LA GACETA N° 52 DEL 14 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
N° 030-MTSS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en nuestro
país, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley N° 4229 del 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de
diciembre de 1968 y ratificada el 29 de noviembre de 1968, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley N°
4534 del 23 de febrero de 1979, publicada el 14 de marzo de 1970 y ratificada
el 8 de abril de 1970; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
mediante Ley de la República N° 7907 del 03 de
septiembre de 1999, publicada el 30 de setiembre de 1999 y ratificada el 16 de
noviembre de 1999; los artículos 66, 140 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley General de la
Administración Pública; los ordinales, 273, 274, 282, 283, 284, inciso ch), 288
y 300 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943 y sus reformas; los numerales 1, 2, 5, 6, y 88 a 102 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N°
1860 del 21 de abril de 1955, Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N°
39408-MTSS; así como lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de
los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 13466
del 24 de marzo de 1982.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República reconoce el
respeto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en los diferentes
instrumentos jurídicos a nivel internacional y nacional en procura de hacer
realidad los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.
II.—Que el Ministerio de Trabajo es el órgano
encargado de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales
y buscar la armonización de las relaciones laborales: previendo mecanismos de
control, que procuren la erradicación y eliminación de las formas de
discriminación laboral.
III.—Que el Estado costarricense, como patrono,
debe proveer a las personas trabajadoras del Sector Público un lugar de trabajo
libre de riesgos por causa de la labor que realizan.
IV.—Que las instituciones y empresas públicas,
deben tomar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo; con
el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas
trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.
V.—Que es competencia del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por medio del Consejo de Salud Ocupacional, promover la
reglamentación necesaria que garantice, en todo centro de trabajo, las
condiciones óptimas de salud ocupacional.
VI.—Que los fundamentos esgrimidos en los
criterios técnicos y técnico jurídicos especializados en la materia propia de
la competencia en salud ocupacional, devienen de las normas
supraconstitucionales, constitucionales, legales y también reglamentarias que,
según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Trabajo, son de carácter
vinculante y deben ser adoptadas por los patronos en sus lugares de trabajo.
VII.—Que de conformidad con los artículos 288 y
300 del Código de Trabajo, las instituciones públicas que cuenten con más de
diez trabajadores deberán constituir Comisiones de Salud Ocupacional, y con más
de cincuenta trabajadores están obligadas a mantener Oficina o Departamento de
Salud Ocupacional.
VIII.—Que los requisitos de formación
profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o
departamento se desarrollan en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N°
39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015.
IX.—Que de conformidad con lo prescrito en el
artículo 301 del Código de Trabajo, todas las dependencias públicas o
instituciones del Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite
el Consejo de Salud Ocupacional para el mejor cumplimiento de sus funciones.
X.—Que los datos estadísticos año 2017 del
Instituto Nacional de Seguros sobre siniestralidad laboral por actividad
económica, refleja en el sector público una ocurrencia de 25.444 casos
reportados con daños físicos a la salud (sobre una población de 281.793) por
causa de las condiciones de trabajo inadecuadas como instalaciones físicas,
mobiliario, equipos, herramientas, superficie de trabajo, organización de
trabajo, entre muchas como la violencia externa como asaltos y agresiones en la
ejecución misma del servicio público que brindan.
XI.—Que el Gobierno de la República debe
implementar acciones en los centros de trabajo para asegurar que estos cuenten
con las condiciones adecuadas para todos los trabajadores. Lo anterior, a
efectos de garantizar el cumplimiento pleno de la normativa especializada en
Salud Ocupacional en el Sector Público.
XII.—Que el Consejo de Salud Ocupacional
mediante acuerdo N° 3071-2018 de la sesión ordinaria
2009-2018 aprobó la presente directriz.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO “SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN
LABORAL ESPECIAL
EN SALUD
OCUPACIONAL”
Artículo 1°—Objeto. Esta directriz tiene
como objetivo instruir el cumplimiento del deber que tienen todas las
instituciones públicas como centros de trabajo, de cumplir con la normativa
laboral especializada en Salud Ocupacional.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La
presente directriz es aplicable a todas instituciones del sector público sea,
centralizado o descentralizado, como centros de trabajo, respecto al
cumplimiento de la legislación laboral en materia de salud ocupacional.
Artículo 3°—Ejercicio de la función pública. Se
instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, para
que realicen las siguientes acciones:
a) Cumplir
con la normativa técnica y jurídica vigente en el país relativa a los derechos
de las personas trabajadoras que nacen a la luz de la legislación especializada
en Salud Ocupacional.
b) Identificar
y evaluar los factores de riesgos laborales, con el propósito de elaborar y
ejecutar el plan de acción en materia de Salud Ocupacional en cada una de sus
dependencias.
c) Velar
por la correcta operación tanto de las Oficinas o Departamentos de Salud
Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional, asegurándose de que
ambas estén debidamente inscritas ante el Consejo de Salud Ocupacional.
d) Rendir
un informe al Consejo de Salud Ocupacional sobre la constitución y conformación
de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de
Salud Ocupacional en sus respectivas instituciones, en un plazo máximo de tres
meses después de la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 4°—Sobre las Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional. Se instruye a los jerarcas de la
Administración Central y Descentralizada a aplicar las medidas respectivas para
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 300 del Código de
Trabajo, respecto a las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional en
aquellas instituciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras.
Artículo 5°—Del Consejo de Salud Ocupacional.
El Consejo de Salud Ocupacional como, órgano rector en la materia, facilitará
la asesoría u orientación que se requiera para cumplir con las
responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1
vez.—( D030-MTSS - IN2019321102 ).
N° 040-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso
b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que a partir de la directriz N° 016-P, se ha desarrollado un proceso de inclusión
financiera a través de la bancarización en los programas de transferencias del
Estado, tales como el Fondo Nacional de Becas (FONABE) del Ministerio de
Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y
el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias
otorgadas por el Estado Costarricense.
II.—Que a través de
dicho proceso, las personas beneficiarias de tales transferencia del Estado han
migrado de métodos de transferencia no bancarizados (tarjetas prepago, cheques,
retiros en ventanilla u otros) a transferencias a cuentas bancarias
electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.
III.—Que durante los
últimos seis meses de vigencia de la directriz el proceso ha debido pasar por
etapas tales como la identificación de la población, el traslado de base de
datos y análisis de la información en conjunto entre las instituciones encargas
de los programas de transferencias y las entidades del sistema bancario
nacional. Asimismo, se han definido acciones logísticas para la ejecución y el
cumplimiento de la directriz como la priorización de la población, el
establecimiento de la ruta operativa, el cronograma de actividades, la
convocatoria de la población y la identificación de actores participantes.
También ha significado la realización de acciones administrativas como la
operacionalización, por medio de la definición de las Condiciones del convenio
entre la Institución del programa y la entidad bancaria, incluido el pago de
comisiones y la revisión de legalidad de dichos convenios.
IV.—Que no obstante lo anterior, resulta
esencial para continuar con el proceso y asegurar el objetivo de la directriz
reformar el artículo 4° de la directriz N° 016-P, el
cual estableció una ventana de seis meses para alcanzar la inclusión financiera
del total de la población. Por tanto,
se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
Reforma
a directriz 016-P
Artículo 1º—Objeto. Refórmese el
artículo 4° de la directriz 016-P del 10 de julio del 2018, para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 4°—Fondo
Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al Ministerio de Educación
Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar la inclusión financiera
total de la población beneficiaria de los programas de FONABE y Avancemos, respectivamente,
en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.
Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión
financiera total de la población beneficiaria por el Régimen no contributivo en
un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.
Dichas instituciones ejecutoras deberán
facilitar la apertura de cuentas de expediente simplificado a las personas
beneficiarias de los programas, y deberán coordinar con los bancos comerciales
del Estado y las demás entidades financieras reguladas que realizan
intermediación financiera, en aras de garantizar lo establecido en la presente
directriz”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—( IN2019 D010-321062 )
Resolución
DM-DJ-026-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas con cinco minutos del
día once de febrero del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 y el artículo 6º
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la
designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora: Alejandra Solano
Cabalceta, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0857-0246.
Lo
anterior, según lo indicado en el memorándum Nº
DGP-0185-2019 de fecha 08 de enero del 2019, suscrito por el señor Itsvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y
Ceremonial del Estado.
Dicha delegación faculta a la
señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de carácter presupuestario,
en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del
jefe respectivo.
Para todos sus efectos la
presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 3400039073.—Solicitud Nº
010-19-DJ.—( IN2019321199 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)
El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de
Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de
funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower,
Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).
AE-REG-234-2018.—El
señor German Losilla Colombari, cédula de identidad:
1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de
mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower,
modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery Co; Ltd
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25
de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 56, título N°
1673, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil trece, a nombre de
Quesada Agüero Kevin Slater, cédula 1-1653-0993. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019319920 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº
165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de
Fernández González Andreina, cédula Nº 7-0175-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320284 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 44, título Nº 429, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula Nº
2-0470-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320287 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por
el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García
Baltodano Roberto, cédula N° 7-0178-0329. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320483 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título N° 2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil
nueve, a nombre de Alpízar Briceño María Esther, cédula N°
1-1511-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N°
439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte
Ugalde José Manuel, cédula N° 1-1538-0847. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N°
82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a
nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula N°
1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación de
Trabajadores Rurales de Unión de Limoncito, Coto Brus siglas ADAM al que se le
asigna el Código 1023-SI, acordado en asamblea celebrada el 04 de octubre de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al Tomo: 3, Folio: 260, Asiento: 5077, del 09 de enero de 2019. La Junta
Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 04 de octubre de
2018, con una vigencia que va desde el 04 de octubre de 2018 al 31 de enero de
2020 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Oldemar
Solís Torres |
Vicepresidente |
Diana
Hernández Mena |
Secretaria
de Actas |
Margarita
Ortiz Bonilla |
Tesorero |
José
Manuel Flores Naranjo |
Secretario
de Organización y Formación |
Expedito
Vásquez Madrigal |
Vocal
1 |
Lorena
Rodríguez Prendas |
Vocal
2 |
Mayela
León Méndez |
Fiscal |
Yanory Solís Solís |
San José, 20 de enero 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2019319840 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Henry Loría Leitón, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104270874, con domicilio
en Residencial Los Adobes entrada Nº 1, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulce Vida
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
servicios de montaje y producción. Reservas: de los colores: azul y rojo.
Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019319998 ).
Magdalena Rodríguez Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 112280083, con
domicilio en San Rafael Getsemaní, contiguo al tanque 90 de la E.S.P.H.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA SALINAS VILLAS
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de hospedaje temporal (Villas). Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28
de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000676. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019320000 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZONA GUÍA & SCOUT
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entrenamiento para niños y adultos. Fecha:
22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007323. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320051 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en avenida 10, 250 metros
al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IZTARÚ CAMPO ESCUELA NACIONAL
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de
educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos, ubicado en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Zona Protectora de la Carpintera, de Agro Pro, 1 kilómetro al
sur. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019320052 ).
Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad 112110796, en calidad de
apoderado generalísimo de Gracia Cervecería Artesanal S. A., cédula jurídica
3101691693, con domicilio en Curridabat, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros
norte del Motel La Fuente, bodegas a mano izquierda de block, color verde, contiguo
a Extralum, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARA
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000679. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019320053 ).
Edgar
Alejandro Ponciano Lavergne, casado una vez, cédula
de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central
Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en Guardia
de Liberia; 6 kilómetros al sureste, de la escuela pública de la localidad,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUE, como Marca de Fábrica
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008184. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019320090 ).
Josúe Raimundo Hernández López,
casado una vez, pasaporte E460718, con domicilio en Ciudad de Curridabat,
Curridabat Centro, 100 mts sur y 50 este del Bar Los
Parales, casa 1211E, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOIG
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Compilación de anuncios para uso como páginas de la
web, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios
de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos
a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico.
Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 6 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320119 ).
Juan
Carlos Ortiz Feyth, soltero, cédula de identidad
110740939, con domicilio en Brasil de Mora, Condominio del Río, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Córdoba & Mendoza SNICE 1980
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) y aderezos. Fecha: 7
de febrero del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000608. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320188 ).
María del Rocío
Aguilar Montoya, viuda, cédula de identidad N°
105560040, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Hacienda, cédula
jurídica N° 2-100-042005, con domicilio en avenida
segunda, calle 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICÍA
DE CONTROL FISCAL OFICIAL
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: imagen, publicidad, trabajos de oficina y trabajos operativos.
Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—O. C. N°
3400039149.—Solicitud N° 01-2019-AS.—( IN2019322264
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Iván
Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad
304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold
Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en
Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011013. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019314252 ).
Natalia Díaz
Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo
Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a
mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad
casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000176. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319281 ).
Laura Castro
Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403
).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad Nº 112660373, en
calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101076249, con domicilio en:
Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES
DE LAVADO INTELIGENTE
como marca de
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o
viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo
de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con
domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este,
condominio Lusso, casa N°
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO
INTELIGENTE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de
lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los
colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12
de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).
José Timoteo
González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N°
800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica N°
3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros
sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de
tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).
Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad
de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante
Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos
saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de
la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta
con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).
Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa N° 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).
Anais Angulo
Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING
SERVICE,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 12 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009755. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319470 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Carlo Vivi Runnebaum,
casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa
número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos,
contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases
reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000460. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).
Eduardo Prado
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N°
106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400000004017 con domicilio en
Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL
DIRECTO sinpe
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia
personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la
firma digital al portal ubicado en la página:
https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 140878.—( IN2019319599 ).
Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad Nº 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102761232, con domicilio en avenida
segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos
de Mesoamerica como marca de servicios, en clase:
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio
de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha: 27 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319741 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad Nº 115720393, con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC
como marca de fábrica comercio,
en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011752. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).
Aura Gabriela
Jara Pérez, cédula de identidad Nº 1-0754-0710, en
calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica Nº
3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa
número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos
farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones
farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011563. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half
Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos
terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para
enfermedades, trastornos y afecciones
genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones
biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia
muscular espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad
muscular y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de
preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la
supervivencia motora sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de
maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019319784 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road
Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets
Llc., con domicilio en 3033 Sterling
Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras,
soportes y soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber,
cámaras, empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos
electrónicos de mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video,
soportes adaptados para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para
su uso en coche, películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches
para smartphones, cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes
adaptados para tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
palos selfie [monopies de mano], cables USB para
celulares, fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de
baterías para usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB,
rastreadores de actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de
ratón de computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares,
cámaras (fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero
de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Danstar Ferment
AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300,
Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING
STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).
Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en calidad
de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica
3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del
antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios
de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita, cantón
Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).
Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad Nº 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú,
Condominio Norma Beatriz, casa Nº 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prosfera
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319799 ).
Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad
901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula
de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo
del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Observador
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319800 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we
como marca de servicios en
clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción
inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de
ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de
ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño
gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la
construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de
instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios,
Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño
del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas,
planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios,
plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear,
analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de
un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar
información para administrar las actividades en el área, Plataforma de software
informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar
el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de
software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para
propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de
administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio
dentro de un edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no
descargable y software como servicio (SAAS) para fines de visualización,
animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable
y software como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes
raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software
como un servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones
de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de
software no descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y
gestionar instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no
descargable y el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los
usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los
sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad
en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y
recopila información de visitantes, software informático de registro de
visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de
documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático
de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019. Solicitud N° 2019-0000043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en
calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica Nº 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La
California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis
e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste. Fecha: 15 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011740. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2019319824 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
DINO GALLETAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores:
amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Sycomp
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos,
software para infraestructura y gestión de
seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento,
software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos
cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración
de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves,
encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión
de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y
el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas
en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de
programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares,
servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar
procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la
información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software
para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte
técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio
para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube,
computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos,
seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de
auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría
informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de
sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e
implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico
relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de
sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube,
seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos,
servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software,
interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y
software. Fecha: 21 de Enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008899. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21
de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, preparaciones humectantes
para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos
para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel,
limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel,
mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel.
Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación
6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero,
otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v.
Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas,
Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya,
Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona
Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: Infoguia
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro.
Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828
).
Carolyn P.
Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts
al este, Condominio Sierras del Sol, casa Nº 3, Mora,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES
ODONTOLÓGICAS
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y
gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Industrias Viktor,
S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II Nº 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: NutriDUO
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias, aceites esenciales, productos de aromaterapia,
preparaciones para masajes, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y cabello, champús y acondicionadores,
colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de
dientes, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de la boca y dientes,
preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la
piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del
afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y
protección solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y remover el
maquillaje, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios,
polvos de talco, lana de algodón para usos cosméticos, palitos de algodón para
fines cosméticos, almohadillas de algodón, toallas de papel o toallitas para
fines cosméticos, toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza, máscaras de
belleza, paquetes faciales. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018319873 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical
Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319874 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Infinito Versol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691035, con
domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al
lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de
asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración
comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros,
divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o
de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de
publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios
inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos
inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito
inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de
agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a
peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales,
servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de
edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios,
inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar
edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de
guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la
Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José,
Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319882 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como
marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de
estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010758. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319884 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no
alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la antigua
Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda AltaGracia
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, servicios
de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios de alojamiento,
suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de habitaciones,
facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de alimentos y
bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café, servicios de
comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo hacienda. Fecha:
14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019319889 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
ACTIVA BFB
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para
propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales,
transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61,
4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos
químicos para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319922 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz,
Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también
disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la
industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como
una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha:
9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009029. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para
apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler
Strasse 100, 47441 Moers,
Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos,
cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019319926 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el
cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte,
decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y
del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019319927 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con
domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal
de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y
polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas
de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s,
registro N° 57918. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).
Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 400930371, en calidad de apoderada
generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101036460 con domicilio
en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo,
Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: vivicon
como marca de servicios en
clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario eç el comercio”.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).
Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en
calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa
RDC Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW
local Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARCERSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca
Condominio Horizontal de bodegas JW local Nº 12.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319984
).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 110490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia N°
172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662274, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño,
servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de
los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29
de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Libertex International Company Limited,
con domicilio en The Financial
Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney
Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las
Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas
magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos
y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de
circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado,
descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión,
consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra
[leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones
de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos
[financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión,
financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de
sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus
[informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de
software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas
informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software,
alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de
ordenadores, peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y
programas informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320201 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio
Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de
oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial,
promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial,
información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de
productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información
comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión
de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320203 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº
602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045205, con
domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BigCo
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software,
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central,
avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).
Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad Nº 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO
como marca de fábrica, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, productos
de pastelería, pan, galletas, confitería, salsas. Fecha: 06 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320230 ).
Susana Andrea
Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo,
Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer,
así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).
Carlos Andrés
Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad N°
115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias
de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).
Mariela Martínez
Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado
especial de La Flia Internacional Limitada, cédula
jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del
Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B,
número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE
REMATE.COM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía
Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).
Rosalba Sánchez
Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada
generalísima de Kinder Little Kids
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del
cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación de niños desde todo punto de vista,
dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019320244 ).
Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad Nº 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101587635, con domicilio en: Santa Ana
de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color
blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva,
camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).
Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204060999, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San
Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la
Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,
como marca de servicios en
clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde.
Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).
María Rosario
Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad Nº
205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora,
plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes
inmuebles, venta de casas, venta de apartamentos y de los bienes raíces en
general, ubicado en San José, Santa
Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza
Murano, 4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320317 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso
médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338
).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-531331, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30
de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula
de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada
especial de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101531331
con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y
cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha:
06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Mobil Super Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera,
lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo,
combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor
de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Comapan S. A., cédula
jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio
Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: m vaso a vaso reciclando
ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente::
Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores:
vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan.
Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y
naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320387 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas
decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320388 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y
bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S.
A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de
servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de
bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión,
seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de
pago electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción,
a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos,
vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para
los productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento
de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y
tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de
servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320392 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010042. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500
m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena
como marca
de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de
limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI
Security Systems, Inc, con
domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200,
Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y
45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de
protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el
almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores
eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al
detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con sistemas
de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo
electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo, equipos
de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático (ATM) en
forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de activos
valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control electrónico
para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos
valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y partes
componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento que
consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de
radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento global
(GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados para
parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o
documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el
seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de
robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior;
en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección
antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45:
Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos
robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento
de ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines
comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320396 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320397 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y
software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de
datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y
unidades de almacenamiento de datos,
software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos,
redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos,
dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles
de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de
redes y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el
tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso agrícola.
Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).
Javier Herrera
Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles
de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en
modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales,
almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del Hospital,
Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta. Fecha: 13
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000860. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras,
arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o
leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de
máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre
arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios,
arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción,
arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de
información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos
de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y
aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el
estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro
de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos
de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de
información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas
y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información
sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre
la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de
residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles.
Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber,
pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas,
shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras,
uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir,
calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos,
pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas,
sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha
libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa
interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia,
pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y
ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops
musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas
deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes
deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones
rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas
rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos,
sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber,
sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de
punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros
deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias,
zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento
deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320464 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de
obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas,
chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos,
tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño,
bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias,
pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores,
ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento,
chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento,
pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas
sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para
sol, gorras pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para
correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de
obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas,
chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos,
tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño,
bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones
elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior
térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes
al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga,
camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos,
artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol,
gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas
a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a
saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos
tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).
Manolo Guerra
Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480
).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con
domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur
Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y
Canela café-cocina
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019320492 ).
Edwin Jesús
Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad N°
502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya
Cocina Criolla Fusión
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste,
del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838
).
Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número
104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I.,
S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio
San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tous les Saints
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320897 ).
Luis Vásquez
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 110050289,
en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula
jurídica N° 3101524674, con domicilio en San Isidro
de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEDUCCION,
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019320898 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A.,
con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A,
Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación,
manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320989 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en
Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita
la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y
mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320990 ).
Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad
109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin
Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en
distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200
metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado
a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WISE,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una plataforma
electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de todo tipo
de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha:
06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000670. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).
Alfonso Esquivel Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula
jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al
Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019321026 ).
Cristian Herrera León, casado,
cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San
Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de
fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados
internacionales. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde,
azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos
y ópticos que contienen información sobre medicina, software, software para
fines médicos, software de computadora, software y hardware de computadora para
uso médico, software de aplicaciones informáticas para uso médico para
teléfonos móviles y tablets, software de
aplicaciones, aplicaciones de software para dispositivos móviles (para fines
médicos), aplicaciones móviles, aplicaciones móviles para fines médicos,
relojes inteligentes de procesamiento de datos, anillos inteligentes de
procesamiento de datos, computadoras portátiles que pueden utilizarse como
parte de vestimenta, imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles,
sistemas de gestión de información electrónica para el sector médico, programas
informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica,
así como para actividades de educación y ventas, software para sitios web,
intranet e internet, equipos de procesamiento de datos y computadores,
aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones para
información e interacción, aplicaciones de software para servicios de redes
sociales a través de internet, software descargable en la naturaleza de una
aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina, software
descargable en su condición de una aplicación móvil para facilitar la
comunicación, a saber, permitir a los pacientes y profesionales de la salud
acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud.
Clase 41: educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, organización
y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de medicina y
farmacia, programas de formación en línea, organización y dirección de foros de
expertos, incluso en-línea por medio de seminarios, conferencias, simposios,
talleres (educación) y cursos, organización y dirección de foros de expertos,
incluso en-línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y
ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos,
enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de capacitación
en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos,
diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados
electrónicamente, en-línea, por cable o por Internet u otros medios
electrónicos, suministro de publicaciones en-línea (no descargables), incluidos
libros, informes, brochures, folletos, panfletos, folios de información
para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico y educativo en el campo
de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos,
diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, tratamiento y
prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de videos e
imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet,
plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y
naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).
Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de HC Healthy Care
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte
y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare
como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas.
Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado
claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019321076 ).
Andrés Felipe
Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del
Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro.
Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019321097 ).
Francisco Antonio Vargas Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105140511, en
calidad de apoderado generalísimo de Urocare
Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la
agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios médicos en el área de
urología y otras especialidades
médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019321100 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con
domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019321105 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con
domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o
carne de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o
frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30:
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres
(productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa,
emparedados, panini, arrollados de salchichas,
hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces,
rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017890317 de fecha
05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321107 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de York Wallcoverings
Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RM
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales,
calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar,
adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase
27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores
de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales
decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de
revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de
habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321108 ).
Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad Nº 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera
Los Altos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601250, con
domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La
Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321109 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de CR License LLC, con
domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson,
Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON
RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes
inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de arrendamiento
divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro, propiedad de y
construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento físico,
servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento, cotización,
gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes inmuebles,
servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de condominios
con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en arrendamiento de,
bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes raíces,
administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos compartidos
relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos compartidos para
vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente, administración de alquiler
y financiera de condominios equipados con muebles y servicios propios de su
naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero. Fecha: 22 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009410. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321121 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en
clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario,
servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y
desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa,
alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321122 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de CR License, LLC con domicilio en 8600
East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de
salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la
promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de
alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal,
vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino,
servicios de sommelier, a saber, brindar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una
base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de
balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en
promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en
lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de
restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber,
servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros,
servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a saber,
proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para ocasiones
especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales
independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas
mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de
retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).
Eduardo Alonso
Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200
metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L8nares
como marca de servicios, en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
publicación de videos periodísticos educativos y culturales en línea. Fecha: 05
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010875. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).
Eduardo Márquez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA
PROVINCIA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de
revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321146 ).
Adrián
Montero Alonso, soltero, cédula de identidad N°
115910218, en calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102761185 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, frente al Freschmarket,
Condominio Jacaranda del Llano, casa N° 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WolveSports
Management
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar
becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en
cualquier disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321148 ).
Juan Antonio
Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad N°
105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos
de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico
Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019321155 ).
Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad Nº 105630548, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-633092, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).
Damita Ann Pugh
Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros
sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piú Naturals
CHILI LOCO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco,
verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321163 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas
de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales
interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para
vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo),
cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los
neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para
teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de
seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de
reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos,
automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas,
retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles
de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos,
guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos),
tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de
información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros,
servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos
en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines
de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de
programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión
telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros
de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora,
transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo
electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico,
servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios
de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o
mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente;
y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección
técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios
informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios de
cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet. Fecha:
08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011149. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He
Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para
la industria alimentaria, edulcorante artificiales
(productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso
industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos
químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes,
sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria
alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019321165 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi
Technological Development
CO., LTD., con domicilio en N° 86 Xiangyi
Road, Yiting Town, Yiwu,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de
perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield GREEN
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MÁS FRESCURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha:
29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000362. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321235 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica
y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de
Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación,
entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales
y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones
electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield RED
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000359. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).
Christian Alonso Solís Núñez,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725452 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia
católica, patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce,
graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales
para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión,
agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de
composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e
internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial.
Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018.
Solicitud Nº 2018-0011873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott
Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court,
Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SCOTT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad
para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto
rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración
artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y
analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad
y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas,
máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales
para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de
bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal
militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores,
bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de
personal, sistema de seguridad de alerta personal,
respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras
respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos,
detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de
sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración
purificador de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad
industrial, hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de
seguimiento y gestión de activos, software para gestión de selección de gases y
filtros, carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes
mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007635. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019321303 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en
Gob. Felix M. Paz N° 1866,
código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos,
suplementos alimenticios para personas,
emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha:
9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009140. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana
Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de
software, interfaces. Fecha: 11 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009548. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321305 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en
1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la
inscripción de: TORCON,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de
vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010959. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019321306 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio
en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción
de: GRAFF,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de colonia,
agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para el baño,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes corporales,
leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones, pastillas de
jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para el hogar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 71652/2018 de fecha
09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud N°
20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307 ).
Natalin Sánchez Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de
Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVA & ELE
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000372. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321309 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos
Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
TV. INTERNET
como marca de
servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e
Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por
cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general,
prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De
los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37:
Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing
(arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación,
servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados
por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de
vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de
pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y
vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y
ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y
reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos,
remolques (trailers) y motores; servicios de
asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de
motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).
Doreen Bákit
Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad Nº
104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al
este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE
como marca de
servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades
culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo
expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris,
verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009055. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321347 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca
de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de
otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de
computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la
transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar,
modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de motor
de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión
de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor
informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web,
software de realidad aumentada, software para integrar datos electrónicos con
entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales, software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para
dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras tipo
tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación,
software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software
para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para
permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro
modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y
redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales, software descargable y software de aplicación
móvil para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales, software descargable para ver e interactuar con un suministro de
imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para
suscribirse al contenido, software para crear y administrar perfiles de redes
sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a
saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y
videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas
crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para
que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea,
software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software
informático, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de la computadora, Internet y
redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video
y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad
y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información,
promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación
y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y
publicidad, a saber, servicios de publicidad para el Seguimiento del
rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de
publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de
datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad,
servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, a saber,
personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de otros, proporcionar
servicios en línea para conectar vendedores con compradores, publicidad,
comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el
suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar
servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales,
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios, proporcionar directorios comerciales en línea
con los negocios, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para
compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos,
imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en
el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de
intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios
publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión
en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de
Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento,
a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para
compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros,
revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con
contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de
publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para
terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, -
cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de
entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento,
organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni
comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de
televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios
informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar
en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos,
en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización
y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de
comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web o perfiles
grupales o personales personalizadas que ofrecen información especificada
definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar
servicios/instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar
sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software
para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas,
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de
terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber,
suministro de programas de software no descargables para permitir que los
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de
publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software
para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración,
optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de
publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brinden a los
usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información,
experiencias y datos de realidad aumentada, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable que permita el desarrollo, evaluación,
prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos,
proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso temporal a
software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y
mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y
hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la
visualización de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades
con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de
destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso
temporal de software informático que no se puede descargar y que permite la
localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes,
servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y
difusión de publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable
para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en
vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar
uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y
contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual
utilizando etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de
texto, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e
información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea
para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias,
alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en
concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y
creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso temporal
de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software
no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea
no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y
citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con
capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la
introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007555. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321351 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad Nº 401680761, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del
Norte, cédula jurídica Nº 3002695636, con domicilio
en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos,
productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la
Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha,
color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019321361 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad N° 401680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos
del Norte, cédula jurídica N° 3002695636 con domicilio
en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como marca de
fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos
agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010573. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362
).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY
LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321364 ).
