LA GACETA 52 DEL 14 DE MARZO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

030-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en nuestro país, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley 4229 del 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de 1968 y ratificada el 29 de noviembre de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley 4534 del 23 de febrero de 1979, publicada el 14 de marzo de 1970 y ratificada el 8 de abril de 1970; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante Ley de la República 7907 del 03 de septiembre de 1999, publicada el 30 de setiembre de 1999 y ratificada el 16 de noviembre de 1999; los artículos 66, 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública; los ordinales, 273, 274, 282, 283, 284, inciso ch), 288 y 300 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; los numerales 1, 2, 5, 6, y 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955, Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo 39408-MTSS; así como lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo 13466 del 24 de marzo de 1982.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República reconoce el respeto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en los diferentes instrumentos jurídicos a nivel internacional y nacional en procura de hacer realidad los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.

II.—Que el Ministerio de Trabajo es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales y buscar la armonización de las relaciones laborales: previendo mecanismos de control, que procuren la erradicación y eliminación de las formas de discriminación laboral.

III.—Que el Estado costarricense, como patrono, debe proveer a las personas trabajadoras del Sector Público un lugar de trabajo libre de riesgos por causa de la labor que realizan.

IV.—Que las instituciones y empresas públicas, deben tomar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo; con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.

V.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Consejo de Salud Ocupacional, promover la reglamentación necesaria que garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud ocupacional.

VI.—Que los fundamentos esgrimidos en los criterios técnicos y técnico jurídicos especializados en la materia propia de la competencia en salud ocupacional, devienen de las normas supraconstitucionales, constitucionales, legales y también reglamentarias que, según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Trabajo, son de carácter vinculante y deben ser adoptadas por los patronos en sus lugares de trabajo.

VII.—Que de conformidad con los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, las instituciones públicas que cuenten con más de diez trabajadores deberán constituir Comisiones de Salud Ocupacional, y con más de cincuenta trabajadores están obligadas a mantener Oficina o Departamento de Salud Ocupacional.

VIII.—Que los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento se desarrollan en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015.

IX.—Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del Código de Trabajo, todas las dependencias públicas o instituciones del Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional para el mejor cumplimiento de sus funciones.

X.—Que los datos estadísticos año 2017 del Instituto Nacional de Seguros sobre siniestralidad laboral por actividad económica, refleja en el sector público una ocurrencia de 25.444 casos reportados con daños físicos a la salud (sobre una población de 281.793) por causa de las condiciones de trabajo inadecuadas como instalaciones físicas, mobiliario, equipos, herramientas, superficie de trabajo, organización de trabajo, entre muchas como la violencia externa como asaltos y agresiones en la ejecución misma del servicio público que brindan.

XI.—Que el Gobierno de la República debe implementar acciones en los centros de trabajo para asegurar que estos cuenten con las condiciones adecuadas para todos los trabajadores. Lo anterior, a efectos de garantizar el cumplimiento pleno de la normativa especializada en Salud Ocupacional en el Sector Público.

XII.—Que el Consejo de Salud Ocupacional mediante acuerdo 3071-2018 de la sesión ordinaria 2009-2018 aprobó la presente directriz.

Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO “SOBRE EL

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

LABORAL ESPECIAL EN SALUD

OCUPACIONAL”

Artículo 1°—Objeto. Esta directriz tiene como objetivo instruir el cumplimiento del deber que tienen todas las instituciones públicas como centros de trabajo, de cumplir con la normativa laboral especializada en Salud Ocupacional.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La presente directriz es aplicable a todas instituciones del sector público sea, centralizado o descentralizado, como centros de trabajo, respecto al cumplimiento de la legislación laboral en materia de salud ocupacional.

Artículo 3°—Ejercicio de la función pública. Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, para que realicen las siguientes acciones:

a)            Cumplir con la normativa técnica y jurídica vigente en el país relativa a los derechos de las personas trabajadoras que nacen a la luz de la legislación especializada en Salud Ocupacional.

b)            Identificar y evaluar los factores de riesgos laborales, con el propósito de elaborar y ejecutar el plan de acción en materia de Salud Ocupacional en cada una de sus dependencias.

c)             Velar por la correcta operación tanto de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional, asegurándose de que ambas estén debidamente inscritas ante el Consejo de Salud Ocupacional.

d)            Rendir un informe al Consejo de Salud Ocupacional sobre la constitución y conformación de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional en sus respectivas instituciones, en un plazo máximo de tres meses después de la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°—Sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a aplicar las medidas respectivas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo, respecto a las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional en aquellas instituciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras.

Artículo 5°—Del Consejo de Salud Ocupacional. El Consejo de Salud Ocupacional como, órgano rector en la materia, facilitará la asesoría u orientación que se requiera para cumplir con las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—( D030-MTSS - IN2019321102 ).

040-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que a partir de la directriz 016-P, se ha desarrollado un proceso de inclusión financiera a través de la bancarización en los programas de transferencias del Estado, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias otorgadas por el Estado Costarricense.

II.—Que a través de dicho proceso, las personas beneficiarias de tales transferencia del Estado han migrado de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.

III.—Que durante los últimos seis meses de vigencia de la directriz el proceso ha debido pasar por etapas tales como la identificación de la población, el traslado de base de datos y análisis de la información en conjunto entre las instituciones encargas de los programas de transferencias y las entidades del sistema bancario nacional. Asimismo, se han definido acciones logísticas para la ejecución y el cumplimiento de la directriz como la priorización de la población, el establecimiento de la ruta operativa, el cronograma de actividades, la convocatoria de la población y la identificación de actores participantes. También ha significado la realización de acciones administrativas como la operacionalización, por medio de la definición de las Condiciones del convenio entre la Institución del programa y la entidad bancaria, incluido el pago de comisiones y la revisión de legalidad de dichos convenios.

IV.—Que no obstante lo anterior, resulta esencial para continuar con el proceso y asegurar el objetivo de la directriz reformar el artículo 4° de la directriz 016-P, el cual estableció una ventana de seis meses para alcanzar la inclusión financiera del total de la población. Por tanto,

se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

Reforma a directriz 016-P

Artículo 1º—Objeto. Refórmese el artículo 4° de la directriz 016-P del 10 de julio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4°—Fondo Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria de los programas de FONABE y Avancemos, respectivamente, en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.

Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria por el Régimen no contributivo en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.

Dichas instituciones ejecutoras deberán facilitar la apertura de cuentas de expediente simplificado a las personas beneficiarias de los programas, y deberán coordinar con los bancos comerciales del Estado y las demás entidades financieras reguladas que realizan intermediación financiera, en aras de garantizar lo establecido en la presente directriz”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—( IN2019 D010-321062 )

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-026-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el artículo 6º del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora: Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-0857-0246.

Lo anterior, según lo indicado en el memorándum DGP-0185-2019 de fecha 08 de enero del 2019, suscrito por el señor Itsvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

Dicha delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 3400039073.—Solicitud 010-19-DJ.—( IN2019321199 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower, Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).

AE-REG-234-2018.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower, modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co; Ltd Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título 1673, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de Quesada Agüero Kevin Slater, cédula 1-1653-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019319920 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de Fernández González Andreina, cédula 7-0175-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula 2-0470-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320287 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García Baltodano Roberto, cédula 7-0178-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320483 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título 2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Briceño María Esther, cédula 1-1511-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título 439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Ugalde José Manuel, cédula 1-1538-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título 82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula 1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Oldemar Solís Torres

Vicepresidente

Diana Hernández Mena

Secretaria de Actas

Margarita Ortiz Bonilla

Tesorero

José Manuel Flores Naranjo

Secretario de Organización y Formación

Expedito Vásquez Madrigal

Vocal 1

Lorena Rodríguez Prendas

Vocal 2

Mayela León Méndez

Fiscal

Yanory Solís Solís

 

San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Henry Loría Leitón, casado una vez, cédula de identidad 104270874, con domicilio en Residencial Los Adobes entrada 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019319998 ).

Magdalena Rodríguez Delgado, casada una vez, cédula de identidad 112280083, con domicilio en San Rafael Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320000 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA GUÍA & SCOUT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entrenamiento para niños y adultos. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320051 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al sur. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320052 ).

Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica 3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).

Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia de Liberia; 6 kilómetros al sureste, de la escuela pública de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca de Fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320090 ).

Josúe Raimundo Hernández López, casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat, Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320119 ).

Juan Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad 110740939, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7 de febrero del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320188 ).

María del Rocío Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad 105560040, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica 2-100-042005, con domicilio en avenida segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICÍA DE CONTROL FISCAL OFICIAL

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. 3400039149.—Solicitud 01-2019-AS.—( IN2019322264 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Iván Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad 304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314252 ).

Natalia Díaz Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319281 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en: Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este, condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).

José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica 3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).

Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).

Anais Angulo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319470 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Carlo Vivi Runnebaum, casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos, contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL DIRECTO sinpe

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la firma digital al portal ubicado en la página: https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 4200001926.—Solicitud 140878.—( IN2019319599 ).

Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761232, con domicilio en avenida segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos de Mesoamerica como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319741 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC

como marca de fábrica comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).

Aura Gabriela Jara Pérez, cédula de identidad 1-0754-0710, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica 3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia muscular espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad muscular y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la supervivencia motora sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319784 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets Llc., con domicilio en 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras, soportes y soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, cámaras, empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video, soportes adaptados para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para su uso en coche, películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches para smartphones, cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes adaptados para tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, palos selfie [monopies de mano], cables USB para celulares, fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de baterías para usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB, rastreadores de actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de ratón de computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares, cámaras (fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300, Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).

Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en calidad de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica 3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).

Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú, Condominio Norma Beatriz, casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prosfera

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319799 ).

Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Observador

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, Plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAAS) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no descargable y el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019319824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DINO GALLETAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores: amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sycomp

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 21 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación 6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero, otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Infoguia

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828 ).

