LA GACETA 53 DEL 15 DE MARZO DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9655

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9655

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 118, LEY

181, CÓDIGO DE EDUCACIÓN, DE 18 DE AGOSTO

DE 1944; INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO XXVIII Y DEROGACIÓN DEL

INCISO R) DEL ARTÍCULO 57, DEL TÍTULO

III, CAPÍTULO VIII DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 118 de la Ley N.° 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944. El texto es el siguiente:

Artículo 118-

[…]

j)   Existirá un sobresueldo de recargo por labores especiales, que se pagará de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y sin que pueda pasar del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de categoría.

ARTÍCULO 2- Se interpreta de forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso r) del artículo 57 contenido en el artículo 3 del título III, Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública, capítulo VIII, Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Fernando Chacón Monge                     Ivonne Acuña Cabrera

   Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve,

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( L9655 - IN2019326126 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO 085-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 001-P, publicado en el Alcance Digital 94 de La Gaceta 94 de fecha 9 de mayo de 2018, se nombró al señor Edgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.

2º—Que el señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, ha solicitado permiso sin goce de salario al señor Presidente de la República para ausentarse de sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario para ausentarse de sus funciones de las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo Isabel Oreamuno Pacheco, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, de las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del veintisiete de octubre y hasta las veintitrés horas y cincuenta nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 00019538.— Solicitud DAJ-241-3-19.—( IN2019327156 ).

125-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 085-P se autorizó al señor Édgar Mora Altamirano, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario para ausentarse de sus funciones de las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.

II.—Que el pasado 10 de setiembre de 2018 se inició en Costa Rica un movimiento de huelga nacional que se ha extendido hasta el día presente.

III.—Que en virtud que parte del sector educación se mantiene en el movimiento de huelga al día de hoy, el señor Ministro de Educación Pública estimó conveniente no disfrutar del permiso autorizado.

IV.—Que dado que el señor Ministro de Educación Pública no disfrutará del permiso autorizado, solicita al señor Presidente, dejar sin efecto el Acuerdo 085-P. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 085-P del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige de las 00:00 horas del día sábado 27 de octubre hasta las 23:59 horas del día miércoles 31 de octubre de 2018 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 26 de octubre de dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.N° 00019538.— Solicitud DAJ-242-3-19.—( IN2019327166 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO

38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015,

PUBLICADO EN EL ALCANCE 12 DE

LA GACETA DIGITAL 41 DEL 27

DE FEBRERO DEL 2015”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.

El texto de la Reforma se encuentra disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr. Las observaciones deberán ser remitidas en la matriz adjunta a las direcciones electrónicas indicadas.

San José, doce de marzo de dos mil diecinueve.

Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400039093.—Solicitud 03-DIAF-2019.—( IN2019328639 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-001-2019.—24 de enero del 2019

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

I.—DG-198-2018 y DG-204-2018: Por las que se delega en las funcionarias Encargadas de Recursos Humanos, como responsables designadas en cada Institución, y en tanto ocupen ese cargo, para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 01 de julio de 2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio de 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

II.—DG-205-2018: Prorrogar las Resoluciones números DG-099-2014, DG-111-2014, DG-090-2014, DG-091-2014, DG-098-2014, DG-096-2014, DG-097-2014, DG-027-2014, DG-102-2014, DG-104-2014, DG-092-2014, DG-101-2014, DG-103-2014, DG-112-2014, DG-109-2014, DG-113-2018, DG-108-2014, DG-129-2016, DG-133-2018, DG-100-2014, DG-088-2018, DG-101-2018, DG-112-2018, DG-136-2018, DG-148-2018 y DG-166-2018 de los funcionarios responsables designados en cada una de esas Instituciones, y en tanto ocupen el cargo de Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que suscriban los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1º de julio de 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio de 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

III.—DG-007-2019: Prorrogar la delegación de la funcionaria Sidaney Madrigal Jiménez, quien ocupa el puesto de Coordinadora de la Unidad de Incentivos y Beneficios del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio Hacienda, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, durante las ausencias del facultado titular.

IV.—Acuerdo 001-2019-SC. Delegar la firma del Director General de Servicio Civil, en el Máster Francisco Chang Vargas, en su condición de Director del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, para que en adelante firme resoluciones, trámites, instrumentos y normativa que se dicten con motivo de la creación o modificación de las escalas salariales, sueldos bases y componentes e incentivos salariales del Régimen de Servicio Civil; y, en general, de los aspectos de la Administración de las Compensaciones y de la creación o modificación del Manual Descriptivo de Clases para Título I y IV, de los Manuales Institucionales, del Manual Descriptivo de Especialidades; y, en general, aspectos propios del campo de la Organización del Trabajo. Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600019122.—Solicitud 139100.—( IN2019321482 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower, Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).

AE-REG-234-2018.—El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower, modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong Medical Machinery Co; Ltd Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25 de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-130/2019.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial DIMFO 69 WP para el producto de clase fungicida y cuyo número de registro es 8702271. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Maynor Monge Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321414 ).

AE-REG-128/2019.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía: Zell Chemie S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial: Armero 35 SC, para el producto de clase fungicida, y cuyo número de registro es 8702190. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Mynor Monge Villalobos, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019321415 ).

AE-REG-126/2019.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inclusión del nombre comercial Zelltrina 2,5 EC para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702307. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 08 de febrero del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Mynor Monge Villalobos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321416 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

007-2019.—San José, 29 de enero del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Randall Mauricio Cerdas Martínez

1-1073-0916

509186

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 141230.—    ( IN2019321512 ).

008-2019.—San José, 29 de enero del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

José Andrés Esquivel Chinchilla

1-1083-0636

509125

Conductor de

Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5468—Solicitud 141231.—   ( IN2019321513 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título 165, emitido por el Liceo Maryland en el año dos mil siete, a nombre de Fernández González Andreina, cédula 7-0175-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Orozco Johanna, cédula 2-0470-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320287 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 196, Asiento 1923, emitido por el Colegio de Limón Diurno en el año dos mil siete, a nombre de García Baltodano Roberto, cédula 7-0178-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320483 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 334, Título 2333, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Briceño María Esther, cédula 1-1511-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019320496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título 439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Ugalde José Manuel, cédula 1-1538-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título 82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula 1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Iván Gabriel Salas Varonov, soltero, cédula de identidad 304270726, en calidad de apoderado generalísimo de BC Cold Brewers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771630, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC COLD BREW,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas energizantes, ubicado en Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa quinca H. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019314252 ).

Natalia Díaz Zamora, soltera, cédula de identidad 113220310, con domicilio en Anselmo Llorente de Tibás, de la escuela de la localidad 125 metros al oeste, entrada a mano derecha y 300 metros norte Condominio Hábitad casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATALIA DIAZ Jewelry Design

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y dijes, confección en plata, oro y cobre. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319281 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNABISOL como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019319403 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísima de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en: Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULi UNIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje y/o viviendas. Reservas: de los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319416 ).

Laura Granados Chaverri, cédula de identidad 112660373, en calidad de apoderada generalísimo de Comstelo S. A., cédula jurídica 3101076249, con domicilio en Santa Ana, de la ferretería El Guapinol 300 metros este, condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULI INIDADES DE LAVADO INTELIGENTE

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios móviles de lavado de vehículos, tapicería, motores, menaje vio viviendas. Reservas: De los colores: azul marino, azul y celeste. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—12 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319417 ).

José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martinez S. A., cédula jurídica 3-101-245878, con domicilio en Pavas de los semáforos de Plaza Mayor 100 metros sur y 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAVERA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros de tabaco. Reservas: de los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319420 ).

Gabriel Hidalgo Azuola, soltero, cédula de identidad 115880896, en calidad de apoderado especial de Nutritraining, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693814, con domicilio en Pavas, del Restaurante Pizza Hutt, 125 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.O.N. MARKET como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos y alimentos saludables y orgánicos, ubicado en San José, Ciudad Colón, 100 metros al norte de la estación de servicio Delta, local esquinero a mano izquierda, color menta con negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319444 ).

Carlos Manuel Gomez Naranjo, soltero, cédula de identidad 1-1114-0906, en calidad de apoderado generalísimo de Alavida Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-763941, con domicilio en Residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat, casa 370, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alavida, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carnes de aves, frutas, verduras. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319455 ).

Anais Angulo Brenes, casada una vez, cédula de identidad 204190941, con domicilio en 300 norte, 150 oeste delegación de Policía San Juan San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB CATERING SERVICE,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319470 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Carlo Vivi Runnebaum, casado una vez, cédula de identidad 109120411, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, de la sexta entrada 250 metros al este, casa número 397, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diglö como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos, contenedores de bebidas reutilizables, tapas y cierres para envases reutilizables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—31 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319513 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 400000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenidas Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL DIRECTO sinpe

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Plataforma de servicios ofrecidos por el Banco Central de Costa Rica hacia personas físicas y jurídicas en donde su ingreso se realiza con el uso de la firma digital al portal ubicado en la página: https://wwwcentraldirectoficr/sitio/cdv2/Inicio/PaginaPrincipal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 4200001926.—Solicitud 140878.—( IN2019319599 ).

Franz Nietzen Montero, soltero, cédula de identidad 114510267, en calidad de apoderado generalísimo de Takos de Mesoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761232, con domicilio en avenida segunda entre calles 6 y 8 contiguo al Gran Hotel Centroamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Takos de Mesoamerica como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicio de restaurante de comidas rápidas (venta exclusiva de tacos). Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319741 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte, local a mano izquierda, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOYOC

como marca de fábrica comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319766 ).

Aura Gabriela Jara Pérez, cédula de identidad 1-0754-0710, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Trigabi G y D S. A., cédula jurídica 3101548524, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos en Residencial Omega, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClalPlus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones, soluciones, cremas y geles tópicos, productos dietéticos, productos farmacéuticos, entiéndase todos los anteriores como preparaciones farmacéuticas. Reservas: de los colores: verde y celeste oscuro. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319782 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Avexis Inc., con domicilio en 2275 Half Day RD., suite 200, Bannockburn, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLGENSMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y productos terapéuticos génica en la forma de preparaciones biológicas inyectables para enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, neurológicas, de neuronas motoras o neuromusculares, preparaciones farmacéuticas y productos de terapia genes en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para el tratamiento de atrofia muscular espinal, pérdida de neuronas motoras, degeneración muscular, debilidad muscular y parálisis, preparación de terapia génica en la forma de preparaciones biológicas que contienen materiales genéticos para la supervivencia motora sostenida de la expresión de proteínas de las neuronas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319783 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior, S. A., con domicilio en 33, Aveñue Hoche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: DIORSKIN FOREVER UNDERCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y productos de maquillaje. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319784 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TO KALON como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319785 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Popsockets Llc., con domicilio en 3033 Sterling Circle, Boulder, CO 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POP como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tabletas, empuñaduras, soportes y soportes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, cámaras, empuñaduras, soportes y montajes de mano para dispositivos electrónicos de mano, a saber, reproductores portátiles de sonido y video, soportes adaptados para teléfonos móviles, soportes de teléfono adaptados para su uso en coche, películas de protección adaptadas para teléfonos, estuches para smartphones, cubiertas para smartphones, teclados para celulares, soportes adaptados para tabletas, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, palos selfie [monopies de mano], cables USB para celulares, fuente de energía portátil (batería recargable), cargadores de baterías para usar con teléfonos, cargadores inalámbricos, cargadores USB, rastreadores de actividad portátiles, mangas para portátiles, alfombrillas de ratón de computadoras, podómetros, cubiertas para teléfonos, auriculares, cámaras (fotografía), soportes para aparatos fotográficos. Fecha: 24 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319786 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG, con domicilio en: Poststrasse 30, Zug, 6300, Suiza, solicita la inscripción de: LALLEMAND BAKING, RAISING BAKING STANDARDS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: levadura. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319787 ).

