguez en la boleta de valoración de primera instancia visibles a folio 50 a
55 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00288-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140846.—( IN2019319589 ).
Al señor Wilberth
Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 2-04130331, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:40 horas del 27 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve
Medida de Cuido Provisional en favor de la PME Sebastián González Gómez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
703690525, con fecha de nacimiento veintiuno de julio de dos mil doce. Se le
confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140858.—( IN2019319600 ).
Al señor Yahuri Ángel Jaén Rodríguez, titular de la cédula de
identidad costarricense N° 6-0355-0757, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de enero del
2019, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, en favor de la PME Jarret Gabriel Jaén
Sosa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120330126, con fecha de nacimiento dos de octubre de dos
mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Yahuri
Ángel Jaén Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO 00189-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140892.—( IN2019319629 ).
Hace saber al
progenitor señor José Antonio Martínez García, que por resolución
administrativa de esta oficina de las catorce horas del diez de enero del dos
mil diecinueve. se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medido a protección de cuido provisional por seis meses, en favor
de la PME Annette Sofía Martínez García, con el fin de ubicarla con la tía
materna Karina Reyes Espinoza. Se da audiencia a los interesados para que el
término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados,
ofrezcan pruebas pudiendo asesorarse por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir
esta resolución mediante recurso de revocatoria que resuelve el órgano que
dictó la resolución y de apelación el cual deberá interponerse ante este
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00398-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C.
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140893.—( IN2019319631 ).
Al
señor Rafael Mauricio Carranza Calderón, domicilio actual es desconocido se les
comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos
del día nueve de enero del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de
edad Sebastián Franchesco Carranza Mora. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00195-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°
140895.—( IN2019319635 ).
Al señor Ronal
Josué Padilla Morales se le comunica que por resolución de las trece horas
veinte minutos del diez de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Dana Padilla Morales. Se concede al señor Padilla
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00006-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DSBS-OF.—Solicitud N° 140898.—( IN2019319636 ).
A la señora Marta
del Carmen Cano Pérez, se le comunica que por resolución de las catorce horas
del día once de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad José
Bismark Cano Pérez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00194-2014.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140899.—( IN2019319638 ).
A la señora Wendy
Susana Reyes Amador, cedula de identidad N°
116450003, se le comunica la resolución de las diez horas del once de enero de
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dejar sin efecto medida de
protección de abrigo temporal dictada a las once horas del veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho, de la persona menor de edad Andriuz Reyes Amador, titular de la cedula de persona menor
de edad 123140530, con fecha de nacimiento el dos de noviembre de dos mil
dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Susana Reyes Amador por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N°OLUR-00158-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140903.—( IN2019319642 ).
Se
comunica a la señora Laura María Rodríguez Ortiz, titular de la cédula de
identidad Nº 1-1031-0067, la resolución de las diez
horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la cual
se archiva el proceso especial de protección. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00195-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero
del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140904.—( IN2019319644 ).
A
Cedrick Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero
Quesada. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de enero del
2019, donde se resuelve: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en
conocimiento de las partes involucradas, Cedrick
Javier Sánchez Alvarado y Daniela Barquero Quesada, en el presente Proceso
Especial de Protección, el Informe Social rendido por la funcionaria Aracelly
Molina Araya, Trabajadora Social de esta Oficina, de fecha 13 de diciembre del
2018, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba, para lo cual se
señalan las ocho horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, en el
entendido de que de no apersonarse las partes a la hora y fecha señalada se
tendrá por realizada dicha audiencia. Notifíquese. Legajo del expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140906.—( IN2019319645 ).
Al señor Luis
Fabián Granados Chaves se le comunica que por resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de enero del año dos mil diecinueve se inició un
proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Maite Granados Chávez. Se concede al señor Granados
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con
el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLC-00768-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140908.—(
IN2019319646 ).
A la señora Luzania Arguedas Montero, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 206120575, se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, mediante la
cual se resuelve el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Firella Yalitza y Jefferson Josué Arguedas Montero, cédulas
de personas menores de edad costarricenses por su orden, N°
208810564 y 209200230, quienes nacieron el día 03 de setiembre de 2006 y el 01
de agosto de 2009, bajo la responsabilidad de la señora María Francisca
Arguedas Montero, ciudadana nicaragüense, portadora de la cédula de identidad
204720744. Se le confiere audiencia a la señora Luzania
Arguedas Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la
Capilla María Auxiliadora. Expediente N°
OLCH-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140909.—( IN2019319649 ).
Se comunica a Ada
Minia Rosales Coronado y Juan Carlos Castillo Pacheco, la resolución de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos de día doce de julio del dos mil
dieciocho, medida de protección de cuido provisional a favor de la PME Juan
Carlos Castillo Rosales. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00277-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de enero del 2019.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140911.—( IN2019319652).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de enero
del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad
de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández. En contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de
esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de enero
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140912.—( IN2019319653 ).
Se le comunica a
Alejandro Guerrero Orozco la resolución de las dieciocho horas con treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristhel
Cassandra Guerrero Valverde. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00295-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140913.—( IN2019319654 ).
Al señor Digno del
Socorro Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro
cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día doce de diciembre del dos
mil dieciocho. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativa Nº OLC-00645-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº
140914.—( IN2019319656 ).
Al señor Greivin
de Jesús Osorno Cedeño cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil dieciocho, donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº OLC-00211-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
PANI-DSBS-OF.—Solicitud Nº 140915.—( IN2019319657 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con once
minutos del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se declara el estado de
abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad Dilara Sarai Ubeda
Rivera, y el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en
nombre de su tía materna señora Gioconda Ubeda
Rivera, al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLT-00016-2019.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—PANI-DSBS-OF.—Solicitud N°140937.—( IN2019319698 ).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
POCOCÍ
De conformidad con el artículo 16 del
Reglamento de Funcionamiento de la institución comunica que las sesiones
ordinarias de este órgano se llevarán a cabo los días lunes
a las 06:00pm en la sala de sesiones ubicada en el Estadio Ebal
Rodríguez Aguilar. Así mismo se indica que la atención a visitas se realizará
los primeros y terceros lunes de cada mes. Esta disposición rige a partir de
publicado este aviso.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Tesorero.—1 vez.—( IN2019320486 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1.
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO 4301-4:2019 “Grúas y equipo relacionado. Clasificación.
Parte 4. Grúas pluma.” (Correspondencia: ISO
4301-4:1989)
PN INTE/ISO 4301-5:2019 “Grúas. Clasificación. Parte 5. Grúas puente y
grúas pórtico.” (Correspondencia: ISO 4301-5:1991)
Se recibirán observaciones
del 29 de enero al 28 de febrero del 2019.