Carolyn P. Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad 110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts al este, Condominio Sierras del Sol, casa 3, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor, S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: NutriDUO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias, aceites esenciales, productos de aromaterapia, preparaciones para masajes, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de dientes, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de la boca y dientes, preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y protección solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, lana de algodón para usos cosméticos, palitos de algodón para fines cosméticos, almohadillas de algodón, toallas de papel o toallitas para fines cosméticos, toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza, máscaras de belleza, paquetes faciales. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018319873 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319874 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios, inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319882 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda AltaGracia

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 43: Servicios de hotelería, servicios de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios de alojamiento, suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de habitaciones, facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de alimentos y bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café, servicios de comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo hacienda. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO ACTIVA BFB

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales, transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos químicos para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019319927 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s, registro 57918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).

Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivicon

como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca Condominio Horizontal de bodegas JW local 12. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319984 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia 172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Libertex International Company Limited, con domicilio en The Financial Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Tarjetas magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado, descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión, consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra [leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos [financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión, financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus [informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software, alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de ordenadores, peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320201 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial, promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial, información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320203 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigCo

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).

Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, productos de pastelería, pan, galletas, confitería, salsas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320230 ).

Susana Andrea Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer, así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).

Carlos Andrés Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad 115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).

Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de La Flia Internacional Limitada, cédula jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B, número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE REMATE.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).

Rosalba Sánchez Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Little Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de niños desde todo punto de vista, dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320244 ).

Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio en: Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,

como marca de servicios en clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).

María Rosario Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad 205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmuebles, venta de casas, venta de apartamentos y de los bienes raíces en general, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, 4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320317 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320384 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super Moto

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320385 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:  m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320387 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión, seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de pago electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems, Inc, con domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200, Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Sistemas y dispositivos de protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo, equipos de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático (ATM) en forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de activos valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y partes componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento que consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento global (GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados para parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior; en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45: Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento de ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320396 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320397 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos, dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de redes y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).

Javier Herrera Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales, almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del Hospital, Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras, arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios, arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320464 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y Canela café-cocina

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320492 ).

Edwin Jesús Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad 502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya Cocina Criolla Fusión

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838 ). 

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número 104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I., S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tous les Saints

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320897 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050289, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEDUCCION,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019320898 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320989 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320990 ).

Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad 109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200 metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez, cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WISE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una plataforma electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de todo tipo de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).

Alfonso Esquivel Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321026 ).

Cristian Herrera León, casado, cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información sobre medicina, software, software para fines médicos, software de computadora, software y hardware de computadora para uso médico, software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tablets, software de aplicaciones, aplicaciones de software para dispositivos móviles (para fines médicos), aplicaciones móviles, aplicaciones móviles para fines médicos, relojes inteligentes de procesamiento de datos, anillos inteligentes de procesamiento de datos, computadoras portátiles que pueden utilizarse como parte de vestimenta, imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles, sistemas de gestión de información electrónica para el sector médico, programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica, así como para actividades de educación y ventas, software para sitios web, intranet e internet, equipos de procesamiento de datos y computadores, aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción, aplicaciones de software para servicios de redes sociales a través de internet, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina, software descargable en su condición de una aplicación móvil para facilitar la comunicación, a saber, permitir a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. Clase 41: educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, organización y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de medicina y farmacia, programas de formación en línea, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea por medio de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en-línea, por cable o por Internet u otros medios electrónicos, suministro de publicaciones en-línea (no descargables), incluidos libros, informes, brochures, folletos, panfletos, folios de información para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet, plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).

Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321076 ).

Andrés Felipe Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321097 ).

Francisco Antonio Vargas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105140511, en calidad de apoderado generalísimo de Urocare Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos en el área de urología y otras especialidades médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019321100 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321105 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o carne de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres (productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa, emparedados, panini, arrollados de salchichas, hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces, rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear. Prioridad: Se otorga prioridad 017890317 de fecha 05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321107 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RM

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar, adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase 27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321108 ).

Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera Los Altos S. A., cédula jurídica 3-101-601250, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321109 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC, con domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de arrendamiento divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro, propiedad de y construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento físico, servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento, cotización, gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes inmuebles, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de condominios con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en arrendamiento de, bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes raíces, administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos compartidos relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos compartidos para vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente, administración de alquiler y financiera de condominios equipados con muebles y servicios propios de su naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321121 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario, servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa, alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321122 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal, vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino, servicios de sommelier, a saber, brindar asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber, servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros, servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a saber, proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para ocasiones especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).

Eduardo Alonso Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200 metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L8nares

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: publicación de videos periodísticos educativos y culturales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casada una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA PROVINCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321146 ).

Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761185 con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Freschmarket, Condominio Jacaranda del Llano, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WolveSports Management

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321148 ).

Juan Antonio Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad 105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019321155 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).

Damita Ann Pugh Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piú Naturals CHILI LOCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321163 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos, automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas, retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos), tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros, servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico, servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios de cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para la industria alimentaria, edulcorante artificiales (productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes, sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.( IN2019321165 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technological Development CO., LTD., con domicilio en 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MÁS FRESCURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321235 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación, entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield RED

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).

Christian Alonso Solís Núñez, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725452 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce, graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión, agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018. Solicitud 2018-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas, máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores, bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de personal, sistema de seguridad de alerta personal, respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos, detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración purificador de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad industrial, hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de seguimiento y gestión de activos, software para gestión de selección de gases y filtros, carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019321303 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en Gob. Felix M. Paz 1866, código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de software, interfaces. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321305 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en 1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: TORCON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321306 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de colonia, agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes corporales, leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones, pastillas de jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para el hogar. Prioridad: Se otorga prioridad 71652/2018 de fecha 09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud 20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307 ).

Natalin Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA & ELE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321309 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca TV. INTERNET

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general, prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers) y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Solicitud 2016-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).

Doreen Bákit Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE

como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris, verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321347 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar, modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de motor de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de realidad aumentada, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras tipo tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación, software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software descargable y software de aplicación móvil para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software informático, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de la computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad para el Seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, a saber, personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de otros, proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios comerciales en línea con los negocios, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información, transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, - cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web o perfiles grupales o personales personalizadas que ofrecen información especificada definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios/instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo, proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso temporal de software informático que no se puede descargar y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321351 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos, productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha, color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321361 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636 con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321364 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2603.—Ref: 35/2018/5224.—Roy Gerardo García Álvarez, cédula de identidad 0204850326, solicita la inscripción de:

2 G 1

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Cecilia, de la escuela de Santa Cecilia, 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2019. Según expediente 2018-2603.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019313819 ).

Solicitud 2018-2602.—Ref: 35/2018/5223.—William Chevez Rodríguez, cédula de identidad 0504070807, solicita la inscripción de:

5   P

H

Como, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Vicente de la escuela San Vicente 60 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de Noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2602.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019313820 ).

Solicitud 2019-307.—Ref.: 35/2019/792.—Alberto Jiménez Severino, cédula de identidad 1-0353-0800, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, asentamiento Neguev, El Silencio, 1500 metros noroeste de la escuela El Silencio, parcela 87, a mano izquierda, casa color ladrillo portón rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, según el expediente 2019-307.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019321133 ).

Solicitud 2019-257.—Ref.: 35/2019/698.—Juan Diego Marín Salazar, cédula de identidad 0204820021, solicita la inscripción de:

4

T   2

como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bajos de Chilamate, frente a la Hacienda La Linda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, según el expediente 2019-257.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019321154 ).

Solicitud 2019-345. Ref.: 35/2019/793.—Elmer Antonio González Rodríguez, cédula de identidad 2-0449-0164, solicita la inscripción de:

5

G   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, contiguo a la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-345.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019321366 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Recuperación de Guacamayas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: recuperar poblaciones neotropicales de Guacamayas en peligro, a través del desarrollo y liderazgo de redes que desarrollen e implementen mejores prácticas de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Roy Williams, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 507766 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 740302.—Registro Nacional, 29 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Artística Cultural Nuestra Herencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar y mantener un grupo artístico y cultural en Venecia de San Carlos y comunidades vecinas, dirigida a la participación activa e inserción de niños, jóvenes y adultos en el campo de la cultura regional y nacional a través de manifestaciones artísticas.... Cuyo representante, será el presidente: Keilyn María Mora Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 760010.—Registro Nacional, 08 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321191 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guarderías Mar de Luz, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer centros de interés social como red de cuido, guarderías, comedores infantiles y realizar actividades de interés social enfocadas especialmente a los menores de edad, donaciones y asistencia a familias con niños en condición de riesgo, distribución de alimento a familias de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente: Edward Mauricio Morales Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 691463 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 771054.—Registro Nacional, 07 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fondo de Promoción y Apoyo Social Comunitario Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ayudas para apoyar a organizaciones comunitarias sin fines de lucro y sus actividades en la provincia de Guanacaste. fortalecer las capacidades de lideres y organizaciones comunitarias en Guanacaste. Cuyo representante, será el presidente: Stepren Alan Mack, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 672569 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 727087.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Bonanza, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar a las mujeres de la comunidad a desarrollar proyectos agropecuarios capacitar a las asociada para el desarrollo de microempresas fomentar entre las asociadas la independencia económica buscar ayuda económica o material para el desarrollo de microempresa entre las asociadas contribuir a integrar las mujeres en actividades sociales de capacitación y productivas promocionar los proyectos y productos de las asociadas para buscar mejoras mercados.. Cuyo representante, será el presidente: Mercedes Gerarda Navarro Boza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 410487 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 666892.—Registro Nacional, 15 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turtle Love, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en la protección del medio ambiente a través de investigación, educación y enlace comunitario. Cuyo representante, será el presidente: Renato Saragoza Bruno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 773680 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 88925.—Registro Nacional, 11 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019321343 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András; (HU); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR); Wéber, Csaba; (HU); Vasas, Attila; (HU); Molnár, Balázs; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR). Prioridad: 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y 16/63463 del 28/12/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2017/212010. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000563, y fue presentada a las 13:57:26 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319856 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS GPRC5D, MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y CD3, Y USOS DE ESTAS. En la presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera específica a GPRC5D. Además, se describen los polinucleótidos relacionados capaces de codificar los anticuerpos específicos de GPRC5D o de unión al antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable. Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo, los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa GPRC5D o no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra GPRC5D y CD3 descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois (CA); Teplyakov, Alexey; (US); Chin, Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI, Yingzhe; (CN); Luistro, Leopoldo; (US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca, Mark; (US); Pillarisetti, Kondandaram (US) y Tornetta, Mark; (US). Prioridad: 62/364,811 del 20/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO MODULADORES DE RORyT. La presente invención comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3, A4, A5, R1 y R2 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde el síndrome, trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D 417/14 y C07D 491/08; cuyos inventores son Venkatesan, Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US); Tanis, Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US); Martín, Connor, L. (US); Xue, Xiaohua (US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure, Kelly (US). Prioridad: 62/328,074 del 27/04/2016 (US). Publicación internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019319858 ).