Juan Pablo Retana Miranda,
casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636,
con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros
sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE
GROW TOGETHER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras,
hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2018-2603.—Ref: 35/2018/5224.—Roy Gerardo García
Álvarez, cédula de identidad 0204850326, solicita la inscripción de:
2 G 1
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Santa Cecilia, de la escuela de Santa Cecilia, 100
metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2019. Según expediente N° 2018-2603.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019313819 ).
Solicitud N°
2018-2602.—Ref: 35/2018/5223.—William Chevez
Rodríguez, cédula de identidad 0504070807, solicita la inscripción de:
5 P
H
Como, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, Santa Cecilia, San Vicente de la escuela San Vicente 60 metros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de Noviembre
del 2018. Según el expediente N° 2018-2602.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2019313820 ).
Solicitud N° 2019-307.—Ref.: 35/2019/792.—Alberto Jiménez Severino, cédula de identidad
1-0353-0800, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, asentamiento Neguev,
El Silencio, 1500 metros noroeste de la escuela El Silencio, parcela N° 87, a mano izquierda, casa color ladrillo portón rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, según el
expediente N° 2019-307.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019321133 ).
Solicitud N°
2019-257.—Ref.: 35/2019/698.—Juan Diego Marín Salazar, cédula de identidad
0204820021, solicita la inscripción de:
4
T 2
como, marca de ganado que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Bajos de Chilamate, frente a la Hacienda La
Linda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, según el
expediente N° 2019-257.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019321154 ).
Solicitud N° 2019-345. Ref.: 35/2019/793.—Elmer Antonio González
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0449-0164,
solicita la inscripción de:
5
G 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, contiguo a
la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del
2019. Según el expediente N° 2019-345.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2019321366 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Red de Recuperación de Guacamayas, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
recuperar poblaciones neotropicales de Guacamayas en peligro, a través del
desarrollo y liderazgo de redes que desarrollen e implementen mejores prácticas
de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Roy Williams,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 507766 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 740302.—Registro Nacional, 29 de enero del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Artística Cultural Nuestra Herencia, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formar y mantener un grupo artístico y cultural en Venecia de San
Carlos y comunidades vecinas, dirigida a la participación
activa e inserción de niños, jóvenes y adultos
en el campo de la cultura regional y nacional a través de manifestaciones
artísticas.... Cuyo representante, será el presidente: Keilyn
María Mora Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 760010.—Registro Nacional, 08 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321191 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Guarderías Mar de Luz, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
establecer centros de interés social como red de cuido, guarderías, comedores
infantiles y realizar actividades de interés social enfocadas especialmente a
los menores de edad, donaciones y asistencia a familias con niños en condición
de riesgo, distribución de alimento a familias de escasos recursos. Cuyo
representante, será el presidente: Edward Mauricio Morales Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 691463 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 771054.—Registro Nacional, 07 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321231 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fondo de Promoción y Apoyo Social Comunitario Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover ayudas para apoyar a organizaciones
comunitarias sin fines de lucro y sus actividades en la provincia de
Guanacaste. fortalecer las capacidades de lideres y
organizaciones comunitarias en Guanacaste. Cuyo representante, será el
presidente: Stepren Alan Mack, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 672569 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 727087.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321291 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Mujeres de Bonanza, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
impulsar a las mujeres de la comunidad a desarrollar proyectos agropecuarios
capacitar a las asociada para el desarrollo de microempresas fomentar entre las
asociadas la independencia económica buscar ayuda económica o material para el
desarrollo de microempresa entre las asociadas contribuir a integrar las
mujeres en actividades sociales de capacitación y productivas promocionar los
proyectos y productos de las asociadas para buscar mejoras mercados.. Cuyo
representante, será el presidente: Mercedes Gerarda Navarro Boza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 410487 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 666892.—Registro Nacional, 15 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321302 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Turtle Love, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Colaborar en la protección del medio ambiente a través de investigación,
educación y enlace comunitario. Cuyo representante, será el presidente: Renato Saragoza Bruno, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 773680 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
88925.—Registro Nacional, 11 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019321343 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS PIPERIDINILO SUSTITUIDOS CON HETERO (ARILO), UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE LO CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2, J, K, L, n y
W son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04
y C07D 495/04; cuyos inventores son Kotschy, András;
(HU); Demarles, Didier; (FR); Geneste,
Olivier; (FR); Murray, James Brooke; (GB); Chanrion, Maïa; (FR); Wéber, Csaba; (HU);
Vasas, Attila; (HU); Molnár,
Balázs; (HU); Kiss, Árpád; (HU); Macias, Alba; (GB); Lewkowicz, Elodie; (FR) y Ivanschitz, Lisa; (FR). Prioridad: Nº 16/55387 del 10/06/2016 (FR) y Nº
16/63463 del 28/12/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2017/212010. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000563, y fue presentada a las
13:57:26 del 29 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019319856 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la
Patente PCT denominada ANTIANTICUERPOS GPRC5D, MOLÉCULAS DE UNIÓN AL
ANTÍGENO BIESPECIFICAS QUE SE UNEN A GPRC5D Y CD3, Y USOS DE ESTAS. En la
presente invención, se proporcionan anticuerpos que se unen de manera
específica a GPRC5D. Además, se describen los polinucleótidos relacionados
capaces de codificar los anticuerpos específicos de GPRC5D o de unión al
antígeno proporcionados, células que expresan los anticuerpos o fragmentos de
unión al antígeno proporcionados, así como los vectores asociados y los
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno marcados de forma detectable.
Además, se describen los métodos para usar los anticuerpos proporcionados. Por ejemplo,
los anticuerpos proporcionados podrían usarse para diagnosticar, tratar o
monitorear la progresión, la regresión o la estabilidad del cáncer que expresa
GPRC5D; para determinar si un paciente debe recibir o no tratamiento para
cáncer; o para determinar si un sujeto sufre de un cáncer que expresa GPRC5D o
no y, así, podría ser susceptible de tratamiento con un agente terapéutico anticáncer específico de GPRC5D, tal como los anticuerpos multiespecíficos contra GPRC5D y CD3 descritos en la
presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Gaudet, Francois
(CA); Teplyakov, Alexey;
(US); Chin, Diana; (US); Edavettal, Suzanne (US); LI,
Yingzhe; (CN); Luistro,
Leopoldo; (US); Majewski, Nathan; (US); Mendonca, Mark; (US); Pillarisetti,
Kondandaram (US) y Tornetta,
Mark; (US). Prioridad: N° 62/364,811 del 20/07/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/017786. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019- 0000025, y fue presentada a las 14:32:55 del 17 de enero
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—( IN2019319857 ).
La
señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
N.V., solicita la Patente PCT denominada: 6-AMINOPIRIDIN-3-IL TIAZOLES COMO
MODULADORES DE RORyT. La presente invención
comprende compuestos de la Fórmula (I) en donde: A1, A2, A3, A4, A5, R1 y R2 se
definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para
tratar o mejorar un síndrome, trastorno o enfermedad, en donde el síndrome,
trastorno o enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención
comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración
de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de la Fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04, C07D
417/14 y C07D 491/08; cuyos inventores son Venkatesan,
Hariharan (IN); Goldberg, Steven (US); Tanis,
Virginia (US); Fennema, Elizabeth, G. (US); Lebsack, Alec, D. (US); Martín,
Connor, L. (US); Xue, Xiaohua
(US); Woods, Craig, R. (US) y Mcclure, Kelly (US).
Prioridad: Nº 62/328,074 del 27/04/2016 (US).
Publicación internacional: WO2017/189661. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000505, y fue presentada a las 14:18:18 del 23 de octubre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019319858 ).
La señora Ariana
Araya Yockchen, cédula de identidad 105480459, en
calidad de apoderada especial de Olman Carazo Rojas, cédula de identidad
105560826, solicita la patente nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO
DESMONTABLE PARA LLANTAS CONVENCIONALES. EL Dispositivo Desmontable para
llantas convencionales, es un dispositivo creado para ser utilizado en el
sector tecnológico de llantas convencionales de todo automotor otorgando una
mayor y mejor tracción y agarre en terrenos hostiles. Brinda una versatilidad
antes no conocida en el estado de la técnica, ya que una vez que el automotor
vaya a salir de la carretera asfaltada a terrenos hostiles, se montan los
Dispositivos alrededor de la llanta y el aro, sin tener que quitárselos, aunque
los terrenos cambien de pedregosos a arenosos, o al barro, ríos, grava o
incluso nieve. Se compone de una platina de acero inoxidable de 304 con
agujeros a lo largo de la platina en donde irán insertos unos tacos de hule de
90% de dureza, que tendrán una base de mayor circunferencia (que el taco) la
cual va en la parte posterior de la platina y que tienen dos cortes en sus
extremos opuestos, ya que dichos cortes se toparán con el corte del taco
siguiente y con ello se evita que los tacos se muevan circularmente,
asegurándose con ello el agarre perfecto entre taco y taco por detrás de la
platina. En los dos extremos de la platina van una ranuras, para que en una de
ellas vaya un engace con una cincha de acero inoxidable de 304, cuyo engace en
uno de los extremos de la platina será fijo, haciéndose una gaza con la misma
lámina de la cincha, siendo soldada con soldadura de electro punto, en el otro
extremo de la cincha se crea un ángulo de 90 grados a fin de que en ese doblez
va un agujero en donde va inserto un tornillo que unirá dicha cincha, con la
cincha del otro extremo de la platina. La cincha del otro extremo de la platina, lleva un engace desprendible para poder ser
engarzado en la ranura del otro extremo de la platina, y el extremo opuesto de
la cincha tendrá un doblez de un ángulo de 90 grados en el cual habrá un
agujero para que pueda ser inserto el tornillo que socará la cincha fija al
otro extremo de la platina. Los Dispositivos Desmontables necesarios se ponen
alrededor de la llanta y el aro (dependerá del tamaño de cada llanta y aro) con
el fin de que el automotor pueda rodar fácilmente siempre sobre los tacos en la
superficie a la que se exponga, sea ésta arena,
piedra, barro, ríos, nieve; además de que con el montaje de todos los
Dispositivos desmontables necesarios, la llanta se blinda y es protegida de
elementos externos en los terrenos hostiles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60C 27/00 y B60C 27/20; cuyo inventor es: Olman
Carazo Rojas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000021,
y fue presentada a las 10:26:54 del 16 de enero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019320154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL
VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar
material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios,
suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En
particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y
vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de
alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más
particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de
manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de
procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es
Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N°
2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000587, y
fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y
APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y
composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de
sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta.
Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la
sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección
microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett,
Susan (US). Prioridad: N° 61/533,484 del 12/09/2011
(US) y N° 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación
internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019321162 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3671
Ref.: 3012019/107.—Por resolución de las 09:39
horas del 11 de enero de 2019, fue inscrita la patente denominada: MOTOR DE
MONO-ENERGÍA Y/O ENERGÍA DUAL CON AIRE COMPRIMIDO Y/O ENERGÍA ADICIONAL, QUE
COMPRENDE UNA CÁMARA ACTIVA INCLUIDA EN EL CILINDRO, a favor de la compañía
MDI-Motor Development International S. A., cuyos
inventores son: Negre, Guy (FR) y Negre,
Cyril (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3671 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: F01B 17/02; F02G
1/02 y F24J 02/42. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 11 de enero de 2019.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019321240 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER ROJAS LÓPEZ,
con cédula de identidad N° 1-1287-0602, carné N° 26202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 79204.—San José, 06 de
marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019327532 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0054-2019.—Exp. 10916.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo de la Quebrada F-5,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas 201.795 / 540.161 hoja Tapantí. 4 litros por segundo de la Quebrada Los Corderos,
efectuando la captación en finca de Juan Andrés Piedra Navarro en San Isidro,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
201.344 / 539.340 hoja Tapantí. 0.2 litros por
segundo de la quebrada F-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego-ornamentales. Coordenadas
201.792 / 540.414 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019326280 ).
ED-UHTPCOSJ-0034-2019.—Exp. 17852P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-94 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario granja. Coordenadas 259.177 / 497.762 hoja AGUAS Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019326404 ).
ED-UHTPCOSJ-0064-2019.—Exp. 3326P.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 203.100 / 538.900 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 07 de marzo del 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019326471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de:
0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros
por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).
ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. N°
18664.—Ganadera Nicola
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).
ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326754 ).
ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326755 ).
ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia
Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326756 ).
ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez
Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 /
489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326757 ).
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. N°
18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical
SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019327111 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
La Fundación del Parque Marino
del Pacífico, cédula jurídica Nº 3-006-293428,
comunica a la ciudadanía que se establece a partir del 14 de marzo del 2019,
como medio oficial de comunicación para los procesos de licitaciones, la página
web del Parque Marino del Pacífico (www.parquemarino.org) en la Sección
Documentos, Proveeduría, en apego a lo indicado en el artículo 93 R.L.C.A.
Para mayor información se pueden
comunicar por los siguientes medios: teléfono: 2661-5270, correo electrónico:
proveeduria@parquemarino.org o en las oficinas administrativas de la Fundación
ubicadas en Puntarenas, 300 metros este del muelle de cruceros, con Lissette Barquero.—Puntarenas, 12 de marzo del 2019.—Lissette
Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2019327547 ).
Propuesta
de pago 40071 del 23 de noviembre del 2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 140504.—( IN2019321208 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Argenis José Capriles Guevara, venezolano,
cédula de residencia N° 186200345406, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
907-2019.—Limón, Central, al ser las 16:05 horas del 07-02-2019.—Johan Guillén
Marín, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de Limón.—1
vez.—( IN2019321027 ).
Vivian
Patricia Quiñones Obando, colombiana, cédula de residencia N°
117000183903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4426-2018.—San José, a
las 9:28 horas del 28 de enero del 2019.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019321060 ).
Adriana Esmeralda
Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155807417906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1142-2019.—Oficina Regional de Atenas, Alajuela, Atenas,
al ser las 15:00 horas del 15 de febrero del 2019.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2019321067 ).
Yracely del Carmen Herrera Díaz,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200244719, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
906-2019.—San José al ser las 3:03 del 11 de febrero de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018321079 ).
Freddy
Eduardo Montes Angulo, venezolano, cédula de residencia 186200244505, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 904-2019.—San José, al ser las 3:18 del 07 de febrero de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, Notario.—1 vez.—( IN2019321081 ).
Tonet Ruisanchez
Carredano, cubano, cédula de residencia N°
DI119200257316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 995-2019.—Heredia, Central, al ser las
10:32 horas del 12 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019321144 ).
Karla
Josefina Ligia Molina Vásquez, venezolana, cédula de residencia 186200326401,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 839-2019.—San José, al ser las 2:50
del 18 de febrero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019321230 ).
Dominga
González Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809612917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1159-2019.—Limón, Central, al ser las 13:00 horas del 18
de febrero de 2019.—Annie Salazar Sorio, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019321239 ).