PN INTE C138:2019 “Determinación de la finura del cemento
hidráulico por medio del aparato de permeabilidad de aire (Blaine). Método de
ensayo.” (Correspondencia: ASTM C204 – 18)
PN INTE C155:2019 “Cemento hidráulico. Determinación del tiempo
de fragua de pasta de cemento hidráulico. Método de las agujas de Gillmore. Método de Ensayo.” (Correspondencia: ASTM
C266-18)
PN INTE C169:2019 “Determinación del endurecimiento temprano del
cemento hidráulico. (Método de la pasta). Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C451-18)
Se recibirán observaciones
del 30 de enero al 31 de marzo del 2019.
PN INTE S13:2019 “Plegado de agujas usadas en suturas
quirúrgicas. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM F1874-98 (Reapproved 2011)
Se recibirán observaciones
del 31 de enero al 1ro de abril del 2019.
PN INTE/ISO 20675:2019 “Términos, definiciones y esquema de
clasificación para la producción, acondicionamiento, mejoramiento y utilización
de biogás.” (Correspondencia: ISO 20675)
PN INTE/IEC 60645-6:2019 “Electroacústica. Equipos audiométricos.
Parte 6: Instrumentos para la medición de emisiones otoacústicas.”
(Correspondencia: IEC 60645-6:2009)
Se recibirán observaciones del 4 de febrero al
5 de abril del 2019.
PN INTE/IEC 60601-2-41:2019 MOD “Equipos electromédicos.
Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento
esencial de las luminarias quirúrgicas y las luminarias para diagnóstico” (Correspondencia:
IEC 60601-2-41_2009-ADM1_2013)
PN INTE/ISO 14644-4:2019 “Cuartos limpios y ambientes asociados
controlados. Parte 4: diseño, construcción y puesta en marcha.” (Correspondencia:
ISO 14644-4:2001)
Se recibirán observaciones del 6 de febrero al
7 de abril del 2019.
PN INTE/IEC 60598-2-3 :2019 “Luminarias. Parte 2-3: Requisitos
particulares. Luminarias para carreteras y alumbrado público.” (Correspondencia:
IEC 60598-2-3:2002)
PN INTE/ISO/IEC Guía 98-4:2019 “Evaluación de datos de medición. Guía para la
Expresión de la Incertidumbre de Medida.” (Correspondencia: ISO/IEC Guide 98-4:2014)
Se recibirán observaciones del 7 de febrero al
8 de abril del 2019.
PN INTE/ISO 18065:2019 “Turismo y servicios relacionados. Servicios
turísticos para el uso público prestados por el ente gestor de las áreas
silvestres protegidas. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 18065:2015)
PN INTE N16:2019 “Conductores de cobre trenzados en cuerda de
componentes reunidos en grupo, para conductores eléctricos flexibles.
Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM B172-17)
PN INTE C330:2019 “Efectos del calentamiento y el aire en
materiales asfálticos (prueba de horno de película delgada) Método de ensayo.”
(Correspondencia: ASTM D1754-09 (R2014))
PN INTE/ISO 22609:2019 “Ropa de protección contra agentes
infecciosos-Máscaras faciales médicas. Método de resistencia contra la
penetración de sangre sintética (volumen fijo, proyectado horizontalmente).” (Correspondencia:
ISO 22609:2004)
Se recibirán observaciones del 8 de febrero al
9 de abril del 2019.
PN INTE C165:2019 “Efectividad de puzolanas o escorias de alto
horno para prevenir la expansión excesiva del concreto debido a la reacción
álcali-sílice. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C441/C441M-17)
PN INTE C343:2019 “Conectores flexibles entre estructuras de
concreto reforzado para drenaje pluvial, tuberías y otras derivaciones.
Especificaciones.” (Correspondencia: C1478-18)
PN INTE C3:2019 “Gravedad específica máxima teórica (Gmm) y densidad de mezclas asfálticas en caliente (MAC)
para pavimentos. Método de Ensayo” (Correspondencia: AASHTO T 209-12
(2016))
Se recibirán observaciones del 11 febrero al 12
de abril del 2019.
PN INTE C131:2019 “Elementos prefabricados de concreto para la
construcción de viviendas unifamiliares de un nivel e infraestructura educativa
de un nivel, mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas.
Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
PN INTE S26:2019 “Evaluación de la eficiencia de la filtración
bacteriana (BFE, por sus siglas en inglés) de los materiales de la mascarilla
médica, utilizando un aerosol biológico de Staphylococcus
aureus. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM F2101-14)
Se recibirán observaciones
del 13 de febrero al 14 de abril del 2019.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels
Givans al teléfono 2283-4522 o al correo
ksamuels@inteco.org
Dirección de
Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1
vez.—( IN2019320220 ).
Departamento Secretaría
En Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea,
en sesión ordinaria N° 03-19, celebrada el día 21 de
enero del 2019, artículo 26, aprobó.
“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea
comunica la “Modificación del artículo 8°, inciso c) del Reglamento de Ventas
Ambulantes y Estacionarias en el Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto
publicado en La Gaceta N° 16 del 29 de enero
del 2018”.
Yoselyn Mora Calderón,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019320545 ).
En Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 03-19,
celebrada el día 21 de enero del 2019, artículo 27, aprobó:
“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea
comunica la “Inclusión en el artículo 30° del Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias Habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de
la Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el lodo publicado en La
Gaceta N° 177 del 26 de setiembre del 2018”.
Yoselyn Mora Calderón,
Jefa a. i.—1 vez.—( IN2019320547 ).
Departamento de Patentes
Edicto N°
003-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Fast
Casual S. A., cédula N° 3-101-483803, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial Nº10253, a favor de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-483803. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 07 de enero del
2019.
Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019320202 ).
Edicto
006-2019.—Para los fines
consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Inversiones
Múltiples Ebash S. A., cédula 3-101-367264, ha
presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N°
2457, a favor de Pague Menos Express Rex S. A.., cédula N°
3-101-261729. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 06 de febrero del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—(
IN2019320314 ).