La señora Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en calidad de apoderada especial de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad 105560826, solicita la patente nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DESMONTABLE PARA LLANTAS CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para llantas convencionales, es un dispositivo creado para ser utilizado en el sector tecnológico de llantas convencionales de todo automotor otorgando una mayor y mejor tracción y agarre en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad antes no conocida en el estado de la técnica, ya que una vez que el automotor vaya a salir de la carretera asfaltada a terrenos hostiles, se montan los Dispositivos alrededor de la llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque los terrenos cambien de pedregosos a arenosos, o al barro, ríos, grava o incluso nieve. Se compone de una platina de acero inoxidable de 304 con agujeros a lo largo de la platina en donde irán insertos unos tacos de hule de 90% de dureza, que tendrán una base de mayor circunferencia (que el taco) la cual va en la parte posterior de la platina y que tienen dos cortes en sus extremos opuestos, ya que dichos cortes se toparán con el corte del taco siguiente y con ello se evita que los tacos se muevan circularmente, asegurándose con ello el agarre perfecto entre taco y taco por detrás de la platina. En los dos extremos de la platina van una ranuras, para que en una de ellas vaya un engace con una cincha de acero inoxidable de 304, cuyo engace en uno de los extremos de la platina será fijo, haciéndose una gaza con la misma lámina de la cincha, siendo soldada con soldadura de electro punto, en el otro extremo de la cincha se crea un ángulo de 90 grados a fin de que en ese doblez va un agujero en donde va inserto un tornillo que unirá dicha cincha, con la cincha del otro extremo de la platina. La cincha del otro extremo de la platina, lleva un engace desprendible para poder ser engarzado en la ranura del otro extremo de la platina, y el extremo opuesto de la cincha tendrá un doblez de un ángulo de 90 grados en el cual habrá un agujero para que pueda ser inserto el tornillo que socará la cincha fija al otro extremo de la platina. Los Dispositivos Desmontables necesarios se ponen alrededor de la llanta y el aro (dependerá del tamaño de cada llanta y aro) con el fin de que el automotor pueda rodar fácilmente siempre sobre los tacos en la superficie a la que se exponga, sea ésta arena, piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el montaje de todos los Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda y es protegida de elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo inventor es: Olman Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000021, y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019320154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: 2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000587, y fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett, Susan (US). Prioridad: 61/533,484 del 12/09/2011 (US) y 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019321162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3671

Ref.: 3012019/107.—Por resolución de las 09:39 horas del 11 de enero de 2019, fue inscrita la patente denominada: MOTOR DE MONO-ENERGÍA Y/O ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE COMPRENDE UNA CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO, a favor de la compañía MDI-Motor Development International S. A., cuyos inventores son: Negre, Guy (FR) y Negre, Cyril (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3671 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: F01B 17/02; F02G 1/02 y F24J 02/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de enero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019321240 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER ROJAS LÓPEZ, con cédula de identidad 1-1287-0602, carné 26202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79204.—San José, 06 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019327532 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0054-2019.—Exp. 10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada Los Corderos, efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.792 / 540.414 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019326280 ).

ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-94 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326404 ).

ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).

ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. 18664.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).

ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326754 ).

ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326755 ).

ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326756 ).

ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 / 489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326757 ).

ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019327111 ).

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

La Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428, comunica a la ciudadanía que se establece a partir del 14 de marzo del 2019, como medio oficial de comunicación para los procesos de licitaciones, la página web del Parque Marino del Pacífico (www.parquemarino.org) en la Sección Documentos, Proveeduría, en apego a lo indicado en el artículo 93 R.L.C.A.

Para mayor información se pueden comunicar por los siguientes medios: teléfono: 2661-5270, correo electrónico: proveeduria@parquemarino.org o en las oficinas administrativas de la Fundación ubicadas en Puntarenas, 300 metros este del muelle de cruceros, con Lissette Barquero.—Puntarenas, 12 de marzo del 2019.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019327547 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40071 del 23 de noviembre del 2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 140504.—( IN2019321208 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Argenis José Capriles Guevara, venezolano, cédula de residencia 186200345406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 907-2019.—Limón, Central, al ser las 16:05 horas del 07-02-2019.—Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de Limón.—1 vez.—( IN2019321027 ).

Vivian Patricia Quiñones Obando, colombiana, cédula de residencia 117000183903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4426-2018.—San José, a las 9:28 horas del 28 de enero del 2019.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019321060 ).

Adriana Esmeralda Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia 155807417906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1142-2019.—Oficina Regional de Atenas, Alajuela, Atenas, al ser las 15:00 horas del 15 de febrero del 2019.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2019321067 ).

Yracely del Carmen Herrera Díaz, venezolana, cédula de residencia 186200244719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 906-2019.—San José al ser las 3:03 del 11 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018321079 ).

Freddy Eduardo Montes Angulo, venezolano, cédula de residencia 186200244505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 904-2019.—San José, al ser las 3:18 del 07 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, Notario.—1 vez.—( IN2019321081 ).

Tonet Ruisanchez Carredano, cubano, cédula de residencia DI119200257316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 995-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:32 horas del 12 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019321144 ).

Karla Josefina Ligia Molina Vásquez, venezolana, cédula de residencia 186200326401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 839-2019.—San José, al ser las 2:50 del 18 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019321230 ).

Dominga González Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155809612917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1159-2019.—Limón, Central, al ser las 13:00 horas del 18 de febrero de 2019.—Annie Salazar Sorio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019321239 ).

Heydi Rene Aburto Peña, nicaragüense, cédula de residencia DI155816995430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1028-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:27 horas del 13 de enero del 2019.—Regional de Heredia.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019321284 ).

David Alberto Icabalceta Argüello, nicaragüense, cédula de residencia DI 155803220316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1182-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:50 horas del 13 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019321296 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2019, estará disponible en su página Web, https://sanpablo.go.cr/plataforma-de-servicios/, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 12 de marzo de 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019327512 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000020-01

Contratación para alquiler de dispositivo

e internet para los mismos

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:30 del día 21 de marzo del 2019..

San Pablo de Heredia, 12 de marzo de 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019327513 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000019-01

Compra de motocicleta para policía municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 21 de marzo del 2019.

San Pablo de Heredia, 12 de marzo del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019327514 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-SCA

El servicios de transporte colectivo

de personas dentro del país

La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0080-2019 de las nueve horas del 05 de marzo del 2019, se determina resolver el concurso de la siguiente manera:

Adjudicar los ítem 1 y 2 a los proveedores Hernán Vargas Alfaro, cédula de identidad 4-0127-0710, José Gerardo Vargas Alfaro, cédula de identidad 4-0116-0353 y Rayeri del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-148433, con los roles que se indica a continuación:

Item 1 se adjudica según el siguiente roll:

Lugar 1. Placa HB4039 Hernán Vargas Alfaro

Lugar 2. Placa HB4246 Hernán Vargas Alfaro

Lugar 3. Placa 007545 Rayeri del Sur S.A.

Lugar 4. Placa SJB16442 José Vargas Alfaro

Lugar 5. Placa HB4250 José Vargas Alfaro

Lugar 6. Placa HB004258 Rayeri del Sur S.A.

Lugar 7. Placa HB3366 José Vargas Alfaro

Lugar 8. Placa HB3336 José Vargas Alfaro

Lugar 9. Placa SJB014694 Rayeri del Sur S.A.

Item 2 se adjudica según el siguiente roll:

Lugar 1. Placa HB3867 José Vargas Alfaro

Lugar 2. Placa HB3941 José Vargas Alfaro

Lugar 3. Placa AB7493 José Vargas Alfaro

Lugar 4. Placa SJB 16318 Hernán Vargas Alfaro

Lugar 5. Placa HB4085 Hernán Vargas Alfaro

Lugar 6. Placa HB3702 Rayeri del Sur S.A.

Lugar 7. Placa HB 3740 Rayeri del Sur S.A.

Lugar 8. Placa AB3668 José Vargas Alfaro

Declarar infructuoso el concurso para el ítem 3 de la presente contratación por no haberse recibido ofertas.

Heredia, 12 de marzo del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 143341.   ( IN2019327491 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2018LN-000026-5101

Conectores estériles libres de aguja para mantener sistema

cerrado de la vía, código 2-94-03-1307

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación GL-0270-2019 del 07 de marzo de 2019, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa Nutricare S. A., por un monto unitario de USD $0,5816. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, 11 de marzo de 2019.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM2012019.—( IN2019327462 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-2104

Adquisición de: “Iloprost 10 mcg/ml solución para inhalación”

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Item

BAYER S. A.

01

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de marzo del 2019. Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.—1 vez.—O. C. 98.—Solicitud 143005.     ( IN2019327630 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-2104

Adquisición de: Set de balón para valvuloplastía

y accesorios

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

D.A Médica S. A.

Único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 12 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador  a. í.1 vez.—O. C. 99.—Solicitud 143410.—( IN2019327692 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2101

Alteplasa 50 mg/amp. Inyectable

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Única: Distribuidora Farmanova S. A.

Ítem: 1.

Monto total aproximado: $60.300,00.

Tiempo de entrega: bajo la modalidad entrega según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativo.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019327639 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-PV

Compra de etiquetas varias

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva 39440, sesión ordinaria 3008, artículo 4, celebrada el 5 de marzo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000001-PV promovida para la compra de etiquetas varias, según se detalla a continuación:

A Industrias de Cartón S. A., se le adjudican las líneas 2, 9, 10 y 11 por un total de US $34.232,22 IVI.