Nancy Vieto Hernández, casada, cédula de identidad 107800610, en calidad de apoderado especial de Mi Negrita Caribe y Sol S. A., cédula jurídica 3101419357con domicilio en Los Yoses Sur, del antiguo Itán 300 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielos deL CaRibe como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, ofrece servicios de alojamiento, y restaurante para ofrecer servicios de alimentación en los tres tiempos de comidas, ubicado en distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, 100 metros sur del cementerio. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, solicitud 2019-0000290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319788 ).

Jorge Alfredo Sabater Trenard, casado una vez, cédula de identidad 108870753, con domicilio en: San Miguel de Escazú, Condominio Norma Beatriz, casa 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prosfera

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319799 ).

Mary Lisandra Lopardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 901020460, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo El Observador, cédula de residencia 3101770635 con domicilio en Montes de Oca, 100 oeste del parqueo del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Observador

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 24 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, planificación y supervisión de la construcción, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, Información y análisis de datos relacionados con la planificación y el diseño del diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informático no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, Plataforma de software informático no descargable con fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (SAAS) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, Plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAAS) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (SAAS) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como servicio (SAAS) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, La plataforma de software no descargable y el software como servicio (SAAS) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en oficinas, software informático de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319805 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Fundación Paniamor, cédula jurídica 3006084779 con domicilio en: El Carmen, Barrio La California, ave. Central calles 19 y 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATORIO tecnología-ciencia-arte

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: rosado, gris y celeste. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019319824 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DINO GALLETAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Reservas: de los colores: amarillo, lila, café, verde, blanco, beige, negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319825 ).

Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Sycomp A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sycomp

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 21 de Enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319826 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, preparaciones humectantes para la piel, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, a saber, sueros no medicados para la piel, limpiadores para la piel, cremas para la piel, lociones para la piel, mascarillas para la piel, gel humectante para la piel, tónicos para la piel. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319827 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Joao Agustín Rodríguez Jardín, divorciado, otra identificación 6.023.579, y Manuel Fernando Cachutt García, soltero, otra identificación V-24.311.027, con domicilio en A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela y A.v. Santiago de León, entre A.v. Roma y Bruselas, Qnta. Yaya, Nro. 469, Urb. La California Norte Caracas, Estado Miranda, Venezuela, Zona Postal 1071, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Infoguia

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019319828 ).

Carolyn P. Barrantes Díaz, casada una vez, cédula de identidad 110350754 con domicilio en del A Y A en Ciudad Colón, 300 mts al este, Condominio Sierras del Sol, casa 3, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B DENTAL ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: tuquesa y gris. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019319870 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor, S. A. DE C.V., con domicilio en Prolongación Alameda Juan Pablo II 317, El Salvador, solicita la inscripción de: AVIVA AVIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de deporte, especialmente pelotas para la práctica de distintos deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319872 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: NutriDUO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, detergentes, preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonias, aceites esenciales, productos de aromaterapia, preparaciones para masajes, desodorantes y antitranspirantes, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y cabello, champús y acondicionadores, colorantes para el cabello, productos para estilizar el cabello, pasta de dientes, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de la boca y dientes, preparaciones de tocador no medicadas: preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones para el afeitado, preparaciones para antes y después del afeitado, preparaciones depilatorias, preparaciones para el bronceado y protección solar, cosméticos, preparaciones para el maquillaje y remover el maquillaje, jalea de petróleo, preparaciones para el cuidado de los labios, polvos de talco, lana de algodón para usos cosméticos, palitos de algodón para fines cosméticos, almohadillas de algodón, toallas de papel o toallitas para fines cosméticos, toallas de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o prehumedecidas con lociones para la limpieza, máscaras de belleza, paquetes faciales. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018319873 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Puerto Rico Pharmaceutical Inc., con domicilio en 1660 Calle Santa Ana, Esq. Fidalgo Díaz, San Juan 00909, Puerto Rico, solicita la inscripción de: RECOMULIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insulina. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0007456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319874 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a peritajes de edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios, diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores de edificios, inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos para diseñar edificios, servicios de jardinería paisajística para edificios y servicios de guardias de seguridad para edificios. Ubicado en Alajuelita, San Felipe, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular, trescientos metros al sur, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019319882 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101505925, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUEO EL FAROLITO como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de plazas de estacionamiento y servicios de estacionamiento de todo tipo de vehículos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019319884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015207, con domicilio en Lagunilla, un kilómetro y medio al oeste de Jardines de Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFRAN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones en polvo para preparar bebidas, todo tipo de bebidas no alcohólicas (excluyendo cerveza). Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019319886 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hotelera Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601250, con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 125 mts. sur, de la antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda AltaGracia

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 43: Servicios de hotelería, servicios de restaurante, servicios de reserva de hoteles, servicios de alojamiento, suministro de información sobre reserva de hoteles, alquiler de habitaciones, facilitación de instalaciones para alojamiento, provisión de alimentos y bebidas, salones de cocteles, salones de té, salones de café, servicios de comida y bebidas y servicios de bar Todos los anteriores tipo hacienda. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019319889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto CO., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO ACTIVA BFB

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones de enzimas para propósitos industriales, enzimas para propósitos industriales, transglutaminasa. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019319921 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG., con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: CONTAINER DRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Desecadores como productos químicos para la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319922 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Clariant AG, con domicilio en Rothausstrasse 61, 4132 Muttenz, Suiza, solicita la inscripción de: DESI PAK, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agentes y productos para deshidratación (también disponibles como unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria; en clase 2: preparaciones anticorrosivas (también disponibles como una unidad para su uso en empaque) como químicos usados en la industria. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319923 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Neurovit como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319924 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: productos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos y cigarros con punta/boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019319926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: GLAM COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, champús, cosméticos, espumas y aceites para el pelo y el cuero cabelludo, productos para el cuidado, limpieza, reflejos, tinte, decolorado, fijado del cabello, tratamientos para la conservación del cabello y del cuero cabelludo para uso cosmético. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019319927 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5, carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: El mundo Kern’s como Señal de Propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar: café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, en relación con la marca Kern’s, registro 57918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019319929 ).

Ana Isabel Arias Barrantes, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 400930371, en calidad de apoderada generalísima de Vivicon Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036460 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, costado sur del Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, edificio 2, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivicon

como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019319973 ).

Diego Armando Arce Calvo, soltero, cédula de identidad 113660701, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Arcersa RDC Internacional S. A., cédula jurídica 3101530616, con domicilio en La Uruca, Condominio Horizontal de bodegas JW local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCERSA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de marketing telefónico, ubicado en San José, Central, La Uruca Condominio Horizontal de bodegas JW local 12. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019319984 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REVOLVER como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. Clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320195 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, cédula de residencia 172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial Escazú, Oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: portalia,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019320197 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Libertex International Company Limited, con domicilio en The Financial Services Centre, P.O. BOX 1823, Stoney Ground, Kingstown VC0100, San Vicente y las Granadinas, solicita la inscripción de: LIBERTEX como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Tarjetas magnéticas de identificación, tarjetas magnéticas codificadas, soportes ópticos y magnéticos de datos, publicaciones electrónicas descargables, tarjetas de circuitos integrados, aparatos de enseñanza audiovisual, software grabado, descargable y de juegos de ordenador; en clase 36: Análisis, gestión, consultoría e información financiera, arrendamiento con opción de compra [leasing], inversión de capital, cotizaciones en bolsa, corretaje, operaciones de cambio, transferencia electrónica de fondos, corretaje de valores, préstamos [financiación], préstamos a plazos, fondos de previsión y mutuos de inversión, financiación, banca en línea; en clase 42: Análisis y control a distancia de sistemas informáticos, recuperación de datos informáticos, protección antivirus [informática], instalación, actualización, mantenimiento y consultoría de software, provisión de motores de búsqueda para Internet, diseño de sistemas informáticos y de software, alquiler de servidores web y de software, alojamiento de sitios informáticos, duplicación de programas informáticos, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, programación de ordenadores, peritajes [trabajos de ingenieros], conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320201 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Rusell Aparicio Vallejo, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 25, oficina 2502, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: IGS Integral Group Solution

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Publicidad, gestión de negocios y administración comercial, trabajos de oficina, externalización y subcontratación en materia de asistencia comercial, promoción de ventas para terceros, agencias de información comercial, información y asesoramiento comercial al consumidor, gestión comercial de productos y servicios de terceros, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, intermediación comercial, suministro de información comercial a través de sitios web, programación y recordatorio de citas, gestión de contratos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320203 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3-004-045205, con domicilio en: calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigCo

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de programas informáticos y software, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, y/o negocios inmobiliarios, ubicado en San José, calle central, avenidas 12 y 14, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae RL. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320213 ).

Vilma Lisac Vélez, casada, cédula de identidad 105420002, con domicilio en Escazú del Centro Comercial Montescazú 1 km este 100 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SABROSSO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas, productos de pastelería, pan, galletas, confitería, salsas. Fecha: 06 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320230 ).

Susana Andrea Salazar Araya, soltera, cédula de identidad 116980754 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, carretera a Rosario del tanque de agua Los Rivera; 300 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWANZI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, calzado para hombre y mujer, así como catálogos de todo tipo de ropa. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019320231 ).

Carlos Andrés Brenes Conde, casado 1 vez, cédula de identidad 115150578, con domicilio en Condominios Tierras del Café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. SOCKS ESTD. 2017 COSTA RICA,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias de niño niña, mujer y hombre. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019320238 ).

Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de La Flia Internacional Limitada, cédula jurídica 3102698541, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Franco Costarricense 150 metros este, Condominio La Floresta, Etapa B, número 24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECIO DE REMATE.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad vía Internet de venta de productos al por mayor y gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320241 ).

Rosalba Sánchez Durán, casada una vez, cédula de identidad 108900103, en calidad de apoderada generalísima de Kinder Little Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680504 con domicilio en Desamparados, del cementerio 125 metros al este, casa 2 plantas color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLK Kinder Little Kids

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de niños desde todo punto de vista, dentro del ámbito de la pedagogía propia de niños entre los 3 meses y 6 años de edad. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0007470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320244 ).

Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio en: Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle Lyon, casa color blanco con celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.I.P.P.

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva, camisetas, gorras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320286 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Cuidad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca ELECTRICIDAD,

como marca de servicios en clases: 39 y 40, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: distribución de energía eléctrica; en clase 40: servicios de tratamiento de materiales. Reservas: de los colores: blanco, azul y verde. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320299 ).

