LA GACETA N° 53 DEL 15 DE
MARZO DEL 2019
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N° 9655
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 118, LEY
N° 181,
CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO
DE 1944; INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO
XXVIII Y DEROGACIÓN DEL
INCISO R) DEL ARTÍCULO 57, DEL TÍTULO
III,
CAPÍTULO VIII DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
j) del artículo 118 de la Ley N.° 181, Código de
Educación, de 18 de agosto de 1944. El texto es el siguiente:
Artículo 118-
[…]
j) Existirá un sobresueldo de recargo por
labores especiales, que se pagará de acuerdo con la reglamentación que al
efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y sin que pueda pasar del
cincuenta por ciento (50%) del sueldo de categoría.
ARTÍCULO 2- Se interpreta de
forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley N°
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en
el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en
ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán
los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la Ley N.°
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso
r) del artículo 57 contenido en el artículo 3 del título III, Modificación a la
Ley de Salarios de la Administración Pública, capítulo VIII, Reformas y
Derogaciones a Disposiciones Legales de la Ley N°
9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Fernando
Chacón Monge Ivonne
Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República.—San José a los
cuatro días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve,
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar
Montoya.—1 vez.—( L9655 - IN2019326126 ).
ACUERDO Nº 085-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 de La Gaceta N° 94
de fecha 9 de mayo de 2018, se nombró al señor Edgar Mora Altamirano, como
Ministro de Educación Pública.
2º—Que el señor Edgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública, ha solicitado permiso sin goce de
salario al señor Presidente de la República para
ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Edgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de
salario para ausentarse de sus funciones de las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59 horas del día
miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.
Artículo 2º—Durante la ausencia
del señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, se nombra a la
señora Amparo Isabel Oreamuno Pacheco, cédula de identidad número nueve-cero
cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, de
las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las
23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir de las
cero horas del veintisiete de octubre y hasta las veintitrés horas y cincuenta
nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
00019538.— Solicitud N° DAJ-241-3-19.—( IN2019327156 ).
N° 125-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N°
6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 085-P se autorizó al señor Édgar Mora Altamirano, con
cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos,
Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario para ausentarse de
sus funciones de las 00:00 horas del día sábado 27 de
octubre hasta las 23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018
inclusive.
II.—Que el pasado 10 de
setiembre de 2018 se inició en Costa Rica un movimiento de huelga nacional que
se ha extendido hasta el día presente.
III.—Que en virtud que parte del
sector educación se mantiene en el movimiento de huelga al
día de hoy, el señor Ministro de Educación Pública estimó conveniente no
disfrutar del permiso autorizado.
IV.—Que
dado que el señor Ministro de Educación Pública no disfrutará del permiso
autorizado, solicita al señor Presidente, dejar sin efecto el Acuerdo 085-P. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo 085-P del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2º—Rige de las 00:00
horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59
horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 26 de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.N° 00019538.— Solicitud N°
DAJ-242-3-19.—( IN2019327166 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“REFORMA AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº
38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015,
PUBLICADO
EN EL ALCANCE N° 12 DE
LA
GACETA DIGITAL Nº 41 DEL 27
DE
FEBRERO DEL 2015”
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz
denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.
El texto de la Reforma se encuentra
disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
consultas-publicas@meic.go.cr. Las observaciones deberán ser remitidas en la
matriz adjunta a las direcciones electrónicas indicadas.
San José, doce de marzo de dos
mil diecinueve.
Carlos Mora Gómez, Viceministro
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400039093.—Solicitud N°
03-DIAF-2019.—( IN2019328639 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-001-2019.—24 de enero del 2019
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
I.—DG-198-2018 y DG-204-2018:
Por las que se delega en las funcionarias Encargadas de Recursos Humanos, como
responsables designadas en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, para
que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe
aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia
con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 01 de julio de 2011 y sus
reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de
noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de
fecha 12 de junio de 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de
los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
II.—DG-205-2018:
Prorrogar las Resoluciones números DG-099-2014, DG-111-2014, DG-090-2014,
DG-091-2014, DG-098-2014, DG-096-2014, DG-097-2014, DG-027-2014, DG-102-2014,
DG-104-2014, DG-092-2014, DG-101-2014, DG-103-2014, DG-112-2014, DG-109-2014,
DG-113-2018, DG-108-2014, DG-129-2016, DG-133-2018, DG-100-2014, DG-088-2018,
DG-101-2018, DG-112-2018, DG-136-2018, DG-148-2018 y DG-166-2018 de los
funcionarios responsables designados en cada una de esas Instituciones, y en
tanto ocupen el cargo de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos,
para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General
debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en
concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de
2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del
14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008
de fecha 12 de junio de 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional
de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
III.—DG-007-2019:
Prorrogar la delegación de la funcionaria Sidaney
Madrigal Jiménez, quien ocupa el puesto de Coordinadora de la Unidad de
Incentivos y Beneficios del Departamento de Gestión del Potencial Humano del
Ministerio Hacienda, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este
cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de
personal, durante las ausencias del facultado titular.
IV.—Acuerdo 001-2019-SC.
Delegar la firma del Director General de Servicio Civil, en el Máster Francisco
Chang Vargas, en su condición de Director del Área de Organización del Trabajo
y Compensaciones, para que en adelante firme resoluciones, trámites,
instrumentos y normativa que se dicten con
motivo de la creación o modificación de las escalas salariales, sueldos bases y
componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil; y, en
general, de los aspectos de la Administración de las Compensaciones y de la
creación o modificación del Manual Descriptivo de Clases para Título I y IV, de
los Manuales Institucionales, del Manual Descriptivo de Especialidades;
y, en general, aspectos propios del campo de la Organización del Trabajo. Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600019122.—Solicitud N° 139100.—( IN2019321482 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)
El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de
Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de
funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower,
Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).
AE-REG-234-2018.—El
señor German Losilla Colombari, cédula de identidad:
1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de
mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower,
modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery Co; Ltd
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25
de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-130/2019.—El señor Ricardo Vargas
Aguilar, cédula 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía
Zell Chemie S.R.L., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial
DIMFO 69 WP para el producto de clase fungicida y cuyo número de registro es
8702271. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 8
de febrero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Maynor Monge Villalobos, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2019321414 ).
Nº AE-REG-128/2019.—El señor
Ricardo Vargas Aguilar, cédula Nº 3-0304-0085, en
calidad de representante legal de la compañía: Zell Chemie
S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inclusión del nombre comercial: Armero 35 SC, para el producto de
clase fungicida, y cuyo número de registro es 8702190. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 08 de febrero del
2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Mynor
Monge Villalobos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019321415 ).
AE-REG-126/2019.—El señor Ricardo
Vargas Aguilar, cédula N° 3-0304-0085, en calidad de
representante legal de la compañía Zell Chemie S.R.L,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inclusión del nombre comercial Zelltrina 2,5 EC para
el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702307. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:30 horas del 08 de febrero del 2019.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Mynor Monge Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321416 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 007-2019.—San José, 29 de enero
del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Randall Mauricio Cerdas Martínez |
1-1073-0916 |
509186 |
Conductor de Servicio Civil
1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de octubre del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº
141230.— ( IN2019321512 ).
Nº 008-2019.—San José, 29 de enero
del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
José Andrés Esquivel Chinchilla |
1-1083-0636 |
509125 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de noviembre del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5468—Solicitud N° 141231.— ( IN2019321513 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº
165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de
Fernández González Andreina, cédula Nº 7-0175-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320284 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 44, título Nº 429, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete,
a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula Nº 2-0470-0943.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes
de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019320287 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por
el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García
Baltodano Roberto, cédula N° 7-0178-0329. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019320483 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título N° 2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil
nueve, a nombre de Alpízar Briceño María Esther, cédula N°
1-1511-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N°
439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte
Ugalde José Manuel, cédula N° 1-1538-0847. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N°
82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a
nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula N°
1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Iván
Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad
304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold
Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en
Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud
N° 2018-0011013. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314252 ).
Natalia Díaz
Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo
Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a
mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad
casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design
como marca de fábrica y comercio
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000176. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319281 ).
Laura Castro
Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical
of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403
).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad Nº 112660373, en
calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A.,
cédula jurídica Nº 3101076249, con domicilio en:
Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES
DE LAVADO INTELIGENTE
como marca de
comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o
viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000780. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).
Laura Granados
Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo
de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con
domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este,
condominio Lusso, casa N°
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO
INTELIGENTE
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de
lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los
colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12
de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).
José Timoteo
González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad N°
800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica N°
3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros
sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de
tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011812. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).
Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad
de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante
Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos
saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte
de la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta
con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).
Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad N° 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa N° 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,
carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).
Anais Angulo
Brenes, casada una vez, cédula de identidad N°
204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING
SERVICE,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración
(alimentación). Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319470 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Carlo Vivi Runnebaum,
casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa
número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos,
contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases
reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000460. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).
Eduardo Prado
Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N°
106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400000004017 con domicilio en
Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL
DIRECTO sinpe
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia
personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la
firma digital al portal ubicado en la página:
https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 140878.—( IN2019319599 ).
Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad Nº 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Nº 3102761232, con domicilio en
avenida segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos
de Mesoamerica como marca de servicios, en clase:
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43:
servicio de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha:
27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319741 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad Nº 115720393, con domicilio en de las
piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC
como marca de fábrica comercio,
en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011752. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).
Aura Gabriela
Jara Pérez, cédula de identidad Nº 1-0754-0710, en
calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica Nº
3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa
número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos
farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones
farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011563. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half
Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos
terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para
enfermedades, trastornos y afecciones
genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones
farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones
biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia
muscular espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad
muscular y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de
preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la
supervivencia motora sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de
maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019319784 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road
Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets
Llc., con domicilio en 3033 Sterling
Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos
de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras, soportes y
soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, cámaras,
empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de
mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video, soportes adaptados
para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para su uso en coche,
películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches para smartphones,
cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes adaptados para
tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, palos selfie [monopies de mano], cables USB para celulares,
fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de baterías para
usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB, rastreadores de
actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de ratón de
computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares, cámaras
(fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero de 2019.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Danstar Ferment
AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300,
Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING
STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).
Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en
calidad de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica
3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del
antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios
de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita,
cantón Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24
de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2019, solicitud Nº 2019-0000290. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).
Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad Nº 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú,
Condominio Norma Beatriz, casa Nº 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prosfera
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019319799 ).
Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad
901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula
de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo
del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Observador
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019319800 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we
como marca de servicios en
clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción
inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de
ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de
ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño
gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la
construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de
instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios,
Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño
del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas,
planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios,
plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear,
analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de
un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar
información para administrar las actividades en el área, Plataforma de software
informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar
el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de
software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para
propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de
administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio
dentro de un edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no
descargable y software como servicio (SAAS) para fines de visualización,
animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable
y software como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes
raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software
como un servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones
de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de
software no descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y
gestionar instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no
descargable y el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los
usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los
sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad
en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y
recopila información de visitantes, software informático de registro de
visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de
documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software
informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de
visitantes. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000043. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en
calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica Nº 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La
California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011740. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019319824 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
DINO GALLETAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores:
amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Sycomp
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos,
software para infraestructura y gestión de
seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento,
software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos
cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración
de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves,
encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión
de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y
el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas
en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de
programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares,
servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar
procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la
información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software
para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte
técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio
para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación
en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado
para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la
información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de
seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática,
servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas
informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de
sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con
computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión
de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y
gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación,
actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y
software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 21 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—21 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, preparaciones humectantes
para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos
para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel,
limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel,
mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel.
Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación
6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero,
otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v.
Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas,
Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya,
Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona
Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: Infoguia
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro.
Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828
).
Carolyn P.
Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad N°
110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts
al este, Condominio Sierras del Sol, casa Nº 3, Mora,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES
ODONTOLÓGICAS
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y
gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Industrias Viktor,
S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II Nº 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la
inscripción de: NutriDUO
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias, aceites esenciales, productos de aromaterapia,
preparaciones para masajes, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y cabello, champús y acondicionadores,
colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de
dientes, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de la boca y dientes,
preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la
piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del
afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y protección
solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje,
jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de
talco, lana de algodón para usos cosméticos, palitos de algodón para fines
cosméticos, almohadillas de algodón, toallas de papel o toallitas para fines
cosméticos, toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza, máscaras de
belleza, paquetes faciales. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018319873 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical
Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319874 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Infinito Versol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691035, con
domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al
lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de
asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración
comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros,
divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o
de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de
publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios
inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos
inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito
inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de
agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a
peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales,
servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de
edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios,
inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar
edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de
guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la
Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José,
Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019319882 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como
marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de
estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010758. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019319884 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101015207, con domicilio
en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no
alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la antigua
Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda AltaGracia
como marca de
servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, servicios
de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios de alojamiento,
suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de habitaciones,
facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de alimentos y
bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café, servicios de
comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo hacienda. Fecha:
14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019319889 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
ACTIVA BFB
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para
propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales,
transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61,
4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos
químicos para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019319922 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz,
Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también
disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la
industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como
una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha:
9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009029. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para
apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler
Strasse 100, 47441 Moers,
Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos,
cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019319926 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el
cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte,
decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y
del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019319927 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con
domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal
de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y
polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas
de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s,
registro N° 57918. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).
Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 400930371, en calidad de apoderada
generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101036460 con domicilio
en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo,
Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: vivicon
como marca de servicios en
clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción.
Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011207. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario eç el comercio”.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).
Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en
calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa
RDC Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW
local Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARCERSA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca
Condominio Horizontal de bodegas JW local Nº 12.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319984
).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 110490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura,
abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia N°
172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101662274, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño,
servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de
los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000444. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29
de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Libertex International Company Limited,
con domicilio en The Financial
Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney
Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las
Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tarjetas
magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos
y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de
circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado,
descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión,
consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra
[leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones
de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos
[financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión,
financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de
sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus
[informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de
software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas
informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software,
alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos, creación
y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de ordenadores,
peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y programas
informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011216. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320201 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio
Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de
oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial,
promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial,
información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de
productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información
comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión
de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320203 ).
Johnny Gutiérrez
Soto, casado una vez, cédula de identidad Nº
602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045205, con
domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BigCo
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software,
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central,
avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).
Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad Nº 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO
como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: harinas, productos de pastelería, pan, galletas, confitería,
salsas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320230 ).
Susana Andrea
Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo,
Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer,
así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).
Carlos Andrés
Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad N°
115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias
de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).
Mariela Martínez
Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado
especial de La Flia Internacional Limitada, cédula
jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del
Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B,
número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE
REMATE.COM
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía
Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).
Rosalba Sánchez
Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada
generalísima de Kinder Little Kids
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del
cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación de niños desde todo punto de vista,
dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019320244 ).
Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad Nº 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101587635, con domicilio en: Santa Ana
de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color
blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva,
camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).
Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San
Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la
Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,
como marca de servicios en
clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde.
Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).
María Rosario
Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad Nº
205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101664408, con domicilio
en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora,
plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes
inmuebles, venta de casas, venta de apartamentos y de los bienes raíces en
general, ubicado en San José, Santa
Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza
Murano, 4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320317 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso
médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338
).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-531331, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000413. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30
de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula
de identidad N° 111580081, en calidad de apoderada
especial de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101531331
con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad N° 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101531331, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad Nº 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima,
cédula de identidad Nº 3101531331, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345
).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y
cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha:
06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019320384 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Mobil Super Moto
como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera,
lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo,
combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor
de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320385 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Comapan S. A., cédula
jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio
Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la
planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: m vaso a vaso reciclando
ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente::
Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores:
vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008518. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan.
Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y
naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320387 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores,
Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur
de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas
decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320388 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y
bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S.
A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009985. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de
servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de
bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación,
servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión,
seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de
pago electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción,
a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos,
vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para los
productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de
transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y
opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios
de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y
tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de
servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010043. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019320392 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010042. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5:
Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500
m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena
como marca
de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de
limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI
Security Systems, Inc, con
domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200,
Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y
45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de
protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el
almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores
eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al
detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con
sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o
rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo,
equipos de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático
(ATM) en forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de
activos valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control
electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de
activos valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y
partes componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento
que consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de
radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento
global (GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados
para parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o
documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el
seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de
robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior;
en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección
antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45:
Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos
robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento de
ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines
comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019320396 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006520. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320397 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y
software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de
datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y
unidades de almacenamiento de datos,
software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos,
redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos,
dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles
de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de
redes y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos usados
en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento
de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha:
24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).
Javier Herrera
Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles
de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en
modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales,
almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del
Hospital, Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta.
Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras,
arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o
leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de
máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre
arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios,
arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción,
arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de
información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos
de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y
aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de
máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el
estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de
información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro
de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos
de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado
operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información
sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de
información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas
y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y
aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de
máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el
mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información
sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos,
suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de
compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de
máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre
la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de
información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de
residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles.
Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero
del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber,
pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas,
shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones,
gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir,
calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos,
pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas,
sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha
libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa
interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia,
pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y
ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops
musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta,
camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y
trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes,
pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento,
chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes
deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería,
a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas,
sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros
deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias,
zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento
deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019320464 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de
obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas,
chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos,
tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño,
bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias,
pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores,
ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento,
chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento,
pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas
sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para
sol, gorras pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para
correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor,
234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
como marca de fábrica y servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de
vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de
obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas,
chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos,
tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso,
bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño,
bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para
calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis,
blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las
prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos,
pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de
gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas,
pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo,
chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias,
pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores,
ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento,
chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento,
pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas
sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras,
gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para
sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la
cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para
correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).
Manolo Guerra
Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480
).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con
domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur
Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y
Canela café-cocina
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019320492 ).
Edwin Jesús
Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad N°
502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya
Cocina Criolla Fusión
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste,
del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838 ).
Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número
104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I.,
S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio
San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tous les Saints
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café,
sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019320897 ).
Luis Vásquez
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 110050289,
en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula
jurídica N° 3101524674, con domicilio en San Isidro
de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEDUCCION,
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019320898 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A.,
con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A,
Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación,
manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320989 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en
Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita
la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y
mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores:
negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019320990 ).
Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad
109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin
Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en
distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200
metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado
a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WISE,
como nombre comercial en
clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una
plataforma electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de
todo tipo de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000670. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).
Alfonso Esquivel Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula
jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al
Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019321026 ).
Cristian Herrera León, casado,
cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San
Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la
comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto
final en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo,
anaranjado, rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que
contienen información sobre medicina, software, software para fines médicos,
software de computadora, software y hardware de computadora para uso médico,
software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tablets, software de aplicaciones, aplicaciones de software
para dispositivos móviles (para fines médicos), aplicaciones móviles,
aplicaciones móviles para fines médicos, relojes inteligentes de procesamiento
de datos, anillos inteligentes de procesamiento de datos, computadoras
portátiles que pueden utilizarse como parte de vestimenta, imágenes
descargables para su uso en teléfonos móviles, sistemas de gestión de
información electrónica para el sector médico, programas informáticos grabados,
incluidos programas de información médica y farmacéutica, así como para actividades
de educación y ventas, software para sitios web, intranet e internet, equipos
de procesamiento de datos y computadores, aplicaciones de software para
dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción,
aplicaciones de software para servicios de redes sociales a través de internet,
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre salud y medicina, software descargable en su condición de una
aplicación móvil para facilitar la comunicación, a saber, permitir a los pacientes y profesionales de la salud acceder y
compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. Clase 41:
educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, organización y
realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de medicina y
farmacia, programas de formación en línea, organización y dirección de foros de
expertos, incluso en-línea por medio de seminarios, conferencias, simposios,
talleres (educación) y cursos, organización y dirección de foros de expertos,
incluso en-línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y
ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos,
enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de capacitación
en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos,
diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades,
tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en-línea, por cable o
por Internet u otros medios electrónicos, suministro de publicaciones en-línea
(no descargables), incluidos libros, informes, brochures, folletos, panfletos,
folios de información para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico
y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas
clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades,
tratamiento y prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet,
plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y
naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).
Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de HC Healthy Care
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte
y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare
como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas.
Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado
claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019321076 ).
Andrés Felipe
Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del
Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro.
Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019321097 ).
Francisco Antonio Vargas Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105140511, en
calidad de apoderado generalísimo de Urocare
Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la
agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios médicos en el área de
urología y otras especialidades
médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019321100 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con
domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019321105 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con
domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o carne
de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o
frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30:
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres
(productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa,
emparedados, panini, arrollados de salchichas,
hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces,
rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017890317 de fecha
05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321107 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de York Wallcoverings
Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RM
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales,
calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar,
adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase
27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores
de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales
decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de
revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de
habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321108 ).
Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad Nº 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera
Los Altos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601250, con
domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La
Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321109 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de CR License LLC, con
domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson,
Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON
RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes
inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de
arrendamiento divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro,
propiedad de y construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento
físico, servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento,
cotización, gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes
inmuebles, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de
condominios con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en
arrendamiento de, bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes
raíces, administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos
compartidos relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos
compartidos para vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente,
administración de alquiler y financiera de condominios equipados con muebles y
servicios propios de su naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero.
Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321121 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en
clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario,
servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y
desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa,
alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321122 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de CR License, LLC con domicilio en 8600
East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de
salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la
promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de
alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal,
vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino,
servicios de sommelier, a saber, brindar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una
base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de
balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en
promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en
lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de
restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber,
servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros,
servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a
saber, proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para
ocasiones especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales
independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas
mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de
retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).
Eduardo Alonso
Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200
metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L8nares
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: publicación de videos periodísticos educativos y culturales en
línea. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).
Eduardo Márquez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA
PROVINCIA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de
revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321146 ).
Adrián
Montero Alonso, soltero, cédula de identidad N°
115910218, en calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102761185 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, frente al Freschmarket, Condominio
Jacaranda del Llano, casa N° 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WolveSports Management
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar
becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en
cualquier disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321148 ).
Juan Antonio
Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad N°
105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos
de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico
Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019321155 ).
Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad Nº 105630548, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-633092, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).
Damita Ann Pugh
Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros
sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piú Naturals
CHILI LOCO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco,
verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321163 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas
de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales
interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para
vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo),
cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los
neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para
teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de
seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de
reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos,
automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas,
retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles
de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos,
guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos),
tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de
información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros,
servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos
en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines
de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de
programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión
telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros
de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora,
transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo
electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico,
servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios
de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o
mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente;
y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección
técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información,
servicios informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de
software, actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios
de cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet.
Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He
Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para
la industria alimentaria, edulcorante artificiales
(productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso
industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos
químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes,
sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria
alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019321165 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi
Technological Development
CO., LTD., con domicilio en N° 86 Xiangyi
Road, Yiting Town, Yiwu,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de
perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield GREEN
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud
N° 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MÁS FRESCURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019321235 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica
y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de
Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación,
entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales
y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones
electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para
calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield RED
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000359. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).