Unidad Operativa de Cementerios
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que María Isabel Vargas Segura, cédula 1-0554-0397, ha
presentado escritura pública ante Notaria Pública, Olga Marta Cokyeen Moc, en la que dice que
según los registros de la base de datos municipal es la Responsable del derecho
de arrendamiento sencillo N° 110 del bloque 2 ubicado
en el Cementerio de San Pedro que en el título consta como arrendatario la
Familia Vargas Segura, y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que dicho derecho se le ceda a su hermana Gisselle María Vargas
Segura, cédula 1-0700-0172, y que se nombren como beneficiarios a: Osvaldo
Morera Chavarría, cédula 7-0094-0074 y a María Isabel Vargas Segura, quienes
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
28/01/2019.—Osvaldo Morera Chavarría.—1 vez.—(
IN2019320214 ).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que Roberto González Salas, cédula Nº
1-0230-0307 ha presentado escritura pública rendida ante notario público Jorge
Armando Cartín Estrada en la que dicen que es arrendatario del derecho de uso
sencillo Nº 34 del bloque D del Cementerio Nuevo de
Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios
que se traspase a Laura Cristina González Hernández, cédula Nº
1-0660-0897; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como
beneficiario al primer compareciente. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 29 de noviembre de 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada
de Cementerios.—1 vez.—( IN2019320239 ).
La Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de
apellido Acuña Quirós: Flora, cédula N° 1-0162-0278;
Claudia, cédula N° 1-0197-0502; y Luz María, cédula N° 1-0220-0041; han presentado escritura pública rendida
ante notario público Manuel Antonio Solano Ureña, en la que dicen que como
familia son arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N°
46 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro; y que en este acto nombran como
titular a Óscar Enrique Pérez Acuña, cédula N°
3-0199-0458 y como beneficiaria a María Gabriela Pérez Murillo, cédula N° 1-1299-0463; quienes comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13
de febrero del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda.
Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019320992 ).
El Concejo Municipal de
León Cortés, en sesión ordinaria N° 142, celebrada el
4 de febrero 2019 acuerda: aprobar Estudio de Viabilidad Técnico Social para
declaratoria de camino público, realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado
Angulo, director de la U.T.G.V.M, trayecto de 800 metros lineales denominado
“Hernán Amando”, en el distrito de San Isidro de León Cortés, de entronque
Cantonal N° 1-20-047 (La Trinidad) a fin de camino
propiedad de Alcides Ureña Cascante.
Maribel Ureña Solís Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019320519 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 143,
celebrada el 11 de febrero 2019 acuerda: aprobar Estudio de Viabilidad Técnico
Social para declaratoria de camino público, realizado por el Ingeniero Luis
Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, trayecto de 765 metros lineales
denominado Madre Teresa, de entronque Camino Municipal La Trinidad a Barrio
Madre Teresa, San Isidro de León Cortés. Definitivamente Aprobado.
Maribel Ureña Solís Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019320521 ).
En el Cementerio de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia González Cartín, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ivette Cristina González Dijeres, cédula 01-0833-0924
Beneficiarios: Armando José González Dijeres, cédula 04-0217-0307, Marta
Eugenia Camacho Benavides, cédula 04-0087-0184, María Cecilia González Cartin, cédula 09-0028-0280
Lote N° 153 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
1748, recibo 193, inscrito en folio 50 indica, libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de
agosto de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019320457 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Yu Lan
(nombre) Wu Feng (Apellidos), mayor, casada una vez, comerciante,
costarricense, vecina de San Sebastián, del Wal-Mart 300 sur, costado sur del Ebais, Minisúper Saint Clare, San José, cédula de identidad
N° 8-118-391.
Con base en la ley sobre la zona
marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Panita, provincia de Puntarenas,
mide 500 m2, de conformidad al plano de catastro P-1443684-2010,
terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan
Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Municipalidad de Parrita
Sur: Calle pública
Este: Calle pública
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden
treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 61 y 63 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 12 de febrero del
2019.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(
IN2019320371 ).
Rode Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria
Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina,
según el artículo décimo de la sesión ordinaria número ciento noventa y cuatro,
celebrada el día 11 de octubre del 2018, que dice:
ACUERDO Nº
6
El Concejo Municipal de Matina
en ejercicio de sus facultades y competencias y con fundamento en lo dispuesto
en los informes técnicos de la coordinación de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Cantonal dispone declarar como caminos públicos
los siguientes caminos cantonales: El camino conocido como camino Lester (Goly), el camino conocido como Doña Ligia (28 millas) y el
camino de los tanques de agua (Cuba Creek). Dos:
Instruir a la Unidad Técnica de Gestión Vial se sirva dar curso y trámite a los
procedimientos de modo que los presentes caminos sean incorporados en el
inventario de la red vial cantonal con fundamento en las disposiciones
normativas aplicables. Tres: Que la
Unidad Técnica de Gestión se servirá disponer las modificaciones necesario
parque el camino que se declara público sea incorporado en el plan vial
quinquenal de la Municipalidad de Matina y los caminos puedan ser objeto de
intervención. Cuatro: Declarar este
acuerdo como definitivamente aprobado. Cinco:
Que la administración se servirá publicar el presente acuerdo en lo conducente
en el Diario Oficial La Gaceta.
Moción aprobada por unanimidad.
Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo
firme. (El Regidor Roberto Campbell recusa su voto en la Regidora Paula Fajardo
por conflictos de intereses la cual emite su voto en firme.
Expido la presente certificación
en lo conducente a solicitud del interesado, el día diez de octubre del dos mil
dieciocho, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del
Código Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2019320319 ).
GRUPO PASQUÍ S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Grupo Pasqui S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día 9
de abril de 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente
el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar
acuerdos con respecto a:
I. Constitución de la compañía como codeudora para la
renovación de líneas de crédito de entidades relacionadas.
II. Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del
2018.
III. Otros asuntos que los socios quieran discutir
Es todo.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2019327091 ).
FUNDACIÓN
AMIGOS DEL MUSEO
DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Los suscritos, Alfredo Lara Soto, cédula N° 4-0059-0783, y María del Rosario Calderón Fournier,
cédula N° 1-0683-0290, en calidad de Presidente de la
Junta Administrativa, y Representante Legal, el primero, y de Fundadora, la
segunda, de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
cédula jurídica número 3-006-125801, convocamos a la Asamblea de Fundadores,
que se llevará a cabo el próximo sábado 27 de abril del 2019, a las diez horas,
en primera convocatoria, y de no alcanzar reunir la mitad más uno de los
miembros, a las once horas en segunda convocatoria, en el las instalaciones del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. En dicha Asamblea se procederá a
realizar la sustitución de tres miembros de la Junta Administrativa, aprobar
los nuevos nombramientos y conocer los nuevos nombramientos del Poder Ejecutivo
o de la Municipalidad.—San José, 28 de febrero del
2019.—Alfredo Lara Soto.—María del Rosario Calderón Fournier.—1 vez.—(
IN2019327109 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Vaca Brava Grill
Se comunica que en fecha veintinueve de enero
del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias Hernández,
cédula N° 303040877, mayor casado, ingeniero en
telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte de Servicentro
Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de establecimiento
mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de Cartago 125
metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica la
explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza, cédula
N° 303970712, mayor soltera, administradora de
empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio
se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del
negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés
Morales.—( IN2019320290 ).