A Flexográfica de Exportación S. A., se le adjudican las líneas 4, 5, 6 y 8 por un total de US $2.643,41 IVI.

A Gozaka S. A., se le adjudican las líneas 1 y 3 por un total de US $36.483,41 IVI.

Se declara infructuosa la línea 7. Dicha recomendación se realizó con base en lo indicado por la Administración General de FANAL, mediante documento FNL-AG-0012-19 de fecha 4 de febrero de 2019.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2019327611 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000058-PRI

Compra e instalación de baterías

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia GG-2019-137 del 26 de febrero del 2019, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143210.—( IN2019327375 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-00055-PRI

Contratación de servicios para medir la percepción de los

usuarios de los servicios que brinda A Y A y la percepción

de la Rectoría en Asadas, Municipalidades y Empresa

de Servicios Públicos de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-136 del 23 de febrero del 2019, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta 3: IPSOS S. A., por un monto total de ¢40.500.000,00 colones. Adicionalmente, el AyA se reserva un monto de ¢16.575.200,00 colones para el pago de alimentación, hospedaje y transporte, el cual no esta incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143308.—( IN2019327411 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2018LN-000027-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia plantel Socorrito, plantas

planta tratamiento agua potable, planta tratamiento

aguas residuales y cantonales Puntarenas y cantonal

Parrita de la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-070 del 05 de marzo del 2019, se adjudica en su totalidad la presente licitación de la oferta 3: Consorcio Seguridad Tango S.A. y Seguridad Alfa S.A., por un monto anual de ¢228.645.644,52 colones. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143309.—( IN2019327413 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2018LN-000026-PRI

Compra de agregados minerales, productos cementicios

y morteros (modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-050 del 19 de febrero del 2019, se declaran infructuosa las posiciones 12, 15, 21, 22, 25 al 29, 31, 32 y 35, porque no fueron cotizadas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143310.—( IN2019327414 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-PRI

(Infructuosa)

Servicio de limpieza para las oficinas de AyA

de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-166 del 06 de marzo del 2019, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000049-PRI “Servicio de limpieza para las oficinas de AyA de la Región Brunca”, por no tener ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 143312.— ( IN2019327417 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000003-BID

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

Ampliación y rehabilitación del Acueducto

Periurbano de El Llano de Alajuelita

Acuerdo de Junta Directiva 2019-022

Contrato de Préstamo. 2493/OC-CR, Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en Zonas Periurbanas del AMSJ.

Número de referencia: UNDB: IDB989-08/18

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Ofertas Recibidas

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Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los mismos y la aplicación del descuento de la empresa que lo ofreció.

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Luego de realizar los ajustes a los errores aritméticos y el descuento a la oferta correspondiente, en el siguiente cuadro se muestra en forma descendente el monto ofertado más bajo, corregido y con descuento y todas sin los trabajos por Administración:

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Calificación de Ofertas:

De conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58 de las Políticas citadas, así como lo señalado en la cláusula 5.5. IAO de la Sección II, que señala que los Oferentes elegibles que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que hayan presentado la oferta o combinación de ofertas evaluadas como más baja, deberán cumplir con los criterios mínimos de calificación, se procede a realizar la evaluación de la oferta considerada como la evaluada como las más baja.

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Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo 2019-022 de fecha 29 de enero del 2019, de la sesión ordinaria 2019-02, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000003-BID

Ampliación y rehabilitación del Acueducto

Periurbano de el Llano de Alajuelita

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Para efectos presupuestarios se asigna a esta obra para el rubro 020 “Trabajos por Administración”, el siguiente monto: $136,000.00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Atentamente: Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Correos: 2018BPO-003-BID@aya.go.cr

Website: [www.aya.go.cr]

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 143229.—( IN2019327632 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

2018-CT-000006-FT

Producción y Comercialización de Productos Tradicionales de Maíz

a Través de un Mercado de Carretera de la Asociación

de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines

de San Joaquín de Nicoya

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 4 de la Sesión Ordinaria 7, celebrada el 4 de marzo de 2019.

Fondo de Tierras.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2019327454 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-01

Mini cargador con balde (pala), brazo

retro excavador y porta uñas

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria 15-2018, celebrada el día 15 de noviembre del 2018, artículo I-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000008-01 promovida para la compra de un “Mini Cargador con balde (pala), brazo retro excavador y porta uñas”, a la empresa Autocamiones de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                           Autocamiones de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado:                   $59.170,00

Vigencia de la oferta:              30 días hábiles

Forma de pago:                         Crédito 30 días

Plazo de entrega:                      90 días naturales a partir de la entrega formal de la orden de compra.

Lugar de entrega:                      Almacén de Suministros de JAPDEVA en coordinación con la División de Maquinaria de JAPDEVA.

Garantía de cumplimiento:     5% del monto adjudicado

Admón. Portuaria. Limón, marzo 2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. 7932.—Solicitud 143398.—( IN2019327661 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-01

Reparación general y pintura de dos

montacargas de 15,0 toneladas

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria 15-2018, celebrada el día 15 de noviembre del 2018, artículo I-1, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2018LA-000003-01, promovida para la “Reparación general y pintura de dos montacargas de 15,0 toneladas”, de acuerdo con el criterio técnico del Departamento de Equipo Semipesado, mediante oficio ESP-325-2018, fundamentados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Portuaria. Limón, marzo, 2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O.C. 7932.—Solicitud 143401.—( IN2019327667 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PMT

Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene

personal: Programa red de adultos mayores

del cantón de Turrubares

El Concejo Municipal en sesión ordinaria 11-2019 celebrada el 6 de marzo del 2019, en acuerdo definitivamente aprobado adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000002-PMT denominada “Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene personal: Programa red de adultos mayores del cantón de Turrubares” a la empresa Comercial Alemora S.A., cédula jurídica 3-101-103492 por un monto de ¢47.800,00 (cuarenta y siete mil ochocientos colones exactos) por paquete de diario.

San Pablo 11 de marzo del 2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019327449 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-01PM

Suministro de 900 TN de mezcla asfáltica en caliente para el bacheo mayor

y 11.000 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, corte

de la superficie a reparar, escarificación con back hoe, carga

y descarga de los escombros además de una cuadrilla

de colocación, y una compactadora doble rodillo liso

de 8 TN mínimo, para ser colocadas en las comunidades

del cantón central de Limón, distrito Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que mediante Resolución PM-699-2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000021-01PM, suministro de 900 TN de mezcla asfáltica en caliente para el bacheo mayor y 11.000 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, corte de la superficie a reparar, escarificación con back hoe, carga y descarga de los escombros además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo, para ser colocadas en las comunidades del cantón central de Limón, distrito Limón, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica número 3 101 035078 por un monto total de ¢61.710.264,00.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019327481 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA

ESCUELA ALFREDO GÓMEZ ZAMORA

La Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora, con cédula jurídica número: 3-008-061234 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, en todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico: 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, San Roque, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 8:00 a. m. a 03:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.

Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

(Convocatoria 2019)

La Municipalidad de Upala invita a inscribirse en el Registro

de Proveedores Institucional o la Actualización

si ya están inscritos

Estimado(s) señor(es) por el presente le saludo cordialmente. Conforme a los numerales 124 y125, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Me permito informarle que para que su representada ingrese o se actualice en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, es necesario redactar solicitud de inscripción y adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir (redactar) solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1.             Fecha de inscripción, o actualización cuando corresponda; estado del proveedor, condición PYME si la tiene esta indicación y su categoría deberá acreditarse

País de origen, Nombre o Razón o denominación Social de la Empresa, cedula física o jurídica; según corresponda, Dirección Exacta, número de teléfono, número de fax, dirección física, dirección de correo electrónico, apartado postal. Representantes, propiedad de acciones, (Medio disponible para recibir notificaciones).

2.             Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial. El registro de proveedores debe estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3.             Nombre del Propietario y representante legal de la empresa.

4.             Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

5.             Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).

6.             Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional, certificación de impuestos municipales al día (estar al día en los tributos municipales o tener arreglo de pago con la institución, vigente al día de su inscripción, manteniendo ese status mientras esté inscrito) constancia original del Ministerio Hacienda. Todos con fecha actualiza a la inscripción.

A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos:

7.             Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del Proveedor).

8.             Certificaciones: de estar al día en las obligaciones de la CCSS, Certificación de estar al día en las cuotas descritas en el artículo 22 de la ley 5662, de FODESAF, certificación del registro público de que se encuentra vigente y al día en el pago al impuesto de personas jurídicas, si así corresponde, de conformidad con la ley 9024. Con fecha Actualizada a la inscripción.

9.             Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante legal (si es persona física copia de cédula de identidad).

10.          Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece. Relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. A fin de lograr interoperabilidad en el sistema integrado de compras públicas SICOP.

11.          En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria, Certificación inscrito y al día en sus cuotas Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica;). En caso de tratarse de servicios profesionales incorporación al colegio respectivo vigente.

12.          Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada. Con fecha Actualizada a la inscripción.

13.          Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.

14.          Aportar la presente solicitud de inscripción, de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio para la inscripción.

Se le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte, a las oficinas de la municipalidad de Upala, Proveeduría Municipal.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.1 vez.—( IN2019327447 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-SCA

Llantas y baterías de uso común, modalidad

suministros según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional informa a los interesados en el concurso para la compra de “Llantas y baterías de uso común, modalidad suministros según demanda” que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-000156-2019 se rectifica el error material en la adjudicación realizada a la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., para que se lea correctamente, lotes adjudicados: 05, 07, 09, 10 y 12, ya que por error no se indicaron los lotes 07 y 09.

Heredia, 11 de marzo del 2019..—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 143277.—( IN2019327359 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-02

(Modificaciones)

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de los Centros

de Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000015-02, “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo, León XIII y Florida Sur”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan unas aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera:

Aclaraciones a las especifícaciones técnicas (aplica para las líneas 1, 2 y 3)

a)            Productos Concentrados

Se aclara que es permitida la presentación de productos concentrados al igual que producto ya preparado, no obstante, las ofertas que presenten concentrados deberán indicar de forma clara para cada uno de ellos la presentación que se oferta de concentrado y cuanto puede ser preparado (sin que existan contradicciones en los documentos presentados), además de indicar que el mismo mantiene las propiedades.