Christian Alonso Solís Núñez, casado
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101725452 con domicilio
en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia católica,
patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce,
graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales
para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión,
agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de
composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e
internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial.
Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018.
Solicitud Nº 2018-0011873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott
Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court,
Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SCOTT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad
para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto
rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración
artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y
analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad
y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas,
máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales
para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de
bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal
militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores,
bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de
personal, sistema de seguridad de alerta personal,
respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras
respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos,
detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de
sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración purificador
de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad industrial,
hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de seguimiento y
gestión de activos, software para gestión de selección de gases y filtros,
carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes
mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007635. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019321303 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en
Gob. Felix M. Paz N° 1866,
código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos,
suplementos alimenticios para personas,
emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha:
9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009140. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana
Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de
software, interfaces. Fecha: 11 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009548. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321305 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en
1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la
inscripción de: TORCON,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
partes de vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321306
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio
en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción
de: GRAFF,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de
colonia, agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para
el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes
corporales, leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones,
pastillas de jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para
el hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
71652/2018 de fecha 09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud N° 20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307
).
Natalin Sánchez Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de
Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVA & ELE
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000372. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321309 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos
Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
TV. INTERNET
como marca de
servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e
Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por
cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general,
prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De
los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37:
Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing
(arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación,
servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados
por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de
vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de
pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y
vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y
ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y
reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques
(trailers) y motores; servicios de asesoramiento
profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de motores y
maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).
Doreen Bákit
Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad Nº
104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al
este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE
como marca de
servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades
culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo
expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris,
verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009055. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321347 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca
de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de
otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de
computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la
transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar,
modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de
motor de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y
difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un
servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los
sitios web, software de realidad aumentada, software para integrar datos electrónicos
con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos,
comunicación y redes sociales, software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para
dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras tipo
tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación,
software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software
para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para
permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo,
proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de
comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades
de redes sociales, software descargable y software de aplicación móvil para
crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software
descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido
audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido,
software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de
usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para
capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales,
software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener
una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes
se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia, software informático, software para
enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de la computadora, Internet y redes de comunicación,
software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de
mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción,
prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de
productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y
compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y
publicidad, a saber, servicios de publicidad para el Seguimiento del
rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de
publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de
datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad,
servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, a saber,
personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de otros, proporcionar
servicios en línea para conectar vendedores con compradores, publicidad,
comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el
suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar
servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales,
organización y realización de eventos especiales con fines comerciales,
promocionales o publicitarios, proporcionar directorios comerciales en línea
con los negocios, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para
compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet,
telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, la
transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos,
imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en
el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de
intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios
publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión
en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de
Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento,
a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para
compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros,
revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con
contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de
publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para
terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, -
cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de
entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento,
organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni
comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de
televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios
informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar
en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos,
en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la
organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web
o perfiles grupales o personales personalizadas que ofrecen información
especificada definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores
de búsqueda para obtener datos de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar servicios/instalaciones en línea, participar en redes sociales y
administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para
su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de
publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en
línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para
permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y
vendan inventario de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración,
seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y
generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios
en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y
compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permita
el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos
electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso
temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y
mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y
hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la
visualización de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades
con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de
destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso
temporal de software informático que no se puede descargar y que permite la
localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes,
servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar
y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y
difusión de publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable
para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video
con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de
metadatos, hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a
saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en
vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar
uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y
contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual
utilizando etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, administración de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de
texto, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e
información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea
para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias,
alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en
concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y
creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido
de audio, audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software
no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea no
descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y
citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con
capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la
introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea, servicios
de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007555. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321351 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad Nº 401680761, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del
Norte, cédula jurídica Nº 3002695636, con domicilio
en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos,
productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la
Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha,
color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019321361 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad N° 401680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos
del Norte, cédula jurídica N° 3002695636 con
domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur
de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como marca de
fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos
agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010573. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362
).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY
LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321364 ).
Juan Pablo Retana Miranda,
casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636,
con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros
sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE
GROW TOGETHER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras,
hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Cisco Technology
Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San
José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos eléctricos y científicos,
software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de
información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software
informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y
clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web, software de computadora
descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras,
publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos,
documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones,
Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que
facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de
computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir
pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos
electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite
la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y
transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de
audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios
de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), uso compartido de
aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de
presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de
computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en
línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas
para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y
hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a
mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas,
asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales,
hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar,
administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia,
sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de
punto final, puertos de alimentación y ethernet, teléfonos IP, cámaras,
pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como
una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video.
Clase 35: servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de
negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas
de aprendizaje y seminarios basados en la web, servicios de consultoría de
negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la web, servicios
de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las
tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos
de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de
gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena,
producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias,
programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la
web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos,
imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión
electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales
informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios
de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en
la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis
simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de
participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes informes
en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias,
videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso
remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios
de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un
sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos,
servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en
línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones
gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de
servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder
a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y
foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la
planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio,
servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de
voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con
la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y
seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con
ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber,
desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y
distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de
transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de
audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de
transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video
e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la
realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea,
capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de
salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de
foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de
computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre
telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones
electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los
usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y
compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos
electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de
servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en
Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea,
conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería
instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia web,
servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que
permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con
acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un
navegador web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior
transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios
de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones
relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través
de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones
y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre
las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo
electrónico y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de voz,
audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes
de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas,
bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de
mensajes. Clase 41: servicios de educación y formación, servicios de
consultoría y servicios de biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión
de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea,
eventos en línea, presentaciones multimedia, capacitación en computadoras,
configuración de redes informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de
clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la
distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos,
servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de cursos de
capacitación y distribución de materiales de capacitación relacionados con los
mismos, para materia según lo soliciten los clientes, servicios de apoyo de
capacitación para terceros, a saber, asistencia a clientes con la producción y
entrega de cursos de capacitación en línea, organización de reuniones y
seminarios, y, servicios de biblioteca en línea, a saber, provisión de
servicios de biblioteca electrónica que ofrecen artículos de periódicos,
revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red de
computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos, servicios de soporte
informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios
informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos
e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia,
mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y
procesamiento de voz y llamadas basados en la web, provisión de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver,
visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio,
datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de
software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de
múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en
línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia
distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes,
servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por
teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de
computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan
comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes
sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a
los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica,
consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas
informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, provisión del uso
temporal en línea de software no descargable para permitir la carga,
publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes,
video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones
de software, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software
para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e
integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de
software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios
de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea,
correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de
Internet (VoIP), servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de
una red de información informática global, servicios de software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar
y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos,
documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios
de software como servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar,
editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de
software como servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar
calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y
videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware
informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de
telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros
en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las
comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y
soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia
y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de
diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes
informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de
asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández,
casado tres veces, cédula de identidad Nº 600820146,
en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101106248, con domicilio
en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500
metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de
ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del
Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).
Luis Ángel
Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de
apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco
Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El
Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros
sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y
comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la
Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero
del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad
600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de
RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur,
Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en
Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca, cantón Puntarenas.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado
especial de Bensussen Deutsch
& Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast
Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A POWERA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos
electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para
controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados
para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar
a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de
conectores (connector hubs),
estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y
dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a
saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir
dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados
comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y
electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber,
adaptadores, barras sensoras para usar con controles
remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de
videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el
hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de
videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y
control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los
controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros
juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos
durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes,
palillos para tambores (drumstick), muñequeras y
pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para
su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los
productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen
Deutsch & Associates
LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road
Northeast Woodinville,
Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos,
teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores,
cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos,
contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería
adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking
stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos
electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados
para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber,
mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos
electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados
para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de
limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en
clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video
inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos,
Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos
de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de
bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos,
accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de
videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes
adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos,
accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete,
equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes
específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante
el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos
para tambores (drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso
con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321778 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada
especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía
Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes N° 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2,
Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería,
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha:
18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000509. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de
Icaza, Los Andes Nº 1, entrando por el Centro
Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877
).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición
animal para la producción de comida de animales y producción de productos para
la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para
productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y
nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de
productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de
la producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019321893 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation
con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300
Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios,
dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019321894 ).
María Hortensia
Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa Nº 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de
los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo,
naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).
José Eugenio
Diaz Iglesias, cédula de identidad N° 801100231, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101273854, con domicilio en Mall
Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEÑOR PARRILLA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos,
carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo
humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973
).
Rosalía Brenes
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca
50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS
Terraza
como marca de servicios en
clase, 43, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio alimentación (soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019321983 ).
Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495,
en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843,
con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito
como marca de servicios en
clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios
comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).
Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica Nº 3101723137, con domicilio
en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jaco
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos, otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019322005 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004057. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010663. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322010 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en:
Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada,
aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua
refrescante (eau fraîche),
agua de colonia (eau de Cologne),
agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para
después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en
barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322011 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019322013 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).
Natalia Lara
Ulate, soltera, cédula de identidad Nº 111240788 y
Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa
Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda,
después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria,
after school. Reservas: de los colores café, celeste,
negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017
).
Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad Nº
111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad
Nº 401790418, con domicilio en San Francisco,
Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y
Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda, después de Pollos
Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ
Centro de Aprendizaje y Guardería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
sala cuna, prematernal, maternal, prekinder,
kinder, preparatoria after School.
Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa
esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la
Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio
FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30, internacionale. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322019 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del
aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: camBio FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322020 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80
13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007264. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos
Cramer Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna N° 4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: CRAMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales
aromáticos, aceites esenciales como perfume para uso en lavandería, aceites
esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón,
aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal,
aromas [aceites esenciales], aromatizantes alimentarios [aceites esenciales],
aromatizantes de pastelería [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas
[aceites esenciales], mezclas personalizadas de aceites esenciales de uso en
aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites esenciales], saborizantes de
alimentos preparados a partir de aceites esenciales, saborizantes de pastelería
[aceites esenciales], saborizantes para bebidas
[aceites esenciales], saborizantes que sean aceites esenciales para alimentos
Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y
esenciales, champús de uso humano y animal, jabón de tocador y, dentífricos,
preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios detergentes y lejías
para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y lavado de ropa, betunes
para el calzado, materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas,
toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de uso cosmético].
Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322023 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria
Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322024 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero
avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo
humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000923. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019322069 ).
Alonso García
Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia
Centro, Urbanzación Buena Vista, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro, del Banco
Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000675. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 6 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).
Randall Alberto
Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad Nº
106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548257, con
domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES
como marca de servicios, en
clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45:
servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087
).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000637. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA
RHEUMADAUL como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322108 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322109 ).
Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad Nº 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
moringa oleifera como complemento nutricional
procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007575. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019322145 ).
Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula
de identidad N° 701880724, con domicilio en provincia
de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco
metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Key of freedom
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322155 ).
Efrén Mauricio
Molina Vega, divorciado, cédula de identidad N°
105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000933. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción
de: ARABELA UNICORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019322195 ).
Luis Felipe
Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad Nº
114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de
deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Bórtika
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano
y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000371. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322226
).
