LA GACETA N° 54 DEL 18 DE
MARZO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41460-MEP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las atribuciones que
les confieren el artículo 1, 89, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978; artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
aprobada mediante Ley Nº 7184 del 18 de julio de
1990; artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en
los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva Nº 7711 del 22 de octubre de 1997; artículos 4, 56, 58 y 60
del Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739 del
06 de enero de 1998; y la Ley Nº 9526, del 26 de
abril de 2018, para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica;
Considerando:
I.—Que el Artículo Primero de la
Constitución Política establece el carácter multiétnico y pluricultural de la
Nación Costarricense.
II.—Que el alcance de las
funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP “Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses”, para la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses resultan, a la luz de la experiencia
acumulada desde su promulgación insuficientes para el cumplimiento cabal de su
mandato.
III.—Que Costa Rica asumió
compromisos en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y otras formas Conexas de Intolerancia efectuada en
Durban, Sudáfrica 2001.
IV.—Que el artículo 29, inciso
b) de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, declara como obligación
del Estado “Inculcar al niño el respeto por los Derechos Humanos, Libertades
Fundamentales y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”,
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural,
de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del
país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya”.
V.—Que el
artículo 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los
Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva N°7711 del 22 de
octubre de 1997, establece que “El Consejo Superior de Educación Pública
incluirá en sus programas y planes de estudio los principios de igualdad de
oportunidades, eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o
disposición que promueva segregación de cualquier tipo. Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un
espacio a la enseñanza de generalidades sobre las diferentes etnias y culturas
que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las
contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una
cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista”, y que en esta materia
la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses,
mediante los despachos de las personas titulares del Ministerio de Educación ha
sido consultada reiteradamente sobre esta materia.
VI.—Que
a la luz de lo anterior, configura un imperativo la ampliación del enfoque de
los estudios Afrocostarricenses, mediante el
reconocimiento de la pluralidad de culturas e idiomas afrodescendientes en el
país, (inglés, francés, creole, misquito) como legados que enriquecen la
cultura nacional.
VII.—Que es necesario establecer
los mecanismos de rendición de cuentas y eficacia en el cumplimiento de las
funciones de la Comisión.
VIII.—Que dado el carácter
interinstitucional de los miembros de la Comisión, que además incluye
representantes de la sociedad civil, es necesario incorporar como tarea
complementaria la responsabilidad de las autoridades ministeriales de divulgar
las recomendaciones en cuanto a los conocimientos producidos en los Centros de
Educación Superior sobre la temática Afrodescendiente para enriquecer los
cambios curriculares y los procesos de capacitación docentes del Ministerio de
Educación Pública.
IX.—Que de conformidad con el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC,
artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene
trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se
exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 32338-MEP
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE ESTUDIOS
AFROCOSTARRICENSES”
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP,
del 27 de abril del año 2005, publicado en La Gaceta N°
89, con fecha 10 de mayo del año 2005, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Créase la Comisión
Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual
tendrá las siguientes funciones:
a) Dar a conocer la historia, aportes culturales,
artísticos, educativos y económicos que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.
b) Cuando el Ministerio de Educación Pública lo requiera,
apoyar en la elaboración y revisión de propuestas educativas que promuevan,
fomenten los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad
costarricense, así como la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones
que establecen con sus ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.
c) Proponer Estrategias Educativas que permitan implementar
acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense, tendientes a sensibilizar, fortalecer la
conducta y actitudes de los estudiantes, hacia el respeto, aprecio y
comprensión de las diferencias.
d) Contribuir a la promoción de espacios de participación
ciudadana (en contextos educativos y comunales) tendiente al fortalecimiento de
los conocimientos de los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses
sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos,
sociales y culturales.
e) Dar asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente
a solicitud de las y los jerarcas de las instancias representadas en esta
Comisión, en caso de que lo soliciten.
Artículo 2º—Dicha Comisión
estará integrada de la siguiente manera:
a) Ministro o Ministra de Educación
Pública o su representante, quien la presidirá.
b) Un(a) representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c) Un(a) representante de Organizaciones Afrocostarricenses.
d) Un(a) representante Afrocostarricense
de grupos profesionales.
e) Un(a) representante de las universidades estatales,
nombrado por el CONARE.
f) El Director o Directora Regional de la Dirección
Regional de Educación de Limón o su representante.
g) Un(a) representante del Departamento de
Interculturalidad del Ministerio de Educación Pública, quien será el encargado
de tomar el acta de las sesiones y darle seguimiento a
los acuerdos de la Comisión.
Todos los miembros de la
Comisión o sus representantes descritos en los incisos a), c), d), f) y g) de
este artículo, serán nombrados por el Ministro o la
Ministra de Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes
dependencias ministeriales u organizaciones privadas. Los representantes dispuestos en los incisos
b) y e) de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del
Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Los integrantes de la Comisión
permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos
iguales.
Artículo 3º—La Comisión se
reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea
convocada por quien ejerza la presidencia de la Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.
Artículo 4º—Para que esta
Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus resoluciones, acuerdos y
decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, el día veintiséis del mes de octubre de
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N°
00019538.—Solicitud N° DAJ-240-3-19.—( D41460-
IN2019327170 ).
N° 41463-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
1, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28
inciso 2) acápite b, de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley N° 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre
de 1957; los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 7426,
Ley del Día de las Culturas, del 23 de agosto de 1994; y el artículo 1 inciso
a), b) y f) del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP
Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses
del 27 de abril del 2005.
Considerando:
I.—Que el artículo primero de la
Constitución Política, establece el carácter
multiétnico y pluricultural de la Nación costarricense.
II.—Que uno de los fines de la
Educación Costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley
Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural,
impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura
y los conceptos filosóficos fundamentales.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP que crea la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005 establece en su
artículo 1 inciso a) como una de sus funciones principales, dar a conocer los
aportes culturales, artísticos y educativos que la población Afrocostarricense ha brindado al país.
IV.—Que la inmigración de
afrocaribeños, procedente de Jamaica, pero también de Trinidad, Cuba, Saint Kitts, Santa Lucía, así como del Caribe Centroamericano:
Honduras, Nicaragua y Panamá fue la inmigración más importante y de mayor
impacto en la vida del país, después de la de los españoles. La demanda de
trabajadores para las obras de construcción del ferrocarril, producción de
banano, así como la infraestructura urbana de Limón- calles, acueductos, red de
cloacas, alumbrado, salas de teatro, oficinas, entre otros. - incorporó a otros
cientos de afrodescendientes procedentes de Nueva Orleans, Colón, Bocas del
Toro, Bluefields y San Juan del Norte, como también trabajadores procedentes de
India y China.
V.—Que estas migraciones de
obreros, trabajadores calificados y profesionales mayoritariamente
afro-británicos angloparlantes, fueron cruciales en la modernización del país
haciendo de Limón el principal Puerto del país, por el que se aseguró la
exportación de café, base del ascenso capitalista costarricense.
VI.—Que la provincia de Limón
fue un polo cosmopolita donde proliferaron una serie de valores religiosos y
cívicos que se mantienen hasta el día de hoy. El protestantismo (Bautista, Adventista, Metodista, Anglicano y Episcopal) se desarrolló
como un espacio de cohesión aunque el Catolicismo fue creciendo con el paso del
tiempo. Limón, fue el escenario de una vibrante prensa como The
Limon Weekly News, The Nation y la Voz del
Atlántico, y su posición privilegiada como Puerto, la colocó en medio de las
noticias de Nueva York y Londres, así como entre Limón, Cartago y San José.
Igualmente se desarrollaron asociaciones de ayuda mutua, logias, y uniones de
trabajadores que crearon redes de apoyo, fomentaron el orgullo, la solidaridad,
la educación y la vida espiritual entre sus comunidades. Una de las
organizaciones emblemáticas fue la Universal Negro Improvement
Association (UNIA) fundada en Jamaica por Marcus
Garvey en 1914 y cuya filial se inició en Limón a partir de su segunda visita
en 1919. Una de las metas de esta Asociación fue promover la dignidad como
respuesta al discurso eugenésico imperante en ese momento.
VII.—Que paradójicamente hacia
1930 el Estado Costarricense cambió radicalmente sus políticas hacia la
población afro-caribeña emitiendo una serie de leyes y
decretos para limitar la inmigración, los derechos de los hijos ya nacidos en
el país así como los matrimonios mixtos por considerarlos “una amenaza a la
salud pública”. En 1942, los afrocaribeños fueron incluidos en la lista de
“razas indeseables”, con los chinos, árabes, turcos, sirios, gitanos y coolis; y se limitó su acceso a la ciudadanía, la que ya no
se podía obtener por haber nacido en el país sino por herencia familiar.
Coincidentemente en 1930 los diputados debatieron el nuevo contrato con la United Fruit Company para operar
en el Pacífico y en él se acordó la no contratación de trabajadores
afroantillanos bajo criterio racial. Y a nivel de los medios de comunicación se
propuso su segregación residencial: los “negros” en las tierras bajas del
Caribe y los “blancos” en las tierras altas del interior.
VIII.—Que en 1955 el diputado
Alex Curling Delisser
propuso una reforma a las Leyes de Migración y Extranjería que condujo a la
aprobación de la Ley N° 1902, el 08 de julio de 1955,
y sancionada el 09 de julio de 1955 por el Poder Ejecutivo, la cual dispone:
créase un servicio para la obtención de documentos de identidad para los
ciudadanos que deban proveerse de ellos, y opción y naturalización para
elementos de nacionalidad extranjera, nacidos en la República y de hijos
costarricenses nacidos fuera del país que puedan y deseen optar por la
nacionalidad costarricense o naturalizarse como tales, según el caso.
Igualmente, para los extranjeros que justifiquen un domicilio no menor de
veinte años. Se le conoce como la “Ley Curling” y es
una ley vigente.
IX.—Que la Ley N° 1902 derogó el Decreto-Ley Nº
836 de 4 de noviembre de 1949 y el párrafo 3º del artículo 5º de la ley Nº 31 de 10 de diciembre de 1934 que prohibía ocupar a
personas afro-descendientes en los trabajos de
producción de la industria bananera en el Pacífico.
X.—Que
al tenor de su aporte, Alex Curling Delisser fue declarado Benemérito de la Patria por la
Asamblea Legislativa, Acuerdo N° 6041 del 13 de
diciembre 2001 y publicado en La Gaceta N° 46,
del 06 de marzo el 2002; por cuanto el señor Curling
dedicó su vida a la lucha por el respeto de los Derechos Humanos e igualdad de
todas las personas y se le conoce como Padre de la Igualdad jurídica.
XI.—Que de conformidad con el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Económica, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan
CREACIÓN DEL DÍA DE LA CONMEMORACIÓN
DE
LA LEY N° 1902, LEY ALEX CURLING
Artículo
1º—Se declara el día 03 de setiembre de cada año como Día de la conmemoración
de la Ley N° 1902, denominada Creación de un servicio
para la obtención de documentos de identidad para los ciudadanos que deban
proveerse de ellos y opción y naturalización para elementos de nacionalidad
extranjera nacidos en la República e hijos costarricenses nacidos fuera del
país, norma que a nivel nacional es conocida como la “Ley Alex Curling”.
Artículo 2º—Para esta
conmemoración se realizarán actos educativos y culturales en los centros
educativos públicos y privados del país, conducentes a promocionar y celebrar
la igualdad jurídica entre las personas habitantes de la República de Costa
Rica.
Artículo 3º—Este decreto
empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
00019538.—Solicitud N° DAJ-244-3-19.—( D41463-IN2019327171 ).
N° 137-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el
artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N°
001-P, publicado en el Alcance Digital N° 94 de La
Gaceta N° 94 de fecha 9 de mayo de 2018, se
nombró al señor Edgar Mora Altamirano, como Ministro de Educación Pública.
II.—Que el señor Edgar Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública, ha solicitado permiso sin goce de salario al
señor Presidente de la República para ausentarse de
sus funciones, con la intención de atender asuntos personales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Edgar Mora
Altamirano, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-ciento
ochenta y dos, Ministro de Educación Pública, permiso sin goce de salario para
ausentarse de sus funciones de las 00:00 horas del día
miércoles 26 de diciembre de 2018 hasta las 23:59 horas del día domingo
06 de enero de 2019 inclusive.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Edgar
Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública, se nombra a la señora Amparo
Isabel Oreamuno Pacheco, cédula de identidad N°
nueve-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cinco, Viceministra de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, de
las 00:00 horas del día miércoles 26 de diciembre de
2018 hasta las 23:59 horas del día domingo 06 de enero de 2019 inclusive.
Artículo 3°—Rige a partir de las cero horas del
veintiséis de diciembre dos mil dieciocho y hasta las veintitrés horas y
cincuenta nueve minutos del seis de enero de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.N° 00019538.—Solicitud N°
DAJ-243-3-19.—( IN2019327168 ).
Nº 000203.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:05 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la
Rivera de Belén”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-579 de fecha 29 de noviembre del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 28 de julio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca
matrícula N° 4-61268-000, cuya naturaleza es terreno
con una Planta Industrial, situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07
Belén, de la provincia de Heredia, con una medida de 165.487,01 metros
cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 114,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
4-2051751-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera
de Belén”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo número SABI 2018-29 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
4-2051751-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 114,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera
de Belén”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°
SABI 2018-29 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas
que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en
la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe en los folios 000013, 000033 y 000032:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 3-61268-000.
b) Naturaleza: terreno con una Planta Industrial.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 La Rivera, cantón
07 Belén, de la provincia de Heredia, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 4-2051751-2018.
d) Propiedad a nombre de: Bridgestone de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-101-008915.
e) Área: de dicho inmueble se necesita
un área total de 114,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto
denominado “Construcción de la Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la
Rivera de Belén”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula Nº 3-61268-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de
la provincia de Heredia, y propiedad de Bridgestone de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-101-008915, con una área total de
114,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 4-2051751-2018,
necesarios para la construcción del proyecto denominado “ Construcción de la
Rampa de Acceso a la Ruta Nacional 1, en la Rivera de Belén”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
63-2019-D.—( IN2019322176 ).
N° 000206.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:20 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve. Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-367 de fecha 30 de Agosto del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175
del 18 de julio del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario, finca matrícula N° 5-165917-000, cuya
naturaleza es Lote dos terreno para construir con Yurro, situado en el distrito
05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
1.806,66 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 54,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1675186-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo número SABI 2018-59 que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° G-1675186-2013,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 54,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público
la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI 2018-59 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe en los folios 000001 y 000012.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 5-165917-000.
b) Naturaleza: Lote dos, terreno para construir con Yurro.
c) Ubicación: situado en el distrito
05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se
encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-1675186-2013.
d) Propiedad a nombre de: Guana Developers
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-482206.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 54,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula número 5-165917-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situada en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste y propiedad de Guana Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-482206, un área
total de 54,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el
plano catastrado N° G-1675186-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160-Samara Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud Nº 62-2019-D.—( IN2019322178 ).
Nº 000207.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a las 11:25 horas del día 15 del mes de febrero del dos
mil diecinueve.
Conoce este Despacho de
diligencias de donación, con relación al bien inmueble necesario para la
ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara” e inscrito ante el Registro
Inmobiliario, bajo la matrícula Nº 82266-000, ubicado
en el distrito 06 Nosara, cantón 102 Nicoya de la provincia de Puntarenas,
propiedad de la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-320112.
Resultando:
1º—Que la empresa Marte de Garza
Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-320112,
representada por Terry William Lewis Matthews, cédula N°
8-119-809, dona a favor del Estado, dos áreas de terreno a saber: 25,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 5-2028763-2018 y
224,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-2028764-2018, que serán segregadas de la finca de su propiedad, inscrita ante
el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula Nº
82266-000, ubicado en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia
de Puntarenas, para ser utilizadas en la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160
Sámara-Nosara”.
2º—Que
para la donación del bien inmueble descrito en el resultando anterior, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició el Expediente Administrativo N°
SABI 2018-28.
Considerando:
Único: Visto el Expediente
Administrativo Nº SABI 2018-28, que al efecto lleva
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional N° 160
Sámara-Nosara”, la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-320112, dona a favor del Estado, dos áreas de
terreno a saber: 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2028763-2018 y 224,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-2028764-2018, que serán segregadas de
la finca del citado propietario, inscrita ante el Registro Inmobiliario, bajo
la matrícula Nº 82266-000, ubicada en la provincia de
Puntarenas.
En razón de lo anterior y siendo
que para la ejecución del referido proyecto se requiere de las áreas que la
empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., dona a favor del Estado, por este acto
acepto la donación de las áreas descritas en el párrafo anterior y autorizó a
la Procuraduría General de la República, para que a
través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura
pública de traspaso de dichas áreas, a favor del Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
Aceptar la donación de dos áreas
de terreno a saber: 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-2028763-2018 y 224,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-2028764-2018, que serán segregadas de
la finca propiedad de la empresa Marte de Garza Diecinueve S. A., cédula
jurídica N° 3-101-320112, inscrita ante el Registro
Inmobiliario, bajo la matrícula Nº 82266-000, ubicado
en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Puntarenas, para
ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 160 Sámara-Nosara”. Y
en consecuencia autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la
confección de la respectiva escritura pública de traspaso de los bienes
inmuebles antes descritos, a favor del Estado.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
61-2019-D.—( IN2019322181 ).
Nº 000208.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:30 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-315 de 20 de agosto del 2018, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del
2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio
del 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario,
finca matrícula Nº 106754-000, cuya naturaleza es
terreno con tres casas, una bodega y una piscina, situado en el distrito 05
Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
4.000,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 341, 00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1682127-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo N° SABI 2018-57, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos
a) Plano catastrado N°
G-1682127-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 341,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°
SABI 2018-57 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 05 de julio del 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 1 y 13.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula Nº 106754-000.
b) Naturaleza: terreno con tres casas, una bodega y una
piscina.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados
en el plano catastrado N° G-1682127-2013.
d) Propiedad a nombre de: Marker
Ralph, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana,
Pasaporte N° 5143224711.
e) Área: de dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 341,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160-
Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula Nº 106754-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste y propiedad de Marker
Ralph, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, pasaporte N° 5143224711, un área total de 341,00 metros cuadrados y,
cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° G-1682127-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N° 60-2019-D.—(
IN2019322184 ).
N° 000209.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:35 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-386 del 31 de
agosto del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario, finca Matrícula Número 32708-000, cuya naturaleza es terreno de
agricultura y montaña dividido en dos porciones A y B, situado en el distrito
05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
165.330,96 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 305, 00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1732164-2014, 88,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-1682272-2013, 521 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-1732163-2014,
358,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1732161-2014, 669 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1732162-2014 y 819,00 metros cuadrados, según el plano
catastrado N° G-1732157-2014, siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo N° SABI 2018-36, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados N°
G-1732164-2014, G-1682272-2013, G-1732163-2014, G-1732161-2014, G-1732162-2014
Y G-1732157-2014 mediante los cuales se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble seis áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°
SABI 2018-36 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786
del 5 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N°
7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
-publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 1, 26, 27, 28, 29 y 31.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
Matrícula Número 32708-000.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura y montaña dividido en
dos porciones A y B.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados
en los planos catastrados Números: G-1732164-2014, G-1682272-2013,
G-1732163-2014, G-1732161-2014, G-1732162-2014 y G-1732157-2014.
d) Propiedad a nombre de: Raúl Rodríguez Lobo, cédula de identidad N° 5-121-632.
e) Área: De dicho inmueble se necesita seis áreas de
terreno, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 160-Sámara Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a
la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del
2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y
20 de la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca Matrícula Número 32708-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste y propiedad de Raúl Rodríguez
Lobo, cédula N° 5-121-632, seis áreas de terrenos a
saber: 305, 00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1732164-2014, 88,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-1682272-2013, 521 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-1732163-2014,
358,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1732161-2014, 669 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1732162-2014 y 819,00 metros cuadrados, según el plano
catastrado N° G-1732157-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
57-2019-D.—( IN2019322186 ).
Nº 000210.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:40 horas
del día 15 del mes de febrero del 2019.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160,
Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº DAJ-ABI-S-2018-374 de 30 de agosto
del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca matrícula Nº 181548-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Sámara,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 7.169,48
metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 118,00
metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1674078-2013;
siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160,
Sámara-Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo Nº SABI 2018-63, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
G-1674078-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 118,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160,
Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo Nº
SABI 2018-63 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio del 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares,
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14
de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de
sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 1 y 16.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario
la finca matrícula Nº 181548-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya,
de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el
plano catastrado Nº G-1674078-2013.
d) Propiedad a nombre de: Heidy Susana
Rodríguez Díaz, cédula Nº 5-293-893.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de 118,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160-Sámara
Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones Nº
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a
la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley
de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del
2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
24 del 04 de febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2º,
18 y 20 de la Ley Nº 9462 del 28 de julio del 2017,
-publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril del 1998.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula Nº 181548-000, inscrita en el
Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste y propiedad de Heidy
Susana Rodríguez Díaz, cédula Nº 5-293-893, un área
total de 118,00 metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados en
el plano catastrado Nº G-1674078-2013, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº
59-2019-D.—( IN2019322253 ).
N° 000214.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 12:00 horas
del día 15 del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Diligencias de “Declaratoria de
Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-378 de 30 de agosto
del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el
Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 6685-000, cuya naturaleza es
terreno de repastos charral y montaña, situado en el distrito 05 Sámara, cantón
02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 432.221,01 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es
de impostergable adquisición del área total del terreno equivalente a 265,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1789912-2013; siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Sámara-Nosara”.
3º—Que constan en el expediente
administrativo N° SABI 2018-56, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
G-1789912-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 265,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica del propietario, la ubicación y
características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a
valorar.
4º—Que en
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°
SABI 2018-56 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio del 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia requerida;
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N°
7762 del 14 de abril del 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio del 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Nacional.
En apego a las disposiciones
normativas, se procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe, según los folios 1 y 15.