Modificaciones a las especifícaciones técnicas aplica para la línea 1: Contratación de servicios de limpieza y aseo para instalaciones del Centro de Formación Profesional de Hatillo,

2.7          Materiales de limpieza requeridos por mes (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio)

-               7.57 Litros de desinfectante. (Este debe poseer las características idóneas que permitan la esterilización, desinfección y desodorizarían, debe ser apropiado para pisos, paredes, cocinas y sanitarios, deberá eliminar bacterias causantes del mal olor y las propagadoras de enfermedades como pseudomona y aeruginosa.

-               3.785 litros de cloro. (Este debe permitir el control de bacterias, deberá desinfectar y desodorizar superficies ambientales, lavables, pisos, paredes, deberá eliminar olores producidos por bacterias, se requerirá preferiblemente limpiador germicida).

-               7.57 Litros de cera liquida roja. (La cera descrita deberá ser apropiadas para ser utilizadas en pisos terrazos y mosaicos estas no deberán dejar manchas, ni permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán residuos de polvo).

-               01 Litro de limpiador especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (Este deberá permitir la remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos de jabón, debe proteger la porcelana, loza y el esmalte).

-               01 Unidad de líquido especial quita grasa de aproximadamente 500 mililitros (Este deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de cocinas, refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables).

-               1.8925 Litros de removedor de manchas (Deberá permitir una limpieza profunda y remoción de manchas en fregaderos, cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y otras superficies similares).

-               1.8925 Litros de líquido especial para limpieza de vidrios.

-               04 Paño (limpiones) especial para limpieza diaria (cada mes).

-               3 Paños limpiadores de microfibra

-               3,785 Litros de desodorante ambiental eliminador de olores

-               3,785 litros de detergente líquido biodegradable

-               50 Bolsas medianas para basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

-               50 Bolsas grandes para basura. (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable).

-               24 Bolsas para jardín. (Las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable)

-               02 Esponja para limpieza de loza sanitaria.

2.7.1               Materiales de limpieza requeridos cada tres meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio) 01 escobita para sacudir

01 Escobita para sacudir.

01 Plumero (para uso en sacudir teclados de teléfonos y computadores).

03 Mecha especiales para pisos.

01 Blonda para cepillo eléctrico industrial.

04 Lija para la losa sanitaria

2.7.2               Materiales de limpieza requeridos cada cuatro meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio)

02 Escoba

2.7.3               Materiales de limpieza requeridos cada seis meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio)

01 Palopiso

01 Palilla para recolección de basura

6 Par de guantes domésticos

01 Hisopo

01 Escobón para limpieza de cielo rasos por cada 2 personas como mínimo, hasta un máximo de 5 unidades.

2.7.4               Materiales de limpieza requeridos cada año (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo al número de personas requeridas para el servicio)

01 Balde especiales para limpieza

2.7.5               Materiales de limpieza requeridos en cantidades totales para la contratacion. estos materiales no se multiplicarán por la cantidad de personas.

21 Aspersores con envase (semestral)

Los materiales deben ser entregados el primer día hábil de cada mes según el periodo requerido a la persona encargada del Centro de Formación de Hatillo, o a quien esta designe. previa coordinación para el recibo de materiales.

Presentar obligatoriamente por mes, copia de la hoja de seguridad de los productos utilizados para la atención del servicio.

Los demás puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura la cual se prorrogó para el día 22 de marzo del 2019, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143280.—  ( IN2019327360 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5611 del 28 de enero del 2019 modificó el “Reglamento para el uso de la tarjeta de identificación del Conglomerado Financiero Banco Popular y Subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA

DE IDENTIFICACIÓN DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

Y SUBSIDIARIAS

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene por objetivo asegurar y regular la aplicación de la puesta en práctica del sistema de identificación mediante la portación de tarjeta de identificación como parte del sistema integral de seguridad del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante, Conglomerado) y Subsidiarias.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Área restringida. También llamada área segura o área restringida. Zona limitada por barreras físicas y de acceso controlado, en la que se ejerce vigilancia sobre las operaciones, movimientos y permanencia de personas, tanto colaboradores como terceros, tales como bóvedas, cuartos de comunicación y áreas de RTS.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscal de sus sociedades y persona trabajadora del Conglomerado Financiero Banco Popular.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, integrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por sus sociedades.

Jefatura: Colaborador con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Sociedades: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Seguros S. A., Popular Fondos de Inversión S. A. y Popular Pensiones S. A.; así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre el Conglomerado.

Visitante: - Persona que no es colaboradora o que siéndolo, se encuentra temporalmente en un área del Conglomerado distinta a aquella en la cual desarrolla usualmente sus labores.

Artículo 3º—La Dirección de Capital Humano proveerá a cada persona de un único documento oficial de identificación, que contendrá la respectiva fotografía y las medidas de seguridad y de nivel de acceso que se le haya asignado, documento que será producido y distribuido por la Dirección Capital Humano.

Artículo 4º—Para los efectos de este Reglamento se denomina como Área Restringida la planta física (local) que ocupen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; Juntas Directivas; Gerencias Generales; Subgerencias Generales; Auditorías Internas; Áreas de Informática y tecnología; Cajas y Bóveda; Unidad de Control Datacenter, Centro Nacional de Tarjetas y las que la respectiva Gerencia General determine, previo criterio de la División de Seguridad Bancaria.

Artículo 5º—Para fines de ingreso, a los visitantes se les proporcionará una Tarjeta de Identificación. Toda tarjeta expirada deberá ser retirada de circulación por el personal de Seguridad y remitida a la Dirección de Capital Humano para su destrucción.

Artículo 6º—Toda persona colaboradora está obligada a portar la tarjeta de identificación colgada en un lugar visible. Aunado a lo anterior, al que no lo porte no se le permitirá el ingreso.

Artículo 7º—Es obligación de cada superior respectivo recoger la tarjeta de identificación de las personas colaboradoras, el último día en que ejerza funciones y enviar formalmente a la Dirección de Capital Humano o dependencia responsable de la respectiva sociedad, que a su vez debe remitir a dicha Dirección, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 8º—La Tarjeta de Identificación es personal e intransferible. Cada persona colaboradora está obligada a mantener en su poder y en buen estado de conservación su tarjeta de identificación. En caso de pérdida, deterioro, hurto o robo, deberá comunicarlo a la División de Seguridad del o a la dependencia responsable de la respectiva sociedad, para su reposición, en caso de pérdida, una vez cancelado el monto respectivo.

Artículo 9º—La pérdida de la tarjeta de identificación por tres veces o más durante el año, se considerará una falta y se sancionará de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 10.—La violación a los artículos: 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento y su correspondiente procedimiento se considerarán como falta y se sancionará de acuerdo a la normativa aplicable.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento para el Uso de Tarjeta de Identificación, aprobado en sesión ordinaria 1493”.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019321223 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del doce de abril del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del BUFETE INVICTA LEGAL, ubicadas en San losé, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.

Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número nueve, y; oeste: finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; ii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y dos - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número diez, y; oeste: finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y seis - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número catorce, y; oeste: finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; iv-) la finca del Partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y ocho - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número quince terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número dieciséis, y; oeste: finca filial primaria individualizada número catorce. Medida: trescientos quince metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; v-) la finca del Partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciséis terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número diecisiete, y; oeste: finca filial primaria individualizada número quince. Medida: trescientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintidós, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno — dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; vii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintiséis, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; viii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintisiete, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; ix-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste: finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; x-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres terreno, destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; xi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número treinta y cinco, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; y xii-) ciento veintiocho mil tres - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: zona verde; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy.

El precio base de dichos bienes, al tomarse todos ellos como una sola unidad, para la primera subasta es de quinientos treinta y cinco mil novecientos un dólares con sesenta y seis centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (USD$535.901,66); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services LTDA, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Alberto Sáenz Roesch, Gerente Dos.—1 vez.—( IN2019327506 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela, cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General 001-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de  setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (05,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (02,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (00,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (00,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (00,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8º—Que mediante Resolución General 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses octubre 2018 y enero 2019 corresponden a 103,864 y 104,576 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma seiscientos ochenta y seis por ciento (0,686%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

Bebidas carbonatadas y Jara bes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix

6,673

Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,738

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

Cerveza

0,469

Vinos de uvas frsacas u otras frutas fermentadas

0,231

Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,116

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril del 2019.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución 006-2018, publicada en La Gaceta 231 del 12 de diciembre 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y mano 2019.

Publíquese.

Moravia, 11 de febrero del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019324387 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Aplicación para el II trimestre de 2019 de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

 

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta 74 del 17 de abril del 2012. Los cargos trimestrales para el II trimestre de 2019 y las respectivas variaciones en tarifa entre abril y junio de 2019 son:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con 30 minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 20 de marzo de 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-018-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 043-2019.—( IN2019327415 ).

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2019, según el siguiente detalle:

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(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018 publicada en el Alcance digital 139 de La Gaceta 139 el 1 de agosto de 2018. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢9,6405/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢16,2697 /litro, establecidos mediante resolución RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica. * Se advierte que los precios indicados en esta columna son los presentados por Recope, sin embargo, por decimales algunos no corresponden a los precios vigentes en Plantel de Distribución, fijados el 7 de enero de 2019 mediante la resolución RE-0001-IE-2019, publicados en La Gaceta 6, Alcance 6 del 9 de enero de 2019. ** La descripción de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos en la RIE-030-2018.

NOTA: todos los precios son preliminares y podrían modificarse

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No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018 de 14 de agosto de 2018. (9) Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de ¢54,519/litro establecido mediante resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de febrero de 2019 (10) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de ¢62,692/litro establecido mediante resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de febrero de 2019. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018 de 14 de agosto de 2018 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día jueves 21 de marzo del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-019-2019

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 044-2019.—( IN2019327680 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: IFAM-DE-0114-2019.

Resolución Administrativa 09-2019

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero, coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de octubre de 2018 y enero de 2019, corresponden a 103.864 y 104.576 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero, seis ocho seis por ciento (0.686%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipoo de Bebida

Impuesto por mililitro de alcohol absoluto

Cervezas

¢0.26019

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.26019 (cero, dos seis cero uno nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2019.

Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2019, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa 82-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 234 del lunes 17 de diciembre de 2018, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2019.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 12 días del mes de febrero de 2019.

Publíquese.

Moravia, 19 de febrero del 2019.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019321032 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de Semana Santa, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir lunes 15 de abril y hasta el viernes 19 de abril del 2019, reiniciando labores el lunes 22 de abril del 2019.

Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O.C. 33773.—Solicitud 141232.—( IN2019321058 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Cuatro del Coco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-408029, representada por Arnaldo D’Ambrosio Guerrero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Llorente de Tibás, cédula 1-614-510, en su condición de Representante, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide novecientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado 5-2087359-2018, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona de Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 14 de febrero del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019321035 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Ramírez Vargas Hermosida, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de identidad número 1-845-882.

Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 260 m2, de conformidad al plano de catastro P-2064864-2018, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Parrita; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 24 y 25, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de enero del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019321181 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el sábado 30 de marzo del 2019 a las 7:00 a.m. en el Hotel Holiday Inn San José Aurola de conformidad con los Transitorios primero y segundo de Ley 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para conocer los siguientes asuntos:

1.             Nombramiento de los puestos de Vicepresidencia, Vocalía I y Vocalía II.

2.             Aprobación de Reglamento de Elecciones Internas.

3.             Aprobación de Reglamento del Código de Deberes Éticos y Morales.

Cinco minutos después de concluida la asamblea general extraordinaria se convoca a los agremiados a la asamblea general ordinaria 011-19, que se celebrará el sábado 30 de marzo del 2019 en Hotel Holiday Inn San José Aurola y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)            El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

b)            El nombramiento de la Junta Directiva, cuando corresponda.

c)             El nombramiento de la Fiscalía, cuando corresponda.

d)            Aprobación de la propuesta del presupuesto anual.

e)             Lectura y aprobación del Acta número 010-2018.

f)             Las iniciativas de los miembros activos.

g)             Conforme a las disposiciones señaladas en la presente ley, la asamblea general será el órgano encargado de aprobar el Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. En igual sentido, tendrá a su cargo sus modificaciones, adiciones o derogatorias. (Ley 9614 artículos 15 y 16)

h)            Elección del Tribunal Electoral y presentación de modificaciones, adiciones y derogatorias al Reglamento de Elecciones Internas.

i)              Cualquier otro asunto de su competencia.

De conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno de transición integrado según la sesión ordinaria 462 celebrada el día 26 de enero del 2019, con las siguientes personas: Stephanie Duran Wong, Federico Ruiz Wilson y Rigoberto González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-41-70/ 2271-4074.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpantier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019327366 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y” E” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán, los siguientes puntos de agenda:

1.       Informe de labores de la presidencia y gerencia general del año 2018.

2.       Estados financieros auditados.

3.       Ejecución presupuestaria.

4.       Reforma a los estatutos de CORBANA en relación con los accionistas que han cesado sus operaciones.

5.       Reforma al Reglamento de la Junta Directiva de CORBANA.

6.       Informe sobre el seguimiento de procesos judiciales.

7.       Plan Estratégico Corporativo de CORBANA.

Se fija la primera convocatoria de ambas asambleas a las 15:00 horas del día lunes 25 de marzo del 2019.

El quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones para asamblea extraordinaria. De no existir el quórum requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones acreditadas. Se trate de la primera o segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas asambleas se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A., sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la asamblea, servicio que no tendrá costo.

También podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea; para ejercitar esta opción deberá comunicarlo a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 15 de marzo del año en curso.

En el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 21 y 22 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 15 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019327719 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Vaca Brava Grill

Se comunica que en fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias Hernández, cédula 303040877, mayor casado, ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte de Servicentro Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de establecimiento mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de Cartago 125 metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica la explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza, cédula 303970712, mayor soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales.—( IN2019320290 ).

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de nacionalidad argentina portadora del pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de nacionalidad argentina, portadora del pasaporte 30756316N, Francisco Javier Conesa de nacionalidad argentina, portador del pasaporte AAB769068, como representantes legales de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019320380 ).

SOLUCIONES DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,

SINERGÍA, S. A. y MAGIC DENTAL LAB S. A.

Soluciones Dentales de Costa Rica SDCR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur, cien metros sur del Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho, domiciliada en San José, exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al Motel Paraíso y, Magic Dental Lab S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once, domiciliada en San José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos metros al oeste, edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos dentales, incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia, zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales, encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—( IN2019320830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA

Yo, Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, cédula de identidad 1-0882-0825, en mi calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguilar Castro Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol 500 metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad 1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro, Diego, de cédula de identidad 1-0948-0748.—San José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321205 ).

Aguilar Castro José Ricardo, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro José Ricardo, cédula de identidad 1-0728-0868.—San José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321206 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE

Condominio Vertical Residencial Sabana Norte, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSACCIONES COMERCIALES VEINTISÉIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Desamparados San José a las dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil diecinueve Transacciones Comerciales Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de Asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019321072 ).

Balance final de liquidación.

U Holding Company S. A.

Balance final de liquidación. U Holding Company S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres, de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma alguna a distribuir entre los socios.—San José, diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019321151 ).

REPRESENTACIONES Y MERCADO M&A S. A.

La suscrita Adriana Jiménez Beeche, cédula de identidad número 1-863-663, en mi condición de liquidadora de la compañía denominada Representaciones y Mercado M&A S. A., cédula de persona jurídica 3-101-215730, con domicilio social en San José, de Matute Gómez, ciento metros sur y setenta y cinco oeste; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se procede con la publicación de un extracto del estado final de la liquidación: a la socia Ana Isabel Beeche Ortiz, cédula de identidad 6-0069-704, propietaria de la totalidad de acciones que representan el capital social; le corresponde el vehículo marca Mercedes Benz, estilo E doscientos cuarenta, año de fabricación dos mil tres, número de chasis W D B dos uno uno cero seis uno uno A cero tres nueve ocho tres cinco, categoría automóvil, carrocería Sedan, cuatro puertas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto presenten sus reclamaciones a la suscrita liquidadora, pueden hacerlo en el domicilio de la compañía indicado supra, teléfono 2221-4111.—Adriana Jiménez Beeche, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019321221 ).

DEVELOPP OLYMPO S. A.

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número ochenta y seis, otorgada al ser las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, la sociedad Developp Olympo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil cuatrocientos tres; debido al extravío de los libros sociales de la sociedad, su representante legal solicitó la legalización de los mismos.—San José, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019321249 ).

EL VALLE YUMURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se solicita la reposición por pérdida o extravío, de los libros legales de a) actas de Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad El Valle Yumuri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve.—San José, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019321267 ).

DELICIAS FRANCESAS S. A.,

Delicias Francesas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-877864, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos números Uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de febrero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019321295 ).

MADO DIECINUEVE VEINTIUNO S. A.

Mado Diecinueve Veintiuno S. A., cédula jurídica número 3-101-373449, en razón de su extravío, dispuso la reposición de sus libros legales. Cualquier oposición debe presentarse en mi notaría Pública, sita en San José, Barrio González Lahman, calle 19, avenidas 10 y 10 bis, 1039.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321337 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Multicréditos Avendaño del Pacifico Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital social.—Orotina, once de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—( IN2019319940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se realiza la incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019321356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria, hace constar, que, ante esta notaría, conforme lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J del catorce de junio del año dos mil seis; se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento “S. A.”. Con domicilio en la provincia de San José, Vásquez de Coronado. Capital social: mil dólares, representada por den acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una; y con un plazo de noventa y nueve años, presidente el señor Eduardo Espinoza Quesada.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Eugenie Marie Alvarado Boirivant, Notaria.—1 vez.—( IN2019321039 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día de dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019321041 ).

En mi notaría por escritura número doscientos sesenta y ocho del protocolo primero, de las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2018, se acordó la disolución de la sociedad Cemigajost Sociedad Anónima. Representación: presidente. Miguel Ángel Rodríguez Elizondo.—Miramar, 5 de febrero de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019321050 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mira Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-81070. El día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019321061 ).

Mediante escritura 229 otorgada a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad: Tachy Jaba Yure Limitada, cédula jurídica 3-102-406705.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321064 ).

Mediante escritura 228 otorgada a las 08:00 horas del 15 de febrero del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio de la sociedad FJ Asesores Expertos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573263.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019321065 ).

Mediante escritura 114-21 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2019, se realizó la solicitud de disolución y liquidación de la compañía Everlion S. A., cédula de persona jurídica 3-101-693521.—San José, quince de febrero del 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321068 ).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la persona jurídica Decoración y Pinturas EJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y siete, en el cual se reforma el artículo octavo del Pacto constitutivo, para que de ahora en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente le corresponderá al presidente con facultades a de apoderado generalísimo sin límite de suma. Eliminado dicho poder al tesorero. En lo demás se mantiene incólume.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019321069 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, a las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Auto Acústicos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019321070 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SOFAMI Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se acepta la renuncia de la tesorera y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321073 ).

Por escritura 71, otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doral Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041189, en los que se acuerdan modificar la junta directiva de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321074 ).

Por escritura 72, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Monte Doral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041189, en los que se acuerdan modificar la junta directiva de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321075 ).

Por medio de escritura 35-53, de las 15 horas 32 minutos del 15 de febrero del 2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Comercial Ávila y Granados Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda; en cuanto a su domicilio social; se modifica la cláusula quinta en cuanto a su capital social, el cual se aumenta a la suma de 120,000 colones y se nombra nuevo fiscal en la persona de Rafael Mauricio Granados Bolaños y se designa como agente residente al Licenciado Jorge Arturo Soto Carvajal.—San Ramón, Alajuela, 16 de febrero de 2019.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019321077 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad La Bodega Café y Bar SRL, para que sea: sexta: será administrada por un gerente, quien fungirá como apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrá otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su ejercicio, todo de acuerdo con sus facultades, durará en su cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.—18 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321078 ).