Heydi Rene Aburto Peña, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155816995430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1028-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:27 horas del 13 de enero del
2019.—Regional de Heredia.—Eddie Fabián Valverde
Campos.—1 vez.—( IN2019321284 ).
David
Alberto Icabalceta Argüello, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155803220316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°1182-2019.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 15:50 horas del 13 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel
Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019321296 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de San Pablo de conformidad
con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del
Presupuesto Ordinario 2019, estará disponible en su página Web,
https://sanpablo.go.cr/plataforma-de-servicios/, a partir de esta publicación.
San Pablo de Heredia, 12 de marzo de
2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019327512 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000020-01
Contratación para alquiler de dispositivo
e internet para
los mismos
La Municipalidad de San
Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar
el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 11:30 del día 21 de marzo del 2019..
San Pablo de Heredia, 12 de marzo de 2019.—Oscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019327513 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000019-01
Compra de motocicleta para policía municipal
La Municipalidad de San Pablo,
los invita a participar en la contratación antes citada.
Podrán retirar el respectivo
pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la
Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta
publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de
las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 21 de marzo del 2019.
San Pablo de Heredia, 12 de
marzo del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019327514 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000013-SCA
El servicios
de transporte colectivo
de personas
dentro del país
La Comisión de Licitaciones de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación,
que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0080-2019 de las nueve horas del 05 de
marzo del 2019, se determina resolver el concurso de la siguiente manera:
Adjudicar los ítem 1 y
2 a los proveedores Hernán Vargas Alfaro, cédula de identidad N° 4-0127-0710, José Gerardo Vargas Alfaro, cédula
de identidad N° 4-0116-0353 y Rayeri
del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-148433, con los roles que se indica a continuación:
Item 1 se adjudica según el siguiente roll:
Lugar 1. Placa HB4039 Hernán Vargas Alfaro
Lugar 2. Placa HB4246 Hernán Vargas Alfaro
Lugar 3. Placa 007545 Rayeri
del Sur S.A.
Lugar 4. Placa SJB16442 José Vargas Alfaro
Lugar 5. Placa HB4250 José Vargas Alfaro
Lugar 6. Placa HB004258 Rayeri
del Sur S.A.
Lugar 7. Placa HB3366 José Vargas Alfaro
Lugar 8. Placa HB3336 José Vargas Alfaro
Lugar 9. Placa SJB014694 Rayeri
del Sur S.A.
Item 2 se adjudica según el siguiente roll:
Lugar 1. Placa HB3867 José Vargas Alfaro
Lugar 2. Placa HB3941 José Vargas Alfaro
Lugar 3. Placa AB7493 José Vargas Alfaro
Lugar 4. Placa SJB 16318 Hernán Vargas Alfaro
Lugar 5. Placa HB4085 Hernán Vargas Alfaro
Lugar 6. Placa HB3702 Rayeri
del Sur S.A.
Lugar 7. Placa HB 3740 Rayeri
del Sur S.A.
Lugar 8. Placa AB3668 José Vargas Alfaro
Declarar
infructuoso el concurso para el ítem 3 de la presente contratación por no haberse
recibido ofertas.
Heredia, 12 de marzo del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 143341.— ( IN2019327491 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2018LN-000026-5101
Conectores estériles libres de aguja para mantener sistema
cerrado
de la vía, código 2-94-03-1307
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación
GL-0270-2019 del 07 de marzo de 2019, se resuelve adjudicar el ítem único a la
empresa Nutricare S. A., por un monto
unitario de USD $0,5816. Vea detalles y mayor información
en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
San José, 11 de marzo de
2019.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.— 1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM2012019.—( IN2019327462
).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-2104
Adquisición de: “Iloprost
10 mcg/ml solución para inhalación”
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Item |
BAYER
S. A. |
01 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José,
07 de marzo del 2019. Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 143005.— ( IN2019327630 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000010-2104
Adquisición de: Set de balón para valvuloplastía
y
accesorios
Se les comunica a las empresas interesadas
que los adjudicados a dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
D.A
Médica S. A. |
Único |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 12 de marzo del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 99.—Solicitud Nº 143410.—(
IN2019327692 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2101
Alteplasa 50 mg/amp.
Inyectable
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta Única: Distribuidora Farmanova S. A.
Ítem: 1.
Monto total aproximado:
$60.300,00.
Tiempo de entrega: bajo la
modalidad entrega según demanda.
Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativo.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019327639 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-PV
Compra de etiquetas varias
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 39440, sesión ordinaria N° 3008, artículo 4, celebrada el 5 de marzo de 2019, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000001-PV
promovida para la compra de etiquetas varias, según se detalla a continuación:
A Industrias de Cartón S. A.,
se le adjudican las líneas 2, 9, 10 y 11 por un total de US $34.232,22 IVI.
A Flexográfica de Exportación
S. A., se le adjudican las líneas 4, 5, 6 y 8 por un total de US $2.643,41
IVI.
A Gozaka
S. A., se le adjudican las líneas 1 y 3 por un total de US $36.483,41 IVI.
Se declara infructuosa la línea N° 7. Dicha recomendación se realizó con base en lo
indicado por la Administración General de FANAL, mediante documento
FNL-AG-0012-19 de fecha 4 de febrero de 2019.
Se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con
los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
El adjudicatario debe
encontrarse al día con sus obligaciones antes la CCSS y FODESAF, situación que
FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—( IN2019327611 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000058-PRI
Compra e instalación de baterías
(Modalidad
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia Nº GG-2019-137 del 26 de febrero del 2019,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
Demás condiciones de acuerdo con
el cartel y la oferta respectiva.
Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
143210.—( IN2019327375 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-00055-PRI
Contratación
de servicios para medir la percepción de los
usuarios de los
servicios que brinda A Y A
y la percepción
de la Rectoría
en Asadas, Municipalidades
y Empresa
de Servicios Públicos de Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº GG-2019-136 del 23 de febrero del 2019,
se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta N° 3: IPSOS S. A., por un monto total de
¢40.500.000,00 colones. Adicionalmente, el AyA se
reserva un monto de ¢16.575.200,00 colones para el pago de alimentación,
hospedaje y transporte, el cual no esta incluido en
el monto adjudicado.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 143308.—( IN2019327411 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000027-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia plantel Socorrito, plantas
planta
tratamiento agua potable, planta tratamiento
aguas
residuales y cantonales Puntarenas y cantonal
Parrita
de la Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta
Directiva Nº 2019-070 del 05 de marzo del 2019, se
adjudica en su totalidad la presente licitación de la oferta N° 3: Consorcio Seguridad Tango S.A. y Seguridad
Alfa S.A., por un monto anual de ¢228.645.644,52 colones. Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143309.—( IN2019327413 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000026-PRI
Compra de agregados minerales, productos cementicios
y
morteros (modalidad: según demanda)
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2019-050 del
19 de febrero del 2019, se declaran infructuosa las posiciones 12, 15, 21, 22,
25 al 29, 31, 32 y 35, porque no fueron cotizadas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 143310.—( IN2019327414 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000049-PRI
(Infructuosa)
Servicio de limpieza para las oficinas de AyA
de
la Región Brunca
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia GG-2019-166 del 06 de marzo del 2019, se declara
Infructuosa la Licitación Abreviada N°
2018LA-000049-PRI “Servicio de limpieza para las oficinas de AyA de la Región Brunca”, por no tener ofertas elegibles.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143312.— ( IN2019327417 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2018BPO-000003-BID
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
Ampliación y rehabilitación del Acueducto
Periurbano
de El Llano de Alajuelita
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2019-022
Contrato de Préstamo. Nº 2493/OC-CR, Ley Nº 9167.
Institución financiera: Banco
Interamericano de Desarrollo (BID)
Tipo de adquisiciones:
Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y
Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Programa de
Agua Potable y Saneamiento, Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en Zonas
Periurbanas del AMSJ.
Número de referencia: UNDB:
IDB989-08/18
Durante el
proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte
superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las
empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la
oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de
los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:
Ofertas Recibidas
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Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:
La Administración comunicó a los
oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a la corrección de
errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de
Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los mismos y la aplicación del
descuento de la empresa que lo ofreció.
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Luego de realizar los ajustes a
los errores aritméticos y el descuento a la oferta correspondiente, en el
siguiente cuadro se muestra en forma descendente el monto ofertado más bajo,
corregido y con descuento y todas sin los trabajos por Administración:
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Calificación de Ofertas:
De
conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58
de las Políticas citadas, así como lo señalado en la cláusula 5.5. IAO de la
Sección II, que señala que los Oferentes elegibles que cumplen sustancialmente
con los requisitos de los Documentos de Licitación y que hayan presentado la
oferta o combinación de ofertas evaluadas como más baja, deberán cumplir con
los criterios mínimos de calificación, se procede a realizar la evaluación de
la oferta considerada como la evaluada como las más baja.
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Oferente Adjudicado:
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N°
2019-022 de fecha 29 de enero del 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-02, determina con base en las razones legales y
administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de
Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2018BPO-000003-BID
Ampliación y rehabilitación del Acueducto
Periurbano
de el Llano de Alajuelita
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Para efectos presupuestarios se
asigna a esta obra para el rubro 020 “Trabajos por Administración”, el
siguiente monto: $136,000.00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Unidad Ejecutora del Programa de
Agua Potable y Saneamiento,
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Atentamente: Jennifer Fernández
Guillén, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA en Pavas.
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Correos:
2018BPO-003-BID@aya.go.cr
Website: [www.aya.go.cr]
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 143229.—( IN2019327632 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
N° 2018-CT-000006-FT
Producción y
Comercialización de Productos Tradicionales de Maíz
a Través de un Mercado de Carretera de la
Asociación
de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines
de San Joaquín de Nicoya
Lo anterior de conformidad con
el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°
4 de la Sesión Ordinaria 7, celebrada el 4 de marzo de 2019.
Fondo de Tierras.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2019327454
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Mini cargador con balde (pala), brazo
retro
excavador y porta uñas
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en Sesión Ordinaria N° 15-2018, celebrada el día 15
de noviembre del 2018, artículo I-2, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000008-01 promovida para la
compra de un “Mini Cargador con balde (pala), brazo
retro excavador y porta uñas”, a la empresa Autocamiones de Costa Rica S. A.,
por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Autocamiones de
Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $59.170,00
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: Crédito 30 días
Plazo de entrega: 90 días naturales a partir
de la entrega formal de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén de Suministros de
JAPDEVA en coordinación con la División de Maquinaria de JAPDEVA.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado
Admón.
Portuaria. Limón, marzo 2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. N°
7932.—Solicitud N° 143398.—( IN2019327661
).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01
Reparación general y pintura de dos
montacargas
de 15,0 toneladas
Se les comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en Sesión Ordinaria N° 15-2018, celebrada el día 15
de noviembre del 2018, artículo I-1, acordó:
Declarar infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-01, promovida
para la “Reparación general y pintura de dos montacargas de 15,0 toneladas”, de
acuerdo con el criterio técnico del Departamento de Equipo Semipesado, mediante
oficio ESP-325-2018, fundamentados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Portuaria. Limón, marzo,
2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón.—1 vez.—O.C. N°
7932.—Solicitud N° 143401.—( IN2019327667 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-PMT
Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene
personal:
Programa red de adultos mayores
del
cantón de Turrubares
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria N° 11-2019 celebrada el 6 de marzo del
2019, en acuerdo definitivamente aprobado adjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000002-PMT denominada “Adquisición de paquetes de
alimentos y artículos de higiene personal: Programa red de adultos mayores del
cantón de Turrubares” a la empresa Comercial Alemora
S.A., cédula jurídica 3-101-103492 por un monto de ¢47.800,00 (cuarenta y
siete mil ochocientos colones exactos) por paquete de diario.
San Pablo 11 de marzo del
2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019327449 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-01PM
Suministro de 900 TN de mezcla asfáltica en caliente para el bacheo
mayor
y 11.000 litros de emulsión asfáltica, que incluya acarreo, corte
de la superficie a reparar, escarificación con back hoe, carga
y descarga de los escombros además de una
cuadrilla
de colocación, y una compactadora doble rodillo
liso
de 8 TN mínimo, para ser colocadas en las
comunidades
del cantón central de Limón, distrito Limón
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que
mediante Resolución PM-699-2019, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01PM, suministro de 900 TN de mezcla
asfáltica en caliente para el bacheo mayor y 11.000 litros de emulsión
asfáltica, que incluya acarreo, corte de la superficie a reparar,
escarificación con back hoe, carga y descarga de los
escombros además de una cuadrilla de colocación, y una compactadora doble
rodillo liso de 8 TN mínimo, para ser colocadas en las comunidades del cantón
central de Limón, distrito Limón, a la empresa Constructora Meco S. A.,
cédula jurídica número 3 101 035078 por un monto total de ¢61.710.264,00.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019327481 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
ALFREDO GÓMEZ ZAMORA
La Junta de Educación de la
Escuela Alfredo Gómez Zamora, con cédula jurídica número: 3-008-061234 invita a
todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional, en todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el
ejercicio económico: 2019-2020. Las solicitudes se recibirán hasta las quince
horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, el formulario y pliego de
requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal
de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, San Roque, Grecia,
Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 8:00
a. m. a 03:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese.
Gisela
Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019327662 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
(Convocatoria
2019)
La Municipalidad de Upala invita a inscribirse en el Registro
de
Proveedores Institucional o la Actualización
si
ya están inscritos
Estimado(s) señor(es) por el
presente le saludo cordialmente. Conforme a los numerales 124 y125, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Me permito informarle que
para que su representada ingrese o se actualice en el Registro de Proveedores
de esta Municipalidad, es necesario redactar solicitud de inscripción y
adjuntar requisitos detallados a continuación:
Suscribir (redactar) solicitud
de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente
información:
1. Fecha de inscripción, o actualización cuando
corresponda; estado del proveedor, condición PYME si la tiene esta indicación y
su categoría deberá acreditarse
País de origen, Nombre o Razón o
denominación Social de la Empresa, cedula física o jurídica; según corresponda,
Dirección Exacta, número de teléfono, número de fax, dirección física,
dirección de correo electrónico, apartado postal. Representantes, propiedad de
acciones, (Medio disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de los bienes y servicios que
ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial. El registro de
proveedores debe estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda.
3. Nombre del Propietario y representante legal de la
empresa.
4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona
física o jurídica explicar su categoría).
5. Experiencia de la empresa sea física o jurídica
(detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).
6. Demostrar que está al día en el
pago de todo tipo de impuesto nacional, certificación de impuestos municipales
al día (estar al día en los tributos municipales o tener arreglo de pago con la
institución, vigente al día de su inscripción, manteniendo ese status mientras esté inscrito) constancia original del
Ministerio Hacienda. Todos con fecha actualiza a la inscripción.
A la Solicitud suscrita deberá
adjuntar los siguientes documentos:
7. Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida
por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual
del Proveedor).
8. Certificaciones: de estar al día en las obligaciones de
la CCSS, Certificación de estar al día en las cuotas descritas en el artículo
22 de la ley N° 5662, de FODESAF, certificación del
registro público de que se encuentra vigente y al día en el pago al impuesto de
personas jurídicas, si así corresponde, de conformidad con la ley 9024. Con
fecha Actualizada a la inscripción.
9. Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante
legal (si es persona física copia de cédula de identidad).
10. Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.
Relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda. A fin de lograr interoperabilidad en el sistema integrado de compras
públicas SICOP.