Kattia Vargas
Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de
apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con
domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros
noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACARIO,
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de
los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008665. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322227 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-259.—Ref.:
35/2019/549.—Maykol Solera Cordero, cédula de
identidad 0206080336, solicita la inscripción de:
J Y
4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Malinche, 1.5
kilómetros del salón comunal de Malinche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de febrero del 2019, según el expediente N°
2019-259.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019321421 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-678149, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo, Siquirres, Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 68556.—Registro Nacional, 12 de febrero
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019321437 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Desarrollo Turístico y Rural del Poas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Estará orientada en el desarrollo turístico y rural de la región
que compre los alrededores del Parque Nacional Volcán Poas. Cuyo representante,
será el presidente: Lionel Ricardo Araya Guzmán, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 702581.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321788 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: El Achotal de Los Chiles de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para mejorar la calidad
de vida de la población del Achotal de Los Chiles de
Alajuela.... cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Menjivar Merino, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 235895.—Registro Nacional, 01 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321899
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
de Parceleros Agropecuarios de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Tratar de lograr y conseguir una parcela en los
alrededores de la finca El Valle en la Latosa Santa Cecilia de La Cruz,
Guanacaste. Cultivarla, darle el debido mantenimiento acorde con la naturaleza,
conservar en buenas condiciones dichas parcelas. obtener la participación de la
comunidad en cuanto al mantenimiento de la parcela. Promover en la vigilancia y
protección de las cuencas hidrográficas naturales de la región. Cuyo
representante, será la presidenta: Gretty Dominga
Mojica Aguirres, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019 Asiento: 12030.—Registro Nacional, 15 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321931
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL
VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar
material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios,
suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En
particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y
vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de
alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más
particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de
manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de
procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es
Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: N°
2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000587, y
fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y
APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y
composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de
sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta.
Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la
sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección
microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett,
Susan (US). Prioridad: N° 61/533,484 del 12/09/2011 (US)
y N° 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación
internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019321162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 967
Ref.: 30/2019/443.—Por
resolución de las 10:28 horas del 23 de enero de 2019, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Mazoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 967 y estará vigente hasta el 23 de enero de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-08. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de enero de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2019321776 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRIANS SALAZAR CHAVARRÍA,
con cédula de identidad N° 6-0372-0155, carné N° 26270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
79508.—San José, 11 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019328012 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: IGNACIO ALONSO VALVERDE, con cédula de identidad N° 1-1484-0356, carné N° 26711.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 78341.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2019328037 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES TENORIO INFANTE, con
cédula de identidad N° 1-1587-0298, carné N° 26939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 78133.—San
José, 04 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019328695
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY
QUESADA LEÓN, con cédula de identidad N°
1-0755-0040, carné N° 26911. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
78134.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019328697 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de:
0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros
por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).
ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. N°
18664.—Ganadera Nicola
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre
de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).
ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326754 ).
ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A.,
solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326755 ).
ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia
Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326756 ).
ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez
Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 /
489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019326757 ).
ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. N°
18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical
SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019327111 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3801-2012 dictada por el Registro Civil a las diez horas
diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
13057-2012, incoado por Erich Gerardo Solano Villalobos, se dispuso rectificar
los asientos de nacimiento de Esteban Andrés y José David, ambos Valerio
Jiménez, que el primer nombre y primer apellido del padre son Erich y Solano,
respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019321496 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Bethsy Belén Pavón Barrios, nicaragüense, cédula de
residencia 155813920117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1107-2019.—San José, al ser las 10:53 del 15 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019321476 ).
Ángel Hobethe
García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818519100, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 1054-2019.—San José, al ser las 12:20 del 14 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019321499 ).
Alicia Elizabeth
Henríquez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200639406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 975- 2019.—Alajuela, Central, al ser
las 11:46 horas del 18 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321514 ).
Milena del Valle Torrivilla Salazar, venezolana, cédula de residencia
186200388528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 871-2019.—San José al ser
las 3:30 del 19 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019321781 ).
José Daniel
Castillejos Torrivilla, venezolano, cédula de
residencia 186200388314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 882-2019.—San José, al ser las 3:20 del
19 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019321782 ).
Camila
Isabel Castillejos Torrivilla, venezolana, cédula de
residencia 186200388421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 951-2019.—San José, al ser las 2:15 del 19 de febrero
de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019321784 ).
Francisco Elías
Hurtado Brett, venezolano, cédula de residencia N°
186200277233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4728-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—Germán Alberto
Rojas Flores.—1 vez.—( IN2019321787 ).
Soraya Azucena
García Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803947020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 862-2019.—San
José, al ser las 1:10 del 13 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019321919 ).
Jossy Fernando Erasso
Erasso, colombiano cédula de residencia N° 117001896424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1144-2019.—Guanacaste, Liberia,
al ser las 16:05 horas del 15 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019321941 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000079-PROV
(Aviso
de invitación)
Servicio de guarda y custodia de vehículos
y
motocicletas del Circuito Judicial de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento que se indica. La fecha y hora de apertura: 22 de abril del 2019,
a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el
aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 12 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019327876 ).
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-PROV
Compra de bolsas plásticas, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha y
hora de apertura: 25 de abril de 2019, a las 10:00 horas
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 13 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019328665 ).
Proveeduría Institucional
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-UTN
Adquisición
de bundles: modalidad según demanda
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 05 de abril del 2019, para la adquisición de Bundles: modalidad según demanda. Todo lo relacionado con
este concurso (cartel, aclaraciones, modificaciones y demás) estarán
disponibles en el
siguiente link:
https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al
correo pquesada@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo
Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019327759 ).
Subárea de Gestión Administrativa
y Logística
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000001-4402
Diseño,
construcción, equipamiento y mantenimiento del
Centro Conjunto
de Radioterapia del Hospital San Juan
de Dios” -
amparada en los artículos 2 bis inciso c) de
la Ley de
Contratación Administrativa y el 146
de su
Reglamento. Permiso N° DCA-3241
Se hace de conocimiento a los interesados, el
día 08 de marzo de 2019, se procedió con la invitación de la contratación
directa en mención; cuyo acto de apertura ofertas se realizará a las 10:00
horas del 14 de mayo de 2019, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7.
Visita al sitio: se establece conforme a los
lineamientos indicados en el pliego cartelario.
Para retirar el pliego cartelario: deberán presentarse en las oficinas de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio
Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5
y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a. m. a 02:30
p. m. Favor traer llave maya.
San José, 8 de marzo del 2019.—Licda. Yerlin
Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019327801 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000021-5101
Prednisolona acetato 1% (10 mg/mi) suspensión
oftálmica
frasco gotero con 5 ml
Código
1-10-45-7385
Se informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de
Licitación Abreviada N° 2019LA-000021-5101 para la
adquisición de: Prednisolona acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco
gotero con 5 ml. La apertura de ofertas está programada para el día 05 de abril
de 2019 a las 9:00 horas.
Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-0331-19.—( IN2019327891 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-09
(Invitación)
Compra de Laboratorio Físico-Químico para
la
nueva Sede del Centro de Formación
Plurisectorial y la Unidad Regional
de
Heredia INA
El Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas de 09 de abril del 2019. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 143493.— ( IN2019327851 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-09
(Invitación)
Compra de maquinaria y equipo para hotelería
y
turismo para la nueva Sede del Centro
de
Formación Plurisectorial
y
la Unidad Regional de Heredia INA
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas de 08 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 143494.— ( IN2019327865 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LN-000002-01
Contratación de servicios de corta, chapea y otros
mantenimientos
de zonas verdes municipales
en
los distritos centrales de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 13
de marzo del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N° 143538.—( IN2019328656 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MERCEDES NORTE
CONTRATACIÓN N° LICITACIÓN 001-2019
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN
DE
ALIMENTOS
Objeto contractual: adquisición de abarrotes, productos cárnicos,
frutas y verduras, pescado y pollo
Para la entrega de las ofertas,
deben presentarse físicamente en sobre cerrado, y será hasta el día 05 de abril
de 2019, a las 14:00 horas. El acto de recepción de las ofertas se realizará en
la oficina de la dirección de la Escuela Mercedes Norte de Puriscal, en la
fecha y hora estipuladas en este pliego. En ningún caso se aceptará la
presentación de ofertas vía fax u otro medio.
1. Condiciones Particulares:
Vigencia de la Oferta: 30 días
hábiles. Lugar de entrega del bien o servicio: Centro de Educativo (Escuela
Mercedes norte, comedor escolar) El horario establecido de entrega es de lunes
a jueves de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., y los días viernes de 7:30 a.m.
hasta las 3:00 p.m. Garantía del Producto: 12 meses mínimo (Verificar en el
Departamento de Alimentación los parámetros de la garantía aplicados al
producto o productos) Plazo de entrega: Deberá ser de 01 días hábiles máximo,
el cual rige a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de
pedido, por parte de la Junta Administrativa del Centro Educativo o de la
persona que la misma Junta designe para tales efectos Declaraciones Juradas:
1) Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de
impuestos nacionales y municipales (Art. 65 inciso a-) del R.L.C.A.;
2) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé
el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (Art. 65 inciso b-)
del R.L.C.A); y
3) Que la persona quien suscribe la oferta se encuentra
legalmente facultada en el registro de proveedores. (Art. 18 del R.L.C.A.)
2. Factores
Relevantes:
2.1 Se admite a concurso la oferta que
cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas
en este pliego.
2.2 Como complemento al manifiesto en
las declaraciones juradas respectivas y con el fin de constatar la aplicación
de la idoneidad legal, técnica y financiera del oferente en virtud del objeto a
contratar, deberá contar con la patente o permiso municipal al día, ante lo
cual se solicita aportar una copia del mismo. Lo
anterior basado en el artículo (Art. 65 inciso a-) del R.L.C.A y el Artículo 79
del Código Municipal que expresa: “Artículo 79.-Para ejercer cualquier
actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto
se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa
o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado.” Cabe indicar que lo anterior es respaldado mediante directriz
emitida por la Contraloría General de la República del 16 de febrero del 2010
en su número de oficio DGA-UJU-0041 la cual 53 expresa:
“1. Con respecto a la pregunta
si en la declaración jurada que los oferentes de un concurso deben presentar
afirmando que están al día en el pago de impuestos nacionales, deben incluir
también su regularidad respecto al pago de impuestos y tributos municipales...”
2.3 Es obligación del oferente
presentar su oferta en idioma español, debidamente firmada, con información
completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para
efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que
permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel,
descalificará la oferta o el ítem para efectos de análisis y adjudicación.
2.4 El oferente deberá indicar
claramente la línea de la contratación en la que participa, de lo contrario no
se tomará en cuenta la oferta para ese ítem.
2.5 No se permite la cotización parcial
de la línea. El oferente en la cotización deberá indicar el desglose de los
componentes de la línea, debiendo presentar el precio unitario y total, (con
solo dos decimales) los cuales se entenderán como firmes y definitivos. En caso
contrario quedara excluida del concurso.
2.6 No se tomarán en cuenta ofertas
alternativas u optativas para las líneas de esta contratación, solo se tomará
en cuenta una oferta base. Artículo 70 R.L.C.A.
Además
no se tomarán en consideración aquellos oferentes que presenten más de una
oferta base.
2.7 La Administración se reserva la
posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea u objeto, así como la
posibilidad de adjudicar una mayor cantidad de bienes, si la necesidad así lo
justifica. (art.27 y 86 del RLCA).
3. Método de evaluación: El
método de evaluación y selección de las ofertas será: 60% Precio, 20 % Calidad
del producto 10 % Tiempo de entrega 10 % Garantía.
Una vez
hecha la revisión de las ofertas de sus aspectos generales y teniendo cuales
resultaron admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar
dicha adjudicación considerando la oferta que presente el mayor porcentaje.
Rubro Puntos
Precio 50%
Calidad de los productos 20%.
Garantía 10 %
Tiempo de entrega. 20 %
La aplicación del puntaje de
cada uno de los factores anteriores, será bajo las
siguientes normas:
1. Precio
El Precio se determinará de la
siguiente manera. Deberá considerarse en virtud del número de ofertas, a las
cuales en proporción al precio comparado entre las mismas deberá asignársele el
porcentaje correspondiente según el siguiente detalle:
La oferta u ofertas de menor precio en la línea = 50%
La oferta u ofertas con el segundo menor precio = 40 %
La oferta u ofertas con el tercer menor precio = 30 %
Las demás ofertas = 20 %.