Por suscripción de
un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día
05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico,
de nacionalidad argentina, portador del pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de nacionalidad argentina portadora del
pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de
nacionalidad argentina, portadora del pasaporte Nº
30756316N, Francisco Javier Conesa de nacionalidad argentina, portador del
pasaporte Nº AAB769068, como representantes legales
de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, con igual número de cédula
jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad
canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del
establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro
de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo
anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las
oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business
Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro
del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer
valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—( IN2019320380 ).
SOLUCIONES
DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,
SINERGIA, S. A. y
MAGIC DENTAL LAB S. A.
Soluciones Dentales de Costa Rica SDCR S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil
novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur, cien metros sur del
Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho, domiciliada en San José,
exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al Motel Paraíso y, Magic
Dental Lab S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once, domiciliada en San
José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos metros al oeste,
edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de
vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos dentales,
incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia,
zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales,
encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras
implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento
mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado,
a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San
Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos,
con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—( IN2019320830 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N°428-2018 SO.19 de la Sesión Ordinaria N°19-2018, celebrada el 14 de noviembre
de 2018, se dispuso suspender por el término de seis
meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Baltodano Cordero, CPA N° 2768. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312044 ).
PAVOS TICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Pierre Alessandro Monney D Ambrosio, portador de la cédula de identidad
número 9-0111-0216, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Pavos Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-758110, procedo bajo mi responsabilidad a gestionar la reposición por
extravío de los libros número uno de Actas del Consejo de Administración, Actas
de Asamblea General de Socios, y Registro de Accionistas de la empresa
anteriormente indicada. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación para escuchar oposiciones. Es todo.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Pierre Alessandra Monney
D Ambrosio, Secretario.—1 vez.—( IN2019320240 ).
ORQUÍDEAS DE BELICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número doscientos cuarenta y dos-dos en esta notaría, a las diez
horas del veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Asamblea de Junta
Directiva; Registro de Accionistas; de la compañía Orquídeas de Belices
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del
año dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019320274 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Por única vez, un adelanto de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos) del monto que corresponde por
concepto del beneficio por muerte previamente establecido por el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica a las y los colegiados(as) que han cumplido los
setenta y cinco (75) años de edad. El Comité de
Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y Junta Directiva del Colegio,
confeccionará un listado de las personas que les corresponde el beneficio, a
las cuales se les otorgará una cita para iniciar la distribución, previo a la
fecha y hora notificada mediante vía telefónica y correo electrónico, solo se
atenderán de acuerdo a la lista programada. La
solicitud del beneficio en vida se deberá realizar por escrito completando el
formulario correspondiente durante la cita programada, dirigida al Comité de
Vigilancia del Fondo de Mutualidad y
Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo a
este reglamento. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos
administrativos, indicados por los personeros de la corporación.—MSP.
María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019320471 ).
RAJASA
DE CORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rajasa de
Coro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305112, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Joachim Richly, cédula de residente número
127600259026, ha solicitado la reposición del libro legal de Actas de Junta
Directiva. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de cinco
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida Rajasa de Coro S. A. a la dirección San
José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos
nueve, Bufete Arias.—Joachim Richly,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019320482 ).
ISLA DE HIERRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla de
Hierro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 227071, en
virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que lleva esta
sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando
a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 18 de febrero del
2019.—Esmeralda Rojas Acosta, Secretaria.—Cynthia González Rojas, Tesorera.—1
vez.—( IN2019320488 ).
KURU SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuru Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-023546, en virtud del extravío de todos los Libros Legales, tomo uno, que
lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Álvaro González Rojas, Secretario.—Esmeralda
Rojas Acosta, Tesorera.—1 vez.—( IN2019320489 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL
DE EDUCADORES
Por
escritura número treinta y cuatro visible al folio sesenta y nueve
vuelto del tomo ciento veinte del protocolo del suscrito notario, de las
quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al
tomo ciento ochenta y seis del libro de: Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
número: tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente
firmada y sellada por quien suscribe.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil diecinueve.—Jorge Alpízar Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320804 ).
COMPAÑÍA MILLENNIUM MZQ S. A.
Por este medio yo, Maraveli Solano Ulate, cédula N°
7 0085-0820, en calidad de presidenta de la compañía Millennium MZQ S. A.,
cédula 3-101-309-144, solicito reposición de los libros de Accionistas ya que
estos se extraviaron.—Licda. Maraveli
Solano Ulate, Presidenta.—1 vez.—( IN2019320817 ).
IMPRESOS BELÉN S. A.
Por
escritura número 111 del tomo 23 de mi protocolo, la sociedad denominada
Impresos Belén S. A., solicita reposición del tomo 1 de su libro de Registro de
Accionistas y Junta Directiva.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario, teléfono 8818-97-39.—1 vez.—(
IN2019321009 ).
FERRETERÍA
BELEMITA S.A
Por escritura número 110 del
tomo 23 de mi protocolo, la sociedad denominada Ferretería Belemita
S.A., solicita reposición del tomo 1 de su libro de junta directiva.—Lic.
Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2019321010 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por medio de escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de
la sociedad denominada Multicréditos
Avendaño del Pacifico Sociedad Anónima, donde se disminuye el
capital social.—Orotina, once de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—( IN2019319940 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura 147 de la notaria pública Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, de las 13:00 horas del 13 de febrero 2019, se protocolizó acta uno de
la sociedad Easy Fun Tours and Travel
S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para
cambiar el plazo social.—San José, 14 de febrero de
2019.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019320028 ).
En mi notaría,
otorgué escritura número ciento veinticinco - once, de las catorce horas
treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecinueve, visible al folio
ciento dieciséis frente del tomo once de mi protocolo mediante la cual
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Nube Blanca S. A. cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doce
mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se suprime el cargo de
vicepresidente, estableciendo la junta directiva en tres miembros: presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.
Carné 5388.—San José, catorce de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019320159 ).
Mediante escritura
número veinte, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de febrero
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad condominio Flor de Azucena S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic.
Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019320179 ).
Mediante escritura
número veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 14 de
febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
el fin del Viaje S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de administración.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019320180 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día catorce de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la
compañía Vargas e Hijos Asociados Sociedad Anónima en la cual se
modificaron las cláusulas de administración, representación y nombre.—San José, quince de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019320183 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de octubre de 2018, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad 3-102-704732
Ltda.—San José, 22 de enero del
2019.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019320192 ).