El suscrito notario Carlos Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta S. A., se decide reformar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre social para que en adelante se lea Inversiones Sanji S. A., se acepta la renuncia que presenta el tesorero de la junta directiva, la cual se acepta y se nombra como tesorero al señor Francisco Campos Bautista y se comisiona al presidente Esteban Sánchez Salmerón, para que elija notado de su elección para que proceda a protocolizar su inscripción registral.—Lic. Carlos Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—( IN2019321083 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada MDEE CR S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y dos. Notario: Carlos Morales Fallas Abogado y Notario Público 12929.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Morales Fallas Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019321087 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en este notaría, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Renacidos Felices y Millonarios Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019321090 ).

Acta constitutiva de la sociedad: Lavado García Sociedad Anónima, mediante escritura número: trescientos catorce, otorgada a las veinte horas del seis de febrero del dos mil diecinueve, visible a folios: ciento ochenta y cinco vuelto del tomo veintisiete del protocolo veintisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019321091 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Il Peperoncino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-32785I, donde se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en su domicilio social en Puntarenas, Jacó de Garabito, Calle Naciones Unidas, casa número cinco.—Jacó, 15 de febrero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019321103 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, la sociedad Puerto de Saboya Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, para que de ahora en adelante se lea así: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará: AIB Booking and Productions Sociedad Anónima, lo cual en español es AIB Reservas y Producciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019321115 ).

Por escritura 127 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del 18 de febrero 2019, se protocoliza acta de asamblea de Azulrincon de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 18 de febrero 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019321116 ).

Por escritura 128 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 del 18 de febrero 2019, se protocoliza acta de asamblea de Gooza del Índigo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019321117 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de febrero del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa ISK Global Limitada en la cual se modifica la cláusula sétima del Pacto de Constitución.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321118 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos veintinueve-treinta y seis se acordó disolver la sociedad: Agrocor del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019321119 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: El Aroma de las Heliconias S.A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de febrero del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019321130 ).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ragovi de Heredia S. A., cédula de persona jurídica 3-101-185474, celebrada en las oficinas de la empresa a las 10:00 del 09 de febrero de 2019, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019321131 ).

El día de hoy protocolicé la constitución de la sociedad denominada Hilton Airlines S. A., con un capital social de diez mil dólares; domicilio en la ciudad y provincia de Limón. Objeto: operación de servicios de transportes aéreos regulares y no regulares, chárter, nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo. Presidente: Frank Gustavo Hilton Stewart.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ring My Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Wilfred Argüello Muñoz, notario público, tel.: 2221-6020.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019321137 ).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Vía Plateada S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de febrero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019321141 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las trece horas del 18 de febrero de 2019, se disuelve la sociedad Rodri de Santa Lucia de Barva de Heredia S. A., cédula 3-101-355304.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019321143 ).

Se hace constar que mediante escritura número 98 otorgada a las 8:00 horas del 19/02/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imporcarsa Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019321147 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las trece horas con quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, Tres Ciento Uno Quinientos Veintitrés Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos veintitrés mil ochocientos dieciocho protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019321149 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 01 de febrero del 2019, constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019321150 ).

La compañía Estudio Architecture CR S.A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019321152 ).

La Batana Dulce de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro, modifica clausula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social, lo cual será en adelante en Samara, provincia de Guanacaste, de la Iglesia Católica; doscientos metros oeste.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019321157 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos ochenta y siete, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva. Teléfono: 8878-6470.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321167 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaría, el día quince de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: La Aventura al Éxito Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321169 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Nueve Nueve Uno Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve nueve uno cinco modifica su pacto nombre y junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321173 ).

Mediante escritura número noventa y uno, tomo dos, del protocolo de la notaria Tatiana Calvo Arias, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de Centro Operacional en Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cinco cero dos nueve, en la cual realiza cambio de clausula y se acepta la renuncia de los gerentes y en su lugar se nombra un nuevo gerente.—San José, quince de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019321177 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve del tomo dos de protocolo de la notaria Tatiana Calvo Arias, se precedió a protocolizar el acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSE Tres Si Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve uno uno cero, en la cual se acepta la renuncia de la tesorera y en su lugar se nombra un nuevo tesorero.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019321178 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Berlinguette Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-543297, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto Viejo, 18 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321179 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Taller Toribio Valerio Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 13 de febrero 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019321180 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Mileny Quesada Avendaño, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ferretería y Depósito de Materiales Blanco & Blanco Ltda., se procede a modificar el pacto constitutivo referente al nombre que en adelante se denominará Ferretería, Depósito de Materiales y Constructora Blanco & Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificándose además en cuanto al objeto de la sociedad. Es todo.—Licda. Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2019321194 ).

La sociedad D.K.W. Ventures Unlimted Limitada, cédula jurídica 3-102-667424, mediante escritura 206-15 de fecha 15 de febrero del 2019, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante la Notaria Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321197 ).

Por escritura de esta notaría, de las dieciocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Ceral S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete cero siete cuatro, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019321198 ).

Por escritura de esta notaría, de las quince horas del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Italtica de Alajuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve, por medio de la cual se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo presidente.—San José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019321201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó fundación Proyecto Cultural Sangre Toro. Domicilio Puntarenas, Cabuya de Cóbano. Notaria pública: Vera Violeta Salazar Rojas.—Heredia, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321203 ).

Por escritura número diez otorgada ante mí a las 20:00 horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-688577 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6885778, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2019321204 ).

La sociedad Inversiones M.E.L.I del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-607510, modifica su domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo, debiendo quedar así: el domicilio estará en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, excepto para vender, hipotecar o pignorar un bien de la sociedad, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente. Presidenta: Rosa Elena Miranda Quesada, cédula 1-0710-0764. Escritura otorgada en Moravia, a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019321210 ).

Por la escritura 62 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 12 de febrero del 2019, mediante la cual se protocolizó la reunión general ordinaria y extraordinaria de Grupo Inmobiliario Bertrams SRL, cédula jurídica 3-102-719389, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación y nombra nuevos gerentes. Domicilio social: Guanacaste, Sámara, Cuesta Grande, trescientos norte del bar Las Rocas, portón negro.—San José 12 de febrero del 2019.—1 vez.—( IN2019321211 ).

La sociedad Mamibe S. A., cédula jurídica 3-101-614223, modifica su domicilio social para que se lea así: el domicilio estará en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad trescientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, oficina a mano izquierda. Presidente Elizabeth Miranda Quesada, cédula 108310167. Escritura otorgada en Moravia, a las 10 horas del 12 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321213 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Servi Frio Dos Mil de Curridabat S. A., por los que se liquida esta sociedad.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019321214 ).

Ante esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de fecha dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, de la sociedad Paz en la Billetera S. A., cédula jurídica 3-101-676737, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía y domicilio social.—Ciudad Colón, 19 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019321215 ).

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Wells Energy and Lighting S. A., cédula jurídica 3-101-701514, en la que se acordó reformar la razón social de las sociedad a Welsys Co SRL. Es todo.—San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321216 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento del presidente de la sociedad Portosabor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos ochenta y seis; además se amplió la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Garabito, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019321217 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 19 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Rover Construction and Management SRL, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y su administración. Es todo.—Jacó, 19 de febrero del 2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2019321220 ).

Inversiones Barcel L M S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cinco en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, modifica su pacto constitutivo en sus artículos séptimo y segundo referente a administración y domicilio respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019321225 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2019, protocolizo acta de asambleas de socios de Prime Investments Incorporated Limitada, mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima y reforma totalmente sus estatutos. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019321227 ).

La sociedad Citelpro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis cuatro, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para que en adelante sea ItecPro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada de la notaria Grace María Sánchez Granados de las 09:00 horas del 19 de febrero del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019321229 ).

Al ser las 11:30 horas del 18 de febrero del 2019, se constituye la sociedad Importaciones Ssenny N y G Sociedad Civil. Administradora Guiselle Robles Muñoz.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321238 ).

En mi notaría por escritura número ciento veintidós-sesenta y cuatro del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se modificaron cláusulas dos y ocho del domicilio y representación de Club Diamantes Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró nuevo gerente.—Cartago, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—( IN2019321241 ).

Por escritura número 202 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 18 de febrero 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Amatista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-016006. Se reformaron varias cláusulas de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de enero del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2019321247 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número ochenta y ocho, otorgada al ser las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Prato S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno; modificó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019321250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 07 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Sensotek Ltda., cédula jurídica número 3-102-769799, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sequence of Nature, Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula del domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019321273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada OG Andalucía Premier Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019321274 ).

Se deja constancia que en esta notaría Cruz del Lago S. A., mediante escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019321285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 14 de febrero del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Naphifama Limitada, cédula jurídica 3-102-695466, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Arutan SRL., cédula jurídica número 3-102-681782, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321289 ).

Mediante escritura 74-45, otorgada en Las Juntas de Abangares el 27 de marzo del 2018, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Tomás Mengel Schmidt, cédula 1-505-360 y Ana Xinia Porras Méndez, cédula 6-362-199, constituyeron Valesama M & P S. A. Domiciliada en Cebadilla de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019321290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Punta Ballena, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321292 ).

Que mediante escritura 2 del tomo 10, otorgada a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Open Systems de Latinoamerica Incorporation S. A., cédula jurídica 3-101-596482, mediante la cual se aumenta su capital y se cambia su domicilio social.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Punta Ballena, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince  horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321301 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2019, la sociedad denominada Novotardis CR Limitada, cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 15 de febrero de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019321308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Turana Assets Ltda., cédula jurídica número 3-102-729158, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321311 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Promotora Higuerones, CR Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares exactos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019321312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321315 ).

Por escritura número: sesenta y seis, de las dieciocho horas del quince de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Técnica Internacional Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, en lo respectivo al capital, el cual se transforma en cuanto a su distribución y nombra nueva junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martín, Notario.—1 vez.—( IN2019321321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321335 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2019, se protocoliza acta número 4 y 5. Disolución se nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019321336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Thomli Ltda., cédula jurídica número 3-102-694713, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321338 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria: Credisimán Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento veinte, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número: ciento diecisiete-seis, otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321339 ).

Cambio de junta directiva y cambio de estatutos de la sociedad Taller Mecánico Industrial Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos, según acta número dos protocolizada bajo escritura número seiscientos quince iniciada al folio ciento noventa y nueve frente del tomo once del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019321340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Limitado Zhongda Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, del pacto social.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019321342 ).