2. Calidad de los productos.
Para
determinar los puntos correspondientes en el factor calidad se aplicarán los
siguientes puntajes:
Calidades Puntos.
Calidades iguales a la
solicitada 10%
Calidades superiores a la
solicitada 20%
Al sumar los porcentajes
anteriores (precio, calidad de los productos, garantía y tiempo de entrega para
cada oferente) la oferta que obtenga la mayor calificación será la
adjudicataria para la línea o líneas específicas de éste
cartel.
*Cuadro
comparativo de las ofertas: Para efectos de recomendación y como apartado
atinente a la administración se ilustra el siguiente cuadro comparativo para
resumir la evaluación y generar la adjudicación de las líneas del presente
pliego de condiciones.
Línea Precio
Porcentaje % obtenido
Calidad de los Productos
Porcentaje% Obtenido.
Tiempo de entrega
Porcentaje % Obtenido.
Garantía
Porcentaje % Obtenido.
Total Obtenido
Nombre de la Empresa
4. Otras condiciones:
Criterio de desempate de las
ofertas: Plazo de entrega/Garantía/PYMES/Sorteo. En caso de existir empate la
ganadora será la empresa que ofrezca un menor plazo de entrega.
De
continuar el empate será la ganadora la que ofrezca una mayor garantía del
producto. De persistir el empate se aplicará lo estipulado en el artículo 14
del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES N°
33305-MEIC-H. Por último, de persistir el empate se procederá a resolver dicha
situación por medio de sorteo; éste consistirá en citar a los oferentes que se
encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el
lanzamiento de una moneda, para el cual un representante de la Junta
Administrativa levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o
representantes y los demás asistentes con el resultado del sorteo.
5. Especificaciones técnicas y características del bien
a requerir:
Línea Cantidad Descripción del bien o servicio a requerir
1
2
3
4
Presupuesto Total =
¢34.382.267,59
El pliego queda condicionado al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondiere.
Luis A. Arce Delgado.—1
vez.—( IN2019327672 ).
ANEXO 1.10 REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN
CUMPLIR
LOS PROVEEDORES DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA
DE COMEDORES ESCOLARES
Especificaciones Técnicas Generales
(Deben
incluirse en el Cartel)
Físico Sanitarias:
1. El proveedor debe presentar debidamente autenticado y
vigente el Permiso Sanitario de Salud para el funcionamiento de su empresa o
establecimiento.
2. El proveedor debe estar en disposición de recibir
visitas de inspección y sugerencias por parte del personal de la Junta de
Educación o Administrativa, Comité de Salud y Nutrición Escolar, el director y
funcionarios de la Dirección de Programas de Equidad, con el fin de evaluar las
condiciones físico sanitarias de su empresa o
establecimiento, de acuerdo al formulario establecido.
Mantener un plan de fumigación
permanente tanto del establecimiento como de los medios de transporte.
3. Se solicitará a los proveedores seleccionados según el
tipo de producto los análisis de calidad físico sanitario (análisis
microbiológicos, bacteriológicos físicoquímicos,
análisis de plaguicidas) según corresponda, los cuáles deben ser realizados en
un laboratorio especializado en alimentos y cubrir los costos correspondientes.
4. El proveedor debe realizar y asumir los costos sobre
cualquier otra prueba de laboratorio de cualquiera de los productos suplidos,
si la administración del Ministerio así lo solicita.
Entrega de Alimentos:
1. La entrega de alimentos en cada institución debe
efectuarse en horas y con la frecuencia (diaria-semanal-mensual-otros) acordada
en el contrato.
2. Se debe respetar el horario de entrega de los alimentos
y se debe estar en disposición de suplir alimentos en forma rápida y eficiente
en casos de emergencia.
3. La entrega se debe hacer en presencia de la persona
autorizada por la Junta de Educación o Administrativa para recibir los
alimentos.
Transporte de Alimentos:
1. Debe contar con el permiso vigente del Ministerio de
Salud para el transporte de alimentos.
2. El vehículo debe ser de uso exclusivo para transporte de
alimentos.
3. Los vehículos para transporte de productos cárnicos
(pollo, pescado, res y otros) y los lácteos deben contar con cámara de
refrigeración en buen estado ser completamente cerrado, de acero inoxidable o
de fibra de vidrio y con desagüe a nivel del piso para facilitar la limpieza.
4. Los vehículos con sistema de refrigeración que
transportan carnes y lácteos deben conservar los productos a una temperatura no
mayor de 5° C a la hora de la entrega.
5. Los vehículos para transporte de abarrotes, frutas y
vegetales frescos deben ser cerrados y materiales lavables. En caso de
vehículos abiertos se deben proteger los alimentos del polvo, lluvia, humo y
sol con una lona.
En condiciones ideales las
frutas y vegetales se pueden transportar en unidades refrigeradas.
6. En el caso que no se cuente con vehículos con sistema de
refrigeración para transporte de productos de origen animal (cárnicos, lácteos)
la entrega debe hacerse en un plazo máximo de media hora después de que salió
de la cámara de refrigeración de la empresa o establecimiento.
7. En el caso de que el vehículo transporte varios
productos, este debe contar con secciones específicas y separaciones efectivas
entre cada grupo de alimentos (vegetales-frutas-granos-cereales-grasas y
azúcares) con el fin de evitar contaminación cruzada. Los productos de limpieza
deben ir separados totalmente de los alimentos.
Además debe de llevar balanza para
pesar los alimentos que va a entregar a cada institución.
Especificaciones Técnicas por
Producto
1 Productos Cárnicos
Carne Fresca: Se entenderá el producto que
sólo ha sido sometido a deshuese, no ha sufrido un proceso de transformación y
no ha sido sometido a ningún tratamiento.
1. Carne de res: Se debe recibir carne fresca de
musculatura roja, libre de residuos antibióticos, hormonas y otras sustancias
afines, color sangre viva, brillante, libre de nitritos incorporados, no debe
tener jugo de exudación en la superficie, con un mínimo de tendones.
Carne molida: Libre de rellenos,
con un máximo de 2 a 5% de grasa y de un grado de picado no mayor a los 6
milímetros.
Costilla de Res: Este corte
tiene un 30% de hueso y 70 % de carne incluyendo la falda.
Hueso y carne: Este corte tiene
50 % de hueso con carne incluyendo la falda.
Posta paleta, cacho paleto: Este
corte se usa para cubitos, el peso debe ser superior a los 25 g /cubito y con
un máximo de 5% de grasa.
Quititeña, posta de ratón: Este corte se
usa para sustancia.
Cecina: Si se pide requebrado,
debe ser de un grosor máximo de 1/2 centímetro y con 10% de grasa.
2. Carne de cerdo
Debe ser de color rosáceo, sin
exudación, de consistencia firme y uniforme.
Posta de cerdo: Incluye la posta
de la pierna de cerdo deshuesada y limpia o posta de paleta (sin grasa
superficial excesiva y libre de tendones)
Chuleta de cerdo: Incluye la de
la cabeza y la de riñonada, guardando una relación de 30% hueso 70% de carne.
El peso no debe ser superior a
los 150 g y sin grasa superficial excesiva.
3- Carne de pollo:
Debe ser de color blanco, pollo
joven de aproximadamente de 45 a 47 días. El pollo se debe recibir a una
temperatura no menor a 5° C y si el producto es congelado, debe recibirse a
-10° C o menos. Sin residuos de antibióticos, hormonas u otra sustancia
similar.
Pollo limpio fresco o congelado:
Piel sana, sin deformaciones, sin quebraduras, sin coloraciones, sin viscosidad
en la superficie y sin daño severo de un peso aproximado de 1.300 g no incluye
cabeza, patas y vísceras.
Pollo entero limpio fresco o
congelado: De un peso aproximado de 1.3 a 1.4 kg, incluyendo 1 bolsita plástica
que contiene 1 hígado, 1 molleja, 2 patas peladas, 1 pescuezo.
Muslo: Comprende 2 partes; el
encuentro y el muslo con peso aproximado de 250 a 280 g, puede pedirse con o
sin piel.
Pollo partido: Pollo limpio,
partido en las partes que se indiquen.
4- Carne de pescado en filetes o entero:
Lonjas, tajadas o rebanadas de
tamaño y forma irregular, obtenidos de un pez mediante cortes paralelos a la
columna vertebral del animal, al cual previamente se le han extraído los
órganos internos, la cabeza, aletas y huesos con excepción de los hueso intramusculares y la columna vertebral.
Los filetes deberán ser de 100g
+ l0g y estar libres de materia extraña que incluye además parásitos adultos o
estados larvales de crustáceos, céstodos y nemátodos.
Libres de sustancias químicas
adicionales con el propósito de evitar pérdidas de peso del tejido muscular o
para extender la vida media del producto.
No hay especies definidas sin embargo, se recomienda el uso de las
siguientes especies: Pargo, Dorado, Tiburón, Cazón, Macarela entre otras.
Tipo de Presentación:
Productos cárnicos:
(res-pollo-pescado-cerdo)
Estos productos deben salir
empacados del establecimiento en las cantidades
solicitadas por el Centro
Educativo. Se recomienda para pedidos muy grandes,
empacadas en volumen u no
mayores de 15 Kg.
Se recomienda empacar en bolsas
plásticas debidamente rotuladas. En el caso
del pescado el producto debe
colocarse en capas separadas por hielo picado.
Estos productos deben entregarse
con una temperatura no mayor a 5° C.
II Productos Lácteos
Deben ser productos
pasteurizados
Deben ser fortificados
Deben venir refrigerados a una
temperatura no mayor a 10°.C.
Los empaques y la presentación
del producto deben de cumplir con las características establecidas en el
contrato.
El empaque debe indicar; fecha
de vencimiento, lote de fabricación y cumplir con la norma de etiquetado
general
1- Leche semidescremada fluida y en polvo:
La leche semidescremada es
elaborada a partir de leche de vaca, a la cual se le reduce su contenido de
grasa a un 2%, la misma es homogenizada y pasteurizada.
Tipo de presentación:
En empaques de cartón
polietileno con capacidad de un litro
En bolsas con capacidad de 400g
*
*La leche en polvo se recomienda
usarla solo en lugares donde no hay facilidades de conservación.
2- Queso Blanco:
Es un queso suave y fresco,
elaborado a partir de leche pasteurizada, bajo estrictas normas de higiene y
calidad. Su contenido máximo de grasa es de 25%.
Tipo de presentación:
En rebanadas
de aproximadamente 30g + 5g, separadas por un papel vegetal y empacado en
empaques al vació de 2 kg o si se requiere en polvo, en las cantidades que se
especifique.
En bloques de no más de 10 kg
empacados al vacío.
3- Natilla o Crema Ácida:
Es un producto elaborado a
partir de crema láctea homogeneizada y pasteurizada, bajo un proceso de
maduración controlada.
Tipo de presentación:
En envases plásticos con
capacidad de 3.7 litros.
III Frutas y Vegetales:
Como frutas y vegetales se
entenderán aquellos productos hortícolas sanos, limpios atrayentes, en óptimas
condiciones sanitarias y sin proceso tecnológico que altere sus características
fisicoquímicas.
El tamaño y grado de madurez de
cada producto será especificado por cada Centro Educativo.
Para el banano, piña, mango y
papaya, se sugiere grado de madurez 2 (verde con coloraciones amarillas); sin embargo,
el grado de madurez deberá ser especificado con base en la capacidad del
almacenamiento y ubicación geográfica del Centro Educativo.
Todos los productos deberán ser
sanos y firmes, es decir, libres de magulladuras y daños mecánicos.
Óptimamente los productos
deberán estar exentos de pudres (podredumbre) no obstante se puede tolerar
hasta un 5% de pudres en el lote del producto durante la estación seca y un 10%
durante la lluviosa.