Por
haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández, la escritura número
veintinueve de las quince horas del doce de febrero del dos mil diecinueve,
mediante la cual se Protocolizan Acuerdos de la entidad Agencia de Viajes
Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil ciento setenta y ocho, se modifica la junta directiva y el
domicilio social de la entidad.—Licda. Mayra Amores
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019320205 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Corporación
Servicios de Transporte Santamaría Calvo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-719806 por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320207 ).
Mediante escritura
pública número 69, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 28 de enero del 2019,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Capitalizaciones
e Inversiones Costarricenses, Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-138867.—Heredia, 30 de enero del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019320216 ).
Por
escritura número veintiuno-tres, otorgada ante notaria
pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las nueve horas del quince de febrero
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Lepiu S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320218 ).
Por
escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Piatta Bar Sociedad Anónima,
mediante el cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019320221 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y
Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-476152, se elige presidente y
secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Palmares,
14 de febrero del año 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(
IN2019320226 ).
El suscrito
notario hago constar que en esta notaría se protocolizó mediante escritura
número 85 del tomo 3 de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de la
empresa IELC Inmobiliaria Caribeña FTM Treinta y Dos B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
seiscientos veintinueve, compañía debidamente inscrita y en plena vigencia,
donde se acordó por unanimidad reformar la junta directiva. Es todo.—Quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Hermmoth Rothe P., Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320229 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó la sociedad Hermanas La
California S.A.—San José quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019320243 ).
Por
escritura pública otorgada, a once horas quince minutos del trece de febrero
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad ENTCO Centroamérica CAC Limitada, en la que se acuerda
modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de agente residente y
se nombra un nuevo gerente.—San José, trece de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2019320246 ).
Por
escritura pública otorgada, a once horas cuarenta y cinco minutos del trece de
febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Entco Costa Rica Limitada,
en la que se acuerda modificar el domicilio social de dicha sociedad, cambio de
agente residente y se nombra un nuevo gerente.—San
José, trece de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Enrique Corrales
Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320247 ).
Por
escritura número setenta y cuatro del tomo catorce de esta notaría, a las
quince horas con veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Agroforestales Arcamher S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuatro. En la cual se
sustituye el fiscal.—Guápiles, catorce de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2019320273 ).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura
número doscientos noventa y uno de las diecinueve
horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecinueve, iniciada en
el folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo doce de mi protocolo, en
donde se realiza la disolución de la sociedad Servicios de Consultoría
Administrativa de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos ocho. Es todo.—Dado en Alajuela, el quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019320277 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la sociedad Sandy Salón, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
siete mil seiscientos cuarenta, en donde se acordó modificar la cláusula Octava
del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13
de febrero del 2019.—Licda. Kimberlyn Rojas De la
Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2019320279 ).
Mediante la escritura
de protocolización número ciento veintiuno del protocolo cuatro, del suscrito
notario, otorgada en uvita de osa de Puntarenas, a las quince horas del trece
de febrero del dos mil diecinueve. La sociedad Turismo Marco S. A.,
cédula jurídica 3-101-240734. Modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las doce horas treinta minutos del quince de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019320280 ).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos
noventa y ocho, iniciada en el folio ciento ochenta y nueve
frente, del tomo doce de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula
quinta del Pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Médica del Sur
(DIMESUR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y nueve, referente al
capital social de dicha sociedad. Es todo.—Dado en
Alajuela el quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320281 ).
A las 11 horas del
14 de febrero 2019, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general de
la sociedad denominada Mapro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-108128, se reforma la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra secretario y tesorero, se
remueve el cargo de agente residente y se nombra fiscal.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320282 ).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos
noventa de las dieciocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil
diecinueve, iniciada en el folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo doce
de mi Protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Inversiones
Agropecuarias González de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil seiscientos once. Es todo.—Dado en Alajuela, el quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019320283 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Aceros APSA Costa Rica Limitada por la
cual se reforma la cláusula Primera del Pacto Social.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—( IN2019320285 ).
Por medio de la
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda, del domicilio
social, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Dice Telecom S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-453905.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320293
).
Mediante
escritura número doscientos trece-diez, del tomo decimo; ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada TBY Conectividada
Limitada.—San
José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2019320304 ).
En mi notaría, a
las 15:00 horas del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad Deli--Oasis
Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mariano Bolaños González. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 15 de febrero del 2019.—Lic. Serge
Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2019320306 ).
Mediante
escritura otorgada el día 15 de febrero de 2019, ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de Alvarenga Health Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780911.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320315 ).
Se
hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad denominada Midas
Finantial Organization for the Rescue
of the Ecologic
Sustainable Territories S.
A., con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San
José, quince de febrero de 2019.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320318 ).
Mediante escritura
102 del protocolo 20 a las 9:00 horas del 18 de enero de 2019 constituyo la
sociedad Brumas del Araguz Ltda.,
gerente y subgerente son apoderados generalísimos. Capital social diez mil colones.—Cartago, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019320320 ).
La
empresa: Obras Civiles Agüero y Compañía S. A,, cédula 3-101-396895, se disuelve
mediante escritura otorgada ante la Licenciada Leslie Guiselle
Mora Cordero.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019320321 ).
Mediante escritura
otorgada, a las 9:00 horas del 15 de febrero del dos mil diecinueve,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Titoletos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho,
por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú,
15 de febrero del 2019.—Licda. Karen Elena Sandi Sandi,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320323 ).
Por escritura de las 10:30 horas
del 15 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número cuatro de la Asociación
Aves de Osa Investigación y Conservación,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-002-683144, donde se acordó por unanimidad del capital social reformar vigésimo
de los estatutos referente a las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019320324 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de
febrero de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de Palekaiko
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101-394749, por haber sido disuelta la
sociedad de conformidad con la aplicación de la ley número nueve mil
veinticuatro, se acuerda liquidar la sociedad, se nombra liquidador. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, catorce de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320326 ).
Por escritura de
las 10:15 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número uno
de la sociedad Clearsight Latam LTD. S. A., titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-101-749317, donde se acordó por
unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2019320327 ).
Por escritura de
las 10:00 horas del 15 de febrero del año 2019, se protocolizó el acta número
cinco de la sociedad Apollo Tech Enterprises A.T.E S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-691373, donde se acordó por unanimidad
del capital social, disolver dicha sociedad.—San José,
15 de febrero de 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019320328
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día catorce de febrero del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil
Seiscientos Cuarenta y Nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019320332 ).