María Rosario Jiménez Ugalde, soltera, cédula de identidad 205570087, en calidad de apoderada general de Nisa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664408, con domicilio en: Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: amarú CONDOMINIO DEL PACÍFICO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmuebles, venta de casas, venta de apartamentos y de los bienes raíces en general, ubicado en San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, plaza Murano, 4 piso. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320317 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPRESINA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios, para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320338 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEUKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso medico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320339 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNKINIB, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320340 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TADABIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320341 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALONIB como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320342 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOFACT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de Enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320343 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en: San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIOMIT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320344 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEFINIB como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2019. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019320345 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische Handelsgesellschaft MBH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: CAPITAL

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores, fósforos. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019320384 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mobil Super Moto

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera, lubricante, composiciones humectantes, aglutinantes, absorbentes de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas para la iluminación, aceite de motor de motocicleta. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320385 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:  m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: vino, celeste, amarillo, palo rosa, blanco y negro. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320386 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Reservas: De los colores: morado, amarillo, blanco, rojo, café, azul oscuro y naranja. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320387 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica  310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m vaso a vaso reciclando ando

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Etiquetas decorativas para vasos que se reciclan. Fecha: 7 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320388 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonalds Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCBAGS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas y bolsas de papel. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019320389 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FELEM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320390 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320391 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAGRAM como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Proporcionar servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios comerciales y publicitarios, a saber, administración/gestión, seguimiento, analizar, reportar, medir y optimizar datos de transacciones de pago electrónico para terceros, servicios de mercadeo, publicidad y promoción, a saber, suministro de información sobre descuentos, cupones, reembolsos, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales para los productos y servicios de terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, servicios de procesamiento de pagos, prestación de servicios de pago móvil a terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320392 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZETIGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320393 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERPIXO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320394 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 m este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Terra Verbena

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción de edificios comerciales y residenciales, servicios de limpieza de edificios, servicios de mantenimiento y reparación de edificios. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320395 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3SI Security Systems, Inc, con domicilio en 101 Lindenwood Drive, Suite 200, Malvern, Pennsylvania, 19355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3SI como marca de fábrica y servicios en clases 9; 37 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: Sistemas y dispositivos de protección antirrobo para proteger contra el robo de activos durante el almacenamiento y el tránsito, a saber, hardware y software y controladores eléctricos para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico al detectar intentos de robo de activos, cajeros automáticos (ATM) equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo, equipos de cajeros automáticos (ATM), a saber, cajones para cajero automático (ATM) en forma de gavetas de cajero automático para el almacenamiento de activos valiosos dentro de cajas fuertes, equipados con sistemas de control electrónico para activar la destrucción, etiquetado o rastreo electrónico de activos valiosos ante la detección de intento de robo de activos, repuestos y partes componentes para todo lo anterior, sistemas electrónicos de seguimiento que consisten en transmisores y receptores de telefonía móvil, transmisores de radiofrecuencia y receptores de seguimiento por sistemas de posicionamiento global (GPS) y microprocesadores configurados en cubiertas hechos/ocultados para parecerse a activos protegidos o ubicados dentro de activos protegidos o documentos a ser protegidos o rastreados, y software relacionado para el seguimiento de movimiento de forma remota de activos robados para disuasión de robo y recuperación de activos repuestos y componentes para todo lo anterior; en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de sistemas de protección antirrobo para activos durante el almacenamiento y en tránsito; en clase 45: Servicios de consultoría en el ámbito del seguimiento electrónico de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales, proporcionar seguimiento de ubicación electrónica de activos robados y activos en tránsito con fines comerciales. Fecha: 31 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019320396 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERPACKS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320397 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERMAX BRICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software para la administración/gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, copias de seguridad y restauración de datos, dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, controles de acceso/”firewall” y telefonía, software informático para la seguridad de redes y datos. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320398 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLINAZOLIN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, fertilizantes; en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019320399 ).

Javier Herrera Montenegro, soltero, cédula de identidad 304370107, con domicilio en Guápiles de Pococí, 300 m oeste del hospital, edificio esquinero mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREPERÍA ESQUINA 66

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de crepas en modalidad de restaurante Venta de souvenirs: bolsos, tazas, delantales, almohadas, rompope, jalea, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 300 m oeste del Hospital, Edificio esquinero a mano izquierda, local esquinero, primera planta. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320451 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Komatsu Ltd. con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KOMATSU

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Arrendamiento o leasing de bulldozers, arrendamiento o leasing de excavadoras, arrendamiento o leasing de grúas [equipo de construcción], arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre arrendamiento o leasing de equipos para construcciones y edificios, arrendamiento o leasing de andamios, de plataformas de trabajo y construcción, arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos para la minería, suministro de información relacionada con el arrendamiento o leasing de máquinas y aparatos de minería, construcción, reparación, revisión y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción aérea, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el estado operativo de las máquinas y herramientas de metalurgia, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y herramientas de metalurgia, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de construcción, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación o mantenimiento de máquinas y de aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de carga y descarga, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de ingeniería civil, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de ingeniería civil, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de minería, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos de compactación de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos de compactación de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre la ubicación de máquinas y aparatos de trituración de residuos, suministro de información sobre el estado operativo de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información sobre el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, reparación o mantenimiento de automóviles. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019320463 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN RACE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019320464 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320465 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race, Inc. con domicilio en 5th Floor, 234 Congress Street, Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir, a saber, pantalones deportivos para correr y para carreras de obstáculos, camisas, shorts, sombreros, guantes, pantalones, sudaderas, chaquetas, cinturones, gorras, uniformes de artes marciales, pantaloncillos, tops, abrigos, vestidos, jackets, ropa de descanso, bufandas, ropa de dormir, calcetines, bandas de sudor, trajes de baño, bañadores, pantalones cortos, pantalonetas, ropa interior, trajes y ropa para calentamiento, camisetas, sudaderas con capucha, camisetas sin mangas, bikinis, blusas, calzoncillos, boxers, ropa para usar en las prácticas de judo, lucha libre y artes marciales, calentadores de brazos, pulóveres, tops y ropa interior de lana, pantalones y pantaloncillos de gimnasia, trajes de gimnasia, pulóveres con capucha, jerséis, prendas, pantalones y trajes de correr, tops y ropa interior de punto, t-shirts de manga larga, tops musculosos, camisas polo, chaquetas impermeables, camisas de manga corta, camisas deportivas, medias, pantalones elásticos, chaquetas, pantalones y trajes deportivos, bañadores, ropa interior térmica, pantalones, uniformes, pantalones rompe viento, chaquetas resistentes al viento, camisas rompe viento, chaquetas rompe viento, pantalones de yoga, camisas de yoga, sostenes deportivos, sujetadores, blusas sin mangas, chalecos, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de béisbol, gorros, gorritas tejidas, sombreros de punto, viseras para sol, gorras pegadas a la cabeza, gorras y sombreros deportivos, cintas para la cabeza, calzado, a saber, zapatos, sandalias, zapatos de playa, zapatos para correr, zapatos tenis, zapatos de entrenamiento deportivo. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019320466 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLORILEX RAVEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019320480 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Wilmer Jesús Aguilar Cruz, soltero con domicilio en Boulevard Los Héroes, Centro Comercial Metrosur Local A-2, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Clavo y Canela café-cocina

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019320492 ).

Edwin Jesús Guevara Duarte, soltero, cédula de identidad 502010677, con domicilio en Santa Cruz, 150 metros sur del PANI, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tayuya Cocina Criolla Fusión

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida criolla fusión, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, del PANI 150 metros al sur. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320838 ). 

Fernando Castro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad número 104940976, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C.K.I., S. A., cédula jurídica número 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tous les Saints

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café. Fecha: 11 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019320897 ).

Luis Vásquez Hernández, soltero, cédula de identidad 110050289, en calidad de apoderado generalísimo de Solaris Calzado Comercial S.A., cédula jurídica 3101524674, con domicilio en San Isidro de la Iglesia Católica 400 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEDUCCION,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019320898 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en: Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JETBOX CENTER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320989 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: SOLUTION JET BOX CENTER,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: de los colores: negro, rojo y azul. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019320990 ).

Mildred Jiménez Solano, casada tres veces, cédula de identidad 109430578, en calidad de apoderada generalísima de Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655200 con domicilio en distrito tercero El Carmen, del cantón primero, Residencial El Carmen, 200 metros al este y 50 al norte de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica SIN FRONTERAS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Clínica establecimiento comercial dedicado a Clínica de servicios médicos, ubicado en Cartago costado sur Metrocentro contiguo Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud 2019-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321003 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez, cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WISE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una plataforma electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de todo tipo de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).

Alfonso Esquivel Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321026 ).

Cristian Herrera León, casado, cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto final en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos y ópticos que contienen información sobre medicina, software, software para fines médicos, software de computadora, software y hardware de computadora para uso médico, software de aplicaciones informáticas para uso médico para teléfonos móviles y tablets, software de aplicaciones, aplicaciones de software para dispositivos móviles (para fines médicos), aplicaciones móviles, aplicaciones móviles para fines médicos, relojes inteligentes de procesamiento de datos, anillos inteligentes de procesamiento de datos, computadoras portátiles que pueden utilizarse como parte de vestimenta, imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles, sistemas de gestión de información electrónica para el sector médico, programas informáticos grabados, incluidos programas de información médica y farmacéutica, así como para actividades de educación y ventas, software para sitios web, intranet e internet, equipos de procesamiento de datos y computadores, aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones para información e interacción, aplicaciones de software para servicios de redes sociales a través de internet, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina, software descargable en su condición de una aplicación móvil para facilitar la comunicación, a saber, permitir a los pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los campos médico, farmacéutico y de salud. Clase 41: educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, organización y realización de seminarios, cursos y simposios en el campo de medicina y farmacia, programas de formación en línea, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea por medio de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea, en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención proporcionados electrónicamente, en-línea, por cable o por Internet u otros medios electrónicos, suministro de publicaciones en-línea (no descargables), incluidos libros, informes, brochures, folletos, panfletos, folios de información para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico y educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet, plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).

Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321076 ).

Andrés Felipe Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321097 ).

Francisco Antonio Vargas Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105140511, en calidad de apoderado generalísimo de Urocare Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos en el área de urología y otras especialidades médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019321100 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321105 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o carne de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres (productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa, emparedados, panini, arrollados de salchichas, hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces, rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear. Prioridad: Se otorga prioridad 017890317 de fecha 05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321107 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de York Wallcoverings Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RM

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales, calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar, adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase 27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321108 ).

Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera Los Altos S. A., cédula jurídica 3-101-601250, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321109 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de CR License LLC, con domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de arrendamiento divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro, propiedad de y construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento físico, servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento, cotización, gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes inmuebles, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de condominios con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en arrendamiento de, bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes raíces, administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos compartidos relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos compartidos para vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente, administración de alquiler y financiera de condominios equipados con muebles y servicios propios de su naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321121 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario, servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa, alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321122 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR License, LLC con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal, vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino, servicios de sommelier, a saber, brindar asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber, servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros, servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a saber, proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para ocasiones especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).

Eduardo Alonso Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200 metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L8nares

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: publicación de videos periodísticos educativos y culturales en línea. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).

Eduardo Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado, casada una vez, cédula de identidad 111810931, con domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA PROVINCIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321146 ).

Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761185 con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente al Freschmarket, Condominio Jacaranda del Llano, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WolveSports Management

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar becas en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en cualquier disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321148 ).

Juan Antonio Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad 105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019321155 ).

Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-633092, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).

Damita Ann Pugh Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piú Naturals CHILI LOCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321163 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos, automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas, retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos), tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros, servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico, servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información, servicios informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios de cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para la industria alimentaria, edulcorante artificiales (productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes, sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.( IN2019321165 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi Technological Development CO., LTD., con domicilio en 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MÁS FRESCURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321235 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación, entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield RED

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).

Christian Alonso Solís Núñez, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725452 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce, graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión, agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018. Solicitud 2018-0011873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas, máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores, bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de personal, sistema de seguridad de alerta personal, respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos, detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración purificador de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad industrial, hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de seguimiento y gestión de activos, software para gestión de selección de gases y filtros, carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019321303 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en Gob. Felix M. Paz 1866, código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos, suplementos alimenticios para personas, emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de software, interfaces. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321305 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en 1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de: TORCON,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321306 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAFF,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de colonia, agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes corporales, leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones, pastillas de jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para el hogar. Prioridad: Se otorga prioridad 71652/2018 de fecha 09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud 20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307 ).

Natalin Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVA & ELE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321309 ).

Raúl Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca TV. INTERNET

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general, prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37: Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing (arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación, servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos, remolques (trailers) y motores; servicios de asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016. Solicitud 2016-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).

Doreen Bákit Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE

como marca de servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris, verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321347 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar, modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de motor de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los sitios web, software de realidad aumentada, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras tipo tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación, software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software descargable y software de aplicación móvil para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse al contenido, software para crear y administrar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, software informático, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de la computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad para el Seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión, distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad, para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y mercadeo, a saber, personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de otros, proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con compradores, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios comerciales en línea con los negocios, productos y servicios de otros; en clase 38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información, transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros, revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, - cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos, en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web o perfiles grupales o personales personalizadas que ofrecen información especificada definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar servicios/instalaciones en línea, participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra, venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización, orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, proporcionar el uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso temporal a software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo, proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades con otros usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso temporal de software informático que no se puede descargar y que permite la localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar uso temporal de software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e información, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias, alquiler de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados, proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321351 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos, productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha, color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321361 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636 con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321364 ).