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
Matrícula Número 6685-000.
b) Naturaleza: Terreno de repastos charral y montaña.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados
en el plano catastrado N° G-1789912-2013.
d) Propiedad a nombre de: Saldos de Crédito S. A., cédula
jurídica N° 3-101-490462.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 265,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160-
Sámara Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015-, se ordena en este
acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional,
relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N°
9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20 y 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 -publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la
Ley N° 9462
del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
4786 del 5 de julio del 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril del 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca Matrícula Número 6685-000, inscrita en el Registro Inmobiliario,
situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste y propiedad de Saldos de
Crédito S. A., cédula jurídica N° 3-101-490462, un
área total de 265,00 metros cuadrados, y cuyos linderos se encuentran limitados
en el plano catastrado N° G-1789912-2013, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5864.—Solicitud N°
58-2019-D.—( IN2019322271 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Administración de
Áreas Recreativas de Barrio Corazón de Jesús, Guadalupe, San José. Por medio de
su representante: Flor de María Retana Blanco, cédula N°
103660274 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 19 de
febrero del 2019.—Departamento Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019321985 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN SOBRE EL
SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS RESIDENTES EN
COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO
DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME
AL
REPORTE PAIS POR PAÍS (Country
by
Country) DE LA OCDE
N° DGT-R-008-2019.—San
José, a las ocho y cinco horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta
a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en La Gaceta N° 20 del 2 de febrero de 2018, se publicó la Resolución N° DGT-R-001-2018 denominada Resolución sobre el suministro
de información de empresas residentes en Costa Rica para el intercambio
automático de información tributaria, conforme al reporte país por país
(Country by Country) de la OCDE.
III.—Que, en una primera etapa
el suministro de información solicitado mediante la presente resolución está
dirigido únicamente a empresas o grupos multinacionales residentes en Costa
Rica, por lo tanto se procede a modificar la citada
resolución N° DGT-R-001-2018.
IV.—Que el artículo 4° de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
-Ley N° 8220 de 04 de marzo del 2002-, publicada en
el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de
marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en
el Diario Oficial.
V.—Que en acatamiento del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de
la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en
la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de
carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del
proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°
222 del jueves 29 de noviembre de 2018 y La Gaceta N°
223 del viernes 30 de noviembre de 2018, por lo que a la fecha de emisión de
esta resolución no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que
la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificar los
artículos 2, 3 y 5 de la Resolución N° DGT-R-001-2018
leyéndose de la siguiente forma:
Artículo 2º—Obligación de
Suministrar la Información. Las empresas o entidades multinacionales que se
detallan a continuación, cuyos ingresos brutos a nivel global y acumulados sean
iguales o superiores a 750 millones de euros o su equivalente en moneda
nacional, en el período impositivo reportable, deberán suministrar la
información respectiva al reporte país por país, de conformidad con los
artículos 4 y 5 de esta resolución:
1) Cada Entidad Dominante de Nivel Superior de un Grupo
Multinacional, que sea residente fiscal de Costa Rica deberá presentar a la Administración
Tributaria, la información correspondiente al reporte país por país de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al
período impositivo reportable en los términos que establece el artículo 5 de
esta resolución.
2) En los casos en que se autorice a una Entidad Dominante
Sustituta, ésta deberá presentar a la Administración Tributaria Costarricense
la información correspondiente al informe país por país de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de esta resolución, respecto al período impositivo
reportable del Grupo Multinacional, en los términos que establece el Artículo 5
de esta resolución. Siempre y cuando la empresa Entidad Dominante Sustituta sea
una Entidad Integrante y residente fiscal en Costa Rica.
Cuando exista más de una Entidad
Integrante de un mismo Grupo Multinacional que sean residentes fiscales en
Costa Rica, el Grupo Multinacional podrá designar una de dichas Entidades
Integrantes como Entidad Dominante Sustituta para que suministre la información
correspondiente al reporte país por país de conformidad con lo establecido en
el artículo 4 de esta resolución, con respecto a cualquier período impositivo
en los términos que establece el artículo 5 de esta resolución.
3) No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este
artículo, no existe obligación de suministrar la información correspondiente al
reporte país por país, a la Administración Tributaria costarricense, con
respecto a determinado periodo impositivo, si el Grupo Multinacional tiene, en
ese período, la obligación de suministrar la información correspondiente al
referido reporte y en efecto realiza el suministro del mismo, en los términos
establecidos en los artículos 4 y 5, por medio de una Entidad Dominante
Sustituta, residente en el exterior, a la Jurisdicción fiscal extranjera.
Artículo 3º—Notificación:
1) Cualquier Entidad Integrante de un Grupo Multinacional
que sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración
Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de
Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de
determinado Grupo Multinacional. Dicha notificación deberá realizarla a más
tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, iniciando en el mes de
marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser enviado de forma digital y
firmado por el representante legal de la entidad, dirigido al Director General
de Tributación.
2) Cualquier Entidad Dominante de Nivel Superior que resida
en Costa Rica, que decida presentar el informe país por país en una
jurisdicción fiscal extranjera debe notificarlo a la Administración Tributaria
Costarricense, indicando el nombre del Grupo Multinacional. Dicha notificación
deberá realizarla a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada
año, iniciando en el mes de marzo de 2018, mediante un oficio que debe ser
enviado de forma digital y firmado por el representante legal de la entidad,
dirigido al Director General de Tributación.
En ambos casos, el oficio debe
ser enviado a la siguiente dirección electrónica:
tributacioninter@hacienda.go.cr
Artículo 5º—Forma y plazo de
presentación. El reporte país por país deberá presentarse a la
Administración Tributaria mediante un archivo XML que cumpla la estructura
estándar establecida por el OCDE que puede descargarse en el siguiente sitio
web:
http://www.oecd.org/tax/country-by-country-reporting-xml-schema-user-guide-for-tax-administrations-and-taxpayers.htm
El portal electrónico que se
habilitará para recepción del archivo XML será anunciado con al menos un mes de
anticipación a la fecha de presentación del informe.
La información correspondiente
al informe país por país requerida en esta resolución deberá suministrarse de
forma anual. El plazo para la presentación de la información requerida en el
informe país por país será según se indica a continuación:
(i) El Grupo Multinacional,
independientemente del mes de cierre de periodo fiscal, deberán presentar su
primer informe país por país a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 con
información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017.
(ii) Para
los siguientes periodos fiscales posteriores a las operaciones del periodo
impositivo 2017, el Grupo Multinacional debe presentar el informe país por país
el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal
correspondiente, por ejemplo, la información de las operaciones del período
impositivo 2018, deberán presentarse como fecha límite el 31 de diciembre de
2019, y así sucesivamente.
Artículo 2º—Los artículos no
modificados de la Resolución DGT-R-001-2018 permanecen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O.C. N°
3400039000.—Solicitud N° 141543.—( IN2019322221 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)
El señor German Losilla Colombari, cédula de identidad: 1-0474-0612, en calidad de
Representante Legal de la compañía Unidos Mayoreo S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila de
funcionamiento con palanca, Marca: AGRI-18-BY Redpower,
Modelo: MT-112, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery CO. LTD., conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:15 horas del 25 de febrero del 2018.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefavez.—( IN2019325656 ).
AE-REG-234-2018.—El
señor German Losilla Colombari, cédula de identidad:
1-0474-0612, en calidad de Representante Legal, de la compañía Unidos Mayoreo
S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad del Barrio Don Bosco, San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de
mochila de funcionamiento con palanca, marca: AGRI-18-BY Redpower,
modelo: MT-129, Peso: 5.4 KG y cuyo fabricante es: Zhejiang Jinnong
Medical Machinery Co; Ltd
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 25
de Febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa..—( IN2019325657 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Heiner Fernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Keracleen,
fabricado por Laboratorio Qoppa Pharma
para Invet S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: ácido salicílico 2.00 g, azufre
coloidal 2.00 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el
tratamiento y control de seborrea y dermatitis pruriginosa en perros. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del
día 16 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019322115 ).
El señor Heiner Hernández Ávila,
con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Laxa form, fabricado por
Laboratorio Qoppa Pharma para
Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios
activos: cada g contiene: petrolato blanco 214 mg.,
aceite mineral 34 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Laxante de
uso en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 16 de enero del 2019.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019322116 ).
Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
Resolución N°
013-2019.—Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San
José, a las once horas del 08 de marzo del dos mil diecinueve.
De conformidad con la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la
actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de
ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria,
comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información,
señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las
políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada,
desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de
industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
II.—Que
conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley N°
6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas
de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento,
comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento,
información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación
internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que
conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los
parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley N° 8262. Por tanto,
SE RESUELVE:
Actualizar los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y
activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector
servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17
del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con
la siguiente fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/Dan)] * 100
Además de lo que se indica en la
regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor
(IPC 2015=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios
al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros
por sector:
Donde:
P: Corresponde al puntaje obtenido
por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador
del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
pe: Personal promedio empleado.
Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de
cálculo del tamaño de la empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde
al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando
devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor al activo neto, corresponde al
multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
an: Activo Neto:
- Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo
Neto=afn.
- Para los otros sectores (Comercio, Servicios y
Tecnologías de Información) corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto:
Corresponde al divisor del activo neto.
Siendo que:
a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector
Industrial, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.917.104.595)
+ (0,1 x afn/¢1.198.054.600)] x 100
b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector
servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente
fórmula:
P= [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/¢3.221.012.641)
+ (0,1 x an/¢1.006.827.584)] x 100
c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores
de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.221.012.641)
+ (0,1 x an/¢1.006.827.584)] x 100
La presente resolución rige a
partir del 30 de marzo de 2019.
Publíquese.—Gabriela
León Segura, Directora
DIGEPYME.—1 vez.—O.C. N° 3400038873.—Solicitud N° 02-2019.—( IN2019328862 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N°
439, emitido por el IPEC Agua Buena, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte
Ugalde José Manuel, cédula N° 1-1538-0847. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321057 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N°
82, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil trece, a
nombre de Astúa Chinchilla Erick Daniel, cédula N°
1-1635-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019321099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº
2322, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil doce, a nombre
de Cerda Solís Francisco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019322035 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº
337, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense en el año dos mil once, a
nombre de Valverde Jiménez Andrés Francisco, cédula Nº
1-1577-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322054 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N°
274, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P. en el año dos mil ocho, a
nombre de Villalobos Meneses Deilyn Vanessa, cédula N° 6-0395-0760. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019322099
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 3, título N° 141, emitido por el Liceo San Rafael en el año dos mil
catorce, a nombre de Marchena Godínez Emanuel Eleazar, cédula N° 7-0244-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019322125 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento Nº 208, emitido por Liceo Antonio Obando Chan en el año dos
mil siete, a nombre de Gómez Espinoza Kenner
Francisco, cédula Nº 2-0652-0320. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019326986 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 9 horas del 21 de enero del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-01-2019 a la señora Digna Agüero Berrocal, cédula
de identidad N° 1-331-192, vecina de San José; por un
monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la exclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019328857 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Pablo Bernabé González Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 114030027, en calidad de apoderado generalísimo de Wise Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768584,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WISE,
como nombre comercial en
clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a una empresa que desarrolla y gestiona una
plataforma electrónica de activos digitales en el que ofrecen compra y venta de
todo tipo de activos y monedas virtuales, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, noveno piso. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris.
Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321023 ).
Alfonso Esquivel Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 110630309, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera Chevico S. A., cédula
jurídica 3101723867 con domicilio en Alajuela, barrio San José frente al
Seráfico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chevico
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000464. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019321026 ).
Cristian Herrera León, casado,
cédula de identidad 109290623, en calidad de apoderado general de Cooperativa
de Productores Agropecuarios de la Zona Norte R.L., con domicilio en San
Carlos, Pital, Veracruz, propiamente 1 kilómetro al norte de la Escuela Óscar Rulaman Salas, cruce Palmar-Chaparrón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ECO SWEET,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la
comercialización de fruta fresca como producto de exportación y como producto
final en mercados internacionales. Reservas: de los colores: amarillo,
anaranjado, rojo, verde, azul y blanco. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011137. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321030 ).
Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad Nº 111510238, en
calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 9 y 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: soportes de datos magnéticos, electrónicos
y ópticos que contienen información sobre medicina, software, software para
fines médicos, software de computadora, software y hardware de computadora para
uso médico, software de aplicaciones informáticas para uso médico para
teléfonos móviles y tablets, software de
aplicaciones, aplicaciones de software para dispositivos móviles (para fines médicos),
aplicaciones móviles, aplicaciones móviles para fines médicos, relojes
inteligentes de procesamiento de datos, anillos inteligentes de procesamiento
de datos, computadoras portátiles que pueden utilizarse como parte de
vestimenta, imágenes descargables para su uso en teléfonos móviles, sistemas de
gestión de información electrónica para el sector médico, programas
informáticos grabados, incluidos programas de información médica y
farmacéutica, así como para actividades de educación y ventas, software para
sitios web, intranet e internet, equipos de procesamiento de datos y
computadores, aplicaciones de software para dispositivos móviles y aplicaciones
para información e interacción, aplicaciones de software para servicios de
redes sociales a través de internet, software descargable en la naturaleza de
una aplicación móvil para proporcionar información sobre salud y medicina,
software descargable en su condición de una aplicación móvil para facilitar la
comunicación, a saber, permitir a los
pacientes y profesionales de la salud acceder y compartir información en los
campos médico, farmacéutico y de salud. Clase 41: educación, provisión de
entrenamiento, entretenimiento, organización y realización de seminarios,
cursos y simposios en el campo de medicina y farmacia, programas de formación
en línea, organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea por
medio de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos,
organización y dirección de foros de expertos, incluso en-línea, en el campo de
investigación y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico,
medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y
prevención, servicios educativos y de capacitación en el campo de investigación
y desarrollo, ciencia, pruebas y ensayos clínicos, diagnóstico, medicina,
productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, tratamiento y prevención
proporcionados electrónicamente, en-línea, por cable o por Internet u otros
medios electrónicos, suministro de publicaciones en-línea (no descargables),
incluidos libros, informes, brochures, folletos, panfletos, folios de
información para pacientes, revistas, periódicos, material didáctico y
educativo en el campo de la investigación y el desarrollo, ciencia, pruebas
clínicas y ensayos, diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades,
tratamiento y prevención, servicios educativos y de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables sobre salud y medicina a través de Internet,
plataformas de redes sociales y aplicaciones. Reservas: de los colores: rojo y
naranja. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321040 ).
Óscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad Nº 107740899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de HC Healthy Care
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101765348, con domicilio en Santo Domingo, de la Cruz Roja 100 metros al norte
y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC HealthfulCare
como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañitos, fungidas, herbicidas.
Reservas: de los colores: verde azulado oscuro, verde claro, verde azulado
claro, amarillo. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019321076 ).
Andrés Felipe
Parra Hernández, soltero, con domicilio en un kilómetro al suroeste del
Supermercado Las Américas Candelaria de Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A genda CR LA AGENDA DE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: azul claro y negro.
Fecha: 6 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019321082 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en
Echeverría; distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009718. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019321097 ).
Francisco Antonio Vargas Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105140511, en
calidad de apoderado generalísimo de Urocare
Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-771482, con domicilio en: Moravia, San Vicente, 300 metros norte de la
agencia del Banco de Costa Rica, última casa a mano izquierda, muro naranja, de
dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: URO CARE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios médicos en el área de
urología y otras especialidades
médicas, ubicado en Santa Ana, Pozos, 300 metros norte de la Iglesia católica.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019321100 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3101153905, con
domicilio en Mercedes Norte, del Automercado; 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRITT Monteverde cieloazul como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto
de café. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019321105 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Delifrance S.A., con
domicilio en 99 Rue Mirabeau, 94200 Ivry Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: Délifrance,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: platos preparados consistentes de carne y/o pescado y/o aves y/o
carne de caza y/o extractos de carne y/o charcutería y/o mariscos (no vivo) y/o
frutas y/o verduras y/o jaleas y/o confituras y/o compotas; en clase 30:
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, queques, galletas, postres
(productos de pastelería), productos de pastelería, bollería, vienesa,
emparedados, panini, arrollados de salchichas,
hojaldres, quiches, pizza, pasteles, pasteles salados, pasteles dulces,
rebanadas de pan untadas con guarnición, levadura, polvos de hornear.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 017890317 de fecha
05/10/2018 de EUIPO. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0009507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321107 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de York Wallcoverings
Inc., con domicilio en 750 Linden Avenue, York, Pennsylvania 17405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RM
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 16 y 27 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 16: adhesivos/pegatinas de pared y murales,
calcomanías, calcomanías y adhesivos para usar como decoración del hogar,
adhesivos/pegatinas, impresiones artísticas, arte de pared de tela/lona. Clase
27: bordes que son decoraciones de pared en forma de revestimientos/cobertores
de paredes, revestimientos/cobertores de paredes, papel tapiz, tapices murales
decorativos que no sean de materias textiles, papel tapiz del tipo de
revestimientos/cobertores de paredes adhesivos decorativos de tamaño de
habitación. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321108
).
Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad Nº 111010504, en calidad de apoderado especial de Hotelera
Los Altos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601250, con
domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 125 metros sur de antigua Pulpería La
Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PeZeta, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, bebidas no
alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321109 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de CR License LLC, con
domicilio en: 8600 East Rockcliff Road, Tucson,
Arizona 85750, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON
RANCH LIVING, como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiempo compartido de bienes
inmuebles, a saber, organizar y administrar participaciones de tenencia de
arrendamiento divididas por tiempo en unidades residenciales situadas dentro,
propiedad de y construidas como parte de un centro de salud y acondicionamiento
físico, servicios de bienes raíces, a saber, servicios de arrendamiento,
cotización, gestión, corretaje y tiempo compartido relacionados con bienes
inmuebles, servicios de bienes raíces, a saber, alquiler y administración de
condominios con servicios, servicios de bienes raíces, principalmente, en
arrendamiento de, bienes raíces, licencias en bienes raíces, listados de bienes
raíces, administración de bienes raíces, servicios de correduría y tiempos
compartidos relacionados con bienes raíces, bienes raíces de tiempos
compartidos para vacacionar, servicio de bienes raíces, principalmente,
administración de alquiler y financiera de condominios equipados con muebles y
servicios propios de su naturaleza, depósito de valores, intercambió de dinero.
Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321121 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de CR
License LLC., con domicilio en 8600 East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH LIVING como marca de servicios en
clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de bienes raíces/inmobiliarios, a saber, desarrollo inmobiliario,
servicios de construcción de hoteles, condominios, casas de habitación y
desarrollos habitacionales, servicios de lavado en seco, planchado de ropa,
alisado de ropa, reparación de calzado, lavado de ropa. Fecha: 22 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019321122 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de CR License, LLC con domicilio en 8600
East Rockcliff Road, Tucson, Arizona 85750, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANYON RANCH como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de centros de
salud, a saber, suministro de alimentos y alojamiento que se especializan en la
promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, servicios de
alojamiento en centros recreativos, proporcionar alojamiento temporal,
vinotecas, proporcionar información sobre las características del vino,
servicios de sommelier, a saber, brindar
asesoramiento sobre vino y maridaje de vino con alimentos, proporcionar una
base de datos en el campo de recetas e información de cocina, servicios de
balneario, a saber, proporcionar comida y hospedaje que se especializa en
promover la salud general y el bienestar del cliente, servicios de hospedaje en
lugares de vacaciones, proveer alojamiento temporal en casas, servicios de
restaurantes, servicios de hospedaje en lugares de vacaciones a saber,
servicios de alojamiento en cruceros, servicios de restaurantes en cruceros,
servicios de catering en cruceros, instalaciones para fiestas en cruceros, a
saber, proveer instalaciones para banquetes y presentaciones sociales para
ocasiones especiales, bares de vinos, suministrar residencias habitacionales
independientes e instalaciones habitacionales, suministrar cuidado a personas
mayores, suministrar facilidades habitacionales con asistencia y casas de
retiro, hogares de ancianos, servicios de cuido de ancianos. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321123 ).
Eduardo Alonso
Márquez Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en San Pablo, de los semáforos del Mall Paseo de las Flores, 200
metros al este, Condominio Interamericana, casa 86, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: L8nares
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: publicación de videos periodísticos educativos y culturales en
línea. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018321145 ).
Eduardo Márquez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad Nº
112340288, en calidad de apoderado especial de Laura Johanna Linares Zumbado,
casada una vez, cédula de identidad Nº 111810931, con
domicilio en: Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OCTAVA
PROVINCIA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de
revista periódica en línea. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010876. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321146 ).
Adrián Montero
Alonso, soltero, cédula de identidad N° 115910218, en
calidad de apoderado especial de Wolve Sports Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102761185 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, frente al Freschmarket,
Condominio Jacaranda del Llano, casa N° 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WolveSports
Management
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Tramitar becas
en prestigiosas universidades extranjeras, a favor estudiantes en cualquier
disciplina deportiva. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006462. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321148 ).
Juan Antonio
Quesada López, casado dos veces, cédula de identidad N°
105320903, con domicilio en Residencias Jiménez, casa 2-A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Helena Oliveira HO,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de zapatos
de mujer y bisutería, ubicado en Alajuela, centro, 25 metros norte de Tico
Bingo de la Cruz Roja. Fecha: 6 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019321155 ).
Arnaldo Garnier
Castro, casado, cédula de identidad Nº 105630548, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Bosques del Sol S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-633092, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019321161 ).
Damita Ann Pugh
Malone, casada una vez, cédula de identidad 81160994 con domicilio en 50 metros
sur del Comercial La Ribera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Piú Naturals
CHILI LOCO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chileras. Reservas: De los colores: negro, blanco,
verde, rojo, papaya y naranja. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000467. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019321163 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Saic Motor International Co., Ltd., con domicilio en Room 429H, 188 Yesheng Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: MG Mia, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 12; 35; 38; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos (software descargable), programas
de sistemas operativos informáticos grabados, tabletas electrónicas, terminales
interactivos con pantalla táctil, triángulos de señalización de avería para
vehículos, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo),
cámaras de vídeo, indicadores automáticos de pérdida de presión de los
neumáticos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, estuches para
teléfonos inteligentes, reproductores multimedia portátiles, chalecos de
seguridad reflectantes, cargadores para acumuladores eléctricos, cámaras de
reversa para vehículos, baterías eléctricas; en clase 12: vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, vehículos eléctricos,
automóviles, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), limpiaparabrisas,
retrovisores, drones civiles, cubos de ruedas de vehículos, asientos infantiles
de seguridad para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos,
guardabarros, bacas para vehículos, bombas de aire (accesorios para vehículos),
tapizados para interiores de vehículos; en clase 35: publicidad, suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor, publicidad a través de una red informática, suministro de
información comercial por sitios web, promoción de ventas para terceros,
servicios de intermediación comercial (conserjería), sistematización de datos
en bases de datos informáticas, optimización de motores de búsqueda con fines
de promoción de venta, información sobre negocios; en clase 38: difusión de
programas de televisión, teledifusión por cable, servicios de conexión
telemática a una red informática mundial, envío de mensajes, provisión de foros
de discusión (chats) en internet, comunicaciones por terminales de computadora,
transmisión de vídeo a la carta, transmisión de mensajes e imágenes asistida
por computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de correo
electrónico; en clase 39: reservas de transporte, información sobre tráfico,
servicios de pilotaje, servicios de remolque de vehículos averiados, servicios
de aparcamiento, servicios de navegación, servicios de mensajería (correo o
mercancías), reservas de viajes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente;
y en clase 42: investigación técnica, información meteorológica, inspección
técnica de vehículos, consultoría sobre tecnologías de la información,
servicios informáticos en la nube, diseño de sistemas informáticos, diseño de
software, actualización de software, software como servicio (SaaS), servicios
de cartografía (geografía), provisión de motores de búsqueda para internet.
Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019321164 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Pinnlee Changzhou Co., Ltd., con domicilio en 5TH Floor, Building 19th, Hundsun Science & Technology Park, 8th Bei Tang He
Road, Changzhou City, China, solicita la inscripción de: TULIP STARS,
como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: proteína (materia prima), gluten para
la industria alimentaria, edulcorante artificiales
(productos químicos), lecitina para la industria alimentaria, almidón para uso
industrial / fécula para uso industrial, fermentos para uso químico, productos
químicos para conservar alimentos, abonos para el suelo/fertilizantes,
sacarina, preparaciones anzimáticas para la industria
alimentaria. Fecha: 19 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0010075. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019321165 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meimi
Technological Development
CO., LTD., con domicilio en N° 86 Xiangyi
Road, Yiting Town, Yiwu,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TATE, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
champús, quitamanchas, betunes para calzado, piedra pómez, productos de
perfumería, cosméticos, perfumes, preparaciones cosméticas para el baño, dentríficos, popurrís aromáticos. Fecha: 1 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019321166 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchátel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield GREEN
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa,
tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek,
snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para
fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000360. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—29
de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321233 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M ETIQUETA ROJA FILTRO FIRME,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen
una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la
nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
liquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321234 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MÁS FRESCURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en
polvo, cigarrillos kretek, snus
(polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales),
cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol
para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019321235 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: SCANPACK, como marca de fábrica
y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
educación, formación, esparcimiento, suministro de información a través de
Internet, o por medios electrónicos, relacionados con la educación,
entretenimiento y actividades culturales, facilitación de medios audiovisuales
y visuales a través de redes de comunicaciones, facilitación de publicaciones
electrónicas no descargables. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321242 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SABOR
MENTOLADO & MEZCLA DE SENSACIONES,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos
son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla
de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida
en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321243 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
Chesterfield RED
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000358. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de enero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321244 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Chesterfield
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar,
tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina liquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para
fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 29 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000359. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019321245 ).
Christian Alonso Solís Núñez,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Cantico Producciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725452 con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Rafael, 1 kilómetro al este de la iglesia
católica, patio de agua, casa muro gris con portón negro a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cántico Producciones
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a estudio de grabación profesional en el cual se produce,
graba, compone, edita, mezcla, arregla y masteriza letra y música originales
para todo tipo de proyecto audiovisual en el cine, radio, teatro, televisión,
agencias y productoras y cualquier medio de comunicación, creación de
composiciones musicales, postproducción y diseño sonoro a nivel nacional e
internacional con enfoque en los sectores musical, audiovisual y empresarial.
Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 16 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre el 2018.
Solicitud Nº 2018-0011873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019321299 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Scott
Technologies Inc., con domicilio en 4700 Exchange Court,
Suite 300, Boca Raton Florida 33431, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SCOTT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de seguridad
para extinción de incendios y protección contra incendios, aparato de auto
rescate, aparatos, de respiración protectores que no sean para respiración
artificial, aparato respiratorio autosuficiente, sistema diseñado para medir y
analizar aire para respirar, cilindros de aire respirable, arneses de seguridad
y cinturones para el cuerpo, cámaras de imagen térmica, cámaras infrarrojas,
máscaras faciales protectoras que no sean para uso médico, máscaras faciales
para respirar, dispositivos de comunicación, prendas de seguridad para uso de
bomberos, trabajadores industriales, personal de primera respuesta y personal
militar, estaciones de carga de aire fijas y móviles, sistemas de compresores,
bastidores para cilindros de almacenamiento de aire, sistema localizador de
personal, sistema de seguridad de alerta personal,
respiradores, equipo de respiración de aire suministrado, máscaras
respiratorias, filtros, máscaras de gas, detectores de gas portátiles y fijos,
detectores de llama portátiles y fijos, ropa de protección y artículos de
sombrerería, aparato de respiración de línea aérea, equipo de respiración
purificador de aire, protección auditiva, protección ocular de seguridad
industrial, hardware de telecomunicaciones y redes de datos, sistemas de
seguimiento y gestión de activos, software para gestión de selección de gases y
filtros, carro de aire embotellado, sin incluir ninguno de los productos antes
mencionados para deportes o actividades deportivas. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007635. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019321303 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Inbiomed S.A., con domicilio en
Gob. Felix M. Paz N° 1866,
código postal 5009, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: TISSUM,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, alimentos,
suplementos alimenticios para personas,
emplastos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha:
9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009140. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019321304 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de El Grupo de los Trece Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana
Urbanización Rio Oro, de la entrada principal 100 norte y 150 oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TourSys
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Softwares, aplicaciones de software, paquetes de
software, interfaces. Fecha: 11 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009548. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321305 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Schaeffler Technologies AG & CO. KG, con domicilio en
1-3, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la
inscripción de: TORCON,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
partes de vehículos terrestres, específicamente, motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres,
aerodeslizadores, parachoques, parabrisas, volantes. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019321306
).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Graff Diamonds Limited, con domicilio
en 29 Albemarle Street, W1S 4JA London, Reino Unido, solicita la inscripción
de: GRAFF,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, perfumería, aceites esenciales, perfumes, agua de tocador, agua de
colonia, agua perfumada, desodorantes, champús, preparaciones cosméticas para
el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, desodorantes
corporales, leche limpiadora de tocador, lociones para uso cosmético, jabones,
pastillas de jabón de tocador, aromatizantes para fragancias, fragancias para
el hogar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
71652/2018 de fecha 09/04/2018 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud N° 20418-0009236. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321307
).
Natalin Sánchez Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 205400058, en calidad de apoderado generalísimo de
Apsara Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 400 metros norte de la Bomba Shell, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVA & ELE
como marca de fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Blusas, sweaters, jeans, ropa interior, pantalones, jackets, medias, pijamas, vestidos. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000372. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019321309 ).
Raúl Hidalgo
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 204060999, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.,
cédula jurídica 3-004-045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio Santa Fe, frente a la planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos
Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coopelesca
TV. INTERNET
como marca de
servicios en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios para venta, de televisión por cable e
Internet; en clase 38: distribución, transmisión y en laces de televisión por
cable, transmisión a través de redes y fibras ópticas, satélites y, en general,
prestaciones de servicios en actividades de telecomunicaciones. Reservas: De
los colores: azul oscuro y celeste. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011131. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—15
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019321310 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Gulf International Lubricants, Ltd., con domicilio en Canon’s
Court, 22 Victoria Street, Hamilton, Bermuda HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: GULF como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 37:
Operación de estaciones de servicio para vehículos; alquiler y leasing
(arrendamiento) de instalaciones de estaciones de servicio para la reparación,
servicio, mantenimiento y limpieza de vehículos motores; servicios prestados
por estaciones de servicio; lubricación de vehículos; limpieza de interiores de
vehículos; lavado y limpieza de vehículos, remolques y camionetas; servicios de
pulido y esmerilado de vehículos; mantenimiento y reparación de máquinas y
vehículos motores; tratamientos anticorrosivos para vehículos; reparación y
ajuste de neumáticos; mantenimiento, engrase, lubricación, ajuste de motores y
reparación de vehículos motores: lavado, limpieza y pulido de vehículos,
remolques (trailers) y motores; servicios de
asesoramiento profesional con respecto a la lubricación y mantenimiento de
motores y maquinaria; reabastecimiento de combustible de vehículos terrestres.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0009051. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321344 ).
Doreen Bákit
Peralta, casada en primeras nupcias, cédula de identidad Nº
104620542, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, doscientos metros al
este y veinticinco metros al sur del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PINTAL COSTA RICA PINTORES AL AIRE LIBRE
como marca de
servicios, en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales actividades
culturales promoviendo el arte, como expresión plástica, como el nombre lo
expresa, pintando al aire libre. Reservas: de los colores: azul, blanco, gris,
verde, celeste, morado, rojo, amarillo, negro y turquesa. Fecha: 09 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009055. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321347 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: IGTV como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para
redes sociales e interactuar con comunidades en línea, herramientas de
desarrollo de software, software para su uso como una interfaz de programación
de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en la construcción de aplicaciones de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes
sociales y para recuperar, cargar, descargar, acceso y administración/gestión
de datos, software para la creación, gestión, y la interacción con una
comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder,
ver, publicar, visualizar, etiquetar, bloguear, transmisión de flujo continuo/’streaming’, enlazar, anotar, indicar sentimientos acerca
de, comentar, incorporar/añadir, transmitir e intercambiar o la prestación de
otro modo de medios electrónicos o información a través de redes de
computadoras, Internet y de comunicación, software para modificar y permitir la
transmisión de imágenes, audio, contenido visual y de audio y vídeo, software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software para la recopilación, gestión, editar, organizar,
modificar, transmitir, distribuir y almacenar datos e información, software de
motor de búsqueda, software para su uso en la creación, gestión, medición y
difusión de la publicidad de otros, servidor de publicidad, a saber, un
servidor informático para almacenar anuncios y la entrega de anuncios a los
sitios web, software de realidad aumentada, software para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para permitir el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móviles para dispositivos de comunicación electrónicos portátiles, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y computadoras
tipo tableta, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas, software de reconocimiento de ubicación,
software descargable para buscar, determinar y compartir ubicaciones, software
para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información, software para
permitir el acceso, visualización, edición, enlace, intercambio y, de otro
modo, proporcionar medios electrónicos e información a través de Internet y
redes de comunicación, software, a saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales, software descargable y software de
aplicación móvil para crear, administrar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales, software descargable para ver e interactuar con un
suministro de imágenes, contenido audiovisual y de video, y texto y datos
asociados, software descargable para encontrar contenido y editores de
contenido, y para suscribirse al contenido, software para crear y administrar
perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, equipos interactivos de
fotografía y video, a saber, quioscos para capturar, cargar, editar, imprimir y
compartir imágenes y videos digitales, software que permite a individuos,
grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de
mercadeo, software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea, software para transmitir contenido de entretenimiento
multimedia, software informático, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de la
computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto, software de mensajería; en clase 35: Servicios
de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación
de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios y
publicidad, a saber, la planificación y compra en medios de comunicación para
terceros, servicios de negocios y publicidad, a saber, servicios de publicidad
para el Seguimiento del rendimiento/efectividad de la publicidad, gestión,
distribución y servicio de publicidad, para el análisis de datos de publicidad,
para la presentación de datos de publicidad, y para optimizar el rendimiento de
la publicidad, servicios de consultoría en el campo de la publicidad y
mercadeo, a saber, personalizar los esfuerzos de publicidad y mercadeo de
otros, proporcionar servicios en línea para conectar vendedores con
compradores, publicidad, comercialización y promoción de bienes y servicios de
terceros mediante el suministro de equipos fotográficos y de video en eventos
especiales, brindar servicios en línea para transmitir videos en vivo de
eventos promocionales, organización y realización de eventos especiales con
fines comerciales, promocionales o publicitarios, proporcionar directorios
comerciales en línea con los negocios, productos y servicios de otros; en clase
38: Servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, la transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual
entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, la transmisión electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios móviles y de Internet a
otros lugares en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de
terceros o contenido electrónico de un tercero por medio de una entrada/acceso
universal, proporcionar salas de ‘chat’ en línea, servicios de mensajería
instantánea, y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
emisión/transmisión de audio, texto y vídeo sobre Internet u otras redes de
comunicación, proporcionar/facilitar el acceso a bases de datos informáticas en
el campo de las redes sociales, la introducción social y citas, servicios de
intercambio de datos y fotografías punto a punto, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet, servicios informáticos de redes punto a punto y de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios
publicitarios, comunicaciones publicitarias en medios e información,
transmisión de flujo continuo/streaming y transmisión
en vivo de videos y contenido audiovisual y audiovisual interactivo a través de
Internet; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un
foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de
entretenimiento y redes sociales y empresariales, servicios de entretenimiento,
a saber, acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, video, audio,
material visual y audiovisual en el campo de interés general, servicios de para
compartir fotos y video, servicios de publicación electrónica para terceros,
revistas en línea, a saber, ‘weblogs’ (blogs) con
contenido definido por el usuario, suministro de bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea en el campo del entretenimiento, servicios de
publicación, en concreto, publicación de publicaciones electrónicas para
terceros, alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, -
cargar, editar y compartir imágenes y videos, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de servicios en línea para transmitir contenido de
entretenimiento y transmisión en vivo de video de eventos de entretenimiento, organizar
exposiciones y conferencias en vivo en los campos de la cultura, el
entretenimiento y las redes sociales para fines no empresariales ni
comerciales, suministro de información de entretenimiento a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluido texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas, programas de
televisión, transmisiones por Internet, audiovisuales y obras multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre películas, programas de televisión, transmisiones por
Internet, audiovisuales y obras multimedia; en clase 42: Servicios
informáticos, en particular, la creación de comunidades virtuales para usuarios
registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates y participar
en la vida social, redes empresariales y comunitarias, servicios informáticos,
en particular, hospedaje de medios electrónicos para terceros para la
organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de redes de comunicación, servicios informáticos del tipo de páginas web
o perfiles grupales o personales personalizadas que ofrecen información
especificada definida por el usuario incluyendo audio, vídeo, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos, a saber,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos de Internet y redes de
comunicaciones, proporcionar servicios/instalaciones en línea, participar en
redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para redes sociales, crear una comunidad virtual
y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones
y alertas, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y publicación
de publicidad de terceros, proveedor de plataforma de compra de publicidad en
línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para
permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y
vendan inventario de publicidad, proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) que incluye software para usar en la compra,
venta, diseño, administración, seguimiento, valoración, optimización,
orientación, análisis, entrega y generación de informes de publicidad y
mercadeo en línea, proporcionar sitios en línea que brinden a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias
y datos de realidad aumentada, proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable que permita el desarrollo, evaluación, prueba y
mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos
informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos,
proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
mensajes electrónicos, servicios de mapeo, proporcionar acceso temporal a
software informático no descargable para servicios de mapeo, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para compartir y
mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y
hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
presenta un software ‘para habilitar o facilitar el intercambio y la visualización
de la ubicación de un usuario, la. planificación de actividades con otros
usuarios y la formulación de recomendaciones, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para el mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar el mapeo social y de destino, proporcionar el uso temporal de
software informático que no se puede descargar y que permite la localización
para buscar, determinar y compartir la ubicación de los bienes, servicios y
eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que presenta
un software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir
la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de
publicidad, proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver
e interactuar con un suministro de medios electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios,
publicidades, noticias y enlaces de Internet, proporcionar uso temporal de
software no descargable para encontrar editores de contenido y contenido, y para
suscribirse a contenido, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando
etiquetas de metadatos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, mensajes de texto, anuncios
publicitarios, comunicaciones publicitarias en los medios e información,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes
sociales, desarrollo de aplicaciones de software, plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto,
mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias, alquiler
de software que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual, servicios informáticos, en
concreto, selección de contenido y anuncios en línea definidos por el usuario y
creación de publicaciones/contenidos en medios sociales, proporcionar el uso
temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido
de audio, audiovisuales y de video, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de video, texto y datos asociados,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir
contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para
individuos, grupos, empresas y marcas, proporcionar el uso temporal de software
no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con
comunidades en línea, proporcionar el uso temporal de software no descargable
para su uso en la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software informático, proporcionar software en línea
no descargable, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad
de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos; en clase 45: Servicios de introducción social, redes y
citas,. proporcionar acceso a bases de datos informáticas y bases de datos con
capacidad de búsqueda en línea en los ámbitos de las redes sociales, la
introducción social y las citas, servicios de redes sociales en línea,
servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 30 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007555. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019321351 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad Nº 401680761, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Bio Ecológicos del
Norte, cédula jurídica Nº 3002695636, con domicilio
en San Carlos, Florencia, en la localidad del Muelle 150 metros sur de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de harinas, granos,
productos agrícolas, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, Barrio Retana, 150 metros sur de la
Escuela de la localidad, contiguo a puente Las Iguanas, casa a mano derecha,
color naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019321361 ).
Juan Pablo Retana
Miranda, casado, cédula de identidad N° 401680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores Bio Ecológicos
del Norte, cédula jurídica N° 3002695636 con
domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle 150 metros sur
de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE GROW
TOGETHER
como marca de
fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas; en clase 31: Granos y productos
agrícolas, frutas, verduras, hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321362 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY
LTD., con domicilio en Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019321364 ).
Juan Pablo Retana Miranda,
casado, cédula de identidad 401680761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica 3002695636,
con domicilio en San Carlos, Florencia, en la localidad del muelle, 150 metros
sur de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIO WE
GROW TOGETHER,
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas; en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas, verduras,
hortalizas, y legumbres frescas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321365
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jorge Tristán Trelles,
divorciado, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad
de apoderado especial de Cisco Technology Inc., con
domicilio en 170 West Tasman Drive, San José,
California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos eléctricos y científicos,
software informático descargable para facilitar la transmisión electrónica de
información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet, software
informático descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y
clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web, software de computadora
descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes de
computadoras, publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de
artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de
telecomunicaciones, Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo,
software informático que facilita la colaboración entre personas y
organizaciones, software de computadora que permite a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora,
datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet,
software que permite la carga, publicación, visualización, etiquetado, edición,
organización y transmisión de imágenes y obras audiovisuales, software para
conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería
instantánea, servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet
(VoIP), uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorios de
computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de
aplicaciones, software de computadora para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, software de telefonía informática, software de
procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico
de voz, software y hardware informáticos para enviar, almacenar, gestionar,
integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo
electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes
informáticas internas y mundiales, hardware y software de computadora para
interconectar, integrar, asegurar, administrar, monitorear y operar sistemas de
telefonía y videoconferencia, sistemas de videoconferencia y audioconferencia
que comprenden dispositivos de punto final, puertos de alimentación y ethernet,
teléfonos IP, cámaras, pantallas, iluminación, altavoces, micrófonos y
proyectores, todo vendido como una unidad, auriculares, teléfonos IP, cámaras
de vídeo, y, monitores de video. Clase 35: servicios de consultoría de
negocios, servicios de consultoría de negocios en el campo de eventos,
conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios
basados en la web, servicios de consultoría de negocios en el campo de la
entrega de conocimiento basado en la web, servicios de consultoría de negocios
en el campo de la colaboración en línea y las tecnologías de colaboración,
servicios de consultoría de negocios en los campos de ventas y mercadeo,
servicios de gestión de proyectos, y, servicios de gestión de proyectos, a
saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación,
monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de capacitación,
programas de aprendizaje y seminarios basados en la web. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de
Internet, transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de
terminales informáticas, servicios de telecomunicación, a saber, prestación de
servicios de teleconferencia multimedia, videoconferencia y reuniones en línea
basadas en la web que permiten la visualización, el intercambio, la edición y
el análisis simultáneos y asíncronos de documentos, datos e imágenes por parte
de participantes a través de un navegador web, proporcionar a los clientes
informes en línea sobre el rendimiento, la eficacia y el estado de las
teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web, servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionar a los clientes y sus empleados acceso
remoto seguro a través de Internet a redes privadas de computadoras, servicios
de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un
sitio web en Internet para ver, administrar, editar y almacenar documentos,
servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitación de la colaboración en
línea y capacitación de empleados remotos de empresas y organizaciones
gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, provisión de
servicios de colaboración en línea que permiten a los usuarios remotos acceder
a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y
foros compartidos en forma conjunta, servicios de consulta en el campo de la
planificación de las telecomunicaciones para la continuidad del negocio,
servicios de comunicación de correo electrónico, servicios de comunicación de
voz sobre protocolo de Internet (VoIP), servicios de consulta relacionados con
la planificación, organización, producción y entrega de reuniones, eventos y
seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con
ellos, servicios de asistencia en línea para reuniones y eventos, a saber,
desarrollo y realización de reuniones y eventos en línea para clientes, y
distribución en línea de materiales relacionados con ellos, servicios de
transmisión por Internet, a saber, transmisión y difusión de grabaciones de
audio y video de eventos en vivo y reuniones para asistentes remotos, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, programas de
transmisión a través de redes informáticas, transmisión de audio, datos, video
e imágenes en Internet, brindar foros en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios de computadoras sobre el desarrollo, la planificación y la realización
de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea,
capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea, facilitación de
salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión
de mensajes entre usuarios en el campo del interés general, facilitación de
foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de
computadoras, suministro de una base de datos en línea de información sobre
telecomunicaciones e Internet, provisión de servicios seguros de comunicaciones
electrónicas en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y ubicar información y
personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora,
escritorios, datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a
través de Internet, provisión de servicios de comunicación multimedia en tiempo
real a través de un sitio web en Internet para programar y gestionar
calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y
videoconferencias, servicios de mensajería instantánea, servicios de
videoconferencia, servicios de conferencia web, servicios de conferencias
telefónicas, software informático descargable que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos,
documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web,
mensajes de voz electrónicos, a saber, la grabación y posterior transmisión de
mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet, servicios de telecomunicaciones,
a saber, provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial y servicios de entrada de telecomunicaciones relacionados, servicios en
línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas
locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía,
software que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes,
servicios de audioconferencia, servicios de comunicación de correo electrónico
y voz sobre protocolo de Internet (VOIP), transmisión de voz, audio, imágenes
visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos,
suministro de acceso y conexiones a Internet, redes informáticas, bases de datos
informáticas y aplicaciones, y, transmisión electrónica de mensajes. Clase 41:
servicios de educación y formación, servicios de consultoría y servicios de
biblioteca, servicios educativos, a saber, provisión de capacitación en línea y
en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea,
presentaciones multimedia, capacitación en computadoras, configuración de redes
informáticas, acceso remoto a computadoras, gestión de clientes, ventas,
mercadeo y temas de interés general para las empresas, y la distribución de
materiales de capacitación relacionados con los mismos, servicios educativos, a
saber, desarrollo y realización de cursos de capacitación y distribución de
materiales de capacitación relacionados con los mismos, para materia según lo soliciten
los clientes, servicios de apoyo de capacitación para terceros, a saber,
asistencia a clientes con la producción y entrega de cursos de capacitación en
línea, organización de reuniones y seminarios, y, servicios de biblioteca en
línea, a saber, provisión de servicios de biblioteca electrónica que ofrecen
artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a
través de una red de computadoras en línea. Clase 42: servicios informáticos,
servicios de soporte informático, servicios tecnológicos y servicios de
consultoría, servicios informáticos relacionados con la transmisión de
información, datos, documentos e imágenes a través de Internet, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de ordenador para terceros, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrecen software en los campos de conferencia
audioconferencia, mensajería electrónica, colaboración de documentos,
videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basados en la web, provisión
de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software para cargar, grabar,
publicar, ver, visualizar, editar, organizar, transmitir, compartir y video,
imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y contenido multimedia,
provisión de software no descargable en línea para facilitar la
interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software, provisión de software
no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear
presentaciones multimedia distribuidas a través de Internet y por teléfono a
múltiples participantes, servicios de soporte técnico prestados en línea, por
correo electrónico y por teléfono, suministro de información en línea sobre
hardware y software de computadoras, servicios informáticos, a saber, la
creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen
en discusiones, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades
virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos, asesoramiento
tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet a través de una línea
directa de asistencia técnica, consulta sobre hardware informático, software
informático, sistemas informáticos, redes informáticas, intranets e Internet,
provisión del uso temporal en línea de software no descargable para permitir la
carga, publicación, visualización, visualización, edición y transmisión de
imágenes, video y obras audiovisuales, servicios de software como servicio
(SaaS) que ofrecen software para facilitar la interoperabilidad de múltiples
aplicaciones de software, servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de
otros usuarios e integrar las libretas de direcciones y calendarios electrónicos,
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para facilitar
los servicios de teleconferencia multimedia y videoconferencia, mensajería
instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre
protocolo de Internet (VoIP), servicios de software como servicio (SaaS) que
ofrecen software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a
través de una red de información informática global, servicios de software como
servicio (SaaS) que ofrecen software para permitir a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios de computadora,
datos, documentos electrónicos, videos y aplicaciones a través de Internet,
servicios de software como servicio (SaaS) que brindan software para ver,
gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas,
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para programar
y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias
telefónicas y videoconferencias, provisión de asesoramiento técnico en relación
con hardware informático, software informático, equipos de redes informáticas,
sistemas de telefonía, equipos de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de
telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento,
seguridad de redes y comunicaciones inalámbricas y de voz, suministro de foros
en línea en los campos de la tecnología, las telecomunicaciones y las
comunicaciones, y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones
de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de videoconferencia y
redes informáticas, a saber, solución de problemas en la naturaleza de
diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes
informáticas, y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de
asistencia técnica. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019321477 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández,
casado tres veces, cédula de identidad Nº 600820146,
en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101106248, con domicilio
en: El Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500
metros sur y 100 metros oeste finca agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA SAN CARLEÑA
como nombre comercial en
clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de
ganado, ubicado en Alajuela, San Galos, Florencia, Muelle, 100 metros norte del
Servicentro Muelle. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000488. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321485 ).