Hazel
de Los Ángeles Solano Zamora y Mariana Monge Navarro, constituyen sociedad
anónima Compañía Agrícola El Renacer. Escritura otorgada en Cartago, a
las 08:00 horas del 14/02/2019.—Lic. Adrián Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019320337 ).
Viviana Matamoros
Martínez, cédula 1-1191-0769 y Juan Carlos Brenes Carballo, cédula 1-1245-0786,
constituye mediante la escritura número 27, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti,
a las 15 horas 10 de diciembre del 2018, la empresa denominada S G Tattoo Escalante S.A., Domicilio: San José, San José,
Carmen, de las Iglesia de Santa Teresita, ciento cincuenta metros al este,
local dos pisas a mano derecha color celeste. Capital social 100 dólares,
representado por 10 acciones de 10 dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 10 de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320346 ).
Por escritura
diecinueve, del quince de febrero del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se
protocolizó acta de Novica S. A., se
reformó el domicilio y se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva y fiscal de la empresa.—San José, quince de
febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2019320347 ).
Por escritura diecinueve,
del quince de febrero del dos mil diecinueve, a las ocho horas, se protocolizó
acta de Longest Wave Inc
S. A., se reformó el domicilio, la administración y se nombró nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, quince de febrero del año dos mil
diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320348 ).
Hago constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Betozzi Tello S. A., cédula
jurídica 3-101-635453, en donde se acuerda su disolución.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—(
IN2019320349 ).
Estación de
Servicios San Rafael de Heredia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-137782 en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las
11:00 horas del 30 de enero del 2019, modifica su pacto constitutivo en su
artículo quinto, referente al capital social acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 15 de febrero de
2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019320351 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Costa Rica Leading States
CLE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil
novecientos veintidós, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de
administración y representación de la compañía.—San José, catorce de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019320375 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notaria,
Sandra Sánchez Gómez y Ricardo Hernández Sánchez, transforman la sociedad
denominada Integral Gottefosse y Clown S. A. a
Integral Gottefosse y Clown S.C. Y nombran administradores.—San José, quince de enero del 2018.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019320376 ).
Por escritura de
las 15:30 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Propzenkar Sociedad Anónima,
en la que se acuerda reformar la cláusula “Del Domicilio” y “De Administración”
de su Estatuto.—Jacó, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320381 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría pública, Laura Mariana Oviedo Murillo, número
ciento quince, a las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos
mil dieciocho, se protocolizó la constitución de la compañía denominada Grupo
Biociencias GSG Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019320400 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2019,
se acordó la disolución de Inmobiliaria Granados Mora S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320401
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de febrero del dos mil
diecinueve, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones Comerciales Melvic
del Sur Vega y Alemán S. A.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320403 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de liquidación de la
sociedad denominada Lomas de Remer Veintitrés
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil ciento noventa y dos, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de afectados que, si no,
se presentan dentro del plazo dicho, se procederá a continuar con la
liquidación de esta sociedad.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320404 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso de liquidación de la sociedad denominada Alturas
de Wadena Veintiséis Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
setenta y ocho, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les
apercibe a los crean tener calidad de afectados que, si no, se presentan dentro
del plazo dicho, se procederá a continuar con la liquidación de esta sociedad. Notifíquese.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019320405 ).
Por escritura
otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas dieciocho
minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Aromas y Sabores Técnicos Sociedad Anónima. Notaria
licenciada Ana Cristina Alvarado Acevedo, Carné 10506.—Licda. Ana Cristina
Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320414 ).
Mediante escritura
otorgada el catorce de febrero del dos mil diecinueve, en mi notaría, se
reforman las cláusula quinta aumentando su capital social, y la tercera del
objeto del pacto social de la sociedad Hacienda La Concordia S. A.—San
José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019320415 ).
Mirage Houses
S. A., reforma
cláusulas del pacto constitutivo, en Santiago de Puriscal, a las quince horas
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve, ante la
Notaria Pública Viria Picado Rodríguez.—Santo
Domingo de Heredia, Febrero dieciocho del año dos mil diecinueve.—Licda. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019320416 ).
Por escritura
otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las diez horas veinticuatro
minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Astek Comercial Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019320427 ).
Por escritura
otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas diez minutos del
día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Joranel Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320429 ).
Ante
la notaría pública, Hannia Ramírez Rojas, mediante escritura otorgada a las
quince horas del once de febrero del dos mil diecinueve se constituyó la
sociedad de esta plaza Arcesa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago,
quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320434 ).
Por
escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las once horas
cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Josag Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320440 ).
Mediante escritura
pública, otorgada a las trece horas con quince minutos del día quince de
febrero de dos mil diecinueve, Grupo Bint Sociedad
Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se disuelve la sodedad Grupo Bint S. A.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019320448 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaria el 15 de febrero
pasado se reformó la cláusula sexta el pacto constitutivo de Construcciones
de Promoción Social Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019320452 ).
Por escritura
número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el 11 de febrero pasado, se
acordó la disolución de Alternativas de Desarrollo Alterdes
Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019320453
).
Por escritura
otorgada ante la Notaria Pública Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las
doce horas cincuenta y tres minutos del día diecisiete de febrero del año dos
mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Quirocia
Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320455 ).
Por escritura
otorgada ante la Notaria Pública, Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las
trece horas veintiún minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad Serviastek
Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320456 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2019 se
solicitó disolver en sede notarial la sociedad a Sino Mina S. A.; cédula
jurídica 3-101-681485.—San José, 17:00 horas del 14 de febrero del 2019.—Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019320459 ).
En mi notaría, a
las 11:00 horas del primero de febrero del 2019, protocolización de acuerdos de
la sociedad 3-101-580435 S. A. Modificación de la cláusula sétima.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2019320461 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 97-8, otorgada, a las 16:00 horas del 16 de febrero del
2018, se reformó la cláusula sétima de sociedad Inversiones Enalen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110123 y
se nombró nueva junta directiva.—Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019320467 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 15:00 horas del 5 de febrero del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de PRO. RIS. Sociedad
Anónima, por acuerdo de socios se modifica la junta directiva y el
domicilio social.—Puerto Viejo de Talamanca, 11 de
febrero del 2019.—Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019320469 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del trece de febrero el año dos mil
diecinueve se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Pimienta
Fortuna Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del estatuto social.—Turrialba, trece de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019320473 ).
A las 10:30 horas
del 19 de enero de 2019, a folio 76 vuelto del Tomo VII de mi protocolo,
protocolicé acta uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fusión
Publicitaria S. A., cédula jurídica 3-101-701111, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la representación
judicial y extrajudicial de la compañía y se nombra nueva tesorera.—San José,
19 de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2019320475 ).