Juan Pablo Retana Miranda, casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636, con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW TOGETHER,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Tristán Trelles, divorciado, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc., con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos eléctricos y científicos, software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, software de computadora descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo, software informático que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y ethernet, teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras de vídeo, y, monitores de video. Clase 35: servicios de consultoría de negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la entrega de conocimiento basado en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración, servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo, servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea basadas en la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte de participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio, servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber, desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de videoconferencia, servicios de conferencia web, servicios de conferencias telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web, mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía, software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes, servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes. Clase 41: servicios de educación y formación, servicios de consultoría y servicios de biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, capacitación en computadoras, configuración de redes informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación relacionados con los mismos, para materia según lo soliciten los clientes, servicios de apoyo de capacitación para terceros, a saber, asistencia a clientes con la producción y entrega de cursos de capacitación en línea, organización de reuniones y seminarios, y, servicios de biblioteca en línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que ofrecen artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red de computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos, servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la web, provisión de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar, publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia, provisión de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet, provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información informática global, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet, servicios de software como servicio (SaaS) que brindan software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas, servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101106248, con domicilio en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).

Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur, Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca, cantón Puntarenas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A POWERA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad 87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen Deutsch & Associates LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas, mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras, todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos, Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos para tambores (drumstick), muñequeras y pieles decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad 87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321778 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).

Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes 1, entrando por el Centro Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición animal para la producción de comida de animales y producción de productos para la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de la producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321893 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios, dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321894 ).

María Hortensia Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad 112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo, naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).

José Eugenio Diaz Iglesias, cédula de identidad 801100231, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273854, con domicilio en Mall Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR PARRILLA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos, carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973 ).

Rosalía Brenes Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca 50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS Terraza

como marca de servicios en clase, 43, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio alimentación (soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321983 ).

Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495, en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843, con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito

como marca de servicios en clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaco

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos, otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322005 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2017. Solicitud 2017-0004057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322010 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en: Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada, aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua refrescante (eau fraîche), agua de colonia (eau de Cologne), agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322011 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322013 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788 y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda, después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria, after school. Reservas: de los colores café, celeste, negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017 ).

Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad 111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad 401790418, con domicilio en San Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda, después de Pollos Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala cuna, prematernal, maternal, prekinder, kinder, preparatoria after School. Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322019 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322020 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80 13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a y 2a Avenida Sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos Cramer Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna 4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CRAMER, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfume para uso en lavandería, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aromas [aceites esenciales], aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes de pastelería [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites esenciales], mezclas personalizadas de aceites esenciales de uso en aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites esenciales], saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], saborizantes que sean aceites esenciales para alimentos Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y esenciales, champús de uso humano y animal, jabón de tocador y, dentífricos, preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios detergentes y lejías para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y lavado de ropa, betunes para el calzado, materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas, toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de uso cosmético]. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322023 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322024 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).

Viviana Solís Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019322069 ).

Alonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia Centro, Urbanzación Buena Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro, del Banco Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).

Randall Alberto Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad 106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548257, con domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA RHEUMADAUL como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322108 ).

María Cristina Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322109 ).

Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: moringa oleifera como complemento nutricional procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019322145 ).

Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula de identidad 701880724, con domicilio en provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Key of freedom

como marca de fábrica y comercio en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322155 ).

Efrén Mauricio Molina Vega, divorciado, cédula de identidad 105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA UNICORNIO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322195 ).

Luis Felipe Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad 114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Bórtika

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina Ruiz  Mata, Registradora.—( IN2019322226 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACARIO,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322227 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-259.—Ref.: 35/2019/549.—Maykol Solera Cordero, cédula de identidad 0206080336, solicita la inscripción de:

J   Y

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Malinche, 1.5 kilómetros del salón comunal de Malinche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, según el expediente 2019-259.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019321421 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678149, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo, Siquirres, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 68556.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Turístico y Rural del Poas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estará orientada en el desarrollo turístico y rural de la región que compre los alrededores del Parque Nacional Volcán Poas. Cuyo representante, será el presidente: Lionel Ricardo Araya Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 702581.—Registro Nacional, 21 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321788 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: El Achotal de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para mejorar la calidad de vida de la población del Achotal de Los Chiles de Alajuela.... cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Menjivar Merino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 235895.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321899 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros Agropecuarios de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tratar de lograr y conseguir una parcela en los alrededores de la finca El Valle en la Latosa Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste. Cultivarla, darle el debido mantenimiento acorde con la naturaleza, conservar en buenas condiciones dichas parcelas. obtener la participación de la comunidad en cuanto al mantenimiento de la parcela. Promover en la vigilancia y protección de las cuencas hidrográficas naturales de la región. Cuyo representante, será la presidenta: Gretty Dominga Mojica Aguirres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019 Asiento: 12030.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321931 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Watkins, Robert Ogilvie, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL PROCESAMIENTO DE MATERIAL VEGETAL. La presente invención se refiere a un método para procesar material vegetal para proporcionar productos tales como productos alimenticios, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, cosméticos y fertilizantes. En particular, la invención se refiere al procesamiento de material de frutas y vegetales para proporcionar un producto que se pueda usar como fuente de alimento, suplemento dietético o producto 5 farmacéutico. Aún más particularmente, la invención se refiere al procesamiento de plátanos verdes de manera que la carne y la cáscara puedan procesarse a través de flujos de procedimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 19/00 y A23N 7/08; cuyo inventor es Watkins, Robert Ogilvie (AU). Prioridad: 2016902079 del 31/05/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/205898. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000587, y fue presentada a las 14:11:02 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019320382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett, Susan (US). Prioridad: 61/533,484 del 12/09/2011 (US) y 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019321162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 967

Ref.: 30/2019/443.—Por resolución de las 10:28 horas del 23 de enero de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Mazoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 967 y estará vigente hasta el 23 de enero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019321776 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRIANS SALAZAR CHAVARRÍA, con cédula de identidad 6-0372-0155, carné 26270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 79508.—San José, 11 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019328012 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IGNACIO ALONSO VALVERDE, con cédula de identidad 1-1484-0356, carné 26711. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78341.—San José, 05 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019328037 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DE LOS ÁNGELES TENORIO INFANTE, con cédula de identidad 1-1587-0298, carné 26939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78133.—San José, 04 de marzo de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019328695 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNY QUESADA LEÓN, con cédula de identidad 1-0755-0040, carné 26911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78134.—San José, 19 de febrero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2019328697 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0089-2018.—Exp. 5466.—Roger, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 243.350 / 498.550 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 244.913 / 499.513 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 30 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326752 ).

ED-UHSAN-0094-2018.—Exp. 18664.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Ganadera Triple G S.A en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 279.547 / 448.217 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326753 ).

ED-UHSAN-0090-2018.—Exp. 18659.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.434 / 487.842 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326754 ).

ED-UHSAN-0085-2018.—Exp. 18540.—Roarman Ryr de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.832 / 485.261 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326755 ).

ED-UHSAN-0084-2018.—Exp. 18538.—Olga Lidia Rodríguez Méndez y Rogelio Rodríguez Fernández, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Lidia Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.388 / 489.879 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326756 ).

ED-UHSAN-0086-2018.—Exp. 18541.—Jaime, Rodríguez Méndez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jaime Rodríguez Méndez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.492 / 489.681 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019326757 ).

ED-UHTPCOSJ-0280-2018.—Exp. 18410P.—Lujo Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-154 en finca de Lujo Tropical SRL., en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 219.151/497.799 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019327111 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3801-2012 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso 13057-2012, incoado por Erich Gerardo Solano Villalobos, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Esteban Andrés y José David, ambos Valerio Jiménez, que el primer nombre y primer apellido del padre son Erich y Solano, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019321496 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bethsy Belén Pavón Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155813920117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1107-2019.—San José, al ser las 10:53 del 15 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019321476 ).

Ángel Hobethe García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155818519100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1054-2019.—San José, al ser las 12:20 del 14 de febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019321499 ).

Alicia Elizabeth Henríquez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200639406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 975- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:46 horas del 18 de febrero de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321514 ).

Milena del Valle Torrivilla Salazar, venezolana, cédula de residencia 186200388528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 871-2019.—San José al ser las 3:30 del 19 de febrero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019321781 ).

José Daniel Castillejos Torrivilla, venezolano, cédula de residencia 186200388314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 882-2019.—San José, al ser las 3:20 del 19 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019321782 ).

Camila Isabel Castillejos Torrivilla, venezolana, cédula de residencia 186200388421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 951-2019.—San José, al ser las 2:15 del 19 de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019321784 ).

Francisco Elías Hurtado Brett, venezolano, cédula de residencia 186200277233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4728-2018.—San José, a las 11:50 horas del 28 de enero de 2019.—Germán Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2019321787 ).

Soraya Azucena García Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155803947020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 862-2019.—San José, al ser las 1:10 del 13 de febrero de 2019.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2019321919 ).

Jossy Fernando Erasso Erasso, colombiano cédula de residencia 117001896424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1144-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 16:05 horas del 15 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019321941 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000079-PROV

(Aviso de invitación)

Servicio de guarda y custodia de vehículos

y motocicletas del Circuito Judicial de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento que se indica. La fecha y hora de apertura: 22 de abril del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 12 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019327876 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-PROV

Compra de bolsas plásticas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2019, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 13 de marzo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019328665 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-UTN

Adquisición de bundles: modalidad según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de abril del 2019, para la adquisición de Bundles: modalidad según demanda. Todo lo relacionado con este concurso (cartel, aclaraciones, modificaciones y demás) estarán disponibles en el siguiente link: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo pquesada@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019327759 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Subárea de Gestión Administrativa y Logística

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000001-4402

Diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento del

Centro Conjunto de Radioterapia del Hospital San Juan

de Dios” - amparada en los artículos 2 bis inciso c) de

la Ley de Contratación Administrativa y el 146

de su Reglamento. Permiso DCA-3241

Se hace de conocimiento a los interesados, el día 08 de marzo de 2019, se procedió con la invitación de la contratación directa en mención; cuyo acto de apertura ofertas se realizará a las 10:00 horas del 14 de mayo de 2019, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7.

Visita al sitio: se establece conforme a los lineamientos indicados en el pliego cartelario.

Para retirar el pliego cartelario: deberán presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer llave maya.

San José, 8 de marzo del 2019.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019327801 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-5101

Prednisolona acetato 1% (10 mg/mi) suspensión

oftálmica frasco gotero con 5 ml

Código 1-10-45-7385

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000021-5101 para la adquisición de: Prednisolona acetato 1% (10 mg/ml) suspensión oftálmica frasco gotero con 5 ml. La apertura de ofertas está programada para el día 05 de abril de 2019 a las 9:00 horas.

Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0331-19.—( IN2019327891 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-09

(Invitación)

Compra de Laboratorio Físico-Químico para

la nueva Sede del Centro de Formación

Plurisectorial y la Unidad Regional

de Heredia INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 09 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143493.— ( IN2019327851 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-09

(Invitación)

Compra de maquinaria y equipo para hotelería

y turismo para la nueva Sede del Centro

de Formación Plurisectorial

y la Unidad Regional de Heredia INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 08 de abril del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143494.— ( IN2019327865 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LN-000002-01

Contratación de servicios de corta, chapea y otros

mantenimientos de zonas verdes municipales

en los distritos centrales de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 13 de marzo del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 143538.—( IN2019328656 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MERCEDES NORTE

CONTRATACIÓN LICITACIÓN 001-2019

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN

DE ALIMENTOS

Objeto contractual: adquisición de abarrotes, productos cárnicos, frutas y verduras, pescado y pollo

Para la entrega de las ofertas, deben presentarse físicamente en sobre cerrado, y será hasta el día 05 de abril de 2019, a las 14:00 horas. El acto de recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la dirección de la Escuela Mercedes Norte de Puriscal, en la fecha y hora estipuladas en este pliego. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas vía fax u otro medio.