Luis Ángel Alfaro
Fernández, casado tres veces, cédula de identidad 600820146, en calidad de
apoderado generalísimo de Subasta Ganadera Maleco
Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236203, con domicilio en El
Coyol, de Riteve 2 kilómetros al oeste, 500 metros
sur y 100 metros oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA MALECO
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a subasta de ganado y
comercialización de ganado, ubicado en Alajuela, Guatuso, 600 metros de la
Escuela de Llano Bonito uno de Guatuso, distrito Katira.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—14 de febrero
del 21019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321491 ).
Luis Ángel Alfaro Fernández, casado tres veces, cédula de identidad
600820146, en calidad de apoderado generalísimo de Subasta Ganadera el Progreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101131984, con domicilio en Coyol, de
RITEVE, 2 kms. Y medio al oeste y 500 metros al sur,
Finca Agropecuaria Luisamar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUBASTA GANADERA EL PROGRESO,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a subasta de ganado y comercialización de ganado, ubicado en
Puntarenas, Barranca, 1 km. al oeste del cruce de Barranca, cantón Puntarenas.
Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019321492 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en caridad de apoderado
especial de Bensussen Deutsch
& Associates, LLC, con domicilio en 15525 Woodinville-Redmond Road Northeast
Woodinville, Washington 98072, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A POWERA
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Accesorios para videojuegos, teléfonos móviles y dispositivos
electrónicos de mano, a saber, adaptadores, cables, cargadores para
controladores de video juegos y controles remotos, contendores configurados
para convertir teléfonos móviles en controles remotos, contenedores para dotar
a los teléfonos móviles de suministros de batería adicional, centrales de
conectores (connector hubs),
estaciones de acoplamiento (docking stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y
dispositivos electrónicos de mano, accesorios, a saber, estuches especialmente
adaptados para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a
saber, mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir
dispositivos electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados
comercializados para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y
electrónica, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados; en clase 28: Accesorios de videojuegos, a saber,
adaptadores, barras sensoras para usar con controles
remotos de video inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de
videojuegos, accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el
hombro, bolsos de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras,
estuches de bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de
videojuegos, accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y
control de videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas
y guantes adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los
controles remotos, accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete,
armas de juguete, equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros
juguetes específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos
durante el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos
para tambores (drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso
con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/922276 de fecha 15/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—14 de febrero del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019321777 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Bensussen
Deutsch & Associates
LLC, con domicilio en: 15525 Woodinville-Redmond Road
Northeast Woodinville,
Washington 98072, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERA
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para videojuegos,
teléfonos móviles y dispositivos electrónicos de mano, a saber, adaptadores,
cables, cargadores para controladores de video juegos y controles remotos,
contendores configurados para convertir teléfonos móviles en controles remotos,
contenedores para dotar a los teléfonos móviles de suministros de batería
adicional, centrales de conectores (connector hubs), estaciones de acoplamiento (docking
stations), altavoces, audífonos, auriculares, lápices
electrónicos, filtros para pantalla y protectores de pantalla, accesorios, a
saber, bolsos de mano, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano, fundas,
mangas (tote bags), folios, carteras, estuches con bordes rígidos y billeteras,
todos adaptados para llevar tarjetas de video juegos o cartuchos, y dispositivos
electrónicos de mano, Accesorios, a saber, estuches especialmente adaptados
para transportar tarjetas de videojuegos y cartuchos, accesorios, a saber,
mangas, pieles, fundas, chaquetas y guantes adaptados para cubrir dispositivos
electrónicos de mano, todos los productos antes mencionados comercializados
para su uso con videojuegos, dispositivos de mano y electrónica, y paños de
limpieza vendidos como una unidad con los productos antes mencionados y en
clase 28: accesorios de videojuegos, a saber, adaptadores, barras sensoras para usar con controles remotos de video
inalámbricos, controladores de videojuegos, control remoto de videojuegos,
Accesorios, a saber, bolsos de mano, bolsos para guindar en el hombro, bolsos
de mano, mangas, bolsones de mano (tote bags), folios, carteras, estuches de
bordes rígidos y billeteras, todo adaptado para llevar unidades de videojuegos,
accesorios, a saber, fundas protectoras para control remoto y control de
videojuegos de mano, accesorios, a saber, fundas, pieles, chaquetas y guantes
adaptados para cubrir los controles de los videojuegos y los controles remotos,
accesorios, a saber, instrumentos musicales de juguete, armas de juguete,
equipo atlético de juguete, volantes de juguete y otros juguetes
específicamente adaptados para llevar controles remotos de videojuegos durante
el juego, accesorios para unidades de videojuegos, a saber, tirantes, palillos
para tambores (drumstick), muñequeras y pieles
decorativas, todos los productos antes mencionados comercializados para su uso
con videojuegos, y paños de limpieza vendidos como una unidad con los productos
antes mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/91456 de fecha 09/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010391. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321778 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad 110970252, en calidad de apoderada
especial de Importadora Dany S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Vía
Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de Icaza, Los Andes N° 1., entrando por el Centro Industrial Galera número 2,
Panamá, solicita la inscripción de: Aquavera
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 18 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000509. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019321875 ).
Andrea Ovares
López, casada una vez, cédula de identidad N°
110970252, en calidad de apoderada especial de Importadora Dany S. A., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Vía Transístmica, Corregimiento Amelia Denis de
Icaza, Los Andes Nº 1, entrando por el Centro
Industrial Galera número 2, Panamá, solicita la inscripción de: Dany Baby
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018321877
).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation,
con domicilio en: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300
Frank W. Burr Blvd., Ste. 21, Teaneck,
NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO,
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de laboratorios en el campo de la salud y nutrición
animal para la producción de comida de animales y producción de productos para
la alimentación de animales, servicios de laboratorios de diagnóstico para
productores de animales, servicios de consultoría en el campo de la salud y
nutrición animal para productores de alimentos animales y productores de
productos alimenticios para animales, servicios de consultoría en el campo de
la producción de etanol. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019321893 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro
Animal Health Corporation
con domicilio en Gleinpointe Centre East, 3RD, FI 300
Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666-6712,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHIBRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios,
dispositivos para la administración de vacunas. Fecha: 14 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007696. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de septiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019321894 ).
María Hortensia
Ruge Gil, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
112240057, con domicilio en: Guadalupe, Barrio Margarita, casa Nº 193, diagonal al PANI de Guadalupe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MERCADO TROPICAL
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de organización de mercados con propósitos comerciales. Reservas: de
los colores: negro, verde oscuro, verde claro, azul, púrpura, rosa, rojo,
naranja y magenta. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019321912 ).
José Eugenio
Diaz Iglesias, cédula de identidad N° 801100231, en
calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Diaz Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101273854, con domicilio en Mall
Internacional Alajuela, Local número 19, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEÑOR PARRILLA
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
vender cortes finos y populares de carne de cerdo, res, pescado, embutidos,
carne de aves y carne de caza, aceites y grasas comestibles para el consumo
humano, ubicado en Alajuela, Centro Comercial City Mall local 19. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018321973
).
Rosalía Brenes
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203650313, con domicilio en La Uruca
50 este del Lagar, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ALMENDROS
Terraza
como marca de servicios en clase, 43, internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio alimentación
(soda/restaurante). Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000397. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común ‘o necesario en el comercio”.—04
de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019321983 ).
Diego González Villachica, casado una vez, cédula de identidad 112890495,
en calidad de apoderado generalísimo de Stit Cybersecurity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754843,
con domicilio en Condominio Vía Indus Real Cariari,
Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Localito
como marca de servicios en
clase(s) 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Tienda en línea, mercado de ventas, publicidad, gestión de negocios
comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322002 ).
Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S. A., cédula jurídica Nº 3101723137, con domicilio
en: City Place, B19, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jaco
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos,
otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019322005 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en Calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAVIT ZINC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso
farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias
dietéticas para uso médico, todas las anteriores compuestas de zinc. Fecha: 27
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004057. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322009 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TIKAMEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019322010 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de Zino Davidoff S. A., con domicilio en:
Rue Faucigny 5, 1700 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF RUN WILD, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, agua perfumada,
aerosoles perfumados para el cuerpo, perfume, perfume líquido, a saber, agua
refrescante (eau fraîche),
agua de colonia (eau de Cologne),
agua de tocador, agua de perfume (eau de parfum), artículos de tocador, geles de ducha, colonia para
después del afeitado, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes en
barra para uso personal, antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322011 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, N°
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LIVESTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322013
).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a Avenida Sur, Nº 412, Zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LAXNATUR,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019322014 ).
Natalia Lara
Ulate, soltera, cédula de identidad Nº 111240788 y
Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 401790418, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia, Costa Rica y Santa
Cecilia, Urbanización San Francisco, primera lameda,
después de POLLOS PUEBLO, HEREDIA, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de sala cuna, prematernal, pre kinder, kinder, preparatoria,
after school. Reservas: de los colores café, celeste,
negro, amarillo, verde. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322017
).
Natalia Lara Ulate, soltera, cédula de identidad Nº
111240788, y Karla María Hernández Chanto, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 401790418, con domicilio en San
Francisco, Residencial Tenerife, de Taco Bell 300 norte y 75 oeste, Heredia,
Costa Rica y Santa Cecilia, Urbanización San Francisco, primera alameda,
después de Pollos Pueblo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTELLOS DE LUZ Centro de Aprendizaje y Guardería
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
sala cuna, prematernal, maternal, prekinder,
kinder, preparatoria after School.
Ubicado: en Heredia, San Francisco de Taco Bell, 300 metros norte, casa
esquinera a mano izquierda y otro en la Asunción de Belén, costado oeste de la
Escuela Manuel del Pilar. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019322018 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio
FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30, internacionale. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322019 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto; 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: camBio FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322020 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Kairos Brand International S. A.S., con domicilio en CR 80
13A 13 LC B 13, Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kairos
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Relojes de hombre y mujer. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019322021 ).
María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a
y 2a Avenida Sur, N° 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOCETAMIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 23
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007264. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322022 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Carlos Cramer
Productos Aromáticos S.A.C.I., con domicilio en: Lucerna N°
4925, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CRAMER,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos,
aceites esenciales como perfume para uso en lavandería, aceites esenciales de
cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites
esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aromas [aceites
esenciales], aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes de
pastelería [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites
esenciales], mezclas personalizadas de aceites esenciales de uso en
aromaterapia, saborizantes alimentarios [aceites esenciales], saborizantes de
alimentos preparados a partir de aceites esenciales, saborizantes de pastelería
[aceites esenciales], saborizantes para bebidas
[aceites esenciales], saborizantes que sean aceites esenciales para alimentos
Perfumes, colonias, aguas perfumadas y de tocador, aceites de tocador y
esenciales, champús de uso humano y animal, jabón de tocador y, dentífricos,
preparaciones con filtro solar, cosméticos, depilatorios detergentes y lejías
para el lavado de ropa, materias para el blanqueado y lavado de ropa, betunes
para el calzado, materias para la limpieza de vidrios, pisos y murallas,
toallitas o paños impregnados de productos limpiadores [de uso cosmético].
Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019322023 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Drogueria
Europea S. A., con domicilio en Boulevard, Centro Comercial La Hacienda,
Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: NERVIOVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010869. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019322024 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad Nº
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S.A., con domicilio en: cero
avenida “C” dos -cincuenta y cinco, Zona seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: GOTASTAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinal para consumo
humano, en especial anti-uricemico. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322068 ).
Viviana Solís
Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
110900524, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat S. A., con domicilio en Cero Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Naranjito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VIDALAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para consumo humano como suplemento alimenticio. Fecha: 19
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000923. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero de 2019.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2019322069 ).
Alonso García
Solórzano, casado, cédula de identidad 203300276, con domicilio en Grecia
Centro, Urbanzación Buena Vista, casa N° 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pukas,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, ubicado en Grecia Centro,
del Banco Nacional, 50 metros oeste. Reservas: de los colores: negro y blanco.
Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019322074 ).
Randall Alberto
Quirós Bustamante, casado tres veces, cédula de identidad Nº
106200089, en calidad de apoderado generalísimo de Quirós y López Abogados
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101548257, con
domicilio en Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vocat SOLUCIONES LEGALES
como marca de servicios, en
clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45:
servicios jurídicos de un Bufete de Abogados. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322087
).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934, con domicilio en frente al costado sur del parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADOL
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000637. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—7 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2019322106 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en: frente al costado sur del Parque Prospero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RHEUMADAUL, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000636. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322107 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios El Mana Productos Naturales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101263934con domicilio en frente al costado sur, del Parque
Prospero Fernández, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA
RHEUMADAUL como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000634. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019322108 ).
María Cristina
Pedroza Mahecha, cédula de identidad Nº 801030188, en
calidad de apoderada generalísima de Laboratorios El Mana Productos Naturales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263934, con
domicilio en frente al costado sur del parque Próspero Fernández, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANA REUMALIVIO como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000635. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019322109 ).
Priscila Escobedo Aguilar, casada una vez, cédula de identidad Nº 303040977, con domicilio en Turrialba centro frente a Palí-Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organical Pro-Salud
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
moringa oleifera como complemento nutricional
procesado mediante cápsulas. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 21
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007575. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019322145 ).
Keyner Jiménez Rugama, soltero, cédula
de identidad N° 701880724, con domicilio en provincia
de Limón, cantón Limón, distrito Limón, barrio La Colina, setenta y cinco
metros al oeste de Mega Súper, casa de cemento color verde, con verjas negras,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Key of freedom
como marca de fábrica y comercio
en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322155 ).
Efrén Mauricio
Molina Vega, divorciado, cédula de identidad N°
105030847, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Urb. Villas de Tulin, H2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL EDiNexo,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios editoriales. Fecha: 19 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000933. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322191 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA UNICORNIO,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019322195 ).
Luis Felipe
Fallas Naranjo, soltero, cédula de identidad Nº
114260592 con domicilio en: 100 metros este y 50 metros sur de la plaza de
deportes La Sabana, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Bórtika
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café de altura en grano
y molido. Reservas: se reservan los colores café y oro. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000371. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322226
).
Kattia Vargas
Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de
apoderada especial de Congelados de CR S. A., cédula jurídica 3101761282, con
domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros
noroeste de la plaza de deportes de Viento Fresco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACARIO,
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como la
carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de
los colores: café, amarillo, blanco, gris, azul, verde y negro. Fecha: 27 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre
de 2018. Solicitud N° 2018-0008665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019322227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melania Jeanne Deaver,
casada una vez, pasaporte 452959805, con domicilio en Quepos, frente al parque,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M MADEMOISELLE BEAUTY SALON,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a corte y tinte de cabellos, cuidado de uñas, estilismo de cabello, pedicure, manicure, maquillaje, cuidados de la piel,
ubicado en Quepos, La Marina Pez Vela, local N° 205.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011406. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de diciembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019322053 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas, sus accesorios, partes y repuestos. Fecha:
21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322182 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EVIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes
como preparaciones para el mejoramiento de cultivos; en clase 5: preparaciones
para la destrucción de animales dañinos/alimañas, fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010533. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322185 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft
con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing,
Austria, solicita la inscripción de: LENZING, como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: pasta de madera, pasta mecánica, pasta de papel, pulpa de sulfito,
pasta de celulosa [materia prima], pulpa destinada, pulpa termomecánica,
pasta de paja, pulpa de esparto, pulpa liberiana, pulpa químico-mecánica, pasta
de papel [pulpa], pasta de madera químico-mecánica, pulpa de papel reciclado,
pulpa de papel para su uso en la fabricación de papel, pulpa de madera para la
fabricación, pasta de madera en disolución para fines de fabricación,
dispersantes para su uso en la industria de la pasta de papel, pasta de
celulosa para la fabricación de papel, pulpa para su uso en la fabricación de
cartón, fluidos auxiliares para utilizar con aditivos para pasta de madera,
pulpa de bagazo para la fabricación de papel, aditivos químicos para su uso en
el tratamiento de pasta de papel, composiciones químicas de encolado para su
uso en la fabricación de pasta de papel, enzimas para eliminar resinas de la
pasta de papel en la industria de fabricación de papel. Fecha: 21 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019322187 )
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Regent Hospitality Worldwide, Inc., con domicilio en: Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104,
Islands Cayman, solicita la
inscripción de: REGENT, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de administración hotelera para terceros, servicios de franquicia hotelera,
servicios de asesoría y consultoría de negocios relacionados con la
administración, operaciones y franquicias de hoteles, administración/gestión
empresarial de hoteles y otros alojamientos, servicios de mercadeo hotelero e
inmobiliario, operación de programas de lealtad/fidelización e incentivo de
clientes, servicios promocionales del tipo de programas de lealtad/fidelización
e incentivo de clientes; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
desarrollo, arrendamiento, administración, alquiler y corretaje de
apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido, propiedades
residenciales, propiedades de vacaciones e instalaciones y servicios
relacionados, servicios de intercambio de tiempo compartido de bienes raíces;
en clase 43: Servicios de hotel, alojamiento y alojamiento temporal, servicios
de información sobre hoteles, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de
reserva de hotel, hospedaje y alojamiento temporal, servicios de restaurante,
bar, salón de cóceteles, cafetería, cafetería y barra
de bocadillos (snack bar), servicios de banquetes/catering para el suministro
de alimentos y bebidas, servicios de reserva de restaurantes, facilitación de
instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y
exposiciones, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 19 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010419. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019322189
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con
domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCHANTIMALS, como marca
de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte,
adornos para árboles de navidad, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de
juguetes, muebles de juguete, figuras de juguete, juguetes de construcción.
Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 12 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019322194 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con
domicilio en 10600 W-Charleston BLVD, Las Vegas, NV 89135, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: D,
como marca de servicios en clases
36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de intercambio de propiedades vacacionales de tiempo compartido,
propiedades de tiempo compartido, servicios de propiedades vacacionales de
tiempo compartido, suministro de información en el campo de bienes raíces a
través de internet; en clase 43: servicios de hotel, servicios de restaurante,
catering, bar y salón de cócteles, servicios de alojamiento en centros
vacacionales, proporcionar instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0009032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019322196 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EMGALITY como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, trastornos de
ansiedad, aterosclerosis, enfermedades y trastornos autoinmunes, trastornos de
la sangre, enfermedades y trastornos óseos y esqueléticos, cáncer, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
trastornos del colesterol, fibrosis quística, demencia, enfermedades y
trastornos dermatológicos, diabetes, dislipidemia, enfermedades y trastornos
endocrinos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y
trastornos hormonales, enfermedades y trastornos inflamatorios e inflamatorios,
enfermedades y trastornos del riñón, enfermedades y trastornos del hígado,
enfermedades y trastornos metabólicos, migrañas, enfermedades y trastornos
musculares, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, trastornos
neurológicos, dolor, enfermedades y trastornos pancreáticos, enfermedad de Parkinson,
trastornos psiquiátricos, trastornos del sueño, trastornos urológicos,
antidepresivos, agentes y sustancias de diagnóstico para uso médico,
preparaciones de diagnóstico radio-farmacéutico para uso en el diagnóstico de
enfermedades neurodegenerativas. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010534. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019322198 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point
Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KALA, como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeles, bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos
eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda, cuerdas
para instrumentos musicales. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009600. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322199 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Kala Brand Music
Co., con domicilio en 715 South Point Boulevard, Petaluma,
California 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKALA
como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 15: instrumentos musicales, instrumentos
musicales de cuerda, guitarras, ukeleles, bajos, guitarras de bajo eléctricas,
bajos eléctricos, partes y accesorios para instrumentos musicales de cuerda,
cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009599. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322200 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kala Brand Music Co., con domicilio en 715 South Point
Boulevard, Petaluma, California 94954, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: U-BASS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
instrumentos musicales, instrumentos musicales de cuerda, guitarras, ukeleles,
bajos, guitarras de bajo eléctricas, bajos eléctricos, partes y accesorios para
instrumentos musicales de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 8
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009598. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 8 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019322201 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Medi Plus Tec Medizinisch-Technische
Handelsgesellschaft MBH, con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Alemania, solicita la inscripción de: FISHER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular
cigarrillos y cigarrillos con boquilla de filtro, artículos para fumadores,
fósforos. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019322205 ).