Dana
Hershkovits Keller y Alberto Guakil
Tarrab disuelve Estudio Creativo DHK S. A.,
domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Residencial
Pacífico piso tres, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las
18:00 horas del 6 de febrero del 2019, ante la notaria
pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda. Laura Inés
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2019320478 ).
Ante este notaria, se gestionará la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, debido al extravío de los mismos, de la compañía Inmobiliaria
La Canta Rana S. A., cédula jurídica número
3-101-370388; ante la solicitud expresa que hiciera la señora Sandrine Acquart, pasaporte 02FE56596, quien es secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. Carné
23973.—Playas del Coco, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda.
Daisy Pizarro Corea, Notaria.— 1 vez.—( IN2019320494 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del
año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alimentos Cinco Mil Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula “Quinta” del Pacto Constitutivo.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Bolaños Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019320501 ).
Al ser las diez
horas del treinta de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó ante esta
notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Camur Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de
enero del 2019.—Licda. lvannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320510 ).
Ante esta
notaria, a las 18:00 horas del 14/02/2019, los señores: Olivier Camacho Araya y
Grettel Camacho Soto constituyen Protecciones Greoca todo terreno Ltda. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019320522 ).
El notario público
Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 10:30 horas del 16 de
febrero del 2019, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones
Chavarría Delgado CV S. A., cédula jurídica Nº
3-101-633032.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320525 ).
Por medio de
escritura número 34 del tomo 9 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Aldariz de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco cero uno tres.—Alajuela, quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019320527 ).
Mediante escritura
número sesenta y dos-diez, otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas
del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se acordó modificar la
cláusula segunda, y la cláusula quinta, de los estatutos del pacto social de la
sociedad: Bellelli Educación Infantil S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-669179.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José
Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320610 ).
Por
medio de la escritura noventa y seis, visible al folio ciento cinco frente se
constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social
será la cédula jurídica, capital social la suma de diez mil colones.—San
José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320611 ).
Yo, Adrián Echeverria
Escalante, mediante escritura Nº 209 del tomo 7,
otorgada a las 9 horas 20 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número seis de la
sociedad Land Connection
S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José a las 10 horas del 18 de febrero del año
dos mil 2019.—Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019320676 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: 3-101-771715 S. A.,
celebrada en su domicilio social a las catorce horas del veintiséis de enero
del dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Bagaces, treinta de enero del dos
mil diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019320683 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Waoo
Souvenir!
Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las trece horas del veinticinco de enero de
dos mil diecinueve, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombró nuevo fiscal y tesorero.—Bagaces,
treinta de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2019320684 ).
Ante mi notaría se
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil sesenta y nueve, de las nueve
horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se Reforma la cláusula
sexta de la representación.—Santa Cruz, quince de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1
vez.—( IN2019320687 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad: One Hundred Fourteen BWC Holdings
Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320688 ).
Por escritura
número trescientos uno del tomo tres del protocolo del Licenciado Carlos Manuel
Gómez Morales, otorgada a las quince horas del siete de febrero del dos mil
diecinueve, se ha modificado el punto sexto del pacto constitutivo de la
sociedad Rome Holding Co de Costa Rica Sociedad Anónima, oposiciones.
Teléfono 2236-5796.—San José, San Juan de Tibás, a las 08:00 horas del 14 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019320750 ).
Al ser catorce
horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de
Desarrollos Hobbs Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la
representación, se nombra junta directiva y se revoca poder y se prescinde la
figura del agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019320752 ).
Ante esta notaria
se tramita la liquidación de la sociedad denominada Lido &Carla de
Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil seiscientos diecinueve bajo la escritura
doscientos diez de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—San José, cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve.—Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320813 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del quince de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos, correspondiente a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Snap Advances Costa Rica
Limitada, en la que se acordó: Revocar el nombramiento de gerente dos,
modificar la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo,
nombrar nuevos gerentes uno, dos y tres, otorgar poder generalísimo a favor del
señor Federico Antonio Rucavado Luque y nombrar al
señor Federico Antonio Rucavado Luque como agente
residente.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019320819 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, las sociedades Condominios La
Esmeralda Once Gris S. A., y Torre de La Ladera del Parque Gris S. A.,
acuerdan fusionarse prevaleciendo la primera.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019320822 ).
Por escritura
número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Global Air Services
Gas Air Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veinticinco, por medio de la cual
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva, nuevo fiscal, nuevo agente residente y se otorga poder
generalísimo.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yuri
Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320824 ).
Por escritura número veintitrés
del tomo noveno del protocolo de María Lourdes Delgado Lobo, otorgada en
Liberia, se protocoliza acta número que transforma a 3-102-753268 S. R. L.,
a sociedad anónima, se reforma nombre a Bio&Gen
Innovations S. A. el domicilio social y se nombra
Junta directiva y agente residente de la entidad.—Liberia,
18 de febrero del 2019.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019320825 ).
Por escritura
pública número: ciento veintinueve otorgada ante mí a las diecisiete horas del
catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta sociedad Fonkart Indoor Sociedad
Anónima. En donde se acordó aumentar el capital social hasta setenta
millones de colones.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320827 ).
Por escritura
pública número: ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las diecisiete horas
minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número tres de la sociedad: Arrocha Sociedad Anónima, en donde se acordó
reformar la cláusula de la administración.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019320828 ).
Por escritura
número 80-7, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 15 de
febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Walmart GSS Latín América SRL, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula séptima del pacto social y se acordó
aumentar el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 18 de febrero de 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320839 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Administración de Condominios La Josefina Sociedad Anónima, en
la cual se reformó la cláusula octava, de la Junta Directiva, correspondiendo
al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, actuando en forma conjunta o separada, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019320985 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad Wicomm
Group International Limitada, con un capital
social suscrito y pagado de veinte mil colones. Gerente: Mayda
García Luis.—San José, quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2019320986 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta, iniciada al folio ciento cuarenta y
cuatro vuelto del tomo cinco de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
del quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos
de la sociedad: Antzu de Alajuela S. A.,
donde se revoca nombramiento de junta directiva.—Alajuela,
quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019320987 ).
Yo, Adrián
Echeverría Escalante, mediante escritura Nº 208 del
tomo 7, otorgada a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad: Dapupi S. A., en donde se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social.—San José, a las 10 horas
20 minutos del 18 de febrero del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019320991 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Condominio Urbano Oasis de Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos noventa, en la cual se aumenta el capital
social de la compañía y modifica la cláusula del capital social.—San José, 15
de febrero del 2019.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019320995 ).