1.             Condiciones Particulares:

Vigencia de la Oferta: 30 días hábiles. Lugar de entrega del bien o servicio: Centro de Educativo (Escuela Mercedes norte, comedor escolar) El horario establecido de entrega es de lunes a jueves de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., y los días viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. Garantía del Producto: 12 meses mínimo (Verificar en el Departamento de Alimentación los parámetros de la garantía aplicados al producto o productos) Plazo de entrega: Deberá ser de 01 días hábiles máximo, el cual rige a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de pedido, por parte de la Junta Administrativa del Centro Educativo o de la persona que la misma Junta designe para tales efectos Declaraciones Juradas:

1)            Que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales (Art. 65 inciso a-) del R.L.C.A.;

2)            Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa (Art. 65 inciso b-) del R.L.C.A); y

3)            Que la persona quien suscribe la oferta se encuentra legalmente facultada en el registro de proveedores. (Art. 18 del R.L.C.A.)

2.             Factores Relevantes:

2.1             Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas en este pliego.

2.2             Como complemento al manifiesto en las declaraciones juradas respectivas y con el fin de constatar la aplicación de la idoneidad legal, técnica y financiera del oferente en virtud del objeto a contratar, deberá contar con la patente o permiso municipal al día, ante lo cual se solicita aportar una copia del mismo. Lo anterior basado en el artículo (Art. 65 inciso a-) del R.L.C.A y el Artículo 79 del Código Municipal que expresa: “Artículo 79.-Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.” Cabe indicar que lo anterior es respaldado mediante directriz emitida por la Contraloría General de la República del 16 de febrero del 2010 en su número de oficio DGA-UJU-0041 la cual 53 expresa:

“1. Con respecto a la pregunta si en la declaración jurada que los oferentes de un concurso deben presentar afirmando que están al día en el pago de impuestos nacionales, deben incluir también su regularidad respecto al pago de impuestos y tributos municipales...”

2.3             Es obligación del oferente presentar su oferta en idioma español, debidamente firmada, con información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará la oferta o el ítem para efectos de análisis y adjudicación.

2.4             El oferente deberá indicar claramente la línea de la contratación en la que participa, de lo contrario no se tomará en cuenta la oferta para ese ítem.

2.5             No se permite la cotización parcial de la línea. El oferente en la cotización deberá indicar el desglose de los componentes de la línea, debiendo presentar el precio unitario y total, (con solo dos decimales) los cuales se entenderán como firmes y definitivos. En caso contrario quedara excluida del concurso.

2.6             No se tomarán en cuenta ofertas alternativas u optativas para las líneas de esta contratación, solo se tomará en cuenta una oferta base. Artículo 70 R.L.C.A.

Además no se tomarán en consideración aquellos oferentes que presenten más de una oferta base.

2.7             La Administración se reserva la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea u objeto, así como la posibilidad de adjudicar una mayor cantidad de bienes, si la necesidad así lo justifica. (art.27 y 86 del RLCA).

3.               Método de evaluación: El método de evaluación y selección de las ofertas será: 60% Precio, 20 % Calidad del producto 10 % Tiempo de entrega 10 % Garantía.

Una vez hecha la revisión de las ofertas de sus aspectos generales y teniendo cuales resultaron admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar dicha adjudicación considerando la oferta que presente el mayor porcentaje.

Rubro Puntos

Precio 50%

Calidad de los productos 20%.

Garantía 10 %

Tiempo de entrega. 20 %

La aplicación del puntaje de cada uno de los factores anteriores, será bajo las siguientes normas:

1.             Precio

El Precio se determinará de la siguiente manera. Deberá considerarse en virtud del número de ofertas, a las cuales en proporción al precio comparado entre las mismas deberá asignársele el porcentaje correspondiente según el siguiente detalle:

La oferta u ofertas de menor precio en la línea = 50%

La oferta u ofertas con el segundo menor precio = 40 %

La oferta u ofertas con el tercer menor precio = 30 %

Las demás ofertas = 20 %.

2.             Calidad de los productos.

Para determinar los puntos correspondientes en el factor calidad se aplicarán los

siguientes puntajes:

Calidades Puntos.

Calidades iguales a la solicitada 10%

Calidades superiores a la solicitada 20%

Al sumar los porcentajes anteriores (precio, calidad de los productos, garantía y tiempo de entrega para cada oferente) la oferta que obtenga la mayor calificación será la adjudicataria para la línea o líneas específicas de éste cartel.

*Cuadro comparativo de las ofertas: Para efectos de recomendación y como apartado atinente a la administración se ilustra el siguiente cuadro comparativo para resumir la evaluación y generar la adjudicación de las líneas del presente pliego de condiciones.

Línea Precio

Porcentaje % obtenido

Calidad de los Productos

Porcentaje% Obtenido.

Tiempo de entrega

Porcentaje % Obtenido.

Garantía

Porcentaje % Obtenido.

Total Obtenido

Nombre de la Empresa

4.             Otras condiciones:

Criterio de desempate de las ofertas: Plazo de entrega/Garantía/PYMES/Sorteo. En caso de existir empate la ganadora será la empresa que ofrezca un menor plazo de entrega.

De continuar el empate será la ganadora la que ofrezca una mayor garantía del producto. De persistir el empate se aplicará lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento especial para la Promoción de las PYMES 33305-MEIC-H. Por último, de persistir el empate se procederá a resolver dicha situación por medio de sorteo; éste consistirá en citar a los oferentes que se encuentran en esta condición, con el fin de realizar la escogencia mediante el lanzamiento de una moneda, para el cual un representante de la Junta Administrativa levantará un acta formal que suscribirán los oferentes o representantes y los demás asistentes con el resultado del sorteo.

5.             Especificaciones técnicas y características del bien a requerir:

Línea Cantidad Descripción del bien o servicio a requerir

1

2

3

4

Presupuesto Total = ¢34.382.267,59

El pliego queda condicionado al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondiere.

Luis A. Arce Delgado.—1 vez.—( IN2019327672 ).

ANEXO 1.10 REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR

LOS PROVEEDORES DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA

DE COMEDORES ESCOLARES

Especificaciones Técnicas Generales

(Deben incluirse en el Cartel)

Físico Sanitarias:

1.             El proveedor debe presentar debidamente autenticado y vigente el Permiso Sanitario de Salud para el funcionamiento de su empresa o establecimiento.

2.             El proveedor debe estar en disposición de recibir visitas de inspección y sugerencias por parte del personal de la Junta de Educación o Administrativa, Comité de Salud y Nutrición Escolar, el director y funcionarios de la Dirección de Programas de Equidad, con el fin de evaluar las condiciones físico sanitarias de su empresa o establecimiento, de acuerdo al formulario establecido.

Mantener un plan de fumigación permanente tanto del establecimiento como de los medios de transporte.

3.             Se solicitará a los proveedores seleccionados según el tipo de producto los análisis de calidad físico sanitario (análisis microbiológicos, bacteriológicos físicoquímicos, análisis de plaguicidas) según corresponda, los cuáles deben ser realizados en un laboratorio especializado en alimentos y cubrir los costos correspondientes.

4.             El proveedor debe realizar y asumir los costos sobre cualquier otra prueba de laboratorio de cualquiera de los productos suplidos, si la administración del Ministerio así lo solicita.

Entrega de Alimentos:

1.             La entrega de alimentos en cada institución debe efectuarse en horas y con la frecuencia (diaria-semanal-mensual-otros) acordada en el contrato.

2.             Se debe respetar el horario de entrega de los alimentos y se debe estar en disposición de suplir alimentos en forma rápida y eficiente en casos de emergencia.

3.             La entrega se debe hacer en presencia de la persona autorizada por la Junta de Educación o Administrativa para recibir los alimentos.

Transporte de Alimentos:

1.             Debe contar con el permiso vigente del Ministerio de Salud para el transporte de alimentos.

2.             El vehículo debe ser de uso exclusivo para transporte de alimentos.

3.             Los vehículos para transporte de productos cárnicos (pollo, pescado, res y otros) y los lácteos deben contar con cámara de refrigeración en buen estado ser completamente cerrado, de acero inoxidable o de fibra de vidrio y con desagüe a nivel del piso para facilitar la limpieza.

4.             Los vehículos con sistema de refrigeración que transportan carnes y lácteos deben conservar los productos a una temperatura no mayor de 5° C a la hora de la entrega.

5.             Los vehículos para transporte de abarrotes, frutas y vegetales frescos deben ser cerrados y materiales lavables. En caso de vehículos abiertos se deben proteger los alimentos del polvo, lluvia, humo y sol con una lona.

En condiciones ideales las frutas y vegetales se pueden transportar en unidades refrigeradas.

6.             En el caso que no se cuente con vehículos con sistema de refrigeración para transporte de productos de origen animal (cárnicos, lácteos) la entrega debe hacerse en un plazo máximo de media hora después de que salió de la cámara de refrigeración de la empresa o establecimiento.

7.             En el caso de que el vehículo transporte varios productos, este debe contar con secciones específicas y separaciones efectivas entre cada grupo de alimentos (vegetales-frutas-granos-cereales-grasas y azúcares) con el fin de evitar contaminación cruzada. Los productos de limpieza deben ir separados totalmente de los alimentos.

Además debe de llevar balanza para pesar los alimentos que va a entregar a cada institución.

Especificaciones Técnicas por Producto

1              Productos Cárnicos

Carne Fresca: Se entenderá el producto que sólo ha sido sometido a deshuese, no ha sufrido un proceso de transformación y no ha sido sometido a ningún tratamiento.

1.             Carne de res: Se debe recibir carne fresca de musculatura roja, libre de residuos antibióticos, hormonas y otras sustancias afines, color sangre viva, brillante, libre de nitritos incorporados, no debe tener jugo de exudación en la superficie, con un mínimo de tendones.

Carne molida: Libre de rellenos, con un máximo de 2 a 5% de grasa y de un grado de picado no mayor a los 6 milímetros.

Costilla de Res: Este corte tiene un 30% de hueso y 70 % de carne incluyendo la falda.

Hueso y carne: Este corte tiene 50 % de hueso con carne incluyendo la falda.

Posta paleta, cacho paleto: Este corte se usa para cubitos, el peso debe ser superior a los 25 g /cubito y con un máximo de 5% de grasa.

Quititeña, posta de ratón: Este corte se usa para sustancia.

Cecina: Si se pide requebrado, debe ser de un grosor máximo de 1/2 centímetro y con 10% de grasa.

2.             Carne de cerdo

Debe ser de color rosáceo, sin exudación, de consistencia firme y uniforme.

Posta de cerdo: Incluye la posta de la pierna de cerdo deshuesada y limpia o posta de paleta (sin grasa superficial excesiva y libre de tendones)

Chuleta de cerdo: Incluye la de la cabeza y la de riñonada, guardando una relación de 30% hueso 70% de carne.

El peso no debe ser superior a los 150 g y sin grasa superficial excesiva.

3-            Carne de pollo:

Debe ser de color blanco, pollo joven de aproximadamente de 45 a 47 días. El pollo se debe recibir a una temperatura no menor a 5° C y si el producto es congelado, debe recibirse a -10° C o menos. Sin residuos de antibióticos, hormonas u otra sustancia similar.

Pollo limpio fresco o congelado: Piel sana, sin deformaciones, sin quebraduras, sin coloraciones, sin viscosidad en la superficie y sin daño severo de un peso aproximado de 1.300 g no incluye cabeza, patas y vísceras.

Pollo entero limpio fresco o congelado: De un peso aproximado de 1.3 a 1.4 kg, incluyendo 1 bolsita plástica que contiene 1 hígado, 1 molleja, 2 patas peladas, 1 pescuezo.

Muslo: Comprende 2 partes; el encuentro y el muslo con peso aproximado de 250 a 280 g, puede pedirse con o sin piel.

Pollo partido: Pollo limpio, partido en las partes que se indiquen.

4-            Carne de pescado en filetes o entero:

Lonjas, tajadas o rebanadas de tamaño y forma irregular, obtenidos de un pez mediante cortes paralelos a la columna vertebral del animal, al cual previamente se le han extraído los órganos internos, la cabeza, aletas y huesos con excepción de los hueso intramusculares y la columna vertebral.