11. En caso de empresas constructoras de
obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación registral emitida
por el registro público de la maquinaria, Certificación inscrito y al día en
sus cuotas Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica;). En
caso de tratarse de servicios profesionales incorporación al colegio respectivo
vigente.
12. Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín
con la actividad indicada. Con fecha Actualizada a la inscripción.
13. Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la
empresa.
14. Aportar la presente solicitud de inscripción, de forma
impresa debidamente firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este
ítem es obligatorio para la inscripción.
Se le solicita que por favor
envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte, a las
oficinas de la municipalidad de Upala, Proveeduría Municipal.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2019327447 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000007-SCA
Llantas y baterías de uso común, modalidad
suministros
según demanda
La Universidad Nacional por
medio de la Proveeduría Institucional informa a los interesados en el concurso
para la compra de “Llantas y baterías de uso común, modalidad suministros según
demanda” que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-000156-2019 se rectifica el
error material en la adjudicación realizada a la empresa Corporación Grupo Q
Costa Rica S. A., para que se lea correctamente, lotes adjudicados: 05,
07, 09, 10 y 12, ya que por error no se indicaron los lotes 07 y 09.
Heredia, 11 de marzo del 2019..—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N°
143277.—( IN2019327359 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000015-02
(Modificaciones)
Contratación de servicio de aseo y limpieza con
criterios
ambientales para las instalaciones de los Centros
de
Formación de Hatillo, León XIII y Florida
Sur
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000015-02, “Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de los Centros de Formación de Hatillo, León
XIII y Florida Sur”, que el cartel de la supra mencionada licitación se le
realizan unas aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera:
Aclaraciones a las especifícaciones
técnicas (aplica para las líneas N° 1, 2 y 3)
a) Productos
Concentrados
Se aclara que es permitida la presentación de
productos concentrados al igual que producto ya preparado, no obstante, las
ofertas que presenten concentrados deberán indicar de forma clara para cada uno
de ellos la presentación que se oferta de concentrado y cuanto
puede ser preparado (sin que existan contradicciones en los documentos
presentados), además de indicar que el mismo mantiene las propiedades.
Modificaciones a las especifícaciones
técnicas aplica para la línea N° 1: Contratación de
servicios de limpieza y aseo para instalaciones del Centro de Formación
Profesional de Hatillo,
2.7 Materiales
de limpieza requeridos por mes (materiales necesarios por persona para ser
usados en la contratación, las cantidades variaran de acuerdo
al número de personas requeridas para el servicio)
- 7.57
Litros de desinfectante. (Este debe poseer las características idóneas que
permitan la esterilización, desinfección y desodorizarían, debe ser apropiado
para pisos, paredes, cocinas y sanitarios, deberá eliminar bacterias causantes
del mal olor y las propagadoras de enfermedades como pseudomona y aeruginosa.
- 3.785
litros de cloro. (Este debe permitir el control de bacterias, deberá
desinfectar y desodorizar superficies ambientales, lavables, pisos, paredes,
deberá eliminar olores producidos por bacterias, se requerirá preferiblemente limpiador
germicida).
- 7.57
Litros de cera liquida roja. (La cera descrita deberá ser apropiadas para ser
utilizadas en pisos terrazos y mosaicos estas no deberán dejar manchas, ni
permitirán la decoloración de las superficies, así como también no dejarán
residuos de polvo).
- 01
Litro de limpiador especial para baños, lavatorios y servicios sanitarios (Este
deberá permitir la remoción de residuos, sarros, manchas minerales y residuos
de jabón, debe proteger la porcelana, loza y el esmalte).
- 01
Unidad de líquido especial quita grasa de aproximadamente 500 mililitros (Este
deberá ser ideal para la limpieza de todas las superficies de cocinas,
refrigeradoras, fregaderos, tuberías, azulejos y paredes lavables).
- 1.8925
Litros de removedor de manchas (Deberá permitir una limpieza profunda y
remoción de manchas en fregaderos, cocinas, vidrios, acero inoxidable, latón y
otras superficies similares).
- 1.8925
Litros de líquido especial para limpieza de vidrios.
- 04
Paño (limpiones) especial para limpieza diaria (cada mes).
- 3
Paños limpiadores de microfibra
- 3,785
Litros de desodorante ambiental eliminador de olores
- 3,785
litros de detergente líquido biodegradable
- 50
Bolsas medianas para basura (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material
oxodegradable).
- 50
Bolsas grandes para basura. (las bolsas preferiblemente estar fabricadas con
material oxodegradable).
- 24
Bolsas para jardín. (Las bolsas preferiblemente estar fabricadas con material oxodegradable)
- 02
Esponja para limpieza de loza sanitaria.
2.7.1 Materiales de limpieza requeridos
cada tres meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la
contratación, las cantidades variaran de acuerdo al
número de personas requeridas para el servicio) 01 escobita para sacudir
01 Escobita para
sacudir.
01 Plumero (para uso
en sacudir teclados de teléfonos y computadores).
03 Mecha especiales
para pisos.
01 Blonda para cepillo
eléctrico industrial.
04 Lija para la losa
sanitaria
2.7.2 Materiales de limpieza requeridos
cada cuatro meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la
contratación, las cantidades variaran de acuerdo al
número de personas requeridas para el servicio)
02 Escoba
2.7.3 Materiales de limpieza requeridos
cada seis meses (materiales necesarios por persona para ser usados en la
contratación, las cantidades variaran de acuerdo al
número de personas requeridas para el servicio)
01 Palopiso
01 Palilla para
recolección de basura
6 Par de guantes domésticos
01 Hisopo
01 Escobón para
limpieza de cielo rasos por cada 2 personas como mínimo, hasta un máximo de 5
unidades.
2.7.4 Materiales de limpieza requeridos
cada año (materiales necesarios por persona para ser usados en la contratación,
las cantidades variaran de acuerdo al número de
personas requeridas para el servicio)
01 Balde especiales
para limpieza
2.7.5 Materiales de limpieza requeridos
en cantidades totales para la contratacion. estos
materiales no se multiplicarán por la cantidad de personas.
21 Aspersores con
envase (semestral)
Los materiales deben ser entregados el primer
día hábil de cada mes según el periodo requerido a la persona encargada del
Centro de Formación de Hatillo, o a quien esta designe. previa coordinación
para el recibo de materiales.
Presentar obligatoriamente por mes, copia de la
hoja de seguridad de los productos utilizados para la atención del servicio.
Los demás puntos del cartel y especificaciones
técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura la cual
se prorrogó para el día 22 de marzo del 2019, a las 10:00 horas, en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143280.— ( IN2019327360 ).
Área de Gestión y Análisis de Compras
La Junta Directiva Nacional, en
su calidad de tal y en ejercicio de funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A,
en sesión 5611 del 28 de enero del 2019 modificó el “Reglamento para el uso de
la tarjeta de identificación del Conglomerado Financiero Banco Popular y
Subsidiarias”, que se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA
DE IDENTIFICACIÓN DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO
BANCO POPULAR
Y
SUBSIDIARIAS
Artículo
1º—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 24, inciso b) de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene por objetivo
asegurar y regular la aplicación de la puesta en práctica del sistema de
identificación mediante la portación de tarjeta de identificación como parte
del sistema integral de seguridad del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de Desarrollo Comunal (en adelante, Conglomerado) y Subsidiarias.
Artículo
2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Área restringida. También
llamada área segura o área restringida. Zona limitada por barreras físicas y de
acceso controlado, en la que se ejerce vigilancia sobre las operaciones,
movimientos y permanencia de personas, tanto colaboradores como terceros, tales
como bóvedas, cuartos de comunicación y áreas de RTS.
Banco: Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
Colaborador: Persona integrante
de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscal de sus sociedades y persona
trabajadora del Conglomerado Financiero Banco Popular.
Conglomerado: Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, integrado por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y por sus sociedades.
Jefatura: Colaborador con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Sociedades: Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A., Popular Seguros S. A., Popular Fondos de Inversión S. A.
y Popular Pensiones S. A.; así como por cualquier otra sociedad que en el
futuro integre el Conglomerado.
Visitante: - Persona que no es
colaboradora o que siéndolo, se encuentra temporalmente en un área del
Conglomerado distinta a aquella en la cual desarrolla usualmente sus labores.
Artículo 3º—La Dirección de
Capital Humano proveerá a cada persona de un único documento oficial de
identificación, que contendrá la respectiva fotografía y las medidas de
seguridad y de nivel de acceso que se le haya asignado, documento que será
producido y distribuido por la Dirección Capital Humano.
Artículo 4º—Para los efectos de
este Reglamento se denomina como Área Restringida la
planta física (local) que ocupen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras;
Juntas Directivas; Gerencias Generales; Subgerencias Generales; Auditorías
Internas; Áreas de Informática y tecnología; Cajas y Bóveda; Unidad de Control Datacenter, Centro Nacional de Tarjetas y las que la
respectiva Gerencia General determine, previo criterio de la División de Seguridad
Bancaria.
Artículo 5º—Para fines de
ingreso, a los visitantes se les proporcionará una Tarjeta de Identificación.
Toda tarjeta expirada deberá ser retirada de circulación por el personal de
Seguridad y remitida a la Dirección de Capital Humano para su destrucción.
Artículo 6º—Toda persona
colaboradora está obligada a portar la tarjeta de identificación colgada en un
lugar visible. Aunado a lo anterior, al que no lo porte no se le permitirá el
ingreso.
Artículo 7º—Es obligación de
cada superior respectivo recoger la tarjeta de identificación de las personas
colaboradoras, el último día en que ejerza funciones y enviar formalmente a la
Dirección de Capital Humano o dependencia responsable de la respectiva
sociedad, que a su vez debe remitir a dicha Dirección, en un plazo no mayor a
10 días hábiles.
Artículo 8º—La Tarjeta de
Identificación es personal e intransferible. Cada persona colaboradora está
obligada a mantener en su poder y en buen estado de conservación su tarjeta de
identificación. En caso de pérdida, deterioro, hurto o robo, deberá comunicarlo
a la División de Seguridad del o a la dependencia responsable de la respectiva
sociedad, para su reposición, en caso de pérdida, una vez cancelado el monto
respectivo.
Artículo 9º—La pérdida de la
tarjeta de identificación por tres veces o más durante el año, se considerará
una falta y se sancionará de acuerdo a la normativa
aplicable.
Artículo 10.—La violación a los
artículos: 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento y su correspondiente procedimiento se
considerarán como falta y se sancionará de acuerdo a
la normativa aplicable.
El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el
Reglamento para el Uso de Tarjeta de Identificación, aprobado en sesión
ordinaria N° 1493”.
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2019321223 ).
RBT TRUST SERVICES
LTDA
RBT Trust Services
LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / Dos
Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el
FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día veintiocho de marzo
del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta
esta será a las quince horas del doce de
abril del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del veintinueve
de abril del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en
las oficinas del BUFETE INVICTA LEGAL, ubicadas en San losé, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.
Las siguientes fincas del
partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos
setenta y uno - F - cero cero cero,
que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca
filial primaria individualizada número nueve, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con
noventa decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro
mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy; ii-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y dos - F - cero
cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve,
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número diez, y; oeste: finca filial primaria individualizada
número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cuatro mil
setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy; iii-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y seis - F -
cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece,
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número catorce, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y
cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy; iv-) la
finca del Partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil
novecientos setenta y ocho - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número quince terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de
la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número dieciséis, y;
oeste: finca filial primaria individualizada número catorce. Medida:
trescientos quince metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: C - un
millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve-dos mil
catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; v-) la
finca del Partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil
novecientos setenta y nueve - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número dieciséis terreno destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de
la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número diecisiete, y;
oeste: finca filial primaria individualizada número quince. Medida: trescientos
diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C - un millón
setecientos setenta y cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy;
vi-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro -
F - cero cero cero, que
se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número
veintiuno terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional
unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago.
Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca
filial primaria individualizada número veintidós, y; oeste: finca filial
primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y
cuatro mil novecientos setenta y uno — dos mil catorce, sin anotaciones y sin
gravámenes en el Registro al día de hoy; vii-) matrícula número ciento veintisiete mil
novecientos ochenta y ocho - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial
primaria individualizada número veinticinco, terreno destinado a la construcción
de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de
la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número veintiséis, y;
oeste: finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida:
doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C -
un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil
catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al
día de hoy; viii-) matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos ochenta y nueve - F - cero cero
cero, que se describe así: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada número veintiséis, terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: Residencial
Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial primaria individualizada
número veintisiete, y; oeste: finca filial primaria individualizada número
veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos
treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy; ix-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres - F -
cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta,
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número treinta y uno, y; oeste: finca filial primaria
individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos
setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; x-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis - F - cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres
terreno, destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número treinta y cuatro, y; oeste: finca filial
primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y
ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy; xi-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete - F -
cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta
y cuatro, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar
la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: Distrito sétimo
San Ramón, Cantón Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos:
Norte: Residencial Bello Monte S. A.; sur: zona verde; este: finca filial
primaria individualizada número treinta y cinco, y; oeste: finca filial
primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y
siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy;
y xii-) ciento veintiocho mil tres - F - cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta
destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse
mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en
futura finca filial matriz. Situación: Distrito sétimo San Ramón, Cantón
Tercero La Unión, de la Provincia de Cartago. Linderos: Norte: zona verde; sur:
zona verde; este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno,
y; oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida:
cinco mil quinientos un metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en
el Registro al día de hoy.
El precio base de dichos bienes,
al tomarse todos ellos como una sola unidad, para la primera subasta es de quinientos
treinta y cinco mil novecientos un dólares con sesenta
y seis centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$535.901,66); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante el
FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services LTDA, mediante entero bancario, a la orden del
FIDUCIARIO, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del
depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe
velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOMISO. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Alberto
Sáenz Roesch, Gerente Dos.—1
vez.—( IN2019327506 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2576-2018.—Rodríguez Esquivel Gabriela,
cédula de identidad 1 1 1308 050. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019319900 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N°
001-2019.—Harys Regidor-Barboza,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (05,725) por cada
unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”,
de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y
la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco
colones (02,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (00,4) por cada
mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico
de cero coma dos colones (00,2) por cada mililitro de
alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (00,1) por cada
mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras
frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de
alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra
citada dispone también que a partir de la vigencia de
la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos
específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC),
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de
alcance general.
7º—Que en los mencionados artículos se
establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La
Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria
estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos
mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de
mayo del 2012.
9º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor (IPC) a los meses octubre 2018 y enero 2019 corresponden a 103,864 y
104,576 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma seiscientos ochenta y seis por ciento (0,686%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
Bebidas
carbonatadas y Jara bes de Bebidas Gaseosas tipo
“Post Mix” |
6,673 |
Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,738 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
Cerveza |
0,469 |
Vinos de
uvas frsacas u otras frutas fermentadas |
0,231 |
Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,116 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de abril del 2019.
Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 006-2018, publicada
en La Gaceta N° 231 del 12 de diciembre 2018
que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de
la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y mano 2019.
Publíquese.
Moravia, 11 de febrero del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1
vez.—( IN2019324387 ).