Por escritura N°
dos-veintiuno de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil
diecinueve del tomo dos, se constituyó la sociedad anónima Grusep
de Costa Rica Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
recae en el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Jenny del
Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—( IN2019320999 ).
El
suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12:00 horas
del 14 de febrero del 2019, los señores: Adrián Mora Chinchilla, Gustavo Arce
Jiménez, Randall Robles Obando, Alexandro Manuel Aragón Alvarado, Emmanuel
Mendoza Zamora, Erick Valerín Venegas, constituyeron
la sociedad denominada: Asesores Mora & Asociados Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones; el domicilio de la sociedad en la provincia
de Heredia, cantón de Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa l dieciocho.
Presidente: el señor Adrián Mora Chinchilla. 15 de febrero del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2019321007 ).
Escritura otorgada a las
dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, ante esta
notaría Marco Roger Quesada Calvo y Maritza Hernández Rodríguez, constituyen
una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del
catorce de junio del dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios, etc. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Roger Quesada Calvo, cédula
tres-ciento noventa y nueve-seiscientos ochenta y cinco.—Cartago,
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris
Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019321008 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:20 horas del 08 de febrero de 2019, protocolicé acta
de “3-102-722463 Limitada” de las 11:00 horas del 31 de enero del 2018,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019321012 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Riverland
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2019.—Licda. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019000951.—( IN2019323948 ).
Ante
esta notaria, por medio de escritura pública número 39, otorgada en Guanacaste
a las 07:00 horas del 01 de febrero del 2019, se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad denominada Lote Atrás Hotel DR S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-703635, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava del Pacto constitutivo de la
administración, se reforma la cláusula primera: del nombre, siendo su nuevo
nombre su número de cédula jurídica, la cláusula segunda: del domicilio.
Segundo: Se nombra nuevo Gerente General.—Guanacaste,
18 de febrero del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321015 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de MRM EP Racing Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho tres siete uno uno,
se acuerda disolver la sociedad tal y corno lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones
de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 15 de febrero del 2019.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatiens, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321019 ).
Mediante escritura N° 262-19 de las, 11:00 horas del 14 de febrero el 2019, se
constituyó la sociedad Encanto del Golfo S.R.L., con domicilio en San
José, capital suscito y pagado y plazo de 99 años.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019321020 ).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaria el 11
de febrero del 2019, se constituyó la sociedad anónima Corporación Grupo
Lapa, domiciliada en San José y cuya representante es Kristel Tatiana
Segura Gámez, cédula 1-1462-0551.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321021 ).
En esta notaría, al ser las nueve
horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizo el acta de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil quinientos quince, en la
que se acuerda realizar cambio de domicilio y gerentes de la sociedad.—San
José, Escazú, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321024 ).
Ante mí inició liquidación de Pantera
Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506260. Para efectos del
artículo 207 del Código de Comercio se hace esta publicación. Exp. 002-2019.—30 mts o. de
esquina suroeste Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019321028 ).
En esta notaría, al ser las a las
diez horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Quinta Vistas del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos
mil trescientos noventa y dos, en la que se acuerda realizar la disolución de
la sociedad.—San José, Escazú, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321029 ).
Por escritura
número doscientos treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas,
del día 15 de febrero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Floresta Pacheco Alvarado Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
doscientos veintiocho.—San José, 15 de febrero del
2019.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321034 ).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Sofami
Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos,
en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta la
renuncia de la tesorera y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.— 1
vez.—( IN2019321037 ).
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—Secretaría
General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de
paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas
de inscripción N° 1-2157-0456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y
portador de la cédula de residencia N° 115600690015.
Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley
General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad N°
6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad N°
2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de
identidad N° 1-1562-0973; y Jianhong
Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen
al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen
pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán
consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal
Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este
Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por
los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de
esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil
diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del
2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141285.—( IN2019321209 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el acuerdo Nº 26 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 2743-2018, celebrada
el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley Nº 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster.
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable.
MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C.
Nº 3404.—Solicitud Nº
DE-002-2019.—( IN2019320002 ).
De
conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los
siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en
las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, en el
cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31,
inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 29 de enero del 2019.—Máster
José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. N° 3404.—Solicitud N°
DE-003-2019.—( IN2019320004 )
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
En La
Gaceta Nº 170 del 17 de setiembre de 2018, en el
encabezado de la publicación de la Municipalidad de Desamparados, donde dice
“La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 42-2018
celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se aprobó el
siguiente reglamento, el cual rige a partir de la presente publicación...” léase
correctamente “La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el
acuerdo Nº 5 de la sesión Nº
42-2018 celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de julio de 2018, se
aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se somete a consulta
pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal”.
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2019312344 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria N° 139, celebrada el día
14 de enero 2019 acuerda:
Rectificar la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10
del 15 de enero 2019, para que se lea correctamente:
De acuerdo al estudio Técnico
realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director
de la U.T.G.V.M, se declaran como públicos los siguientes caminos:
60 metros lineales en sector de
la plaza de San Isidro de León Cortés, como anexo al camino municipal CUC San
Isidro código 1-20-054, con la finalidad de mejorar accesos a campo deportivo y
a persona cubierta por la Ley 7600.
985 metros lineales, camino don
Jaime Gamboa en Santa Cruz como parte del camino municipal CUC la montaña
norte, código 1-20-061 con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los
vecinos ya que requiere el acceso de ambulancia al caserío.
60 metros lineales camino
denominado Santiago Apóstol en el distrito San Pablo de León Cortés.
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria N° 139, celebrada el día
14 de enero 2019 acuerda:
Apertura Camino Público.
Mediante Resolución de las quince horas quince minutos del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho dictada por la Alcaldía Municipal, dentro del
expediente 001-2018-AM, correspondiente al Procedimiento Administrativo Sumario
para la Reapertura de Camino Púbico, en su parte dispositiva, se dispuso lo
siguiente: A la Luz de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, se
resuelve:
1. Tener a la accionada Blanca Ureña Mesén, titular de la
cédula de identidad número 1-0637-0691, como autora responsable del cierre del
camino vecinal denominado Juan Rafael Montero-código municipal
uno-veinte-cero-cincuenta y seis, San Isidro de León Cortés.
2. en razón
de que dicho camino fue reabierto por voluntad de la accionada, se hace
innecesario dictar orden de reapertura, apercibiendo a la aquí accionada que,
en caso de reincidencia, se procederá conforme lo ordenan las normas invocadas
en esta resolución.
Definitivamente aprobado.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—( IN2019320518 ).