Los filetes deberán ser de 100g + l0g y estar libres de materia extraña que incluye además parásitos adultos o estados larvales de crustáceos, céstodos y nemátodos.

Libres de sustancias químicas adicionales con el propósito de evitar pérdidas de peso del tejido muscular o para extender la vida media del producto.

No hay especies definidas sin embargo, se recomienda el uso de las siguientes especies: Pargo, Dorado, Tiburón, Cazón, Macarela entre otras.

Tipo de Presentación:

Productos cárnicos: (res-pollo-pescado-cerdo)

Estos productos deben salir empacados del establecimiento en las cantidades

solicitadas por el Centro Educativo. Se recomienda para pedidos muy grandes,

empacadas en volumen u no mayores de 15 Kg.

Se recomienda empacar en bolsas plásticas debidamente rotuladas. En el caso

del pescado el producto debe colocarse en capas separadas por hielo picado.

Estos productos deben entregarse con una temperatura no mayor a 5° C.

II             Productos Lácteos

Deben ser productos pasteurizados

Deben ser fortificados

Deben venir refrigerados a una temperatura no mayor a 10°.C.

Los empaques y la presentación del producto deben de cumplir con las características establecidas en el contrato.

El empaque debe indicar; fecha de vencimiento, lote de fabricación y cumplir con la norma de etiquetado general

1-            Leche semidescremada fluida y en polvo:

La leche semidescremada es elaborada a partir de leche de vaca, a la cual se le reduce su contenido de grasa a un 2%, la misma es homogenizada y pasteurizada.

Tipo de presentación:

En empaques de cartón polietileno con capacidad de un litro

En bolsas con capacidad de 400g *

*La leche en polvo se recomienda usarla solo en lugares donde no hay facilidades de conservación.

2-            Queso Blanco:

Es un queso suave y fresco, elaborado a partir de leche pasteurizada, bajo estrictas normas de higiene y calidad. Su contenido máximo de grasa es de 25%.

Tipo de presentación:

En rebanadas de aproximadamente 30g + 5g, separadas por un papel vegetal y empacado en empaques al vació de 2 kg o si se requiere en polvo, en las cantidades que se especifique.

En bloques de no más de 10 kg empacados al vacío.

3-            Natilla o Crema Ácida:

Es un producto elaborado a partir de crema láctea homogeneizada y pasteurizada, bajo un proceso de maduración controlada.

Tipo de presentación:

En envases plásticos con capacidad de 3.7 litros.

III           Frutas y Vegetales:

Como frutas y vegetales se entenderán aquellos productos hortícolas sanos, limpios atrayentes, en óptimas condiciones sanitarias y sin proceso tecnológico que altere sus características fisicoquímicas.

El tamaño y grado de madurez de cada producto será especificado por cada Centro Educativo.

Para el banano, piña, mango y papaya, se sugiere grado de madurez 2 (verde con coloraciones amarillas); sin embargo, el grado de madurez deberá ser especificado con base en la capacidad del almacenamiento y ubicación geográfica del Centro Educativo.

Todos los productos deberán ser sanos y firmes, es decir, libres de magulladuras y daños mecánicos.

Óptimamente los productos deberán estar exentos de pudres (podredumbre) no obstante se puede tolerar hasta un 5% de pudres en el lote del producto durante la estación seca y un 10% durante la lluviosa.

Todos los productos hortícolas deberán estar limpios, es decir, exentos de tierra y residuos visibles de sustancias de tratamiento. Asimismo, deberán estar exentos de materiales vegetales extraños al producto solicitado.

Todos los productos hortícolas deberán estar exentos de olores y sabores extraños a su naturaleza.

Las frutas cítricas deberán contener al menos un 10% de jugo con respecto al peso del producto.

Las papas no deberán presentar ninguna condición de germinación o enverdecimiento.

Todos los productos deberán estar exentos de humedad exterior anormal.

Tipo de presentación

Todas las frutas y vegetales frescos deberán ser transportados en canastas plásticas y en las cantidades que eviten deterioro físico-químico del producto.

El tomate deberá suministrase en cesta con solamente 12 Kg del producto, separando cada capa con un cartón delgado.

El culantro deberá suministrarse en grupos de 5 rollos medianos, envueltos en papel periódico blanco, seco y limpio.

Los cestos deberán ser lavados y desinfectados por el proveedor particular garantizando que la cantidad residual del higienizado y utilizado no afectará el producto ni constituirá un factor de riesgo para la salud.

IV           Abarrotes (arroz, frijoles, macarrones, aceite, galletas y otros)

Deben utilizarse los productos fortificados

El empaque será de acuerdo al producto solicitado en (bolsas, sacos, latas, botellas) Deben venir con la fecha de vencimiento vigente y visible y según el caso, el lote de fabricación además cumplir con la norma de etiquetado general

1-            Aceite vegetal comestible: Por aceite vegetal comestible se entiende: los glicéridos comestibles de los ácidos grasos líquidos a la temperatura de 20° C, obtenidos bajo condiciones higiénicas de productos vegetales sanos.

Tipo de presentación: En envases de PV o PET de 500 ml, 750 ml, 1000 ml o de 3.7 litros, si se requiere otro tipo de presentación se debe especificar.

2-            Margarina regular: Producto de consistencia plástica de color amarillo uniforme, con olor propio y de aspecto brillante, formado de la emulsión de soya, hidrogenado, líquidos y emulsificantes.

Tipo de presentación: De acuerdo con las necesidades se deberán indicar claramente:

a)            Barras envueltas en papel grease Proof. de 125 g.

b)            Cajas de 40 barras de 1259.

c)             Bolsas plásticas de 15g.

3-            Arroz pulido: Se recomienda utilizar el arroz fortificado según decretos existentes.

Se solicita 80% grano entero, 20% grano partido, este producto tiene precio fijado por el gobierno.

Arroz 90% grano entero y 10% grano partido, su precio es libre.

Tipo de Presentación: Bultos con capacidad de 50 kilos, en empaques individuales de 2, 3 o 5 kilos.

4-Pastas: Toda variedad (macarrones, chop-suey, fideos) deben venir empacados y cumplir con la norma de etiquetado general.

Tipo de presentación: Empaque plástico sellado con la capacidad solicitada (250g, 500g, 1kg)

5-            Azúcar: Se debe utilizar azúcar fortificada. Azúcar corriente o blanca libre de impurezas y sulfito.

Tipo de Presentación: Bultos con capacidad de 50 kilos, en empaques individuales de 2 kilos.

6-            Frijoles: Los frijoles, toda variedad (rojos, negros), deben ser enteros, sin picaduras, basuras, piedras o sustancias extrañas.

Tipo de presentación:

Sacos con capacidad de 50 kilos, en empaques individuales de unos 900 gramos.

7-            Huevo fresco: Los que se presentan en su estado natural, sin haber sido limpiados por ningún procedimiento ni haber sufrido tratamiento de conservación o refrigeración.

Huevo Refrigerado: Huevos con cáscara, frescos, que se han sometido a un proceso de refrigeración en cámaras frigoríficas o en locales con temperaturas controladas que oscilan de 0 a 2 °C durante un período máximo de 30 días.

Tipo de presentación: En cartones con la cantidad solicitada

8-            Pan blanco: Es un producto resultante de la cocción por horneo de la masa fermentada elaborada con harinas comestibles, agua potable, sal comestible levaduras activas y otros ingredientes opcionales y aditivos permitidos.

Debe cumplir con lo establecido en la norma NCR 151-1990 pan blanco común.

Se debe utilizar harina fortificada según decretos vigentes.

Tipo de presentación:

Pan de bollito: en unidades no inferior a 30g + 5 g por unidad.

Pan de bollo: salado o dulce, en unidades de peso no inferior a 250g + 5g por unidad.

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-19, del 07 de marzo del 2019, artículo VI, se dispuso a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas,

según demanda

A: Zamak Prom S. A., cédula jurídica 3-101-317543.

Línea 1: $13,28.

Línea 2: $12,18.

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 11 de marzo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019327860 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000005-2601

Objeto contractual: adquisición de repuestos (PCB corrector

del factor de potencia –tarjeta eléctrica. de parte

20150203 e interruptor de sobrecarga 2 polos 20A.

de parte 20180705) para ser instalados en

centrifuga marca Thermo Fisher, modelo

Sorvall RC4, serie 41244620

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta de adjudicación 0005-2019 de fecha del 12 de marzo de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 y 02, a la oferta 01, Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, por un monto de $2.050,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 12 de marzo del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019327832 ).

HOSPITAL DE CIUDAD NEILY

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2704

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente a la adjudicación del procedimiento licitatorio de marras:

“El Hospital Ciudad Neily, comunica dictado de acto oficial de adjudicación, Oficio DAF-ADJ-009-03-2019, para Licitación Abreviada 2019LA-000001-2704, por concepto de Traslado de pacientes del Hospital de Ciudad Neily, mismo que recae en la empresa Laurel del Sur S.A., para acceso al expediente el mismo se encuentra en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Para mayor información se puede dirigir a los correos rdiazsan@ccss.sa.cr y jaguido@ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, 05 de febrero del 2019.—Mba. Ricardo Díaz Sandí, Coordinador AGBS.—1 vez.—( IN2019328541 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000033-2104

Por la adquisición de

Fortalecimiento Integral de Telefonía de Voz

sobre IP en Comunicaciones

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que dicha contratación que SIN EFECTO. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 100.—Solicitud 143510.—( IN2019328632 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2501

Sistema completo para fijación craneocervical e

instrumentación de columna cervical, dorsal,

lumbar y sacra modalidad de

entrega: por consignación

Se comunica a todos los interesados, que por Resolución DAF-HMS-0200-19 de las 10 horas y 15 minutos del día 13 de marzo del 2019 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Monseñor Sanabria, se deja sin efecto la Licitación Abreviada 2019LA-000007-2501.

Puntarenas, 13 de marzo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019328711 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000097-5101

Bolsas de papel

Se les informa a todos los interesados que los ítems 1, 2 y 3 de este concurso, fueron adjudicados a la empresa: Empapel S. A., por un precio unitario ítem 1: $0.02967; ítem 2: $0.04660; ítem 3: $0.06150. Lo anterior de conformidad con la Resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, mediante oficio DABS-0699-2019, de fecha 12 de marzo del 2019.

San José, 12 de marzo del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAR-0150-219.—( IN2019327889 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA 2019CD-000002-03

(Adjudicación)

Compra de pacas de heno

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 08 de marzo del 2019, artículo I, folio 361, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000002-03, para la “compra de pacas de heno”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-11-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-13-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por la empresa Memoris Forever S. A., por un monto total de ¢6.751.800,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143497.—( IN2019327880 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000003-03

Compra de repuestos y suministros de cómputo

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el 8 de marzo del 2019, artículo II, Folio 362, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000003-03, para la “Compra de repuestos y suministros de cómputo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NSCA-PGA-10-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-15-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar la línea 44, a la oferta 1 presentada por la empresa Sommerus S. A., por un monto total de $133,90, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

*              La empresa Sommerus S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 25-03-2019 donde $1.00 es ¢611,12., para un monto total adjudicado en dólares de $133,90, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢81.828,97.

c.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45, a la oferta 2 presentada por la empresa Tooltec BMH S.A., por un monto total de $4.414,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

**           La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 25-03-2019, donde $1.00 es ¢611.12, para un monto total adjudicado en dólares de $4,414.00, que representa un monto total adjudicado en colones de ¢2.697.483,68.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143498.—( IN2019327883 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000004-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 08 de marzo del 2019, artículo III, Folio 363, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000004-03, para la “Compra de alimentos para aves y ganado”, en los siguientes términos, según el estudio técnico FR-NA-PGA-10-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-14-2019, de la siguiente manera:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 6 y 7, a la oferta 1 presentada por la empresa Alimentos del Norte S. A., por un monto total de ¢11,965,554.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.

c.             Adjudicar la línea 9, a la oferta 2 presentada por la empresa Sacate Global S. A., por un monto total de ¢3,835,250.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.

d.             Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2, a la oferta 3 presentada por la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢1,107,935.00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel y ofrecer un precio razonable.

e.             Declarar infructuosa la línea 8, debido a que no se recibieron ofertas para esta línea.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 143499.—( IN2019327885 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-09

(Modificación al cartel)

Compra de equipo para audio y video

Señores proveedores, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia les comunica lo siguiente:

De conformidad con el criterio técnico NSCS-PGA-38-2019 de la encargada del Proceso de Gestión Administrativa de Comercio y Servicios del INA, se procede a comunicar la modificación en el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000002-09 en el punto 3.12 “Instalación” para que se lea correctamente de la siguiente forma:

1-            Instalación:

3.12             INSTALACIÓN

Para las líneas 1, 2, 3 y 4

El oferente deberá considerar en su oferta todo lo relacionado con la instalación de los equipos (costo de la instalación y plazo de entrega), según los requerimientos del INA. La administración no pagará ningún costo adicional por este aspecto, el oferente deberá estimar en forma adecuada en el plazo de entrega las labores a realizar con el fin de dejar los equipos funcionando. Se debe entender, por satisfactoriamente instalado, que el oferente consideró en su oferta todo lo referente a los materiales entre otros, para que el bien funcione en forma adecuada.