Constitución de Inversiones Alux & CM S.A.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019321346 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Paraíso Costa Diamante Sociedad Anónima, Escritura otorgada a las doce horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321348 ).

Por escritura número 07-16 de las 10:00 del 19 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Mantra SFOT S.A., cédula jurídica 3-101-503610, en donde se aprobó el balance final de liquidación, se tiene por totalmente liquidada la compañía, y se revocó el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019321349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baricci Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694599, se modifica la cláusula novena de la junta directiva, se nombra nuevo secretario. Licda. Lucrecia Gómez Mora, notaria pública 15,304.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019321350 ).

Que por escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente y se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de Cave Propiedades S.A.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019321357 ).

Por escritura sesenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinaco, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Festiva Bravía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019321358 ).

Por escritura veinticinco, del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, a las once horas, se protocolizó acta de: Saltash Inc S. A., mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321372 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Milena Cortez Pérez y Lizbeth Bogantes Ruiz, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Lizbeth Bogantes Ruiz, capital social un millón de colones, domicilio San Lorenzo de Flores, completo centro de Eventos la Hacienda, objeto comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321373 ).

Mediante escritura de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, Marco Tulio Salguero Camacho protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve.—Heredia, nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321374 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Iris Hernández Moreira e Ileana Falcón Hernández, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Iris Hernández Moreira. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros y veinticinco sur de la Escuela Pública. Objeto: comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321375 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Belisario Hernández Moreira y Jeny Sánchez Moreira, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Jeny Hernández Moreira, capital social un millón de colones, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la escuela pública. Objeto: comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karolina Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321376 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Lidia Hernández Moreira y Karen Ruiz Hernández, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, presidente Lidia Hernández Moreira, capital social un millón de colones, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la escuela pública. Objeto comercio en general.—Heredia, nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.— Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321377 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Belisario Hernández Moreira y Leda Sánchez Jiménez, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J. Presidente: Belisario Hernández Moreira. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la Escuela Pública. Objeto: comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321378 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Teresa Hernández Moreira y Óscar Hernández Moreira, protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Teresa Hernández Moreira, capital social un millón de colones, domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la escuela pública, objeto: comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321379 ).

El suscrito Julián Antonio Batalla Gallegos, hago constar que por medio de la escritura pública número veintisiete otorgada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve en el tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Hidden Palms Unit VI October SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, Cinco Cero Seis Inversiones SJA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres seis cuatro seis, Desarrolladora Inmobiliaria Monkey Trail de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres Castillo Soluciones FNC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos cincuenta y Arco Iris de La Esperanza Arco SXZ IX Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cuatro, con la compañía GSI Four Golden Sun Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento veinte, quedando esta última como la compañía prevaleciente. Así mismo, hago constar que en la misma escritura, por unanimidad de votos se acordó transformar el pacto social de la compañía GSI Four Golden Sun Investments S. A. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019321380 ).

Por escritura pública número ocho otorgada bajo la notaría de Julián Antonio Batalla Gallegos, a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número ocho de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Brisas de Paz Bloque Dos Lote Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula del domicilio social y la administración de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019321381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de D’Eaubonne Et Thiallet S.A., cédula jurídica 3-101-510066, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321383 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2019, se reformó el pacto constitutivo en su cláusula primera de: Café David S. A., cédula jurídica 3-101-662350, cambiando de nombre a: Café Kivu Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Janik. Notario: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321386 ).

Mediante escritura doscientos veinticinco-uno de esta notaría, se disolvió la sociedad Broadway NYC Associates S.A., cédula jurídica 3-101-305623.—Escazú, 19 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019321400 ).

A las 7:10 horas de hoy ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calbahafa S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se otorgaron autorizaciones. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario, teléfono: 25 92 31 31, fax: 25 92 45 15.—Cartago, 17 de febrero de 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019321405 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario 183, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo, en relación a su domicilio social, se nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019321407 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Manodopera Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda y aprueba modificar las cláusulas: I) Primera: del nombre, II) Segunda: del domicilio y III) Sexta: Administración.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2019321408 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-774588 SRL, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321425 ).

Se deja constancia que en esta notaría Carmau Consultores S. A. mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, y se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019321427 ).

Se constituye Inversora Cavichioli Pijije Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019321432 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Gicareli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento veintisiete, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019321434 ).

Por asamblea general extraordinaria de: Arrendadora Casa Credi Crédito S. A., cédula jurídica 3-101-434748, se modifican las cláusulas I, II, IX del pacto social.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321440 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número doscientos veinticinco de las doce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve del tomo uno de su protocolo el acta número uno del libro uno de actas de asamblea de cuotistas de Shiva Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero uno seis cuatro cinco, mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente el nombre de la sociedad.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2019321446 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del diecinueve de febrero de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Torremayor Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de la compañía.—San José, 19 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321448 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de febrero de 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Stetin S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social por el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal. José Alfredo Campos Salas, carné 18251.—San José, 19 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321450 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Jigue J & G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero ocho siete cinco dos, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321451 ).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre de la sociedad por Diseño y Cirugía Plástica Dental Sociedad Anónima, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos, se hace cambio de domicilio social y de administración.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321453 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del diecinueve de febrero de 2019, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urbania S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social por el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné 18251.—San José, 19 de febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321454 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de febrero del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Orvo Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y novena del pacto social por el resto del plazo social, y se acordó revocar los actuales nombramientos de la compañía. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné 18251.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321455 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas dieciocho del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada Logística R & M Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019321458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, escritura ciento setenta y siete-trece se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: S. A. SIFEL, según la cual se modifica el domicilio social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019321466 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de 19 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Seis, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 19 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321467 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se reformó íntegramente los estatutos de la empresa DLI Hermosa Long Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, para transformar dicha empresa en una sociedad de anónima.—Cóbano, trece de febrero del 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019321468 ).

Se hace saber: Que mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Alhpa Lucero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-570050, celebrada a las 14:00 horas del 08 de febrero del año 2019, se acordó la liquidación de la sociedad, por lo que de conformidad con el artículo 216 incisos b) y c) del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a todos aquellos acreedores o terceros interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se continuará con el proceso de liquidación de la sociedad conforme a la ley, y se adjudicarán los bienes existentes según acuerdo de socios. Para tales efectos, deberán comparecer ante la notaria pública Nathalia Valles Villuti, quien fue designada como liquidadora, en su oficina Cartago, La Unión, San Diego, de la iglesia católica, cien metros al oeste, edificio de tres pisos, tercer piso, correo electrónico rr.asesoria.notificaciones@gmail.com.—Gloria Isabel Méndez Sandoval, Presidenta.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019321471 ).

Que el día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, por medio de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco Dos Siete Dos, mediante acta número dos, se acuerda por mayoría de votos disolver la misma, y por no contar con bienes ni actividades de ningún tipo y al estar al día, no se nombra liquidador. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019321473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas siete minutos del día doce de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oros y Diamantes M&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero siete cuatro seis cuatro, mediante la cual se reforma se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019321479 ).

El quince de febrero del dos mil diecinueve, la asamblea general extraordinaria de accionistas de Kaf Seguridad Comercial KSC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres; celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto social y se nombró fiscal por el resto del plazo. A efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar F. Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—( IN2019321480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del 6 de febrero del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Ensay del Desierto Negro S. A., cedula jurídica 3-101-344332.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019321481 ).

Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Zirisano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete ocho dos nueve cuatro, en la cual se disuelve la referida sociedad.—Atenas, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sara Vargas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321483 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el veintitrés de enero del dos mil diecinueve, a las catorce horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farquhar Road Adventure Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve seis siete cuatro cero, en la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo.—Atenas, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019321484 ).

El suscrito Yijun Xie Luo, notario público con carné 22599, por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de Juang Bang Ken Da Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro dos siete tres seis, en el cual se nombró como liquidador a David Arburola Rizo, cédula de identidad 113250737, oposiciones comunicarlas al correo notifica.sj@gmail.com o en la oficina del suscrito en San José, avenida 2 calle 9, Edificio Elia 3º piso.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321494 ).

A las nueve horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Year of The Cat Property Holdings S.R.L., mediante la cual se otorga poderes generalísimos sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, San Pedro, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019321498 ).

A las nueve horas del día quince de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Year Of The Cat Property Holdings S. R. L., mediante la cual se otorga poderes generalísimos sin límite de suma y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, San Pedro, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321500 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime Properties Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local C-Uno. Se hace un aumento de capital social de setecientos cincuenta y seis millones colones, por aportes de los socios. Notario Público: Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del diecinueve de febrero, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019321502 ).

Por escritura número sesenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cincuenta cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad K.S.A. Brindisi Inversiones S. A.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019321503 ).

Por escritura número catorce-uno, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 19 de febrero del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Camacho Public Accountants S. A., cédula jurídica 3-101-546802, mediante la cual de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JPJ Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sobre el domicilio del pacto constitutivo, cambiando su domicilio a: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Parque Valle del Sol, Casa número ciento cincuenta y siete.—Escazú, siete horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019321507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: JPJ Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sobre el capital social, aumentándolo a treinta mil colones.—Escazú, diecinueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Alexandre García Fernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre la administración, confiriendo representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente.—Escazú, a las siete horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019321509 ).

Por escritura número sesenta y cinco-siete de las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de la empresa Inversiones Cuatro Plumas Jenna S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuatro, ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rambre Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019000951.—( IN2019323947 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Nina A&DMV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cinco cero tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019322986 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/82536. Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha: Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra el registro del signo distintivo Cremy, Registro 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30 internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019321128 ).

Ref. 30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).— y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950, vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17, 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321156 ).

Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra la marca “POLY-B (diseño)”, registro 7025, inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Secretaría General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas de inscripción 1-2157-0456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y portador de la cédula de residencia 115600690015. Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de identidad 1-1562-0973; y Jianhong Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del 2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141285.—( IN2019321209 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo 26 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2743-2018, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster. Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable. MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C. 3404.—Solicitud DE-002-2019.—( IN2019320002 ).

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 28 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, 29 de enero del 2019.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. 3404.—Solicitud DE-003-2019.—( IN2019320004 )