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se
detalla a continuación:
Aplicación para el II trimestre de 2019 de la
“Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de
Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC)
utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional” para el servicio
de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas
distribuidoras. |
El 19 de marzo del 2012, mediante resolución
RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril
del 2012. Los cargos trimestrales para el II trimestre de 2019 y las
respectivas variaciones en tarifa entre abril y junio de 2019 son:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con 30 minutos (3:30 p.m.) del día miércoles 20 de marzo de 2019. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones
deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los servicios
Públicos.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-018-2019.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
043-2019.—( IN2019327415 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2019, según el siguiente
detalle:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida
mediante resolución RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018 publicada en el
Alcance digital N° 139 de La Gaceta N° 139 el 1 de agosto de 2018. (2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance
digital N.° 61 de La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares
sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores.
(3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante
resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla
un margen de comercialización de ¢48,3128/litro y flete promedio de
¢9,6405/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-065-2018 del 24 de
julio de 2018, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢16,2697 /litro, establecidos mediante resolución RIE-065-2018 del 24 de
julio de 2018. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor
final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su
solicitud estos podrían modificarse según se indica. * Se advierte que los
precios indicados en esta columna son los presentados por Recope, sin embargo,
por decimales algunos no corresponden a los precios vigentes en Plantel de
Distribución, fijados el 7 de enero de 2019 mediante la resolución RE-0001-IE-2019,
publicados en La Gaceta 6, Alcance 6 del 9 de enero de 2019. ** La
descripción de los productos presentados por Recope no corresponden a los
establecidos en la RIE-030-2018.
NOTA: todos los precios son
preliminares y podrían modificarse
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
No se comercializa en esos
puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001
publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril
de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante
resolución RE-0074-IE-2018 de 14 de agosto de 2018. (9) Incluye el margen de
distribuidor de cilindros de GLP de ¢54,519/litro establecido mediante
resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de febrero de 2019 (10) Incluye el margen de
comercializador de cilindros de GLP de ¢62,692/litro establecido mediante
resolución RE-0017-IE-2019 del 22 de febrero de 2019. (11) Incluye los márgenes
de envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018
de 14 de agosto de 2018 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (12) Se aclara que
Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo,
sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se
indica.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día jueves 21 de marzo del 2019. Debe señalar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-019-2019
(***) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
044-2019.—( IN2019327680 ).
Comunica que el Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución: IFAM-DE-0114-2019.
Resolución
Administrativa N° 09-2019
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su
condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012
se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N°
9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N°
5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico
de cero, coma dos dos tres tres
dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza
nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como
Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM.
Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada
período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril,
julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto
específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de
precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La
variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del índice de precios al
Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de octubre de 2018 y enero de
2019, corresponden a 103.864 y 104.576 respectivamente, generándose una
variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero,
seis ocho seis por ciento (0.686%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de
1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a
favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipoo de Bebida |
Impuesto por mililitro de
alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0.26019 |
Artículo 2°—El monto del impuesto específico
¢0.26019 (cero, dos seis cero uno nueve colones), indicado en el artículo
anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01
de abril de 2019.
Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2019,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 82-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 234 del lunes 17 de diciembre de 2018, que actualizó
el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses
de enero, febrero y marzo del 2019.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 12 días del
mes de febrero de 2019.
Publíquese.
Moravia, 19 de febrero del 2019.—Master
Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2019321032 ).
La Municipalidad de Belén informa que, con el
fin de incorporarse a las celebraciones de Semana Santa, la Institución
interrumpirá la prestación de servicios a partir lunes 15 de abril y hasta el
viernes 19 de abril del 2019, reiniciando labores el lunes 22 de abril del
2019.
Ing. Horacio Alvarado
Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 33773.—Solicitud N° 141232.—( IN2019321058 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Los Cuatro del Coco S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-408029, representada por Arnaldo D’Ambrosio
Guerrero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Llorente de Tibás,
cédula 1-614-510, en su condición de Representante, con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste,
mide novecientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado
5-2087359-2018, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playas del Coco, en su Zona de Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona
Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los
timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 14 de febrero del
2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019321035 ).
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
Ramírez Vargas Hermosida,
mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Oeste, Parrita,
cédula de identidad número 1-845-882.
Con base en la ley sobre
la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 260 m2, de conformidad al plano de catastro
P-2064864-2018, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, calle pública; al sur,
Municipalidad de Parrita; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada
entre los mojones frente a costa números 24 y 25, del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 28 de enero del 2019.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019321181 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y
RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la
asamblea general extraordinaria, que se celebrará el sábado 30 de marzo del
2019 a las 7:00 a.m. en el Hotel Holiday Inn San José
Aurola de conformidad con los Transitorios primero y
segundo de Ley N° 9614 Ley Orgánica del Colegio
Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales para conocer los
siguientes asuntos:
1. Nombramiento de los puestos de Vicepresidencia, Vocalía
I y Vocalía II.
2. Aprobación de Reglamento de Elecciones Internas.
3. Aprobación de Reglamento del Código de Deberes Éticos y
Morales.
Cinco minutos después de
concluida la asamblea general extraordinaria se convoca a los agremiados a la
asamblea general ordinaria 011-19, que se celebrará el sábado 30 de marzo del
2019 en Hotel Holiday Inn San José Aurola y de no completarse el quórum requerido por ley,
treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes,
para conocer los siguientes asuntos:
a) El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.
b) El nombramiento de la Junta Directiva, cuando
corresponda.
c) El nombramiento de la Fiscalía, cuando corresponda.
d) Aprobación de la propuesta del presupuesto anual.
e) Lectura y aprobación del Acta número 010-2018.
f) Las iniciativas de los miembros activos.
g) Conforme a las disposiciones señaladas en la presente
ley, la asamblea general será el órgano encargado de aprobar el Código de
Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales. En igual sentido, tendrá a su cargo sus modificaciones,
adiciones o derogatorias. (Ley N° 9614 artículos 15 y
16)
h) Elección del Tribunal Electoral y presentación de
modificaciones, adiciones y derogatorias al Reglamento de Elecciones Internas.
i) Cualquier otro asunto de su competencia.
De
conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva instaló y juramentó al
Tribunal Electoral Interno de transición integrado según la sesión ordinaria N° 462 celebrada el día 26 de enero del 2019, con las
siguientes personas: Stephanie Duran Wong, Federico Ruiz Wilson y Rigoberto
González Badilla. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del
Colegio, sita de la Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres
Ríos, en el Centro Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono:
2271-41-70/ 2271-4074.
Edel Reales
Noboa, Presidente.—Jennifer Charpantier
Fernández,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019327366 ).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores de
las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D” y” E” de la Corporación Bananera
Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se conocerán, los siguientes puntos de
agenda:
1. Informe de labores de la presidencia y
gerencia general del año 2018.
2. Estados financieros auditados.
3. Ejecución presupuestaria.
4. Reforma a los estatutos de CORBANA en relación con los
accionistas que han cesado sus operaciones.
5. Reforma al Reglamento de la Junta Directiva de CORBANA.
6. Informe sobre el seguimiento de procesos judiciales.
7. Plan Estratégico Corporativo de CORBANA.
Se fija la primera convocatoria
de ambas asambleas a las 15:00 horas del día lunes
25 de marzo del 2019.
El quórum en primera
convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la
totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes de la
totalidad de las acciones para asamblea extraordinaria. De no existir el quórum
requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora
más tarde con el número de acciones acreditadas. Se trate de la primera o
segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas asambleas
se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A.,
sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al
noreste.
Los accionistas que sean
personas jurídicas, deberán acreditar la
representación de su personería mediante certificación registral, la cual
podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la asamblea,
servicio que no tendrá costo.
También podrán acreditar la
representación de su personería mediante certificaciones registrales o
notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien,
utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante
los dos meses anteriores al día en que se celebre la asamblea; para ejercitar
esta opción deberá comunicarlo a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del
día 15 de marzo del año en curso.
En el caso de que se delegue en
otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial,
debidamente autenticado.
Los socios, tanto personas
físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA
S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 21 y 22 de marzo, de las
08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las
12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones
deberá solicitarse a la Gerencia General, a
más tardar el 15 de marzo del año en
curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán
para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada
la asamblea de accionistas.—San José, 12 de marzo del
2019.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente
General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2019327719 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Vaca Brava Grill
Se comunica que en fecha veintinueve de enero
del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias
Hernández, cédula N° 303040877, mayor casado,
ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte
de Servicentro Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de
establecimiento mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de
Cartago 125 metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica
la explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza,
cédula N° 303970712, mayor soltera, administradora de
empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio
se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del
negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés
Morales.—( IN2019320290 ).
Por suscripción de
un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día
05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico,
de nacionalidad argentina, portador del pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de nacionalidad argentina portadora del
pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de
nacionalidad argentina, portadora del pasaporte Nº
30756316N, Francisco Javier Conesa de nacionalidad argentina, portador del
pasaporte Nº AAB769068, como representantes legales
de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, con igual número de cédula
jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad
canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del
establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro
de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo
anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las
oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business
Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro
del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer
valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—( IN2019320380 ).
SOLUCIONES
DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,
SINERGÍA, S. A. y
MAGIC DENTAL LAB S. A.
Soluciones Dentales de Costa Rica SDCR S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil
novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur, cien metros sur del
Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho, domiciliada en San José,
exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al Motel Paraíso y, Magic
Dental Lab S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once, domiciliada en San
José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos metros al oeste,
edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de
vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos dentales,
incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia,
zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales,
encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras
implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento
mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado,
a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San
Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos,
con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—( IN2019320830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA
Yo, Cristian Mauricio Cordero
Vizcaíno, cédula de identidad N° 1-0882-0825, en mi
calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica N° 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad
Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número
Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio
Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguilar
Castro Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol
500 metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad N° 1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de
la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar
Castro, Diego, de cédula de identidad N°
1-0948-0748.—San José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321205 ).
Aguilar Castro José Ricardo,
mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío
de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro
José Ricardo, cédula de identidad N° 1-0728-0868.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321206 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE
Condominio Vertical Residencial Sabana Norte,
cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
nueve, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número
seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de
los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San
José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio
Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSACCIONES COMERCIALES VEINTISÉIS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Desamparados San José a las dieciséis horas del día tres
de febrero del dos mil diecinueve Transacciones Comerciales Veintiséis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
ciento treinta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del Libro número uno de Actas de Asambleas de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Merly
González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019321072 ).
Balance final de liquidación.
U
Holding Company S. A.
Balance
final de liquidación. U Holding Company S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres, de
conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe
suma alguna a distribuir entre los socios.—San José,
diez de diciembre de dos mil dieciocho.—Carlos Enrique Solís Pérez,
Liquidador.—1 vez.—( IN2019321151 ).
REPRESENTACIONES Y
MERCADO M&A S. A.
La suscrita Adriana Jiménez Beeche,
cédula de identidad número 1-863-663, en mi condición de liquidadora de la
compañía denominada Representaciones y Mercado M&A S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-215730, con domicilio social en San
José, de Matute Gómez, ciento metros sur y setenta y cinco oeste; en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se
procede con la publicación de un extracto del estado final de la liquidación: a
la socia Ana Isabel Beeche Ortiz, cédula de identidad
N° 6-0069-704, propietaria de la totalidad de
acciones que representan el capital social; le corresponde el vehículo marca
Mercedes Benz, estilo E doscientos cuarenta, año de fabricación dos mil tres,
número de chasis W D B dos uno uno cero seis uno uno A cero tres nueve ocho tres cinco, categoría automóvil,
carrocería Sedan, cuatro puertas. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto presenten sus reclamaciones a la suscrita
liquidadora, pueden hacerlo en el domicilio de la compañía indicado supra, teléfono
2221-4111.—Adriana Jiménez Beeche, Liquidadora.—1
vez.—( IN2019321221 ).
DEVELOPP OLYMPO S. A.
Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que
mediante la escritura número ochenta y seis, otorgada al ser las dieciocho
horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, la sociedad Developp Olympo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil cuatrocientos tres; debido al
extravío de los libros sociales de la sociedad, su representante legal solicitó
la legalización de los mismos.—San José, cinco de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019321249 ).
EL VALLE YUMURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se solicita la reposición por pérdida o extravío, de los libros
legales de a) actas de Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea General de
Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad El Valle Yumuri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos nueve.—San José, a las
once horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019321267 ).
DELICIAS FRANCESAS S. A.,
Delicias
Francesas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-877864, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos
números Uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, diecinueve de
febrero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019321295 ).
MADO DIECINUEVE VEINTIUNO S. A.
Mado Diecinueve Veintiuno S. A., cédula jurídica número
3-101-373449, en razón de su extravío, dispuso la
reposición de sus libros legales. Cualquier oposición debe presentarse en mi
notaría Pública, sita en San José, Barrio González Lahman,
calle 19, avenidas 10 y 10 bis, Nº 1039.—San José, 19
de febrero del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321337 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de escritura número
ciento noventa y cinco, otorgada en Orotina; a las diez horas del ocho de
febrero de dos mil diecinueve, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de
la sociedad denominada Multicréditos
Avendaño del Pacifico Sociedad Anónima, donde se disminuye el capital
social.—Orotina, once de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón.—( IN2019319940 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al ser las diez horas del ocho de febrero del
dos mil dieciocho, se realiza la
incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la
cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de
cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes
Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—(
IN2019321356 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
La suscrita
notaria, hace constar, que, ante esta notaría, conforme lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J del
catorce de junio del año dos mil seis; se constituyó la sociedad cuya
denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el
respectivo aditamento “S. A.”. Con domicilio en la provincia de San José,
Vásquez de Coronado. Capital social: mil dólares, representada por den acciones
comunes y nominativas de diez dólares cada una; y con un plazo de noventa y
nueve años, presidente el señor Eduardo Espinoza Quesada.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Eugenie Marie
Alvarado Boirivant, Notaria.—1 vez.—( IN2019321039 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas ante esta notaría, el día de dieciocho de febrero del
año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Cordero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil
doscientos cincuenta y dos, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José,
dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019321041 ).
En mi notaría por escritura
número doscientos sesenta y ocho del protocolo primero, de las 12:00 horas del
19 de diciembre de 2018, se acordó la disolución de la sociedad Cemigajost Sociedad Anónima. Representación:
presidente. Miguel Ángel Rodríguez Elizondo.—Miramar,
5 de febrero de 2019.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019321050 ).
Ante
esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mira Sol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-81070. El día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019321061 ).
Mediante
escritura Nº 229 otorgada a las 09:00 horas del 15 de
febrero del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación de la sociedad: Tachy Jaba Yure Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-406705.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019321064 ).
Mediante escritura
Nº 228 otorgada a las 08:00 horas del 15 de febrero
del 2019, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el
domicilio de la sociedad FJ Asesores Expertos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-573263.—San José, 18 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019321065 ).
Mediante
escritura Nº 114-21 otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 14 de febrero del 2019, se realizó la solicitud de disolución y
liquidación de la compañía Everlion S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-693521.—San José,
quince de febrero del 2019.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019321068 ).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en Puriscal, en esta notaría, a las trece horas
del día dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de asociados de la persona jurídica Decoración
y Pinturas EJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil seiscientos noventa y siete, en el cual se reforma el artículo
octavo del Pacto constitutivo, para que de ahora en adelante la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente le corresponderá al
presidente con facultades a de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Eliminado dicho poder al tesorero. En lo demás se mantiene incólume.—Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019321069 ).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro-diez otorgada ante los notarios públicos Fernando
Vargas Winiker y José Miguel Alfaro Gómez, a las
trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se disuelve y
liquida la compañía denominada Auto Acústicos de Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y uno.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—José
Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019321070 ).