Para el caso de la línea 4 “Equipo de Audio de la Plazoleta”, los cuatro parlantes de intemperie deberán quedar instalados con su respectivo anclaje en U, en la parte superior de los tres postes metálicos cuadrados de 4x4 pulgadas, de 4m de altura, dispuestos al frente de la plazoleta. LA distribución de los mismos queda de la siguiente forma: en cada poste lateral se ubicarán un parlante y en el poste central, se ubicará dos parlantes. Se debe de considerar la interconexión entre los parlantes y mezcladora digital de audio.

Coordinar la instalación con la Licda. Alejandra Rodríguez, encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, teléfono 2560-6527 ext 1116.

2              La fecha y hora de apertura, se prorroga para el 27 de marzo 2019 a las 10:00 a.m., en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 143491.—( IN2019327842 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de Reglamento:

Reglamento a la Ley 9576 del 22 de junio del 2018,

denominada: Ley para el Fomento de la Competitividad

de la Pyme mediante el desarrollo de Consorcios,

sectores cuya rectoría le corresponde a los

Ministerios de Economía, Industria y

Comercio y de Ganadería y Agricultura

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

San José, 13 de febrero de dos mil diecinueve.—Laura Pacheco Ovares, Viceministra Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400038873.—Solicitud 01-2019.—( IN2019325825 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 4 de la sesión ordinaria 003-2019 del día 14 de enero del 2019, dispuso de manera unánime y en firme: Aprobar el nuevo “Reglamento para la Adquisición, Uso, Custodia, Conservación de Terminales de Telefonía Móvil y Adquisición de Servicios de Telefonía e Internet Móvil de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago”, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC: https://www.jasec.go.cr/images/pdf/reglamento_celulares.pdf.

Cartago, 27 de febrero del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019324662 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Ronald Zúñiga Arce/Banco BAC San José - Dos Mil Catorce. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00074860-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 119736-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número siete de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito primero San Pablo, cantón Noveno San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte acceso vehicular, al sur tapia perimetral, al este finca filial seis, y al oeste finca filiar ocho, con una medida de doscientos un metros cuadrados, plano catastro número H-1702177-2013, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 396-03808-01-0901-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-01695-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $150.263,91 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y tres dólares con 91/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 27 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 08 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019328722 ).

Consultores Financieros Cofín S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Tarsicio Randall Sánchez Arce/Banco BAC San José-Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al lomo 2015, asiento 00527074-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de abril del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 129107-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero 3 apta para construir la cual se destinara a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito segundo: Josecito, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte, Hedwig Und Robert Samuel Stiftung, al sur, área común libre de acera en medio de acceso vehicular avenida uno, al este, finca filial 4, y al oeste, finca filial 2; con una medida de ciento veintitrés metros cuadrados, plano catastro número SJ-1760958-2014, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $129.591,09 (ciento veintinueve mil quinientos noventa y un dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 07 de marzo del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—1 vez.—( IN2019328723 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Josué David Cubillo Espinoza Banco BAC San José - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00007581-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de mayo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Heredia, matrícula 142236-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 172, identificada como A-201 ubicada en el nivel 2, destinada a residencia en proceso de construcción; situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte finca filial A-214 y en parte pared estructural, ducto y ducto asignado a la finca filial A-201, al sur finca filial A-202 yen parte ducto asignado a la finca filial A-201, al este pasillo, dueto, pared estructural, y al oeste área común de pared y en parte ducto asignado a la finca filial A-201; con una medida de sesenta y tres metros cuadrados, plano catastro número H-1857724-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001. Reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001. Reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001. Servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001. Servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. Base remate $114.979,22 (ciento catorce mil novecientos setenta y nueve dólares con 22/100). Segunda: Finca del partido de Heredia, matrícula 142659-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial ciento cuarenta y cuatro, identificada como P 1-2-17 destinado a estacionamiento, situado en el segundo nivel, en proceso de construcción, situada en el distrito Cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte finca filial P1-2-16, al sur finca filial P1-2-18, al este circulación vehicular, y al oeste planche en medio de finca filial P1-2-46; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1861138-2015, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001. Reservas ley aguas, citas: 299-10578-01-0004-001. Reservas ley caminos, citas: 299-10578-01-0005-001. Servidumbre trasladada, citas: 302-03499-01-0002-001. Servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001. Base remate $18.577,78 (dieciocho mil quinientos setenta y siete dólares con 781100). Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base indicada en la descripción de cada una de las fincas. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 28 de mayo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 20 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 07 de marzo del 2019. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019328724 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria 001-2019, celebrada el lunes siete de enero del año dos mil diecinueve, dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta Directiva, por un periodo de un año contado a partir del 08 de enero de 2019 hasta el 07 de enero 2020, inclusive. Lic. Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad número 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al MSc. Luis Gerardo Gutiérrez Pimentel, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Barrio Asís, cédula de identidad número 3-0184-0273 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la Licenciada Lisbeth Fuentes Calderón, mayor, divorciada, vecina de barrio Asís, abogada, cédula de identidad número 3-376-905 (tres-trescientos setenta y seis-novecientos cinco).—Cartago, 19 de febrero del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.— 1 vez.—O. C. 9032.—Solicitud 141418.—( IN2019321456 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Sur Color S. A., cédula jurídica 3-101-041509 ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial 8078, a nombre de Sur Química S. A., cédula jurídica 3-101-022435. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de enero del 2018.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—1 vez.—( IN2019322676 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Moreira Campos, dos hijos renuncian y los otros dos hijos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Flora Elena Moreira Campos, cédula 04-0095-0583

Beneficiarios:     Maria de los Ángeles Moreira Campos, cédula 04-0087-0634

Lote 63 Bloque H, medida 7.5 varas cuadradas, para 4 nichos, solicitud 179, recibo 190, inscrito en Folio 24 Libro 2, el cual fue adquirido el día 22 de enero de 1990. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019321903 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Gaoxing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396656, representada por Adrián Francisco Cueto Cuadra, pasaporte XDA 406402, mayor, pensionado, de nacionalidad española, vecino de Heredia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1.475 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-2090507-2018 aportado, para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX), de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 16 de enero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA., Coordinador.—1 vez.—( IN2019321457 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIA NACIONAL DE BRILLO S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Industria Nacional de Brillo S. A., cédula jurídica 3-101-014749 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio de la sociedad, en San Antonio de Desamparados, San José, cincuenta metros sur del cruce de La Colina, a las diecisiete horas del martes nueve de abril de dos mil diecinueve, para conocer de los siguientes asuntos:

De la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, al haberse prorrogado el plazo social por cincuenta años a partir del primero de diciembre del año dos mil veinte.

Del nombramiento de Directores y Fiscal para el nuevo lazo social, al haberse aumentado el plazo de la sociedad.

Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que asista.

San José, 9 de marzo de 2019.—Lidia Castro Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019328030 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

Invitación y convocatoria capacitación y asamblea general ordinaria 65

De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica número 9148, se convoca a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día viernes 05 de abril de 2019, a las 7:00 a.m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 8:00 a.m. Dicha Asamblea se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José.

Orden del día:

1.             Comprobación del quórum

2.             Entonación del Himno Nacional de Costa Rica

3.             Minuto de silencio por Colegiados y familiares fallecidos

4.             Aprobación del Reglamento de Debates

5.             Lectura y aprobación del Orden del Día

6.             Autorización para que colaboradores del COPROBI puedan ingresar al recinto de la Asamblea.

7.             Capacitación en Derechos Laborales

8.             Presentación de Proyecto IFLA

9.             Premio Nacional de Bibliotecología

10.          Presentación de Informes anuales de labores de la Junta Directiva

a)            Presidencia

b)            Fiscalía

c)             Tesorería

11.          Aprobación a modificaciones de reglamentos

12. Aprobación del Presupuesto abril 2019-marzo 2020

13. Presentación ante la Asamblea de los puestos con renuncias a sus cargos

14. Elección de los Miembros de la Junta Directiva período 2019-2021

a)            Vicepresidencia

b)            Secretaría

c)             Tesorería

15.          Varios

16.          Clausura

Notas:

1. En la Asamblea sólo podrán estar presentes miembros activos al día con sus obligaciones con el COPROBI, según artículo 30 del Reglamento General.

2.             Para la asamblea se cuenta con un sistema electrónico de votación y conteo. Es indispensablemente presentar su cédula de identidad y entregarla a los edecanes para que éstos le otorguen el dispositivo de votación. Una vez finalizada la actividad se debe entregar el dispositivo para el retiro de su cédula.

3.             La alimentación se contratará para quienes confirmen asistencia.

4.             Indispensable contar con carné y cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con en el pago de las colegiaturas).

MTE. Lidiette Quirós Ruiz, Presidenta.—Bach. Melissa Castro, Secretaria General.—1 vez.—( IN2019328666 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Vaca Brava Grill

Se comunica que en fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, el señor Eddy Murcias Hernández, cédula 303040877, mayor casado, ingeniero en telecomunicaciones, vecino de Cartago 500 metros oeste 100 norte de Servicentro Corazón de Jesús San Rafael Oreamuno y procedió a la venta de establecimiento mercantil denominado Vaca Brava Grill ubicado en San Nicolás de Cartago 125 metros norte de la intersección al Volcán Irazú mismo que se dedica la explotación de soda y comidas rápidas, a María Fernanda Madriz Espinoza, cédula 303970712, mayor soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago 100 metros norte de la plaza de Lima Cartago. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, hagan valer sus derechos.—Cartago, 30 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales.—( IN2019320290 ).

Por suscripción de un Contrato Opción de Compraventa de Establecimiento Mercantil firmado el día 05 de febrero del 2019, entre los señores Juan Pablo Tricarico, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte 29779124N, María Mercedes Sanchirico de nacionalidad argentina portadora del pasaporte 31177854N, Ornella Frattolillo de nacionalidad argentina, portadora del pasaporte 30756316N, Francisco Javier Conesa de nacionalidad argentina, portador del pasaporte AAB769068, como representantes legales de la sociedad 3-101-720304 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica y los señores Pierre Lacasse de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte GL032798 y Annie Veillette de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte GC935054; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado Noi Bistro, el cual es un restaurante localizado en el centro de Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019320380 ).

SOLUCIONES DENTALES DE COSTA RICA SDCR S. A.,

SINERGÍA, S. A. y MAGIC DENTAL LAB S. A.