Todos los productos hortícolas
deberán estar limpios, es decir, exentos de tierra y residuos visibles de
sustancias de tratamiento. Asimismo, deberán estar exentos de materiales
vegetales extraños al producto solicitado.
Todos los productos hortícolas
deberán estar exentos de olores y sabores extraños a su naturaleza.
Las frutas cítricas deberán
contener al menos un 10% de jugo con respecto al peso del producto.
Las papas no deberán presentar
ninguna condición de germinación o enverdecimiento.
Todos los productos deberán
estar exentos de humedad exterior anormal.
Tipo de presentación
Todas las frutas y vegetales
frescos deberán ser transportados en canastas plásticas y en las cantidades que
eviten deterioro físico-químico del producto.
El tomate deberá suministrase en
cesta con solamente 12 Kg del producto, separando cada capa con un cartón
delgado.
El culantro deberá suministrarse
en grupos de 5 rollos medianos, envueltos en papel periódico blanco, seco y
limpio.
Los cestos deberán ser lavados y
desinfectados por el proveedor particular garantizando que la cantidad residual
del higienizado y utilizado no afectará el producto ni constituirá un factor de
riesgo para la salud.
IV Abarrotes (arroz, frijoles, macarrones, aceite, galletas y otros)
Deben utilizarse los productos
fortificados
El empaque será de acuerdo al producto solicitado en (bolsas, sacos, latas,
botellas) Deben venir con la fecha de vencimiento vigente y visible y según el
caso, el lote de fabricación además cumplir con la norma de etiquetado general
1- Aceite vegetal comestible: Por aceite vegetal
comestible se entiende: los glicéridos comestibles de los ácidos grasos
líquidos a la temperatura de 20° C, obtenidos bajo condiciones higiénicas de
productos vegetales sanos.
Tipo de presentación: En envases de PV o PET de 500
ml, 750 ml, 1000 ml o de 3.7 litros, si se requiere otro tipo de presentación
se debe especificar.
2- Margarina regular: Producto de consistencia
plástica de color amarillo uniforme, con olor propio y de aspecto brillante,
formado de la emulsión de soya, hidrogenado, líquidos y emulsificantes.
Tipo de presentación: De acuerdo con las necesidades
se deberán indicar claramente:
a) Barras envueltas en papel grease
Proof. de 125 g.
b) Cajas de 40 barras de 1259.
c) Bolsas plásticas de 15g.
3- Arroz pulido: Se recomienda utilizar el arroz
fortificado según decretos existentes.
Se solicita 80% grano entero,
20% grano partido, este producto tiene precio fijado por el gobierno.
Arroz 90% grano entero y 10%
grano partido, su precio es libre.
Tipo de Presentación: Bultos con capacidad de 50
kilos, en empaques individuales de 2, 3 o 5 kilos.
4-Pastas: Toda variedad
(macarrones, chop-suey, fideos) deben venir empacados
y cumplir con la norma de etiquetado general.
Tipo de presentación: Empaque plástico sellado con la
capacidad solicitada (250g, 500g, 1kg)
5- Azúcar: Se debe utilizar azúcar fortificada. Azúcar
corriente o blanca libre de impurezas y sulfito.
Tipo de Presentación: Bultos con capacidad de 50
kilos, en empaques individuales de 2 kilos.
6- Frijoles: Los frijoles, toda variedad (rojos,
negros), deben ser enteros, sin picaduras, basuras, piedras o sustancias
extrañas.
Tipo de presentación:
Sacos con capacidad de 50 kilos,
en empaques individuales de unos 900 gramos.
7- Huevo fresco: Los que se presentan en su estado
natural, sin haber sido limpiados por ningún procedimiento ni haber sufrido
tratamiento de conservación o refrigeración.
Huevo Refrigerado: Huevos con cáscara, frescos,
que se han sometido a un proceso de refrigeración en cámaras frigoríficas o en
locales con temperaturas controladas que oscilan de 0 a 2 °C durante un período
máximo de 30 días.
Tipo de presentación: En cartones con la cantidad
solicitada
8- Pan blanco: Es un producto resultante de la
cocción por horneo de la masa fermentada elaborada con harinas comestibles,
agua potable, sal comestible levaduras activas y otros ingredientes opcionales
y aditivos permitidos.
Debe cumplir con lo establecido
en la norma NCR 151-1990 pan blanco común.
Se debe utilizar harina
fortificada según decretos vigentes.
Tipo de presentación:
Pan de bollito: en unidades no
inferior a 30g + 5 g por unidad.
Pan de bollo: salado o dulce, en
unidades de peso no inferior a 250g + 5g por unidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-19, del 07 de marzo del
2019, artículo VI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-PROV
Compra de agendas judiciales y administrativas,
según
demanda
A: Zamak
Prom S. A., cédula jurídica Nº
3-101-317543.
Línea N°
1: $13,28.
Línea N°
2: $12,18.
Demás características según
pliego de condiciones.
San José, 11 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019327860 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000005-2601
Objeto
contractual: adquisición de repuestos (PCB corrector
del factor de
potencia –tarjeta eléctrica. N° de parte
20150203 e
interruptor de sobrecarga 2 polos 20A.
N° de parte
20180705) para ser instalados en
centrifuga
marca Thermo Fisher, modelo
Sorvall RC4,
serie 41244620
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta de adjudicación N° 0005-2019 de fecha del 12 de
marzo de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 y 02, a la oferta N°
01, Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737, por un monto de $2.050,00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 12 de marzo del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019327832 ).
HOSPITAL DE CIUDAD NEILY
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-2704
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el texto adjunto referente a la adjudicación del procedimiento
licitatorio de marras:
“El Hospital Ciudad Neily, comunica dictado de acto oficial de adjudicación,
Oficio DAF-ADJ-009-03-2019, para Licitación Abreviada Nº
2019LA-000001-2704, por concepto de Traslado de pacientes del Hospital de
Ciudad Neily, mismo que recae en la empresa Laurel
del Sur S.A., para acceso al expediente el mismo se encuentra en la oficina
del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Para mayor
información se puede dirigir a los correos rdiazsan@ccss.sa.cr y
jaguido@ccss.sa.cr.
Ciudad Neily,
05 de febrero del 2019.—Mba.
Ricardo Díaz Sandí, Coordinador AGBS.—1 vez.—(
IN2019328541 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-2104
Por la adquisición de
Fortalecimiento
Integral de Telefonía de Voz
sobre
IP en Comunicaciones
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que dicha contratación que SIN EFECTO. Ver
detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de marzo del
2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 100.—Solicitud N° 143510.—( IN2019328632 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2501
Sistema completo para fijación craneocervical e
instrumentación
de columna cervical, dorsal,
lumbar
y sacra modalidad de
entrega:
por consignación
Se comunica a todos los
interesados, que por Resolución N° DAF-HMS-0200-19 de
las 10 horas y 15 minutos del día 13 de marzo del 2019 de la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Monseñor Sanabria, se deja sin efecto la
Licitación Abreviada 2019LA-000007-2501.
Puntarenas,
13 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019328711
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000097-5101
Bolsas de papel
Se les informa a todos los
interesados que los ítems 1, 2 y 3 de este concurso, fueron adjudicados a la
empresa: Empapel S. A., por un precio
unitario ítem 1: $0.02967; ítem 2: $0.04660; ítem 3: $0.06150. Lo anterior de
conformidad con la Resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios, mediante oficio DABS-0699-2019, de fecha 12 de marzo del 2019.
San José, 12 de marzo del
2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAR-0150-219.—( IN2019327889 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000002-03
(Adjudicación)
Compra
de pacas de heno
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 08 de
marzo del 2019, artículo I, folio 361, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2019CD-000002-03, para la “compra de pacas de heno”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-11-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-13-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Memoris Forever S. A., por un monto total de ¢6.751.800,00, por
cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 143497.—( IN2019327880 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000003-03
Compra
de repuestos y suministros de cómputo
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el 8 de
marzo del 2019, artículo II, Folio 362, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2019CD-000003-03, para la “Compra de repuestos y
suministros de cómputo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
FR-NSCA-PGA-10-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-15-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar
la línea N° 44, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Sommerus S. A.,
por un monto total de $133,90, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
* La
empresa Sommerus S. A., cotizó su
oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 25-03-2019
donde $1.00 es ¢611,12., para un monto total adjudicado en dólares de $133,90,
que representa un monto total adjudicado en colones de ¢81.828,97.
c. Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43 y 45, a la oferta N° 2 presentada
por la empresa Tooltec BMH S.A., por un
monto total de $4.414,00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
** La
empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su
oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 25-03-2019,
donde $1.00 es ¢611.12, para un monto total adjudicado en dólares de $4,414.00,
que representa un monto total adjudicado en colones de ¢2.697.483,68.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
143498.—( IN2019327883 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000004-03
Compra de alimentos para aves y ganado
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019,
celebrada el día 08 de marzo del 2019, artículo III, Folio 363, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa Nº
2019CD-000004-03, para la “Compra de alimentos para aves y ganado”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-10-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-14-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 6 y 7, a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Alimentos del Norte S. A.,
por un monto total de ¢11,965,554.00, por cumplir con lo estipulado técnica y
administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.
c. Adjudicar la línea Nº 9, a la
oferta Nº 2 presentada por la empresa Sacate Global S. A., por un monto total de
¢3,835,250.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
d. Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa El Colono Agropecuario S.
A., por un monto total de ¢1,107,935.00, por cumplir con lo estipulado
técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.
e. Declarar infructuosa la línea Nº
8, debido a que no se recibieron ofertas para esta línea.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 143499.—( IN2019327885 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000002-09
(Modificación
al cartel)
Compra de equipo para audio y video
Señores proveedores, el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia les comunica lo siguiente:
De conformidad con el criterio
técnico NSCS-PGA-38-2019 de la encargada del Proceso de Gestión Administrativa
de Comercio y Servicios del INA, se procede a comunicar la modificación en el
cartel de la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000002-09
en el punto 3.12 “Instalación” para que se lea correctamente de la siguiente
forma:
1- Instalación:
3.12 INSTALACIÓN
Para las líneas 1, 2, 3 y 4
El oferente deberá considerar en
su oferta todo lo relacionado con la instalación de los equipos (costo de la
instalación y plazo de entrega), según los requerimientos del INA. La
administración no pagará ningún costo adicional por este aspecto, el oferente
deberá estimar en forma adecuada en el plazo de entrega las labores a realizar
con el fin de dejar los equipos funcionando. Se debe entender, por
satisfactoriamente instalado, que el oferente consideró en su oferta todo lo
referente a los materiales entre otros, para que el bien funcione en forma
adecuada.
Para el caso de la línea Nº 4 “Equipo de Audio de la Plazoleta”, los cuatro
parlantes de intemperie deberán quedar instalados con su respectivo anclaje en
U, en la parte superior de los tres postes metálicos cuadrados de 4x4 pulgadas,
de 4m de altura, dispuestos al frente de la plazoleta. LA distribución de los mismos queda de la siguiente forma: en cada poste lateral
se ubicarán un parlante y en el poste central, se ubicará dos parlantes. Se
debe de considerar la interconexión entre los parlantes y mezcladora digital de
audio.
Coordinar la instalación con la
Licda. Alejandra Rodríguez, encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y
Control, teléfono 2560-6527 ext 1116.
2 La fecha y hora de apertura,
se prorroga para el 27 de marzo 2019 a las 10:00 a.m., en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 143491.—( IN2019327842 ).