Hanzel Larios
Campos, casado una vez, cédula de identidad Nº
110060456, en calidad de apoderado generalísimo de Awä
Health Experts Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101759315, con domicilio
en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, en la
localidad de Playas del Coco, del Centro Comercial Niño sobre la calle
principal 100 oeste, edificio de Coco Medial Center, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AWÄ como marca de servicios, en clases: 42 y 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios en investigación y diseño en
esos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos,
tratamiento de higiene y de belleza para personas. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000554. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322229 ).
Lilliana Benedictis
Carrillo, casada una vez, cédula de identidad Nº
109750711, con domicilio en: San Francisco, frente a Caspari
School, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cool
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para
animales. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019322268 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458, con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros
norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIATOMIX - CTA, como
marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019322270 ).
Juan Gabriel
Martínez Jaikel, soltero, cédula de identidad Nº 111230098, con domicilio en: 175 este del Correo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fenicia JOIA d’ AUTOR
como marca de fábrica en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de relojería. Fecha: 20
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019322277 ).
Ana Marina James Carvajal,
divorciada, cédula de identidad Nº 107620539, en
calidad de apoderada generalísima de Ganesha de Anama
Ltda., cédula jurídica Nº 3102505691, con domicilio
en: cantón Central, distrito Catedral, avenida 2 y 6, calle 17, Nº 285, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Torre Médica Latinoamericana
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos generales y especiales, laboratorio,
odontología y farmacia, ubicado en San José, Desamparados, frente a la Clínica
Marcial Fallas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019322282 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº
304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr
S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 Este Nº 20-84 del
Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: NACEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2019-0000623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322296 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Olman Víquez Chaverri, mayor, soltero cédula
de identidad 4-0141-0512, con domicilio en calle 12, avenida primera, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Los colores de la gente, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de festivales y actividades con fines culturales y
artísticos, abarcando teatro, exposiciones de pintura, escultura, fotografía,
presentaciones musicales, Organización de conversatorios y congresos,
organización de eventos deportivos. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019322297 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo,
SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: SINTONIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y artículos de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites
esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000537. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322298 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo,
SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: HUMOR,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias
para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha:
1° de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero de 2018. Solicitud N° 2019-0000532. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1° de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322299 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: sintonia,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias
para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha:
1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero de 2018. Solicitud N° 2019-0000535. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322301 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, N] 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL
como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo informático y
software de computadora, software de computadora para su uso en la comprobación
y confirmación de los juegos de cumplimiento, aparatos, juegos electrónicos,
juegos de lotería, juegos de azar y tragamonedas (incluyendo máquinas
tragamonedas de video), Software informático relacionado con servicios de
pruebas remotas, software de comunicaciones unificadas, software informático de
seguridad de la información y sistemas relacionados, en particular para uso en
el campo de la salud informática que se ajusta a requisitos específicos
gubernamentales, hardware, firmware y software, en particular para el uso de
máquinas de votar y sistema electoral que se ajuste a las normas
gubernamentales específicas, protocolos de internet (IP) cámaras, protocolo de
internet (IP) cámaras de vigilancia, hardware de computadora y soluciones de
software diseñadas para entregar contenido educativo, software de
entrenamiento, enseñanza y educativo, guías de entrenamiento y manuales en
formatos electrónicos, soportes de datos, tarjetas de memoria y otros soportes
de grabación digital, contiene software para su uso en la verificación y
confirmación del cumplimiento de aparatos de juegos electrónicos, juegos
electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas
(incluyendo máquinas traga monedas de video), partes, accesorios y piezas
relacionadas con todo lo mencionado; en clase 35: Auditoría de negocios en la
naturaleza de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de
azar, lotería y paramutuales y servicios de
consultoría relacionados con los mismos, al por menor (incluyendo al por menor
online) y servicios mayoristas relacionados con hardware y software de
computadora, servicios de outsourcing en relación con la gestión de software,
auditoría de empresa, servicios de consultoría empresarial relacionado con la
continuidad del negocio, la planificación y recuperación de desastres,
información, asesoría, asistencia y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados; en clase 41: Facilitación de formación y educación,
proporcionar servicios de aprendizaje y capacitación en línea, facilitación de
entrenamiento, educación y servicios de educación a través de sistemas
integrados de aprendizaje, formación y educación en relación con hardware
informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos y ciberseguridad, organización y dirección de seminarios, clases,
talleres y sesiones de formación en relación con el hardware informático,
software de computadora, sistemas informáticos, servicios informáticos y
ciberseguridad, servicios de sistemas de aprendizaje, servicios de información,
asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software
informático, servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos,
de programas para juegos electrónicos, de juegos de lotería, y juegos de
chances en nombre de las autoridades nacionales reguladoras de juegos, servicios
de certificación, a saber, servicios de verificación de legalidad y aprobación
de aparatos electrónicos de juegos, de programas de electrónicos de juegos, de
juegos de lotería y juegos de azar en nombre de en nombre de las autoridades
nacionales reguladoras de juegos, probar e inspeccionar la funcionalidad de los
juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría
relacionados con los mismos, pruebas y análisis y evaluación de software de
juegos y juegos de terceros para fines de certificación obtenida a través de un
dispositivo de comunicación inalámbrico, Prestación de servicios remotos de
prueba, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos
de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar
y máquinas tragamonedas (incluyendo máquinas tragamonedas con video),
protección de seguridad cibernética, consultoría y monitoreo, servicios de
respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética, servicios de
control, servicios de control, prueba de máquinas de votación y tecnología de
información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o
gubernamentales, certificación de servicios, a saber, verificación de
legalidad, aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de
salud en nombre de la nación o autoridades reguladoras gubernamentales,
servicios de certificación tecnológica, a saber, verificación de la legalidad y
aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en
nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales, probar el
equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de
servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de
certificación, servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos
los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de
salud, servicios de tecnología de la información (TI), servicios de alojamiento
para terceros, Alojamiento de sitios web, software y contenido digital para
terceros, servicios de seguridad de red, servicios de seguridad de TI, a saber,
evaluación y verificación de la accesibilidad (no autorizada) de información o
datos confidenciales, servicios de asistencia de TI, servicios de soporte y
mantenimiento de TI, servicios de outsourcing en relación con la gestión de
software, servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño, gestión
del cumplimiento informático, auditoria de calidad, auditoría de sistemas
informáticos para terceros, servicios de implementación de sistemas de TI,
servicios de implementación de redes de TI, servicios de recuperación de
desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos,
planificación de recuperación de desastres informáticos, servicios informáticos
y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras
de vigilancia IP, servicios de vigilancia informática y cibernética, servicios
de seguridad cibernética, a saber, servicios de pruebas de penetración de TI,
realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático,
servicios de seguridad de datos, servicios de seguridad de datos, servicios de
certificación de TI, servicios de certificación relacionados con hardware
informático, software informático, sistemas informáticos, servicios
informáticos, datos y seguridad cibernética, Servicios de prueba, auditoría,
análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software
informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y
ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas,
Instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y
piezas, reemplazo de programas de computadora, y partes y accesorios para
ellos, integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos
hardware y software) de las empresas, servicios de información, asesoramiento,
asistencia y consultoría relacionado con todo lo mencionado; en clase 45: Servicios de respuesta e investigación de incidentes
de seguridad, servicios de seguridad o vigilancia proporcionados a través de
secuencias de video de cámaras IP, examinador de normas y prácticas para
asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos, entrevistas al personal
de seguridad, realizar entrevistas al personal para evaluar y determinar la
accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales,
Información, asesoramiento, soporte y consultoría relacionados con todo lo
mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/939,567 de fecha 29/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019322303 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la
inscripción de: Humor
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos Humor cosméticos y artículos de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—04 de febrero
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019322307 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con
domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
artículos de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el
lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019322308 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en: Carrea 3 este, Nº 20-84, Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca,
Colombia, solicita la inscripción de: BARYS
como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 05
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000621. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322309 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Boydorr S. A.S. con
domicilio en Carrea 3 Este N° 20-84 del Municipio del
Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
MINERALIT
como marca de
fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322312 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A con
domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara,
Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: CHRONOS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y artículos de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 1 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000530. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019322313 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Pérez Rojas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 203210639, con
domicilio en Ciudad Quesada, 150 metros sur del Restaurante Fu Gen, Barrio San
Martín, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: #SanCarlos
Mi Linda Tierra
como marca de
fábrica y comercio, en clases 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, camisetas, camisas deportivas,
calzado, artículos de sombrerería, gorras, viseras, sombreros deportivos.
Reservas: de los colores: blanco, amarillo, azul, celeste y naranja. Fecha: 10
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010794. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019322317 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy - K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101616070,
con domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RINOVA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 4 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019322320 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº
107580660, en calidad de apoderado especial de Allergy
- K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070,
con domicilio en: Heredia, calle 14, avenidas 5 y 6, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RINOVA
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de tratamiento y estética facial, spa clínico
facial, medispa y prestación de servicios de spa,
ubicado en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia centro. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019322325 ).
Cambio de Nombre N° 123313
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de AGC INC., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Asahi Glass
Company, Limited, por el de AGC INC., presentada el
día 23 de noviembre de 2018 bajo expediente 123313. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0005721 Registro N°
174888 AGC en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007-0005722 Registro N° 174889 AGC en clase(s) 21 Marca Mixto,
2007-0005723 Registro N° 181881 AGC en
clase(s) 20 Marca Mixto y 2007-0005725 Registro N°
195200 AGC en clase(s) 19 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019322012
).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2019-336.—Ref 35/2019/713.—Carlos Daniel Sánchez
Castro, cédula de identidad 1-0464-0241, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria Llano Hermoso CSC Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-425807, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Llano
Hermoso, contiguo a escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-336.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019322008 ).
Solicitud N° 2019-284.—Ref:
35/2019/730.—José Luis Pérez Salas, cédula de identidad 0601800553, solicita la
inscripción de:
L P
6 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Juan de León, 1 kilómetro al noroeste
de la escuela de Juan de León. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-284.—Licda. Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322025 ).
Solicitud
Nº 2019-390.—Ref: 35/2019/837.—Jesús
Alvarado Castro, cédula de identidad N° 0204910626,
solicita la inscripción de:
5
J 2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafel, Silencio, pamela Nº 29. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del
2019. Según el expediente N° 2019-390.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019322287 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Faros en el Atardecer, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el emprendimiento a través de unidades productivas familiares hasta el
tercer grado de consanguinidad, que serán constituidas como micro, pequeña y
mediana empresa, cuya producción sea artesanal y familiar como proyecto de vida
de personas que tengan cuarenta y cinco año en adelante, como una oportunidad
de inserción en el mercado formal y de provecho económico familiar. brindar
capacitación para la consecución de los fines de cada unidad productiva. Cuyo
representante, será el presidente: Marta Arroyo Bonilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 661910.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321948 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Piedras del Jordán Pavones, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. El establecimiento de centros de educación cristiana para la
enseñanza de una vida moral elevada basada en enseñanzas bíblicas, la necesidad
de la investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica,
entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al
gobierno y sus administradores, el deber de cada ser humano de adorar y someter
su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será la presidenta: Herminia
Marlene Cruz Cruz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 493489 con adicionales Tomo: 2018, Asiento:
727321, Tomo: 2018, Asiento: 584920.—Registro Nacional, 10 de enero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321975
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-637902, denominación: Asociación Educalcohol Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 56339.—Registro Nacional, 14 de febrero del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019321977
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-640357, denominación: Asociación Deportiva Cofutpa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 413856.—Registro Nacional, 06 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322047 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Casa del
Alfarero, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: mantener y propagar la Fe
Cristiana fundamentada en los siguientes artículos de fe, la inspiración divina
e inefabilidad de las escrituras, la Biblia, la salvación mediante la fe en el
sacrificio expiatorio de nuestro Señor Jesucristo, la justificación del
creyente, la inminente segunda venida de cristo a la tierra, por inmersión de
los creyentes, el bautismo del Espíritu Santo, la sanidad divina y la
santificación del creyente. divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo
representante será el presidente: Luis Gerardo Quirós Salas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 639778.—Registro Nacional, 18 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: Nº 3-002-075616,
denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados Caja
Costarricense de Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 20225.—Registro Nacional, 13 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322091
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-153348, denominación: Asociación Amigos de
Sor María Romero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
771858.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322111 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-749143, denominación: Asociación She Is. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 39584.—Registro Nacional, 22 de enero
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019322133 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-140789, denominación: Asociación para Cada
Hogar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
57052.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019322158 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Protege Biomedical Llc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y
APOSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y
composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de
sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta.
Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la
sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección
microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 38/36 y CO7K 14/745; cuyos inventores son: Wuollett, Michael (US) y Wuollett,
Susan (US). Prioridad: N° 61/533,484 del 12/09/2011
(US) y N° 61/670,251 del 11/07/2012 (US). Publicación
internacional: WO2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000006, y fue presentada a las 12:36:08 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019321162 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE
PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASI COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos,
en particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos
farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas
inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
38/17, A61K 39/00 yC12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Wiebe,
Anita (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Fritsche, Jeans (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000591, y fue presentada a las
13:56:25 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019322302 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0058-2019. Exp. 18790P.—Chiquita Brands
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-26 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - empacadora y consumo humano - domestico. Coordenadas
269.000/545.700 hoja Río Sucio. 11 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-47 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - empacadora y consumo humano -
domestico. Coordenadas 269.150 / 545.000 hoja RIO SUCIO. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2019.—Departamento de
Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2019328775 ).
ED-0060-2019.—Exp. N° 18793.—Orocosta Agroindustrial Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del Rio Puerto Viejo, efectuando la
captación en finca de Sociedad Administradora de Bienes El Camino S. A., en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso riego. Coordenadas 254.619/542.154 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2019328779 ).
ED-UHTPCOSJ-0055-2019.
Exp. 18233.—Eduardo Elías Espinoza González solicita
concesión de: 0.27 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial
envasado y consumo humano doméstico e industrial empleados. Coordenadas
184.561/548.627 hoja Tapantí. 0.75 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado y consumo humano
doméstico e industrial empleados. Coordenadas 184.602/548.585 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019328851 ).
ED-UHTPCOSJ-0318-2018.—Exp. N°
4868.—María Cecilia López Vargas, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
204.400/526.750 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2019328987 ).
ED-0038-2019.—Exp. N°
18743.—Inversiones Trejos Rivera S. A., solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asada Bijagual en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 189.900/475.500 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2019.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2019329025 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 2297-2017 dictada por el Registro Civil
a las once horas veintinueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 40773-2016,
incoado por Eddy José Rivas Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Eddie Yasmir García Bravo, que el
primer apellido del padre es Rivas.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2019322265 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Argentina Sánchez Canda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806296202,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1064-2019.—San José, al ser las 8:22 del 14 de febrero del 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019319764 ).
Irma Raquel
González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818917801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
804-2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
Central, al ser las 15:50 horas del 18 de febrero de 2019.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019321946
).
Margarita
Elizabeth Cedillo Andrade, ecuatoriana, cédula de residencia N° DI121800054406, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1138-2019.—Heredia, Central, al
ser las 15:38 horas del 15 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Mauricio
Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2019321949 ).
Margarita
Rosa Andrade Zambrano, ecuatoriana, cédula de residencia N°
D1121800045227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1132-2019.—Heredia, Central, al ser las 14:56 horas del
15 de febrero de 2019.—Mauricio Villalobos Vargas.—1
vez.—( IN2019321952 ).
Diana Carolina
Cedillo Andrade, ecuatoriana, cédula de residencia N°
DI121800057730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1134-2019.—Heredia, Central, al ser las
15:16 horas del 15 de febrero de 2019.—Regional Heredia.—Eddie
Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019321958 ).
Loren Juniethe Martínez Osorio, nicaragüense, cédula de
residencia Nº DI155822458422, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
1192-2019.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, Esparza, al ser las
10:20 horas del 19 febrero del 2019.—Vanessa Buzano
Mendoza, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019321959 ).
Lesbia Orozco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804933726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 1074-2019.—San José al ser las 11:33 del 14
de febrero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019321980 ).
Eydys Emaline
Ñurinda Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810243930, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1193-2019.—San José, al ser las
12:07 del 20 de febrero del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019322062 ).
Luis Antonio Bello
Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804345833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1208-2019.—San José, al ser las 1:49
del 19 de febrero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019322080 ).
Kevin José
Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821270335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1226-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 9:20 horas del 20 de febrero de 2019.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019322126 ).
Lester
José Pérez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821266906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1223-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 08:30 horas
del 20 de febrero del 2019.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019322127 ).
Alfredo José Puerta Rodríguez,
venezolano, cédula de residencia 186200189017, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1257-2019.—San José, al ser las 8:24 del 21 de
febrero de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019322150 ).
Juana Nayiri
Fonseca Sanchez c.c. Nairis
Fonseca Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155806772334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1185-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 09:05 horas del 19 de febrero de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—José Aníbal González
Araya, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019322153 ).
María José Méndez
Rugama, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820217002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1098-2019.—San José, Pérez Zeledón, al
ser las 15 22 del 14 de febrero del 2019.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2019322157 ).
Luis Aquiles
Gamboa González, Nicaragua, cédula de residencia N°
DI 155816898212. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1216-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 15:01 horas del 19 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019322261 ).
Vilma
del Socorro Otero Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155800390127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 1219-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las
14:00:00 horas del 20 de febrero de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego Armando Álvarez Jiménez, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019322278 ).
Lourymari Martínez Torres, venezolana,
cédula de residencia 186200005517, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1133-2019.—San José, al ser las 2:03 del 18 de febrero del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019322300 ).
UNIDAD
REGIONAL BRUNCA
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000022-08
(Invitación)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa N° 2019CD-000022-08, denominada “Vehículos automotores para
uso didáctico”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las
10:00 horas del 25 de marzo del 2019.
El pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, teléfono 2771-3945, ext. 2119, o bien en la página web del
instituto, en la siguiente dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 143623.—(
IN2019328897 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
La Alcaldía Municipal el 6 de
marzo del 2019, adjudica la contratación directa 2019CD-000009-PMT denominada
“Adquisición de un vehículo 4x4 doble cabina” a la empresa Purdy
Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24 por un monto de $26,000.00
(veintiséis mil dólares exactos).
San Pablo 11 de marzo del
2019.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019328853 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000011-PMT
Servicios
de gestión y apoyo de un(a) trabajador(a) social
para la Red de
Cuido de los Adultos
Mayores de
Turrubares
La Alcaldía Municipal el 6 de marzo del 2019,
adjudica la contratación directa 2019CD-000011-PMT denominada: “Servicios de
gestión y apoyo de un(a) trabajador(a) social para la Red de Cuido de los
Adultos Mayores de Turrubares”, a la Licda. María Gabriela Vargas Ramírez,
cédula física 1-1310-0280, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de
colones exactos).
San Pablo, 11 de marzo del 2019.—Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019328856 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000034-2104
(Prórroga N° 01)
Adquisición
de Kit con membrana AV1000s
para realizar
hemofiltración venosa
Se les comunica a los interesados en participar
en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado
para el 27 de marzo del 2019, a las 10:00 horas. Así mismo se les informa que
hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles
en la fotocopiadora pública, vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de marzo de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 101.—Solicitud N°
141672.—( IN2019328752 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000030-2104
(Prorroga
N° 02)
Adquisición de: “Tornillos, placas y mallas”
Se les comunica a los
interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de
ofertas se ha programado para el día 27 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Así
mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y
se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José,
13 de marzo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. N°
102.—Solicitud N° 141659.—( IN2019328753 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2208
(Modalidad
según demanda)
Arrendamiento de concentradores de
oxigenoterapia
en el hogar
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se realiza
modificación al cartel de especificaciones técnicas y administrativas de la
compra en mención.
El cartel modificación N° 1, se encuentra disponible en el sitio web de la
institución, en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. La apertura de ofertas se mantiene para el
día 20 de marzo del 2019 a las 10:00 a. m., horas.
Heredia, 12 de marzo del 2019.—Dirección Administrativa.—Msc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019328858 ).
LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISO
Los Ministerios de Economía,
Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO A LA LEY N°
9576 DEL 22 DE JUNIO
DEL 2018, DENOMINADA: LEY PARA EL FOMENTO
DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE
EL DESARROLLO DE CONSORCIOS, SECTORES
CUYA
RECTORÍA LE CORRESPONDE A LOS
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este
proyecto se encuentra en la página en el Sistema de Control Previo disponible
en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones y comentarios
serán recibidas únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
San José, 13 de febrero de dos
mil diecinueve.—Laura Pacheco Ovares, Viceministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
3400038873.—Solicitud N° 01-2019.—( IN2019328783 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº
E036 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“RUEDA DE LA FORTUNA”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo
órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica
que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación:
Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la
totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo 2º—Mecánica de Juego:
Raspar toda el área de juego. Si
una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.
Artículo 3º—Participación en
el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa
directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la
participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador.
Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Cambio de premios:
El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias
autorizadas.
La Junta no pagará premios
contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su
autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de
Validación.
Artículo 5º—Plan
de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-957, correspondiente al Capítulo
III), artículo 4) de la sesión extraordinaria N°
58-2018 celebrada el día 08 de octubre de 2018, aprobó en 1.000.000 de boletos
el plan de premios siguiente:
Cantidad
de premios |
Monto |
170.000 premios de |
¢500 |
110.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢25.000 |
20 premios de |
¢100.000 |
3 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación
computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios
mayores.
Artículo 6º—Caducidad: La
Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 8º—La Unidad de Pago de
Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre
de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Precio: El
precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00
Artículo 10.—Se aprueba el
presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-108, correspondiente al
capítulo IV), artículo 11), de la Sesión Ordinaria N°
09-2019 celebrada el día 18 de febrero de 2019.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 22391.—Soluciones N°
142423.—(
IN2019327076 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
Para ver la imagen
solo en La Gaceta en formato PDF
Bernardo José Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2019321961 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información,
con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 104, asiento: 1286, a nombre de Andrés
Salgado Soto, con fecha: 29 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114570882.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 8 de febrero del 2019.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2019322100 ).
Ordinaria 2018-072
ASUNTO Modificación acuerdo N°
2018-376
Sesión N° 2018-072 Ordinaria. Fecha de Realización 12/Dec/2018. Acuerdo N° 2018-433.