Por
escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad SOFAMI Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad; se acepta la renuncia de la
tesorera y se hace un nuevo nombramiento.—San José,
quince de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019321073 ).
Por
escritura Nº 71, otorgada ante el suscrito notario a
las 15:00 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doral Bello
Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-041189, en los que se acuerdan modificar la junta directiva de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019321074 ).
Por escritura N° 72, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas
del 13 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Constructora Monte Doral Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-041189, en los que se
acuerdan modificar la junta directiva de la sociedad.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321075 ).
Por medio de escritura N° 35-53, de las 15 horas 32 minutos del 15 de febrero del
2019, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inmobiliaria Comercial Ávila y Granados Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula segunda; en cuanto a su domicilio
social; se modifica la cláusula quinta en cuanto a su capital social, el cual
se aumenta a la suma de 120,000 colones y se nombra nuevo fiscal en la persona
de Rafael Mauricio Granados Bolaños y se designa como agente residente al
Licenciado Jorge Arturo Soto Carvajal.—San Ramón, Alajuela, 16 de febrero de
2019.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019321077 ).
En escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de febrero del dos mil
diecinueve, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad La Bodega Café y Bar SRL, para que sea: sexta: será
administrada por un gerente, quien fungirá como apoderado generalísimo sin
límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando
individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o negocio, incluyendo
actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrá
otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su
ejercicio, todo de acuerdo con sus facultades, durará en su cargo durante todo
el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.—18 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Marín
Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321078 ).
El suscrito
notario Carlos Gamboa Prado, debidamente autorizado al efecto protocolizó en lo
conducente el acta que dice lo siguiente: acta número tres: asamblea general
extraordinaria de socios, de la entidad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta S. A., se decide
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre social para que
en adelante se lea Inversiones Sanji S. A., se
acepta la renuncia que presenta el tesorero de la junta directiva, la cual se
acepta y se nombra como tesorero al señor Francisco Campos Bautista y se
comisiona al presidente Esteban Sánchez Salmerón, para que elija notado de su
elección para que proceda a protocolizar su inscripción registral.—Lic. Carlos
Gamboa Prado, Notario.—1 vez.—( IN2019321083 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por
disolución de la sociedad denominada MDEE CR S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y
dos. Notario: Carlos Morales Fallas Abogado y Notario Público 12929.—San José,
dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Morales Fallas Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2019321087 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en este notaría, a las trece horas
del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Renacidos Felices y Millonarios Ltda., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos
noventa y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Santa Cruz, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—( IN2019321090 ).
Acta constitutiva de la sociedad:
Lavado García Sociedad Anónima, mediante escritura número: trescientos
catorce, otorgada a las veinte horas del seis de febrero del dos mil
diecinueve, visible a folios: ciento ochenta y cinco vuelto del tomo
veintisiete del protocolo veintisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta,
carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321091 ).
En mi notaría,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada: Il Peperoncino
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-32785I, donde se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán
oposiciones en su domicilio social en Puntarenas, Jacó de Garabito, Calle
Naciones Unidas, casa número cinco.—Jacó, 15 de
febrero del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321103 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas del dieciocho de febrero del año dos mil
diecinueve, la sociedad Puerto de Saboya Sociedad Anónima,
acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, para que de ahora en
adelante se lea así: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará: AIB
Booking and Productions
Sociedad Anónima, lo cual en español es AIB Reservas y
Producciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento S. A.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019321115 ).
Por escritura 127
otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del 18 de febrero 2019, se
protocoliza acta de asamblea de Azulrincon
de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se
nombra como agente residente a Mauricio Mata Monge.—San
José, 18 de febrero 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019321116 ).
Por escritura 128
otorgada ante esta notaría, al ser las 14:30 del 18 de febrero 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Gooza del Índigo
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra como
agente residente a Mauricio Mata Monge.—San José, 18
de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019321117
).
La suscrita,
Melissa Vargas Vargas, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de
febrero del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa ISK Global
Limitada en la cual se modifica la cláusula sétima del Pacto de Constitución.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019321118 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos
veintinueve-treinta y seis se acordó disolver la sociedad: Agrocor
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno, lo anterior por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019321119 ).
Por escritura otorgada a las 9
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad denominada: El Aroma de las Heliconias S.A.,
mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2019321130 ).
En
virtud de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Ragovi de Heredia S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-185474, celebrada
en las oficinas de la empresa a las 10:00 del 09 de febrero de 2019, se tomó la
decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019321131 ).
El día de hoy
protocolicé la constitución de la sociedad denominada Hilton Airlines S. A.,
con un capital social de diez mil dólares; domicilio en la ciudad y provincia
de Limón. Objeto: operación de servicios de transportes aéreos regulares y no
regulares, chárter, nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo.
Presidente: Frank Gustavo Hilton Stewart.—San José,
quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321136 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ring My Belle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil quinientos
veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los
estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Lic. Wilfred Argüello Muñoz, notario público, tel.: 2221-6020.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019321137 ).
Por
escritura de las 16:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de
asamblea de socios de Vía Plateada S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2019321141 ).
Por escritura ante
la suscrita notaria, a las trece horas del 18 de febrero de 2019, se disuelve
la sociedad Rodri de Santa Lucia de Barva de Heredia S. A., cédula N° 3-101-355304.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019321143 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 98 otorgada a las 8:00 horas del
19/02/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Imporcarsa Industrial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres
mil cuatrocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019321147 ).
Mediante escritura
pública, otorgada a las trece horas con quince minutos del día dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve, Tres Ciento Uno Quinientos Veintitrés Mil
Ochocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno quinientos veintitrés mil ochocientos dieciocho protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019321149 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 01 de
febrero del 2019, constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S.
A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2019321150 ).
La
compañía Estudio Architecture CR S.A.,
modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—San José,
15 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Parini Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2019321152 ).
La Batana Dulce
de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica tres-ciento
dos-doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro, modifica
clausula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social, lo cual
será en adelante en Samara, provincia de Guanacaste, de la Iglesia Católica;
doscientos metros oeste.—Lic. Carlos Alberto Berrocal
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019321157 ).
Por
medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete S.A., con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos ochenta y
siete, modifica su pacto constitutivo, y junta directiva. Teléfono:
8878-6470.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321167 ).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaría, el día quince
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: La
Aventura al Éxito Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo
en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321169
).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco
Nueve Nueve Uno Cinco S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve nueve
uno cinco modifica su pacto nombre y junta directiva.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321173 ).
Mediante escritura
número noventa y uno, tomo dos, del protocolo de la notaria Tatiana Calvo
Arias, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de Centro
Operacional en Protección y Seguridad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis seis cinco cero dos nueve, en la cual realiza cambio de clausula y se
acepta la renuncia de los gerentes y en su lugar se nombra un nuevo
gerente.—San José, quince de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019321177 ).
Mediante
escritura número ochenta y nueve del tomo dos de protocolo de la notaria
Tatiana Calvo Arias, se precedió a protocolizar el acta número diez de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad CSE Tres Si
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve uno uno cero, en la cual se
acepta la renuncia de la tesorera y en su lugar se nombra un nuevo
tesorero.—San José, ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019321178 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Berlinguette Group
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-543297, donde se reforma
la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puerto
Viejo, 18 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321179 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Taller Toribio Valerio
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 13 de
febrero 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019321180 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Mileny Quesada
Avendaño, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Ferretería y Depósito de Materiales Blanco & Blanco
Ltda., se procede a modificar el pacto constitutivo referente al nombre que
en adelante se denominará Ferretería, Depósito de Materiales y Constructora
Blanco & Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificándose
además en cuanto al objeto de la sociedad. Es todo.—Licda.
Mileny Quesada Avendaño, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321194 ).
La sociedad D.K.W.
Ventures Unlimted Limitada, cédula jurídica N° 3-102-667424, mediante escritura 206-15 de fecha 15 de
febrero del 2019, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, ante la
Notaria Licda. Elizabeth Mora Arguedas.—Licda. Elizabeth
Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321197 ).
Por escritura de
esta notaría, de las dieciocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Agropecuaria Ceral S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete cero siete cuatro, por medio de
la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
Administración.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019321198 ).
Por escritura de
esta notaría, de las quince horas del catorce de febrero del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Italtica de Alajuela S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos
sesenta y nueve, por medio de la cual se revocó el nombramiento del presidente
y se nombró nuevo presidente.—San José, catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019321201 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria se constituyó fundación Proyecto Cultural Sangre
Toro. Domicilio Puntarenas, Cabuya de Cóbano. Notaria pública: Vera Violeta Salazar Rojas.—Heredia,
veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321203 ).
Por escritura número diez
otorgada ante mí a las 20:00 horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-688577 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-6885778,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
relativa al domicilio social.—San José, 19 de febrero
del 2019.—Licda. Yerling Gómez Masis, Notaria.—1
vez.—( IN2019321204 ).
La sociedad Inversiones
M.E.L.I del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-607510, modifica su domicilio
social y la cláusula sétima del pacto constitutivo, debiendo quedar así: el
domicilio estará en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad, trescientos
metros sur y veinticinco metros oeste. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma, excepto para vender, hipotecar o
pignorar un bien de la sociedad, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente.
Presidenta: Rosa Elena Miranda Quesada, cédula N°
1-0710-0764. Escritura otorgada en Moravia, a las 10:30 horas del 12 de febrero
del 2019.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019321210 ).
Por la escritura Nº 62 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día
12 de febrero del 2019, mediante la cual se protocolizó la reunión general
ordinaria y extraordinaria de Grupo Inmobiliario Bertrams
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-719389, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta de la representación y nombra nuevos
gerentes. Domicilio social: Guanacaste, Sámara, Cuesta Grande, trescientos
norte del bar Las Rocas, portón negro.—San José 12 de
febrero del 2019.—1 vez.—( IN2019321211 ).
La sociedad Mamibe S. A., cédula jurídica N° 3-101-614223, modifica su domicilio social para que se
lea así: el domicilio estará en San José, Tibás, San Juan, de la municipalidad
trescientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, oficina a mano
izquierda. Presidente Elizabeth Miranda Quesada, cédula N°
108310167. Escritura otorgada en Moravia, a las 10 horas del 12 de febrero del
2019.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019321213 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Servi
Frio Dos Mil de Curridabat S. A., por los que se liquida esta sociedad.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio
Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019321214
).
Ante
esta notaría, se hace la reforma mediante de acta de fecha dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve, de la sociedad Paz en la Billetera S. A., cédula
jurídica N° 3-101-676737, realizándose cambios con
respecto a la representación y administración de dicha compañía y domicilio social.—Ciudad Colón, 19 de febrero del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019321215 ).
En
la notaría del licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Wells Energy and Lighting S. A., cédula jurídica Nº
3-101-701514, en la que se acordó reformar la razón social de las sociedad a Welsys Co
SRL. Es todo.—San José, 15 de febrero de
2019.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321216 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que, mediante acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios, se modificó el nombramiento de junta directiva,
realizándose la revocación del nombramiento del presidente de la sociedad Portosabor Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos ochenta y seis; además
se amplió la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Garabito,
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321217 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner,
a las 11:00 horas del 19 de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de la sociedad Rover Construction and Management
SRL, con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula sétima y
su administración. Es todo.—Jacó, 19 de febrero del
2019.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2019321220 ).
Inversiones Barcel L M S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil cincuenta y cinco en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las doce horas del quince de febrero del dos mil
diecinueve, modifica su pacto constitutivo en sus artículos séptimo y segundo
referente a administración y domicilio respectivamente. Acta protocolizada ante
el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019321225 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero
del 2019, protocolizo acta de asambleas de socios de Prime Investments Incorporated Limitada,
mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad anónima y reforma
totalmente sus estatutos. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019321227 ).
La sociedad Citelpro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis
cuatro, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para que en adelante
sea ItecPro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada de la notaria Grace María Sánchez Granados de
las 09:00 horas del 19 de febrero del 2019.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019321229 ).
Al ser las 11:30
horas del 18 de febrero del 2019, se constituye la sociedad Importaciones Ssenny N y G Sociedad Civil. Administradora Guiselle Robles Muñoz.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019321238 ).
En mi
notaría por escritura número ciento veintidós-sesenta y cuatro del tomo sesenta
y cuatro de mi protocolo, se modificaron cláusulas dos y ocho del domicilio y
representación de Club Diamantes Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se nombró nuevo gerente.—Cartago, doce
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—( IN2019321241 ).
Por
escritura número 202 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas
del 18 de febrero 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios la sociedad Amatista Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-016006. Se reformaron varias cláusulas de los estatutos y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19
de enero del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321247 ).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura
número ochenta y ocho, otorgada al ser las catorce horas del quince de febrero
del dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones Prato S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno;
modificó las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San
José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019321250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 07 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Sensotek Ltda., cédula jurídica
número 3-102-769799, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321268 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sequence of
Nature, Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
del domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San
José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2019321273 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de febrero de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía denominada OG Andalucía Premier Sociedad Anónima,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der
Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019321274 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Cruz del Lago S. A., mediante
escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos del quince de febrero
del dos mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las nueve horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019321285 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 14 de febrero del
2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de Naphifama Limitada, cédula jurídica
3-102-695466, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, del 14 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019321287 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Arutan SRL., cédula jurídica número
3-102-681782, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321289 ).
Mediante escritura 74-45,
otorgada en Las Juntas de Abangares el 27 de marzo del 2018, ante el notario
Adolfo Ledezma Vargas, Tomás Mengel Schmidt, cédula N° 1-505-360 y Ana Xinia Porras Méndez, cédula N° 6-362-199, constituyeron Valesama
M & P S. A. Domiciliada en Cebadilla de Abangares.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019321290 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Inversiones Punta Ballena, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel
Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321292 ).
Que mediante escritura Nº 2 del tomo 10, otorgada a las 8:00 horas del 11 de
febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Open
Systems de Latinoamerica
Incorporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-596482, mediante la cual se aumenta su capital y
se cambia su domicilio social.—San José, 12 de febrero
del 2019.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019321294 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Inversiones Punta Ballena, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel
Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321297 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de febrero del año dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el
cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321301 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2019, la
sociedad denominada Novotardis CR Limitada,
cambia, reforma cláusula de representación.—San José,
15 de febrero de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019321308 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 15 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Turana Assets
Ltda., cédula jurídica número 3-102-729158, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019321311 ).
Por escritura
otorgada ante esta notario, a las diecisiete horas del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Promotora
Higuerones, CR Sociedad Anónima. Con un capital social de tres mil dólares exactos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019321312
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de febrero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Cañas Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321314 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de febrero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321315 ).
Por
escritura número: sesenta y seis, de las dieciocho horas del quince de febrero
de 2019, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Técnica
Internacional Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta, en
lo respectivo al capital, el cual se transforma en cuanto a su distribución y
nombra nueva junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martín, Notario.—1 vez.—( IN2019321321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de febrero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019321335 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2019, se protocoliza
acta número 4 y 5. Disolución se nombra liquidador.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019321336 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Thomli Ltda., cédula jurídica número
3-102-694713, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019321338 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria: Credisimán
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento veinte, se acuerda
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, debidamente protocolizada
mediante escritura número: ciento diecisiete-seis, otorgada a las diez horas
del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria Alexa
Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019321339 ).