AVISO
LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
Los Ministerios de Economía,
Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el proyecto de Reglamento:
Reglamento a la Ley N°
9576 del 22 de junio del 2018,
denominada: Ley para el Fomento de la Competitividad
de la Pyme mediante el desarrollo de Consorcios,
sectores cuya rectoría le corresponde a los
Ministerios de Economía, Industria y
Comercio y de Ganadería y Agricultura
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones y comentarios
serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
San
José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Laura
Pacheco Ovares, Viceministra Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 3400038873.—Solicitud N° 01-2019.—( IN2019325825
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta
Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión
ordinaria Nº 003-2019 del día 14 de enero del 2019,
dispuso de manera unánime y en firme: Aprobar el nuevo “Reglamento para la
Adquisición, Uso, Custodia, Conservación de Terminales de Telefonía Móvil y
Adquisición de Servicios de Telefonía e Internet Móvil de la Junta
Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago”, el cual se detalla
de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC:
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/reglamento_celulares.pdf.
Cartago, 27 de febrero del
2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019324662 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso Ronald Zúñiga Arce/Banco BAC San José - Dos Mil Catorce.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00074860-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 02 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
Heredia, matrícula 119736-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número siete de dos niveles destinada a uso
habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito primero San
Pablo, cantón Noveno San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte
acceso vehicular, al sur tapia perimetral, al este finca filial seis, y al
oeste finca filiar ocho, con una medida de doscientos un metros cuadrados,
plano catastro número H-1702177-2013, libre de anotaciones, pero soportando los
gravámenes de reservas y restricciones, citas: 396-03808-01-0901-001.
Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-01695-01-0001-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $150.263,91 (ciento cincuenta mil
doscientos sesenta y tres dólares con 91/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 27 de mayo del año 2019, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 19 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 08 de marzo del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—1 vez.—( IN2019328722 ).
Consultores
Financieros Cofín S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso Tarsicio Randall Sánchez Arce/Banco BAC San José-Dos
Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al lomo 2015, asiento
00527074-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 30 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José,
matrícula 129107-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial primaria individualizada numero 3 apta para construir la cual se
destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos;
situada en el distrito segundo: Josecito, cantón décimo: Alajuelita de la
provincia de San José, con linderos norte, Hedwig Und
Robert Samuel Stiftung, al sur, área común libre de
acera en medio de acceso vehicular avenida uno, al este, finca filial 4, y al
oeste, finca filial 2; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1760958-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $129.591,09 (ciento veintinueve
mil quinientos noventa y un dólares con 09/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 24 de mayo del año 2019, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 18 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez
por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 07 de marzo del 2019.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2019328723 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Josué David Cubillo Espinoza Banco BAC
San José - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2016, asiento 00007581-02, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de mayo del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los
siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Heredia, matrícula
142236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial 172, identificada como A-201 ubicada en el nivel 2, destinada a
residencia en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa,
cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte finca
filial A-214 y en parte pared estructural, ducto y ducto asignado a la finca
filial A-201, al sur finca filial A-202 yen parte ducto asignado a la finca
filial A-201, al este pasillo, dueto, pared estructural, y al oeste área común
de pared y en parte ducto asignado a la finca filial A-201; con una medida de
sesenta y tres metros cuadrados, plano catastro número H-1857724-2015, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre trasladada,
citas: 299-10578-01-0002-001. Reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001.
Reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001. Servidumbre trasladada,
citas: 302-03499-01-0002-001. Servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001. Base remate $114.979,22 (ciento catorce mil novecientos
setenta y nueve dólares con 22/100). Segunda: Finca del partido de Heredia,
matrícula 142659-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca filial ciento cuarenta y cuatro, identificada como P 1-2-17 destinado a
estacionamiento, situado en el segundo nivel, en proceso de construcción,
situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de
Heredia, con linderos norte finca filial P1-2-16, al sur finca filial P1-2-18,
al este circulación vehicular, y al oeste planche en medio de finca filial
P1-2-46; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número
H-1861138-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes
gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001. Reservas ley
aguas, citas: 299-10578-01-0004-001. Reservas ley caminos, citas:
299-10578-01-0005-001. Servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001.
Servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. Base remate $18.577,78
(dieciocho mil quinientos setenta y siete dólares con 781100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de
cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate
quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 28
de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de junio del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De
no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 07 de
marzo del 2019. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019328724
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N° 001-2019, celebrada el lunes siete de enero del año dos
mil diecinueve, dispuso: Nombrar como Presidente de la
Junta Directiva, por un periodo de un año contado a partir del 08 de enero de
2019 hasta el 07 de enero 2020, inclusive. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor,
casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338
(uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo,
al MSc. Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel, mayor,
casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Barrio Asís, cédula de
identidad número 3-0184-0273 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y
ocho), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la
Licenciada Lisbeth Fuentes Calderón, mayor, divorciada, vecina de barrio Asís,
abogada, cédula de identidad número 3-376-905 (tres-trescientos setenta y
seis-novecientos cinco).—Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Administración
Superior.— 1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 141418.—( IN2019321456 ).
Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que: Sur Color S. A., cédula jurídica 3-101-041509 ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N°
8078, a nombre de Sur Química S. A., cédula jurídica 3-101-022435. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro
de Montes de Oca, 23 de enero del 2018.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—1 vez.—( IN2019322676 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Moreira Campos, dos hijos
renuncian y los otros dos hijos solicitan traspasar este derecho a uno de
ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Flora Elena Moreira Campos, cédula 04-0095-0583
Beneficiarios: Maria
de los Ángeles Moreira Campos, cédula 04-0087-0634
Lote Nº
63 Bloque H, medida 7.5 varas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 179, recibo
190, inscrito en Folio 24 Libro 2, el cual fue adquirido el día 22 de enero de
1990. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 14 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019321903 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Gaoxing Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-396656, representada por Adrián
Francisco Cueto Cuadra, pasaporte Nº XDA 406402,
mayor, pensionado, de nacionalidad española, vecino de Heredia. Con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1.475
m2, de conformidad con el plano de catastro Nº
6-2090507-2018 aportado, para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para
Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus
linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad
de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero
afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 16 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—( IN2019321457 ).
INDUSTRIA NACIONAL DE BRILLO S. A.
Se convoca a los socios de la
sociedad Industria Nacional de Brillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014749 a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio de la sociedad,
en San Antonio de Desamparados, San José, cincuenta metros sur del cruce de La
Colina, a las diecisiete horas del martes nueve de abril de dos mil diecinueve,
para conocer de los siguientes asuntos:
De la modificación de la
cláusula cuarta de los estatutos sociales, al haberse prorrogado el plazo
social por cincuenta años a partir del primero de diciembre del año dos mil
veinte.
Del nombramiento de Directores y Fiscal para el nuevo lazo social, al haberse
aumentado el plazo de la sociedad.
Si no hubiera quórum a la hora
señalada, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después con el
número de accionistas que asista.
San José, 9 de marzo de
2019.—Lidia Castro Fernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019328030 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Invitación y convocatoria
capacitación y asamblea general ordinaria N° 65
De conformidad con la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica número
9148, se convoca a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día viernes 05 de abril de 2019, a las 7:00 a.m. en primera
convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido,
la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después
de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 8:00
a.m. Dicha Asamblea se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí,
San José.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica
3. Minuto de silencio por Colegiados y familiares
fallecidos
4. Aprobación del Reglamento de Debates
5. Lectura y aprobación del Orden del Día
6. Autorización para que colaboradores del COPROBI puedan
ingresar al recinto de la Asamblea.
7. Capacitación en Derechos Laborales
8. Presentación de Proyecto IFLA
9. Premio Nacional de Bibliotecología
10. Presentación de Informes anuales de labores de la Junta
Directiva
a) Presidencia
b) Fiscalía
c) Tesorería
11. Aprobación a modificaciones de reglamentos
12. Aprobación del Presupuesto
abril 2019-marzo 2020
13. Presentación ante la
Asamblea de los puestos con renuncias a sus cargos
14. Elección de los Miembros de
la Junta Directiva período 2019-2021
a) Vicepresidencia
b) Secretaría
c) Tesorería
15. Varios
16. Clausura
Notas:
1. En la Asamblea sólo podrán
estar presentes miembros activos al día con sus obligaciones con el COPROBI,
según artículo 30 del Reglamento General.
2. Para la asamblea se cuenta con un sistema electrónico de
votación y conteo. Es indispensablemente presentar su cédula de identidad y
entregarla a los edecanes para que éstos le otorguen el dispositivo de
votación. Una vez finalizada la actividad se debe entregar el dispositivo para
el retiro de su cédula.
3. La alimentación se contratará para quienes confirmen
asistencia.
4. Indispensable contar con carné y cédula vigente en buen
estado, además de ser miembro activo (al día con en el pago de las
colegiaturas).
MTE. Lidiette
Quirós Ruiz, Presidenta.—Bach. Melissa Castro,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2019328666 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Vaca Brava Grill
Se comunica que en fecha veintinueve de enero
del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias
Hernández, cédula N° 303040877, mayor casado,
ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte
de Servicentro Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de
establecimiento mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de
Cartago 125 metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica
la explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza,
cédula N° 303970712, mayor soltera, administradora de
empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio
se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del
negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés
Morales.—( IN2019320290 ).
Por
suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil
firmado el día 05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico, de nacionalidad argentina, portador del
pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de
nacionalidad argentina portadora del pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de nacionalidad argentina, portadora del
pasaporte Nº 30756316N, Francisco Javier Conesa de
nacionalidad argentina, portador del pasaporte Nº
AAB769068, como representantes legales de la sociedad 3-101-720304 Sociedad
Anónima, con igual número de cédula jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte
GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad
canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del
establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro
de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo
anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las
oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business
Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro
del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer
valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—( IN2019320380 ).
SOLUCIONES
DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,
SINERGÍA, S. A. y
MAGIC DENTAL LAB S. A.
Soluciones Dentales de
Costa Rica SDCR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur,
cien metros sur del Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho,
domiciliada en San José, exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al
Motel Paraíso y, Magic Dental Lab S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once,
domiciliada en San José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos
metros al oeste, edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en
condición de vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos
dentales, incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia,
zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales,
encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras
implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento
mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado,
a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San
Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos,
con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—( IN2019320830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA
Yo, Cristian Mauricio Cordero
Vizcaíno, cédula de identidad N° 1-0882-0825, en mi
calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica N° 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad
Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número
Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio
Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguilar Castro
Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol 500
metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad N°
1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro,
Diego, de cédula de identidad N° 1-0948-0748.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321205 ).
Aguilar Castro José Ricardo,
mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío
de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro
José Ricardo, cédula de identidad N° 1-0728-0868.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321206 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE
Condominio Vertical Residencial Sabana Norte,
cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
nueve, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número
seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de
los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San
José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio
Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROCONSA DE CONCRETO PROYECTOS
CONSTRUCTIVOS
JB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Marcela Rodríguez González,
portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y
nueve-novecientos cincuenta y uno, en su carácter de presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Proconsa
de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, ha
solicitado la reposición del libro Registro de Accionistas por haberse
extraviado el número uno. Se invita a los interesados a hacer valer su derecho
al Bufete Núñez y Asociados, ubicado de la
esquina sur oeste del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al oeste,
además del correo electrónico gilnuez@gmail.com.—San
José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Ana Marcela Rodríguez González,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019321417 ).
INVERSIONES
SQUISITO FT SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Squisito FT, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve,
solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de
libio de Actas de Asambleas Generales número uno, el libro de Actas de Junto.
Directiva número uno y el Libro de Registro de Accionistas número uno. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa
del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2019321439 ).
Yo, José Antonio Gómez Cortés,
con cédula N° 1-428-276 como liquidador de la
compañía Grupo GMS Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-58007 de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo
el extracto del estado final de la compañía al 31 de enero de 2019.
Patrimonio |
Monto |
Capital social 100 acciones de
¢1.000 |
¢100.000,00 |
Total patrimonio |
¢100.000,00 |
San José, 31 de enero de
2019.—José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—(
IN2019321452 ).
KRISHA DEL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Krisha del Carmen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-661696, solicita al Registro
Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien
se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o
en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San
José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este,
casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano
Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321770 ).