Artículo 5.11-Solicitud de modificación al acuerdo 2018-376. (Ref.
PRE-PAPS-2018-04428) Memorando GG-2018-02676. Atención Unidad Ejecutora
Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.
Fecha Comunicación 17/Dec/2018.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva N° 2018-376 del 13 de noviembre del 2018,
se declaró de utilidad pública y necesidad social la constitución de una
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, sobre la finca inscrita en
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de San José, Folio Real
N° 391376-000, y cuya longitud es de 80,21 metros y
un ancho de 5,86 metros, para un total de área de servidumbre de 470 m2;
y se indicó que dicha servidumbre era de conformidad con el plano catastrado
SJ-1433124-2018, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo José Chavarría
Cisneros, T.A.-6754. Servidumbre necesaria para realizar la Construcción del
Colector Poró, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. De igual manera se
aprobó en el por tanto del Acuerdo,
que el avalúo rendido mediante memorando PRE-PAPS-2018-03386 de 04 de setiembre
del 2018 por la Unidad Técnica de Ingeniería, y corresponde al monto de
indemnización, la suma de ¢26.888.458,96, pero erróneamente se consignó en
letras (Veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con 96/100 céntimos).
2º—Que en cuanto al número de
plano, el nombre del Ingeniero Topógrafo y el monto de la indemnización, debe
leerse correctamente en el considerando
y en el por tanto, que el número
correcto del plano catastrado para la constitución de esta servidumbre es el
SJ-2065580-2018, confeccionado por el Ingeniero Topógrafo Enrique Chacón
Oviedo, I.T. 21833, cuyas medidas establecen la misma longitud, ancho, y área
total de la servidumbre, así como el monto de indemnización del avalúo rendido
mediante memorando PRE-PAPS-2018-03386 de 04 de setiembre del 2018 por la
Unidad Técnica de Ingeniería, en la suma de ¢26.888.458,96 (veintiséis millones
ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con
96/100 céntimos). Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 187 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Modificar el Acuerdo de Junta
Directiva N° 2018-376 del 13 de noviembre del 2018,
en cuanto al número de Plano Catastrado, el nombre del Ingeniero topógrafo y el
monto del avalúo administrativo que se indican en el considerando y en el por
tanto para que se lea y entienda que el Plano Catastrado correcto para la
constitución de la servidumbre es el número SJ-2065580-2018, confeccionado por
el Ingeniero Topógrafo Enrique Chacón Oviedo, I.T. 21833, cuyas medidas son:
longitud es de 80,21 metros y un ancho de 5,86 metros, para un total de área de
servidumbre de 470 m² y el monto del avalúo administrativo aprobado es de
¢26.888.458,96 (veintiséis millones ochocientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos).
2º—Que en todo lo demás queda
firme e incólume el precitado acuerdo que se modifica.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O.C. N°
6000003511.—Solicitud N° 142625.—( IN2019325341 ).
Se somete a consulta pública por
un plazo de 10 días los requisitos para el trámite de visados de planos ante la
Municipalidad de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la
siguiente dirección electrónica:
Link: http://munipuriscal.go.cr/Process/detail/26
Las observaciones y consulta
referentes a dicho documento se atenderán en la siguiente dirección de correo
electrónico: zonificacion@munipuriscal.go.cr.
MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019322266 ).
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria Nº 141, celebrada el 29
de enero del 2018, acuerda: Aprobar estudio de viabilidad técnico social para
declaratoria de camino público, realizado por el Ing. Luis Diego Picado Angulo,
Director de la U.T.G.V.M, trayecto de 500 metros lineales denominado “Camino
Las Brisas”, en el distrito de San Antonio de León Cortés, finalizando frente a
la vivienda del señor Willian Mora, misma que se
ubica a 500 metros lineales del entronque con Ruta Nacional Nº
226 (sector Bar y Restaurante Calima). Más allá de ese punto hay propietarios
que se oponen a la declaratoria de camino público.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019321950 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 144,
celebrada el día 18 de febrero 2019 acuerda: Aprobar estudio de viabilidad
técnico social realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de
la U.T.G.V.M, para declaratoria de camino público trayecto de 395 metros
lineales denominado “Barrio Escondido”, en el distrito de San Antonio, de
entronque Nacional N° 336 (Sector Barrio Escondido) a
Barrio Escondido en San Antonio de León Cortés, tomando en cuenta que existen
personas adultas que constantemente necesitan que se les traslade a diferentes
entidades públicas, también traslado del café a los diferentes beneficios y
facilitar la construcción de viviendas.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019322134 ).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 136,
celebrada el 17 de diciembre 2018 acuerda: aprobar estudio de viabilidad
técnico Social para declaratoria de camino público, Trayecto Los Lirios de
entronque Nacional N° 313 (Sector Quebrada Socorro) a
Barrio Los Lirios en San Isidro de León Cortés, extensión total 245 metros
lineales.
————
El Concejo Municipal de León
Cortés, en sesión ordinaria N° 137, celebrada el 24
de diciembre 2018 acuerda: aprobar estudio de viabilidad técnico Social
realizado por el ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M,
se declara como camino público el trayecto de 1700 metros lineales denominado
“La Floresta”, en el distrito de San Isidro de León Cortés, de Entronque
Nacional N° 313 (Sector Supermercado San Judas Tadeo)
a Barrio la Floresta en San Isidro de León Cortés.
Maribel
Ureña Solís, Secretaria de Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019322138 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 446-2015 del 19-10-2015, en el artículo
V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre
de: Fernando Miranda Víquez, cuyo nombre correcto es Clementino
Venerando Miranda Víquez, fallecido 23 de julio 2011, su esposa solicita
trasladar este derecho a un hijo e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Royner Eugenio Miranda Ramírez, cédula Nº 04-0156-0668
Beneficiarios: Ingrid Segura Víquez, cédula Nº
01-0858-0443
Royner Arturo Miranda Segura, cédula Nº
04-0252-0704
José
Fernando Miranda Segura, cédula Nº 04-0262-0524
Lote Nº
14 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 30, recibo no
indica, inscrito en Folio 1 Libro 1, el cual fue adquirido el día 04 de
setiembre del 1982. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 20 de enero del 2015. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019321951 ).
La Municipalidad
del Cantón Central de Heredia, la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° doscientos catorce dos mil diecinueve, celebrada, el 07
de enero del 2019, en el artículo V, aprobó el siguiente reajuste de la Tasa
del Servicio de Aseo de Vías:
TASA
SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tipo de Contribuyente |
Tasa Trimestral por metro lineal de frente |
Residencias e Instituciones Educativas públicas sin presupuesto
propio |
¢ 640.00 |
Zona Comercial e
Industrial |
¢ 1.600.00 |
Esta tasa rige 30 días posterior
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Heredia, 16
de enero de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 61463.—Solicitud N°
141526.—( IN2019322041 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de
Representantes N° 02-18/19-AER del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 22 de marzo del 2019 a las 7:30 a.m. y en segunda y
tercera convocatoria el martes 26 de marzo del 2019, a las 6:00 p.m. y 6:30
p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden
del día:
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 01-18/19-AOR.
3. Aprobación
de la nueva versión del Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.
4. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
San José, 20 de febrero del 2019.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Junta Directiva
General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
55-2019.—Solicitud N°
142418.—( IN2019324973 ).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera
convocatoria, a las diecisiete horas del día 27 de marzo de dos mil diecinueve,
en las oficinas administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás,
cincuenta metros al norte del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una
hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los
socios presentes.
La Agenda para esta asamblea
será la siguiente:
1) Informe del presidente
2) Informe del fiscal
3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la
Compañía
4) Distribución de dividendos
5) Modificación del pacto social en la cláusula segunda, en
cuanto al domicilio.
6) Modificación del pacto social en la cláusula octava, en
cuanto a la administración.
San José, 13 de marzo de
2019.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—( IN2019328785 ).
CONDÓMINOS
DEL OFICENTRO CONDOMINIO
LA VIRGEN DEL
CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José,
Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representado en este acto por su apoderado general el señor Rashid
Alice Chacón, mayor, administrador de empresas, vecino de Granadilla de
Curridabat, portador de la cédula de identidad N°
1-0736-0470; en su condición de sociedad administradora del Oficentro
Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24
y 25 de la Ley Ordinaria de Condominios que se celebrará el 28 de marzo del
2019 en las instalaciones del Grupo Financiero Improsa, ubicado en el cantón
central de San José, avenida primera, costado sur del Club Unión, la cual
iniciará a las diez horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por
lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes
los condóminos que representen dos tercios del valor del condominio, se
iniciará en segunda convocatoria a las once horas, en la cual el quórum se
alcanzará con los votos que representen el cincuenta por ciento de ese valor.
En caso de no cumplirse, se iniciará en tercera convocatoria a las doce horas
donde el quórum será cualquier número de condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la siguiente agenda:
1.Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Presentación
del informe anual 2018 de la administración.
5. Presentación
y aprobación de los estados financieros auditados, con corte al 30 de setiembre
del 2018.
6. Aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal
ordinaria para el período del 1° de abril del 2019 al 31 de marzo del 2020.
7. Otros
asuntos a comentar.
8. Protocolización
de acta.
9. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no
tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida
y acreditada el mismo día de la asamblea a partir de las nueve horas y treinta
minutos. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con
derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo quinto del Reglamento del Condominio. La documentación
correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra
en la oficina de la administración del condominio La Virgen del Carmen Número
Dos, edificio N° cuatro, para los condóminos que
deseen consultarla de antemano.—San José, 11 de marzo
de 2019.—Rashid Alice Chacón, Improsa Capital S. A.—1 vez.—( IN2019328826 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
Convocatoria asamblea ordinaria
De
conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933
Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del
Condominio Avicennia, cédula jurídica Nº 3-109-252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de
propietarios.
Orden del día:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario a cargo de la
Asamblea ordinaria 2019.
3. Presentación del informe de la Administración del Sr.
Federico Vargas López período mayo 2018 a febrero del 2019 con el siguiente
detalle:
a. Resumen de resultados de la administración actual.
b. Presentación de estados financieros por parte del asesor
contable de la administración Sr. Juan Carlos Chinchilla.
c. Proyectos realizados durante el período mayo
2018-febrero 2019.
4. Presentación del Informe del período a cargo del Comité
de Vigilancia y Fiscalización Sr. Javier González.
5. Aprobación del presupuesto anual Condominio Avicennia período abril 2019-marzo 2020.
6. Presentación y análisis del costo de las propuestas para
la instalación de lector biométrico para acceso peatonal al condominio.
7. Ratificación y aprobación al
nombramiento de la administración
actual para el período 2019-2020.
8. Nombramiento del comité de
fiscalización período 2019-2020.
9. Aprobación de la propuesta de cambio de paleta de color
de fachadas (presentación por parte de la diseñadora Paola Madrigal).
Día: sábado 30 de marzo del 2019. Primera convocatoria a las
nueve horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria
a las diez horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Filial Nº
43, Condominio Avicennia.
Se les recuerda a todos los
propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la
certificación literal de su propiedad emitida con-menos de un mes por el
Registro Nacional.
En caso de que la propiedad esté
a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la
cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la
sociedad.
Será posible ejercer la
representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder
especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea.
Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de
autenticación.
Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al
día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad
de ejercer voto durante la Asamblea.—Heredia, San
Francisco, 14 de marzo del
2019.—Federico Vargas López.—1 vez.—( IN2019329007 ).
SERVICIOS
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Unidos S.A., cédula jurídica
3-101-3073, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días hábiles posteriores a la
presente publicación, en su domicilio social en San José, Curridabat,
doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de La Galera, detrás de
Novartis, a las 9:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de
ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes, la asamblea se convoca para conocer
los siguientes asuntos: 1.- Modificar la cláusula 7 de la administración del
estatuto social. 2.- Nombramiento de nuevos miembros de junta directiva. 3.-
Otorgar poderes especiales y autorización 32 ter del Código de Comercio para
traspaso de bienes inmuebles y muebles. 4.-
Otros temas propuestos por socios.—Federico Carrillo Zurcher, Presidente.—Edgar Zurcher
Gurdián, Vicepresidente.—Harry Jaime Zurcher Blen, Secretario.—Ronald Zurcher
Gurdián, Tesorero.—1 vez.—( IN2019329008 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL CASA MÍA
Yo, Cristian Mauricio Cordero
Vizcaíno, cédula de identidad N° 1-0882-0825, en mi
calidad de administrador del Condominio Horizontal Casa Mía, cédula jurídica N° 3-109-395718, solicito al Departamento de Propiedad
Horizontal, del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Caja Número
Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario.—Fecha 15 de febrero de 2019.—Cristian Mauricio
Cordero Vizcaíno, Administrador.—( IN2019321063 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Aguilar
Castro Diego, mayor, casado, empresario, vecino de Curridabat, de Plaza del Sol
500 metros al sur y 5 metros al este, con cédula de identidad N° 1-0948-0748, al tener de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción
809. San José, Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de
la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar
Castro, Diego, de cédula de identidad N°
1-0948-0748.—San José, 18 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321205 ).
Aguilar Castro José Ricardo,
mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 1-0728-0868, al tener de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío
de la acción 1389, San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aguilar Castro
José Ricardo, cédula de identidad N° 1-0728-0868.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Olman Aguilar Castro.—(
IN2019321206 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SABANA NORTE
Condominio Vertical Residencial Sabana Norte,
cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
nueve, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número
seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición de
los libros legales. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en la ubicación del Condominio en el distrito ocho mata Redonda, cantón uno San
José de la provincia de San José, finca matriz dos mil ochocientos sesenta y nueve.—San José, 20 de febrero del 2019.—Roger Antonio
Zumbado Vargas, Administrador.—( IN2019321232 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES MELLUM DE ESCAZÚ IME
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Mellum de Escazú IME Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-340225, comunica que ha recibido
solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 12
de febrero 2019.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—(
IN2019321966 ).
Fernanda Isabel
Dávila Coggiola, cedula de identidad N° 1-0724-0049, en mi condición de apoderada generalísima
sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Hass, cédula de identidad N° 8-0015 0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 Serie A por 169,694 acciones; N°
3956 Serie A por 50,908 acciones; N° 2190 Serie 13
por 22,060 acciones; N° 1642 Serie C por 19,317
acciones; N° 1637 serie D por 52,396 acciones; N° 1598 serie E por 194,135 acciones; N°
1559 Serie F por 122,042 acciones; N° 1476 Serie G
por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 20 de febrero del
20019.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2019322105 ).
Mediante la escritura número
veinticuatro del protocolo uno de la suscrita notaria, otorgada a las catorce
horas del quince de febrero del dos mil diecinueve, se vendió el comercio Hotel
la Palapa, de la Titular La Palapa Operaciones Limitada S.R.L.,
cedula jurídica 3-102-545204, se hace saber a los acreedores o interesados a
efecto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve de Código de Comercio, se señala como medio de notificaciones el correo
kristel@uvitalawfirm.com. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—( IN2019322120 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SHOW ME YOUR MOVES S.A.
Por haberse extraviado los
libros número uno de la sociedad de esta plaza Show Me Your
Moves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-705223, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José,
10 de enero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2019321954 ).
La empresa CEPP Consultants LLC S. A., cédula jurídica N°
3-101-746878, comunica a los interesados que el señor Peter Stember,
con cédula de residencia N° 184001490906, ya no forma
parte de la sociedad ni se encuentra autorizado a representar a la empresa ni a
promover el proyecto denominado “Mejora, Ampliación y Modernización del Puerto
de Quepos” ante ningún particular, institución estatal o empresa
privada.—Carlos Rodrigo Chan Ko, Presidente de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019322112 ).
EKA
DEPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Eka Deportes Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y
cuatro, solicita la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse
extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20
de febrero del 2019.—Licda. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322119 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADO DE VERACRUZ
DE
PEJIBAYE DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo José Luis Méndez Mena, cédula
Nº 1-0408-0273 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueductos y
Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica: Nº 3-002-205110, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del
Órgano Directivo, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2019.—1
vez.—( IN2019322135 ).
INMOBILIARIA DE CADENAS DETALLISTAS S. A.
En esta
notaría se solicita al Registro Nacional autorizar el respectivo número de
legalización de libros por haberse agotado Tomo V “Libro de Asamblea General”
de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015542.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322149 ).
GRUPO
CILC COSTA RICA LIMITADA
Por haberse extraviado los
libros N° uno de la sociedad de esta plaza Grupo CILC
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-694955, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23
de agosto del 2018.—Lic. Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—( IN2019322161 ).
SHOW ME YOUR MOVES S.
A.
Por haberse extraviado los libros número uno de
la sociedad de esta plaza Show Me Your Moves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-705223, se solicita la reposición de los mismos
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 10 de enero del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2019322162 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria
2019-02-13, celebrada el 13 de febrero del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar la inclusión de Medicina Cardiovascular como
sinónimo de la Especialidad en Cardiología.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y
Especialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La
Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de
2013, en su artículo Nº 16, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“…Artículo 16°. - Cardiología
Se reconocen como sinónimo de
esta subespecialidad el siguiente término:
a. Medicina Cardiovascular
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos (2) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio…”
Junta de Gobierno.—Dra. Maureen Villalobos Ugalde, Presidenta a. í.—1 vez.—(
IN2019322239 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al ser las diez horas del ocho de febrero del
dos mil dieciocho, se realiza la
incorporación de una nueva cláusula al pacto constitutivo, la cual es la
cláusula décima sétima. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo en el sentido de disminuir el capital social a la suma de
cuatrocientos treinta mil colones, ambas modificaciones de la empresa Comerciantes
Detallistas del Sur CODESUR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos
treinta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—(
IN2019321356 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Hoy
protocolicé acta general de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Cardona Martínez S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento doce mil novecientos ocho, en la que se reformó la
cláusula de representación, se nombró nueva Junta Directiva y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—( IN2019321904 ).
En
escritura pública Nº 326-3, al ser las 09:00 horas
del 20 de febrero del 2019, en mi notaría, protocolicé el acta Nº 1 del libro asamblea de socios Nº
1 de: Balkar Bafer
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-506590, en la
cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rafael Mauricio
Matamoros Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321906 ).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas quinta capital social y
séptima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres
Ciento Uno Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trecientos Veinticinco S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-774325. Es todo.—Jacó, 19 de febrero 2019.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero.—1 vez.—( IN2019321909 ).
Ante la Licda.
Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Hallberg
Hacienda Holding S. A., cédula jurídica: 3-101-370-309. Es todo.—Jacó 19 de febrero 2019.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019321911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por los que se modifica la cláusula décima del
pacto social, sobre la representación social. Gerente: José Pablo Mata Ferreto.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019321918 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete S. A., a las
quince horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero del
dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321921 ).
Gourmet Box Sociedad Anónima, solicita disolución de
la empresa. Escritura número veinticuatro-veinticuatro, otorgada ante la
notaria Kathya Rojas Venegas, a las nueve horas del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—San
José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019321922 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad: Grapo S. A., con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
veinticinco, a las quince horas del día seis de febrero del dos mil diecinueve,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321923 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho, de las once horas cuarenta minutos del día
once de setiembre del año dos mil dieciocho, se procede a protocolizar acta de
disolución de sociedad, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Roloban Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento
cuarenta y ocho, de las trece horas del día veintidós de diciembre del año dos
mil diecisiete.—San José, once de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
María Felicia Gómez Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321924 ).
Mediante escritura
número cien, de las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil
dieciocho, se procede a protocolizar acta número veinte, de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas Milenia El Cacao Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos uno,
de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de
enero del dos mil diecinueve.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019321925 ).
Ruta Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos noventa y uno,
reforma la cláusula dos, del pacto social, en cuanto que el domicilio social es
Barrio Escalante, del Farolito doscientos setenta y cinco metros al sur, casa
blanca de dos pisos. Escritura Nº 284 de las 16 horas
con 07 minutos del 28 de noviembre del 2018.—Licda. María Cecilia Ramírez
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321930 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2019, ante esta notaría, se
constituye la sociedad anónima: Qalma
Apartamento Diez Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón
primero Alajuela, distrito primero. Poder: presidente y tesorero.—San
Antonio de Desamparados, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321938 ).
En mi notaría a
las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número doce de la sociedad Beneficio Los Valles DYG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres cinco cero siete, en la
cual se modifica el pacto constitutivo de esta sociedad.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019321939 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 19 de febrero
del 2019, se constituye sociedad anónima, Importadora Hiker
Sociedad Anónima, presidenta: Sonia María Rivera Hidalgo, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—20 de
febrero del 2019.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019321943 ).
Ante
este notario por escritura número doscientos veinte-uno, de las catorce horas
del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, se constituyó la empresa Coasem Sociedad Anónima, nombrándose
como presidenta Jessica del Socorro Torrez Arana. Es todo.—San
José, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321944 ).
Por este medio el
suscrito notario hace constar que a las once horas del día tres de octubre del
año dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho-seis
otorgada en el tomo sexto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de nombre Tres Lodge PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
reforma la gerencia y la administración de la sociedad.—Puerto Viejo, Limón,
once de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny León Guido, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019321945 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de febrero del dos
mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rincón de Altanera S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019321953 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin
Pick Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos noventa y siete, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019321955 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de febrero
del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Lali Servicios Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cinco mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2019321956 ).
Ante mí, se
constituyó la empresa: Grupo JMSCH Real Estate Sociedad Civil. Plazo:
cien años. Domicilio: Desamparados. Capital: cien mil colones. Notaria Pública Eugenia María Rojas Rodríguez.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019321964 ).
Mediante escritura
número veintisiete-ocho otorgada por el notario público Giovanni Varela Díjeres, a las 09:30 horas del día 20 de febrero del 2019,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Isla
Berrugate Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la conformación de la Junta Directiva.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Varela Díjeres,
Notario.—1 vez.—( IN2019321967 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría, a las dieciocho horas del
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones M & M Perques Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, diecinueve de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2019321971 ).
Por escritura
protocolizada el 20 febrero del 2019, la sociedad: Pialago
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043624, modifica
el domicilio y plazo de los representantes y fiscal.—Lic.
Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a 17:00 horas del día 18 de febrero del 2019, se
disuelve sociedad: Vibes Wine Shop ZJ S.R.S. Es todo.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321974 ).
El suscrito
notario da fe que mediante el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Domus
Gracolac S. A., con cédula de persona jurídica N° 3 - 101 - 223084, del 16 de enero del 2019, se acordó
disolver la compañía. Es todo.—19 de febrero del
2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019321978 ).