Soluciones Dentales de Costa Rica SDCR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta, domiciliada en San José, Sabana Sur, cien metros sur del Oficentro La Sabana, Sinergia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho, domiciliada en San José, exactamente en San Francisco de Dos Ríos, frente al Motel Paraíso y, Magic Dental Lab S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ciento once, domiciliada en San José-Curridabat, del Servicentro La Galera, trescientos metros al oeste, edificio azul a mano derecha de dos plantas, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedoras de un laboratorio para la elaboración de productos dentales, incluyendo pero sin limitarse a porcelana fundida sobre metal, Captek, corona metálica, zirconia, zirlux FC, IPS E-Max, carillas, implantes dentales, ceramage, dentaduras removibles, prótesis provisionales, encerado diagnóstico, férulas para bruxismo, guías quirúrgicas tres D, barras implanto soportadas, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados, en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, con atención a Alejandro Vargas Yong, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—( IN2019320830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA

Yo, Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, cédula de identidad 1-0882-0825, en mi calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Aguilar Castro Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol 500 metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad 1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro, Diego, de cédula de identidad 1-0948-0748.—San José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321205 ).

Aguilar Castro José Ricardo, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro José Ricardo, cédula de identidad 1-0728-0868.—San José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—( IN2019321206 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE

Condominio Vertical Residencial Sabana Norte, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos nueve, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROCONSA DE CONCRETO PROYECTOS

CONSTRUCTIVOS JB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Marcela Rodríguez González, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y uno, en su carácter de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Proconsa de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, ha solicitado la reposición del libro Registro de Accionistas por haberse extraviado el número uno. Se invita a los interesados a hacer valer su derecho al Bufete Núñez y Asociados, ubicado de la esquina sur oeste del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al oeste, además del correo electrónico gilnuez@gmail.com.—San José, doce de febrero del dos mil diecinueve.—Ana Marcela Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019321417 ).

INVERSIONES SQUISITO FT SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Squisito FT, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de libio de Actas de Asambleas Generales número uno, el libro de Actas de Junto. Directiva número uno y el Libro de Registro de Accionistas número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2019321439 ).

Yo, José Antonio Gómez Cortés, con cédula 1-428-276 como liquidador de la compañía Grupo GMS Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-58007 de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio realizo el extracto del estado final de la compañía al 31 de enero de 2019.

Patrimonio

Monto

Capital social 100 acciones de ¢1.000

¢100.000,00

Total patrimonio

¢100.000,00

 

San José, 31 de enero de 2019.—José Antonio Gómez Cortés, Liquidador.—1 vez.—( IN2019321452 ).

KRISHA DEL CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Krisha del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661696, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321770 ).

SANSIN DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sansin del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336799, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 21J a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321771 ).

INMOBILIARIA ROXIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Roximar Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-713000, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321772 ).

R Y J LA RUTA DEL SOL DE SANTA

TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

R y J La Ruta del Sol de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50651, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, cédula número 1-1030-0287, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321774 ).

SALMA DE SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Salma de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662223, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales en su totalidad. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante este Registro Nacional o en el domicilio de su contador: Carlos Solano Torres: Jardines de Moravia, San José, del salón comunal, 500 metros al este, 100 metros al sur y 25 al este, casa número 2U a mano derecha, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso..—San José, 20 de febrero del 2019.—Carlos Solano Torres, Contador Público.—1 vez.—( IN2019321775 ).

ENTRE PARÉNTESIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Entre Paréntesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506580, ha iniciado trámites ante el Registro Nacional para la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad. Cualquier persona con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio social en San José, Escazú, de la antigua fábrica Paco, 500 metros suroeste, Torres del Country, apartamento 7.—Stephanie María Woodbridge Ortuño, Presidenta.—1 vez.—( IN2019321942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se realiza la incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—( IN2019321356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Abuela Maristela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y nueve mil setecientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre el domicilio, cambiándolo a: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Residencial Parque Valle del Sol, Casa número ciento cincuenta y siete. Además se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre la administración, confiriendo representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, quienes podrán actuar individualmente. Escazú siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019321510 ).

Ante esta notaría por escritura quince-uno otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Subzero S. A., cédula jurídica 3-101-406820; Gigante J J de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-345697 y Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-156677, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Repuestos Gigante S. A. Es todo.—San José, 19 de febrero de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321511 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flota Servicios Inmediatos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San Juan de Tibás, 14 de febrero de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321780 ).

Mediante escritura número setenta y dos-uno, otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula referente a la administración y facultades de los administradores de la sociedad Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintidós mil doscientos treinta y tres.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019321783 ).

Al ser las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Marta Cedeño Jiménez, se constituye la sociedad Aromaju Sociedad Civil, se nombra gerente y subgerente respectivamente.—San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321785 ).

La empresa Compañía de Asesoría y Construcción Konstructiva S. A., transmitió por título oneroso Konstructiva SJCR Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil incluyendo su nombre Konstructiva (Diseño), registro 206841.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019321786 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 18 de febrero del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula noventa y la cláusula primera del nombre en el pacto constitutivo, para que la sociedad se llame Agua Dulce Creative Design S. A., y se nombra nuevo presidente y tesorero en la sociedad Agua Dulce Creative Design S. A., cédula jurídica 3-101-733281. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321789 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2019, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-597551 S.A., mediante la cual se modifica el nombre y el domicilio sociales, la representación de la Junta Directiva y la cláusula de Administración.—San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019321790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Van Wyck Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2019000507.—( IN2019321802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brigthside CR Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019000508.—( IN2019321803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 26 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Two Levels Productions Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019000540.—( IN2019321835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enrique y Niso Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000541.—( IN2019321836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesad-Arriet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019000542.—( IN2019321837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estero Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Angela Aurora Leal Gomez, Notaria.—1 vez.—CE2019000543.—( IN2019321838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Isacami FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2019000544.—( IN2019321839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosque sobre el Pacífico Azul de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2019000545.—( IN2019321840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alefaro de Ciudad Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019000546.—( IN2019321841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Serenidad Diseño Nicholls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019000547.—( IN2019321842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Love and Dreams Forever B & V Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019000548.—( IN2019321843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A.L.M.A. Food and Services Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.–Licda. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019000549.—( IN2019321844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales y Mantenimiento Metalmecánico Arauz Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2019000550.—( IN2019321845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marisoto Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000551.—( IN2019321846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Cosmetic Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019000552.—( IN2019321847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gur Teg Bhadur Singh Ji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019000553.—( IN2019321848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovative Business Development IBD Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019000554.—( IN2019321849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fin de Las Tierras Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019000555.—( IN2019321850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lui-Wen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019000556.—( IN2019321851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Kenia Anniette Barrantes Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019000557.—( IN2019321852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora CPMG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019000558.—( IN2019321853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial y Palmicultura Castro Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Luis Angel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2019000559.—( IN2019321854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos Monge Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019000560.—( IN2019321855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lugo Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019000561.—( IN2019321856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ginger and Sage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019000562.—( IN2019321857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aurora de Los Alpes Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019000563.—( IN2019321858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Petricor Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019000564.—( IN2019321859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabio Sivana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019000565.—( IN2019321860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nano Pharma Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019000566.—( IN2019321861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beap Marketing Points Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000567.—( IN2019321862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo LCY Nueve Nueve Nueve Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019000568.—( IN2019321863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evocaré Costa Rica Coffe Trading Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019000569.—( IN2019321864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delujo Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Xiani Li Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019000570.—( IN2019321865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Profitness and Wellness Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2019000571.—( IN2019321866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crismar Soluciones Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019000572.—( IN2019321867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones POH Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019000573.—( IN2019321868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sit Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000574.—( IN2019321869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Las Brisas del éxito Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019000575.—( IN2019321870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019000576.—( IN2019321871 ).

Tiquicia Deportiva T.D Sociedad Anónima, cédula 3-101-398645, nombra, secretario, tesorero, fiscal y reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura número 219 tomo 18 de las dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019321872 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Haarlem R.S.S Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321874 ).

La sociedad denominada Supermercado Tacacori Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis nombra vicepresidente y nuevo fiscal directiva, y reforma acta constitutiva otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las quince horas del quince de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019321876 ).

Rodolfo Solís Rodríguez, notario público de San José, hago constar que por medio de escritura pública ciento treinta y nueve, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Corporación Emporio M & M CR Sociedad Anónima, modificando cláusulas del pacto constitutivo, haciendo nombramiento de presidencia y otorgando poder.—San José, seis de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019321884 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del día 19 de febrero del 2019, mediante escritura 64 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Prada Consulting S. A., donde se acuerda la modificación del domicilio y del nombre a Prada Lab Costa Rica S. A. Es todo.—20 de febrero de 2019.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.—( IN2019321889 ).

Al ser las diecisiete horas del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos cincuenta y uno-seis del tomo sexto del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Servicios de Protección Técnica Limitada. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019321890 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mali Suavi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-468701, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019321895 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Riguva S.A., en que se solicita actualizar la identificación del presidente y se modifica la décima-segunda relativa al agente residente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019321896 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Escate Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos treinta y cinco, en la que se aprueba la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre de la razón social, para que en adelante se denomine: Inversiones Mercantiles Buga de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, además se acordó incluir la cláusula décima al pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019321897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Insitio Circuitos Publicitarios Sociedad Anónima. Se reforma cláusula referente a la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321898 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quality Holdings Sociedad Anónima, a las once horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019321900 ).

Por escritura número trece-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad: Abaka Producciones S. A., para que en adelante se denomine: Asociación de Talento Artístico S. A.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321901 ).

Hoy protocolicé acta general de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Grupo Fredonia S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil novecientos cincue, en la que se reformó la cláusula de representación, se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321902 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se disolvió la sociedad Vehículos Dinámicos de Escazú S.A.—San José, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322828 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/82536. Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha: Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra el registro del signo distintivo Cremy, Registro 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30 internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2019321128 ).

Ref. 30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried S.A.S.—Documento: cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).— y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950, vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17, 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321156 ).

Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra la marca “POLY-B (diseño)”, registro 7025, inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por el Lic. Alejandro Masís Jiménez, Coordinador a. í. del Grupo 2 de Registradores, mediante oficio del 03 de setiembre del 2018, en el que informa de la no afectación prendaria del vehículo placas CL-208677. El 13 de octubre del 2016, bajo el tomo 2016, asiento 670730, fue presentado el testimonio de la escritura pública número ciento cuatro, del tomo doce del protocolo de la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, en que Mario Enrique Vargas Hernández, cédula de identidad 4-117-482, vendió el citado vehículo al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad 1-970-074. En el mismo instrumento público el adquirente Izaguirre Rodríguez, se constituyó en deudor del señor Vargas Hernández, ofreciendo el referido bien en garantía de primer grado por la suma de un millón de colones. Sin embargo, al momento de practicar el movimiento, la funcionaria asignada para su calificación realizó únicamente el traspaso, omitiendo la inscripción del gravamen prendario. Posteriormente el 18 de enero del 2018 bajo el tomo 800 asiento 398507 fue inscrito vía electrónica el decreto de embargo expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), bajo la sumaria 17-010277-1765-CJ y el 15 de junio último bajo el tomo 800, asiento 431477 el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela inscribió el Decreto de Embargo bajo la sumaria 18-001022-1157-CJ. En cumplimiento del debido proceso esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2018, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad 1-970-074, según el certificado postal RR036789951CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa Rica como “ausente”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad 1-970-074. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente 201-2018.—Curridabat, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Ileana María Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0070.—Solicitud 140849.—( IN2019321940 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Benito Villanueva Villanueva, de quien se desconoce el número de cédula pero que en el Padrón Nacional sólo existe una persona con dicho nombre, en su calidad de poseedor de un terreno graficado en el plano P-15678-1972, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por resolución de las 11:15 horas del 01/10/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 11:15 horas del 11/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2086-RIM).—Curridabat, 13 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 140890.—( IN2019321937 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 0006-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Secretaría General.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas de inscripción 1-2157-0456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y portador de la cédula de residencia 115600690015. Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad 6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad 2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de identidad 1-1562-0973; y Jianhong Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen pertinentes. Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil diecinueve. Notifíquese.—18 de febrero del 2019.—Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 141285.—( IN2019321209 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta 49 del 11 de marzo del 2019, se publicó el documento L9661-IN2019325867, el cual contiene la Ley 9661 “Reforma del Artículo 26 de la Ley...” en la cual por error se omitió como uno de los firmantes el nombre del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, siendo lo correcto: “CARLOS ALVARADO QUESADA.—E1 Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera”.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 13 de marzo del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019328692 ).