SANSIN DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sansin del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-336799, solicita al Registro Nacional reposición por
extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto
puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de
su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón
comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 21J a
mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula
número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321771 ).
INMOBILIARIA ROXIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Roximar
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-713000,
solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en
su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este
Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres:
Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100
metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero
del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1
vez.—( IN2019321772 ).
R Y J LA RUTA DEL SOL DE SANTA
TERESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
R y J La Ruta del Sol de Santa
Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50651, solicita al Registro
Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien
se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o
en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San
José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este,
casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano
Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321774 ).
SALMA DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Salma de
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-662223, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los
libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su
oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos
Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al
este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso..—San José, 20 de
febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321775
).
ENTRE PARÉNTESIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Entre Paréntesis
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-506580, ha
iniciado trámites ante el Registro Nacional para la reposición por extravío de
los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de
Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad. Cualquier persona
con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio social
en San José, Escazú, de la antigua fábrica Paco, 500 metros suroeste, Torres
del Country, apartamento Nº 7.—Stephanie María Woodbridge Ortuño, Presidenta.—1
vez.—( IN2019321942 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al ser las diez horas del ocho de febrero del
dos mil dieciocho, se realiza la
incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la
cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de
cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes
Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—(
IN2019321356 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos
del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Abuela Maristela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil setecientos
veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo
sobre el domicilio, cambiándolo a: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
Residencial Parque Valle del Sol, Casa número ciento cincuenta y siete. Además se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre
la administración, confiriendo representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente,
secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente. Escazú siete
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019321510 ).
Ante esta notaría
por escritura quince-uno otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Subzero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406820; Gigante
J J de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345697 y Repuestos Gigante S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156677, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Repuestos
Gigante S. A. Es todo.—San José, 19 de febrero de
2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321511
).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flota
Servicios Inmediatos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social.—San Juan de Tibás, 14 de
febrero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019321780 ).
Mediante
escritura número setenta y dos-uno, otorgada ante la notaria
pública Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula referente a
la administración y facultades de los administradores de la sociedad Hotelera
Bonanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintidós mil doscientos treinta y tres.—San José, veintiuno de enero del
dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321783 ).
Al ser las ocho
horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la
sociedad Aromaju Sociedad Civil, se
nombra gerente y subgerente respectivamente.—San José,
a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marta
Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321785 ).
La empresa Compañía de
Asesoría y Construcción Konstructiva S. A.,
transmitió por título oneroso Konstructiva
SJCR Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil incluyendo su nombre Konstructiva (Diseño), registro 206841.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019321786 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 7:00 horas del 18 de febrero del 2019, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula noventa y la cláusula primera
del nombre en el pacto constitutivo, para que la sociedad se llame Agua
Dulce Creative Design S. A.,
y se nombra nuevo presidente y tesorero en la sociedad Agua Dulce Creative Design S. A., cédula
jurídica 3-101-733281. Es todo.—San José, 18 de febrero
del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321789 ).
Por
escritura de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2019, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-597551
S.A., mediante la cual se modifica el nombre y el domicilio sociales, la
representación de la Junta Directiva y la cláusula de Administración.—San
José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019321790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Van Wyck
Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019000507.—( IN2019321802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Brigthside
CR Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019000508.—( IN2019321803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 26 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two
Levels Productions Sociedad
Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—CE2019000540.—( IN2019321835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Enrique y Niso
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019000541.—( IN2019321836 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesad-Arriet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019000542.—( IN2019321837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estero Paraíso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gomez,
Notaria.—1 vez.—CE2019000543.—( IN2019321838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Isacami FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2019000544.—( IN2019321839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosque sobre el Pacífico
Azul de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.—CE2019000545.—( IN2019321840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Alefaro
de Ciudad Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019000546.—( IN2019321841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Serenidad Diseño
Nicholls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019000547.—(
IN2019321842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Love and Dreams Forever B & V Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019000548.—(
IN2019321843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada A.L.M.A. Food
and Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.–Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019000549.—(
IN2019321844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 17 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales y
Mantenimiento Metalmecánico Arauz Ltda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1
vez.—CE2019000550.—( IN2019321845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marisoto
Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000551.—( IN2019321846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Cosmetic
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019000552.—( IN2019321847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gur
Teg Bhadur Singh Ji Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2019000553.—( IN2019321848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Innovative
Business Development IBD Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000554.—(
IN2019321849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Fin de Las Tierras Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000555.—( IN2019321850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lui-Wen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019000556.—(
IN2019321851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Kenia Anniette
Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019000557.—( IN2019321852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CPMG LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2019000558.—( IN2019321853 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial y Palmicultura Castro Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Luis Angel Vargas
Parras, Notario.—1 vez.—CE2019000559.—( IN2019321854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos Monge Herrera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019000560.—( IN2019321855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lugo Desarrollos
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019000561.—( IN2019321856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ginger
and Sage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000562.—(
IN2019321857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Aurora de Los Alpes Sociedad
Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019000563.—( IN2019321858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petricor
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2019000564.—( IN2019321859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabio Sivana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2019000565.—( IN2019321860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nano Pharma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019000566.—(
IN2019321861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de diciembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beap
Marketing Points Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000567.—(
IN2019321862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCY Nueve Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019000568.—( IN2019321863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Evocaré Costa Rica Coffe Trading
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—CE2019000569.—( IN2019321864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delujo
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Xiani Li Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2019000570.—( IN2019321865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Profitness and Wellness
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—CE2019000571.—( IN2019321866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crismar
Soluciones Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019000572.—(
IN2019321867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones POH Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2019000573.—( IN2019321868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sit
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019000574.—( IN2019321869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Las
Brisas del éxito Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2019.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019000575.—( IN2019321870
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples del Caribe
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019000576.—( IN2019321871 ).
Tiquicia
Deportiva
T.D Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-398645, nombra, secretario, tesorero, fiscal y reforma cláusula sétima
del pacto constitutivo. Escritura número 219 tomo 18 de las dieciocho horas del
dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019321872 ).
Asamblea extraordinaria de socios
de Haarlem R.S.S Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta, reforma
acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, dieciséis horas del quince de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019321874 ).
La sociedad denominada Supermercado
Tacacori Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis nombra
vicepresidente y nuevo fiscal directiva, y reforma acta constitutiva otorgada
ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las quince horas del
quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321876 ).
Rodolfo Solís Rodríguez, notario
público de San José, hago constar que por medio de escritura pública ciento
treinta y nueve, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta número uno
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Corporación
Emporio M & M CR Sociedad Anónima, modificando cláusulas del
pacto constitutivo, haciendo nombramiento de presidencia y otorgando poder.—San
José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019321884 ).
Ante esta notaría,
en San José, al ser las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2019, mediante
escritura Nº 64 del tomo 29 del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la empresa sociedad Prada Consulting S. A.,
donde se acuerda la modificación del domicilio y del nombre a Prada Lab Costa Rica S. A. Es todo.—20
de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1
vez.—( IN2019321889 ).
Al ser las
diecisiete horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante escritura
doscientos cincuenta y uno-seis del tomo sexto del protocolo del suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección
Técnica Limitada. Es todo.—San José,
once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019321890 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mali Suavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-468701, a las ocho horas con treinta minutos del
día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, por medio de la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019321895 ).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Inmobiliaria Riguva S.A., en que se
solicita actualizar la identificación del presidente y se modifica la
décima-segunda relativa al agente residente.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019321896 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío
Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Escate Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos
treinta y cinco, en la que se aprueba la modificación de la cláusula primera
del pacto constitutivo, cambio de nombre de la razón social, para que en
adelante se denomine: Inversiones Mercantiles Buga de Costa
Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta,
además se acordó incluir la cláusula décima al pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019321897 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad: Insitio Circuitos Publicitarios
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula referente a la administración.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321898 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Quality Holdings Sociedad Anónima, a
las once horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, por medio
de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, el día siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019321900 ).
Por escritura
número trece-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve,
se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad: Abaka Producciones S. A., para que en
adelante se denomine: Asociación de Talento Artístico S. A.—San José, 20
de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019321901 ).
Hoy protocolicé
acta general de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Grupo Fredonia S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincue,
en la que se reformó la cláusula de representación, se nombró nueva junta
directiva y se otorgó poder generalísimo.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321902 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se disolvió la sociedad Vehículos Dinámicos
de Escazú S.A.—San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322828
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/82536. Gyotrex,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003.
Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha:
Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro N° 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra
el registro del signo distintivo Cremy, Registro N° 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30
internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019321128 ).
Ref.
30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried
S.A.S.—Documento: cancelación por
falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—N° y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente:
1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase
5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950,
vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17, N° 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019321156 ).
Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra
la marca “POLY-B (diseño)”, registro Nº 7025,
inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para
proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS
GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce la Dirección del Registro
de Bienes Muebles los hechos expuestos por el Lic. Alejandro Masís Jiménez, Coordinador a. í. del Grupo 2 de
Registradores, mediante oficio del 03 de setiembre del 2018, en el que informa
de la no afectación prendaria del vehículo placas Nº
CL-208677. El 13 de octubre del 2016, bajo el tomo 2016, asiento 670730, fue
presentado el testimonio de la escritura pública número ciento cuatro, del tomo
doce del protocolo de la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, en que Mario Enrique
Vargas Hernández, cédula de identidad Nº 4-117-482,
vendió el citado vehículo al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula
de identidad Nº 1-970-074. En el mismo instrumento
público el adquirente Izaguirre Rodríguez, se constituyó en deudor del señor
Vargas Hernández, ofreciendo el referido bien en garantía de primer grado por
la suma de un millón de colones. Sin embargo, al momento de practicar el
movimiento, la funcionaria asignada para su calificación realizó únicamente el
traspaso, omitiendo la inscripción del gravamen prendario. Posteriormente el 18
de enero del 2018 bajo el tomo 800 asiento 398507 fue inscrito vía electrónica
el decreto de embargo expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), bajo la sumaria Nº 17-010277-1765-CJ y el 15 de junio último bajo el tomo
800, asiento 431477 el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
inscribió el Decreto de Embargo bajo la sumaria Nº
18-001022-1157-CJ. En cumplimiento del debido proceso esta Dirección ordenó
practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del
automotor citado y mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de setiembre
del 2018, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas
al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-970-074, según el certificado postal Nº RR036789951CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de
Costa Rica como “ausente”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión del
interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus
derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto a Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-970-074. Se le previene que, dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº
201-2018.—Curridabat, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Ileana María Cerdas
Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0070.—Solicitud Nº
140849.—( IN2019321940 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de
quien fuera en vida Benito Villanueva Villanueva, de
quien se desconoce el número de cédula pero que en el Padrón Nacional sólo
existe una persona con dicho nombre, en su calidad de poseedor de un terreno
graficado en el plano P-15678-1972, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por resolución de las 11:15 horas del
01/10/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires,
Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resoluciones de las 11:15 horas del 11/02/2019, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por
el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2015-2086-RIM).—Curridabat, 13 de febrero del
2019.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
140890.—( IN2019321937 ).
SECRETARÍA
GENERAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—Secretaría
General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad del
menor Mario José Liang Abarca, citas de inscripción N° 1-2157-0456, por el señor Jianhong
Liang, ciudadano chino y portador de la cédula de
residencia N° 115600690015. Conforme lo establecen
los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la
Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez,
cédula de identidad N° 6-0267-0798; Catalina
Hernández Rojas, cédula de identidad N° 2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de identidad N° 1-1562-0973; y Jianhong Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen al
proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen
pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán
consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal
Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este
Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por
los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de
esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil
diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del
2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 141285.—( IN2019321209 ).
En La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2019, se publicó el documento N° L9661-IN2019325867, el cual contiene la Ley N° 9661 “Reforma del Artículo 26 de la Ley...” en la cual por error se omitió como uno de los firmantes el
nombre del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, siendo lo correcto:
“CARLOS ALVARADO QUESADA.—E1 Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera”.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 13 de marzo del
2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019328692 ).