A las 11:00 horas,
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de S.C. Servicios
CR S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019321981 ).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de febrero
del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la
cláusula decima de la empresa Downtown Hotels S. A.—La Fortuna, San Carlos, 20 de febrero del
2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019321984 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, R&J Fitness Event
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San
José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—( IN2019321987 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 06 de febrero del 2019, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Perfumes y Esencias Fraiche
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-252319. Se reformó la cláusula quinta: aumento de capital.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321991
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve lloras del día quince de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad CGCR Chester Group Costa Rica
Limitada, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de
febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321994 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día dieciocho
de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa The
Rado Group T.R.G. Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de
dos mil diecinueve.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019321995 ).
En la notaría de
la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, en escritura ciento sesenta y uno, del
protocolo noveno, se realiza la protocolización de modificación del pacto
constitutivo, de Grupo Asesor Contable Financiero Alvarado y Vega Sociedad
Anónima. Es todo.—Veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019321997
).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cukita Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula constitutiva.—Heredia, diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019321998 ).
La suscrita
notaria Glenda Rodríguez Carmona, da fe que mediante escritura N° 290 bis, del tomo doce de esta notaria, la compañía Morning Coffee Sociedad
Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra presidente, vicepresidente
y tesorera.—Liberia, 19 de febrero del 2019.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019321999 ).
Green Ando Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-452641, se convierte en Green and Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
30 noviembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019322000 ).
La suscrita
notaria Glenda Rodríguez Carmona da fe que mediante escritura Nº 290 Del tomo doce de esta notaria, la compañía Servicios
Verdedorado Sociedad Anónima, se reforma cláusula
octava y se nombra presidente, vicepresidente y tesorera.—Liberia,
19 de febrero del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322001 ).
Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria Pública: certifica que ante esta notaría se está
reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación
Administradora de Desarrollo de Colonia Bolaños, cédula jurídica N° 3-002-331125, con domicilio en Guanacaste, distrito La
Cruz, cantón La Cruz.—Liberia, 18 de febrero del
2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019322003 ).
Lidia Isabel
Castro Segura, código: 11138. Certifica: Que en esta
notaría, ubicada en Liberia, Barrio Condega, compareció el señor Álvaro Steven Mattey Abarca, mayor, piloto aviador, casado una vez, con
cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y siete-trescientos
ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, Condominio El Sitio casa h cinco.
Protocolizó el acta de la nueva reforma de la cláusula octava de la compañía Agropecuaria
El Sitio Viejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-726646.—Liberia, 17 de febrero 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019322004 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 19 horas de hoy acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi
JCRS S.A., mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva y se modifica la dirección del agente residente para notificaciones.—San José, 19 de febrero del 2019.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322006 ).
Por escritura número diez
otorgada ante mí a las 20:00 horas del 13 de febrero de 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-688577 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-6885778,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
relativa al domicilio social.—San José, 19 de febrero
del 2019.—Licda. Yerling Gómez Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322026 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de Gesticond
Del Pacifico S. A., se modificó cláusula sexta de la representación.
Presidente tendrá la representación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019322027 ).
Mediante escritura
pública Nº 10-85, otorgada ante el suscrito notario
público, a las 16:00 horas del 18 de febrero de 2019, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Veintiséis de Setiembre S. A., cédula jurídica Nº
3-101-168926 y se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y quinta
de la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322029 ).
Por escrituras
otorgadas en mi notaría el 20 de febrero del 2019, se modificó el Pacto
Constitutivo de: Inversiones Estadrijuca de Costa
Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-451740, Materiales Meza S. A.; cédula
jurídica: 3-101-237906, y Constructora Meza Peralta S. A.; cédula jurídica:
3-101-339115. Domicilio social será en: Alajuela, Central, costado norte del
Cementerio General de Alajuela, local comercial de Materiales Meza. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019322030 ).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo la renuncia del secretario de la sociedad Nardos
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento
veinte mil novecientos setenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las diez horas del once de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019322034 ).
Por escritura de esta Notaría el
día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Agencia
Nueva China Limitada, se modifica el domicilio social.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019322044 ).
Por escritura N°
146 del tomo 23 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Artacana Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Tel.: 2261-2044. Licda. Xenia Lupita Sánchez González, carné 5416.—Heredia,
20 de febrero del 2019.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322048 ).
Por escritura
número ochenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada TBO Lawyers CR Limitada, en la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2019322049 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15 horas 20 minutos del 06 de febrero del 2019, se protocoliza acuerdos de
la sociedad Golfo Papa India HZB Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-511636, se reformo la cláusula de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019322051 ).
Por escritura de las 11:43 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Veinte S.R.L., por la cual se declara su
disolución. Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario público, teléfono 2524-
0478.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero de 2019.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019322052 ).
Por
escritura pública de las 12:00 m.d. horas del día
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Industrias
Rodam Limitada, por la cual se declara la
disolución de la compañía.—San Pedro de Montes de Oca,
17 de enero de 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019322055 ).
Por
escritura pública de las 14:00 p.m. horas del día diecisiete de diciembre de
dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Inmobiliaria Ambo S. A.,
por la cual se declara la disolución de la compañía.—San
Pedro de Montes de Oca, 17 de enero de 2019.—Licda. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322056 ).
Quien
suscribe hace constar que he protocolizado en mi notaría, acta número tres de
la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica Nº
3-101-746434, en la que se acuerda transformarla en una sociedad civil, que se
denominará: Paradisus B Doce Dos Sociedad
Civil, cédula de personería jurídica por asignar. Es todo.—Dado
en San José, Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019322057 ).
Por escritura
ochenta y ocho, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general de la Compañía
Productos Químicos Lumen Limitada, 3-102-009830 donde se disuelve sociedad
por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San
José, 10 de enero del 2019.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322060 ).
Mediante acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Quimichen Farmaceutical S.A., cédula jurídica N°
3-101-390219, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de dicha sociedad en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019322065 ).
La notaria
Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que en asamblea general de la sociedad Depymes
S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos quince mil seiscientos noventa y siete, realizada el nueve de
diciembre del dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322066 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría por los socios de la empresa Milan
Fashion S. A., titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-101-705108, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019322070 ).
Por escritura
número ciento veintiocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Químicas
del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2019322076 ).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la
cláusula segunda, además se nombra junta directiva de la empresa: Constructora
Álvarez Juárez S.A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos noventa y siete.—San José, 5 de febrero del 2019.—Licda. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322077 ).
La notaria informa
que en su notaría, el día de hoy, se constituyó la
sociedad Consultora Agüero Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Seydi Guido Navarro, carné Nº
20082.—Montes de Oca de San José, 19 de febrero de 2019.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019322078 ).
Por escritura
número ciento veintisiete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad Grupo Exportador Alfa AAA Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019322079 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las
ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad denominada Vless Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- setecientos treinta mil seiscientos treinta y siete.—Cartago,
dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez
Notario.—1 vez.—( IN2019322082 ).
Que
mediante escritura pública, número ciento tres-tres, de las ocho horas con
quince minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se modificó
totalmente la junta directiva de la sociedad Inversiones Giraldo y Correa S.
A., se realizó el nombramiento de un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Tres Ríos, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Gaudy Milena Pereira Pérez.—1 vez.—(
IN2019322084 ).
El día de hoy
en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por
haberse extraviado de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un
Mil Ciento Ochenta y Dos S.A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento
ochenta y dos.—San José, quince de febrero de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—( IN2019322085 ).
Por escrituras otorgadas el 7, 17
y 20 de febrero del 2019, Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria
Agrícola, S.A., 3-102-707255 SRL, modifican sus estatutos y se
constituye Epic Green Bird
S. A.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019322094 ).
En escritura autorizada por la
suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de RTC Outsourcing Solutions
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, doce de febrero de dos mil
diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—( IN2019322095 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2019, se acordó
la disolución de la sociedad Construchac S.
A.—Nicoya, 20 de febrero del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019322114 ).
Por escritura número cuarenta y
seis, otorgada ante esta notaria, a las once horas del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas en la que se modifica la cláusula tercera: objeto de la sociedad
denominada: MVCR Gestión Patrimonial Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres.—San José, veinte de febrero de dos
mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322117
).
Por
escritura número catorce-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco
Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del veinte de febrero
del año dos mil diecinueve, se acuerda reformar la cláusula del domicilio,
revocar y realizar nuevos nombramientos de directores y fiscal, y otorgar
poderes generalísimos de la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios S.
A..—San José, 20 de febrero del año 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019322122 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 17:55 horas del 18 de febrero del año 2019,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de los asociados de Asociación
Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-tres seis tres dos cero uno. Se revocó el antiguo ratificó
Director de Fonotica, se ratificó el puesto del
actual Director de Fonotica y se le otorgó poder
generalísimo con límite de suma.—Gianna Cersosimo D´ Agostino.—1 vez.—( IN2019322123 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:30 horas del 19 de febrero de 2019, protocolicé acta de Corporación
Galiano del Bosque S.A., de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2017,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Lic.
Rolando González Calderón, tel.: 2201-6640.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019322129 ).
Mediante
escritura otorgada el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en mi
notaría, se reforman la cláusula sexta de la administración del pacto social de
la sociedad Almacenes Generales Quirós S. A.—San José, veinte de febrero
de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019322130 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las trece horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho,
el señor Mauricio Eduardo Zúñiga Rivera y la señora Ana Lorena Rivera Guzmán,
constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de ésta
plaza Produlogic Limitada. Plazo
social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Mauricio
Eduardo Zuñiga Rivera.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019322141 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad HH Canossa y G Koolman Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve
domiciliada en Barrio Los Cerros de la Pescadería Los Chinos cien metros al
norte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita
al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.—Liberia, veinte de febrero del dos
mil diecinueve.—Licda. Mérida Adela Dial Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2019322146
).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Relacionado
GRCA S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero de
2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019322147 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta Mil Quinientos Veintiséis S. A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se hace nombramiento de
junta directiva.—San José, 18 de febrero de 2019.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019322148 ).
Lucía
Chaverri Álvarez y Virginia Herrera Chaverri, constituyen empresa denominada Las
Creadoras Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.
Escritura otorgada a las 14 horas del 30 de enero del 2019.—Lic. Freddy Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322151 ).
Por escritura Nº 393 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las
14:00 horas del día 20 de febrero del año 2019, se modificaron las cláusulas 2º
del domicilio y la 7º de la Representación (se elimina el Puesto de subgerente)
en la sociedad Hotdogs y Nas Galia S.R.L. Gerente: Ivannia
Guillén Mata.—San José, veintiuno de febrero del año
2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322152 ).
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría, al ser diez horas del doce de febrero del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Atelier Pura Vida Diseño
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un
mil setecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se incluyó la cláusula
décimo, segunda en el pacto social.—San José, a las veintiún horas del doce de
febrero de dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322160 ).
Se hace
saber a terceros e interesados de la reforma a la cláusula sétima de la
administración de la compañía Transportes Yama de
Liberia Ltda, 3-102-745494.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019322164 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de
Beu-Ribe S. A., domicilio: Barva,
Heredia, Urbanización Santa Lucía. Acuerdo I. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Rándall Segura
Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322166 ).
A las 14:11 horas
de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calbahafa
S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo y se otorgaron autorizaciones.—Cartago,
20 de febrero del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019322167 ).
Por escritura Nº 172 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:20 horas
del 05 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Infonet
Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-101916 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier
interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322168 ).
A
las 14:40 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Felymon
S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
y se otorgaron autorizaciones.—Cartago, 20 de febrero
del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019322170 ).
Por
escritura N° 173 otorgada ante la suscrita notaria, a
las 10:40 horas del 5 de febrero del 2019 se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de IB Dental S. A., cédula
jurídica N° 3-102-564031 en los que se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente
a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero
del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019322171
).
Por escrituras
otorgadas hoy, de 9:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas
de Industrias Las Cruces de Coto Brus S. A.—San José, 20 de febrero de
2019.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322175 ).
Por escritura N° 176 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas
del 20 de febrero del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de ROMAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-20359, en los que se reforma la cláusula del
domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de Torres Universal
doscientos metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur.—San José. 20 de febrero del 2019.—Licda. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019322177 ).
A
las doce horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones A J P G Sociedad
Anónima, S. A.., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta en la que se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—San
José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Estradas Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322179 ).
Por
escritura N° 4-19 del tomo N°
19 de mi protocolo. Otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 14
de febrero del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Calox de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula del capital social de la sociedad.
Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322202 ).
Por escritura N°
2-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 13:30 horas del 14 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Doyco S.A., mediante la cual se acordó modificar la
cláusula del capital social de la sociedad. Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula
de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2019322203 ).
Por escritura N°
3-19 del tomo número 19 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 13:00 horas del 14 de febrero de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Ames Agropecuaria Ltda., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019322204
).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carné
veintitrés mil setecientos doce, número ciento setenta del tomo uno de las ocho
horas del trece de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea
de socios de la sociedad denominada Transportes la Fortaleza Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil trescientos sesenta y
siete.—San Isidro de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019322206 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Once
Bahía Ballena del Ocaso Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum
Uno, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, celebrada en su
domicilio social al ser las nueve horas del siete de febrero de mil diecinueve,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo
Muñoz, mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho del tomo catorce
de su protocolo, a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor a Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad N° uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y
seis.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019322209 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 132, otorgada en Guápiles a las 15:00
horas del 20 de febrero del 2019 se protocolizó el acta Nº
9 de Serbanex R Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-171804 se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda, Segundo: Se
acuerda modificar y remover los miembros de la junta directiva que ocupaban el
cargo de secretario y fiscal, y se nombra secretario y fiscal, tercero: Se
reforma la cláusula sexta. Es todo.—Lic. Gustavo
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019322211 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública N° 73, otorgada en Guápiles a las
09 horas del 13 de febrero del 2019, se protocolizó el acta N°
4 de Consultorías Rodmu Sociedad Anónima.
cédula jurídica 3-101-639840, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se
acuerda modificar la cláusula tercera, segundo: se acuerda modificar la
cláusula novena, tercero: se renueve al miembro de la junta directiva que
ocupaba el cargo de presidente y se nombra presidente. Es todo.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322212 ).
Por escritura
número mil ciento treinta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo
firme mediante el que se disuelve la sociedad: Proyectos Turísticos La Gema
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-106042, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey,
Montes de Oca, 20 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322220 ).
En escritura
N° 45 de las 13:00 horas del 25 de enero 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de Duarte Duarte
Aseores S. A., cédula jurídica 3-101-202938,
mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 28 de enero del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019322222 ).
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número doscientos
trece, folio ciento noventa y uno vuelo, tomo trece, disolución de sociedad de:
Repuestos Atesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019322225 ).
En mi notaría
en la escritura número uno del tomo 85 de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria número trece de la sociedad denominada La Barrosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés
mil ciento setenta y seis, mediante la cual se realizó el nombramiento del
vicepresidente, tesorera y fiscal. Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, carné 4351.—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019322232 ).
Por escritura
pública número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, el día dieciocho de
febrero del dos mil diecinueve, la compañía: Hotel Andrea Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cero nueve cuatro seis dos
cuatro, modifica: la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo que aumentó
su capital social a ciento sesenta millones de colones. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Santa Bárbara de
Heredia, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis
Rodríguez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019322234 ).
Por escritura
número ochenta y cinco, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se
disolvió la sociedad Femo Sociedad Anónima, con un capital de cien mil
colones. Presidenta: Rosa Ángela Fernández Morales.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019322235 ).
Por escritura
número ochenta y seis, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se
disolvió la sociedad: Maquinaria y Equipo Río Banano Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones. Presidente: Rodrigo Pinto Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019322236 ).
Por medio de escritura ciento
quince otorgada a las doce horas con treinta minutos del quince de febrero del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Automation
Meter Innovation S.R.L., donde se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
veinte y uno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019322242 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaria, se protocolizó la modificación de los
estatutos de la sociedad Badtzmaru Sociedad
Anónima, cláusula sexta.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019322244 ).
Por escritura
número doscientos sesenta, otorgada ante este notario, a las diez horas del día
de diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Especialidades
Cosméticas Las Torres S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis, en la cual se
reforma la cláusula de la representación y se nombra vicepresidenta y
tesorera.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019322247 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acuerdo unánime de socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Treinta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta,
se acuerda modificar clausula quinta nombramiento de secretario de la
sociedad.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Magaly
Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019322250 ).
Por escritura
otorgada a las 10:50 horas del 31 de enero del 2019, se modifican, domicilio
social y junta directiva de la entidad Pirrangos
El Iral Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-279388.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2019322252 ).
Por asamblea
extraordinaria de accionistas de las trece horas del veintiocho de enero del
dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo e incrementar el capital social la Sociedad denominada Corporación
Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil
cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019322254 ).
Por
escritura número doscientos veintidós-once, en Palmares de Alajuela, al ser las
dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, ante esta
notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva junta directiva
de la sociedad anónima denominada Viajes Boganum
BN Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil setecientos cuarenta y tres.—San José, veinte de febrero del dos
mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019322255 ).
Por escritura
N° 126, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 19 de febrero de 2019, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Cavu Investment Group Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-671877,
celebrada a las 15:00 horas del 28 de enero del 2019, en la que se modificó el
domicilio social de la empresa y se reformó la cláusula de administración.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—( IN2019322267 ).
La
suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hacen constar que la sociedad
anónima tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos veintitrés S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos
veintitrés. Hacen cambio de junta directiva, fiscal y agente residente, según
escritura número doscientos sesenta y cuatro.—Curridabat,
veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Flores Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019322272 ).
Ante
esta notaría, a las 13 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios donde Diez y Diez C.A.C.R. S. A., reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 08 de febrero del
2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322283 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 18 de febrero del año 2019,
se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de los cuotistas
de Cerros del Hoyo S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Se revocó
el antiguo gerente y en su lugar se nombró a otro en su lugar.—Gianna
Cersosimo D´Agostino.—1
vez.—( IN2019322284 ).
Por escritura N°
253 otorgada ante mi notaría, a las 08:20 horas del 21 de febrero del 2019, se
reforma la cláusula del domicilio social correspondiente a la empresa Garrett
Unicen Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-610383. Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019322286 ).
Por escritura Nº 254 otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del 21 de
febrero de 2019, se reforma la cláusula del domicilio social correspondiente a
la empresa Rodelu Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-293909.—San José, 21 de
febrero de 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado.—1
vez.—( IN2019322290 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy Orquídeas de Belices Sociedad
Anónima, modifica a su cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019322291
).
Por escritura
N° 50 de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019,
tomo 34 del notario Omar Rolando Brenes Arroyo, se modifican las cláusulas
quinta y sétima y se nombra presidente, vicespresidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Ganadera San Isidro Labrador S.
A., 3-101-580026.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Omar Rolando
Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019322295 ).
Ante esta
notaría, Alexis Vindas Vargas, cédula 1-1116-0121, Mazzarello
Vargas Fallas, cédula 1-403-040 y Luis Eduardo Castro Vargas, cédula
1-1053-0123, constituyen sociedad anónima que se denominará Inversiones
Farmacéuticas V V Y C Sociedad Anónima. Capital:
cuatrocientos dólares, cuarenta acciones comunes y nominativas. Lic. José
Alberto Murillo Fallas, San José, Acosta, San Ignacio, costado oeste del parque.—20 de Febrero del 2019.—Lic. José Alberto Murillo
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019322304 ).
Por escritura N°
214, otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:30 horas del 21 de febrero del
2019, tomo 6, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula tercera del
objeto de la sociedad denominada G O Technologies S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis tres dos nueve dos.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322306 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de febrero de 2019, se acordó
realizar modificación al pacto constitutivo en relación con la administración y
se hace nuevo nombramiento de secretario, tesorero, vicepresidente y fiscal de
la sociedad Grupo Maralmar S Y G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-253007.—Barva, 21 de febrero
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019322321 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:45 horas del 13 de febrero del 2018, se
constituyó la sociedad Seguridad Multiservicios Vargas Artavia Sociedad
Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente Wilmeng
Gerardo Vargas Pérez, cédula Nº 3-0345-0082.—20 de
febrero del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019322322 ).
Por
escritura N° 184 otorgada ante la suscrita notaria, a
las 08:00 horas del 8 de enero del 2019, tomo 6, se protocoliza acta N° trece, donde se adiciona asamblea anterior de la
sociedad denominada Agrícola Gaszu S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento veintitrés.—San
José, 21 de febrero de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019322323 ).
Ante
mi Marilyn Bedoya Esquivel, notario público con oficina en Turrúcares, hago
constar que el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: American Residents Club CR ARCCR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
seiscientos noventa y seis mediante la cual se realizó cambio en la junta
directiva, y al pacto constitutivo cláusula octava.—Turrúcares, veinte de
febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019322324 ).
Por medio de
la escritura N° siete-ciento cuarenta y siete,
otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve,
visible en el tomo siete de la suscrita notaria
pública, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Ltda, por lo que de ahora en adelante se denominará Stephen
McManus Lote tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—( IN2019322326 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de
las 14:00 horas del 28 de enero del 2019, número nueve-cincuenta y cuatro, se
constituye la sociedad Servicios Funerarios Ángeles de Paz y Salvación
Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019322327 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las catorce horas del veinte de febrero de dos mil diecinueve, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades: Importadora A D Nat Sociedad Anónima
y Tranex Transportes Expreso Sociedad
Anónima, en las cuales por unanimidad de votos, se
aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Importadora A D Nat Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda modificar la
cláusula del capital de la sociedad Importadora A D Nat
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de
febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019322330 ).
Por
medio de la escritura número ciento sesenta y dos-dos del tomo dos de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de
la sociedad Hungry Snacks, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019324388 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Inversiones Flughafen
Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veinte de febrero de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019322332 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/82536. Gyotrex,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003.
Documento: Cancelación por falta de uso (Corporativo Internacional Mexi) Nro y fecha:
Anotación/2-122185 de 08/10/2018. Expediente: 2012-0001388 Registro N° 220243 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:47:20 del 01 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S de RL de C.V. contra
el registro del signo distintivo Cremy, Registro N° 220243, el cual protege y distingue: Carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. En clase 29 y 30
internacional, propiedad de Gyotrex, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317003. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2019321128 ).
Ref.
30/2018/82742.—Laboratorios Siegfried
S.A.S.—Documento: cancelación por
falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—N° y fecha: anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente:
1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase
5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:33:06 del 2 de noviembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, contra la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31 de mayo de 1950,
vence el 31 de mayo de 2020, en clase 5 para proteger: “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17, N° 42-09, Bogotá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019321156 ).