Cambio de junta
directiva y cambio de estatutos de la sociedad Taller Mecánico Industrial
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y
seis mil doscientos, según acta número dos protocolizada bajo escritura número
seiscientos quince iniciada al folio ciento noventa y nueve frente del tomo
once del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321340 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del
2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Grupo Limitado Zhongda
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera, del pacto social.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321342 ).
Constitución de Inversiones
Alux & CM S.A.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2019321346 ).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Paraíso Costa Diamante Sociedad Anónima,
Escritura otorgada a las doce horas del catorce de febrero del dos mil
diecinueve. Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321348 ).
Por escritura
número 07-16 de las 10:00 del 19 de febrero del 2019, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía Mantra SFOT S.A., cédula
jurídica N° 3-101-503610, en donde se aprobó el
balance final de liquidación, se tiene por totalmente liquidada la compañía, y
se revocó el nombramiento del liquidador. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019321349 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Baricci Centro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-694599, se modifica la
cláusula novena de la junta directiva, se nombra nuevo secretario. Licda.
Lucrecia Gómez Mora, notaria pública 15,304.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Lucrecia
Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019321350 ).
Que por escritura
número ciento cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve, se nombra nuevo presidente y se modificaron las
cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de Cave Propiedades
S.A.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019321357 ).
Por escritura N°
sesenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia
Tinaco, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Festiva Bravía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y nueve,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019321358 ).
Por
escritura veinticinco, del dieciséis de febrero del dos mil diecinueve, a las
once horas, se protocolizó acta de: Saltash
Inc S. A., mediante la que se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321372 ).
Mediante
escritura de las diecinueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve, Milena Cortez Pérez y Lizbeth Bogantes Ruiz, protocolizan la
constitución de sociedad limitada amparada al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Lizbeth Bogantes Ruiz,
capital social un millón de colones, domicilio San Lorenzo de Flores, completo
centro de Eventos la Hacienda, objeto comercio en general.—Heredia, a las nueve
horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321373 ).
Mediante
escritura de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho,
Marco Tulio Salguero Camacho protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve.—Heredia, nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321374 ).
Mediante escritura
de las diecinueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, Iris
Hernández Moreira e Ileana Falcón Hernández, protocolizan la constitución de
sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J. Presidenta:
Iris Hernández Moreira. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros y veinticinco sur de
la Escuela Pública. Objeto: comercio en general.—Heredia,
a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321375 ).
Mediante escritura de las
diecinueve horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve, Belisario Hernández Moreira y Jeny Sánchez Moreira, protocolizan la
constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta:
Jeny Hernández Moreira, capital social un millón de colones, domicilio San Juan
de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de
la escuela pública. Objeto: comercio en general.—Heredia,
a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karolina Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321376 ).
Mediante escritura
de las diecinueve horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve, Lidia Hernández Moreira y Karen Ruiz Hernández, protocolizan la
constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, presidente Lidia Hernández Moreira,
capital social un millón de colones, domicilio San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la escuela pública.
Objeto comercio en general.—Heredia, nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.— Licda. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321377 ).
Mediante
escritura de las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del
dos mil diecinueve, Belisario Hernández Moreira y Leda Sánchez Jiménez,
protocolizan la constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo
número: tres tres uno siete uno-J. Presidente:
Belisario Hernández Moreira. Capital social: un millón de colones. Domicilio:
San Juan de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco
sur de la Escuela Pública. Objeto: comercio en general.—Heredia,
a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321378 ).
Mediante escritura de las
diecinueve horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil
diecinueve, Teresa Hernández Moreira y Óscar Hernández Moreira, protocolizan la
constitución de sociedad limitada amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidenta: Teresa Hernández Moreira,
capital social un millón de colones, domicilio San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, ciento cincuenta metros oeste y veinticinco sur de la escuela pública,
objeto: comercio en general.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019321379 ).
El
suscrito Julián Antonio Batalla Gallegos, hago constar que por medio de la
escritura pública número veintisiete otorgada el día diecinueve de febrero del
año dos mil diecinueve en el tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó la
fusión por absorción de las sociedades Hidden
Palms Unit VI October SRL, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, Cinco
Cero Seis Inversiones SJA Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco tres seis cuatro seis, Desarrolladora
Inmobiliaria Monkey Trail de Nosara
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres Castillo
Soluciones FNC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos cincuenta y Arco
Iris de La Esperanza Arco SXZ IX Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos
setenta y cuatro, con la compañía GSI Four
Golden Sun Investments
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil ciento veinte, quedando esta última como la compañía
prevaleciente. Así mismo, hago constar que en la misma
escritura, por unanimidad de votos se acordó transformar el pacto social de la
compañía GSI Four Golden Sun Investments S. A.
en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla
Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2019321380 ).
Por escritura
pública número ocho otorgada bajo la notaría de Julián Antonio Batalla Gallegos,
a las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil diecinueve,
protocolicé el acta número ocho de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Brisas de Paz Bloque Dos Lote Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho
mil setenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar el pacto
constitutivo y se reformó la cláusula del domicilio social y la administración
de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos,
Notario.—1 vez.—( IN2019321381 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 21 de noviembre de
2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de D’Eaubonne Et Thiallet
S.A., cédula jurídica N° 3-101-510066, mediante
la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019321383 ).
En
mi notaría, a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2019, se reformó el pacto
constitutivo en su cláusula primera de: Café David S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-662350, cambiando de nombre a: Café
Kivu Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Janik.
Notario: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que
en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de febrero del
2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321386 ).
Mediante
escritura doscientos veinticinco-uno de esta notaría, se disolvió la sociedad Broadway
NYC Associates S.A., cédula jurídica
3-101-305623.—Escazú, 19 de febrero del 2019.—Lic. Mario Alberto Valverde
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019321400 ).
A las 7:10 horas de hoy ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Calbahafa S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
otorgaron autorizaciones. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, notario, teléfono: 25 92
31 31, fax: 25 92 45 15.—Cartago, 17 de febrero de 2019.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019321405 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario N° 183, a las 14:00 horas del 18 de
febrero del 2019; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda del pacto social constitutivo, en relación a su domicilio
social, se nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019321407 ).
La
suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos
ocho, hace constar que: Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Manodopera Sociedad de Responsabilidad
Limitada donde se acuerda y aprueba modificar las cláusulas: I) Primera:
del nombre, II) Segunda: del domicilio y III) Sexta: Administración.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321408 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-774588 SRL, donde se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321425 ).
Se deja constancia que en esta
notaría Carmau Consultores S. A.
mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las diez horas del catorce de febrero del dos mil diecinueve, y
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Roberto Soto
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019321427 ).
Se constituye Inversora Cavichioli Pijije Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil diecinueve.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2019321432 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Gicareli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento
veintisiete, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2019321434 ).
Por
asamblea general extraordinaria de: Arrendadora Casa Credi
Crédito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434748,
se modifican las cláusulas I, II, IX del pacto social.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019321440 ).
El suscrito
notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública
número doscientos veinticinco de las doce horas del día diecinueve de febrero
del año dos mil diecinueve del tomo uno de su protocolo el acta número uno del
libro uno de actas de asamblea de cuotistas de Shiva
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero uno seis cuatro cinco,
mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente el nombre
de la sociedad.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder,
carné dos dos uno cinco cuatro, Notario.—1 vez.—(
IN2019321446 ).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del diecinueve de febrero de 2019, ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Torremayor
Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
social por el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales
nombramientos de la compañía.—San José, 19 de febrero
de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321448 ).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 19 de febrero de 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Stetin S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula novena del pacto social por el resto del plazo social y se
acordó revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal. José
Alfredo Campos Salas, carné N° 18251.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019321450 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera María
Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Jigue J & G
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis cero
ocho siete cinco dos, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019321451 ).
Por medio de la escritura número
doscientos noventa y siete, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes
Británicos Sociedad Anónima, se cambia el nombre de la sociedad por Diseño
y Cirugía Plástica Dental Sociedad Anónima, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos
puestos, se hace cambio de domicilio social y de administración.—Licda. Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019321453 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del diecinueve de febrero de 2019, ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Urbania S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social por
el resto del plazo social y se acordó revocar los actuales nombramientos de
junta directiva y fiscal. Notario: José Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251.—San José, 19 de febrero de 2019.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321454
).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de febrero del 2019, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Orvo
Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y novena
del pacto social por el resto del plazo social, y se acordó revocar los
actuales nombramientos de la compañía. Notario: José Alfredo Campos Salas,
carné Nº 18251.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019321455 ).
Ante
esta notaría al ser las nueve horas dieciocho del mes de febrero del año dos
mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada Logística R & M
Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando
Hernández Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019321458 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de
febrero del dos mil diecinueve, escritura ciento setenta y siete-trece se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: S. A. SIFEL, según la cual se modifica el domicilio social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019321466 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día de 19 de febrero del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Seis, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 19 de febrero del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2019321467 ).
Por escritura
número ciento diecisiete, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas,
a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se
reformó íntegramente los estatutos de la empresa DLI Hermosa Long Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, para
transformar dicha empresa en una sociedad de anónima.—Cóbano, trece de febrero del 2019.—Lic. Sergio Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019321468 ).
Se hace saber: Que
mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Alhpa Lucero Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-570050, celebrada a las 14:00 horas del 08 de
febrero del año 2019, se acordó la liquidación de la sociedad, por lo que de
conformidad con el artículo 216 incisos b) y c) del Código de Comercio, se cita
y emplaza a todos los acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a todos
aquellos acreedores o terceros interesados, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, se continuará con el proceso de liquidación de la sociedad
conforme a la ley, y se adjudicarán los bienes existentes según acuerdo de
socios. Para tales efectos, deberán comparecer ante la notaria
pública Nathalia Valles Villuti,
quien fue designada como liquidadora, en su oficina Cartago, La Unión, San
Diego, de la iglesia católica, cien metros al oeste, edificio de tres pisos,
tercer piso, correo electrónico rr.asesoria.notificaciones@gmail.com.—Gloria
Isabel Méndez Sandoval, Presidenta.—Licda. Roxana María Rodríguez Cascante,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321471 ).
Que
el día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, por medio de asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco
Dos Siete Dos, mediante acta número dos, se acuerda por mayoría de votos
disolver la misma, y por no contar con bienes ni actividades de ningún tipo y
al estar al día, no se nombra liquidador. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321473 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas siete minutos del día
doce de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Oros y Diamantes M&A Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-uno
cero dos-siete cero siete cuatro seis cuatro, mediante la cual se reforma se
realizan nuevos nombramientos.—Heredia, dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019321479 ).
El
quince de febrero del dos mil diecinueve, la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Kaf Seguridad Comercial KSC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres;
celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas se acordó la
modificación de las cláusulas primera, segunda, cuarta del pacto social y se
nombró fiscal por el resto del plazo. A efectos de que cualquier tercero pueda
oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar F. Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—( IN2019321480 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del 6 de
febrero del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza
denominada Ensay del Desierto Negro S. A., cedula jurídica N° 3-101-344332.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019321481 ).
Ante mí, Sara
Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en
Atenas, hago constar que el día diecinueve de febrero del año dos mil
diecinueve, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Zirisano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete ocho
dos nueve cuatro, en la cual se disuelve la referida sociedad.—Atenas,
diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sara Vargas Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321483 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el veintitrés de
enero del dos mil diecinueve, a las catorce horas en la ciudad de Atenas se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farquhar Road Adventure Limitada, cedula jurídica N° tres-ciento dos-cinco nueve seis siete cuatro cero, en
la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo.—Atenas,
veintitrés de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019321484 ).
El suscrito Yijun Xie Luo,
notario público con carné 22599, por este medio comunico que abrí proceso de
liquidación de Juang Bang
Ken Da Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cuatro
dos siete tres seis, en el cual se nombró como liquidador a David Arburola
Rizo, cédula de identidad N° 113250737, oposiciones
comunicarlas al correo notifica.sj@gmail.com o en la oficina del suscrito en
San José, avenida 2 calle 9, Edificio Elia 3º piso.—San José, 19 de febrero del
2019.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321494 ).
A las nueve horas
del día quince de febrero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Year of The Cat Property Holdings S.R.L.,
mediante la cual se otorga poderes generalísimos sin límite de suma y se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, San Pedro, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2019321498 ).
A las nueve horas
del día quince de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Year Of The Cat Property Holdings S. R.
L., mediante la cual se otorga poderes generalísimos sin límite de suma y
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, San Pedro, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Erika
Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321500 ).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Prime
Properties Sociedad Anónima, en la cual se conoce
el cambio de domicilio social de la misma, ahora es en: provincia de Alajuela,
cantón Alajuela, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local C-Uno.
Se hace un aumento de capital social de setecientos cincuenta y seis millones
colones, por aportes de los socios. Notario Público: Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del diecinueve de
febrero, 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019321502
).
Por
escritura número sesenta y uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
en el protocolo del primero a las dieciséis horas cincuenta cinco minutos del
dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y
liquidación de la sociedad K.S.A. Brindisi Inversiones S. A.—San José,
19 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1
vez.—( IN2019321503 ).
Por escritura
número catorce-uno, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 19 de febrero del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo
Camacho Public Accountants
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-546802, mediante
la cual de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321506 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad JPJ Consultores Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sobre el domicilio del
pacto constitutivo, cambiando su domicilio a: San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Residencial Parque Valle del Sol, Casa número ciento cincuenta y
siete.—Escazú, siete horas del diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1
vez.—( IN2019321507 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: JPJ Consultores Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
siete mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
sobre el capital social, aumentándolo a treinta mil colones.—Escazú, diecinueve
horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321508 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de febrero del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Alexandre García Fernández
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre la
administración, confiriendo representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente.—Escazú, a las
siete horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321509 ).
Por
escritura número sesenta y cinco-siete de las once horas treinta minutos del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
disolución de la empresa Inversiones Cuatro Plumas Jenna S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuatro,
ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rambre Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2019.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—CE2019000951.—(
IN2019323947 ).
Por escritura
número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas
del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Nina
A&DMV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco
dos cinco cero tres siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del día veinticinco de
febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019322986 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/82536. Gyotrex,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003.
Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha:
Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro N° 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra el
registro del signo distintivo Cremy, Registro N° 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30
internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2019321128 ).
Ref.
30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried
S.A.S.—Documento: cancelación por
falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—N° y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente:
1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase
5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950,
vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17, N° 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019321156 ).
Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra
la marca “POLY-B (diseño)”, registro Nº 7025,
inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para
proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS
GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).
SECRETARÍA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—Secretaría
General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de
paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas
de inscripción N° 1-2157-0456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y
portador de la cédula de residencia N° 115600690015.
Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley
General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad N°
6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad N°
2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de
identidad N° 1-1562-0973; y Jianhong
Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen
al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen
pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán
consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal
Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este
Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por
los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de
esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil
diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del
2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141285.—( IN2019321209 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el acuerdo Nº 26 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 2743-2018, celebrada
el 22 de octubre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley Nº 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 22 de enero del 2019.—Máster. José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster.
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Responsable.
MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.— O. C.
Nº 3404.—Solicitud Nº
DE-002-2019.—( IN2019320002 ).
De
conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los
siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en
las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2748-2018, celebrada el 03 de diciembre del 2018, en el
cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los artículos 31,
inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato PDF
San José, 29 de enero del 2019.—Máster
José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Responsable: MBA. Zoila Víquez Ramírez. Directora Ejecutiva.— O. C. N° 3404.—Solicitud N°
DE-003-2019.—( IN2019320004 )