Ref: 30/2018/82727.—Laboratorios Grossman S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: F. HOFFMANN-L). Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018. Expediente: 1900-0702505. Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:23:59 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, contra
la marca “POLY-B (diseño)”, registro Nº 7025,
inscrita el 15 de marzo de 1943, vence el 15 de junio de 2028, en clase 5 para
proteger: “un complejo de vitamina b”, propiedad de LABORATORIOS
GROSSMAN S. A., domiciliada en Calz, de Tlalpan num. Ext. 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacan, Ciudad de México D.F. 04040. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019321158 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/92648.—The Latin America Trademark
Corportation.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por Tecnoquimicas).—Nro y fecha: Anotación/2-115348 de 14/12/2017.—Expediente:
2001-0004619.—Registro N° 179733 Ketoftal
en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:40:58 del 11 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas
S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 14 de diciembre del 2017, Ana Catalina Monge Rodríguez, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Ketofal,
Registro N° 179733, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation (Folios 1 a 15)
II.—Que por
resolución de las 11:37:57 horas del 8 de febrero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de
febrero del 2018. (Folio 21)
III.—Que por resolución de las
10:58:27 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin
de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 19 de junio del 2018. (Folio 24
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 26
de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice
por medio de edicto. (Folio 25).
V.—Que por resolución de las
14:40:35 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 27) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 19 de julio del 2018. (Folio 27
vuelto)
VIII.—Que por memorial de fecha
26 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nos 153, 154 y 155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del
2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 28 a 31)
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.-En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Ketofal,
registro N° 179733, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos, medicinales, higiénicos en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation
-Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-9556 de la
marca “Ketofal” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales
de uso humano, presentada por Tecnoquimicas S. A.,
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2010-2410, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana Catalina Monge
Rodríguez como Apoderado Especial de la empresa Tecnoquimicas
S. A. (Folios 16 - 18)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderado Especial de la
empresa Tecnoquimicas S. A., se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 153, 154 y
155 de fecha 23, 24 y 27 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio
28 a 31).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez como apoderado especial de la empresa Tecnoquimicas S. A., se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Ketofal y en virtud del registro 179733 no se ha logrado la
inscripción.
2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia.
3) Que la marca Ketofal no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a The Latin
America Trademark Corportation que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Ketofal para
distinguir productos en clase 5. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Tecnoquimicas S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe
una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Ketofal al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 179733, marca Ketofal
en clase 5 internacional propiedad de The Latin America Trademark
Corportation ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquimicas
S. A., contra el registro del signo distintivo Ketofal,
registro N° 179733, en clase 5 internacional,
propiedad de The Latin America Trademark Corportation. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—( IN2019322036 ).
SUCURSAL DE PEREZ ZELEDON
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo Sisi Sociedad Anónima número patronal 2-03101674720-001-001, la Sucursal
de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2018-05255, por eventuales
omisiones salariales, de noviembre 2016 a octubre 2018, por un monto en
salarios de ¢9.820.646,00, equivalente en cuotas obrero patronales y la Ley de
Protección al Trabajador de ¢2.844.728,00. Consulta expediente en la Dirección
Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Sucursal de Pérez Zeledón: sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la
escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio la
Asunción. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Isidro del General, 19 de
febrero del 2019.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019322067 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo
Sisi Sociedad Anónima, número patronal 2-03101674720-001-001, la Sucursal de
Pérez Zeledón notifica traslado de cargos 1602-2018-05226, por eventuales
omisiones salariales, de noviembre 2018, por un monto en salarios de
¢461.469,00, equivalente en cuotas obrero patronales y la Ley de Protección al
Trabajador de ¢121.920,10. Consulta expediente en la Dirección Regional de
Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San
Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Pérez Zeledón,
sea al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las
instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al
oeste hasta las instalaciones del Colegio la Asunción. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General,
19 de febrero del 2019.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019322081 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Corporación de
Servicios Múltiples la Sabana S. A., ya que, al momento de la inspección en la
dirección de correspondencia y centro de trabajo del patrono ubicada en San
José, San Pedro de Montes de Oca detrás del Mall San Pedro, antiguo Banco
Federado, no sé localizo. En la inspección en la casa de habitación del
representante legal en San Felipe de Alajuelita, Urbanización Altos del
Horizonte, casa 40, según indicó la oficina de seguridad que ya no viven en esa
lugar y que desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva
ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios
Financieros notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2019-232, por eventual responsabilidad solidaria
según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San
José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2019.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322215 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: German Ostaszyski Tark, número patronal 7-1370097163-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00070 por eventuales
omisiones por un monto de ¢13.787,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del
2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019322216 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Grupo ProSecure Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101701628-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2018-01637, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢1.081.500,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en
San José, calle 7, avenida 4, edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de enero de 2019.—Licda. Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—( IN2019322217
).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Litho Print Internacional S. A.,
ya que la dirección de correspondencia y centro de trabajo que consta del
patrono ubicada en San José, San Felipe de Alajuelita, 800 metros surde RITEVE,
indica que recepcionista del Grupo Print, Kimberly
Cordero Molina, cédula 1-1455-507, que no corresponde y no consta nueva
ubicación para entregar el traslado de cargos, la Subárea de Servicios
Financieros, notifica traslado de cargos y hoja de trabajo del caso N° 1236-2018-2107, por eventual responsabilidad solidaria
según artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso II. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de febrero del
2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019322218 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual de Producciones Torre Fuerte Internacional S. A., ya que al
momento de la inspección en la dirección de correspondencia y centro de trabajo
del patrono ubicada en San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Altos
del Horizonte, casa 40, indicó la oficina de seguridad que ya no viven en esa
lugar y que desconoce nuevo domicilio, y no consta nueva ubicación para
entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso Nº
1236-2019-232, por eventual responsabilidad solidaria según artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2019322219 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio
al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación y
título de la parcela N° 10, asentamiento Zota 1.—Batán de Matina, provincia de Limón, a las trece
horas con treinta minutos del veintiocho de enero del 2019.—De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la
Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta
N° 38 del 22 de febrero del 2008, con reformas
publicadas en Gaceta N° 94 del 16 de mayo del
2008, en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos
Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este
Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1, sesión
031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la
Parcela N° 10 del asentamiento el Zota
1, el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de junta directiva artículo 67,
de la sesión 013-2005, del 12 de abril de 2005 a favor de Luis Ángel Brenes
Vega, cédula 1-0895-0404 y Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109,
por cuanto la Oficina Territorial de Cariari determina en informe
ORP-1765-2016, que los adjudicados Luis Ángel Brenes Vega, cédula 1-0895-0404 y
Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, han incurrido en la causal
por abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud, estipulaciones
reguladas en los artículo 68 Inciso 4 párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 y sus reformas y el artículo 67
de la Ley 9036. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al
recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de
Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben
interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente.
A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados
al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la
Oficina Territorial de Cariari, o un número de fax ubicado dentro del
territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo apercibimiento que
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. A los administrados Luis Ángel Brenes Vega, cedula 1-0895-0404 y
Lucia María Espinoza Tijerino, cédula 2-0530-0109, se le concede audiencia, por
el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante
el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de
descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a las diez
horas del 20 de marzo del 2019, la cual se realizara
en la oficina Territorial de Cariari, situada en Cariari, contiguo a la Cruz
Roja. Deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo
se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por
escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer
los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por
presunto incumplimiento de los artículos 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la
Ley de Tierras y Colonización No 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
articulo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono injustificado,
negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el cual podrá
revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a
los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Huetar Caribe se
desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según
acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta
Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Asesora Jurídica Regional.—( IN2019322028 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGIÓN DE DESARROLLO BRUNCA
ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural,
Asuntos Jurídicos Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, a las doce horas del diecinueve de febrero de dos mil
dieciocho. Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos
de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto
en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
1. Alberto Rojas Jara, mayor, casado, cédula de identidad Nº 203000260. Uso: Habitacional. Plano: P-1722331-2014,
área: 3.494 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
2. Elyin Juliana Hernández
Sequeira, mayor, casada, cédula de identidad Nº
603440268. Uso: Habitacional. Plano: P-2048890-2018, área: 367 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
3. Mario Gutiérrez Grajales, mayor, casado, cédula de
identidad Nº 603230805. Uso: Habitacional. Plano:
P-1998058-2017, área: 370 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
4. Rusmary Gutiérrez Grajales,
mayor, casada, cédula de identidad Nº 602790450. Uso:
Habitacional. Plano: P-966863-2004, área: 342,13 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
5. Hania del Carmen Mora Cruz, mayor, casada, cédula de
identidad Nº 602020256. Uso: Agropecuario. Plano:
P-294612-1995, área: 17.919,18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Brigada.
6. Guillermina Grajales Reyes, mayor, casada, cédula de
identidad Nº 601160446. Uso: Mixto. Plano:
P-1998179-2017 área: 741 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
7. Carlos Granados Cerdas, mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 301931448.Uso: Habitacional. Plano:
P-1710304-2013, área: 1.785,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
8. Orlando Morales Gallardo,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 603050925.
Uso: Habitacional. Plano: P-2054057-2018, área: 400,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Roxana María Quintero Méndez, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 603810820. Uso: Habitacional. Plano:
P-1992340-2017, área: 1281.00 m2. Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
El Chorro.
10. Liliana Franciny Arias Morera,
mayor, soltera, cédula de identidad Nº 603730136.
Uso: Habitacional. Plano: P-2003822-20I7, área: 4.768,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
11. Jessica Johanna Torres González, mayor, soltera, cédula
identidad N° 604160602. Uso: Habitacional. Plano:
P-2023666-2017, área: 307,00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
12. Daniela Montero Gómez, mayor, divorciada, cédula de
identidad Nº 603810185. Uso: Habitacional. Plano:
P-2055099-2018, área: 466,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
13. Merian Porras Arias c. c. Mery
Ann Porras Arias, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
603410038. Uso: Habitacional. Plano: P-1411740-2010, área: 421,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas centro.
14. Sandra Navarro Heyden, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 107040310. Uso:
Habitacional. Plano: P-1411851-2010, área: 329,00 m2. Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
15. Irma Cruz Ortega, mayor casada, cédula identidad N° 600470317. Uso: Comercial. Plano: P-966381-2004, área:
367,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
16. Lothar Anselm Ziesing Bishop, mayor, divorciado, cédula identidad N° 800630441. Uso: Comercial. Plano: P-2007390-2017, área:
423,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
17. Rosario Quirós Arias c. c.
María del Rosario Quirós Arias, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 501700148, Uso: Comercial. Plano: P-966490-2004, área:
289,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
18. Paula Morales Morales, mayor,
casada, cédula de identidad N° 600970770. Uso:
Habitacional. Plano: P-1998084-2017, área: 262,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
19. Roxana Mohedano Guillén, mayor, viuda,
cédula de identidad N° 602770660. Uso: Habitacional.
Plano: P-988313-2005 área: 200,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
20. Luis Gustavo Alvarado Chavarría, mayor, casado, cédula de
identidad N° 601300481. Uso: Mixto. Plano:
P-966832-2004 área: 536,38 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
21. Jorge Luis Arias Morales, soltero, cédula de identidad N° 603440988. Uso: Comercial. Plano: P-1667814-2013, área:
738.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas. San Jorge.
22. William Duarte Chaves, casado, cédula de identidad N° 107990851. Uso: habitacional. Plano: P-l949415-2017,
área: 1.580,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.
23. Elocadia Gómez Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 600991072. Uso: habitacional.
Plano: P-1935757-2016 área: 652 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
24. Priscilla Araya López, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603900216. Uso: Habitacional. Plano: P-1718342-2014
área: 422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
25. Mariel Yaritza Beita Torrez c. c.
Mariel Yaritza Torrez Herrera, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901170983. Uso: Habitacional. Plano: P-966431-2004,
área: 1190 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
26. Javier Martínez Martínez, mayor,
divorciado, cédula de identidad N° 602860539. Uso:
Habitacional. Plano: P-1781613-2014 área: 194,00 m2, Puntarenas,
Corredores. Canoas, Betania.
27. Eris María Franco Vásquez, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 601060648. Uso: Habitacional. Plano:
P-2001132-2037, área: 9.984,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas Abajo.
28. Higinia Velis Velis, mayor,
casada, cédula de identidad N° 203380122 y Juan
Heliberto Jiménez Salgado, mayor, casado, cédula de identidad N° 501060255. Uso: Habitacional. Plano: P-1718667-2014,
área: 1.608,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
29. Matilde Palacios Obando, mayor,
casada, cédula de identidad N° 601930064. Uso:
Habitacional. Plano: P-2021632-2017, área: 1.560,00 m2, Puntarenas,
Corredores. La Cuesta, La Cuesta.
30. Itzel Olaya Santamaría, mayor, casada, cédula de identidad N° 800530504, Minor Esteban
Cerdas Pizarro, mayor, casado, cédula de identidad N°
601990873. Uso: Habitacional. Plano: P-1286167-2008, área: 2 ha 521,34 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
31. Sinney Zúñiga Morales, mayor,
casada, cédula de identidad N° 601270591. Uso:
Habitacional. Plano: P-346318-1996, área: 1.119,87 m2 Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
32. Mayda Elena
Valverde Chacón, mayor, casada, cédula de identidad N°
602300750. Uso: Habitacional. Plano: P-802117-2002, área: 524,04 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
33. Yolanda Cascante Mora, mayor, divorciada, cédula de
identidad N° 602190764. Uso: Habitacional. Plano:
P-965905-2004, área: 458,01 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
34. Roy Francisco Espinoza Villarreal, mayor, soltero, cédula
de identidad N° 602760298. Uso: Comercial. Plano: P-1
932130-2016, área: 1.988,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
35. Nancy Ortega Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 701080051. Uso: Habitacional. Plano: P-2007320-2017,
área: 214 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
36. Karol Yahaira Ortega Ramírez,
mayor, soltera, cédula de identidad: 603700688 Uso: Habitacional. Plano:
P-966541-2004 área: 320.47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
37. Jenny Magally Ruiz Beita, mayor, divorciada, cédula de identidad: 602390420.
Uso: Comercial. Plano: P-966137-2004 área: 470,06 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
38. Diana Granados Villafuerte, mayor, casada, cédula de
identidad Nº 112920617.Uso: Habitacional. Plano:
P-2007959-2017, área: 750 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
39. Yorleny Valencia Carrillo, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 602700795.Uso: Habitacional. Plano:
P-2007156-2017, área: 391 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
40. Karla Lizeth Samudio Martínez, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 603220752. Uso: Habitacional, Plano:
P-2007113-2017, área: 444 m2. Puntarenas. Corredores, Canoas,
Canoas.
41. Flor María Fernández Valverde, mayor, divorciada, cédula de
identidad Nº 104260436. Uso: Habitacional. Plano:
P-2001758-2017, área: 448,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
42. Herminia Badilla Arias, mayor, soltera, cédula de identidad
Nº 112770559. Uso: Habitacional. Plano:
P-2093864-2018, área: 563,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
43. Leonor Villalta Gutiérrez, mayor, casada, cédula de
residencial N° 55806443305. Luis Alberto Villalobos
Mora, mayor, casado, cédula de identidad Nº
602290649. Uso: Habitacional. Plano: P-2016053-2017, área: 554 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas. Canoas.
44. Hazel Ávila Rojas, mayor, casada, cédula de identidad Nº 112560351. Uso: Habitacional. Plano: P-1953958-2017,
área: 1.735,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
45. Gerardo Rodríguez Nájera, mayor, soltero, cédula de
identidad Nº 603270614.Uso: Habitacional. Plano:
P-2087373-2018, área: 334,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
46. Isis Paola Calvo Araya, mayor, soltera, cédula de identidad
Nº 112440042. Uso: Habitacional. Plano:
P-2095895-2018, área: 401,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
47. Luz María Villareal Avilés, mayor,
casada cédula de identidad Nº 601580118. Uso:
Agropecuario. Plano: P-1962565-2017, área: 40.240,00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
48. Placido Jiménez Chavarría, mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 600760300. Uso:
Agropecuario. Plano: P-2054881-2018, área: 5.620.00 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
49. Carmen Miranda Castro, mayor, casada, cédula de identidad Nº 601150977. Uso: Habitacional. Plano: P-1911166-2016,
área. 300,00 m2. Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
50. María Isabel Fallas Valverde, mayor, casada, cédula de
identidad Nº 900710688. Uso: Habitacional. Plano:
P-2031424-2018, área; 472,00 m2. Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Lucha.
Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde
Jiménez.—1 vez.—( IN2019322061 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Michael Montero Maroto,
cédula de identidad Nº 111270013 y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552 y Jostin
Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución
de las 7:30 horas del 01 de febrero del 2018, se resuelve darles audiencia por
el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba de
conformidad con el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y se
señala para comparecencia oral y privada el 20 de febrero del 2019 a las 9:00
horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento de la señora Karol Raquel
Arguedas Gutiérrez, la intervención institucional, que se encuentra visible a
folios 46 a 48, 71, 72, 78, 93 a 94 del expediente administrativo Nº OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la
intervención institucional. Igualmente, se le pone en conocimiento de la señora
Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero
Maroto, la intervención institucional, que se encuentra visible a folios 46 a
48, 71, 72, 78, 85, 93 a 94 del expediente administrativo Nº
OLLU-00020-2018 y por ende los hechos que motivaron la intervención
institucional. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. Se dicta medida de protección de cuido provisional de
forma cautelar a favor de la persona menor de edad Montero Arguedas, en el
hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de
hasta seis meses a partir del primero de febrero del 2019 y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida cautelar de guarda
crianza provisional a favor de la persona menor de edad Fernández Arguedas, en
el hogar de su progenitor señor Édgar José Fernández Cano. Dicha medida rige a
partir del primero de febrero del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación
familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol
Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar
económicamente para la manutención de sus hijos. Se les previene señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 141521.—( IN2019322032 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante resolución de la
Fiscalía de las once horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos
mil dieciocho, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se inicia Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo en acuerdo
2016-44-103 de la sesión ordinaria 44-2016, dispuso trasladar expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar el procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos
y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Daniel Muñoz
Corea, téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo
disciplinario en contra de los licenciados Mayita Ramón Barquero, código 3225;
y Luis Pablo Rojas Quirós, código 6611, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: En cuanto a la Licda. Mayita Ramón Barquero: El señor
Daniel Muñoz Corea fue cesado en su nombramiento interino como jefe del área de
investigación económica, ello a partir de mayo del 2012, y debido -según
refiere la denuncia- a cuestionamientos que el señor Muñoz hizo a decisiones de
jerarcas institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por lo
anterior, el señor Muñoz comenzó a ser objeto de acoso laboral en la Caja
Costarricense del Seguro Social y además fue objeto de una difamación -según la
denuncia- por la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, de ese entonces, la Dra. Ileana Balmaceda Arias, en declaraciones
vertidas el 24 de agosto del 2012 a un medio de prensa. Ante lo anterior, el
señor Muñoz se reunió con su persona, Licda. Mayita Ramón Barquero el 3 de
septiembre del 2013, en su oficina en San José, Barrio Luján, reunión a la que
también se presentó el Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, y que según indicaciones
suyas él codirigiría con los tres procesos que se indicarán, como lo informan
los términos empleados en los correos electrónicos intercambiados durante la
relación profesional entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas;
acordándose además entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas que los
abonos que realizara el señor Muñoz por concepto de honorarios profesionales,
se entregarían a la Licda. Ramón y usted los distribuiría entre los diferentes
procesos y entregaría lo pertinente al Lic. Rojas. Estos procesos que
codirigirían usted y el Lic. Rojas eran: a) Interposición de demanda por acoso
laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. b)
Replanteamiento de la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, debido a
que la primera versión presentada sin asesoría,
contenía errores de forma y fondo. e) Presentación de un reclamo administrativo
ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgos de trabajo. Luego de
la reunión del 3 de septiembre del 2013, mediante correos electrónicos, el
señor Muñoz intercambió información con usted y el Lic. Rojas, relacionada con
los casos antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento
administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas
no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los
tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre
el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes
indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso
laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social,
¢2,600,000 colones (dos millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta
por ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo
de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos
mil colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de
marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000
(seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU) más un 30% (treinta por
ciento) sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra.
Balmaceda, reconociéndose un adelanto de ¢500,000 colones (quinientos mil
colones) pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo
del 2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto
Nacional de Seguros (INS), por riesgo de trabajo, ¢2,600,000 colones (dos
millones seiscientos mil colones) más un 30% (treinta por ciento) sobre el
monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de
julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
correspondiendo al expediente 14-000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014
se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se
señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015 para la
realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de
febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y
9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a
debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la
audiencia la separación de ambos abogados (los licenciados Ramón y Rojas), lo
que usted aceptó y al efecto argumentó tener “diferencias irreconciliables” con
el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el
señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más
bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece
meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted
en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación,
aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios
profesionales de ¢500,000 colones (quinientos mil colones), mismo que el señor
Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el
señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso
laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo
administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), por riesgo de
trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al
efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos,
teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija (de la
Licda. Ramón), no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo
consultado, y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó
que el señor Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió
terminar su relación profesional con él y además presentó en contra del mismo
incidente de cobro de honorarios en el expediente 14-000068-0016-PE, ello el 19
de abril del 2016, cobrando la suma de ¢4,666,666.66 colones (cuatro millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y
seis céntimos), lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada
inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de
honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente
se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros
(INS), por riesgo de trabajo. Finalmente, refiere que en la sumaria penal por
la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó
sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del
señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto
interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni
tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese
señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó
más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los
numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y
14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos
a), d) y e), 85 incisos a) y b) de este último, sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final (...). Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral
y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández-Fiscal”. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 283-16).—Fiscalía.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019322090 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la ley N° 4631 y el transitorio único del acuerdo N° 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los
procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber
sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente
persona:
Nombre Cédula
Kattia María Herrera Alvarado 109110060
Que se le concede el plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este aviso, para que se
apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad
con el fin de que gestionen lo pertinente, transcurrido este plazo Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2019322165 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE
PARA LA CONSERVACIÓN EN SARAPIQUÍ
Yo Carlos de
la Rosa, casado una vez, guatemalteco, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí,
director de la Estación Biológica La Selva, número de identificación
184001311736, en su condición de vicepresidente, y siendo que está ausente del
país la presidenta, en dicha condición como apoderado generalísimo sin límite
de suma en representación de la Asociación Centro de Aprendizaje para la
Conservación en Sarapiquí, con cédula jurídica Nº
3-002-397768, inscrita bajo el Tomo 546, Asiento 70, publicó erróneamente en La
Gaceta N° 201, con fecha 15 de enero del 2019, el
número de libro a reponer, se debe leer correctamente el número de libro
de Actas de Junta Directiva a reponer, se extravió el libro número Uno, por lo
anterior se solicita legalizar por segunda vez este libro. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de
febrero del 2018.—Carlos de la Rosa, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019322316 ).